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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.073

Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 17 de abril, 2017. Mensaje en Sesión 16. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

Santiago, 17 de abril de 2017.

MENSAJE N° 032-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO

Mi Gobierno comienza a materializar el compromiso de que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan mejor los anhelos, sueños y proyectos de la comunidad. Tal como hoy se eligen los concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República, ahora, mediante la reforma constitucional plasmada en la ley N° 20.990, promulgada el 29 de diciembre de 2016, se ha establecido el mandato constitucional de que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el nuevo Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones de nuestro país. La presente ley señala ese camino iniciado en los primeros cien días de nuestro Gobierno, al crear la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

La reforma constitucional señalada estableció los pilares de la iniciativa que hoy presento al H. Congreso Nacional. Así, el nuevo artículo 111 de la Constitución prescribe que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Enseguida, esta autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa. Nuestra Carta Política prescribe, además, que será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos. Si a la elección del Gobernador Regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Cabe tener presente que el Gobernador Regional durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Como sabemos, no basta con la reforma constitucional. Para que se celebre la primera elección de los gobernadores regionales, es necesario, en primer lugar, que el presente proyecto de ley sea aprobado por este H. Congreso Nacional. Por lo mismo, la iniciativa que hoy suscribo es un paso esencial para cumplir con este anhelo. Además, en segundo lugar, es preciso que se promulgue una ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias. Este último corresponde al actual proyecto de ley de fortalecimiento de la regionalización del país (Boletín N° 7963-06), que actualmente se encuentra en tercer trámite constitucional, en el H. Senado de la República.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y para implementar una reforma que profundiza la descentralización y la democracia, es que someto a la consideración de este H. Congreso este proyecto de ley que regula la elección del Gobernador Regional, cuyo contenido es el siguiente:

1. Modificaciones a la ley N° 19.175

a. El Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional

El artículo 1 del presente proyecto de ley establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Asimismo, se establecen los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación del nuevo Gobernador regional.

La elección de Gobernadores Regionales será conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada. Su sistema electoral es el que fue sancionado en la reforma constitucional, es decir, será electo gobernador regional el candidato que obtenga el mayor número de sufragios válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el cuarenta por ciento. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando electo quien obtenga el mayor número de sufragios.

La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, alcalde y concejal.

El escrutinio y calificación de la elección lo realizará el Tribunal Calificador de Elecciones.

Finalmente, regirán en todo lo aplicable las normas de la ley N° 18.700 de votaciones populares y escrutinios.

b. El Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial

Este artículo 1 además incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.

2. Modificaciones a la ley N° 20.640

El segundo artículo del presente proyecto de ley establece las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional, establecido en la ley N° 20.640.

3. Modificaciones a la ley N° 19.884

El artículo tercero de este proyecto de ley incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

4. Otras modificaciones a cuerpos legales

Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley proponen modificaciones a las plantas de los Gobiernos Regionales y del Servicio de Gobierno Interior tanto para incorporar a los Gobernadores Regionales como para reemplazar a los actuales Intendentes y Gobernadores por los nuevos Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales.

El artículo 9 introduce modificaciones a las leyes N° 18.695, 18.961, 20.880, 20.730, 18.700, 18.556, 18.603, al decreto ley N° 2.460, al código orgánico de tribunales, código de procedimiento civil, y al código procesal penal, a fin de adecuar las denominaciones de las autoridades que la ley señala.

5. Disposiciones transitorias

El proyecto de ley establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, dicha disposición señala que las modificaciones que se introducen mediante el presente proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional sólo entrarán en vigencia una vez que asuman los Gobernadores Regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el consejo regional.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el epígrafe del Capítulo I del Título Primero, la expresión “Del Intendente”, por la frase “del Delegado Presidencial Regional”.

2) Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el intendente” por la frase “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional, y a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

3) Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:” por la oración “Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

b) Reemplázase, en la letra d), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

c) Reemplázase, en la letra f), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra l), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

e) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

f) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

4) Sustitúyese, en el epígrafe del Capítulo II del Título Primero, la expresión “Del Gobernador” por la frase “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “del gobernador” por la expresión “del delegado presidencial provincial”.

6) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la oración “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:” por la frase “El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue, y además, las siguientes:”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra h), la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

7) Sustitúyese, en el artículo 5, la frase “del intendente, el gobernador” por la expresión “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”.

8) Sustitúyese, en el epígrafe del capítulo III del título primero, la expresión “Disposiciones Comunes a Intendentes y Gobernadores” por la frase “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “intendente o gobernador” por la expresión “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “intendente o gobernador” por la frase “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10) Sustitúyese, en el artículo 7, la expresión “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal y consejero regional” por la frase “delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, alcalde, concejal y consejero regional”.

11) Reemplázase, en el artículo 8, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

12) Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13) Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15) Reemplázase, en el artículo 12, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16) Sustitúyese, en el artículo 22, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

17) Sustitúyese, en el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III, la expresión “Del Intendente” por la frase “Del Gobernador Regional”.

18) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Este ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II de esta ley.”.

19) Introdúcense los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, y 23 octies, nuevos:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales.

c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

d) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

f) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Las inhabilidades establecidas en la letra a) y c) de este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que el Estado tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra d) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo regional. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en el artículos 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

Con todo, la cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento del Gobierno Regional; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del Gobierno Regional, afecte gravemente la actividad del Gobierno Regional destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.

La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el consejo regional ni a la representación protocolar del gobierno regional, la que deberá ser ejercida en todo caso por un consejero regional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquel de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración “intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:” por la frase “gobernador regional:”.

b) Derógase la letra m).

c) Reemplázase, en su letra q), la expresión “a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente”, por la frase “a las sesiones del consejo regional”.

d) Reemplázase la letra r) por la siguiente:

“r) Proponer, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará por escrito al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el gobernador regional podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al secretario ejecutivo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

21) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 25, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

22) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

b) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

23) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 27, la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

24) Elimínase el artículo 30 bis.

25) Modifícase el artículo 30 ter en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 ter por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:”.

b) Reemplázase, en la letra g), la expresión “con el intendente”, por la frase “con el delegado presidencial regional”.

c) Elimínanse las letras i) y j).

d) Suprímese, en la letra k), la expresión “tanto al intendente, como”.

26) Reemplázase, en la letra b) del artículo 32, la expresión “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo.”.

27) Intercálase, en el artículo 33, entre las expresiones “de” y “alcalde” la expresión “gobernador regional,”.

28) Modifícase el artículo 36 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra d) la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en la letra e), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

d) Reemplázase, en la letra g), la expresión “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo,” por la frase “gobernador regional”.

e) Sustitúyese, en la letra h), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

29) Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Elimínese su inciso segundo.

b) Reemplázase, en el inciso séptimo, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

30) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en la letra f) el punto y final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el artículo 41, a continuación de la expresión “letra b)” la frase “y g)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32) Sustitúyese en el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III, del título II la expresión “Del Gobernador” por la frase “del delegado presidencial provincial”.

33) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

b) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “El gobernador” por la frase “El delegado presidencial provincial”.

34) Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 45.- El delegado presidencial provincial, además de las atribuciones que el delegado presidencial regional pueda delegarle, ejercerá las siguientes:”.

b) Sustitúyese, en la letra b), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

d) Sustitúyese, en la letra g), la expresión “intendente;” por la frase “delegado presidencial regional;”.

35) Reemplázase, en el artículo 46, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

36) Sustitúyese, en el artículo 47, la expresión presión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

37) Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean

de competencia del gobierno regional.”, por la frase “y proyectos de desarrollo.”.

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

38) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que integren, además, este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

39) Modifícase el artículo 66 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la voz “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Elimínase la frase “No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.”.

40) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 68, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

41) Modifícase el artículo 70 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra d) del inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Sustitúyese, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional” las dos veces que aparece.

42) Reemplázase, en inciso primero del artículo 71, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

43) Modifícase el artículo 73 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el inciso segundo y quinto del artículo 73, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la frase “el Gobernador Regional representará”.

44) Reemplázase, en el artículo 78, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

45) Intercálase, en el epígrafe del Capítulo VI del Título II, entre las expresiones “Elección” y “del Consejo Regional” la frase “del Gobernador Regional y”.

46) Agrégase, en el artículo 82, a continuación de la expresión “Para las elecciones”, la frase “de gobernadores regionales y”.

47) Modifícase el artículo 83 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la expresión “parlamentaria” por la palabra “municipales”.

48) Modifícase el artículo 84 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “candidaturas” y “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “corresponda elegir en la respectiva” la frase “región o”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración, antes de la expresión “Los candidatos a consejeros regionales”: “Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

d) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal, o gobernador regional”.

e) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

f) Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “del candidato” y la coma, la frase “a consejero regional”.

g) Intercálase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, entre las expresiones “la ejercerá” y “un consejero que no” la frase “el gobernador regional que no estuviere repostulando. En caso de que el gobernador regional fuera a la reelección, la presidencia del consejo la ejercerá”.

h) Agrégase, en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas” la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

i) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, la expresión “3 bis, con excepción de su inciso tercero; 4 incisos segundo y siguientes; y 5 de la ley N° 18.700,” por la frase “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4 incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700”.

j) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

49) Agrégase el siguiente artículo 84 bis, nuevo:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

50) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “y quinto” por la frase “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sextos, nuevos al artículo 86:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

51) Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la frase “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

52) Sustitúyese el inciso primero del artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

53) Modifícase el artículo 95 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos IV y V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones“ y “serán practicados” la frase “de consejeros regionales”.

54) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso primero de este artículo, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Consejo Regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

55) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

56) Reemplázase el artículo 99 bis, por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En todo caso, el período de los cargos de Gobernador Regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al Gobernador Regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

57) Modifícase el artículo 108 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional” todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo de la letra d) la expresión “la intendencia regional” por la frase “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 20.640, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 2, a continuación de la expresión “Diputado”, la frase “, Gobernador Regional”.

2) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “y de Parlamentarios” por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “y de Parlamentarios”, por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

3) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “, de Parlamentarios” la frase “, de Gobernadores Regionales”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “al territorio comprendido por el distrito electoral;” la frase “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región;”.

4) Intercálase, en su artículo 6, entre las expresiones “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

5) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

6) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9, entre las expresiones “Parlamentarios” y “y de Alcaldes” la frase “, gobernadores regionales”.

7) Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “parlamentarios” y “o alcaldes” la frase “, gobernadores regionales” las dos veces que aparecen.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios” la expresión “, Gobernadores Regionales”; las dos veces que aparece.

c) Intercálase, en el inciso segundo, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,” la oración “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

d) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.” la siguiente oración: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

e) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695” la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

f) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

8) Intercálase, en el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” y “y 112”, la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

9) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “presidencial, parlamentaria” la expresión “, gobernador regional”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la frase “Presidente de la República” la expresión “o gobernador regional”.

10) Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “Diputados” y “o Alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

11) Agrégase, en el inciso primero del artículo 23, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado” la frase “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

12) Intercálase, en el artículo 24, entre las expresiones “de Parlamentario” y “y de Alcalde” la frase “, de gobernador regional”.

13) Modifícase el artículo 29 bis en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “y finalmente las de diputados,” por la expresión “, después las de diputados y finalmente las de gobernadores regionales,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado” la frase “, gobernadores regionales”.

14) Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, entre las expresiones “Presidenciales” y “o de Alcalde” la frase “, de gobernadores regionales”.

15) Agrégase, en el artículo 31, a continuación de la frase “En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de” la frase “gobernador regional o”.

16) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la expresión “gobernadores regionales o”.

17) Intercálase, en el artículo 33, entre las expresiones “de Parlamentarios” y “o de Alcaldes” la frase “, de gobernadores regionales,”.

18) Agrégase, en el artículo 35, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

19) Agrégase, en el artículo 36, a continuación de la expresión “Presidente de la República” la frase “, gobernador regional”.

20) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “N° 18.700” y “y en el artículo 107”, la frase “, en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “Presidencial” la frase “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la frase “Populares y Escrutinios,” la expresión “en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “diputado,” la frase “gobernador regional,”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “senador” y “, el límite de gasto no podrá” la expresión “o gobernador regional”.

c) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la frase “respectiva circunscripción” la expresión “o región, según corresponda”.

3) Modifícase el artículo 9 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra c) la expresión “o senador” por la frase “, senador o consejero regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase, en el inciso octavo, ahora noveno, a continuación de la expresión “una elección de senadores,” la frase “una elección de gobernadores regionales,”.

4) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,” la frase “gobernadores regionales,”.

b) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “circunscripciones, distritos” la expresión “, regiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“En el caso de lo dispuesto en el artículo 111, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco diezmilésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 17, la expresión “a senador y diputado” por la frase “a senador, diputado o gobernador regional”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 30, la expresión “o a diputado” por la frase “, a diputado o a gobernador regional”.

7) Intercálase, en el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” y “y de alcaldes”, la frase “, de gobernadores regionales”.

8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la frase “, de gobernador regional”.

9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la expresión “y diputado” por la frase “, diputado y a gobernador regional”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 49, entre las expresiones “parlamentarias” y “o municipales” la frase “, de gobernadores regionales”.

11) Intercálase, en el artículo 50, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el número 1, el cargo que se indica:

2) Agrégase, en el número 2, el cargo que se indica:

3) Agrégase, en el número 3, el cargo que se indica:

4) Agrégase, en el número 4, el cargo que se indica:

5) Agrégase, en el número 5, el cargo que se indica:

6) Agrégase, en el número 6, el cargo que se indica:

7) Agrégase, en el número 7, el cargo que se indica:

8) Agrégase, en el número 8, el cargo que se indica:

9) Agrégase, en el número 9, el cargo que se indica:

10) Agrégase, en el número 10, el cargo que se indica:

11) Agrégase, en el número 11, el cargo que se indica:

12) Agrégase, en el número 12, el cargo que se indica:

13) Agrégase, en el número 13, el cargo que se indica:

14) Agrégase, en el número 14, el cargo que se indica:

15) Agrégase, en el número 15, el cargo que se indica:

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase la expresión “Intendente” por la frase “Delegado Presidencial Regional”.

2) Sustitúyase el guarismo “13” por “15”.

3) Reemplázase la expresión “Gobernador” por la frase “Delegado Presidencial Provincial”.

4) Sustitúyase el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.174, los siguientes cargos:

Artículo 7.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.175, los siguientes cargos:

Artículo 8.- Elimínanse el artículo 2 de la ley N° 20.368.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones de adecuación en los textos legales que se indican:

1) En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 16 bis, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

d) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 68, la expresión “Gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

e) Reemplázase, en el artículo 74, la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por la frase “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

f) Modifícase el artículo 104 B en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en la letra a) del inciso primero, la expresión “Intendente o, en subsidio, el Gobernador” por la frase “delegado presidencial regional o, en subsidio” el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase, en su inciso octavo la expresión “intendencia” por la frase “delegación regional presidencial” las dos veces que aparece.

g) Sustitúyese, en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C, la expresión “Intendentes” por la frase “delegados presidenciales regionales”.

h) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 104 D, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

i) Modifícase el artículo 104 F en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 104 F, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase, en el inciso doceavo, la expresión “Intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

j) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 128, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

k) Reemplázase, en el artículo 2 transitorio, la expresión “Gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial” y la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

2) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por la frase “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460 que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por la frase “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4) En la ley N° 19.693, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase, en el epígrafe del párrafo 2° del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el artículo 423, la expresión “de un de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional,” por la frase “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial, o de un gobernador regional,”.

5) En la ley N° 1.552, que aprueba el código de Procedimiento Civil:

a) Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “Intendentes de provincia, de departamento o secretarios de Intendencia,”, por la frase “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales,”.

b) Sustitúyese, en el número 1° del artículo 361 (350), la expresión “Intendentes Regionales” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) Sustitúyese, en el número 1° del artículo 389 (379), la expresión “los Intendentes” por la frase “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6) En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázase, en el número 2° del artículo 50, la expresión “Intendentes y Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Reemplázase, en el artículo 257, la expresión “Intendentes, o Secretarios de Intendencia” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, o Gobernadores Regionales”.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 471, la expresión “Intendente o Gobernador” por la frase “Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial”.

7) En la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) Reemplázase, en el número 1 del artículo 4, la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) Sustitúyese, en el número 2 del artículo 45, la expresión “los Intendentes,” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales,”.

8) Reemplázase, en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los Intendentes” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9) En la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 40 la expresión “Intendentes, Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 52, la voz “Gobernador Provincial” por la frase “delegado presidencial provincial”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 160, la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, la expresión “de Intendente, de Gobernador” por la frase “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11) Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, la expresión “Intendente Regional” por la frase “Delegado Presidencial Regional”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de la presente ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias, en consecuencia, las letras a) y c) del artículo 23 ter de la ley N° 19.175 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los 100 días inmediatamente anteriores a la elección de gobernador regional.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes N° 18.700, 19.175, y 20.640, se estará a las siguientes reglas especiales:

1. El plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el artículo 89 de la ley N°19.175, será de 100 días antes de la elección indicada.

2. Los gobernadores regionales y consejeros regionales electos en conformidad a este artículo cesarán en sus cargos el 6 de diciembre de 2020.

3. El consejo regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura de los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro Secretaria General de la Presidencia

1.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 15 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 25. Legislatura 365.

No existe constancia del Oficio de Consulta enviado por la Comisión de Gobierno Interior a la Corte Suprema.

OFICIO N° 74-2017

INFORME PROYECTO DE LEY N° 12-2017

Antecedente: Boletín N° 11.200-06.

Santiago, 15 de mayo de 2017

Por oficio N° 357, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la H. Cámara de Diputados, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, para recabar su opinión sobre el mismo al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 12 de mayo del actual, presidida el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Patricio Valdés Aldunate, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CUIDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, doce de mayo de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la H. Cámara de Diputados, remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, para recabar su opinión sobre el mismo al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín 11.200-06);

Específicamente, se solicita pronunciamiento de esta Corte en relación al artículo 9 N° 6 del Proyecto en referencia, que modifica el Código Orgánico de Tribunales;

Segundo: Que corresponde precisar, antes de abordar lo relativo al Informe, que con fecha 5 de enero del año en curso se publicó la Ley N° 20.990 que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República, y para lo que interesa, se sustituyó el artículo 111, norma que en su texto actual dispone:

Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley.

Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125”[1].

A su vez se agrega el artículo 115 bis y se modifica el 116 de la Constitución Política de la República, en tanto se crean, respectivamente, una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional en cada región, y, en cada provincia una Delegación Presidencial Provincial, sustituyéndose los términos “Intendente” por Delegado Presidencial Regional, y “Gobernador”, por Delegado Presidencial Provincial.

Lo anterior explica que en el Mensaje con que se inicia el presente Proyecto de Ley, Boletín N° 11.200-06 se indique que el mismo constituye un paso esencial para materializar el compromiso de que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan de mejor manera las prerrogativas y proyectos de la comunidad, todo ello en relación al Gobernador Regional que es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Se indica además que un primer avance estuvo constituido por la reforma constitucional contenida en la Ley N° 20.990, ya aludida.

Se trata ahora, por la vía de este nuevo Proyecto, de regular la elección de los Gobernadores Regionales, y de la adecuación a esta normativa, de diversos cuerpos legales atingentes;

Tercero: Que este proyecto se estructura en base a nueve disposiciones permanentes, y en ellas se introducen modificaciones a diversos cuerpos normativos. Las normas transitorias se refieren a la entrada en vigencia de la ley y a otras materias.

En síntesis, lo que se regula en detalle en los textos permanentes es lo relativo a la elección del Gobernador Regional y a estos efectos se determina que la misma se hará por votación directa, se establecen los requisitos para optar al cargo, las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia, causales de cesación, etc., y luego se adecuan a este régimen las normas de otras leyes atingentes, particularmente para sustituir las denominaciones de Intendente Regional y Gobernador, por las de Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial, respectivamente.

De esta manera, se introducen modificaciones a las Leyes N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a la Ley 20.640 sobre Sistema de Elecciones Primarias, Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, así como también a otras disposiciones.

Entre esas modificaciones, cabe mencionar aquellas relativas a que los partidos políticos puedan utilizar el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Gobernador Regional; otras, para que se incorpore esta elección en la normativa de la Ley sobre Transparencia, y otras referidas a Límite y Control de Gasto Electoral, etc.;

Cuarto: Que en el artículo 9° N° 6 del Proyecto en análisis se disponen modificaciones, específicamente, al Código Orgánico de Tribunales, y ello para incorporar la nueva figura del Gobernador Regional, así como para adecuar y consagrar los cambios de denominación ya indicados, esto es, de Intendentes Regionales a Delegados Presidenciales Regionales, y de Gobernadores, a Delegados Presidenciales Provinciales.

En el numeral 6 del artículo 9 citado, en sus letras a), b) y c) se modifican los siguientes textos del Código Orgánico de Tribunales:

a) En el artículo 50 N° 2, en que se fija la competencia de un Ministro de Corte de Apelaciones para conocer como tribunal unipersonal de causas civiles en que sean parte o tengan interés, entre otras autoridades, “los intendentes y gobernadores”, se reemplazan esas denominaciones, por “Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

b) En el artículo 257, que establece la incompatibilidad de las autoridades allí mencionadas para ser nombradas miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, y, en otros cargos del Poder Judicial, se procede a la misma sustitución de las denominaciones ya aludidas en la letra a) precedente, incompatibilidades éstas que se extienden ahora a los Gobernadores Regionales, y

c) En el artículo 471 inciso cuarto, referido al juramento que deben prestar los auxiliares de la administración de justicia no comprendidos en el inciso tercero (como lo son los fiscales judiciales, relatores y secretarios de Corte), deberán prestar juramento ante el juez respectivo o ante el juez presidente si el tribunal estuviere compuesto por más de un juez. Se añade que si el tribunal estuviere acéfalo, lo prestarán ante el intendente o gobernador, términos éstos que se sustituyen por las expresiones antes indicadas.

Cabe añadir que los mismos cambios conceptuales se contienen en el artículo 10 numerales 4 y 5 del Proyecto, en relación al epígrafe del párrafo 2° del Título IV del Libro IV y artículo 423 del Código Procesal Penal; y en los artículos 10, 361 N° 1 y 389 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente;

Quinto: Que como se aprecia, si bien las modificaciones del N° 6 del artículo 9° del Proyecto, que es el texto consultado, se refieren a normas del Código Orgánico de Tribunales, ellas están básicamente referidas a dos aspectos: a) la adecuación de las denominaciones de los cargos de las autoridades regionales y provinciales, sustituyendo los términos “los intendentes y gobernadores”, por “Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”, así como b) la incorporación de la nueva autoridad denominada Gobernador Regional; modificaciones que se observan coherentes y armónicas con la reforma constitucional que estableció la figura del Gobernador Regional, como órgano ejecutivo del gobierno regional, y creó los cargos con las nuevas denominaciones recién indicadas.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Ofíciese.

PL 12-2017”.

Saluda atentamente a VS.

HUGO DOLMESTCH URRA

Presidente

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 22 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 27. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

BOLETÍN N° 11.200-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el 18 de mayo de 2017.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: a) Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre; b) Subsecretario de MINSEGPRES, señor Gabriel de la Fuente; y abogado de esa repartición, señor Gabriel Osorio; c) Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; y los profesionales de ese organismo, señora Viviana Betancourt y señor Osvaldo Henríquez; d) Presidente de la Asociación de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Marcelo Carrasco; e) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santa María; y subdirectora de registro, inscripción y acto electoral de dicho organismo, señora Elizabeth Cabrera; y f) Abogado de la bancada de diputados del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala es materializar el mandato contenido en el artículo 111 de la Carta Fundamental, en orden a consagrar un mecanismo de elección popular de los gobernadores regionales, contribuyendo así a profundizar la descentralización y la democracia.

2) Normas de quórum especial

Los siguientes artículos del proyecto son de rango orgánico constitucional, según el precepto que se especifica:

-El número 18) del artículo 1, según el artículo 111 de la C.P.

-Los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quater, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies incorporados en la ley N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, por el número 19 del artículo 1, de acuerdo a los artículos 111 y 113 de la C.P.

-Los números 20), 21), 22), 23), 25), 42), 43), 44), 46) y 47) del artículo 1, según el artículo 111 de la C.P.

-Los números 24), 26), 27), 28) y 30) del artículo 1, según el artículo 113 de la C.P.

-El número 31) del artículo 1, según el artículo 95 de la C.P.

-Los números 48), 49), 50), 51) y 52) del artículo 1, según el artículo 18 de la CP.

-El artículo 2, en virtud de lo dispuesto por el artículo 19 N°15 de la C.P.

-El artículo 3, conforme a lo señalado por el artículo 18 de la C.P.

-La letra e) del número 1) del artículo 9, según el artículo 125 de la C.P.

-El número 6) del artículo 9, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la C.P.

-El número 7) del artículo 9, al tenor de lo preceptuado por el artículo 8 de la C.P.

-Los números 9) y 10) del artículo 9, según el artículo 18 de la C.P.

-El número 11) del artículo 9, de acuerdo al artículo 19 N°15 de la C.P.

-El artículo segundo transitorio, conforme al artículo 18 de la C.P.

-El artículo tercero transitorio, según la disposición vigesimoctava transitoria de la C.P. Por consiguiente, necesita para su aprobación el voto favorable de tres quintos de los diputados en ejercicio.

3) Trámite de Hacienda

Los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes; y los artículos segundo y cuarto transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Bernardo Berger, Marcelo Chávez (Presidente), Rodrigo González, Celso Morales, Sergio Ojeda, Jorge Sabag y Christian Urízar.

5) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 77 de la Constitución Politica, mediante el oficio N°357, de 25 de abril de 2017, se consultó la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto. Esta respondió mediante el oficio N°74, de 15 de mayo.

6) Se designó Diputado Informante al señor MARCELO CHÁVEZ.

II.- ANTECEDENTES.

El Mensaje

Según se señala en el mensaje, este proyecto materializa el compromiso asumido por el gobierno de la Presidenta de la República en orden a que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan a la comunidad. De esta manera, y tal como hoy se eligen los concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República, ahora, mediante la reforma constitucional plasmada en la ley N° 20.990, se ha establecido por mandato constitucional que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, es decir, el Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones. El proyecto es la culminación de un camino iniciado en los primeros cien días de la actual administración, cuando se creó la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

Agrega el mensaje que la reforma constitucional antes mencionada estableció las bases de la actual iniciativa. Cabe recordar que en dicha reforma se plasmó el nuevo artículo 111 de la Constitución Política, que prescribe que el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Agrega el precepto que tal autoridad será elegida por sufragio universal y en votación directa, y que será electo el candidato a gobernador regional quien obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos. Si a la elección del gobernador regional -continúa el artículo 111- se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al porcentaje indicado, se procederá a una segunda votación, que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. El gobernador regional durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:

1) Ministro Secretario General de la Presidencia (SEGPRES), señor Nicolás Eyzaguirre

El Secretario de Estado explicó que el proyecto en comento se enmarca en la estrategia de descentralización que impulsa el Ejecutivo, y cuyo pilar fue la reforma constitucional plasmada en la ley N°20.990, de 5 de enero de 2017, que consagró la elección popular de los gobernadores regionales. Otra arista importante de dicha estrategia es el proyecto sobre transferencia de competencias a los gobiernos regionales (boletín N° 7963-06), que cumple su tercer trámite en el Senado. El tercer proyecto que viene a completar el ciclo es el que regulará la descentralización fiscal.

Luego, y haciendo una síntesis de algunos hitos sobre la materia, señaló que en 1987 se instalaron los COREDES. Cuatro años más tarde, en 1991, se eligieron los CORES, vía indirecta. El último paso importante fue la elección directa de los CORES, por primera vez, en 2013.

En cuanto al proyecto en análisis, subrayó que, conforme a la reforma constitucional antes mencionada, específicamente la disposición vigésimo octava transitoria, la elección popular de los gobernadores regionales está supeditada a la aprobación de este proyecto y a la promulgación de la ley que establece el traspaso de competencias. Ambas son requisito sine qua non.

De acuerdo a la iniciativa legal presentada por el Ejecutivo, la elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la elección de los consejeros regionales, aunque en cédulas separadas, en la misma fecha en que tengan lugar los comicios municipales. Esto se fundamenta en que los futuros gobernadores regionales, al igual que los consejeros, alcaldes y concejales, son autoridades territoriales. Será elegido gobernador el candidato que obtenga en primera vuelta, al menos, el 40% de los sufragios; en caso de no lograrlo, se realiza una segunda votación entre las dos primeras mayorías. El cargo de gobernador es de dedicación exclusiva. En caso de haber pactos electorales, se aplica la misma regla que señala la ley para la elección de alcaldes y concejales. El proyecto tampoco innova en cuanto a las inhabilidades para ser gobernador regional, es decir, los diputados y senadores que quieran postular al cargo de gobernador deben renunciar, a lo menos, con un año de anticipación a la elección. Idéntica limitación rige para los altos cargos públicos (ministros, subsecretarios, intendentes, etc.). La única excepción se aplica a los consejeros regionales, que pueden postular a gobernador regional renunciando a su cargo al momento de declarar su candidatura, esto es, 90 días antes de la elección.

El proyecto -agregó el ministro Eyzaguirre- adecua varias leyes, como por ejemplo la que establece el sistema de elecciones primarias, y la que consagra el límite en materia de gasto electoral, de modo de hacerlas aplicables a las elecciones de gobernador regional. Es importante poner de relieve que, según el artículo tercero transitorio del proyecto, si esta ley y la de traspaso de competencias entran en vigencia antes de los 100 días previos a las elecciones de noviembre de 2017, los gobernadores regionales se elegirán, por única vez, conjuntamente con los diputados y senadores.

La intervención del ministro Eyzaguirre dio pábulo a diversos comentarios y consultas por parte de los integrantes de la Comisión.

El diputado señor Becker opinó, refiriéndose al mencionado artículo tercero transitorio, que otorga una “ventaja” a las actuales autoridades regionales, porque no se les aplica la inhabilidad del año para presentarse como candidatos a gobernador regional.

El diputado señor Ojeda dijo que la ciudadanía tiene depositada su esperanza en que la elección popular de los gobernadores regionales se materialice el 2017, para avanzar efectivamente en la descentralización.

Por su parte, el diputado señor Sandoval coincidió con el diputado Becker en que la disposición tercera transitoria del proyecto favorece a las autoridades en ejercicio, porque les permite renunciar con solo 100 días de antelación a los comicios de gobernador regional. A su juicio, debería establecerse una inhabilidad más estricta, particularmente respecto de los intendentes, en aras de una competencia más equilibrada.

El diputado señor González sostuvo que el tema de las inhabilidades requiere un rediseño, frente a los cuestionamientos de que es objeto. Incluso se han presentado proyectos de reforma constitucional acerca del tópico, que merecen ser estudiados en profundidad.

Por su parte, el diputado señor Urízar afirmó que en la bancada del Partido Socialista el asunto de la elección popular de los gobernadores regionales ha sido debatido in extenso, y la voluntad es que aquella se realice a la brevedad, modificando, si es necesario para avanzar más resueltamente, el controvertido artículo tercero transitorio.

El diputado señor Chavez (Presidente) fue también del parecer que algunos puntos del proyecto, como el relativo a las inhabilidades, va a ser polémico; tal como ha sido en el Senado, en el tercer trámite, el proyecto sobre traspaso de competencias.

A continuación, el ministro Eyzaguirre abordó algunos de los tópicos a que se refirieron los parlamentarios en sus intervenciones. Acerca de la regla especial en materia de inhabilidad que estipula el aludido artículo tercero transitorio del proyecto, precisó que se trata de una excepción a la norma general, y que regirá solamente para esta elección. Después se volverá a aplicar el requisito de renunciar con un año de antelación. El gobierno estimó necesario incluir esta norma de carácter excepcional -que, admitió, puede suscitar controversia-, dada la cercanía de la fecha de los comicios. En efecto, el plazo para las declaraciones de candidaturas expira el 21 de agosto. En otro plano, y frente a una inquietud del diputado González, aseveró que el Ejecutivo no tiene intención alguna de condicionar la elección de los gobernadores regionales a un eventual proyecto sobre rentas regionales, como habrían propuesto algunos senadores.

De acuerdo a la concepción del proyecto, el gobernador regional va a ser un administrador del territorio, en el contexto de un Estado unitario. Por lo tanto, las políticas públicas van a seguir siendo de carácter nacional. Distinto es la ejecución de esas políticas, ya que sobre ese punto hay quienes plantean un mayor o menor grado de independencia de los servicios respecto del gobierno regional. La descentralización de los servicios debe ser gradual, en su opinión.

2) Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente

El subsecretario afirmó que la voluntad del Ejecutivo es avanzar sustancialmente en el proceso de descentralización, de acuerdo al itinerario fijado en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Esta disposición se refleja no solo en el proyecto de ley en análisis, sino también, como es lógico, en la reforma constitucional, plasmada en la ley N°20.990, que establece la elección popular de los gobernadores regionales; y en el proyecto que fortalece la regionalización, actualmente radicado en el Senado, donde cumple su tercer trámite. Enfatizó que el gobierno tiene el firme propósito de que la primera elección democrática de los gobernadores regionales se realice en noviembre de 2017, como lo señala el proyecto. Sin embargo, como es sabido la vigesimoctava disposición transitoria de la C.P. vincula dicha elección a la circunstancia de que se halle promulgada la ley sobre traspaso de competencias. La decisión de “atar” ambos proyectos estriba en la necesidad de dotar de atribuciones adecuadas a los gobernadores regionales y a los consejeros. La aludida disposición transitoria permite, por otro lado, que se acorte el mandato de los consejeros.

Desde el punto de vista del Ejecutivo, aunque el tema es opinable, lo ideal es que las elecciones de alcaldes, concejales, consejeros regionales y gobernadores regionales se realicen conjuntamente; y, en otro plano, las elecciones parlamentarias y de Presidente de la República, por su carácter nacional, se lleven a cabo en una fecha distinta, pero también en forma conjunta.

El subsecretario admitió, finalmente, que el proceso de regionalización y descentralización ha sido lento y no exento de dificultades, lo cual no es atribuible al gobierno.

3) Presidente de la Asociación de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Marcelo Carrasco

El presidente de ANCORE indicó, en primer término, que de acuerdo al artículo 113 de la C.P. los CORES están integrados por consejeros elegidos por sufragio universal, en elección directa, y duran 4 años en el cargo. Los CORES se instalaron por primera vez bajo la administración del ex Presidente Aylwin. En 2012 tuvo lugar una situación muy peculiar, pues se prorrogó el mandato de los consejeros por 8 meses, lo que fue objeto de un pronunciamiento por parte de ANCORE. Luego se dictó la ley que consagró el mecanismo de elección directa y democrática de los consejeros regionales. Sin embargo, lo anterior no estuvo acompañado por un cambio en las atribuciones de los consejeros. A raíz de un vacío jurídico, la Contraloría dictaminó que los intendentes ya no formaban parte de los CORES y hubo que dictar una “ley corta”, que estableció que el presidente del CORE debía ser elegido por sus pares.

En cuanto al proyecto en sí, afirmó que ANCORE considera que el órgano ejecutivo del CORE, esto es, el gobernador regional, debe ser elegido por la ciudadanía, tal como lo estipula el texto del Ejecutivo, pero debe contar con las atribuciones del actual intendente. Sin embargo, según el proyecto esas atribuciones van a estar radicadas en el futuro delegado presidencial regional. Criticó, por otra parte, el tratamiento del proyecto en cuanto a la fecha de la elección del gobernador regional, puyes a su juicio constituye una “improvisación” en la materia. También manifestó su rechazo al artículo tercero transitorio del proyecto, porque limita a tres años el período de los consejeros regionales, haciéndolos cesar en el cargo el 6 de diciembre de 2020.

Luego, y ante unas consultas, el señor Carrasco puntualizó que la extensión del mandato de los consejeros regionales en 2012 no obedeció a una solicitud de ellos, sino a un error del gobierno de turno. Acotó que respecto a la administración financiera de los gobiernos regionales, es de lamentar que una parte significativa de los presupuestos de las regiones continúe definiéndose a nivel central. Acotó que los futuros gobernadores regionales deben contar con las atribuciones que les permita, efectivamente, hacer las veces de articuladores entre el ámbito local y el nivel central. Por último, y en relación con lo antes señalado, instó a plasmar en el proyecto sobre traspaso de competencias o fortalecimiento de la regionalización (boletín N°7963-06) las atribuciones que requieren los consejeros regionales para cumplir cabalmente su rol.

Las palabras del presidente de ANCORE dieron pie a un intercambio de opiniones entre los miembros de la Comisión, como pasa a exponerse en síntesis.

El diputado señor Sandoval criticó lo que a su juicio constituye un improvisado proceso de elección de gobernadores regionales.

A su turno, el diputado señor Farías se sumó a dicho planteamiento, acotando que ha habido falta de coordinación en la tramitación del proyecto en informe y del que consagra el traspaso de competencias, que están muy relacionados entre sí. Otro tema muy importante que debe dilucidarse es si efectivamente se va a reducir a 3 años el mandato de los consejeros regionales que sean elegidos en noviembre de 2017.

El diputado señor Urízar opinó que lo ideal sería realizar la primera elección de gobernadores regionales en noviembre de 2017, junto con la de consejeros regionales y, ojalá, a futuro ellas se verifiquen conjuntamente con los comicios de alcaldes y concejales. El proyecto sobre elección de los gobernadores regionales debió haber ingresado hace tiempo, y con la debida urgencia, para precaver las dificultades que evidencia hoy. Respecto al acortamiento del mandato de los consejeros que sean elegidos en noviembre de 2017, constituye una necesaria adecuación, ya que anteriormente se extendió su período a 5 años, lo cual no respondió a una petición de ANCORE. Lo más importante acerca de este tópico es que los candidatos a consejero regional en 2017 sepan, antes de inscribir sus candidaturas, que van a servir el cargo por 3 años, en lugar de 4.

El diputado señor Becker sostuvo que, sin perjuicio de los obstáculos que ha enfrentado el proyecto de traspaso de competencias en el Senado durante el tercer trámite, también es cuestionable la estrategia empleada por el Ejecutivo de ingresar por Cámaras distintas dicho proyecto (Senado) y el de elección de gobernadores regionales (C. de Diputados). Ahí hubo una falta de coordinación. A diferencia del diputado Urízar, estimó preferible realizar la elección de los consejeros regionales conjuntamente con la de Presidente de la República y parlamentarias; aunque se trata de una discusión abierta.

Por su parte, el diputado señor Ojeda estimó que no es una buena medida acortar a 3 años el mandato de los consejeros regionales que sean elegidos en noviembre de 2017. Los consejeros, desde su perspectiva, deberían ser elegidos conjuntamente con los parlamentarios, y no con los concejales.

El diputado señor González criticó la dilación que ha experimentado en el Senado el proyecto de traspaso de competencias, añadiendo que es atendible la preocupación de ANCORE por las facultades que les conferirá dicho proyecto a los consejeros regionales. También adhirió a lo manifestado por otros diputados, en el sentido que los candidatos a consejeros en 2017 deben estar informados sobre la duración de su período.

El diputado señor Chávez (Presidente) cuestionó, asimismo, la lenta tramitación que ha tenido el proyecto de traspaso de competencias en el Senado. En cuanto a la elección de los gobernadores regionales, opinó que debería materializarse en 2017, pero vinculando este proyecto con el antes mencionado, como lo consagra la vigesimoctava disposición transitoria de la C.P. Por último, es fundamental que una vez inscritas las candidaturas a consejero regional no se cambien las reglas del juego mediante otro proyecto de ley.

El diputado señor Sandoval expresó que las elecciones de gobernadores regionales y las de consejeros regionales tienen en común el factor de la territorialidad. Agregó, respecto a las primeras, que aunque alcancen a realizarse en noviembre de 2017 no habría tiempo suficiente para efectuar las primarias de candidatos a gobernador regional.

4) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santa María; y subdirectora de registro, inscripción y acto electoral de ese organismo, señora Elizabeth Cabrera

El señor Santa María dijo que, desde el punto de vista técnico y doctrinario, no es conveniente impulsar reformas electorales sustantivas en años de elecciones. Sin embargo, una decisión de este tipo es eminentemente política y al SERVEL no le incumbe intervenir en una discusión de esa naturaleza. Desde el punto de vista del SERVEL, que debe contribuir al desarrollo del sistema democrático, es importante que, con miras a un acto eleccionario, todos los ciudadanos tengan un efectivo conocimiento de la ley en cuanto a los requisitos que deben cumplir los candidatos, las inhabilidades que los afectan, etc. El SERVEL ha respondido a complejos desafíos electorales, como fue -por ejemplo- la preparación de los primeros comicios en que se eligió de manera directa a los consejeros regionales. Respecto al proyecto sobre elección de los gobernadores regionales, y en armonía con lo antes señalado, indicó que están en condiciones de implementar esta nueva elección, no obstante la recarga laboral que ello supone, pues el SERVEL, además de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales que habrá en noviembre de 2017, ha debido abordar la tarea de reinscripción y disolución de los partidos políticos.

Por su parte, la señora Cabrera complementó la intervención del presidente del Consejo Directivo del Servel, manifestando que en 2017 habrá también elecciones primarias, específicamente el 2 de julio; y, además, por primera vez los chilenos residentes en el extranjero podrán votar en los comicios presidenciales. El cronograma de las elecciones avanza según lo estipulado por la ley. Acerca de la elección de gobernadores regionales, es interesante destacar que el artículo tercero transitorio del proyecto abre una interrogante, pues supedita la realización de dichas elecciones a la promulgación del la ley sobre fortalecimiento de la regionalización. Además, en el proyecto se establece un umbral para la elección del gobernador, que consiste en obtener el 40% de los sufragios, y en caso de no alcanzar ese porcentaje debe verificarse una segunda vuelta. Todos estos factores ponen al SERVEL, en alguna medida, en una situación de stress, y habría sido ideal que la ley se publicara antes de mayo. Con todo, el SERVEL responderá, como siempre lo ha hecho, a los requerimientos que se le hagan.

La participación de ambos personeros del SERVEL dio pie a un intercambio de opiniones entre algunos de los asistentes.

El diputado señor Aguiló respaldó los planteamientos de los invitados, junto con destacar la idoneidad y transparencia en el actuar de ese organismo.

El diputado señor Ojeda dijo que, sin perjuicio de las prevenciones del SERVEL, es necesario hacer todos los esfuerzos del caso para lograr que la primera elección de gobernadores regionales se materialice en 2017. Si el Senado no alcanza a despachar en tiempo el proyecto sobre traspaso de competencias, es su responsabilidad.

La diputada señora Carvajal comentó que hay algunos temas pendientes que deberían resolverse antes de noviembre, como por ejemplo los anómalos padrones electorales que se observan en ciertas comunas (Ninhue, Treguaco y otras), donde figuran más electores que habitantes.

A su vez, el titular de la SUBDERE aseveró que el proyecto en discusión constituye una oportunidad histórica para avanzar en la descentralización. Ahora que ya entró en vigor la ley N°20.990, que consagró a nivel constitucional la elección popular de los gobernadores regionales, hay que aprovechar esa base y procurar que esa elección se materialice por primera vez en noviembre de 2017.

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B) En Particular

El proyecto de ley consta de 9 artículos permanentes y 4 disposiciones transitorias.

Antes de proceder al tratamiento en particular del proyecto, la Comisión acordó aprobar por unanimidad (4), en un solo acto, todas aquellas normas que consisten en meras adecuaciones a la legislación vigente, y que son las siguientes:

-Artículo 1, números 1), 2 a), 3), 4), 5 b) y c), 6 a) y c), 7) a 9), 11) a 17), 20 a) y d), 21), 22 a), 23), 24), 25 a) y b), 26), 27), 28), 29 b), 32), 33), 34), 35), 36), 37 a) y c), 39 a), 40), 41) 42), 43), 44) a 46), 47 a), 48 a), b), f), h), i), 50 a), 51 a), 53 b) y 57).

-Artículo 2, números 1) a 5 a), 6), 7 a), b) y e), 9), 10) a 20).

-Artículo 3, números 1), 2) 3 a) y c), 4 a) y b), 5) a 10).

-Artículo 9, números 1 c), d), e), f), g), h), i), j) y k), 2) a 11).

Por consiguiente, se omite la referencia, en el lugar correspondiente, a la votación de cada una de esas enmiendas.

Artículo 1

“Modifícase la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, del año 2005, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el epígrafe del Capítulo I del Título Primero, la expresión “Del Intendente”, por la frase “del Delegado Presidencial Regional”.

2) Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el intendente” por la frase “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional, y a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

La letra b) del número 2) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Berger, Chávez, González, Morales, Ojeda y Urízar.

Ante consultas de los diputados señores Berger y Morales sobre cómo se determina la antigüedad de los delegados presidenciales provinciales para efectos de la subrogación, el titular de la SUBDERE expresó que dicho nombramiento es una facultad del Presidente de la República, aunque -admitió- la norma en comento podría ser más clara.

3) Modifícase el artículo 2 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:” por la oración “Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

b) Reemplázase, en la letra d), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

c) Reemplázase, en la letra f), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra l), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

e) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

f) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

4) Sustitúyese, en el epígrafe del Capítulo II del Título Primero, la expresión “Del Gobernador” por la frase “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”.

Esta enmienda fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores berger, Chávez, González, Morales, Ojeda, Sabag y Urízar.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “del gobernador” por la expresión “del delegado presidencial provincial”.

6) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la oración “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:” por la frase “El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue, y además, las siguientes:”.

La letra b) del número 6) fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Berger, Chávez, González, Morales, Ojeda, Sabag y Urízar.

c) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra h), la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

7) Sustitúyese, en el artículo 5, la frase “del intendente, el gobernador” por la expresión “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”.

8) Sustitúyese, en el epígrafe del capítulo III del título primero, la expresión “Disposiciones Comunes a Intendentes y Gobernadores” por la frase “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9) Modifícase el artículo 6 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “intendente o gobernador” por la expresión “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “intendente o gobernador” por la frase “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10) Sustitúyese, en el artículo 7, la expresión “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal y consejero regional” por la frase “delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, gobernador regional, alcalde, concejal y consejero regional”.

La enmienda propuesta por el Ejecutivo fue aprobada por unanimidad (6); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación suscrita por los señores Berger, Chávez, Morales, Ojeda, Sabag y Urízar, que altera el orden en que aparecen mencionadas las autoridades. De este modo, se reemplaza la referida frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal y consejero regional”, por la siguiente: “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”.

11) Reemplázase, en el artículo 8, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

12) Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13) Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15) Reemplázase, en el artículo 12, la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16) Sustitúyese, en el artículo 22, la expresión “intendente” por “gobernador regional”.

17) Sustitúyese, en el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III, la expresión “Del Intendente” por “Del Gobernador Regional”.

18) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Este ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II de esta ley.”.

La Comisión aprobó por unanimidad este número, con los votos de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sandoval y Urízar.

El texto sustitutivo del artículo 23 de la LOC generó el siguiente debate:

Ante una consulta del diputado señor Urízar, el abogado de la SEGPRES, señor Osorio, precisó que el artículo 28 transitorio de la Constitución Política permite la realización de la elección de gobernadores regionales en una fecha distinta de la regla general, con lo cual se acortaría su mandato.

El diputado señor Chávez se manifestó partidario de que la elección de los gobernadores regionales se realice conjuntamente con la de los consejeros regionales, los alcaldes y concejales, esto es, en el contexto de comicios de carácter territorial; y no simultáneamente con las elecciones parlamentarias.

El señor Osorio, de la SEGPRES, explicó que la regla general es que la elección de los gobernadores regionales se realice junto con la de los CORES, pero el artículo tercero transitorio del proyecto permite, bajo ciertas condiciones y por una sola vez, que la elección de los gobernadores regionales se lleve a cabo conjuntamente con la de diputados y senadores en noviembre de 2017, y en ese evento el mandato de los gobernadores duraría hasta el 6 de diciembre de 2020, esto es, 3 años en lugar de 4. Los CORES que resulten electos en 2017 también tendrán un mandato de 3 años. Es importante recordar que el artículo tercero transitorio al que se ha hecho mención requiere un quórum especial para su aprobación: tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

El diputado señor Urízar dijo que puede haber dudas sobre cuándo se elegirán por primera vez los gobernadores regionales; pero no los CORES. Estos últimos serán elegidos el 19 de noviembre de 2017 y van a ejercer el cargo por un período de 3 años, en lugar de 4, que es la regla general; razón por la cual es importante que lo anterior se divulgue entre los candidatos.

Por su parte, el señor Cifuentes expresó que es una materia opinable si la elección de los gobernadores regionales debe ser de carácter territorial o nacional. Coincidió, por otro lado, con lo expuesto por el diputado Urízar sobre la necesidad de que los futuros candidatos a consejero regional sepan con la debida antelación que, en caso de ser elegidos, ejercerán el cargo por 3 años.

Acerca de este último punto, el diputado señor Morales indicó que la duración del período por 3 años es un asunto que ya fue socializado con los CORES.

19) Introdúcense los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, y 23 octies, nuevos:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

El artículo 23 bis fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Aguiló, Auth, Becker, Berger, Chávez, Farías, Ojeda y Sandoval, que reemplaza su letra e) por la siguiente:

“e) Acreditar domicilio electoral en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.”.

Participaron en la votación los diputados antes mencionados y, además, el señor Sabag.

A propósito de los requisitos de elegibilidad del gobernador regional, el subsecretario De la Fuente explicó que son muy similares a los que rigen para los alcaldes.

El diputado señor Becker opinó que el requisito de residencia en la región correspondiente, contemplado en la letra e), es fácil de eludir; y, por consiguiente, propuso la alternativa de exigir la acreditación del domicilio electoral en la región, que demuestra un vínculo más fuerte con esta.

En análogo sentido, el diputado señor Auth sostuvo que la residencia puede ser múltiple; en cambio, el domicilio electoral es único.

El diputado señor Chávez (Presidente) respaldó los planteamientos previos, agregando que es contrario a la práctica del denominado “turismo electoral” de algunos candidatos.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales.

c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

d) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

f) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Las inhabilidades establecidas en la letra a) y c) de este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

El artículo 23 ter fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, Ojeda, Sabag y Sandoval; en tanto que se abstuvo el señor González.

Respecto al artículo 23 ter, se suscitó el siguiente debate:

El asesor jurídico de la SEGPRES, señor Osorio, comentó que las causales de inhabilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores están regulados en la Carta Fundamental, y por ende cualquier cambio en la materia requiere reforma constitucional.

El diputado señor González dijo ser partidario de no dar ventaja alguna a los parlamentarios en ejercicio para postular al cargo de gobernador regional, pues de lo contrario se producen asimetrías que favorecen a “compartimentos estancos”.

Por su parte, el asesor jurídico de la bancada de diputados del Partido Socialista, señor Enrique Aldunate, afirmó que es factible regular en la ley orgánica constitucional las incompatibilidades del cargo de parlamentario con la de gobernador regional. A su juicio, el artículo 23 ter consagra una discriminación en contra de los diputados y senadores que quieran postular como candidatos a gobernador regional.

El diputado señor Becker hizo presente que los cargos parlamentarios son irrenunciables, de acuerdo al ordenamiento jurídico. Los diputados y senadores que tuvieren interés en postular al cargo de gobernador regional podrían inscribir la candidatura correspondiente, con lo cual se generaría una incompatibilidad con el cargo que ostentan actualmente, y de esta manera cesarían en el mismo.

Desde otra perspectiva, el diputado señor Farías manifestó que no se pueden hacer excepciones en cuanto al requisito, para ser candidato a gobernador regional, de renunciar con un año de anticipación a las elecciones de noviembre de 2017; pues si así no fuere se cometería una injusticia con quienes ya renunciaron a sus cargos con esa antelación. Acotó que las autoridades que fueron elegidas por un período determinado, como los alcaldes y concejales, deben cumplirlo hasta su término.

A su vez, el diputado señor Auth refirió que ha patrocinado proyectos de ley que eliminan las inhabilidades para los cargos de elección popular, en armonía con la tendencia internacional sobre el tema. En los países de tradición democrática más arraigada los cargos parlamentarios tienen contemplados sustitutos, sin afectar los equilibrios políticos entre las coaliciones. En todo caso, debe reconocerse que en Chile los cargos parlamentarios son irrenunciables.

El diputado señor Aguiló apoyó la idea de suprimir las inhabilidades existentes para los parlamentarios, como también para los terceros que quieren postular a diputado o senador.

En su segunda intervención, el señor Osorio, de la SEGPRES, destacó que el artículo 111 de la C.P. encomienda a la LOC respectiva regular las inhabilidades e incompatibilidades del cargo de gobernador regional, mandato que cumple el proyecto en sus artículos 23 ter y 23 quater. Indicó, además, que no se discrimina en contra de los parlamentarios para postular al cargo de gobernador regional, sino que se aplica la misma prohibición que establece la LOC de Municipalidades para que los diputados y senadores puedan presentarse como candidatos a alcalde, norma esta última que no ha sido impugnada.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que el Estado tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

El artículo 23 quáter fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Ojeda, que agrega después de la frase “enseñanza superior, media, básica y especial”, la siguiente: “en conformidad lo dispone esta ley”.

Tomaron parte en la votación del artículo recitado y de la indicación recaída en él los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra d) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

El artículo 23 quinquies fue aprobado por el mismo quorum que el anterior (8).

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo regional. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en el artículos 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

Con todo, la cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento del Gobierno Regional; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del Gobierno Regional, afecte gravemente la actividad del Gobierno Regional destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

El artículo 23 sexies fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los señores Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval; salvo su letra d), que fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor de esta última los diputados señores Berger, González, Ojeda, Sabag y Sandoval; mientras que lo hicieron en contra los señores Chávez y Farías.

El diputado señor González opinó que se justifica la causal de cesación en el cargo de gobernador regional por renuncia aceptada por el CORE; causal que debería hacerse aplicable a los parlamentarios, quienes no pueden renunciar al cargo, en lo que constituye -a su juicio- una discriminación.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.

La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el consejo regional ni a la representación protocolar del gobierno regional, la que deberá ser ejercida en todo caso por un consejero regional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

El artículo 23 septies fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquel de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

El artículo 23 octies fue aprobado, también, por unanimidad (8).

20) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración “intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:” por la frase “gobernador regional:”.

b) Derógase la letra m).

La letra m) que se propone suprimir consagra la atribución del intendente (que pasa a ser el gobernador regional), como órgano ejecutivo del gobierno regional, de resolver los recursos administrativos en contra de las resoluciones de los seremis y de los jefes de los servicios públicos.

La Comisión aprobó por unanimidad la eliminación de la letra m) del artículo 24. Participaron en la votación los diputados señores Berger, Chávez, González, Morales, Ojeda, Sabag y Sandoval.

El señor Osorio, de la SEGPRES, explicó que los gobernadores regionales no van a tener bajo su dependencia a los seremis, y por ello se propone eliminar esa atribución.

El diputado señor Becker opinó que parece lógico que los futuros gobernadores regionales no resuelvan reclamos entablados en contra de actos emanados de autoridades -como los seremis- que no van a estar bajo su tuición; aunque sí lo van a estar los jefes de algunos servicios públicos.

El diputado señor Chávez (Presidente) compartió esta última apreciación.

El señor Osorio dijo que el proyecto sobre traspaso de competencias será el que en definitiva establezca cuales servicios serán transferidos a los gobiernos regionales.

c) Reemplázase, en su letra q), la expresión “a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente”, por la frase “a las sesiones del consejo regional”.

La modificación a la letra q) del artículo 24 de la ley en referencia fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor la diputada señora Carvajal y los diputados señores Aguiló, Becker, Ojeda y Sabag; en contra lo hizo el diputado señor Mirosevic, y se abstuvieron los señores Berger, Chávez y Sandoval.

Esta enmienda a la LOC sobre Gobierno y Administración Regional generó un amplio debate en la Comisión, según pasa a exponerse.

Los diputados señores Chávez (Presidente) y Mirosevic manifestaron su extrañeza de que el gobernador regional no tenga derecho a voto en el CORE.

A este respecto, el subsecretario de la SEGPRES, señor De la Fuente, dijo que conforme al artículo 30 ter de la ley, el gobernador regional tendrá derecho a voto dirimente en el organismo colegiado.

El diputado señor Mirosevic comentó que si el alcalde tiene derecho a voto en el concejo municipal, parece justo que el gobernador regional tenga el mismo derecho en el CORE.

En el mismo sentido, el diputado señor Sandoval precisó que el alcalde tiene derecho a voto permanente y dirimente en el concejo; aseveración que fue respaldada por el diputado señor Berger.

El diputado señor Aguiló opinó que debería haber o voto permanente o voto dirimente, pero no ambos.

Por su parte, el diputado señor Ojeda indicó que el gobernador regional debería tener derecho a voto en el CORE, porque de lo contrario pasa a ser una figura “decorativa”.

El señor Henríquez, de la SUBDERE, expresó que el gobernador regional no es un integrante del CORE, aunque por motivos protocolares lo preside. Por eso se le confiere únicamente el voto dirimente. La Constitución Política distingue claramente, en los artículos 111 y 113, las facultades del gobernador regional como órgano ejecutivo del GORE, de las funciones del CORE, respectivamente.

A su vez, y en relación con lo expresado por el diputado señor Ojeda, el subsecretario De la Fuente afirmó que el artículo 24 de la LOC en mención le otorga funciones y atribuciones muy importantes a los gobernadores regionales, que distan de ser meramente decorativas.

El diputado señor González hizo presente que el alcalde vota como un concejal más, y el mismo principio debería regir para el gobernador regional en el CORE, dada la similitud entre las instituciones CORE-gobernador regional y Concejo-alcalde. En otros términos, el gobernador regional debería tener derecho a voto permanente en el CORE.

El diputado señor Sandoval también se manifestó por otorgarle derecho a voto al gobernador regional.

El asesor jurídico de la SEGPRES, señor Osorio, sostuvo que el modelo municipal no se puede extrapolar al ámbito regional, porque son de naturaleza jurídica diferente. El gobernador regional está concebido como el órgano ejecutivo del GORE, pero no integra el consejo regional. En tal virtud, no tiene derecho a voto permanente, pero sí dirimente, para que no se entrabe el funcionamiento del CORE.

A su vez, la señora Betancourt, de la SUBDERE, acotó que la propia Carta Fundamental precisa que el gobernador regional no integra el CORE.

El diputado señor Aguiló opinó que el otorgar derecho a voto al gobernador regional no contravendría la Carta Fundamental. En todo caso, está claro que el artículo 24 de la LOC confiere facultades sustanciales al gobernador regional, lo que justificaría que tenga solamente voto dirimente en el CORE.

El subsecretario Cifuentes sostuvo que esta es una discusión muy de fondo, que apunta a equilibrar el poder en el seno del CORE. La idea es que el gobernador regional necesite desplegar esfuerzos para lograr consensos al interior del órgano colegiado. El CORE debe ser un contrapeso con poder de negociación frente al gobernador regional, que es la autoridad que elabora las propuestas y se las presenta para su resolución.

Desde una perspectiva jurídica, el subsecretario De la Fuente destacó que constitucionalmente el CORE es un órgano resolutivo y normativo (dicta reglamentos). El proyecto de ley persigue equilibrar las fuerzas entre el gobernador regional y el CORE, sin que se pierda la eficacia en la gestión, habida cuenta de las críticas que se han vertido por el excesivo poder del alcalde a nivel comunal, y también por el exacerbado presidencialismo de nuestro ordenamiento jurídico.

d) Reemplázase la letra r) por la siguiente:

“r) Proponer, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará por escrito al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el gobernador regional podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al secretario ejecutivo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

El texto sustitutivo fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Becker, Berger, Chávez y Ojeda, que elimina la frase “Sin perjuicio de ello,” e intercala después de la expresión “El gobernador regional podrá” la siguiente: “, además,”. Participaron en la votación los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González y Ojeda.

Sobre esta disposición, el subsecretario de la SEGPRES dijo que ella comprende dos órdenes de materias, a saber, la inclusión de materias en la Tabla de la misma sesión, y la urgencia para el despacho de determinados asuntos.

21) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 25, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

22) Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

b) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

La supresión en referencia fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González y Ojeda.

23) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 27, la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

24) Elimínase el artículo 30 bis.

25) Modifícase el artículo 30 ter en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 ter por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:”.

b) Reemplázase, en la letra g), la expresión “con el intendente”, por la frase “con el delegado presidencial regional”.

c) Elimínanse las letras i) y j).

La Comisión rechazó por unanimidad la supresión de las letras i) y j) del artículo 30 ter. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, González y Ojeda.

El señor Henríquez, de la Subdere, afirmó que la eliminación de las facultades del Presidente del GORE a que se refieren dichas letras no tiene real incidencia en sus atribuciones. La letra i) consiste en oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del CORE sobre determinadas materias; mientras que la letra j) consagra la atribución de suscribir los actos administrativos que formalicen la aprobación de los instrumentos establecidos en la letra i).

Por otra parte, se aprobó por unanimidad (6) una indicación de los diputados señores Chávez y Ojeda, que suprime en la letra j) la expresión “con excepción de los Convenios de Programación”; de modo tal que estos se incluyen dentro de los actos administrativos que debe suscribir el gobernador regional para efecto de ratificar el acuerdo correspondiente del CORE.

d) Suprímese, en la letra k), la expresión “tanto al intendente, como”.

Fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por idéntico quorum, con una indicación de los diputados señores Becker, Berger, Chávez y Ojeda, en el sentido que la cuenta pública que debe rendir el gobernador regional al CORE debe hacerse en el mes de mayo, en vez de diciembre. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, González y Ojeda.

26) Reemplázase, en la letra b) del artículo 32, la expresión “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo.”.

27) Intercálase, en el artículo 33, entre las expresiones “de” y “alcalde” la expresión “gobernador regional,”.

28) Modifícase el artículo 36 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra d) la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en la letra e), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

d) Reemplázase, en la letra g), la expresión “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo,” por la frase “gobernador regional”.

e) Sustitúyese, en la letra h), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

29) Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Elimínase su inciso tercero.

La letra a) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez y Ojeda.

b) Reemplázase, en los incisos octavo, undécimo y duodécimo la expresión “intendente” por “gobernador regional”.

30) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en la letra f) el punto y final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

Fue aprobado por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez y Ojeda.

31) Modifícase el artículo 41 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el artículo 41, a continuación de la expresión “letra b)” la frase “y g)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

Este número fue aprobado por unanimidad, con el mismo quórum que el anterior (5).

32) Sustitúyese en el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III, del título II la expresión “Del Gobernador” por la frase “del delegado presidencial provincial”.

33) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

b) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “El gobernador” por la frase “El delegado presidencial provincial”.

34) Modifícase el artículo 45 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 45.- El delegado presidencial provincial, además de las atribuciones que el delegado presidencial regional pueda delegarle, ejercerá las siguientes:”.

b) Sustitúyese, en la letra b), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

d) Sustitúyese, en la letra g), la expresión “intendente;” por la frase “delegado presidencial regional;”.

35) Reemplázase, en el artículo 46, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

36) Sustitúyese, en el artículo 47, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

37) Modifícase el artículo 62 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.”, por la frase “y proyectos de desarrollo.”.

La modificación propuesta por la letra b) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

El asesor jurídico de la SEGPRES, señor Osorio, explicó que se elimina la frase según la cual el seremi estará subordinado al delegado presidencial regional en las “demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, porque no pueden pronunciarse sobre estas últimas, al tener la calidad de asesores del delegado presidencial regional.

El diputado señor Chávez (Presidente) concordó con este planteamiento, pero agregó que debe haber una coordinación de los seremis con el gobernador regional.

El diputado señor Arriagada compartió este último punto de vista, haciendo hincapié en que la autoridad nacional debe reconocer y respetar las atribuciones de las autoridades regionales. Agregó que, a lo menos 4 ó 5 ministerios deberían traspasarle facultades a los GORES, de modo que estos efectivamente puedan tomar decisiones que afecten al nivel regional. Solo así cobra vida una efectiva descentralización.

Por su parte, la señora Betancourt, de la SUBDERE, destacó que la colaboración entre el gobierno regional y el resto de la administración es un principio que está recogido en el artículo 111 de la C.P.

El titular de la SUBDERE, señor Cifuentes, comentó que este debate se enmarca en un proceso de reforma que conllevará que los seremis tengan facultades exclusivamente normativas, siendo los servicios públicos los órganos ejecutores.

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

38) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que integren, además, este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, González y Ojeda.

El subsecretario Cifuentes explicó que la norma sustitutiva cambia la nomenclatura de “gabinete regional” por “órgano auxiliar del delegado presidencial regional”.

39) Modifícase el artículo 66 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la voz “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Elimínase la frase “No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.”.

La modificación propuesta por la letra b) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

40) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 68, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

41) Modifícase el artículo 70 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra d) del inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Sustitúyese, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional” las dos veces que aparece.

42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

43) Modifícase el artículo 73 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en los incisos segundo y quinto del artículo 73, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la frase “el Gobernador Regional representará”.

44) Reemplázase, en el artículo 78, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

45) Intercálase, en el epígrafe del Capítulo VI del Título II, entre las expresiones “Elección” y “del Consejo Regional” la frase “del Gobernador Regional y”.

46) Agrégase, en el artículo 82, a continuación de la expresión “Para las elecciones”, la frase “de gobernadores regionales y”.

47) Modifícase el artículo 83 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la expresión “parlamentaria” por la palabra “municipales”.

Esta letra del número 47 fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y Urízar; mientras que lo hicieron en contra los diputados señores Becker y Berger.

El diputado señor Sandoval respaldó la propuesta de realizar las elecciones de gobernadores regionales conjuntamente con las de consejeros regionales, alcaldes y concejales, porque todas ellas tienen el sello común de la territorialidad.

En análogo sentido opinó el diputado señor Farías, quien agregó que a los consejeros regionales y a los gobernadores regionales les compete elaborar propuestas de desarrollo con una clara identificación local. Por ello, deben coincidir con los comicios municipales. De acuerdo al proyecto, los consejeros y gobernadores que sean elegidos en noviembre de 2017 durarán solo tres años en el cargo, lo que en sí no le merece objeciones. El problema o reparo radica en quienes ya renunciaron a sus cargos públicos para presentar sus candidaturas a gobernador regional, pues están en desventaja frente a las autoridades que pueden renunciar con 100 días de anticipación a las elecciones.

Fundamentando su voto en contra, el diputado señor Becker dijo que es partidario de que las elecciones de gobernadores regionales se hagan junto con las de Presidente de la República, por la dependencia de aquellos con el nivel central; y que las de consejeros regionales coincidan con las elecciones parlamentarias. En cuanto al período de tres años de los gobernadores regionales electos en 2017, lo considera un tema problemático.

El diputado señor Chávez (Presidente) afirmó que es positivo llevar a cabo las elecciones de gobernadores regionales junto con las de consejeros, porque son autoridades eminentemente territoriales. Por consiguiente, no deben estar vinculadas a los ciclos nacionales de la política, ya que este último tipo de elecciones “invisibiliza”, de alguna manera, los temas que interesan a cada región.

El subsecretario de la SEGPRES, señor De la Fuente, sostuvo que lo lógico es hacer coincidir las elecciones municipales con las de gobernadores regionales, por su naturaleza territorial. Para robustecer la descentralización es conveniente que el calendario de elecciones siga esa pauta.

Finalmente, el diputado señor Urízar afirmó que si no se realizan las elecciones de gobernadores regionales en 2017, el mandato de los actuales consejeros regionales será de 4 años.

48) Modifícase el artículo 84 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “candidaturas” y “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “corresponda elegir en la respectiva” la frase “región o”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración, antes de la expresión “Los candidatos a consejeros regionales”: “Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

La modificación propuesta por la letra c) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

d) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal, o gobernador regional”.

Esta letra fue aprobada por la misma votación que la anterior (8).

e) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

La letra e) fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y Urízar.

El asesor jurídico de la SEGPRES, señor Osorio, explicó que la norma que recoge el nuevo inciso cuarto del artículo 84 de la ley N°19.175 se basa en el artículo 107 de la LOC de Municipalidades, que otorga derecho a voz al alcalde durante el período de un mes en que queda suspendido en el cargo por el hecho de postular a la reelección; como asimismo el goce de remuneraciones en ese lapso.

f) Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “del candidato” y la coma, la frase “a consejero regional”.

g) Intercálase, en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, entre las expresiones “la ejercerá” y “un consejero que no” la frase “el gobernador regional que no estuviere repostulando. En caso de que el gobernador regional fuera a la reelección, la presidencia del consejo la ejercerá”.

La modificación propuesta por la letra g) del número 48 fue rechazada por asentimiento unánime (8); aprobándose por idéntica votación una indicación del diputado señor Chávez, que elimina el inciso quinto. Participaron en la votación los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y Urízar.

Según se explicó, la supresión del inciso en cuestión obedece a que reitera lo señalado en el nuevo inciso cuarto del artículo en referencia.

h) Agrégase, en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas” la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

i) Reemplázase, en el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, la expresión “3 bis, con excepción de su inciso tercero; 4 incisos segundo y siguientes; y 5 de la ley N° 18.700,” por la frase “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4 incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700”.

j) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

La Comisión aprobó esta norma por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

49) Agrégase el siguiente artículo 84 bis, nuevo:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.

La Comisión aprobó esta norma por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

50) Modifícase el artículo 86 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “y quinto” por la frase “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sextos, nuevos al artículo 86:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

La letra b) fue aprobada por idéntica votación que el número 49) (7 a favor).

51) Modifícase el artículo 88 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la frase “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

La letra b) fue aprobada, asimismo, por unanimidad (7).

52) Sustitúyese el inciso primero del artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

Fue aprobado por idéntica votación (7 a favor).

53) Modifícase el artículo 95 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos IV y V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

La letra a) fue aprobada por unanimidad (7).

b) Intercálase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones“ y “serán practicados”, la frase “de consejeros regionales”.

54) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso primero de este artículo, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Consejo Regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

El número 54) fue aprobado por unanimidad (7).

55) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

Este número del artículo 1 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Berger, Chávez, González, Ojeda y Sandoval.

56) Reemplázase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En todo caso, el período de los cargos de Gobernador Regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al Gobernador Regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

El número 56) fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Chávez, González, Ojeda y Sandoval; mientras que lo hizo en contra el señor Becker, y se abstuvo el diputado Berger.

57) Modifícase el artículo 108 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional” todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo de la letra d) la expresión “la intendencia regional” por la frase “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 20.640, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, en el siguiente sentido:

1), Nuevo. Corresponde a una indicación de los diputados señores Becker, Chávez, González, Ojeda y Sandoval, que modifica el epígrafe de la ley en referencia, intercalando a continuación del vocablo “parlamentarios” la expresión “, gobernadores regionales”.

La indicación fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Ojeda y Sandoval.

1) (pasa a ser 2) Agrégase, en el artículo 2, a continuación de la expresión “Diputado”, la frase “, Gobernador Regional”.

2) (pasa a ser 3) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “y de Parlamentarios” por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “y de Parlamentarios”, por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

3) (pasa a ser 4) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “, de Parlamentarios” la frase “, de Gobernadores Regionales”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “al territorio comprendido por el distrito electoral;” la frase “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región;”.

4) (pasa a ser 5) Intercálase, en su artículo 6, entre las expresiones “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

5) (pasa a ser 6) Modifícase el artículo 7 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

La letra b) fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos los diputados señores Becker, Berger, Chávez, González, Ojeda y Sandoval.

6) (pasa a ser 7) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9, entre las expresiones “Parlamentarios” y “y de Alcaldes” la frase “, gobernadores regionales”.

7) (pasa a ser 8) Modifícase el artículo 13 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “parlamentarios” y “o alcaldes” la frase “, gobernadores regionales” las dos veces que aparecen.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios” la expresión “, Gobernadores Regionales”; las dos veces que aparece.

c) Intercálase, en el inciso segundo, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,” la oración “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

d) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.” la siguiente oración: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

e) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695” la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

f) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

Las letras c), d) y f) fueron aprobadas por asentimiento unánime (6)

8) (pasa a ser 9) Intercálase, en el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” y “y 112”, la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

Fue aprobado, asimismo, por unanimidad (6).

9) (pasa a ser 10) Modifícase el artículo 20 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “presidencial, parlamentaria” la expresión “, gobernador regional”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la frase “Presidente de la República” la expresión “o gobernador regional”.

10) (pasa a ser 11) Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “Diputados” y “o Alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

11) (pasa a ser 12) Agrégase, en el inciso primero del artículo 23, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado” la frase “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

12) (pasa a ser 13) Intercálase, en el artículo 24, entre las expresiones “de Parlamentario” y “y de Alcalde” la frase “, de gobernador regional”.

13) (pasa a ser 14) Modifícase el artículo 29 bis en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “y finalmente las de diputados,” por la expresión “, después las de diputados y finalmente las de gobernadores regionales,”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado” la frase “, gobernadores regionales”.

14) (pasa a ser 15) Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, entre las expresiones “Presidenciales” y “o de Alcalde” la frase “, de gobernadores regionales”.

15) (pasa a ser 16) Agrégase, en el artículo 31, a continuación de la frase “En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de” la frase “gobernador regional o”.

16) (pasa a ser 17) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 32, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la expresión “gobernadores regionales o”.

17) (pasa a ser 18) Intercálase, en el artículo 33, entre las expresiones “de Parlamentarios” y “o de Alcaldes” la frase “, de gobernadores regionales,”.

18) (pasa a ser 19) Agrégase, en el artículo 35, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

19) (pasa a ser 20) Agrégase, en el artículo 36, a continuación de la expresión “Presidente de la República” la frase “, gobernador regional”.

20) (pasa a ser 21) Modifícase el artículo 38 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “N° 18.700” y “y en el artículo 107”, la frase “, en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “Presidencial” la frase “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Agrégase, en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la frase “Populares y Escrutinios,” la expresión “en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “diputado,” la frase “gobernador regional,”.

b) Intercálase, en su inciso segundo, entre las expresiones “senador” y “, el límite de gasto no podrá” la expresión “o gobernador regional”.

c) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación de la frase “respectiva circunscripción” la expresión “o región, según corresponda”.

3) Modifícase el artículo 9 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en la letra c) la expresión “o senador” por la frase “, senador o consejero regional”.

La letra a) fue aprobada por unanimidad (6); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Becker, Chávez, González y Ojeda, que sustituye la expresión “o consejero” por “o gobernador”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

La letra b) fue aprobada por idéntica votación (6).

c) Agrégase, en el inciso octavo, ahora noveno, a continuación de la expresión “una elección de senadores,” la frase “una elección de gobernadores regionales,”.

4) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,” la frase “gobernadores regionales,”.

b) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “circunscripciones, distritos” la expresión “, regiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“En el caso de lo dispuesto en el artículo 111, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

Esta letra del número 4) fue aprobada, asimismo, por 6 votos a favor.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 17, la expresión “a senador y diputado” por la frase “a senador, diputado o gobernador regional”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 30, la expresión “o a diputado” por la frase “, a diputado o a gobernador regional”.

7) Intercálase, en el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” y “y de alcaldes”, la frase “, de gobernadores regionales”.

8) Agrégase, en el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la frase “, de gobernador regional”.

9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 48, la expresión “y diputado” por la frase “, diputado y a gobernador regional”.

10) Intercálase, en el inciso primero del artículo 49, entre las expresiones “parlamentarias” y “o municipales” la frase “, de gobernadores regionales”.

11) Intercálase, en el artículo 50, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

El numeral 11) fue aprobado por unanimidad (6).

Artículo 4.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el número 1, el cargo que se indica:

2) Agrégase, en el número 2, el cargo que se indica:

3) Agrégase, en el número 3, el cargo que se indica:

4) Agrégase, en el número 4, el cargo que se indica:

5) Agrégase, en el número 5, el cargo que se indica:

6) Agrégase, en el número 6, el cargo que se indica:

7) Agrégase, en el número 7, el cargo que se indica:

8) Agrégase, en el número 8, el cargo que se indica:

9) Agrégase, en el número 9, el cargo que se indica:

10) Agrégase, en el número 10, el cargo que se indica:

11) Agrégase, en el número 11, el cargo que se indica:

12) Agrégase, en el número 12, el cargo que se indica:

13) Agrégase, en el número 13, el cargo que se indica:

14) Agrégase, en el número 14, el cargo que se indica:

15) Agrégase, en el número 15, el cargo que se indica:

El artículo 4 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag, Sadoval y Urízar.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase la expresión “Intendente” por la frase “Delegado Presidencial Regional”.

2) Sustitúyase el guarismo “13” por “15”.

3) Reemplázase la expresión “Gobernador” por la frase “Delegado Presidencial Provincial”.

4) Sustitúyase el guarismo “50” por “38”.

El artículo 5 fue aprobado por el mismo quórum que el anterior (10).

Artículo 6.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.174, los siguientes cargos:

El artículo 6 fue aprobado por la votación arriba consignada (10).

Artículo 7.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.175, los siguientes cargos:

El artículo 7 fue aprobado, también, por unanimidad (10).

Artículo 8.- Elimínase el artículo 2 de la ley N° 20.368.

Fue aprobado por la misma votación (10).

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones de adecuación en los textos legales que se indican:

1) En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

La letra a) fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Aguiló, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag, Sandoval y Urízar.

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

La letra en referencia fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sandoval y Urízar.

c) Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 16 bis, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

d) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 68, la expresión “Gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

e) Reemplázase, en el artículo 74, la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por la frase “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

f) Modifícase el artículo 104 B en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en la letra a) del inciso primero, la expresión “Intendente o, en subsidio, el Gobernador” por la frase “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase, en su inciso octavo la expresión “intendencia” por la frase “delegación regional presidencial” las dos veces que aparece.

g) Sustitúyese, en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C, la expresión “Intendentes” por la frase “delegados presidenciales regionales”.

h) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 104 D, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

i) Modifícase el artículo 104 F en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 104 F, la expresión “intendencia” por la frase “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase, en el inciso doceavo, la expresión “Intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

j) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 128, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

k) Reemplázase, en el artículo 2 transitorio, la expresión “Gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial” y la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

2) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por la frase “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460 que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por la frase “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4) En la ley N° 19.693, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase, en el epígrafe del párrafo 2° del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el artículo 423, la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional,” por la frase “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial, o de un gobernador regional,”.

5) En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “Intendentes de provincia, de departamento o secretarios de Intendencia,”, por la frase “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales,”.

b) Sustitúyese, en el número 1° del artículo 361 (350), la expresión “Intendentes Regionales” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) Sustitúyese, en el número 1° del artículo 389 (379), la expresión “los Intendentes” por la frase “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6) En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázase, en el número 2° del artículo 50, la expresión “Intendentes y Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Reemplázase, en el artículo 257, la expresión “Intendentes, o Secretarios de Intendencia” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, o Gobernadores Regionales”.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 471, la expresión “Intendente o Gobernador” por la frase “Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial”.

7) En la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) Reemplázase, en el número 1 del artículo 4, la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) Sustitúyese, en el número 2 del artículo 45, la expresión “los Intendentes,” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales,”.

8) Reemplázase, en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los Intendentes” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9) En la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 40 la expresión “Intendentes, Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 52, la voz “Gobernador Provincial” por la frase “delegado presidencial provincial”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 160, la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por la frase “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, la expresión “de Intendente, de Gobernador” por la frase “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11) Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, la expresión “Intendente Regional” por la frase “Delegado Presidencial Regional”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de la presente ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

El señor Osorio, de la SEGPRES, explicó que el inciso primero del artículo en mención guarda armonía con la vigesimoctava disposición transitoria de la C.P.; en tanto que el alcance del inciso segundo, que suspende la aplicación de determinadas normas del artículo 1 permanente, se justifica porque se refieren a funciones del presidente del CORE, que se materializarán una vez que asuman los gobernadores regionales.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

El artículo segundo transitorio fue aprobado por la misma votación que el precedente (8).

Artículo tercero.- Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias, en consecuencia, las letras a) y c) del artículo 23 ter de la ley N° 19.175 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los 100 días inmediatamente anteriores a la elección de gobernador regional.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes N° 18.700, 19.175, y 20.640, se estará a las siguientes reglas especiales:

1. El plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el artículo 89 de la ley N°19.175, será de 100 días antes de la elección indicada.

2. Los gobernadores regionales y consejeros regionales electos en conformidad a este artículo cesarán en sus cargos el 6 de diciembre de 2020.

3. El consejo regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura de los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

El artículo tercero transitorio recibió el siguiente trato:

-Su inciso primero fue aprobado por simple mayoría; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Auth, Becker, Berger, Farías, Ojeda y Sandoval, que elimina la oración “, en consecuencia, las letras a) y c) del artículo 23 ter de la ley N°19.175 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los 100 días inmediatamente anteriores a la elección del gobernador regional”.

Votaron a favor los diputados señores Becker, Berger, Farías, González, Ojeda y Sandoval; en contra lo hicieron los diputados señores Chávez y Sabag.

-El resto del artículo tercero transitorio fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados señores Becker, Berger, Chávez, Farías, González, Ojeda, Sabag y Sandoval.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

Fue aprobado, también, por unanimidad (8).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1) De los diputados señores Aguiló, Espinoza, González y Urízar, por 7 votos en contra y 1 abstención, y que proponía reemplazar el artículo 23 ter de la ley N°19.175, propuesto por el Mensaje, por el siguiente texto:

“Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales.

c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

d) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

f) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Las inhabilidades establecidas en la letra a), b) y c) de este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.”.

2) De los diputados señores Espinoza, González y Urízar, por simple mayoría (7 votos en contra y 1 a favor), cuya finalidad era sustituir el artículo 23 ter de la ley N°19.175, propuesto por el Mensaje, por el siguiente texto:

“Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales.

c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

d) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

f) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Las inhabilidades establecidas en las letra a) y c) de este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional. En el caso de la letra b) del citado artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 quater desde el momento de la declaración de las candidaturas a las que se refiere la presente ley.”.

3) Del diputado señor Mirosevic, por simple mayoría (2 a favor, 3 en contra y 4 abstenciones), que tenía por objeto reemplazar en la letra q) del artículo 24 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional la expresión “pero sin derecho a voto” por “con derecho a voto”.

4) De los diputados señores Arriagada, Cornejo, González y Arriagada, por unanimidad (8), que proponía sustituir el inciso primero del artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias; en consecuencia, las letras a) y c) del artículo 23 ter de la ley N°19.175 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los 100 días inmediatamente anteriores a la elección de gobernador regional. En el caso de la letra b) del citado artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 quater desde el momento de la declaración de las candidaturas a las que se refiere la presente ley.”.

5) De los diputados señores Espinoza, González y Urízar, por unanimidad (8 en contra), cuyo objeto era sustituir el inciso primero del artículo primero transitorio por los siguientes incisos primero y segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo primero transitorio.- la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable solo si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017.”.

6) De los diputados señores Espinoza, González y Urízar, también por unanimidad (8 en contra), y cuya finalidad era agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- En el caso de la primera elección a que se refiere el artículo tercero transitorio, las letras a) y c) del artículo 23 ter de la ley N°19.175 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los 100 días inmediatamente anteriores a la elección de gobernador regional. En el caso de la letra b) del citado artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 quater desde el momento de la declaración de las candidaturas a las que se refiere la presente ley.”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones que hubieren sido declaradas inadmisibles.

*************

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Reemplázase, en el epígrafe del Capítulo I del Título Primero, la expresión “Del Intendente”, por la frase “del Delegado Presidencial Regional”.

2) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 1:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “el intendente” por la frase “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional, y a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.”, por la siguiente oración: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 2:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “Corresponderá al intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región:”, por la oración “Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

b) Reemplázase, en la letra d), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

c) Reemplázase, en la letra f), la palabra “gobernadores” por la frase “delegados presidenciales provinciales”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra l), la expresión “intendente” por “delegado presidencial regional”.

e) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “intendente” por “delegado presidencial regional”.

f) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4) Sustitúyese, en el epígrafe del Capítulo II del Título Primero, la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 3:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia.”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “del gobernador” por la expresión “del delegado presidencial provincial”.

6) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la oración “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:” por la siguiente: “El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue, y además, las siguientes:”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra h), la expresión “gobernador” por “delegado presidencial provincial”.

7) Sustitúyese, en el artículo 5, la expresión “del intendente, el gobernador” por la siguiente: “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”.

8) Sustitúyese, en el epígrafe del capítulo III del título primero, la frase “Disposiciones Comunes a Intendentes y Gobernadores” por la siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “intendente o gobernador” por la expresión “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “intendente o gobernador” por la frase “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10) Sustitúyese, en el artículo 7, la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”.

11) Reemplázase, en el artículo 8, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

12) Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente, en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13) Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14) Sustitúyese, en el artículo 11, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15) Reemplázase, en el artículo 12, la expresión “intendentes y gobernadores” por la frase “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16) Sustitúyese, en el artículo 22, la expresión “intendente” por “gobernador regional”.

17) Sustitúyese, en el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III, la expresión “Del Intendente” por “Del Gobernador Regional”.

18) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Este ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II de esta ley.”.

19) Introdúcense los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, y 23 octies, nuevos:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional, se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N°20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Acreditar domicilio electoral en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales.

c) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

d) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

e) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

f) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Las inhabilidades establecidas en las letras a) y c) de este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que el Estado tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, en conformidad lo dispone esta ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) A Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra d) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo regional. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

Con todo, la cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento del Gobierno Regional; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del Gobierno Regional, o afecte gravemente la actividad del Gobierno Regional destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta 130 días.

La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el consejo regional ni a la representación protocolar del gobierno regional, la que deberá ser ejercida en todo caso por un consejero regional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse, en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquel de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 24:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la oración “intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:” por la frase “gobernador regional:”.

b) Derógase la letra m).

c) Reemplázase, en su letra q), la expresión “a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente”, por la frase “a las sesiones del consejo regional”.

d) Reemplázase la letra r) por la siguiente:

“r) Proponer, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará por escrito al secretario ejecutivo. El gobernador regional podrá, además, hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al secretario ejecutivo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

21) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 25, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

22) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 26:

a) Sustitúyese la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

b) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

23) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 27, la expresión “El intendente” por la frase “El gobernador regional”.

24) Elimínase el artículo 30 bis.

25) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 30 ter:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:”.

b) Reemplázase, en la letra g), la expresión “con el intendente”, por la frase “con el delegado presidencial regional”.

c) Elíminase en la letra j) la frase “, con excepción de los Convenios de Programación”.

d) Sustitúyese, en la letra k), la frase “diciembre de cada año, tanto al intendente como”, por “mayo de cada año”.

26) Reemplázase, en la letra b) del artículo 32, la expresión “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la frase “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo.”.

27) Intercálase, en el artículo 33, entre las expresiones “de” y “alcalde” la expresión “gobernador regional,”.

28) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 36:

a) Sustitúyese, en la letra d) la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en la letra e), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

d) Reemplázase, en la letra g), la expresión “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo,” por la frase “gobernador regional”.

e) Sustitúyese, en la letra h), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

29) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 39:

a) Elimínase su inciso tercero.

b) Reemplázase, en los incisos octavo, undécimo y duodécimo, la expresión “intendente” por “gobernador regional”.

30) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 40:

a) Reemplázase, en su letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en la letra f) el punto y final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Agrégase, a continuación de la expresión “letra b)”, “y g)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32) Sustitúyese en el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III, del título II la expresión “Del Gobernador” por la frase “del delegado presidencial provincial”.

33) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

b) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “El gobernador” por la frase “El delegado presidencial provincial”.

34) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 45:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 45.- El delegado presidencial provincial, además de las atribuciones que el delegado presidencial regional pueda delegarle, ejercerá las siguientes:”.

b) Sustitúyese, en la letra b), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

c) Reemplázase, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

d) Sustitúyese, en la letra g), la expresión “intendente;” por la frase “delegado presidencial regional;”.

35) Reemplázase, en el artículo 46, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

36) Sustitúyese, en el artículo 47, la expresión “gobernador” por la frase “delegado presidencial provincial”.

37) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 62:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.”, por la frase “y proyectos de desarrollo.”.

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

38) Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que integren, además, este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

39) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 66:

a) Reemplázase la voz “intendente” por la frase “delegado presidencial regional”.

b) Elimínase la frase “No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.”.

40) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 68, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

41) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 70:

a) Sustitúyese, en la letra d) del inciso primero, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Sustitúyese, en la letra f), la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional” las dos veces que aparece.

42) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 71, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

43) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 73:

a) Sustitúyese, en los incisos segundos y quintos, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la frase “el gobernador regional representará”.

44) Reemplázase, en el artículo 78, la expresión “intendente” por la frase “gobernador regional”.

45) Intercálase, en el epígrafe del Capítulo VI del Título II, entre las expresiones “Elección” y “del Consejo Regional” la frase “del Gobernador Regional y”.

46) Agrégase, en el artículo 82, a continuación de la expresión “Para las elecciones”, la frase “de gobernadores regionales y”.

47) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 83:

a) Intercálase, entre las expresiones “elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la expresión “parlamentaria” por la palabra “municipales”.

48) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 84:

a) Intercálase, en su inciso primero, entre las expresiones “candidaturas” y “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “corresponda elegir en la respectiva” la frase “región o”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración, antes de la expresión “Los candidatos a consejeros regionales”: “Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

d) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

e) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección en conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado, el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

f) Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “del candidato” y la coma, la frase “a consejero regional”.

g) Suprímese el inciso quinto.

h) Agrégase, en el inciso sexto, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas” la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

i) Reemplázase en el inciso sexto la expresión “3 bis, con excepción de su inciso tercero; 4 incisos segundo y siguientes; y 5 de la ley N° 18.700,” por la frase “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4 incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700”.

j) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

49) Agrégase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.”.

50) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 86:

a) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “y quinto” por la frase “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

51) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 88:

a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la frase “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido.”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

52) Sustitúyese el inciso primero del artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

53) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 95:

a) Agrégase el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos IV y V de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase, en el actual inciso primero, que ha pasado a ser segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones“ y “serán practicados”, la frase “de consejeros regionales”.

54) Agrégase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso primero de este artículo, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Consejo Regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

55) Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

56) Reemplázase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En todo caso, el período de los cargos de Gobernador Regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al Gobernador Regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

57) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 108:

a) Reemplázase la expresión “intendente” por “gobernador regional” todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo de la letra d), la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que Establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1) Intercálase, en el epígrafe de la ley, a continuación del vocablo “parlamentarios” la expresión “, gobernadores regionales”.

2) Agrégase, en el artículo 2, a continuación de la expresión “Diputado”, la frase “, Gobernador Regional”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 3:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “y de Parlamentarios” por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “y de Parlamentarios”, por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 4:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “, de Parlamentarios” la frase “, de Gobernadores Regionales”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “al territorio comprendido por el distrito electoral;” la frase “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región;”.

5) Intercálase, en su artículo 6, entre las expresiones “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

6) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 7:

a) Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7) Intercálase, en el inciso primero del artículo 9, entre las expresiones “Parlamentarios” y “y de Alcaldes”, la siguiente: “, gobernadores regionales”.

8) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 13:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “parlamentarios” y “o alcaldes” la frase “, gobernadores regionales” las dos veces que aparecen.

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios” la expresión “, Gobernadores Regionales”; las dos veces que aparece.

c) Intercálase, en el inciso segundo, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,” la oración “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

d) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.” la siguiente oración: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

e) Intercálase, en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695” la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

f) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9) Intercálase, en el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” y “y 112”, la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

10) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 20:

a) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la frase “presidencial, parlamentaria” la expresión “, gobernador regional”.

b) Agrégase, en su inciso tercero, a continuación de la frase “Presidente de la República” la expresión “o gobernador regional”.

11) Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones “Diputados” y “o Alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

12) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado” la frase “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

13) Intercálase, en el artículo 24, entre las expresiones “de Parlamentario” y “y de Alcalde”, la siguiente: “, de gobernador regional”.

14) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 29:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y finalmente las de diputados,” por la siguiente: “, después las de diputados y finalmente las de gobernadores regionales,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, la expresión “, gobernadores regionales”.

15) Intercálase en el inciso primero del artículo 30, entre las expresiones “Presidenciales” y “o de Alcalde”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

16) Agrégase en el artículo 31, a continuación de la frase “En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de”, la expresión “gobernador regional o”.

17) Agrégase en el inciso segundo del artículo 32, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la expresión “gobernadores regionales o”.

18) Intercálase en el artículo 33, entre las expresiones “de Parlamentarios” y “o de Alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales,”.

19) Agrégase en el artículo 35, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20) Agrégase en el artículo 36, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la siguiente: “, gobernador regional”.

21) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 38:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “N° 18.700” y “y en el artículo 107”, la frase “, en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase en la letra a), a continuación de la expresión “Presidencial”, la siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” la siguiente: “en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “diputado,”, la siguiente: “gobernador regional,”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “senador” y “, el límite de gasto no podrá”, la siguiente: “o gobernador regional”.

c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente: “o región, según corresponda”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9:

a) Sustitúyese en la letra c) la expresión “o senador” por la siguiente: “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la expresión “una elección de senadores,”, la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 14:

a) Intercálase en su inciso primero, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

b) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“En el caso de lo dispuesto en el artículo 111, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 17 la expresión “a senador y diputado”, por la siguiente: “a senador, diputado o gobernador regional”.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 30 la expresión “o a diputado”, por la siguiente: “, a diputado o a gobernador regional”.

7) Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” y “y de alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8) Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la expresión “, de gobernador regional”.

9) Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la expresión “y diputado”, por la siguiente: “, diputado y a gobernador regional”.

10) Intercálase en el inciso primero del artículo 49, entre las expresiones “parlamentarias” y “o municipales”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

11) Intercálase en el artículo 50 el siguiente inciso segundo:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1) Agrégase, en el número 1, el cargo que se indica:

2) Agrégase, en el número 2, el cargo que se indica:

3) Agrégase, en el número 3, el cargo que se indica:

4) Agrégase, en el número 4, el cargo que se indica:

5) Agrégase, en el número 5, el cargo que se indica:

6) Agrégase, en el número 6, el cargo que se indica:

7) Agrégase, en el número 7, el cargo que se indica:

8) Agrégase, en el número 8, el cargo que se indica:

9) Agrégase, en el número 9, el cargo que se indica:

10) Agrégase, en el número 10, el cargo que se indica:

11) Agrégase, en el número 11, el cargo que se indica:

12) Agrégase, en el número 12, el cargo que se indica:

13) Agrégase, en el número 13, el cargo que se indica:

14) Agrégase, en el número 14, el cargo que se indica:

15) Agrégase, en el número 15, el cargo que se indica:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1) Reemplázase la expresión “Intendente” por “Delegado Presidencial Regional”.

2) Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3) Reemplázase la expresión “Gobernador” por “Delegado Presidencial Provincial”.

4) Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.174 los siguientes cargos:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175 los siguientes cargos:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que se indican:

1) En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9 por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) Reemplázase el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 16 bis la expresión “intendencia” por “delegación presidencial regional”.

d) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 68 la expresión “Gobernador” por “delegado presidencial provincial”.

e) Reemplázase en el artículo 74 la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

f) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “Intendente o, en subsidio, el Gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en su inciso octavo la expresión “intendencia” por “delegación regional presidencial”, las dos veces que aparece.

g) Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C la expresión “Intendentes” por “delegados presidenciales regionales”.

h) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 104 D la expresión “intendencia” por “delegación presidencial regional”.

i) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la expresión “intendencia” por “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo la expresión “Intendente” por “delegado presidencial regional”.

j) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 128 la expresión “intendente” por “delegado presidencial regional”.

k) Reemplázase en el artículo segundo transitorio la expresión “Gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y la expresión “intendente” por “delegado presidencial regional”.

2) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4) En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase en el epígrafe del párrafo 2° del Título IV del Libro Cuarto la expresión “Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese en el artículo 423 la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional,” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial, o de un gobernador regional,”.

5) En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) Reemplázase en el artículo 10 la expresión “Intendentes de provincia, de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales,”.

b) Sustitúyese en el número 1 del artículo 361 (350) la expresión “Intendentes Regionales” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) Sustitúyese en el número 1 del artículo 389 (379) la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6) En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) Reemplázase en el artículo 257 la expresión “Intendentes, o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, o Gobernadores Regionales”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión “Intendente o Gobernador” por “Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial”.

7) En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión “los Intendentes, los Gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) Sustitúyese en el número 2 del artículo 45 la expresión “los Intendentes,” por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales,”.

8) Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los Intendentes” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9) En la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 40 la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 52 la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 160 la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de la presente ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos 100 días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de Gobernadores Regionales y la próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las leyes N° 18.700, 19.175 y 20.640, se estará a las siguientes reglas especiales:

1. El plazo para determinar el número mínimo de patrocinantes, indicado en el artículo 89 de la ley N°19.175, será de 100 días antes de la elección indicada.

2. Los gobernadores regionales y consejeros regionales electos en conformidad a este artículo cesarán en sus cargos el 6 de diciembre de 2020.

3. El consejo regional se instalará el día 11 de marzo del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura de los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

*******************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 2, 4, 8, 9, 11, 15 y 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez (Presidente), Ramón Farías, Rodrigo González, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval y Christian Urízar.

También concurrieron la diputada señora Loreto Carvajal y el diputado señor Jorge Sabag, en reemplazo de los diputados señores González y Arriagada, respectivamente; como asimismo los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Marcos Espinosa.

Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 2017

1.4. Informe Financiero

Fecha 31 de mayo, 2017.

Informe Financiero Complementario

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

Mensaje N° 032-365

l. Antecedentes

Complementando el Informe Financiero N° 001 de 2017, es necesario agregar, en los efectos del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, el financiamiento de los gastos asociados con eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, para el primer año de aplicación de la presente ley.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Para el primer año de aplicación de la presente ley, el financiamiento de los gastos asociados con eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, será con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11200-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes; y los artículos segundo y cuarto transitorios.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos segundo y cuarto transitorio, fueron aprobados por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo González, Abogado.

• Sr. Luis Riquelme, Sectoralista de la DIPRES.

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

• Sr. Ricardo Cifuentes, Subsecretario.

SUBSECRETARÍA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

• Sr. Gabriel De La Fuente, Subsecretario.

SERVEL

• Sr. Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo...

• Sra. Elizabeth Cabrera, (en reemplazo del Director del SERVEL).

ANCORE

• Sr. Marcelo Carrasco, Consejero Regional de La Araucanía y Presidente Nacional.

Le acompañaron los señores:

• Fernando Verdugo, Pdte. CORE OHIGGINS.

• Pablo Larenas, Director Ancore, Región OHIGGINS.

• Manuel Hernández, Consejero Regional y Pdte. del Consejo Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.

• John Andrades, Consejero Regional del Bío-Bío (Ñuble).

• Guillermo García, CORE Maule.

Los artículos de competencia de la Comisión son los siguientes: artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes; y los artículos segundo y cuarto transitorios.

El artículo 3 introduce modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, efectuando las adecuaciones necesarias para contemplar la elección de estas nuevas autoridades regionales.

El artículo 4, incorpora modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, incorporando el cargo de Gobernador Regional

El artículo 5, introduce enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, reemplazando la referencia al Intendente por la de Delegado Presidencial Regional

El artículo 6, elimina, en el artículo 4 de la ley N° 20.174, los cargos de Intendente y Gobernador.

El artículo 7, elimina en el artículo 4 de la ley N° 20.175, los cargos de Intendente y Gobernador.

El artículo 8, elimina el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea el cargo de Gobernador de la Provincia de Marga Marga.

Artículos transitorios

El artículo segundo, indica que para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

El artículo cuarto, dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

El propósito de la iniciativa consiste en:

1. Modificaciones a la ley N° 19.175

a. El Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional

El artículo 1 del presente proyecto de ley establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Asimismo, se establecen los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación del nuevo Gobernador regional.

La elección de Gobernadores Regionales será conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada. Su sistema electoral es el que fue sancionado en la reforma constitucional, es decir, será electo gobernador regional el candidato que obtenga el mayor número de sufragios válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el cuarenta por ciento. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando electo quien obtenga el mayor número de sufragios.

La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, alcalde y concejal.

El escrutinio y calificación de la elección lo realizará el Tribunal Calificador de Elecciones.

Finalmente, regirán en todo lo aplicable las normas de la ley N° 18.700 de votaciones populares y escrutinios.

b. El Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial

Este artículo 1 además incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.

2. Modificaciones a la ley N° 20.640

El segundo artículo del presente proyecto de ley establece las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional, establecido en la ley N° 20.640.

3. Modificaciones a la ley N° 19.884

El artículo tercero de este proyecto de ley incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

4. Otras modificaciones a cuerpos legales

Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley proponen modificaciones a las plantas de los Gobiernos Regionales y del Servicio de Gobierno Interior tanto para incorporar a los Gobernadores Regionales como para reemplazar a los actuales Intendentes y Gobernadores por los nuevos Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales.

El artículo 9 introduce modificaciones a las leyes N° 18.695, 18.961, 20.880, 20.730, 18.700, 18.556, 18.603, al decreto ley N° 2.460, al código orgánico de tribunales, código de procedimiento civil, y al código procesal penal, a fin de adecuar las denominaciones de las autoridades que la ley señala.

5. Disposiciones transitorias

El proyecto de ley establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, dicha disposición señala que las modificaciones que se introducen mediante el presente proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional sólo entrarán en vigencia una vez que asuman los Gobernadores Regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el consejo regional.

El mensaje señala, que el Gobierno comienza a materializar el compromiso de que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan mejor los anhelos, sueños y proyectos de la comunidad. Tal como hoy se eligen los concejales, alcaldes, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República, ahora, mediante la reforma constitucional plasmada en la ley N° 20.990, promulgada el 29 de diciembre de 2016, se ha establecido el mandato constitucional de que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el nuevo Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones de nuestro país. La presente ley señala ese camino iniciado en los primeros cien días de nuestro Gobierno, al crear la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

Añade que la reforma constitucional señalada estableció los pilares de la iniciativa que hoy presento al H. Congreso Nacional. Así, el nuevo artículo 111 de la Constitución prescribe que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Enseguida, esta autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa. Nuestra Carta Política prescribe, además, que será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos. Si a la elección del Gobernador Regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Cabe tener presente que el Gobernador Regional durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Señala que no basta con la reforma constitucional. Para que se celebre la primera elección de los gobernadores regionales, es necesario, en primer lugar, que el presente proyecto de ley sea aprobado por este H. Congreso Nacional. Por lo mismo, la iniciativa que hoy suscribe es un paso esencial para cumplir con este anhelo. Además, en segundo lugar, es preciso que se promulgue una ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias. Este último corresponde al actual proyecto de ley de fortalecimiento de la regionalización del país (Boletín N° 7963-06), que actualmente se encuentra en tercer trámite constitucional, en el H. Senado de la República.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 1 de 4 de enero de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la elección de los Gobernadores Regionales. Para ello se reemplazan los actuales Intendentes y Gobernadores Provinciales por los Delegados Presidenciales Regionales y los Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente. Para esto, se modifican los siguientes cuerpos legales:

Modificaciones a la ley N°19.175

Se instituye la figura del Gobernador Regional corno órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Adicionalmente, se establece que los actuales Intendentes y Gobernadores provinciales pasan a denominarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente. Asimismo, se distribuyen entre los Gobernadores Regionales y los Delegados Presidenciales Regionales las funciones, atribuciones y responsabilidades que antes correspondían al Intendente.

Modificaciones a la ley N°20.640

Se establece que los partidos políticos podrán utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional, si así lo deciden.

Modificaciones a la ley N°19.884

Se dispone que la elección de Gobernador Regional se incorpore a la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Otras modificaciones a cuerpos legales

Se modifican los siguientes cuerpos legales: ley N°19.379, DFL N°60 de 1990, ley N°20.174, ley N°20.175, ley N° 20.368, DFL N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, ley N°18.961, DL N°2.460 de la Policía de Investigaciones, leyes N°19.693, N°1.552, N° 7.421, N° 20.880, N°20.730, N°18.700, N°18.556 y N°18.603.

Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El presente proyecto de ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, en lo siguiente:

Se crea el cargo de Gobernador Regional, lo que genera un impacto fiscal en los Gobiernos Regionales.

Se agrega en los procesos eleccionarios, la elección del Gobernador Regional. Esto tiene un impacto fiscal en los siguientes organismos: Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y Servicio Electoral. Para efectos del presente informe, no se consideran gastos derivados de eventuales elecciones primarias ni de una eventual segunda vuelta.

Considerando un año con acto electoral, el proyecto de ley irrogará un gasto fiscal de $12.485.615 miles, mientras que en los años no electorales, se generará un gasto de $1.549.956 miles, según el siguiente detalle:

El gasto para las remuneraciones de los Gobernadores Regionales se financiará en parte con los recursos asociados a la no continuidad como Delegados Presidenciales Provinciales de los actuales 14 Gobernadores Provinciales de las provincias en las cuales se encuentran las capitales regionales (lo que equivale a $980.247 miles anuales)

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por su parte el informe financiero N° 56 de 31 de mayo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, a solicitud de la Comisión, complementa el informe financiero anterior N° 01, agregando que en los efectos del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, el financiamiento de las gastos asociados a eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, para el primer año de aplicación de la ley, será con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 298 de 30 de mayo de 2017.

Respecto del proyecto de ley en tabla, originado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, hace presente, que también cuenta con suma urgencia, razón por la cual explica que citó a una segunda sesión de carácter extraordinario para proceder a su despacho. Sin embargo, por solicitud de algunos parlamentarios, indica que dejará sin efecto dicha citación, para proceder a votarlo en la sesión ordinaria de mañana miércoles.

El señor Silva, propone estudiar el proyecto dentro del plazo de la urgencia, pues estima que una iniciativa de esta envergadura requiere un mayor análisis.

El señor Gabriel de la Fuente (Subsecretario Secretaria General de la Presidencia), comienza por exponer la detallada presentación que se transcribe a continuación:

En primer término, señala que la Agenda de Descentralización de la Presidenta Michelle Bachelet es parte de un largo proceso de regionalización que Chile ha venido desarrollando durante las últimas décadas. Afirma que han avanzado paso a paso -de manera ordenada, pausada y coherente- tanto en materia de elección directa de autoridades regionales como en la entrega de mayores atribuciones y competencias a los gobiernos regionales por parte del gobierno central.

Dentro de los principales hipos destaca los siguientes: COREDEs con elección indirecta (1991), traspaso de competencias (1992), elección directa de CORESs (2009, 2013), traspaso de competencias (PdL del Presidente Piñera).

Señala que en el marco de esta Agenda el Congreso aprobó el año pasado la reforma constitucional que permite la elección directa del Gobernador Regional.

Explica que para poder realizar dicha elección se requiere:

- Contar con la ley orgánica que regula dicho proceso, que es el proyecto que presentaron hoy en esta Comisión.

- Y que haya sido promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución.

Luego, indica que la Agenda de la Presidenta se completará con el envío del proyecto sobre financiamiento y responsabilidad fiscal regional.

Posteriormente destaca los principales contenidos del proyecto:

1.- Modificaciones a la ley N° 19.175 orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional.

a. El Gobierno Regional:

- El artículo 1 del proyecto establece la figura de Gobernador Regional y define los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación.

- La elección se realizará conjuntamente con la de Consejeros Regionales (cédula separada) y en la misma fecha que las elecciones municipales.

- Según se sancionó en la reforma constitucional, será electo quien obtenga la mayoría, con un mínimo del 40%, de los votos válidamente emitidos.

- Si ningún candidato alcanza dicha votación, habrá una segunda votación entre las dos más altas mayorías.

- La postulación a Gobernador será incompatible con la postulación a otro cargo de elección popular.

- Para la conformación de pactos electorales se propone una regulación equivalente a la que existe para las elecciones de alcalde y concejales.

- Los partidos políticos e independientes podrán suscribir un pacto electoral para la elección de Gobernadores Regionales.

- Finalmente, regirán, en todo lo aplicable, las normas de la ley N° 18.700 de votaciones populares y escrutinios.

En cuanto a las inhabilidades indica:

- Senadores y Diputados no podrán ser candidatos a Gobernador Regional.

- Alcaldes y Concejales deberán renunciar previamente a la declaración de candidatura al cargo de Gobernador Regional.

- Se propone seguir la norma que rige la elección de consejero regional: que la renuncia se verifique previo a la declaración de candidaturas (90 días antes de una elección definitiva o 60 días antes de la elección primaria).

- Autoridades de exclusiva confianza deberán renunciar previamente a la declaración de candidatura al cargo de Gobernador Regional.

- Los ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales deben renunciar un año Nantes de la elección a Gobernador Regional.

Posteriormente destaca los aspectos relevantes de las Incompatibilidades, subrogación, vacancia y cesación del cargo que contiene la iniciativa:

El cargo de Gobernador Regional será incompatible con:

- Todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado, o de empresas donde el Fisco aporte capital.

- Toda otra función o comisión de la misma naturaleza (por tanto, con cualquier otro cargo de elección popular)

- Las funciones de directores o consejeros (incluso ad honorem) en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que en el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el TRICEL, el gobernador regional electo cesará en todo otro cargo, empleo o comisión que desempeñe.

Respecto de las normas sobre subrogación señala que serán similares a las actuales para el cargo de Alcalde.

Las normas sobre vacancia serán similares para el cargo de Alcalde.

Sobre las normas sobre cesación de cargo indica que serán similares a las actuales para el cargo de Alcalde, sin perjuicio de la cesación por acusación constitucional, establecida en la Constitución.

b. De los delegados presidenciales regionales y provinciales:

Precisa que el artículo 1, además, incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, los que pasan a denominarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.

2. Modificaciones a la ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias

Indica que el artículo 2 del proyecto establece las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional.

3. Modificaciones a la ley N° 19.884, de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Expresa que el artículo 3 del proyecto incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Indica que los límites de gasto para la elección de gobernadores se asimilan a los de la elección de senadores.

4. Adecuaciones a otros cuerpos legales

Señala que los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de ley proponen modificaciones a las plantas de los Gobiernos Regionales y del Servicio de Gobierno Interior, tanto para incorporar a los Gobernadores Regionales como para reemplazar a los actuales Intendentes y Gobernadores por los nuevos Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales.

Agrega que el artículo 9 del proyecto de ley introduce modificaciones a las leyes N° 18.695, 18.961, 20.880, 20.730, 18.700, 18.556, 18.603, al decreto ley N° 2.460, al Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil, y al Código Procesal Penal, a fin de adecuar las denominaciones de las autoridades que la ley señala.

Sobre la fecha de la primera elección expresa que considerando que:

a) Para que se produzca la primera elección, además de estar de publicada la LOC de Elección del Gobernador Regional (este proyecto), debe estar promulgada el nuevo procedimiento de transferencia de competencia (ese es el objetivo del PdL de Fortalecimiento de la Regionalización, hoy en el Senado).

b) Las disposiciones permanentes de este proyecto establecen que las elecciones de Gobernadores Regionales y de Consejeros Regionales se realizarán conjuntamente con las elecciones municipales.

El artículo tercero transitorio establece que si antes de 100 días de la elección parlamentaria de 2017 se cumplen las condiciones señaladas en la letra a), la elección de Gobernadores y Consejeros Regionales se realizará conjuntamente con dichas elecciones parlamentarias.

Sus cargos durarán hasta el 6 de diciembre de 2020, puesto que en dicho año se celebrarán elecciones regionales conforme a las reglas generales planteadas por el proyecto de ley (junto con las municipales).

Finalmente, recuerda que para esta primera elección, el mensaje del Ejecutivo establecía algunas inhabilidades blandas que consistían en que ciertas autoridades como ministros; subsecretarios; intendentes, y gobernadores actuales, pudieren participar en las elecciones del 2017 siempre cuando renunciaren 110 días antes de aquellos 100 que se establecen en el proyecto para que se pueda producir esta elección. Sin embargo, declara que lo anterior fue rechazado en la Comisión Técnica, es decir, las referidas autoridades no podrán participar de ese proceso eleccionario.

El señor Lorenzini pide que el Ministerio de Hacienda se refiera al ámbito presupuestario, especialmente en lo que respecta a este año.

El señor Rodrigo González (Abogado del Ministerio de Hacienda), manifiesta que el informe financiero que acompaña al mensaje es bastante simple y explicativo. Se refiere básicamente a dos aspectos, por una parte, a la elección del nuevo cargo, y por otra, a los procesos electorales.

El señor Luis Riquelme (Jefe Sector Interior de la Dirección de Presupuestos), precisa que el proyecto de ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, por cuanto crea el cargo de Gobernador Regional, lo que genera un impacto fiscal en los Gobiernos Regionales y agrega en los procesos eleccionarios, la elección del Gobernador Regional. Explica que esto tiene un impacto fiscal en los siguientes organismos: Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y Servicio Electoral. Para efectos del presente informe, no se consideran gastos derivados de eventuales elecciones primarias ni de una eventual segunda vuelta.

Aclara que considerando un año con acto electoral, el proyecto de ley irrogará un gasto fiscal de $12.485.615 miles, mientras que en los años no electorales, se generará un gasto de $1.549.956 miles, según el siguiente detalle:

Destaca que el proyecto libera 14 cupos de los actuales gobernadores provinciales, por lo tanto, esos recursos equivalentes a 980.000.000 (novecientos ochenta millones de pesos) pasaran a formar parte del financiamiento de los 15 nuevos gobernadores regionales, y en efecto, el mayor costo neto de los gobernadores regionales equivale a los $1.549.956 menos los $ 980.247.

Explica que en los años no electorales siempre van a estar los gastos permanentes.

Agrega que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

El señor Silva, consulta por qué el informe financiero no contempló la posibilidad de segunda vuelta. Pregunta al Ejecutivo si presentará indicación para subsanar lo anterior, considerando que al menos en una de las 15 regiones del país habrá segunda vuelta electoral. En el caso de no presentarse indicación al respecto consulta de qué manera podría autorizarse el gasto.

El señor Santana, consulta por qué en un año no electoral solo se considera el gasto en personal (remuneraciones) y no operacional. Al respecto, el señor Luis Riquelme, responde que el proyecto de ley libera 14 cupos actuales de gobernadores provinciales, por lo que con esos recursos se van a financiar los gastos de operación de los nuevos gobernadores regionales.

Explica que el informe financiero se elaboró bajo el supuesto de un año electoral porque cuando se elaboró no existía la probabilidad de realizarse elecciones primarias ni de darse segunda vuelta.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), señala que en virtud de las altas probabilidades de darse una segunda vuelta debe consignarse por escrito su financiamiento. Solicita al Ejecutivo modificar el informe financiero subsanado esa omisión.

El señor Rodrigo González (abogado del Ministerio de Hacienda), estima arbitrario que el informe financiero señale la cantidad de segundas vueltas que podrían existir, razón por la cual no incorpora expresamente el financiamiento para esa posibilidad, pues se trata de un hecho que será conocido después del primer acto electoral. Sin embargo, aclara que el informe precisa que, en lo que faltare, se financiará con cargo a recursos provenientes de la Partida Tesoro Público, y por lo tanto, enfatiza, que la segunda vuelta tiene financiamiento en el referido informe financiero. No obstante ello, manifiesta que si la Comisión solicita una mención expresa en tal sentido el Ejecutivo no tiene inconveniente en incorporarlo.

El señor Silva, explica que en el sistema constitucional chileno el Presupuesto de la Nación, es una autorización máxima de gastos, es decir, contiene las distintas hipótesis de gastos, razón por la cual, es necesario contemplar en el informe financiero la eventualidad de existir segunda vuelta electoral. Señala que no está de acuerdo con el argumento del Ejecutivo para no explicitar ese financiamiento, pues explica que llevado el argumento, al extremo, bastaría que en los proyectos de ley se estableciera que todo lo necesario se financiará con cargo al Tesoro Público, perdiendo relevancia la explicación contenida en los informes financieros.

El señor Rodrigo González (abogado del Ministerio de Hacienda), agrega que los gastos corrientes se encuentran en las partidas de cada gobierno regional en la ley de presupuestos, razón por lo cual el informe solo señala como gasto nuevo la creación de los cargos, pero los gastos de funcionamiento están en el financiamiento corriente de cada uno de esos gobiernos y se discute en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.

El señor Gabriel de la Fuente (Subsecretario del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia), recuerda que el proyecto apunta solo a la elección de los gobernadores regionales y que, en paralelo, está el proyecto de ley sobre traspaso de competencias donde también se tiene que producir una adecuación normativa donde se incorporan competencias, funciones y plantas para los efectos de ser operativo el trabajo que realizan estas nuevas autoridades establecidas. Afirma, que de este modo, en el otro proyecto va a contar con un informe financiero que dé cuenta de cómo estás autoridades van a realizar sus labores, con el personal y divisiones que se necesitan.

El señor Melero, señala que uno de los efectos que tiene la velocidad con la que se está legislando este proyecto es impedir que se efectúen elecciones primarias, lo que atenta contra el objetivo del proyecto, cual es, la descentralización. Pregunta cuál es el fundamento constitucional o legal para inhibir a los ciudadanos del derecho a realizar primarias.

El señor Santana, estima que hubiera sido conveniente que previo a este proyecto hubiere entrado en vigencia la iniciativa legal sobre traspaso de competencias.

El señor Schilling, declara que el proceso de descentralización que ha experimentado nuestro país ha sido dificultoso desde su origen. Recuerda que cuando se instituyeron los gobiernos regionales, el ex Presidente de la República señor Patricio Aylwin declaró que “nos adentrábamos en tierra ignota” para graficar la incertidumbre que se generó en el país. Estima que el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la regionalización, que incluye el traspaso de competencias desde el gobierno central a los gobiernos regionales, constituye un pretexto para darle larga a la toma de decisión; Estima que pretender que en un proceso de distribución del poder sea ordenado y sistemático es utópico. Finalmente, señala que el realizar elecciones primarias no es un derecho de las personas sino que constituye un acto voluntario de los partidos políticos.

El señor Macaya, manifiesta que, entendiendo el planteamiento del señor Schilling, y que siendo partidario en avanzar en el proceso de descentralización, tiene la impresión de que se pretende hacer a cualquier costo, sin sincerar las reales posibilidades de cumplimiento. Estima que existe un grado de improvisación importante. Asegura que se va a requerir financiamiento para la segunda vuelta. Manifiesta estar de acuerdo en que los parlamentarios no puedan ser inmediatamente candidatos a gobernadores regionales, sin embargo, consulta con qué análisis se contó para hacer coincidir con la elección municipal y ahora con la elección parlamentaria. Advierte que algunos parlamentario interesados van a estar imposibilitados hasta por 3 años en cargos de elección popular.

El señor Gabriel de la Fuente (Subsecretario del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia), aclara que el proyecto no inhibe de la posibilidad de efectuar primarias, sino por el contrario, establece expresamente esa posibilidad en el marco de la ley de primarias.

Explica que el proyecto de ley sobre traspaso de competencias no se ha despachado porque ha experimentado las complejidades propias de la tramitación legislativa y no por la voluntad del Ejecutivo. Afirma que todos estos proyectos han contado con urgencia. Indica que la razón de alinear la elección de gobernadores regionales con las elecciones municipales es porque el Ejecutivo cree que las primeras tienen que relacionarse con una mirada local y que deben efectuarse conjuntamente las elecciones parlamentarias y presidenciales por estar dirigidas al ámbito nacional.

El señor Aguiló, manifiesta que en general no tiene problema en repetir cuantas veces sea necesario la discusión, pero deja constancia que estos temas formulados por la oposición fueron latamente discutidos en siete sesiones en la Comisión de Gobierno Interior con una tesis contraria a la sostenida en la presente sesión. Explica que en la Comisión Técnica algunos parlamentarios de la Nueva Mayoría presentaron indicación para hacer coincidir de manera permanente la elección de gobernadores regionales con las presidenciales, y que el argumento contrario sostenido por la oposición para fortalecer la articulación local en las decisiones de las regiones, fue ampliamente acogido por todos los parlamentarios.

El señor De Mussy, expresa que si bien el proyecto buscar tener una descentralización política, espera que en el futuro también exista desde el punto de vista administrativo y fiscal cuando corresponda. Manifiesta no estar de acuerdo con la premura legislativa con la que se está tratando el proyecto; coincide con el señor Melero en cuanto a que el proyecto está cercenando la posibilidad de realizar primarias.

El señor Silva, manifiesta interés en conocer la mirada que tiene el Servicio Electoral del proceso.

El señor Patricio Santa María (Director del Consejo Directivo del Servicio Electoral, SERVEL), expresa que el planteamiento del SERVEL fue claramente expuesto en la Comisión Técnica. Sintetiza su posición, señalado que el proyecto constituye una decisión política que le corresponde adoptar a los órganos colegisladores. Manifiesta que desde el punto de técnico y doctrinario no es aconsejable realizar reformas de esta envergadura en años electorales, sin embargo, reconoce que hay situaciones que hacen necesario este tipo de reformas. En efecto, asevera, que solo ante situaciones complejas, como las experimentadas por nuestro país en el último tiempo, podría soslayarse el principio de carácter técnico. Declara que en el marco de la función que la ley le encomienda al SERVEL, de contribuir en el desarrollo democrático del país, es necesario, hacer presente, que en virtud del presente proyecto, los candidatos independientes contarán con solo 10 días para reunir firmas. Sintetiza, que si hay un acuerdo político de los órganos colegisladores, materializado en una ley, al SERVEL no le corresponda más que cumplir con ese mandato. Cree que sin duda el proyecto constituye un avance importante en materia de descentralización.

La señora Elizabeth Cabrera (Subdirectora de Acto Electoral, Registro y Padrón de SERVEL), expresa desde el punto de vista presupuestario, que evidentemente el proyecto requiere de un ajuste. Estima que el considerar un solo acto electoral significa para el Servicio disminuir a la mitad lo que se necesita para hacer la elección. Expresa, que el umbral que está establecido, se evidencia que más de la mitad de las elecciones tendrá segunda vuelta. Enfatiza que es necesario que junto con la Dirección de Presupuestos se ajuste el presupuesto requerido. Recuerda que el Servicio Electoral tiene presupuesto respecto de todos los tipos de elecciones (primarias, primeras y segundas votaciones) y que de esta manera pueden poner en marcha el trabajo administrativo que éstas conllevan. Recalca es urgente acotar el tema presupuestario para dar prontamente una respuesta a esta Comisión.

El señor Marcelo Carrasco (Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile, ANCORE), señala, en primer lugar, que los consejeros regionales de chile, en forma transversal, están contestes en la elección de la máxima autoridad regional. Destaca que la discusión se ha centrado en la elección de un gobernador regional que será el Presidente del Consejo Regional y que administrará entre el 8% y 10% de los presupuestos que se invierten en la región. Hace presente que ANCORE esperaba que la discusión parlamentaria se focalizará en el traspaso de competencias; considera que no existe un real traspaso de éstas a las regiones, sino que más bien ha habido adecuaciones a la norma, creación de tres nuevas divisiones, y las funciones y atribuciones que va a tener los gobernadores regionales.

Manifiesta que si bien la Comisión de Hacienda está abocada a las normas que tengan incidencia financiera, considera relevante exponer las inquietudes y preocupaciones de ANCORE frente a la improvisación sistemática de la que han sido víctimas, las que se sintetiza a continuación.

Señala que del estudio que ANCORE ha efectuado del proyecto de ley en estudio destaca el espíritu colaborativo de la Asociación; participación activa desde la génesis del proceso de modificación de la Ley b 19.175; Propuestas de fruto de múltiples discusiones y trabajo concienzudo de los socios e integrantes de este cuerpo colegiado. Destaca que se buscó enriquecer el trabajo legislativo.

Expresa que el periodo cuadrienal de duración de los CORES está establecido en la propia CPE (artículo 113, inciso segundo), y por lo tanto, para acortarlo, aunque sea por una sola vez, se requiere de una norma del mismo rango legal.

Enfatiza que es fundamental que los gobernadores regionales, por tratarse de entes que articulan lo nacional con lo local, sus elecciones se hagan conjuntamente con las parlamentarias y presidenciales. Añade que no hay ningún análisis técnico para sostener lo contrario.

Señala que los consejeros regionales por años han sido víctimas de improvisación legislativa. Comenta que cuando el 17 de noviembre de 2013 se realizó la primera elección de los consejeros regionales en Chile, se improvisó, pues en un principio se pensó en que ella se realizarían conjuntamente con las elecciones municipales 2012.

Posteriormente, una modificación al proyecto de ley estableció de manera permanente que las elecciones de los consejeros regionales serían permanentemente conjuntas con las parlamentarias.

Estima que se sigue improvisando en el mensaje presidencial, por cuanto se saca a los intendentes de los consejos regionales, se debe luego legislar a través de la denominada “ley corta” para generar cargo de Presidente de los Consejos Regionales.

Manifiesta que llama la atención a ANCORE que para dar salida a la elección de gobernadores se quiere ahora acortar los plazos, según el artículo tercero transitorio, dando hasta 100 días antes de la próxima elección parlamentaria del año 2017 para poder realizar la presente elección.

Estima que el mensaje ha privado a los gobernadores regionales al legítimo derecho de ser elegidos en elecciones primarias.

Cree firmemente que la ciudadanía requiere de nuestro país, un Estado moderno y cercano para dar solución a los problemas particulares de los ciudadanos de la República. Recalca que ANCORE busca una efectiva participación de las regiones en las problemáticas propias de cada territorio, es decir, una real descentralización.

Finalmente, solicita a los integrantes de la Comisión la aprobación del proyecto de ley, con el rechazo de las disposiciones transitorias, por cuanto coartan y restringen el periodo de los consejeros, atentando contra la democracia.

El señor Melero, manifiesta que no hay claridad cuánto dura el mandato del gobernador regional; señala que el electorado no tiene claro si su candidato estará cuatro años o bien dos años y medio. Otro elemento que distorsiona la esencia de un sistema democrático es el restringir las elecciones primarias. Coindice con la opinión del Director del SERVEL en cuanto a la inconveniencia de legislar sobre estas materias en pleno año electoral. Reitera la necesidad de legislar sin prisa.

El señor Lorenzini, recuerda que el proyecto crea un órgano político por lo que la discusión que se da necesariamente tiene ese carácter.

El señor Aguiló, comparte plenamente la opinión del Director del Consejo del SERVEL, en cuanto a que excepcionalmente es entendible o aconsejable no seguir el principio doctrinario de no realizar reformas de envergadura en año eleccionario.

El señor Silva, aclara al Director del Consejo Directivo SERVEL, que lo importante es conocer la opinión del Servicio en cuanto a si se encuentra en condiciones para implementar la ley. Estima que es difícil de ejecutar dado a los tiempos considerados.

Posteriormente, procede a dar su opinión del proyecto en base a los tres elementos centrales. Respecto de la votación de la elección del gobernador regional manifiesta estar de acuerdo en la medida que la trasferencia de competencias sea la correcta. Estima que este proyecto será votado sin tener certeza de lo anterior, lo que considera un error.

En cuanto a la norma de transición que establece de manera excepcional el mandato de dos años y medio para el ejercicio del cargo, manifiesta no estar de acuerdo dado que los proyectos en las regiones tienen un horizonte más largo en el tiempo. Releva que el proyecto va a afectar en su transitoriedad la dinámica de vigencia de los CORES. Expresa que independientemente de si se considera derecho o no el realizar elecciones primarias, el artículo 19, número 15 de la Constitución Política de la República establece la posibilidad que tienen los partidos políticos para los cargos de elección popular usen el mecanismo de primarias, y en efecto, estima un grave error que el proyecto no considere esa posibilidad. Coincide con la opinión técnica del Director del Consejo (Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santa María, en cuanto a la dificultad que el plazo de 10 días para la recolección de firmas le genera a los candidatos independientes.

Consulta al SERVEL cuándo se compromete a entregar las devoluciones de esta elección. Pregunta cómo asumirán una mayor carga de trabajo con el informe financiero presentado por el Ejecutivo.

El señor Marco Antonio Núñez, recuerda que este proyecto de ley, en su esencia, está incluido en el Programa de Gobierno de la Presidenta de la República; expresa que tanto este proyecto de ley como el de traspaso de competencias han sido analizado en extenso, por lo que afirma que no se puede argumentar a esta altura del debate que no se ha discutido en detalle. Asevera en su calidad de ex intendente, que el mundo moderno exige que el Poder Ejecutivo tenga expresión regional. Manifiesta ser un convencido de que, pese a las críticas que la oposición ha formulado al proyecto de ley, el análisis debe estar exento del efecto a corto plazo que tendrá el resultado de la elección. Finalmente, consulta si hay algún análisis del efecto de dilución de la información en la ciudadanía, considerando que votar informado es un derecho cívico que debemos preservar. También pregunta cómo se debiesen mejorar las condiciones de información de la ciudadanía para este efecto.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión). Expresa que en representación de su gobierno y del distrito que representa apoya con fuerza el proyecto. No obstante lo anterior, manifiesta preocupación por la posible disminución del mandato de los consejeros regionales.

EL señor Marcelo Carrasco (Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros de los Gobiernos Regionales de Chile, ANCORE), recalca que representa en forma transversal a todos los consejeros regionales de Chile. Aclara que su observación fue en referencia a la elección de intendentes en cuanto a que tenía que efectuarse con sujeción al traspaso de competencias y al financiamiento. Subraya que siempre plantearon que tanto la elección como el traspaso de competencias deberían haberse tratado en su conjunto. En segundo término, señala, que siempre han estado de acuerdo con el informe de la Comisión Asesora Presidencial, de la que también fueron parte. Manifiesta que lamentablemente lo indicado por esa Comisión, respecto de la elección de la figura del intendente y del traspaso de competencia no se refleja en el proyecto de ley en discusión en el Senado. Reitera que en forma sistemática se ha improvisado con los consejeros regionales. Solicita que no se siga improvisando respecto de los consejeros regionales y que el proyecto mantenga el que la elección sea en conjunto con las elecciones parlamentarias y presidenciales, tal como se encuentra en este momento.

El señor Patricio Santa María (Director del Consejo Directivo del Servicio Electoral, SERVEL), junto con reiterar el principio de carácter técnico que no hace aconsejable realizar este tipo de reformar en año electoral, manifiesta que es indudable que en circunstancias especiales -como la de nuestro país- es posible soslayarlo. Insiste en su preocupación por los candidatos independientes, dado que considera que el derecho a la igualdad ante la ley se ve atenuado respecto ellos. Respecto de los reembolsos, indica que introducir nuevamente el silencio positivo para la aprobación de las cuentas sería un retroceso y que es más conveniente dotar de más recursos al Servicio. Hace presente, que el Servicio tiene un serio problema ya que el 90% de las cuentas son objetadas y por aplicación estricta de la ley deben aplicar sanciones. Respecto de los reembolsos expresa que el Consejo instruirá al Director del Servicio para que las 5. 502 cuentas que exigen reembolso tengan cierta prioridad, sin embargo, añade que ello va a depender de que los candidatos respondan. Cree que la gran solución al problema es no ser tan rigurosos en la ley; estima que cuando se le entregan facultades legales a un órgano que goza permanentemente del prestigio y confianza de la ciudadanía es posible otorgarle un mayor ámbito de acción. Finalmente, le responde al señor Núñez que en cuanto a la información ciudadana, no hay estudios al respecto. Comenta que han tenido la posibilidad de abrir 2.943 nuevos espacios en todas las comunas del país para las primarias presidenciales. Afirma que se deben invertir más recursos en educación cívica para tener un voto informado y asevera que en esa línea ha avanzado el Gobierno de la Presidenta de la República.

Sesión N° 299 de 31 de mayo de 2017.

El Diputado Silva, sin perjuicio de valorar que el Ejecutivo haya cumplido su compromiso en orden a presentar un informe financiero complementario, observa que éste aún omite la estimación del gasto de las elecciones de segunda vuelta, omite el efecto en el presupuesto fiscal. Hace lectura del informe complementario en el que sólo se menciona la fuente de financiamiento pero no el gasto. Insiste que el trabajo de la Comisión de Hacienda no se reduce a conocer de dónde sacarán los recursos sino también a analizar y conocer el efecto financiero de la aplicación de una ley. Por lo anterior, consulta cuál es el costo estimado de la realización de eventuales segundas votaciones.

El Diputado Núñez, concuerda con lo señalado por el Diputado Silva y, para salvar el punto, atendido que no es posible aritméticamente que el gasto asociado a una segunda vuelta sea superior al de primera vuelta y para no exigir a la Dirección de Presupuestos que señale números arbitrarios, propone agregar al informe financiero un párrafo que establezca ése límite de gasto, el determinado para la primera vuelta electoral. Reconoce al Diputado Monsalve como coautor de la idea.

El Diputado Aguiló, por el contrario, cree que Diputado Silva se equivoca respecto al procedimiento y método para fijar los montos del presupuesto, porque el informe financiero, tanto el de la Ley de Presupuestos como de cualquier otro proyecto, acompaña proyectos que el Gobierno estima deben realizarse aunque efectivamente puede que al final no se gaste el 100%. Profundiza su argumento señalando que los proyectos tienen un presupuesto máximo aunque no se logre en el año presupuestario pero esos recursos no se conceden respecto de una eventualidad sino de un propósito. Asegura que éste no es el caso, ya que se está pidiendo presupuesto para elecciones y, eventualmente, podría haber segunda vuelta en algunos casos. El informe financiero se hace cargo de esos casos marginales al señalar que se financiarán con cargo a las partidas que indica y, en lo que faltare, con la partida Tesoro Público.

El Diputado Lorenzini, dice que es fácil hacer el cálculo ya que el primer informe financiero señala el costo de una elección, $12.485.615 miles, el promedio son $833 miles, si en dos regiones hay segunda vuelta costará $1.666 miles, si en todas hay segunda vuelta no puede estimarse un costo superior a $12.485.615 miles. Advierte que si bien no es posible conocer anticipadamente el número de segundas votaciones es posible conocer el tope. Destaca que se haya precisado la fuente de los recursos.

El Diputado De Mussy, sobre lo señalado por el Diputado Silva, pone énfasis en el deber que recae sobre la Comisión de Hacienda, de exigir informes financieros completos, lo que incluye una referencia precisa o la estimación de los gastos que implicará la aplicación del proyecto de ley que se trate.

El Diputado Silva, valora las intervenciones de los Diputados Núñez y Lorenzini porque armonizan con el objetivo de hacer las cosas bien. Para fundamentar su crítica al informe financiero complementario hace lectura al artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que reza: “Los fundamentos de los proyectos deberán acompañarse en el mismo documento en que se presenten, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto.”. De la lectura, concluye que el informe financiero presentado en esta sesión no cumple con todos los requisitos que la ley le exige e insiste que el Ejecutivo debiera señalar la estimación del gasto de eventuales segundas votaciones, para no repetir experiencias como la del proyecto de ley que aumentó el número de parlamentarios, que fue aprobado a pesar de no estimarse el gasto asociado a su aplicación, dando lugar a problemas en los que prefiere no ahondar.

El Diputado Jaramillo, destaca que el informe financiero utilice la expresión “y en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.”, ya que asegura la aplicación del proyecto que se aprueba, en el sentido de indicar la fuente de sus recursos.

El Diputado Santana, es partidario de que la exigencia mínima para la aprobación de un proyecto de ley por esta Comisión sea que el informe financiero se corresponda con una responsabilidad fiscal. Le parece indiscutible lo estándar de la glosa que se presenta, que si bien señala la fuente de los recursos deja una variable de gasto infinito, lo que agrava más el hecho de no saber las competencias que tendrá el intendente o gobernador regional. Pide que el Ejecutivo se comprometa a subsanar dicha omisión hoy mismo o antes de que sea visto en la Sala.

El señor Rodrigo González, abogado del Ministerio de Hacienda, se defiende argumentando que en la sesión de ayer sólo se criticó que el informe financiero no explicitaba la fuente de recursos para cubrir eventuales segundas vueltas, omisión que fue subsanada. Enfatiza que no están en presencia de un informe financiero que no estime los gastos o no autorice con claridad en que se gastarán y destaca lo detallado del mismo a lo hora de señalar los ítems de gasto.

Apunta que ahora se les pide, además, estimar el gasto asociado a eventuales segundas votaciones, en circunstancias que no es posible saber a priori en cuántas regiones se generara una segunda vuelta, cuántas personas van a participar, cuántos votos se van a emitir y, en consecuencia, cómo calcular la devolución de gastos. Son tantas las incertidumbres asociadas a una segunda vuelta que caen dentro de los denominados “gastos imprevistos”, en que lo relevante es explicitar su fuente de financiamiento y que se trata de gastos legales y autorizados por esta ley.

Aclara que la posición de la Dirección de Presupuestos es estimar sólo aquello que razonablemente se puede estimar, de lo contrario se configuran hipótesis arbitrarias infringiéndose el principio de legalidad tributaria porque se estaría entregando una especie de cheque en blanco. En cuanto al límite sugerido, agrega que tampoco es posible igualarlo de esa forma porque las segundas votaciones no importan los mismos gastos que las primeras.

Por último, recuerda que esta fórmula es la usual para financiar las elecciones en nuestro país, las que siempre pueden tener eventos imprevistos que hagan necesario incurrir en gastos no detallados previamente.

El Diputado Ortiz, Presidente de la Comisión, da fe de lo señalado por el Ejecutivo respecto a que siempre se han aprobado de esta manera los proyectos de ley que regulan las elecciones y en cuanto a que no se está innovando en el contenido del informe financiero, cumpliéndose las normas como corresponde.

VOTACIÓN

Las normas de competencia sujetas a votación son del siguiente tenor:

Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes; y los artículos segundo y cuarto transitorios

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” la siguiente: “en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 4:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “diputado,”, la siguiente: “gobernador regional,”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las expresiones “senador” y “, el límite de gasto no podrá”, la siguiente: “o gobernador regional”.

c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente: “o región, según corresponda”.

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9:

a) Sustitúyese en la letra c) la expresión “o senador” por la siguiente: “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la expresión “una elección de senadores,”, la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 14:

a) Intercálase en su inciso primero, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

b) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

c) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“En el caso de lo dispuesto en el artículo 111, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 17 la expresión “a senador y diputado”, por la siguiente: “a senador, diputado o gobernador regional”.

6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 30 la expresión “o a diputado”, por la siguiente: “, a diputado o a gobernador regional”.

7) Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” y “y de alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8) Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la expresión “, de gobernador regional”.

9) Reemplázase en el inciso primero del artículo 48 la expresión “y diputado”, por la siguiente: “, diputado y a gobernador regional”.

10) Intercálase en el inciso primero del artículo 49, entre las expresiones “parlamentarias” y “o municipales”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

11) Intercálase en el artículo 50 el siguiente inciso segundo:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1) Agrégase, en el número 1, el cargo que se indica:

2) Agrégase, en el número 2, el cargo que se indica:

3) Agrégase, en el número 3, el cargo que se indica:

4) Agrégase, en el número 4, el cargo que se indica:

5) Agrégase, en el número 5, el cargo que se indica:

6) Agrégase, en el número 6, el cargo que se indica:

7) Agrégase, en el número 7, el cargo que se indica:

8) Agrégase, en el número 8, el cargo que se indica:

9) Agrégase, en el número 9, el cargo que se indica:

10) Agrégase, en el número 10, el cargo que se indica:

11) Agrégase, en el número 11, el cargo que se indica:

12) Agrégase, en el número 12, el cargo que se indica:

13) Agrégase, en el número 13, el cargo que se indica:

14) Agrégase, en el número 14, el cargo que se indica:

15) Agrégase, en el número 15, el cargo que se indica:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1) Reemplázase la expresión “Intendente” por “Delegado Presidencial Regional”.

2) Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3) Reemplázase la expresión “Gobernador” por “Delegado Presidencial Provincial”.

4) Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse, en el artículo 4 de la ley N° 20.174 los siguientes cargos:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175 los siguientes cargos:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

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Indicaciones Parlamentarias

Del Diputado señor Lorenzini, al artículo tercero transitorio, para eliminar en el numeral 3) las palabras “de la mayoría absoluta”.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) declara por no presentada la indicación habida consideración que recae en norma que no es de competencia de la Comisión, conforme dispone el artículo 222 del Reglamento.

De los Diputados Silva, Melero, Macaya y Santana, para agregar un nuevo numeral 8) al artículo 3, que introduce las modificaciones a la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, pasando el actual numeral 8) a ser 9), y así sucesivamente, en el siguiente sentido:

Agréguese, en el artículo 42 de la ley, un inciso final, del siguiente tenor: “En el caso que el Director del Servicio Electoral no se pronuncie respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, se entenderá por aprobada.”.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) de conformidad con el artículo 65 de la Constitución, declara inadmisible la indicación por tener incidencia en materia de administración presupuestaria y financiera del Estado, desde el momento en que le otorga un efecto aprobatorio al silencio administrativo.

El Diputado Silva, pide al Ejecutivo que evalúe le posibilidad de patrocinar la indicación presentada. Argumenta que el Director del Servicio Electoral se toma mucho tiempo en pronunciarse, superando en algunos casos el año. Recuerda que el proyecto incorpora más cargas al Servicio Electoral (Servel) pero no lo dota de más recursos lo que podría generar aún más demora. Cree que el Ejecutivo tiene dos opciones: inyectar más recursos al Servel o incorporar la figura del silencio administrativo positivo para no perjudicar a quienes participaran de este proceso.

El Diputado Aguiló, si bien comparte la petición que el Diputado Silva le ha hecho al Ejecutivo recuerda que el director del Servel señaló el día de ayer que si no se modifica ningún otro aspecto y sólo se incorpora el silencio administrativo positivo podría volver a fojas cero todo lo que se ha avanzado en materia de transparencia.

El señor Gabriel De La Fuente, Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, en primer lugar, comparte el criterio de inadmisibilidad de las indicaciones parlamentarias expresado por el Presidente y la Secretaría de la Comisión, sumado a que no dicen relación con las ideas matrices del proyecto.

Respecto a las últimas intervenciones de los Diputados Silva y Aguiló, señala que tanto en las elecciones municipales recién pasadas como en las que deben verificarse a fin de año, se aplicaron y se volver a aplicar las últimas reglas que se han aprobado en materia transparencia y límite del control del gasto electoral. A partir de esas experiencias se hará un análisis completo de todas las normas que sean necesarias modificar para efecto de generar una mejora sistémica e integral.

El Diputado Monsalve, respecto a la indicación parlamentaria que se debate, expresa que lo que no puede operar en la rendición de cuentas de las campañas electorales que reciben financiamiento público es el silencio administrativo, pues no es admisible que una eventual rendición de cuentas sea aprobada sin ser revisada. Una cosa es obligar al Servel a cumplir un plazo de revisión y sancionarlo si no lo cumple pero otra cosa es permitir que alguien que es candidato, recibe fondos públicos, rinda su campaña y, eventualmente su campaña sea aprobada sin ser revisada, ya que iría en contra de lo que se ha impulsado en materia de transparencia y probidad.

El Diputado Silva, agradece la disposición del Ejecutivo y pregunta si puede comprometer un plazo para que se encuentre operativo antes de la elección.

El señor Gabriel De La Fuente, Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, reitera que tuvieron un evento electoral el año pasado y este año hay un segundo evento que es de otra naturaleza y comprende otras hipótesis de elecciones, esas experiencias servirán de base para realizar una evaluación seria de cómo se aplican las normas legales que se han estado modificando en los últimos tres años, en eso consiste su compromiso.

Votación separada

Se pide votación separada de los artículos segundo y cuarto transitorios, los cuales se votarán en forma conjunta. La Comisión resuelve votar los restantes artículos de competencia en un solo acto.

Sometidos a votación en forma conjunta los artículos 3, 4, 5, 6,7 y 8, son aprobados por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz, Presidente de la Comisión; Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo (por el señor Farcas); Roberto León; Pablo Lorenzini; Sergio Gahona, por el señor Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

El Diputado Lorenzini, al entregar su voto a favor, deja expresa constancia de que, en su calidad de economista, comparte plenamente la deficiencia del informe financiero evidenciada por sus colegas de la oposición y estima que la respuesta del Ejecutivo es insatisfactoria, ya que no resulta lógico que se aduzca una imposibilidad de calcular los gastos de eventuales segundas votaciones habiéndose estimado los gastos de las primeras. Pide respeto a los integrantes de la Comisión de Hacienda.

Puestos en votación en forma conjunta los artículos segundo y cuarto transitorios, son aprobados por el voto mayoritario de los Diputados señores José Miguel Ortiz, Presidente de la Comisión; Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo, por el señor Farcas; Roberto león; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Felipe De Mussy; Sergio Gahona, por el señor Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Manuel Monsalve.

***********************************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 30 y 31 de mayo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Enrique Jaramillo por el señor Farcas; Roberto león; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Sergio Gahona, por el señor Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de junio de 2017.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11200-06)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son los señores Marcelo Chávez y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 16ª de la presente legislatura, 18 de abril de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 27ª de la presente legislatura, en 30 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 29ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe financiero complementario (IF 56) seión de Hacienda, sesión 29ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, solo quiero recordar a la Sala el acuerdo adoptado ayer por los Comités acerca de la forma como vamos a debatir y resolver este proyecto.

Sería importante insistir en dicho acuerdo, dada la presencia de diputados en el hemiciclo en este momento.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Entiendo que el acuerdo adoptado ayer por los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Enrique Jaramillo , señala que este proyecto se discutirá en las sesiones de hoy y de mañana.

Asimismo, que si algunos de los diputados inscritos no alcanzaran a intervenir en la sesión de mañana, la discusión y votación del proyecto se realizaría en la del próximo martes.

Como manifesté, entiendo que ese fue el acuerdo adoptado.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Así fue.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

El primer Vicepresidente de la Corporación me señala que así fue tomado el acuerdo.

Pero se dejó claramente establecido a cada una de las bancadas que si mañana se termina el debate en la Sala, se votará en esa misma sesión.

Por tanto, cada jefe de bancada debería tener plena claridad de los acuerdos adoptados respecto de cómo se realizará el debate de un proyecto tan importante como el que comenzaremos a debatir.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor CHÁVEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma” -la que se hizo presente el 31 de mayo del año en curso-, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

La idea matriz del proyecto es materializar el mandato contenido en el artículo 111 de la Carta Fundamental, en orden a establecer un mecanismo para la elección popular de los gobernadores regionales, a fin de contribuir a la profundización de la democracia y del proceso de descentralización de nuestro país.

Es necesario dejar constancia de que el proyecto tiene varias normas de rango orgánico constitucional, que se detallan en el informe que está a disposición de las señoras y los señores diputados.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. En la votación respectiva participaron los diputados Bernardo Berger , Marcelo Chávez , Rodrigo González , Celso Morales , Sergio Ojeda , Jorge Sabag y Christian Urízar .

Fundamentos del proyecto

Según señala el mensaje, el proyecto materializa el compromiso asumido por el gobierno de la Presidenta de la República en orden a que cada región pueda elegir, en votación popular, a las autoridades que representan a la comunidad. De esta manera, tal como hoy se elige a los concejales, a los alcaldes, a los consejeros regionales, a los parlamentarios y al Presidente de la República, mediante la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.990 se ha establecido, por mandato constitucional, que el órgano ejecutivo del gobierno regional, es decir, el gobernador regional, deberá elegirse por los ciudadanos de cada región mediante elección directa y popular.

El proyecto en debate es la culminación de un camino iniciado en los primeros cien días de la actual administración, para lo cual se creó la Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo Regional.

Agrega el mensaje que la reforma constitucional antes mencionada estableció las bases de la actual iniciativa. Cabe recordar que en dicha reforma se reemplazó el artículo 111 de la Constitución Política de la República por una norma según la cual el gobernador regional será elegido por sufragio universal y en votación directa, y que resultará electo el candidato que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40 por ciento de los votos válidamente emitidos.

Agrega que si a la elección se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere el porcentaje de votos indicado, se procederá a una segunda votación, la cual se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y en ella resultará electo el candidato que obtenga el mayor número de sufragios.

El gobernador regional durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente solo para el período siguiente.

Síntesis del contenido del proyecto

El proyecto está estructurado en nueve artículos permanentes y cuatro transitorios.

El artículo 1 constituye el núcleo de la iniciativa y modifica en diversos aspectos la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, N° 19.175, incorporando la figura del gobernador regional, que reemplaza al actual intendente como órgano ejecutivo del gobierno regional.

Al respecto, se establecen, entre otras, las funciones y atribuciones del gobernador regional, como la de presidir el consejo regional; los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades del cargo, y el sistema de elección del gobernador regional.

El escrutinio general y la calificación de las elecciones de dicha autoridad serán practicados por el Tricel.

Por otra parte, y acorde con lo que disponen los artículos 115 bis y 116 de la Carta Fundamental, el artículo 1 del proyecto modifica diversos artículos de la ley N° 19.175, radicando las actuales funciones y atribuciones de los intendentes y gobernadores, como representantes del Presidente de la República en las regiones y provincias, respectivamente, en las nuevas figuras de los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales. Ambos cargos serán de libre nombramiento del Presidente de la República.

Los artículos 2 y 3 del proyecto hacen aplicable al gobernador regional la Ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, y la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, límite y control del gasto electoral.

El artículo 4 modifica la Ley N° 19.379, Sobre Plantas de Personal de los Gobiernos Regionales, incorporando 15 cargos de gobernador regional.

El artículo 5, por su parte, incorpora algunas adecuaciones en el decreto con fuerza de ley N° 60, sobre plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, en el sentido de reemplazar los cargos de intendente y gobernador por los de delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, además de ajustar los guarismos correspondientes.

Los artículos 6, 7 y 8 contienen adecuaciones a las plantas de los servicios de gobierno interior de las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota , y de la provincia de Marga Marga.

El artículo 9, en lo sustancial, introduce adecuaciones formales en diversas leyes, como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Código Orgánico de Tribunales, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, el Código Procesal Penal, entre otras.

En cuanto a las disposiciones transitorias, he aquí una síntesis de su contenido:

El artículo primero transitorio dispone que la presente ley en proyecto entre en vigencia una vez promulgada la ley sobre transferencia de competencias a los gobiernos regionales por parte del Presidente de la República.

El artículo segundo transitorio señala que para efectos de la aplicación, en la primera elección de gobernadores regionales, de lo preceptuado por la ley sobre gasto electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza aquella que corresponda a la última elección de senadores.

El artículo tercero transitorio establece que si la presente ley entra en vigencia faltando al menos cien días para la próxima elección parlamentaria, la de 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio detalla la forma en que se financiará el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta futura ley.

Durante la discusión particular del proyecto se incorporaron varias modificaciones al texto original. Entre ellas cabe destacar las siguientes:

En el artículo 23 bis de la ley N° 19.175, que se incorpora mediante el número 19) del artículo 1 del proyecto, y en el que se consagran los requisitos para ser elegido gobernador regional, se reemplazó en la letra e) -en virtud de una indicación parlamentaria el requisito de residir en la región respectiva al menos dos años antes de la elección, por el de acreditar domicilio electoral en la región correspondiente, también con dos años de antelación.

Al respecto, se explicó que el requisito de residencia es fácil de eludir y que, en cambio, demostrar domicilio electoral en la región evidencia un vínculo más fuerte con esta.

Por otra parte -también por indicación parlamentaria se modificó el artículo tercero transitorio del proyecto, que, según se explicó, prescribe que si la presente ley en proyecto entra en vigencia faltando al menos cien días para la próxima elección parlamentaria, la de 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias; y agrega que las letras a) y c) del artículo 23 ter, que se incorpora a la ley N° 19.175 por este proyecto, mediante las cuales se prohíbe a diversas autoridades, como ministros, subsecretarios y miembros del Poder Judicial, ser candidatos a gobernador regional, serán también aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de los cien días inmediatamente anteriores a la elección de gobernador regional. En este caso, la indicación, aprobada por simple mayoría, suprime la mención a las letras aludidas del artículo 23 ter, de modo que se aplicará la misma regla a todos los candidatos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cito a reunión Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley tiene por objeto regular la elección de los gobernadores regionales. Para ello se reemplazan los actuales intendentes y gobernadores provinciales por los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales, respectivamente. Me referiré a los principales cuerpos legales que se modifican:

La modificación a la ley N° 19.175 instituye la figura del gobernador regional como órgano ejecutivo del gobierno regional. Adicionalmente, se establece que los actuales intendentes y gobernadores provinciales pasan a denominarse delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, respectivamente.

Asimismo, se distribuyen entre los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales las funciones, atribuciones y responsabilidades que antes correspondían al intendente.

En virtud de la modificación a la ley N° 20.640, se establece que los partidos políticos podrán utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional si así lo deciden.

Mediante la modificación a la ley N° 19.884, se dispone que la elección de gobernador regional se incorpore a la regulación establecida en la ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

La comisión técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda los siguientes artículos: 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes, y los artículos segundo y cuarto transitorios.

El artículo 3 introduce modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, efectuando las adecuaciones necesarias para contemplar la elección de estas nuevas autoridades regionales.

El artículo 4 incorpora modificaciones al artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, incorporando el cargo de gobernador regional.

El artículo 5 introduce enmiendas al artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, reemplazando la referencia al intendente por la de delegado presidencial regional, y la referencia a gobernadores por la figura del delegado presidencial provincial.

El artículo 6 elimina, en el artículo 4 de la ley N° 20.174, los cargos de intendente y gobernador.

El artículo 7 elimina, en el artículo 4 de la ley N° 20.175, los cargos de intendente y gobernador.

El artículo 8 elimina el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea el cargo de gobernador de la provincia de Marga Marga.

Artículos transitorios:

El artículo segundo indica que para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Asimismo, se aplicará para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

El artículo cuarto dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta futura ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral, y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

En cuanto al impacto, en términos de costo fiscal de este proyecto, el informe financiero N° 1, de 4 de enero de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el presente proyecto de ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal en lo siguiente:

Se crea el cargo de gobernador regional, lo que genera un impacto fiscal en los gobiernos regionales.

Se agrega en los procesos eleccionarios, la elección del gobernador regional. Esto tiene un impacto fiscal en los siguientes organismos: Tribunal Calificador de Elecciones, tribunales electorales regionales y Servicio Electoral. Para efectos de este informe financiero, no se consideran gastos derivados de eventuales elecciones primarias ni de una eventual segunda vuelta.

Indica que, considerando un año con acto electoral, el proyecto de ley irrogará un gasto fiscal de 12.485.615.000 pesos, mientras que en los años no electorales se generará un gasto de 1.549.956.000 pesos.

Añade que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral, y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Por su parte, el informe financiero N° 56, del 31 de mayo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, a solicitud de la Comisión de Hacienda, para referirse expresamente a las segundas votaciones, complementa el informe financiero anterior, N° 01, agregando que en los efectos del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, el financiamiento de las gastos asociados a eventuales segundas votaciones en las elecciones de los gobernadores regionales para el primer año de aplicación de la ley, será con cargo al presupuesto de las partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral, y, en lo que faltare, con recursos de la partida Tesoro Público.

Se hace presente a la Sala que el proyecto fue tratado en dos sesiones, en las que se contó con la participación de los señores Gabriel de la Fuente, subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia; Ricardo Cifuentes , subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; Patricio Santamaría , presidente del Consejo Directivo del Servel, y Marcelo Carrasco , consejero regional de La Araucanía y presidente nacional de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales.

En cuanto al procedimiento de votación ante la Comisión de Hacienda, sometidos a votación separada los artículos segundo y cuarto transitorios, los cuales se votaron en forma conjunta, resultaron aprobados por la mayoría de votos. Sometidos a votación en forma conjunta los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 permanentes, resultaron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la comisión, proponiéndose, en consecuencia, su aprobación en igual forma a esta honorable Cámara.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Solicito la unanimidad para autorizar el ingreso a la Sala del señor Ricardo Cifuentes , subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

No hay acuerdo.

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, durante el tiempo que he ejercido como diputada he luchado incansablemente por la descentralización del país.

La centralización que sufre Chile ha profundizado la desigualdad y ha hecho que los ciudadanos se sientan abusados, molestos y enrabiados con el sistema. Por eso es necesario y urgente avanzar en la descentralización. Así podemos profundizar la democracia, redistribuir el poder y facilitar la comunicación entre la comunidad y sus autoridades.

Queremos que las regiones decidan qué hacer con sus recursos sin tener que esperar las decisiones del gobierno central ni la entrega de dineros de acuerdo con los criterios de cada uno de los ministerios.

No debiera sino estar contenta con la iniciativa que hoy analizamos; sin embargo, esto no es así, porque nuevamente nos encontramos con una reforma mal hecha, situación que señalé hace un tiempo, cuando se analizó la reforma constitucional que disponía la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional. Hoy, cuando analizamos cómo serán las elecciones de los gobernadores regionales, mantengo mi postura. El asunto no es elegir por elegir. El objetivo es generar una descentralización de verdad y no una de papel.

Lo correcto hubiese sido que previo a este proyecto hubiésemos aprobado la iniciativa legal sobre traspaso de competencias, que, por lo demás, vemos que está absolutamente entrampado en el Senado y con importantes dificultades para que se apruebe. Tanto es así que ni siquiera ha ingresado el financiamiento de ese proyecto, y, por lo tanto, se podría dar el absurdo de que aprobáramos un proyecto de ley que establece la elección democrática de los gobernadores regionales, pero que no cuenten con recursos ni facultades. Ellos van a convivir con un representante del Presidente de la República que sí va a tener facultades y dinero.

¿Qué sucederá si los gobernadores regionales son elegidos sin competencias ni facultades? ¿Quién asume los costos de ese error? Queremos que los gobernadores regionales sean elegidos mediante votación popular; pero mucho más importante es que tengan la capacidad y la fuerza para resolver los problemas de la gente. Necesitamos que cuenten con atribuciones claras y una ley de rentas regionales para que dispongan de las herramientas y de los recursos necesarios.

Entiendo que lo que se está buscando es una descentralización política; pero todos sabemos que si ella no va de la mano con una descentralización económica será letra muerta.

Por otro lado, una vez más el gobierno incurre en la premura legislativa, buscando sacar adelante los proyectos de ley a como dé lugar. La experiencia ha demostrado que en reformas estructurales tan importantes como esta se necesita legislar sin prisa.

Coincido con la opinión del director del Servel en cuanto a la inconveniencia de legislar sobre estas materias en pleno año electoral, lo que significa una sobrecarga de trabajo al Servel que no necesariamente se ve reflejada en su presupuesto. ¡Con los mismos recursos estamos dándole más funciones y más trabajo! ¡Y queremos que hagan bien su trabajo!

El Ejecutivo ha sido muy hábil, porque nos coloca en la disyuntiva de votar en contra, con lo cual se nos sindicaría como contrarios a avanzar en descentralización, o votar favorablemente en forma populista para que todos los ciudadanos crean que estamos dando un gran paso hacia la descentralización, lo que claramente es engañar a la gente y engañarnos a nosotros mismos. Al aprobar este proyecto de ley lo que estamos haciendo es ¡crear una autoridad decorativa sin facultades! Me parece poco serio e irresponsable la forma como estamos legislando.

Quiero asumir el desafío de construir un Chile descentralizado y desarrollado, pero en forma responsable, sabiendo con claridad el proyecto que se quiere realizar. Sin embargo, estamos entregando casi un cheque en blanco respecto de las competencias y las facultades que tendrán los nuevos gobernadores regionales.

Se vuelve a repetir la historia de este gobierno: una política pública mal concebida y mal ejecutada que puede traer resultados absolutamente mediocres para nuestra comunidad.

Queremos que las regiones tengan autonomía para decidir en qué utilizar los recursos y las facultades necesarias para ejecutar los proyectos que hoy no pueden realizar. Por lo tanto, considero que el proyecto viene cojo y no entrega respuestas concretas a las necesidades de los nuevos gobernadores regionales.

He dicho

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy se discute es una necesaria reforma político-administrativa, que fue contemplada desde un inicio en el programa de la Nueva Mayoría, y que busca precisamente lo que la ciudadanía que nos hizo gobierno ha esperado durante años: el fin de la desigualdad, que también tiene una manifestación política, y de la escasa participación de los sectores más postergados y de las regiones en relación con el poder central.

Desde el fin de la dictadura, el debate en torno a lo que entendemos por participación ciudadana ha tenido un lento, pero enriquecedor desarrollo. Hemos reconstruido poco a poco la relación que existía entre el Estado y la sociedad, abriendo paso a una profunda reflexión sobre las vías institucionales y no institucionales de participación, cuestionando los mecanismos que tradicionalmente se han adoptado y revalorizando las vías no institucionales de participación ciudadana, siendo las masivas movilizaciones estudiantiles por el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad la mayor muestra que existe de que donde antaño hubo represión, hoy hay espacios de discusión y disposición a los cambios profundos que se demandan, y logros concretos.

Las elecciones municipales pasadas imprimieron un sello de urgencia al debate, pues la alta abstención de la ciudadanía dejó al descubierto una crisis de representación política que se basa en la desconfianza y en la lejanía de la sociedad civil. Por lo tanto, la construcción de una democracia participativa y la disminución de los niveles de abstención electoral es el desafío que hoy nos convoca, que el proyecto aborda en su aspecto político-institucional.

El proyecto contempla la figura de un gobernador regional encargado de administrar el territorio, en el contexto de un Estado unitario que busca una descentralización gradual en la ejecución de su política. Esto se explica por la cercanía y el conocimiento que los habitantes de cada región tienen de su realidad local y la cantidad de proyectos colectivos que se forjan desde esa experiencia, siendo una autoridad regional elegida mediante votación popular directa la figura más idónea para la representación de esos intereses.

La iniciativa tiene su origen en una reforma constitucional que prescribe que el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de su mandato.

La aprobación del proyecto de ley en estudio, junto con el de transferencia de competencias a los gobiernos regionales, hará posible la implementación de la estrategia de descentralización del gobierno, que se inició con la creación de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

Haremos todo lo posible por aprobar el traspaso de competencias y establecer un proceso que haga entrar en régimen esta nueva institucionalidad en las mejores condiciones y con las mayores atribuciones posibles, para su buen desempeño. Lo haremos así porque ya no es posible seguir postergando los anhelos de los habitantes de toda la extensa superficie de nuestro territorio.

Las regiones no solo quieren tener derecho a voz, sino también a establecer sus propias prioridades y a resolver sus problemas con participación, pues tienen mayor conocimiento de ellos.

Es importante tener presente que la crisis de representatividad y participación política que atravesamos está lejos de ser superada si solo nos ocupamos de su aspecto institucional. Las grandes movilizaciones estudiantiles por el derecho a la educación, las multitudinarias manifestaciones ciudadanas que exigen el fin del sistema de AFP, los movimientos ambientalistas que salen a las calles a pedir un modelo de desarrollo inteligente y las mujeres de nuestro país, que insistentemente nos recuerdan que la dignidad va de la mano con el derecho a un aborto seguro en tres causales, son nuestro principal capital político. La solución a esta crisis encuentra su complemento en la elaboración de un marco normativo apropiado.

Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Independiente votará a favor este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, con mucha satisfacción y alegría intervendré sobre este proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Esta es una iniciativa importante para el país y, sobre todo, para las regiones, ya que responde a la inquietud y a la demanda de los diferentes sectores del país por la descentralización. ¡Queremos una descentralización real, efectiva y definitiva!

La descentralización es un proceso de larga data. Se han superado muchas etapas, pero también se han producido muchas dilaciones. Para llegar a este nivel hemos tenido que reformar la Constitución Política y adecuar la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Se ha avanzado en la materia y la elección de los gobernadores regionales debería ser la culminación de este proceso, aunque, en rigor, los procesos nunca terminan, pues surgen nuevas necesidades, de acuerdo con las circunstancias y la aplicación de los sistemas y métodos que, en este caso, implicaría hacer efectiva la regionalización y descentralización.

Necesitamos que las regiones se administren solas, de manera autónoma; que el jefe regional -el gobernador regionalsea el representante que la ciudadanía elija, que conozca los problemas, las características y las necesidades de su región; que se empape de regionalismo, que sufra en carne propia los problemas y, sobre todo, que conozca su zona con una visión amplia y certera. En suma, que tenga la legitimidad, la fuerza y el imperio que otorga la participación de la ciudadanía a través del voto popular y directo, como lo consagra este proyecto de ley, al margen de lo que será el delegado presidencial regional, que seguirá representando al Ejecutivo y al poder central.

Tendremos un gobernador regional, que será el órgano ejecutivo del gobierno regional, a quien le corresponderá presidir el consejo regional y que será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de los consejeros regionales. ¿No es esto lo que queríamos? ¿No es esto lo que resume la inquietud y la demanda ciudadana? ¿No es esto lo que pedíamos desde hace tantos años?

A esos gobernadores regionales se les otorgarán las atribuciones conforme a lo dispuesto en el proyecto de ley que establece la transferencia de atribuciones del poder central al poder regional. Esta iniciativa, que aprobamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, está en tramitación en el Senado. La entrada en vigencia de este proyecto de ley de elección de gobernadores regionales comenzará a regir una vez promulgada la ley que establece el nuevo procedimiento de transferencia de competencias, por lo que urge que el Senado apruebe rápidamente ese proyecto. ¡Ese el problema que hoy se nos presenta!

Tendremos un gobierno regional compuesto por un gobernador regional y consejeros regionales ya elegidos democráticamente. Entonces, ¿qué esperamos para descentralizar las regiones en su totalidad y configurar una verdadera y efectiva regionalización?

Quienes apoyamos la regionalización queremos que se haga rápido, pero quienes se oponen y la dilatan lo hacen simplemente por cálculos políticos egoístas, ajenos y distantes al interés general. La ciudadanía está expectante y quiere saber quiénes están por una verdadera regionalización y descentralización y quiénes no. ¡No busquemos pretextos o justificaciones que no corresponden! ¡No busquemos argumentos para seguir dilatando un proceso tan necesario e importante para el país! ¿Desde hace cuántos años venimos hablando sobre la descentralización? ¡Esta es la oportunidad para concretarla!

La Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , señaló que una de las mayores desigualdades que enfrentamos como país es de carácter territorial. Son demasiadas las decisiones sobre aspectos importantes para el desarrollo de las regiones que se toman en Santiago. También son demasiadas y distintas las oportunidades que enfrentan las personas que dependen del lugar en que se nace y se reside.

¡No queremos más centralismo! ¡No queremos que las discusiones se desarrollen y las decisiones se tomen en Santiago, y se apliquen en las regiones como con control remoto! Queremos un presupuesto propio y gozar de autonomía política y administrativa, y que decidan quienes habitan en la región. No olvidemos que una región fuerte también hace fuerte al país.

Con entusiasmo, votaré a favor este proyecto de ley, pues estoy convencido de que será un paso inmenso en beneficio de las comunidades locales, las que podrán avanzar, desde su propia visión, en la determinación de planes y programas que impulsen un tipo de desarrollo que se acomode a sus particularidades, no solo territoriales, sino también culturales, sociales y de orientación, incluso de cosmovisiones que no son iguales en el extremo norte y en el extremo sur de nuestro país.

Es cierto que hay muchos detalles y problemas por solucionar en relación con este proyecto, pero se requiere voluntad para aprobarlo y despacharlo.

Se establecen atribuciones a los gobernadores regionales y a los delegados regionales presidenciales; requisitos de elección y designación, inhabilidades; procedimientos de votación, de constitución e instalación de mesas de sufragio, de modificación de la planta de personal de los gobiernos regionales, etcétera.

Hay dos materias que seguramente van a ser discutidas a fondo en esta sesión: las inhabilidades y el período de duración del cargo de consejero regional. En la Comisión de Gobierno Interior, consejeros regionales señalaron que ellos no están conformes con acortar la duración de su mandato de cuatro a tres años.

¡Debemos aprobar hoy este proyecto! De lo contrario, seguiremos dilatando, seguiremos esperando y seguiremos quejándonos de que todo se resuelve desde la capital. Esta es la oportunidad, en materia económica, administrativa y cultural, para dar un paso adelante en este ámbito. Por eso, votaré entusiastamente a favor el proyecto de ley.

Se trata de una iniciativa muy bien estudiada. Es claro que requiere complementarse con otras materias; pero ellas no son tan esenciales o importantes como para que retrasar la aprobación del proyecto en discusión. Fácilmente se puede aprobar la iniciativa y, al miso tiempo, comenzar la tramitación de otros proyectos que sean necesarios.

Este proyecto de ley, que regula la elección de gobernadores regionales, es un gran paso para la modernización del país, por lo que –repito lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, permítame comenzar mi intervención destacando que mi región conmemora hoy, 7 de junio, la gesta del asalto y toma del Morro de Arica, batalla en la cual lucharon tanto peruanos como chilenos. Por supuesto, celebramos 137 años desde que nuestra bandera flamea en la cima de ese glorioso morro.

Hoy, debo lamentar -debo decirlo así que es la primera vez en mi vida que no estoy en mi ciudad en una fecha tan importante; sin embargo, esto tiene una justificación que la gente sabrá comprender: por fin estamos debatiendo un proyecto de ley que tiene una tremenda importancia para todas las regiones de Chile y que constituye una aspiración muy sentida de nuestra gente.

Permítame, señor Presidente, hablar desde mi realidad, desde mis vivencias, en la Región de Arica y Parinacota, la región más extrema del norte, donde comienza Chile, pero que con el paso del tiempo parece la parte trasera.

Agradecemos que la Presidenta Michelle Bachelet haya escuchado a las regiones y perseverado en esta iniciativa, con la cual marcará un hito importante en la historia de la descentralización.

He escuchado muchas opiniones, por ejemplo, que las competencias que se entregan son escasas. Efectivamente, puede que no sean lo suficientemente amplias; sin embargo, se trata de una materia que se puede enmendar en caso de que la iniciativa vaya a comisión mixta. Además, este será un proceso largo a través del cual los gobiernos regionales podrán empoderarse y hacer que el gobierno central comprenda que habrá mayor eficiencia en la administración del país.

También se dice que todo esto se hace con calculadora en mano. Entonces, ¿cuándo debiera llevarse a cabo este proceso? ¿Acaso debemos esperar a que el próximo gobierno asuma, envíe indicaciones sustitutivas y discutamos la iniciativa en 2022? ¡Eso sería darle un portazo a las regiones! ¡No! ¡El proyecto se vota ahora o nunca! ¡Las regiones lo exigen!

Algunos, entre dientes, opinan que las regiones no tienen capacidad para liderar este proceso. ¡Esa es la aberración más grande que he escuchado! ¿O es que los más capaces se encuentran solamente en el centro del país, o son los únicos iluminados? Quiero decirles que están totalmente equivocados. Daré un ejemplo.

Hace más de seis décadas, con visión de Estado, se otorgó al entonces Departamento de Arica autonomía para su desarrollo. Eran los ariqueños quienes se hacían responsables de su destino. ¡Y vaya que fue una experiencia exitosa! La prosperidad que se alcanzó todavía sigue en la memoria de los ariqueños.

Señor Presidente, no existe ningún argumento que impida aprobar el proyecto. Necesitamos que la autoridad regional sea elegida por la ciudadanía y no designada desde Santiago . No es concebible que concejales, alcaldes y consejeros regionales sean elegidos democráticamente, y, sin embargo, la máxima autoridad sea designada por el Presidente de la República. Eso le hace mal a la convivencia de nuestra patria.

Por todo esto, solicito al Parlamento que iniciemos un verdadero proceso de descentralización y votemos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, si bien en la Comisión de Gobierno Interior, que integro, se aprobaron casi todas las indicaciones al proyecto, bajo el compromiso de avanzar hacia el fortalecimiento regional, no sacamos nada con apresurarnos a aprobar este proyecto si aún no examinamos la iniciativa que entregará las atribuciones a esta nueva autoridad.

Recordemos que cuando aprobamos la reforma constitucional que permite la elección del gobernador regional, en diciembre del año pasado, estaba clarísima esta condición.

Insisto en que no parece razonable hacer tremendos esfuerzos para realizar las elecciones de gobernadores regionales en noviembre de este año, con todo lo que eso significa, si a fin de cuentas tendremos gobernadores regionales sin las debidas competencias.

Además, en la propia comisión se hizo presente la gran sobrecarga que esto implicaría para el Servicio Electoral (Servel), en un año en que este organismo ha estado recargado de trabajo con los partidos políticos, por un lado, y con elecciones primarias, por otro. Ahora, más encima, se pretende que se vea recargado con la elección de una nueva figura que, hasta el momento, asumirá sin atribuciones.

¿Qué quiero decir con esto? Que si vamos a apoyar este proyecto, hagámoslo bien, con todas sus aristas y proyectos complementarios, incluyendo las medidas administrativas que habrá que adoptar desde el Ejecutivo para garantizar que el Servel pueda cumplir con todas las tareas que deberá asumir, de modo que sea un fiscalizador y facilitador, y no un obstructor por no haberse pensado en las herramientas concretas que requiere ante el nuevo escenario que se avecina.

Otro aspecto que no da lugar a discusión es que no pueden existir goces ni privilegios ni diferencias a favor de senadores y diputados respecto de otros cargos de elección popular para que puedan postular a esta elección con plazos y reglas distintos a los que se aplican a los demás. Este asunto también fue tratado en la comisión y creo que hay consenso al respecto, que espero que también sea respetado. En efecto, se trata de una cuestión que no acepta discusión si queremos dar una imagen de transparencia y seriedad hacia el electorado, que ya ha manifestado su rechazo en el sentido de que se trataría de una situación de privilegio inaceptable, que profundizaría el daño a la imagen de los partidos.

Insisto: al margen de que la elección de gobernador regional se realice este año, el tema de fondo son las atribuciones que debe tener tan importante cargo. No confundamos oportunidad de descentralizar con oportunismo para generar más cargos políticos, por la vía de elegir gobernadores regionales desvestidos de competencias.

Por tanto, hago un llamado al Ejecutivo a mantener las urgencias no solo respecto de este, sino también del otro proyecto, que está en el Senado; a asumir el liderazgo que le corresponde en términos de exigir a los partidos del oficialismo que respeten la palabra empeñada en favor de la regionalización, y, en definitiva, a hacer los máximos esfuerzos para desarrollar un conjunto de cambios en materia de descentralización que sea coherente y no a medias tintas.

En definitiva, apoyaré este proyecto sin condiciones, porque, como dije hace un tiempo, aunque no descentraliza, sí democratiza, y porque las regiones necesitan con urgencia esta nueva herramienta, por pequeña que sea, para romper el círculo vicioso del centralismo, que tanto nos agobia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en la discusión de este proyecto estamos en la misma situación que nos tocó vivir respecto de otras iniciativas, como la que establecía el divorcio, que demoró diez años más en aprobarse de lo que la sociedad demandaba con urgencia.

Estamos en una situación equivalente a la de la iniciativa que establece la interrupción del embarazo en tres causales, que la sociedad mayoritariamente demanda, pero que en este parlamento continúa retrasándose para actualizarse y sincronizarse con el estado de opinión de la sociedad.

Somos uno de los pocos países que designa a sus jefes regionales. En verdad, en América Latina estamos completamente solos en ese sentido. En el mundo democrático desarrollado y consolidado -Francia, España , Italia , Suecia , Noruega , etcétera no hay país, por lo menos que esté en el menú de mis conocimientos, que no elija a sus autoridades regionales y que no les dé la legitimidad popular indispensable para desplegar un proyecto de desarrollo con identidad propia, con personalidad, con carácter y, por supuesto, con atribuciones.

En la actualidad, el intendente, el jefe del gobierno regional, tiene dos sombreros: el sombrero de representante del Estado central ante la región y el sombrero de representante de los intereses de la región ante el gobierno central. Cuando entran en contradicción o en tensión esos dos sombreros, adivinen cuál es el sombrero que deja en el clóset y cuál el que se pone ese intendente que ha sido designado, que es funcionario de confianza del poder central y que está asalariado por el poder central. Naturalmente, siempre tendrá que obedecer al interés del gobierno central frente a la región que le corresponde representar.

Lo anterior es lo que viene a resolver la elección popular del jefe de la región, del presidente de la región, que en el proyecto se denomina “gobernador regional”, es decir, el que dirige el gobierno de la región. Esta autoridad será el representante de los intereses, de las demandas, de los anhelos y de los sueños de los habitantes de la región frente al Estado central, pero también frente a sí mismo.

Aquí se discute mucho si es primero el huevo o la gallina, es decir, si necesariamente tenemos que detener la posibilidad de dar legitimidad ciudadana al gobernador regional en tanto no estén transferidas todas las atribuciones y los recursos para que pueda ejercer.

Yo los invito a reflexionar en lo siguiente: si esa pregunta nos hubiera detenido respecto de la elección de alcaldes, les aseguro que todavía tendríamos alcaldes designados.

Reitero: todavía tendríamos alcaldes designados si hubiéramos esperado la trasferencia de poder, de atribuciones y de recursos para dar legitimidad ciudadana y popular al alcalde.

Es evidente que las sociedades evolucionan sobre la base de la generación de desequilibrios. El desequilibrio que se generará cuando el gobernador regional tenga la legitimidad popular, pero no todos los recursos y atribuciones que esa legitimidad popular exige, va a provocar la tensión necesaria e indispensable para que se le vayan transfiriendo, gradualmente, crecientes atribuciones y recursos que permitan que las decisiones sobre las políticas que competen a una región y sobre el destino de los recursos se tomen en la región y no en las oficinas de los ministerios centrales.

¿Cómo se elige el gobernador regional? La Constitución Política de la República establece, en virtud de una reforma muy reciente -según entiendo, fue aprobada prácticamente por la unanimidad de los diputados y senadores-, que se elegirá en votación popular de todos los ciudadanos de una región un presidente de esa región, es decir, un gobernador regional. Para ser elegido, necesitará obtener más del 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De no ocurrir aquello, habrá una segunda vuelta para dirimir la elección de un gobernador regional que tenga legitimidad popular suficiente para dirigir su región.

Lo que estamos discutiendo hoy es simplemente la aplicación de un mandato constitucional que nos dimos nosotros mismos: cómo elegimos y cuándo elegimos al gobernador regional.

¿Cuándo lo elegimos? El proyecto propone que la elección del gobernador regional se efectúe junto con la de autoridades locales, es decir, de alcaldes y concejales. Pero, excepcionalmente, un artículo transitorio dispone que la primera elección de gobernador regional se efectuará junto con la elección presidencial en la medida en que esta ley en proyecto sea publicada al menos cien días antes de dicha elección.

Soy partidario de que lo que se quiere como transitorio ocurra de manera permanente, es decir, que el gobernador de la región se elija simultáneamente con el gobernador de Chile, con el Presidente de la República.

Me parece que estaremos sentando un precedente del que nos arrepentiremos si establecemos una elección, como dicen los cientistas políticos, de medio término, que asume siempre las características plebiscitarias, como lo es la elección de alcaldes.

Si ustedes observan las elecciones de alcaldes de los últimos veinte años, se darán cuenta de que son siempre un plebiscito a la gestión presidencial y que siempre hay un retroceso del poder presidencial en las elecciones municipales. Entonces, se corre el riesgo de convertir una elección de carácter regional en un plebiscito a la gestión presidencial en curso. Ustedes podrán imaginar el efecto político que puede tener para un gobierno que en la mitad de su mandato, esto es, a un año y medio o poco menos de dos años de su término, “pierda” doce o trece de las quince regiones que gobierna.

Por eso, para buscar mayor sintonía entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, para que haya además mayor sintonía programática lo razonable es que la elección de gobernadores regionales ocurra en simultaneidad con la del gobernador de Chile.

Por tanto, espero que terminemos yendo a comisión mixta y podamos resolver en tal dirección. Por supuesto, soy partidario de que ahora, junto con la próxima elección presidencial, se realice la primera elección de gobernadores regionales.

Cuando el 11 de marzo de 2014 la Presidenta Bachelet nombró a los quince intendentes, dijo con toda claridad: “Esta será la última vez que se designa intendentes en Chile”.

Nosotros estamos conminados y comprometidos a cumplir esa promesa, no por la Presidenta, sino por nosotros mismos, representantes de regiones, y me incluyo como representante de la Región Metropolitana -muchas veces se olvida que la Metropolitana también es una región-, que sufre el centralismo del mismo modo en que lo hace Magallanes -bien lo sabe Juan Morano -, pues las comunas de Santiago están a la misma distancia epistemológica y conceptual, aunque mucho menor desde el punto de vista físico, del poder central.

Por lo tanto, manifiesto que soy ferviente partidario de que terminemos con la anomalía de ser el único país democrático consolidado que no elige a sus autoridades regionales por voto popular.

Espero que aquí alcancemos la unanimidad para aprobar este proyecto. Asimismo, emplazo a mis colegas y amigos senadores a que tengan el coraje y la determinación de acompañar al país en esta decisión, que tiene carácter histórico, porque dejaremos de ser una anomalía y por fin el poder y el obstáculo al desarrollo representado por el centralismo exagerado desaparecerán, por lo que les aseguro que podremos desarrollar regiones con proyectos, con identidad y con vocación de futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a quienes nos visitan en este día tan especial, 7 de junio, fecha en que se conmemoran en nuestro país la toma del Morro de Arica, así como los cien años de una institución tan noble como es el Club de Leones.

¡Vaya un saludo muy especial para todos nuestros invitados!

Ahora bien, cuando hablamos de regionalización, quienes somos de regiones -como ustedes bien saben, yo provengo de la Región de Aysén, de la Patagonia austral, de ese territorio lejano que tiene un tremendo potencial, pero que, desgraciadamente, debido a la irresponsabilidad del Estado, aún no ha sido capaz de asumir cabalmente el rol que pueden jugar las regiones en el desarrollo del país sostenemos que si no somos capaces de lograr una verdadera regionalización y de entregar a las regiones las funciones, las atribuciones y el poder para desarrollar sus capacidades, Chile perderá una tremenda oportunidad para elevar sus condiciones de desarrollo.

Solo como referencia, si uno sumara los territorios de Palena, Aysén y Magallanes , tendría más de un tercio de la superficie de Chile continental, sin considerar el territorio antártico.

¡Más de un tercio de la superficie de Chile continental!

¿Cómo es posible que un país, un Estado -ello, para no hablar de gobierno, de este y de todos los gobiernos anteriores de la naturaleza del nuestro no tenga la suficiente responsabilidad para ver su territorio de una manera global, inteligente, más aún en esta parte del siglo, de la vida y del desarrollo, y no integre esa tremenda extensión de tierra -más de un tercio de Chile continental al resto del país?

En esa superficie vive menos del 2 por ciento de la población del país, y aporta menos del 2 por ciento al producto interno bruto. ¿Cuál es la causa de ello? La ausencia de una visión estratégica de desarrollo del país y del territorio. Por ende, ¿quiénes están pagando las consecuencias? Las regiones extremas.

Es cosa de ver los gráficos en materia de calidad de vida, de desarrollo y de diversos otros ámbitos para darnos cuenta del gran déficit que tenemos a medida que vamos alejándonos del centro del país.

Por eso aplaudimos cuando en algún momento en la administración anterior se habló de que se impulsaría una verdadera revolución descentralizadora. Sin embargo, solo terminamos en un conato callejero: con la elección de los consejeros regionales, un “gran aporte al avance de la regionalización…”. Cuando asumió la actual administración, recuerdo que -mejor no diré lo que pensaba decir un exministro del Interior convocó a una reunión con todos los parlamentarios de regiones. En dicha ocasión, señaló: “Este gobierno va a impulsar la mayor reforma sobre regionalización de los últimos cincuenta años”. Pero creo que respecto de eso van a quedar en deuda, a pesar de los buenos deseos.

Muchas veces hemos señalado que tenemos la más absoluta convicción de que necesitamos avanzar y progresar en materia de regionalización, y cuando tenemos estas oportunidades, quienes somos de regiones sabemos que esto no pasa todos los días.

Por tanto, reconocemos que existe un avance en cuanto a las funciones y atribuciones del cargo en cuestión, iniciativa que no tiene nada que ver con este proyecto en particular. Durante la tramitación de dicha iniciativa ha habido avances sustantivos, por lo que estaremos atentos a lo que acontece con ella.

Hoy nos corresponde formalizar en este trámite el proyecto que regula la elección de gobernadores regionales. Al respecto, dicho sea de paso, todos los parlamentarios aprobamos transversalmente el proyecto de reforma constitucional que reemplazó la figura del intendente por la de un gobernador regional elegido directamente. ¡Todos aprobamos el proyecto que estableció en la Constitución la elección directa del gobernador regional!

Lo que estamos haciendo hoy es básica y esencialmente operativizar esa reforma constitucional para regular la elección directa del gobernador regional. ¿Qué establece la iniciativa en debate? Los procedimientos que se emplearán para tales efectos, además de cambiar en una serie de cuerpos legales la figura del intendente por la del gobernador regional.

Todo ese proceso que se halla en curso mediante este proyecto dice relación con temas absolutamente razonables, pues van en la dirección de corregir lo ya señalado y, fundamentalmente, de habilitar este proceso de elección de dicha autoridad regional, que, como bien mencionamos en algún minuto, debe contar con toda la fuerza, con todo el marco regulatorio, esto es, recursos, funciones y atribuciones, que le permitan hacer una gestión eficiente en el ámbito del territorio regional.

El proyecto en cuestión -por lo demás, debo decir que en nuestra propia bancada tenemos diferentes puntos de vista respecto de la iniciativa va en la dirección adecuada, ya que aborda un tema que debe resolverse, sobre el cual hay que dar señales potentes hacia las regiones. Por tanto, quienes nos encontramos en esa posición creemos que habrá que seguir avanzando con esa misma voluntad.

En su minuto hablamos de cuáles eran nuestras mayores aprensiones. Una de ellas era que no queríamos, bajo ningún punto de vista, que a través de las normas dictadas sobre la materia se establecieran mecanismos para otorgar privilegios especiales, como la posibilidad de que los actuales parlamentarios postularan al cargo de gobernador regional, lo cual se zanjó adecuadamente.

Asimismo, nos parecía absolutamente impresentable que quienes ejercen como intendentes tuvieran la posibilidad de presentarse como candidatos a gobernadores regionales en la próxima elección. Consideramos que era una opción cuestionable desde el punto de vista político, pues sería un privilegio improcedente.

En consecuencia, concluimos que también en ese ámbito debía establecerse una inhabilidad, de manera que los intendentes no puedan participar como candidatos en ese proceso eleccionario.

Por otra parte, se generó una discusión respecto de cuándo debía realizarse la elección, si debía hacerse junto con la elección parlamentaria o con la de gobiernos comunales.

A ese respecto, considero que la elección de gobernadores regionales tiene un claro carácter territorial, por lo cual, sin perjuicio de las diversas opiniones que puedan exponerse en este debate, creo que es mejor vincularla con las elecciones municipales, no con las parlamentarias, salvo en el caso de la primera elección, que habría que realizarla junto con la parlamentaria si se da la condición que establece el artículo tercero transitorio del proyecto.

En ese ámbito, lo que más queremos y propiciamos es minimizar al máximo el fenómeno centralizador que se impone en nuestro país. Por eso, aunque contemos con un sistema de elección directa de gobernadores regionales, no queremos que se mantenga esa suerte de constante peregrinaje hacia La Moneda para obtener los medios necesarios para desarrollar nuestros proyectos. Esto hay que resolverlo de una vez por todas. Lamentablemente, sabemos que lo más centralista en nuestro país son precisamente las estructuras políticas.

Fíjense la curiosidad que significa que para que un diputado pueda ser candidato por un distrito determinado deba tener domicilio en ese distrito, en tanto que, conforme a lo que se establece en este proyecto, para ser candidato a gobernador regional habrá que tener domicilio electoral en la región respectiva.

¿Al objeto de qué se hace esa distinción? Al objeto de evitar ese peregrinaje político que hace que candidatos a senadores empiecen a buscar cupos políticos para presentarse en regiones con las cuales no tienen vinculo histórico, humano ni social de ninguna naturaleza. Lo hacen exclusivamente para conseguir el cupo que les permita obtener representatividad.

Ese es el centralismo que debemos enfrentar. En consecuencia, debemos utilizar todos nuestros esfuerzos y todos los mecanismos a nuestro alcance, a fin de corregir la situación y avanzar en ese ámbito. Las regiones serán distintas y tendrán más fuerza en la medida en que avancemos y profundicemos más en esa línea.

Recuerdo los planteamientos que nos entregó el subsecretario de Desarrollo Regional en la discusión de este proyecto en la comisión. Él nos señaló que debíamos avanzar en la medida de lo posible.

¿Lo recuerda, señor subsecretario? Lamento que esté presenciando este debate desde la tribuna.

Este es un avance en el cual quisiéramos profundizar mucho más, pero el país, la institucionalidad y el momento actual nos permiten avanzar hasta acá. Lo que estamos aprobando hoy es, básicamente, el proyecto de ley que permitirá la elección de los gobernadores regionales; pero, como establece el artículo primero transitorio, para que se lleve a cabo la elección de los gobernadores regionales deberá aprobarse un proyecto de ley que les traspase funciones y atribuciones.

En ese contexto, si bien es cierto podemos tener mucha diversidad de opiniones -también la tenemos en nuestra bancada-, me parece que esta iniciativa es un avance que va en la dirección adecuada. No es todo lo bueno que quisiéramos, desde la perspectiva de las regiones, pero es un avance en la dirección correcta.

Quienes sí somos de regiones deberemos seguir trabajando para obtener el poder que nos permita hacernos cargo de nuestro territorio, de nuestro desarrollo y de nuestras políticas en todo contexto.

No es lógico que un Estado responsable tenga un tercio de su territorio sin conectividad terrestre. Ni siquiera tenemos un camino que permita conectar a mi región con el resto del país. Y así estamos hablando de regionalización, de desarrollo.

Estas visiones centralistas que nos dominan han imposibilitado que las regiones cuenten con las herramientas e insumos necesarios para impulsar el desarrollo que legítimamente merecen todos los chilenos, independientemente del lugar en que vivan.

Por lo expuesto, me parece razonable avanzar en la dirección que nos propone esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, estamos a punto de votar un proyecto de ley mediante el cual comenzamos a establecer una nueva forma de desarrollo para el país: desde las regiones, con poder real y legitimidad ciudadana.

Por cierto hay requisitos que deberán cumplirse. Cualquier persona que haya estudiado mínimamente lo que es la descentralización sabe que la elección directa de las autoridades es fundamental; que debe existir conciencia regional -qué duda cabe-; que debe existir identidad regional -evidente-; que deben existir funciones, competencias, atribuciones que permitan ejercer ese poder; que, sin duda, debe existir un empresariado regional que invierta con mirada de territorio, y no que exista un mero capital que se mueva de un lugar a otro en busca de mayor rentabilidad, sin compromiso con los territorios y su gente.

Qué duda cabe de que también debe haber una tecnocracia regional capaz de sacar adelante los sueños de las personas, representadas por la autoridad eledida. Qué duda cabe de que también deben existir nuevos instrumentos y modalidades para construir el presupuesto de la nación, el presupuesto de la región y la planificación del territorio. Muchos mencionarán la necesidad de recursos para invertir. No cabe duda al respecto. Hay que poner esos recursos a disposición de las regiones.

Me pregunto si es el momento de avanzar, el momento de partir, y mi respuesta es categórica: sí, es el momento.

Acá algunos nos dicen que ha habido poco tiempo para debatir. Yo no sé si tres años son poco tiempo para discutir si elegimos o no directamente a las autoridades regionales. A mí me parece que es tiempo suficiente. Es más, qué pena que nos hayamos demorado tanto. El punto es cómo hacemos para que esto se haga bien.

La descentralización tiene un requisito fundamental: la elección directa de las autoridades locales. Sin eso es difícil que se vaya a dar el resto de las cosas.

Para eso se requiere voluntad política, decisión y mirada de futuro. Algunos esperaban que estuvieran todos los requisitos; pero eso no es necesario, amigos. La experiencia internacional demuestra que el punto de quiebre para iniciar un proceso de descentralización y lograr que se profundice es la elección directa de las autoridades.

Además, acá hay un tema de coherencia sistémica. Lo digo para aquellos a los que les gusta ver la cosa de manera integral. Hoy los consejeros regionales, quienes constituyen el consejo regional, que es uno de los dos órganos que componen el gobierno regional -el otro es el intendente-, son elegidos democráticamente. La coherencia sistémica obliga a que quien cumpla el rol ejecutivo del gobierno regional también sea elegido democráticamente, para que no haya problemas de legitimidad de representación en el ejercicio del cargo. Hoy, desde el punto de vista ciudadano y en un contexto de descentralización, es más legítimo el consejero regional que el intendente.

Por eso, contar con gobernadores regionales elegidos por votación popular y directa es el camino que nos permitirá seguir avanzando para alcanzar los otros componentes de la descentralización.

Ojalá que quienes piden más tiempo para seguir discutiendo esta iniciativa no estén buscando dilatar su aprobación porque no creen que los territorios puedan autogobernarse con autoridades elegidas directamente. Prefiero no pensar que es así, porque siempre actúo desde buena fe. Si se actúa desde la mala fe, no es posible legislar con mirada de futuro en este ámbito.

Sin duda que esto requiere complementariedad con otros cuerpos legales, para que haya poder real y las autoridades por las que vote la gente puedan sacar adelante los proyectos que concreten los sueños y aspiraciones de sus electores.

Por eso, resulta evidente que es necesario avanzar en la ley de traspaso de competencias, las que correspondan y en el tiempo que corresponda, pero con la gradualidad que se han hecho todos los procesos de descentralización que han resultado ser responsables y efectivos.

Eso viene en el otro proyecto. Confío en que así será, porque tiene que haber coherencia con lo que se va a aprobar, para que esta autoridad que elegiremos tenga poder para actuar.

Si se actúa desde la desconfianza, nunca vamos a avanzar en descentralización y seguiremos pegados en el mero discurso de la descentralización, pero sin acciones concretas que apunten a alcanzar ese objetivo.

Por eso, señor Presidente, los diputados de la Democracia Cristiana, que ha liderado este proceso, hecho que es vox populi en todo el país, votaremos favorablemente este proyecto, porque creemos que eso es avanzar en la línea correcta.

Sin duda, esto dará pábulo para nuevos desafíos -me permito ponerlos sobre la mesa, para que, ojalá, las autoridades del gobierno estén atentas-, que tienen que ver con esa gradualidad y sentido nuevo que se establece para llevar a cabo el desarrollo territorial en Chile.

Sin duda, debemos modificar la estructura del presupuesto de la nación y crear un nuevo instrumento, el presupuesto regional integrado, que permita que la inversión en la región no sea una imposición del nivel central. La región tomará los impulsos de la nación en aquellos temas que sean prioritarios, pero los adaptará desde su mirada estratégica al desarrollo de su territorio.

El intendente jugará un rol relevante en la discusión del presupuesto regional integrado. En ese sentido, no deberá juntarse con el encargado de los presupuestos regionales de la Dirección de Presupuestos, que se ubica en el lugar quinto de la línea de mando, sino que tendrá que reunirse y llegar a acuerdos con los ministros respectivos, porque él va a tutelar las inversiones que se lleven a cabo en la región. ¡Eso es pensar realmente en la descentralización! Por eso tendremos que hablar de un presupuesto regional integrado.

Qué duda cabe de que el ritmo de las regiones también debe ser diferenciado para avanzar, porque puede haber requisitos que se cumplan en una región, pero no en otra, como mayor capacidad emprendedora, tecnocracia regional o liderazgo. Eso se puede recoger en instrumentos, como lo hacen otros países, en lo que denomino “acuerdo región-nación”, en que cada región, en el marco de las transferencias de competencias que van a quedar establecidas en la ley con la gradualidad que corresponde, tenga elementos para actuar en esta nueva competencia. Y se acuerda y se hace el compromiso de gestión.

Esa es la manera en que han avanzado los territorios en el mundo, no esperando que estén todas las cosas listas para avanzar en la elección directa. Eso es dilatar la decisión, porque no se cree en la autonomía de las regiones con autoridades elegidas democráticamente.

El tercer requisito fundamental es la gestión pública regional de excelencia. Si se descentraliza, es para hacerlo mejor que como lo hace el nivel central en las competencias que queremos transferir, lo que significa que debe existir un programa de transferencia de competencias con certificaciones acreditadas de que la tecnocracia, los funcionarios públicos regionales, tienen las condiciones para hacerlo. Incluso, se puede acordar en el tiempo de forma diferenciada. Eso es pensar de verdad en dotar a la autoridad regional elegida de los instrumentos necesarios.

También debemos cambiar la modalidad que hoy existe respecto de cómo se lleva a cabo el desarrollo en las regiones. Para eso se requiere de una autoridad elegida en la región que dispute algunos temas con el nivel central. Porque de eso se trata: de hacer no solamente lo que el nivel central permita, sino aquello que la ley permite, y avanzar en esa línea.

Asimismo, hay que cambiar la modalidad de planificación del desarrollo. No es una cosa semántica, sino de fondo, porque en Chile, para que todos lo sepan, se hace una planificación regional del desarrollo desde el nivel central, el que dice cómo deben avanzar las regiones. Eso tiene que cambiar. Debemos hablar de una planificación del desarrollo regional sustentable, en la que el actor que la concibe, la negocia y la saca adelante en las conversaciones y acuerdos con los ministros es el gobernador regional elegido, para lo que necesita la legitimidad que le da la ciudadanía.

Por lo tanto, esta iniciativa es coherente. Es obvio que si no se avanza en el tema de las competencias, habrá que asegurarlas en el tiempo que sea pertinente. Eso buscamos para las regiones quienes hemos estudiado estos temas y creemos de verdad en la descentralización.

No hay que temer a la elección directa. Tampoco se puede esperar que esté todo okey, ya que eso nunca se ha producido en ningún proceso descentralizador del mundo; ¡en ninguno! Desafío a los que quieren postergar la decisión a que me den a conocer un caso en el mundo en el que no se haya avanzado gracias a la elección directa de los intendentes y gobernadores regionales. De eso se trata.

Por eso, con convicción, con principios, con propuestas, con instrumentos nuevos que debemos desarrollar, voy a votar, como dije, favorablemente el proyecto de ley, al igual como lo hará toda mi bancada, porque creemos que va en la línea correcta, cual es que democratizar el país significa también descentralizar con responsabilidad.

Por eso hemos establecido que se debe realizar con gradualidad y con recursos de inversión, porque, de lo contario, no se puede responder a los ciudadanos. De eso estamos hablando, razón por la cual, repito, votaremos favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, escuché la intervención del diputado David Sandoval . Me parece reconfortante el interés que puso en señalar, en nombre de su bancada, que están disponibles para apoyar una iniciativa que va en el sentido correcto, ya que entrega más poder a las regiones.

Además, describió un grupo de situaciones que ha ido postergando su región a lo largo del tiempo. Esto demuestra que un representante popular empoderado y elegido en votación popular puede hablar desde las regiones sobre las postergaciones de proyectos que han afectado a su territorio.

En el caso de la Región del Biobío y del distrito que represento, nos enteramos de que la licitación de la tercera etapa del hospital Las Higueras, tan importante para la provincia de Concepción, no fue adjudicada nuevamente; sin embargo, nos damos cuenta de que lo que sucede con obras de esa magnitud ni siquiera es noticia en Santiago. Tampoco son noticia la postergación de la construcción del hospital provincial de Ñuble o que no se pueda ejecutar la construcción del tercer dique de Asmar en Talcahuano, tan esperado por la provincia de Concepción y por la Región del Biobío.

No voy a criticar al actual intendente. Cuando una persona que ocupa ese cargo debe responder a los intereses centralistas del Presidente de la República de turno, obviamente que no puede recriminar y pelear por obras de este tipo, las que, sin duda, generarían un cambio en la calidad de vida, en empleo, en salud primaria y en otras tantas cosas que las regiones esperan. La figura del gobernador regional va a permitir eso, porque la vamos a empoderar, a validar, así como lo hicimos con los consejeros regionales. Recordemos que muchos no estaban de acuerdo con elegirlos mediante votación popular y estaban satisfechos con escogerlos entre cuatro paredes, mediante el voto de los concejales de la región.

Hoy, los consejeros regionales recorren cada una de las circunscripciones en que son elegidos; conversan con la gente, respaldan sus proyectos, tienen una mirada mucho más amplia de la región, y lo más importante es que por tener una validación electoral y ciudadana se han convertido en figuras muy potentes para el desarrollo de las regiones.

Ellos actúan en conjunto y asumen su rol cuando impulsan estrategias regionales de desarrollo que fijan el rumbo de la región.

Enhorabuena, luego de casi tres años, se ha validado la importancia de incorporar a este escenario la figura del gobernador regional para que se ubique al frente de la región y lidere su proceso de desarrollo.

La elección de los gobernadores regionales va más allá de nuestros colores políticos. Su concreción fue postergada en el gobierno anterior, y, lamentablemente, en este gobierno ha pasado algo similar.

Quiero ejemplificar la importancia del gobernador regional con lo que sucede en la provincia de Arauco -no pertenece a mi circunscripción-, la que se caracteriza por ser una zona rezagada desde los puntos de vista cultural, social y económico. Allí uno se da cuenta de que muchos de los compromisos adquiridos, pero incumplidos en favor de las personas en situación de extrema pobreza se deben a que ellas no cuentan con el apoyo de la figura del gobernador regional, quien podría incorporar en el debate temas que han sido postergados durante tanto tiempo.

En consecuencia, esta figura aporta y tiene valor. No se trata, como se ha escuchado en algunas intervenciones, de un cargo más para distribuirse. La realidad electoral cambia. Quienes sacan cuentas pequeñas respecto de esta iniciativa no comprenden su espíritu.

Descentralizar no es solamente entregarle un número a las regiones, como se pensaba de mala manera en algún momento, sino que es incorporar a los ciudadanos en la elección de actores políticos cuya tarea será liderar el proceso de desarrollo y descentralización del país. Esperamos que eso ocurra en todas las regiones, pero especialmente en la Región del Biobío, a uno de cuyos distritos represento.

Si bien tenemos una mirada distinta respecto de uno de los artículos transitorios, no por eso vamos a dejar de respaldar el proyecto. Estoy de acuerdo con el hecho de que en esta primera elección de gobernadores regionales -que espero se concrete este año se establezcan inhabilidades para postular a este cargo, en este caso, respecto de parlamentarios, ministros de Estado y subsecretarios. Hay muchas personas que tienen la capacidad suficiente para liderar las regiones, por lo que me parece positivo establecer estas inhabilidades para que otros puedan postular a este cargo y, de esa manera, liderar el proceso de desarrollo de las regiones.

La vinculación con las regiones, materia a la que aludió el diputado Sandoval , es muy importante, por cuanto las personas deben sentirse identificadas y pertenecientes a la región. Por lo tanto, esperamos contar con la mayor cantidad de votos a favor de esta iniciativa.

Aquí está en juego gran parte de lo que puede ser el motor de desarrollo de una región. Un gobernador regional va a pelear, por ejemplo, cuando los recursos no lleguen o se posterguen, o cuando no sean consideradas las grandes obras que requiere su región. Él va a liderar la rebeldía contra el centralismo cuando su región no tenga los recursos suficientes para lograr el desarrollo sustentable y armónico que se espera.

Nuestra bancada va a apoyar de manera decidida el proyecto de ley que permite la elección popular de los gobernadores regionales. Es de esperar que podamos cumplirle a la gente porque, sin duda, se trata de una figura importante para el desarrollo y el futuro de cada una de nuestras regiones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, el debate sobre la descentralización se arrastra desde hace muchos años. Hoy tenemos la oportunidad de avanzar un poco más en esta esperada demanda ciudadana.

El proyecto en discusión tiene por único objeto la posibilidad de realizar la elección de gobernadores regionales este año. Sin embargo, todavía no conocemos las competencias y los recursos que debiera administrar esta nueva autoridad. En consecuencia, podríamos decir que estamos colocando la carreta delante de los bueyes, lo cual, obviamente, es un error desde el punto de vista legislativo.

No obstante lo expresado, no votaré en contra el proyecto, porque soy partidario de la descentralización y observo las abismantes diferencias existentes entre la capital y las regiones debido a que las decisiones políticas siempre se toman en Santiago. A modo de ejemplo, la crisis acuícola que afectó a la Región de Los Lagos -la crisis más importante de su historia no se enfrentó de manera correcta porque las decisiones se tomaron de manera centralizada. Sin pisar la isla de Chiloé, el ministro de Economía tomó decisiones que hoy se traducen en que solo uno de cada cuatro afectados por la crisis de la marea roja obtuvieron un beneficio, y los otros tres, lamentablemente, todavía sufren lo que significó esa situación.

Por eso, el gobernador regional debiera tener atribuciones, autonomía e independencia, con el objeto de que evalúe las situaciones y “corte el queque”. Queremos que actúe sin consultar a quienes miran desde Santiago lo que pasa en el resto del país.

Al momento de votar el proyecto no vamos a saber si esa delegación de atribuciones y de recursos va en la línea de lo que demandan las regiones; no vamos a saber si existe consenso para que, de verdad, los gobernadores regionales sean competentes y tengan atribuciones para disminuir las gigantescas brechas entre Santiago y el resto del país.

Al respecto, hay regiones cuyo ingreso promedio corresponde al 60 por ciento del ingreso promedio de Santiago. Esas diferencias se han ido incrementado debido al abusivo patrón del centralismo versus la periferia, aspecto que hicimos ver en la Comisión de Hacienda.

Somos partidarios del proyecto, pero rechazamos algunos artículos transitorios debido a su ambigüedad. El informe financiero también es ambiguo y poco determinante. En él no hubo una defensa por parte del Ejecutivo que nos diera claridad y transparencia no solo sobre cómo se va a ejecutar el cargo, sino también sobre cómo se administrará operativamente esa función.

Si se revisa lo que ha pasado en Chile en los últimos treinta años, podemos constatar que en 2007 se crearon las regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota , y pronto se creará la de Ñuble. Cuando se pregunta por qué, debemos responder que, en materia de descentralización, las visiones de nuestro país han sido geopolíticas y el Estado chileno nunca ha organizado territorialmente el país en función de reconocer a las regiones como sujetos políticos capaces de tomar decisiones y de dirigir las políticas regionales, que afectan e inciden en el bienestar de esos ciudadanos.

Esperamos que el traspaso de competencias y de recursos, así como las ansiadas atribuciones para contar con un cargo competente se hagan realidad pronto, aunque eso ya deberíamos haberlo tenido claro al momento de votar este proyecto de ley.

Vamos a aprobar una iniciativa que es un cheque en blanco, pues no sabemos por cuánto hay que girarlo. Por cierto, es un voto de confianza que estamos entregando al Ejecutivo para que avance en la línea correcta y que no solo apruebe este proyecto con fines electorales y con el objeto de tiquear como “cumplido” otro compromiso del gobierno. Lo importante es que se cumpla con una real descentralización que, en definitiva, vaya en la línea de las expectativas de la ciudadanía.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, la conversación sobre la descentralización en Chile ha sido un tanto extendida. De hecho, se viene desarrollando desde los primeros años de la independencia y de nuestra constitución como república, pero no siempre se ha resuelto de buenos modos, contra la opinión de los bien pensantes que creen que la historia siempre es la evolución armoniosa.

Al respecto, cabe recordar que cuando Concepción, apoyada por el ejército liberal y federalista, que había conquistado la independencia de Chile, reclamaba el federalismo, este fue derrotado en Lircay, y don Ramón Freire tuvo que rendir su pasión liberal y federalista a la república conservadora de Portales.

A mediados del siglo XIX se intentó otro ensayo en Atacama, tal vez no del todo simpático para quienes creemos en la necesidad de la justicia social, porque lo que buscaban los Matte y los Gallo era tener una especie de república rica e independiente en Atacama, sin consideración al resto del país. Esa experiencia también fue sofocada por las armas.

A fines del siglo XIX y a principios del XX, la comuna autónoma se impuso al ensayo de Balmaceda. La comuna autónoma tampoco era un experimento con el que se pudiera simpatizar, porque finalmente fue el fundamento material del dominio de los “caciques” en esos pequeños territorios.

Para superar aquello, en la Constitución de 1925 se estableció que iban a existir tantas asambleas provinciales como provincias. Dicho texto constitucional dejó de estar vigente con el golpe de Estado de 1973, pero entre 1925 y 1973 -o sea, por casi cincuenta años no se creó ni una asamblea provincial.

Este tema no le importaba mucho a la derecha y a la izquierda, porque solo trataban de controlar el gobierno, el poder central, y desde ahí defender las trincheras por parte de la derecha -es decir, sus privilegios o impulsar los cambios por parte de la izquierda. Pero no había ni asomo de la descentralización en los términos en que la conversamos hoy.

La Constitución de 1980 estableció la existencia de 13 regiones en reemplazo de la organización político-administrativa de las 25 provincias que existían anteriormente. Esas 13 regiones poco tenían que ver con la descentralización, pues estaban inspiradas, como lo reconoce el exgeneral Canessa -quien finalmente devino en senador designado-, en las necesidades geopolíticas de Chile a juicio del Ejército, pero que no tenían ninguna identidad. La verdadera identidad de Chile está en sus antiguas provincias. Nadie se siente de la Primera Región, de la Segunda Región o de la Duodécima Región, sino de las capitales de las antiguas provincias. De ahí ha comenzado este retorno paulatino, pero casi sistemático, de Valdivia, de Arica y de Ñuble a constituirse en regiones, y prontamente también lo será Aconcagua.

Es tal el desconocimiento sobre el tema que cuando volvió la democracia se intentó dar un pasito en la descentralización al permitir que los consejeros regionales fueran elegidos de manera indirecta por los concejales y que se diera mayor libertad en la administración de los recursos de inversión.

Cuando esa reforma se aprobó, el Presidente de la época, don Patricio Aylwin , dijo que nos internábamos en terra ignota, o sea, en tierra desconocida. ¡Esa era la confianza que se tenía en el avance de la descentralización!

Por su parte, el Presidente Piñera , a regañadientes, envió el proyecto de elección popular de los consejeros regionales, aunque después lo retiró e hizo tiempo, junto con el señor Larroulet , para que no fuera aprobado. Afortunadamente, el hecho de que el diputado Becker , que era de sus mismas filas, no lo haya escuchado permitió que, de manera autónoma, el Parlamento impusiera su voluntad y se aprobara la elección de los cores, aunque no de la mejor manera. Muchos querían asociarla a la elección municipal, pero los tiempos no alcanzaron, de manera que al final se asoció a las elecciones presidencial y parlamentaria.

Recalco lo anterior, porque todos estos procesos de transferencia de poder son imperfectos por su propia naturaleza. Jamás serán el resultado de una reflexión racional completamente orgánica y coherente, porque hay una disputa por el poder. Digo esto porque se usa el argumento de que faltan piezas del rompecabezas -como la transferencia de competencias y de recursos para aprobar a la perfección la elección del gobernador regional. Eso no va a suceder ni en este gobierno ni en los que vendrán. Las cosas serán conflictivas y a empujones.

Cuando desde enfrente preguntan por qué nos apuramos tanto, en circunstancias de que podríamos reflexionar más sobre este tema, les respondo que ello se debe a que ahora estamos a las puertas de una definición política nacional: la elección de Presidente de la República y del nuevo Congreso Nacional, y es la ocasión que hay que aprovechar para que el 80 por ciento que está de acuerdo con la elección de los gobernadores regionales haga presión a quienes dicen que viven luchando por la descentralización, pero que nunca votan por ella.

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar directamente a la diputada Andrea Molina que no es la hora de luchar por la descentralización, sino de votar por ella.

Señor Presidente, me gustaría que el proyecto se perfeccionara en una cuestión muy marginal, cual es establecer claramente las inhabilidades de quienes no pueden postular al cargo de gobernador regional.

Estoy de acuerdo en que no puedan postular parlamentarios, ministros, subsecretarios y altas autoridades del Estado. Sin embargo, falta agregar a los actuales intendentes, seremis y gobernadores. Aunque sean de mi gobierno, me parece incorrecto darles la ventaja de postular en desmedro de los demás. Creo que hay que consagrar la inhabilidad de los intendentes, seremis y demás autoridades regionales que actualmente ejercen un cargo, con el objeto de que sea un proceso limpio. De ese modo, evitaremos que las bancadas de enfrente aleguen trampa en la realización de dicho proceso.

Respecto de la oportunidad, da lo mismo si se eligen en forma paralela con la elección de Presidente de la República o en otro momento. Si se eligen en otro momento, eso ayudará al propósito que tiene toda constitución política, cual es organizar la institucionalidad de tal manera que esta nunca tenga la suficiente fuerza para ahogar las libertades y los derechos de los ciudadanos. De esa forma, mientras más distribuido se encuentre el poder, mejor será para la salud de cada uno de los ciudadanos.

Por todo lo anterior, votaré a favor el proyecto, independientemente de las imperfecciones que pueda tener, porque se constituirá, por fin, el poder político regional para negociar con el poder central. Da lo mismo si es desde el conflicto o desde la armonía, pero alguien debe quitarle el poder al centro. En esta materia hay parlamentarios que dicen una cosa, pero hacen otra.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados ha dado un ejemplo de cómo avanzar en materia de descentralización y entregar mayor poder a las regiones. Es de esperar que el proyecto de ley de fortalecimiento de la regionalización del país, que se tramita en el Senado, no encuentre obstáculos. De esa manera, se regularán las atribuciones y se encontrará la armonía que debe prevalecer entre este y ese proyecto de ley, de forma tal de llamar a elecciones de gobernador regional lo antes posible.

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el tremendo trabajo que ha hecho a fin de armonizar los detalles del proyecto de ley en debate. Para quienes vivimos en regiones y en provincia, este ha sido un anhelo de muchos años. La elección de consejeros regionales, con todas las imperfecciones y complejidades que puedan tener los gobiernos regionales en su gestión, ha sido un éxito. Ha permitido que cada uno de los cores vayan a terreno y estén permanentemente en contacto con la ciudadanía, que es lo que esperábamos.

Por todo lo anterior, quiero hacer un alto para informar que esta semana falleció un core de la Región de O´Higgins. Por su intermedio, envío un saludo a la familia de don Luis Díaz Solís. Esperamos que mañana, con la facilidad entregada por todos los Comités, podamos guardar un minuto de silencio en su memoria.

Para quienes vivimos en provincia, este proyecto tiene mucha importancia. Por eso, espero que hoy lo votemos a favor en forma unánime, a pesar de las distintas complicaciones que podamos tener con los Cores y de no estar de acuerdo con los tiempos. Sin embargo, si no tenemos la capacidad de ponernos de acuerdo y de votar, el proyecto de ley nunca se convertirá en ley de la república. Este es el momento político preciso para hacerlo.

Espero que durante el poco tiempo que nos queda, logremos que la elección de gobernadores regionales sea una realidad, de modo de entregar de verdad justicia a los territorios.

Cada vez que me toca asistir a reuniones y estar en comunas en que aún existe una tremenda pobreza, como en la provincia Cardenal Caro , me doy cuenta de que hay lugares en que diariamente se debe luchar por el acceso al agua potable, a los caminos y por generar empleos. Además, nuestras regiones se están despoblando permanentemente, como sucede en las provincias más alejadas de las capitales regionales, lo que produce un envejecimiento de la población que no podemos revertir.

Por eso, espero que, una vez materializada la elección de intendentes, las capitales regionales no hagan lo mismo que Santiago hace al resto del país.

Espero que los futuros gobernadores sean personas ecuánimes y que los partidos políticos sean capaces de elegir a personas que puedan entender lo que pasa en la región y desarrollar el territorio armónicamente.

En el caso de la Región de O´Higgins, existe una complicación con Rancagua. Esa ciudad se ha llevado absolutamente todos los recursos de la región, dejando solo migajas al resto de las comunas. Espero que el futuro gobernador regional no avale esa situación. Ojalá que, de verdad, en las regiones actuemos con inteligencia, con el objeto de elegir a personas que entiendan la importancia de los equilibrios en materia de desarrollo regional.

Es de esperar que la planificación, la utilización de los recursos, la futura tramitación de una ley de rentas regionales y la capacidad de un liderazgo distinto en las regiones sean el motor del desarrollo que necesitamos.

Sin duda, en esta materia tenemos hidrocefalia a nivel nacional y regional. Esperamos que con el proyecto de ley y con la reforma constitucional que estamos tramitando, revertiremos lo que está ocurriendo en el país.

Las regiones y las provincias se mueren. Tenemos que entender que si no colocamos fuerza en esto, seguirá aumentando la hidrocefalia que padece el país. Lamentablemente, las provincias son exportadoras de jóvenes hacia las capitales regionales y hacia Santiago .

Votaremos favorablemente la iniciativa, para llamar luego a elección de gobernadores.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, este un proyecto no menor. Es una de las tantas reformas que este gobierno ha querido llevar adelante. Si me preguntan mi opinión, creo que establecer una descentralización real a nivel político es necesario.

Hace algún tiempo se avanzó en materia de descentralización al establecerse la elección democrática de los core. Hoy se busca avanzar en orden a elegir democráticamente un tipo de intendente al que se le ha puesto como nombre “gobernador regional”.

Claramente todos los habitantes de regiones y la gran mayoría de los diputados estamos a favor de la descentralización, a favor de que las decisiones no se sigan tomando de manera centralizada. Sin embargo, una descentralización meramente política, sin descentralización administrativa y -por qué no decirlo fiscal, claramente no es una verdadera descentralización.

Me atrevo a decir que una de las mayores características de este gobierno ha sido que cada una de las reformas que ha llevado adelante la ha hecho de manera poco clara, poco profesional y poco prudente. Hoy nuevamente estamos ante una reforma en esa línea, sin perjuicio de que –insisto en el fondo todos estamos de acuerdo en que debemos avanzar en materia de descentralización. Lo digo porque primero se aprobó un proyecto de reforma constitucional que dispone que la elección del gobernador regional se podrá llevar a cabo solo si se aprueba otra iniciativa, que establece la transferencia de competencias para dicho cargo; sin embargo, todavía no sabemos cuáles serán las reales transferencias de competencias. En buen chileno, hoy votaremos un proyecto para elegir democráticamente al gobernador regional sin saber si será una persona que solo tendrá un sueldo, sin nada más que hacer, o si tendrá atribuciones en virtud de un traspaso de competencias desde el nivel central y desde los gobiernos regionales como los conocemos actualmente.

En otras palabras, votaremos por la idea y por las ganas de tener un gobernador regional elegido democráticamente. Pero no nos engañemos y, sobre todo, no engañemos a la gente de nuestras regiones pensando que este será un gran cambio.

Señor Presidente, de manera formal solicito que se separe la votación de los artículos permanentes de la de los transitorios, porque el proyecto genera ciertas adecuaciones que nos parecen bien, pero plantea en uno de sus artículos transitorios que la elección de gobernadores regionales se lleve a cabo este año.

Voy a señalar dos razones -hay muchas más, sobre las que conversamos largamente en la Comisión de Hacienda por las cuales me opongo a esa propuesta. Primero, en la comisión recibimos al director nacional del Servel, quien, luego de aclarar que no hablaba a modo personal, sino en representación del consejo general de la institución, señaló que reformas estructurales de este tipo no deberían hacerse en un año electoral, y que, además, las capacidades del Servel no darían abasto para que se realice de buena manera la elección de gobernadores regionales este año. Obviamente, dijo: “Si la iniciativa se convierte en ley, debo cumplir la ley”.

Nuevamente estamos siendo irresponsables con las exigencias que entregamos a un aparato público que en este momento no tiene las capacidades. Me voy a remontar a las elecciones del año recién pasado para indicar por qué no tiene las capacidades. No sé si mis colegas lo saben, pero muchos concejales y alcaldes recién, prácticamente a un año de la elección, van a recibir su reembolso por los votos obtenidos. Esto ocurre porque el Servel no tiene las capacidades para hacerlo de manera más rápida. Por lo tanto, es una irresponsabilidad proponer que elijamos a los gobernadores regionales este año.

Segundo, quiero hacer reserva de constitucionalidad porque la iniciativa establece que se podrá elegir gobernadores regionales siempre y cuando la ley orgánica que regulará la transferencia de competencias entre en vigencia faltando al menos cien días para las próximas elecciones. La ley en materia de elecciones dispone que los candidatos se pueden inscribir noventa días antes de la elección.

En consecuencia, existirá la posibilidad de tener solo diez días para inscribir candidatos. Para el Partido Socialista, el Partido Comunista, el Partido Por la Democracia, el Partido Demócrata Cristiano, la UDI y Renovación Nacional no será difícil, porque es cuestión de llegar e inscribir. Pero ¿qué ocurrirá con un candidato independiente? En diez días deberá juntar miles de firmas ante notario para poder ser candidato. Creemos que eso no es igualdad ante la ley; sería una discriminación contra los candidatos independientes.

Apoyaremos el proyecto de ley y votaremos a favor los artículos permanentes; pero los artículos transitorios, que obligan a que la elección de gobernadores regionales se realice este año, los votaremos en contra por las razones que acabo de señalar: imprudencia en relación con el Servel y discriminación contra los candidatos independientes.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

La continuación de la discusión y la votación de este proyecto de ley tendrán lugar en la próxima sesión ordinaria.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11200-06) [CONTINUACIÓN]

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión del proyecto los discursos se limitarán a cinco minutos por diputado inscrito y el tiempo para solicitar votación separada vence a las 12 horas.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 30ª de la presente legislatura, 7 de junio de 2017, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y de la de Hacienda.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que todos o la gran mayoría de los parlamentarios queremos que haya más regionalización y menos centralización. Precisamente por eso pasa, en parte, la elección de intendentes o gobernadores regionales, como se les llamará ahora. La idea es ir buscando mecanismos a fin de que las regiones puedan tener mayor autonomía.

Ahora bien, tenemos un problema dentro de las propias regiones. En algunas -es el caso de la que represento el centralismo es altísimo. Siempre, o la mayoría de las veces, se favorece más al Maule norte que al Maule sur.

Por eso, me parece bien lo que hemos venido haciendo, esto es, buscar la manera de ir descentralizando nuestro país.

Sobre esta materia hay tres proyectos distintos. Uno, autoriza o permite la elección directa de gobernadores regionales, ya aprobado; el segundo se refiere a las atribuciones -se encuentra radicado en el Senado-, y un tercero regula la forma en que se llevará a cabo la elección, el cual examinamos hoy, con las inhabilidades correspondientes.

Votar este proyecto ahora, sin conocer aún cuáles van a ser las verdaderas atribuciones que van a tener los gobernadores regionales, me parece que no es lo que corresponde. Primero, debería haber sido despachado el proyecto que se encuentra radicado en el Senado y que, supuestamente, pasará a Comisión Mixta, de modo de tener absoluta claridad sobre qué va a ocurrir y cuáles van a ser las potestades que tendrán los gobernadores regionales.

Votar hoy este proyecto, como se ha acordado, sin tener todavía claridad sobre las funciones que cumplirá el gobernador regional, me parece que no es lo que corresponde y, por lo tanto, al menos en lo que a mí respecta, me voy a abstener en esa materia.

También hemos pedido como bancada votación separada de tres artículos transitorios -el segundo, el tercero y el cuarto-, porque, precisamente, consideramos, entre otras cosas, que la elección no debe ser ahora, por varias razones. Tal vez la principal es que a estas alturas no hay posibilidad alguna de convocar a primarias. Se suponía que las primarias eran lo más importante para poder elegir democráticamente a quienes nos iban a representar en una elección. Sin embargo -repito-, ya no hay ninguna posibilidad de convocarlas si estas elecciones se realizan ahora. Así, este proyecto queda cojo.

En otro aspecto, crear el cargo de gobernador regional significará, con toda seguridad, mayor gasto, pues los gobernadores regionales van a necesitar nuevas oficinas, nuevas dependencias donde puedan trabajar.

En este caso, le haría una recomendación al gobierno: que le pida al Partido Comunista

(……………)

(Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento)

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Diputado señor Ignacio Urrutia , la Mesa retirará de la versión taquigráfica aquellas expresiones señaladas por usted que no conciernen a la discusión.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, es solo una recomendación al gobierno.

Si le duele tanto al Partido Comunista…

¡Para qué le duele tanto al Partido Comunista!

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha sido muy clara…

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, la semana pasada el diputado señor Carmona nos tiró barro sin parar.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Lo llamo al orden, diputado Ignacio Urrutia .

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, corresponde una sanción de la Comisión de Ética.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, no es lo mismo. Él está haciendo…

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Estamos tomando debida nota de su versión y de la del diputado Ignacio Urrutia .

Por favor, diputado Carmona , no interrumpamos tan importante proyecto. Hemos tomado nota de su versión y de su acusación.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, hoy votaremos un proyecto cuya idea matriz materializa el mandato contenido en el artículo 111 de nuestra Carta Fundamental, cual es consagrar un mecanismo de elección popular de los gobernadores regionales, lo que contribuirá a la profundización de la descentralización y de nuestra democracia.

En materia de normas abordadas en el proyecto, que en lo sustantivo ya fueron consideradas en la reforma constitucional que aprobamos hace algunos meses, hay un aspecto que me parece importante: el ordenamiento que se hace de nuestros procesos electorales en el sentido de que la elección de gobernador regional y de consejeros regionales se lleve a cabo en conjunto con la elección municipal, de manera de separar estas elecciones locales de las de carácter nacional, como son las elecciones presidencial y parlamentaria. Considero que es un avance, pues permite centrar el foco de los debates en la región.

Reitero: hacer coetánea la elección de gobernador regional con la elección municipal permitirá territorializar y poner en el centro del debate los temas de la región.

En la discusión de esta iniciativa he advertido que existe una confusión, o más bien que existen intentos por confundir. Lo digo a propósito de que el cuerpo legal que hoy discutimos solo tiene por objeto habilitar la elección de gobernador regional. He escuchado a muchos colegas decir que no hemos debatido las competencias y atribuciones que debe tener el gobernador regional, en circunstancias de que estamos ad portas de conformar una comisión mixta de diputados y senadores para llegar a un acuerdo en torno a cuáles serán las competencias y atribuciones que tendrán los gobiernos regionales y, consecuentemente, los gobernadores regionales. Quiero hacerlo presente de manera expresa, porque algunos han tendido a confundir el debate diciendo que este es un proyecto de ley vacío, pues no considera competencias ni atribuciones para el gobernador regional, en circunstancias de que no es así. Es más, la Cámara se ha pronunciado en torno al proyecto de fortalecimiento de la regionalización, en el cual hemos tenido diferencias con el Senado.

Por lo tanto, llamo a no confundir el debate. Si estamos habilitando la elección de gobernadores regionales es para que sean dotados de las suficientes competencias y atribuciones que les permitan hacerse cargo del destino de sus regiones.

¡Qué gran noticia sería que nosotros habilitáramos la elección de gobernadores regionales! ¿Cuántas veces hemos dicho que los intendentes, actualmente designados, más que mirar a su región, muchas veces miran a Santiago porque es donde los designan?

Creo que la forma de distribuir el poder y la fisonomía de cada una de las regiones va a cambiar al existir líderes regionales legitimados por el voto popular de los ciudadanos. En ese sentido, esta iniciativa es un avance importante y fundamental para la democracia de nuestro país.

Quiero hacerme cargo de algunas opiniones.

El fin de semana pasado el director del Servel señaló que este organismo está perfectamente habilitado para que se realice la elección de gobernadores regionales. Por lo tanto, decir que para el Servel no será posible esta elección creo que también es una mentira.

En lo personal, como presidente de la Comisión de Gobierno Interior, agradezco a todos los diputados y diputadas de dicha instancia. En verdad hubo mucha disposición y muy buena voluntad para avanzar en esta iniciativa.

No podemos perder de vista que dotar a las regiones de mayor poder de decisión contribuirá a generar más participación y más identidad regional, lo que, en resumidas cuentas, profundiza nuestra democracia.

Por lo expuesto, hago un llamado a aprobar el proyecto, para que podamos efectuar la elección de gobernador regional este año, porque las regiones no pueden seguir esperando.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).-

Señor Presidente, honorable Sala, estamos ad portas de dar un gran paso para nuestro sistema democrático y político, al impulsar no solo un proceso de descentralización que ya no tiene vuelta atrás, sino también al posibilitar que los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las regiones incidan directamente en el proceso de desarrollo que quieren construir para sus territorios.

La descentralización ha estado en el corazón de la agenda del gobierno de la Presidenta Bachelet desde hace bastante tiempo a través de la creación de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y Desarrollo Regional y de la presentación en el parlamento de las iniciativas que han puesto en marcha el anhelado protagonismo que merecen las regiones.

Mediante la ley N° 20.990 se reformó la Constitución Política de la República en orden a establecer la elección directa del órgano ejecutivo del gobierno regional, esto es, el gobernador regional, quedando pendientes las modificaciones legislativas que complementan lo establecido constitucionalmente, entre ellas la iniciativa que hoy aprobaremos, y la de fortalecimiento de la regionalización, más conocida como la iniciativa sobre traspaso de competencias, con el fin de dar vida a una necesaria autonomía de acción que vendrá acompañada de recursos para que las regiones lleven adelante proyectos de desarrollo local.

Soy un diputado de región. Me declaro así abiertamente porque conozco la realidad de los sectores más alejados de nuestro país. Sé lo que es vivir desconectado del mundo moderno y he podido apreciar lo que es vivir desprotegido por la falta de servicios públicos o por el incorrecto funcionamiento de los mismos; por la ausencia de recintos hospitalarios de calidad; por la falta de educación para todos y de viviendas que cubran el déficit existente. También he podido apreciar lo que es tener una calidad de vida afectada por condiciones medioambientales deplorables y muchas veces irreversibles.

Por ello, es tarea del Estado de Chile resolver esa problemática. ¿Y cómo hacerlo? Entregando los instrumentos y herramientas para que las propias regiones velen por su sustento y progreso, para que la comunidad tenga participación en la elección de las personas que liderarán y ejecutarán los planes de desarrollo y para que cada región detecte sus necesidades, con el objeto de adoptar medidas acordes con la realidad local.

Todos estamos de acuerdo con este fin último; pero es primordial que podamos dar vida a estos cambios. Por eso, hago un llamado, desde ya, a todos los parlamentarios y parlamentarias a seguir apoyando las iniciativas que digan relación con el fortalecimiento de las regiones y la descentralización de nuestro país.

Existen tareas pendientes, debates por iniciar y acuerdos por adoptar, pues son muchos los actores que quieren y deben participar en este proceso que nos llevará a implementar la institucionalidad y la gobernanza necesarias en el ámbito de la descentralización.

Señor Presidente, estimados colegas parlamentarios: sin lugar a dudas, este proyecto representa los anhelos de mayor democratización y descentralización. Sin embargo, esto es solo un primer paso. Debemos profundizar y dotar de mayor poder a los gobiernos regionales, ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones e involucrar a aquellos en el desarrollo de sus comunas.

Esto no es un capricho del gobierno de turno. Por el contrario, es una respuesta a una necesidad urgente de las regiones y va en la línea de lo que nosotros, los radicales, venimos exigiendo desde los tiempos de Pedro León Gallo, quien fuera derrotado en la batalla de Cerro Grande y posteriormente exiliado por exigir una real descentralización administrativa.

Hoy, ciento cincuenta y ocho años después, y con toda la fuerza de la historia, los radicales apoyaremos y seguiremos apoyando las iniciativas de ley que nos ayuden a reformar nuestro sistema extremadamente centralizado y a otorgar más poder a las regiones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, este debate tiene gran relevancia, la cual radica en que por primera vez en nuestra historia la división política y la distribución del poder se discuten realmente, y el poder central “voluntariamente se descentraliza”.

En efecto, nuestra superestructura política y administrativa ha sido fruto de un continuo proceso marcado por tensiones entre el centro y las regiones.

Lo anterior muestra claramente cómo se formó nuestra institucionalidad, que evidencia un carácter jerárquico y, básicamente, la evolución del excesivo centralismo desde tiempos coloniales. Debemos recordar que nuestro Estado fue construido por comunidades, que no es fruto de un largo proceso, del avance social, como es el caso europeo. La construcción del Estado chileno fue un proceso corto y violento en el que un grupo minoritario de personas, en interés del rey, organizó la institucionalidad. Posteriormente, por lealtad al rey, se tomó la decisión de formar la Primera Junta Nacional de Gobierno.

Luego, el centralismo fue la tesis triunfante en un contexto de crisis continua y de disputas entre distintos modelos de desarrollo. En efecto, tras una sangrienta guerra fratricida, finalmente se impusieron los sectores conservadores, lo que se plasmó en la Constitución de 1833, que instauró el orden jerárquico y centralizado propuesto por Diego Portales .

Ejemplos sobre la imposición de una estructura social que no responde a la realidad encontramos en diversos casos, como la llamada pacificación de la Araucanía, que no significó otra cosa que la erradicación violenta del pueblo mapuche.

Señor Presidente, a diario palpamos este centralismo. Ejemplo de ello es que, año tras año, las regiones pierden talentos importantes por la migración de gran parte de sus habitantes hacia la capital en búsqueda de mejores condiciones de vida, de mejores expectativas laborales. Es decir, en regiones existe una fuga de talentos, una pérdida de valioso capital humano, lo cual tiene como correlato el sobrepoblamiento, el hacinamiento y las malas condiciones de vida de quienes habitan en Santiago y en sus alrededores, ciudad cuya saturación es evidente, pues concentra más del 50 por ciento de la población de nuestro país.

El proyecto que hoy discutimos materializa una demanda sentida por las comunidades, debido a que las políticas públicas, la estrategia de desarrollo regional; el desarrollo de las ciencias, las artes y el conocimiento en general deben responder a las especificidades de cada región, aspectos que debe decidir la comunidad regional en su conjunto.

Por lo tanto, nuestra institucionalidad debe reconocer la heterogeneidad presente en el país y las diferencias que forman parte de nuestra riqueza. No obstante, apreciamos que, por un lado, se impulsan medidas para una efectiva descentralización, y, por el otro, el Estado unitario y quienes defienden el centralismo coartan los avances.

En efecto, aprobaremos la elección popular de gobernador regional como órgano ejecutivo regional, pero esperamos que dicha autoridad no esté bajo la tutela de los representantes del Presidente de la República, es decir, del delegado presidencial regional y del delegado presidencial provincial, los que reemplazarán a los actuales intendente y gobernador, respectivamente.

Dicho lo anterior, es preciso reconocer que en la materia en cuestión hay un avance en términos generales, pero no da garantía de autonomía. Por eso es importante continuar avanzando.

También es relevante entender que la regionalización es un proceso; en consecuencia, el gradual traspaso de responsabilidades, de facultades y de atribuciones es un paso sustantivo que deberemos dar próximamente. Si bien dicho traspaso quedará bajo la responsabilidad de una normativa legal cuyo proyecto está por aprobarse, esperamos que dicha aprobación no quede sujeta a las aspiraciones de quienes se oponen y de quienes no están, a pesar de que declaran lo contrario, en acuerdo absoluto con los temas asociados a la regionalización.

Señor Presidente, por eso apoyaremos la presente iniciativa. Asimismo, esperamos que este proceso vaya tomando cuerpo y que, en un plazo razonable, tengamos un país regionalizado, que dé facultades a sus regiones, de manera que tengan la posibilidad de construir su futuro y sus expectativas sobre la base de su propia realidad y no de la de mandatos nacionales que no tienen diferencia alguna ni reconocen demandas ni características propias de la naturaleza de cada región.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, la ley en proyecto es absolutamente fundamental para el desarrollo de nuestro país y para un cambio profundo y sustantivo en la forma como se relaciona el Estado central con las regiones, en primer lugar, porque la aprobación de esta iniciativa hará viable la reforma constitucional cuyo proyecto aprobó la Cámara de Diputados en su momento. En segundo término, porque la elección de gobernadores regionales es lo que gatillará el proceso de descentralización en cada una de las regiones. Sin elección de gobernadores regionales, el proceso de descentralización no va a desatarse ni podrá desarrollarse.

Asimismo, se ha dicho que sin nuevas competencias tampoco sería viable e importante hacer elección de gobernadores regionales. Sin embargo, tenemos la posibilidad de ir a comisión mixta, órgano en que incorporaremos nuevas competencias para los gobernadores regionales, asegurándonos de que efectivamente vayan acompañadas de los recursos necesarios para desarrollar este proceso.

Por lo tanto, las observaciones realizadas respecto de esta elección en cuanto a que el gobernador regional no tendría ni facultades, ni competencias ni recursos no dicen relación con el proyecto que en esta propia Cámara aprobamos sobre la materia, con las nuevas facultades que el gobierno aceptó incorporar a dicha iniciativa ni con los recursos que irán asociados a la entrega de competencias y facultades.

Por consiguiente, la elección de gobernadores regionales será una elección que impulsará integralmente el proceso de regionalización y descentralización del país.

Por otra parte, quiero manifestar que la elección de gobernadores regionales es lo que da el impulso a una situación que la OCDE y el Banco Mundial señalaron respecto de la globalidad de nuestro país, cual es que el desarrollo de Chile está vinculado con la descentralización y la regionalización.

El que la competitividad de Chile; el que las energías, la potencialidad, la creatividad que existen en nuestras regiones puedan desatarse e impulsarse depende de que en las regiones tengamos representantes elegidos por la ciudadanía que respondan a los ciudadanos y no al gobierno central, y de que allí existan órganos potentes y competentes: consejos regionales dirigidos por un gobernador regional, que es el órgano ejecutivo del gobierno regional, el cual impulsará, se hará cargo y responderá ante a la ciudadanía sobre el desarrollo de su región y hará participar a la región en ese proceso.

Además, esta elección de gobernadores regionales tiene un sentido muy importante en la medida que se realice -en este punto modifiqué mi posición originaljunto con la elección presidencial.

Considero que no es indispensable que la elección de gobernador regional se realice junto con las elecciones municipales, pues ello generaría, un año antes de las presidenciales, una situación prácticamente de plebiscito respecto de la elección presidencial y no permitiría su desarrollo, dejando al gobierno de turno sin posibilidades para continuar la implementación de su programa y de su proyecto político durante su último año de mandato. Del mismo modo, sería injusto cercenar el mandato de los actuales consejeros regionales, reduciéndolo a tres años o menos.

Chile será descentralizado o no lo será. El motor de aquello será la elección de los gobernadores regionales…

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, es importante tener presente que aunque estamos por votar un proyecto específico y concreto, la discusión es bastante más amplia que las materias que este aborda y va mucho más allá de la simple aprobación de un proyecto de ley.

La Presidenta Bachelet , de quien permanentemente la oposición dice que no cumple sus promesas en materia de descentralización, es, desde 1990 en adelante, la Presidenta de la República que más ha cumplido sus compromisos en este ámbito.

En efecto, tal cual lo había prometido, creó una comisión asesora presidencial sobre la materia. Asimismo, una vez que concluyó la labor de esa comisión, envió los proyectos de ley pertinentes. Es válido recordar que no ahora, sino en 2015, envió al Senado el proyecto de ley que fortalece la regionalización, justamente aquel que trata sobre el traspaso de competencias a los gobernadores regionales.

Posteriormente, en 2016, la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional mediante la cual se estableció la elección directa de los gobernadores regionales, la nueva autoridad ejecutiva de las regiones.

Hoy estamos en la última etapa de esa discusión, que es la definición de la ley orgánica constitucional que regula la elección de gobernadores regionales.

Digo esto, señor Presidente, porque me parece muy importante destacar que la Presidenta Bachelet está cumpliendo todos sus compromisos en materia de descentralización. Por tanto, en estos momentos la responsabilidad de avanzar en el ámbito de la descentralización no está radicada en el Ejecutivo, sino acá, en la Cámara de Diputados y en el Senado, en el Congreso Nacional.

Espero que los colegas parlamentarios tengan la hidalguía suficiente como para actuar en consonancia con el compromiso que ha mostrado la Presidenta Bachelet en materia de descentralización.

A lo expuesto debo agregar que queremos no solo que los gobernadores regionales se elijan por votación universal, sino que tengan poder real, atribuciones y competencias suficientes, así como la capacidad para resolver los problemas que estamos viviendo en regiones, que no se solucionan debido al centralismo excesivo que caracteriza a nuestro Estado en lo que dice relación con la toma de decisiones.

Señor Presidente, déjeme poner algunos ejemplos de los temas que están en juego en la discusión del famoso proyecto de ley sobre traspaso de competencias, que producirá un impacto tremendo en las regiones.

Ese proyecto de ley, que deberá aprobarse junto con el de la elección de gobernadores regionales para hacer real esta elección, establece que esta autoridad podrá aprobar el plan de ordenamiento territorial. ¿Qué sentido tiene tener regiones si no tenemos capacidad de definir qué actividades se pueden realizar o no en nuestros territorios? ¡Por supuesto que es un tema fundamental!

Por otra parte, si los municipios no se ponen de acuerdo, el gobernador regional podrá definir materias que son de alto impacto cotidiano para los ciudadanos, como los rellenos sanitarios. Gran parte de los vertederos que tenemos en regiones son ilegales o están a punto de expirar. Además, funcionan en condiciones que no son las más apropiadas para disponer de la basura, lo que se ve agravado por la falta de políticas prácticas de reciclaje.

Otra facultad que considero necesario mencionar, porque es muy importante, tremendamente significativa, es la de establecer las áreas metropolitanas. Ello nos permitirá contar con más capacidades para resolver los problemas de transporte público en regiones. Hoy, en esta materia estamos totalmente abandonados por el Ministerio de Transportes. No hay políticas adecuadas para cada región; los recursos del Transantiago no se ocupan porque no hay capacidad técnica en regiones.

Entonces, por supuesto que el traspaso de competencias y la elección de gobernadores regionales serán pasos muy importantes para el desarrollo de las regiones.

Me parece que en materia de traspaso de competencias hay poca claridad y que falta nitidez cuando nos dicen que habrá un procedimiento administrativo para traspasar competencias a las regiones, pero que bajo determinadas circunstancias ese traspaso se podrá revocar. No parece coherente, por lo que considero que debemos revisar esa decisión.

Por las razones expuestas, por la necesidad que tenemos de hacer realidad esos cambios, por la necesidad que tenemos de resolver los problemas en las regiones, no podemos seguir esperando, por lo cual la bancada del Partido Comunista apoya la idea de que esta elección se realice en 2017, tal cual como establece el proyecto de ley.

Para terminar mi intervención, deseo destinar algunas palabras para decirle algo a alguien que permanentemente ofende al Partido Comunista.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al diputado Ignacio Urrutia que jamás podrá destruir al Partido Comunista; que aunque a él le duela, le moleste, le provoque rabia o despierte su odio más terrible, este partido tiene 52.000 militantes en todo el país, por lo cual es hoy el partido con más militantes en Chile.

Personajes como él, que reivindican a Pinochet y sus crímenes y pretenden legitimar las violaciones a los derechos humanos, son tan criminales como quienes torturaron, ejecutaron e hicieron desaparecer a miles de chilenos.

Eso es algo que quedará marcado a sangre y fuego en la historia de Chile, así que no se olvidará jamás.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales . No se encuentra.

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, si bien es cierto que este proyecto de ley concita el interés de la gran mayoría de los parlamentarios presentes, porque busca acelerar el proceso de descentralización, generará problemas sumamente complejos, como expresaron algunos de los colegas que integran la comisión técnica, que analizó la iniciativa. De hecho, uno de ellos, el diputado David Sandoval , dijo que estábamos en presencia de un proyecto que establece un proceso improvisado de elección de gobernadores regionales.

Por su parte, el diputado Ramón Farías dijo que falta coordinación entre este proyecto de ley y el de atribuciones. El mismo colega Sandoval hizo presente que, de aprobarse en estos términos, no habrá tiempo suficiente para realizar primarias entre los candidatos a gobernadores regionales de un mismo conglomerado.

En suma, si bien creo que el proyecto apunta en el sentido correcto, me parece que insistir en realizar la elección este año constituye un claro error y generará una desigualdad tremenda, porque, como expresaron varios parlamentarios, los candidatos de los partidos podrán inscribirse sin problemas, lo que no ocurrirá con los candidatos independientes, quienes, por la premura del tiempo, no alcanzarán a reunir las firmas necesarias. Eso, naturalmente, importa una desigualdad ante la ley, desigualdad que vulnera los preceptos de nuestra Constitución.

Por esa razón, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto de ley, dada la situación que acabo de exponer: los problemas que generará realizar la elección de los gobernadores regionales durante este año.

Sin duda, estamos legislando respecto de una figura importante para el futuro de las regiones: del encargado de conducirlas hacia el desarrollo. Pero como lo entendemos hoy -es importante decírselo a la ciudadanía-, en la práctica tendremos una especie de Ejecutivo de dos cabezas: el gobernador regional, que tendrá entre el 60 y el 70 por ciento de las atribuciones que hoy corresponden al intendente regional, y un delegado presidencial regional, que tendrá otra parte de las atribuciones. Además, habrá un delegado presidencial provincial, que también tendrá una parte de las atribuciones que hoy corresponden al intendente.

Es evidente que se trata de una suerte de experimento para saber si vamos por el camino correcto.

Señor Presidente, entiendo la necesidad y la voluntad de generar atribuciones en las regiones, pero creo que insistir en hacer la elección este año constituye no solo un grueso error, sino una inequidad que es importante que este Parlamento, particularmente la Cámara de Diputados, asuma.

Si votamos este proyecto tal cual está, estaremos mermando las posibilidades de participar a los independientes que quieran postularse a gobernadores regionales.

Por esa razón, vamos a apoyar el proyecto en general, pero no podemos votar a favor de una desigualdad tan evidente y formal como la que se establece en la iniciativa.

Por lo tanto, no podemos aprobar la norma relacionada con la realización de la elección a partir de este año.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, no recuerdo una discusión legislativa tan falsa como la que estamos desarrollando hoy.

Mi mandato parlamentario, al que respondo, proviene de años de desempeño profesional en el nivel local y en comunidades ajenas a las burocracias centralistas. Nadie podrá decir que no he experimentado las dificultades que tenemos para desarrollarnos más armónicamente en nuestras regiones y comunas, y que no conozco la frustración al ver importantes iniciativas asfixiadas por la desidia del funcionario que no levanta su cabeza para advertir que Chile es un país más grande y extenso que el que se ve desde el barrio cívico de Santiago.

No necesito fingir emoción ni reiterar majaderamente mi compromiso con la regionalización y con la descentralización; simplemente quiero decir que adhiero decididamente a ese anhelo.

Sin embargo, hay mucho trecho entre lo anterior y pensar que contribuimos decididamente a la descentralización del país con la pantomima que hoy se desarrolla en la Sala.

La forma en que estamos legislando, en vez de promover la descentralización y la democracia, está provocando un daño enorme, al entregar su ejecución a los pactos y a las repartijas de los partidos políticos, que arrastran, cual más cual menos, con un gran desprestigio y falta de credibilidad.

Para nadie es un misterio que la discusión pública del proyecto se transformó en un instrumento de guerrilla electoral entre las dos candidaturas presidenciales que pulverizaron a la Nueva Mayoría.

Seamos sinceros: ¿Queremos descentralizar o colaborar con la senadora Goic para que gane un gallito estéril en favor de sus posibilidades electorales? ¿Queremos democratizar las regiones o que parezca que el senador Guillier tiene autoridad frente a los partidos que lo apoyan, en circunstancias de que no tiene autoridad alguna?

Tan efectivo es lo que señalo, que la gran preocupación de la mayoría ha sido cómo bloquear o permitir las posibilidades de las actuales autoridades regionales o parlamentarios para postularse a gobernadores, o cómo se deja un espacio lo más estrecho posible para que puedan articularse candidaturas independientes y ajenas a los partidos políticos. Hoy solo se quiere meter la tómbola a la cocina de los partidos políticos para distribuirse las postulaciones a gobernadores. De eso estamos discutiendo hoy, no de la regionalización.

Por la forma poco criteriosa e hipócrita como se está discutiendo, el proyecto provocará solo confusión y daño a los propósitos que dice perseguir. Las bancadas de gobierno, que conocen de primera mano la implementación del Transantiago, deberían tener un poco de pudor para impulsar proyectos inmaduros sin medir sus consecuencias.

Para analizar el horizonte caótico de distribución electorera del país que provocará el proyecto, sería más transparente pedir a los partidos de gobierno que señalaran los acomodos de candidatos a gobernadores que permitirán destrabar sus negociaciones para conformar las listas parlamentarias, sin tener que vender ilusiones a las regiones.

Esta legislación, elaborada en forma apresurada y a matacaballo, solo se explica por la pequeñez de los intereses electorales de los partidos de gobierno y la desesperación de sus candidatos presidenciales por mejorar sus pretensiones frente a un desafío que probablemente ven perdido.

No se escucha la opinión del presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, quien advierte sobre la inconveniencia de realizar este tipo de reformas en año electoral, ni tampoco la evidente violación de garantías constitucionales que el proyecto contiene. Nada de eso importa, porque ya se mandó a hacer el lienzo o el cartel que se desplegará en esta Sala para colocarlo detrás de los diputados, quienes, con ojos llorosos, se darán abrazos para figurar galvanizados en las tomas de la televisión y en los diarios del día siguiente; pero de verdadera regionalización, ¡nada!

El futuro de las regiones, la descentralización de nuestro país, no vendrá de este baile de máscaras en que hoy discutimos el proyecto. Las regiones pagarán nuevamente, debido a una legislación incompleta, incoherente y repleta de dudas e incógnitas, la incapacidad de un gobierno desordenado, que no fue capaz de impulsar oportunamente sus iniciativas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Christian Urízar .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, aquí hay una muestra clara de que la Presidenta Bachelet cumple sus promesas.

Digan lo que digan desde la derecha, la Presidenta señaló en su programa de gobierno que se descentralizaría el poder, que se daría poder a las regiones.

Quienes somos más regionalistas, hubiésemos querido que la iniciativa se hubiera presentado hace dos años o al principio del gobierno; pero aquí estamos, en el cuarto año de gobierno, con una Presidenta Bachelet que cumple sus promesas y manda una señal clara: suma urgencia a proyectos que tienen por objeto traspasar poder real a las regiones.

Quienes dicen que falta la transferencia de las competencias, que no está todo muy claro, que los tiempos, los llamo a que digan la verdad: que no quieren que las regiones tengan poder. Se dice que esto no se va a llevar de buena forma y que no se va a hacer como se hubiese querido; pero hay una sola verdad, cual es que estamos los que queremos descentralización y que este año se elijan los gobernadores regionales, y quienes no quieren eso. Así de simple; el resto es música.

Por lo tanto, debemos llevar adelante el proceso con claridad, y votar hoy a favor de que las elecciones se realicen en 2017, como lo va a hacer la bancada del Partido Socialista.

Además, debemos generar todas las condiciones en el proyecto de traspaso de competencias, con el fin de que los nuevos gobernadores regionales tengan la capacidad de mandar en sus regiones y de tener diferentes divisiones. Por ejemplo, ya existen tres divisiones que están funcionando desde hace muchos años, como la división de desarrollo, y se están entregando más competencias a los gobiernos regionales actuales, con intendentes designados.

Ahora bien, ¿se imaginan la toma de decisiones en regiones, por ejemplo, en vivienda o en transportes, sin preguntar a Santiago qué hacer respecto de los temas locales? De eso estoy hablando, no de decisiones relacionadas con Hacienda o Defensa; no, se trata de decisiones del día a día de las regiones.

Las regiones están cansadas de que se tomen en Santiago decisiones mínimas que las afectan, de no tener la posibilidad de discutir su propia suerte o de no poder analizar los temas que les son más o menos convenientes.

Comparto que el proyecto de ley puede ser mejorado; pero siempre existe la posibilidad de perfeccionar las leyes. Hoy tenemos una posibilidad gigante de cambiar la opinión de la ciudadanía de que no gobernamos para los ciudadanos, de que no aprobamos proyectos de ley que estén en sintonía con los vecinos. La Cámara de Diputados y el Senado deben dar diariamente pruebas de blancura al respecto.

Esta es una iniciativa absolutamente ciudadana, ya que satisface la petición de los movimientos sociales para que traspasemos el poder, para que generemos instancias de discusión.

Llamo a todos los colegas del hemiciclo a votar favorablemente el proyecto y a generar todas las condiciones para que también sea aprobado en el Senado. La única forma que tenemos de dar una muestra clara a la ciudadanía de los distritos que representamos es honrar lo que ha hecho la Presidenta Bachelet , quien prometió descentralizar, por lo que la Cámara de Diputados tiene el mandato de votar en ese sentido.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, me alegro de que al fin estemos discutiendo el proyecto que busca implementar la reforma constitucional que establece la elección directa y democrática de los gobernadores regionales -hasta hoy los conocemos como intendentes-, la que fue aprobada por la Cámara de Diputados.

Me parecería incomprensible que, luego de haber aprobado esa reforma constitucional, hoy no seamos capaces de implementarla. Me parecería una muestra de cinismo impedir a los ciudadanos elegir a sus autoridades regionales este año.

Muchas personas, utilizando argumentos que parecen ser muy nobles, han torpedeado permanentemente este esfuerzo orientado a dar más poder a las regiones, a no tener representantes locales ante el poder centralista de Santiago. Las autoridades elegidas desde la capital responden a intereses distintos a los de la respectiva región. No hay auténticos líderes que respondan a los sueños, a los anhelos y a las aspiraciones de los habitantes de las regiones.

La descentralización de facultades y la descentralización fiscal, que también es muy importante, no se producirá si no somos capaces de transferir poder a las regiones ni legitimidad a través del voto ciudadano. La tramitación en el Senado de la entrega de más facultades a las regiones ha demorado demasiado para ser realidad, y se ha vinculado con la elección de los gobernadores regionales.

Enhorabuena este proceso gradual de descentralización permite hacer una transición adecuada y no traumática. La descentralización del poder es fundamental, gravitante. Ojalá que el día de mañana podamos tener también descentralización fiscal; pero antes debemos pasar esta prueba de fuego.

Hay muchos que, en público o en privado, han intentado bloquear este proyecto. Por eso, quiero reconocer la voluntad de la Presidenta de la República, ya que si no fuese por su convicción descentralizadora, probablemente este proyecto hubiese naufragado hace mucho rato.

Asimismo, quiero reconocer y destacar la tenacidad, la constancia, el esfuerzo y el empeño que le ha puesto el subsecretario de Desarrollo Regional, don Ricardo Cifuentes , quien nunca ha perdido la esperanza de que podamos responder al compromiso que en nuestra campaña adquirimos con Chile respecto de que en la próxima elección tendríamos gobernadores regionales elegidos democráticamente.

Ricardo Cifuentes ha dialogado incansablemente, una y otra vez, con todos los actores en búsqueda de un acuerdo que nos permita avanzar. En ese sentido, nuestro partido tiene la convicción absoluta de que no podemos dar la espalda a las regiones. Esta es la prueba de fuego para saber si somos capaces de colocar nuestro voto donde colocamos las palabras.

Muchas veces hablamos de descentralización, de tomar decisiones más cercanas a la gente, de la necesidad de transferir el poder desde Santiago -que se lo devora todoa cada una de las regiones. Por lo tanto, hoy debemos colocar el voto exactamente donde colocamos las palabras cuando hablamos con nuestros electores.

Me atrevo a garantizar que no habrá ningún diputado ni senador de la Democracia Cristiana que no respalde este proyecto con decisión, porque nuestro compromiso con la descentralización es auténtico.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable, con el que le decimos a la gente de regiones que tiene derecho a tener sus propios liderazgos, a hacer realidad el sueño de cada una de las regiones de nuestro país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al presidente del Consejo Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a algunos consejeros que nos acompañan en las tribunas.

En la tarde del miércoles pasado me ausenté de la Corporación para despedir al consejero regional Luis Díaz Solís , quien lamentablemente falleció.

Luis Díaz fue un hombre de grandes batallas, progresista, demócrata. A él le quiero dedicar este proyecto con mucho cariño. Nuestro querido amigo luchó por la libertad, por el respeto de los derechos humanos y por el retorno a la democracia, al igual que hicieron tantos chilenos y chilenas.

Estos no son tiempos de hablar ni de esperar, sino más bien son tiempos de votar. De la misma forma en que lo digo en Rengo, la comuna donde vivo, ¡este es el momento! Hay muchos que, en los distritos y en las regiones, hacen gárgaras con la descentralización, pero terminan votando de otra manera.

Hoy es una gran oportunidad para Chile, para las regiones y para el Parlamento. Como bien señaló el colega Marcos Espinosa , hace más de cien años que se viene dando la lucha por la descentralización y por el mayor desarrollo de las regiones. Represento, a mucha honra, a la Sexta Región, zona rica y hermosa, que cuenta con los mejores mostos, las mejores frutas, las mejores hortalizas, y que también cuenta con el yacimiento de cobre más eficiente del país. Sin embargo, en ocasiones el Ministerio de Hacienda quiere redistribuir nuestros recursos. No necesitamos que los redistribuya, aunque somos solidarios.

Señor Presidente, por su intermedio quiero hacer un reconocimiento -nobleza obligaa Ricardo Cifuentes , quien se encuentra en la tribuna; a su equipo de colaboradores, a los parlamentarios y, por supuesto, a la Presidenta de la República, porque acá hay un trabajo y un gran sueño que está llegando a su fin.

Quiero decirles a los estimados consejeros regionales que siempre estaremos a favor de sus intereses, que son los intereses regionales. Siempre hemos votado y votaremos por no perjudicar a los consejeros regionales.

Tenemos la gran oportunidad de elegir a la primera autoridad de la región y de terminar, de una vez por todas, con esta historia colonial en que aparecen los oidores de la reina o del rey. En regiones hay muchos hombres y mujeres capaces de asumir su conducción con un plan maestro, de proyectarlas y no vivir el día a día.

¡No queremos que los parlamentarios designen a los gobernadores regionales! ¡Queremos que los habitantes de las regiones, el pueblo, elija a la máxima autoridad regional!

Esta no es la hora de hablar, sino de votar. Además, está la posibilidad de que todas y todos participen en esa justa.

Por eso, presentamos una indicación para pedir votación separada, con el objeto de que no existan inhabilidades o incompatibilidades. Queremos que los actuales intendentes, consejeros regionales, alcaldes y quien quiera participar pueda postular en esta gran oportunidad histórica.

Por eso, vamos a respaldar, sin duda alguna, este importante proyecto del gobierno.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, el proyecto va en la línea correcta; se habla mucho de descentralización, pero, al final de cuentas, es poco lo que se hace.

No hay una fórmula más descentralizadora que democratizar la elección de las autoridades regionales, sobre todo de quien será la máxima autoridad de la región: el gobernador regional.

Por lo tanto, este es un proyecto que debemos apoyar, más allá de cualquier consideración política circunstancial. No me parece adecuado que se preste para algún tipo de tironeo o de cálculo político respecto de lo que conviene a cada uno en la elección de noviembre, sino que debemos pensar en lo que es bueno para el país en el largo plazo en relación con la elección de nuestras autoridades.

Con respecto a la falta de competencias, está en tramitación un proyecto de ley, que se podrá mejorar con el tiempo. Lo importante ahora es dar una señal.

Espero que esta iniciativa vaya de la mano con un respeto real hacia las regiones y que se ponga fin al famoso turismo electoral, en que cualquier candidato puede partir hacia una región para competir, sin respeto por los liderazgos locales. Creo que eso también es sumamente importante.

Asimismo, espero que esta reforma vaya de la mano con un cambio cultural de los partidos políticos, sobre todo en relación con las personas que proponen para los cargos de elección popular en cada una de las regiones.

Señor Presidente, solicito votación separada del artículo 23 ter, porque no creo que se deban establecer inhabilidades. Es más, creo que debiésemos terminar con todas ellas, de manera que pueda existir competencia. ¡Qué cosa más lógica que en la elección de gobernador regional puedan competir diputados, senadores, alcaldes, concejales, cores y autoridades de gobierno! Debemos liberalizar la elección, de forma tal que haya mayor competencia, que sea la ciudadanía la que elija, que no existan cupos protegidos y que no nos cuidemos las espaldas respecto de lo que pueda ocurrir en una futura elección. Por lo tanto, reitero mi solicitud de votación separada del artículo 23 ter.

En la misma línea, también pido votación separada del artículo tercero transitorio, porque, tal como dijo el diputado Auth , creo que la elección de gobernador regional tiene relación con la elección presidencial. Habrá una segunda vuelta, en que no habrá cómo contrarrestar al gobierno central, que es, justamente, la función que cumple el gobernador regional, puesto que es una autoridad que le pone contrapeso al poder central.

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, concedo una interrupción al diputado Germán Becker .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker hasta por dos minutos.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, concuerdo con el diputado Browne respecto de que las elecciones de gobernador regional y de consejeros regionales deben verificarse junto con las parlamentarias y presidenciales, por los argumentos ya entregados.

El proyecto en discusión es de suma importancia y responde a un anhelo que las regiones han manifestado por más de veinte años. Junto con Heinrich von Baer, hemos trabajado desde hace mucho tiempo en este tema en la Región de La Araucanía. Sin embargo, para muchos colegas la elección popular del gobernador regional no tiene mayor importancia frente al proyecto ley de fortalecimiento de la regionalización del país, que se encuentra actualmente en comisión mixta. Sin embargo, no podemos pensar en la autonomía de las regiones sin elegir popularmente a la máxima autoridad regional.

Si bien el proyecto no establece todas las atribuciones que necesitamos, constituye un primer paso muy importante. Si seguimos condicionando la elección de gobernador regional a mayores funciones y atribuciones, puede producirse la paradoja de que el proyecto se dilate y, finalmente, no tengamos elección hasta dentro de muchos años más.

Sin perjuicio de ello, seguiremos trabajando en el fortalecimiento de sus atribuciones y funciones. Para ese objetivo, en la comisión mixta plantearemos la creación de un organismo autónomo, similar al Banco Central o al Consejo para la Transparencia, que defina las atribuciones y funciones que se entregarán a cada una de las regiones en el futuro, de modo que no sea el gobierno de turno el que defina ese tipo de traspaso.

Gran parte de la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, porque creemos que es un avance sustancial y significa abrir la puerta a la regionalización.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, muchos hemos considerado que los países avanzan cuando se profundiza la democracia. A veces, los pasos son gigantes y se puede aportar de manera significativa para lograr una democracia más profunda, como lo será el día en que tengamos una nueva Constitución Política; en otras ocasiones, los pasos pueden ser más cortos, pero también significativos.

Hoy nos enfrentamos al reto de profundizar la democracia en nuestro país desde las regiones. Puede que para algunos el paso no sea muy grande, pero profundizar la democracia siempre contribuye a mejorar el país.

Cada vez que se cuestiona el hecho de que el proyecto de ley no sea todo lo deseado, recuerdo mis tiempos como profesor de derecho civil. Entonces enseñaba el mensaje que contiene nuestro Código Civil, particularmente una parte que siempre es importante recordar. Andrés Bello nos decía: “Yo no presumo ofreceros bajo estos respectos una obra perfecta; ninguna tal ha salido hasta ahora de las manos del hombre.”. Él simplemente decía que necesitamos un código civil, el cual podrá ser mejorado con el tiempo, pero es indispensable que la república naciente tenga un código civil. No podíamos seguir rigiéndonos por las normas de una colonia, creadas por un país que ocupaba nuestro territorio; necesitábamos un código de la República de Chile. Entonces, ofreció un código, que rige en nuestro país hasta el día de hoy. Sin embargo, tenía la claridad de que ese código sería mejorado posteriormente.

Efectivamente, el proyecto en discusión no es todo a lo que aspiramos. Por el momento, el gobernador regional no tendrá todas las competencias que queremos que tenga, ni significará la descentralización anhelada por las regiones, pero, sin duda, significa profundizar la democracia. Por eso, tenemos la convicción de que, en la medida en que se profundice la democracia y llegue más cerca del ciudadano, tendremos un mejor país.

Por eso, como bancada del Partido Comunista e Independiente, apoyaremos el proyecto, el cual es coherente con la aprobación de la modificación constitucional que permite la elección de los gobernadores regionales, porque creo que el artículo 32, número 7°, de la Carta Fundamental, que señala que es facultad del Presidente de la República nombrar y remover a su voluntad, entre otros, a los intendentes, sin duda es una rémora del pasado y, además -hay que decirlo con todas sus letras-, una mentira. El nombramiento correspondía al Presidente de la República, pero en realidad la elección quedaba entregada al senador oficialista de turno, que pervertía la política porque ponía todos los servicios a su disposición, no de la gente.

Me parece importante levantar, de manera transitoria, todas las inhabilidades para hacer más expedita la elección del presente año. No es aceptable que el día de mañana los parlamentarios tengan la posibilidad de postularse al cargo de gobernador regional. En esta oportunidad todos pueden ser candidatos, pero posteriormente las inhabilidades deben funcionar, porque no es posible ni aceptable que un alcalde se postule a ocupar el cargo de gobernador regional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, como representante de la Región de Tarapacá quiero señalar que queremos y necesitamos más descentralización y regionalización. Esta puede ser una herramienta para ser escuchados con más fuerza; para definir e influir en nuestras propias iniciativas, y para evitar los constantes viajes a Santiago a discutir o presionar por nuestros proyectos. Ello permitirá contar con más proyectos finalizados. Eso es aún más relevante cuando se tiene un gobierno ineficiente.

Lamentablemente, quien habla, promotor de la descentralización y de la regionalización, tiene una serie de dudas que surgen cuando se anteponen a los objetivos de fortalecimiento de las regiones meros objetivos políticos y electorales. Este es más bien un proyecto adecuatorio de un conjunto de otras normas legales, en el que las facultades relacionadas con la administración pasan al delegado presidencial regional o provincial, y la facultad de gobierno regional al gobernador regional. Lamentablemente, seguimos legislando a ciegas, pues aún desconocemos cómo finalizará el proyecto de traspaso de competencias, el que deberá ser promulgado, al menos, cien días antes de la elección, es decir, en dos meses más.

El proyecto establece una serie de normas especiales relativas a la primera elección. Por ejemplo, se indica que la fecha de asunción del cargo queda fijada para marzo de 2018 y que la duración del mismo se extenderá hasta 2020.

Por otra parte, las disposiciones transitorias posibilitan que autoridades que actualmente ejercen, entre otros, como intendentes, gobernadores o seremis, puedan postular al cargo de gobernador regional, en virtud de que las inhabilidades establecidas en el artículo 23 ter del proyecto no son aplicables a la elección que se llevaría a cabo este año. No estamos de acuerdo con ello.

Tal como se ha explicitado, el hecho de que se pretenda que las elecciones de gobernadores se realicen conjuntamente con las municipales generará una serie de problemas, como la imposibilidad de celebrar primarias. Así las cosas, serán los partidos políticos los que definirán a sus candidatos.

Por otra parte, las candidaturas independientes tendrán un plazo exiguo para reunir las firmas necesarias para postular, lo que afecta el principio de igualdad.

El proyecto hace coincidir las elecciones de gobernadores regionales con las de alcaldes, pensando en que ambas tienen un carácter más local. Obviamente, ello queda reflejado en los artículos permanentes; pero en los transitorios, por única vez se hace coincidir con las parlamentarias y presidencial, lo que significará que quienes resulten elegidos ejercerán el cargo por un período menor, esto es, hasta diciembre de 2020.

Es evidente lo apresurado del proyecto. Estoy por la descentralización de las regiones; la necesitamos. Sin embargo, pedimos una descentralización de verdad, con un interés legítimo y no político, no como una moneda de cambio para aumentar cupos para la Nueva Mayoría que se siguen negociando entre las distintas candidaturas presidenciales. Esta debe ser una herramienta seria, con contenido estable, claro y conocido.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente las normas que son un aporte, pero rechazaré aquellas antojadizas e interesadas en adaptar esta oportunidad de mejorar la regionalización a fines políticos electorales. Así al menos lo evidencia este proyecto apresurado que nos ha presentado la Nueva Mayoría.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la tendencia de las sociedades modernas es a igualar las condiciones de vida de las personas. Por esa razón, el gobierno de la Presidenta Bachelet ha impulsado diversas reformas que van en esa línea. Se aprobó una reforma tributaria para financiar la reforma a la educación, a fin de permitir que todas las personas puedan acceder a una educación de calidad, independientemente de que sus padres tengan o no recursos.

Se aprobó una reforma laboral, y también hay una agenda de descentralización, para permitir que los chilenos y chilenas tengamos igualdad de condiciones sin importar el lugar en que nacemos o vivimos.

En Chile no es lo mismo nacer o vivir en Santiago que en Angol, Coquimbo , Cabrero , Trehuaco o Cobquecura . En algunas comunas hay índices de desarrollo humano similares a los de la Federación Suiza, y en otras, similares a los de Somalía o el Congo.

El diseño institucional no resiste más. Tenemos intendentes designados, muchas veces, entre cuatro paredes. Ellos rinden obediencia al poder central, y en su designación influyen diputados y senadores. Entonces, ¿dónde queda el sentir ciudadano de las regiones?

En la agenda de descentralización, la madre de todas las batallas es la elección del gobernador regional, figura ejecutiva que hoy representa los intereses del gobierno central, pero que con la elección representará los intereses de los ciudadanos que lo elijan para su región.

Por esa razón, creemos que es necesario dar este paso. Sabemos que hay muchas situaciones que están por definirse.

Este proyecto está vinculado al de traspaso de competencias, y es necesario atar ambos proyectos. Los gobernadores y los consejeros regionales serán elegidos en un mismo acto; sin embargo, es condición sine qua non para que el proyecto entre en vigencia el hecho de que se apruebe el traspaso de competencias, lo que nos parece coherente y necesario.

Hoy, en promedio, el 8 por ciento de la inversión pública regional es decidido en la región, a lo que se agrega una baja permanencia en el cargo de autoridades regionales designadas -aproximadamente, 2,2 años-, lo que impide tener continuidad en materia de políticas públicas.

La democratización de los gobiernos regionales se halla en un proceso transicional, puesto que se encuentran eligiendo a sus consejeros desde 2013. Ese hecho ha mermado la potestad del intendente como máxima autoridad regional, porque aún tiene el carácter de designado.

Por eso, estamos dando un paso muy importante con la elección de gobernadores regionales. No obstante, esto no termina aquí: debemos avanzar en el traspaso de mayores competencias a los gobiernos regionales, con el fin de que puedan abordar el desarrollo de las regiones. En ese sentido, deben contar con mayores recursos de decisión regional y con normas de responsabilidad fiscal. Por ello, también deberemos apoyar un proyecto de ley de rentas regionales que permita mayor autonomía a los gobiernos locales.

En la bancada de la Democracia Cristiana creemos firmemente en la descentralización, en la equidad territorial y en la continuidad de la agenda de democratización. La provincia de Ñuble, que ha sufrido el centralismo y que está en una situación de rezago, necesita convertirse en la Decimosexta Región y elegir a sus propias autoridades, para ponerse pantalones largos y para que sus habitantes se transformen en arquitectos de su propio destino y generen desarrollo con equidad.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, la descentralización es un tema serio, complejo y que tiene mucha historia en Chile. El primero que habló de descentralización en Chile fue el Presidente Salvador Allende durante su gobierno.

Yo también represento a una región. Lo quiero decir porque se hace mucho aspaviento de esa condición. Represento a la región en la que existen más habitantes y en la que el aporte per cápita del Estado es el más bajo: casi un tercio de lo que se aporta a otras regiones del país. Ese es el aporte que se hace a los habitantes de la Región Metropolitana, donde también existen diferencias sustantivas, si se compara el barrio alto con la zona sur de Santiago. Su fisonomía no es muy distinta a la de otras regiones.

Este proceso ha sido complejo, tal vez porque no se ha tramitado adecuadamente. Descentralizar es transferir, pero no atomizar. Tal vez debiéramos pensar en establecer cinco o seis grandes regiones en Chile, con relativas capacidades, en lugar de seguir atomizando nuestro territorio nacional.

El futuro gobernador de la Región Metropolitana representará a cerca de ocho millones de personas, mientras que el futuro gobernador o gobernadora de la Región de Aysén representará a una cantidad de personas mucho menor. Por tanto, no sé si será una buena idea.

Pero lo mejor es enemigo de lo bueno, y se trata de iniciar un proceso. Desde ese punto de vista, el puntapié inicial es sin duda la elección de los futuros gobernadores.

Discrepo de aquellos que piensan que se deben cumplir etapas previas. Los procesos se inician y se desarrollan simultáneamente. Hace poco aprobamos la ley de plantas municipales, en circunstancias de que hace bastantes años habíamos resuelto el tema de la elección de alcaldes.

Vamos a respaldar a la Presidenta con ocasión de este proyecto. No obstante, tengo un “pero” que quiero hacer presente: se hace mucho aspaviento de que las convicciones están por encima de todo, más allá de los cálculos y de las encuestas. En ese sentido, en modo alguno me parece que las inhabilidades para ser electo gobernador deban tener un tratamiento especial en esta oportunidad. Si vamos a establecer igualdad de condiciones, hagámoslo de verdad. No es posible que, por esta vez, las inhabilidades queden suspendidas. Si todos nos sometemos a un régimen en el que se establece que debemos renunciar un año antes de cualquier elección para ser candidato, no veo razón alguna para que en esta ocasión haya un tratamiento distinto.

Sé que para mi coalición eso puede ser inconfortable, porque la mayoría de quienes estarían en condiciones de postular a los cargos que contempla este proyecto de ley se encuentran actualmente en funciones, pero esa es una ventaja que no debiéramos asumir, sobre todo si durante el gobierno de la Presidenta Bachelet hemos sido parte de un proceso en el que hemos intentado establecer la transparencia y la igualdad de armas como una de sus virtudes.

Con todo respeto, señalo que no me parece bien que se suspendan las inhabilidades que establece la norma permanente del proyecto, para que, por esta vez, ellas no se hagan efectivas. Digo esto sin importar a quién le afecte, ya sea que se trate de ministros, subsecretarios, actuales intendentes o incluso parlamentarios. No me parece que debamos hacer una excepción en algo que está fundado en una convicción.

Si no queremos que haya desigualdades, y el fundamento del proceso de descentralización es que no existan esas desigualdades entre el centro del país y las regiones, no podemos debutar en este proceso estableciendo desigualdades con ventajas para unos en desmedro de otros.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me llama la atención lo que hoy hemos escuchado -no lo que estamos discutiendo, pues se trata de un proyecto anhelado por el país-. Me extraña que se hayan presentado algunas indicaciones que dilatan el proyecto que hemos anhelado por tanto tiempo.

Hago un recuerdo de algo que en su tiempo fue utopía. El entonces Presidente Salvador Allende en su gobierno también trató de hacer una regionalización, pero fue una utopía. Por eso surge este anhelo, que quizás no es muy comprendido por las autoridades centrales, pero que es muy sentido por quienes hemos vivido durante toda nuestra vida en los territorios que representamos. Esa es la diferencia: la percepción de dicho anhelo por quienes hemos vivido y seguimos viviendo allí.

Real y efectivamente los gobiernos regionales deben influir en la vida de cada una de las personas que habitan su territorio.

La elección de gobernadores regionales sin duda permitirá que existan gobiernos regionales de mejor calidad y eficiencia que los actuales y, por lo tanto, con mayores facultades de decisión y de administración. El proyecto permitirá que las nuevas autoridades provengan de la misma región y sean elegidas por aquellos a quienes van a gobernar, en lugar de ser designados por la autoridad radicada en el centro del país. También sucede eso con nosotros mismos, los parlamentarios.

Hace poco tiempo despachamos la reforma constitucional que permite la elección de gobernadores regionales, quienes reemplazarán a los actuales intendentes. Con el proyecto de ley en discusión ponemos fecha cierta y podremos viabilizar esa elección. Esperamos que ello ocurra durante el presente período, a fin de poner en rodaje cuanto antes la nueva institucionalidad que estamos proponiendo.

Hace no mucho tiempo se nos señalaba que la creación de nuevas regiones no era conveniente. Aquí mismo existía ese debate. “No más”, decían algunos. No obstante, se creó la Región de Los Ríos. Cito ese ejemplo porque hoy es una realidad de la cual nadie se arrepiente. Es un ejemplo en el país que yo he vivido como parlamentario de esa región. Lo mismo han hecho mis colegas en sus propias regiones. Reitero: es un ejemplo en el país.

Con la nueva forma de gobierno regional que se establece, se dejará en manos de la ciudadanía el manejo presente y futuro de las regiones. Sin temor a equivocarnos, creemos que ello servirá para implementar un mejor gobierno, representativo y más relacionado con las necesidades y con el desarrollo futuro de cada uno de los territorios que componen nuestro país.

Por eso, hay que votar hoy este proyecto de ley y no postergarlo. Debemos ser consecuentes con lo que he escuchado aquí en tantos discursos e intervenciones, así como en relación con otros proyectos de ley en los que se ha insertado este tema. Por eso, me extraña que tengamos diferencias en relación con lo que le hace bien al país, a los territorios que representamos y a los lugares en donde vivimos.

Por lo expuesto, sin duda daré mi voto a favor de este proyecto tan anhelado. Un ejemplo de dicho anhelo yo mismo lo he vivido en la Región de Los Ríos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva . Tampoco está.

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, se han dicho muchas cosas respecto de la importancia de apoyar la descentralización y generar las condiciones adecuadas con el objeto de que nuestras regiones tengan la mayor capacidad para tomar decisiones. Sin embargo, considero fundamental plantear los aspectos críticos que contiene este proyecto de ley y que constituyen las razones esenciales por las cuales hoy no lo apoyamos tal como está.

Primero, existe una discriminación bastante importante -sobre ese punto no he escuchado los planteamientos de los parlamentarios independientes, de aquellos que representan una sensibilidad sin la estructura de los partidos políticos detrás que dice relación con la imposibilidad que tendrán las candidaturas independientes de participar en este proceso eleccionario de gobernadores regionales, y sería bueno que alguien se refiriera al respecto. Me refiero a la imposibilidad de inscribir las candidaturas a tiempo, de contar con un plazo suficiente para recolectar las firmas requeridas para tales efectos. Lo más probable es que las candidaturas a gobernadores regionales presentadas por aquellos que no vayan en pacto terminen siendo algo bastante parecido a una ilusión. Es decir, si se dan los tiempos como los estamos viendo hoy, esto es, que la elección de gobernadores regionales se realice este año, en la práctica será bien difícil, por no decir imposible, que en diez días se recolecten las firmas requeridas y se lleve a cabo el trabajo necesario para que las candidaturas independientes puedan sacar adelante este esfuerzo.

Segundo, quienes fuimos partidarios de establecer la ley de primarias, de dotar de mayor transparencia y de mayor democracia la toma de decisiones a la hora de elegir los distintos cargos: de Presidente de la República -en un par de semanas realizaremos el proceso de elección para la nominación de nuestro candidato a la Presidencia de la República-, de parlamentarios, de alcaldes, incluso de concejales, hicimos ver que en cuanto a la realización de la elección de gobernadores regionales este año, quienes deseen postular a dicho cargo quedarán absolutamente imposibilitados de participar en la lógica de las primarias.

En la Comisión de Hacienda planteamos esa crítica al subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y nos parece que el problema no está resuelto: existe una imposibilidad legal para realizar elecciones primarias para nominar a los candidatos a gobernadores regionales.

Tercer punto, la duración de los cargos. Todavía no he encontrado una explicación razonable sobre el particular.

Aparte del hecho de que hoy se intenta cumplir un compromiso de campaña -me parece razonable que los presidentes, los gobiernos quieran dar cumplimiento a sus compromisos programáticos-, aún no he encontrado una explicación lógica para vincular, en adelante, la elección de los gobernadores regionales a la de los alcaldes, que es un cargo bastante más parecido: se relaciona con el de gobernador regional desde el punto vista de un trabajo más ejecutivo, con toma de decisiones; más ajeno al mundo de la política parlamentaria, por decirlo de alguna manera. Ello, porque entiendo que en esta primera etapa la elección en comento se vinculará a las parlamentarias, y en una segunda etapa a las elecciones del mundo municipal.

Además, me parece lógica la crítica hecha por los consejeros regionales en cuanto a que en la primera instancia, en la primera elección no solo los gobernadores regionales, sino también los cores serán elegidos por tres años.

Cuarto punto crítico, la opinión discordante -creo que es útil escucharla porque no se trata de cualquier opinión de las personas del Servicio Electoral que estarán encargadas de organizar las elecciones. El propio presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría , manifestó la inconveniencia, y probablemente también la imposibilidad, desde el punto de vista operativo, de celebrar este año las primeras elecciones de gobernador regional.

Al respecto, cabe señalar que ha habido problemas. Hemos sido testigos de que ha habido problemas en la inscripción de candidaturas, en las devoluciones de gastos de campañas, en los cambios de domicilio electoral. Si el Servel está advirtiendo anticipadamente que habrá complicaciones con la elección en cuestión, es claro que hay que escucharlo, para no cometer los mismos errores en que hemos incurrido en estas materias.

Por lo mismo, al faltar una estructura razonable y competencias; al tener la figura del gobernador regional hoy un interventor desde Santiago, desde el Poder Ejecutivo, desde el centralismo, quienes somos partidarios de la descentralización, tal como se encuentra el proyecto y dadas las inquietudes y dudas que existen sobre la materia, no vemos que esta iniciativa sea hoy ni la respuesta ni la solución al avance que se requiere para la descentralización del país.

Por eso, no votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero dirigirme a la Cámara de Diputados y también a quienes escuchan atentamente esta sesión para informarles que hoy es el momento de cumplir con nuestros compromisos asumidos con la ciudadanía de las regiones que representamos.

La mayoría de nosotros prometimos, hace cuatro años, en nuestras respectivas campañas, que apoyaríamos la elección de intendente o de gobernador regional, que es como finalmente se llamará dicha autoridad. Yo lo hice; fue algo que prometí, y hoy lo cumpliré.

Esta semana constituiremos la Comisión Mixta que zanjará las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras sobre las competencias y la autonomía presupuestaria que tendrá la nueva autoridad regional. Pero el cuerpo legal en tramitación no será nada si hoy no aprobamos este proyecto.

Señor Presidente, las regiones ya están grandes. El diagnóstico sobre la necesidad de una descentralización efectiva se hizo hace muchos años. Sin embargo, este problema estructural de nuestro Estado sigue en lista de espera.

Los habitantes de la Región de Antofagasta tienen la ilusión de que este año podrán elegir a esta nueva autoridad. Y creo que ese es el sentir mayoritario de quienes vivimos alejados del Mapocho.

¿Lograremos ese objetivo? Sin duda, hoy daremos un paso más. Y espero que tenga la longitud suficiente.

Rechazo los cálculos chicos que no miden las consecuencias que tiene para el país el retardar o el rechazar el despacho de este proyecto.

Señor Presidente, hoy tenemos en nuestras manos la oportunidad de contribuir al desarrollo y al progreso de nuestro país, como asimismo de honrar nuestro compromiso con la ciudadanía y descentralizar el Estado.

Por eso, la bancada radical votará favorablemente esta iniciativa, que regula la elección de los gobernadores regionales.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, para mí es un honor poder intervenir hoy en la discusión de este proyecto, que regulará la elección de gobernadores regionales y viabilizará la reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, cuya iniciativa aprobé como diputado de la Región de Coquimbo y también como vicepresidente nacional de la Democracia Cristiana, partido que nació en las regiones con Eduardo Frei Montalva , Radomiro Tomic y tantos otros, cuya fuerza hoy está presente sobre todo a lo largo de las regiones, de todo el territorio nacional. Y lo hago sin ninguna excusa.

En esta materia, saludo el apoyo que han dado a este proyecto el ministro Eyzaguirre -el personero se encuentra en la Sala, y aprovecho de saludarlo por intermedio del señor Presidente y el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , quien ha sido el motor que ha impulsado esta descentralización definitiva con la elección de los gobernadores regionales.

Asimismo, quiero señalar que se acabaron las excusas. Hoy, los chilenos están atentos para ver qué diputados se encuentran a favor de que sean los ciudadanos quienes elijan a sus máximas autoridades regionales, y cuáles no. Somos el único país de la OCDE donde los ciudadanos no eligen democráticamente a sus autoridades regionales.

Se acabaron las excusas, porque siempre estuvimos de acuerdo en que dicha elección estaba supeditada al proyecto de ley de traspaso de competencias, que fue rechazado en tercer trámite constitucional por el Senado y que hoy se encuentra en la Comisión Mixta.

Por lo tanto, es allí donde estamos dispuestos a ampliar todas las competencias que requiera la descentralización efectiva. Y queremos agregar otras, como la gestión de emergencia, que obedece a una propuesta de Carolina Goic, senadora y candidata presidencial de la Democracia Cristiana.

Tampoco es excusa el hecho de que el Servel deba trabajar en tiempo récord. Eso podría haberse evitado con una tramitación más rápida de este proyecto, aquí, en sede legislativa. Pero como se han puesto trabas a la aprobación de la iniciativa, el Servel deberá trabajar más rápido. En todo caso, no será la primera vez que se vea expuesto a premuras de este tipo.

Una vez más escuchamos de parte de los diputados de la UDI la amenaza de llevar el proyecto al Tribunal Constitucional, instancia que quieren transformar en una tercera cámara legislativa, como hicieron, desgraciadamente, con el proyecto de ley que modernizaba las relaciones laborales, iniciativa que fue desvirtuada en el Tribunal Constitucional a través de un fallo dividido.

Reitero que ahora se acabaron las excusas. La amenaza de llevar esta iniciativa al Tribunal Constitucional no impedirá que como Democracia Cristiana cumplamos el compromiso que asumimos con la ciudadanía y con la Presidenta Michelle Bachelet .

Aquí se verá el liderazgo de los candidatos y candidatas presidenciales, porque van a tener que responder ante el país por los parlamentarios que los apoyan, si están o no a favor de que sean los ciudadanos de las regiones los que elijan a sus máximas autoridades regionales.

En la Democracia Cristiana no hay dos opiniones: estamos por la elección de gobernadores regionales, ojalá este año, 2017, sin más excusas, sin más dilación, porque ese es el compromiso que asumimos con los ciudadanos de las regiones que representamos en este hemiciclo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, durante muchos años las voces de la descentralización han llamado a las puertas del Congreso Nacional a fin de que se entreguen más facultades y mayor autonomía a las regiones que componen nuestro país, a las cuales nosotros orgullosamente representamos.

Durante los últimos años se han tramitado varias iniciativas que han transformado nuestra institucionalidad y nuestra legalidad en esta materia. Quizás el primer paso importante se dio al proceder a la elección directa de los consejeros regionales, es decir, ya no por medio de una elección indirecta en la que solo participaban los concejales, como se hacía hace algunos años.

Un gran segundo paso lo dimos al establecer constitucionalmente la elección de los gobernadores regionales, reforma que se promulgó y publicó hace poco tiempo. De ese modo pusimos fin a una institución que se había mantenido imperturbable desde la Constitución de 1833, como era la designación de los intendentes regionales por parte del Presidente de la República.

Lo que viene ahora es posibilitar que esa elección se realice pronto y dotar de competencias adecuadas a los gobernadores regionales, cuya elección se realizará, esperamos, junto con la próxima elección de parlamentarios y Presidente de la República, este año.

Precisamente de eso trata el proyecto que estamos debatiendo.

Sabemos que los tiempos para realizar la elección de los nuevos gobernadores durante el año en curso son escasos, pero me parece que existe una voluntad mayoritaria por hacerlo pronto, por sobre lo que opinan quienes defienden intereses pequeños, porque existe una verdadera vocación descentralizadora entre los integrantes del Congreso Nacional. Considero que es posible lograrlo.

Entiendo que entre los representantes del centralismo no haya la misma urgencia que entre los representantes de las regiones; pero quienes vivimos y representamos a esos territorios conocemos el clamor que desde hace décadas se levanta en el sentido de pedir más autodeterminación política y administrativa, y poseer mayores atribuciones para planificar y establecer las prioridades y los acentos que se deben poner en el desarrollo, y, por sobre todo, mayor participación en la determinación de nuestras propias autoridades, aquellas que deberán realizar las misiones que surjan de los acuerdos adoptados en el seno de la comunidad local, no en el poder central, marcado por la centralización excesiva en que vivimos.

Si logramos aprobar este proyecto, que es simplemente una adecuación legislativa para permitir lo que ya quedó plasmado en la Constitución Política de la República, habremos dado un paso enorme hacia el objetivo de la descentralización; le habremos entregado mayoría de edad a los territorios postergados y, lo que es más importante, le habremos entregado un mayor derecho y, a su vez, una mayor responsabilidad a los ciudadanos y ciudadanas que habitan las regiones de nuestro país.

Como parlamentaria de dos regiones, la futura región de Ñuble y la del Biobío, espero que nuestra Presidenta y el Congreso Nacional, al igual que han hecho durante el proceso de descentralización, manifiesten su voluntad a favor de la pronta creación de una nueva región para Chile: la de Ñuble.

Lo hemos dicho antes y lo repetimos ahora: aprobemos esta iniciativa por el bienestar del país, pero especialmente por el de aquellos territorios que no han podido salir de la pobreza a causa de la centralización, que no solo ataca desde el centro del país, sino también, muchas veces, desde el centro de las regiones.

Ojalá que la demanda, el clamor que escuchamos en el Congreso Nacional se plasme en una votación a favor que nos permita alcanzar pronto la promulgación de esta iniciativa como ley de la república, cuyos efectos irán en beneficio de todo el país, pero particularmente de nuestras regiones.

Por ello, anuncio que, junto con mi bancada, votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores . No está. Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Eyzaguirre , quien nos acompaña con su presencia en este debate.

Desde el inicio de mi intervención manifiesto el compromiso, con convicción total, que tiene nuestra bancada con el proceso de descentralización que lleva adelante el gobierno que encabeza la Presidenta Michelle Bachelet .

Marco esto desde el comienzo, porque la descentralización del país constituye una orientación, una dirección en la perspectiva de profundizar la democracia y alcanzar la democratización de todos los espacios de nuestra vida en sociedad.

Mientras más se acerca el poder a la base, mientras más cerca están las ciudadanas y los ciudadanos de quienes toman las decisiones que se traducen en políticas de Estado, no solo son más certeras las políticas, sino más vinculante es el clamor de la gente, el sentimiento de mayoría respecto de cómo se construye entre todos un país mucho más pleno en todo el sentido de la palabra.

Eso, sin ninguna duda, posibilita que en las distintas regiones quienes representen a nivel de gobierno regional a la ciudadanía -esto, relacionado a su vez con las riquezas naturales y el nivel de desarrollo industrial que caracterizan a las diferentes regiones, y con temas de la cultura que identifica a cada región puedan, con los mismos recursos y en el mismo tiempo, desde el punto de vista cronológico, llevar adelante tales o cuales políticas que tengan mayor eficacia en el propósito de alcanzar una mejor calidad de vida y una mejor convivencia, así como el desarrollo.

En suma, estamos ante una reforma histórica. Está por verse cómo la vamos a vivir durante el proceso de tránsito hasta que funcione en plenitud. Pero si hay algo en que nadie puede equivocarse es que se trata de una reforma profundamente democrática, que contribuye a una mayor participación de toda la ciudadanía.

Ahora, en el proyecto hay un tema del que, por cierto, no podemos desentendernos.

¿Quiénes pueden ser candidatos a gobernadores en nuestro país? ¿Cuáles son los efectos que eso tiene si las elecciones se realizan en 2017 o en un período inmediato, que espero que nadie imagine que será después de 2018?

Consideramos que podemos levantar inhabilidades, aunque existen incluso respecto de candidaturas a otros cargos de representación. Por ejemplo, si hipotéticamente se realiza la elección de los gobernadores regionales en forma simultánea con las elecciones parlamentarias, existe una inhabilitación para el candidato que no haya renunciado a su cargo un año antes de esa elección.

Ahora, para que nadie sea afectado por las inhabilidades, se puede proyectar la elección en un período distinto, considerando el hecho de que se usen todos los recursos que nos hemos dado para un proceso electoral, como las elecciones primarias para establecer candidaturas únicas de algún sector que esté interesado en construir su acuerdo de esa manera, porque no es una obligación absoluta que alguien tenga que cumplir.

Desde esa perspectiva, vamos a bregar por que las elecciones se realicen en noviembre de este año, y de ahí en adelante se establezca la posibilidad de levantar inhabilidades.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, quiero saber si la Mesa que usted está presidiendo va a cumplir o no los acuerdos de los jefes de los Comités, porque no tiene absolutamente ningún sentido que nos reunamos para que usted no cumpla los acuerdos que adoptamos.

Se acordó claramente -no solo ahora, sino desde hace un tiempo a la fecha que si se le daba la palabra a un parlamentario que no estaba en la Sala, automáticamente quedaba borrado.

Al diputado que me acaba de anteceder se le dio la palabra hace un rato -yo estaba presente en la Sala-, pero él estaba ausente, por lo que se borró su nombre del sistema, que es precisamente lo que corresponde. Sin embargo, usted le volvió a dar la palabra cuando posteriormente ingresó a la Sala.

Entonces, me pregunto si se cumplirán o no los acuerdos de los Comités.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

No quiero entrar en un debate que no diga relación con el proyecto en discusión, pero el diputado Carmona vino a presentar sus excusas por ausentarse unos minutos mientras entregaba unos mensajes afuera, por lo que pidió que se dejara su intervención para realizarse unos minutos después.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, no quiero seguir con la discusión respecto de la intervención del diputado Carmona .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, ¿me da la palabra?

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

No hagamos un debate sobre el punto. Usted ya expresó su opinión.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de los Comités con suspensión de la sesión.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pedí con suspensión de la sesión.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Eso no lo determina usted, sino la Mesa.

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, mediante el proyecto que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales se cumple uno de los compromisos establecidos en el programa del gobierno de la Presidenta Bachelet . En consecuencia, hoy es un día que tiene enorme relevancia para el tema de las regiones y la descentralización.

Muchos hablamos de descentralización y de cómo debemos avanzar y entregar más competencias a las regiones en estos procesos. Al respecto, si hay un proyecto que va en la línea de descentralizar nuestro país y de entregar a las regiones la posibilidad de definir la utilización de sus recursos es la iniciativa sobre fortalecimiento de la regionalización del país y traspaso de competencias a los gobernadores regionales, que se está tramitando en Comisión Mixta.

Todos sabemos lo que pasa cuando se requiere enfrentar las tragedias que han afectado a nuestros país, como las erupciones de los volcanes Calbuco y Chaitén, las inundaciones en el norte y los terremotos ocurridos en diversas regiones: tenemos que depender de manera irrestricta del nivel central y muchas veces mendigarle para que nos entregue recursos. Hace poco lo vivió la Región de Los Lagos, que represento en la Cámara de Diputados, con el famoso fenómeno de la marea roja. Los señores ministros llegaron a la región a tomar las decisiones por sobre nuestras autoridades locales, con todas las complicaciones que eso generó.

Un proyecto de estas características entrega mayores niveles de descentralización y genera las competencias para, desde las regiones, desarrollar gobiernos mucho más fuertes y sólidos, lo que va en la línea de lo que la Presidenta de la República ha planteado desde un primer momento, cual es la necesidad de profundizar la descentralización y la democracia.

Por eso, seamos honestos: el debate de hoy no está centrado en si vamos a tener o no elecciones de gobernadores regionales, porque creo que todos estamos de acuerdo en que estas se realicen. La paradoja es que el debate se ha centrado en quiénes pueden o no pueden ser candidatos. Ahí tenemos discrepancias. Porque seamos justos: aquí hemos escuchado discursos de diputados que dicen que es imposible que un parlamentario pueda ser candidato a gobernador regional; pero son los mismos que andan promocionando que un diputado pueda ser candidato a Presidente de la República, porque, paradójicamente, no existe ninguna inhabilidad para que un parlamentario en ejercicio pueda ser candidato a Presidente de la República y volver al cargo para terminar su mandato si pierde la elección. Incluso más, algunos colegas tuvieron la opción legítima de ser candidatos a consejeros regionales en la elección pasada, y fueron apoyados por los mismos que hoy están en contra de eliminar esas inhabilidades. Es decir, colegas parlamentarios en el ejercicio de su función tomaron la decisión política y democrática de ser candidatos a consejeros regionales en la última elección, en la que resultaron elegidos. Posteriormente, cuando cumplieron su mandato como diputados, asumieron la función que la ciudadanía les encomendó.

Por lo tanto, aquí hay que tener las cosas claras: los que se escudan en ese argumento, no quieren que el proyecto se convierta en ley; pero el golpe se le da a la Presidenta y a su gobierno, no a los que tienen aspiraciones. La Presidenta ha dicho que aprobemos el proyecto, el que efectivamente fue presentado con una serie de inhabilidades que no fueron ni siquiera consensuadas. Se pusieron de acuerdo con los presidentes de los partidos, los que después han ido cambiando su posición porque se han ido dando cuenta de que es una actitud discriminatoria.

Cualquiera de los presentes puede recurrir al Tribunal Constitucional y alegar que no hay un trato igualitario.

¿Por qué a un parlamentario se le va a negar la posibilidad de postular al cargo de gobernador regional si cuando fue elegido ni siquiera existía ese cargo? El parlamentario tiene el legítimo derecho de que la ciudadanía, de manera democrática, pueda definir si lo quiere o no como gobernador regional. ¡No tiene por qué quedar establecida una inhabilidad que es una marcada discriminación! No se trata de un privilegio, como algunos han dicho, porque en ese caso el parlamentario renuncia a la posibilidad de seguir ocupando un escaño en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda nos correspondió analizar seis artículos permanentes y dos artículos transitorios de este proyecto.

Durante la discusión planteé que el tema de fondo era lograr una verdadera descentralización. Al respecto, quiero recordar que cuando se recuperó la institucionalidad en Chile había una norma que permitía postular al cargo de diputado o de senador en distritos o circunscripciones, según el caso, a personas que acreditaran patente profesional en la respectiva región por un período de un año. Así, muchos líderes y gente capacitada de regiones no pudieron postular porque desde el Gran Santiago surgió la mayoría de quienes postularon en representación de las regiones.

¿Cuál es la diferencia entre unos y otros? Los que nacimos, vivimos y seguramente moriremos en nuestras regiones sabemos cuál es la realidad de ellas.

La Presidenta Michelle Bachelet planteó una agenda de descentralización; nadie puede discutir eso.

En la política hay que ser serios y objetivos. Al respecto, quiero señalar algunos hitos de la descentralización: los consejos regionales de desarrollo (Coredes) en 1987; los cores, mediante elección indirecta, en 1991; el traspaso de competencias a los cores, en 1992; la elección directa de los consejeros regionales en 2009 y 2013, y, por último, el traspaso de competencias.

La ley Nº 20.990, promulgada el 29 de diciembre de 2016, es una reforma constitucional que establece que el órgano ejecutivo del gobierno regional, esto es, el nuevo gobernador regional, será elegido por los ciudadanos en cada una de las regiones del país. El tema de fondo es quiénes estamos por traspasar competencias y quiénes están por no hacerlo.

Debemos demostrar, en el primer trámite constitucional de la iniciativa, que queremos que los gobernadores regionales sean elegidos mediante el voto secreto e informado de la ciudadanía, que es la esencia de la democracia. Estoy en esa posición y siempre la he sostenido. En la vida hay que predicar y practicar, y este es el momento de demostrarlo.

El proyecto plantea la creación de dos figuras: el gobernador regional, elegido mediante votación directa, y el delegado presidencial, designado por el gobierno. Al respecto, habrá que hacer modificaciones en las plantas y en las atribuciones financieras de ambas autoridades.

Por último, en la Comisión de Hacienda, el presidente del consejo directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría , señaló que existen los fondos para hacer esta elección, por lo que no hay justificación para no llevarla a efecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, es lamentable ver cómo proyectos tan significativo como el relativo a la elección de los gobernadores regionales y el de fortalecimiento de la regionalización han sido enlodados por las aspiraciones y los cálculos políticos de la Nueva Mayoría, que, más que por convicción, ha legislado por conveniencia.

Se habla de la importancia de fortalecer las regiones y su poder de decisión. Nadie se niega a la descentralización ni está en contra de que las regiones tengan mayor autonomía y poder de decisión en aquellos aspectos que les competen. Todo lo contrario: somos varios los que hemos dado testimonio de la lucha para que las regiones sean respetadas en las decisiones que toman y en los temas que les interesan. Sin embargo, existe un aspecto fundamental del proyecto de ley que no se puede dejar de mencionar, que dice relación con la posibilidad de que las elecciones se celebren este año.

Es necesario preguntarse cuál es el verdadero fin que hay detrás de este esfuerzo sobrehumano que han llevado a cabo el gobierno y los parlamentarios de la Nueva Mayoría por forzar la realización de una elección en cinco meses más.

Las complejidades que hay detrás de que se elija a los gobernadores regionales este año se han dicho en todos los tonos, pero el gobierno ha hecho oídos sordos: la imposibilidad de celebrar primarias, el veto a las candidaturas independientes, la opinión del Servel y la poca duración que tendrían las autoridades regionales.

La imposibilidad de celebrar primarias va a traer una consecuencia obvia: que los candidatos van a terminar siendo elegidos en Santiago por los partidos políticos. Eso es una verdadera vergüenza en un proyecto de ley que dice fortalecer la regionalización.

Si lo anterior no fuese poco, los candidatos independientes tendrían un plazo de apenas diez días para reunir las firmas necesarias ante notario, lo que, en la práctica, haría imposible su participación.

El gobierno simplemente está diseñando un traje a la medida, porque sabe que va a perder y le interesa mantener algunos cargos.

El Servel, que es el organismo técnico, expresó claramente la inconveniencia de celebrar las elecciones este año. Manifestó su preocupación por legislar en el mismo año en que se celebran las elecciones. Sin embargo, ni las razones esgrimidas ni la opinión del Servel son suficientes para la Nueva Mayoría.

Todo eso se le dijo al gobierno, que simplemente no quiso escuchar, por lo que prevaleció el acuerdo político para que la Nueva Mayoría mantenga un número determinado de cargos a costa de los recursos de las regiones.

No estoy disponible para que la Nueva Mayoría instrumentalice un proyecto de ley fundamental para la regionalización, por meros caprichos electorales, cuando a todas luces es inoportuno llevar adelante un proceso electoral este año.

Por lo tanto, votaré a favor en general este proyecto, pero votaré absolutamente en contra de realizar la elección de gobernadores regionales este año. Por lógica, esta elección debería verificarse junto con las elecciones municipales.

Por otra parte, considero impresentable que además algunos pretendan eliminar la exigencia de renuncia un año antes en el caso de que triunfe la postura de realizar la elección el presente año, ya que esto es absolutamente discriminatorio contra quienes presentaron oportunamente sus renuncias para competir en la elección de noviembre.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, la Región de Magallanes es, tal vez, la única que existía desde antes de que se implementara el proceso de regionalización en el país, por la fuerza de la realidad, porque estamos separados del territorio nacional y con el tiempo hemos aprendido a ser autosuficientes y autodeterminados.

Con gran alegría asumimos este compromiso durante la campaña presidencial de nuestra candidata Michelle Bachelet , y con Carolina Goic la acompañamos y recorrimos las casas de Punta Arenas, Porvenir, Timaukel , Puerto Williams, para pedir el voto de la gente, tanto para la Presidenta Bachelet como para sus parlamentarios. Hoy no podemos tener una postura distinta. Nuestro compromiso sigue estando con la gente de Magallanes y por eso queremos elegir a nuestras autoridades regionales.

Por lo anterior, apoyaré con firmeza el proyecto presentado por el Ejecutivo, tal como lo envió, porque creo que el régimen de incompatibilidades e inhabilidades se debe tratar con calma y en forma separada. No debe existir un sistema que genere inhabilidades a unos y no a otros; debe ser igual para todos.

Quienes optamos, por vocación, a cargos de elección popular deberíamos poder dejarlos y optar a otros. Sin embargo, la legislación actual no lo permite y no me parece razonable corregir esta situación solo para esta elección.

Confirmo mi voto a favor del proyecto, tal como lo presentó el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

Espero que al término de la sesión podamos celebrar que las regiones, de una vez por todas, puedan elegir a sus gobernantes.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Cerrado el debate.

Los diputados señores Claudio Arriagada , Roberto León , Jaime Piloswky , Sergio Espejo, Juan Antonio Coloma , José Pérez y Sergio Gahona , quienes se encontraban inscritos, pero no alcanzaron a hacer uso de la palabra, pueden insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor GAHONA.-

Señor Presidente, hoy nos encontramos en presencia de un proyecto que, en su esencia, da inicio a un proceso que hemos impulsado desde hace mucho tiempo, es decir, darle voz y decisión a las regiones de nuestro país.

Para quienes vivimos en ellas, este proyecto representa una vía mediante la cual podremos transitar a estados de regionalización acordes a lo que el país necesita.

En efecto, todavía estamos muy lejos de estar ante un proyecto de regionalización como lo hemos imaginado, con potestades del órgano ejecutivo del gobierno regional que permitan tomar decisiones locales y articular consensos a nivel regional.

Sin embargo, pensamos que este proyecto, que esperamos se apruebe en general, será el inicio de un mayor espacio para el desarrollo regional, el que pasa, en una primera etapa, por implementar un procedimiento de elección popular de las principales autoridades regionales de nuestro país, y en segundo lugar, de dotarlas de mayores potestades públicas para la toma de decisiones locales y, con ello, influir en las diferentes realidades económicas y socioculturales que existen en cada una de las regiones de nuestro país.

Señor Presidente, qué duda cabe de que hoy la ciudadanía nos demanda más y mejores espacios para la opinión y participación.

La importancia de sentirse representado por las autoridades democráticamente elegidas, pero, al mismo tiempo, fomentar la participación en las decisiones que impactan directamente a los ciudadanos, debe constituir el motivo principal de quienes legislamos. Abrir espacios de participación institucional es, sin lugar a dudas, un imperativo de nuestros tiempos; canalizar las diferentes opiniones que el Chile del siglo XXI demanda es una tarea de hoy y no de mañana. Por eso, creo que la elección de los gobernadores regionales resulta ser el punto de partida para la regionalización que tanto demandamos quienes vivimos en regiones.

Quizás, algunos de los problemas que padece nuestra institucionalidad, como la falta de diálogo, de confianza y de representación que vive en la actualidad nuestra sociedad, se deban a la concentración de decisiones en el nivel central, lo que, unido al poco conocimiento de lo que ocurre en regiones, se traduce en políticas públicas estandarizadas sin un sustento local, y que la larga terminan por derrochar recursos públicos sin un real impacto para los chilenos.

Por eso, estoy absolutamente convencido de que mientras más cerca de los ciudadanos se encuentre la autoridad, más cercana será la solución de los problemas reales de la gente.

El proyecto de ley que ahora votaremos constituye el puntapié inicial para una nueva regionalización, que comienza con la elección democrática de gobernadores regionales y que se espera se complemente con el proyecto de fortalecimiento de la regionalización del país, que se encuentra en tramitación en el Parlamento.

Es precisamente el proyecto de ley de transferencia de competencias y atribuciones desde el gobierno central al regional lo que más nos preocupa. Lo que hoy tenemos en discusión es absolutamente insuficiente para las regiones.

No queremos un gobernador regional con escasas atribuciones y que solo podrá administrar un exiguo 10 por ciento del presupuesto de la propia región.

Tampoco queremos que estas escasas atribuciones que el gobierno pretende entregar al gobernador regional elegido, sean a costa de las atribuciones de los consejeros regionales, que tanto ha costado ganar.

Queremos una ley de transferencia de competencias bien pensada y ampliamente discutida, y no una legislación hecha apuradamente para tener una elección de gobernadores regionales a fin de año, para solo llenar espacios electorales y fijar políticas que en la práctica sean solo decorativas.

Señor Presidente, fui intendente regional de la Región de Coquimbo, y soy un convencido de que a través de parte de esa institución, esta vez elegida democráticamente, es posible comenzar a generar e implementar políticas de descentralización que irán en beneficio directo de los chilenos que viven y hacen que nuestro país sea más grande desde las regiones.

He dicho.

El señor MELO.-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras recordando que estamos ad portas de concluir un proceso de regionalización, descentralización y democratización, que se ha desarrollado y extendido por más de 25 años.

Iniciado con las reformas de los años 1991 y 1992 y consolidado con las reformas constitucionales de 2006 y 2016, el proyecto de ley que ahora votaremos no se trata de una iniciativa aislada o una mera promesa presidencial de nuestro gobierno, sino que concluye y armoniza todo el proceso que hemos venido viviendo como Estado y sociedad, buscando dotar de la mayor autonomía posible a cada provincia, región y comuna de nuestro en país.

Esta autonomía, señor Presidente, implica necesariamente que las decisiones en las diversas materias que afectan directa y particularmente a cada región sean adoptadas por sus autoridades locales y, asimismo, que dichas autoridades se encuentren legitimadas democráticamente para representar localmente los intereses de los habitantes de cada región.

Señor Presidente, gracias a las reformas consensuadas e implementadas por el Parlamento, los ciudadanos y ciudadanas de este país ya eligen a sus alcaldes, a sus concejales, a sus parlamentarios y a sus consejeros regionales. Es del todo coherente e imprescindible que el intendente, única autoridad en el gobierno regional que es generada de manera centralizada, deje de tener el carácter de designado.

Fue este, señor Presidente, el objetivo de la reforma constitucional del año 2016, que sancionó que la máxima autoridad ejecutiva de los gobiernos regionales fuese elegida por la ciudadanía y ya no designada por el Presidente de la República, permitiendo la elección directa por sufragio universal de los gobernadores regionales como órganos ejecutivos de los gobiernos regionales.

Hoy avanzamos en un paso fundamental, regulando concretamente la forma como se llevarán a cabo estas elecciones; los requisitos para optar al cargo de gobernador; las inhabilidades e incompatibilidades de los mismos; la forma de los pactos electorales, y la aplicación de la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a la que también se verá sometida la elección de esta autoridad.

Señor Presidente, tenemos una oportunidad histórica para ejemplificar en la ley, una política consistente y multisectorial en materia del desarrollo de las regiones, que considere la particularidad y las características de cada una de estas, que entregue soluciones a los diversos problemas que existen en estas y que permita que puedan ser definidas con una mayor participación de sus habitantes.

Una vez en régimen, señor Presidente, contaremos con una democracia sincera, ejercida en forma directa y cercana a sus habitantes, dotando de herramientas a los y las ciudadanas reales y eficaces, que promueva el desarrollo a nivel local con criterios de equidad, dignidad y de una mejor calidad de vida para quienes vivimos en Chile.

Por todo esto, manifiesto mi voto a favor de este proyecto de ley. La iniciativa constituye un paso esencial en el proceso de democratización y descentralización del país, lo que nos acerca a la pronta implementación práctica de una de las reformas a la organización política y administrativa del país más deseadas y anheladas por el conjunto de la ciudadanía.

Concluyó, señor Presidente, haciendo un llamado a mis colegas, de esta Sala y del Senado, para que aprobemos a la brevedad el proyecto de fortalecimiento de la regionalización, actualmente en trámite. Cumplamos el compromiso realizado por la gestión de la Presidenta Michelle Bachelet y permitamos que la ciudadanía, en las elecciones de noviembre, elija libre y democráticamente a las máximas autoridades de su región.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con la salvedad de las normas que requieren quórum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Silva Méndez, Ernesto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general los números 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 31), 42), 43), 44), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), todos del artículo 1; el artículo 2, el artículo 3, la letra e) del número 1) del artículo 9; los números 6), 7), 9), 10) y 11), todos del artículo 9, y el artículo segundo transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Silva Méndez, Ernesto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Hoffmann Opazo, María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Squella Ovalle, Arturo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo tercero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 70 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, se hizo reserva de constitucionalidad respecto de este artículo.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo, María José ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce, Ramón ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, el artículo tercero transitorio acaba de ser rechazado por no haberse alcanzado el quorum requerido. Para que entienda la gente que nos está viendo, ¿esto significa que las elecciones de gobernador regional no se realizarán este año?

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Así es, señor diputado. Fue rechazada la disposición que establecía la elección de gobernadores regionales en 2017.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, este es un punto central del proyecto. ¿La derecha acaba de rechazar que la elección de gobernadores regionales pueda realizarse en 2017?

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Efectivamente fue rechazado el artículo tercero transitorio, que estipulaba las elecciones de gobernadores regionales para 2017.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo 23 ter incorporado por el numeral 19) del artículo 1, y los artículos primero, segundo y cuarto transitorios -el tercero acaba de ser rechazado, por tanto, se excluye-, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Corresponde votar en particular el artículo 23 ter incorporado por el numeral 19) del artículo 1, con excepción de la letra b), que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, cuya votación separada ha sido solicitada.

Tiene la palabra el señor Secretario para explicar esta votación en particular.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados y señoras diputadas, a continuación van a proceder a votar el artículo 23 ter, que establece las inhabilidades para optar al cargo de gobernador regional.

Se ha excepcionado la letra b) de dicho artículo, que establece que no podrán ser candidatos a gobernador regional los diputados, senadores, alcaldes y concejales.

Si se aprueba el artículo 23 ter, se deberá votar a continuación la letra b), que –reitero solo afecta a diputados, senadores, alcaldes y concejales.

Ahora, si se llega a rechazar el artículo 23 ter, en el cual también están incluidos los ministros de Estado, no se deberá votar la letra b), pues también se entenderá rechazada, ya que forma parte del conjunto de las letras de ese artículo.

Reitero: habrá dos votaciones. Primero, se votarán todas las inhabilidades establecidas en el artículo 23 ter, excepto la que afecta a senadores, diputados, alcaldes y concejales, contenida en la letra b). Si se aprueba el artículo 23 ter en la primera votación, se votará a continuación la letra b) a la cual hice referencia.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, este es un artículo sumamente delicado y vale la pena tener claridad respecto de su votación. Por lo tanto, pido que el señor Secretario nos explique qué ocurrirá concretamente si se aprueba el artículo 23 ter tal como está planteado.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Lo volveré a explicar.

El artículo 23 ter que propone el proyecto establece quiénes no pueden ser candidatos a gobernador regional.

Se harán dos votaciones en el evento de que en la primera se apruebe el cuerpo del artículo. En primer lugar, se votará la inhabilidad que afecta a los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del Consejo del Banco Central, el contralor general de la República; los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, etcétera.

Aparte se votará la inhabilidad que afecta a los diputados, los senadores, los alcaldes y los concejales, pero solo en el evento de que en la primera votación se apruebe la inhabilidad para los demás cargos. De lo contrario, tal inhabilidad se entenderá rechazada como consecuencia del rechazo de la inhabilidad en general.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación particular el artículo 23 ter, según la explicación dada por el señor Secretario.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Godoy Ibáñez , Joaquín .

-Se abstuvo la diputada señora Rubilar Barahona, Karla .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En consecuencia, corresponde votar en particular la letra b) del artículo 23 ter, incorporado por el número 19) del artículo 1 del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cornejo González, Aldo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Jaramillo Becker, Enrique ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Urízar Muñoz, Christian ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Fuentes Castillo, Iván ; Hasbún Selume, Gustavo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Tarud Daccarett, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señores diputados, se requerían 67 votos favorables para aprobar dicha letra, pero hubo 64.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, ¿me puede explicar qué se rechazó? ¿Se rechazó la letra b)?

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Sí, se rechazó.

El señor FARÍAS.-

O sea, ¿no hay inhabilidad ni para diputados ni para senadores?

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

No la hay.

El señor FARÍAS.-

¡Qué bonito…! ¡Bien bonito…!

O sea, hay inhabilidad para ministros, pero no para diputados. ¿Eso es?

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ¿podría responder cuándo vamos a tener esa elección?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, antes de darle la palabra, el señor Secretario explicará lo que votamos.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señores diputados, la explicación fue extremadamente clara, y la di dos veces.

Aprobar la letra b) significaba que habría inhabilidad para cuatro cargos. Al no alcanzarse el quórum constitucional requerido para dicha aprobación, esas cuatro autoridades no tendrán inhabilidad.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Diputado señor Coloma , tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta al señor Secretario.

Durante la discusión del proyecto de ley que estamos votando varios parlamentarios señalaron que tenían intención de ser candidatos a gobernador regional. Mi pregunta es si ellos debieron inhabilitarse en la votación anterior.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, todos conocemos los procedimientos que operan sobre la materia. Si alguien tiene duda o algún cuestionamiento respecto de determinado parlamentario, debe hacer la respectiva presentación ante la Comisión de Ética y Transparencia, como corresponde.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, quiero hacer un par de consultas.

El artículo tercero transitorio, que se votó en general y se rechazó, establece los plazos. Al respecto, tengo la duda acerca de si eso significa que, según lo dispuesto en la ley N° 19.175, el plazo no alcanzará para que haya elección de gobernador regional este año.

Esa mi principal consulta, porque creo que el punto no quedó claro después de la votación anterior. Por tanto, al no alcanzarse el quórum requerido para aprobar dicha disposición, ¿existe posibilidad de que la elección se realice durante 2017?

Mi segunda pregunta es si el proyecto en este punto irá o no a comisión mixta, porque el referido artículo se rechazó ahora, pero no sé si estuvo en el trámite anterior.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor JACKSON.-

¡Ah, el proyecto está en primer trámite constitucional! Eso era lo que quería consultar.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

El señor Secretario dará explicación a sus consultas, su señoría.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, estamos en el primer trámite constitucional del proyecto. En los trámites siguientes se puede fijar el plazo de la elección.

Hoy, el proyecto irá de la Cámara al Senado tal cual está. No va a fijar el plazo de la elección; no habrá un plazo para su realización; solo establecerá que los gobernadores regionales durarán cuatro años en sus cargos y que podrán ser reelegidos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio, con la siguiente indicación de los diputados González ; Gutiérrez, don Hugo ; Jaramillo, León , Sabag y Fidel Espinoza , a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación señala:

“Para agregar, en el inciso segundo del artículo primero transitorio, a continuación de la expresión “Presidente del Consejo Regional.”, la siguiente frase:

“Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores respectivamente.”.”

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señalo a la Sala que esto corresponde a un acuerdo adoptado por los Comités.

El señor Secretario explicará el contenido de la indicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación busca que los intendentes y gobernadores queden con los plazos de inhabilidad que tienen los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, respectivamente. Ello, porque la ley en proyecto no se refiere específicamente a intendentes y gobernadores. Por tanto, lo que se está haciendo con la indicación propuesta es aclarar esa situación.

-Durante la votación:

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, quiero plantear dos cosas.

Primero, le pido que me aclare si lo que acabamos de votar en materia de inhabilidad corresponde a una votación en general o una votación en particular del artículo correspondiente.

Una señora DIPUTADA.-

En particular.

El señor AGUILÓ.-

En particular, me indican.

Si es en particular, entonces hago reserva de constitucionalidad al respecto.

Al respecto, quiero explicar que, a mí por lo menos, me parece contrario a las disposiciones constitucionales que nosotros permitamos que solo estén habilitadas las autoridades de este hemiciclo y las del hemiciclo de al lado, o sea del Senado, pero no así otras autoridades. Eso constituye un agravio a la Constitución, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.

Por tal razón, formalmente hago reserva de constitucionalidad sobre este punto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, corresponde que la Secretaría aclare lo que votamos. Ello, porque también votamos que los concejales, los alcaldes, los diputados, los senadores, todas autoridades elegidas por voto popular, queden en igualdad de condiciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Exactamente.

El señor RINCÓN.-

No es efectivo lo que señala el colega y amigo Aguiló .

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Muy bien, señor diputado. La Mesa agradece su aclaración.

En votación particular el artículo primero transitorio, con la indicación a la que dio lectura el señor Secretario.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, cuya votación separada ha sido solicitada.

Señor Secretario, tiene la palabra para explicar esta votación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, este artículo se vincula con las modificaciones que introduce este proyecto a la Ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y dispone que para efectos de lo que ordena el artículo 14 de dicha ley se considere como última elección de igual naturaleza aquella que corresponda a la última elección de senadores. Asimismo, ordena que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de dicha ley, se aplique como límite de gasto electoral el permitido para una elección de senador.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo, María José ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva, Rojo ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Finalmente, corresponde votar en particular el artículo cuarto transitorio, que ha pasado a ser tercero transitorio, a cuyo texto dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, este artículo prescribe que “El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo, María José ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Núñez Arancibia, Daniel ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de junio, 2017. Oficio en Sesión 22. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2017

Oficio Nº 13.367

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. En el epígrafe del capítulo I del título primero, reemplázase la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo reemplázase la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

3) En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra l) el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. En el epígrafe del capítulo II del título primero sustitúyese la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia.”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: “El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes:”.

ii. Sustitúyese en el inciso párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

7. En el artículo 5:

a) Sustitúyese la expresión “del intendente, el gobernador” por la siguiente: “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”.

b) Reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

8. El epígrafe del capítulo III del título primero sustitúyese por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) En el encabezamiento del inciso primero, reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. En el artículo 7 sustitúyese la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”.

11. En el encabezamiento del artículo 8, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. En el artículo 11 sustitúyese la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. En el artículo 12 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. En el artículo 22 sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Acreditar domicilio electoral en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

d) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

e) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el consejo regional ni a su representación protocolar, la que deberá ser ejercida en todo caso por un consejero regional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) En la letra d) reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Suprímese la letra m).

d) En la letra q) sustitúyese la frase “a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente” por “a las sesiones del consejo regional”.

e) Reemplázase la letra r) por la siguiente:

“r) Proponer, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en la tabla de aquella. La comunicación se realizará por escrito al secretario ejecutivo. El gobernador regional podrá, además, hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al secretario ejecutivo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

b) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

23. En el inciso primero del artículo 27 reemplázase la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. En el artículo 30 ter:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:”.

b) En la letra g) reemplázase la expresión “con el intendente” por “con el delegado presidencial regional”.

c) En la letra j) elimínase la frase “, con excepción de los Convenios de Programación”.

d) En la letra k) sustitúyese la frase “diciembre de cada año, tanto al intendente como”, por “mayo de cada año”.

26. En la letra b) del inciso primero del artículo 32, reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

27. En el artículo 33 intercálase, entre las palabras “de” y “alcalde”, la frase “gobernador regional, de”.

28. En el artículo 36:

a) En las letras d), e) y f) sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) En la letra h) sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

29. En el artículo 39:

a) Suprímese el inciso tercero.

b) En los incisos octavo, undécimo y duodécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) En la letra e) sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma.

b) En la letra f) reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. En el artículo 41:

a) Sustitúyese la expresión “la letra b)” por la siguiente: “las letras b)y g)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III del título II por el siguiente: “Del Delegado Presidencial Provincial”.

33. En el artículo 44:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase el término “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

ii. Elimínase la frase “, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la expresión “El gobernador” por “El delegado presidencial provincial”.

34. En el artículo 45:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- El delegado presidencial provincial, además de las atribuciones que el delegado presidencial regional pueda delegarle, ejercerá las siguientes:”.

b) En las letras b), f) y g), reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

35. En el artículo 46 sustitúyese la palabra “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

36. En el artículo 47 sustitúyese el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

37. En el artículo 62:

a) En el inciso primero reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”, y la frase “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por “y proyectos de desarrollo”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

38. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

39. En el artículo 66 elimínase la oración final.

40. En el inciso primero del artículo 68 reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

42. En el inciso primero del artículo 71 reemplázase el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

43. En el artículo 73:

a) En el inciso segundo reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) En el inciso quinto reemplázase la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

44. En el artículo 78 reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

45. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

46. En el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, intercálase la frase “de gobernadores regionales y”.

47. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

48. En el artículo 84:

a) En el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, intercálase la frase “a gobernador regional y”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, agrégase la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Incorpórase como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, y de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Reemplázase la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700” por “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4, incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

49. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

50. En el artículo 86:

a) En el inciso cuarto reemplázase la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

51. En el artículo 88:

a) En el inciso primero sustitúyese la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

52. En el artículo 89 sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

53. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

54. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno o ambos candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el consejo regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

55. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

56. Sustitúyase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) En la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) sustitúyese la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1. En el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

2. En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

3. En los incisos primero y segundo del artículo 3, reemplázase la expresión “y de Parlamentarios” por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la frase “, de Parlamentarios”, agrégase la siguiente: “, de Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, agrégase lo siguiente: “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. En el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, intercálase la frase “, de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 7:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. En el inciso primero del artículo 9, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “y de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, Gobernadores Regionales”.

8. En el artículo 13:

a) En el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparecen, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o de Alcaldes”, las dos veces que aparece la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o a Alcaldes”, la siguiente frase: “, a Gobernadores Regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) En el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, intercálase la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. En el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 20:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentaria”, agrégase la frase “, de gobernador regional”.

b) En el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “o gobernador regional”.

11. En el inciso primero del artículo 22, entre el vocablo “Diputados” y la expresión “o Alcaldes”, intercálase la frase “, Gobernadores Regionales”.

12. En el inciso primero del artículo 23, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado”, agrégase la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de Gobernador Regional”.

13. En el artículo 24, entre las expresiones “de Parlamentario” e “y de Alcalde”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

14. En el artículo 29 bis:

a) En el inciso primero reemplázase la frase “y finalmente las de diputados,” por la siguiente: “, después las de diputados y finalmente las de gobernadores regionales,”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, agrégase la frase “, gobernadores regionales”.

15. En el inciso primero del artículo 30, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de Alcalde”, intercálase la frase “, de Gobernadores Regionales”.

16. En la oración final del artículo 31, entre la expresión “candidatos al cargo de” y el vocablo “Alcalde”, intercálase la frase “Gobernador regional o de”.

17. En el inciso segundo del artículo 32, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, agrégase la siguiente: “Gobernadores Regionales o de”.

18. En el artículo 33, entre las expresiones “de Parlamentarios” y “o de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

19. En el artículo 35, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, agrégase la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. En el artículo 36, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

21. En el artículo 38:

a) En el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, intercálase la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) En la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, agrégase la frase siguiente: “, a Gobernador Regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 9:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 14:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. En el inciso primero del artículo 17 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 30 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 48 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 49, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 50 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

1. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) En el artículo 10, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) En el inciso sexto del artículo 16 bis sustitúyese la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

d) En el inciso cuarto del artículo 68 reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

f) En el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

g) En la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C sustitúyese el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

h) En el inciso quinto del artículo 104 D reemplázase la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

i) El artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

j) En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

k) En el artículo segundo transitorio reemplázanse la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

2. En el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sustitúyese la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3. En el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplázase la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4. En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 423, sustitúyese la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

5. En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

b) En el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) sustitúyese la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) En el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) sustitúyese la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6. En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) En el número 2 del artículo 50 reemplázase la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 257 sustitúyese la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

c) En el inciso cuarto del artículo 471 reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

7. En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) En el número 1 del artículo 4 reemplázase la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) En el número 2 del inciso primero del artículo 45 sustitúyese la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

8. En el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, reemplázase la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9. En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero del artículo 40 reemplázase la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso sexto del artículo 52 sustitúyese la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) En el inciso segundo del artículo 160 reemplázase la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10. En el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, reemplázase la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11. En el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, sustitúyese la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Hago presente a V.E. que los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del artículo 1; el artículo 2; el artículo 3; la letra e) del número 1 del artículo 9; los números 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 9 y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley fueron aprobados en general con el voto favorable de 100 diputados de un total de 117 en ejercicio.

En particular, en tanto, la votación se produjo de la siguiente manera, en todos los casos de un total de 117 diputados en ejercicio:

- Los números 18; 19, con la salvedad del artículo 23 ter que este numeral incorpora en la ley N° 19.175; 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del artículo 1; el artículo 2; el artículo 3; la letra e) del número 1 del artículo 9 y los números 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 9, por 100 votos favorables.

- El artículo 23 ter incorporado en la ley N° 19.175 por el número 19 del artículo 1, por 108 votos afirmativos.

- El artículo primero transitorio, por 93 votos a favor.

- El artículo segundo transitorio, por 85 votos favorables.

De esta manera se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 19 de julio, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 32. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 11.200-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Pizarro.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente; el Asesor de la División Jurídica, señor Gabriel Osorio, y los Asesores, señoras María José Solano, Florine Guerrero y Verónica Pinilla y señores Fernando Carrasco, Hernán Campos y Gonzalo Frei.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Jefa de División Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; el Jefe del Departamento de Políticas, señor Osvaldo Henríquez; el Jefe de la División de Desarrollo Regional, señor Rodrigo Suazo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; y los Asesores, señores José Luis Donoso, Erick Adio y Rodrigo O’Ryan.

- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Asesora, señora Johanna Villablanca.

- Del Servicio Electoral: el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría.

- De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez y el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

- De la Universidad de Talca, el Experto en Derecho Constitucional, señor Humberto Nogueira.

- Del Instituto Igualdad, el Asesor señor Rodrigo Márquez.

- Del Instituto Libertad y Desarrollo: el Asesor señor Esteban Ávila.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera.

- El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Fredy Vásquez.

- Los Asesores del Senador Ricardo Lagos, señora Leslie Sánchez y señor Juan Pablo Alarcón.

- El Asesor del Senador Carlos Montes, señor Luis Díaz.

- La Jefa de Gabinete del Senador Jorge Pizarro, señora Kareen Herrera.

- Los Asesores del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites y señor Claudio Rodríguez.

- El Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los nueve artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

El artículo 1° numerales 18) y 47), deben ser aprobados por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República.

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Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

- El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (SERVEL) señor Patricio Santamaría Mutis.

- De la Universidad de Talca, el Experto en Derecho Constitucional, señor Humberto Nogueira.

- De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez y el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

Se deja constancia que fueron recibidos en la Comisión los siguientes documentos:

- Presentación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre el proyecto de ley de la referencia que Regula la elección de Gobernadores Regionales y adecua otros cuerpos legales.

- Presentación del análisis del proyecto en estudio de parte de la Fundación Jaime Guzmán.

- Documento del Ejecutivo sobre el sistema de inhabilidades en materia electoral.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

2.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

3.- Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

4.- Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

5.- Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior.

7.- Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco.

8.- Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.

9.- Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

10.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el proyecto de ley en informe persigue implementar la reforma constitucional que introdujo la ley N°20.990, por la cual el nuevo artículo 111 de la Constitución prescribe que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Indica que dicha autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa, resultando electo de acuerdo a la Carta Política el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos. Agrega que si a la elección del Gobernador Regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios.

Hace presente que el Gobernador Regional durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Asimismo, destaca que no basta con la reforma constitucional para celebrar la primera elección de los gobernadores regionales, pues es necesario, por una parte, que el presente proyecto de ley sea aprobado y, por otra, que se promulgue una ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias que corresponde al actual proyecto de ley de Fortalecimiento de la Regionalización del país (Boletín N° 7963-06), que se encuentra en tercer trámite constitucional en este Honorable Senado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en estudio, el Honorable Senador señor Zaldívar planteó a la Comisión la idea de tratar esta iniciativa en general y particular a la vez, debido a que estima que un proyecto de esta naturaleza debiese tratarse de esa forma para evitar el trámite más largo, por lo que planteó solicitar autorización a la Sala para verlo en general y particular.

La Honorable Senadora señora Von Baer opinó que un proyecto de esta naturaleza idealmente no debe discutirse en general y particular a la vez, porque en una normativa en la que existen temas de inhabilidades y otros tópicos delicados y complejos, es preferible comenzar con su discusión sólo en general.

Enseguida, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre dijo que este es un proyecto básicamente técnico que implementa lo que ya se aprobó en la Reforma Constitucional de elección de Gobernadores.

Hizo presente que el país ha avanzado mucho y pausadamente en la democratización del territorio, siendo los principales hitos la participación de los Alcaldes designados y los Coredes que también eran designados (1987), luego los CORES con elección indirecta (1991), después traspaso de competencias (1992), enseguida elección directa de CORES (2009, 2013) y por último el proyecto de ley de traspaso de competencias que actualmente está en Comisión Mixta. Agregó que en los hechos con la reforma hecha el año 2013 hay elección directa de autoridades regionales y que lo que se está viendo ahora es la elección de quien encabezará ese gobierno regional, el Gobernador.

Señaló que para poder realizar esta elección, conforme a lo que se aprobó en la reforma constitucional, se necesita tramitar esta ley orgánica de elecciones y que sea promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución. Asimismo, dijo, falta un proyecto que dará forma a nuevas instituciones sobre financiamiento y responsabilidad fiscal regional, lo que en ningún caso debe confundirse con que en ausencia de esa ley los gobiernos regionales no tengan financiamiento para las competencias que se les asignen, sino que son nuevas modalidades.

En cuanto a los contenidos de este proyecto, indicó que se establece la figura del Gobernador Regional y los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación, como también, señala que la elección se realizará conjuntamente con la de Consejeros Regionales y en la misma fecha que las elecciones municipales, es decir, en la misma fecha de las elecciones territoriales, cuestión que según dijo es muy importante para el Gobierno por cuanto queda claro que el momento en que se realizará la elección de alcaldes, concejales, Cores y Gobernadores Regionales será un momento en que el país reflexiona sobre sus autoridades territoriales.

Destacó que al ser Chile un Estado unitario las autoridades que definen las políticas nacionales se eligen en otra oportunidad, lo que no puede considerarse un tema menor porque de alguna forma al sobreponerse la autoridad del Gobernador Regional al Presidente de la República, realizando en la misma fecha la elección, se induce a una suerte de concepción federalista.

Enseguida hizo presente que, tal como se consideró en la reforma constitucional respectiva, será electo quien obtenga la mayoría con un mínimo del 40% de los votos válidamente emitidos, y que si nadie alcanza dicha votación habrá una segunda votación entre las dos más altas mayorías, y que la postulación a Gobernador será incompatible con la postulación a cualquier otro cargo de elección popular.

Sobre la relación entre la conformación de pactos electorales dijo que es equivalente a la que existe para las elecciones de alcalde y concejales. Esto es, no puede haber partidos que no pertenezcan a un pacto para CORES que tengan en común un sólo candidato a Gobernador Regional.

Sobre el tema de las inhabilidades hizo presente que en la Cámara se aprobó algo distinto a lo propuesto en el proyecto original del Ejecutivo. Subrayó que en ese sentido hay una jurisprudencia un poco mixta, pues hasta la reforma de 2013 siempre se había mantenido el criterio que los Parlamentarios no pueden renunciar conforme a la Constitución al ejercicio de su cargo, y se consideraba por el legislador inapropiado que estando en ejercicio de su cargo pudiera postular a un cargo de elección popular.

Recíprocamente, continuó, a objeto de igualar las reglas, todas las otras autoridades (alcaldes, concejales, ministros, subsecretarios, gobernadores) que quisieran postular al cargo Parlamentario debían renunciar un año antes, de manera tal que se creaba un compartimento estanco. Esa era la filosofía de la Constitución en el sentido que el Parlamentario en ejercicio de su cargo no podía postular a los otros cargos de elección popular al no poder renunciar, salvo al de Presidente de la República y la reciprocidad de ello es que los otros cargos de representación popular y los altos cargos del Ejecutivo, que tienen gran visibilidad, no pueden postular a cargos parlamentarios a menos que hayan renunciado un año antes de la elección parlamentaria.

Luego, dijo que la jurisprudencia era mixta en ese sentido porque esa doctrina se alteró en el caso de los CORE al permitir que los Parlamentarios en ejercicio postularan al cargo de Consejero Regional. Señaló que el Ejecutivo quiso seguir el criterio que estableció la jurisprudencia anterior, en el sentido que los parlamentarios no pudieran postular en el ejercicio de su cargo al de Gobernador Regional, y similarmente con las altas autoridades del Ejecutivo, si no han renunciado un año antes de celebrar la elección, para lo cual se consideró un artículo transitorio que modificaba ello por una vez. Sin embargo la Cámara rechazó esta prohibición, autorizándolos a postular no sólo por una vez, de tal manera que para seguir la lógica del proyecto como la elecciones de los Gobernadores regionales se producen un año antes que las de parlamentarios, un parlamentario se podría postular a Gobernador y si no sale electo continuar de parlamentario.

Indicó que hay una cantidad de elementos más técnicos que podrán analizarse en la discusión particular como es el tema de las incompatibilidades, subrogación, vacancia y cesación del cargo.

Agregó que dado que la próxima elección de CORES es este año y que a continuación corresponde la elección de alcaldes y concejales el año 2020, lo que el proyecto proponía es que transitoriamente por una vez se pudiera elegir junto a la elección del Presidente y los parlamentarios a los Gobernadores Regionales el año 2017 y que habida cuenta que ya falta menos de un año para aquello se exceptuaba de la incompatibilidad por una vez, a las altas autoridades del Ejecutivo y se les solicitaba o se les forzaba a tener que renunciar a su cargo cien días antes de la elección para poder de postular.

Por último, hizo presente que la norma permanente considera que a partir del año 2020 los parlamentarios no pueden postular al cargo de Gobernador Regional y las autoridades del Ejecutivo deben renunciar un año antes si quieren optar a dicho cargo, pero hizo presente que la Cámara al rechazar el transitorio también rechazó la elección del 2017.

A continuación, el Presidente del Consejo Directivo del Servel señor Patricio Santamaría Mutis señaló que lo que expresaría en esta ocasión es la posición del Consejo Directivo del Servicio Electoral, no una posición personal, para lo cual dijo estar mandatado.

Enseguida, hizo presente que tal como lo dijo en la Comisión Especial de Probidad y Transparencia después de las elecciones municipales, cuando se analizó la marcha blanca de las reformas sobre esos temas y también en la Cámara de Diputados se concluyó que no resulta aconsejable hacer grandes reformas o reformas de envergadura en años electorales y las razones según expresó, son básicas. Agregó que al Servicio Electoral, más allá de organizar elecciones, le corresponde la función de garantizar el ejercicio de derechos humanos como el derecho a elegir y ser elegido, y que la ciudadanía en quien reside la soberanía esté enterada , conozca y tenga la posibilidad de asimilar reformas de esta naturaleza.

Luego, indicó que es necesario tener presente que deben cumplirse determinados plazos que están en la legislación, así como también considerar la situación de los independientes en relación con dichos plazos, ya que en las experiencias anteriores, como por ejemplo, en la ley de primarias, se estableció que entraba en vigencia en la elección anterior en la medida que fuera publicada 210 días antes, y lo que ocurrió es que al publicarse el 16 de diciembre de 2012 la modificación que estableció la elección directa de los CORE se estableció algo similar pero con un plazo de 120 días, de modo que se han ido disminuyendo los plazos, cosa que al Servicio le produce cierta preocupación. En la misma línea, hizo presente que en esta ley habla de 100 días lo que en rigor implicaría que sólo 10 días antes de la declaración de candidaturas se iniciaría el plazo para reunir las firmas, razón que explica la preocupación por el caso de las candidaturas independientes.

Señaló que evidentemente el Servicio Electoral ante un gran acuerdo, en una situación donde efectivamente se valore lo que está detrás de este proyecto que es sin duda la profundización de la democracia, está absolutamente llano a cumplir con la eficiencia que lo ha caracterizado en el cumplimiento de su tarea, de modo que enfatizó que en ningún caso serán obstáculo ni excusa respecto de la suerte que siga el proyecto que se está tratando.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que desde el punto de vista técnico compartía la presentación del Ejecutivo en el sentido de unir las elecciones territoriales de manera de tener elecciones de alcaldes, concejales, CORE y Gobernadores Regionales, por lo que también manifestó su alegría porque el Ejecutivo haya recogido un punto en el que se insistió en reiteradas oportunidades, porque la idea es que dicha elección verse sobre los temas regionales y no que se mezclen con los temas nacionales.

Recordó que con anterioridad ya había planteado que de juntarse la elección del Gobernador Regional y los Core con la del Presidente de la República, finalmente iban a ser los candidatos a Gobernadores del candidato a Presidente de la República y los temas no serían los regionales ni territoriales, por lo tanto recalcó lo bueno del cambio de postura frente al tema por parte del Ejecutivo.

En esa misma línea dijo no entender la insistencia en realizar la elección este año en que precisamente habrá elección presidencial ya que en tres años más vienen las elecciones territoriales que son las que el Ejecutivo pone de base para hacer las elecciones de Gobernadores Regionales, de modo que, si hay acuerdo respecto a que lo mejor es que estas elecciones territoriales sean juntas, insistir en el año 2017 no tiene sentido.

Agregó que se podría llegar a un acuerdo respecto de la fecha en que la elección del Gobernador Regional se va a realizar, lo que no está en discusión toda vez que así lo dispone la Constitución, considerando ahora que también el Gobierno plantea que lo mejor es hacer la elección en conjunto con la de alcaldes y concejales. Además, con ello se soluciona el problema que nos plantea el Servel respecto a que legislar sobre una elección el mismo año en que habrá otra elección genera los problemas que ya se visualizan, y que no se resolvieron de la mejor manera en la Cámara de Diputados.

Enseguida, solicitó una explicación respecto de lo que ocurre con las incompatibilidades para la postulación al cargo de Gobernador Regional, cuál es la situación de los alcaldes en ejercicio, de los Concejales, de los Consejeros Regionales, en el sentido de si deben o no renunciar, y con respecto a los cargos ejecutivos que normalmente se les ha exigido que deben renunciar un año antes y que en este caso es igual, lo que comparte, y dijo entender que un Diputado o un Senador no pueden ser candidatos a Gobernador. En este sentido, reiteró que si la primera elección de Gobernador se realiza el año 2020 los Diputados y Senadores que tengan interés en participar de esa elección conocerán de antemano la respectiva regulación, lo que parece mejor dado que dicho cargo no se puede renunciar, si es que quieren ser candidatos a Gobernador Regional.

Sobre los pactos, señaló que lo que se propone es hacer pactos para gobernadores-consejeros y para alcaldes-concejales, pero no tienen que ser el mismo pacto de alcaldes-concejales y gobernadores-consejeros, lo que en su opinión es correcto y está en la misma lógica que se da en materia de elección de Presidente y de Diputados y Senadores.

Luego, si la fecha de la elección fuera este año, consultó por el caso de un independiente que quiera presentarse respecto al tiempo y la cantidad de firmas que necesitaría para ir a la elección de Gobernador Regional, por ejemplo en la región Metropolitana, Valparaíso, Octava Región, y cuánto plazo tendría para poder juntar esas firmas e ir en igualdad de condiciones a la elección este año.

Por último planteó que existe un problema a resolver en el tema de las inhabilidades, por cuanto lo ideal sería repensar el sistema entero y darse el tiempo para ello porque en la actualidad las normas que rigen las inhabilidades e incompatibilidades están muy dispersas y son poco claras, como por ejemplo, la situación para que un concejal pueda ser candidato a Diputado o un Consejero sea candidato a Alcalde.

El Honorable Senador señor Espina consultó al Ejecutivo su postura frente el tema de las inhabilidades, pues dijo entender que el Gobierno quiere mantener lo que existe hoy en la ley incorporando a los Gobernadores en la misma categoría que tendrían las demás autoridades políticas, es decir, que todas aquellas personas que quieran postular a un cargo de elección popular tienen que haber renunciado un año antes si pertenece al Ejecutivo.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre dijo que efectivamente esa es la postura del Gobierno para el caso de los altos cargos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que se refería a los Ministros, Subsecretarios, y altos cargos del Ejecutivo, y agregó que como contrapartida de eso todas aquellas personas de cargos altos que quieran participar en una elección Parlamentaria tienen que renunciar un año antes, y a su vez los Parlamentarios no pueden postular a los cargos altos porque la ley lo prohíbe, a pesar que hay una excepción porque pueden ser ministros, de acuerdo a fallos del Tribunal Constitucional, pero que en definitiva se establece la inhabilidad.

Dijo que hay ciertas excepciones a las reglas anteriormente señaladas, como por ejemplo que los actuales Intendentes puedan postular al cargo de Gobernador lo que rompe la norma y establece un privilegio que consideró inconveniente, porque es evidente que el objetivo de tener que renunciar un año antes es impedir que sea candidato una persona que está administrando recursos públicos, que no es el caso del Parlamentario, porque el Parlamentario no administra recursos a diferencia del Intendente actual que administra los recursos, tiene los fondos, fija los proyectos. Entonces, indicó, establecer una posición de ventaja de tal envergadura en que sólo le bastaría renunciar 100 días antes a los en actual ejercicio para postular a ese cargo, le parece un privilegio absolutamente inconveniente, por lo que consultó al Ejecutivo si su idea era mantener esa norma o, por el contrario, la postura es que definitivamente los actuales no puedan postular y deban someterse a la regla general.

Enseguida, subrayó que de no aplicarse la regla general podría producirse un efecto bien perverso y es que puede haber un Parlamentario que apoye a su candidato a Gobernador en su zona y el candidato a Gobernador pierde la elección, con el apoyo del Parlamentario, y que después de haber sido su jefe de campaña al día siguiente se transforma en su adversario, lo que, insistió, tiene un efecto perverso.

Asimismo, manifestó su desacuerdo con la excepción para que los Parlamentarios puedan presentarse a esta elección de Gobernadores y agregó que ello es extraño porque actualmente un Parlamentario puede ser candidato a Presidente de la República pero si quisiera ser candidato a Gobernador no podría, por lo que dijo que era necesario construir los principios sin excepción.

Con respecto a los pactos, encontró insólito que se consideren pactos para la elección de Gobernadores por cuanto se trata de elecciones unipersonales.

Enseguida consultó al representante del Servel cuánto tiempo queda para que pueda hacerse la elección y si podría eventualmente hacerse una elección este año, por cuanto entendían que podrían ser suficientes 100 días, lo que significa que esta ley debe salir en una determinada fecha y luego ir al Tribunal Constitucional, y en ese escenario sostuvo que se produce una discriminación arbitraria muy compleja en dos materias. Por una parte no hay primarias en relación al resto de las elecciones porque no tiene plazo y, por otra, respecto de los independientes que requieren reunir firmas para ser candidatos a Gobernadores.

En este contexto, dijo que respecto de los independientes ello era una discriminación arbitraria, pues hay involucrada una cuestión de igualdad de competencia frente a una elección objetiva. Es decir, a los independientes en la práctica se les establece un período que les hace prácticamente imposible recolectar las firmas para competir lo que constituye no sólo una discriminación sino que constituye una causal de inconstitucionalidad arbitraria, por lo que anunció que en esta materia recurriría al Tribunal Constitucional.

Agregó que se dice también que los independientes no pueden hacer pactos porque no se sabe si tienen coincidencias de proyecto de sociedad, entonces es evidente que los independientes tienen una situación de desventaja porque si compite por fuera de una lista tiene que ganar a la suma de los votos de todas las listas para ser electo.

Por último dijo ser partidario que exista elección de gobernador, que se haga con prudencia el traspaso de competencia y que la elección se realice en la próxima elección de alcaldes y concejales, de modo que sólo queda discutir la fecha. En la misma línea, señaló que se podría llegar a un acuerdo en despachar los proyectos este año de manera que la Presidenta pueda cumplir sus compromisos, lo que en su opinión daría bastante más alivio y menos tensión para ver como se hace la ley, para analizar el primer período de transición, y daría tiempo para afinar que la elección se realice el año 2020.

El Honorable Senador señor Bianchi también consultó al representante del Servel si en base a su experiencia es realmente posible zanjar este tema para realizar una elección este año, o si por el contrario, considerando los plazos, y al margen de la inconveniencia de que sea un año elecciones presidenciales y todo lo que ha señalado, ello no es posible desde el punto de vista práctico.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, señaló que en su exposición se refirió en general a la ley permanente que es la que comienza en régimen el año 2020, que presenta ciertas características, y dijo que en cualquier caso, más allá de que se elija o no se elija legislar sobre la elección del 2017 la duración de los CORE que se elegirán el año 2017 va a ser de tres años en caso de aprobarse la elección del 2020.

En cuanto al problema de coincidencia de elecciones territoriales con elecciones nacionales, dijo que se debe a la elección de CORES y que el Gobernador también duraría tres años si se elige este año. No obstante hizo presente que si se opta porque la primera elección de Gobernadores sea el 2020, igualmente la elección que se va a celebrar ahora de los CORES va a ser solo por tres años.

Desde el punto de vista de las fechas, en rigor, incluso considerando lo que ocurrió en otra oportunidad, indicó que el plazo de cien días nunca se había usado pero si se habían considerado 120 días, lo que en la práctica da treinta días a los independientes para juntar las firmas necesarias. Agregó que la declaración de candidaturas es noventa días antes de la elección y si se aprueba 120 días antes, tendrán 30 días para juntar firmas a objeto de poder inscribir su candidatura, y que para que ello fuera así la ley tendría que estar publicada el 21 de julio.

Enseguida, indicó que la tradición es que los Diputados pueden postular al cargo de Senador en el ejercicio de su cargo, que a su vez los Senadores pueden re-postularse o bien postular a la Presidencia de la República, los concejales pueden postular al cargo de alcalde en el ejercicio de su cargo. Es decir, dentro de la misma autoridad se puede postular desde el Legislativo al Ejecutivo, en eso no hay inhabilidades, salvo una cosa mínima en el caso del alcalde que se re-postula, pero que en el fondo es nominal, simplemente no firma el acta de CORE pero sigue en función.

Señaló que lo que la Constitución no permite es cambios de naturaleza de elección, de manera que lo único raro es que el Parlamentario pueda postular a CORE, ya que no puede postular a Alcalde o Concejal, y agregó que de acuerdo a este proyecto en el ejercicio de su cargo no puede postular a otro de representación popular distinto de Senador o Presidente, manteniendo la idea de la misma línea del Parlamento, siendo una excepción el caso de los CORE, que quedó desde el año 2013.

Recalcó que la regla en contrario es que ningún representante de elección popular, esto es, Concejal, Alcalde, CORE, y ahora Gobernador, debiera poder postular a un cargo Parlamentario si no ha renunciado un año antes, tesis que planteó el Gobierno pero que fue rechazada por la Cámara de Diputados que habilitó a CORES, Concejales y Alcaldes para postular al cargo de Gobernador Regional, y lo mismo a los Parlamentarios.

En el caso de los altos miembros del Poder Ejecutivo, reafirmó que se trata de la misma regla, y que deben renunciar un año antes para poder postular a Gobernador Regional, y destacó que lo único que se hizo es que transitoriamente, dado queda menos de un año para la próxima elección si esta se verificara el 2017 se consideró que debía renunciar 100 días antes como única excepción, que en adelante tiene que ser siempre un año.

Dijo que lo señalado anteriormente fue lo que rechazó la Cámara de Diputados, y que por lo tanto rige la regla de un año antes, de modo que entonces ninguno puede postular, y por otra parte si habilitó a los Parlamentarios para postular a Gobernadores Regionales no obstante que en esa parte el Ejecutivo va a reponer el proyecto original.

Manifestó que efectivamente se ha planteado que al hacer las elecciones territoriales de Gobernador si al gobierno de turno, que está en su tercer año, le va mal se produciría una especie de “pato cojo” inmediatamente, cuestión en la que no está de acuerdo porque se trata de elecciones de carácter regional y no de carácter nacional y porque eso ya ocurre en gran medida con los alcaldes y concejales.

Respecto a los pactos, señaló que el proyecto considera que el pacto para Concejales no tiene por qué ser el mismo pacto que para CORE; que el pacto para Concejal no tiene por qué ser el mismo que para Alcalde, pero entre Concejal-Alcalde-CORE-Gobernador, hay una regla que es que no se puede tener un pacto para Gobernador o un pacto para Alcalde de partidos que no se hayan aliado en concejales o en CORES, lo que en todo caso, es la misma regla que existe para parlamentarios.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, con respecto a la fecha de aprobación de los proyectos dijo que si la elección fuese el año 2020, dado que ese mandato establece una disminución en el período de los consejeros regionales, el proyecto debiese estar publicado igual antes del 21 de agosto porque los consejeros van a requerir saber para qué período se están inscribiendo.

El Presidente del Consejo Directivo del Servel señor Patricio Santamaría señaló que en general todos los plazos se cuentan desde la fecha de la elección, y que en este caso particular ya hay plazos que sin duda son importantes, pero que sólo abordaría el tema de los independientes.

Señaló que existe una preocupación por parte del Servel en el tema de los independientes porque hay plazos que ya se han cumplido un año antes de la elección. A mediados de noviembre del año 2016 se produjo el primer cierre de padrón donde se estableció quiénes están afiliados o no a un determinado partido, lo que se conoce como la ley anti díscolo, en ese orden, hoy día a las 24 horas hay un segundo cierre de padrón que determina quienes son independientes respecto de la elección de noviembre y quiénes son afiliados a determinados partidos, lo que queda determinado 60 días antes de la fecha de declaración de candidaturas.

Hizo presente que la fecha de declaración de candidaturas es 90 días antes del 19 de noviembre vale decir el 21 de agosto, de manera que hoy día 21 junio tal como se dijo hay un segundo cierre del padrón y mañana el que despertó como independiente sigue como independiente y no tiene ninguna posibilidad de, por ejemplo, ir en pacto con un solo partido, y sólo podría pactar con un pacto de dos o más partidos, lo que es un efecto bien interesante sobre todo este año 2017. Señaló que el problema que ve el Servel desde el punto de vista técnico es que respecto de las candidaturas independientes en el actual proyecto de ley, al establecer que la elección se realiza el día 19 de noviembre y en la medida que esté publicada la ley 100 días antes en rigor quedan 10 días para que los candidatos independientes puedan juntar firmas. Reafirmó que si el 11 ó el 10 de agosto se publica la ley, ya el día 21 se tendrían que estar inscribiendo los candidatos a Gobernadores Regionales, porque ello se realiza 90 días antes de la elección.

En cuanto a la cantidad de firmas requeridas, señaló que de acuerdo a los datos que manejaba, en la Quinta Región, por ejemplo, necesitan aproximadamente 3.600 firmas, en la Región Metropolitana 13.000 ó 14.000 firmas, en la de Biobío 4.272 firmas, todo de acuerdo al 0.5% de la última elección de Diputados. Señaló que en este caso fue la norma que se aplicó para establecer el 0.25% y el 0.5% para el refichaje o reinscripción de partidos y precisó que los números tienen que ver con el número de votantes en la última elección.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que el tema es que acá la base de cálculo probablemente debiera ser la última elección de Consejero Regional o bien las elecciones municipales.

El señor Patricio Santamaría Mutis indicó que en ese caso habría que tener las cifras de la elección del año 2013.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si era correcto entender que para las elecciones municipales, una persona que requiere juntar las firmas tiene que considerar el 0.5% de los votos emitidos en las últimas elecciones municipales o en la última elección, cualquiera que esta sea.

El Presidente del Consejo Directivo del Servel subrayó que debe tratarse de la elección respectiva.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó que dado lo anterior, lo que corresponde en forma obligatoria no es medir de acuerdo con la elección Parlamentaria, sino que se debe calcular en base a la elección local.

Para zanjar las dudas, el Ministro señor Eyzaguirre clarificó que el porcentaje debe ser, en este caso, de acuerdo a la última elección Parlamentaria porque esta nueva elección se realizará precisamente en año parlamentario y reforzando este criterio, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, agregó que la norma que está en el proyecto establece que es en la elección popular más reciente.

Enseguida el Presidente del Consejo Directivo del Servel, señor Patricio Santamaría, destacó que es la más reciente de la misma naturaleza, y que por tanto es relevante lo que señalaba el Ministro en el sentido de seguir la experiencia anterior que es la de Consejeros Regionales donde se establecieron 120 días mínimos desde la publicación a la fecha de la inscripción.

Indicó que desde el punto de vista de la organización de la elección, superados los temas de constitucionalidad donde hizo presente que el Servel también tiene ciertas dudas, se podría organizar la elección respectiva en 100 días, por lo que reiteró que el Servicio en ningún caso quiere ser ni excusa ni obstáculo para la realización de este elección e insistió que con 100 días de anticipación se puede organizar una elección

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que más allá de la discusión respecto a la elección de este año, si se atiende la votación de la Cámara ella da cuenta de una discusión que está detrás de este proyecto que es relevante, y es el tema de quiénes pueden postular y qué es lo que pasa con el cargo de los Diputados y los Senadores para postular a otros cargos de elección popular.

Indicó que en la ley permanente se expresó que los Diputados pueden postular al cargo de Gobernador Regional, lo que significa que el cargo de Diputado quedaría vacante, porque si el Diputado va a la elección de Gobernador y la gana se presentará el escenario que habrán tres o cuatro cargos de Diputados vacantes, lo que evidentemente va a generar un problema en relación a cómo se nombra o se reemplaza a ese Parlamentario.

Opinó que el problema se genera a partir de la elección de los CORE, en que se consideró que los Diputados pueden postular a ser Consejeros Regionales, porque se generó una discriminación que no está bien resuelta, ya que cuando un Core quiere ser alcalde no tiene que renunciar un año antes, entonces no es tan estricta la separación que ha hecho el señor Ministro al decir que si se cambia de naturaleza de elección se tiene que renunciar un año antes, ya que insistió que ello no es así en el caso de los consejeros regionales que quieren ser alcaldes.

Explicó que dicha situación se produce bastante. Es decir que consejeros regionales que van a la elección de alcalde se cambian de naturaleza de elección y no tienen que renunciar un año antes, de modo que insistió en que este proyecto es una oportunidad para resolver bien el asunto. Agregó que estaba de acuerdo en que si se quiere cambiar de naturaleza de elección no se pueda hacer, y señaló que es posible intentar buscar una solución que sea igual para todos.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que desde el comienzo ha venido planteando que la única forma de zanjar este proyecto de ley, si es que se pretende aprobar antes del vencimiento de los plazos, es que esta Comisión sesione más veces, o no se cumplirán por cuanto este proyecto de ley además debe ir al Tribunal Constitucional y por lo tanto los tiempos no se cumplirán.

El Honorable Senador señor Espina opinó que en virtud de todas y cada una de las razones que se han escuchado sería un profundo error tener elecciones este año, por cuanto hay hechos que no se podrán superar como, por ejemplo, el que habría candidatos e independientes que en el mejor de los escenarios tendrían diez días para reunir las firmas necesarias para la inscripción de su candidatura.

El Presidente del Consejo Directivo del Servel señor Patricio Santamaría, precisó que si la ley se publica 120 días antes, los independientes tendrían 30 días, pero que para ello tendría que estar publicada a más tardar el 21 de julio.

El Honorable Senador señor Espina señaló que era muy poco probable que esos plazos se dieran o se cumplieran ya que hay un tema de debate sobre la inhabilidades, está la otra ley pendiente y, en la práctica, eso significa el problema de la cantidad de días que los independientes puedan tener, e insistió en que la regla general es que los independientes tengan meses para inscribir una candidatura. Entonces se trata de una injusticia enorme porque además esta vez la ley exige que las firmas sean ante notario público, lo que en la práctica implica poner a los independientes en una situación de absoluto desmedro.

Luego, reitero su convicción con respecto a que no dan los plazos y que en ese escenario los Parlamentarios se pueden concentrar en hacer una buena ley, y que ello ocurra en el mandato de la Presidenta de la República que cumplirá con un compromiso de Gobierno, por lo que insistió en que se puede llegar a un acuerdo político de esa naturaleza explicando lo que ha ocurrido sin que unos saquen ventaja de otros. Por último, destacó que la elección se va a realizar porque como la fecha de la misma quedaría establecida en la ley si no se hiciera implicaría un rompimiento del estado de derecho, que no será el caso.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que en lo personal le parecía muy poco probable que, más allá que otros crean que sea poco recomendable, por no decir casi imposible, que efectivamente se zanje esta situación para el 2017.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que de todas maneras habrá elección de gobernadores el año 2020, por lo que estuvo de acuerdo en que es mejor hacer una buena ley en un tema que tiene que quedar bien resuelto, y agregó, que tal vez deberían concentrarse en el tema de transferencia de competencias que es mucho más complejo todavía. Insistió en que, en su opinión el tema de las inhabilidades hay que analizarlo muy bien, para lo que sugirió escuchar a especialistas en la materia.

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En sesión posterior, el Asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún, señaló que el presente proyecto se enmarca en el contexto de una agenda de descentralización que fundamentalmente considera tres proyectos de ley: primero la Reforma Constitucional que crea la figura del Gobernador Regional elegido por sufragio universal que ya está promulgada; luego un proyecto de ley que fortalece la regionalización (transferencia de competencias) por la cual se otorgan las atribuciones a los gobernadores regionales, que actualmente está en la Comisión Mixta, y finalmente este proyecto de ley que regula la elección del Gobernador Regional.

Señaló que el proyecto de ley que regula la elección del Gobernador Regional (requisitos, inhabilidades, causales de cesación, vacancia del cargo), no se refiere a la figura propiamente tal porque eso ya lo hizo la reforma constitucional señalada, ni se refiere a sus atribuciones, porque ello es materia de la discusión del proyecto sobre transferencia de competencias.

En ese contexto, destacó que los aspectos fundamentales de este proyecto serían los requisitos para ser candidato a Gobernador Regional, las incompatibilidades e inhabilidades, las causales de cesación y vacancia del cargo, las reglas de subrogación, la modificación de la ley de primarias y de la ley sobre gasto electoral, todo lo cual se encuentra contenido en los artículos permanentes del proyecto.

Señaló que la discusión se ha dado fundamentalmente por los artículos transitorios que dicen relación con la elección del Gobernador o la celebración de las elecciones este año, y adelantó que en su opinión existe una imposibilidad o una inconveniencia en celebrar elecciones este año, por ejemplo debido a la imposibilidad de realizar elecciones primarias.

Indicó que la Constitución establece las elecciones primarias como una opción para los partidos políticos y que en este proyecto los artículos permanentes establecen modificaciones a la ley de primarias y en los artículos transitorios no hay una imposibilidad para celebrar elecciones primarias, no obstante, que resulta evidente que el proceso ya concluyó y que si hay elecciones este año los candidatos al cargo van a ser elegidos por las directivas de los partidos políticos, desde Santiago.

Enseguida, el Director Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Máximo Pavez, hizo presente que la regulación de las primarias tiene un estatuto constitucional, y no solamente legal, y ello consiste en una habilitación que se hace a los partidos políticos. Destacó que el artículo 19 N° 15 contenido en el Capítulo de Garantías Constitucionales señala textualmente que “Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular…”, y agregó que con este proyecto de ley es evidente que los partidos no podrían llevar adelante elecciones primarias legales porque esa regulación está en la otra norma, y ya se llevaron a cabo, lo que significa que el efecto de este proyecto de ley es que pugnaría directamente con el texto constitucional ante la imposibilidad de celebrar primarias.

Agregó que el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental regula cómo tiene que ser la intervención del legislador al minuto de afectar garantías constitucionales, y que en este caso un partido político o un conjunto de partidos políticos no podrán acceder a la elección primaria que a fin de cuentas es un derecho constitucional de los partidos políticos, por lo que afirmó que se está en presencia de un proyecto de ley cuyo efecto principal es que priva de la esencia de un derecho como son las primarias a Gobernador Regional, lo que, según dijo, no superaría el estándar del Tribunal Constitucional.

El Asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún recalcó que también existe en esta normativa una discriminación a las candidaturas independientes, que es probablemente el punto más grave en el caso que se celebren elecciones este año.

Recordó que el proyecto establecía en el artículo tercero transitorio un plazo de 100 días, entonces como hay 90 días para inscribir las candidaturas sólo habría un plazo de 10 días para que los candidatos independientes puedan reunir las firmas, ante notario, lo que de acuerdo a lo que mencionó el propio Servicio Electoral oscilaría entre las 5 mil y 10 mil, dependiendo de la región. En este sentido no hay una norma inconstitucional pero si hay un efecto inconstitucional que es que en la práctica va a ser muy difícil para un candidato o persona que no es militante o apoyado por un partido político reunir determinada cantidad de firmas en determinado periodo de tiempo, lo que pugna directamente con el artículo 18 inciso primero de la Constitución.

El Director Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Máximo Pavez, subrayó que la igualdad entre independientes y militantes de partidos políticos es un principio constitucional de texto expreso, consagrado en el artículo 18 de la Carta Fundamental que garantiza siempre la “plena igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”. Sobre la participación precisó que el Tribunal Constitucional ha fallado distintas materias de acuerdo a la fórmula en que los intervinientes van acompañados en los pactos o subpactos, y evidentemente, según dijo, el Tribunal siempre reconoce la posibilidad de distinguir los efectos entre quienes son partidarios de una colectividad y quienes no lo son.

Sin embargo hay un problema de desigualdad que es esencial, porque como el mandato de la Constitución es que la ley tenga que asegurar también la participación a nivel de presentación de candidaturas, el efecto práctico es que va a ser imposible que un candidato independiente fuera del pacto pueda concurrir y reunir las firmas para presentarse. Esto evidentemente es una arbitrariedad según afirmó, porque no hay ninguna razón que justifique una carga adicional tan importante que haga que en definitiva sea imposible presentarse como candidato. Añadió que la carga que podría ser la recolección de firmas en un brevísimo plazo introduce una discriminación que evidentemente es arbitraria, no hay razonabilidad y tampoco superaría eventualmente el estándar del Tribunal Constitucional, que va a hacer un control preventivo obligatorio de este proyecto de ley.

El Asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún, respecto a la duración en los cargos, recordó que la elección de los Gobernadores Regionales va a estar asociada a la elección municipal que se daría en el año 2020, independiente de si este proyecto se aprueba antes o después de la fecha señalada para que haya elecciones este año. Es decir, el año 2020 en la elección municipal habrá elección de Gobernador Regional sin lugar a dudas y por lo tanto, en caso que las elecciones se celebraran este año y que los plazos alcanzaran, existiría una duración de apenas 2 años y fracción del período respectivo, el que incluso se podría reducir incluso en el caso que el Gobernador Regional quisiera ir a la reelección.

Teniendo esto en consideración no es muy razonable que si los artículos permanentes asocian la elección de Gobernador Regional a la elección municipal se haga un esfuerzo por llevar a cabo este proceso electoral este año, cuando de igual forma en dos años y medio habrá nuevamente una elección de Gobernador Regional.

En este contexto, señaló que los Consejeros Regionales están en este minuto en una suerte de incertidumbre respecto a la duración de sus períodos, porque sin proyecto de ley un Core va a durar hasta el año 2021 pero con proyecto de ley, independiente que se apruebe antes o después del plazo, va a durar en su cargo hasta la próxima municipal, por lo cual hasta este minuto ahí también existiría una suerte de incertidumbre respecto de cuánto va a durar en su cargo cada consejero regional.

Destacó que el Servicio Electoral estableció la imposibilidad práctica de celebrar elecciones este año y que incluso fue más allá, pues manifestó su opinión respecto a la inconveniencia de legislar en año electoral, de modo que no se pueden ignorar la serie de complejidades que de acuerdo a su interpretación hizo el Servel, y que hacen imposible esa celebración.

Por último, hizo presente que en la inhabilidad que eliminó la Cámara de Diputados respecto de los Parlamentarios, Alcaldes y Concejales, el Ejecutivo debió insistir, dados todos los argumentos que se han planteado en esta Comisión.

Enseguida, expuso el Experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, señor Humberto Nogueira, que comenzó por agradecer la posibilidad de reflexionar acerca del contenido de este proyecto de ley que obviamente tiene por objetivo regular la elección del Gobernadores Regionales producto de la Reforma Constitucional de la ley N° 20.990, de enero del año 2017. Indicó que esa reforma, como se ha señalado, establece en su artículo 111 un nuevo órgano constitucional que es el órgano ejecutivo de los gobiernos regionales que reemplaza al Intendente, y que recibe como nomen iuris Gobernador Regional, que por lo tanto lo reemplaza sólo en sus funciones de Ejecutivo del Gobierno Regional porque las otras funciones pasan al Delegado Presidencial Regional.

Subrayó que dentro de esta perspectiva la reforma establece dos pre- requisitos para poder implementar la elección. Por una parte lo que es la aprobación de la ley orgánica constitucional de Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales que, después de haber pasado por tercer trámite constitucional en el Senado, hoy día se encuentra en Comisión Mixta para zanjar las diferencias que existen sobre la materia; y hay un segundo cuerpo de ley orgánica constitucional que también debe ser aprobado previo a la elección de Gobernadores Regionales y que es el que hoy día entra al análisis de esta Comisión del Senado, y que modifica un conjunto de cuerpos normativos de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellos el de Gobiernos Regionales, el que se refiere a las elecciones primarias, el que se refiere al mismo tiempo a la planta de Gobiernos Regionales y a la planta del Ministerio del Interior, aquél que se refiere a modificaciones del Servicio Electoral, lo que se refiere a la ley de Lobby y garantías respecto de intereses particulares, además de haber códigos y otras disposiciones legales que están claramente señaladas.

Señalado ello, estableció que este cuerpo normativo se refiere, en primer lugar al Decreto con fuerza de ley 119.175 en trámite que fija el texto refundido de la ley orgánica constitucional de gobiernos regionales. Dentro de esta perspectiva, señaló que los elementos centrales están dados por el artículo 23 que determina al Gobernador Regional como órgano ejecutivo del gobierno regional y presidente del Consejo, que por lo demás, no es más que una implementación del artículo 111 de la Constitución aprobado por la reforma constitucional de enero recién pasado, por lo tanto en este sentido lo que determina dicha disposición es que el Gobernador Regional es elegido por sufragio universal directo en cédula separada y conjuntamente con los Consejeros Regionales conforme a las normas del capítulo VI del título II de la misma ley.

Continuó señalando que además cabe establecer que las otras disposiciones, desde el artículo 23 bis hasta el artículo 23 septies de la iniciativa en estudio, se refieren fundamentalmente a la implementación del artículo 124 de la Reforma Constitucional de enero recién pasado, pues ahí están los requisitos para ser elegido Gobernador Regional, que en el fondo son las normas constitucionales, y al mismo tiempo determina quienes no pueden ser candidatos a Gobernador Regional, lo que dentro del ordenamiento jurídico se denomina técnicamente inhabilidades relativas y que no tienen mayor problema salvo las consideraciones de carácter político que se quieran hacer sobre la materia.

Luego sobre el artículo 123 quáter dijo que se refería fundamentalmente a las incompatibilidades que tendrían en este sentido los Gobernadores Regionales durante el ejercicio de sus funciones. Sobre el artículo 23 quinquies señaló que este se refiere a las inhabilidades sobrevinientes que tampoco tienen ningún problema desde el punto de vista jurídico- técnico, como tampoco lo tiene el artículo 23 sexies que establece las casuales de cesación en el cargo de Gobernador Regional.

Enseguida, destacó que dentro de esta línea se regulan los demás aspectos complementarios como son, en el artículo 65 los órganos auxiliares del Delegado Presidencial Regional integrado por los Delegados presidenciales provinciales y los Secretarios Regionales Ministeriales, como las invitaciones a los Jefes Regionales de organismos de la administración pública que en el fondo, complementan la actuación del Delegado Regional Presidencial que a su vez, se hace cargo de las funciones que correspondían anteriormente al Intendente como órgano desconcentrado en el ámbito regional y al mismo tiempo como representante del Presidente de la República en la región correspondiente.

Señaló que el artículo 84, que es relevante en esta materia, determina la declaración de candidaturas a Gobernador Regional que se ajustan plenamente a las normas técnicas sobre la materia, y además dijo que en el artículo 84 bis se establece que la candidatura a Gobernador Regional puede ser declarada por partidos políticos, por pactos de partidos políticos o independientes e indicó que todo ello está ajustado plenamente al artículo 18 de la Constitución Política de la República y no merece ningún reparo desde el punto de vista del sistema electoral público que rige en el país.

En cuanto al artículo 86, que se refiere a los pactos para Gobernador Regional y para Consejeros Regionales que pueden estar conformados por uno o más partidos políticos e independientes que integran un pacto electoral para elegir gobernadores regionales, y que el artículo 89 que determina las declaraciones de candidaturas independientes y las regula tanto para gobernadores regionales como para consejeros regionales, patrocinadas por un número de electores que corresponde al 0.5% de aquellos que hayan sufragado en la última elección popular, ya sea en la región en el caso que corresponda o en la circunscripción provincial de la correspondiente región. Destacó que el porcentaje está plenamente ajustado a lo que son las reglas que rigen sobre la materia en las demás elecciones y no merecen ningún reparo desde el punto de vista de su constitucionalidad.

Agregó que el artículo 95 se refiere al escrutinio general de las elecciones de Gobernador Regional y que ellos son controlados, por el Tribunal Calificador de Elecciones, realizándolo por lo tanto de acuerdo a las competencias que la Constitución establece para este órgano constitucional.

Expresó que en el artículo 98 bis se determina la forma o el método de elección del Gobernador Regional que al mismo tiempo ya está precisado previamente en el artículo 115 inciso quinto de la Constitución, de acuerdo con la reforma de enero del 2017, y que determina que un candidato a Gobernador Regional será electo en la medida que reúna a lo menos, el 40% de los sufragios válidamente emitidos en la respectiva región y que si ninguno de los candidatos obtiene ese 40% se desarrollará una segunda votación en la cual será elegido aquel que obtenga mayor número de sufragios válidamente emitidos, teniendo claro que los votos blancos y nulos no son contabilizados para dicho proceso.

Enseguida dijo que cabe señalar que el otro aspecto que está también claramente fijado es que la segunda votación se realizará el cuarto domingo después de la primera elección, que es el elemento necesario para que pueda concretarse efectivamente esa elección.

Por último, señaló que las restantes modificaciones que considera este proyecto de ley no contienen ningún elemento relevante que no sea una adecuación de los nomen iuris de las nuevas autoridades del sistema que busca implementarse con este proceso de descentralización de los Gobiernos Regionales.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó a los expositores respecto al tema de las inhabilidades e incompatibilidades porque tal como viene el proyecto de la Cámara de Diputados es posible que un Parlamentario sea candidato a Gobernador Regional, lo que introduce un cambio en lo que hasta ahora ha existido en el ordenamiento jurídico que es que los Parlamentarios, no pueden participar en una elección para otro cargo de representación, excepto que ésta sea la elección Presidencial, en cuyo caso si ganan, cesan en sus funciones.

Reiteró que en la actualidad lo que existe es un gran desorden en materia de inhabilidades e incompatibilidades, porque por ejemplo un Consejero Regional que quiere ser candidato a Alcalde, no tiene que renunciar un año antes y, de hecho aún peor, quien va a elecciones primarias si tiene que renunciar al inscribir la candidatura mucho antes que aquel que no va a primarias y que postula al mismo cargo.

En este contexto propuso ordenar en este proyecto de ley el tema de las inhabilidades e incompatibilidades, ya que la propuesta que hace la Cámara en este sentido hay que pensarla muy bien, porque si es que pueden renunciar los Parlamentarios para ser candidatos a Gobernador Regional entonces se debe tener claridad con respecto a la situación de los Senadores y cómo se irían remplazando las personas que renuncian a sus cargos, ya que recordó que esto no era lo que hasta ahora consideraba en el ordenamiento jurídico.

Luego, con respecto a lo transitorio, si es que hay o no elecciones este año, el profesor Nogueira decía que eso ya no está en el texto pero que se puede reponer. No obstante, agregó, lo más importante es lo que se consigne en el texto permanente, de modo que si no se realiza la elección este año, cabe preguntarse nuevamente por la situación de los consejeros regionales que van a elección este año desde el punto de vista de la constitucionalidad de la norma.

El Honorable Senador señor García hizo presente que si el período de cuatro años que duran los Consejeros Regionales está en la Constitución, en su opinión ello genera claramente un problema.

El Ministro señor Eyzaguirre dijo que efectivamente el período de cuatro años para los Consejero está establecido en la Constitución, pero que permitió que por una vez se pueda alterar esa norma, con una excepción que está en el artículo veintiocho transitorio.

El Experto en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, señor Humberto Nogueira, indicó que en materia de duración de los periodos, con ocasión de la elección de don Eduardo Frei Ruiz Tagle su candidatura fue presentada teniendo un período presidencial de seis años, y que durante dicho proceso se reformó la Constitución y se acortó el período a cuatro años, por lo tanto, hizo el proceso electoral con un potencial de seis años pero realmente cuando asumió lo hizo por solo cuatro años.

Indicó que las normas de tipo constitucional rigen in actum, por lo tanto su potencial periodo de 6 años que se vio disminuido por la norma constitucional vigente en ese momento nunca ha sido materia de discusión, por cuanto dichas normas operan en la forma señalada en el ámbito del derecho público y sobre todo del derecho constitucional.

En cuanto a las inhabilidades, opinó que ello dice relación con un problema fundamentalmente de mérito más que de técnica constitucional, y agregó que de hecho si se analiza el derecho comparado existen múltiples alternativas de manera que insistió en que se trata de una decisión política, no obstante que lo deseable desde el punto de vista técnico es que hubiere una misma regla cuando se está ante una misma situación. Añadió que ello implicaría modificar en un sentido o en otro las reglas, y que en ese caso sería bueno adecuar las reglas permanentes.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que lo adecuado era avanzar en este proyecto con los temas planteados por el mismo, y los otros temas de inhabilidades analizarlos posteriormente, pues de lo contrario fácilmente pueden transcurrir tres o cuatro años en esta discusión.

El Asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún, indicó que una primera solución a los temas planteados sería reponer lo que se rechazó en la Cámara de Diputados y que era parte del proyecto de ley del Gobierno en cuanto a establecer la inhabilidad para los Diputados, Senadores, Alcaldes y Concejales para postular al cargo de Gobernador Regional, no obstante compartir la idea de hacerse cargo en el largo plazo de este tema fijando un catálogo de inhabilidades e incompatibilidades.

Reiteró que presentaron los argumentos para establecer la imposibilidad de realizar la elección este año porque el Gobierno hasta la última sesión manifestó su intención de reponer el artículo tercero transitorio que se rechazó en la Cámara y que propiciaba dicha elección en este año.

El Honorable Senador señor García solicitó al profesor Nogueira que pudiera recordar cómo fue el caso del ex Presidente Frei Ruiz Tagle porque dijo recordar que la Constitución estableció originalmente un periodo presidencial de 8 años y que una norma transitoria la reformó para que el primer presidente del retorno a la democracia durara 4 años en su cargo pero dijo no recordar lo que se estableció finalmente como norma permanente.

El señor Humberto Nogueira precisó que la norma permanente no quedó en 8 años ya que después con la primera reforma se redujo de 8 años a 6 años, de modo que dijo que cometió un error, porque se redujo el período de 8 años a 6 años y luego se redujo de 6 a 4 años.

El Honorable Senador señor García dijo que le preocupaba la posibilidad de alterar las denominadas “reglas del juego” a la autoridad respectiva, una vez que ya ha sido electa.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que cuando se fija para el primer periodo del ex Presidente Aylwin por cuatro años, también se baja de 8 años a 6 años y queda en 6 años; luego el ex Presidente Lagos es elegido con 6 años. Agregó que el ex Presidente Frei participó en una elección con ese periodo pero durante la vigencia de la campaña, con la participación del propio Frei, se redujo a 4 años, es decir, con la campaña ya iniciada.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo entender que la duda es si una autoridad elegida una vez que ha asumido su cargo por un periodo de tiempo de 4, 6 u 8 años, por la via de una Reforma Constitucional puede ver acortado su periodo. Agregó que en el ejemplo que ha dado el profesor Nogueira el Presidente Frei Ruiz Tagle se postuló para un período que estaba establecido en 8 años, pero que antes de asumir hubo una reforma constitucional que redujo el periodo a 6 años, de modo que en el momento que asumió como Presidente ya eran 6 años y eso es lo que dijo entender que se podía hacer porque de hecho ya se hizo en una oportunidad.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que dado lo anterior la pregunta es en qué momento ya no se pueden cambiar las reglas, porque evidentemente esto ocasionará una gran inquietud en los Core, de modo que estimó que se trata de resolver este tema de la mejor forma posible pues lo más probable es que ellos recurran al Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que todas las opiniones coinciden en que no hay objeciones al proyecto y que las dificultades se presentan en relación a la elección el año 2017, por lo tanto, recalcó que todos coinciden en que es recomendable que este proyecto sea aprobado antes de la inscripción de las candidaturas y así evitar los problemas que se han anticipado, y en ese escenario propuso votarlo en general en esta sesión.

El Director Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor, Máximo Pavez respecto a las inhabilidades dijo que hay un tema de igualdad y proporcionalidad en la forma que una persona que está en un cargo se presenta a otro, y en ese sentido hizo presente que el fundamento por el cual el artículo 57 de la Constitución establece que casi todas las personas que quieran ser candidatos a Diputados o Senadores y que ostentan un cargo previo tienen que renunciar un año antes, es para evitar el conflicto de interés. En este sentido, señaló que con la norma que está actualmente ese conflicto es muy evidente, porque el Parlamentario que está en ejercicio o el Alcalde que está en ejercicio en algún momento eventualmente ocupa recursos públicos para una campaña y eso es poco deseable, de modo que manifestó estar de acuerdo en que exista un estatuto general de inhabilidades e incompatibilidades para las elecciones en general.

Sobre el cambio de las reglas, señaló que el constituyente es soberano para modificar las normas de los plazos, pero que el tema de igualdad no debe perderse de vista porque todas las personas que se han presentado a un cargo de elección popular saben cuánto va a durar en su período pero hay otros que no lo saben, que es el caso de los Core, que tienen una suerte de derecho adquirido en que si ellos se postulan y este proyecto no está despachado y se cambian las reglas después, evidentemente habrá una desproporcionalidad y desigualdad en relación al acceso a los cargos públicos, y eso podría ser inconstitucional en el caso concreto.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, señaló que en su opinión esto es relativamente simple, porque se está discutiendo en general el proyecto que viene de la Cámara de Diputados en que fue eliminado su artículo transitorio, y que por tanto el tema de la elección de este año no está sobre la mesa.

Respecto del tema de las inhabilidades e incompatibilidades consideró que es en la discusión en particular en que puede debatirse sobre lo que viene desde la Cámara de Diputados. No obstante, dijo que el Gobierno no fue partidario de que los Parlamentarios pudieren postular a cargos de Gobernadores Regionales así como tampoco apoya que el Gobernador Regional pueda postular a un cargo de Parlamentario si no ha renunciado un año antes.

Enseguida hizo presente que efectivamente existen algunas asimetrías que pueden ser resueltas en la discusión particular respecto de lo que es el mundo CORE – Gobernador en comparación con Concejales- Alcaldes y Parlamentarios que, en su opinión, no debe ser muy difícil de solucionar teniendo en cuenta que no se resolverán todas las incompatibilidades de la República pero sí esas muy particulares definiendo una a una.

Por último, indicó que tal como lo dijo el profesor Nogueira, no hay ningún problema constitucional en resolver un período más corto para los CORES, en períodos sucesivos, pero que desde su perspectiva la prudencia y el buen trato aconsejaban que ello se hiciera lo más pronto posible a objeto que sepan por cuanto tiempo van a ser elegidos, no obstante que hay precedentes, y a veces el periodo ha quedado claro antes de la declaración de candidaturas y otras entre eso y la presentación de la misma.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que hay posiciones distintas y bastante evidentes respecto a si derechamente se hará la elección el 2017 o el 2020, y agregó que si bien en el proyecto no está, ello no significa que no se reponga.

Por otra parte, dijo que la Comisión no estaba citada a votar esta iniciativa y que además existe incertidumbre respecto a si el Ejecutivo va a reponer o no la elección del 2017, de modo que estimó necesario la explicitación de parte del Ejecutivo acerca de si se está discutiendo la elección para el año 2020 o todavía puede ser que se considere la elección para el presente año.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su acuerdo para votar en general la iniciativa porque si la elección es el año 2020 o el año 2017 es un tema que debe ser resuelto por la Comisión, y si se repone la indicación votaremos a favor o en contra, pero lo importante es que se avance para que estén claras las reglas del juegos de los que van a ir a la elección de Consejero Regional.

Enseguida, resaltó que siempre ha sido partidario de la elección el año 2017, respetando la opinión de otros Senadores que creen que debe hacerse con posterioridad, el 2020 o 2021, pero solicitó dejar constancia de su opinión a diferencia de otra partidaria de una elección posterior.

El Honorable Senador señor García consideró muy relevante que el Ejecutivo señale si su ánimo es que se hagan elecciones en el presente año o si derechamente estamos debatiendo respecto de hacer la primera elección el año 2020.

Enfatizó que se trata de una elección demasiado importante para las regiones porque es una de las transformaciones en materia institucional más fundamentales e importantes que se ha realizado en los últimos años, por lo que planteó que, siendo partidario de la Reforma Constitucional que permite la elección de los Gobernadores Regionales, está convencido de la necesidad de tener que hacer las cosas bien en esta materia.

Luego recordó que integró la Comisión Especial encargada de despachar los proyectos de Probidad y Transparencia y que la situación ocurrida el día domingo pasado en elecciones primarias, en que hubo personas no podían votar porque una norma de la ley de partidos políticos quedó mala dejando en calidad de suspendidos a quienes no se reinscribieron en los respectivos partidos, le provocó una gran pesar por lo que insistió en que en esta materia se debe ser muy cuidadoso ya que son materias sensibles para la gente en que no debe legislarse apresuradamente.

Señaló que personalmente prefería una elección el año 2020 junto con la elección municipal, ya que que no es posible en términos prácticos y por algunos efectos constitucionales de algunas normas realizar la elección este año. A modo de ejemplo, señaló que ya no es posible hacer primarias y que es casi imposible que los independientes junten las firmas necesarias, entre otros efectos que van generando situaciones de inconstitucionalidad, no porque la norma lo sea sino porque los efectos son inconstitucionales.

El señor Ministro Eyzaguirre señaló que discutiendo en general el proyecto no es posible ponerse en todas las hipótesis de todas las indicaciones que se presenten a la discusión en particular, por lo que enfatizó que de momento el año 2017 no está sobre la mesa y que si alguien lo va a proponer o no se verá en su momento, al igual que ocurre con las inhabilidades, de modo que consideró complicado que al Ejecutivo se le obligue a pronunciarse sobre cada asunto en particular cuando no se ha querido unir la discusión en general y particular.

El Honorable Senador señor Zaldívar estuvo de acuerdo en que este tema no puede condicionar la discusión, pues lo que corresponde es pronunciarse a favor o en contra, y en último caso recurrir al reglamento, cerrar el debate y votar. Insistió en que es un tema que requiere una cierta urgencia precisamente por las cosas que se han dicho aquí respecto de la incertidumbre que genera para los consejeros regionales no saber si van a durar dos o tres años y que incluso algunos pensaron que la elección de gobernador se hiciera el 2018 como una forma de buscar acuerdos.

Recalcó ser partidario de las elecciones el año 2017 porque hubo un compromiso nuestro y de la Presidenta de la República con la ciudadanía respecto a que existirían elecciones de Gobernador Regional este año, y agregó que si el Ejecutivo no presenta la indicación él lo haría a objeto de obtener un pronunciamiento al respecto.

El Honorable Senador señor García dijo tener la impresión que una indicación parlamentaria para reponer la elección este año 2017 sería inadmisible porque no hay ninguna duda que esta elección representa más gasto fiscal, no sólo por la confección de votos, que puede no ser un gasto tan significativo, sino porque el Fisco tiene que reembolsar una cantidad de dinero por los votos emitidos, estimando que una indicación de ese tipo llevaría a un debate respecto de su admisibilidad.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que tener la capacidad o no de presentarla es un tema a resolver en esta instancia, y si se resuelve que se carece de tal iniciativa se deja constancia que no hubo voluntad que la elección se haga el 2017, y estimó que en esta instancia no corresponde discutir la constitucionalidad o no de la indicación que pueda eventualmente presentar, pues eso es otro tema.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que hay argumentos de sobra para no hacer la elección este año, y que además todavía no existe claridad respecto de la otra ley de transferencia de competencias en relación a la estructura que es un tema a discutir y que todavía está sobre la mesa. En la misma línea estimó necesario sincerar que la elección va a ser el 2020 y de acuerdo a eso discutir bien cómo va a ser la estructura y manifestó que le parecía más apropiada esa fecha porque de esa manera se haría una elección territorial en conjunto.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que el Ejecutivo y la Nueva Mayoría tienen derecho a solicitar que se defina este tema porque ya han pasado tres años y tanto en esta discusión, con los mismos argumentos. Asimismo subrayó que existe un compromiso con la gente de Chile de llevar adelante este proceso completo de descentralización y en ese sentido dijo que harían cualquier esfuerzo porque así se haga, y si ello no es posible igual existe la necesidad de legislar ahora para no generar mayores desconfianzas.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que este es un proyecto bastante esperado por las regiones y que es necesario tomar una decisión lo más pronto posible para dilucidar todos los temas pendientes, y por esa razón, manifestó que sometería a votación este proyecto en la próxima sesión.

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Posteriormente, Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que el objetivo de este proyecto es regular la elección de los Gobernadores Regionales para dar aplicación a la Reforma Constitucional, no obstante lo cual resaltó que no existe intención de forzar una fecha. Agregó que creía que era imposible hacer la elección el año 2017 a estas alturas porque no se pueden dar garantías a los independientes, no habrían primarias, está el tema de los Consejeros Regionales, a quienes se varía su período, razón por la cual, sería oportuno que este cambio se aprobara antes de la inscripción de las candidaturas, es decir, antes del 10 de agosto. Por eso, agregó, sometería a votación en general el proyecto para que pase a Sala, se haga la discusión y se siga avanzando en su tramitación.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo que efectivamente no se puede continuar en este permanente retraso por cuanto se habla mucho de regionalización pero ello no se condice con el avance del proyecto. Recordó que siempre fue partidario y que ha hecho lo posible porque la elección se haga el 2017 toda vez que la demanda regional es que la elección se hubiera hecho ahora junto con la elección de Presidente. Sin embargo, señaló, ello al parecer no es posible o hay imposibilidad de hacerlo y frente a lo imposible nadie está obligado, por lo que se manifestó de acuerdo en votar en general ahora y entrar rápidamente a discutir la fecha que corresponda dejando constancia en la discusión que en su opinión la elección debió hacerse este año.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que el cuándo y el para qué son muy importantes, el para qué todavía no está claro pues se deben terminar los traspasos de competencias, y el cuándo va a quedar para tratarse en algún momento.

Enseguida, dijo que se hizo todo lo que se pudo para que la elección fuera este año y que incluso semanas atrás solicitó sincerar esta discusión de una buena vez porque sentía que se estaba faltando el respeto a las personas al no tener la fecha clara. Agradeció toda la comprensión que ha habido con el mundo de los independientes porque no van a dar los plazos, y el propio Servel lo ha manifestado así, pero hizo hincapié en que se debe dejar al menos constancia que se hizo todo lo posible para que la elección fuera este año.

Agregó que es necesario votar la iniciativa para dar esta importante señal política y con esto responder al clamor que hay en las regiones y a la intranquilidad que existe en las estructuras de todo el país, aunque lo más seguro es que la fecha tendrá que ser para el año 2020 junto con la elección municipal para hacerla coincidente, toda vez que en definitiva van a ser traspasos consensuados y va a haber una administración regional empoderada.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que en la Comisión Mixta por el traspaso de competencias los asesores de los Senadores y del Ejecutivo están trabajando muy bien y en conjunto, con lo que se ha logrado avanzar bastante, existiendo el propósito y compromiso de iniciar la votación en el mes de agosto después de la semana distrital.

Por último, respecto de por qué no es posible hacer la elección el 2017, dijo que la fecha en que tiene que estar lista la ley es el 21 de julio, publicada 120 días antes de la inscripción de las candidaturas, y por eso recalcó la importancia de votar hoy día la idea de legislar para que pase a la Sala y ojalá se ponga en tabla pronto.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, García, Quinteros y Zaldívar.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes agradeció la votación e hizo presente que para el Gobierno esto es un compromiso y probablemente el proyecto que más articula la decisión que ya tomó este Parlamento en conjunto con el Ejecutivo desde el minuto que se reformó la Constitución, de modo que lo que se está haciendo es avanzar consecuentemente respecto de una decisión que ya fue tomada a fines del año pasado con la legislación que tiene que ver con este proceso simbólico de la elección del Gobernador Regional.

Terminada la votación la Comisión acordó dejar constancia de la adhesión de la Honorable Senadora señora Von Baer a este proyecto, y de sus fundamentos que se consignan a continuación:

En primer término, manifestó estar a favor de la elección del Gobernador y que la preocupación que ha existido dice relación con la transferencia de competencias y el dibujo institucional que se va a hacer en este paso tan relevante para la elección de este estamento intermedio de nuestra institucionalidad.

Enseguida, reiteró su interés respecto de las inhabilidades e incompatibilidades que consideró un tema no tan difícil de solucionar en esta ley, pues aseguró que no es necesario hacer un ejercicio tan amplio sino que simplemente analizar lo que ocurre en el ámbito municipal, en el ámbito regional, en el ámbito legislativo, y una vez que eso esté claro, zanjar definitivamente el tema.

Agregó que siempre planteó que es relevante contar con el tiempo necesario para poder dibujar bien este nuevo estamento administrativo que existirá en el país y, por lo tanto reiteró que ha sido partidaria de que la elección se realice el año 2020 para tener los tiempos necesarios y hacer las adecuaciones que se requieran tanto desde el punto de vista de los presupuestos como desde el punto de vista de las transferencias de competencias.

En consecuencia, agregó, ya que la votación fue proclamada solicitaba dejar constancia de que su intención era aprobar en general la iniciativa.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. En el epígrafe del capítulo I del título primero, reemplázase la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo reemplázase la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

3) En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra l) el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. En el epígrafe del capítulo II del título primero sustitúyese la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia.”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: “El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes:”.

ii. Sustitúyese en el inciso párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

7. En el artículo 5:

a) Sustitúyese la expresión “del intendente, el gobernador” por la siguiente: “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”.

b) Reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

8. El epígrafe del capítulo III del título primero sustitúyese por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) En el encabezamiento del inciso primero, reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. En el artículo 7 sustitúyese la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”.

11. En el encabezamiento del artículo 8, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. En el artículo 11 sustitúyese la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. En el artículo 12 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. En el artículo 22 sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Acreditar domicilio electoral en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

d) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

e) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación no se extenderá a la atribución de convocar y presidir el consejo regional ni a su representación protocolar, la que deberá ser ejercida en todo caso por un consejero regional, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) En la letra d) reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Suprímese la letra m).

d) En la letra q) sustitúyese la frase “a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente” por “a las sesiones del consejo regional”.

e) Reemplázase la letra r) por la siguiente:

“r) Proponer, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en la tabla de aquella. La comunicación se realizará por escrito al secretario ejecutivo. El gobernador regional podrá, además, hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al secretario ejecutivo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

b) Elimínase la expresión “o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”.

23. En el inciso primero del artículo 27 reemplázase la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. En el artículo 30 ter:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:”.

b) En la letra g) reemplázase la expresión “con el intendente” por “con el delegado presidencial regional”.

c) En la letra j) elimínase la frase “, con excepción de los Convenios de Programación”.

d) En la letra k) sustitúyese la frase “diciembre de cada año, tanto al intendente como”, por “mayo de cada año”.

26. En la letra b) del inciso primero del artículo 32, reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

27. En el artículo 33 intercálase, entre las palabras “de” y “alcalde”, la frase “gobernador regional, de”.

28. En el artículo 36:

a) En las letras d), e) y f) sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) En la letra h) sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

29. En el artículo 39:

a) Suprímese el inciso tercero.

b) En los incisos octavo, undécimo y duodécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) En la letra e) sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma.

b) En la letra f) reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. En el artículo 41:

a) Sustitúyese la expresión “la letra b)” por la siguiente: “las letras b)y g)”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Reemplázase el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III del título II por el siguiente: “Del Delegado Presidencial Provincial”.

33. En el artículo 44:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase el término “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

ii. Elimínase la frase “, en la esfera de atribuciones que corresponden al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, y presidirá el consejo económico y social provincial”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la expresión “El gobernador” por “El delegado presidencial provincial”.

34. En el artículo 45:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 45.- El delegado presidencial provincial, además de las atribuciones que el delegado presidencial regional pueda delegarle, ejercerá las siguientes:”.

b) En las letras b), f) y g), reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

35. En el artículo 46 sustitúyese la palabra “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

36. En el artículo 47 sustitúyese el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

37. En el artículo 62:

a) En el inciso primero reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”, y la frase “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por “y proyectos de desarrollo”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

38. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

39. En el artículo 66 elimínase la oración final.

40. En el inciso primero del artículo 68 reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

42. En el inciso primero del artículo 71 reemplázase el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

43. En el artículo 73:

a) En el inciso segundo reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) En el inciso quinto reemplázase la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

44. En el artículo 78 reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

45. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

46. En el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, intercálase la frase “de gobernadores regionales y”.

47. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

48. En el artículo 84:

a) En el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, intercálase la frase “a gobernador regional y”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, agrégase la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Incorpórase como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, y de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Reemplázase la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700” por “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4, incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

49. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

50. En el artículo 86:

a) En el inciso cuarto reemplázase la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

51. En el artículo 88:

a) En el inciso primero sustitúyese la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

52. En el artículo 89 sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

53. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

54. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno o ambos candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el consejo regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

55. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

56. Sustitúyase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) En la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) sustitúyese la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1. En el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

2. En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

3. En los incisos primero y segundo del artículo 3, reemplázase la expresión “y de Parlamentarios” por la frase “, de Parlamentarios y de Gobernadores Regionales”.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la frase “, de Parlamentarios”, agrégase la siguiente: “, de Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, agrégase lo siguiente: “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. En el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, intercálase la frase “, de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 7:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. En el inciso primero del artículo 9, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “y de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, Gobernadores Regionales”.

8. En el artículo 13:

a) En el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparecen, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o de Alcaldes”, las dos veces que aparece la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o a Alcaldes”, la siguiente frase: “, a Gobernadores Regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) En el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, intercálase la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. En el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 20:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentaria”, agrégase la frase “, de gobernador regional”.

b) En el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “o gobernador regional”.

11. En el inciso primero del artículo 22, entre el vocablo “Diputados” y la expresión “o Alcaldes”, intercálase la frase “, Gobernadores Regionales”.

12. En el inciso primero del artículo 23, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado”, agrégase la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de Gobernador Regional”.

13. En el artículo 24, entre las expresiones “de Parlamentario” e “y de Alcalde”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

14. En el artículo 29 bis:

a) En el inciso primero reemplázase la frase “y finalmente las de diputados,” por la siguiente: “, después las de diputados y finalmente las de gobernadores regionales,”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, agrégase la frase “, gobernadores regionales”.

15. En el inciso primero del artículo 30, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de Alcalde”, intercálase la frase “, de Gobernadores Regionales”.

16. En la oración final del artículo 31, entre la expresión “candidatos al cargo de” y el vocablo “Alcalde”, intercálase la frase “Gobernador regional o de”.

17. En el inciso segundo del artículo 32, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, agrégase la siguiente: “Gobernadores Regionales o de”.

18. En el artículo 33, entre las expresiones “de Parlamentarios” y “o de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

19. En el artículo 35, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, agrégase la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. En el artículo 36, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

21. En el artículo 38:

a) En el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, intercálase la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) En la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, agrégase la frase siguiente: “, a Gobernador Regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 9:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 14:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. En el inciso primero del artículo 17 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 30 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 32, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 41, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 48 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 49, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 50 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

1. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) En el artículo 10, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) En el inciso sexto del artículo 16 bis sustitúyese la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

d) En el inciso cuarto del artículo 68 reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

f) En el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

g) En la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C sustitúyese el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

h) En el inciso quinto del artículo 104 D reemplázase la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

i) El artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

j) En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

k) En el artículo segundo transitorio reemplázanse la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

2. En el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sustitúyese la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3. En el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplázase la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4. En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 423, sustitúyese la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

5. En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

b) En el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) sustitúyese la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) En el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) sustitúyese la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6. En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) En el número 2 del artículo 50 reemplázase la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 257 sustitúyese la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

c) En el inciso cuarto del artículo 471 reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

7. En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) En el número 1 del artículo 4 reemplázase la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) En el número 2 del inciso primero del artículo 45 sustitúyese la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

8. En el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, reemplázase la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9. En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero del artículo 40 reemplázase la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso sexto del artículo 52 sustitúyese la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) En el inciso segundo del artículo 160 reemplázase la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10. En el inciso primero del artículo 63 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, reemplázase la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11. En el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, sustitúyese la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de junio, 5 y 12 de julio de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn, y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero (José García Ruminot), Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 11.200-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objeto Regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de nueve artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los nueve artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (100x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. 2.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 3.- Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes. 4.- Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. 5.- Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior. 7.- Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco. 8.- Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá. 9.- Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso. 10.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 19 de julio de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.200-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 34ª, en 19 de julio de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El principal objetivo de esta iniciativa de ley es regular la elección popular de los gobernadores regionales.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, García, Quinteros y Zaldívar.

La Comisión hace presente que los nueve artículos permanentes y los artículos primero y segundo transitorios tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

Asimismo, señala que los numerales 18) y 47) del artículo 1° deben ser sancionados por las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, por lo que requieren 22 votos para ser acogidos.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros, Presidente de la Comisión.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , con fecha 13 de junio de 2017 ingresó al Senado, en segundo trámite, el boletín de la referencia, cuyo objetivo es implementar la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.990, en virtud de la cual el nuevo artículo 111 de la Carta prescribe que "El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa".

El proyecto se inició en un mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , de fecha 17 de abril recién pasado, y en el primer trámite fue aprobado por cien diputados, de un total de 117 en ejercicio.

Tal como lo señalé, no basta con la reforma, pues para celebrar la primera elección de gobernadores regionales es necesario, por una parte, que la presente iniciativa sea aprobada, y por la otra, que se promulgue la ley tendiente a establecer un nuevo procedimiento de transferencia de competencias, lo que corresponde al proyecto sobre fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7963-06), que se encuentra en trámite de Comisión Mixta.

El articulado que nos ocupa indica que la autoridad del gobernador regional será determinada por sufragio universal, en votación directa, y que resultará electo el candidato que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que ello sea equivalente al menos al cuarenta por ciento de los votos. Si a los comicios se presentaren más de dos candidatos y ninguno consiguiese dicho porcentaje, se procederá a una segunda votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas, y será electo el que lograre el mayor número de sufragios.

El gobernador regional durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido consecutivamente solo para el período siguiente.

La Comisión, después de escuchar, como se consigna en el informe, al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Nicolás Eyzaguirre ; al Subsecretario General de la Presidencia , señor Gabriel de la Fuente; al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , señor Ricardo Cifuentes ; al Presidente del Consejo Directivo del SERVEL , señor Patricio Santamaría ; al abogado constitucionalista señor Humberto Nogueira ; al Director Legislativo de la Fundación Jaime Guzmán , señor Máximo Pavez , y a su asesor, señor Carlos Oyarzún , sometió a votación general el proyecto y lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi , García -en reemplazo del Honorable señor Espina-, Zaldívar y quien habla, proponiendo sancionarlo en los mismos términos.

Finalmente, cabe señalar que, después de proclamada la votación, la Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia de su adhesión a la iniciativa, lo que fue acogido por el órgano técnico.

Es todo cuanto puedo informar, haciendo hincapié en la importancia de aprobar el texto en un plazo razonable, pues establece una limitación para el mandato de los consejeros regionales que serán electos en noviembre próximo, de modo de hacer coincidir su período siguiente con la elección de los gobernadores regionales.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le sugiero a la Sala acordar que el proyecto sea puesto en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del martes siguiente a la semana regional, hasta su total despacho.

El señor ESPINA.-

¿Por qué esto último, señor Presidente ? ¿Vamos a estar de nuevo hasta la madrugada?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No será así.

Repito que la idea es ponerlo en el primer lugar.

El señor ESPINA.-

Eso sí.

La señora ALLENDE.-

¿A qué obedece la fecha?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

A que ahora no contamos con quorum suficiente.

El señor MONTES.-

¿Y dónde están los regionalistas...?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se procederá en la forma planteada por la Mesa.

Por lo demás, es lo que corresponde, de acuerdo con la urgencia.

--Así se acuerda.

)------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para el ingreso del Subsecretario General de la Presidencia , señor Gabriel de la Fuente.

El señor MONTES.-

¿De nuevo? ¡Estuvo toda la noche...!

--Se autoriza.

)--------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , hoy nos enfrentamos, una vez más, a un debate fundamental para determinar cómo queremos organizarnos como país, como sociedad, y de qué manera canalizamos, sobre todo, las demandas e inquietudes ciudadanas.

Al respecto, mi posición se halla determinada no solo por mi convicción acerca de cómo organizar nuestra vida en sociedad más bien desde una mirada comunitaria, sino también por la condición territorial de lo que represento: una Región extrema, aislada, y mi experiencia de parlamentaria. Los que vivimos en el extremo sur muchas veces sentimos que las decisiones sobre nuestro devenir dependen de visiones centralistas, que no consideran las particularidades y de alguna manera contemplan un mismo molde, una misma medida, para regiones diversas y de una riqueza que se halla justamente en sus diferencias, desde el contraste geográfico hasta la identidad de su propia historia.

Basta con retroceder un poco más de cinco años, cuando la frustración de los magallánicos fue tal que generaron una movilización que quizás quedará marcada entre las de carácter local en la historia de nuestro país, ante la falta de entendimiento del Gobierno central. Tuvo lugar una manifestación ciudadana contra el alza en el precio del gas.

Este es un ejemplo representativo de una mirada sesgada, que medía la realidad más bien desde una lógica economicista, sin tomar en cuenta las condiciones de la calefacción y las necesidades de nuestro territorio. La medida, además, fue revertida por una población que se levantó, que se unió en forma transversal detrás de una causa.

La decisión obedeció a criterios centralistas y se hallaba desprovista del valor social que representa un recurso de gran importancia para la vida de nuestra Región y del cual, además, somos productores.

El costo del conflicto no lo sufrió el Gobierno de turno, sino la ciudadanía, que tuvo que paralizar sus actividades hasta que sus demandas fueran acogidas.

Esta es solo una muestra del desequilibrio en las relaciones de poder en nuestro país y que profundiza la desafección de la ciudadanía hacia las decisiones políticas centralistas, que no se ve representada en ellas a pesar de que pueden afectar su vida cotidiana.

Situándome en mi posición de mujer y de parlamentaria de regiones, respaldo el fortalecimiento de la sociedad civil y la construcción y transformación de nuestra sociedad desde lo comunitario. Entre el Estado y la persona existe un sinnúmero de comunidades que son fuente de desarrollo humano y a las que debemos reconocer ámbitos de decisión para que sean las que determinen y formulen la manera en que impulsen su desenvolvimiento económico, social y cultural.

El Estado debe promover la capacidad de desarrollo e innovación de las comunidades y la organización de la sociedad, como una expresión de sus derechos en decisiones que nos comprometen a todos.

En tal sentido, no puedo más que respaldar el proyecto de ley, que constituye una suerte de piedra fundacional de un Chile que se construye desde las regiones y reconoce en su extenso territorio una diversidad de identidades con capacidad para formular de un modo autónomo políticas públicas, planes y proyectos en el ámbito social, económico, territorial o de infraestructura, mediante autoridades no impuestas, no designadas desde el centro, sino elegidas en forma directa por los habitantes del territorio.

Ello permitirá que las regiones se piensen a sí mismas a partir de un diálogo directo con la ciudadanía y, desde ese espacio, se proyecte y construya el desarrollo en nuestras comunidades sobre la base de reconocer nuestras diferencias, pero al mismo tiempo asumiendo nuestro compromiso con el desarrollo integral de nuestra nación, de un Estado unitario.

Sin perjuicio de que el programa de descentralización, como toda reforma política, requiere un proceso de maduración para fortalecerse, debemos poner especial atención en las situaciones de los funcionarios de los gobiernos regionales -no puedo terminar mi intervención sin mencionarlo- y resguardar que ni el traspaso de competencias ni el cambio de autoridades les signifique una merma en sus condiciones contractuales o afecte su estabilidad en el empleo.

El asunto es cómo se fortalece la carrera funcionaria, donde se generan las capacidades técnicas y profesionales para planificar la inversión, más allá del corto plazo. O sea, se trata de retomar proyectos de infraestructura que apalanquen el desarrollo de la Región y que tanta falta nos hacen; que obliguen a los ministerios a poner énfasis y recursos en las prioridades de desenvolvimiento, y no necesariamente en lo que se piensa desde Santiago .

Quiero reiterar en la Sala que las regiones perdieron una tremenda oportunidad, a mi juicio, de escoger a sus gobernadores regionales en el año en curso. Es un paso que entiendo que es difícil para muchos, porque significa ceder poder. Eso nunca es fácil. Descentralizar tiene que ver con ello y puede generar incertidumbre. Es lo mismo que un niño de la mano de sus padres al empezar a caminar, a quien temen soltar para que no se caiga.

Probablemente, en el proceso en que nos encontramos también es más seguro centralizar en Hacienda desde la ejecución presupuestaria en adelante. Pero si no damos el paso, si no creemos en las regiones, nunca permitiremos el desarrollo real de nuestro país. Eso nos estamos jugando.

Espero que avancemos en la discusión de la iniciativa y que a la par cumplamos el compromiso de aprobar la transferencia de competencias, conforme a un proyecto macizo que cambie el eje de cómo pensamos nuestro país y lo ponga en las regiones. La idea es no considerarlo desde el centro hacia las regiones, sino, a la inversa, de generar las condiciones para que los gobiernos regionales administren los servicios públicos.

Como una propuesta inicial para el caso de los parques nacionales en regiones como la de Magallanes, que sin duda forman parte de su riqueza, conversábamos acerca de la posibilidad de que fueran administrados por el Gobierno Regional. Ello, partiendo por los ingresos de la entrada al de Torres del Paine, sin tener que subvencionar al resto. Uno dice: "Eso es parte de lo que queremos hacer".

A la par, no puedo dejar de mencionar la necesidad de una ley de rentas regionales. Espero que el revés que hemos sufrido en cuanto a la celebración este año de la elección de gobernadores no signifique dilatar la presentación del proyecto por el Gobierno. Quisiera destacar el compromiso del Subsecretario de Desarrollo Regional, quien probablemente puede explicitar cuándo ingresará, a fin de partir con la discusión de algo que compartimos, más allá de ser o no de Gobierno.

Quienes tenemos las miradas de las regiones no queremos perder un minuto más en avanzar en algo que insisto que es fundamental para que el país dé el salto al desarrollo, así como para el despliegue de todo nuestro potencial y para que el crecimiento sea inclusivo, no solo en término de las comunidades, de la familia, sino también de los territorios.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , abrigaba la convicción de que debíamos votar hoy el proyecto. Estuvimos trabajando quince horas seguidas, hasta las 8:30, y sé que la jornada ha sido tremendamente intensa, pero el texto es en extremo simple. No estamos discutiendo las competencias, ni su transferencia y condiciones, ni los servicios. Nada de eso. El articulado se refiere estrictamente al proceso electoral en sí mismo. Por lo tanto, hubiera sido extremadamente sencillo aprobarlo, como espero que lo sea.

Me alegro de saber que por lo menos el compromiso es que lo hagamos el primer martes después de la semana regional.

Solo quiero manifestar que lamento que no hayamos podido concretarlo ahora. Creo que es una señal que el país de alguna manera estaba esperando.

Conocemos todo lo que antecedió a la iniciativa. Sabemos de la Comisión constituida por la Presidenta de la República ; del informe emitido; del interés de muchos de nosotros, que hemos destacado la conveniencia de comenzar ya un proceso de descentralización gradual, pero creciente.

En definitiva, hoy día tenemos no solo la opción de poder acoger el proyecto, atinente -repito- al aspecto electoral. Todos sabemos que se tratará de una elección directa; que se deberá obtener por lo menos el cuarenta por ciento de los votos; que en caso de no darse ese porcentaje se irá a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías, y que el cargo se desempeñará solo por un período, sin reelección. Ese es el texto, en simple.

Espero que el compromiso diga relación con continuar y finalizar la tramitación de la transferencia de competencias, pues eso le da contenido al proceso de descentralización y permitirá ver si nuestros futuros gobernadores regionales realmente dispondrán de la autonomía que estamos buscando y de las facultades para poder ejercer la función de gobierno regional, como todos esperamos. Y, por supuesto, tendrán que venir después las atribuciones financieras, que son tan importantes.

En consecuencia, lamento que no podamos votar hoy, si bien lo haremos el martes subsiguiente. Ojalá este sea el primer paso de un proceso que hubiera preferido materializar en 2017. Tengo que decirlo con absoluta franqueza. Así lo he expresado en todas las oportunidades, no solo en la Sala, sino también como Presidenta de mi Partido , en el Comité Político, cuando conversamos sobre el asunto y la necesidad de apurarlo.

También entiendo que el traspaso de competencias se ha ido atrasando y que el proceso que lo hubiera hecho posible a lo mejor no lo teníamos suficientemente consensuado o madurado. Por lo tanto, hoy simplemente tengo que enfrentar la realidad de que la primera elección será en 2020.

Pese a que reitero que mi posición personal y como expresidenta de Partido era celebrarla en 2017, lo de ahora sí tiene una virtud, ya que podremos tramitar el traspaso no de manera apresurada -es lo que espero-, sino con todo el rigor necesario, para que realmente forjemos una pauta y la proyección de lo que tienen que ser los futuros gobiernos regionales.

Por otro lado, empalmar la elección en 2020 tiene asimismo la virtud de que estamos haciendo referencia a comicios locales, regionales, sin mezclarlos con la elección presidencial y la parlamentaria, cuyo carácter es nacional y distinto.

Eso es todo lo que quería decir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , si personas de regiones observaran -es posible que algunas lo hagan a esta hora- quiénes estamos aquí para ocuparnos en un proyecto de esta magnitud a lo mejor no podrían creerlo.

Sé que trabajamos más de quince horas, como dijo la Senadora señora Allende. Es verdad. Partimos trabajando en la tarde de ayer y nos fuimos pasadas las 8 de hoy.

Semanas atrás algunos se molestaron cuando expresé que, al menos por mi parte, me veía en la obligación de desenmascarar una hipocresía. Cabe observar que se hizo todo lo humanamente posible para llegar a decirle hoy al país que las fechas no calzan.

Y quiero reconocer públicamente -no lo he hecho nunca en los años que llevo acá- a parlamentarios con nombre y apellido. Usted, señor Presidente , así como mis Honorables colegas Guillier , Quinteros y Allende , entre unos pocos parlamentarios, insistimos hasta el último momento en que la elección de gobernadores regionales debía ser una realidad el 2017.

Sin embargo, tuvimos en contra a personas que, con un doble estándar increíble, hacían gala de cierto discurso al aparecer las cámaras de televisión, pero de otro distinto al interior de las Comisiones.

Por eso quiero reconocer el trabajo del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quien se ha jugado por este proyecto desde siempre. Es uno de sus inspiradores y mayores impulsores.

Entonces, considero bueno sincerar el punto, hablar con la verdad, y la verdad es aquella a la cual nos estamos refiriendo.

¿Cuál fue la excusa de hoy? ¡Que no hicimos el traspaso de competencias! ¡Qué sacábamos -se decía- con tener al gobernador este año si no tenía las competencias para llevar adelante este proceso de descentralización, de regionalización!

Eso es verdad.

¡Pecamos de ingenuos!

Por eso dije hace pocos días en la Comisión que me recriminaba por no haber hecho todo lo humanamente posible para exigir que lo primero que debíamos ver era cómo empoderábamos o dábamos musculatura a esa nueva figura del gobernador regional.

Debimos haber partido desde un principio con los traspasos de competencias y no con la elección de los gobernadores regionales. Porque ahí hubo una letra pequeña, chiquitita, que decía que mientras no estuvieran dadas las competencias no podría haber elección de estos últimos.

Esa fue la trampa, o el truco. Y llegamos donde llegamos.

Ahora, se dice -no lo sé- que la elección será el 2020 y que tendremos el tiempo suficiente para concretar el empoderamiento que corresponde y darle todo lo que requiere esta nueva autoridad regional.

Eso es cierto, señor Presidente.

Me parece que de todo lo malo tenemos que sacar una experiencia y ahora sí obligarnos.

Se trataba de una demanda de todas las regiones, que mantenía el carácter unitario, y que empoderaba las estructuras regionales.

Pero la excusa agrava la falta.

Y les vino un cariño por el mundo independiente impresionante: "¡Pero cómo vamos a dejar a los candidatos independientes en condiciones diferentes a las nuestras!" "¡Por favor, es algo injusto, inconstitucional!" "¡Cómo van a tener diez días para conseguir las firmas!"

En verdad, yo me emocionaba, porque era sorprendente escuchar esos discursos.

Tanto es así que a ratos pensaba en el cariño que les había bajado por la posibilidad de que una persona independiente fuera gobernador y, en definitiva, compitiera con las estructuras de los partidos políticos.

Desgraciadamente, las experiencias de vida me llevan a creer cada vez menos en ese tipo de discursos. Y, como ya señalé, con responsabilidad, había un nivel de hipocresía que yo, por lo menos, estimé necesario hacerlo presente.

En tales condiciones, quiero públicamente resaltar su figura, señor Presidente , por la participación que ha tenido, como integrante de la Comisión de Gobierno, a efectos de llevar adelante este proceso; y la de Alejandro Guillier , que en su campaña se lo dice al país; y la de Rabindranath Quinteros.

Todos juntos hemos tratado de sacar adelante este proyecto en la Comisión.

Pero ¿qué pasó?

Yo creo que esto molestó -es mi verdad, por lo menos- a algunos candidatos a la Presidencia de la República -probablemente a algunos parlamentarios también, pero no sé si será cierto-, quienes por ningún motivo querían que se avanzara en la elección de los gobernadores regionales, porque deseaban elegirlos durante su período de gobierno.

Por tanto, muchas personas variaron su conducta en esta materia, y comenzó este proceso para revertir la posibilidad de concretar este año la elección de gobernadores regionales.

Por lo menos, esa es mi verdad de lo ocurrido, que he tratado de señalar de manera jocosa, porque a estas alturas qué sentido tiene enojarse por una situación que es irritante.

Y es irritante para la identidad y el sentido de pertenencia a las regiones, porque este cuento se alargó y se alargó, llegando a la situación en la que hoy nos encontramos: elección de gobernadores -por lo menos, el problema se ha sincerado algo- con suerte el 2020; elección de consejeros regionales, por un período de tres años, para luego ajustarse a los cuatro años de duración en el cargo, en concomitancia con la elección de alcaldes y concejales.

En consecuencia, estamos hablando de un acto eleccionario eminentemente territorial, al cual también se refirió nuestro estimadísimo y querido Presidente de la Comisión de Gobierno .

Dicho lo anterior, señor Presidente , pongamos toda la fe y esperanza en que habrá un interés ¡especialísimo! por realizar el 2020 -¡al fin!- la elección de gobernadores regionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, creo que hay muchos discursos y poca regionalización.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , antes de referirme a este proyecto, quiero valorar enormemente el trabajo que ha realizado el Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el Senador Rabindranath Quinteros , quien también está presidiendo la Comisión Mixta sobre traspaso de competencias.

Acá se han formulado distintas aseveraciones, por lo que considero importante resaltar el hecho de que en ese último órgano técnico se haya centrado la discusión al respecto, porque conocemos al Senador Quinteros: gran intendente, alcalde, colega, compañero de bancada. Y quiero reconocer en su persona el liderazgo que ha ejercido, porque él sabe de descentralización, de gestión regional y local, lo cual considero relevante.

Asimismo, destaco y felicito la labor del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Ricardo Cifuentes, y del Subsecretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, porque en distintos momentos lograron centralizar una discusión en la que a ratos se tironeaba, cuando lo correcto era debatir el proyecto, en forma seria y responsable, aquí en el Senado.

Deseaba dejar esta constancia, como reconocimiento a cada uno de quienes nombré por el interés mostrado en la tramitación de la iniciativa.

¿Cómo trabajamos ahora? Con la prisa que corresponde, pero haciendo bien las cosas y generando los elementos a los cuales se refirió el Senador Quinteros.

Es importante tener claridad de que estamos complementando, acoplando las elecciones de autoridades en el ámbito territorial -las municipales y las regionales-, con una fecha estimada para el 2020.

Es fundamental tener claro en la discusión lo relativo a los consejeros regionales, cuyas candidaturas deben inscribirse a mediados de este mes, para presentarse en el acto eleccionario del año en curso. Ellos ya fueron elegidos el 2013, en votación directa; han cumplido 4 años en sus cargos y van a la reelección.

Debo recordar que a los consejeros regionales el año 2012 -si mal no recuerdo- les prolongamos por un año su período de gestión, para hacer compatible y forzar su elección el 2013, en votación directa.

Entonces, hoy día tenemos que buscar la forma de normalizar y lograr un ordenamiento en nuestro proceso descentralizador.

Yo he insistido -y confío enormemente en la Comisión; por eso hice un reconocimiento a su labor conjunta con el Ejecutivo en el proyecto sobre traspaso de competencias que se discute en la Comisión Mixta- en que resulta imprescindible, señores Subsecretarios -se lo digo particularmente al señor Cifuentes -, concretar algo que discutimos en distintas instancias -recuerdo que usted, señor Presidente , asentía en esa oportunidad-: trabajar con regiones piloto para ayudar al proceso de transferencia de competencias.

La próxima semana habrá un importante debate en la Región de Antofagasta, donde expondrán el Subsecretario y también los intendentes de mi Región, señor Ricardo Millán ; de la del Biobío y de la propia Antofagasta, que fueron las tres regiones modelo donde se comenzó a trabajar en la descentralización por parte de SERCOTEC y CORFO, estableciendo presupuestos que permitieron vincular estas instancias a una decisión regional.

Creo que ese ejemplo, ese debate debe ayudarnos a generar capacidad técnica y burocracia técnica -en el buen sentido de la palabra- en cada uno de los territorios.

Ahora corresponde la implementación de la Región de Ñuble, que aprobamos la semana pasada. En las editoriales de los diarios y portales centralistas -lamento que sea así- se lee que las iniciativas implementadas en las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos han sido experiencias frustradas.

¡No conocen la realidad de esas zonas!

Pienso todo lo contrario. El 2 de octubre cumpliremos 10 años de la creación de la Región de Los Ríos y el cambio de 5 mil 800 millones de pesos a más de 51 mil millones en FNDR es sustancial, enorme, y lo mismo puede decirse de la cantidad de infraestructura y el incremento de capacidades que se han implementado.

En la Región de Los Ríos -es la que más conozco- se ha podido proceder bien porque también ha habido formación de capital humano e implementación en las provincias de esta nueva institucionalidad.

Y creo -se lo digo al Subsecretario Cifuentes , por su intermedio, señor Presidente - que es imprescindible pilotar proyectos y procesos de desconcentración; terminar con esa línea paralela de los órganos desconcentrados, como son las Seremías, que no van a depender específicamente del gobernador, y donde tenemos que generar más capacidad productiva, proyectos y planes de desarrollo en el ámbito del gobierno regional.

Me parece que se puede avanzar enormemente en eso, porque no está determinado directamente por la ley, sino que responde más bien a la voluntad de desplegarse y trabajar de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, de las universidades regionales y de distintas instancias.

Señor Presidente , apoyaremos la propuesta que están haciendo el Ejecutivo y principalmente el Senador Quinteros -con las características que he señalado- para avanzar de manera clara y decidida en materia de descentralización. Ello, con un horizonte de plazos que nos permitan tener una estructura administrativa más eficiente en las regiones; que genere capacidad local y regional, con toma de competencias, fuerza y presupuesto efectivamente regionalizado, constituyendo estas distintas divisiones, estas instancias que hoy día pasan a ser de control de los entes regionales con un pilotaje a lo largo de Chile.

Son distintas nuestras regiones. En eso comparto la crítica que se hace desde distintos centros académicos, que señalan la enorme asimetría que se advierte entre ellas. Algunas cuentan con una alta capacidad de convocatoria, de formación de cuadros, de capital humano; mientras existen otras en las cuales es muy difícil encontrar la cantidad de profesionales o técnicos para detonar las fuerzas de la descentralización y de la regionalización efectiva.

Termino, señor Presidente , manifestando mi votación a favor de esta iniciativa. Estamos convencidos de avanzar decididamente en esto, para llegar a tener un país que se mire a sí mismo desde las regiones, que desarrolle sus potencialidades, de manera que tengamos no solamente una sumatoria de territorios, sino también territorios con identidad, con fuerza, con sueños y con esperanzas.

Felicito que se esté avanzando y reitero mi reconocimiento al trabajo del Senador Quinteros y de los Subsecretarios que he señalado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , un colega que me antecedió en el uso de la palabra hace un ratito dijo que si la gente estuviera viendo este debate en televisión a esta hora se irritaría por los pocos Senadores que nos encontramos en la Sala. Y dio una lista de parlamentarios que sí están preocupados de la regionalización. Supuestamente, los otros no lo estarían.

Yo quiero decirle que en la bancada de la UDI podemos tener diferencias respecto al proyecto o con el señor Subsecretario . Pero lo estamos acompañando aquí, hasta el final.

Asimismo, quiero recordar que Senadores como los señores Chahuán , García y la señora Lily Pérez claramente han estado comprometidos -aunque diferimos en algunas opiniones- con la regionalización.

Entonces, yo creo que es injusto lo que se ha dicho.

Si hoy día no está la totalidad de Senadores en la Sala es porque la sesión de ayer duró hasta las 8 de la mañana de hoy. Todos tenemos nuestros años, por lo que quedarnos hasta esa hora y después volver a las 10 y media es casi imposible.

Por tanto, la ausencia no es por falta de interés.

Este proyecto se verá en el primer lugar de la tabla el primer martes del mes de agosto.

Señor Presidente , no pertenezco a ningún partido regional ni regionalista, ni enarbolo banderas sobre la regionalización. Pero sí quiero lo mejor para mi Región. Y discrepo de este proyecto de ley en los términos en que se ha planteado. Tengo coincidencias en materia de traspaso de competencias, pero no en la forma de elegir al gobernador regional.

La reforma constitucional de principios del año en curso nos obligó, como es natural, a efectuar una serie de modificaciones a preceptos específicos de la ley N° 19.175, con el fin precisamente de ajustar esta normativa a la nueva realidad, aquella en que los gobernadores, antiguos intendentes, pasan a ser elegidos y desempeñan, en el papel, la tarea de gobierno en las regiones.

Se adecuan las denominaciones de los actuales intendentes y gobernadores, pasando a llamarse "delegados presidenciales regionales" y "delegados presidenciales provinciales", respectivamente.

Se modifican las plantas de los gobiernos regionales y del Servicio de Gobierno Interior, tanto para incorporar a los gobernadores regionales como para reemplazar a los actuales intendentes y gobernadores por los nuevos delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, redundando en lo que he señalado.

En el contexto de las disposiciones transitorias, el proyecto de ley establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, se dispone que las modificaciones que se introducen mediante el presente proyecto respecto de las facultades que actualmente tiene el presidente del consejo regional, solo van a entrar en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos.

Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el consejo regional.

El nuevo artículo 111 de la Constitución prescribe que "El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.".

Esta autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa.

Se nos dice que no basta con la reforma constitucional. Para que se celebre la primera elección de gobernadores regionales es necesario, en primer lugar, que esta iniciativa de ley sea aprobada por el Congreso Nacional.

Por lo mismo, este proyecto es un paso esencial para cumplir con ese propósito.

Además, como segunda consideración, es preciso que se promulgue una ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias.

Esto último se aborda en el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la regionalización del país.

En síntesis, habrá dos autoridades en el nivel regional: un gobernador y un delegado presidencial. Las facultades y atribuciones que dicen relación con la administración central quedarán en manos del delegado presidencial regional o provincial, y las facultades vinculadas con el gobierno regional, en poder del gobernador regional.

Estamos frente a una iniciativa de meros ajustes formales. Sin embargo, tenemos que ser cuidadosos. Este proyecto y los que se relacionen con la elección de gobernadores y cores deben asegurar que habrá elección simultánea de gobernadores, consejeros regionales, diputados y senadores.

¡Esa es nuestra posición! Porque el desfase de un año entre unos y otros comicios generará notoriedad en el candidato a gobernador derrotado. Este último va a tener una visibilidad electoral que terminará, sin duda, dándole una ventaja respecto de los que concurran como candidatos a la elección senatorial del año siguiente.

No nos oponemos a la competencia, pero advierto que esta debe ser leal y desarrollarse en condiciones igualitarias.

No he querido esconder lo que pienso ni lo que siento. Tienen que ser elecciones simultáneas, no desfasadas. No estuve de acuerdo en que fueran el 2017; tampoco estoy de acuerdo en que sean el 2020. Las elecciones deben ser el 2021. Y si no son ese año, debe establecerse una inhabilidad para los gobernadores regionales designados.

¡Clarito, para que no haya dudas! Porque estos temas se conversan en los pasillos y aquí se dicen cosas totalmente distintas.

Si no ponemos atención en este punto, la ley creará distorsiones no solo para la elección del 2021, sino para cada ciclo electoral de renovación en la Cámara de Diputados y el Senado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Disculpe que lo interrumpa, señor Senador .

Quiero solicitar el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor García asuma como Presidente accidental.

El señor MOREIRA.-

Para mí, es un honor que el Senador García presida la sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Acordado, entonces.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor García, en calidad de Presidente accidental.

El señor GARCÍA ( Presidente accidental ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Decía que, si no ponemos atención en el punto, la ley creará distorsiones no solo para la elección del 2021, sino para cada ciclo electoral de renovación de la Cámara de Diputados y el Senado. Esto se evitaría si simplemente dejáramos que las elecciones regionales y parlamentarias fueran simultáneas.

¡No nos engañemos en política!

Hablando con franqueza -como me gusta hacerlo a mí-, aquellos Senadores que debemos ir a la reelección el 2021, no vamos a querer que una autoridad designada y no elegida democráticamente, como un gobernador regional, no tenga ninguna inhabilidad para postularse, porque se va a transformar en una competencia perversa entre alguien que tendrá todo el poder del Estado y un parlamentario que carece de los mismos recursos. Ello no corresponde, porque va a crear ciertas diferencias.

En vez de tener al mejor intendente o gobernador regional, vamos a tener al más malo, porque nadie va a querer competencia, nadie va a querer a una persona que restrinja la labor del parlamentario.

Digamos las cosas como son: debe haber una inhabilidad. Algunos no lo señalan públicamente, pero sí al oído: "Hay que buscarles inhabilidades".

O se realizan elecciones simultáneas el año 2021, o establecemos una disposición que permita restringir a un intendente en ejercicio, que cumple sus funciones, en caso de que quiera ser candidato a parlamentario.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto favorable a la elección del gobernador regional en la próxima sesión, por la importancia que reviste el tema.

Y no nos confundamos. Son dos proyectos separados: uno tiene que ver con la elección de dicha autoridad, y el otro, con traspaso de competencias.

Quiero decirlo públicamente: el martes 1° de agosto vamos a empezar, en la Comisión de Gobierno, la votación, artículo por artículo, de los traspasos de competencias, para que no haya dudas del interés que tenemos para que este proyecto de descentralización quede aprobado antes de fin de año.

En otro orden de cosas, señor Presidente , quiero llamar la atención sobre el proyecto, hoy en el tercer lugar de la tabla, en segundo trámite constitucional, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, y que desde ya pido ubicar como número dos en el Orden del Día de la próxima sesión

Tal iniciativa es muy relevante. ¿Por qué? Porque en septiembre se cumplen 130 años de la anexión de Isla de Pascua al territorio chileno, hecho ocurrido en 1887. Los pascuenses están esperando con mucha ansiedad y optimismo este proyecto, y por eso queremos darles la buena noticia antes de que se celebre dicho aniversario.

Gracias.

El señor GARCÍA (Presidente accidental).-

Le vamos a transmitir al Presidente de la Corporación su inquietud respecto de la iniciativa sobre Isla de Pascua.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.200-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 32ª, en 18 de julio de 2017.

Discusión:

Sesión 34ª, en 19 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en general).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que los nueve artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 21 votos para su aprobación.

A su vez, los números 18 y 47 del artículo 1° deben ser acogidos por las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con la disposición vigesimoctava transitoria de la Carta Fundamental, lo que hace necesarios 22 votos.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Continúa la discusión general.

Puede intervenir el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , me referí a la iniciativa en la sesión en que comenzó a ser tratada. Como había muy pocos Senadores presentes, no sé si es preciso dar cuenta nuevamente de lo que pasó en la Comisión.

Estimo conveniente avanzar, porque las regiones están esperando el proyecto hace mucho tiempo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor QUINTEROS.-

Gracias.

El compromiso con la descentralización del país debe de ser una de las ideas que más se han repetido en la discusión pública durante los últimos veinte o veinticinco años.

Desde el retorno de la democracia se han materializado adelantos importantes en tal sentido, pero ha sido en el Gobierno actual donde se ha expresado con mayor nitidez la voluntad de operar cambios profundos para dar a las regiones una nueva dirección, con autonomía, recursos y capacidad de decisión real en sus autoridades.

La restitución de los comicios municipales; la creación de los gobiernos regionales, que permitieron aumentar la incidencia del gasto local; la Ley de Rentas Municipales, y la elección directa de los consejeros regionales son algunos de los hitos más relevantes en la paulatina y a veces demasiado lenta construcción de un Estado descentralizado.

Pero, más allá de todos los progresos institucionales, lo más relevante es el intenso cambio económico, social y cultural experimentado en estos años por las regiones.

Nuevas actividades y nuevos actores han dado lugar a una comunidad cada vez más diversa, compleja y poderosa, consciente del rol que debe cumplir en la construcción de su propio desarrollo y decidida a conquistar mayores espacios para la autonomía y participación.

Esas comunidades han estado esperando la elección que nos ocupa y requieren señales claras de parte del Congreso Nacional.

Ya no se podrá elegir en el presente año a los gobernadores regionales. La posibilidad de materializar los comicios respectivos en noviembre próximo había generado aprensiones por diversos motivos y, en los hechos, se convirtió en un obstáculo para el avance de la discusión, especialmente por la vinculación establecida entre la iniciativa en debate y la relativa a la transferencia de competencias, que actualmente es materia de análisis en una Comisión Mixta.

Al despejarse la inquietud, creo que existen las bases para establecer un acuerdo amplio que permita asegurar el total despacho del articulado, así como el relativo al fortalecimiento de la regionalización, dentro del actual período legislativo. La ciudadanía, en especial la de regiones, no entendería un nuevo retraso del proceso.

La fuerza y la autonomía de los gobernadores regionales elegidos popularmente constituirán una ventaja importante a la hora de ejercer el liderazgo político, avalado por el respaldo electoral del territorio. Ello, a su vez, hará posible llevar adelante un programa de trabajo en el que las materias propias de la Región jueguen un rol protagónico.

De hecho, al no ser un funcionario del Ejecutivo, el gobernador podrá impulsar ideas y defender posiciones en favor de la Región de una manera que hoy resulta impensable para los intendentes designados.

Hasta ahora hemos visto cómo estos últimos, en su calidad de funcionarios del Ejecutivo , no necesariamente hacen propias las causas, los problemas y las particularidades de sus regiones, ni privilegian siempre contenidos e ideas relacionados con el desarrollo de sus territorios y el bienestar de sus habitantes.

En más de un caso tampoco han logrado establecer una sintonía entre el Gobierno al que representan y la realidad regional. Muchos conflictos de nivel local no han sido previstos oportunamente debido a ello.

No es lo mismo determinar una política destinada a la agricultura en el norte que otra en el valle central o en la Patagonia. O delinear una estrategia para fortalecer la pesca artesanal en las regiones que solo poseen actividad en el mar abierto que hacerlo en relación con el sur, donde buena parte de la pesca y la acuicultura se realizan en aguas interiores.

Por eso, en la Región de Los Lagos he solicitado insistentemente la elaboración de estrategias propias para el desarrollo y la protección de algunas áreas específicas, como la agricultura, la pesca artesanal y la acuicultura. He planteado esa necesidad porque el territorio respectivo posee vastas extensiones de borde costero; exhibe una decidida vocación marítima, desarrollada mayoritariamente en aguas interiores, y cuenta con una importante cantidad de pequeños agricultores que comparten, en muchos casos, tareas de pesca y de producción agrícola de subsistencia. Se requieren, entonces, instrumentos específicos y focalizados que contribuyan a obtener el mejor de los provechos de ese conjunto de variables únicas.

Mas no es fácil para los actuales intendentes diseñar políticas y programas específicos dentro del marco nacional que los rige, aunque quieran hacerlo. La situación cambiará radicalmente con autoridades electas, que deberán comprometer un programa regional por el cual tendrán que responder después.

El que he expuesto es el espíritu de la reforma constitucional que aprobamos hace unos meses y que hoy estamos materializando a través del proyecto. En los hechos, con las normas en examen estamos construyendo otro piso de este edificio institucional.

Por eso, mi voto es a favor. Confío en que el Senado será capaz de demostrar que la descentralización es más que una bonita idea para engalanar nuestros discursos y que existe un compromiso real para dotar a las regiones de la autonomía que merecen, de los recursos que necesitan y del espacio de desarrollo que sus comunidades demandan.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Chahuán se encuentra inscrito a continuación, pero no se encuentra presente.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , nosotros estamos, no a partir de ahora, sino desde hace muchas décadas, por la elección de la autoridad regional y la transferencia de competencias.

La reforma constitucional se aprobó dentro de los tiempos para realizar esos comicios en el año en curso, y, con distintos argumentos en orden a que las facultades, las funciones y los servicios que se traspasarían eran insuficientes, se revirtió lo que se había votado a favor hace seis años, en esta misma Sala, con muchas menos atribuciones.

Pero eso, a estas alturas, ya es historia. Los plazos, por distintas razones, no dieron para que la elección se efectuara en 2017, a menos que excepcionalmente se estiren lo suficiente para que los independientes alcancen a juntar firmas y a participar en igualdad de condiciones, como lo exigen la ley y la Constitución. Creo que siempre cabe esa oportunidad.

Ahora, la iniciativa propiamente tal es un avance, desde luego, para el efecto de votar a favor y trabajarla rápido, pero algunos elementos son impresentables.

El artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone que "Los secretarios regionales ministeriales serán nombrados por el Presidente de la República de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo," -ahora será el delegado presidencial regional- "y oyendo al efecto al ministro del ramo.".

La pregunta es qué grado de regionalización puede exhibir un representante ministerial que se tiene que ver en condiciones totalmente diversas, como ha planteado mi Honorable colega Quinteros . En el fondo, está bien que ejecute las políticas nacionales en coordinación con las regionales, pero la autoridad regional evidentemente debe tener al menos una sintonía con la autoridad electa.

A mi juicio, asuntos como estos van quedando pendientes. Por eso, hago una suerte de llamado de atención para que cuando los discutamos en particular, y como muchas de estas facultades son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , exista apertura para generar lo que se requiere: una participación regional efectiva, vinculante, con gradualidad y sintonía, a través de instrumentos concretos, como la planificación territorial, el ordenamiento territorial, la zonificación del borde costero y el manejo integrado de cuencas, de modo que nuestro país, de una vez por todas, incorpore no solo la planificación participativa, sino también la innovación social.

Estoy pensando en casos como el del puente que se cayó hace poco en la Región de Aisén, sometido a tres o cuatro veces su carga de diseño por camiones de la propia empresa que trabaja en el lugar.

Con un sensor strain gage -una cuerda vibrante y un monitor- se puede saber hoy día qué está pasando en una infraestructura como la ferroviaria. Cabe recordar la caída del puente Toltén . Y es posible contar no solo con un registro, sino también con una advertencia en tiempo real para que ello no ocurra. Porque las leyes se vulneran. Y la capacidad de fiscalización es limitada y se halla también amarrada, en alguna medida.

Entonces, la impronta regional que le da valor y sentido a nuestra diversidad tiene que verse reflejada en la ley en proyecto.

Desde luego, votaré a favor de la idea matriz, con las aprensiones que he señalado.

Les pido una apertura al Ejecutivo y a las Comisiones respectivas para que la regionalización efectivamente se haga presente en el articulado.

Gracias.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda que la iniciativa es relevante.

Al escuchar a algunos colegas sostener que se trata de un hito en la descentralización y regionalización, los llamo a cuidar las expectativas. Me parece que este es un trabajo que tenemos que realizar con acuciosidad, con rigurosidad, para que quede bien. La gente está esperando que el país se descentralice y regionalice, pero en buena forma, con un trabajo coherente, con instituciones que funcionen, con autoridades a las que se dote de poder, de facultades y de recursos, y sin que se originen frustraciones, las cuales han sido muchas en ese ámbito. No basta con manifestar un interés o una voluntad por las regiones o la descentralización si no estructuramos cuerpos legales que en verdad den cuenta eficaz y eficientemente de los anhelos ciudadanos.

Pensemos en la realidad que viven muchas municipalidades, por ejemplo. Se tiende a creer que ya tenemos resuelto lo relativo a la participación de los habitantes y el desarrollo de las comunas. Sin embargo, muchos municipios están en dificultades, en cada una de las regiones, por hallarse endeudados, por problemas en el financiamiento de la educación y de la salud y por enfrentar demandas de los profesores, encontrándose absolutamente abandonados por el Poder central, de manera que no pueden ser actores del desarrollo local.

Por ende, para descentralizar el país y avanzar en la regionalización tenemos que fortalecer también el rol municipal. De lo contrario, vamos a estar dando pasos a lo mejor extraordinariamente lentos o pequeños para la inmensidad de la tarea por delante.

Ya se reformó la Constitución, que contempla un gobernador regional elegido por la ciudadanía, y el proyecto de ley que discutimos en general establece toda la estructura legal, jurídica, electoral. Por lo tanto, en la discusión particular tenemos que poner nuestros esfuerzos para avanzar en orden a que esta autoridad diga relación con una amplia participación ciudadana y disponga de facultades y elementos que le permitan usar su cargo en beneficio de la Región.

No podemos dejar de mencionar que el Congreso Nacional está trabajando paralelamente en la iniciativa sobre traspaso de competencias, tan importante como la que nos ocupa. Porque si vamos a contar con autoridades regionales elegidas por la ciudadanía a las cuales no se les entregarán competencias, atribuciones ni recursos, las expectativas que mencioné al principio serán sin duda el peor adversario y rival que enfrentaremos después de una legislación que tenemos que despachar de una manera adecuada para su eficacia.

No soy de los que creen que el asunto movilice a la ciudadanía regional. En verdad, ello lo hace el disponer de instrumentos legales eficaces y eficientes para poder ser actor del desarrollo regional y local.

Y aquí se encuentra el elemento central -un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ya mencionó el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional- que hemos ido cuestionando. ¿Dónde va a estar realmente el poder? El poder radicará en el delegado presidencial, quien nombrará a los secretarios regionales ministeriales. ¡Estos estarán subordinados a él!

Todos los planes y proyectos regionales estarán a cargo de dicho representante del Ejecutivo, junto con los distintos seremis, quienes son designados, en definitiva, por el Presidente de la República, oyendo a los Ministros respectivos.

Deberemos analizar esas normas durante la discusión en particular, ya que el gobernador regional, que será elegido por la gente, sin duda quedará absolutamente ajeno a esas tareas.

No es posible despachar una iniciativa de ley en la cual todas las atribuciones relativas a los temas más recurrentes -en la región que represento son vivienda y vialidad, tanto urbana como rural-, de acuerdo con el texto que se someterá a votación en general, queden en la esfera no del gobernador regional elegido, sino del delegado presidencial y de los secretarios regionales ministeriales. Reitero que estos últimos son elegidos por el Presidente de la República y estarán "subordinados" -lo dice expresamente la referida disposición- al delegado presidencial.

Por lo tanto, durante el debate en particular habrá que analizar qué hacer para que cuando una comunidad luche por alcanzar el anhelo de pavimentar un camino rural o mejorar una vía estructurante no tenga que acudir al delegado presidencial, sino al gobernador regional elegido.

Sin embargo, quienes deben decidir y manejan los recursos estarán subordinados al delegado presidencial. Nuestra tarea fundamental será cambiar eso.

Como la Constitución ya establece que los gobernadores regionales son elegidos, no queda otra que sacar adelante este proyecto. Pero no cabe duda de que durante la discusión en particular deberemos superar las falencias que se han señalado.

También habrá que ver lo relativo a las inhabilidades para ser candidato. ¿Los diputados, senadores o quienes ejercen actualmente el puesto de intendentes podrán postular al cargo de gobernador regional? Esos son temas más bien de carácter electoral.

A mi juicio, lo que debería ser el núcleo de nuestra preocupación es cómo romper el círculo que hace que el centralismo, el poder central, maneje los asuntos fundamentales de cada región.

La norma que mencioné (páginas 62 y 63 del boletín comparado) constituye un nudo gordiano, un amarre en el que se grafica el poder del delegado presidencial.

¿Queremos que esa autoridad cuente con tal cantidad de poderes?

Si se revisan las disposiciones relativas al gobernador regional, se observará que no es posible encontrar ninguna de tales atribuciones.

¿Qué capacidad técnica tendrá el gobernador regional para llevar adelante los planes de desarrollo de su región?

¡Tenemos que fortalecer ese aspecto!

Una vez superado el obstáculo de que la elección se llevara a cabo en noviembre de este año -algunos lo querían de este modo sí o sí-, hay un margen de tiempo suficiente para hacer bien las cosas. ¡Trabajemos de buena manera en esta materia!

Esa debiera ser una prioridad para nosotros en el Senado, a fin de evitar frustraciones y expectativas no cumplidas con relación al fortalecimiento de las regiones.

Por ello, señor Presidente , vamos a ser coherentes con lo preceptuado por la Constitución Política de la República en cuanto a que se debe elegir a los gobernadores regionales. Pero no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por algunas normas de esta iniciativa -a partir de mañana seremos llamados a trabajar en la discusión en particular-, a las cuales hay que poner especial atención e interés, ya que de ellas dependerá verdaderamente la posibilidad de fortalecer nuestras regiones.

Si no lo hacemos, estaremos legislando para elegir lisa y llanamente al presidente del consejo regional, quien manejará el FNDR, cuyos recursos representan un porcentaje ínfimo en relación con el total de fondos de que dispone una región.

Por el contrario, estoy absolutamente convencido de que debemos dotar a las autoridades que son elegidas por la gente de la máxima capacidad y entregarles coetáneamente la responsabilidad de rendir cuenta y ser coherentes con la estrategia nacional de desarrollo.

Aquí no se trata de que las autoridades regionales vayan por un lado y el gobierno central por otro, sino de establecer una descentralización, una desconcentración, una regionalización consistente que permita al país avanzar de verdad.

Al finalizar, no puedo sino insistir en la situación de nuestras municipalidades. Su grado de endeudamiento, de falta de financiamiento en áreas esenciales hace que debamos abordar con especial interés y dedicación el tema de cómo fortalecer el rol municipal.

Si nos abocamos a efectuar un buen trabajo político legislativo en esas dos materias, estaremos cumpliendo con lo que se ha dicho en este Hemiciclo. De lo contrario, estaremos vendiendo humo y generando expectativas que, a la larga, no se alcanzarán.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación, que contiene normas de quorum especial.

¿Habría acuerdo?

El señor WALKER (don Patricio).-

Sí.

La señora ALLENDE.-

Por supuesto.

La señora MUÑOZ.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

No.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Por qué?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Reitero: ¿existe acuerdo y buena voluntad para abrir la votación?

¿Senador señor Moreira?

El señor MOREIRA.-

Está bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

El señor MOREIRA.-

¡Lo hago solo por usted, señor Presidente ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Senador.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , tal como hemos señalado en forma insistente, esta es la reforma a la Administración del Estado más importante de los últimos treinta años.

Yo celebro el impulso dado en esta materia por el Congreso (por las bancadas regionalistas, por las bancadas descentralizadoras) y la voluntad de la Presidenta de la República para seguir adelante con una reforma estructural. Espero que seamos capaces de avanzar en descentralización administrativa, descentralización política y descentralización fiscal.

En primer término, quiero lamentar que al final no se dieran las condiciones ni se contara con los votos y apoyos necesarios para que este año se realizara la elección de los gobernadores regionales.

Mientras tanto, se está haciendo un esfuerzo importante para que el proyecto de ley sobre transferencia de competencias culmine su proceso legislativo.

Por otro lado, llamo la atención sobre un compromiso del Gobierno respecto de una materia que me parece relevante.

En tal sentido pido al Subsecretario -por intermedio de la Mesa- que el Gobierno presente una iniciativa sobre descentralización fiscal. Ello está pendiente y se materializaría mediante una futura ley de rentas regionales, que permita que parte importante de los tributos que generan las actividades productivas con claro sello regional quede precisamente en las zonas donde se producen las externalidades negativas. Me refiero, en particular, a la actividad portuaria en Valparaíso, San Antonio y Quintero ; a la actividad minera, y a la actividad forestal.

Reitero: es necesario que buena parte de los impuestos recaudados por actividades con claro sello regional quede en zonas donde se generan externalidades negativas.

Claramente nos hallamos frente a un cúmulo de proyectos con una visión descentralizadora. Sería relevante que las propias regiones pudieran buscar su norte, su propio destino, para no estar mirando en forma permanente hacia las cuatro cuadras del poder, las que se aglutinan alrededor de La Moneda, y que la masa crítica regional tomara iniciativa respecto de su desarrollo.

Por supuesto, estamos ad portas de culminar el análisis de una iniciativa de ley emblemática. Lamentablemente, la fecha en la que deseábamos que se produjera la elección de gobernadores regionales no se cumplirá. Con todo, igual vamos caminando en una sola dirección y estamos dando un paso irreversible.

Las regiones están comenzando a visibilizarse. La masa crítica regional empieza a generar la presión necesaria.

En efecto, este asunto preocupa a la gente de regiones, ¡a nuestra gente!, aunque algunos creen que, con la alta concentración del poder político, económico y social en cuatro comunas de la Región Metropolitana, finalmente ni siquiera Santiago es Chile; que nuestro país estaría compuesto por esas cuatro esquinas del poder alrededor de La Moneda o esas cuatro comunas donde la élite transversalmente está coludida para generar la visión de un Chile distinto.

Por eso se requiere urgentemente que las regiones asuman con fuerza que de ellas depende su futuro.

La OCDE señaló que uno de los impedimentos para que nuestro país acceda al desarrollo es, precisamente, que las regiones no alcanzan completamente el potencial de su crecimiento.

Corea del Sur, en la década del setenta, tenía un diagnóstico, una diagnosis, muy similar al del Chile actual. Los países altamente concentrados claramente logran un umbral de progreso que toca un techo. Tuvo que surgir un líder regional en dicha nación para generar un modelo de crecimiento policéntrico capaz de desplegar todas las potencialidades, con lo cual Corea del Sur dio el salto al desarrollo.

Por lo tanto, insto a aprobar con fuerza este proyecto de ley, que forma parte de un cúmulo de iniciativas, de un tramado que, sin lugar a dudas, va a ser la reforma a la Administración del Estado más importante de los últimos treinta años.

Sin embargo, señor Presidente, le solicitamos al Subsecretario presente en la Sala que cumpla la palabra empeñada respecto a la ley de rentas regionales, porque, de no haber recursos, esta reforma no es viable.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , en verdad, han sido varias las oportunidades en esta Sala para señalar nuestra disposición a votar favorablemente este proyecto específico, que ahora estamos viendo en general, relativo a la elección de los gobernadores regionales, lo cual es consecuencia de la reforma constitucional que consagró dicho proceso eleccionario.

Independiente de eso, obviamente todos sabemos -no por ello hay que dejar de mencionarlo- que, mientras tanto, la Comisión Mixta respectiva está abocada a resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras respecto a la iniciativa sobre transferencia de competencias, que naturalmente es el complemento fundamental para que el proyecto en estudio sea viable.

Hoy día nos corresponde pronunciarnos en general respecto de la propuesta legislativa sobre elección de los gobernadores regionales.

Reitero una vez más la importancia de que demos este paso para viabilizar la reforma constitucional en esta materia y permitir que la ciudadanía escoja a su máxima autoridad regional. Ello significa que habrá opciones y miradas diferentes y que el ciudadano en cada región, con su voto, podrá elegir al gobernador regional de su preferencia.

Ello me parece importante.

Sin embargo, hay un espacio que me deja cierta duda: no sé si están suficientemente diferenciadas las funciones del delegado provincial respecto de las del regional. Espero que sí. Aquí separamos la responsabilidad del gobernador regional de las funciones que, más bien, serían de seguridad o las de algunos organismos desconcentrados, que igual existen pese a ser el nuestro un país tan altamente centralizado y unitario.

Reconozco -lo vuelvo a reiterar- el compromiso de la Presidenta Bachelet al respecto: ella se ha esforzado y esmerado por salir adelante con este proceso.

Nosotros valoramos la creación de la Comisión Asesora Presidencial en este ámbito y el hecho de que esta haya propuesto la elección de autoridades regionales. Es más, la posición de la Primera Mandataria , que manifestó en más de una ocasión -en su minuto yo también lo planteé-, era que esta futura ley se hubiese podido aplicar en 2017. Sé que hubo distintas circunstancias -algunas fueron excusas y otras, reales- que lo impidieron. Hoy pretendemos que la elección de gobernadores regionales vea la luz al menos en el año 2020.

Ello nos obliga a ser serios en cuanto a revisar las atribuciones y competencias, para que no haya dualidades de funciones, para que no generemos expectativas que después se vuelvan en nuestra contra, cuando la ciudadanía sienta que estas no se cumplen.

Y, de una vez por todas, digamos las cosas como son: ¡hay que comenzar con este proceso!

Recuerdo que, cuando recién retornó la democracia, ni siquiera los alcaldes eran electos. Nosotros fuimos capaces de legislar para que fueran elegidas democráticamente las autoridades municipales. En un principio se votaba por alcaldes y concejales al mismo tiempo. También fue un logro separar esa elección.

Más adelante, se aprobó la elección de los consejeros regionales, y ahora -como señalé- en una Comisión Mixta se está trabajando lo relativo al traspaso de competencias.

Entonces, aquí se trata de generar condiciones para que el proceso electoral del gobernador regional se desarrolle adecuadamente. Sabemos que este deberá obtener al menos 40 por ciento de los votos para ser electo, que durará cuatro años en el cargo y que podrá ser reelegido por una vez.

Además, habrá que revisar en este proyecto -no ahora, sino durante el debate en particular- una serie de otros aspectos: inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia, causales de cesación en el cargo. En fin, obviamente son muchísimos los elementos que forman parte de esta iniciativa.

La elección del gobernador regional se debe celebrar simultáneamente con la de los consejeros regionales, por supuesto en cédulas separadas. A eso estamos llamados a votar en este momento.

A mi juicio, no podemos dejar de dar este paso necesario.

Avancemos en lo que conocemos como "proceso de descentralización" y no sigamos dándole vueltas al asunto de si son suficientes las competencias. Esta es una experiencia que hay que ir desarrollando, por cuanto se les deben dar a las regiones cada vez mayores posibilidades para que vayan teniendo voz y autonomía a la hora de ejercer sus decisiones.

¡Pero es más que eso!

No será posible un verdadero desarrollo para el país si no existe un elemento equitativo entre sus regiones. Resulta fundamental para un proceso de desarrollo, ¡un desarrollo sostenible!, que queden incorporadas las regiones.

Estimo que es legítimo plantearle a la autoridad del Ejecutivo -en este momento se encuentra en la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente- que somos muchos los que esperamos que las regiones cuenten con recursos reales y la administración de estos. En el caso de la actividad portuaria y otras, ojalá parte de los tributos que generen quede en la región y no todo vaya al Tesoro Público, lo cual nos provoca una tremenda frustración.

Desde ya levantamos la voz para decir que es hora de que se tome en consideración lo que ocurre en muchas regiones, por ejemplo, con relación a la actividad de los puertos, cuyos impuestos van todos al Erario, y nada queda en la zona. En realidad, un porcentaje de estos al menos debiera destinarse a la región donde se recauda.

¡Por lo tanto, desde ya levantamos la voz!

Señor Presidente , voto a favor del proyecto en general, pero admito que me hubiese gustado que la elección de gobernadores regionales se realizara este año. Lo he dicho no una, sino muchas veces. Sin embargo, hoy me atengo a la realidad.

Lo único que cabe pedir ahora es que trabajemos con rigor, con seriedad, con claridad en lo que nos estamos proponiendo.

Es legítimo que las distintas partes del territorio aspiren a ser reconocidas en su identidad. Ese fenómeno se da incluso en la Región de Valparaíso, donde la gente de Aconcagua quiere constituirse como Región. La misma situación ya se vivió con Ñuble. ¡No podemos desconocer esa realidad!

En cada zona hay justamente una identidad cultural, social, geográfica, económica, que la diferencia enormemente del resto del país.

También hay que tener un sentido de responsabilidad para visualizar a futuro si existen condiciones para generar ciertas divisiones al interior de una región, pero con sustentabilidad en el tiempo, con proyecciones, con responsabilidad suficiente. Es esencial tomar ese tipo de decisiones no por cumplir con una promesa electoral, sino por recoger lo más profundo e íntimo de una zona, que es la identidad que emana de su gente.

Nos han manifestado esa identidad muchas veces las personas del Aconcagua, quienes sienten que son parte de un submundo y que no necesariamente se ven reflejadas en el Gran Valparaíso.

Por eso, voto favorablemente la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor Moreira , agradeciéndole su buena voluntad, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , en honor a la verdad, no había dado el acuerdo para abrir la votación porque quería demorar el despacho de este proyecto.

¡Esa es la verdad! ¡Para qué voy a andar con rodeos!

¿Por qué?

Perdón, una cuestión reglamentaria previa: si estamos en el análisis en general, ¿por qué me asignan solo cinco minutos?

El señor PÉREZ VARELA .-

Porque ya se abrió la votación, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Exacto.

El señor MOREIRA.-

¡Ah, perfecto! Tienen toda la razón.

La verdad, señor Presidente , es que solo estamos ante palabras, palabras y palabras. Yo no creo en esta regionalización. ¿Sabe por qué? No solo porque no se hallan determinadas con mayor amplitud las transferencias de competencias.

Yo soy un hombre de terreno, al igual que muchos de los señores Senadores, y les mentiría si dijera que alguna persona me preguntó por la importancia de la elección del gobernador regional.

¡Ninguna lo hizo!

Por supuesto, me han consultado qué pasa con la autonomía de las regiones, qué pasa con la regionalización, qué pasa con el hecho de que el Estado, independiente del gobierno de turno, nunca tiene voluntad real para entregar o ceder poder a las regiones.

La regionalización y la descentralización serán exitosas en la medida en que haya recursos, autonomía y poder para la autoridad que represente al gobierno regional. Pero lo que hoy día vemos es que solo se está creando una suerte de autoridad decorativa.

¡Para qué nos vamos a enredar con los distintos argumentos que cada uno tiene!

Yo no creo en cómo se han planteado las cosas. Es cierto que se han planteado de una manera muy bonita, muy altruista, pero, en la práctica, no veo que se pueda llegar a satisfacer verdaderamente las aspiraciones de cada una de las regiones.

Yo represento a Los Lagos, tal como mi colega Quinteros . Sin embargo, tengo una visión distinta de la suya. A mí me interesa la regionalización, pero no creo que ella se base en elegir en forma democrática a un gobernador regional. Primero tiene que haber competencias reales.

Si va a haber elecciones, ¡que las haya! ¡Yo no les tengo miedo! Toda mi vida he competido, aun en las circunstancias más adversas, y afortunadamente, gracias a Dios y a la gente, siempre he ganado, hasta en las peores condiciones.

Con respecto a la fecha de las primeras elecciones -me lo está preguntando un regionalista como el Senador Carlos Bianchi-, mi opinión es que se realicen junto con las presidenciales y las parlamentarias. Yo no estoy dispuesto a acompañar una iniciativa legislativa de otra naturaleza, con el objeto de hacerles un traje a la medida a determinados candidatos a gobernadores regionales.

Si se ha de aprobar el proyecto de ley que nos ocupa, la elección de los gobernadores regionales deberá llevarse a cabo con ocasión de la elección presidencial del 2021. De esa manera, tendremos dos o tres años, durante el próximo Gobierno del Presidente Piñera, para sacar adelante una buena legislación en lo que respecta a la transferencia de las distintas competencias.

Por lo tanto, en esta oportunidad, como no creo mucho en este proyecto, me voy a abstener, con mayúsculas.

El señor BIANCHI .-

¡Juéguesela, señor Senador ...!

El señor MOREIRA.-

Repito: me abstengo...

El señor BIANCHI .-

¡Eso es amarillo, señor Senador ...!

El señor MOREIRA.-

... porque, a pesar de la presión que estoy teniendo en este minuto de parte de algunos parlamentarios que tratan de imponer sus ideas,...

El señor BIANCHI .-

¡Vote "sí" o "no"...!

El señor MOREIRA.-

¡Me abstengo por respeto a usted, señor Senador ...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , solo intervengo para recordar que lo que estamos discutiendo hoy día es el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. ¡Nada más!

He escuchado preocupación por el nombramiento de los seremis, por las facultades que van a tener los gobernadores y los gobiernos regionales, etcétera, etcétera, pero la verdad de la milanesa es que todas las facultades se están viendo en una Comisión Mixta en la que todos quienes participamos deseamos que los gobiernos regionales tengan verdaderas atribuciones, tengan autonomía y tengan financiamiento adecuado.

Al colega que ha sostenido que las primeras elecciones de gobernadores deberían realizarse junto con la elección presidencial, le quiero decir que, desgraciadamente, por orden de un conocido suyo, la Cámara de Diputados se opuso a que ellas se llevaran a cabo el año 2017, por lo que debieron postergarse, atendido que esta ley entrará en vigencia cien días antes de las elecciones parlamentarias. Y, para que ello ocurra, primero deben entrar a regir como ley las normas del proyecto relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, que fija el sistema de transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Por lo tanto, si bien es cierto que ahora estamos viendo la normativa que regula la elección de los gobernadores regionales, esta no se va a realizar hasta que tengamos la ley sobre traspaso de competencias.

Entonces, ¡por favor!, no adelantemos la discusión de esa materia, que ahora está llevando a cabo la respectiva Comisión Mixta.

Yo ya fundamenté mi voto a favor de este proyecto, porque realmente creo que las regiones necesitan autonomía, más facultades y contar con financiamiento.

También se ha dicho que los seremis serán designados por el gobierno en ejercicio -por el delegado presidencial-, previa consulta al ministro de turno . ¡Pero por supuesto! Hoy tenemos un Estado unitario y un país presidencialista. Los seremis van a ir desapareciendo a medida que los gobernadores y los gobiernos regionales vayan adquiriendo mayor potencialidad y mayores conocimientos, hasta que dejen de existir totalmente. Pero eso -repito- ocurrirá en forma paulatina, conforme los gobiernos regionales vayan adquiriendo mayores facultades.

Señor Presidente, creo que a veces nos ahogamos en un vaso de agua al tratar de dilatar esta iniciativa.

Chile no va a llegar nunca al desarrollo si primero no nos preocupamos de desarrollar las regiones.

Las regiones son todas diversas. Cada cual tiene potencialidades y debilidades. Dejemos que sean los regionalistas los que determinen hasta dónde quieren llegar con sus regiones.

Por mi parte, creo que, aun cuando el proyecto a lo mejor presenta algunas deficiencias, debemos iniciar desde ya, a partir de este año, la descentralización que el país necesita y darles facultades a las regiones.

Reitero mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , nosotros mismos muchas veces, en nuestras intervenciones públicas, cometemos el error de señalar que este proyecto va a permitir la elección de los intendentes regionales por parte de la ciudadanía. Y yo creo que es bueno decirle a la opinión pública que lo que en realidad estamos haciendo es dividir la actual autoridad del intendente en dos grandes funciones: por un lado, la función de representante del Presidente de la República , encargado, entre otras materias, del orden público, que va a quedar radicada en la figura del delegado presidencial regional, y por el otro, la función de ejecutivo del gobierno regional, hoy también a cargo del intendente y que ahora recaerá en un gobernador regional electo por la ciudadanía.

En mi caso, comparto el diseño de este proyecto, asumiendo que de por medio hay grandes desafíos. Y lo comparto porque siento que una autoridad elegida por cuatro años para, principalmente, administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y hacerse cargo de los proyectos y las iniciativas de inversión, es muy necesaria para no entorpecer el crecimiento de nuestras regiones.

Señor Presidente , La Araucanía, bajo la segunda Administración de la Presidenta Bachelet , ya lleva cuatro intendentes: uno por año. Y todos estamos de acuerdo en que así resulta imposible avanzar.

Al separar las funciones y tener un gobernador regional que durará cuatro años, se establece un horizonte absolutamente conocido por él y por la ciudadanía para impulsar y sacar adelante las distintas iniciativas de inversión que requieren las regiones.

Por eso, este diseño es mejor que el que existe hoy día. Protege mucho más el desarrollo y el crecimiento de las regiones, además porque una autoridad elegida le debe rendir cuenta de su gestión a la propia ciudadanía, que es de donde emana su poder y autoridad.

¿Vamos a tener problemas? Por supuesto. ¿Vamos a enfrentar desafíos? También.

Si ambas autoridades (el delegado presidencial regional y el gobernador regional) no se llevan bien y son fuente permanente de conflictos, no hay ninguna duda de que la ciudadanía las castigará. Se requerirá que las dos hagan un esfuerzo generoso por llevarse bien y ponerse de acuerdo en cuestiones fundamentales. No olvidemos que el poder central, el gobierno central, seguirá actuando a través de los seremis y del delegado presidencial regional. Y en algún momento también deberemos potenciar los recursos de inversión de entre aquellos que destinan los ministerios y los establecidos y dirigidos por los gobiernos regionales.

Por lo tanto, lo que más vamos a necesitar es generosidad para construir entre todos una mejor región. Si las regiones se llenan de conflictos por tener dos autoridades con funciones relativamente parecidas, esto será un completo fracaso. Sin embargo, señor Presidente , confío en que la fuerza y el ánimo de las regiones por querer tener una autoridad elegida ayudarán a superar muchas de las dificultades que estamos señalando.

Por eso, con convicción, y tal como ya lo hice a propósito de la reforma constitucional que autoriza la elección de los gobernadores regionales, hoy voto a favor la idea de legislar respecto de este proyecto, que permite operativizar dicha reforma constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , con esta iniciativa de ley se inicia un camino que empodera a las regiones de nuestro país y que, por lo tanto, será uno de los pilares fundamentales para lograr el desarrollo de territorios sustentables y sostenibles, en el que cada habitante podrá contribuir, a través de la elección de las autoridades locales, a determinar el destino de su respectiva región.

Ya se aprobó la reforma constitucional correspondiente. Por ende, esta iniciativa, de carácter más técnico, debe hacer efectivas las normas que establecen el principio de que las autoridades regionales han de ser electas por voto popular, así como el principio fundante de un estado unitario pero descentralizado, como ocurre en la inmensa mayoría de los países desarrollados, donde la toma de decisiones se lleva a los territorios para poder planificar, desde la ciudadanía y la realidad de cada uno de ellos, reformas en materia de infraestructura, desarrollo sustentable, políticas sociales y administración de servicios básicos.

En consecuencia, lo que estamos discutiendo es parte de una pieza más amplia, más sistémica, ya que la elección de los gobernadores regionales está relacionada con la aprobación de la presente normativa, pero también con la promulgación de la ley que regulará el traspaso de competencias (hoy el proyecto respectivo se encuentra en Comisión Mixta) y de la futura ley de rentas regionales, que esperamos que haga justicia con los territorios y establezca criterios de asignación de las riquezas que genera cada región para su propio desarrollo.

Tales aspiraciones son de larga data en nuestro país y representan un sueño de muchas décadas.

Por lo tanto, estamos ante un proyecto básicamente técnico, por cuanto implementa lo que ya está plasmado en la reforma constitucional que dispone la elección de los gobernadores regionales, pero que empieza a concretar la descentralización del país.

De hecho, dejamos constancia de que falta una iniciativa sobre financiamiento regional y otra sobre responsabilidad fiscal regional, la que en ningún caso debe confundirse con la ausencia de una ley que asegure el financiamiento de los gobiernos regionales, para que se responda por el correcto uso de los recursos en beneficio de todos los habitantes.

Además, la reforma que regula la elección de los gobernadores regionales exige adecuar diversos cuerpos legales. Y es lo que viene a hacer el proyecto en discusión, donde se aclara que, en virtud del nuevo artículo 111 de la Constitución, el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional; que dicha autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa, resultando electo el candidato que obtenga una mayoría equivalente al menos al 40 por ciento de los votos; que, en caso de no ocurrir aquello, se procederá a una segunda votación, y que el gobernador regional durará cuatro años en su cargo.

Este mecanismo asegura que dicha autoridad será representativa de la mayoría que exista en cada región del país y que tendrá legitimidad para conducir a las regiones hacia un desarrollo que haga justicia con las demandas, necesidades y aspiraciones de los habitantes de los distintos territorios.

Por consiguiente, apoyamos el proyecto, pues va en la dirección de lograr un Estado unitario pero descentralizado, y pone nuestra institucionalidad en línea con la modernización del país y con un Chile más democrático pero, al mismo tiempo -y lo repito-, más descentralizado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para no quedarnos sin quorum, quiero aprovechar de pedir la autorización de la Sala con el objeto de fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 7 de agosto, a las 12, tal como me lo ha planteado el Presidente de la Comisión .

El señor ESPINA.-

¿Por qué no se da un plazo más amplio, hasta el 14 de agosto, por ejemplo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

--Se fija como plazo para formular indicaciones el lunes 14 de agosto, a las 12.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al mismo tiempo, pido autorización a la Sala para que pase a presidir la Senadora señora Adriana Muñoz.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, hoy estamos dando un paso importante con la aprobación general de este proyecto, el que, como su propio título indica, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

Se ha discutido en abundancia acerca de la necesidad de avanzar en la descentralización -en la descentralización política, en este caso- con la elección democrática de las autoridades regionales, lo cual nos parece correcto. Se ha establecido un procedimiento. Luego, en la discusión particular, veremos si la mejor fórmula es, efectivamente, un umbral de 40 por ciento, con segunda vuelta en caso de que ningún candidato obtenga dicho porcentaje.

Creo que son aspectos que tenemos que analizar.

Pero cruza esta discusión algo que se está estudiando en paralelo en la Comisión Mixta relativa al traspaso de competencias, que es, en definitiva, el gran esfuerzo para tener, junto a la descentralización política, un conjunto de descentralizaciones administrativas, con facultades precisas para cada una de las futuras gobernaciones regionales, actuales intendencias.

Considero importante definir -y lamento que no esté presente el Subsecretario, porque este es un punto que vamos a tener que seguir analizando en la discusión particular- cómo juegan, interactúan, se relacionan o dialogan el gobernador electo (expresión clara de la soberanía popular, victorioso en primera o segunda vuelta, pero manifestación de una mayoría regional), los consejeros regionales (también electos desde las elecciones pasadas y que este año deben renovarse en cada una de las regiones de acuerdo a las respectivas circunscripciones provinciales) y el delegado presidencial.

Me parece que todavía hay que afinar algunos aspectos fundamentales de esta relación virtuosa -al menos de acuerdo al modelo español, como legislación comparada, que me ha tocado estudiar y que nos sirve de referencia-, como las normas base y de desarrollo, en definitiva, disposiciones del ámbito regional o nacional, estatal, en relación con los preceptos que, por facultad delegada o por competencia directa, se hallan radicados en cada una de las regiones.

Ese sería un juego equilibrado, pues se conocerían las competencias, las atribuciones, el mando que tendría en cada territorio el gobernador, y qué injerencias habría desde el nivel central.

Y lamento -reitero- que no estén las autoridades relacionadas con la descentralización, o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para debatir -imagino que ocurrirá en la Comisión- la forma en que dialogarán esas competencias.

Yo aspiro a que de ninguna manera haya una superposición de competencias, o una sobrerrepresentación estatal en el ámbito de los servicios regionales, en que todo el andamiaje o estructura administrativa siga dependiendo del nivel central, en materia agrícola, de fomento, de vivienda. No quiero un INDAP, por ejemplo, palanca fundamental en el desarrollo agropecuario, dirigido desde Santiago con respecto a nuestras regiones.

¿Vamos a transferir esas competencias para que sea la región la que tenga la capacidad de hacer, a través de sus programas, de sus funcionarios, de sus equipos, una apuesta y focalizar el trabajo efectivo en el mundo del agro?

Y ¿qué sucederá con el turismo?

La reflexión que hemos hecho permanentemente es que no podemos duplicar una administración regional desconcentrada del nivel central, en paralelo con una supervisada directamente por el gobernador, y una suerte de tercera administración para coordinar.

Eso podría ser francamente un error, una burocracia excesiva, ineficaz, de no resolverse positivamente.

Creo que ahí es donde debemos avanzar.

Insisto: doy todo el respaldo a la descentralización política que permita fijar un procedimiento de identificación de las autoridades de cada territorio, electas democráticamente, pero previa resolución de la forma en que jugarán los recursos y las competencias.

Por último, quiero reiterar algo que he mencionado en todas mis intervenciones: es fundamental que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo genere una instancia de formación de capital profesional, técnico, para ayudar a la configuración de la nueva administración regional.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señora Presidenta , siendo coherente con lo que he dicho todos estos años, voy a votar a favor de la elección directa del máximo representante de una región: el intendente o el gobernador regional, como ahora se denomina en la ley en proyecto.

Creo que es un paso adelante.

Otra cosa es el traspaso de atribuciones, de recursos; la descentralización de carácter fiscal, lo cual es demasiado relevante.

Pero ahora estamos pronunciándonos sobre la elección de gobernadores regionales, la cual, obviamente, comparto. Porque ¡pucha que es diferente tener un gobernador regional -o intendente, como estamos acostumbrados a llamarlo- que represente las necesidades, los sueños de una región, o un funcionario designado por el gobierno de turno!

Es muy distinto. Un funcionario designado por el Gobierno de turno, por muy buena persona que sea, no batallará con pasión por los problemas de su región. Porque si le bajan el presupuesto no irá a pelear a La Moneda, pues su Gobierno lo puso en el cargo. Si hay un incendio en Valparaíso tampoco va a ir a pelear a La Moneda por la mala construcción o la no edificación de las casas, porque su Gobierno lo puso ahí. O si hay una catástrofe acá, en la región, y le bajan los proyectos de embalse no concurrirá a pelear a La Moneda, porque su Gobierno lo colocó en el cargo.

Por lo tanto, ¡claro que resulta importante que la región elija su máxima autoridad, pues ella va a luchar con dientes y uñas por lo que su región quiere!

Y eso es válido para todas las regiones.

Hace pocos días leí que un exintendente de nuestra Región señaló que no tenía ninguna relevancia sacar adelante la creación de la Región de Aconcagua. ¡Obvio que no, pues con suerte habrá ido dos veces a la zona! ¡Cómo le va a importar!

Entonces, resulta claro que lo que necesitamos aquí es tener autoridades regionales que se la jueguen de verdad por sus territorios.

La Región de Valparaíso, que es un espejo de lo que pasa en Chile, hace cuatro años tenía el mayor presupuesto regional, después de la Capital. Hoy día estamos en el séptimo lugar, después de las Regiones del Maule y de Atacama, que son respetables, pero mucho más pequeñas que la nuestra.

Sin embargo, ¿están nuestras autoridades regionales peleando por su presupuesto? ¡No, pues! ¡Cómo van a pelear con su Gobierno!

Por lo tanto, para mí, claro que esto es importante.

Además, debo hacer honor a algo que realicé siendo Diputada : firmé el proyecto de ley, con el entonces Diputado del PPD Víctor Barrueto , para que hubiese elección directa de intendentes, pues entendimos que una de las cosas importantes en política era la pérdida de poder y que la regionalización solo sería posible en la medida que los partidos políticos perdieran poder, para que así las regiones y sus dirigencias definieran las candidaturas de sus máximos representantes.

Así, la Administración Central perdería poder en favor de las regiones, en la medida que hubiera elecciones directas de representantes populares de las regiones.

De ahí la relevancia que tiene para mí este proyecto. Y por eso lo voto a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , la descentralización es un proceso que requiere la realización de varias medidas en forma simultánea para que sea exitosa.

La más importante de ellas es el traspaso de competencias, porque al darle poder a la región podrá tomar las decisiones relevantes para sus vecinos, las cuales obviamente deben ser siempre compatibles con las políticas de desarrollo nacional, por cuanto Chile es un estado unitario, o sea, elige un Presidente de la República , quien tiene que responder a la ciudadanía por su programa de Gobierno.

De tal manera que lo primero que debemos tener es un buen traspaso de competencias, el cual, por ser un hecho novedoso en nuestro país, que se realiza por primera vez, ha de hacerse responsablemente para no provocar un conflicto evidente entre el delegado presidencial -sería como el equivalente al intendente de ahora- y el gobernador regional, que se elegirá por la ciudadanía.

Por tanto, si se legisla bien puede ser un avance trascendente para la regionalización, pero en caso contrario significará un daño ¡gigantesco! para el país.

Ahora, junto con el traspaso de competencias, que es fundamental, hay que dar el paso para que las autoridades de la región sean elegidas democráticamente por la ciudadanía.

Asimismo, hay una tercera materia que resulta de tanta importancia como las anteriores: el financiamiento de las competencias que se traspasan, que se ha denominado "Ley de rentas regionales", en la cual no se ha avanzado nada, ¡absolutamente nada!

Luego, existe un cuarto asunto: la fiscalización, porque los gobiernos regionales electos tienen que responder por los recursos que se les otorgan. Hay ejemplos a nivel mundial en los que autoridades regionales elegidas democráticamente gastan más de lo que tienen y, al final, el Gobierno central es el que debe salir a responder.

Por lo tanto, se trata de cuatro etapas: traspaso de competencias, rentas regionales (recursos), elección de autoridades, y fiscalización de dineros entregados o rendición de cuentas.

Hoy estamos votando un proyecto que tiene por objeto regular la forma de elegir a los futuros gobernadores regionales -ya aprobamos la reforma constitucional respectiva-, el cual debe corregirse en muchos aspectos, ¡en muchos!

Por ejemplo, y quiero decirlo con toda claridad, hay que eliminar el número mínimo de sesiones que debe realizar el Consejo regional, pues se podría dar el absurdo de que se reuniera una vez cada dos meses.

Asimismo, hay que definir con claridad cuál será la fecha de la elección. Una alternativa es realizarla junto con las elecciones municipales y otra llevarla a cabo con las presidenciales.

Existen buenos argumentos para ambas tesis. Yo tiendo a inclinarme por la última. Porque, de lo contrario, la elección del gobernador terminará siendo una previa de la presidencial y no se mirará desde la perspectiva del interés regional, sino desde la perspectiva de la candidatura presidencial del año que viene. Recordemos que las elecciones municipales son aproximadamente un año antes de las presidenciales.

La Comisión debe resolver si las elecciones se efectúan junto con las municipales y se adelantan las de cores, lo que significa acortar el período de los actualmente en ejercicio; o bien con las presidenciales, lo que implica que el Primer Mandatario asuma con nuevas autoridades regionales electas, iniciando un período que no interrumpa la gestión (lo que sí ocurriría si la elección fuera intermedia).

Hay que recordar que la interrupción genera inestabilidad, y en este país sobran las incertidumbres y faltan las certezas.

En consecuencia, este proyecto debe mejorarse considerablemente, e incorporar cambios sustantivos.

Obviamente, también necesita estudiarse detenidamente y con responsabilidad la iniciativa de traspaso de competencias. No es llegar y decir: "Vamos a traspasarlas al lote" o "sin haber medido bien los efectos que producirá".

Señor Presidente, por todas estas consideraciones y aprensiones votaré a favor de la idea de legislar, insistiendo en lo fundamental: la necesidad de estudiar los puntos que he descrito rigurosamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , a lo largo del año pasado y del actual, hemos abordado esta materia en distintas instancias. Ahora estamos más allá de la reforma constitucional: en la discusión general de la ley que regula la elección de gobernadores regionales propiamente tal.

Lo único que quiero dejar asentado es que ciertamente concurriré con mi voto favorable a aprobar este proyecto, que establece los mecanismos y las formas en que se elegirán en el futuro los gobernadores regionales y se determinarán sus atribuciones.

Más adelante discutiremos el tema de las fechas de elección. Pero quiero reiterar algo que se ha dicho antes. Lo hemos discutido muchas veces y me interesa que quede constancia de ello en la historia de la ley.

Cuando en este Senado debatimos la reforma constitucional para permitir la elección directa, algunos de nosotros ejercimos fuerza a fin de reponer una idea que, en su minuto, se había desechado en distintas Comisiones, en cuanto a la disposición de un vínculo entre la elección de los gobernadores regionales y la existencia de atribuciones claras para ellos.

Esto venía en un proyecto original de reforma constitucional, que fue rechazado por diversas consideraciones. Pero logramos reponerlo, y creo que el paso del tiempo nos ha dado la razón.

Ya aprobamos la reforma constitucional, y hoy día acordaremos en general el proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales, actualmente intendentes. Sin embargo, todavía no tenemos luz verde acerca de la iniciativa que establece atribuciones y competencias.

Entonces, cuando hicimos el esfuerzo de vincular lo anterior, sujetos a mucha presión y crítica, algunos colegas manifestaron la necesidad urgente de establecer la elección sin contar con atribuciones ni ley de rentas regionales. Pero nosotros señalamos que eso podía llevar eventualmente al populismo y, en consecuencia, a tener personas electas con gran entusiasmo, con gran expectativa regional, sin atribuciones claras, pues no estaba determinado cómo se iba a distinguir el rol de estas autoridades respecto del delegado presidencial, y, además, no iban a contar con los recursos necesarios.

Y pusimos miles de ejemplos.

Para mencionar solo uno acerca de esta región, quiero señalar que por años se ha hablado de que el puerto de Valparaíso deje recursos a la Región de Valparaíso, y a esta comuna en particular, en un símil de lo que hacen los casinos en Chile: entregar recursos a los municipios y a las regiones en que se encuentran.

Pues bien, con el proyecto de atribuciones y competencias no era claro, por no decir que era imposible, que el futuro Gobierno elegido por todos nosotros tuviera esa facultad. ¿Por qué? Porque esa propuesta legislativa no lo permitía.

Por lo tanto, hoy concurriré a aprobar esta iniciativa contento de que haya quedado amarrado, concadenado y sujeto a la condición de que para elegir a alguien en mi Región de Valparaíso deban estar definidas sus atribuciones.

De otro lado, ser regionalista es bueno. ¡Todos van a apoyar a un regionalista...! ¡Quién se inclinaría por un centralista...! ¡Nadie! Salvo un Senador por Santiago. Y ni siquiera en ese caso.

Sin embargo, una cosa es ser regionalista de verdad, otorgando atribuciones y recursos, y otra distinta, solo eligiendo ciudadanos.

Y esto último está muy bien, pero significa una democracia imperfecta. Porque si no otorgamos atribuciones claras ni recursos, la ley será letra muerta y únicamente generará falsas expectativas.

Ahora, puedo entender que algunos quisieran hacerlo pues consideraban que era un primer paso y que con esto se iría avanzando. No obstante, mi experiencia es que cuando las cosas no se hacen bien desde el principio, o al menos con una mirada integral -no digo de golpe y porrazo-, nunca resultan de la manera adecuada.

¡Que se definan las atribuciones! ¡Que se limiten! ¡Pero que se diga claramente cuáles son!

Que se establezca un calendario decreciente de entrega de atribuciones, un calendario de recursos.

No obstante, nada de eso había acá. En consecuencia, íbamos a implementar algo sabiendo que traería un costo.

Algunos dirán que se oponían al inicio so pretexto de querer ser perfectos. Yo sostenía que elegir personas sin atribuciones es populismo: significa elegir a gobernadores que tendrán que marchar a Santiago a solicitar recursos, de manera desordenada, y las regiones más grandes, más fuertes o con más recursos propios podrían exigir un tratamiento distinto a una mirada integral.

En consecuencia, creo que esta iniciativa requiere mucho trabajo para distinguir qué hará el delegado presidencial y qué el gobernador regional que elijamos, y determinar las fechas de las elecciones.

Asimismo, no olvidemos que están pendientes dos proyectos relacionados con esta materia.

Respecto a las rentas quiero señalar una cosa más.

Leí con bastante preocupación una entrevista a la Presidenta Michelle Bachelet -mi Presidenta - en El Mercurio,donde señaló que la Ley de rentas regionales no ingresaría al Congreso durante su Gobierno. Esa entrevista se publicó varios meses atrás y fue la razón de que algunos nos preocupáramos, ya que era un reconocimiento explícito de que las rentas regionales no eran prioridad.

No quiero caer en el populismo de afirmar que podemos imprimir dinero en las regiones. Pero tampoco quiero que caigamos en vender atribuciones y descentralizaciones que no serán tales.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 30 votos favorables y una abstención, se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido.

Votaron afirmativamente las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Moreira.

El señor LAGOS.-

¡Placilla comuna!

)-------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que da inicio a un proyecto de ley que regula la declaración de un día como feriado regional (boletín N° 11.349-06).

--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y a la de Hacienda, en su caso.

)-------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor DE LA FUENTE ( Subsecretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en nombre de la Primera Mandataria y de su Gobierno, queremos agradecer la votación casi unánime del Senado al proyecto. Este marca un nuevo paso en un proceso de descentralización que comenzó hace más de dos décadas y que ha tenido hitos muy importantes.

Con esta aprobación en general estamos cumpliendo una parte significativa del Programa de Gobierno de la Presidenta de la República en materia de descentralización y, particularmente, desde la perspectiva de dotar con más poder a las regiones.

Muchas gracias.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de agosto, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.200-06

INDICACIONES

14-08-2017.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

ARTÍCULO 1

Número 2

Letra b)

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad, o en su defecto, por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

Número 5

Letra a)

Inciso segundo propuesto

2.- De Su Excelencia la Presidenta de la República y 3.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “existentes en la provincia” lo siguiente: “, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”.

Número 6

Letra b)

Ordinal i

4.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.”.

Número 7

o o o o o

5.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después de la letra a) los siguientes literales nuevos:

“b) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “delegados” por la palabra “encargados”.

c) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la expresión “delegado” por la palabra “encargado” todas las veces que aparece.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “acto de la delegación”, por la frase “acto de designación del encargado”.”.

o o o o o

Número 10

6.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“10) Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:

“Artículo 7.- Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.”.”.

Número 11

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.”.

Número 18

Artículo 23

Inciso primero

8.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales”, por “y a las leyes”.

Número 19

Artículo 23 bis

Letra c)

9.- Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazarla por la siguiente:

“c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por delitos que señala la letra c) del artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

Letra e)

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Acreditar domicilio electoral” por “Tener residencia”.

Artículo 23 ter

Inciso primero

Letra a)

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “provinciales,” la locución “los secretarios regionales ministeriales,”.

o o o o o

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar después de la letra a) los siguientes literales nuevos:

“b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.”.

o o o o o

Inciso segundo

13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

Artículo 23 quáter

14.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “de conformidad con lo dispuesto en esta ley” por “hasta el límite de doce horas semanales”.

Artículo 23 sexies

Inciso segundo

15.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso cuarto

16.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso quinto

17.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso sexto

18.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “tribunal electoral regional competente” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso octavo

19.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “local” por “regional”.

Número 25

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar después de la letra a) un literal nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en la letra e), después de la palabra “voto”, la expresión “en la adopción de acuerdos, el que será”.”.

o o o o o

Número 26

o o o o o

21.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar al artículo 32 el siguiente inciso final:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

o o o o o

Número 29

22.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.”.

Letra a)

23.- Del Honorable Senador señor Espina, para suprimirla.

Número 31

Letra a)

24.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirla.

Número 32

25.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título II.”.

Número 37

Letra a)

26.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En el inciso primero reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional” y elimínase la oración: “al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”.

Número 47

Letra b)

27.- Del Honorable Senador señor Espina, para eliminarla.

Número 48

o o o o o

28.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar a continuación de la letra e) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la expresión “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.”.

o o o o o

Letra g)

Ordinal ii

29.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4, incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700. Los Candidatos a Gobernador Regional sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, los candidatos deberán presentar, junto con la declaración de candidatura, un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión en la Región. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.”.”.

o o o o o

30.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 52 el siguiente numeral, nuevo:

“… Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.”.

o o o o o

Número 56

Artículo 99

bis propuesto

Inciso primero

31.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la frase “seis de enero del año siguiente a la elección respectiva”.

ARTÍCULO 2

Número 9

32.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el que se señala:

“9) En el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 89 de la ley N° 19.175”.”.

o o o o o

33.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar después del artículo 8 el siguiente artículo nuevo:

“Artículo …- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

ARTÍCULO 9

Número 1

Letra a)

34.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva y al gobernador regional velar por lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente.”.”.

Letra e)

35.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por la frase “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales.”.”.

o o o o o

36.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir después de la letra e) el siguiente literal, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 74:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

37.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos en las elecciones del año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes el 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 6 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 29, 37, 38, 39, 43 y 44 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

Inciso primero

38.- Del Honorable Senador señor Espina, para agregar después de la locución “Constitución Política de la República” la frase “y una ley de rentas regionales”.

- - - - - - -

2.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 66. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 11.200-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Pizarro.

Concurrieron, además, las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Ministro, señor Gabriel de la Fuente; el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente; el Subsecretario, señor Víctor Maldonado; el Abogado de la División Jurídica, señor Gabriel Osorio, y los Asesores, señoras Florine Guerrero, Verónica Pinilla y María José Solano y señores Carlos Arrué, Fernando Carrasco, Hernán Campos, Nicolás Gatica y Gonzalo Frei.

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Jefa de División Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; el Jefe del Departamento Políticas, señor Osvaldo Henríquez; el Jefe de la División Desarrollo Regional, señor Rodrigo Suazo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; el Abogado, señor Eduardo Suárez, y los Asesores, señores Erick Adio, José Luis Donoso, y el Periodista, señor Rodrigo O’Ryan.

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Asesora, señora Johanna Villablanca.

-Del Servicio Electoral: el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría.

-De la Fundación Chile Descentralizado: el Presidente, señor Heinrich Von Baer; el Vicepresidente, señor Patricio Vergara; el Director Nacional, señor Diego Portales y el Director Valparaíso, señor Fernando Aldea.

-Del Instituto Igualdad, el Asesor señor Rodrigo Márquez.

-De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez, y el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

-De la Universidad de Talca: el Experto en Derecho Constitucional, señor Humberto Nogueira.

-De Libertad y Desarrollo: el Asesor, señor Esteban Ávila.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola.

-El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera.

-Los Asesores del Senador Carlos Bianchi, señores Claudio Barrientos y Nickolas Mena.

-El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Fredy Vásquez.

-Los Asesores del Senador Rabindranath Quinteros, señores Jorge Frites y Claudio Rodríguez.

-El Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

-El Asesor del Senador José García, señor Felipe Cox.

-Los Asesores del Senador Ricardo Lagos, señora Leslie Sánchez y señor Juan Pablo Alarcón.

-El Asesor del Senador Carlos Montes, señor Luis Díaz

-La Jefa de Gabinete del Senador Jorge Pizarro, señora Kareen Herrera.

-La Asesora del Comité DC, señora Natalia Raggio.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los diez artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

El artículo 1° numerales 18) y 43), deben ser aprobados por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición DÉCIMO TERCERO de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1° números 1, 4, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 30, (38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 (que pasaron a ser números 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43), 49, 50, 51 y 52 (que pasaron a ser 45, 46, 47 y 48), 53 y 55 (que pasaron a ser 50 y 52); artículo 2° números 1, 2, 4, y 5; artículo 3° números 1 y 2; artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°; artículo 9° (que pasó a ser 10) números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y artículo tercero, de las disposiciones transitorias.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 5, 6, 8, 9, 10, 26, 29 y 37

4.- Indicaciones rechazadas: números 27, 38.

5.- Indicaciones retiradas: números 23, 34.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 39.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se o se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1º

Este artículo, mediante cincuenta y siete numerales, introduce una serie de modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Número 2

Letra b)

Modifica el artículo 1° de la ley, que se refiere al intendente en su calidad de representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, y su inciso segundo establece la subrogación del intendente por el gobernador de la provincia que corresponda a la capital regional.

El proyecto aprobado en general modifica esta norma mediante dos literales.

El primero, letra a), reemplaza su referencia al intendente por otra a el delegado presidencial regional.

Por su parte mediante la letra b) se propone sustituir la oración inicial del inciso segundo que indica: “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.”, por la siguiente:

“El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad.”.

La indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar el literal antes indicado por el siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial de mayor antigüedad, o en su defecto, por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, indicó que el sentido de esta indicación es mejorar el texto aprobado en general, y particularmente precaver luna situación que puede ocurrir en el sentido que no exista ningún delegado presidencial que tenga más antigüedad, toda vez que recién se está implementando esta nueva institucionalidad en la que no sería posible resolver automáticamente el tema de la subrogación.

Señaló que con ese objetivo se agrega que en su defecto el delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina consultó si existe la necesidad que exista un delegado presidencial provincial en la cabeza de la región y, si ello no es así, solicitó una mayor explicación respecto al cuadro institucional.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en la capital regional no existe delegado presidencial provincial sino que sólo delegado presidencial regional, y que en el caso que existan varias provincias, en las restantes existirá un delegado presidencial provincial.

Agregó que, en su opinión, sería más conveniente que quien el subrogante sea nombrado directamente por el Presidente de la República, sin sujeción al criterio de antigüedad en atención a que es un funcionario de su confianza exclusiva, sugerencia que fue apoyada en forma unánime por la Comisión.

En consecuencia, se sometió a votación el la indicación número 1 modificada de acuerdo a la propuesta del Honorable Senador señor Quinteros, a la que adhirieron todos los miembros presentes de la Comisión, cuyo texto es el siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.”.

- Puesta en votación, la indicación número 1 fue aprobada con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Número 3)

Este número introduce enmiendas al artículo 2° de la ley N° 19.175, que se refiere a las facultades del actual intendente en cuanto representante del Presidente de la República en la región que, de acuerdo al proyecto aprobado en general, corresponderán al delegado presidencial regional, para lo cual modifica su encabezado, su letra d) y el segundo párrafo de su letra l).

Este número no fue objeto de indicaciones. Sin embargo el Ejecutivo, de acuerdo a las opiniones vertidas durante la discusión de otras indicaciones, propuso modificar el primer párrafo de la letra l) del referido artículo 2° limitar la facultad de proponer al ministro respectivo la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que operen en la región, restringiéndola a los que no dependan o se relacionen con el gobierno regional.

Con tal propósito, propuso agregar la siguiente frase final a la letra l) del artículo segundo: “que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que tal, como lo solicitó la Comisión, el Gobierno propone dar ciertas facultades tanto al Gobernador Regional como al Consejo Regional en su relación basado en la primitiva propuesta del Gobierno en atención a que el Gobernador Regional sólo tendría derecho a voto dirimente, entonces antes de ver la propuesta, es necesario despejar si tendrá o no derecho a voto y si será voto dirimente.

La primera propuesta es para el artículo 2 letra l) de la ley vigente que señala que el intendente -ahora el delegado presidencial regional- puede proponer al Presidente de la República, en forma reservada e informando al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales, y que en la misma forma podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, norma a la cual se agregaría la frase “que no dependan o se relacionen con el Gobierno Regional”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó ser absolutamente contrario a tal modificación, estimando, además, que esa disposición busca un imposible que sólo generará conflictos en atención a que los Seremis necesariamente se van a relacionar con el gobierno regional, aunque no exista una dependencia formal. Agregó que si se busca una relación armoniosa no se deben agregar normas que previsiblemente producirán controversia, declarándose partidario de no modificar la norma pues es claro que no tienen doble dependencia.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que entiende la norma en una forma distinta, pues aunque es indudable que el gobernador regional se relacionará con los seremis de diferentes maneras la norma se refiere a una relación legal, a una dependencia, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el Consejo Nacional de Televisión que se relaciona con el Presidente de la República a través de la Secretaría General de Gobierno.

Agregó que la propuesta busca establecer una diferencia entre la forma de remover a un seremi o a un jefe regional de un organismo público, en que puede participar el delegado presidencial regional, y aquella de un jefe que dependa o se relacione con el gobierno regional en la cual no participa el delegado presidencial. De esta forma, señaló, con esta última modificación propuesta por el Ejecutivo queda claro que el delegado presidencial no puede remover a alguien que depende del gobierno regional.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que cuando la Constitución o la ley se refieren a depender o relacionarse se refiere a cómo se organiza jerárquicamente el Estado, ya que al hablar de depender se refiere a un órgano centralizado y al decir relacionarse a los órganos que son descentralizados del nivel central.

- Puesta en votación, la modificación propuesta por el Ejecutivo fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros. Voto por su rechazo el Honorable Senador señor Espina.

Finalmente el Honorable Senador señor Espina: solicitó dejar constancia que su voto en contra se debe al hecho de que se está constituyendo una nueva estructura de la administración del Estado y que ello significará, desde el punto de vista jurídico, que las nuevas instituciones jurídicas serán analizadas y reinterpretados los conceptos actuales tanto por la Contraloría General de la República como por los tribunales de justicia. Agregó que tal como lo han señalado los asesores del Ejecutivo la agregación propuesta es una reinterpretación de las palabras que usa la Constitución, cuerpo normativo que consideraba a intendentes designados por el Presidente de la República al hablar de relacionarse, concepto que será reinterpretado de acuerdo a la nueva realidad, lo que determina que la modificación propuesta, en su opinión, se prestaría para generar numerosos conflictos.

En la última sesión en que se analizó esta iniciativa, al considerar algunas redacciones que se había solicitado perfeccionar, el Ejecutivo solicitó que la Comisión se pronunciara sobre la redacción del primer párrafo de la letra l) del antes citado artículo 2°, acompañando el siguiente texto:

“l) Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional.”.

En primer término se manifestó que la Comisión ya se había pronunciado sobre este numeral y sobre la redacción de la letra l), aprobándola, y que pronunciarse sobre la nueva propuesta del Ejecutivo importaría reabrir el debate, punto sobre el cual hubo acuerdo unánime entre los miembros presentes de la Comisión.

Al explicar su propuesta el Ejecutivo señaló que agregar la frase “que no dependa o se relacionen con el gobierno regional, tiene el propósito de precisa la facultad que tienen los delegados presidenciales para supervigilar los servicios públicos que están en la región, señalando expresamente que ella no se ejerce respecto de aquellos que no se relacionan o dependen del gobierno regional.

- Sometida a votación, esta última propuesta fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Número 5

Letra a)

Con su letra a) reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 3 de la ley, por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia.”.

Respecto de este numeral se presentaron dos indicaciones.

Las indicaciones números 2 y 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Quinteros, respectivamente, proponen agregar después de la expresión “existentes en la provincia” lo siguiente: “, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, dijo que esta indicación busca evitar busca evitar una eventual confusión que pudiera existir en el inciso segundo de este artículo cuando señala que corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, norma que le parece muy genérica al considerar que pueden existir servicios en la provincia que no estén sujetos a otra supervigilancia.

Agregó que se quiere hacer una distinción muy clara entre los que estarán sujetos a la supervigilancia del gobernador regional respecto de los que serán supervigilados por el delegado presidencial provincial, razón por la cual se propone precisar que la norma se refiere a aquellos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, con lo cual, estimó, queda más claro que no se refiere a los servicios que vayan a crearse por ley o a las nuevas divisiones que dependen del gobernador regional en el territorio.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que no se debe dejar tan cerrada la ley, pues hay casos de organismos que no dependen a través de Ministerios, en materia de seguridad ciudadana especialmente, en que se ha discutido mucho este tema.

Señaló que en la ley sobre traspaso de competencias se puede considerar una norma que indique que al producirse dicho traspaso se pasará a depender del delegado presidencial, estimando más conveniente no dejar cerrado el tema y dejar la norma más flexible en esta iniciativa por una razón de cautela legislativa.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente su opinión en el sentido que la redacción propuesta por el Ejecutivo es totalmente concordante con lo aprobad en la reforma constitucional respectiva.

Enseguida, el Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, expresó que a la luz de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política se da el caso que existirían servicios públicos que tendrían una suerte de doble supervigilancia, tanto de la delegatura presidencial regional como de la provincial a la vez, lo que genera dudas sobre quién es el superior jerárquico a nivel administrativo y quien supervigila, diluyéndose el actual esquema administrativo, manifestando que las indicaciones sólo hacen más confusa la norma.

El Asesor de la Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, hizo presente que en la reforma constitucional quedó establecido que existirían dos clases de servicios públicos en cuanto a su dependencia o relación.

En primer lugar, dijo, están los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, que son supervigilados o fiscalizados por el delegado presidencial regional, existiendo una jerarquía toda vez que el delegado presidencial provincial es un órgano desconcentrado del delegado presidencial regional, y la supervigilancia que puede ejercer el delegado provincial es bajo la fiscalización que le compete al delegado presidencial regional.

En segundo lugar, señaló que, tal como se ha indicado, el artículo 111 de la Constitución Política entrega la supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependen del gobierno regional al Gobernador Regional, lo que constituye un estanco.

En la misma línea, agregó, cuando el artículo 115 de la Constitución entrega la supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos al delegado presidencial regional se refiere a aquellos que dependen del Presidente de la República a través de un ministerio, de tal manera que no hay problemas de jerarquía o contradicción, ya que nadie duda que el gobernador es un órgano desconcentrado del actual intendente y tampoco nadie duda que el intendente actualmente es un órgano desconcentrado del Presidente de la República, por tanto, en virtud de la misma desconcentración, sostuvo, actúan de la forma señalada.

En este escenario, manifestó, la indicación es correcta no sólo al hacer la interpretación del artículo 116 de la Constitución a que se ha hecho referencia, sino que además porque la interpretación de la Carta Fundamental debe hacerse en forma armónica.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, recordó que en la Comisión Mixta por el proyecto relativo a fortalecimiento de la regionalización del país, se trató la disposición de manera distinta. Indicó que con la redacción “que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio” se consideró una norma referida al delegado presidencial regional y no al provincial, pero que en este caso se refiere al nivel provincial.

Agregó que era posible entender que se quiera hacer una interpretación distinta de la norma, pero indicó que ella no busca ser una disposición interpretativa de la Constitución Política, pues el inciso segundo del artículo 116 de la misma se refiere textualmente a “los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa en la provincia”, y a nada más.

El Honorable Senador señor Quinteros sometió a votación conjunta ambas indicaciones, en atención a que son similares.

- Sometidas a votación las indicaciones números 2 y 3 fueron aprobadas por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Walker, don Patricio, y por su rechazo el Honorable Senador señor Espina.

El Honorable Senador señor Espina hizo expresa reserva de constitucionalidad respecto de esta norma por estimar que, de acuerdo a lo planteado, ella excede el marco que fija el texto de la Constitución Política.

Número 6

Introduce, mediante dos letras, diversas modificaciones al artículo 4°, que se refiere a las atribuciones que el gobernador ejercerá informando al Intendente.

Letra b)

Ordinal i

Sustituye el encabezamiento del inciso segundo que señala textualmente: “El gobernador tendrá todas las atribuciones que el intendente le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”, por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes:”.

La indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituir este literal por el que sigue:

“i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.”.

- Puesta en votación, la indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Walker, don Patricio.

En sesión posterior el Ejecutivo solicitó modificar el artículo cuarto, en que recae este número que, de acuerdo a las modificaciones aprobadas, se refiere a las facultades del delegado presidencial provincial, a fin de incorporar entre ellas algunas parecidas a las que las letras a), e) y f) del artículo 45 de la ley vigente contempla para el actual gobernador, disposición que, señaló, debiera derogarse.

Las letras que propuso intercalar como j), k) y l), son del siguiente tenor:

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional.”.

Sometida a votación, esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 7

Incorpora modificaciones al artículo 5° de la ley que trata de la facultad del gobernador para designar delegados, con autorización del Intendente. Con la letra a) sustituye la expresión “del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”; y con la letra b), reemplaza el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

La indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para consultar después de la letra a) los siguientes literales nuevos:

“b) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “delegados” por la palabra “encargados”.

c) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la expresión “delegado” por la palabra “encargado” todas las veces que aparece.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “acto de la delegación”, por la frase “acto de designación del encargado”.”.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que por una mejor técnica legislativa, se redacten las normas como quedarían una a una.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros sugirió eliminar las dos últimas líneas del inciso tercero de la norma vigente que señala “y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, opinó que existe un problema de redacción, ya que en la letra d) se propone sustituir el acto de delegación por el acto de designación del encargado, porque son cosas distintas.

Dijo que una cosa es la designación de la persona que va a ejercer el cargo y otra cosa es la designación del encargo, entonces la norma debiese referirse al acto del encargo y no al acto de designación del encargado.

El Asesor de la Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que compartiría el argumento si es que la norma señalara solamente “en el acto de designación del encargado”, caso en el cual podría tener razón, pero enfatizó que ello no es así en atención a que el texto continua y expresa “en el acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial determinará las facultades específicas que le delegue…”. Es decir, señaló, es en el acto de la designación en el que se determinan las facultades. Agregó que no se desea cambiar la institución de la delegación sino que el nombre de este delegado.

El señor Presidente anunció que sometería a votación la indicación número 5 modificada en el sentido de incorporar en ella la supresión de la antes mencionada frase final del inciso tercero.

En consecuencia, de aprobarse la indicación con las modificaciones señaladas, el texto resultante del artículo 5° de la ley sería el siguiente:

“Artículo 5°.- Con autorización del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento o cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

El encargado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.

Si la designación como encargado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos.

Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al encargado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.”.

- Sometida a votación la indicación número 5, modificada en la forma antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Walker, don Patricio.

Número 10

El artículo 7° señala “Los cargos de intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional, serán incompatibles entre sí.”.

La modificación aprobada en general sustituye la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”.

La indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para sustituir este número por el que sigue:

“10) Sustitúyese el artículo 7 por el siguiente:

“Artículo 7.- Los cargos de gobernador regional, consejero regional, alcalde, concejal, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial serán incompatibles entre sí.”.”.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, hizo presente que existe una incompatibilidad que estaría quedando fuera de la norma y que si considera la ley orgánica constitucional de municipalidades, que se refiere al consejero de la sociedad civil, llamado consejero comunal, que el artículo 95 de dicha ley estima incompatible con los cargos a que se refiere el artículo 7°, estimando que esa referencia debiese ser incluido en esa disposición.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que se cambie el orden en el sentido que el cargo de delegado presidencial se agregue después del cargo de Gobernador Regional, porque si bien es comprensible que se haya optado por poner en primer lugar los cargos de elección popular, como los de alcalde y concejal, como se trata en este caso del representante del Presidente de la República por un asunto de jerarquía deben ir antes que los demás.

- Sometida a votación, la indicación número 6 fue aprobada con la modificaciones antes señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Walker, don Patricio.

Número 11

Este numeral reemplaza en el encabezamiento del artículo 8° la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarlo por el siguiente:

“11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros subrayó que su indicación reitera lo aprobado en general y sólo propone reemplazar el numeral para agregar una nueva modificación para corregir la referencia a la Constitución que contiene la letra f) del artículo en que recae.

- Puesta en votación, la indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Walker, don Patricio.

Número 18

El número aprobado en general sustituye el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título II.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar en el nuevo artículo propuesto la frase final del inciso primero que señala “, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales” por “y a las leyes”.

El Honorable Senador señor Espina indicó que existe un punto que sería bueno resolver, o al menos discutir, ya que existen dos tesis respecto del momento en que se van a realizar las elecciones de los gobernadores. Agregó que hay quienes creen que deben hacerse en conjunto con las de alcaldes y consejeros regionales, lo que significaría acortarles el período y duración del período a quienes ya son candidatos y resulten elegidos en esos últimos cargos, y que hay otros, entre los que se incluye, que creen que la elección del Gobernador debiera hacerse conjuntamente con la de Presidente de la República.

Agregó que, antes de proseguir con el estudio de cada una de las indicaciones, le parecía pertinente analizar ese aspecto lo que facilitará la decisión respecto de cada una de las modificaciones propuestas, y solicitó dejar pendiente la indicación y el artículo en que recae hasta que se resolviera el problema expuesto.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, expresó que más adelante en el proyecto se hace referencia a lo antes planteado, ya que la propuesta del Ejecutivo es que esta elección sea asociada a las elecciones municipales, agregando que en esta norma, en la que recae la indicación, no hay referencia al momento en que debe realizarse dicha elección.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la indicación sólo dice relación con el inciso primero y no incide en el inciso siguiente, que efectivamente se refiere al momento en que debe realizarse la elección del Gobernador Regional, lo que corresponde a un tema que se debatirá más adelante.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que una cosa es la fecha de la elección, que tendrá que discutirse, y otra que la elección de Gobernador con la de Consejeros Regionales se haga en forma conjunta.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que efectivamente por parte de algunos consejeros regionales se ha manifestado preocupación por tener un período de tres años, pero que lo que estamos viendo acá es que esta elección tiene que ser coincidente con la elección de los consejos regionales.

Por último, en el seno de la Comisión se manifestó que era necesario corregir el inciso segundo de la norma aprobada en general, dado que contiene un error en la referencia al capítulo VI del título II, pues la denominación que contiene la ley N° 19.175 es Título Segundo, aspecto formal en que coincidió la Comisión.

- Sometida a votación, la indicación número 8 fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Walker, don Patricio. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Número 19

Intercala los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies, que en cada caso se transcribirán.

Artículo 23 bis

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada mediante sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Acreditar domicilio electoral en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.”.

Letra c)

La indicación 9 del Honorable Senador señor Espina, para reemplazarla por la siguiente:

“c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por delitos que señala la letra c) del artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

El Honorable Senador señor Espina señaló que lo que se tenía considerado era que las inhabilidades fueran iguales a las que establece el Estatuto Administrativo que se refiere a las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito y lo que hace la indicación es agregar esa disposición.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que en la discusión que se ha producido en la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (Boletín N° 7.963-06), se debatió mucho con respecto a los procedimientos concursales y se concluyó que resultaba más conveniente no hacer referencia a ellos sino que a la letra c) del artículo 56 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, sólo a esa parte porque incorpora todas las hipótesis.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que se deben distinguir dos situaciones. Por un parte, están las personas condenadas por crimen o simple delito y, por la otra, la norma en discusión habla de “no tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal”, por lo que se trataría de una definición de fondo que se debe realizar.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que la norma actual se refiere a personas condenadas por quiebra fraudulenta, no se trata de personas que estén en un proceso de quiebra, por lo que se manifestó a favor de revisar esta norma y no eliminarla.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que hay tres categorías distintas que deben resolverse en este caso. Una que señala que la persona deudora esté sujeta a un procedimiento de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720 de reorganización y liquidación de empresas y personas donde nunca habrá sentencia condenatoria, pues se trata de un proceso de reorganización de sus pasivos, de tal manera que debe resolverse si es deseable que una persona en esa condición pueda optar a este cargo de elección popular.

Otro caso, continuó, es que el proyecto se refiere a la persona que no haya sido condenada por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 463, 463 bis o 463 ter del Código Penal, respecto de lo cual enfatizó que la norma era totalmente insuficiente porque deja fuera una serie de delitos de igual envergadura e incluso de peor reproche social, de tal manera que es totalmente arbitrario sólo considerar algunos y no todos.

En la misma línea, hizo presente que ya existía consenso respecto de que la persona tenía que estar condenada, por lo que se manifestó a favor de mantener la primera parte “ni condenada por crimen o simple o delito”, y agregó que una persona sujeta a reorganización de su patrimonio, no puede ser gobernador regional porque la incompatibilidad es evidente.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó respecto de la posibilidad de establecer los mismos parámetros, porque en este caso, lo que se está exigiendo no es lo mismo que se exige para el delegado presidencial regional, y por lo tanto consideró que lo más conveniente es establecer exigencias iguales en ambos casos.

El Honorable Senador señor Espina señaló que en la ley de quiebras antigua las alternativas sólo se circunscribían a que ella fuera fortuita o fraudulenta, sin embargo, enfatizó, el nuevo procedimiento para la quiebra no considera estas categorías y termina con una reorganización del patrimonio y por esa razón ello no se consideraba en la ley.

Estuvo de acuerdo con que esta exigencia se incorpore para el cargo de alcalde y para los delegados presidenciales porque son los que administran recursos, tal como el Gobernador Regional.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, hizo presente sus dudas respecto de la primera parte de la letra c) que tiene que ver con la reorganización de las deudas, porque en ese caso, según dijo, no estamos en presencia de un delito sino que precisamente de un arbitrio que da la ley para aquella persona que está en una situación complicada respecto de sus deudas para que pueda reorganizarse.

Consideró que no debe perderse de vista que se aprobó una ley que permite incluso que cualquier persona natural, no estando en condición de ser una empresa, pueda acogerse a un sistema que le permita cumplir cabalmente con todos sus negocios y poder responder respecto de cada una de las obligaciones comerciales que tiene.

Una situación distinta, según dijo, es el caso de la segunda parte del literal que habla de los condenados, toda vez que se trata de ilícitos, de quiebra fraudulenta, que son reproches de mayor envergadura, por lo que estimó necesario ponderar la primera parte de la norma. En la misma línea, recordó que la decisión que se tomó en la discusión que se ha realizado hasta ahora en la Comisión Mixta antes señalada fue eliminar la primera parte de la norma porque no se trata de delitos, sino que de un proceso que sufre una persona que, amparada en la legislación, requiere reorganizar sus negocios porque tiene responsabilidad respecto de aquellos.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que es necesario considerar también el punto de vista de la inconveniencia que una persona que vaya a ocupar el cargo de Gobernador Regional o de Delegado Presidencial esté sujeto a una situación de este tipo, pues entra en una muy mala condición, por lo que consideró procedente que se contemple este caso desde el punto de vista normativo.

Agregó que no es el mismo caso de la persona que se halle condenada por crimen o simple delito que derechamente tiene causales inhabilitantes, de manera que enfatizó que es necesario considerar la primera parte sobre todo por el tema de probidad y conflicto de intereses.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que al hacerse el cambio en la ley de quiebras el objetivo era no criminalizar a la persona que entrara en ese estado. No obstante, agregó, este caso se refiere a una persona con una deuda pero sólo en el contexto de un quiebra, por lo que señaló que resultaba extraño que el castigo por la deuda fuera mayor que en otro caso, toda vez que una cosa es tener un quiebra fraudulenta con una condena y otra muy distinta es tener una quiebra que produce una deuda.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo que es una situación distinta, y que la persona que está en un proceso de reorganización está en absoluta falencia, incapacitado de poder responder por sus deudas, y que en ese momento entra en el proceso de reorganización para tratar de cumplir con las mismas.

En este contexto, subrayó, es distinto el caso de la persona que tiene una deuda y que en la ley de quiebras precisamente no sólo se establece la quiebra a las empresas o a los negocios, sino que también puede acogerse una persona porque el objetivo es rehabilitar a la persona para que después pueda retomar su actividad comercial.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que son tres situaciones distintas. La primera dice relación con que una persona tenga o no deudas, y la regla general es que en los cargos de elección los Gobiernos no nombran a personas con deudas en el boletín comercial, porque el estándar que se les exige es más alto.

Otra situación es el caso en análisis, pues según dijo, esta es una situación más compleja porque no se trata que tenga deuda sino que se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación de patrimonio que no se sabe en qué va a terminar, por lo que obviamente esta persona no puede estar habilitado para ser nombrado delegado o ser candidato a Gobernador.

Enseguida, se propuso aprobar la indicación en estudio, con el siguiente texto:

“c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.”.

- Sometida a votación la indicación número 9, fue aprobada, con las modificaciones indicadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra e)

La indicación número 10 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “Acreditar domicilio electoral” por “Tener residencia”.

El Honorable Senador señor Espina consultó al Ejecutivo si esta norma es una disposición vigente actualmente para el caso del Intendente.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, dijo que en el proyecto original se establecía este requisito en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política, que señala expresamente que “debe tener residencia en la región a lo menos los dos últimos años”, sin embargo, en la Cámara de Diputados se modificó la redacción y se optó por tratar de hacer más exigente el requisito, pero señaló que al respecto existe texto expreso de la Carta Fundamental y es por eso que se presenta esta indicación.

A fin de consignarla en la misma forma que lo hace la Carta Fundamental se propuso el siguiente texto:

“e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.”.

- Puesta en votación la indicación número 10, con la modificación consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 23 ter

“Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

d) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

e) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.”.

Inciso primero

Letra a)

La indicación número 11 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar después de la expresión “provinciales,” la locución “los secretarios regionales ministeriales,”.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó una mayor explicación respecto a la situación general de las inhabilidades, para poder discutirlas en forma integral.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, señaló que la filosofía es que exista movilidad dentro de un mismo tipo de función territorial: Esto es, agregó, que sin renunciar al cargo se pueda ser candidato a otro cargo, pero que en el caso que se cambie de función exista la obligación de renunciar un año antes para poder ser candidato, ya sea, por ejemplo, un concejal que quiere ser Core o un alcalde que quiere ser Gobernador.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que deseaba saber si quedaba claramente establecido que si un alcalde, concejal, seremi o delegado presidencial quiere ser candidato a Gobernador Regional, tendrá que renunciar un año antes, y que los Diputados y Senadores no pueden ser candidatos y que lo mismo ocurriría con un diputado que no va a la reelección en el caso que las elecciones sean conjuntas con las elecciones presidenciales.

El Honorable Senador señor Espina consultó por la razón que motiva a incluir al Seremi en el listado de inhabilidades, por cuanto consideró que era excesiva la limitante y preguntó por sus actuales inhabilidades.

El Asesor de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que el artículo 32 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece las inhabilidades para ser candidatos a consejero regional, menciona específicamente a los funcionarios públicos de exclusiva confianza del Presidente de la República, entre los cuales se encuentra el Seremi.

Actualmente, continuó, los Seremis pueden ser candidatos a Core siempre y cuando renuncien previamente a la declaración de candidaturas y lo que se estableció es que para pasar de un estanco a otro, tenía que existir el mismo trato de renuncia de un año antes.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, señaló que la materia es opinable e insistió que entre los distintos tipos de elección popular el Ejecutivo propone compartimentos estancos, pero otra cosa es lo que la Comisión considere respecto a los cargos del Gobierno como es el caso del Seremi.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que lo se logra con esto es ordenar, pues si bien la materia puede ser opinable no se puede volver a repetir lo que ocurrió con los consejeros regionales, en que todos podían ser candidatos a dicho cargo pero ellos no podían optar por otros cargos.

El Honorable Senador señor Zaldívar compartió lo antes expresado en el sentido que se trata de una materia totalmente opinable, señalando que ver si existe una eventual inhabilidad debe considerarse la influencia que puede tener una persona, en el ejercicio del cargo, en términos que con sus decisiones pueda obtener un beneficio propio que no se daría en otros por una condición distinta, situación que entonces se tratará de evitar buscando que se abuse del respectivo cargo.

- Sometida a votación, la indicación número 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o o

La indicación número 12 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone consultar después de la letra a) los siguientes literales nuevos:

“b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.”.

- Sometida a votación la indicación número 12 fue aprobada con, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o o

Inciso segundo

La indicación número 13 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar la expresión “a) y b)” por “a), b), c) y d)”.

- Puesta en votación la indicación número 13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 23 quáter

La norma aprobada en general señala:

“Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.”

La indicación número 14 del Honorable Senador señor Quinteros, propone sustituir la frase “de conformidad con lo dispuesto en esta ley” por “hasta el límite de doce horas semanales”.

- La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 23 sexies

El artículo 23 sexies aprobado en general indica:

“Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal electoral regional respectivo la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal electoral regional competente adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.”.

Respecto de este artículo se presentaron las indicaciones número 15, 16, 17, 18 y 19.

La indicación número 15 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para sustituir la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

La indicación número 16 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

La indicación número 17 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

La indicación número 18 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “tribunal electoral regional competente” por “tribunal calificador de elecciones”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazar la palabra “local” por “regional”.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que las indicaciones del Ejecutivo proponen que en el ámbito de la jurisdicción electoral en materia de cesación de cargos, dada la importancia de la sanción, ella sea entregada al tribunal calificador de elecciones y no a los tribunales electorales regionales.

Agrego que las causales de cesación en el cargo a la cual hace referencia el artículo fueron modificadas junto con las modificaciones a la legislación electoral, como cuando hay exceso en el gasto electoral, lo que se incorporó mediante una modificación constitucional y posteriores cambios a distintos cuerpos legales, sin perjuicio que ya habíamos determinado en la reforma constitucional que en materia de gobernadores también están afectos a la acusación constitucional.

La causal de la letra a), por ejemplo, será declarada una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República, que determina que la ciudadanía se pierde por pérdida de la nacionalidad chilena; por condena a pena aflictiva, y por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, agregó que en nuestra legislación constitucional y legal existen dos sistemas para determinar las causales de cesación de cargos históricamente.

Respecto de los diputados y senadores bien se sabe que las causales de cesación de cargos son conocidas y resueltas por el Tribunal Constitucional, por mandato constitucional. Por su parte las causales de cesación del cargo de alcalde las conoce el tribunal electoral regional en primera instancia y en segunda el tribunal calificador de elecciones, con excepción de la que dice relación con la violación de los límites del gasto electoral que por mandato constitucional conoce directamente el Tribunal calificador de Elecciones.

Por último, expresó que, de aprobarse las indicaciones de las causales de cesación de cargo del Gobernador Regional, que no es la acusación constitucional, conocerá el tribunal calificador de elecciones.

El señor Presidente anunció que sometería a una misma votación las indicaciones número 15, 16, 17 y 18, que dicen relación con el mismo asunto.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 15, 16, 17 y 18 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Respecto de la indicación número 19, vuestra Comisión tuvo presente que la norma en que recae dice relación con el notable abandono de deberes del gobernador regional, figura que de acuerdo al proyecto pasara a ser delegado presidencial provincial, y que como esta disposición se aplicará ahora a la nueva figura del gobernador regional electo corresponde cambiar la afectación de que trata al nivel regional y no al local, como ocurre actualmente.

- Sometida a votación, la indicación número 19 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En la última sesión en que se analizó esta iniciativa el Ejecutivo solicitó reconsiderar el artículo 23 septies, haciendo presente que la Comisión sancionó que el gobernador regional tiene derecho a voto dentro del consejo regional, lo que solucionó varias interrogantes respecto a la relación que existiría del gobernador regional subrogante o el gobernador regional suplente, haciendo un símil de la relación existente entre los alcaldes y concejales, lo que motiva que se busque también igualar las normas sobre la subrogación y suplencia del gobernador regional, en términos semejantes a los de alcalde y concejal.

Para ello se propone reemplazar el artículo 23 septies por el siguiente:

“Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.”.

El asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, señaló que cuando existe subrogación ella corresponde al el administrador regional que es nombrado por el gobernador, pero que cuando ella se extiende por más de cuarenta y cinco días el consejo nombra a un suplente. Esto no significa un nuevo gobernador regional, porque el gobernador regional si es que se mejora después de los ciento treinta días vuelve a ejercer su cargo. Si ello no ocurre se producirá la vacancia, que está regulada en otra disposición.

- Sometida a votación, la modificación propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 20

Este numeral no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, se solicitó votación separada de la letra c) aprobada en general.

La Honorable Senadora señora Von Baer: manifestó que se propone suprimir la letra m) del artículo 24 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, que se refiere a las funciones órgano ejecutivo del gobierno regional. Agregó que como en el proyecto de transferencia de competencias se regula la misma materia le preocupa hacerlo también en esta ley, pues ambas deben ser coherentes.

De acuerdo a ello, agregó, le parece preferible que lo que tiene que ver con funciones y con atribuciones del gobernador regional, excepto en cuanto a las tareas que le competen ahora como presidente del consejo regional, sea visto en el oro proyecto, para discutirlas todas juntas, para lo cual solicita votación separada de la letra c) del numeral 20) del texto aprobado en general por el Senado, para eliminarlo, mantener el texto legal vigente y ver las funciones, atribuciones y competencias, en la comisión mixta que ve el otro proyecto.

Sometida a votación separada, la letra c) numeral 20 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En la última sesión en que se consideró esta iniciativa el Ejecutivo solicitó modificar la letra q) de la disposición vigente, en atención a que se aprobó el derecho a voto del gobernador regional en el consejo regional, reemplazándola por la siguiente:

“q) Presidir el Consejo Regional.

En las sesiones del Consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el Gobernador Regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

Sometida a votación esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Además, el Ejecutivo solicitó reemplazar la letra r) de la norma vigente por otra que establece que se convoca al consejo regional de acuerdo a las normas de su reglamento de funcionamiento, cómo se cita a sesión, permitiendo la utilización de urgencias por parte del gobernador regional y la modificación de la tabla dela sesión, de acuerdo al siguiente texto:

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse en conformidad a las disposiciones que establezca el funcionamiento del consejo regional.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

El asesor de la Honorable Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera, expresó que se busca conjugar el establecer un plazo mínimo para la citación con la posibilidad de atender en esa sesión una situación que resulte prioritaria que no fue prevista en la convocatoria, lo que resulta necesario regular para evitar eventuales vicios de índole administrativa en sus decisiones. Por ejemplo, agregó, es posible que para decidir sobre una licitación se cite a una nueva sesión antes del plazo previsto para ello, lo que podría motivar que los oferentes no ganadores impugnen la decisión del consejo por no haber cumplido con la forma.

Agregó que actualmente los gobiernos regionales y los consejos funcionan con citaciones realizadas de acuerdo a los plazos que establecen sus reglamentos, que atienden las distintas realidades de cada Región, disposiciones que son aprobadas por la mayoría de los consejeros, que son elegidos de la ciudadanía, lo que resulta más simple que establecer en la ley que se puede citar en un plazo distinto por un acuerdo establecido con un quórum especial.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su discrepancia con la fórmula propuesta haciendo presente que no es posible comparar la situación actual con la que ocurrirá cuando se produzca la elección del gobernador regional, ni el poder e influencia del actual presidente del gobierno regional con el que tendrá el gobernador, por lo que considera que entregar a la decisión de una mayoría el establecer cómo se cita a cada uno de los consejos puede derivar en un procedimiento que no garantice que los consejeros puedan asistir ni que sepan con antelación las materias a tratar en la sesión a la que son convocados.

Agregó que se trata de una norma extraordinariamente delicada y que le parece lógico establecerla en la ley, tal como ocurre con las citaciones en el parlamento, estableciendo, por ejemplo, que serán citados por medios electrónicos o al menos convocados con veinticuatro horas de antelación para asegurar la real posibilidad de asistir a la sesión.

Señaló que también es necesario ser cuidadoso al permitir que se pueda alterar la tabla por el gobernador mediante urgencias, evitando que pueda modificar los temas a tratar a su amaño evitando que los consejeros eventualmente interesados en el tema asistan o que lleguen con la materia debidamente estudiada, para evitar lo cual podría exigirse que esa urgencia responda a motivos calificados.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó necesario establecer un período mínimo de antelación, como norma general, dando posibilidades de flexibilizarlo, garantizando en todo caso que los consejeros interesados puedan asistir.

Los representantes del Ejecutivo expresaron su acuerdo con las fórmulas planteadas, acotando que también debiera permitirse que la unanimidad de los consejeros establezca un lapso menor, atendido que algunos realizan largos desplazamientos para asistir a la sesión, lo que hace poco práctico que necesariamente deban esperar veinticuatro horas para continuar sesionando o resolver un asunto importante.

Finalmente el Honorable Senador señor Espina expresó que, de redactarse adecuadamente, la norma evitará que el gobernador abuse de su posición como los concejales reclaman ocurre no pocas veces en los consejos comunales, y al mismo permitirá el adecuado funcionamiento del consejo regional.

La Honorable Senadora Von Baer expresó que le parece necesario regular dos temas distintos, El primero dice relación con la posibilidad del gobernador de modificar el tratamiento de los asuntos durante una sesión haciendo presente una urgencia, que puede ser rechazada por el consejo con un quórum especial, para evitar que paralice la gestión del gobierno regional. El segundo tema es considerar la posibilidad de citar con una mayor urgencia, para lo cual se deben tomar los resguardos necesarios para que todo consejero pueda asistir a la sesión.

El Ejecutivo, señalando que en ella se recogen las observaciones planteadas, sugirió la siguiente redacción para la letra r):

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

Sometida a votación, esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 22

Este numeral no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, en la última sesión en que se consideró esta iniciativa el Ejecutivo solicitó aprobar la siguiente redacción para el artículo 26 en que recae:

“Artículo 26.- El Gobernador Regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en la página web del correspondiente gobierno regional.

El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Gobernador Regional.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó por qué la fecha de la cuenta se establece en la ley y no se deja su determinación a cada gobierno regional.

Sobre el particular el Honorable Senador señor Espina estimó que es para hacerla coincidir con la época de la cuenta a la nación por parte del Presidente de la República, y el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que coincidía con tal determinación.

Sometida a votación, la redacción propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 25

Modifica el artículo 30 ter que señala textualmente lo siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

ii) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

4 bis) Planos de Detalle.

4 ter) Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

Este numeral, mediante cuatro letras, modifica la norma antes transcrita a fin de establecer que las funciones, que contempla para el presidente del consejo regional, serán ahora del gobernador regional, en su calidad de presidente del consejo regional.

Respecto del numeral se presentó la indicación número 20 del Honorable Senador señor Quinteros, que propone consultar después de la letra a) un literal nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en la letra e), después de la palabra “voto”, la expresión “en la adopción de acuerdos, el que será”.”.

La norma actual establece el derecho de voto dirimente en los casos que se produzca un empate, y con la indicación se le otorga derecho a voto en la adopción de acuerdos, manteniendo su carácter dirimente en caso de empate.

En atención a que los representantes del Ejecutivo hicieron presente que propondrían nuevas modificaciones, entre otras, respecto de esta norma, vuestra Comisión aplazó su consideración para una próxima sesión.

En la sesión siguiente el Honorable Senador señor Quinteros expresó que en su opinión el Gobernador debe tener derecho a voto porque antes el intendente, que tenía voto dirimente, era una persona designada, pero que la nueva autoridad será electa por votación popular, y que semejante fórmula se aplica a otra autoridad electa como es el alcalde, que tiene derecho a voto en el concejo municipal.

Señaló que reconocerle el derecho a voto permite y obliga al Gobernador a tomar posesión sobre los temas de interés regional y, por otra parte, si presentó una fórmula de desarrollo regional tiene que defenderla y tener su derecho a voto para ello. Por ejemplo, agregó, en materia de transferencia de competencias en la sesión anterior hablábamos de la facultad del consejo regional para que con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros apruebe realizar una solicitud de transferencia sin contar con la iniciativa del Gobernador, y el Gobernador que fue electo no tendría derecho a emitir su voto pero si los consejeros. Además, si no se les reconoce el derecho a voto a los Gobernadores, va a existir un problema con los Gobernadores suplentes porque no tendrían el derecho a voto que si tienen como consejero, que si lo mantuvieren tendrían más poder que el Gobernador titular.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó coincidir con la posición antes expresada, considerando que el consejo regional va a definir, por ejemplo, si es que se transfiere una competencia o no, resultando extraño que el Gobernador Regional no tenga su derecho a voto. Agregó que en general tenemos consejos regionales empatados, por lo que es muy probable que existan consejos poco gobernables si es que el Gobernador Regional no puede explicitar el voto, y que estima que esa fórmula similar a la del alcalde da gobernabilidad al sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que coincidía con el autor de la indicación y que, si bien en principio le pareció razonable que sólo tuviera voto dirimente para garantizar la gobernabilidad, ha concluido que siempre debe tener derecho a voto porque si tiene carácter de autoridad territorial debe tenerlo en todo orden de cosas, ya que si los alcaldes tienen derecho a voto en el consejo municipal no ve motivos para que no lo tengan los gobernadores, ya que es quien en definitiva conduce el gobierno regional, ha sido elegido para ese efecto, y que, por lo tanto, se suma a la posición de la indicación.

El Honorable Senador señor Espina señaló estar de acuerdo en que el gobernador tenga derecho a voto en el consejo regional y compartir todos los argumentos que se han dado, porque resulta será él quien conduzca e gobierno regional que tendrá competencias en los temas regionales y parece relevante que pueda votar cuando el consejo lo haga.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Ricardo Cifuentes indicó que en el proyecto de ley se consideró al Gobernador Regional sin voto y con voto dirimente, pero que son entendibles los argumentos expresados que lo asimilan al sistema municipal, que también funciona. Agregó que mantiene su propuesta pero comprenden lo que se ha planteado, señalando que les preocupaba que el gobernador regional siempre tuviese la posibilidad que los acuerdos se concreten con rapidez de manera de asegurar la administración de la región, por lo que estima que con una u otra fórmula ese principio se preserva porque como los consejos están conformados en pares con la propuesta a partir de ahora sería impar.

Sometida a votación, la indicación número 20 fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

En la última sesión, en que se consideró esta iniciativa, el Ejecutivo solicitó reabrir el debate respecto dl numeral 25 y reemplazar el texto del artículo 30 ter, por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que el artículo 30 ter que se refiere a las funciones del presidente del consejo regional, y que habiéndose ya establecido cuáles serán las funciones del gobernador regional, a quien se trasladaron varias de las funciones que correspondían al presidente del consejo regional, se propone ahora esta adecuación de norma.

Enseguida, y refiriéndose a donde se trasladaron las funciones del presidente del consejo regional que considera la ley vigente, señaló que respecto de su letra a) “Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24” se acaba de aprobar que corresponde al gobernador regional, al igual que la facultad de le letra b), de abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

En cuanto a la de la letra c), de presidir las sesiones y dirigir los debates, también corresponde al actual presidente que será el gobernador regional; la letra e), de ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones pasó al artículo 24 letra q). Las letras h), i) y j) ahora se encuentran en las funciones del gobernador regional en el artículo 24, y la letra k), relativa a la cuenta pública, la acaban de aprobar en el artículo 26.

Es por eso, agregó, que se realizan todas estas adecuaciones para que no se repitan las normas y se deja este nuevo artículo 30 ter.

El Honorable Senador señor Espina señaló que si todas aquellas atribuciones que correspondían al presidente del consejo regional pasan al gobernador regional no queda claro cuál es el sentido de mantener el artículo y de no derogarlo.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, indicó que es necesario mantenerlo porque en ciertas ocasiones, en la subrogancia, el gobernador regional suplente ejerce algunas de las funciones del presidente del consejo regional, pero no todas.

El Honorable Senador señor Espina indicó que por una cuestión de orden eliminaría las atribuciones del presidente actual del consejo regional y las dejaría todas en el gobernador regional, agregando una norma que exprese que cuando el cargo de gobernador regional sea realizado por suplente o subrogante las atribuciones que tendrá serán las siguientes, señalándolas una a una, pues le parece más confuso mantener la norma sobre atribuciones del presidente del consejo regional.

El asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, señaló que no se plantea el derogar el artículo completo porque ello haría necesario el realizar una serie de otras modificaciones.

Agregó que lo que se trató de solucionar es lo que pasa cuando existe suplencia y subrogación del presidente del consejo regional pues el problema no surge por el gobernador regional, porque el gobernador regional es subrogado por el administrador regional pero no en su calidad de presidente del consejo, pues en las funciones de presidente del consejo asume un consejero regional que tendrá las facultades que indica este artículo. De esta forma se evitan confusiones, pues en una norma se indica cuáles serán las facultades del administrador regional que lo subroga en su función ejecutiva, y en esta cuáles corresponden a quien ejerce como presidente del consejo regional.

Expresó que el gobernador tendrá dos cabezas: una como ejecutivo del gobierno regional y otra como presidente del consejo regional, y para que no exista duda respecto de si el consejero tiene una u otra atribución se deja establecido en un artículo en qué subroga el administrador regional y en qué subroga el consejero en su calidad de presidente del consejo regional.

El Honorable Senador señor Espina indicó que entiende el propósito, pero que tiene una opinión distinta idea de cómo se debe plasmar en la ley. Agregó que es más fácil de resolver, indicando cuáles son las atribuciones del gobernador regional, regulando luego las otras hipótesis, señalando que, en su defecto, cuando opera la suplencia o la subrogancia, las facultades del administrador regional serán tales y las del consejero que se desempeñe como presidente tales otras, lo que permitiría contar con un texto más pedagógico.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la norma se había discutido y aprobado en una sesión pasada, y que lo que está planteando el Senador es exactamente con un orden distinto, en lo cual él no tiene problema, si se proponen una separación de las facultades para cada cargo.

Al considerar lo antes señalado, la unanimidad de la Comisión estimó que no se requería una nueva sesión para reabrir el debate y pronunciarse sobre la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 30 ter.

Enseguida el señor Presidente declaró aprobada la propuesta del Ejecutivo por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o o o

Número 26

Modifica el artículo 32 que establece quienes no pueden ser candidatos a consejeros regionales.

La indicación número 21 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar al artículo 32 el siguiente inciso final:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que en el marco de la solicitud que hizo la Comisión en orden a establecer un mismo criterio para las inhabilidades de todos los cargos de elección popular, se propone que quien quiera postular al cargo de consejero regional y sea ministro, subsecretario, etcétera, tiene que renunciar al cargo que ejerce un año antes de la elección.

Honorable Senador señor Espina solicitó al Ejecutivo que revisara la disposición para que nadie quede fuera de la norma cuya intención es evitar que se presenten como candidatos a consejeros regionales las personas que ejerzan ciertos cargos de confianza o de elección popular.

Sometida a votación, la indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En sesión posterior el Ejecutivo solicitó reabrir el debate sobre el artículo 32, a fin de modificar su encabezado para precisar que las inhabilidades que establece son para ser candidato a consejero regional, proponiendo darle la siguiente redacción:

“No podrán ser candidatos a consejeros regionales:”.

Sometida a votación, la proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 27

Modifica el artículo 33 de la ley, que indica los cargos incompatibles con el de consejero regional, a fin de incorporar entre ellos el de gobernador regional.

Este numeral no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, en la última sesión en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa el Ejecutivo solicitó incorporar dos nuevas modificaciones.

La primera, para sustituir la referencia que contiene a “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por otra a “los consejos comunales de la sociedad civil” y, la segunda, para incorporar nuevos incisos segundo y tercero, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

Sometida a votación, estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 28

Mediante este numeral el proyecto aprobado en general introduce cuatro enmiendas al artículo 36, que señala lo que corresponde al consejo regional, a fin de reemplazar las referencias al intendente por otras al gobernador regional.

Este numeral no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, en la última sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa el Ejecutivo solicitó incorporar la siguiente modificación:

“Nuevo art. 36 letra j), pasando la actual j) a ser k)

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano.”.”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que se propone agregar como una facultad del consejo regional la de incluir uno o más puntos en la tabla, para lo cual se requiere de la unanimidad de dicho órgano.

El Honorable Senador señor Espina expresó que si bien pareciera facultarse al consejo a modificar la tabla, el que se requiera la unanimidad de ese órgano lo hace ilusorio, pues incluso podría bastar con la renuencia del gobernador para que ello no sea posible.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que al ejercer esta facultad en la práctica el consejo está imponiéndose sobre la voluntad del gobernador regional, y que para conceder esa especial facultad le parece apropiado que se requiera del acuerdo de la unanimidad de los consejeros, evitando que una mayoría circunstancial se pueda imponer sobre la voluntad del gobernador.

El asesor del Ministerio, señor Gabriel Osorio, propuso que, para evitar problemas de interpretación, se indique expresamente que esa unanimidad es excluyendo al gobernador regional.

Finalmente, el Honorable Senador señor Espina expresó que le parece suficiente que dos tercios de los miembros del consejo exprese su acuerdo para poder modificar la tabla de la sesión, lo que evita que una simple mayoría se imponga al gobernador y al mismo tiempo hace posible que se ejerza esa facultad, y solicitó que se vote primero su proposición de rebajar el quórum requerido para incluir un nuevo asunto en la tabla a dos tercios.

Sometida a votación la propuesta de rebajar el quórum a dos tercios, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Espina.

Enseguida, el señor Presidente anunció que sometería votación la propuesta del Ejecutivo, reemplazando su expresión final unanimidad “de dicho órgano” por “de los consejeros regionales, excluyendo al gobernador regional”.

Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, modificada en la forma antes señalada, fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Número 29

Mediante este numeral se propone modificar el artículo 39, suprimiendo su inciso tercero y reemplazando la palabra “intendente” por “gobernador regional” en sus incisos octavo, undécimo y duodécimo.

La indicación número 22 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el tema dice relación con la dieta o remuneración de los consejeros regionales, tema que han expuesto y que será necesario considerar conociendo la opinión del Ejecutivo, para lo cual solicita estudiar el problema y hacer una propuesta sobre el mismo.

El Honorable Senador señor Espina coincidió en que la materia es una legítima preocupación de los consejeros regionales pero que, atendido a que es un problema en el que Gobierno es quien debe pronunciarse, no es posible paralizar la iniciativa en espera de una solución.

En segundo lugar, indicó, es necesario revisar lo que ocurre con las asignaciones a que tienen derecho cada vez que van a una región distinta o realizan alguna actuación fuera del lugar donde funciona el Consejo, materia que ha sido puesta en debate, para ello, agregó, solicita que se explique cuál es el sistema de asignaciones de recursos a los consejeros por viajar a distintas zonas porque, dado que en algunos casos pareciera que de esa forma pueden incluso duplicar sus ingresos, quisiera conocer cómo funciona el sistema antes de emitir un pronunciamiento.

El Honorable Senador señor Quinteros se manifestó partidario de analizar la situación, sin perjuicio de hacer presente que se trata de una materia de la iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo, y que no se ajusta a la idea matriz del proyecto.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera, manifestó su opinión en el sentido que la norma vigente en su inciso segundo, determina que el presidente del consejo regional obtiene la dieta de un consejero incrementada en un veinte por ciento, dentro de la lógica que ese presidente es uno de los consejeros.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, preciso que se propone la supresión del inciso segundo porque, de acuerdo al proyecto, el gobernador presidirá el consejo y un consejero sólo podría reemplazarlo protocolarmente, pues incluso si asume el cargo de gobernador suplente recibiría la remuneración de ese cargo y no un incremento respecto del de consejero.

Respecto de la modificación de la letra b), indicó que ella corrige las referencias, en atención a que durante el estudio de la iniciativa se recordó que la ley N° 20.817 suprimió el que fuera el inciso cuarto del artículo 39.

Sometida a votación, la letra a) de la indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Sometida a votación, la letra b) de la indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra a)

La indicación número 23 del Honorable Senador señor Espina, propone eliminar esta letra, que propone suprimir el inciso tercero.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que el Ejecutivo entiende el sentido de esta indicación ya que en el proyecto aprobado en general se proponía erróneamente eliminar el inciso tercero cuando se buscaba en realidad suprimir el inciso segundo, que se refería a que el presidente del consejo recibía un 20% extra de la dieta de un consejero regional, lo que ya no tienen sentido desde el momento en que el presidente será el gobernador regional.

En atención a la aprobación de la anterior indicación, que no considera la supresión del inciso tercero sino que del segundo, su autor retiro esta indicación.

Número 31

Letra a)

Con este literal se modifica el artículo 41 que dispone textualmente:

“Artículo 41.- Las causales del artículo anterior, con excepción de la establecida en la letra b), serán declaradas por el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de cualquier miembro del consejo. El Tribunal Electoral Regional conocerá estas materias conforme al procedimiento de la Ley N° 18.593. La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare la existencia de la causal.”.

Mediante su letra a), se propone reemplazar la referencia a “la letra b)”, por otra a “las letras b) y g)”, en el inciso primero.

Por su parte, el segundo literal de este número agrega un inciso que determina que la causal de la letra g) será declarada por el tribunal calificador de elecciones.

La indicación número 24 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone suprimir la letra a) de este numeral.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, indicó que en el número anterior se agregó una nueva causal de cesación de cargo del consejero regional, que consiste en “g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884”, lo que adecúa su texto al de la Constitución Política, pues de esta causal conoce el tribunal calificador de elecciones y la letra a) del texto aprobado en general señalaba que era el tribunal electoral regional.

Agregó que mediante reforma constitucional, a propósito del gasto electoral, se estableció que los consejeros regionales, alcaldes, concejales, gobernador etc., que violen las normas sobre límite de gasto electoral, los destituye es el tribunal calificador de elecciones, tal como señala el inciso segundo que el proyecto incorpora a este artículo 41, por lo que la modificación de la referencia que propone la letra a) resulta equívoca y errónea, lo que motivó la presentación de la indicación del Ejecutivo para suprimirla.

Sometida a votación, la indicación número 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Número 32

Reemplaza el epígrafe del párrafo 3° del capítulo III del título II que señala “Del Gobernador” por el siguiente: “Del Delegado Presidencial Provincial”.

La indicación número 25 del Honorable Senador señor Quinteros, es para sustituirlo por el que sigue:

“32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título II.”.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que el párrafo se refiere a las atribuciones del actual gobernador en la esfera de las que le corresponde como administrador superior de la provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial facultades que corresponden al actual intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. Es decir, no son atribuciones de gobierno interior que puedan simplemente traspasarse al delegado presidencial provincial, ya que se trata de la administración de la provincia que corresponderá al gobernador regional, por lo que propone derogar el párrafo.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que el problema expuesto fue parte de la discusión con los asesores de los parlamentarios, y que el análisis de la indicación había quedado pendiente debido a que algunas de las atribuciones del actual gobernador provincial dic en relación con materias que son propias del gobierno regional, que se refieren fundamentalmente a materias propias del gobierno regional, y otras atribuciones, como por ejemplo hacer presente al intendente y a los seremis determinadas materias que corresponden a labores propias de gobierno interior había que traspasarlas al delegado presidencial provincial en su calidad de representante del Presidente en la provincia.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera: solo agregar que aquí contenía una norma para la administración central del Estado que es clave, que es la doble dependencia por parte de los secretarios regionales ministeriales respecto tanto del delegado presidencial como a su vez de los ministros.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Espina respecto de la forma en que se nombran los seremis y su dependencia del intendente, el Subsecretario, señor Cifuentes, señaló que el intendente presenta una terna para que decida el respectivo ministro.

- Puesta en votación la indicación número 25, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Números 33, 34, 35 y 36

El Párrafo 3° del Capítulo III del Título Segundo de la ley comprende los artículos 44 a 60 de la ley, normas que se proponía modificar en los numerales 33, 34, 35 y 36, que se suprimen en atención a la aprobación de la indicación número 25 que propone derogar el párrafo.

Número 37

Letra a)

Modifica el inciso primero del artículo 62 que dispone literalmente: “Cada secretaría regional ministerial estará a cargo de un secretario regional ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional.”, para lo cual, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”, y la frase “, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por “y proyectos de desarrollo”.

La indicación número 26 del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazar la letra a) señalada por la siguiente:

“a) En el inciso primero reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional” y elimínase la oración: “al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”.

El ejecutivo solicitó postergar la discusión de esta indicación para su estudio, y en una sesión siguiente sugirió sustituir la letra a) por la que sigue:

“a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por la frase “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último.”.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que con la redacción propuesta se aclara que los secretarios regionales ministeriales son colaboradores del delegado presidencial regional y las materias en que está subordinado.

- Puesta en votación la indicación número 26, modificada en la forma antes indicada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 47

Este numeral introduce cambios en el artículo 83 de la ley, disposición que literalmente señala: “Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.”.

La primera enmienda consiste en señalar que las elecciones de que trata son las de gobernadores regionales y de consejeros regionales y, la segunda, es señalar que se realizarán conjuntamente con las elecciones municipales en reemplazo de la norma actual que las hace conjuntas con las parlamentarias.

Respecto de esta última enmienda, correspondiente a la letra b) del numeral, se presentó la indicación número 27, del Honorable Senador señor Espina, para eliminarla.

Al fundar su indicación el Honorable Senador señor Espina manifestó estimar que todas las elecciones territoriales debieran coincidir, siendo lo razonable y lógico es que la elección del alcalde, concejales, consejeros regionales y del gobernador regional se hiciera simultáneamente. Agregó que ante una situación que debiera ser excepcional, porque ocurre que ya están inscritos los candidatos a consejeros regionales, lo que propone es que para la próxima elección, y con el objeto de no acotarles el período a los consejeros regionales, la elección de gobernadores regionales sólo por esta vez se hiciere conjuntamente con la elección parlamentaria.

Agregó que con su indicación busca que la próxima elección, la primera de gobernadores regionales sea el año que corresponde elección parlamentaria, con lo cual existiría un período en que coincidiría el presidencial con el de los parlamentarios y gobernadores regionales, para lo cual en una norma transitoria se establecería que la próxima elección de gobernador regional se hará conjuntamente con la parlamentaria y presidencial, que tendría lugar el año 2021, y como norma permanente establecer que la elección de ahí en adelante se realizará junto a la de alcaldes y concejales.

Señaló que también tiene una razón práctica, pues de otra forma se estaría acortando el período a los consejeros regionales que se han inscrito para participar de una elección que consideraba cuatro años en el cargo que ahora el legislador acortaría a tres años, lo que en su opinión no corresponde, no le parece apropiada ni una sana práctica democrática. Es por ello, señaló, que plantea que excepcionalmente la elección de consejeros regionales y de gobernadores regionales se realice conjuntamente con la elección parlamentaria, en una norma transitoria, y que la disposición permanente será aplicada para la próxima elección territorial, lo que ya sabrán todos los involucrados.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que la pregunta que corresponde responder es si nos preocupa más la cantidad de años que van a ejercer los consejeros regionales o que en definitiva tengamos la estructura regional de la elección de los gobernadores.

Indicó que su preocupación central no es defender el período puntual de la elección de los consejeros por tres años, sino que le motiva el dar cumplimiento a la nueva organización, a la nueva estructura regional que la encabeza un gobernador regional electo. Señaló que en esa lógica es necesario que definir a qué se la dará prioridad, si a la aspiración de un grupo de candidatos a consejero regional que para tener un período de cuatro años propone que la elección de gobernador se realice el año 2021, o si en definitiva se respetará lo antes convenido en orden a que la elección de los gobernadores se hace el año 2020. Para ello, agregó, tiene que ajustarse el período de los consejeros regionales por única vez a un período de tres años.

Finalmente expresó que no está dispuesto a otra cosa que no sea la elección de los gobernadores al año 2020 y, por lo tanto, será necesario que por única vez el período de los consejeros regionales sea de tres años para luego pasar a los períodos permanentes de cuatro años.

La Honorable Senadora señora Von Baer estimó que en la materia existen dos temas de distinta naturaleza.

Por una parte está la discusión respecto de cuándo queremos que sea la elección de gobernador regional, y si se quiere que coincida con la elección municipal o con la parlamentaria y presidencial.

En esto, agregó, siempre ha sostenido que es mejor que coincida con las elecciones territoriales, que son las de alcaldes, concejales y consejeros regionales, sin embargo, siempre pensé que íbamos a tener un sistema que se acercara más a una estructura alcaldicia que el sistema que tenemos hoy día que está muy interrelacionado con el Presidente de la República.

Señaló que en este caso tenemos dos problemas distintos. ¿Queremos que la elección sea en conjunto con los alcaldes o con el Presidente de la República?. Entiendo que la propuesta del Ejecutivo es que sea en conjunto con la de alcalde y concejales. Ante ello, indicó, ¿cómo solucionamos el tema del período de los consejeros regionales? Esa es una pregunta distinta en que es necesario detenerse a buscar la mejor solución.

Entre las posibilidades una es decir derechamente que los consejeros regionales actuales tendrán un período de tres años, lo cual tiene algo de injusto como antes se ha expresado, pero que se puede solucionar haciendo la elección por una vez el año 2021 permitiendo que quienes se inscriban para ser consejeros regionales la próxima vez que sabrán que su período será de tres años, lo que permite ajustar el proceso de las elecciones territoriales. En definitiva, expresó, hay que buscar una solución para quienes ya inscribieron sus candidaturas para consejero regional.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó se han ido cambiando las posiciones, lo que parece legítimo, y que siempre ha sostenido y cree que el gobierno regional debe elegirse junto con la autoridad ejecutiva, porque ello permite también que un candidato a la Presidencia de la República lleve un equipo de candidatos a gobernadores regionales que harán una campaña conjunta que le permitirá hacer funcionar todo este sistema descentralizador con mayor lógica política, lo que no ocurre si se trata de elecciones separadas, lo que genera una acción que puede considerarse hasta plebiscitaria respecto del Presidente en ejercicio.

Sin embargo, señaló, en la discusión se ha dicho que es mejor anticipar la elección para el año 2020 en lugar del 2021 a objeto de lograr cierta unanimidad para logar ese objetivo, y que aunque sigue insistiendo en que es partidario de una elección en otro sentido, está disponible para participar en una solución en otro sentido.

Agregó que le preocupa el tema del período de los consejeros regionales, por lo que es partidario de que no fuera reducido y se pueda ajustar en una segunda fase.

Honorable Senador señor Quinteros manifestó que emitirá su voto considerando que la proposición del Ejecutivo, aprobada por la Cámara de Diputados, era que la elección de gobernadores regionales y consejeros regionales se realicen conjuntamente con las elecciones municipales.

En segundo lugar, señaló, estima que las elecciones de gobernadores regionales, al igual que las de alcalde, consejeros regionales y concejales tienen un carácter territorial que las hace muy diferentes de la elección parla mentaría y presidencial, que tienen un carácter nacional.

En las primeras se pone al centro los problemas específicos de los territorios, los de las comunas y las regiones, mientras que en la elección de carácter nacional lo principal tiene que ver con las distintas visiones existentes para el desarrollo del país y no de los territorios comunales o regionales.

Además, indicó, si se efectúan conjuntamente las elecciones presidenciales y parlamentarias con las de gobernadores y consejeros regionales en ellas el gobernador regional pasaría a un tercer orden, pasaría a ser un aspecto secundario el que se esté eligiendo un gobernador regional y, con mayor razón, pasarían desapercibidos los consejeros porque toda la tensión estaría en la elección presidencial y parlamentaria.

Indicó que se ha dicho que los candidatos a consejero regional se inscribieron y ahora nosotros le vamos a cambiar las reglas del juego, lo que no es real ni resulta del todo verosímil debido a que antes de tales inscripciones se aprobó la reforma constitucional que estableció la elección directa de los gobernadores regionales, la que incluyó la posibilidad de adecuar el período de los consejeros regionales, lo que sabían los candidatos al momento de inscribirse, sin que se deba olvidar que el ex Presidente Frei Ruiz-Tagle estaba en campaña cuando se cambió la duración del período presidencial.

Agregó que adecuar la elección de los consejeros regionales para que la elección del gobernador sea solamente por tres años, vamos a generar problemas a esa autoridad regional que tendrá unos consejeros electos en un período distintos que en el otro, forzando una situación que es más sencilla ordenar desde un comienzo.

Expresó que es partidario que se elija en conjunto con las elecciones de carácter territorial y que le parece impresentable que se esté aprobando una legislación y al mismo tiempo se proponga postergar sus efectos en tres o cuatro años, lo que no impediría que los candidatos a consejeros en esa ápoca reclamen, pese a que la propia Constitución autoriza a adecuar la elección de los consejeros pero no la de los Gobernadores Regionales, argumento que es muy determinante.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Ricardo Cifuentes, indicó que el Ejecutivo coincide en que la norma constitucional permite sólo permite adecuar la duración del período de los consejeros y no el del gobernador regional, antecedente que fue considerado al momento de efectuar su propuesta en la materia.

Por su parte el Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, reafirmó lo expresado haciendo presente que la disposición vigesimoctava transitoria de la Constitución autoriza al legislador orgánico a adecuar el período establecido en el inciso segundo del artículo 113, norma que se refiere únicamente al período de los consejeros regionales y que, por tanto, no es posible constitucionalmente hablando establecer que un Gobernador Regional durase un período menor o mayor a cuatro años sin una nueva reforma constitucional.

Honorable Senador señor Zaldívar expresó que tiene toda la razón el Ejecutivo, pero que se puede adecuar en un sentido o en otro, no hay objeción para lo que he planteado y que aunque el tema es opinable no se puede tocar la duración del período de gobernador regional.

Reiteró que esta elección debe ser a nivel nacional para elegir al Presidente de la República y los Gobernadores Regionales, lo que permitiría incluso que el mandatario tenga capacidad de lograr un buen funcionamiento del sistema unitario, lo que da un sentido de orden nacional y no territorial a esa elección.

Señaló que está disponible para aprobar el año 2020 como fecha de la elección pero condicionando tal aprobación a que se haga la adecuación del período respetando los cuatro años de los consejeros en actual campaña y que se ajuste en un segundo período porque ellos ya estarán advertidos sobre la duración de su período.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que no hay que evitar la discusión, y que en ella se ha dicho que esto podría tener un efecto muy negativo a nivel regional por acortar el período a los consejeros regionales, argumento ante el cual se pregunta qué es más negativo, si ese efecto o el de tener una elección de Gobernador el año 2021.

Indico que estima más negativo el efecto de tener la elección recién el año 2021 porque, a diferencia de lo que se ha planteado, le atribuye gran importancia a que sea una elección de carácter territorial, ya que realizarla con la parlamentaria presidencializa la elección regional, diluyendo el efecto de una gran reforma descentralizadora.

Señaló que o se prioriza el legítimo interés de los consejeros regionales de tener un período de cuatro años o el acuerdo de tener elección de gobernadores el año 2020, indicando que no se trata de defender un periodo sino que de establecer una nueva administración regional, solicitando que se vote si se rebaja o no el período de los consejeros.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, señaló que en esta norma se está discutiendo el carácter de la elección y no el período de los consejeros regionales, tema que se resuelve más adelante en el proyecto.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la situación del Presidente Frei fue totalmente distinta, pues la rebaja de su periodo fue fruto de un acuerdo político anterior a la inscripción de su candidatura.

En cuanto a s indicación, expresó que la ha presentado para tratar de consensuar posiciones, ya que estima que la elección de gobernador regional debiera ser conjunta con la de Presidente de la República en forma permanente, porque se trata de un órgano ejecutivo, y porque ello permite evitar el efecto perverso que se produciría ante el apoyo de un parlamentario en ejercicio a un candidato a gobernador que pierde, ya que con la intención de que se elija un candidato de su sector político habrá apoyado a un futuro contendor, lo que desincentivará su participación y generará un sistema democrático imperfecto que no hace bien a la democracia.

Para buscar un acuerdo, agregó, es que propuso que en este primer período se elija el gobernador junto con el Presidente de

la República, pues el que se haga un año antes o un año después no afecta en nada al proceso que se iniciará, evitando además modificar el período de los consejeros regionales, buscando que la segunda elección coincida con la municipal, cortando el período pero en forma previa.

La Honorable Senadora señora Von Baer: manifestó que siempre ha sostenido que la elección de gobernadores debiera coincidir con la elección de alcalde ya que debiera ser una elección territorial. Sin embargo, agregó, es un tema muy opinable especialmente debido a que el sistema que se está configurando en la ley de transferencia de competencias para el funcionamiento del gobernador regional no da autonomía a éste último sino que lo hace muy dependiente del Gobierno Central, en un sistema distinto al que había imaginado.

Indicó que siempre concibió a la autoridad regional electa como un alcalde grande más que como un dependiente del Gobierno Central, por lo que se está absteniendo sistemáticamente en la ley de traspaso de competencias debido a que la manera en que esto se solucionó no le parece apropiada, pues generará una constante tensión entre el gobernador electo y el gobierno central que puede afectar la gobernabilidad del país, y dado el sistema de transferencia y el diseño institucional por el cual ha decidido este Gobierno, es parece necesario pensar cuándo se hace la elección porque quizás dado el sistema, que no le gusta, quizás si deba hacerse junto con la elección presidencial, no obstante la complejidad que ello supondría.

Finalmente lamentó que no se haya podido avanzar hacia un diseño institucional hiciera al gobernador menos dependiente del Gobierno Regional, para lo cual se debiera haber repensado completamente la ley de transferencia de competencias, que está hecha en una lógica de intendente designado.

Por último el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que los regionalistas, entre los que se incluye, pensamos que el Gobernador debe ser una figura potente, y que si es si es electo junto con el Presidente de la República y los parlamentarios pasará a tercer plano, va a seguir siendo dependiente del gobierno central, por lo que no le gusta que la elección se haga en conjunto con las parlamentarias l

- Puesta en votación, la indicación número 27 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Espina.

Número 48

Con ocho literales, modifica el artículo 84 que se refiere a las candidaturas a consejeros regionales, inscripción, requisitos y plazo de suspensión de cargo en caso de repostulación.

La indicación número 28 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone incorporar a continuación de la letra e) el siguiente literal, nuevo:

“…) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la expresión “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.”.

El inciso cuarto en que recae literalmente señala:

“Cada declaración de candidatura deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la cual señalará cumplir con los requisitos legales y constitucionales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades y prohibiciones. La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirán la nulidad de aquélla, así como de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y Administrador Electoral General, en su caso.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, indicó que a solicitud de esta Comisión se busca uniformar los criterios en materia de inhabilidades. Agregó que debido a que el texto actual de la ley dispone que determinadas personas no están afectos a inhabilidades cuando hacen su declaración jurada para ser candidatos sino al momento de asumir el cargo, excepción que opera sobre los mencionados en la letra a) del artículo 32 -diputados y senadores- los que entonces pueden ser candidatos a consejeros regionales mientras ejercen como parlamentarios ya que al asumir el cargo ya no tendrán tal prohibición y en el peor de los casos cesarían como parlamentarios por una incompatibilidad de cargos.

Para uniformar el criterio simplemente se estableció que todas las personas deben realizar la declaración jurada de no estar afecta a las prohibiciones del artículo 32 al momento de declarar su candidatura a consejero regional, eliminando la excepción de los parlamentarios, con lo cual los parlamentarios en ejercicio no pueden ser candidatos a consejero regional.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que actualmente la elección de consejeros regionales se realiza simultáneamente con la elección de parlamentarios, lo que determinaba que un parlamentario podía ser candidato a consejero porque en marzo del año siguiente, si no iba a la reelección, no tenía incompatibilidad para asumir el cargo porque había dejado de ser parlamentario. Esta posibilidad existe para los parlamentarios porque la incompatibilidad debía ser declarada al momento de asumir el cargo y no de la inscripción de la candidatura, lo que genera una situación anómala porque a todos los demás se les exige que hagan su declaración de incompatibilidad al momento de la declaración de su candidatura.

La solución propuesta es que al momento de la declaración de la candidatura no se deben tener inhabilidades e incompatibilidades.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera, expresó que esta modificación soluciona una desigualdad manifiesta que afecta a los consejeros regionales y que ha sido sistemáticamente reclamada, respecto a que todos podían ser candidatos a consejero regional pero ellos no podían ser candidato a nada sin renunciar un año antes a su cargo. La solución establece un equilibrio en el sentido de decir que el diputado o senador en ejercicio tiene que haber cesado en su cargo un año antes para poder ser candidato a consejero regional, estableciendo una igualdad de trato en todo respecto a inhabilidades e incompatibilidades, y ella también supera el problema que existía respecto de las elecciones primarias en el sentido de establecer cuándo se cumplían los requisitos para presentarse a primarias.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la solución está pensada en la óptica de que las elecciones de consejeros regionales no se realice en conjunto con las presidenciales, siendo el partidario que tanto los consejeros regionales como de los gobernadores sean conjuntas con la de presidente de la república y parlamentarios, por lo que no le parece satisfactoria la solución.

- Sometida a votación, la indicación número 28 fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votó por su rechazo el Honorable Senador señor Espina.

Letra g)

Ordinal ii

El ordinal ii de esta letra modifica el inciso sexto del artículo 84 que literalmente señala:

“En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º, con excepción de su inciso tercero; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”, para lo cual reemplaza la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700” Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”

La indicación número 29 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar este ordinal por el siguiente:

“ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por “3 bis, con excepción de su inciso quinto; 4, incisos segundo y siguientes; 5 y 6 bis de la ley N° 18.700. Los Candidatos a Gobernador Regional sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, los candidatos deberán presentar, junto con la declaración de candidatura, un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión en la Región. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no presentada la candidatura según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.”.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, indicó que este ordinal tiene dos sentidos. El primero es explicitar que la norma se refiere a la declaración de candidaturas de gobernadores regionales y de consejeros regionales. La segunda, que atañe a la indicación, que es la modificación sustantiva, establece la obligación que los candidatos a gobernadores regionales en la elección primaria y en la definitiva, junto con presentar sus declaraciones de candidaturas, presenten un programa de gobierno.

Señaló que uno de los más frecuentes reclamos de la ciudadanía es que falta un debate de ideas, de programas, y que se traduce la campaña en un asunto de “marketing”, lo que se trató de superar con las leyes de financiamiento electoral de la política, de las campañas, indicando que ahora se busca que la ciudadanía conozca cuáles son las propuestas de cada uno de los candidatos, estableciendo un requisito formal semejante al del candidato a la presidencia.

El Honorable Senador señor Espina señaló que la norma tiene problemas de redacción o de transcripción y consultó si esta norma, que se refiere exclusivamente a los candidatos a gobernador regional, existe en los mismos términos para los candidatos a la Presidencia.

Además consultó a que se refieren las excepciones que la disposición contempla.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que la norma es similar a la de los candidatos a la presidencia , hasta con sus problemas de redacción, y que las excepciones en realidad son adecuaciones ya que, por ejemplo, la el artículo 3° bis dice que “el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos”, norma que ha cambiado al reformarse el sistema binominal, debiendo ahora señalarse que se exceptúa el inciso quinto, que es la ley de cuotas, porque no podemos aplicar una ley de cuotas a un cargo unipersonal.

En cuanto el al inciso segundo del artículo 4°, señaló que se refiere a que “en las declaraciones de candidaturas de partidos políticos, los candidatos de una lista deberán estar afiliados al mismo partido”, lo que ahora no resulta aplicable ya que la elección de gobernador regional es para un cargo unipersonal, y no hay una lista.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que no ve razón alguna para utilizar una fórmula incomprensible en una disposición nueva, que obliga a realizar un estudio para comprenderla, haciendo presente que la ley debe redactarse en forma tal que sea fácilmente comprensible y autosuficiente, y solicitó que se redacte de acuerdo a ello, evitando referencias que, por legislar apurados pueden generar error, en una materia compleja en que pueden resultar discordantes otras normas en materia de pactos y primarias o de financiamiento, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con tal planteamiento, haciendo presente que el parlamento debe volver a hacer legislación directa sin tanta referencia, técnica que muchas veces lleva a miles de interpretaciones discordantes e impide que el sentido de las leyes sea conocido salvo por los expertos.

En la última sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para el texto de reemplazo propuesto por este ordinal:

“3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, inciso segundo y siguiente; y 6 y 8 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a Gobernador Regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura”.”.

La nueva redacción propuesta elimina la referencia al artículo 3° bis, incorpora en ella al inciso primero del artículo 4°, restringe la del artículo 5° eliminando de ella su inciso primero, e incorpora al artículo 8°.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que la nueva redacción simplemente hace una adecuación en el texto y, como se solicitó, se mejora la redacción en que los gobernadores regionales tendrán que presentar su programa cuando se inscriban como candidatos.

- Puesta en votación la nueva redacción propuesta para la indicación 29 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o o o

El artículo 94 señala que: “Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.”.

Respecto de esta norma se presentó la indicación número 30 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar a continuación del número 52 el siguiente numeral, nuevo:

“… Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que el artículo trata de la remisión de todos los materiales electorales por cada uno de los presidentes de mesa al tribunal calificador de elecciones o al tribunal regional. Como sanciona la reforma constitucional, que es el Tribunal Calificador de Elecciones quien califica la elección de gobernadores regionales, se incluye al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones como uno de los receptores de la información.

- Sometida a votación, la indicación número 30 es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

o o o o o

Número 54

Mediante este numeral se incorpora el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo el que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno o ambos candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el consejo regional convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

En la última sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa el Ejecutivo propuso modificar el inciso final de la norma aprobada en general, para reemplazar la referencia “el consejo regional convocará” por “el Tribunal Calificador e Elecciones convocará”, y los noventa días que propone para la nueva elección por ciento noventa días.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, señaló que la nueva redacción determina que si fallece uno o ambos candidatos a segunda vuelta la convocatoria a una nueva elección la realiza el Tribunal Calificador de Elecciones, la que se verificará ciento veinte días después de la convocatoria.

El Honorable senador señor Espina hizo presente que para que opere la norma basta con que muera uno de los candidatos para que se requiera nueva elección, sin que sea necesario referirse a ambos.

- Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, con la modificación antes indicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 56

Sustituye el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

La indicación número 31 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituir la expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la frase “seis de enero del año siguiente a la elección respectiva”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que como se sancionó anteriormente por esta Comisión las elecciones de gobernador regional se celebrarán conjuntamente con las elecciones municipales, las que tienen lugar el último domingo del mes de octubre del año correspondiente. Agregó que si se hace un cálculo con la posibilidad de que exista una segunda vuelta, que se realiza un mes después, la nueva elección de gobernadores regionales se produciría el último domingo del mes de noviembre. Desde ese momento el Tribunal tiene 30 días para calificar dicha elección, lo que impediría que asuma el 6 de diciembre, cuando lo hacen los alcaldes y concejales, pues el plazo de calificación de la elección estaría pendiente. Es por eso que se traslada desde el 6 de diciembre al 6 de enero la asunción de sus funciones, para que todo el proceso se pueda realizar de acuerdo a los plazos pertinentes.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que antes era el Presidente de la República quién nombraba al Intendente, lo que explica que asumiera el 11 de marzo, pero que ahora, como será elegido por votación popular, asumirá en un momento distinto.

- Sometida a votación la indicación número 31 es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Matta y Quinteros.

o o o

Números nuevos

En la última sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa el Ejecutivo propuso modificar los artículos 101, 102 y 105 de la ley 19.175, en la siguiente forma:

…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente” por la frase “gobernador regional”.

..) Sustitúyase, en el artículo 102, la palabra “intendente” por la frase “gobernador regional” las dos veces que aparece.

) Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales y los gobernadores regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que las modificaciones propuestas tienen el propósito de sustituir las referencias al intendente que contienen por otras al gobernador regional.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que resulta apropiado que los gobernadores regionales se relacionen a través del Ministerio del Interior con el Presidente de la República, pero que no parece correcto eliminar la referencia a los intendentes que contiene el artículo vigente sin reemplazarla por la mención a los delegados presidenciales regionales pues para ellos no cambia la relación actual con el Gobierno Central.

El Honorable Senador señor Quinteros coincidió con lo antes expuesto, y sometió a votación estas propuestas, incorporando la referencia al delegado regional presidencial en el artículo 105.

- Sometida a votación la incorporación de estos números nuevos, con la modificación indicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o

Artículo 2º

Mediante veintiún numerales incorpora diversas modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

Cabe hacer presente que al momento de elaborarse el informe la Secretaría introdujo las adecuaciones formales que se indican en el capítulo de modificaciones, a fin de corregir los artículos a que se refieren sus numerales de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640 que fijó el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 6 de septiembre de 2017.

Número 3

Recae en el artículo 3° de la ley, referido a las elecciones primarias para los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios y de alcaldes, las que regula separadamente.

El Ejecutivo propuso reemplazar el numeral aprobado en general, señalando el Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, que su propósito es que las primarias de gobernador regional tengan lugar conjuntamente con la de alcaldes.

- Sometida a votación la modificación indicada fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 9

Modifica el artículo 18 que señala: “Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N°18.700 y 112 de la ley N° 18.695.”, para lo cual, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercala la frase “, 88 bis de la ley N° 19.175”.

La indicación número 32 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazarlo por el que se señala:

“9) En el artículo 18, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 89 de la ley N° 19.175”.”.

El Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, manifestó que al igual que ocurre en las elecciones primarias para el cargo de Presidente de la República, alcalde o parlamentario, un candidato independiente patrocinado por un partido político no requiere juntar firmas porque es respaldado por un partido político en esa elección primaria. La modificación, agregó, establece también esta excepción respecto de las elecciones primarias de gobernador regional, para que un candidato independiente respaldado por un partido político no requiera juntar el 0,5% de firmas para participar en las primarias cuando es invitado por un partido político o por un pacto electoral. Lo que se está haciendo es igualando ese derecho que tienen los candidatos independientes a Presidente de la República, parlamentario o alcalde al de gobernador regional.

- Puesta en votación, la indicación número 32 es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Matta y Quinteros.

Número 14

Modifica el artículo 29 bis y no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, el Ejecutivo solicitó reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de Gobernador Regional o Alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de Gobernador Regional y después la de Alcalde.”.”.

La modificación propuesta incorpora el escrutinio de la elección primaria de Gobernadores Regionales y establece que se escrutará primero la elección de gobernador regional.-.

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 16

No fue objeto de indicaciones. Sin embargo, teniendo en consideración que la elección de gobernadores regionales, de acuerdo a lo antes ya aprobado, será de competencia del tribunal calificador de elecciones y no del tribunal electoral regional, el Ejecutivo solicitó reemplazarla a fin de incluir a los gobernadores regionales entre aquellos que el tribunal calificador de elecciones proclama como candidatos nominados.

- Sometida a votación, la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo 3°

Mediante 11 numerales introduce modificaciones a la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe hacer presente que al momento de elaborarse el informe la Secretaría introdujo las adecuaciones formales que se indican en el capítulo de modificaciones, a fin de corregir los artículos a que se refieren sus numerales de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884 que fijó el decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 6 de septiembre de 2017.

o o o o o

Número 12, nuevo

En la última sesión en que la Comisión analizó esta iniciativa el Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, solicitó incorporar un numeral 12, nuevo, a fin de modificar el artículo 59 de esta ley, que regula los gastos en publicidad y difusión en el período de campañas, a fin de reemplazar su referencia a las intendencias y las gobernaciones por otra a las delegaciones presidenciales regionales y as delegaciones presidenciales provinciales.

- Sometida a votación, la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

o o o o o

La indicación número 33 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para incorporar después del artículo 8 el siguiente artículo nuevo:

“Artículo …- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

- Sometida a votación la indicación número 33 es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Matta y Quinteros.

o o o o o

Artículo 9

Introduce una serie de modificaciones en los cuerpos legales que se mencionan al tratar el respectivo numeral.

Número 1

Letra a)

Modifica el artículo 9 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, sustituyendo el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

La indicación número 34 del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarla por la siguiente:

“a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva y al gobernador regional velar por lo dispuesto en el artículo anterior en lo pertinente.”.”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra e)

Modifica la letra a) del inciso primero del artículo 74, que establece quienes no pueden ser candidatos a alcalde o concejal, sustituyendo la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales”.

La indicación número 35 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituirla por la siguiente:

“e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por la frase “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales.”.”.

Los representantes del Ejecutivo indicaron que la indicación corresponde al criterio adoptado por la Comisión en orden a igualar el trato de las inhabilidades existentes en materia electoral.

El Honorable Senador señor Espina expresó que la modificación importa que no puedan ser candidatos a alcalde o conejal los gobernadores o delegados presidenciales -sumando la indicación a los secretarios regionales ministeriales- si no han renunciado un año antes a sus cargos.

- Sometida a votación la indicación número 35 es aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Matta y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 36 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para introducir después de la letra e) el siguiente literal, nuevo:

“f) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 74:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.”.

- Puesta en votación, la indicación número 36 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Matta y Quinteros.

o o o o o

Número 9

Incorpora modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe hacer presente que al momento de elaborarse el informe la Secretaría introdujo las adecuaciones formales que se indican en el capítulo de modificaciones, a fin de corregir los artículos a que se refieren sus numerales de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700 que fijó el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 6 de septiembre de 2017.

Número 10

Incorpora modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Cabe hacer presente que al momento de elaborarse el informe la Secretaría introdujo las adecuaciones formales que se indican en el capítulo de modificaciones, a fin de corregir las referencias de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556 que fijó el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 6 de septiembre de 2017.

Número 11

Incorpora modificaciones a la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Cabe hacer presente que al momento de elaborarse el informe la Secretaría introdujo las adecuaciones formales que se indican en el capítulo de modificaciones, a fin de corregir las referencias de acuerdo al texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603 que fijó el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 6 de septiembre de 2017.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

La norma aprobada en general del artículo primero transitorio, contempla el siguiente texto:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

Respecto de este artículo se presentaron tres indicaciones.

La indicación número 37 de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos en las elecciones del año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes el 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 6 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 29, 37, 38, 39, 43 y 44 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

La indicación número 38 del Honorable Senador señor Espina, es para agregar, en el inciso primero de la norma aprobada en general, después de la locución “Constitución Política de la República”, la frase “y una ley de rentas regionales”.

Además, el Honorable Senador señor Espina solicitó que la Comisión considerara la siguiente propuesta, que se consignó como indicación número 39:

39.- Del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la segunda oración del inciso primero por la siguiente:

“La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con las elecciones parlamentarias.”.

Al iniciar el estudio de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Espina propuso pronunciarse primero respecto de la indicación 39, que se refiere al momento en que se realizará la primera elección de gobernadores regionales.

Indicó que la Comisión por mayoría de votos, siendo el voto minoritario, estableció la norma general en la materia, al disponer que la elección de gobernador se realice conjuntamente con la elección municipal, de alcaldes y concejales, y de consejeros regionales.

Ya aprobada esa norma permanente, agregó, lo que propone es que en las disposiciones transitorias se establezca que la primera elección de gobernadores se realice conjuntamente con la próxima elección de Presidente de la República y parlamentarios, evitando de esta forma acortar el período de los próximos consejeros regionales, cargos a los cuales se inscribieron sus candidatos considerando un período de cuatro años de ejercicio.

En respuesta a la consulta del Honorable Senador señor Quinteros en relación a la admisibilidad de la indicación, el Asesor del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, expresó que previamente se aprobó realizar las elecciones de gobernador regional conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales, y que si se llevare a cabo la primera elección de gobernadores conjuntamente con las de parlamentarios el período de los gobernadores regionales se reduciría a tres años, pese a que la Constitución Política sólo autoriza reducir o ampliar el período de los consejeros regionales. Es decir, agregó, su aprobación contraría las disposiciones constitucionales sobre la materia.

El señor Presidente anunció que sometería a votación la inadmisibilidad de la indicación, en atención a lo dispuesto en el número cuatro del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

Sometida a votación, la inadmisibilidad de la indicación 39 es aprobada por mayoría de votos. Votaron por declarar su inadmisibilidad los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y por declarar su admisibilidad los Honorables Senadores señora von Baer y señor Espina.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó dejar constancia que no considera inadmisible la indicación pues ni se está fuera de las ideas matrices de la iniciativa ni corresponde a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, y que sobre su constitucionalidad, que es otro asunto, en su opinión el eventual encargado de pronunciarse es el Tribunal Constitucional, siendo partidaria de votar la indicación atendido su propio mérito.

En sentido contrario, el Honorable Senador señor Zaldívar expresó que el Reglamento de la Corporación se refiere a la inadmisibilidad en términos más amplios que los antes indicados, pues también ella se aplica a la discusión o votación de un asunto por ser contrario a la Constitución Política, sin que se limite únicamente a los problemas de iniciativa o respecto de su apego a la idea matriz de una iniciativa.

Por su parte el Honorable Senador señor Espina manifestó que su indicación es admisible y no resulta contraria a la Carta Fundamental debido a que el gobernador regional es parte del consejo regional, respecto del cual el inciso segundo artículo 113 dispone “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”.

Agregó que la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución señala en lo pertinente que “El período establecido en el inciso segundo del artículo 113 podrá ser adecuado por la ley orgánica constitucional señalada en los incisos cuarto y quinto del artículo 111 para que los períodos de ejercicio de gobernadores regionales y consejeros regionales coincidan” de lo cual resulta que la adecuación a que se refiere la norma puede darse tanto modificando el período del gobernador como de los consejeros.

Enseguida el señor Presidente puso en discusión la indicación número 37, que propone sustituir el texto del artículo por el antes transcrito.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de su inciso tercero señalando que, de aprobarse, determinaría que quienes decidieron ser candidatos a consejero regional y ya se encuentran en campaña electoral para un período de cuatro años, en virtud de esta ley y sin tener ya la posibilidad de modificar su decisión, asumirían por un lapso de tres años o se limitaría a ese plazo su periodo si la ley se publica una vez ya elegidos.

Agregó que si bien en el pasado se han cambiado los períodos cuando ya existen candidatos, como ocurrió al Senador Frei cuando era candidato a Presidente, en que incluso él votó por acortar el período presidencial, no es lo mismo hacerlo cuando están inscritos los candidatos a consejeros regionales con la idea de un período de cuatro años, que ahora se les acorta a tres.

Indicó que una solución era que la primera elección fuera el 2021, y otra distinta, que le parece mejor, es que los consejeros permanezcan cuatro años y que cuando se produzca la elección de gobernador regional extiendan un año su mandato, lo que no parece perjudicial e incluso podría ser beneficioso pues coexistirán consejeros experimentados cuando asuma un gobernador regional en un sistema nuevo.

De esta forma, continuó, los que sean elegidos consejeros en la siguiente elección asumirán por tres años, lo que sabrán al momento de inscribir sus candidaturas, sin que se le cambien las reglas del juego en la mitad de la campaña como ocurriría hoy, lo que no parece adecuado. Es por ello, concluyó, que la actual solución no le parece satisfactoria.

El Honorable Senador señor Espina expresó ser partidario de que la elección del gobernador se efectuara conjuntamente con la del Presidente de la República ya que, aunque es un tema opinable, después de analizarlo reiteradamente ha alcanzado el convencimiento que una elección de la naturaleza de la del gobernador regional debiera ser conjunta a la del Presidente de la República para que cuando asuma lo hagan también los nuevos gobernadores, lo que le permitirá forma alianzas estratégicas respecto de cómo va a desarrollar su gobierno considerando lo que los gobernadores regionales en ese momento le planteen. De esta forma tanto el Ejecutivo como los gobernadores compartirían un periodo de cuatro años.

Señaló que la norma propuesta transformará la elección de gobernadores en una primaria presidencial, en que la regionalización y el factor local no será tomado en cuenta, y el realismo político indica que los partidos presentaran candidatos a gobernador para medir su respaldo y arrastre y ver la posibilidad de presentarlo como candidato a Presidente en la próxima elección, porque no hay inhabilidad para que el gobernador regional se presente a candidato a Presidente de la República a la elección siguiente, para lo cual probablemente renunciará al cargo antes de su término.

Si tal situación se produce no tendremos gobernadores que asuman el compromiso de preocuparse de su región por cuatro años, ya que el cargo podría transformarse en una plataforma para una candidatura presidencial, dañando el proceso de regionalización.

Agregó que además se producirá una situación o incentivo perverso para los a parlamentarios porque los parlamentarios candidatos a senadores tendrán que pensar si apoyan a un candidato a gobernador que, pierde la elección pero obtiene un cuarenta o cuarenta y cinco por ciento de los votos será naturalmente candidato a senador y el adversario o competidor de quien le apoyó.

Manifestó que le parece inaceptable acortar el período a los próximos consejeros regionales, que como candidatos se inscribieron y planificaron sus campañas y actividades para ejercer el caro por un período de cuatro años, y que ahora, a dos meses de la elección, se les diga que su período durará un año menos, sin que el ejemplo del ex Presidente Frei sea comparable, porque el propio eventual afectado estuvo de acuerdo en acortar el período presidencial, lo que no ocurre hoy.

Por las razones expuestas, el señor Senador solicitó dejar constancia que formula reserva de constitucionalidad sobre la norma en discusión, porque estima que contraría la Carta Fundamental y lesiona el derecho de las personas el que una vez presentado a un cargo público de elección popular, cumpliendo los requisitos y sujeto a las inhabilidades, prohibiciones o renuncias que ello conlleva, se modifiquen las condiciones esenciales se ese cargo, como es su duración, transformando su postulación a un cargo público casi en un juego de azar en que se desconoce el estatuto a que se encontrará sujeto.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que reiteradamente ha señalado que la elección de gobernadores regionales tienen un carácter territorial, y que si se quiere descentralizar mediante la nueva figura del gobernador regional es necesario asegurar su prestancia, categoría y fortaleza de los gobiernos regionales, a lo que contribuye su elección separada de la presidencial en que puede pasar a ser irrelevante,

Agregó que en el mencionado caso del Ex Presidente Frei era el único Senador candidato a la presidencia en ese momento, y que a los restantes candidatos que postulaban a un período de ocho años no se les solicitó su opinión, haciendo presente que al momento de inscribirse los actuales candidatos a consejeros regionales ya se había publicado y difundido la reforma constitucional sobre elección de gobernadores, la que incluía la posibilidad de adecuar la duración de sus mandatos para hacerla coincidir con esta última,

- Sometido a votación, el inciso tercero del artículo propuesto en la indicación número 37 fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

- Sometido a votación, el resto del artículo propuesto en la indicación número 37 fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votó por su rechazo el Honorable Senador señor Espina.

La indicación número 38 del Honorable Senador señor Espina, es para agregar después de la locución “Constitución Política de la República” la frase “y una ley de rentas regionales”.

El Honorable Senador señor Espina señaló que en un primer momento se esperaba lograr que la elección de gobernadores tuviera lugar en un mes más, en conjunto con la de Presidente de la República, parlamentarios y consejeros regionales, señalándose que por la celeridad requerida no era posible en el lapso intermedio dictar una ley de rentas regionales.

Agregó que ya establecido que no será este año la primera elección de gobernadores no hay ningún impedimento para exigir, como condición a dicha elección, que exista una ley de rentas regionales, lo que además es beneficioso desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal.

Señaló que debe ser requisito para la elección el que exista una ley de rentas regionales aprobada, para evitar que esto se traduzca en repartir los recursos actuales, lo que estima un profundo error.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que el tema ha sido largamente discutido, y que siempre fue partidario de haber dado inicio a la regionalización incluso sin tener completo un proyecto de ley salvo la ley orgánica de elecciones, pero que después se exigió la previa aprobación del proyecto de transferencia de competencias, a lo que ahora se propone agregar una de rentas regionales o municipales, lo que se puede transformar en el candado con que el Presidente de la República impida la regionalización, pues la materia es de su iniciativa legal exclusiva.

El honorable senador señor Quinteros manifestó que hace muy poco tiempo se modificó la Constitución Política para establecer la elección del gobernador regional y las condiciones para que ella tenga lugar, sin que le parezca pertinente ampliarlas por vía legal.

- Sometida a votación, la indicación número 38 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y por su aprobación los Honorables Senadores señora von Baer y señor Espina.

- - - - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1

Número 2

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1)

Número 3

En su letra a) sustituir el literal iii), por el siguiente:

“iii. Modifícase su letra l) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero intercálase, entre su voz final “región” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”, antecedida de una coma (,).

(mayoría 3x1).

b. En su párrafo segundo reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.”.

(adecuación formal)

Número 5

Intercalar, en su inciso segundo, entre la palabra “provincia” y el puto final que le sigue (.) la frase “que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”, precedida de una coma (.).

(mayoría de votos 3x1. indicaciones Nos 2 y 3).

Número 6

Letra b)

-Reemplazar su ordinal i, por el que sigue:

“i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.”.

(unanimidad 4x0. indicación N° 4).

--Incorporar como literal iii, nuevo, el que sigue:

“iii. Reemplázase, en su letra i), la expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercálase a continuación como nuevas letras j), k) y l) las siguientes:

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.”.

(unanimidad 5x0. Artículo 121 del Reglamento)

Número 7

--Reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a) En su inciso primero sustitúyese la expresión “Del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”, respectivamente.”.

--Sustituir su letra b) por la que sigue:

“b) En su inciso segundo, reemplázase la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”, respectivamente.”.

--Agregar las siguientes letras c) y d), nuevas:

“c) En su inciso tercero sustitúyese la palabra “delegado” por “encargado” las dos veces que aparece, y suprímese su expresión final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) En su inciso final reemplázase la voz “delegado” por “encargado”.”.

(indicación número 5, unanimidad 4x0)

Número 10

--Reemplazar las expresiones “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial” por “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

(indicación número 6, unanimidad 4x0)

Número 11

--Sustituirlo por el que sigue:

“11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.”.

(indicación número 7, unanimidad 4x0)

Número 18

En el artículo propuesto efectuar las siguientes enmiendas:

--Reemplazar, en el inciso primero, la frase final que señala “, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales” por “y las leyes”.

(indicación número 8, mayoría de votos 4x1)

Sustituir, en su inciso segundo, su referencia al “capítulo VI del título II” por “Capítulo VI del Título Segundo”.

(unanimidad 5x0 artículo 121 del Reglamento).

Número 19

Artículo 23 bis

Letra c)

--Reemplazarla por la que sigue:

“c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.”.

(indicación número 9, unanimidad 5x0)

Letra e)

--Reemplazar la expresión “Acreditar domicilio electoral” por “Residir”.

(indicación número 10, unanimidad 5x0)

Artículo 23 ter

Letra a)

--Intercalar después de la expresión “provinciales,” la locución “los secretarios regionales ministeriales,”.

(indicación número 11, unanimidad 5x0)

--Incorporar las siguientes letras b) y c), pasando sus letras b), c), d) y e) a ser letras d), e), f) y g), respectivamente:

“b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.”.

(indicación número 12, unanimidad 5x0)

Inciso segundo

--Sustituir la referencia a las letras “a) y b)” por otra a las letras “a), b), c) y d).

(indicación número 13, unanimidad 5x0).

Artículo 23 quáter

--Reemplazar la frase “de conformidad con lo dispuesto en esta ley” por “hasta el límite de doce horas semanales”.

(indicación número 14, unanimidad 5x0)

Artículo 23 sexies

--En sus incisos segundo, cuarto y quinto sustituir la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”, y en su inciso sexto reemplazar la expresión “tribunal electoral regional competente” por “tribunal calificador de elecciones”, respectivamente.

(indicaciones números 15, 16, 17 y 18. unanimidad 5x0)

--En su inciso octavo reemplazar su palabra final “local” por “regional”.

(indicación número 19, unanimidad 5x0)

--En su inciso noveno, consignar con minúscula las palabras “Tribunal Calificador de Elecciones”.

(adecuación formal)

Artículo 23 septies

--Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.”.

(unanimidad 5x0)

Número 20

--Suprimir su letra c).

(unanimidad 5x0)

--Reemplazar sus letras d) y e) por las que siguen:

“c) Sustituir su letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el Consejo Regional.

En las sesiones del Consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el Gobernador Regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.”.

d) reemplázase su letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.”.

(unanimidad 5x0)

Número 22

--Reemplazar su letra a) por la que sigue:

“a) Sustitúyese su expresión inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión” por “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.”.

--Sustituir su letra b) por la que sigue:

“b) Reemplázanse sus palabras finales “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo” por “en la página web del correspondiente gobierno regional”.”.

--Incorpórase la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Gobernador Regional.”.”.

(unanimidad 5x0)

Número 25

--Sustituirlo por el que sigue:

“25. Remplazar el artículo 30 ter por el siguiente;

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.”.

(unanimidad, 5x0)

Número 26

Sustituirlo por el siguiente:

“26. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:

a) En su encabezado, reemplazar la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

(artículo 121 del Reglamento, 5x0)

b) En su letra b), reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como incisos finales los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.”.

(indicación 21, unanimidad 4x0)

Número 27

Reemplazarlo por el siguiente:

“27. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33:

a) Intercálase la expresión “gobernador regional, de” entre la voz “de” y la palabra “alcalde”;

b) Sustitúyese la referencia a “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales”, por otra a “los consejos comunales de la sociedad civil”, y

c) Incorpórase como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

(Artículo 121 del Reglamento, unanimidad 5x0)

Número 28

--Agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) en la letra i) reemplazar su expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercalar como letra j), pasando su letra j) a ser letra k), la siguiente:

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.”.

(mayoría de votos, 4x1 abstención)

Número 29

Reemplazarlo por el que sigue:

“29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.”.

(indicación 22. Letra a), unanimidad 3x0. Letra b) 4x0)

Número 31

-Reemplazar por el siguiente:

“31. En el artículo 41, agréguese el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.”.

(Indicación número 24. Unanimidad 3x0)

Número 32

-- Reemplazar por el siguiente:

“32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.”.

(Indicación número 25. Unanimidad 5x0)

Números 33, 34, 35 y 36

--Suprimirlos.

(Adecuación formal)

Número 37

Ha pasado a ser número 33

Letra a)

--Sustituirla por la que sigue

“a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por la frase “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.”.

(Indicación número 26. Unanimidad 5x0)

Números 38

Ha pasado a ser número 34, sin otra enmienda.

Números 39

Ha pasado a ser número 35, sin modificaciones.

Números 40

Ha pasado a ser número 36, sin otra enmienda.

Números 41

Ha pasado a ser número 37, sin modificaciones.

Números 42

Ha pasado a ser número 38, sin otra enmienda.

Números 43

Ha pasado a ser número 39, sin modificaciones.

Números 44

Ha pasado a ser número 40, sin otra enmienda.

Números 45

Ha pasado a ser número 41, sin modificaciones.

Números 46

Ha pasado a ser número 42, sin otra enmienda.

Números 47

Ha pasado a ser número 43, sin modificaciones.

Número 48

Ha pasado a ser número 44.

Letra e)

--Sustituir por la que sigue:

“e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”, y sustitúyese sus expresiones “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.”.

(indicación número 28, mayoría de votos 3x1)

Letra g)

Ordinal ii

--Sustituirlo por el que sigue:

“ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por 3°, con excepción de su inciso tercero; 4°, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5°, inciso segundo y siguiente; y 6° y 8° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.”.

(indicación número 29, unanimidad 5x0)

Números 49

Ha pasado a ser número 45, sin otra enmienda.

Números 50

Ha pasado a ser número 46, sin modificaciones.

Números 51

Ha pasado a ser número 47, sin otra enmienda.

Números 52

Ha pasado a ser número 48, sin modificaciones.

Número 49, nuevo

“49. Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.”.

(indicación número 30, unanimidad 4x0)

(adecuación formal)

Números 53

Ha pasado a ser número 50, sin otra enmienda.

Número 54

Ha pasado a ser número 51.

--Sustituir, en el inciso quinto del artículo 98 bis que propone, las expresiones “o ambos” por “”de los”; “consejo regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, y “noventa” por “ciento veinte”, respectivamente.

(unanimidad 5x0)

Número 55

Ha pasado a ser número 52, sin modificaciones.

Número 56

Ha pasado a ser número 53.

--Reemplazar en el inciso primero, del artículo 99 bis que propone, la expresión “seis de diciembre del año de la elección respectiva” por la frase “seis de enero del año siguiente a la elección respectiva”.

(indicación número 31, unanimidad 5x0).

o o o o o

Números 54, 55, 56, nuevos

--Incorporar los siguientes números, nuevos:

“54) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55) Sustitúyase, en el artículo 102, la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional” las dos veces que aparece.

56) Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.”.

(unanimidad 5x0).

o o o o o

Artículo 2

Número 3

--Reemplazarlo por el que sigue:

“3. En el artículo 3:

a) En su inciso primero intercálase entre su voz final “Alcalde” y el punto final (.) que le sigue la expresión “y Gobernador Regional”.

b) En su inciso tercero, reemplázase la expresión “al cargo de Alcalde” por “a los cargos de Alcalde y de Gobernador Regional”.”.

(unanimidad 5x0).

Número 6

--En su encabezado, sustituir “artículo 7” por “artículo 8”.

(adecuación formal)

Número 7

--Reemplazar sus palabras iniciales “En el inciso primero del artículo 9” por “En el inciso primero del artículo 10”.

(adecuación formal)

Número 8

-En su encabezado, sustituir “artículo 13” por “artículo 14”.

(adecuación formal)

--En el literal iv de su letra b), reemplazar la referencia “artículo 14” por “artículo 15”.

(adecuación formal)

Número 9

--Sustituir sus palabras iniciales “En el artículo 18” por “En el artículo 19”.

(adecuación formal)

--Reemplazar la referencia al artículo “88 bis” por “89”.

(indicación número 32, unanimidad 5x0)

Número 10

--En su encabezado reemplazar “artículo 20” por “artículo 21”, y en su letra b) consignar con mayúscula la expresión “gobernador regional”.

(adecuación formal)

Número 11

--Reemplazar su referencia al “artículo 22” por al “artículo 23”.

(adecuación formal)

Número 12

--Sustituir su referencia al “artículo 23” por al “artículo 24”.

(adecuación formal)

Número 13

--Reemplazar la referencia al “artículo 24” por al “artículo 25”.

(adecuación formal)

Número 14

--En su encabezado reemplazar “artículo 29 bis” por “artículo 31”.

(adecuación formal)

--Reemplazar su letra a) por la que sigue:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de Gobernador Regional o Alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de Gobernador Regional y después la de Alcalde.”.”.

(unanimidad 5x0)

--Reemplazar en su letra b) la expresión “gobernadores regionales” por “gobernador regional”.

(adecuación formal)

Número 15

--Sustituir “artículo 30” por “artículo 32”; la voz “Alcalde” por “alcaldes”, y consultar con minúscula las palabras “Gobernadores Regionales”.

(adecuación formal)

Número 16

--Reemplazar por el siguiente:

“16. En el artículo 33, reemplazar la expresión “o de parlamentarios” por “de parlamentarios o de gobernadores regionales”.”.

(Unanimidad 5x0 y adecuación formal)

Número 17

--Sustituir la referencia “artículo 32” por “artículo 34”.

(adecuación formal)

Número 18

--Reemplazar por el que sigue:

“18. En el artículo 35 sustitúyese la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.”.

(adecuación formal)

Número 19

--Reemplazar su referencia al “artículo 35” por “artículo 37”.

(adecuación formal)

Número 20

--Sustituir la referencia “artículo 36” por “artículo 38”, y consignar con minúscula las palabras “Gobernador Regional”.

(adecuación formal)

Número 21

--En su encabezado reemplazar la expresión “artículo 38” por “artículo 40”, y en su letra b) consignar con minúsculas iniciales las palabras “Gobernador regional”.

(adecuación formal)

Artículo 3°

Número 3

--En su encabezado reemplazar “artículo 9” por “artículo 10”.

(adecuación formal)

Número 4

--En su encabezamiento sustituir “artículo 14” por “artículo 15”.

(adecuación formal)

Número 5

--Reemplazar la referencia “artículo 17” por “artículo 20”.

(adecuación formal)

Número 6

--Sustituir la referencia “artículo 30” por “artículo 36”.

(adecuación formal)

Número 7

--Reemplazar la referencia “artículo 32” por “artículo 38”.

(adecuación formal)

Número 8

--Sustituir su referencia “artículo 41” por “artículo 47”.

(adecuación formal)

Número 9

--Reemplazar su referencia “artículo 48” por “artículo 54”.

(adecuación formal)

Número 10

--Sustituir la expresión “artículo 49” por “artículo 55”.

(adecuación formal)

Número 11

--Reemplazar la referencia al “artículo 50” por otra al “artículo 56”.

(adecuación formal)

Número 12, nuevo

--Incorporar como número 12, nuevo, el siguiente:

“12. En el artículo 59 reemplázase la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.”.

(unanimidad 5x0)

o o o

Artículo 9°, nuevo

--Intercalar después del artículo 8°, como artículo 9°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 9°.- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

(indicación número 33, unanimidad 5x0)

o o o

Artículo 9

(Ha pasado a ser artículo 10)

Número 1

Letra e)

--Intercalar después de las palabras finales “presidenciales provinciales”, la expresión “los secretarios regionales ministeriales,””, precedida de una coma (,).

(indicación número 35, unanimidad 5x0)

--Intercalar como literal f), nuevo, el que sigue:

“f) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.”.

(indicación número 36, unanimidad 5x0)

Letras f), g), h), i), j) y k)

Han pasado a ser letra g), h), i), j), k) y l), respectivamente, sin enmiendas.

Número 9

--Reemplazar en su letra a) “artículo 40” por “artículo 45”, en su letra b) “artículo 52” por “artículo 58” y en su letra c) “artículo 160” por “artículo 161”, respectivamente.

(adecuación formal)

Número 10

--Sustituir la referencia “artículo 63” por “artículo 64”.

(adecuación formal)

Número 11

--Reemplazar la referencia “artículo 56” por “artículo 71”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

--Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos en las elecciones del año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes el 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 6 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20, 24, 25, 28 letra d), 29, 32, 33, 35, 39 y 40 del artículo primero de esta ley así como los artículos 5°, 6°, 7° y 8° entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

(indicación 37, inciso tercero mayoría de votos 3x2, resto de la disposición mayoría de votos 3x1).

Artículo segundo

--Sustituir su referencia al “artículo 14” por otra al “artículo 15”.

(adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

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1. En el epígrafe del capítulo I del título primero, reemplázase la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.

3) En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. Modifícase su letra l) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero intercálase, entre su voz final “región” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”, antecedida de una coma (,).

b. En su párrafo segundo reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. En el epígrafe del capítulo II del título primero sustitúyese la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el inciso párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

iii. Reemplázase, en su letra i), la expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercálase a continuación como nuevas letras j), k) y l) las siguientes:

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) En su inciso primero sustitúyese la expresión “Del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”, respectivamente.

b) En su inciso segundo, reemplázase la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”, respectivamente.

c) En su inciso tercero sustitúyese la palabra “delegado” por “encargado” las dos veces que aparece, y suprímese su expresión final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) En su inciso final reemplázase la voz “delegado” por “encargado”.

8. El epígrafe del capítulo III del título primero sustitúyese por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) En el encabezamiento del inciso primero, reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. En el artículo 7 sustitúyese la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. En el artículo 11 sustitúyese la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. En el artículo 12 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. En el artículo 22 sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República y las leyes.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el Capítulo VI del Título Segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal calificador de elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal calificador de elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) En la letra d) reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustituir su letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el Consejo Regional.

En las sesiones del Consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el Gobernador Regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) reemplázase su letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese su expresión inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión” por “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázanse sus palabras finales “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo” por “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final l siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Gobernador Regional.”.

23. En el inciso primero del artículo 27 reemplázase la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

“25. Remplazar el artículo 30 ter por el siguiente;

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:

a) En su encabezado, reemplazar la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) En su letra b), reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33:

a) Intercálase la expresión “gobernador regional, de” entre la voz “de” y la palabra “alcalde”;

b) Sustitúyese la referencia a “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales”, por otra a “los consejos comunales de la sociedad civil”, y

c) Incorpórase como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

28. En el artículo 36:

a) En las letras d), e) y f) sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) En la letra h) sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) en la letra i) reemplazar su expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercalar como letra j), pasando su letra j) a ser letra k), la siguiente:

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) En la letra e) sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma.

b) En la letra f) reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. En el artículo 41, agréguese el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por la frase “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. En el artículo 66 elimínase la oración final.

36. En el inciso primero del artículo 68 reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. En el inciso primero del artículo 71 reemplázase el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) En el inciso segundo reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) En el inciso quinto reemplázase la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. En el artículo 78 reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. En el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, intercálase la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) En el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, intercálase la frase “a gobernador regional y”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, agrégase la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Incorpórase como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, y de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”, y sustitúyese sus expresiones “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por 3°, con excepción de su inciso tercero; 4°, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5°, inciso segundo y siguiente; y 6° y 8° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) En el inciso cuarto reemplázase la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) En el inciso primero sustitúyese la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. En el artículo 89 sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55) Sustitúyase, en el artículo 102, la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional” las dos veces que aparece.

56) Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) En la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) sustitúyese la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1. En el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

2. En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

3. En el artículo 3:

a) En su inciso primero intercálase entre su voz final “Alcalde” y el punto final (.) que le sigue la expresión “y Gobernador Regional”.

b) En su inciso tercero, reemplázase la expresión “al cargo de Alcalde” por “a los cargos de Alcalde y de Gobernador Regional”.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la frase “, de Parlamentarios”, agrégase la siguiente: “, de Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, agrégase lo siguiente: “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. En el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, intercálase la frase “, de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. En el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “y de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, Gobernadores Regionales”.

8. En el artículo 14:

a) En el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparecen, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o de Alcaldes”, las dos veces que aparece la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o a Alcaldes”, la siguiente frase: “, a Gobernadores Regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) En el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, intercálase la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. En el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentaria”, agrégase la frase “, de gobernador regional”.

b) En el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “o Gobernador Regional”.

11. En el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “Diputados” y la expresión “o Alcaldes”, intercálase la frase “, Gobernadores Regionales”.

12. En el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado”, agrégase la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de Gobernador Regional”.

13. En el artículo 25, entre las expresiones “de Parlamentario” e “y de Alcalde”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de Gobernador Regional o Alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de Gobernador Regional y después la de Alcalde.”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, agrégase la frase “, gobernador regional”.

15. En el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de Alcalde”, intercálase la frase “, de Gobernadores Regionales”.

16. En el artículo 33, reemplazar la expresión “o de parlamentarios” por “de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. En el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, agrégase la siguiente: “Gobernadores Regionales o de”.

18. En el artículo 35 sustitúyese la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. En el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, agrégase la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. En el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) En el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, intercálase la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) En la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, agrégase la frase siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. En el inciso primero del artículo 20 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 36 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 54 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 56 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. En el artículo 59 reemplázase la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9°.- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

1. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) En el artículo 10, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) En el inciso sexto del artículo 16 bis sustitúyese la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

d) En el inciso cuarto del artículo 68 reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales,”.

f) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

g) En el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado prsidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

h) En la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C sustitúyese el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

i) En el inciso quinto del artículo 104 D reemplázase la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

j) El artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

k) En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

l) En el artículo segundo transitorio reemplázanse la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

2. En el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sustitúyese la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3. En el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplázase la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4. En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 423, sustitúyese la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

5. En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

b) En el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) sustitúyese la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) En el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) sustitúyese la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6. En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) En el número 2 del artículo 50 reemplázase la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 257 sustitúyese la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

c) En el inciso cuarto del artículo 471 reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

7. En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) En el número 1 del artículo 4 reemplázase la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) En el número 2 del inciso primero del artículo 45 sustitúyese la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

8. En el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, reemplázase la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9. En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero del artículo 45 reemplázase la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso sexto del artículo 58 sustitúyese la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) En el inciso segundo del artículo 161 reemplázase la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10. En el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, reemplázase la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11. En el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, sustitúyese la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos en las elecciones del año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes el 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 6 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20, 24, 25, 28 letra d), 29, 32, 33, 35, 39 y 40 del artículo primero de esta ley así como los artículos 5°, 6°, 7° y 8° entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de junio, 5 y 12 de julio, 16 y 23 de agosto, 7 y 13 de septiembre, 4 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero (José García Ruminot) , Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín (Patricio Walker Prieto, Manuel Antonio Matta Aragay).

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

(BOLETÍN Nº 11.200-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Aprobada unanimidad 3x0 con modificaciones.

Modificación literal iii) de la letra a) del numeral 3) mayoría 3x1

2.- Aprobada mayoría 3x1.

3.- Aprobada mayoría 3x1.

4.- Aprobada unanimidad 4x0.

5.- Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

6.- Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

7. - Aprobada unanimidad 4x0.

8.- Aprobada mayoría 4x1 abstención.

9.- Aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

10.- Aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

11.- Aprobada unanimidad 5x0.

12.- Aprobada unanimidad 5x0.

13.- Aprobada unanimidad 5x0.

14.- Aprobada unanimidad 5x0.

15.- Aprobada unanimidad 5x0.

16.- Aprobada unanimidad 5x0.

17.- Aprobada unanimidad 5x0.

18.- Aprobada unanimidad 5x0.

19.- Aprobada unanimidad 5x0.

20.- Aprobada mayoría 4x1 abstención.

21.- Aprobada unanimidad 4x0.

22.- Aprobada unanimidad, letra a) 3x0, letra b) 4x0.

23.- Retirada por su autor.

24.- Aprobada unanimidad 3x0.

25.- Aprobada unanimidad 5x0.

26.- Aprobada unanimidad 5x0, con modificaciones

27.- Rechazada por mayoría de votos 4x1

28.- Aprobada por mayoría de votos, 3x1

29.- Unanimidad, 5x0, con modificaciones

30.- Aprobada unanimidad 4x0

31.- Aprobada unanimidad 5x0

32.- Aprobada unanimidad 5x0

33.- Aprobada unanimidad 5x0

34.- Retirada por su autor.

35.- Aprobada unanimidad 5x0

36.- Aprobada unanimidad 5x0

37.- aprobada mayoría de votos, inciso tercero 3x2, resto 3x1

38.- rechazada por mayoría de votos, 3x2

39.- inadmisible

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los diez artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

El artículo 1° numerales 18) y 47), deben ser aprobados por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición DÉCIMO TERCERA de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (100 x 0)

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: .- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

2.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

3.- Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

4.- Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

5.- Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior.

7.- Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco.

8.- Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.

9.- Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

10.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 3 de noviembre de 2017.

JUAN PABLO DURAN G.

Secretario de la Comisión

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 66. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 11.200-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, y la Jefa de la División de Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara; el asesor, señor José Luis Donoso, y el asesor de Prensa, señor Rodrigo O´Ryan.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el abogado de la División Jurídica, señor Gabriel Osorio; el asesor, señor Gonzalo Frei, y la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos, el analista presupuestario, señor Francisco Ramírez.

El asesor del Honorable Senador Espina, señor Freddy Vásquez.

Los asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor legislativo, señor Carlos Oyarzún.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los diez artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

Asimismo, las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter y el artículo 23 quáter propuestos por el número 19 del artículo 1, son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 55, 77, 84, 92, 94 bis, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias roles N°s 3312-17 y 3940-17.

El artículo 1 numerales 18 y 47, deben ser aprobados por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición DÉCIMO TERCERA de la Constitución Política de la República.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 1, numerales 5, letra a), 18, 34, y 50, letra a); y artículos 2, número 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 y 9 permanentes, y segundo y tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, sintetizó el contenido de la iniciativa legal indicando que la ley N° 20.990 reformó la Constitución Política de la República estableciendo la elección directa del ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, del nuevo cargo de Gobernador Regional. Agregó que en la elección se contempla la posibilidad de segunda vuelta.

Asimismo, señaló que se establecen las inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y cesación respecto del cargo.

Expresó que se incorporan adecuaciones en las denominaciones de intendentes y gobernadores, que pasan a llamarse delegados presidenciales regionales y provinciales, así como las correspondientes modificaciones en la ley que establece el sistema de elecciones primarias y en la de transparencia, límite y control del gasto electoral.

Manifestó que la elección de gobernadores regionales se realizará en conjunto con las elecciones municipales.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

Número 5

Letra a)

En el artículo 3 sustituye los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

El Analista de la Dirección de Presupuestos, señor Francisco Ramírez, señaló que esta disposición no implica un mayor gasto fiscal puesto que los órganos ya existen y sólo cambian su denominación.

El Honorable Senador señor García solicitó votación separada del inciso segundo que sustituye al actual, dado que, aunque está de acuerdo con la existencia del delegado presidencial provincial, considera que debe revisarse muy bien la supervigilancia sobre los servicios públicos, porque generará conflictos con los gobernadores regionales electos.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, explicó que, respecto de los servicios desconcentrados –no de aquellos descentralizados- se requiere que exista una autoridad que ejerza la supervigilancia.

El Honorable Senador señor García planteó que podrían ser supervigilados servicios como la Dirección de Vialidad o el Servicio de Vivienda y Urbanismo, que debieran ser decisivos dentro del ámbito de los nuevos gobernadores regionales, y es por ello que estima que el punto no se encuentra bien resuelto.

El Subsecretario, señor Cifuentes, expresó que la dificultad planteada se resuelve en el proyecto de ley que transfiere competencias a los nuevos gobiernos regionales (boletín N° 7.963-06, relativo al fortalecimiento de la regionalización del país), dado que servicios como los que mencionó el Senador señor García serían traspasados al gobierno regional elegido y respecto de ellos no cabría la supervigilancia.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si en el proyecto de ley que traspasa las competencias existe una base mínima de atribuciones y servicios que serán transferidos al nuevo Gobierno Regional.

El señor Subsecretario informó que la propuesta que ha sido aprobada por la Comisión Mixta que discute la iniciativa legal, contempla tres mecanismos de traspaso de competencias: el primero que establece nuevas competencias dentro del mismo proyecto de ley, el segundo que es a solicitud del propio Gobierno Regional y el tercero de oficio por el propio Presidente de la República.

Agregó que se está trabajando con un supuesto de unas 20 competencias a transferir durante los primeros seis meses de vigencia de la nueva ley, dentro de las cuales se considera lo referido a los caminos secundarios y terciarios.

Concluyó, afirmando que las competencias son exclusivas, por lo que no puede darse conflicto o superposición de atribuciones.

Puesto en votación el inciso segundo contenido en la letra a) del número 5, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y el voto en contra del Honorable Senador señor García.

Puesto en votación el resto del número 5, letra a), fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Número 18

Reemplaza el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República y las leyes.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el Capítulo VI del Título Segundo.”.

Puesto en votación, fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Número 34

Sustituye el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

El Abogado de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Gabriel Osorio, sostuvo que se decidió quitar el nombre de gabinete regional para dar realce a la posición del gobernador regional, pero el órgano auxiliar contemplado en la disposición es el mismo, con idéntica composición, sin nuevos funcionarios o atribuciones.

El Honorable Senador señor García indicó que se abstendría en razón de estar mostrando la supremacía que tendrá el delegado presidencial regional respecto del gobernador elegido por voto popular.

Puesto en votación, fue aprobado con dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor García.

Número 50

Letra a)

En el artículo 95 incorpora el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

Puesta en votación la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro.

Artículo 2

Incorpora modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

Número 2

En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrega la frase “, Gobernador Regional”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro.

Artículo 3

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. En el inciso primero del artículo 20 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 36 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 54 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 56 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. En el artículo 59 reemplázase la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro.

Artículo 4

Introduce modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales, incorporando 15 cargos de Gobernador Regional.

El Honorable Senador señor García consultó si el gobernador regional no contará con un equipo, gabinete o personal que lo apoye en su tarea.

El señor Subsecretario respondió que en el mencionado proyecto de ley que transfiere competencias (boletín N° 7.963-06) se contempla lo relativo a la dotación del gobierno regional, que contará con tres nuevas divisiones, por ejemplo.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo 5

Introduce enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior, del siguiente modo:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

El Abogado de la División Jurídica de SEGPRES, señor Osorio, explicó que la sustitución del guarismo “13” por “15” corresponde a la adecuación del número de los actuales intendentes -futuros delegados presidenciales regionales- y del guarismo “50” por “38” debido a que la reforma constitucional estableció que el delegado presidencial regional ejercerá las funciones del delegado presidencial provincial correspondiente a la capital regional, disminuyendo el número respecto de los actuales gobernadores provinciales.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo 6

Elimina en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco, los cargos de Intendente y Gobernador.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo 7

Elimina en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos de Intendente y Gobernador.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo 8

Suprime el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo 9

Incorpora, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo de Gobernador Regional.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

Artículo tercero

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Pizarro y Quinteros.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de enero de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la elección de los Gobernadores Regionales. Para ello se reemplazan los actuales Intendentes y Gobernadores Provinciales por los Delegados Presidenciales Regionales y los Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente. Para esto, se modifican los siguientes cuerpos legales:

a. Modificaciones a la Ley N°19.175

Se instituye la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Adicionalmente, se establece que los actuales Intendentes y Gobernadores provinciales pasan a denominarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente. Asimismo, se distribuyen entre los Gobernadores Regionales y los Delegados Presidenciales Regionales las funciones, atribuciones y responsabilidades que antes correspondían al Intendente.

b. Modificaciones a la Ley N°20.640

Se establece que los partidos políticos podrán utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional, si así lo deciden.

c. Modificaciones a la Ley N°19.884

Se dispone que la elección de Gobernador Regional se incorpore a la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

d. Otras modificaciones a cuerpos legales

Se modifican los siguientes cuerpos legales: Ley N°19.379, DFL N°60 de 1990, Ley N°20.174, Ley N°20.175, Ley N°20.368, DFL N°1 de 2006 del Ministerio del Interior, Ley N°18.961, DL N°2.460 de la Policía de Investigaciones, Leyes N°19.693, N°1.552, N°7.421, N°20.880, N°20.730, N°18.700, N°18.556 y N°18.603.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El presente proyecto de ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, en lo siguiente:

a. Se crea el cargo de Gobernador Regional, lo que genera un impacto fiscal en los Gobiernos Regionales.

b. Se agrega en los procesos eleccionarios, la elección del Gobernador Regional. Esto tiene un impacto fiscal en los siguientes organismos: Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y Servicio Electoral. Para efectos del presente informe, no se consideran gastos derivados de eventuales elecciones primarias ni de una eventual segunda vuelta.

Considerando un año con acto electoral, el proyecto de ley irrogará un gasto fiscal de $12.485.615 miles, mientras que en los años no electorales, se generará un gasto de $1.549.956 miles, según el siguiente detalle:

*El gasto para las remuneraciones de los Gobernadores Regionales se financiará en parte con los recursos asociados a la no continuidad como Delegados Presidenciales Provinciales de los actuales 14 Gobernadores Provinciales de las provincias en las cuales se encuentran las capitales regionales (lo que equivale a $980.247 miles anuales).

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de mayo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Complementando el Informe Financiero N° 001 de 2017, es necesario agregar, en los efectos del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, el financiamiento de los gastos asociados con eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, para el primer año de aplicación de la presente ley.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Para el primer año de aplicación de la presente ley, el financiamiento de los gastos asociados con eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, será con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos de la Partida Tesoro Público.”.

- Adicionalmente, se acompañó informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente Informe Financiero sustituye al I.F. N° 001 (2017) y al I.F. Complementario N° 56 (2017), modificando los efectos del proyecto de ley sobre los gastos fiscales, de acuerdo con las indicaciones contenidas en el Mensaje N° 110-365.

2. El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la elección de los Gobernadores Regionales. Para ello, se modifican diferentes cuerpos legales, así como también se reemplazan los actuales Intendentes y Gobernadores Provinciales por los Delegados Presidenciales Regionales y los Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.

Para lo anterior, se modifican los siguientes cuerpos legales:

a. Modificaciones a la Ley N° 19.175

Se instituye la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Adicionalmente, se establece que los actuales Intendentes y Gobernadores provinciales pasan a denominarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente. Asimismo, se distribuyen entre los Gobernadores Regionales y los Delegados Presidenciales Regionales las funciones, atribuciones y responsabilidades que antes correspondían al Intendente.

b. Modificaciones a la Ley N° 20.640

Se establece que los partidos políticos podrán utilizar el sistema de elecciones primarías para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional, si así lo deciden.

c. Modificaciones a la Ley N° 19.884

Se dispone que la elección de Gobernador Regional se incorpora a la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

D. Otras modificaciones a cuerpos legales

Se modifican las Leyes N°s. 19.379, Decreto con Fuerza de Ley N° 60, Leyes N°s. 20.174, 20.175, 20.368, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior, Leyes N° 18.961, Decreto Ley N° 2.460 de la Policía de Investigaciones, Leyes N°s. 19.693, 1.552, 7.241, 20.880, 20.730, 18.700, 18.556, 18.603.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El presente proyecto de ley tiene efecto sobre el presupuesto fiscal, en lo siguiente:

a. Se crea el cargo de Gobernador Regional, lo que genera un impacto fiscal en los Gobiernos Regionales.

b. Se agrega en los procesos eleccionarios, la elección del Gobernador Regional. Lo anterior, tiene un impacto fiscal en los siguientes organismos: Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y Servicio Electoral (no se consideran gastos derivados de eventuales elecciones primarías ni de una 2da vuelta).

Considerando un acto electoral, el proyecto de ley irrogará un gasto fiscal de $12.673.946 miles, mientras que, en los años no electorales, se generará un gasto de $1.653.287 miles, según el siguiente detalle:

El gasto asociado a los 16 Gobernadores Regionales ($ 1.653.287 miles anuales), se financiará en parte con cargo a las remuneraciones de los 15 Gobernadores Provinciales que no continuarán ($ 1.050.264 miles), incluyendo al Gobernador Provincial de la provincia de Ñuble, por lo que el efecto neto sobre la dotación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública corresponde al incremento de un funcionario.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, incluyendo los gastos asociados con eventuales segundas votaciones en las elecciones de los Gobernadores Regionales, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- Finalmente, se acompañó informe financiero referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de octubre de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes

Las indicaciones formulan proposiciones a considerar en la discusión del presente proyecto de ley a objeto de perfeccionar sus disposiciones.

II.- Efecto del Proyecto de Ley en el Presupuesto del Gobierno Central

Las indicaciones en comento no tienen efectos sobre el presupuesto fiscal, manteniéndose lo informado a través del Informe Financiero N° 001 de 04.01.2017.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. En el epígrafe del capítulo I del título primero, reemplázase la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.

3) En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. Modifícase su letra l) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero intercálase, entre su voz final “región” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”, antecedida de una coma (,).

b. En su párrafo segundo reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. En el epígrafe del capítulo II del título primero sustitúyese la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el inciso párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

iii. Reemplázase, en su letra i), la expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercálase a continuación como nuevas letras j), k) y l) las siguientes:

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) En su inciso primero sustitúyese la expresión “Del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”, respectivamente.

b) En su inciso segundo, reemplázase la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”, respectivamente.

c) En su inciso tercero sustitúyese la palabra “delegado” por “encargado” las dos veces que aparece, y suprímese su expresión final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) En su inciso final reemplázase la voz “delegado” por “encargado”.

8. El epígrafe del capítulo III del título primero sustitúyese por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) En el encabezamiento del inciso primero, reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. En el artículo 7 sustitúyese la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. En el artículo 11 sustitúyese la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. En el artículo 12 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. En el artículo 22 sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República y las leyes.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el Capítulo VI del Título Segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal calificador de elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal calificador de elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) En la letra d) reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustituir su letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el Consejo Regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el Gobernador Regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) reemplázase su letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese su expresión inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión” por “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázanse sus palabras finales “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo” por “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Gobernador Regional.”.

23. En el inciso primero del artículo 27 reemplázase la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Reemplazar el artículo 30 ter por el siguiente;

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:

a) En su encabezado, reemplazar la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) En su letra b), reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33:

a) Intercálase la expresión “gobernador regional, de” entre la voz “de” y la palabra “alcalde”;

b) Sustitúyese la referencia a “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales”, por otra a “los consejos comunales de la sociedad civil”, y

c) Incorpórase como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

28. En el artículo 36:

a) En las letras d), e) y f) sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) En la letra h) sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) en la letra i) reemplazar su expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercalar como letra j), pasando su letra j) a ser letra k), la siguiente:

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) En la letra e) sustitúyese la expresión “, y” por un punto y coma.

b) En la letra f) reemplázase el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. En el artículo 41, agréguese el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por la frase “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. En el artículo 66 elimínase la oración final.

36. En el inciso primero del artículo 68 reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. En el inciso primero del artículo 71 reemplázase el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) En el inciso segundo reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) En el inciso quinto reemplázase la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. En el artículo 78 reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. En el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, intercálase la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) En el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, intercálase la frase “a gobernador regional y”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, agrégase la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Incorpórase como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, y de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”, y sustitúyese sus expresiones “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por 3°, con excepción de su inciso tercero; 4°, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5°, inciso segundo y siguiente; y 6° y 8° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) En el inciso cuarto reemplázase la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) En el inciso primero sustitúyese la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. En el artículo 89 sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55. Sustitúyase, en el artículo 102, la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional” las dos veces que aparece.

56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) En la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) sustitúyese la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1. En el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

2. En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

3. En el artículo 3:

a) En su inciso primero intercálase entre su voz final “Alcalde” y el punto final (.) que le sigue la expresión “y Gobernador Regional”.

b) En su inciso tercero, reemplázase la expresión “al cargo de Alcalde” por “a los cargos de Alcalde y de Gobernador Regional”.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la frase “, de Parlamentarios”, agrégase la siguiente: “, de Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, agrégase lo siguiente: “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. En el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, intercálase la frase “, de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. En el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “y de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, Gobernadores Regionales”.

8. En el artículo 14:

a) En el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparecen, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o de Alcaldes”, las dos veces que aparece la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o a Alcaldes”, la siguiente frase: “, a Gobernadores Regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) En el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, intercálase la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. En el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentaria”, agrégase la frase “, de gobernador regional”.

b) En el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “o Gobernador Regional”.

11. En el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “Diputados” y la expresión “o Alcaldes”, intercálase la frase “, Gobernadores Regionales”.

12. En el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado”, agrégase la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de Gobernador Regional”.

13. En el artículo 25, entre las expresiones “de Parlamentario” e “y de Alcalde”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de Gobernador Regional o Alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de Gobernador Regional y después la de Alcalde.”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, agrégase la frase “, gobernador regional”.

15. En el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de Alcalde”, intercálase la frase “, de Gobernadores Regionales”.

16. En el artículo 33, reemplazar la expresión “o de parlamentarios” por “de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. En el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, agrégase la siguiente: “Gobernadores Regionales o de”.

18. En el artículo 35 sustitúyese la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. En el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, agrégase la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. En el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) En el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, intercálase la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) En la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, agrégase la frase siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. En el inciso primero del artículo 20 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 36 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 54 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 56 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. En el artículo 59 reemplázase la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

1. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) En el artículo 10, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) En el inciso sexto del artículo 16 bis sustitúyese la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

d) En el inciso cuarto del artículo 68 reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales,”.

f) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

g) En el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado prsidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

h) En la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C sustitúyese el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

i) En el inciso quinto del artículo 104 D reemplázase la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

j) El artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

k) En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

l) En el artículo segundo transitorio reemplázanse la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

2. En el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sustitúyese la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3. En el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplázase la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4. En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 423, sustitúyese la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

5. En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

b) En el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) sustitúyese la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) En el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) sustitúyese la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6. En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) En el número 2 del artículo 50 reemplázase la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 257 sustitúyese la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

c) En el inciso cuarto del artículo 471 reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

7. En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) En el número 1 del artículo 4 reemplázase la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) En el número 2 del inciso primero del artículo 45 sustitúyese la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

8. En el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, reemplázase la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9. En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero del artículo 45 reemplázase la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso sexto del artículo 58 sustitúyese la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) En el inciso segundo del artículo 161 reemplázase la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

10. En el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, reemplázase la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11. En el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, sustitúyese la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos en las elecciones del año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes el 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 6 de enero de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20, 24, 25, 28 letra d), 29, 32, 33, 35, 39 y 40 del artículo 1 de esta ley, así como el número 4 de su artículo 5 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente) (Rabindranath Quinteros Lara), José García Ruminot, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

(Boletín Nº 11.200-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regular la elección popular de los Gobernadores Regionales.

II. ACUERDOS:

Artículo 1:

Número 5, letra a). Inciso segundo contenido en el literal, aprobado por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1). Resto del literal, aprobado por mayoría de votos, tres a favor y una abstención (3x1).

Número 18. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y una abstención (3x1).

Número 34. Aprobado por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).

Número 50, letra a). Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 2, número 2. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 3. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 4. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 5. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 6. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 7. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 8. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 9. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los diez artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

Asimismo, las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter y el artículo 23 quáter propuestos por el número 19 del artículo 1, son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 55, 77, 84, 92, 94 bis, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sus sentencias roles N°s 3312-17 y 3940-17.

El artículo 1 numerales 18 y 47, deben ser aprobados por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición DÉCIMO TERCERA de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 13 de junio de 2017, fue aprobado en general por 106 votos, 2 en contra y 3 abstenciones, a excepción de las normas que requieren quórum especial para su aprobación, que registraron 100 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones, y el artículo tercero transitorio que fue rechazado con 63 votos a favor, 47 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

2.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

3.- Ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.

4.- Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

5.- Ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior.

7.- Ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco.

8.- Ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá.

9.- Ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

10.- Ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata

11.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 22 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.200-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 32ª, en 18 de julio de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 35ª, en 1 de agosto de 2017 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 1° de agosto de 2017.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1°, números 1, 4, 8, 9, 12 a 17, 21, 23, 24, 30, 34, 35 a 43, 45 a 48, 50 y 52; el artículo 2°, números 1, 2, 4 y 5; el artículo 3°, números 1 y 2, y los artículos 4° a 8°, y 10, números 2 a 8, así como el artículo tercero transitorio, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

En todo caso, hay que dejar constancia del respecto de todos estos artículos (con excepción del tercero transitorio, que es de quorum simple), por ser de rango orgánico constitucional y requerir para su quorum aprobación 20 votos favorables.

Además, el número 43 del artículo 1° es un precepto de carácter orgánico constitucional que debe ser aprobado por tres quintos de los Senadores en ejercicio, por lo que requiere 21 votos favorables.

En este momento hay 27 señores Senadores en la Sala.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Si no hay inconveniente, se aprobarán.

--Se aprueban las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones (27 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora bien, igualmente con 20 votos favorables debe ser aprobado en particular el número 57 del artículo 1°, norma orgánica constitucional que, sin perjuicio de haber sido objeto de indicaciones, no sufrió modificaciones en el segundo informe y, de consiguiente, habría que darlo por aprobado con el mismo quorum.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se da por aprobado.

--Se aprueba el número 57 del artículo 1° (27 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Gobierno efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, mientras que otras solo lo fueron por mayoría de votos y serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Dentro de las enmiendas aprobadas por mayoría, se encuentra la que recae en el numeral 18 del artículo 1°, que requiere tres quintos de los señores Senadores en ejercicio para su aprobación, o sea, 21 votos.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Gobierno.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Todas las enmiendas unánimes deben ser aprobadas con 20 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Se dan por aprobadas.

--Se aprueban las enmiendas unánimes (28 Senadores presentes), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente a Sus Señorías que, salvo el artículo tercero transitorio, la totalidad del proyecto reviste carácter orgánico constitucional, por lo que las disposiciones que no han sido mencionadas en las categorías precedentes requieren para su aprobación particular 20 votos favorables, con excepción, como se dijo, de una aprobada por mayoría, que necesita reunir tres quintos de los señores Senadores en ejercicio.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , creo que la importancia del presente proyecto de ley radica en que constituye la culminación de un debate que se ha llevado a efecto no solo en el Parlamento, sino también en cada uno de los territorios, respecto a la necesidad de que la máxima autoridad que haya en todas las regiones sea una autoridad elegida.

Lo anterior le confiere legitimidad ante la comunidad, ante la población, acerca de las decisiones que se tomen, e independencia para discutir con el poder central, con el Ejecutivo , cuáles serán las necesarias medidas que cada región deba adoptar frente a su propia realidad.

Estamos avanzando hacia una verdadera regionalización. Hasta ahora tenemos una regionalización centralizada, donde el Ejecutivo adopta todas y cada una de las decisiones.

Cuando nosotros realizamos este debate, lo hicimos vinculándolo con el traspaso de competencias, tema que será abordado en el proyecto que vamos a ver con posterioridad a la aprobación de esta reforma, que regula la elección de los gobernadores regionales. Y la condición que ahí pusimos fue justamente que se efectuara un verdadero traspaso de competencias. Por supuesto, falta mucho por avanzar en esta materia, pero debo reconocer que se ha corrido el cerco, pues los gobiernos regionales, a partir de la aprobación de la iniciativa mencionada, tendrán competencias que antes no tenían y que irán alcanzando gradualmente.

No obstante, señor Presidente , quiero hacer un punto, no sobre las normas ya aprobadas por unanimidad, sino respecto de aquella donde existe controversia, en lo principal porque se están cambiando las condiciones generalmente conocidas de la elección de consejeros regionales, quienes fueron escogidos por cuatro años -todo el mundo lo entendió así- y cuyo período ahora se estaría reduciendo.

Es cierto que resulta deseable que todas las autoridades territoriales sean elegidas al mismo tiempo. Hubo un debate sobre si ello debía ocurrir el 2017. Muchos nos opusimos, precisamente porque no se estaban haciendo las debidas transferencias de competencias y facultades a los gobiernos regionales. Pero cuando en definitiva tomamos la decisión unánime de que la elección de gobernadores se efectuara el 2020, en algún momento también establecimos que la de consejeros regionales se realizara el mismo año.

En justicia, lo que deberíamos hacer -en mi opinión, por unanimidad- es mantener el período de vencimiento del mandato de los cores recientemente electos -es decir, hasta el 2021, cuando cumplen los cuatro años- y ajustar el período siguiente, de tal manera que los nuevos sean elegidos conjuntamente con las demás autoridades regionales y comunales.

A mi entender, es el asunto que debemos resolver, concordando en la necesidad de votarlo separadamente o, si no hay necesidad de ello, de al menos recabar la unanimidad de la Sala en el sentido indicado, para que la ciudadanía, más que los candidatos recién electos, quede tranquila en cuanto a que ha elegido consejeros regionales por un período de cuatro años.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente , para plantear un tema reglamentario?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Me gustaría saber en qué parte del debate nos encontramos, porque estamos en la discusión particular del proyecto.

No sé si el señor Secretario nos puede informar, porque ignoro qué artículo se está viendo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señor Senador , se dieron por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, así como una que, habiendo recibido indicciones, no sufrió alteraciones. Y también se dieron por aprobadas todas las enmiendas unánimes.

Todo ello se hizo con los correspondientes quorums, porque el proyecto completo, salvo su artículo tercero transitorio, es de rango orgánico constitucional.

Tal como bien lo ha indicado el señor Senador, ahora nos hallamos en la discusión particular, donde solo se debaten y votan por separado las normas aprobadas por mayoría en las Comisiones, en este caso la de Gobierno. Y la primera de ellas aparece en la página 5 del comparado.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , le quiero pedir a la Secretaría que revise la página 35, donde figura el artículo 23 ter, que establece que "No podrán ser candidatos a gobernador regional", y enseguida enumera las letras a), b), c), para luego repetir la letra b). Es lo que al menos aparece en el comparado que yo tengo.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Me acaba de informar el Secretario de la Comisión de Gobierno que eso se ha corregido en el comparado, para que el texto diga: "b) Los diputados y senadores. c) Los alcaldes y concejales".

El señor ESPINA.-

¿Y la letra d)? ¿Parte con "Los miembros y funcionarios..."?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Es lo que quería saber, para que no hubiese errores en la redacción.

Gracias.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Chahuán había pedido la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede abrir la votación sobre el punto en debate?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Eso no tenía nada que ver con lo que está en discusión, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

De acuerdo.

Señor Presidente , solo quiero señalar que comparto la inquietud manifestada por el Senador Tuma en términos de que debe respetarse el mandato dado por la ciudadanía a los consejeros regionales recién electos.

En tal sentido, un grupo de parlamentarios de Chile Vamos ha presentado una indicación para hacer coincidir los períodos correspondientes a partir de la siguiente elección, que es la del 2021.

Ciertamente, resulta muy relevante darle tranquilidad a la ciudadanía en cuanto a que los consejeros regionales recién electos por cuatro años se mantendrán en sus cargos hasta la totalidad de su mandato.

Quiero reiterar que este es un proyecto que dice relación con una urgencia de país en términos de generar que todos los territorios alcancen la plenitud de su potencial. Y esto implica la posibilidad de un mayor umbral de desarrollo de Chile.

En ese contexto, ya que es emblemático el proyecto relativo a la elección de los gobernadores regionales, vamos a insistir en que estos puedan rendir cuenta ante la ciudadanía de sus respectivos territorios.

Sin embargo, más allá de los problemas y las diferencias que tenemos con la iniciativa asociada, relacionada con el traspaso de competencias -yo diría que todavía no genera claridad-, ciertamente, un grupo de Senadores de Chile Vamos aprobaremos ambas iniciativas, porque creemos necesario comenzar este proceso descentralizador, más allá de que lo podamos corregir antes de que comience el ejercicio pertinente.

He dicho.

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Sí, pues dio el acuerdo la señora Senadora que se oponía.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde votar la letra a, que dice: "En su párrafo primero intercálase, entre su voz final `región' y el punto aparte (.) que le sigue, la frase `que no dependan o se relacionen con el Gobierno regional', antecedida de una coma (,).".

En la Comisión fue aprobada por mayoría: tres votos a favor, de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros ; y uno en contra, del Senador señor Espina

El señor NAVARRO .-

¿En qué página?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Página 5 del comparado.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , quería sugerir a la Mesa que fuéramos por orden.

Se ha pedido abrir la votación para que el Senador Horvath pueda votar. Él participó bastante en este proyecto.

Los artículos en que no estemos de acuerdo, o en que la minoría quiera formular alguna indicación, veámoslos en el momento oportuno. Pero sigamos avanzando, porque también la Comisión Mixta aprobó el traspaso de competencias.

Queremos dar a conocer aquello en la Sala para poder adelantar en este proceso.

¡He escuchado a todos decir que se trata de un proceso emblemático, que es muy importante para las regiones...! Entonces, avancemos de una vez.

Continuemos en orden, y no estemos picando por acá y por allá.

Nada más, señor Presidente .

El señor CHAHUÁN.-

Pero ¿cuál es el problema?

El señor LARRAÍN.-

¡Tampoco lo veo!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , para que vayamos en orden y rápido, quiero explicar qué estamos votando.

Lo que aparece en la página 5 tiene que ver con las atribuciones que se entregan al delegado presidencial, muchas de las cuales radican actualmente en el intendente. Entre estas se encuentra la referida a proponer al Presidente de la República , en forma reservada, con información al Ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales (o sea, de los seremis).

En este caso, esa atribución se le otorga al delegado presidencial.

Adicionalmente, se le traspasa lo que sigue: "En la misma forma podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región.".

¿Qué significa eso? Que los jefes de servicio de las regiones -por ejemplo, el director de un servicio de salud- van a depender del delegado presidencial, no del gobernador regional.

Por lo tanto, la remoción de aquel también la podrá pedir el delegado presidencial.

¿Cuál es el sentido de esta modificación? Ocurre que, a la larga, van a existir jefes de otros servicios que dependan del gobierno regional. Por tanto, podría suceder que el delegado presidencial pidiera su remoción. Por ello, se aprobó en la Comisión la frase: "que no dependan o se relacionen con el Gobierno regional".

Es decir, la remoción de los jefes de servicio, que dependen del Gobierno central, podrá ser pedida por el delegado presidencial. Pero no así en el caso de un jefe de un servicio regional, que depende del Gobierno regional (servicio que todavía no existe, pero que irá apareciendo).

Quienes votamos a favor de lo que se propone, estamos diciendo -repito- que el delegado presidencial no podrá pedir la remoción de un jefe de servicio que dependa del Gobierno regional. El delegado presidencial solo podrá pedir la remoción del jefe de servicio que esté bajo su autoridad y -a través de él- en caso de un servicio centralizado.

Pongo un ejemplo para que se entienda, si no fue así, o si no se me escuchó al principio.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Senadora, está claro.

La señora VON BAER.-

El servicio de salud depende del Ministro de Salud; el jefe de ese servicio (el director de salud a nivel regional) va a depender del delegado presidencial, el cual va a poder pedir su remoción.

Sin embargo, existirán otros servicios, no sabemos cuáles, que van a depender del Gobierno regional. Ese jefe de servicio no dependerá del delegado presidencial, sino que del Gobierno regional.

Por lo tanto -insisto-, la remoción de ese jefe de servicio que depende del Gobierno regional solo la podrá pedir el gobernador regional, y no el delegado presidencial.

He dicho.

El señor PROKURICA.-

¡Está claro!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta a la Mesa.

El Senador Chahuán ha informado que presentaron una indicación.

Quiero saber si es una indicación renovada, o si es una que sea admisible.

El señor CHAHUÁN .-

Es renovada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No hay ninguna indicación renovada formulada.

El señor PIZARRO .-

Entonces, es una indicación nueva.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señor Senador, estamos viendo una votación por mayoría en la Comisión (página 5 del comparado).

El señor PIZARRO .-

Señor Secretario , estoy hablando de otro tema.

Los Senadores plantearon una indicación con un texto distinto del que viene en la Comisión, y que implica cambiar la fecha del período de los cores.

El señor COLOMA.-

¡Eso es en otra materia!

El señor PIZARRO .-

Así se nos ha informado recién en la intervención del Senador Chahuán.

Mi pregunta es si ella es admisible.

Además, si no es una indicación renovada, corresponde que se recabe la unanimidad de la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Lo único que se ha presentado es una solicitud del Senador señor Espina para que se revise la declaración de inadmisibilidad de la Comisión de Gobierno respecto a una indicación de su autoría. Tiene derecho a pedir que se revise, y debería votarse.

Esta agrega un nuevo inciso tercero al artículo primero transitorio, que dice: "La próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y se verificarán en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175.".

Esta indicación fue declarada inadmisible por la mayoría de los miembros de dicha Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor PIZARRO .-

¿Y la Mesa cómo la declara?

El señor LARRAÍN .-

¡Ese es otro tema!

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Propongo que terminemos con la votación, y que discutamos lo referido a la indicación cuando corresponda.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quisiéramos seguir el orden, porque el Presidente de la Comisión de Gobierno , Senador Quinteros, señaló que teníamos que apurar la votación.

¡Y estamos votando la norma! Pero después veo que el Senador Pizarro -por su intermedio, señor Presidente - se refiere a una indicación que viene más adelante.

Ahora bien, quiero llamar la atención acerca de lo siguiente y, sobre todo, pedirle su opinión al señor Subsecretario .

Respecto de la página 5, mi objeción no dice relación con que aquellos funcionarios que no van a depender del delegado presidencial puedan ser removidos por esta autoridad, porque sería ridículo -¡cómo va a remover a alguien que no depende de él!-, sino que estoy señalando que resulta absolutamente ambiguo decir "o se relacionen con el gobierno regional".

Como, a mi juicio, este proyecto tiene entre sus problemas el que ocasionaría un conflicto entre el Gobierno regional y el delegado presidencial, lo único que pido es que se aclare el punto.

Yo era partidario de eliminar las palabras "se relacionen" y que la norma de la página 5 solo dijera "que no dependan del gobierno regional". Es lo correcto.

Sobre el particular, quiero que se aclare qué ocurre cuando hay un funcionario -pido atención- que depende del Gobierno central, vía delegado presidencial. Estoy hablando, por cierto, del actual intendente, que es nombrado por el Presidente de la República . Aquel tiene una relación permanente con el gobierno regional. Y la pregunta es quién lo puede destituir.

Solo se trata de una cuestión de sentido común.

¡Esto no es una cosa ideológica! La idea es no tener una ley con conflicto.

A mí me parece que decir solo "que dependan del gobierno" -¡que dependan del gobierno!- significa que este puede sacar del cargo a las personas que dependen de él. ¿Pero qué implica eso de que "o se relacionen con el gobierno regional"? Fíjense que la norma así lo expresa: "o se relacionen".

Deseo preguntar lo siguiente: si hay un funcionario de un servicio público dependiente directamente de los ministerios, pero que por su actividad permanente se relaciona con el Gobierno regional, ¿nunca nadie lo va a poder destituir? Por cierto, no lo podrá destituir el gobierno regional, porque no depende de él; tampoco el Gobierno central, porque se trata de una persona vinculada con el gobierno regional.

Mi planteamiento es para aclarar lo anterior.

En su oportunidad, solo objeté que se utilizara la frase "se relacionen", no para que se destituya al funcionario, sino porque se va a producir un conflicto.

¿Qué pasa si el gobierno regional quiere dejarlo en el cargo y el Gobierno central quiere destituirlo? ¿En qué va a terminar eso? Seguramente, en los tribunales del trabajo.

Entonces, mi objeción no tiene nada que ver con una cuestión ideológica ni con diferencias políticas, sino con una cosa práctica.

Yo soy partidario de que la expresión "se relacionen" sea suprimida y de que basta con que se diga -como señala el texto- "que no dependan (...) del gobierno regional".

Esa fue la razón de mi objeción: evitar un conflicto. Sin embargo, no sé por qué se mantuvo aquella expresión. Y me gustaría que el señor Subsecretario lo explicara.

Ahora, si la norma queda así, yo por lo menos deseo dejar en claro para la historia fidedigna de la ley que la expresión "se relacionen" va a generar un conflicto, porque habrá personas respecto de las cuales no se sabrá quién finalmente será el superior jerárquico que las pueda confirmar en el cargo o pedir su remoción. Estoy hablando de personas de confianza.

Es importante saber quién hará eso.

Esa es la pregunta que formulo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente -por su intermedio-, en cuanto a lo planteado por el Senador Espina, debo señalar que en la Comisión vimos que el concepto "relación" se refiere a los organismos que tienen personalidad jurídica propia, que no es lo mismo que dependencia, término este último que se halla ligado a organismos sin personalidad jurídica propia.

Esa es la relación que determinamos. Por eso en la Comisión se estimó necesario que quedaran las dos expresiones.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no quiero dilatar esto. Solo pido, si es posible, dividir la votación, porque no deseo echar abajo el artículo entero. Es decir, que la expresión "se relacionen" se vote separadamente.

Está bien el resto de la disposición. Lo que objeto es aquella parte de la página 5, primera columna, que dice: "En su párrafo primero, intercálase, entre su voz final "región" y el punto aparte (.)" -o sea, después del párrafo que señala: "En la misma forma, podrá proponer al ministro respectivo o jefe superior del servicio, en su caso, la remoción de los jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en la región".-, la frase "que no dependan o se relacionen con el gobierno regional".

Mi única intención es que se suprima la expresión "se relacionen", porque creo que llevará a confusión. Eso no está definido en ninguna parte.

Es todo lo que estoy pidiendo.

En consecuencia, señor Presidente , si usted pudiera hacer que se votaran separadamente las palabras "se relacionen", no tendría problema.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Lo lamento, señor Senador, pero estamos en votación. Y aparentemente no hay unanimidad para ello.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a, que modifica la letra l), propuesta por la Comisión de Gobierno (27 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron en contra los señores Allamand y Espina.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, agregue mi voto, por favor.

El señor NAVARRO.-

Y el mío.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma y Navarro.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la otra modificación, aprobada también solo por mayoría en la Comisión, figura en la tercera columna del comparado y dice: "Intercalar, en su inciso segundo, entre la palabra `provincia' y el punto final que le sigue (.) la frase `que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio', precedida de una coma (,).".

Dicha enmienda se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

El señor ESPINA.-

Con la misma votación, señor Presidente.

El señor QUINTEROS.-

De acuerdo.

El señor NAVARRO .-

Más las otras dos intenciones de voto favorable.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

¿Le parece a la Sala aprobarla con la misma votación anterior?

--Con la misma votación anterior, más los votos de los Senadores señores Coloma y Navarro, se aprueba la letra a) del número 5, propuesta por la Comisión de Gobierno (29 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, está la proposición, aprobada igualmente por mayoría en la Comisión, que efectúa las siguientes enmiendas al artículo 23:

"--Reemplazar, en el inciso primero, la frase final que señala `, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales' por `y las leyes'.".

Esa modificación fue aprobada por 4 votos a favor, de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi , Quinteros y Patricio Walker , y una abstención, del Honorable señor Espina .

La norma es de aquellas orgánicas constitucionales que requieren 21 votos para su aprobación, o sea, tres quintos de los señores Senadores en ejercicio.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , entiendo que hay permisos constitucionales que bajan el quorum a que se refirió el señor Secretario , que habló de "21 votos", y entiendo que son 20 y 19, en realidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Su Señoría, las normas orgánicas comunes y corrientes necesitan 20 votos. Pero estas son orgánicas especiales; es decir, requieren 21 votos. Los quorum de aprobación de las disposiciones contenidas en el proyecto son, en general, de 20 votos, por los Senadores que están con permiso constitucional.

El señor PIZARRO .-

De acuerdo a lo que entendí en la reunión de Comités, había de 20 quorum y de 19 votos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

De 20 y 21, señor Senador . Y esta norma necesita 21 votos.

El señor PIZARRO .-

Bien.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , retomando lo que han señalado los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, esta es una cuestión muy sencilla.

Aclaro que si hay problemas para reunir el quorum, yo votaré a favor.

No obstante, me parece bastante ridículo lo que pasa con el artículo 23 propuesto.

La norma comienza así: "El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional".

¡Hasta ahí está perfecto!

Y luego, en forma rimbombante, categórica y muy certera, se agrega: "Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, y las leyes".

¿Me pueden explicar por qué hay que especificar que una autoridad cumple sus funciones de acuerdo a la Constitución Política y las leyes?

Entonces, eso habría que ponerlo en toda la legislación, porque es obvio que toda autoridad debe ejercer su cargo con arreglo a la Constitución Política y las leyes. No me imagino que en un artículo dijera: "Cumplirá sus funciones en desacuerdo con la Constitución Política y las leyes".

Por tanto, hay un problema de redacción, pues es evidente que cualquier autoridad tiene que desempeñar sus funciones conforme a las normativas.

Ahora bien, si faltara quorum, yo no voy a hacer cuestión y votaré a favor. Solo quiero dejar constancia de que me parece redundante. Si estamos de acuerdo con incluir esa expresión, de aquí en adelante todos los artículos deberían decir "de acuerdo a la Constitución y las leyes".

Creo que es una mala técnica legislativa repetir algo que es obvio.

Quizá al Senado ya no le interesa que nosotros redactemos las leyes con un sentido mínimo de lógica jurídica. Pero no voy a hacer cuestión, señor Presidente .

No sé si existe acuerdo para suprimir "y las leyes", porque es evidente que se debe cumplir con la Constitución y las leyes. En todo caso, votaré a favor.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Si existiera unanimidad, se podría pedir a la Secretaría que redacte la proposición de manera adecuada.

El señor ESPINA.-

¡Que saque "las leyes" no más!

El señor TUMA .-

"Si le parece".

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para eliminar el texto ", a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales"?

Acordado.

Se deja constancia de que se encuentran presentes 25 señores Senadores, con lo que se reúne el quorum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde dirigirse a la página 78. Allí se encuentra el número 28, que propone agregar una letra d), nueva, que intercala una letra j) al artículo 36 de la ley sobre Gobierno y Administración Regional.

La enmienda de la Comisión se aprobó por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor la Senadora señora Von Baer y los Senadores señores Bianchi , Quinteros y Zaldívar . Se abstuvo el Senador señor Espina .

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en este caso hubo un punto de discusión que se resolvió posteriormente en otro artículo.

No puedo retirar mi abstención. Sin embargo, voto a favor.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno.

--Se aprueba la letra d), nueva, que intercala una letra j) en el artículo 36 de la ley sobre Gobierno y Administración Regional (26 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a las páginas 131 y 132 del comparado.

Allí se encuentra el número 48, que modifica el artículo 84 de la ley vigente. La Comisión, por mayoría de votos (se pronunciaron a favor los Senadores señores Bianchi , Quinteros y Zaldívar y votó en contra el Senador señor Espina ), sustituyó la letra e) aprobada en general por la siguiente:

"e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión `del candidato' y la coma que le sucede, la frase `a consejero regional', y sustitúyese sus expresiones `La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones'", etcétera.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , hubo artículos en los que me abstuve a la espera de ver cómo se resolverían los siguientes. Y como la aprobación fue conforme a lo que queríamos, estamos en la misma situación anterior. En consecuencia, votaré a favor.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior el nuevo texto de la letra e) del número 48.

--Se aprueba el nuevo texto propuesto por la Comisión de Gobierno para la letra e) del número 48, que modifica el artículo 84 de la ley sobre Gobierno y Administración Regional (26 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, continuamos en las páginas 279 y 280.

Las modificaciones propuestas se aprobaron por mayoría de votos.

Además, el Senador señor Espina ha solicitado revisar la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Comisión de Gobierno respecto de la indicación que propone agregar un nuevo inciso tercero en el artículo primero transitorio. El texto propuesto en la indicación es el siguiente: "La próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y se verificarán en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175".

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , esta indicación tiene que ver con lo que planteaba el Senador Tuma respecto al período de los consejeros regionales.

La discusión de la ley en proyecto se produjo antes y durante la campaña de los actuales consejeros regionales y cuando todavía no estaba definida bien la fecha de la elección de gobernador regional. Posteriormente, se aprobó que se lleve a cabo el año 2020, en conjunto con las elecciones de alcaldes y concejales.

Esa posición fue apoyada por varios de los miembros de la Comisión de Gobierno porque considerábamos que era positivo que la elección de todas las autoridades territoriales y locales fuese en conjunto (concejales, alcaldes, consejeros regionales y gobernador) y que en otra fecha se llevara a cabo la de parlamentarios y de Presidente de la República .

Sin embargo, la definición a que me referí coincidió con la elección recién pasada de consejeros regionales, quienes realizaron campaña con una normativa que fijaba su cargo en cuatro años. Y los que ganaron fueron electos por cuatro años. De no acogerse la indicación, nosotros les estaríamos cambiando las reglas del juego, diciéndoles que su período es de solo 3 años, pues la próxima elección sería el 2020.

¿Qué proponemos en esta indicación? Estamos planteando que la primera elección de gobernadores sea el año 2020 y que los siguientes comicios de consejeros regionales no se efectúen en ese año, sino en 2021, de manera de respetar el período de los recién electos consejeros regionales y que luego, el año 2021, se elijan los próximos consejeros regionales con las reglas del juego claras: sabiendo que van a estar en el cargo solo por 3 años.

Yo sé que aquí se va a plantear que la elección del primer gobernador regional será sin el acompañamiento de los consejeros regionales. Puede ser un punto. Pero también podría resultar favorable algo que ellos han señalado: el gobernador regional asumirá el primer año con un consejo que lleva tres años en funciones y, por lo tanto, sabe cómo funciona el gobierno regional, lo que sería incluso positivo.

¿Qué buscamos con esta fórmula? No cambiarles las reglas del juego a los consejeros regionales recién electos...

El señor PROKURICA .-

¡Y a la voluntad popular!

La señora VON BAER.-

... y a la voluntad popular, como bien señala el Senador Prokurica, que acaba de elegir a estas autoridades por cuatro años. Y luego, para compatibilizar las fechas, se propone que los siguientes comicios se realicen en 2021.

El señor Secretario señaló que la indicación fue declarada inadmisible por inconstitucional en la Comisión de Gobierno.

Lo que sucedió en dicho órgano técnico es que se declaró inadmisible por ser supuestamente inconstitucional -eso fue lo que se planteó; nosotros no lo compartimos-, debido a que no se haría coincidir el período de los gobernadores regionales con el de los consejeros regionales, como mandata la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria de la Constitución.

Lo que dispone la Carta Fundamental es que ambos períodos deben coincidir, y por eso la indicación sería inconstitucional.

Sin embargo, nosotros los hacemos coincidir posteriormente y la diferencia ocurre solo por una vez.

Ahora bien, lo que plantea la Comisión no es así, puesto que el objetivo de la indicación es precisamente que ambos cargos coincidan, pero en el período siguiente, sin que se afecte el mandato de los actuales consejeros regionales. O sea, no modificamos el actual mandato de cuatro años de los cores, establecido en el artículo 113 de la Constitución, y, además, hacemos coincidir los períodos para el año 2025.

Por lo tanto, nosotros consideramos que la indicación es perfectamente constitucional y que, adicionalmente, soluciona un problema evidente: que los consejeros...

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto más.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que la indicación soluciona un problema práctico que tenemos en la actualidad: que los consejeros regionales fueron electos por cuatro años, pero, después de su elección, nosotros no les estaríamos respetando ese período.

Con esto nosotros solucionamos el problema y hacemos coincidir luego la elección de consejeros regionales con la de gobernadores.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quiero llamar especialmente la atención de la Sala por el alcance que tiene esta norma y defender la tesis de que la indicación es absolutamente constitucional.

De mantenerse el texto del proyecto tal como está, los cores recién electos van a durar dos años y nueve meses en sus cargos, en circunstancias de que se presentaron para cuatro años. Por lo tanto, lo que está haciendo este Senado es decirles que no van a durar cuatro años, sino solo dos años y nueve meses.

¿Y eso por qué? Porque el artículo 83 de la normativa vigente fue modificado y quedó, como regla general: "Las elecciones de gobernadores regionales y consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.".

Entonces, a los cores recién electos hace dos semanas, que fueron elegidos por cuatro años, les estamos diciendo que, sin su voluntad, ahora durarán en sus cargos solo dos años y nueve meses. Alguien citó el caso del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle cuando fue candidato presidencial. Pero quiero recordarles que esa idea fue propiciada por él mismo; constituyó una situación muy excepcional; se votó en el Parlamento, y nadie alegó la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la norma.

Me parece que es un tremendo error y una injusticia enorme con los cores, que han enfrentado una campaña cuyas dificultades todos conocen, restarles más de un año y tres meses en el ejercicio de sus cargos.

También quiero referirme a la inconstitucionalidad.

El argumento que se entregó para declarar la inconstitucionalidad de la indicación dice relación con la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria de la Constitución, que establece lo siguiente: "El período establecido en el inciso segundo del artículo 113 podrá ser adecuado por la ley orgánica constitucional señalada en los incisos cuarto y quinto del artículo 111 para que los períodos de ejercicio de gobernadores regionales y consejeros regionales coincidan.".

¿Cuál es el debate?

Lo que nosotros estamos planteando es que los cores actuales duren cuatro años y que por única vez la próxima elección de consejeros regionales sea coincidente con la elección presidencial. Y proponemos que a quienes sean elegidos en dicha ocasión se les acorte el período -pero ellos sabrán que su mandato será solo de tres años-, para hacerlo coincidir con la elección municipal.

Eso nos parece de todo sentido común.

¿Por qué la norma que he planteado es constitucional? Porque cuando el legislador utilizó la expresión "coincidan" -y esta norma la incorporamos nosotros- se trataba de que en algún momento ambas elecciones coincidieran, pero en forma permanente. Y aquí, salvo una vez, la coincidencia será a perpetuidad, porque de ahí en adelante las elecciones se harán en conjunto siempre.

No es que nosotros estemos diciendo: "Mire, un período durará tres años; el próximo, cuatro, y después volvemos a tres", porque ahí sí estaríamos haciéndole trampa a la voluntad del legislador.

En consecuencia, en mi modesta opinión, no hay razón alguna para que se sostenga que no se cumple con el requisito de la coincidencia si el legislador adecúa la norma en un momento determinado y dice: "En esta oportunidad los consejeros regionales durarán cuatro años, porque ya fueron elegidos de esa forma, y en el próximo período se cumplirá con el concepto `coincidencia'".

Ese es el sentido natural y obvio que tuvo en vista el legislador: que en algún momento concurrieran en forma permanente elecciones conjuntas de gobernadores regionales y consejeros regionales.

Señor Presidente , en primer lugar, nosotros consideramos que la indicación es admisible. Me gustaría que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad y también sobre el fondo.

Francamente, pienso que, además de los argumentos constitucionales, la raíz del problema se encuentra en que a los consejeros regionales, con la dificultad que les significa ser candidatos en conjunto con elecciones de Presidente, de Senadores , de Diputados, con el aumento de la cantidad de postulantes, les resulta complejo ser electos. Y a ello le estamos agregando el hecho de que el plazo de su mandato será de un año y tres meses menos de aquel para el cual se inscribieron.

Esas son las razones por las cuales creemos que la indicación que hemos presentado es constitucional y, por tanto, debe ser declarada admisible, con el objeto de que se apruebe, pues -entiendo- es apoyada transversalmente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, lo primero que quiero pedirle a la Mesa es que se pronuncie respecto de la admisibilidad de la indicación, pues es lo que corresponde.

Por otro lado, más allá del alegato que se ha hecho, quiero decir con franqueza que los argumentos que se han entregado para modificar la proposición de la Comisión en cuanto a que la elección de cores debe hacerse en conjunto con la de gobernadores regionales no son -por decirlo de alguna manera- tan plausibles.

El mandato que tenemos es que en algún momento los cores y los gobernadores regionales deben ser elegidos en conjunto. Nadie discute eso, porque forma parte de lo que hemos conversado; es natural; se trata de una elección regional; tiene la lógica de que uno es ejecutivo y los otros conformarán el consejo regional (es el equivalente a la elección presidencial con la parlamentaria).

Eso es lo lógico y natural.

El punto radica en cuándo la hacemos.

Y a mí, para ser franco, no me hace ningún peso el argumento de que "Los cores fueron elegidos por cierta cantidad de tiempo y cómo ahora les vamos a decir que van a durar menos de cuatro años; por eso mantengamos la duración de los recién electos en cuatro años y hagamos la elección en cuatro años más". Además, usamos el argumento de que es tan complicado ir en una elección en conjunto con las de Diputados, de Senadores y de Presidente de la República .

¡Si con la propuesta que se está haciendo en el sentido de que la elección no se celebre el 2020, como viene acordado de la Constitución, se les acorta igual el período a los consejeros regionales en tres años más!

¡Pero en algún momento tenemos que hacerlo!

A mí me parece peor, en términos de señales públicas, que el Senado deje para más adelante una decisión que dice relación con el tiempo y con acortar el mandato de los cores, porque en algún momento eso se tiene que hacer.

Me parece que dejarlo para después sería legislar desconociendo la realidad.

El proceso de la elección del gobernador regional ha sido largamente discutido en el Congreso; ha sido largamente debatido en la sociedad chilena en todas y cada una de las regiones.

Los señores consejeros regionales y quienes se presentaron de candidatos sabían que en algún momento su período se les iba a acortar, pues en la Comisión respectiva se estaba planteando que su elección sería hasta el año 2020.

No es primera vez que se modifica el mandato de los cores.

Cuando se aumentó en un año el período de los consejeros regionales en ejercicio, que habían sido elegidos para cuatro, que yo sepa nadie reclamó. ¡Nadie reclamó! Entonces, tuvieron un año más y ahí la voluntad popular resultaba tergiversada, porque se mantenían unos cores que además sufrían de cierta ilegitimidad -como decían algunos- por haber sido elegidos de manera indirecta, etcétera.

Entonces, señor Presidente , la decisión política que está tomando el Congreso Nacional es la de elegir de una vez por todas en forma directa a los gobernadores regionales.

Queríamos materializarla el 2017. No se pudo. ¿Por qué? Porque hubo bancadas que no deseaban hacerlo este año.

Se trasladó para el 2020, en el entendido de que de una buena vez se iba a partir con un sistema bien hecho desde el inicio. Y eso significa elecciones de gobernadores y consejeros regionales juntas.

Insisto: ello tiene la lógica del Ejecutivo y del órgano que colegisla con él.

Como decía, no es primera vez que se acorta un mandato. El período del Presidente Frei Ruiz-Tagle se redujo de ocho a seis años. Y el despacho de la reforma constitucional pertinente tuvo lugar mientras dicho Mandatario ya se encontraba electo. Ciertamente, él estuvo de acuerdo: fue una decisión política.

Ahora, no puedo enojarme porque algunos dicen "Igual tenemos que acortar el mandato de los consejeros. Yo prefiero hacerlo en cuatro años más" o "ahora".

A mí me parece que lo responsable es legislar ahora: normalizar la situación y dar permanencia a la elección conjunta de cores y gobernadores regionales.

Por último, nuestro mandato es en el sentido de adecuar por una vez. Y al menos a la mayoría de la Comisión le pareció más razonable concretar ese "por una vez" en esta oportunidad y no seguir manteniendo una situación bastante difícil de entender en término de la elección de las autoridades ya individualizadas.

Así que le pido su opinión sobre la materia, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Mi opinión es en cuanto a poner en votación la admisibilidad de la indicación. Pero antes debo dar la palabra a los señores Senadores que la han solicitado.

Puede intervenir el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , creo que la regla de oro, el abecé de cualquier reforma electoral es no hacerle modificaciones para el mismo período. En las legislaciones serias del mundo, las reformas electorales (este proceso tiene mucho que ver con la fe pública, con las reglas del juego mínimas requeridas para los comicios, en los que participan no solo los candidatos sino también la ciudadanía, que emite su voto, como sucederá el 17 de diciembre próximo) se hacen siempre para que rija en el período siguiente.

Excepcionalmente ha ocurrido lo contrario. Y nosotros estuvimos a punto de incurrir en ello a raíz de que algunas bancadas, con mucho voluntarismo, querían realizar la elección de gobernadores regionales en 2017.

Acabo de conversar con quien fue Presidente de la Comisión Mixta respectiva, Senador Quinteros , para preguntarle qué porcentaje de lo que venía de la Cámara de Diputados en cuanto a atribuciones, a competencias del gobernador regional, en fin, fue modificado. Su Señoría me contesto: "Hicimos algo completamente distinto: es otro proyecto".

No se trata de que algunas bancadas actuaron por cálculo electoral: No: la calculadora -creo yo- estuvo en otro lado.

Ahora, me parece que el Gobierno se equivocó, cuando estábamos a punto de inscribir las candidaturas este año, al tratar de forzar la situación y conseguir la realización de una elección en momentos en que eso era imposible.

Nosotros siempre dijimos -al respecto, quiero reiterar la coherencia de la bancada de Senadores del Partido Por la Democracia- que una cosas eran las elecciones nacionales de Presidente de la República y de parlamentarios y otra distinta la elección territorial.

En la elección territorial correspondía elegir a gobernadores, alcaldes y concejales. Pero no todo era posible en tan poco tiempo.

Señor Presidente, comparto el criterio planteado por el Senador Espina en el ámbito de la constitucionalidad. De manera que, a mi entender, primero debemos pronunciarnos respecto de ella.

Me parece que la indicación es absolutamente constitucional. La disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria de la Carta Fundamental, como la leamos, busca la permanencia de la norma. La excepción sería hacer la coincidencia ahora.

Aquí, más que un asunto político, de cálculo menor, hay una cuestión vinculada con la forma como estamos legislando.

Había un intento por hacer algunas cosas a matacaballo. Parece que la gradualidad es solo para ciertas cosas. Para otras, ¡a matacaballo...!

Señor Presidente , sería muy poco serio que el Senado le quitara un año -según el cálculo que se efectuó aquí, es más- al mandato de los cores recién electos y que deberán asumir en marzo próximo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , considero importante votar la constitucionalidad de la indicación.

A mí lo único que me preocupa es que de una vez por todas saquemos adelante la elección de los gobernadores regionales.

Hay un compromiso de las dos postulaciones presidenciales. Ha sido programa de gobierno de distintos candidatos. Es un problema que hemos estado chuteando por mucho tiempo.

Yo siempre he defendido, como integrante de la bancada regionalista, la elección directa de los gobernadores regionales. Y ahora tenemos la posibilidad de sumar las atribuciones y todo lo demás que algunos estimaban indispensable para la realización de los comicios correspondientes.

A veces las cosas andan con los plazos; en otras ocasiones, no.

En efecto, hace algunos años debimos prorrogar el mandato de los consejeros regionales. Ahora será al revés.

Sin embargo, existe un aspecto relevante -y con esto quiero poner el acento en algo que no es ideológico-: la elección regional tiene una lógica distinta de las elecciones presidencial y parlamentaria.

La elección de cores sigue una lógica provincial. La elección de alcaldes y concejales es netamente comunal. Y la elección de los miembros del gobierno regional, al igual que la de la máxima figura que ha de representar los intereses de la región y no los del gobierno de turno, debe tener una lógica absolutamente territorial: es una forma de dispersar el poder, de avanzar desde la democracia representativa a una democracia un poco más participativa.

Por lo tanto, mi voto va en esa línea. Yo creo que debemos hacer coincidir lo antes posible -y con esto concluyo- la elección municipal con la elección regional, incluyendo a los cores y a los gobernadores regionales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero aclararle al colega Quintana que son dos proyectos aparte: uno es el de transferencia de competencias, que estuvo en Comisión Mixta, y el otro es el de la elección de gobernadores regionales.

Ahora, debo recordar que todos sabíamos que si aprobábamos dichas iniciativas iba a haber un desfase con respecto a la elección de los consejeros regionales, quienes, cuando se empezó a discutir este proyecto, sabían que su mandato duraría tres años.

A raíz del desfase que se iba a registrar, al aprobarse la reforma constitucional sobre elección de gobernadores regionales se incluyó en la Carta Fundamental la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria, que dispone que el período establecido para la elección de consejeros regionales podrá ser adecuado para que coincida con lo que aquí se ha dicho reiteradamente: con la elección de concejales y alcaldes. Porque siempre hemos sostenido que esta es una elección territorial y no de carácter nacional.

¡Todo el mundo sabía que eso iba a suceder!

Yo entiendo la posición de los consejeros regionales recién electos. Entiendo también lo que han planteado acá algunos colegas. Pero seamos sinceros: siempre se habló de que la elección iba a ser territorial y de que debía haber coincidencia entre la elección municipal, la de consejeros regionales y la de gobernador regional.

¿Por qué digo aquello? Porque si hoy día, por A, B o C motivo, aprobamos lo que se ha planteado, vamos a tener un problema adicional: el gobernador regional ejercerá durante su período con consejeros electos en otra elección y por un período distinto. Es decir, en medio del mandato del gobernador vamos a elegir a otros consejeros regionales, lo que puede afectar -aquí se ha dicho- la gobernabilidad del gobierno regional.

Por eso, señor Presidente, creo que lo que se ha discutido latamente en diversos proyectos, incluida una reforma constitucional para la elección de los gobernadores regionales, debe materializarse y cumplirse como se dispuso.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , es cierto que se eligió a los consejeros regionales según el sistema existente cuando se presentaron a los comicios.

Esta discusión la tuvimos hace algunos años -y no quiero pasar cuentas-, cuando se atrasó la agenda legislativa y hubo que votar aquí (yo ya era Senador) la extensión del período a los consejeros regionales.

¿Se acuerdan o no? Algunos de ustedes, al igual que yo, estaban sentados en esta Sala.

Aquello generaba un ligero cuestionamiento, pues se había elegido a dichos consejeros por cuatro años -por lo demás, de manera indirecta; porque en esa oportunidad eran elegidos por los concejales- y nosotros no tuvimos más alternativa -de lo contrario, se iba a crear un problema- que ampliar su mandato en un año.

Si ustedes me señalan que quien puede lo más puede lo menos, yo digo que extender el mandato más allá del período por el cual se es elegido reviste bastante mayor gravedad que acortar el período.

El señor PÉREZ VARELA .-

Es discutible. A mi entender, es más grave lo otro.

El señor LAGOS.-

Yo no opino así.

Segundo, nosotros estamos evaluando si mantenemos el mandato de los consejeros regionales en cuatro años, lo cual provoca un desfase con respecto a los gobernadores regionales, cuyo período comienza (entiendo que eso sigue a firme) el año 2020.

¿Correcto?

Imagino que sobre el particular -no quiero generar un problema: ¡no me acribillen...!- hay poca disposición para plantear una modificación.

El señor BIANCHI .-

¡No, pues!

El señor LAGOS.-

¡La cara del Senador Bianchi me lo dice todo...!

Entonces, si ya elegimos a consejeros regionales que supuestamente deben durar cuatro años en sus cargos -entiendo a quienes dicen: "Fueron elegidos según una norma constitucional, según una norma legal que amparaba los cuatro años"-, acortar aquel período cuando ya están electos puede generar una dificultad.

Desde el punto de vista jurídico, sería más práctico mover la fecha de la elección de los gobernadores regionales al 2021.

No lo estoy proponiendo, sino diciendo que, al buscar solución al problema, para que la elección de gobernadores coincida con la de consejeros regionales, esa es una alternativa.

Ahora, como para eso no hay ánimo ni en el Gobierno ni en los Senadores presentes -seguramente, en las regiones tampoco-, nos queda lo que señalaré en seguida.

Uno, mantener lo que tenemos y, de todas maneras, en lo futuro afectar a los consejeros regionales. Porque tendremos que afectarlos igualmente. Y vamos a hacer una reforma constitucional que fijará su mandato en tres años, para lograr la coincidencia.

¿Sí o no? Deberán quedar por tres años.

De lo contrario, ¿cómo van a coincidir con los gobernadores regionales?

Ahora, ¿por qué saco a colación lo de los gobernadores regionales? Porque la fecha que está para ellos es la que muchos peleamos, por diversas consideraciones. Primero, porque se quería aprobar lo de los gobernadores regionales sin atribuciones ni competencias buenas. ¡Esa es la firme! De hecho, el proyecto que hoy día está para discusión (deberíamos haberlo visto hoy, pero quedó no sé si para mañana o para la próxima semana) es completamente distinto del que había inicialmente. Es diferente.

Ahora: ¿cuándo será la elección de gobernadores regionales? Al mismo tiempo que la elección territorial de alcaldes, pues logramos desacoplarla de la presidencial.

Lo que estamos haciendo ahora al no querer mantener los tres años es nuevamente presidencializar la elección de los consejeros regionales. Y lo que hicimos nosotros -para eso dijimos "gobernadores regionales el año 2020"- fue desacoplarla de la elección presidencial.

Eso entendí. Y los argumentos que escucho acá son en el sentido de que se trata de una elección distinta -lo han dicho todos, independiente del color político-, pues va a tener un componente diferente. Será política también, pero tendrá un componente distinto: el elemento territorial va a ser fundamental.

En consecuencia, yo haría un esfuerzo para que, la primera elección de gobernadores regionales, que es esencial, fuera de la mano y en tándem con la de consejeros regionales.

Eso podríamos haberlo previsto. Porque al discutir el proyecto era factible dejar un artículo transitorio que condicionara a que se aprobase o no se aproase.

Quizá era lógico hacer eso.

La señora VON BAER.-

Eso es exactamente lo que estamos haciendo: es por una sola vez.

El señor LAGOS.-

Pero es que el sistema ya está andando.

Por consiguiente, abogaré para que tengamos la elección de gobernadores regionales -vamos a tener la ley sobre atribuciones y competencias- conjuntamente con la de consejeros regionales.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me parece que lo que corresponde es mantenerles el período de cuatro años a los consejeros regionales que resultaron electos en los comicios del domingo 19 de noviembre recién pasado -¡recién pasado!-, quienes se presentaron ante la ciudadanía por un mandato de cuatro años y fueron votados por ella por ese período.

Como en algún momento debemos hacer coincidir la elección de gobernadores regionales con la de consejeros regionales, lo razonable, en consecuencia, es efectuarla a partir de los comicios siguientes, de tal forma que a contar de ese instante ambas elecciones comiencen a ser simultáneas, según mandata nuestro ordenamiento.

Señor Presidente , primero hubo una reforma constitucional; luego vino la ley orgánica sobre elección de gobernadores regionales; en seguida está el proyecto de ley que transfiere competencias -todos sabemos cuán accidentado ha sido-, y poco a poco hemos ido coincidiendo y construyendo acuerdos. Así, está saliendo adelante una reforma a nuestro sistema de gobierno interior que es muy muy trascendente, particularmente para las regiones distintas de la Metropolitana. Porque queremos que por fin aquellas regiones tengan la oportunidad de elegir a su máxima autoridad, el gobernador regional, y, por tanto, cuenten también con capacidad para elaborar sus propios programas de desarrollo, sus planes estratégicos, de tal forma que, sumando las voluntades de toda la región, podamos superar nuestras dificultades, solucionar los problemas que nos afligen, pero, por sobre todo, hacer realidad nuestros sueños y nuestros proyectos.

Si hemos construido esos consensos; si hemos ido dejando atrás muchas dificultades, sería bueno que en esto también estuviéramos de acuerdo: que se declare que la indicación es admisible y que todos votemos por no restarles tiempo a los consejeros recién electos -o sea, por que los dejemos en sus funciones durante cuatro años-, y por que, en consecuencia, en la próxima elección de consejeros regionales, con conocimiento de la ciudadanía y de los candidatos que se presenten, los postulantes electos lo sean por tres años, en lugar de cuatro, para hacer coincidir la referida elección con la de gobernador regional.

Me parece que eso es lo más transparente. Y es mucho más presentable frente a la ciudadanía.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Yo quiero hacer una propuesta.

Les sugiero a Sus Señorías que nos pronunciemos sobre la admisibilidad y, por tanto, que abramos la votación, manteniendo los tiempos.

Si no, antes de abrir la votación para tal efecto debería darles la palabra a seis oradores que están inscritos.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación la admisibilidad de la indicación del Senador señor Espina.

--(Durante la votación).

El señor ESPINA .-

¿Cómo vota quien la considera admisible? ¿A favor?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes están de acuerdo con la admisibilidad votan a favor. Aquellas que no lo están se pronuncian en sentido diferente.

El señor BIANCHI.-

Yo había pedido la palabra, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Vamos a mantener el derecho de quienes se hallaban inscritos.

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán . Después intervendrán los Senadores señores Larraín , Bianchi , Allamand y Montes .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , esta indicación no solo es admisible, sino, además, de toda lógica.

Sería bueno que los Senadores de la Nueva Mayoría sinceraran a sus consejeros regionales a los efectos de saber si están o no disponibles para mantener el período de cuatro años.

Este no es únicamente un punto político: es asimismo una cuestión relacionada con la racionalidad en cuanto a la posibilidad de ordenar las elecciones correspondientes.

Por lo mismo, llamamos a aprobar la indicación, que, a nuestro juicio, debe declararse admisible.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , se podrá o no estar de acuerdo con la indicación, pero no creo que sea posible discutir su admisibilidad.

Respecto del fondo, a mí me parece extraordinariamente grave que, en virtud de votaciones, se pueda prorrogar o reducir el plazo de autoridades electas. Lo juzgo profundamente antidemocrático. Así lo he manifestado en el pasado y lo reitero ahora.

Por eso es que apoyo la indicación, pues me parece que quitarles el período a personas ya elegidas para un lapso determinado contradice las reglas del juego bajo las cuales fueron escogidas. Y eso no está bien. No lo estimo pertinente. El cumplimiento del plazo no reviste gravedad alguna. Entonces, una fórmula de naturaleza transitoria resolvería la cuestión.

Ahora, alguien dice que ello es inconstitucional. ¿Por qué? Si la Ley Fundamental establece que las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales deben ser las mismas, y lo que se plantea es hacerlas coincidir una vez enterados los períodos de las actuales autoridades, que ya fueron escogidas. Por lo tanto, es una manera de adaptar la norma a lo dispuesto por la Carta. Ello resulta perfectamente constitucional.

A mi juicio, buscarle cinco patas al gato persigue otro objetivo.

Insisto en que la prórroga o la reducción resultan discutibles. A ambas las considero antidemocráticas. Por eso, no me gustan y no voy a apoyarlas.

El texto adecua la forma y permite el cumplimiento del mandato constitucional en el sentido de que las elecciones de consejeros regionales sean simultáneas con la de gobernador regional, lo que ocurrirá en el período siguiente. Lamentablemente, eso ya no tuvo lugar ahora por las razones que todos conocemos.

En virtud de lo expuesto, juzgo que no cabe considerar inadmisible la disposición.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , un Senador que me antecedió en el uso de la palabra mencionó otra fecha, y lo primero, aun cuando nadie pueda compartirla, es despejar toda duda -y se lo manifestamos al país- ante la posibilidad de que alguien pretenda cambiarla a una distinta del año 2020.

Dicho eso, ¿qué debiera ser prioritario en la discusión? La nueva administración con que Chile contará en materia económica, territorial, de descentralización, de empoderamiento de las estructuras regionales.

¿Y quiénes estarán a cargo? Precisamente, un gobernador regional y consejeros regionales. Hay una nueva estructura y un administrador regional, entre otras tantas figuras.

Aquí debieran preocuparnos los niveles de competencia entre el representante del Gobierno central y quien ocupará, con los votos obtenidos en una región, el cargo de gobernador. Uno de los debates profundos debiera ser el de cómo se dirimirán las contiendas que se generen cuando ocurra una catástrofe natural, por poner un ejemplo. ¿Quién asumirá la primera responsabilidad? Lo hemos discutido latamente.

En cuanto a la indicación, no quiero entrar a si es o no admisible. Voy a votar en contra. Sí deseo expresar que quienes asumirán la responsabilidad, los consejeros regionales, van a asistir a una nueva metodología, a una nueva forma de administración.

En consecuencia, el debate no debiera decir relación con los cuatro o los tres años siguientes, sino con el verdadero trabajo que se llevará adelante en materia territorial, de transporte, de los futuros traspasos de competencias.

La indicación propone cuatro años, porque los candidatos postularon y fueron electos sobre esa base. Pero después se tendría que normar con miras a tres años, ¡y probablemente vamos a entrar en la misma discusión para una nueva prórroga de cuatro! ¡Este es un cuento de nunca acabar!

Por eso es que hoy día debiera animarnos el propósito de establecer tres años. La experiencia de estos consejeros será absolutamente distinta de todo lo ocurrido en gestión regional, y lo deseable es que en ese período dejen sentado todo lo que se requiere para perfeccionar la nueva forma de administración que el Estado ejercerá en los traspasos de competencias y lo relativo a estas nuevas autoridades.

Lamento que el debate esté centrado en si el consejero regional dispondrá de un año más o de un año menos. Deseo consignar que ninguno de los electos en la Región de Magallanes me solicitó defender acá un año más en el cargo. Lo que han pedido es la concreción de la nueva administración, el empoderamiento de la estructura regional, que se permita fiscalizar de mejor manera y que tanto los nuevos consejeros como los que ya cuentan con experiencia en gestión regional puedan desarrollar un mejor trabajo.

Espero que la nueva administración posibilite en adelante un país más descentralizado, más empoderado localmente y con consejeros regionales que hagan factible avanzar en mejores traspasos de competencias y, por ende, en un mayor desarrollo en cada una de las regiones.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , haré tan solo un breve comentario en relación con el tema que ha sido objeto de conversación en la Sala.

De lo que se trata -y en lo que existe consenso- es que tenemos que hacer coincidir, en general, la elección de la autoridad regional y la de los consejeros regionales. El problema es que estamos en una coyuntura en la que existen dos alternativas para lograr ese objetivo común: la número uno es reducir el actual mandato de autoridades en ejercicio, y la número dos -como es obvio, no es la misma-, fijar un plazo más breve para una elección subsiguiente.

¿Cómo se resuelven estas controversias, que podríamos denominar "procesales"? Creo que la luz en la materia provino del Senador señor Quintana , quien se preguntó cuál es el principio que es preciso cautelar.

Ello es muy simple en un sistema democrático: no se debe modificar el término del mandato de las autoridades durante su ejercicio. ¡Eso es lo que se tiene que cuidar!

Si abrimos la ventana a que los plazos pasen a ser volátiles o movibles o reducibles o extensibles, entonces entraremos en un serio problema. En cualquier minuto, alguien podría sostener, por ejemplo, que el mandato de los parlamentarios debe acortarse. ¿Y por qué no podría sostener otro, frente a una crisis política, que también es susceptible de ello el del Presidente de la República?

Es gravísimo, entonces, y no una cuestión menor, caer simplemente en una espiral de modificaciones de un principio básico de la certeza democrática y de las buenas normas constitucionales.

En consecuencia, la norma que se sugiere en el sentido de respetar el mandato actual no tiene que ver con los consejeros regionales propiamente tales, sino con el concepto que está detrás. Y el principio que el Senado tiene que cautelar es el que señalo: no se pueden modificar plazos y mandatos cuando las autoridades están ejerciendo sus cargos.

En virtud de lo expuesto, corresponde mantener el plazo de los actuales consejeros, y establecer, con pleno conocimiento, una elección conforme a la cual los futuros consejeros se desempeñarán durante un plazo menor por una sola vez, para que el sistema quede empalmado en forma definitiva.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No puedo darles la palabra al señor Ministro y a señor Subsecretario , porque estamos en votación. Lo haré cuando finalice.

Puede intervenir el Honorable señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , sin duda, el debate se halla muy marcado por la legítima presión de los consejeros regionales electos por cuatro años. Hay argumentos para limitar a tres años y otros para sean cuatro.

A mi juicio, la indicación no es admisible, pero la discusión es mucho más de fondo.

Comparto bastante de lo expresado por el Honorable señor Bianchi y discrepo en gran medida del enfoque del Senador señor Allamand.

¿Qué ocurre aquí? Estamos construyendo una institucionalidad para gobernar las regiones. De eso se trata. Ese es el principio, lo central, lo que ordena. Constituye otra estructura para dirigirlas y desarrollarlas. Nos abocamos a un nuevo rol de la instancia, para lo cual se está creando un gobierno regional distinto, que mantendrá una relación diferente con los gobiernos locales, el gobierno central y la comunidad. Repito que es otra institucionalidad, con un conjunto de competencias, además, aspecto en el que no voy a entrar. Juzgo que el problema de fondo es cómo proceder.

¿Qué se nos dice? Los que quieren seguir con cuatro años plantean que el pobre gobernador regional tendrá que partir su período con consejeros electos un tiempo antes y, a su vez, durará un año no más con ellos. En su segundo año se celebrarán elecciones de estos últimos. Le van a quedar el tercero y el cuarto años, y el cuarto será nuevamente de elecciones. Ello significa que en el primer período no dispondrá de posibilidades de avanzar en la construcción de la nueva institucionalidad, del nuevo gobierno regional.

Soy muy crítico de muchos aspectos contenidos en el proyecto, pero me parece que lo que ordena, lo que manda, es si queremos o no crear una nueva institucionalidad regional. Por eso, estimo que el Congreso no puede eludir su responsabilidad y tiene que decidir pensando en lo más conveniente para hacerlo.

Y lo más conveniente, como decía el Senador señor Bianchi , es un primer período de la manera expuesta, a fin de que el nuevo gobernador regional incluso forme su equipo, haga campaña con un conjunto de consejeros y con una propuesta para la Región, y parta un ciclo de cuatro años que sea la etapa inicial de la nueva institucionalidad que estamos creando.

Lo razonable es mantener lo expresado por la Comisión, pensando en los nuevos gobiernos regionales. ¡Cuidado con la eventualidad de cuatro, cinco o seis años en que estos vayan de tumbo en tumbo, con gobernadores regionales que no se encuentren en condiciones de ser las nuevas autoridades! Las cosas que nacen así de débiles podrán consolidarse difícilmente después. Me parece que es preciso considerar desde esta perspectiva también el problema.

Tenemos que tomar decisiones. No podemos evitarlo. O postergamos por unos años o resolvemos ahora. Creo que lo razonable es esto último.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 17 votos contra 11, se aprueba la admisibilidad de la indicación N° 39.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana y Tuma.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Goic y los señores Araya, Bianchi, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.

El señor PIZARRO.-

Ahora es preciso pronunciarse sobre la indicación.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar la norma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Requiere quorum especial.

El señor LAGOS.-

Se necesita votarla en su mérito.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La admisibilidad ha sido aprobada, pero se tiene que votar la indicación misma, que es de rango orgánico constitucional.

Todo el artículo requiere quorum.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no logro comprender por qué un texto de esta naturaleza, que únicamente determina un cambio de fecha, se transforma en una disposición sujeta a dicha exigencia. No lo había visto nunca. ¿Cuál es la razón? .

En la Comisión nunca se le dio tal carácter.

El señor PROKURICA .-

¿Cómo se votó?

El señor ESPINA.-

Eso se hace siempre en forma simple, porque allí no media el quorum. Pero nunca se planteó el requisito.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El informe del órgano técnico dice lo siguiente:

"NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

"Los diez artículos permanentes y los artículos transitorios primero y segundo, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.".

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , repito que en la Comisión nunca se llevó a cabo una votación -miembros de ella se encuentran en la Sala- en que se hubiera expresado la naturaleza del quorum.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , creo que corresponde pronunciarse.

Aunque no haya estado presente algún Senador, igual es el informe de la Comisión. Es en ella donde se fijan los quorums.

Asimismo, entiendo que la reforma constitucional dispuso que la adecuación de los tiempos para la fecha de las elecciones requiere quorum orgánico constitucional. Así que no sé qué más es preciso discutir.

Otra cosa es que eso no guste.

Pero esta es la verdad.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , efectivamente, como lo ha manifestado el Honorable señor Pizarro , la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria de la Carta, norma dictada a propósito de la reforma que establece la elección directa de gobernadores regionales, expresa que la adecuación de los períodos -porque se señala expresamente que es una adecuación de los períodos tanto del gobernador electo como de los consejeros regionales- necesita un quorum especial.

El señor HARBOE.-

Ello dice relación solo con los consejeros.

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Sí.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Entonces, se procederá a votar.

El señor PIZARRO .-

Nos pronunciaremos sobre la indicación, ¿no es así?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Antes usará de la palabra, por última vez, el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, intervengo para los efectos del fondo del asunto en debate y para fijar la posición del Ejecutivo.

Primero, estamos a favor de la disposición contenida en el informe de la Comisión. Para nosotros, es preciso que la elección de gobernadores se verifique en el año 2020, como se determina.

Segundo, en cuanto al mandato de los consejeros regionales, consideramos que el ajuste de su período se tiene que realizar en este minuto, es decir, debe durar tres años, para estos efectos.

Ello no es inédito en nuestra legislación. No olvidemos que hubo un ajuste y un acortamiento del mandato del Presidente Frei Ruiz-Tagle.

El señor LARRAÍN.-

Con mi voto en contra.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Les ruego a los señores Senadores dejar hablar al señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, quiero agregar que en el ejercicio del mandato de los cores ya se produjo no un acortamiento, sino un alargamiento de un año.

Entonces, a nuestro juicio, no existe razón para señalar que sería inconstitucional o no recomendable provocar un acortamiento del mandato de personeros que fueron electos recientemente, más aún cuando lo que estamos haciendo es poner en vigencia la disposición VIGÉSIMO OCTAVA transitoria, que precisamente nos habilita a estos efectos.

En resumen, señor Presidente , creemos que es mucho más claro, mucho más comprensible, incluso para la ciudadanía -para hacer pedagogía respecto del proyecto-, que el ajuste del mandato de los consejeros regionales se provoque el año 2020. Eso no solo nos permitirá tener gobernadores electos con esta nueva legitimidad, sino además que ellos sean acompañados por cores elegidos en la misma oportunidad.

Muchas gracias.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Votemos, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta propone agregar, en el artículo primero transitorio de la iniciativa, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor: "La próxima elección de Consejeros Regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias y se verificarán en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.175.".

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la verdad es que es bastante opinable la situación que ahora se pone en votación.

Pero hay un elemento que me hace bastante fuerza.

La norma que venía en el proyecto del Gobierno estaba impecable en la medida en que hubiese sido aprobada antes de la elección de los consejeros regionales. Hoy tenemos un número importante de cores ya electos, a los cuales se les pretende decir que su período se reducirá.

Mi pregunta es: ¿cuántos señores Senadores estarían disponibles para aprobar un proyecto que redujera el período senatorial?

Pocos, creo yo.

Por lo tanto, desde el punto de vista de las normas en materia electoral, lo que corresponde es generar una aplicación gradual en la que se mantenga el período de los consejeros regionales recientemente electos. Una vez que este termine, ya va a estar aprobada la disposición respectiva y quienes deseen ser cores sabrán efectivamente que el período por el cual postulan dura solo tres años, de modo que aquellos que lo consideren menor a lo esperado no se presentarán como candidatos.

En consecuencia, señor Presidente , creo que es de toda lógica aprobar la indicación que se ha planteado para respetar el período por el cual los consejeros y las consejeras regionales fueron electos. De lo contrario, vamos a estar afectando la estabilidad de uno de los cargos de elección popular.

Y, tal como señaló un señor Senador respecto de los fundamentos para la admisibilidad, si obráramos de otra forma, el día de mañana una mayoría circunstancial podría pretender acortar los períodos, sean presidenciales o parlamentarios, sean de gobernadores regionales o de autoridades municipales.

Y si hay algo que nos ha caracterizado como país, es, justamente, el respeto a la institucionalidad. A mi juicio, lo que se está proponiendo aquí es respetar la institucionalidad que este Congreso Nacional definió en algún minuto, en orden a establecer un período de cuatro años para el cargo de consejero regional.

Por eso, voto a favor de la indicación renovada.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en esta materia uno puede plantear alegatos en un sentido u otro. Lo relativo a la elección de los consejeros regionales y a la duración de su mandato va a terminar en Comisión Mixta; no se resolverá ahora. Lo digo para que no nos confundamos.

La discusión de fondo hoy es cuándo se elige el gobernador regional. Algunos piensan que debe ser el año 2020. Se podrá discutir el punto, pero eso va a terminar en Comisión Mixta, porque, como es una votación de quorum especial, no hay votos suficientes para resolver en un sentido u otro.

La cuestión es si la próxima elección de cores será el 2020 y si asumirán a fines de ese mismo año o el 2021. Efectivamente, el problema es cuándo se hace el ajuste.

Ese es el tema de fondo. Y creo que lo deberíamos discutir con cierta pausa en la Comisión Mixta.

Lo que no se debe poner en debate es la necesidad de avanzar de una vez por todas en la elección de los gobernadores regionales.

Hoy tenemos consejeros regionales electos. Uno podrá argumentar que sí es constitucional acortarles el período. Por eso está la norma transitoria. Otros dirán: "Los candidatos a cores que se presentaron a esta elección estaban advertidos de que esa era una posibilidad".

Miren, los argumentos son múltiples. Pero lo que no cabe poner en discusión es que los gobernadores regionales tienen que ser electos el 2020 y que ese mismo año deben elegirse los próximos consejeros regionales. La discusión va a ser cuándo asumen estos.

Deberíamos centrar el debate en eso.

En algún momento se va a hacer el ajuste. Podemos acortar el período de los cores recién electos, para que terminen su mandato al final del 2020. Se podrá establecer el 2021 como un período de transición. Discutamos el punto. Pero dudo que hoy, objetivamente, estén las condiciones para hacerlo. Como he dicho, esta materia va a terminar en Comisión Mixta.

Trataría de desdramatizar la situación si todos estuviéramos de acuerdo en lo siguiente -y es aquí donde yo creo que está el debate de fondo-: no todos quieren que la elección de los gobernadores regionales sea el año 2020. Detrás de esta materia se esconde una reflexión distinta...

El señor CHAHUÁN .-

¡Pero eso está votado!

El señor COLOMA .-

¡Ya lo resolvimos!

La señora VON BAER.-

¡Ya votamos eso!

El señor LETELIER .-

Esa es mi convicción, mi percepción. Tendrán ustedes otra. Veremos en la Comisión Mixta lo que va a pasar.

Simplemente quiero pedir que no concentremos el debate donde no está. Se tienen que elegir los consejeros regionales el año 2020. En la Comisión Mixta se discutirá cuándo asumen.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , debo aclarar que la elección de gobernadores regionales para el 2020 ya está aprobada, con un quorum de tres quintos, como dijo el señor Secretario.

En seguida, quiero precisar que en la Comisión yo voté a favor de la elección del gobernador regional el 2020. Fui una de las que dijeron desde un principio que consideraban importante que coincidiera la elección del gobernador con la de los alcaldes y concejales, pues era conveniente tener una elección territorial. Y fui también una de las que dijeron que no nos gustaba la elección de los gobernadores en conjunto con la presidencial y con la de parlamentarios, como en principio postulaban muchos de los que hoy día están defendiendo la elección del 2020.

¡Porque antes querían la elección el 2017! Y no sé, pero este año acabamos de elegir parlamentarios y, en primera vuelta, Presidente de la República .

Es raro que el propio Gobierno, al igual que algunos Senadores, que en su minuto estaba fuertemente a favor del 2017 y nos acusaba de no querer la regionalización, de estar en contra de ella, se den vuelta la chaqueta ahora y digan: "¿Saben qué? Ahora nos gusta la elección el 2020 y, si ustedes no votan en ese sentido, están en contra de la descentralización".

¡Qué es, entonces!

De verdad, ya entiendo poco. O estamos a favor de que las elecciones sean en conjunto con unos o en conjunto con los otros. ¡Pero se cambian de caballo de un día para otro y acusan a los del frente de que a veces están aquí y otras, allá!

Señor Presidente , el propio Gobierno dijo que quería la elección el 2017. ¡Eso fue lo primero que planteó! Y esa elección fue presidencial y parlamentaria.

En lo personal, manifesté: "Eso está mal porque es mejor tener la elección del gobernador regional junto con la de alcaldes, ya que ambas son elecciones territoriales y no a nivel nacional".

Nos dijeron en ese minuto que estábamos en contra de la descentralización y que queríamos chutear la elección para el 2020.

Ahora que estamos a favor de que sea ese año, nos señalan que, si no respaldamos tal alternativa, estamos en contra de la descentralización. Y resulta que yo aprobé la elección para dicho año en la Comisión.

¡Entonces, me parece absurda la discusión! ¡Me parece absurda!

Con la indicación renovada planteamos algo que no tiene nada que ver con la elección del gobernador regional el 2020. Se relaciona con otra cosa, con el hecho de que no está bien, como dijo el Senador Harboe -y es complejo-, que se le cambie el mandato a una autoridad recién electa.

¡Ese es el punto!

¡Se está cambiando el mandato a una autoridad recién electa!

No es correcto que el Congreso modifique el período de ejercicio de una autoridad ya elegida, pues puede suceder lo que expuso el Senador Harboe: que, una vez electa una autoridad, una mayoría en el Congreso decida cambiar la cantidad de años por los cuales va a ejercer su cargo.

¿Qué proponemos? Algo muy fácil. Como los años de mandato no van a coincidir y dado que acabamos de elegir autoridades, hay que optar por una salida como la que expresó el Senador Quintana . Eso es lo correcto cuando se hacen las cosas bien. Las enmiendas al sistema electoral y los cambios de fecha para una elección, como parte de una buena política pública, señor Presidente , ¡nunca se realizan en el período que se encuentra vigente! ¡Nunca! ¡Siempre se hacen para el siguiente!

¿Qué planteamos? Que se efectúe la adecuación para la próxima elección de consejeros regionales. Los comicios serán el 2021 y sabemos que entonces el mandato será de tres años, luego de lo cual se empalman las dos elecciones territoriales.

Esa es la manera correcta de legislar.

No entiendo por qué el Gobierno está empecinado en no realizar la elección de los cores el 2021 y luego empalmarla.

¡No entiendo por qué está empecinado en eso!

¡No tiene ninguna explicación!

La elección de gobernadores regionales va a ser el 2020, ¡perfecto! Es lo que el Ejecutivo quiere ahora, aunque en 2016 quería la elección para este año. Pero, en fin. Ya poco entendemos.

Arreglemos el problema de los cores, y queda todo perfecto. No entiendo por qué el Gobierno se opone.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , creo que este tema más que político es de sentido común: cómo uno debe hacer políticas públicas razonables en la lógica electoral, que obviamente exige reglas claras.

Me parece, objetivamente, que costaría mucho decirle a una autoridad que acaba de ser electa por cuatro años que su período solo va a durar tres. Ese es el punto de fondo que se plantea.

Se hizo referencia al caso en que se acortó el período presidencial de Eduardo Frei el año 93. Pero cabe recordar que ello fue convenido antes de que él asumiera, incluso antes de la elección. Recuerden que en esa época tal reforma exigía un proceso de ratificación por parte del Congreso Pleno. Eso se llevó a efecto entre la elección y la asunción del Presidente Frei . Él mismo, como Senador, manifestó que estaba en conocimiento de que se había aprobado tal acortamiento del mandato por acuerdo de todos los sectores.

Aquí no debiera haber un cálculo ni es necesario ponerle tanta pasión. ¡No!

Centenares de personas fueron electas por cuatro años, con todo lo que eso supone. Me parece de sentido común que, si uno va a cambiar la duración del mandato, ello opere a partir del término del período para el cual los consejeros regionales fueron electos. Los que vendrán después sabrán que su período será por tres años, para hacerlo coincidir con la elección del gobernador regional.

Por más que este tema apasione, uno debe tratar de ver qué es lo razonable.

Los períodos parlamentarios o presidenciales pueden cambiar. No existe una receta única. ¡Nadie puede afirmar cuál es el mejor sistema!

Yo soy partidario, por ejemplo, de que el mandato presidencial sea de 6 años; lo he dicho antes. Sin embargo, no se me ocurriría plantear un cambio en esa materia para un gobierno que se encuentra vigente, sino para el que sigue, de modo que las reglas del juego estén claras previamente.

Entonces, les pido simplemente no calcular...

El señor PROKURICA .-

¡Ser coherentes!

El señor COLOMA.-

¡Claro! Ser coherentes, pero no con una idea política en este caso, pues el asunto nada tiene que ver con un aspecto partidista, sino con el sentido de las políticas públicas en la duración del mandato de una autoridad.

¿Por qué se establece determinado plazo para el ejercicio de un cargo? Porque se supone que es el adecuado para realizar políticas públicas dentro de las reglas del juego previamente establecidas. ¡Ese es el sistema, ese es el sentido!

Acabamos de elegir autoridades. Todavía están con el recuento de votos, señor Presidente . Una de esas personas legítimamente podría decir -y me parecería un reclamo supernormal-: "No me pueden acortar el período". Y no sería un acortamiento para uno solo, sino un cambio en las reglas del juego democrático. ¡Eso es lo complejo!

Por eso, como esto no se planteó antes de la elección -si hubiera sido así, sería distinto-, sino ahora, considero de sentido común que los consejeros regionales electos duren cuatro años en su cargo y los siguientes, tres para hacer el acompasamiento adecuado. Lo otro, señor Presidente , francamente no me parece.

He oído los argumentos con especial atención. Pero no creo que sea beneficioso producir un cambio posterior respecto de un proceso que está terminado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , considero que el debate tiende a confundir a veces el objetivo que perseguimos con esta modificación, que busca generar gobiernos regionales con autoridades elegidas democráticamente: un gobernador y un consejo.

Parece que nos olvidamos de lo importante que debe ser para la implementación de esta reforma que exista una relación entre quien salga elegido gobernador regional, el proyecto de región que quiere ofrecerle a sus ciudadanos y el consejo regional que lo va a acompañar durante su mandato.

Esa es la argumentación de fondo que debemos considerar a la hora de decidir cómo adecuar el período de los cores. ¡Porque en algún momento hay que hacerlo!

Yo quiero decirle con toda franqueza al Senador Harboe que, al plantear la necesidad de efectuar ahora tal adecuación, buscamos fortalecer los próximos comicios, en los que se elegirá un gobernador regional y un consejo regional. ¡Y ese es un mandato de la Constitución! Por lo tanto, aquí no estamos pasando a llevar la Carta Fundamental ni cambiándole las reglas del juego a nadie.

A otro colega que me antecedió en el uso de la palabra, perteneciente a las bancas de la Nueva Mayoría, que son las nuestras, quiero manifestarle que llevamos tres años y medio discutiendo este proyecto. Y cuando se dice que se requiere tiempo o que lo pensemos con calma, les recuerdo que buena parte del debate de esta iniciativa y de su entrabamiento tuvo que ver con la fecha para la elección del gobierno regional; con la elección, por supuesto, de los consejeros regionales; con las inhabilidades para los candidatos a gobernadores o a cores; o con distintos aspectos sobre los concejales, los alcaldes, los diputados, los senadores, etcétera.

Entonces, no perdamos el norte.

Más allá de los argumentos y la grandilocuencia de decir que no hay que cambiar las reglas del juego, tengamos claro que en algún momento deberemos acortar el período de los consejeros regionales.

¿Cuándo será? Mientras más rápido adecuemos lo que nos mandata la reforma constitucional que establece la elección de gobiernos regionales, tanto mejor, porque fortaleceremos la gestión de esos futuros gobernadores y de sus cores autónomos.

En consecuencia, no hagamos un debate distinto. No pensemos que es una cuestión de lógica o de sentido común. El sentido común indica que, cuando se implementa una reforma con cambios de este tipo, hay que realizar las adecuaciones inmediatamente para después asegurar la estabilidad. De lo contrario, como alguien dijo anteriormente -creo que el Senador Bianchi-, en tres años más vamos a estar discutiendo si a los consejeros regionales los elegimos junto con los parlamentarios, junto con el Presidente , junto con estos o junto con estos otros.

Lo importante, en este caso, si queremos cumplir con el mandato de la reforma constitucional, es efectuar la adecuación lo antes posible, para que los gobernadores y los gobiernos regionales autónomos, que van a tener independencia del poder central, se puedan ir consolidando y afirmando en buena forma.

La situación será distinta para el gobernador elegido el 2020, quien deberá gobernar con un consejo regional electo en un período diferente, sin haber participado en el debate y el proceso de diálogo frente a la ciudadanía. Estará un año con un CORE elegido tres años antes, y luego con otro que habrá sido elegido un año después que él. Ello genera un debilitamiento tanto para el gobernador como para el gobierno regional en su conjunto. Y nosotros no estamos colocando el foco ahí, que es, creo, lo que debiera preocuparnos.

Aquí, por angas o por mangas, se ha puesto todo tipo de cortapisas al proceso de descentralización. Pero los que hemos peleado reiteradamente para que se lleve adelante de buena forma hemos sostenido el argumento fundamental -compartido por todos, según lo que se ha dicho acá- de que lo natural, lo lógico, lo que indica el sentido común es que los consejeros regionales sean elegidos al mismo tiempo que los gobernadores regionales o, a la inversa, que estos últimos sean elegidos en la misma oportunidad que los consejeros regionales.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Como el Senador Bianchi tiene que hacer, le vamos a dar primero la palabra a él, y luego al Senador Lagos .

El señor LAGOS.-

¡Cómo!

El señor BIANCHI.-

Senador Lagos, si usted quiere hablar en primer lugar, no hay problema.

El señor LAGOS.-

¡Yo no tengo nada que hacer...! ¡No se preocupe...!

El señor BIANCHI.-

¡Bien...!

Señor Presidente, usemos el sentido común.

Hagamos una simulación: el año 2020 se elige un nuevo gobernador o gobernadora y el consejo ya llevará tres años en funciones. Por lo tanto, ese gobernador o gobernadora, elegido el 2020, tendrá un consejo por un año. ¡Por un año! Luego debería llevarse a cabo otra elección de consejeros regionales para que acompañen a ese gobernador o gobernadora por tres años.

¿Qué nos indica el sentido común para una política pública seria y responsable? Algo muy simple.

¿Alguien puede sostener en esta Sala que es seria una política pública cuando el gobernador que por primera vez en Chile asuma una función que no se conoce, de la que recién se va a empezar a ganar experiencia, se encuentre con un consejo regional al que solo le quedará un año, para luego, después de todo el trabajo que podría desarrollar en ese período, comenzar otro por los próximos tres años?

Estamos hablando, ni más ni menos, señor Presidente , que de una nueva estructura para todo el país, que deberán administrar de manera distinta los futuros gobiernos regionales y de la cual -repito- no existe ninguna experiencia anterior.

En lo personal, me parece razonable defender a quienes participaron en un proceso democrático y fueron elegidos por cuatro años.

Ahora, puede que no sea tan importante lo que yo acabo de decir con respecto a lo que va a ocurrir en la práctica.

Es una situación que no se sostiene, señor Presidente.

Lo que tenemos que hacer, por única vez -tal cual lo planteó el Senador Pizarro-, es establecer que en este período los consejeros regionales permanecerán en sus cargos por tres años y de allí en adelante durarán los cuatro años que corresponden.

¿Qué implica otro escenario? Que los actuales cores estarán en sus puestos cuatro años, y los siguientes, tres años y luego cuatro. Eso no se entiende, señor Presidente , y no da cuenta de una seria administración de lo público, de lo que son las políticas públicas.

Por eso, llamo al Senado a centrar el debate en lo que viene hacia delante, en lo que va a ser la nueva estructura regional, en lo que va a ser el empoderamiento de las autoridades regionales, en el traspaso de competencias, más allá del legítimo reclamo que pueden hacer los actuales consejeros y consejeras electas con relación al período de tres o cuatro años.

Aquí lo que debemos defender a ultranza, lo que debemos anteponer, lo que debemos privilegiar es el desarrollo de políticas públicas serias respecto de una estructura que no conocemos, de la que no tenemos experiencia y cuyo futuro ignoramos. Al menos permitamos que quien asuma la función de gobernador esté acompañado por un consejo regional que dure los mismos cuatro años que él.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , voy a mantener mi posición en cuanto a que los cores electos bajo el principio de los cuatro años cumplan con su compromiso y se les honre con lo que señalaba la ley.

Aquí se habla mucho de descentralización, de los desafíos que vienen, de la verdadera descentralización, pero qué respeto hay por la descentralización cuando luego de una elección soberana se le cambian las reglas del juego a los recién electos. ¿Qué respeto significa para los consejeros regionales elegidos acá? ¡Ninguno! Se les dice que su cargo, que ocuparían durante cuatro años, quedará en dos años y medio, casi tres.

El segundo aspecto, más importante, es el del precedente.

Lo que estamos haciendo acá es serio desde ese punto de vista. Alguien dirá "¡Qué importan los cores!". Esa es la cuestión de fondo. Yo lo tengo claro. Nadie sabe qué son los cores, dan lo mismo. Eso es lo que está detrás.

¿Qué pasaría si un gobierno que tiene las mayorías y los quorums necesarios pierde la siguiente elección presidencial y también las mayorías parlamentarias, y en el período que media entre la elección y la asunción de las nuevas autoridades manda una reforma constitucional estableciendo que los Diputados recién electos van a durar dos años en vez de cuatro?

¡Acá el precedente es exactamente el mismo!

Alguien me dirá: "Eso no va a ocurrir en Chile".

Bueno, ya lo hicimos una vez al extender el período de los cores,...

El señor LARRAÍN .-

¡Mal hecho!

El señor LAGOS.-

... que no correspondía, y ahora se lo vamos a acortar a los recién electos.

¿Qué diferencia habría con un gobierno que utilice sus mayorías, en el período que media entre la última elección y la fecha en que deban asumir las nuevas autoridades, y envía un proyecto de reforma constitucional para acortar su período?

¿Qué significaría eso? Torcer la voluntad soberana.

El señor PIZARRO .-

¡No alcanza!

El señor LAGOS.-

Sí alcanza.

Yo también quiero que coincida la elección de los gobernadores regionales con la de los consejeros. Y peleé por eso. Resulta que ahora estamos atrasados porque nos pillaron los plazos, lo cual ocurrió debido a que este proyecto fue mal llevado al final. Todos somos responsables, no solamente el Gobierno. Echémonos la culpa entre todos. Pero aquí querían sacar a matacaballo elecciones para el 2017, sin atribuciones ni competencias para las nuevas autoridades y sin rentas regionales. Y fuimos algunos los que presionamos muy fuerte para que quedara vinculada, encadenada jurídicamente, una condición para que el gobernador fuera elegido con atribuciones y competencias. Todavía nos falta discutirlas y ver si nos gustan las que vienen, pero al menos quedaron vinculadas. De lo contrario, hubiéramos elegido una autoridad sin atribuciones, sin competencias y sin plata. ¡Populismo puro!

Y ahora cambiamos una regla...

El señor PIZARRO .-

¡Eso es populismo!

El señor LAGOS.-

No, no es populismo. Populismo es llevar a cabo a toda costa las cosas en función de otros intereses.

Fue bien difícil oponerse a la elección directa del 2017 porque a uno lo tildaban de no querer la descentralización. Y hubo que "comerse" no sé cuántas columnas de opinión. Pero, al final del día, quedamos con un sistema en que las atribuciones y las competencias se hallan vinculadas con la elección directa de los gobernadores regionales. Lo otro era humo.

Sí, me hubiera encantado que hubiesen ido de la mano, pero no pudo ser porque este proyecto se atrasó muchísimo: tres años y medio, como dijeron acá. ¡Sin duda! Pero también algunos quisieron hacer cosas que no eran las que correspondían. Yo prefiero tener una discrepancia entre el 2020 y el 2021 y empalmar después, como debe ser, en las elecciones posteriores, frente a una materia tan importante y tan sentida para todos.

En resumen, señor Presidente , lo que a mí me preocupa, con el criterio que aquí se está aplicando, es el precedente. Se lo digo con mucho respeto a los cores. ¿Cuál sería el precedente? Si tengo las mayorías, elección de por medio y antes de que asuman las nuevas autoridades, cambio los períodos. ¡Algo que es de la esencia del sistema democrático! ¿Por qué alguien habría de impedirlo? ¿Que es poco estético? Sí, pero legal. Así lo están diciendo acá.

Por eso, siento que lo que estamos haciendo hoy día es reimportante, no solo por los consejeros regionales, que fueron electos por cuatro años, sino por el precedente que se deja, en virtud del cual, teniendo mayoría, yo le podría revertir a una autoridad, antes de asumir su cargo, el período para el cual fue electa, pasando a llevar, en este caso, a los cores recién electos, así como la soberanía popular, que votó por un período de cuatro años. ¡Ese es el tema!

Yo no sé qué cálculos se hacen aquí.

Me encantaría que ambas cosas fueran juntas. Y como nadie está por modificar la elección de gobernadores el 2020, lo único que queda es aceptar que van a durar cuatro años, elegirlos unaño antes que a los nuevos consejeros, para empalmar más adelante.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , más de alguien ha utilizado el concepto de sentido común en esta discusión. Y creo que debiéramos aplicarlo firmemente, porque de repente nos estamos ahogando en un vaso de agua.

Aquí se ha definido elegir a los gobernadores el año 2020. La discusión está en los consejeros regionales. Se trata de argumentar que es necesario acortarles su período, lo cual, a mi parecer, va contra todo sentido común; en primer lugar, porque la duración de todas las autoridades, electas o no, se halla consagrada en la Constitución. Las leyes orgánicas establecen algunas atribuciones, pero el plazo es materia constitucional. En este caso, el inciso segundo del artículo 113 fija el período de los cores en cuatro años. Y nosotros, de buenas a primeras, una tarde, a propósito de la discusión de una ley orgánica constitucional, se lo estamos rebajando a tres. Me parece que ello contraría la estructura constitucional en cuanto a la conformación de los cargos y las autoridades.

No han pasado dos semanas desde que un número significativo de consejeros regionales fueron elegidos, quienes hoy, en distintas partes del país, deben estar atónitos observando cómo les estamos acortando el plazo. Ellos tuvieron que hacer una serie de trámites para poder ser candidatos y luego ganar las elecciones. Fueron elegidos por cuatro años, período que, a mi juicio, hay que respetar.

¿Cuál es el drama de elegir a un gobernador que se encontrará con un consejo que ya lleve determinado tiempo en ejercicio? ¿Cuál es la consecuencia tan negativa que a algunos lleva a sostener que incluso podría afectarse la institucionalidad?

Durante buen tiempo de nuestra historia democrática, incluso reciente, el Presidente de la República era elegido y asumía frente a un Congreso que un año o un año y medio después se renovaba. Formaba parte de nuestra tradición democrática. Es más, en debates actuales uno escucha que el Presidente de la República debería durar seis años. ¿Y qué pasaría con un Presidente así elegido? Que se encontraría con un Parlamento que al año y medio siguiente se habría renovado.

¿Cuál es el drama para la gestión y el desarrollo institucional?

Sí es una muy mala señal que la ciudadanía elija una autoridad por determinado período, establecido en la Constitución, y que después nosotros lo cambiemos. Lo anterior resta seriedad, objetividad y la necesaria transparencia y claridad que la ciudadanía debe tener al elegir a sus autoridades.

Por lo tanto, señor Presidente , aquí hay que aplicar el sentido común. No hay ningún problema ni dificultad en elegir a un gobernador que se encuentre con un consejo que ya lleva funcionando tres años. Incluso puede ser hasta positivo que tenga instancias normativas y participativas con cierto bagaje y grado de experiencia.

La institucionalidad regional no viene de la nada. Se crea la figura del gobernador, pero el consejo existe desde hace mucho tiempo y ya vamos en la segunda elección popular de los cores. No estamos creando una institucionalidad absolutamente nueva, distinta, que tenga que partir coherentemente toda junta. No. Primero comenzaron los consejeros regionales y ahora les toca el turno a los gobernadores.

El argumento de fondo, reitero, es que el pueblo elige autoridades cuyo período se encuentra establecido en la Carta Fundamental. En este caso, es de cuatro años. Y sería una mala señal modificarlo, más aún cuando mantenerlo no genera ninguna dificultad. Insisto en que Chile, en su vida democrática, ha experimentado situaciones muy similares en mandatos presidenciales. Y si a ese nivel ha funcionado, no sé por qué a nivel regional no podría ocurrir lo mismo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , aquí varios Senadores fuimos electos para un Senado de 38 integrantes que, por deliberación y decisión política, se transformó en uno de 43, con lo que el peso específico cambió.

Algunos somos partidarios de tener una cámara única. Yo soy firme partidario de que el Senado y la Cámara de Diputados constituyan una sola. Eso supone decidir en algún momento. En otros países lo que se ha hecho es integrar y los Senadores se han mantenido.

Hay decisiones políticas que tomar en determinado minuto y no se pueden descalificar a priori. Es necesario sopesar los distintos factores.

Aquí el real dilema es si partimos construyendo los nuevos gobiernos regionales ahora, en plenitud, con un proyecto de los candidatos para la región, con un equipo para gobernar, con un rol diferente, o si eso lo postergamos hasta el año 2025, según el cálculo que acá se ha hecho.

Por ahora, tenemos una transición muy desordenada, donde las nuevas autoridades no van a ser portadoras de un equipo, no van a ser portadoras de un proyecto.

Es una opción política legítima, sin lugar a dudas, pero la verdad es que la opción está entre poner en marcha, partir de una vez por todas con estos gobiernos regionales, y decir: "Mire, como los consejeros fueron electos por cuatro años, no nos queda otra que mantener ese período".

El Senador Letelier propone un engarce, un año que sea un poco para un lado, un poco para el otro. Lo veo muy poco viable, pero hay que buscar una solución.

Aquí se ha partido con gobiernos regionales con nueva autonomía, con nuevos roles. Y es verdad lo que señala el Senador Pérez Varela . ¿Van ser iguales a los actuales los nuevos consejos regionales? ¡No! La institución gobierno regional, con un gobernador electo, con nuevas competencias, con nuevos cuadros, no va a ser igual. Por tanto, el consejo será parte de una realidad bastante distinta de la actual, incluso desde el punto de vista del tipo de decisiones que tome: dejará de decidir los pequeños proyectos, usará glosas, y pasará a tener incidencia en las determinaciones mayores que se le entregan a nivel regional. La idea es que el gobernador tome las decisiones con el consejo.

Es una opción legítima. Yo tiendo a pensar que nuestro ánimo es generar un cambio en las regiones. Si ello nos obliga a repensar el período de duración de los consejeros, hagámoslo, lo cual no deja de ser democrático, pues supone una decisión y ojalá también un acuerdo.

Como parece que aquí no se alcanzará la mayoría necesaria, espero que debatamos el tema más a fondo y busquemos una mejor solución, sin postergar la instalación plena de los gobiernos regionales hasta el año 2025.

Gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , a diferencia del colega que me antecedió, creo que este es el momento para definir aquello. No le encuentro sentido a seguir postergando una discusión donde los argumentos ya están claros.

Hace un rato señalamos que el principio rector de un sistema electoral o de cualquier reforma electoral tiene que ver con que las reglas se establezcan para el período siguiente.

El Senador Lagos Weber se refirió, a mi juicio acertadamente, al tema de la soberanía popular, que es, finalmente, lo que estamos afectando con esta ley sobreviniente.

Pareciera que la soberanía popular solo fuera el resultado de una elección, de los votos escrutados, de que salió electa tal o cual persona. Y la verdad es que no es solo eso.

La soberanía popular, que reside en la ciudadanía, tiene que ver, por supuesto, con los escaños a elegir, con leyes previamente determinadas, pero también con la naturaleza del cargo y la duración del período, lo cual es tan importante como lo otro. Tanto es así, que el propio artículo 5° de la Constitución -ya que se ha hablado tanto de ella- declara: "La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas...".

¿Qué significa elecciones periódicas? Las realizadas de acuerdo a un calendario, en plazos determinados, con una duración preestablecida, conocida por todos.

Y eso es lo que hoy día afecta esta ley sobreviniente. Porque ¡eso es!: una normativa que sobreviene al acto electoral ya calificado, que dio como resultado todo lo que sabemos: los consejeros electos, en fin.

Aquí se usa todo tipo de argumentos y es bueno que quede registro de cada uno de ellos. Se dice, por ejemplo, "¿cómo se va a elegir el 2020?" Pero en algún momento hay que hacer un empalme, por eso se dice que el problema lo vamos a tener el 2020 cuando elijamos al nuevo y flamante gobernador o gobernadora, que deberá convivir con un consejo regional viejo, pues ya lleva tres años en funcionamiento.

Sin embargo, ¿cuál es el drama? No sé dónde está el problema. Si la convivencia de hoy día es entre un intendente designado por el Presidente de la República y un core elegido por segunda vez.

¿Acaso ahí no hay mayor dramatismo?

¿Acaso ahí no hay más tensión?

Más aún, a lo anterior habría que agregar las escasas atribuciones que tienen los consejeros regionales, y, además, la presencia del intendente, que, aparte de ser el órgano ejecutivo y de encabezar el gobierno regional, es designado por el Presidente de la República .

Eso sí que va contra toda lógica de naturaleza descentralizadora.

Pero, bueno, entendemos que así han debido ocurrir las cosas para llegar a este ejercicio de profundización de nuestra democracia en las regiones.

Entonces, el asunto es bien simple, más allá de la cuestión doctrinaria, respecto de la que los argumentos ya están superdados, porque se trata de decidir dónde hacemos empalmar esto, forzadamente ahora o el 2024, como correspondería hacerlo a esta altura, porque vamos a tener siete años para resolver si primero son tres o cuatro años.

Me parece que lo que este Senado no puede hacer, porque francamente sería una de las aberraciones más grandes vistas, es acortar un período, pues el día de mañana, con el mismo argumento, cualquiera podría decir: "Y por qué no acortamos también el período de los diputados, o de los senadores, o de los alcaldes", y así vamos sumando.

Aquí -insisto- está comprometidísima la fe pública.

Los ciudadanos que fueron a votar el pasado 19 de noviembre lo hicieron por determinadas personas, para Presidente de la República , para Diputados, para Senadores y para consejeros regionales, sabiendo que para estos últimos su período duraba cuatro años, y cual era la naturaleza específica del cargo.

Por otro lado, aquí también podemos seguir agregando normas, como el artículo 7° del Código Civil, que dice que la ley "se entenderá conocida por todos". ¿Desde cuándo? Desde el momento de su promulgación.

Y ¿qué leyes se presumían conocidas? Bueno, la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley de gobiernos regionales, que permitió la elección -por esta vez- de los consejeros regionales.

Por lo tanto, aquí estamos haciendo una alteración, y me parece un error mayúsculo, una aberración completa.

Por eso, voto a favor de la indicación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

No se encuentra presente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación para agregar un nuevo inciso tercero al artículo primero transitorio (16 votos a favor y 10 en contra), por no alcanzar el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana y Tuma.

Votaron por la negativa las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros e Ignacio Walker.

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El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el cual señala que, en uso de sus facultades constitucionales, ha resuelto retirar de tramitación el proyecto de ley que establece un estatuto laboral para los asistentes de la educación pública (boletín N° 11.431-04).

--Se tiene presente el retiro.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Lo más probable es que ingrese nuevamente por la Cámara de Diputados.

El señor COLOMA.-

¡Lo retirado, retirado está!

El señor PÉREZ VARELA.-

No trate de arreglar las cosas, señor Presidente.

El proyecto fue retirado.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

La idea es darle un trámite más expedito.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Sigamos, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, quedaría votar ahora el artículo primero transitorio, que es de quorum orgánico constitucional, cuyo inciso tercero es orgánico constitucional especial, vale decir, requiere las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, y de consiguiente los quorum de aprobación son de 20 y 21 votos, respectivamente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, dado que las normas son de quorum distinto, pido votarlas separadamente.

Entonces, quiero saber cuál vamos a votar primero para argumentar.

El inciso tercero, que requiere más quorum, tiene que ver con la discusión que acabamos de realizar.

Quien vota a favor de ese inciso lo hace por querer recortar el período de los recién electos consejeros regionales a tres años.

Pero los que desean que se respete el derecho y la voluntad popular en cuanto a que los consejeros regionales fueron elegidos por cuatro años, deben pronunciarse en contra.

Nosotros, señor Presidente , creemos que a una autoridad electa no se le puede acortar su período y, por lo tanto, vamos a rechazar esta norma.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Vamos a poner en votación el inciso tercero del artículo primero transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El inciso tercero -figura en las páginas 279 y 280-, que requiere tres quintos de los señores Senadores en ejercicio, vale decir, 21 votos favorables, empieza diciendo: "En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República,...".

Quienes estén de acuerdo con la norma, votan que sí.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS.-

¿Cómo se vota?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Primero el inciso tercero, y después el resto del artículo primero transitorio.

La señora VON BAER.-

A favor, los que están por recortar.

El señor LAGOS.-

Los que deseen recortar el período, votan favorablemente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , le iba a pedir que procediéramos a votar.

Esto lo hemos estado discutiendo toda la tarde, así que no tiene sentido seguir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no he emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el inciso tercero del artículo primero transitorio (5 votos a favor y 15 en contra), por no haber alcanzado el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa la señora Goic y los señores Montes, Pizarro, Quinteros e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Se ruega al público asistente a las tribunas no hacer manifestaciones.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Procedería, en consecuencia, votar el resto del artículo primero transitorio, que figura entre las páginas 279 y 280 del boletín comparado.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBE ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se está votando el resto del artículo primero transitorio, con excepción de su inciso tercero, que ya resultó rechazado en la votación anterior, el cual requiere para su aprobación 20 votos favorables.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo primero transitorio (21 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Quedaría despachado el proyecto.

La señora VON BAER.-

Un momento, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tenemos una indicación y, ciertamente, se necesita unanimidad para poder votarla, pero es tremendamente relevante.

Hoy día, cuando se realiza una elección, la ley establece cómo se debe proceder en el conteo de los votos.

La norma pertinente consagra que, primero, se cuentan los votos para Presidente de la República; luego, los sufragios para parlamentarios (los de Senadores de las regiones correspondientes y los de Diputados) y, por último, los votos para consejeros regionales.

En caso de elecciones territoriales, primero se cuentan los votos para alcalde y luego los sufragios para concejales.

Esa disposición no se considera en la ley que nosotros votamos. No figura. El Ejecutivo no la presentó; se pasó.

Y nosotros aquí estamos proponiendo mediante la indicación -y pedimos la unanimidad para votarla- que se reemplace el inciso primero del artículo 76 de la ley N° 18.700 por el siguiente, que abarca todas las elecciones:

"Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República , posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

"En caso de elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernadores regionales, posteriormente el de alcalde, luego el de consejeros regionales y, por último, el de concejales.".

Lo anterior para dejar establecido cómo se hace el conteo de los votos.

Señor Presidente , si pudiéramos incluirlo, porque es necesario.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Voy a recabar el acuerdo.

¿Hay unanimidad para proceder en la forma propuesta?

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No existe unanimidad.

La señora VON BAER .-

Pero, señor Ministro , esto es importante.

El señor COLOMA .-

¡Pero cómo va a dar la unanimidad el Ministro ...!

El señor LARRAÍN .-

¡El señor Ministro no vota...!

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

No habiendo unanimidad, daríamos por despachado el proyecto.

La señora VON BAER.-

Pida de nuevo el acuerdo de la Sala, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Vuelvo a recabar la unanimidad para proceder según lo planteado.

El señor PIZARRO .-

No.

La señora VON BAER.-

¿Y cómo se van a contar los votos, entonces?

El señor PIZARRO .-

Igual que como se ha hecho hasta ahora.

--Queda despachado en particular el proyecto.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 98. Legislatura 365.

Valparaíso, 5 de diciembre de 2017.

Nº 247/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín Nº 11.200-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 2

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Reemplázase, en el inciso segundo, la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.”, por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.”.

Número 3

Letra a)

Ha sustituido su ordinal iii, por el siguiente:

“iii. Modifícase la letra l) de la siguiente forma:

a. Intercálase, en su párrafo primero, a continuación de la voz final “región”, la frase “, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

b. Reemplázase, en su párrafo segundo, el vocablo “intendente”, por la expresión “delegado presidencial regional”.”.

Número 5

Letra a)

Ha intercalado, en el inciso segundo que propone, a continuación de la expresión “la provincia”, la frase “, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio”.

Número 6

Letra b)

Ha reemplazado su ordinal i, por el que sigue:

“i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.”.

o o o

Ha incorporado como ordinal iii, nuevo, el que sigue:

“iii. Reemplázase, en su letra i), la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.”.

o o o

Número 7

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“7. En el artículo 5°:

a) Sustitúyense, en su inciso primero, la expresión “del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”.

b) Reemplázanse, en su inciso segundo, la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”.

c) En su inciso tercero, sustitúyese la palabra “delegado”, las dos veces que aparece, por “encargado”, y suprímese la frase final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) Reemplázase, en su inciso final, la voz “delegado” por “encargado”.”.

Número 10

Ha reemplazado la frase que propone: “gobernador regional, alcalde, concejal, consejero regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial”, por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

Número 11

Lo ha sustituido por el que sigue:

“11. Modifícase el artículo 8°, de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) Sustitúyese, en la letra f), la expresión “49, N° 1)” por “53, N° 1)”.”.

Número 18

Ha efectuado, en el artículo 23 que propone, las siguientes enmiendas:

- Ha eliminado, en el inciso primero, la frase final que señala: “, a las leyes, a los reglamentos supremos y a los reglamentos regionales”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo, la referencia al “capítulo VI del título II” por “Capítulo VI del Título Segundo”.

Número 19

Ha modificado los siguientes artículos que este numeral contiene, del modo que sigue:

Artículo 23 bis

Inciso primero

Letra c)

La ha reemplazado por la siguiente:

“c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.”.

Letra e)

Ha reemplazado la expresión “Acreditar domicilio electoral”, por la palabra “Residir”.

Artículo 23 ter

Inciso primero

Letra a)

Ha intercalado, después de la expresión “provinciales,”, la locución “los secretarios regionales ministeriales,”.

o o o

Ha incorporado las siguientes letras b) y c), nuevas:

“b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.”.

o o o

Letras b), c), d) y e)

Han pasado a ser letras d), e), f) y g), respectivamente, sin enmiendas.

Inciso segundo

Ha sustituido la referencia a las “letras a) y b)”, por otra a las “letras a), b), c) y d)”.

Artículo 23 quáter

Ha reemplazado la frase “de conformidad con lo dispuesto en esta ley”, por la que sigue: “hasta el límite de doce horas semanales”.

Artículo 23 sexies

Incisos segundo, cuarto y quinto

Ha sustituido la expresión “tribunal electoral regional respectivo” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso sexto

Ha reemplazado la expresión “tribunal electoral regional competente” por “tribunal calificador de elecciones”.

Inciso octavo

Ha reemplazado su palabra final “local” por “regional”.

Inciso noveno

Ha consignado con minúscula inicial las palabras “Tribunal Calificador de Elecciones”.

Artículo 23 septies

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.”.

Número 20

Letra c)

La ha suprimido.

Letras d) y e)

Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, reemplazadas por las que siguen:

“c) Sustitúyese la letra q), por la siguiente:

“q) Presidir el consejo regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) Reemplázase la letra r), por la que sigue:

“r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.”.

Número 22

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la frase inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión”, por la siguiente: “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázase la frase final “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, por la siguiente: “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.”.”.

Números 25, 26 y 27

Los ha sustituido por los que se transcriben a continuación:

“25. Reemplázase el artículo 30 ter, por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. Introdúcense, en el artículo 32, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) Reemplázase, en su letra b), la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;”, por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. Efectúanse, en el artículo 33, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase, a continuación de la frase “será incompatible con los de”, la expresión “gobernador regional, de”.

b) Sustitúyese la locución “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por “los consejos comunales de la sociedad civil”.

c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.”.

Número 28

o o o

Ha agregado la siguiente letra d), nueva:

“d) En la letra i), reemplázase la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j), la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.”.

o o o

Número 29

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“29. En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) Reemplázase, en los incisos séptimo, décimo y undécimo, la palabra “intendente”, por la expresión “gobernador regional”.”.

Números 31 y 32

Los ha reemplazado por los siguientes:

“31. Agrégase, en el artículo 41, el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el Párrafo 3° del Capítulo III del Título Segundo.”.

Números 33, 34, 35 y 36

Los ha suprimido.

Número 37

Ha pasado a ser número 33, modificado como sigue:

Letra a)

La ha sustituido por la que sigue:

“a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por lo siguiente: “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.”.

Números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47

Han pasado a ser números 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43, respectivamente, sin enmiendas.

Número 48

Ha pasado a ser número 44, modificado como se indica:

Letra e)

La ha sustituido por la que sigue:

“e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “declaración jurada del candidato”, la siguiente: “a consejero regional”.

ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la siguiente: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.”.

Letra g)

Ordinal ii

Lo ha sustituido por el que sigue:

“ii. Sustitúyese la frase “los artículos 3°, con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”, por el siguiente texto: “los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.”.

Números 49, 50, 51 y 52

Han pasado a ser números 45, 46, 47 y 48, respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha contemplado como número 49, nuevo, el que se indica:

“49. Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional”, por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,”.”.

o o o

Número 53

Ha pasado a ser número 50, sin enmiendas.

Número 54

Ha pasado a ser número 51, sustituyéndose en el inciso quinto del artículo 98 bis que propone, las expresiones “o ambos” por “de los”; “consejo regional” por “Tribunal Calificador de Elecciones”, y “noventa” por “ciento veinte”.

Número 55

Ha pasado a ser número 52, sin modificaciones.

Número 56

Ha pasado a ser número 53, reemplazándose en el inciso primero del artículo 99 bis que propone, la frase “seis de diciembre del año de la elección respectiva”, por la siguiente: “seis de enero del año siguiente a la elección respectiva”.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 54, 55, 56, nuevos:

“54. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente”, por la denominación “gobernador regional”.

55. Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 102, la palabra “intendente”, por la expresión “gobernador regional”.

56. Reemplázase el artículo 105, por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.”.

o o o

ARTÍCULO 2

Encabezamiento

Ha incorporado, a continuación de la palabra “alcaldes”, lo siguiente: “, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017”.

Número 2

Ha consignado con minúscula inicial el vocablo “Diputado” que cita y, en la frase que propone, las palabras “Gobernador Regional”.

Número 3

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“3. En el artículo 3:

a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la voz final “alcalde”, la expresión “y gobernador regional”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “al cargo de alcalde” por “a los cargos de alcalde y de gobernador regional”.”.

Número 4

Letra a)

Ha consignado con minúscula inicial el vocablo “Parlamentarios”, en la frase que cita, y las palabras “Gobernadores Regionales”, en la locución que propone.

Letra b)

Ha consignado, en el texto que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernadores Regionales”.

Número 6

Encabezamiento

Ha sustituido la expresión “artículo 7” por “artículo 8”.

Letra a)

Ha consignado, en la frase que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernador Regional”.

Letra b)

Ha consignado, en el inciso quinto que contiene, con minúscula inicial las palabras “Gobernadores Regionales”.

Número 7

- Ha reemplazado sus palabras iniciales “En el inciso primero del artículo 9” por “En el inciso primero del artículo 10”.

- Ha consignado con minúscula inicial los términos “Parlamentarios” y “Alcaldes”, en las expresiones que cita, y las palabras “Gobernadores Regionales”, en la frase que propone.

Número 8

Encabezamiento

Ha sustituido la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

Letra b)

Ordinal i

Ha consignado con minúscula inicial los términos “Parlamentarios” y “Alcaldes”, en las expresiones que cita, y las palabras “Gobernadores Regionales”, en la frase que propone.

Ordinal ii

Ha reemplazado, en la primera frase que cita, la referencia al “artículo 3° bis”, por otra al “artículo 4”.

Ordinal iii

Ha consignado con minúscula inicial los términos “Parlamentarios” y “Alcaldes”, en las expresiones que cita, y las palabras “Gobernadores Regionales”, en la frase que propone.

Ordinal iv

Ha reemplazado la referencia al “artículo 14”, por otra al “artículo 15”.

Número 9

- Ha sustituido sus palabras iniciales “En el artículo 18” por “En el artículo 19”.

- Ha reemplazado, en la frase que propone, la expresión “88 bis” por “89”.

Número 10

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “artículo 20” por “artículo 21”.

Letra a)

Ha sustituido, en la expresión que cita, la palabra “parlamentaria” por “parlamentarias”.

Letra b)

Ha consignado, en la frase que propone, con mayúscula inicial las palabras “gobernador regional”.

Número 11

- Ha reemplazado su referencia al “artículo 22”, por otra al “artículo 23”.

- Ha consignado con minúscula inicial los términos “Diputados” y “Alcaldes”, en las expresiones que cita, y las palabras “Gobernadores Regionales”, en la frase que propone.

Número 12

- Ha sustituido su referencia al “artículo 23”, por otra al “artículo 24”.

- Ha consignado con minúscula inicial el vocablo “Diputado”, en la expresión que cita, y las palabras “Gobernador Regional”, en la frase que propone.

Número 13

- Ha reemplazado su referencia al “artículo 24”, por otra al “artículo 25”.

- Ha sustituido, en las expresiones que cita, la palabra “Parlamentario” por “parlamentarios” y el vocablo “Alcalde” por “alcaldes”.

- Ha reemplazado, en la frase que propone, las palabras “Gobernador Regional” por “gobernadores regionales”.

Número 14

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “artículo 29 bis” por “artículo 31”.

Letra a)

La ha reemplazado por la que sigue:

“a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.”.”.

Letra b)

Ha reemplazado, en la frase que propone, las palabras “gobernadores regionales” por “gobernador regional”.

Número 15

- Ha sustituido la referencia al “artículo 30”, por otra al “artículo 32”.

- Ha reemplazado, en la expresión que cita, la voz “Alcalde” por “alcaldes”.

- Ha consultado, en la frase que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernadores Regionales”.

Número 16

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“16. Sustitúyese, en el artículo 33, la expresión “o de parlamentarios” por “, de parlamentarios o de gobernadores regionales”.”.

Número 17

- Ha sustituido la referencia al “artículo 32”, por otra al “artículo 34”.

- Ha consignado, en la frase que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernadores Regionales”.

Número 18

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“18. Sustitúyese, en el artículo 35, la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.”.

Número 19

Ha reemplazado su referencia al “artículo 35”, por otra al “artículo 37”.

Número 20

- Ha sustituido la referencia al “artículo 36”, por otra al “artículo 38”.

- Ha consignado, en la frase que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernador Regional”.

Número 21

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “artículo 38” por “artículo 40”.

Letra b)

Ha consignado, en la frase que propone, con minúscula inicial las palabras “Gobernador Regional”.

ARTÍCULO 3

Encabezamiento

Ha agregado, a continuación de la palabra “Electoral”, lo siguiente: “, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017”.

Número 1

Ha consignado, en la expresión que cita, con minúscula inicial las palabras “Populares” y “Escrutinios”.

Número 3

Encabezamiento

Ha reemplazado la expresión “artículo 9” por “artículo 10”.

Número 4

Encabezamiento

Ha sustituido la expresión “artículo 14” por “artículo 15”.

Número 5

Ha reemplazado la referencia al “artículo 17”, por otra al “artículo 20”.

Número 6

Ha sustituido la referencia al “artículo 30”, por otra al “artículo 36”.

Número 7

Ha reemplazado la referencia al “artículo 32”, por otra al “artículo 38”.

Número 8

Ha sustituido su referencia al “artículo 41”, por otra al “artículo 47”.

Número 9

Ha reemplazado su referencia al “artículo 48”, por otra al “artículo 54”.

Número 10

Ha sustituido la referencia al “artículo 49”, por otra al “artículo 55”.

Número 11

Ha reemplazado la referencia al “artículo 50”, por otra al “artículo 56”.

o o o

Ha incorporado como número 12, nuevo, el siguiente:

“12. Reemplázase, en el artículo 59, la expresión “las intendencias, las gobernaciones,”, por la siguiente: “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.”.

o o o

A continuación del artículo 8, ha consultado un artículo 9, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

o o o

ARTÍCULO 9

Ha pasado a ser artículo 10, modificado como sigue:

Número 1

Letra e)

Ha intercalado, en el texto que propone, después de las palabras finales “presidenciales provinciales”, la siguiente frase: “, los secretarios regionales ministeriales”.

o o o

Ha incorporado como letra f), nueva, la que sigue:

“f) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.”.

o o o

Letras f), g), h), i), j) y k)

Han pasado a ser letras g), h), i), j), k) y l), respectivamente, sin enmiendas.

Número 9

Encabezamiento

Ha incorporado, a continuación de la palabra “Escrutinios”, lo siguiente: “, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017”.

Letra a)

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 40”, por otra al “artículo 45”.

- Ha consignado con minúscula inicial las palabras “Intendentes” y “Gobernadores”, en la expresión que cita, y “Delegados Presidenciales Regionales”, “Delegados Presidenciales Provinciales” y “Gobernadores Regionales”, en la frase que propone.

Letra b)

- Ha sustituido la referencia al “artículo 52”, por otra al “artículo 58”.

- Ha consignado, en la expresión que cita, con minúscula inicial las palabras “Gobernador Provincial”.

Letra c)

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 160”, por otra al “artículo 171”.

- Ha consignado con minúscula inicial las palabras “Intendentes”, “Consejeros Regionales” y “Gobernadores”, en la expresión que cita, y “Delegados Presidenciales Regionales”, “Delegados Presidenciales Provinciales”, “Gobernadores Regionales” y “Consejeros Regionales”, en la frase que propone.

Número 10

- Ha sustituido la referencia al “artículo 63”, por otra al “artículo 64”.

- Ha incorporado, a continuación de la expresión “Servicio Electoral,”, lo siguiente: “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017,”.

- Ha consignado con minúscula inicial las palabras “Intendente” y “Gobernador”, en la expresión que cita, y “Gobernador Regional”, “Delegado Presidencial Regional” y “Delegado Presidencial Provincial”, en la frase que propone.

Número 11

- Ha reemplazado la referencia al “artículo 56”, por otra al “artículo 71”.

- Ha incorporado, a continuación de la expresión “Partidos Políticos,”, lo siguiente: “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

Artículo segundo

Ha reemplazado la referencia al “artículo 14”, por otra al “artículo 15”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las normas del proyecto despachado por el Senado fueron aprobadas como se indica a continuación:

- Del artículo 1:

- Los números 28 y 44, letra e), por 26 votos.

- Los números 1, 3, 4, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 30, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 52 y 57, por 27 votos.

- Los números 2, 6, 7, 10, 11, 19, 20, 22, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 44, con excepción de su letra e), 49, 51, 53, 54, 55 y 56, por 28 votos.

- El número 5, por 29 votos.

- Del artículo 2:

- Los números 1, 2, 4 y 5, por 27 votos.

- Los números 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por 28 votos.

- Del artículo 3:

- Los números 1 y 2, por 27 votos.

- Los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por 28 votos.

- Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, por 27 votos.

- El artículo 9, por 28 votos.

- Del artículo 10:

- Los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por 27 votos.

- Los números 1, 9, 10 y 11, por 28 votos.

- El artículo primero transitorio, por 21 votos.

- El artículo segundo transitorio, por 28 votos.

En todos los casos mencionados, respecto de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el número 18 del artículo 1 fue aprobado por 25 votos favorables, en tanto que el número 43 del artículo 1 fue aprobado por 27 votos a favor, en ambos casos respecto de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo previsto en el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.367, de 13 de junio de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11200-06) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios el jueves 7 de diciembre, para la discusión de este proyecto se destinarán 120 minutos.

El plazo para solicitar votaciones separadas vence a las 12.30 horas de hoy.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 98ª de la presente legislatura, en 6 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, he insistido -y quiero hacerlo nuevamente sobre un tema que tiene relevancia institucional. Me refiero al momento en que se realiza la elección de gobernadores regionales. Ya abundamos sobre la importancia de elegirlos y las consecuencias que puede tener en la profundización de la democracia y de la descentralización.

Ahora quiero referirme a la pertinencia de elegir a los gobernadores regionales junto con los alcaldes de las 345 comunas de Chile, en lugar de hacerlo junto con el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

En primer lugar, la consecuencia de aquello es convertir la elección de gobernadores regionales en un plebiscito sobre el gobierno y el Presidente de la República de turno.

Ya las elecciones municipales, particularmente las de alcalde, han comenzado, desde hace rato, a tener esa significación y, naturalmente, el impacto para un gobierno, en la mitad de su mandato, de perder doscientas comunas de Chile es muy distinto a las consecuencias que tendría para un gobierno en el ejercicio de su mandato y en el despliegue de su programa experimentar la derrota en ocho, nueve o diez regiones de Chile.

Si resolvemos establecer la elección de gobernadores regionales en el curso del período de ejercicio de un gobierno, inevitablemente vamos a convertir dicha elección en un plebiscito respecto del gobierno de turno, como ocurre en los países en que se aplica, con la peligrosa consecuencia del debilitamiento de ese gobierno en lo que queda de su mandato.

Además, una medida como esa tendría consecuencias sobre los propios gobernadores regionales, pues asumirían en la última mitad del mandato de un gobierno que se encuentra en el despliegue de su programa y de su ejercicio político. En consecuencia, si ambas autoridades son de signo contrario, van a surgir inconvenientes, sobre todo si está en manos del gobierno en ejercicio buena parte de la decisión sobre el traspaso de atribuciones.

Por eso, me parece que lo más razonable es que la elección de gobernador regional se realice junto con la del Presidente de la República, en primer lugar, por la razón que acabo de explicar, y, en segundo lugar, porque obligará al Presidente de la República a tener programas, propuestas y liderazgos en cada una de las regiones del país.

Por esa razón, para la armonía del desarrollo de la descentralización y de la relación entre liderazgos regionales y liderazgo nacional, la elección de gobernador regional debe realizarse junto con la de Presidente de la República. Si ambas autoridades se eligen separadamente, la elección de gobernadores regionales -reiterose convertirá en un plebiscito sobre el gobierno de turno, con las consecuencias debilitadoras del poder institucional que ello implica.

Por eso, insisto en la conveniencia de definir que la elección del gobernador regional se efectúe junto con la de Presidente de la República. Ello evitará que los gobernadores regionales asuman con un consejo regional que debería durar menos de lo convenido, pues estos fueron elegidos junto con la elección de Presidente de la República. Lo lógico sería que los consejeros regionales sean elegidos junto con el gobernador regional.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, a pesar de las críticas y de las discusiones que hemos tenido durante estos años respecto de la agenda de descentralización, es importante reconocer que se ha avanzado. Se trata de una agenda de descentralización que ha tenido varios pasos complejos. Había una aspiración legítima de muchos que pensábamos que este año podríamos haber tenido elecciones de gobernadores regionales; lamentablemente -lo reconozco-, no se estuvo a la altura de generar los acuerdos y consensos necesarios para que así hubiese ocurrido.

En el marco de dicha agenda, lo primero que se promulgó el año pasado fue la reforma constitucional que crea la figura del gobernador regional -reemplaza al actual intendentecomo una autoridad elegida por sufragio universal. Se fijó una votación mínima para su elección: el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. En caso de que no se alcance ese porcentaje, se procederá a una segunda vuelta.

Otra iniciativa determina las funciones y atribuciones del gobernador regional y el procedimiento para transferir competencias a los gobiernos regionales.

Finalmente, el proyecto en debate establece las normas que regulan la elección del gobernador regional.

Concuerdo y comparto lo manifestado por el diputado Pepe Auth respecto de un asunto que constituyó el gran punto en discusión. Voy a pedir votación separada del artículo primero transitorio del proyecto, petición que entiendo que será suscrita por otros parlamentarios, porque las funciones que se otorgan al gobernador regional tienen absoluta similitud, concordancia y armonía con las funciones del gobierno central. Discrepo de la decisión de que la elección de gobernadores regionales se lleve a cabo en conjunto con la de alcaldes, dadas las funciones que se transferirán a los gobernadores regionales. No olvidemos que se busca descentralizar, es decir, transferir competencias desde Santiago a las regiones y a los gobernadores regionales, y será la gente la que tendrá la oportunidad de elegir un proyecto para su región, pero con la armonía de funciones que se transferirán desde el gobierno central, desde Santiago , hacia su región. Por ello, desde esa perspectiva, lo más concordante es que la elección de gobernador regional se lleve a cabo en conjunto con la Presidencial y las parlamentarias.

El último argumento que quiero entregar es más de sentido común. La mayoría de quienes estamos en este hemiciclo vivimos recientemente un proceso eleccionario, por lo que me gustaría poner a mis colegas en una disyuntiva: imaginen que en un par de semanas más nos planteen que el período parlamentario para el cual acabamos de ser elegidos sea reducido en uno o dos años. Me parecería absolutamente ilógico. Como parlamentarios debemos plantearlo. Les deberemos una explicación muy grande a los consejeros regionales recientemente electos si finalmente tomamos la decisión de reducir su período, pues hicieron campaña para asumir el cargo por cuatro años, y su gasto electoral fue pensando en que estarían en el cargo por cuatro años. Sin embargo, por una decisión del Congreso Nacional -muchas veces se nos critica por tomar decisiones arbitrarias-, se reduciría ese período de cuatro a tres años. Me parece que ello no corresponde. Pongo a mis colegas en esa disyuntiva. Si a nosotros nos dijeran en un par de semanas más -nuestra elección, al igual que la de los consejeros regionales, se acaba de producirque el período parlamentario va a durar tres años, en lugar de cuatro años, seguramente reclamaríamos. Por ello, es importante escuchar a los consejeros regionales respecto de este asunto.

Hemos pedido votación separada del artículo primero transitorio del proyecto. Esperamos que este asunto sea resuelto en una comisión mixta. Voy a rechazar este artículo en particular, y entiendo que existe una mayoría de diputados que procederá en ese sentido. El resto del proyecto lo vamos a aprobar porque es razonable.

Felicito al gobierno por avanzar en la agenda de descentralización y por haber logrado ahora acuerdos mínimos, aunque a algunos nos habría gustado haberlos alcanzado previamente.

Reitero: vamos a aprobar el proyecto, con la salvedad de la norma que acorta a tres años el período de los consejeros regionales.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, la senadora Ena von Baer presentó una indicación que me parece del todo razonable, cuyo objeto era establecer que en la próxima elección de consejeros regionales, los candidatos postulen por un período de dos años y nueve meses, con el objeto de que no que se rebaje el período de cuatro años de los consejeros regionales recién electos.

La gente que votó por ellos lo hizo por un período de cuatro años, tal como en el caso de los parlamentarios; pero aquí en el Congreso Nacional, entre senadores y diputados, sin perjuicio de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, a algunos se les ha ocurrido rebajar el período de los consejeros regionales de cuatro años a dos años y nueve meses, en circunstancias de que ni siquiera se ha cumplido un mes de realizadas las últimas elecciones.

Lo anterior me parece absolutamente impresentable. Lo lógico sería hacer eso en forma paulatina, con la finalidad de que a futuro se efectúen elecciones conjuntas de gobernadores regionales, de consejeros regionales y de alcaldes y concejales. A mi juicio, lo que se ha propuesto debiera comenzar a hacerse efectivo a partir de la próxima elección, con las reglas claras, para que los candidatos a consejeros regionales sepan que el período del cargo al que postulan no es de cuatro años, sino de dos años y nueve meses.

Quiero reiterar que no estoy de acuerdo en la rebaja de período que se propone, en especial si se considera que recién ha sido llevado a cabo un proceso eleccionario.

En ese sentido, tal como lo dijo el diputado Macaya , quien me antecedió en el uso de la palabra, ¿qué diría cualquier parlamentario recién reelegido o que fue elegido por primera vez por un período de cuatro años si ahora le dijeran: “Vamos a rebajar su período rápidamente a dos años y nueve meses”? Les puede asegurar que el griterío sería gigantesco; que no aceptarían, bajo ningún punto de vista, que les rebajaran su período de cuatro años a dos años y nueve meses. Sin embargo, eso es lo que se está haciendo con los consejeros regionales.

Por lo tanto, quiero insistir en que me parece total y absolutamente impresentable lo que se propone en el artículo primero transitorio de este proyecto modificado por el Senado.

Por esa razón, como bancada hemos solicitado votación separada del artículo primero transitorio, con la idea de que ojalá prime la sensatez y que la iniciativa sea enviada a comisión mixta, con el propósito de que se redacte un proyecto de ley que no castigue a los actuales consejeros regionales mediante la reducción del período de su cargo.

Para concluir, quiero insistir en que la finalidad es que a futuro las elecciones se lleven a cabo con reglas más claras, que la ciudadanía sepa con precisión el período que abarcará el cargo de los consejeros regionales que va a elegir, no como lo que ha sucedido ahora, puesto que los consejeros regionales fueron elegidos por cuatro años, período que el Parlamento decidió rebajar a dos años y nueve meses. ¡Eso es impresentable!

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, me sorprenden algunas de las intervenciones que he escuchado respecto de eventuales derechos adquiridos de los consejeros regionales recientemente electos por un período de cuatro años.

Lo digo porque el Congreso Nacional, con el voto de varios de los diputados que hoy han intervenido para referirse a las enmiendas introducidas por el Senado, aprobó una norma en el proyecto de reforma constitucional, con el objeto de autorizar, por única vez, la alteración del período de los consejeros regionales y la implementación de las elecciones de los gobernadores regionales, de manera directa, juntamente con la de los consejeros regionales. Es decir, fue el mismo Congreso Nacional el que aprobó el establecimiento de una norma transitoria en la Constitución Política, con el propósito de permitir, por única vez, la modificación de ese período, norma que se presume conocida por todos, de manera que nadie puede alegar lo contrario.

Nadie puede alegar hoy por el ejercicio de esa autorización de la Constitución Política para lograr algo que aquí se señaló como argumento para no llevar a cabo la elección de gobernadores regionales el pasado 19 de noviembre, en el sentido de que era fundamental realizarla juntamente con las elecciones municipales. Dicho de otro modo, que las elecciones de carácter local, las elecciones ejecutivas y las elecciones municipales se llevaran a cabo de manera conjunta con las de gobernadores regionales y de consejeros regionales. Por eso no se realizó esa elección el 19 de noviembre pasado.

Fue este propio Congreso Nacional el que mediante una reforma constitucional autorizó, por única vez, alterar el período del mandato de los consejeros regionales. ¡Actuemos con un poquito de coherencia!

Si algunos en realidad no quieren avanzar en el establecimiento de la elección directa de los gobernadores regionales, que lo digan ahora; pero me parece que hay inconsistencia entre haber alegado en su momento el querer tener la elección de los gobernadores regionales conjuntamente con la elección de los consejeros regionales y plantear hoy el problema de la duración del período.

En definitiva, existe incoherencia. La otra solución sería realizarla de manera conjunta con la próxima elección parlamentaria; pero el argumento fue que había que llevarla a cabo conjuntamente con las elecciones municipales.

Insisto: lo que pido es un poquito de consistencia en la línea argumental que se ha planteado para estar permanentemente pateando este tema. Es lo único que pido.

Si nos dicen: “Hagamos esa elección junto con la próxima elección presidencial y parlamentaria”, ¡hagámosla!, pero no empecemos a señalar hoy que tenemos que llevarla a cabo conjuntamente con la elección de alcaldes y concejales. Si la queremos hacer de manera conjunta con las elecciones municipales, ¡hagámosla con las elecciones municipales!, pero hagámosla conjuntamente con la de los consejeros regionales, como se ha planteado.

Me parece que es clave, fundamental, un poquito de consistencia. Nadie puede señalar que cuando se postuló sabía a ciencia cierta que lo hacía por un período de cuatro años, porque en la Constitución Política, tras la reforma constitucional aprobada, establecimos una autorización para modificar, por una sola vez, el período de duración del mandato de los consejeros regionales. Fue algo que nosotros mismos aprobamos.

Por lo tanto, no me parece razonable ni atendible seguir dilatando el despacho de este proyecto, cuya tramitación lleva demasiado tiempo, y argumentar en contra de lo que este mismo Congreso respaldó en su momento.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que regula la elección popular de gobernadores regionales hasta ahora no ha sido todo lo afortunado y expedito que quisiéramos. Nos sigue dejando, a los que somos regionalistas, con cierto sabor de dulce y de agraz, pues cumple medianamente, “para la foto”, por decirlo de alguna manera.

La iniciativa dista en muchos aspectos de la aspiración legítima y urgentemente necesaria de dotar de mayor representación a la gestión local.

Primero, porque la figura del intendente elegido, pero desprovisto de buena parte de las funciones que por naturaleza debiera corresponderle, sigue sin convencer a buena parte del mundo regionalista.

Segundo, porque al revisar el proyecto de ley en materia de fortalecimiento de la regionalización del país se comprende que el traspaso de competencias y atribuciones termina por ser una medida discrecional del gobierno de turno, el cual podrá decir sí o no según convenga, en la línea política del gobernador electo, pero en ningún caso va a ser una decisión autónoma o vinculante.

Tercero, tener un gobernador regional con un representante presidencial al lado amenaza esa suerte de autonomía lograda mediante la representación popular, la que termina entendiéndose como una suerte de engaño a la ciudadanía, pues la real administración del territorio, más allá de cortar cintas y presidir reuniones del consejo regional, no queda del todo resuelta en manos de nuestro gobernador electo.

Me detengo en el punto que más me preocupa desde el punto de vista contingente. La idea de reducir el período de los consejeros regionales, recién elegidos, a tres años para que empate con la elección de alcaldes y concejales, me resulta inapropiada, ilegítima e imprudente.

Quiero que los colegas me perdonen por lo que voy a decir, pero creo que aprobar algo así es incitar al engaño a los millones de votantes que eligieron a autoridades para los próximos cuatro años, a aquellos que las eligieron por cuatro años, no por tres ni por cinco años. Aprobar esto es, sencillamente, engañar a los ciudadanos que de buena fe se postularon para ser elegidos consejeros regionales, para lo cual sacrificaron otras opciones, cargos, nominaciones o expectativas laborales, y postergaron sus proyectos familiares o personales, con la convicción y certeza que les brinda la ley chilena en cuanto a que ese cargo de elección popular dura cuatro años.

Entonces, pretender disminuir el período para el cual la ciudadanía eligió a estas autoridades, por el solo arbitrio del gobierno, que sabemos no ha sido el más criterioso respecto de esta y de una serie de otras propuestas, es saltarse no solo todos los límites legales de nuestro sistema republicano, sino también los éticos.

Lamento que el Senado no acogiera una indicación del senador Alberto Espina que me parecía sumamente criteriosa y razonable: efectuar este recorte en la próxima elección, para no inducir a este engaño electoral colectivo, de modo que quienes postulen en esa elección lo hagan sabiendo antes, no después, que su período será más breve.

Eso es lo lógico y esperable en una democracia sana, con reglas claras y a la vista.

Yo, al menos, no quiero ser cómplice de sentar el precedente de que en mi país se cambian las reglas del juego por antojo y sobre hechos consumados.

En definitiva, aprobaré gran parte del texto propuesto; pero para la disposición que recorta el período de los consejeros regionales en medio de su mandato, advierto que no contarán con mi voto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que acabamos de discutir y el que estamos debatiendo son expresión del largo camino que ha recorrido Chile para seguir siendo un país unitario, pero descentralizado.

La Constitución del 25 consagraba la existencia de asambleas provinciales, pero no obstante que rigió por cincuenta años nuestra vida republicana, nunca se supo de la constitución de una asamblea provincial siquiera.

Así ha sido todo este proceso.

El proyecto en debate tiene las complejidades y los dimes y diretes que se están escuchando en la Sala debido a las vacilaciones que existen en el sistema político y entre sus actores para avanzar en la descentralización, que, naturalmente, consiste en distribuir el poder, lo que significa quitar a unos para dar a otros.

¿Por qué la elección de los consejeros regionales se realiza junto con la de los parlamentarios y la de Presidente de la República? Porque en el gobierno anterior, el Presidente Piñera y su ministro Larroulet se opusieron al avance del proyecto de ley que establecía la elección popular de los consejeros regionales. Fue gracias al diputado Germán Becker -veo que se ha retirado de la Sala que pudimos armar un acuerdo para sacar adelante la elección popular de los consejeros regionales en la fecha en que quedó.

Por tanto, la fijación de esa fecha no fue fruto de análisis sesudos o de medir las consecuencias de los que pudieron ser malos momentos para la elección de los consejeros regionales. No hubo nada de eso.

Lamentablemente, el proceso va a continuar de la misma manera: de modo imperfecto, no necesariamente apegado a la racionalidad.

Pepe Auth recién dijo que le parece inconveniente que la elección del gobernador regional quede asociada a la elección de los alcaldes y de los concejales, porque sería una especie de plebiscito sobre la gestión del gobierno de turno, lo que alteraría el desarrollo institucional. Bueno, él mismo dijo que eso ya pasa con la elección de alcaldes y concejales.

Entonces, ¿qué consecuencia quiere anular Pepe Auth cuando dice que debemos establecer que la elección del gobernador regional debe realizarse junto con la del Presidente de la República? Con eso no anula el “plebiscito” municipal. O sea, es un argumento que no vale nada.

Así como Pepe Auth señala que quiere que el Presidente de la República tenga armonía política con los gobernadores regionales y que, por lo tanto, la elección se haga en el mismo momento, yo puedo argumentar lo contrario y decir que quiero que el gobernador regional tenga armonía con los alcaldes y concejales y con el desarrollo de las regiones, de sus territorios, de sus municipalidades, de sus comunas, y sería igualmente válido que el argumento del diputado Auth .

Señor Presidente, lo cierto es que, digamos lo que digamos, no vamos a arreglar la esencia del problema que tenemos entre manos, que es político, porque tiene que ver con el poder, con la disputa por él, con la distribución del mismo. Así que, por mucho que lo hagamos a través de las instituciones, los resultados siempre tendrán el sello del conflicto, del empujón, del abrirse paso como se pueda.

Por lo mismo, da exactamente igual que la fecha de la elección del gobernador regional quede asociada a las de las elecciones municipales o de la elección presidencial. Será la prueba que surja de la experiencia práctica la que nos dirá si habrá que hacer perfeccionamientos posteriores.

Creo que, inevitablemente, esto se dirimirá en una comisión mixta. Lo que nos importa a los socialistas es que el proceso avance, pero sentimos que este avanza muy lento.

En el proyecto anterior, sobre transferencia de competencias, queda graficada, con toda su desnudez, la vacilación del poder para deshacerse de poder. ¡Transferencia de competencias acotadas a tres temas, que no son los más significativos! ¡Y hay que solicitarlo y pasar la prueba de unos examinadores!

¿Por qué no se entregaron de una vez por todas las competencias en materia de vivienda social, para que cada región viera cuál es la vivienda adecuada para la zona en que se vive y aprovechara la oportunidad parar desarrollar una industria relacionada con la vivienda social, que hasta podría haber terminado produciendo bienes de exportación? ¿Por qué no se les entrega de una vez la mantención vial intrarregional? ¡Qué tiene que ver Vialidad nacional en eso! ¿Y por qué no entregar ya a las regiones las competencias en materia de medio ambiente, para que ellas decidan si quieren vivir con problemas medioambientales porque tienen necesidades de desarrollo económico y están dispuestas a aceptar ciertas industrias contaminantes, o si no las quieren y prefieren vivir con menos ingresos, con menor actividad económica, con menos empleos? ¿Por qué las regiones no pueden tomar esas decisiones?

¡No! Tendrán que ir a pedirle permiso al gobierno central para ver qué pueden hacer, y solo respecto de las materias que determina la ley, porque todo lo demás se declarará inadmisible de oficio.

Ese es el avance timorato en materia de descentralización y regionalización.

Como de lo que se trata es de sacar adelante las cosas, los socialistas -lo voy a testear a la hora de almuerzo, pues en este momento no estoy seguro de que así sea votaremos por la elección del gobernador regional del modo que sea más simple. Si queda asociada disonantemente con la elección municipal, y se deja asociada la elección de los consejeros regionales a la presidencial, pues bien, que así sea; nos las arreglaremos.

Quizás ese procedimiento no sea tan malo; de pronto les puede salir un gobernador regional más o menos nomás, pero como la elección de los consejeros regionales será un año después, podrán reparar el error. Así que eso también puede tener sus virtudes.

Señor Presidente, como se trata de contribuir a la constitución política de los poderes regionales, para que ellos por sí mismos aboguen por la descentralización, vamos a facilitar la salida de este proyecto lo máximo que nos sea posible.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley viene a culminar un proceso que debió terminar si la Cámara de Diputados hubiera votado favorablemente el proyecto tal como venía en su segundo trámite para que las elecciones de gobernadores regionales se hubiesen efectuado en 2017, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Creo que el hecho de que no alcanzáramos el quorum necesario para aprobar esa norma en esta Cámara significó un retroceso y un obstáculo dentro del proceso de descentralización y regionalización, que habría podido desarrollarse con mayor fluidez y habría permitido realizar las elecciones de gobernadores regionales durante este período electoral.

Dicho esto, el proyecto que se nos presenta hoy toma en cuenta esa votación de la Cámara de Diputados, por lo que el Senado aprobó finalmente que la elección de los gobernadores regionales se realice el año 2020, en conjunto con las elecciones municipales.

A mi juicio -y en esto he reconsiderado la opinión que tuve hace algunos meses-, esta es una medida inadecuada y equivocada, que no permitirá que la elección de gobernadores regionales tenga la importancia que merece y que se realice en el momento en que, a mi juicio, sería más adecuado efectuarla, esto es, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias. El gobernador regional elegido un año antes de una elección presidencial, en conjunto con las municipales, no solo va a ser, como planteó muy bien el diputado Pepe Auth , prácticamente un plebiscito en relación con la futura elección presidencial, sino que ese gobernador regional tendrá que esperar que se instale el futuro Presidente de Chile para desarrollar el eventual programa que la propia ley le exige que presente. Además, si ese gobernador no tiene el mismo color político y no es afín con el programa presidencial ni con el candidato que ha sido elegido, evidentemente que el programa que presenta ante la ciudadanía tendrá inmensas dificultades para ser aplicado.

Por lo tanto, resulta mucho más coherente que las candidaturas presidenciales deban estar obligadas a tener programas regionales acordes con los programas nacionales, lo cual, además, sería congruente con la ley de transferencias de competencias, en el sentido de que en esa ley se señala con mucha claridad que no podrá haber transferencias de competencias si no las autoriza el gobierno central y que las facultades que ejerzan los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los consejeros regionales estarán siempre sometidas y determinadas por las grandes políticas nacionales que se desarrollen en cada uno de los sectores. Además, la existencia de delegados presidenciales regionales con facultades de nombramiento de los secretarios regionales ministeriales y de las líneas ministeriales que se aplicarán desde el nivel central van a tener una gran importancia y una predominancia sobre las facultades que se les transfieren, que todavía son escasas, a los futuros gobernadores regionales.

A mi juicio, todos estos factores harían necesario pensar que los gobernadores regionales deben elegirse en conjunto con los consejeros regionales, porque no cabe duda de que ambas elecciones deben realizarse simultáneamente.

Si esa elección se realizara de manera conjunta con las elecciones parlamentarias y presidencial próxima, no se presentaría el segundo problema que tiene el proyecto, cual es que cercena un año de mandato de los consejeros regionales. El hecho de que esto ocurra no solo podría considerarse inconstitucional, sino que resulta una burla para la elección de consejeros regionales con un mandato de cuatro años.

Por lo tanto, resulta absolutamente inconsecuente e improcedente que mediante este proyecto de ley cercenemos el mandato de los consejeros regionales, al limitarlo a tres años, en circunstancias de que fueron elegidos por cuatro.

Por ello, hemos pedido votación separada del artículo transitorio que cercena el mandato de los consejeros regionales, para que vaya a Comisión Mixta, donde podrá corregirse esa situación.

En definitiva, creo que la armonía de los sistemas institucional y legal va a exigirnos repensar el momento en que se hace la elección de los gobernadores regionales y de los consejeros regionales, ya que el mejor momento es cuando coincide con las elecciones presidencial y parlamentarias. Además, el candidato a Presidente de la República se verá obligado a presentar también programas regionales y candidaturas a gobernadores regionales coherentes con esos programas que deberán ejecutarse durante ese mandato presidencial. Mientras no haya una transferencia de competencias más desarrollada, más avanzada y mientras las facultades que hoy ostentan los delegados presidenciales regionales no hayan sido transferidas a los gobernadores regionales y a los consejos regionales, resulta más conveniente que ambas elecciones se realicen en conjunto con la elección presidencial.

Estas dos observaciones forman un conjunto con el hecho de que es necesario plantearse que sean simétricas las inhabilidades que se proponen para que distintos personeros puedan postular a determinados cargos. En el proyecto hay una norma que establece una total asimetría en relación con la posibilidad que se da a los ministros, subsecretarios, intendentes, delegados presidenciales regionales para postular al cargo de gobernador regional, y la que se concede a los alcaldes y concejales y a los parlamentarios, diputados y senadores para aspirar a dicho cargo. A mi juicio, a los parlamentarios se les proscribe en forma discriminatoria para ser candidatos a ese cargo.

Por lo tanto, pediremos votación separada de la norma correspondiente, con el objeto de que se elimine esa proscripción y esa discriminación que afecta a los parlamentarios para ser candidatos a gobernadores regionales, en circunstancias de que el propio proyecto de ley señala que los parlamentarios podrán renunciar, al igual como lo hacen los ministros, alcaldes, concejales, los subsecretarios, para postular al cargo de gobernador regional. Hay una incoherencia entre ambas normas aprobadas por el Senado, que debiera ser resuelta mediante la votación separada de las letras a) y b) que proscriben la elegibilidad de parlamentarios, senadores y diputados, al cargo de gobernadores regionales.

En síntesis, estas son las tres observaciones que planteo: que se mantenga el mandato de cuatro años de los consejeros regionales, que las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros se realicen en conjunto con la elección presidencial y que se elimine la inhabilidad que afecta a los parlamentarios para ser candidatos a gobernadores regionales.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, he escuchado de forma reiterada la expresión “coherencia” en los discursos que me antecedieron en este debate y yo también la usaré. Lamento que no esté en la Sala en este momento el diputado Fuad Chahin , que fue quien más énfasis puso en esa expresión.

No me parece coherente que el Congreso Nacional modifique las reglas del juego a menos de un mes de haber sido elegidos los consejeros regionales y antes de que asuman en sus cargos. Desde mi punto de vista, la coherencia, la responsabilidad y la estabilidad de las reglas del juego nos imponen la obligación de respetar a un actor respecto del cual no se puede hacer abstracción. Ese actor no es el Presidente de la República, no son los senadores ni los diputados ni los consejeros regionales; ese actor es el ciudadano que concurrió a las urnas el 19 de noviembre a elegir a sus consejeros regionales, de acuerdo con un conjunto de normas, y los eligió por cuatro años.

No obstante aquello, soy partidario de asociar la elección de consejeros regionales con las elecciones locales, por una razón muy simple: las fidelidades y lealtades políticas de los futuros gobernadores regionales, en su acepción más amplia, tienen necesariamente que producirse con su electorado, que son los habitantes de la región. En consecuencia, el vínculo más estrecho tendrá que producirse con las autoridades de la región, imponiéndose la obligación de elaborar propuestas regionales que, en definitiva, junto con el nombre del candidato, sean las que la ciudadanía apruebe o rechace.

No olvidemos que también se está creando la figura del delegado presidencial regional, cuya labor es mantener la coherencia de las políticas nacionales en los ámbitos regionales y locales, obligación que también se impone a los alcaldes a través de una norma específica de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. A modo de ejemplo, si en materia de salud el Estado central define una política determinada, en el ámbito local no se puede adoptar una decisión en contrario. Así lo determina la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y obviamente, respecto de los gobernadores regionales, tendrá que aplicarse el mismo principio.

Percibo cierto olorcito a miedo de parte del Estado central a ser sometido por las regiones a una suerte de control político institucional democrático un año y fracción antes de que se produzca la elección presidencial. ¿Qué tiene de malo eso? ¿Por qué temerle a la democracia? ¿Por qué temer a que, en la mitad de su período, el Presidente de la República pueda ser electoral y democráticamente juzgado por sus acciones y que se vea, si no es por convicción, a lo menos por temor político, obligado a presentar propuestas respecto de cada una de las regiones del país?

El gran drama que vivimos en regiones -discúlpeme la expresión poco académica es simplemente que el Estado central no nos pesca. Hace como que escucha y asume compromisos que después no cumple. Con frecuencia nos ocurre que los parlamentarios logramos determinados compromisos de parte de los ministros, los que comunicamos a nuestras comunidades, pero después nadie se acuerda de ellos.

Es indispensable vincular la elección de los consejeros regionales con las elecciones locales, porque de esa manera se da una señal de fortalecimiento de la estructura político institucional regional. Lo otro no es más que el rechazo natural y obvio que se produce cuando el Estado central siente que empieza a perder una cuota importante de poder. Nadie renuncia voluntariamente a una cuota de poder. Otros diputados han preguntado, y yo también formulo la misma pregunta: ¿cuál habría sido nuestra reacción si, al mes de ser elegidos para un nuevo período de cuatro años, se discutiera un proyecto de ley que reduce ese período a dos años y nueve meses? Ya lo dijo el diputado Ignacio Urrutia : no es razonable, es dar la espalda a lo que votaron los ciudadanos.

Entonces, sí ya tenemos un problema serio de participación ciudadana en los procesos electorales democráticos, preparémonos para tener un problema más serio aún si le decimos a la ciudadanía, un mes después de haber votado en la elección de consejeros regionales, que su opinión no nos importa, porque hemos resuelto reducir de cuatro a dos años y nueve meses su mandato, solo porque el Estado central, en particular el Presidente de la República, no quiere ser sometido a una suerte de plebiscito en medio de su mandato.

Soy de los que opinan que eso no puede ocurrir, porque daña el fortalecimiento de las regiones; es decir, va exactamente en la dirección contraria de lo que queremos resolver y afecta nuestra credibilidad ante los ciudadanos. Volvemos a dar la espalda a un conjunto de ciudadanos que creyeron en el sistema, emitieron su sufragio y eligieron a sus consejeros regionales, pero ahora esos consejeros regionales tendrán que explicar a la ciudadanía que los diputados y los senadores, muchos de los cuales quieren ser candidatos a gobernadores regionales -soy partidario de mantener esas inhabilidades-, redujeron el período de su mandato.

En la votación separada, votaré en contra el artículo primero transitorio.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, si bien solo estamos discutiendo el proyecto que regula la elección de gobernadores regionales, también en el debate se ha aludido a la transferencia de competencias hacia los gobiernos regionales.

En primer lugar, quiero expresar, de forma genérica, que me gusta una república en que exista desconcentración de poder, en que las comunidades locales puedan florecer y la diversidad de ellas no solo deba ser representada y tolerada por el Estado central, sino también promovida. Es el Estado el que debe someterse a la diversidad de la sociedad y no al revés; no es la sociedad la que tiene que someterse a la visión hegemónica e incolora del Estado central. Por lo tanto, dotar de mayores facultades a las regiones y a las comunas es un avance en esa sociedad más diversa, más autónoma, con la que soñamos muchos chilenos.

En nuestro país existe concentración de distintos poderes, no solo económica, como señalan los que se oponen a ella, dentro de los que me cuento. Sin embargo, a otros les encanta la concentración de poder estatal. El problema es que esa concentración se aleja del bien social.

¿Quién sabe mejor cuál es la solución a los problemas de las regiones? ¿Alguien que está sentado en Santiago o el que está en la región? La respuesta es obvia. ¿Quién conoce mejor los problemas de las comunas? ¿Alguien del gobierno central o quien trabaja en una localidad?

Los que vivimos en la Región Metropolitana, pero fuera de la provincia de Santiago -vivo en la provincia del Maipo-, sabemos lo que significa la centralización dentro de la propia región.

El primer proyecto en Tabla se relaciona con la transferencia de competencias desde el poder central hacia las regiones.

Para que sepamos al momento de votar, no se elige un gobernador regional para que sea un florero, sino para que tenga real poder sobre lo que va a ocurrir en su región. Las nuevas divisiones que se plantean -planificación y desarrollo; presupuestos; fomento e industria, infraestructura y desarrollo social están pensadas para que la región tenga un gobierno que mire hacia el largo plazo. Lo mismo ocurre con la unidad de control.

Algo muy demandado por distintos alcaldes es lo que se relaciona con las áreas metropolitanas. Si hay una población superior a 250.000 personas, debe haber alguien que coordine las conurbaciones para mejorar la calidad de vida del conjunto de habitantes. En tal sentido es necesario repensar las ciudades. Cómo mejoramos la calidad de vida de las personas en términos de transportes, educación y trabajo será una pregunta central en los próximos 15 años.

Hay quienes dicen que en Chile la educación y la salud están organizadas a través del mercado y proponen como única solución que el Estado se hago cargo de ellas. Si todas las personas van a ser iguales, necesariamente debe haber un punto en común. Me pregunto si alguna vez han pensado que la cercanía entre padres e hijos se acrecentaría si las salas cuna estuvieran donde las personas trabajan y no donde estas viven. Por definición, el lugar donde las personas trabajan está menos segregado que el lugar donde viven. Sin embargo, parece que eso no fuera relevante. El lugar donde vivimos y convivimos es esencial. Por lo tanto, dotar de mayor poder a las regiones y a las comunas es estrictamente necesario.

Debemos votar para decidir si elegimos a los gobernadores regionales simultáneamente con los alcaldes y los consejeros regionales. Escuché al diputado Pepe Auth , y es perfectamente discutible si deben elegirse simultáneamente con el Presidente de la República o con los alcaldes. Me parece razonable y bueno por lo que acabo de decir, esto es, que los poderes regional y local son importantísimos para la diversidad de la sociedad. Es buena la elección simultánea de gobernador, alcaldes, concejales y consejeros regionales. Lo local debe ser lo más importante.

Cambiar las reglas del juego a quienes fueron escogidos hace un mes, engañando no solo a los elegidos, sino también a los electores, no es bueno. No les podemos decir a los consejeros regionales que ahora van a durar tres años en sus cargos y que queremos que luego haya otra elección. Ello sería una burla para los propios ciudadanos. Tampoco es válido el argumento de que en algún momento los cargos tenían una duración de cinco años y que esto es como una compensación. ¡Esto es muy distinto! Los consejeros regionales ya han sido elegidos de manera directa por los ciudadanos en dos elecciones. Se ha puesto como ejemplo si algún diputado o senador estaría dispuesto a que una ley le disminuyera su período por un año. ¡Obvio que no! Las reglas deben ser conocidas por todos, incluso por aquellos que nos eligen; de lo contrario, se hace trampa.

La bancada de la UDI va a apoyar el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales, porque creemos en la descentralización, en la desconcentración de poderes, en la diversidad de la sociedad y en que el Estado debe ajustarse a la diversidad, y no al revés. La bancada de la UDI no cree que es bueno imponer una lógica homogeneizadora que cree que todo es igual, de Arica a Punta Arenas; que cree que no debe haber diferencias y que lleva a elaborar políticas públicas absurdas, como varias de las que se despacharon en este período.

No votaré a favor de disminuir a tres años el período que deben servir sus cargos los consejeros regionales que acaban de ser elegidos. Eso es coherencia. Si fueron elegidos por cuatro, así será. En las próximas elecciones se deberá informar a ciudadanos y consejeros regionales que quieran volver a disputar el cupo que serán elegidos por tres años en sus cargos y que la elección se llevará a cabo en forma simultánea con la de alcaldes, gobernadores y concejales.

Repito: no parece razonable que una vez que la ciudadanía ya tomó una decisión nosotros la cambiemos.

Si verdaderamente queremos avanzar en la descentralización, en la desconcentración del poder, en dotar de mayores facultades a los gobiernos regionales, no le hagamos trampa a una parte de ellos. Es así de sencillo.

Para terminar mi intervención, anuncio que votaré a favor tanto el proyecto que fortalece la regionalización del país -sí me habría gustado que potenciara una transferencia financiera mayor como el que establece la elección de gobernadores regionales, pero no estoy de acuerdo con hacerles trampa a los consejeros regionales y decirles que ahora su período tendrá una duración de solo tres años.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, me habría gustado -lo digo desde mi condición de diputado que no ha participado en las comisiones técnicas donde se discutieron estos proyectos contar con más elementos y fundamentos para tomar una buena decisión a la hora de votar una iniciativa de tanta trascendencia. Para eso necesito documentos. Sí he leído la minuta, he tenido la oportunidad de recibir documentos enviados por el señor subsecretario y he escuchado a los colegas de mi bancada que han participado en las discusiones habidas en las comisiones, por ejemplo, al diputado Marcelo Chávez .

Me ha llamado poderosamente la atención que en esta parte de la discusión no vayamos a lo sustancial, que nos quedemos en lo adjetivo, en lo secundario. Con el mayor de los respetos por los consejeros y las consejeras regionales, el tema no debieran ser ellos, sino si estos proyectos responden a la legítima aspiración que tenemos la gente de regiones de que efectivamente contribuyan a un proceso de regionalización efectiva, de profundización de la descentralización, tan importante para el país.

Eso es lo sustantivo, no si estamos haciendo trampa. Me llama la atención que colegas, con un recurso argumentativo tan fácil, establezcan esa suerte de empate. Algunos plantean: ¿Qué dirían los diputados si les acortáramos su período? ¡Eso es fácil! ¡Eso es para la galería!

Aquí -lo dijo el diputado Chahin hay algo que algunos colegas olvidan: la aprobación, por este Parlamento, de una reforma constitucional que permitió que eventualmente eso se pudiera hacer.

¿Es importante hacerlo ahora, el 22, o se puede posponer? A mi entender, eso es secundario, adjetivo, no sustantivo.

Como habitante de región y como un sujeto que se declara interesado en la regionalización, dudé absolutamente en si aprobar este proyecto, pues en las regiones requerimos efectivamente de más facultades para resolver nuestros problemas y no depender de la tiranía del centralismo, sea de Santiago o, incluso, del centralismo de la misma capital regional. En efecto, no hay que olvidar que el centralismo también tiene una expresión en las regiones, donde las comunas y las provincias alejadas del centro regional también somos víctimas de decisiones muchas veces arbitrarias e injustas. Hablo por Malleco, en el caso de la Región de La Araucanía.

¿Es el traspaso de competencias el requisito fundamental para yo convencerme de que es bueno elegir a los gobernadores regionales por votación universal? En verdad, debo decir que el mensaje me parece “entre Tongoy y Los Vilos” nomás, pues. Perdonen la expresión poco académica.

¿Cuántas competencias se están traspasando? ¿Cuántos de los recursos se están traspasando? ¿Qué facultades efectivas para decidir, más allá que ese ocho por ciento mezquino de decisión regional respecto de todos los recursos fiscales que se invierten en mi Región de La Araucanía? ¿Qué servicios van a quedar bajo la tuición del gobernador regional, para que efectivamente pueda definir el rumbo del desarrollo de nuestra región? Nada de eso hemos discutido aquí.

Hemos hablado de si es conveniente hacer coincidir las elecciones de los gobernadores regionales con las de alcaldes y concejales, o si es conveniente hacerlas coincidir con las presidenciales, en fin. Y como estamos en política, muchos están sacando sus cálculos, tratando de establecer qué es mejor o qué es peor; pero eso no es lo sustantivo.

La pregunta que hay que hacerse a la hora de tomar esta decisión es: ¿Queremos contribuir? ¿Creemos que es importante para nuestras regiones y su gente profundizar la regionalización y la descentralización? Si la respuesta es “sí”, “es importante”, “es fundamental”, hay que aprobar el proyecto.

En relación con lo del periodo, de si ahora lo acortamos a tres años, es falso que sea un engaño, porque la gente que está en política debe entender que la ley, una vez publicada, se presume conocida por todos; esas son las reglas del juego. Pero no quiero caer en ese argumento, porque no me parece lo sustantivo.

Si es necesario, rechacemos el artículo en cuestión y vamos a una comisión mixta que resuelva las diferencias existentes entre ambas cámaras.

El proyecto, visto desde afuera, ha sido de una hipocresía absoluta. En el Senado, ¿cuánto demoró su tramitación? ¿Cuántas dificultades ha debido sortear? ¿Fue por los méritos del proyecto? ¡No, pues: los señores senadores estaban sacando cálculos, viendo si estaban amenazados o no, y qué representa la figura de este gobernador regional elegido.

Definitivamente, me encantaría que las inhabilidades para los diputados, para los parlamentarios, también afectaran a los miembros del Ejecutivo, que son cargos de confianza.

¡Que haya simetría! Creo que ni gobernadores ni diputados -es mi opinión personal, estrictamente deberían ser candidatos. Ya tenemos nuestro espacio; no podemos agarrarlas todas.

Del mismo modo, tampoco me parece justo que un intendente, que un ministro, que un subsecretario esté habilitado para acceder a aquello que nos prohíben a los parlamentarios. No es justo, no es simétrico.

Creo que estamos ante un proyecto con muchas debilidades. A mi juicio, ni remotamente es el óptimo, lo que uno quisiera. El problema es que se trata de un proceso que viene cabalgando por décadas.

En ese sentido, tal como expresó el diputado Schilling -le encontré mucha razón-, cabe preguntarse qué es perfecto. Al final de cuentas, en política uno termina actuando en función de las circunstancias objetivas que existen en el minuto. Hay principios, pero también circunstancias objetivas que no pueden desconocerse.

¿Qué ocurre? ¿Por qué no resolvemos esto de una manera limpia y sencilla? ¡Porque no tenemos acuerdo; nada más, pues! ¡Así de claro! El problema es que en política, ¡vaya que son importantes los acuerdos para conseguir avanzar!

Yo estoy insatisfecho por la forma como quedó redactado el proyecto sobre traspaso de competencias. Pero, más allá de aquello, creo que es importante dar este paso, porque expresa la voluntad de continuar en un proceso que va en la dirección correcta. Las regiones queremos más facultades para decidir sobre nuestro propio destino.

¡Me violenta que algunos tecnócratas, en Santiago, resuelvan qué inversiones se hacen en mi región, una de las más pobres del país! A veces lo hacen mal, porque no son las más pertinentes, porque no son las más adecuadas. ¡Me violenta que unos pocos resuelvan sobre qué se hace en la región, o en la provincia a la que represento! Dicho sea de paso, mi distrito será un poco más amplio a partir de marzo del próximo año.

Entonces, cuando me centro en lo sustantivo, no en lo adjetivo, creo que no queda ninguna duda: hay que aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto…

El señor SABAT (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, creo que es una buena noticia el hecho de que estemos discutiendo este proyecto junto con el de fortalecimiento de las regiones. Creo que estos proyectos van muy unidos entre sí, y es importante que ambos sean aprobados.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al diputado Venegas que la iniciativa en discusión se encuentra tercer trámite constitucional. Por eso estamos tratando las modificaciones del Senado y no discutiendo en general el proyecto, cosa que hicimos en su primer trámite constitucional. Algo similar ocurrió con el proyecto sobre fortalecimiento de las regiones, respecto del cual conocimos las proposiciones de la Comisión Mixta.

Yo he estado bien involucrado con estas iniciativas y creo que se hizo un buen trabajo. Obviamente, hay cosas discutibles, temas que probablemente se tendrán que arreglar en el futuro. Durante la discusión de las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto sobre fortalecimiento de la regionalización, hicimos presente que esa iniciativa es insuficiente. Creemos que las regiones piden y necesitan más.

Entrando en materia, durante la discusión de la iniciativa en estudio en la Comisión de Gobierno Interior, planteé en varias oportunidades a los senadores y a los diputados la conveniencia de seguir eligiendo a los consejeros regionales de manera conjunta con los parlamentarios y con el Presidente de la República. Creo que sería mejor, más limpio. El gobernador regional trabajaría con un solo Presidente durante los cuatro años y no habría problemas de reducción de período para los consejeros regionales.

Además, creo que el gobernador regional, que será una autoridad uninominal, tendrá, sobre todo en regiones grandes, como la Metropolitana, más poder incluso que los senadores. Ese gobernador regional, al ser elegido un año antes que el Presidente de la República, va a politizar la elección, la va a presidencializar y se va a transformar, sobre todo si es de oposición al gobierno, prácticamente en el jefe de campaña del candidato de oposición a la Presidencia de la República en cada oportunidad. Eso no es bueno para las regiones. Me parece mejor elegir al gobernador regional en conjunto con los parlamentarios.

Por otro lado, se producirán problemas prácticos, toda vez que para la ciudadanía será bastante complejo elegir consejeros y concejales en una misma elección.

Sin embargo, como la política es el arte de lo posible, esa situación ya está zanjada y no podemos revertirla: los gobernadores regionales serán elegidos por primera vez en 2020. Eso –reitero está prácticamente zanjado. El problema es el efecto secundario que se producirá, porque como la elección de consejeros regionales debe ser efectuada en forma simultánea con la de gobernador regional, el Senado plantea que los próximos consejeros regionales sean elegidos en 2020, lo que no aceptamos. En efecto, he visto que la gran mayoría de los parlamentarios está en contra de reducir en un año y tres meses el período de los consejeros regionales recién elegidos. Me parece absurdo e, incluso, inconstitucional reducir el período de los consejeros regionales después de que son elegidos. Por eso, haremos reserva de constitucionalidad en el evento de que se apruebe el artículo primero transitorio, inciso tercero, porque creemos que es absolutamente inconstitucional. Por lo tanto, pedimos votación separada de dicho artículo y esperamos que sea rechazado en la votación, de modo que en la comisión mixta volvamos a lo que creemos lógico, esto es, que los consejeros regionales que en los últimos comicios fueron elegidos por un período de cuatro años ejerzan el cargo hasta el 2021, y que los próximos candidatos sepan de antemano que tendrán que asumir por un período más corto de lo habitual, a fin de que las siguientes elecciones de consejeros regionales se efectúen junto con las de concejales y alcaldes.

La bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, salvo el artículo primero transitorio, porque creemos que no es justo que en esta oportunidad se acorte el período de los consejeros regionales en más de un año.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, ayer estuve en la intendencia regional de O'Higgins, en la ciudad de Rancagua, con más de 60 agricultores que protestaban por las políticas del intendente regional, un intendente designado y absolutamente indolente -debe ser indolente porque no lo eligió nadie, ya que lo designaron-, que no cumple sus compromisos -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al subsecretario, aquí presente-. Cuando una autoridad electa no cumple con los compromisos, no la vuelven a elegir. Simplemente se acaba su período y no continúa en su cargo porque no cumplió con lo prometido a la ciudadanía. Sin embargo, en el caso del intendente no es así. No hay costo para él porque no fue elegido por nadie. La Presidenta lo miró y quizás algún parlamentario dijo: “Qué bonito es, coloquémoslo allí”. Esos son los intendentes que tenemos, por lo menos en la Región de O'Higgins.

Como señalé, ayer fui con más de 60 agricultores y agricultoras a la intendencia regional de O’Higgins a sentarnos en la mesa y en el escritorio de ese intendente. Y dijimos: “Este lugar es de todos los chilenos; por lo tanto, no nos pueden sacar de aquí, hasta que entendamos por qué no se cumplen los compromisos y por qué los agricultores -los cebolleros tuvieron una complicación gravísima, al igual que las recolectoras de frutos del bosque, porque se quemaron más de 600.000 hectáreas no han recibido ninguna ayuda hasta el día de hoy”. Esa es la indolencia de quien es designado, esa es la indolencia de quien no ve más que sus cuatro paredes o solo las comunas que están alrededor de la capital regional.

¡Por Dios que nos alegra este proyecto de ley, con todas sus falencias y con todas las cosas que podemos mejorar, porque es absolutamente perfectible! Por eso, votaremos favorablemente la mayoría de sus artículos.

No obstante, hay aspectos que nos molestan y que tienen que ver con la función que cumplimos en esta Corporación.

Concuerdo con muchos diputados respecto de que debemos votar la inhabilidad de los parlamentarios para postular al cargo de gobernador regional. Es impresentable para nosotros votar favorablemente la posibilidad de postular a ese cargo. No podemos ser juez y parte; no podemos darnos el visto bueno para presentarnos a elecciones de gobernador regional, porque no corresponde. El que quiera ser parlamentario, que lo sea; pero aquel que quiere ser gobernador, que no postule a un cargo parlamentario y que siga la carrera para ser gobernador. Esa inhabilidad tiene que ver además con nuestra propia visión de que no debemos estar cambiándonos de un lado para otro.

Me alegra que a la mayoría de los diputados no nos guste el artículo primero transitorio. La ciudadanía eligió a sus consejeros regionales y lo hizo por cuatro años. No es posible que hoy, entre un proceso eleccionario y el momento en que las autoridades elegidas deberán asumir su cargo, estemos reduciendo la duración del período de los consejeros regionales. Es impresentable. Por tanto, votaremos en contra ese artículo. Será para la próxima elección de consejeros regionales, cuando las reglas del juego estén claras, que los candidatos a ese cargo sabrán que su período será menor, a fin de hacer simultáneas las siguientes elecciones territoriales.

Escuché atentamente cada una de las intervenciones de los diputados y diputadas respecto de si la elección de gobernadores regionales debe efectuarse junto con la de Presidente de la República o junto con las municipales, y quiero señalar que en este asunto hay pros y contras. Me parece que en esta primera etapa -con el diputado Saffirio discutimos que sobre esta materia la bancada está dividida hay que considerar la madurez del país. En estos primeros años es muy importante que se entienda lo que significan el gobernador regional y el CORE en su conjunto. Por ello, nos parece fundamental que la elección del gobernador regional se realice junto con la de Presidente de la República. Creo que debemos dar estatus e importancia a ese cargo, y propiciar que exista coherencia entre el discurso del Presidente de la República y el del gobernador regional. Debemos hacer la conexión entre el poder central y el regional, para que la ciudadanía sepa lo que el Presidente de la República ofrece versus lo que el gobernador está dispuesto a hacer en relación con la región.

Por ello, me inclino más por que su elección sea en conjunto con la de Presidente de la República. Quizás después el Parlamento que corresponda deberá evaluar si es posible volver a establecer que el gobernador regional sea elegido en conjunto con las elecciones municipales. Reitero: por la importancia que tiene ese cargo, y para que hagamos coherentes la función del Presidente de la República y la del gobernador regional, es necesario que la ciudadanía conozca ambos mundos para que pueda elegir y votar posteriormente.

Agradezco al subsecretario el esfuerzo que ha realizado durante este tiempo, pues sé que ha sido agotador. Hace más de dos años, nos invitó a una reunión muy importante a los parlamentarios que somos de regiones -siempre he dicho que somos más bien de provincia que de región a estudiar este proceso y a buscar los acuerdos parlamentarios correspondientes. Estamos casi al final de un proceso, materializándolo de la mejor forma posible. Por primera vez vamos a tener un gobernador electo, al que se le podrá hacer ver cuáles son los problemas de la ciudadanía, con el objeto de que los solucione.

En ese sentido, todos los tecnócratas nos plantearon que eso no se podía hacer, porque se requería consultar a Santiago, lo que de algún modo todos debemos hacer. Sin embargo, espero que cuando tengamos un gobernador regional electo las cosas se puedan hacer sin necesidad de recurrir a ese procedimiento.

Necesitamos otorgar mayor plasticidad a este instrumento, para lo cual se requiere buscar la mejor fórmula para su implementación, y por Dios que existe inteligencia en las regiones para lograrlo.

No obstante, espero que se voten a favor las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto. Si este debe ser enviado a comisión mixta, espero que se haga lo antes posible, con el objeto de que tengamos una ley sobre esta materia a la brevedad, puesto que su tramitación se ha transformado en una pugna que ya lleva cuatro o cinco años.

Por último, deseo destacar la necesidad que existe de que con posterioridad a la aprobación de esta iniciativa el Ejecutivo envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley de rentas regionales.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, solicito que se inserte mi intervención respecto del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país, el que fue tratado con anterioridad.

Ahora, quiero referirme a las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, el cual es la concreción de la reforma constitucional que estableció la elección directa de los gobernadores regionales, la que ya fue aprobada.

En este hemiciclo hemos debatido muchas veces sobre la forma en que el gobierno ha implementado estas reformas y respecto de los inconvenientes que se vislumbran, de manera que no me interesa ser redundante en los argumentos que en otras ocasiones hemos planteado.

No obstante, sí me interesa dejar clara mi postura respecto de un punto controvertido del proyecto, referido a los consejeros regionales y su duración en el cargo. En ese sentido, me parece que lo más justo es que se respete el período de los cuatro años a quienes ya han sido elegidos por ese período y no restarles, ahora, un año. De esa manera, quienes postulen en la próxima elección de consejeros regionales tendrán las reglas claras y sabrán con claridad el escenario en el que se encuentran. Además, me parece que es lo correcto en términos del respeto que se debe tener con todos los ciudadanos que votaron por los actuales consejeros regionales, porque su voto vale, de modo que no corresponde alterar con un proyecto de ley como este la voluntad ciudadana.

Siempre he dicho que me interesa asumir el desafío de construir un Chile descentralizado y desarrollado, ya que la centralización en la que estamos inmersos como país ha profundizado la desigualdad y ha hecho que los ciudadanos se sientan cada vez más abusados, molestos y enrabiados con el sistema de vida en que se encuentran.

En ese sentido, por supuesto que este proyecto de ley representa un avance, aunque, a mi entender, hay muchos puntos que no quedan bien resueltos y que pueden generar conflictos entre autoridades regionales, ya que existirán dos cabezas importantes en la región, cuyas competencias no quedan claramente definidas. A ello se debe agregar que en materia de recursos sigue habiendo mucho que hacer. Por ejemplo, no hay ningún proyecto de ley que aborde la descentralización fiscal, que es absolutamente necesaria en todo proceso descentralizador. Por lo tanto, quedamos a la espera de ese proyecto de ley de rentas regionales.

En razón de lo anterior, si bien esto podría verse como un gran avance, la realidad es que queda mucho por hacer para que Chile sea realmente un país descentralizado y para que las regiones puedan avanzar de acuerdo con sus propias necesidades.

Por último, quiero plantear que sé que se han alcanzado algunos acuerdos en las comisiones para apoyar las enmiendas a este proyecto, más allá de lo referido al período de cuatro o tres años. Al respecto, he expuesto mi opinión, y también sé que las autoridades, como el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, han desarrollado una labor gigantesca, y si bien podemos estar de acuerdo o no, sé que han trabajado arduamente por tratar de sacar adelante algunos de los aspectos descentralizadores que se plantearon. Nos habría gustado que se hubiera hecho mucho más, pero sin duda esa es una decisión que se adoptará como bancada, la que entiendo es similar a la de la comisión.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, este es un proceso que está en curso, de modo que dar a este proyecto el carácter de terminal es un error, porque probablemente tendremos que seguir hablando de esto durante mucho tiempo más, ya que dice relación con una materia que genera tensiones y que debe resolverse. Es más, las contradicciones entre el poder central y el poder regional siempre van a ser materia de construcción de avances y también de retrocesos. Quiero advertir esto porque el primero que habló de descentralización en Chile fue el entonces Presidente Salvador Allende , por lo tanto, ya pueden imaginar todos los años de desarrollo de esta discusión.

Sin embargo, ella soslaya un problema mucho más de fondo, relacionado con las regiones que tenemos en Chile. Este proceso puede tener un tremendo traspié si se consolida esta idea de que hay una macror región, que incluso supera en número la suma de las otras diez, cuya relevancia y poder, en consecuencia, la transformará en una región primus inter pares, en la que el gobernador regional de la Región Metropolitana va a ser una figura de tal nivel político y de recursos que va a ser un factor exógeno al resto de las regiones, quizá exceptuando a las regiones octava y quinta.

Me refiero a un gobernador regional que va a representar a algo más de 10 millones de habitantes del país, con los recursos que ello implica, que va a estar cohabitando con el Presidente de la República, lo que sin lugar a dudas será un factor de poder que va a soslayar, minimizar y menospreciar el poder del resto de las regiones.

En consecuencia, lo que está pendiente es cómo reestructuramos el sistema de regiones. Al respecto, con mucho beneplácito participamos en la generación de la Región de Ñuble. Esta región tiene menos habitantes que el distrito N° 12, y territorialmente no es muy distinto en materia de extensión. Entonces, hacerse cargo del proceso de regionalización, también considerando la Región Metropolitana, es una cuestión esencial, porque, de lo contrario, se produce una dicotomía que es completamente falaz. Cuando se habla del centro, se refieren a la Región Metropolitana, que es una región más, que sufre las mismas dificultades que el resto de las regiones, y con mayor acentuación, porque cohabitarán dos poderes.

Entonces, respecto de un gobernador electo -no me compro el tema de que algunos tienen miedo y otros no; mi sofisticación no llega a tanto-, solo quiero hacer presente un problema objetivo: que en Chile vamos a tener un proceso de regionalización en el que habrá un poder central, una Región Metropolitana omnipresente, y el resto de las regiones, lo que constituye una frustración desde el punto de vista de un proceso de regionalización.

En consecuencia, esta situación debe ser resuelta, porque la Región Metropolitana no puede seguir siendo lo que es en un auténtico proceso de regionalización que dé cuenta del principio básico de acercar el poder a la gente y a los ciudadanos.

El distrito N° 12 representa alrededor de 1.700.000 habitantes, lo que es harto más que varias de las regiones hoy existentes. Esto es en términos de habitantes; no territorial ni de pobreza. ¿Qué significa esto? Que el ingreso per cápita de la Región Metropolitana es infinitamente inferior al de cualquier región, desde el punto de vista del aporte fiscal. Y si bien es razonable que las regiones se quejen, fíjense en el problema que tenemos: el fisco aporta casi un tercio a los habitantes de la Región Metropolitana respecto de los habitantes del resto del país. Si bien la Región Metropolitana tiene el Metro y otras ventajas, los datos al respecto son reales.

Entonces, creo que esto no está haciéndose cargo de algo que en algún momento planteó con mucho respeto el entonces PresidenteRicardo Lagos: la revisión de cómo hemos ido estructurando regiones, que han sido más bien sobre demandas espontáneas de parte de ellas mismas, pero sin hacerse cargo de un cuadro general que bien vale la pena mirar. En ese sentido, sea cual fuere el gobierno que venga -entiendo que ambos postulantes a la Presidencia de la República tienen una perspectiva descentralizadora, porque así lo han declarado, aunque mi candidato ha sido más explícito-, se tendrá que hacer cargo del problema.

En consecuencia, al tener un problema tan relevante como este, da lata que la discusión se concentre en si el período debe ser de tres o cuatro años. Eso es minimizar el debate y le hace mal al proceso y al propio debate descentralizador.

Por razones doctrinarias, creo que las autoridades regionales deben elegirse todas de una sola vez y de forma simultánea, sean gobernadores, consejeros regionales, alcaldes o concejales; creo que eso es lo que doctrinariamente corresponde hacer.

En este debate, me hago cargo de lo que significa variar las reglas del juego y disminuir el período de los consejeros regionales de cuatro a tres años. Me hago cargo de aquello y creo razonable lo que se plantea.

En consecuencia, busquemos un punto de vista común, pero sobre la base de que debieran ser elegidos en forma simultánea. Creo que es un tremendo error, desde la perspectiva de la descentralización, pensar que los gobernadores deben elegirse simultáneamente con el Presidente de la República, porque es inevitable asociar una elección con la otra.

¿Qué autonomía podrían tener los gobernadores regionales si son elegidos emparejados con la figura central, el Presidente de la República? Lo que perseguimos es exactamente lo contrario: preservar su autonomía, para que las regiones expresen sus puntos de vista en una elección que se haga cargo de todas las autoridades regionales.

En consecuencia, por razones doctrinarias -lo digo sinceramentey por mi vieja historia municipal, creo que deben ser elegidos separadamente de la autoridad central, tanto del Presidente de la República como de los integrantes del Congreso Nacional.

Desde ese punto de vista, entiendo que se genera un problema con las actuales autoridades. Bueno, resolvamos ese problema, pero sobre la base de un principio ordenador. Si algunos piensan que, por el contrario, tienen que ser elegidas de manera conjunta con el Presidente de la República, estaríamos frente a una discusión distinta.

Pongámonos de acuerdo respecto del principio ordenador y, sobre esa base, enfrentemos y hagámonos cargo del problema que se ha planteado: el del cambio en las reglas de juego para los consejeros regionales recientemente elegidos.

Ahora, tampoco exageremos las cosas. Me pregunto si alguien ha consultado a los ciudadanos cuánto tiempo duran los consejeros regionales en sus cargos. Diría que algunos sabrán, pero no creo que la mayoría. También les podríamos consultar si saben cuánto duran los parlamentarios en sus cargos. Con franqueza, creo que la ciudadanía no está muy al tanto de eso. Más aún, en muchos casos ni siquiera conocen a los parlamentarios que los representan.

Entonces, tampoco exageremos ni hagamos un asunto doctrinario de algo que, desde el punto de vista fáctico, es al menos discutible.

Si coincidimos en el principio de que las autoridades locales y regionales deben ser elegidas en el mismo momento, ordenemos esta discusión. Será ahora o después, pero en algún momento tiene que ser. Lo que no me parece razonable es que quedemos nuevamente en la incertidumbre.

No obstante, reitero que me parece que centrar la discusión en si debemos aprobar o no el respectivo artículo transitorio constituye un menosprecio al debate, porque lo importante es lo demás, no esa disposición.

Para terminar, quiero señalar que de pronto uno escucha intervenciones que hablan de tantos problemas, que parece que esto no sirviera para nada, y sin embargo lo vamos a votar a favor. Esas son las contradicciones que se desarrollan en el seno del pueblo y, por cierto, también en el Congreso Nacional.

Da la impresión de que son tantos los problemas, tantas las ausencias de este proyecto de ley y tantas las cosas de las cuales no se hizo cargo, tantas las falencias, tanto lo que no consideró, que pareciera ser nada. ¡Y, sin embargo, vamos a votarlo a favor! ¿Sabe por qué? Porque todos tenemos la convicción de que el proyecto constituye un paso adelante, que tiene sentido, que avanza en la dirección correcta, aunque, por supuesto, habrá que agregarle muchas cosas más.

Espero que el candidato que gane la elección presidencial -anoche ambos candidatos dieron una brutal lección de conocimientos en su debate televisivo, que fue un gran ejercicio cívico, sin duda, para lo cual ambos colaboraron sustantivamente-, tenga la convicción de que respecto de esta materia hay que seguir avanzando.

Nosotros, los socialistas, que aún preservamos aquella vieja aspiración de que el allendismo siga siendo parte importante de nuestro acervo cultural y político, vamos a respaldar la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, como señalé a propósito de la discusión del proyecto que tratamos antes que este, estamos en una etapa bien interesante e importante para las regiones y para el país en general.

Quiero decir que comparto algunas expresiones que se han vertido en este debate. Por ejemplo, escuché al diputado Mario Venegas intervenir para relevar lo que efectivamente estamos abordando, lo que realmente importa, que es posibilitar la elección del gobernador regional, cuestión que se ha confundido, pues se ha puesto en el centro de la discusión el plazo de duración del mandato de los consejeros regionales recientemente elegidos.

No quiero minimizar esa discusión, porque efectivamente es un problema, pero la centralidad debe estar en que estamos dando un paso tremendamente importante para la democracia de nuestro país y de las regiones en particular, paso que consiste en permitir que, de una vez por todas, se cumpla esa promesa que hicimos en cuanto a que los gobernadores regionales -actuales intendentes serían elegidos por la ciudadanía.

Eso es lo central de este debate y el objetivo en el cual el Congreso Nacional debe poner su mirada. Los otros aspectos son debatibles y observables, pero no lo central.

Quizás el proyecto pase a comisión mixta para resolver el punto. Si eso sucede, será porque a veces los árboles no dejan ver el bosque.

Quiero relevar el trabajo que se ha hecho, que, por cierto, no ha estado exento de dificultades, pues ha habido fuertes resistencias a avanzar en esta dirección. Muchos parlamentarios queríamos que se eligieran los gobernadores regionales este año, pero muchos otros no estuvieron de acuerdo; varios de ellos con buenos argumentos, pero otros solo a base de excusas, como que elegiríamos gobernadores regionales sin atribuciones, sin competencias. Bueno, los hechos han demostrado que no será así, porque me parece que, respecto del proyecto que vimos en el primer lugar de la Tabla, llegaremos a acuerdos que nos permitirán tener gobernadores regionales con un catálogo importante de competencias y atribuciones para hacerse cargo del destino de nuestras regiones.

Ahora bien, he escuchado a algunos parlamentarios expresar dudas respecto de cuál es el mejor momento para realizar la elección. Esta Corporación definió, en el primer trámite constitucional, que la elección regional tiene carácter territorial. Por lo tanto, si bien puede se legítimo tener dudas al respecto, se trata de un punto que ya se zanjó.

Insisto: creo que para las regiones es mejor realizar sus elecciones territoriales simultáneamente, la regional con la municipal. Eso le da densidad y fuerza al debate regional, no como ocurre hoy, en que, lamentablemente, la elección de consejeros regionales termina subsumida en el debate presidencial y en el parlamentario, con lo cual los temas de la región pasan a segundo o tercer plano.

Estimo que fue una buena decisión de la Cámara aprobar que las elecciones territoriales, es decir, las de gobernadores regionales, las de consejeros regionales, las de alcaldes y las de concejales, se hagan en un mismo momento, porque eso le da fuerza al debate regional, y que las elecciones presidenciales y parlamentarias quedaran en una línea distinta, en las cuales los temas nacionales cobran mayor relevancia.

Además, vamos a tener gobernadores regionales con competencia y atribuciones. ¿Todas las que quisiéramos? Por supuesto que no; pero esto representa un avance. Y quienes creen, a veces por visiones maximalistas, que hay que lograrlo todo de una vez o, si no, nada, me parece que están en un error.

Este proyecto avanza en una dirección, engarzado con el de competencias, gracias a lo cual el gobernador regional, con su consejo regional, podrán, conforme a sus posibilidades, a sus características particulares y a su visión estratégica, solicitar competencias y atribuciones, de acuerdo a lo que buenamente estime la región como posible, pero sobre la base de una reflexión regional, no de una decisión central.

Así, tendremos una autoridad que contará con las competencias que su cuerpo colegiado, el consejo regional, resuelva como necesarias y que sea posible ejercer.

Por lo tanto, el proyecto constituye un avance. ¿Es lo perfecto? No, pero sí un avance tremendamente importante. ¿Cuántos candidatos presidenciales y cuántos presidentes han ofrecido a las regiones, cuando las visitan, la elección democrática de sus autoridades? Recuerdo al menos tres o cuatro.

Gracias a este gobierno, con la colaboración de todos, los ciudadanos de regiones tendrán la posibilidad de elegir a su máxima autoridad regional de una vez por todas, lo que permitirá que ese futuro gobernador regional dejará de mirar a Santiago, porque la pega depende de la capital, para representar fielmente el sentir de los ciudadanos de su región.

¿Díganme si ese no es un cambio trascendental respecto de cómo se distribuye el poder? Por supuesto que a nadie le gusta entregar el poder; pero esta legislación se hace cargo de un compromiso y de una demanda largamente anhelada por las regiones, a la que este gobierno, ¡por fin!, dará cumplimiento. Se cambiarán las reglas de la distribución del poder, lo que permitirá a las regiones decidir lo que quieran hacer.

Más allá de los temas controvertibles, pondré el eje en este paso importante relacionado con la regionalización.

Respecto del punto que aquí se ha discutido, debo señalar que se generará un incordio si aprobamos las modificaciones del Senado, porque el proyecto quedaría compuesto por normas contradictorias. Además, me parece que hay ciertas reglas del juego que son imposibles de alterar.

Más allá de lo que bien dijo mi colega Chahin sobre la reforma constitucional que aprobó la Cámara, los actuales consejeros regionales se presentaron sobre la base de un catálogo y de ciertas reglas del juego que no sería bueno alterar, porque bajo ese criterio el día de mañana también podríamos modificar otras reglas del juego, lo que no es bueno, sobre todo cuando se ha verificado una elección.

Por lo tanto, entiendo que se ha solicitado votación separada respecto al artículo primero transitorio. En lo personal, rechazaré la modificación del Senado, con el objeto de que ese punto se analice en comisión mixta, con el objeto de que el mandato de los actuales consejeros dure cuatro años, para lograr posteriormente el engarce con los tres años, para hacer coincidir las duraciones de los mandatos de los gobernadores regionales y de los consejeros regionales.

Como diputado que ha participado activamente en esta discusión -soy Presidente de la comisión-, felicito y valoro el trabajo del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes , y de su equipo, que han demostrado una tremenda capacidad para sacar adelante el proyecto. No es un misterio para nadie que al interior del gobierno se han producido reticencias, ya que el centralismo, como hemos dicho muchas veces, no tiene color político y está en todos los lugares.

Por lo tanto, para avanzar en la regionalización, se requiere voluntad política y convicción de que es importante progresar en esta agenda de descentralización.

Me alegro mucho de haber participado en estos debates y lograr que se avance decididamente en este gobierno para tener regiones con más democracia, competencias, atribuciones y recursos, para resolver lo que se está decidiendo en la actualidad a nivel central, gracias al anteproyecto regional de inversiones, que el consejo regional respectivo podrá aprobar o rechazar, lo que cambiará de manera importante la arquitectura del financiamiento.

Por lo tanto, señor Presidente, apoyo con mucha decisión este proyecto de ley y el anterior, porque creo que son muy importantes para Chile y para sus regiones.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, sabemos que todos los gobiernos tratan de impulsar los procesos de descentralización o de regionalización. Algunos lo hacen con más énfasis y otros se quedan solo en discursos, pero no avanzan.

Aunque a algunos les disguste, debo recordar que el gobierno militar fue el que inició el proceso de descentralización y generó la regionalización en nuestro país. Muchos conceptos que usamos en la actualidad fueron acuñados y planteados en esa época. No hablaré respecto de otras situaciones de carácter político de esa administración, pero debo señalar que fue un gobierno en que se llevaron a cabo la descentralización y la regionalización en todos los aspectos.

Para que exista una descentralización efectiva, se debe entregar la mayor cantidad de atribuciones y de recursos a quienes se les otorga la responsabilidad de la descentralización o regionalización; de lo contrario, la intención queda en el aire y no se concreta.

En consecuencia, cada proceso debe ir acompañado claramente con mayor cantidad de atribuciones y de recursos.

La bancada de Renovación Nacional, de la que formo parte, apoyará las propuestas en favor de la descentralización.

Se retrocede en la descentralización cuando se establecen algunas reglas, pero se pretenden alterar después de una elección, como sucede con el mandato de los consejeros regionales. Ellos se presentaron a su reelección o a su elección sabiendo que su mandato sería por cuatro años. Creo que no se hubiesen presentado si se les hubiese dicho que duraría menos.

Por lo tanto, votaremos en contra esa modificación que pretende rebajar la duración del mandato de los consejeros regionales electos, sobre todo porque se plantea después de que se realizó hace menos de un mes una elección democrática, participativa y representativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, cada vez que ha correspondido abordar este tema, hemos insistido en que para nosotros, como bancada y como partido, la descentralización constituye un factor democrático de primera importancia, ya que acerca el poder a la base ciudadana. A nuestro juicio, mientras más cerca esté el poder de la base ciudadana y más influya dicha base en quienes toman las decisiones, más certeras, claras y potentes serán esas determinaciones.

Hay muchas experiencias, incluso las vividas en la reciente jornada electoral, que muestran que la ciudadanía siente distancia no solo de quienes toman las decisiones, sino de las decisiones mismas, porque considera que esas autoridades regionales no interpretan sus necesidades y se dan cuenta de que sus temas regionales no les son prioritarios.

Pueden hacer esa comparación porque los consejeros regionales, cuya unidad es la provincia, se eligen en forma universal desde hace un par de periodos.

Eso obliga a quienes postulan al cargo, y a la fuerza política que representan, a comprometerse ante la ciudadanía a entregar una propuesta y un concepto respecto de cómo debiera ser el ejercicio de las funciones de las autoridades colegiadas a nivel regional.

A lo largo del debate, surgió la necesidad de elegir una autoridad unipersonal a nivel de región, denominado gobernador regional; sin embargo, hay dimensiones que se entrecruzan y que aparentar ser contradictorias. Por una parte, se debe respetar el período de cuatro años de los consejeros regionales que fueron elegidos recientemente y, por otra, se busca que su elección no se realice junto con las elecciones parlamentarias y presidenciales, sino que se realice en forma simultánea con las de alcaldes y de concejales. De ser así, se cambian las reglas del juego y se acorta el período de los consejeros regionales.

Es más importante avanzar en la regionalización por la vía de la elección de los gobernadores regionales, y luego determinar cómo se adecua con el periodo para el cual fueron electos los consejeros regionales. Creo que es posible establecer un período de transición en que la nueva autoridad regional sea elegida en conjunto con los alcaldes y concejales, y podría diferirse la elección de los nuevos consejeros regionales, a fin de que cumplan su mandato de cuatro años quienes fueron recientemente elegidos. Ahora bien, también se puede fijar con anticipación que para el próximo período los consejeros regionales sean electos, excepcionalmente, solo por tres años.

No puede seguir dilatándose esta decisión, porque se posterga una organización político administrativa que le hace bien al país.

Respecto de la eficacia, todos convenimos en que es bueno acercar la toma de decisiones a la ciudadanía, que hace que el proceso sea mucho más ágil y democrático en las macrorregiones, que tienen alta densidad electoral, pues concentran casi el 50 por ciento del electorado nacional.

Todos entendemos la proyección que tendrá la nueva autoridad que se elija; sin embargo, quiero preguntar si será eficaz y ágil una única autoridad gobernadora para toda una región, que tiene diversidad de expresiones, pretensiones, peticiones, propuestas y posiciones que se dan en una zona de alta densidad electoral. Si hay voluntad del Ejecutivo en cuanto a propiciar una legislación que se aproxime a los parámetros que se mencionaron antes, en cuanto a acercar las decisiones a la base ciudadana, la solución se puede abordar en una comisión mixta.

Con las reservas del caso, nuestra bancada apoyará que en este gobierno se logre el máximo de avances en el establecimiento de todos los factores necesarios para lograr una real descentralización.

A raíz de que algunos han citado a las Fuerzas Armadas bajo dictadura, quiero mencionar que esto tiene origen en la Oficina de Planificación Nacional (Odeplan) que existió durante el gobierno de Salvador Allende, la que estuvo a cargo de estudiar la regionalización del país, que se implementó después de consumado el golpe de Estado. La expreso en beneficio de un tema cívico y de cultura general.

En ese plano, todo lo que permita que la base ciudadana tenga una mejor y más potente incidencia en las decisiones, incluyendo las consultas populares vinculantes que cada región o comuna organice, va a propiciar que la ciudadanía participe en las políticas relacionadas con su condición y calidad de vida.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que estamos ante uno de los proyectos de ley más importantes presentados en este período.

Uno de los grandes problemas de nuestro país es el excesivo centralismo que impera en el orden social, económico y cultural, es decir, en prácticamente todas las materias. Con el paso de los años, Chile se ha convertido en un país extraordinariamente centralista, que no reconoce la importancia de las regiones, desde el punto de vista de su desarrollo, para avanzar como país hacia una mejor calidad de vida para todos sus habitantes. A mi juicio, la descentralización es un imperativo de la sociedad chilena en el siglo XXI.

Chile se desarrolló como un Estado unitario y no se federalizó, como lo hicieron varios de nuestros vecinos, que buscaron desarrollar su territorio en forma más armónica, principalmente desde el punto de vista del poder político. Por lo tanto, el centralismo es uno de los problemas más serios que hemos tenido para potenciar el desarrollo del país, porque todo gira en torno al centro, particularmente Santiago . Basta observar nuestra geografía para apreciar que la mayoría de los problemas que tenemos tienen su origen en el centralismo.

Este proyecto marca un hito relevante en la historia de nuestro país, porque estamos discutiendo algo que muy pocas veces ocurre en política, cual es que un mandatario ceda parte de su poder y eso es lo que la Presidenta Michelle Bachelet está haciendo a través de la elección popular de los gobernadores regionales, cuyas facultades son aún exiguas, pero espero que aumenten en el futuro. Repito que este es un hito muy relevante, transcendente, desde el punto de vista político y de la sociedad chilena en su conjunto.

Es muy importante que aprobemos este proyecto de ley, de una vez por todas, para que tengamos un gobernador regional electo que se encargue de que las potestades para desarrollar una región se entreguen en forma gradual. Me parece importante que avancemos en esta materia, al igual que con la reforma educacional.

Para mí, este es el principal proyecto que la Presidenta Michelle Bachelet ha entregado al país bajo su segundo mandato. La regionalización implica un cambio en el desarrollo del país y, por cierto, en la calidad de vida de los habitantes que no necesariamente viven en la Región Metropolitana, razón por la que me parece fundamental aprobar este proyecto y avanzar en forma eficaz en él; sin embargo, hay dos temas que me preocupan.

En primer lugar, el Senado reemplazó la expresión “Acreditar domicilio electoral” por la palabra “Residir”. A mi juicio, se trata de un cambio extraordinariamente negativo. Con ello se vuelve a dejar la centralización y el centralismo como un tema relevante. Se trata de una materia en que a esta Cámara le costó llegar a acuerdo. Esta Corporación estableció que para ser elegido gobernador regional se requería acreditar domicilio electoral en la región respectiva a lo menos dos años antes de la elección.

Recuerdo que hace bastante tiempo, junto con el diputado Germán Becker , presentamos un proyecto de ley en relación con los requisitos para ser elegido diputado, porque el turismo electoral es de común ocurrencia en nuestro país.

Al plantear este cambio, el Senado deja al gobernador sin expresión regional auténtica. El verbo “residir” se emplea de distintas formas, y en el ámbito electoral, basta con tener algún tipo de relación laboral con la región para cumplir con el requisito de residencia. No basta con acreditar que uno vive en un determinado lugar. El verbo “residir” permite que un candidato tenga una oficina en la región que quiere representar para señalar que reside en ella. Ya vimos en esta última elección cómo personas que jamás tuvieron contacto ni relación con la región que querían representar se presentaron como candidatos y resultaron electos. De ahí la importancia de que el gobernador sea una persona de la región.

A mi juicio, la Cámara de Diputados acertó en proponer “Acreditar domicilio electoral” en la región respectiva para ser candidato a gobernador regional. En otras palabras, si un individuo de Santiago quiere ser gobernador regional en Magallanes, entonces deberá inscribir su domicilio electoral en ese lugar dos años antes de que se produzcan las elecciones. De esta manera -repito-, se obliga a esa persona a tener una relación electoral -al menosdefinida con la región que desea gobernar.

Insisto en que me parece mucho más prudente lo planteado por la Cámara de Diputados.

Dada su relevancia, he pedido votación separada sobre esta modificación.

Me parece que es obvio que a cada una de las regiones le interese que su gobernador tenga relación directa con la región, ya sea porque ha vivido allí durante mucho tiempo o -ese era el parecer original de esta Cámaraporque decidió tener su domicilio electoral en ese lugar.

El tema es relevante, porque -repitoel turismo electoral se presenta en distintos lados y por distintas causas. El cargo de gobernador no escapa de ello, porque se relaciona directamente con la permanencia y con el interés de una persona por vivir y gobernar una región.

Es importante reponer lo planteado por la Cámara de Diputados y rechazar la modificación propuesta por el Senado, para rechazar la incorporación del vocablo “residir”, que simplemente permite que cualquier ciudadano se presente como candidato a gobernador de una región con la que no tiene ningún tipo de vínculo.

No tengo ningún problema con que un alcalde o un diputado sea candidato a gobernador. De hecho, ocurre con otros cargos. En la elección del próximo domingo, un senador de la república se postula como candidato a la Presidencia de la República sin perder su calidad de senador. No tengo problemas con ello. Por lo demás, para validarse como gobernador regional, el candidato deberá contar con el voto de la ciudadanía. Por lo tanto, es obvio que si los ciudadanos votan por él se debe a que lo quieren para gobernar la región, más allá del cargo que ejerció con anterioridad.

La Cámara de Diputados declaró viable la posibilidad de que un diputado o un alcalde postulen al cargo de gobernador regional. Me parece que ello tiene relación con la gobernabilidad de una región y con el hecho de que el candidato tenga domicilio y relación con la misma para gobernarla.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, tengo el honor de representar en esta Cámara a la Región de Magallanes, zona austral extrema y aislada en muchas dimensiones, razón por la que tenemos muy claro y vivimos con agudeza las consecuencias de la concentración política y económica centrada en Santiago.

Hay un libro que se titula Descentralización, la revolución olvidada, en cuya portada se aprecia una fotografía que muestra a unos habitantes de un pueblo de la Región de Aysén que sostienen un lienzo que dice: “Chile es inviable”. Y este país lo es en la medida en que no todos los ciudadanos son reconocidos ni valen lo mismo.

Hace algunos días, cuando revisaba las muertes de pacientes incluidos en listas de espera, pude observar que, en los últimos diez años, en la Región de Magallanes han fallecido 76 personas, de las cuales más de la mitad pertenecía a la isla Grande de Tierra del Fuego o vivía en ella.

Podrán parecer números chicos debido a la concentración de habitantes a nivel nacional; sin embargo, para nuestra región, esas pérdidas son importantes, porque nos dicen que por el hecho de vivir en una zona extrema y aislada, el derecho de acceso a una salud oportuna es diferente al que tiene alguien que vive en la metrópolis. Eso es causa de tremenda angustia y preocupación para nosotros. Pero de nada nos sirve la angustia y la preocupación si nos quedamos solo en el lamento. Lo importante es pasar a la proactividad.

Por lo anterior, saludo la tramitación de los dos proyectos en Tabla, porque sin duda constituyen un avance respecto de lo que ya existe. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que hay aspectos que deben ser mejorados en el futuro. Me comprometo a trabajar en ello como diputado en ejercicio, pero también como parlamentario reelecto por la Región de Magallanes.

Respecto de la transferencia de competencias, se establece un mecanismo para ello, pero la lógica que sigue primando es la desconfianza en los territorios y en las capacidades políticas de nuestra gente. Para acceder a muchas de las nuevas atribuciones se debe seguir subordinado y pidiendo permiso a los ministerios y proceder en conformidad con las políticas nacionales. Con esto se propende a una estandarización que no valora de manera suficiente la diversidad y la riqueza que se deriva de nuestro país.

Debemos avanzar en articular instituciones políticas que sean definidas en las mismas regiones y no impuestas desde Santiago o desde el Congreso, y que su enfoque esté en lograr una mayor autonomía territorial; es decir, que la mayor cantidad de decisiones sea tomada por los ciudadanos y las ciudadanas en su misma región.

¡Ojo!, porque lo que se hace desde el Estado también genera un precedente para el mundo privado, porque hoy hablamos de la descentralización del poder estatal, pero muchas veces nos toca ver, por ejemplo, que en las zonas extremas las filiales de grandes empresas no tienen gerencia de recursos humanos, y para tomar decisiones deben hacerlo previa consulta a Santiago o, en nuestro caso, a la sede más cercana, que se encuentra en Puerto Montt.

Por lo tanto, lo que realice el Estado en esta materia sentará un precedente importante, que también se debe transmitir al mundo privado.

Un punto que nos llama la atención y nos preocupa es que en la ley en proyecto sobre fortalecimiento de la regionalización se defina a las áreas metropolitanas como aquellas conurbaciones de más de 250.000 habitantes. Al parecer, este criterio no tuvo en consideración las zonas extremas, como la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, donde no contamos con 250.000 habitantes.

En consecuencia, esa disposición debe ser modificada para que en el futuro Punta Arenas, o ciudades del norte, como Copiapó, puedan acceder a dicho estatus. Esto es importante, porque la Región de Magallanes, por sí misma, abarca cerca del 17 o 18 por ciento del territorio nacional; sin embargo, según el último censo, en términos poblacionales incluso descendimos, y contamos con solo el 1 por ciento de la población. “Pocos votos”, dirán algunos; pero el desarrollo de nuestro país depende de sus regiones.

Nos parece que debe ser modificada dicha norma arbitraria que establece que las áreas metropolitanas son aquellas conurbaciones de más de 250.000 habitantes. Trabajaremos para ello en representación de la Región de Magallanes.

Un segundo punto sobre la iniciativa de ley en comento es la redacción final del artículo 21 ter, que limita las transferencias de servicios o competencias. Esperamos que tenga una interpretación amplia -sabemos que no siempre es así por parte del gobierno nacional y de los respectivos gobiernos regionales.

En este sentido, espero que las competencias del Servicio Nacional de Turismo y del futuro Servicio Nacional Forestal estén lo más pronto posible en manos del gobierno regional de Magallanes.

Asimismo, critico seriamente la posibilidad de revocación de la transferencia de competencias por parte del gobierno central, y exigimos que esa facultad no sea utilizada por el Ejecutivo. En ello vemos desconfianza respecto del criterio con que los habitantes de las regiones tomarán decisiones sobre sí mismos, cuestión que es inaceptable.

Entre las materias que deja pendientes esta futura ley de fortalecimiento de la regionalización debo señalar las atribuciones de los consejeros regionales, que necesariamente deben ser mejoradas, y la necesidad una futura ley de rentas regionales, ambas indispensables para que las regiones puedan definir de forma democrática el destino de sus proyectos territoriales de desarrollo y, con ello, mejorar el nivel de vida de las chilenas y chilenos a lo largo de Chile.

Finalmente, a pesar de que esta iniciativa de ley aumenta la dotación de personal, es necesario dejar en claro que gran parte de los funcionarios de los gobiernos regionales están a contrata o a honorarios -qué terrible-, lo que precariza de manera importante su trabajo.

Debemos hacernos cargo de esta realidad y terminar con esta anomalía en la dinámica de la relación laboral que tiene el Estado en todos sus niveles. Si vamos a aumentar la dotación, que sea mediante trabajo digno y con condiciones laborales estables.

Ahora bien, reitero mi sentimiento de alegría porque prontamente se concretará el anhelo histórico de que las regiones puedan elegir, de una vez por todas, a sus autoridades. Debemos seguir trabajando para potenciar su rol en los territorios, además de sumar más y mejores instituciones para fortalecer la democracia en las regiones.

En esa línea, hace un par de semanas, junto con los diputados Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic , presentamos un proyecto de reforma constitucional para permitir la realización de plebiscitos a nivel regional. Esperamos avances en su tramitación, para lo cual insistiremos desde la futura bancada del Frente Amplio, de manera que se sume a las herramientas de que dispondrán los gobiernos regionales a la hora de hacer carne el anhelo de autonomía de nuestros territorios y sus luchas.

Quiero recordar que si no tuvimos elección de gobernadores regionales en el proceso recién pasado, fue porque desgraciadamente el gobierno no se puso de acuerdo a tiempo, y cuando lo hizo, la derecha votó unánimemente en contra en la Cámara de Diputados. Eso es algo que aún no han sabido explicar con claridad a las regiones a las que muchos de ellos pertenecen.

Para terminar, debo decir que estamos pendientes del cuarto proyecto de ley de la agenda de descentralización impulsada por este gobierno: el de fomento de las municipalidades, las que son el corazón de la política territorial en nuestro país. Creemos que se debió haber partido por esa iniciativa. Pero sabemos y hemos aprendido que en política nunca es tarde.

Por eso, en el próximo período trabajaremos con mucha fuerza para cumplir ese anhelo proveniente desde las regiones de Chile, en particular desde la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley trascendente para Chile, para las regiones y para quienes representamos a los sectores rurales, que por años han estado postergados. Es un éxito de este gobierno, que ha trabajado intensamente por la descentralización, agenda que ha incluido la transferencia de competencias, que votaremos durante este día histórico.

Se trata de una agenda de descentralización que incluyó la aprobación del proyecto de ley que creó la Decimosexta Región de Ñuble, lo cual valoramos profundamente por todo lo que significa para sectores que históricamente han estado postergados.

En relación con las modificaciones del Senado al proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales, debo recordar que aquí ha habido un proceso gradual de descentralización, que se inició en 1991, con la publicación de la ley N° 19.097, que creó los gobiernos regionales, y posteriormente con la publicación, en 1992, de la ley N° 19.175, que dio forma a los actuales gobiernos regionales, dando así inicio a la transformación de la administración regional.

Hoy damos un paso muy decisivo con la democratización de los gobiernos regionales y la elección directa de los respectivos gobernadores.

En todo caso, me parece una incoherencia que los consejeros regionales recientemente elegidos, antes de que entren a su periodo de cuatro años, con este proyecto de ley vean reducido su mandato a tres años. Se trata de una situación irregular que no es primera vez que ocurre. Recordemos que en el pasado a senadores de distinto color político los llamaron a formar parte de gabinetes de diversos gobiernos, con lo cual han interrumpieron el mandato de ocho años determinado por el verdadero soberano, que es el pueblo.

En consecuencia, no estoy disponible para reducir por una vez a tres años el período del mandato de los consejeros regionales, otorgado por cuatro años por mandato soberano del pueblo. Por ello, llamo a votar en contra esa disposición transitoria, de manera que esa situación tan particular sea decidida en comisión mixta.

A mi juicio, es coherente que las elecciones de gobernadores, alcaldes, concejales y consejeros regionales se realicen de manera conjunta. Eso es mucho más coherente que la realización de las elecciones de consejeros regionales y de gobernadores regionales conjuntamente con las de Presidente de la República y de parlamentarios. Es cierto que es como una encuesta anticipada, y también es probable que el candidato a gobernador regional que obtenga una gran votación podrá pensar en postular a senador. Pero esas son cuestiones accesorias. Lo importante es mantener la coherencia en la elección y que el consejero regional y el gobernador regional sean elegidos conjuntamente con las autoridades municipales, pues ello producirá una sinergia importante en el desarrollo de la estructura regional, que es lo que se pretende promover con el proyecto de ley.

Quiero señalar mi concordancia con lo expuesto por el diputado Gabriel Boric en términos de que las conurbaciones o áreas metropolitanas no deben tener el umbral de 250.000 habitantes, sino uno menor, porque muchas comunas, como Chillán y Chillán Viejo, no alcanzan ese número de habitantes, pero tienen problemas medioambientales y problemas de congestión comunes que deben ser resueltos por autoridades designadas por ellas.

Votaremos a favor el proyecto porque es un paso fundamental. Mucho más temprano que tarde tenía que abrirse este espacio. Nosotros queríamos que los gobernadores regionales fueran elegidos en la reciente elección; pero tendrá que ser en 2020. Lo importante es que damos un paso muy significativo hacia la posibilidad de que las regiones decidan su propio destino, en conjunto con lo que corresponde a un Estado unitario.

Felicito y saludo al subsecretario de Desarrollo Regional y a todo su equipo, que han trabajado intensamente en este proyecto, y también a los consejeros regionales que se han hecho presentes en esta histórica sesión en la que votaremos un paso decisivo hacia la descentralización de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, las discusiones que se desarrollaron en la Comisión de Gobierno Interior durante el análisis del proyecto fundamentalmente giraron en torno a si debían hacerse coincidir o no las elecciones de los consejeros regionales con aquellas propias del ámbito territorial local.

En ese contexto, el consenso que primó fue que era mejor ligar las elecciones de carácter regional con las de carácter comunal, pues en ellas están contenidas las propuestas más territoriales. La idea original del gobierno era realizar la elección de gobernadores regionales de manera conjunta con las elecciones parlamentaria y presidencial.

¿Cuál fue uno de los mayores argumentos que se planteó? No contaminar las temáticas de carácter regional con aquellas de carácter nacional, que muchas veces están más imbuidas de materias presidenciales o parlamentarias. Pero se genera el problema de determinar cuándo finalmente debe realizarse la elección.

La iniciativa -así lo aprobamosdispone que las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán junto con la de alcaldes y concejales, con el objeto de producir una mayor simbiosis en la discusión de los temas que se planteen en las elecciones de carácter territorial. Pero reiterose produce un conflicto: cuándo, en definitiva, deberá realizarse la elección. Se postergó el hacerlo en las pasadas elecciones parlamentarias, lo que en mi opinión fue razonable, porque en su momento se buscó la aprobación de ello contra viento y marea, en circunstancias de que las mayores discusiones se centraron en torno a determinar cuáles serán las competencias de los gobiernos regionales.

Por lo tanto ¿cuándo se realizarán las elecciones? Entiendo que el asunto se resolverá en una comisión mixta; los caminos no son muchos y las alternativas tampoco son tantas. Habrá que ponerse de acuerdo sobre la oportunidad para realizarlas. Pero creo que para avanzar en el proceso de descentralización, resolverlo es una exigencia que se plantea de manera transversal por todos los actores.

En cuanto a la residencia o el domicilio electoral de la persona que quiera ser candidata a gobernador regional, en la Comisión de Gobierno Interior se planteó que las exigencias para ser candidato a gobernador regional debían ser prácticamente las mismas que para ser candidato a diputado, es decir, tener el domicilio permanente en el distrito al que se quiere representar. Es más, se ha propuesto que esa misma exigencia debería establecerse para los candidatos a senador, a fin de evitar lo que se ha llamado “el turismo electoral en período de elecciones”. En realidad, el Senado reemplazó el concepto de “domicilio electoral” por el de “residir”. Comparto las aprensiones que existen al respecto; entiendo que se pidió votación separada del artículo respectivo.

En cuanto al tema de cuándo deberían realizarse las elecciones de consejeros regionales, hacerlo en la próxima elección de alcaldes y concejales significa, como se ha discutido ampliamente, que el período de mandato de los consejeros regionales recién elegidos será menor que aquel para el cual habían postulado, no obstante que en la propia ley se señala con claridad la posibilidad de realizar ajustes si fuese necesario.

Por lo tanto, este asunto deberá ser resuelto por una comisión mixta. En realidad yo estaba llano a votar a favor esta materia tal cual está planteada, pero, dadas las discusiones que se han producido, espero que la comisión mixta lo resuelva con claridad. Las alternativas no son muchas. Lo más probable es que próximamente estaremos debatiendo sobre la oportunidad en que deben realizarse las elecciones, y seguramente las soluciones no serán muy creativas respecto de este particular: o se aumenta a siete años el período de los actuales consejeros regionales, lo cual es más impresentable aún, o, como se planteó en el Senado, los próximos consejeros regionales tendrán una duración, definida y fijada con anterioridad, de poco menos de tres años. La comisión mixta tendrá que resolver esa materia en particular.

En términos generales estamos de acuerdo con el proyecto de ley, salvo con aquellas materias respecto de las cuales manifestamos aprensiones y que votaremos en conciencia de acuerdo con nuestras respectivas bancadas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, sé que estamos por finalizar el debate, por lo que no quiero dejar pasar la oportunidad, como antofagastina y como regionalista, de sumarme a este proyecto anunciando que lo votaré favorablemente, salvo un par de artículos respecto de los cuales hemos pedido votación separada; uno de ellos es el que establece el término del período de los consejeros regionales recién elegidos.

Quiero dejar claro con mis palabras que estoy convencida de que esta iniciativa es un avance en materia de regionalización y descentralización. Digo que es un avance porque también vamos a seguir trabajando y ojalá buscando alcanzar acuerdos para que las regiones no solo tengan más poder, sino también más recursos y más facultades en cuestiones tan básicas como la de poder elegir a sus propias autoridades.

De manera transversal hemos visto como, lamentablemente, los intendentes muchas veces tienen puesta la chaqueta de su gobierno y no la chaqueta de sus regiones. Por ello, el hecho de que el gobernador regional sea elegido democráticamente, con voto directo a partir de 2020, y que presida el consejo regional, organismo que tiene las facultades, ni más ni menos, de distribuir los recursos del nivel regional hacia los municipios, lo obligará a responder a los ciudadanos que lo eligieron.

En cuanto a la petición de votación separada del artículo que dispone la elección de los próximos consejeros regionales, nos parece que cuando uno defiende la democracia debe entender que la ciudadanía en las últimas elecciones ya se pronunció en términos de que los actuales consejeros regionales ejerzan sus cargos por el período que les corresponde de cuatro años. No nos parece que a través de esta iniciativa seamos nosotros los que estemos yendo en contra de lo resuelto en esa votación popular.

En relación con la residencia, creo que esa materia se votará transversalmente de distintas maneras; no obstante, aquellos que somos de regiones y que queremos que nuestro gobernador regional sea elegido por nosotros, los habitantes de la región, lo mínimo que podemos pedir es que los candidatos sean de nuestra región. En este caso, estoy por que el domicilio electoral sea el requisito que se exija a aquellos que quieran ser candidatos a gobernador regional.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro y al subsecretario de Desarrollo Regional, y felicitarlos a ellos y a sus equipos por su trabajo, que nos permitirá hoy votar dos proyectos de ley esenciales para el futuro del país y su desarrollo desde sus regiones.

Vamos a aprobar un proyecto de ley que establece un mínimo de 40 por ciento de los sufragios válidamente emitidos para ser elegido gobernador regional, pese a que muchos habríamos preferido que el umbral hubiese sido de 50 por ciento más uno. No fue posible, pero tal vez será fruto de un avance futuro.

Me habría gustado que la norma que determina la reelección de los gobernadores regionales fuera equivalente a la de los diputados, los senadores, los alcaldes y el Presidente de la República. No puede ser que cada autoridad unipersonal que se elige en el país tenga distinta forma de ser reelegida: los alcaldes, consecutivamente y las veces que lo estimen conveniente; los diputados y senadores, lo mismo; el Presidente de la República, solo una vez, siempre que su mandato sea alternado; los gobernadores regionales podrán ser reelegidos por una vez a continuación del mandato que están cumpliendo. Esa realidad refleja claramente un desorden en nuestro ordenamiento constitucional.

¿Es este el proyecto ideal que hubiéramos querido los ciudadanos? Seguramente no, pero es un tremendo avance. Por primera vez las regiones van a poder definir qué quieren hacer en su territorio y cómo.

Espero que cada día que pase los gobierno regionales, en particular el de la Región de Magallanes, tenga más y mayores competencias; que podamos administrar el territorio regional, los parques marítimos y terrestres; que no haya un servicio nacional que quiera decirnos qué hacer en nuestro territorio, sino que seamos los magallánicos, quienes vivimos día a día en el territorio, los que definamos qué hacer allí.

Respecto de la discusión sobre el domicilio electoral o residencia, lo que debemos lograr es que se aplique correctamente el concepto de nuestra legislación, en el sentido de que la residencia es única y real, no virtual.

Si lográramos que esa definición se interpretara adecuadamente en el Tribunal Constitucional, la discusión entre domicilio electoral y residencia no tendría sentido, pues no podemos residir en dos partes a la vez. Solo una persona en el mundo lo ha podido hacer, e imaginariamente.

Por último, junto con pedir a los diputados que interpretemos la recta doctrina, quiero señalar que el período de los cores no es lo esencial, aspecto que deberemos debatir en comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.

El señor DE LA FUENTE (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, sometido a tercer trámite constitucional este proyecto que permite la elección de gobernadores regionales, permítame una breve intervención para aclarar un punto respecto de las votaciones separadas solicitadas en la Sala.

Debido a la votación de que fue objeto este proyecto en primer trámite constitucional, así como al hecho de que en el Senado no se alcanzaron los quorum requeridos para determinar cuándo se hace el ajuste al período de elección y al mandato de los consejeros regionales, la solicitud de votación separada del artículo primero transitorio es determinante para la integración de una comisión mixta que resuelva la discrepancia. Si no lo hacemos de esa manera y este artículo no va a comisión mixta, no tendremos norma que regule cuándo se hace el ajuste del mandato de los cores.

Durante toda la tramitación del proyecto, la posición del gobierno ha sido que el ajuste debe hacerse ahora. Sin embargo, también ha habido buenas razones para decir que es mejor que el ajuste se haga más adelante, por ejemplo, en 2021.

Aquí no se está cuestionando la fecha de elección de los gobernadores regionales, pues esta será en 2020, simultáneamente con la elección de concejales y alcaldes. Lo que sí se cuestiona es cuándo se hace el ajuste a los consejeros regionales.

Para hacer ese ajuste, hay que votar en contra el artículo primero transitorio, con el objeto de que se resuelva en la comisión mixta.

Es cuanto quería aclarar. Muchas gracias.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que regula la elección de los gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación, y de las solicitudes de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado a los números 18, 19, con la salvedad de la letra e) del artículo 23 bis y de las nuevas letras b) y c) incorporadas por el Senado en el artículo 23 ter; 20, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 48, que pasaría a ser 44, nuevo número 49 y nuevos números 54, 55 y 56, todos del artículo 1; las enmiendas incorporadas a los artículos 2 y 3; el nuevo artículo 9 incorporado por el senado; la letra e) del número 1 del artículo 9 que pasaría a ser 10, que requieren para su aprobación del voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar la modificación a la letra e) del artículo 23 bis, contenido en el número 19) del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, ¿podría explicar en qué consiste la modificación?

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

El señor Secretario dará la explicación pertinente.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, mediante esta modificación del Senado se sustituye la expresión “acreditar domicilio electoral”, aprobada por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, por el verbo “residir”, como requisitos para postular a estos cargos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Melo Contreras, Daniel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado que agrega las nuevas letras b) y c) en el artículo 23 ter, contenido en el número 19) del artículo 1 del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, cuya votación separada ha sido solicitada.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, ¿el señor Secretario podría explicar el contenido de cada modificación, tal como lo hizo respecto de la anterior?

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella ).-

Entiendo que esta votación separada se refiere a las inhabilidades para los parlamentarios, pero me parece que el diputado González retiró la solicitud de votación separada. No sé si alguien más la pidió.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El diputado Alberto Robles hizo la misma petición y, tal como su señoría explicó, la modificación trata sobre las inhabilidades para participar como candidato a gobernador regional. Lo que se vota es lo que agregó el Senado.

El señor GONZÁLEZ.-

¡Fue retirada, señor Presidente! El diputado Robles no la había firmado.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Pero el diputado Robles presentó otra solicitud, señor diputado.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hecha la aclaración, corresponde votar. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez Vera, Jenny ; Espejo Yaksic, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Robles Pantoja, Alberto .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor GONZÁLEZ.-

Solicito que se agregue mi voto a favor, señor Presidente.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto a favor, señor diputado.

Corresponde votar el artículo primero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, me inhabilité conforme a lo dispuesto en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, diputada Sabat .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 107 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Jackson Drago , Giorgio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó la diputada señora Sabat Fernández, Marcela .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados Celso Morales , Marcelo Chávez , Germán Becker , Marcelo Schilling y Rodrigo González .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 71. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.645

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06, con excepción de la sustitución del artículo primero transitorio, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Germán Becker Alvear

- don Marcelo Chávez Velásquez

- don Rodrigo González Torres

- don Celso Morales Muñoz

- don Marcelo Schilling Rodríguez

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 247/SEC/17, de 5 de diciembre de 2017.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de diciembre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 104. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

BOLETÍN Nº 11.200-06

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, comunicó mediante Oficio N° 13.645 que, en sesión de 12 de diciembre de 2017, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear, Marcelo Chávez Velásquez, Rodrigo González Torres, Celso Morales Muñoz y Marcelo Schilling Rodríguez.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el mismo día 12 de diciembre de 2017 designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Daniel Melo Contreras.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 18 de diciembre de 2017, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Rabindranath Quinteros Lara y Honorables Diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Rodrigo González Torres, Daniel Melo Contreras y Celso Morales Muñoz.

En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros Lara.

Del mismo modo, concurrieron los siguientes representantes del Ejecutivo:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Gabriel de la Fuente; el Abogado de la División Jurídica, señor Gabriel Osorio, y los Asesores, señora María José Solano y señores Fernando Carrasco, Hernán Campos, Nicolás Gatica y Gonzalo Frei.

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Jefa de División Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; el Jefe de la División Desarrollo Regional, señor Rodrigo Suazo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; el Abogado, señor Eduardo Suárez, y el periodista, señor Rodrigo O’Ryan.

Asistieron además el asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; -El asesor del Senador Alberto Espina, señor Fredy Vásquez, El asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites, y la asesora del Diputado Melo, señora Pamela Poo.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe señalar que la letra c) y e), nuevas, que se incorporan en el número 9 del artículo 10 del proyecto, a tiene el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 110 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental. y que el artículo primero, de las disposiciones transitorias, debe ser aprobado por las 3/5 partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo de la disposición VIGÉSIMO OCTAVA de la Constitución Política de la República.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó, con excepción de la sustitución del artículo primero transitorio, que ha rechazó.

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo primero, en sus disposiciones transitorias, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de competencias a que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República. La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.175.

Las disposiciones contenidas en los numerales 24, 25, 33, 37, 39 y 43 del artículo primero de esta ley entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de las funciones del Presidente del Consejo Regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó este artículo, por el siguiente:

“Artículo primero.- Si la presente ley se publica con anterioridad a las elecciones parlamentarias 2017, ésta entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017. De lo contrario, entrará en vigencia en la fecha de publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta sustitución.

- - -

Ofrecida la palabra sobre la forma y modo de resolver la discrepancia suscitada, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, manifestó que el Ejecutivo ha tomado en consideración los distintas observaciones formuladas respecto del artículo primero transitorio, que se relacionan básicamente con la duración del período de los consejeros regionales ya electos, y que propone asuman conforme a las normas vigentes al 19 de noviembre recién pasado y terminen su mandato el 11 de marzo de 2022, y que su próxima elección se realice por única vez conjuntamente con las elecciones parlamentarias de 2021, para que asuman el 11 de marzo de 2022 y terminen su mandato el 6 de enero de 2025, lo que permite adaptar los períodos para que coincidan con los de gobernador regional, sin los reparos planteados durante el trámite de la iniciativa.

Además, agregó, el Ejecutivo propone dos nuevas enmiendas que perfeccionan el proyecto. La primera consiste en modificar el artículo 76 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para establecer la forma en que ha de realizarse el escrutinio en las elecciones territoriales y, la segunda, en incorporar un nuevo artículo transitorio a esa misma ley para establecer que ha de entenderse por regiones pares e impares cuando la ley haga referencia a ellas, en atención a que se ha eliminado su número.

En atención a lo expuesto, el señor Presidente de la Comisión Mixta puso en discusión las tres modificaciones propuestas, en el contexto del orden del articulado del proyecto.

Artículo 10

Número 9

Mediante esta disposición, aprobada por ambas Cámaras, el proyecto introduce modificaciones en diversos cuerpos legales, recayendo las de su número 9 en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en que mediante sus letras a), b) y c) se introducen enmiendas a sus artículos 45, 58 y 161, respectivamente.

La primera modificación que propuso el Ejecutivo recae en el artículo 76 de la ley orgánica constitucional antes citada, cuyo actual texto es el que sigue:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores, el de diputados y, por último, el de consejeros regionales.

En tal caso, las cédulas se separarán de acuerdo con los comicios a que se refieren y mientras se procede al escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la urna.”.

La propuesta, a la que se dio lectura en la Comisión, es la siguiente:

“Para intercalar en el número 9 la siguiente letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d):

“c) Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.”.”.

Puesta en votación, la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chávez, González, Melo y Morales.

La segunda modificación propuesta por el Ejecutivo, es del siguiente tenor:

“Para agregar, en el número 9, la siguiente letra e), nueva:

“e) Agréguese el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Toda vez que la ley haga referencia a regiones pares, se entenderá por tales a las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que la ley haga referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.”.”.

Sobre el particular el Honorable Senador señor Larraín propuso modificar la redacción de la norma transcrita a fin de precisar su sentido y alcance pues, en la forma propuesta, podría interpretarse que se entenderán por regiones pares e impares las regiones que indica únicamente para efectos de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, siendo su real propósito el que para todas las leyes que hagan referencia a regiones pares o impares se entienda como tales a las regiones que la norma indica.

En consecuencia, agregó, propone modificar la expresión “que la ley haga referencia” por “que las leyes hagan referencia”, las dos veces que aparece, enmienda que fue respaldada por el Honorable Senador señor Zaldívar.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Larraín, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chávez, González, Melo y Morales.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

La propuesta del Ejecutivo es reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi, Espina, Larraín, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señores Chávez, González, Melo y Morales.

- - -

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar el proyecto en los términos en que lo despachara el Senado en el segundo trámite constitucional, con las siguientes enmiendas:

Artículo 10

(texto de ambas Cámaras)

Número 9

-Introducir las siguientes modificaciones:

1) Intercalar la siguiente letra c), nueva, pasando su actual letra c) a ser letra d):

“c) Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.”.

(Unanimidad 8x0)

2) Agregar, la siguiente letra e), nueva:

“e) Incorpórase como artículo transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales a las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.”.”.

Unanimidad 9x0)

Disposiciones transitorias

Artículo primero

(texto de ambas Cámaras)

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.”.

(unanimidad, 9x0)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. En el epígrafe del capítulo I del título primero, reemplázase la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la oración “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

3) En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

iii. Modifícase su letra l) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero intercálase, entre su voz final “región” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”, antecedida de una coma (,).

b. En su párrafo segundo reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) En el inciso segundo sustitúyese la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. En el epígrafe del capítulo II del título primero sustitúyese la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial

iii. Reemplázase, en su letra i), la expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercálase a continuación como nuevas letras j), k) y l) las siguientes:

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) En su inciso primero sustitúyese la expresión “Del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”, respectivamente.

b) En su inciso segundo, reemplázase la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”, respectivamente.

c) En su inciso tercero sustitúyese la palabra “delegado” por “encargado” las dos veces que aparece, y suprímese su expresión final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) En su inciso final reemplázase la voz “delegado” por “encargado”.”.

8. El epígrafe del capítulo III del título primero sustitúyese por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) En el encabezamiento del inciso primero, reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. En el artículo 7 sustitúyese la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el encabezamiento, reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) En la letra f), reemplázase la expresión “49 N°1)” por “53 N°1)”.”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. En el artículo 11 sustitúyese la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales

15. En el artículo 12 reemplázase la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. En el artículo 22 sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República, y las leyes.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el Capítulo VI del Título Segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al tribunal calificador de elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El tribunal calificador de elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el tribunal calificador de elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogancia se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogancia, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogancia, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) En la letra d) reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustituir su letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el Consejo Regional.

En las sesiones del Consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el Gobernador Regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) reemplázase su letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al Consejo Regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con 24 horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al Consejo Regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El Gobernador Regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El Gobernador Regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese su expresión inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión” por “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázanse sus palabras finales “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo” por “en la página web del correspondiente gobierno regional”.”.

“c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del Gobernador Regional.”.

23. En el inciso primero del artículo 27 reemplázase la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Remplazar el artículo 30 ter por el siguiente;

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32:

a) En su encabezado, reemplazar la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) En su letra b), reemplázase la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo.” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 33:

a) Intercálase la expresión “gobernador regional, de” entre la voz “de” y la palabra “alcalde”;

b) Sustitúyese la referencia a “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales”, por otra a “los consejos comunales de la sociedad civil”, y

c) Incorpórase como incisos segundoy tercero, nuevos, los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

28. En el artículo 36:

a) En las letras d), e) y f) sustitúyese la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) En la letra h) sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) en la letra i) reemplazar su expresión final “, y” por un punto y coma (;), e intercalar como letra j), pasando su letra j) a ser letra k), la siguiente:

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del Consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29) En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) En los incisos séptimo, décimo y undécimo, reemplázase la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.”.

31. En el artículo 41, agréguese el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.”.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional”, por la frase “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. En el artículo 66 elimínase la oración final.

36. En el inciso primero del artículo 68 reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. En el inciso primero del artículo 71 reemplázase el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) En el inciso segundo reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En el inciso tercero sustitúyese la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) En el inciso quinto reemplázase la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. En el artículo 78 reemplázase la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. En el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, intercálase la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) En el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, intercálase la frase “a gobernador regional y”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, agrégase la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Incorpórase como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración, o su omisión, producirá la nulidad de aquella, y de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, intercálase, entre las expresión “del candidato” y la coma que le sucede, la frase “a consejero regional”, y sustitúyese sus expresiones “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.”, por la frase “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por 3°, con excepción de su inciso tercero; 4°, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5°, inciso segundo y siguiente; y 6° y 8° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretende desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) En el inciso cuarto reemplázase la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) En el inciso primero sustitúyese la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. En el artículo 89 sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase, en el artículo 94, la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda”.”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyase el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 101, la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55) Sustitúyase, en el artículo 102, la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional” las dos veces que aparece.

56) Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) En la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) sustitúyese la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes:

1. En el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

2. En el artículo 2, a continuación de la palabra “Diputado”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

3. En el artículo 3:

a) En su inciso primero intercálase entre su voz final “Alcalde” y el punto final (.) que le sigue la expresión “y Gobernador Regional”.

b) En su inciso tercero, reemplázase la expresión “al cargo de Alcalde” por “a los cargos de Alcalde y de Gobernador Regional”.

4. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la frase “, de Parlamentarios”, agrégase la siguiente: “, de Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, agrégase lo siguiente: “en el caso de la elección de Gobernadores Regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. En el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, intercálase la frase “, de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “, Gobernador Regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de Gobernadores Regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. En el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “y de Alcaldes”, intercálase la siguiente frase: “, Gobernadores Regionales”.

8. En el artículo 14:

a) En el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparecen, intercálase la frase “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o de Alcaldes”, las dos veces que aparece la siguiente frase: “, de Gobernadores Regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “Parlamentarios” y la expresión “o a Alcaldes”, la siguiente frase: “, a Gobernadores Regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) En el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, intercálase la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. En el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, intercálase la frase “, 89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) En el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentaria”, agrégase la frase “, de gobernador regional”.

b) En el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la frase “o Gobernador Regional”.

11. En el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “Diputados” y la expresión “o Alcaldes”, intercálase la frase “, Gobernadores Regionales”.

12. En el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de Diputado”, agrégase la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de Gobernador Regional”.

13. En el artículo 25, entre las expresiones “de Parlamentario” e “y de Alcalde”, intercálase la siguiente frase: “, de Gobernador Regional”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de Gobernador Regional o Alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de Gobernador Regional y después la de Alcalde.”.

b) En el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, agrégase la frase “, gobernador regional”.

15. En el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de alcalde”, intercálase la frase “, de gobernadores regionales”.

16. En el artículo 33, reemplazar la expresión “o de parlamentarios” por “de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. En el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, agrégase la siguiente: “Gobernadores Regionales o de”.

18. En el artículo 35 sustitúyese la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. En el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, agrégase la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. En el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, agrégase la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) En el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, intercálase la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) En la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, agrégase la frase siguiente: “, a gobernador regional

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1. En el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “Populares y Escrutinios,” agrégase la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) En el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, agrégase la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) En la letra c) del inciso segundo, sustitúyense los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) En el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, agrégase la siguiente: “una elección de gobernadores regionales

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

5. En el inciso primero del artículo 20 reemplázase la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. En el inciso primero del artículo 36 sustitúyese la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. En el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, intercálase la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. En el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, agrégase la expresión “, de gobernador regional”.

9. En el inciso primero del artículo 54 reemplázase la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. En el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, intercálase la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. En el artículo 56 intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. En el artículo 59 reemplázase la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones regionales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9°.- Incorpórase, en el número 16 que agrega el artículo 3 de la ley N° 21.033, que Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

1. En el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

a) En el artículo 9, sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

b) En el artículo 10, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

c) En el inciso sexto del artículo 16 bis sustitúyese la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

d) En el inciso cuarto del artículo 68 reemplázase el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

e) En la letra a) del inciso primero del artículo 74 sustitúyese la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales,”.

f) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

g) En el artículo 104 B:

i. Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

ii. Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

h) En la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C sustitúyese el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

i) En el inciso quinto del artículo 104 D reemplázase la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

j) El artículo 104 F:

i. Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

ii. Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

k) En el inciso primero del artículo 128 sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

l) En el artículo segundo transitorio reemplázanse la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

2. En el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, sustitúyese la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

3. En el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, reemplázase la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

4. En la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

a) Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 423, sustitúyese la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

5. En la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

a) En el artículo 10 reemplázase la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

b) En el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) sustitúyese la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

c) En el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) sustitúyese la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

6. En la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

a) En el número 2 del artículo 50 reemplázase la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el artículo 257 sustitúyese la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

c) En el inciso cuarto del artículo 471 reemplázase la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

7. En la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses:

a) En el número 1 del artículo 4 reemplázase la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

b) En el número 2 del inciso primero del artículo 45 sustitúyese la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

8. En el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, reemplázase la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

9. En la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

a) En el inciso primero del artículo 45 reemplázase la expresión “Intendentes, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

b) En el inciso sexto del artículo 58 sustitúyese la expresión “Gobernador Provincial” por “delegado presidencial provincial”.

c) Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.

d) En el inciso segundo del artículo 161 reemplázase la expresión “Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales”.

e) Agréguese el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales a las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.

10. En el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, reemplázase la expresión “de Intendente, de Gobernador” por “de Gobernador Regional, de Delegado Presidencial Regional, de Delegado Presidencial Provincial”.

11. En el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, sustitúyese la expresión “Intendente Regional” por “Delegado Presidencial Regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández (Ena Von Baer Jahn), Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín y Honorables Diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Rodrigo González Torres, Daniel Melo Contreras y Celso Morales Muñoz.

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11200-06)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Mixta sesión 98ª de la presente legislatura, en 6 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta para respetar el periodo de cuatro años para el que han sido elegidos los consejeros regionales, porque esa es la decisión soberana de los electores. Posteriormente, en 2021, podrán ser elegidos por tres años, para que coincida con la elección de alcaldes y concejales que se realizará en 2024.

El acuerdo mantiene la armonía, ya que permite respetar la voluntad soberana y hace coincidir las elecciones locales de alcaldes, concejales, consejeros regionales y gobernadores regionales.

Quiero destacar que esta futura ley permitirá un cambio muy trascendente en la descentralización, cambiará la correlación de fuerzas a nivel subnacional para ponerlas a disposición de la ciudadanía, la que con su voto eligió al gobernador regional.

En la actualidad, solo el 8 por ciento del presupuesto nacional se decide en las regiones, lo que va a cambiar con esta futura norma, porque el gobernador regional, elegido por los ciudadanos, tendrá que responder a los intereses de la región, en lugar de los del centralismo, representado por el Ejecutivo. Por cierto que el gobernador regional va a tener que responder a la confianza entregada por sus electores, por lo que deberá construir un hospital o una carretera en su región aunque no sea la prioridad del Ejecutivo, ya que el gobernador va a luchar por los intereses de sus ciudadanos, lo que hará que ese 8 por ciento aumente al doble o al triple, cuestión que tendrá un enorme impacto, sobre todo en la Región de Ñuble, que está en un proceso de instalación y que a partir del 5 de septiembre de 2018 será formalmente región.

Si hoy se le han asignado aproximadamente 22.000 millones de pesos anuales, pensemos en lo que significará que se le entreguen 44.000 millones, 50.000 millones o 60.000 millones de pesos anuales. Esa será una descentralización efectiva y una solución mucho más rápida para las necesidades de la gente.

Valoramos el acuerdo, por lo que lo votaremos a favor. He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, este proyecto, que ha tenido una larga tramitación, apunta a algo sustantivo, cual es hacer efectiva la participación y la democracia en la elección de los gobernadores regionales.

Acogemos lo resuelto por la Comisión Mixta, ya que implica que los consejeros que fueron elegidos el pasado 19 de noviembre por un periodo de cuatro años terminarán su mandato el 11 de marzo de 2022. Adicionalmente, en las elecciones parlamentarias de 2021, se acotará el mandato a la norma y a la discusión original.

La mayoría pensamos que la elección de los gobernadores y de los consejeros regionales debía tener una estrecha vinculación con las instancias territoriales, que son las elecciones de alcaldes y de concejales. Siempre se planteó que haberlos incluido en la elección parlamentaria era una circunstancia que se debía corregir, lo que hacen el proyecto y el acuerdo de la comisión mixta, además de que terminan por resolver la discrepancia sobre si el mandato de los gobernadores electos duraba tres o cuatro años.

Se llegó a un buen acuerdo que va en la dirección correcta, ya que había que corregir el desfase que se producirá en la próxima elección de gobernadores regionales y las municipales. Es decir, el mandato para el que fueron elegidos el pasado 19 de noviembre los actuales consejeros regionales vence el 11 de marzo de 2022. En 2021 se va a realizar la elección parlamentaria y de los nuevos consejeros. El mandato de estos tendrá un periodo de tres años de duración, lo que estará en línea con las elecciones futuras de los alcaldes y concejales.

Esperamos que este sea un instrumento más para perfeccionar la regionalización, el que deberá complementarse con una reforma que, en opinión de todos, es absolutamente consustancial con el esfuerzo y el objetivo final. No podemos pensar que con esta ley vamos a impulsar la regionalización y la descentralización que tanto necesitan las regiones. Hoy mismo, nuestra zona austral está viviendo una situación dramática en Santa Lucía debido a un aluvión, consecuencia de una compleja situación de carácter climático y que ha dejado varias personas fallecidas.

Sin duda, la conectividad austral es una prioridad para la zona y debe transformarse en ícono fundamental de gestión. Sin embargo, a nuestro juicio, esta segunda parte en materia de regionalización todavía exhibe situaciones inconclusas, relacionadas con la resolución de problemas de descentralización en el ámbito local.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades requiere con urgencia un cambio sustantivo. Todo este aparataje de los últimos años ha transformado a los municipios en verdaderos arbolitos de pascua, esto es, en estructuras con muchas instancias. En el ámbito del gobierno comunal, el poder real del municipio se ha visto fuertemente resentido en capacidad y gestión precisamente porque tenemos una ley extremadamente antigua.

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera tendrá una gran tarea: trabajar en la verdadera segunda etapa en materia de regionalización, la que -repitose relaciona con modificar de manera sustantiva la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como con hacer efectivos la fuerza y el poder desde la comuna, de modo de que se vuelva real el esfuerzo de regionalización. El objetivo fundamental, único, básico y esencial que debemos tener presente -incluidos consejeros y gobiernos regionaleses mejorar la calidad de vida de la gente de todas nuestras regiones y comunas.

Anuncio que aprobaremos las proposiciones de la Comisión Mixta, pues nos encontramos en la antesala de un cambio sustantivo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, quien habla integró la Comisión Mixta que examinó esta materia. Me alegro de que dicha instancia finalmente aprobara en forma unánime todas las modificaciones que había que introducir al proyecto. Ojalá que la Sala también apruebe las proposiciones de la Comisión Mixta por unanimidad.

El punto más importante de la discusión fue el que fijaba el período en que debían mantenerse en sus cargos los consejeros regionales. En relación con esta materia, la Comisión Mixta acordó que los consejeros regionales que fueron elegidos este año asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022. La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias de 2021. Los consejeros regionales que resultaren elegidos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025. Esto hace que efectivamente no se genere una distorsión respecto del resultado electoral de las últimas elecciones de consejeros regionales. Torcer la voluntad popular expresada en las urnas modificando el plazo por el cual estos fueron elegidos no solo habría sido incómodo, sino, además, probablemente inconstitucional.

Además, se incorporó un artículo transitorio que señala que las regiones deben ser denominadas por su nombre y no por el número con el que han sido conocidas tradicionalmente. Tal modificación no solo es aplicable a esta futura ley, sino a todas las leyes de la república. Ello resulta muy importante para lograr que las regiones tengan más identidad.

Por último, también se adecuó la prelación por la cual van a ser escrutados los votos de las elecciones de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

El hecho de que hoy lleguemos a buen puerto en relación con la elección de gobernadores regionales; que se haya aprobado la transferencia de algunas competencias desde los ministerios y servicios públicos a los gobiernos regionales y que las dos leyes más importantes sobre descentralización y regionalización hayan sido aprobadas en este período, se traduce en un logro indudable del gobierno de la Presidenta Bachelet . No obstante, a juicio de muchos parlamentarios, habría sido deseable la elección de gobernadores regionales durante 2017.

Queda pendiente el proyecto de ley sobre rentas regionales, respecto del cual el gobierno comprometió su envío al Congreso Nacional. No sacamos nada con tener elección de gobernadores o nuevas competencias y transferencias si las regiones no cuentan con recursos propios.

Por último, deseo señalar que es motivo de celebración que en 2020 se inicie de manera definitiva el proceso de descentralización de Chile.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, habría sido una muy mala señal para la democracia rebajar el período de los cores recién elegidos para realizar una elección territorial junto con alcaldes, concejales y gobernadores regionales en 2020. Creo correcto que esta se postergue hasta 2021.

Me alegra que la Comisión Mixta haya recogido la inquietud mayoritaria de quienes veíamos en esta acción una suerte de engaño a la ciudadanía y a los candidatos, elegidos o no, que confiaron en la ley chilena en cuanto a tener certeza de que servirían sus cargos por cuatro años.

En cuanto al traspaso de competencias, creo necesario expresar mi disconformidad, pues sigue habiendo duplicidad de tareas y facultades entre el delegado presidencial y el gobernador. Veo que este será un tema que persistirá, al menos así como viene redactada la iniciativa. Espero que esto sea abordado con mayor acuciosidad y responsabilidad durante la próxima administración. No me cabe duda de que así sucederá.

Tengo el serio temor de que el gobernador elegido -así como viene la manopuede terminar siendo una figura meramente decorativa en caso de que no lo dotemos en forma urgente de reales y efectivas atribuciones y competencias.

Sigo insistiendo, además, en que las competencias que se traspasan al gobierno regional no son las suficientes para satisfacer lo que realmente necesitamos en cuanto a descentralización y fortalecimiento real de las regiones.

El delegado presidencial sigue teniendo muchas competencias respecto de la toma de decisiones en las instancias locales. Por lo tanto, se repite la duplicidad de funciones. Felizmente, está debilidad no verá la luz aún y tendremos la oportunidad de modificarla en forma satisfactoria y responsable durante el próximo gobierno.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista quiero valorar el trabajo de la Comisión Mixta. Creo que las modificaciones que introdujo al proyecto son consecuentes con el clamor ciudadano expresado en las elecciones recién pasadas, así como también con algunas aprensiones que se habían instalado sobre el tema. Efectivamente, necesitábamos que las elecciones de gobernadores y consejeros regionales fueran simultáneas, no obstante que esa modalidad -teníamos que hacer ese ajustese implementará en 2021. Los consejeros regionales elegidos ese año duraran tres años en sus cargos. Lo relevante es que habrá quedado anticipadamente anunciado lo que viene para esos candidatos en ese período. En suma, estamos dando un gran paso.

Para todas las regiones es tremendamente significativo que avancemos de una vez por todas en materia de descentralización, sobre todo para las regiones mineras, que han sido postergadas durante tantos años, como la de Atacama. De hecho, sin ir más lejos, hace unas semanas el diario capitalino Publimetro dio a conocer un estudio en el que se insta a no visitar y a no vivir en ciudades como Talcahuano, Calama o Copiapó, dada la calidad de vida que entregan.

Es verdad que en la Región de Atacama existen pasivos ambientales y que presentamos ciertas debilidades. En efecto, pese a que es una región que ha aportado inmensamente al desarrollo económico del país, no ha recibido la respectiva retribución.

Es evidente que en la región necesitamos mayor autonomía y más recursos, a fin de resolver nuestros problemas; de resolver situaciones de emergencia o de catástrofe, como los aluviones, que ahora también azotaron a la comuna de Chaitén. Como recordarán, en la Región de Atacama sufrimos dos aluviones. En esas oportunidades fue desesperante ver que la forma más oportuna, rápida y eficiente para solucionar los problemas de la gente fue pedir colchones a Santiago.

Esta iniciativa resuelve una situación asfixiante para las regiones, que no nos deja avanzar, que no nos permite desarrollarnos y crecer. Sin duda, la elección de los gobernadores regionales zanjará una parte de esta tremenda problemática.

Por eso, mi llamado es a no seguir demorando este paso, que es fundamental para lograr un equilibrado desarrollo territorial y una buena calidad de vida para todas y todos los chilenos. No podemos seguir demorando la descentralización ni el desarrollo de las regiones. Al aprobar esta iniciativa y poner fecha de inicio al proceso de descentralización del país, estaremos dando un salto definitivo hacia el desarrollo de Chile.

Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Socialista va a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta y seguirá trabajando para que el próximo gobierno continúe la agenda de descentralización, de manera de avanzar en el fortalecimiento de las regiones de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo del Comité Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, ayer la Comisión Mixta sesionó con el objeto de resolver sobre el punto que generaba incordio entre el Senado y la Cámara de Diputados. La discrepancia se resolvió favorablemente, al permitir que los consejeros regionales elegidos hace un par de semanas ejerzan sus funciones por los cuatro años que dura su mandato. En otras palabras, este período durará cuatro años, y el siguiente, tres, para recién en el tercer período sincronizar la elección de gobernador regional con la de consejero regional.

Considero que es un buen acuerdo, dado que, más allá de las legítimas visiones que existen sobre la sincronización de las elecciones de ambas autoridades, no hubiera sido positivo el precedente de alterar el período de mandato de los consejeros regionales recién elegidos.

Se adoptaron dos acuerdos adicionales que dicen relación con el conteo de votos en elecciones. Se trata de una cuestión menor, pero que era necesario resolver.

Primero, se acordó que en las elecciones regionales primero se realizará el escrutinio correspondiente al gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.

Segundo, se acordó la remisión de normas para la denominación de las regiones. Dado que ya no se denominan por los números, sino por los nombres, se genera un grado de confusión. Por eso, se establece que cuando se trate de regiones pares o impares, se refiere las regiones señaladas en cada caso.

Anuncio que apoyaré el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, hago presente que me inhabilitaré en la votación de este informe de Comisión Mixta.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, diputada Marcela Sabat .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, también me inhabilitaré para votar este informe, sobre la base de lo que establece el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señor diputado.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la elección de los gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 71 señoras y señores diputados en ejercicio.

Hago presente a la Sala que de obtenerse una votación inferior se entenderán aprobadas solo aquellas normas que alcancen el quorum constitucional requerido.

Durante la votación:

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de los señores diputados para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del señor subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Monckeberg Díaz, Nicolás ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 73. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.662

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto a favor de 105 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

De esta manera se ha dado cumplimiento, respecto de las letras c) y e), nuevas, que se incorporan en el número 9 del artículo 10 del proyecto de ley, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; y, respecto del artículo primero transitorio del proyecto de ley, a lo preceptuado en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.200-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 22ª, en 13 de junio de 2017 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 32ª, en 18 de julio de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

Hacienda: sesión 66ª, en 28 de noviembre de 2017.

Mixta: sesión 73ª, en 19 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 34ª, en 19 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión en general); 35ª, en 1 de agosto de 2017 (se aprueba en general); 69ª, en 5 de diciembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de una enmienda efectuada por el Senado, consistente en la sustitución del artículo primero transitorio.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las diferencias entre ambas Corporaciones, efectúa una proposición que incorpora dos letras en el número 9 del artículo 10, que modifica la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: el literal c) tiene la finalidad de establecer el procedimiento a seguir en el caso de existir varios escrutinios y el literal e) propuesto incluye un artículo transitorio que se refiere a las regiones pares y a las impares.

Por otra parte, la Comisión Mixta contempla la sustitución del artículo primero transitorio por una norma que dispone que los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017 y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La Comisión adoptó el acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes.

Cabe señalar que las letras c) y e) que se incorporan al número 9 del artículo 10 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y que el artículo primero transitorio propuesto por la Comisión Mixta precisa quorum de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, por lo que requieren para su aprobación 21 y 22 votos favorables, respectivamente.

La Cámara de Diputados, en sesión del día de ayer, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado figuran dicha proposición y el texto como quedaría de aprobarse esta.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , me corresponde informar sobre la propuesta acordada para resolver las diferencias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales.

El principal asunto abordado se refiere al período de los consejeros regionales en que se hará el ajuste, de modo que calce con el de los futuros gobernadores regionales electos.

La posición del Ejecutivo , así como de la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, fue proponer que los cores recientemente electos cumplan de manera efectiva el período completo de cuatro años en sus cargos y que la siguiente elección se realice por única vez junto con las parlamentarias, por lo cual su mandato durará solo tres años.

Con tal objeto, se modifica el artículo primero transitorio y se evita alterar el mandato de los consejeros que ya habían sido electos hace un mes, cuestión que suscitó objeciones y reparos de parte de diversos sectores.

Asimismo, con el fin de salvar omisiones del mensaje original, se propone agregar dos nuevas disposiciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

La primera de ellas agrega dos nuevos incisos al artículo 76 de dicho cuerpo legal, que establecen el orden en que debe practicarse el escrutinio de las elecciones territoriales: corresponderá, en primer lugar, el escrutinio de gobernador regional; posteriormente, el de consejeros regionales; a continuación, el de alcalde, y por último, el de concejales.

En segundo lugar, considerando que se eliminó la numeración de las regiones, se agrega un nuevo artículo transitorio a la Ley de Votaciones, mediante el cual cada vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales a las de Antofagasta, de Coquimbo, del Libertador General Bernardo O'Higgins, de Ñuble, del Biobío, de Los Ríos, de Los Lagos, de Magallanes y Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago.

A su vez, se entenderá por regiones impares a las de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama, de Valparaíso, del Maule, de La Araucanía y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Señor Presidente , después de una extensa tramitación que llega a su término, quiero destacar que el presente proyecto de ley -junto a la reforma constitucional que habilitó su dictación y a la iniciativa despachada la semana pasada sobre fortalecimiento de la regionalización, que aumenta las atribuciones de los gobiernos regionales- establece un procedimiento para el traspaso de nuevas competencias y fortalece su estructura, todo lo cual constituye en conjunto la más importante reforma de los gobiernos regionales desde su creación en 1992.

Sin duda, se trata de una de las reformas más trascendentales impulsadas por el Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Con ella, se inicia una nueva etapa en la descentralización del país, ensanchando las posibilidades de desarrollo para nuestras regiones, y una nueva etapa en nuestra democracia, acercando las decisiones que le incumben a cada comunidad regional.

Agradezco especialmente el aporte de los Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, señora Von Baer y señores Bianchi , Espina y Zaldívar , además de quienes han participado en el trabajo de la Comisión Mixta, Senadores señores García , Harboe , Larraín y Pizarro , lo cual ha permitido alcanzar un gran acuerdo transversal detrás de esta reforma, que -estoy seguro- revitalizará tanto a nuestras regiones como también a nuestra democracia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , creo que el trabajo hecho por la Comisión Mixta es adecuado, por cuanto se restituye un principio muy importante: las autoridades electas para ejercer un cargo por determinado período de tiempo van a durar ese período de tiempo.

Es cierto que se ha producido un desfase entre la elección de gobernador o gobernadora regional y la de consejeros regionales. Nos hubiera gustado que desde un principio estas se realizaran el mismo año con el objeto de que todas las autoridades territoriales partieran y terminaran juntas sus períodos.

Se fijó la elección de gobernador regional para el año 2020, a fin de que coincida con las elecciones de alcaldes y concejales, lo cual parece adecuado. El problema es que la aprobación de aquella norma se llevó a efecto con posterioridad a la elección de cores.

Si se hubiese resuelto lo que pretendía el Gobierno, es decir, calzar la elección de gobernador con la de consejeros, antes de que estos hubieren sido electos, habría sido perfectamente correcto. Sin embargo, no correspondía que, por realizar una adecuación necesaria, se les redujera el mandato en un año a los cores después de haber postulado por cuatro años, y tampoco era justo para los ciudadanos que habían elegido a esas autoridades por ese período.

Nos pareció que eso no era lo adecuado. Por eso, como Comité de Senadores del Partido Por la Democracia, planteamos la conveniencia de llevar a cabo tal ajuste en la elección siguiente de cores. ¿Por qué? Porque en tal oportunidad quienes sean candidatos a consejeros o consejeras regionales van a saber ex ante que su mandato durará tres años. Y los ciudadanos también se enterarán con anticipación que van a elegir a una autoridad por tres años y no por cuatro.

¿Por qué es importante eso?

Uno, por lo que ya he señalado.

Dos, porque cuando en el Congreso Nacional aprobamos una ley no solo generamos derechos u obligaciones, según corresponda, sino que también creamos precedentes. En lo personal, no me parece adecuado que, una vez elegidas ciertas autoridades, un Poder del Estado les disminuya su período de mandato.

Pongámonos en el caso de una Presidenta o un Presidente de la República electo que obtuvo un mal resultado en materia de elección parlamentaria. Dicho Jefe o Jefa de Estado, antes de que asuma ese Parlamento, aprovechando el tiempo intermedio, podría pedir al Congreso Nacional que reduzca el mandato de los parlamentarios. Por tanto, podría generarse un precedente de alteración de períodos de ejercicio de determinado cargo de elección popular en función de las mayorías y las minorías circunstanciales.

Reconozco el argumento que planteaban los detractores en su momento en orden a hacer coincidir en este primer período ambas elecciones territoriales. Pero, sometido el Congreso Nacional a la confrontación de ambas opciones: calzar las elecciones y realizar un buen proceso, o postergar la reducción del período hacia el futuro y así no afectar el derecho de quienes ya fueron elegidos, creo que la solución propuesta por la Comisión Mixta es la adecuada.

Por ello -lo dijimos en su minuto como Comité de Senadores del Partido Por la Democracia-, los consejeros y las consejeras regionales que ganaron la última elección deben durar cuatro años en sus cargos. Es lo que, finalmente, hemos planteado y fue el argumento que recogió tanto el Gobierno como la Cámara de Diputados y la Comisión Mixta.

Por eso, concurriré con mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Voy a ser muy breve, señor Presidente, porque los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron la situación perfectamente bien.

Solo quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley, que es muy importante la forma como la Comisión Mixta resolvió la controversia entre acortar o no el mandato de autoridades que, habiendo sido electas por determinado lapso, posteriormente podrían ser objeto de una disminución de su período por parte del Parlamento, por distintas razones.

Eso era extraordinariamente peligroso si se sentaba como precedente. En definitiva, se mantiene el plazo de cuatro años para los consejeros recientemente elegidos para ejercer su cargo durante ese tiempo. Así fue la voluntad popular y así se expresó la ciudadanía de manera democrática.

Me parece que mantener los cuatro años para este primer período y acortarlos a tres para el siguiente, con el objeto de que coincidan con la elección de gobernadores, alcaldes y concejales, es lo correcto, primero, porque así se respetan las reglas del juego; segundo, porque quienes postulen en cuatro años más estarán al tanto de esa limitante, y tercero, porque de ese modo se mantiene un principio básico, cual es que una mayoría no puede modificar la duración del mandato de quienes ya han sido elegidos por voluntad popular para ejercer su cargo por determinado período.

Por otro lado, considero de toda lógica cambiar, de números a nombres, la denominación de las regiones.

Como ya señalé, se resolvió de manera unánime la controversia, acogiéndose la tesis de mantener los cuatro años de los consejeros regionales electos, y por eso vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de que llegue al término de su tramitación parlamentaria un proyecto que formó parte principal de los compromisos asumidos ante la ciudadanía por la Presidenta Bachelet durante el proceso eleccionario realizado hace cuatro años.

Nosotros planteamos la necesidad de descentralizar el país. Nos parecía que, junto con el traspaso de atribuciones, indispensable para que los gobernadores regionales alcanzaran suficiente autonomía, también se necesitaba lograr legitimidad para quien condujera los destinos de cada región.

Es lo que propusimos, partiendo de la base de que cada zona es distinta y tiene objetivos, necesidades y proyectos de desarrollo económico y social diferentes. En consecuencia, quien ejerciera dicha autoridad a nivel regional requería tener legitimidad.

Además, siempre consideramos fundamental que la ciudadanía entendiera que debía existir un cuerpo colegiado que acompañara al gobernador, como es el consejo regional, con algunas atribuciones específicas muy importantes.

Digo esto, señor Presidente , porque después de una larga discusión el proyecto fue a Comisión Mixta. Y su tramitación se atrasó, fundamentalmente, por problemas de cálculo electoral. La elección de gobernadores debería haberse realizado este año o el anterior. Sin embargo, ello no fue posible y hoy estamos llegando al término de este debate.

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que la semana recién pasada, cuando se vio el proyecto en su tercer trámite, no tuvimos los votos suficientes para que el proceso de elección de gobernadores se llevara a cabo, en conjunto con el de consejeros regionales, el año 2020. Nosotros éramos partidarios de que se hubiera efectuado el 2017. Sin embargo, ello no fue posible y se determinó realizarlo el 2020. Y la razón por la cual el Gobierno planteó aquello como una necesidad es muy de fondo.

Yo discrepo de lo que han planteado los colegas del PPD y de la Derecha. Nosotros requerimos que el primer Gobierno regional democráticamente elegido lo sea sobre la base de un proyecto de región, de un debate y de un diálogo acerca de qué es prioritario en cada una de las principalidades unidades territoriales del país, lo cual debe ir acompañado de la elección de un cuerpo colegiado, los cores, en consonancia con el mandato que se les entrega a los futuros gobernadores.

Nos parecía muy importante que el mandato que tenemos a nivel constitucional en cuanto a efectuar las adecuaciones necesarias para que ambas elecciones se realizaran en conjunto -así se establece y es la razón por la cual estamos discutiendo este desfase- se materializara, o al inicio de la elección democrática de los gobiernos regionales, o con posterioridad, el año 2021 o el 2022.

El Gobierno no obtuvo mayoría: la Derecha se opuso y el PPD, tal como expresó el Senador Harboe, defendió otro punto de vista.

Yo, señor Presidente , considero que estamos obviando algo esencial, como es que, para el proceso de fortalecimiento de la descentralización, tales autoridades sean elegidas en conjunto y con un carácter territorial local. No será así, sino que, para variar, se dará la peor de las alternativas: el nuevo gobernador asumirá su cargo con un consejo regional elegido tres años antes. Es decir, iniciará su mandato con un CORE que ya va a estar terminando sus funciones. Y se elegirá a los nuevos consejeros cuando el presidente del órgano ya esté ejerciendo, por lo cual no obedecerán a la lógica que la ciudadanía tuvo en vista al elegir a la principal autoridad regional y se producirá un desfase que, a mi juicio, no será conveniente para lo que en el fondo nos interesa.

Aquí el problema no es la elección ni la duración del mandato de los cores; el asunto de fondo es que estamos iniciando un proceso histórico para el país, un cambio estructural tremendamente grande, y lo estamos haciendo de mala manera, solo por una cuestión electoral.

Dejo constancia de ello y de que el Gobierno ha cambiado de opinión, así como de la posición que nosotros planteamos junto a la bancada socialista. El Senador Montes me ha pedido que por lo menos lo trate de interpretar a él, ¡cosa que es muy difícil...! Pero estoy haciendo el esfuerzo.

El señor MONTES.-

¡Yo también voy a hablar, colega!

El señor PIZARRO .-

¡Ah, entonces ojalá usted me interprete a mí...!

Termino, señor Presidente , manifestando que concurriremos con nuestros votos a la aprobación del informe de la Comisión Mixta, dejando constancia de que el Gobierno se ha visto obligado, una vez más, a cambiar de posición, producto de la incapacidad de llegar a acuerdos entre todos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, con este informe de Comisión Mixta estamos llegando a la última instancia para hacer adecuaciones a diversos cuerpos legales. Ello permitirá la elección democrática de gobernadores regionales y que, de una vez por todas, podamos devolver a las regiones la capacidad de elegir a sus autoridades.

Este anhelo ha sido demandado por largos años en las regiones. Y considero importante que la Presidenta Bachelet , quien comprometió esta agenda, pueda llevarla a cabo con integridad durante su Administración.

Tendremos elecciones el 2020 y así resolveremos una discusión que se ha planteado legítimamente sobre de qué manera hacer calzar la elección de consejeros regionales en todo este proceso. Si uno efectuara un análisis purista, con el objetivo de encajar todas y cada una de las elecciones, efectivamente deberíamos escoger a gobernadores y consejeros en forma paralela.

Sin embargo, hace apenas un mes se realizaron comicios para elegir democráticamente al Presidente de la República , en primera vuelta; Senadores, en las regiones donde correspondía, y Diputados y consejeros regionales por un mandato de cuatro años. Esos candidatos y candidatas se presentaron a la comunidad para ejercer su cargo por dicho período. Así pidieron el voto, así comprometieron su respaldo, y así la ciudadanía los eligió o dejó de ratificarlos en el caso de quienes fueron derrotados. Pero esa fue la apuesta en el acto eleccionario que se llevó a cabo.

Por consiguiente, desde el punto de vista de la soberanía popular, resulta complicado que sea el Parlamento el que restrinja o reduzca esos cuatro años de mandato.

Desde la perspectiva jurídica, uno podría comparar la situación con la medida inversa que adoptamos en la legislatura anterior, cuando prorrogamos por un año el mandato de los cores, precisamente para poder detonar la elección democrática y directa de tales autoridades. Recordemos que antiguamente se designaban de manera indirecta, vía cuerpo de concejales, quienes los elegían por provincias. Prorrogamos su mandato por un año y, de esa forma, pudieron ser candidatos en una elección popular, por primera vez, el 2013.

Las reformas regionales, señor Presidente , Honorable Sala, no se hacen de la noche a la mañana, sino que deben reunir un conjunto de voluntades, un conjunto de compromisos, así como la participación de las comunidades.

Nosotros vamos a normalizar, en la segunda elección popular, la simultaneidad en la designación de gobernador y consejeros regionales.

Y en todo caso, además de centrarnos en la discusión que nos convoca, relativa a la reducción o no del mandato de los cores recientemente electos, creo que debemos estar atentos y prepararnos para la elección democrática de gobernador regional que viene y, principalmente, entender de qué manera se efectuará el proceso de traspaso de competencias y herramientas jurídicas que permitan a cada gobierno regional alcanzar un mejor desarrollo.

En esto debemos ser claros: no tenemos homogeneidad a lo largo de Chile. Si bien establecemos una ley para todo el país, hay regiones con distinta identidad, con diferente capacidad de gestión, con movimientos locales propios, con diversidad de expresiones culturales, políticas y sociales, y algunas con mayor capacidad de autogobierno. Esto deberá ir viéndose en la medida en que se aplique la ley y los gobernadores y sus equipos pidan más atribuciones para ir desarrollando, extendiendo, traspasando servicios, competencias, áreas de importancia para cada territorio. No son lo mismo los servicios del agro en las regiones del sur que en las del norte. No es lo mismo el fomento, el aparato productivo y la pesca en una zona que en otra.

Entonces, habrá distintas competencias, distintas herramientas y énfasis en cada región, pero su identificación ya será labor de cada uno de los gobernadores.

Hoy votamos a favor del informe de la Comisión Mixta, que zanja adecuadamente una disputa. Felicito a todos sus miembros y particularmente a su presidente , el Senador Rabindranath Quinteros .

Considero que facilitar la elección de los gobernadores regionales y hacer calzar su elección con la de consejeros regionales en una próxima oportunidad, evitando recortar el período para el cual fueron elegidos, va en el camino adecuado.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, como a las 13:30 está programada una recepción con los funcionarios con motivo de la celebración de Navidad, quiero pedirles, como un gesto de buena voluntad, que se reduzcan las intervenciones a tres minutos y así poder despachar el proyecto.

El señor MONTES.-

Solamente falta que hablen dos Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, quedan seis inscritos para intervenir. Por eso estoy pidiendo la reducción de los tiempos.

¿Habría acuerdo en acortar los discursos a tres minutos?

Acordado.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Lagos, por ese lapso.

El señor LAGOS.-

Demoraré menos, señor Presidente.

Solo quiero decir que voy a votar favorablemente y manifestar mi alegría porque en la Comisión Mixta se haya llegado a un entendimiento y a una racionalidad en cuanto a respetar la Constitución, las leyes y los comicios de primera vuelta, donde fueron elegidos los consejeros regionales.

Tratando de entender el razonamiento de algunos que consideran mejor que la elección de gobernadores y la de consejeros regionales calcen, me parecía que la única alternativa era, o mantener firme la elección de gobernadores para el año 2020 y la de consejeros regionales para el 2021, sin que, lamentablemente, coincidieran en la próxima oportunidad, aunque sí en la siguiente, o postergar la elección de gobernadores, que aún no ha tenido lugar. Pero no se podía, a mi juicio, acortar el mandato, tal como se pretendió hacer en un minuto y como argumentó en su momento el Gobierno, que cambió de opinión -lo cual valoro- porque tal vez no tenía muchas opciones. Siempre es bueno cambiar de opinión y peinarse un poquito cuando el viento sopla más o menos en determinada dirección y adecuarse a los tiempos.

¡No se enoje, señor Ministro ! ¡Es un cambio de opinión y me parece bien, porque creo que se hizo lo correcto! Yo a veces puedo estar equivocado y tengo que aceptarlo. Entonces, cambiar de parecer me parece razonable. No es malo, sobre todo cuando los hechos se modifican. A uno le asiste el derecho a cambiar de opinión. Y valoro que hayamos realizado este esfuerzo.

En definitiva, tendremos elección de gobernadores el 2020 -¡qué bueno!- y de consejeros regionales el 2021, junto con la próxima elección parlamentaria y presidencial, para que después coincidan todas las de carácter territorial, como debe ser.

Seguiremos trabajando para el traspaso de atribuciones y competencias y para conseguir la ley de rentas regionales, que en algún minuto tendremos que discutir en este Parlamento.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , yo respeto, obviamente, la decisión que tomó la Comisión Mixta para zafar el en el que estábamos respecto de un asunto que fue largamente discutido en esta Sala un par de semanas atrás.

impasse

A mí no me gusta la solución. Quiero decirlo. Y no me gusta porque quienes somos muy regionalistas pensamos que la elección de gobernadores y de cores debe ir siempre de la mano con las elecciones municipales, lo menos contaminadas posible -y no lo digo de manera peyorativa- por decisiones de carácter ideológico-políticas.

Las lógicas territoriales, municipales o regionales, obedecen a necesidades distintas de la gente. Y mezclarlas con las de una elección presidencial y parlamentaria a mí, en lo personal, no me gusta, aunque entiendo que había que encontrar una salida y, por lo tanto, no voy a obstaculizar lo resuelto por los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra. Voy a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque no quiero entorpecer el acuerdo que tomaron sus integrantes.

Sin embargo, quiero dejar constancia, para la historia de la ley, de mi opinión, que es la que he tenido siempre. Probablemente, soy una de las primeras que, siendo Diputada , me la jugué por el tema y firmé un proyecto, junto con parlamentarios del PPD, para la elección popular de intendentes, que ahora pasan a llamarse "gobernadores regionales".

Considero un paso importante tener una elección popular de autoridades que obedezcan a los designios de la región y no a los gobiernos de turno. Resulta muy importante, asimismo, que cuenten con una descentralización de carácter administrativo -y espero que también fiscal-, ojalá en el mediano plazo y no solo en el largo.

Ya iremos viendo en el camino lo que implicará todo este proceso para el futuro de nuestro país. Para mí, es un paso adelante.

Con todo, hubiera esperado que la decisión hubiese sido diferente. Pero bueno: las cosas ya están dadas y no existe marcha atrás. Lo importante es que no nos quedemos en cuestiones secundarias, sino que nos enfoquemos en el tema de fondo: que vamos a tener elecciones populares y directas para que la gente de regiones elija a su máxima autoridad territorial, que son los gobernadores.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , yo también voto a favor, pero quiero decir que lo hago con preocupación.

Estoy por superar el actual modelo de regionalización de Chile, que tiene una lógica de control y no de participación y que bloquea los impulsos al desarrollo desde la diversidad del territorio nacional.

Sin embargo, al nuevo modelo que se plantea aquí le falta; tiene problemas. Se requiere un sistema de desconcentración y descentralización consistente. No tengo tiempo para explicar bien el asunto, pero el modelo que se propone posee, básicamente, un solo eslabón: la elección de gobernadores regionales. Le falta consistencia con el nivel local o municipal, porque Chile es un país unitario y requiere una consistencia muy fuerte, con atribuciones compartidas y atribuciones exclusivas, lo cual no se halla bien armado en el conjunto y me preocupa lo que se va a generar.

Creo que la elección de cores y gobernadores demuestra otra inconsistencia: no le permite a la máxima autoridad regional funcionar con un equipo, como debiera ser, ni tampoco facilita un debate de la ciudadanía acerca de qué quiere para el nuevo gobierno regional, tanto a nivel de cores como de gobernador.

En definitiva, o los nuevos gobernadores van a gobernar sin los cores y van a partir otra etapa sin ellos, sin esa base política, etcétera -lo que significa que los consejeros no son muy importantes, no son muy relevantes-, o bien se está postergando la implementación del nuevo modelo por un buen rato. ¡Cuidado con esto!

La experiencia internacional indica que con eso no se juega; cuando las cosas se hacen mal, hay consecuencias.

El modelo que hoy día tenemos es más consistente, pero tiene serios problemas.

Voto a favor porque todos queremos sacar el proyecto de ley adelante; que haya una elección. Pero lo mínimo es que debiéramos haber aprobado una comisión de seguimiento que entregara periódicamente un balance, una evaluación, sobre qué está ocurriendo. Podríamos constituirlo o en el Parlamento o en otro lado. Hay que tener cuidado porque, si no fuera así, podríamos salir para atrás de no ir corrigiendo en el camino todas las debilidades que vayamos constatando.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , estamos terminando la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de los gobernadores regionales.

En la Comisión Mixta finalmente se solucionaron algunos problemas que nosotros planteamos bastante temprano en esta discusión.

Una de las problemáticas, de las discusiones, fue cómo hacer coincidir la elección de los consejeros regionales con la de los gobernadores, dado que esta iniciativa se estaba debatiendo al mismo tiempo en que los consejeros regionales eran electos.

Entiendo a aquellos Senadores que plantean que esta no es la mejor solución, lo que pasa es que debíamos encontrar una, ya que -insisto- esta iniciativa se discutió durante un proceso eleccionario.

En general, en la ciencia política y en la teoría de las instituciones, se dice "No es sano para la democracia discutir cambios al sistema electoral en un año electoral".

¡No es sano!

Todos los cambios a los sistemas electorales se tienen que hacer en un año que no sea electoral, para que no suceda esto, que tuvo que ver con que el Gobierno decidió discutirlo ahora.

¿Es una solución poco elegante? Sí, pero de acuerdo a cómo se dio esta discusión.

Lo que no se puede hacer, como lo planteaban los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, es acortar el período de las autoridades recién electas, porque podría significar un precedente mucho más complejo para nuestra democracia. Y no podemos hacer eso.

Por lo tanto, es la mejor solución dentro del contexto en el cual esta iniciativa de ley se discutió.

Señor Presidente , esta solución la planteamos desde un principio en la Comisión de Gobierno. No tendríamos por qué haber llegado a esta instancia si el Ejecutivo la hubiese recogido en el Senado.

Señor Presidente , quiero terminar diciendo que, adicionalmente, se recogió un problema que nosotros planteamos en la Sala, respecto del cual cometí un error, y que también había sido planteado por el señor Ministro . No fue una equivocación del Gobierno, sino de otra naturaleza...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

¿Me puede dar un minuto más?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estamos con muy poco tiempo.

Ojalá que sea menos de un minuto.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en su momento el tema del conteo de los votos fue discutido en la Comisión, y quedó fuera del informe.

Además, considerando que las regiones pasan a identificarse por su nombre, lo cual es muy importante, se recogió una indicación nuestra que soluciona lo relativo a la denominación de regiones pares.

En cuanto a la institucionalidad, coincido con el Senador Montes en que hay inconsistencias fuertes respecto a cómo será el sistema, que está en el proyecto de ley sobre transferencia de competencias. Creo que lo vamos a tener que arreglar, pues la forma en que el Gobierno lo planteó no es la mejor, y coincido en que hay un problema de inconsistencia grave entre la institucionalidad de los niveles central, regional y local.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , lamento que al término de este proyecto, tan importante para la descentralización y la regionalización, estemos en un debate, de verdad, un poco accesorio.

Debo decir que es importante la territorialidad y la simultaneidad de la elección de gobiernos regionales con sus autoridades (gobernadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales), lo cual se ha resuelto de buena manera, por lo que voy a votar favorablemente esta sabia resolución de la Comisión Mixta que no le quita facultades a los consejeros regionales, sino que los mantiene por cuatro años, para llegar a la simultaneidad por el 2024, no obstante que el 2020 habrá elecciones de gobernadores regionales.

Sin embargo, lo más relevante del debate es la transformación que va a tener el aparato de Gobierno en Chile después de este proyecto.

Es decir, no importa demasiado si la elección se hace simultáneamente en 2020 o 2024 con los consejeros regionales, sino que hemos dado un paso trascendental: la elección de las autoridades de las regiones.

Por eso, quiero saludar la participación de la Presidenta de la República , con su iniciativa; la del Subsecretario de Desarrollo Regional , con su equipo; la de los miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Esta propuesta legislativa es mucho más que la elección simultánea con los gobernadores regionales.

¡Es mucho más!

Tiene que ver con establecer cuáles son las condiciones en que se van a elegir; cuáles son las inhabilidades, las incompatibilidades, la subrogación, las vacancias, las causales de cesación del gobernador regional.

Yo fui uno de los parlamentarios que más lucharon para que no se aprobara esta iniciativa mientras no saliera el proyecto relativo al traspaso de competencias, que es muy relevante.

Y ahora estamos al final del camino, en un último trámite que dice relación con la oportunidad de elegir a nuestras autoridades regionales, ante un debate bastante accesorio.

Lo importante es el paso dado para elegir a nuestras autoridades a nivel regional. Eso es lo que van a celebrar las regiones.

Habrá un antes y un después con la publicación de esta futura ley.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas asistimos a una de las mayores reformas relacionadas con la administración del Estado en nuestro país.

¡Estamos haciendo historia!

Por largos años, con la propia Presidenta, a través de los diversos Ministerios involucrados; con el Subsecretario de Desarrollo y todo su equipo profesional, se ha venido debatiendo este asunto que hoy día culmina.

Insisto: ¡asistimos a una transformación en la futura administración del Estado en nuestro país!

Pero tengo algunas preocupaciones, señor Presidente , y las voy a reiterar.

Me preocupa, por ejemplo, el cruce de competencias que tendrán la futura gobernadora o el futuro gobernador con quien represente al Presidente de la República en una región.

Ese cruce de competencias, de protagonismos -lo hemos conversado muchas veces-, debe tener un órgano dirimente. Y este no existe.

Lo propio ocurrirá cuando una gobernadora o un gobernador pida un traspaso de competencias, y este le sea negado. No bastará solo con la fundamentación de la negación. Deberá existir un órgano dirimente.

He propuesto en indicaciones, en proyectos de ley y en reformas constitucionales que ese órgano dirimente sea el propio Senado. De tal suerte que se dé absoluta garantía a aquella futura autoridad regional de que, si se le niega un traspaso de competencias teniendo todas las capacidades para exigirlo, podrá dirigirse a un órgano que zanje el punto.

Lo relevante es que la administración del país va a cambiar; lo relevante es que las regiones se van a poder articular; lo relevante es que mantendremos el carácter de Estado unitario, sin lugar a dudas, pero con el fortalecimiento de las estructuras regionales.

Las regiones van a dejar de ser de papel; van a poder tomar decisiones regionales. Y eso se aplaude, se felicita.

Quiero que me dé un poco de tiempo, señor Presidente.

Brevemente, deseo señalar que me allané a votar favorablemente lo que hoy día se hizo con respecto a esta materia, porque lo que buscamos es que este mecanismo arranque, que parta el 2020. Y en esa lógica me pronuncié afirmativamente.

Pero debo hacer el punto, para la historia de la ley, de que aquí tuvo que haberse privilegiado la administración de los gobiernos regionales y no el período propiamente tal de los consejeros regionales.

Siento que ahí quedamos absolutamente al debe, ya que el futuro gobernador estará un año con ese grupo de consejeros...

Se me acabó el tiempo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les pido, por favor, a los señores Senadores restringir sus intervenciones porque, de lo contrario, no podremos cumplir con lo que tenemos que hacer.

Tiene la palabra, Su Señoría, por un minuto más.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señor Presidente.

Con esto termino.

Decía que el nuevo gobernador, una vez electo, estará un año con el cuerpo colegiado de consejeros regionales, luego deberá elegirse otro cuerpo colegiado, y cumplirá un período de tres años.

Entonces, aquí se ha privilegiado no lo que debió haberse puesto como prioridad número uno: cómo administramos una estructura, un gobierno regional.

En esto hubo un acuerdo político -eso fue lo que pasó-, y este acuerdo consiste en que los consejeros de ahora estén por los próximos cuatro años; y los que vengan, por un período de tres; y después, por cuatro años.

Se entiende poco, pero hemos votado favorablemente la propuesta en el entendido de que este mecanismo debe comenzar, debe partir, y de que debemos tener estructuras regionales fuertes, potentes, bien articuladas.

En esa lógica, felicito este proyecto y, por consiguiente, voto a favor.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Deseo saludar a la delegación de la Escuela Industrial Particular Lautaro, de San Miguel, que hoy día nos visita en el Senado.

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio) .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme a este acuerdo y votar a favor del informe de la Comisión Mixta, como también señalar que estamos ante un hecho que me atrevería a catalogar como "histórico" para las regiones de Chile.

En un seminario desarrollado en Coihaique -en que usted participó, señor Presidente , y también lo hicieron varios Senadores presentes acá-, Heinrich von Baer dijo: "O Chile es un país descentralizado o jamás será un país desarrollado".

Fue ahí que empezamos a conversar cómo se podía implementar la elección de gobernadores regionales, de lo que tanto se había hablado y que generaba muchas frustraciones en las regiones porque nadie creía que se iba a concretar.

En consecuencia, vamos a tener no solo cores elegidos democráticamente, sino también gobernadores regionales. Es decir, va a existir la posibilidad de que las regiones decidan su destino.

Acá están el Subsecretario Ricardo Cifuentes , a quien felicito por su gestión, y el Ministro Gabriel de la Fuente , que siempre nos ha dado su apoyo en esto y a quien también felicito. Ellos conocen la experiencia del PEDZE (Plan Especial de Desarrollo para Zonas Extremas): se destinaron mil millones de dólares por cinco años para Aisén.

Pero eso no es lo más importante, sino que se cambió el criterio de evaluación de proyectos. Antes, el famoso "RS", consistía, por ejemplo, en que si no había flujo vehicular, no se pavimentaba. Sin embargo, hoy día se aplica un criterio de costo-eficiencia.

Y ese criterio llegó para quedarse.

¿Qué significa aquello? Que se puede hacer soberanía; que es posible tener una visión geopolítica, geoestratégica en las zonas aisladas, en las zonas extremas; por ejemplo, en lo que respecta a un tercio del territorio de Chile, Aisén-Magallanes, que carece de conectividad terrestre con el resto del país.

Por otro lado, señor Presidente, quiero destacar otro tema importante: el hecho de que se respeten los cuatro años para los cores, porque me parece que es un derecho adquirido.

También estimo relevante que las regiones se mencionen por su nombre.

Asimismo, resulta fundamental lo concerniente a la regulación de transferencia de competencias. Esto es clave; si no, esta normativa será letra muerta, de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución.

Espero que eso se pueda resolver bien, adecuadamente.

Deseo señalar, modestamente, que cuando tuve mi última sesión como Presidente del Senado -imagino que el Subsecretario Ricardo Cifuentes se acuerda- el proyecto relacionado con los gobernadores regionales no tenía urgencia. Lo pusimos en tabla a fines de enero del 2015; pudimos votarlo la primera semana de marzo del 2016, y se aprobó por unanimidad la reforma constitucional, que fue el punto de partida para todo este largo proceso en que ha trabajado la Comisión de Gobierno y varias otras Comisiones, como la de Constitución y la de Hacienda, en algunos temas.

En consecuencia, creo que esta iniciativa es muy importante.

Por cierto, las regiones de Chile tienen la necesidad de jugar el partido con pantalones largos, con atribuciones, con competencias, sin pedir permiso a Santiago, muchas veces a funcionarios que no conocen...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se le acabó el tiempo, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , ¿puede sumar mi voto?

Dije que iba a pronunciarme a favor, pero no voté.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 106. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Nº 271/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al Boletín N° 11.200-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada por 30 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esta forma, en lo que respecta a las nuevas letras c) y e) que se incorporan en el número 9 del artículo 10 del proyecto de ley, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y, en lo relativo al artículo primero transitorio de la iniciativa legal, se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.662, de 19 de diciembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de diciembre, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 02 de enero de 2018.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.664

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el epígrafe del capítulo I del título primero la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

3. En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. En la letra l):

- Intercálase en su párrafo primero, a continuación de la voz final “región”, la frase “, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

- Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyense en el inciso segundo la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. Sustitúyese en el epígrafe del capítulo II del título primero la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

iii. Reemplázase en su letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase, a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) Sustitúyense en su inciso primero la expresión “del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”.

b) Reemplázanse en su inciso segundo la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “delegado”, las dos veces que aparece, por “encargado”, y suprímese la frase final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) Reemplázase en su inciso final la voz “delegado” por “encargado”.

8. Sustitúyese el epígrafe del capítulo III del título primero por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. Sustitúyese en el artículo 7 la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) Sustitúyese en la letra f) la expresión “49, N° 1)” por “53, N° 1)”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra c) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) Reemplázase en la letra d) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese la letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el consejo regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) Reemplázase la letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la frase inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión”, por la siguiente: “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázase la frase final “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, por la siguiente: “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.”.

23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 27 la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Reemplázase el artículo 30 ter por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. En el artículo 32:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) Reemplázase en su letra b) la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. En el artículo 33:

a) Intercálase, a continuación de la frase “será incompatible con los de”, la expresión “gobernador regional, de”.

b) Sustitúyese la locución “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por “los consejos comunales de la sociedad civil”.

c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

28. En el artículo 36:

a) Sustitúyese en las letras d), e) y f) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese en la letra h) el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) Reemplázase en la letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j) la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29. En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) Reemplázase en los incisos séptimo, décimo y undécimo la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por lo siguiente: “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. Elimínase en el artículo 66 la oración final.

36. Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. Reemplázase en el inciso primero del artículo 71 el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) Reemplázase en el inciso segundo la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) Reemplázase en el inciso quinto la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. Reemplázase en el artículo 78 la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Antepónese como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “declaración jurada del candidato”, la siguiente: “a consejero regional”.

ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.” por la siguiente: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “los artículos 3°, con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por el siguiente texto: “los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. Sustitúyese en el artículo 89 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase en el artículo 94 la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyese el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101 la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 102 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese en la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

2. Agrégase en el artículo 2, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “, gobernador regional”.

3. En el artículo 3:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final “alcalde”, la expresión “y gobernador regional”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “al cargo de alcalde” por “a los cargos de alcalde y de gobernador regional”.

4. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “, de parlamentarios”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, lo siguiente: “en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. Intercálase en el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, gobernadores regionales”.

8. En el artículo 14:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparece, la expresión “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o de alcaldes”, las dos veces que aparecen, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N° 18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o a alcaldes”, la siguiente frase: “, a gobernadores regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. Intercálase en el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, la frase “,89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentarias”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “o gobernador regional”.

11. Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “diputados” y la expresión “o alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

12. Agrégase en el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de diputado”, la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

13. Intercálase en el artículo 25, entre las expresiones “de parlamentarios” e “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “,gobernador regional”.

15. Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de alcaldes”, la frase “, de gobernadores regionales”.

16. Sustitúyese en el artículo 33 la expresión “o de parlamentarios” por “, de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la siguiente: “gobernadores regionales o de”.

18. Sustitúyese en el artículo 35 la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. Agrégase en el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. Agrégase en el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, la frase siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “populares y escrutinios,” la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la expresión “, de gobernador regional”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por la siguiente: “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

1. Sustitúyese en el artículo 9 el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

2. Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

3. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 16 bis la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

4. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 68 el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

5. En el artículo 74:

a) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales”.

b) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

6. En el artículo 104 B:

a) Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

b) Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

7. Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

8 Reemplázase en el inciso quinto del artículo 104 D la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

9. En el artículo 104 F:

a ) Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

10. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 128 la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

11. Reemplázanse en el artículo segundo transitorio la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 12.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 13.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 423 la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

1. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

3. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

Artículo 16.- Incorpóranse en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 2 del inciso primero del artículo 45 la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión “intendentes, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión “gobernador provincial” por “delegado presidencial provincial”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.

4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión “intendentes, consejeros regionales, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.

Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “de intendente, de gobernador” por “de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial”.

Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “Intendente Regional” por “delegado presidencial regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.674

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 335-365, de 21 de diciembre de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; del artículo 2; del artículo 3; del artículo 9; de la letra a) del número 5 del artículo 10; de los artículos 15, 16 18, 19 y 20, y de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el epígrafe del capítulo I del título primero la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

3. En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. En la letra l):

- Intercálase en su párrafo primero, a continuación de la voz final “región”, la frase “, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

- Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyense en el inciso segundo la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. Sustitúyese en el epígrafe del capítulo II del título primero la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

iii. Reemplázase en su letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase, a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) Sustitúyense en su inciso primero la expresión “del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”.

b) Reemplázanse en su inciso segundo la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “delegado”, las dos veces que aparece, por “encargado”, y suprímese la frase final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) Reemplázase en su inciso final la voz “delegado” por “encargado”.

8. Sustitúyese el epígrafe del capítulo III del título primero por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. Sustitúyese en el artículo 7 la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) Sustitúyese en la letra f) la expresión “49, N° 1)” por “53, N° 1)”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) Reemplázase en la letra d) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese la letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el consejo regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) Reemplázase la letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la frase inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión”, por la siguiente: “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázase la frase final “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, por la siguiente: “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.”.

23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 27 la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Reemplázase el artículo 30 ter por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. En el artículo 32:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) Reemplázase en su letra b) la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. En el artículo 33:

a) Intercálase, a continuación de la frase “será incompatible con los de”, la expresión “gobernador regional, de”.

b) Sustitúyese la locución “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por “los consejos comunales de la sociedad civil”.

c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

28. En el artículo 36:

a) Sustitúyese en las letras d), e) y f) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese en la letra h) el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) Reemplázase en la letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j) la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29. En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) Reemplázase en los incisos séptimo, décimo y undécimo la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por lo siguiente: “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. Elimínase en el artículo 66 la oración final.

36. Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. Reemplázase en el inciso primero del artículo 71 el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) Reemplázase en el inciso segundo la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) Reemplázase en el inciso quinto la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. Reemplázase en el artículo 78 la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Antepónese como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “declaración jurada del candidato”, la siguiente: “a consejero regional”.

ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.” por la siguiente: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “los artículos 3°, con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por el siguiente texto: “los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. Sustitúyese en el artículo 89 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase en el artículo 94 la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyese el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101 la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 102 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese en la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

2. Agrégase en el artículo 2, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “, gobernador regional”.

3. En el artículo 3:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final “alcalde”, la expresión “y gobernador regional”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “al cargo de alcalde” por “a los cargos de alcalde y de gobernador regional”.

4. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “, de parlamentarios”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, lo siguiente: “en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. Intercálase en el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, gobernadores regionales”.

8. En el artículo 14:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparece, la expresión “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o de alcaldes”, las dos veces que aparecen, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N° 18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o a alcaldes”, la siguiente frase: “, a gobernadores regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. Intercálase en el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, la frase “,89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentarias”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “o gobernador regional”.

11. Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “diputados” y la expresión “o alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

12. Agrégase en el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de diputado”, la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

13. Intercálase en el artículo 25, entre las expresiones “de parlamentarios” e “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “, gobernador regional”.

15. Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de alcaldes”, la frase “, de gobernadores regionales”.

16. Sustitúyese en el artículo 33 la expresión “o de parlamentarios” por “, de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la siguiente: “gobernadores regionales o de”.

18. Sustitúyese en el artículo 35 la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. Agrégase en el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. Agrégase en el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, la frase siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “populares y escrutinios,” la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la expresión “, de gobernador regional”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por la siguiente: “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

1. Sustitúyese en el artículo 9 el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

2. Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

3. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 16 bis la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

4. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 68 el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

5. En el artículo 74:

a) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales”.

b) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

6. En el artículo 104 B:

a) Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

b) Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

7. Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

8 Reemplázase en el inciso quinto del artículo 104 D la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

9. En el artículo 104 F:

a ) Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

10. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 128 la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

11. Reemplázanse en el artículo segundo transitorio la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 12.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 13.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 423 la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

1. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

3. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

Artículo 16.- Incorpóranse en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 2 del inciso primero del artículo 45 la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión “intendentes, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión “gobernador provincial” por “delegado presidencial provincial”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.

4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión “intendentes, consejeros regionales, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.

Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “de intendente, de gobernador” por “de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial”.

Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “Intendente Regional” por “delegado presidencial regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del artículo 1; el artículo 2; el artículo 3; la letra a) del número 5 del artículo 10; los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y el artículo segundo transitorio del proyecto de ley con el voto favorable de 100 diputados.

En particular, en tanto, las normas que a continuación se indica fueron aprobadas con la votación que en cada caso se señala:

- Los números 18; 19, con la salvedad del artículo 23 ter que este numeral incorpora en la ley N° 19.175; 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 del artículo 1; el artículo 2; el artículo 3; la letra a) del número 5 del artículo 10; los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, por 100 votos favorables.

- El artículo 23 ter incorporado en la ley N° 19.175 por el número 19 del artículo 1, por 108 votos afirmativos.

- El artículo segundo transitorio, por 85 votos favorables.

En todos los casos señalados, respecto de un total de 117 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, las normas del proyecto fueron aprobadas como se indica a continuación:

- Del artículo 1:

- El número 18, por 25 votos.

- Los números 28 y 44, letra e), por 26 votos.

- Los números 21, 23, 24, 30, 38, 39, 40, 42, 43, 45, 46, 47 y 48, por 27 votos.

- Los números 19, 20, 22, 25, 26, 27, 31; 44, con excepción de su letra e); 49, 54, 55 y 56, por 28 votos.

- Del artículo 2:

- Los números 1, 2, 4 y 5, por 27 votos.

- Los números 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, por 28 votos.

- Del artículo 3:

- Los números 1 y 2, por 27 votos.

- Los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, por 28 votos.

- El artículo 9 –incorporado en este trámite- y los artículos 10, 18, 19 y 20, por 28 votos.

- Los artículos 15 y 16, por 27 votos.

- El artículo primero transitorio, por 21 votos.

- El artículo segundo transitorio, por 28 votos.

En todos los casos mencionados, respecto de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de la sustitución del artículo primero transitorio, que rechazó. La votación de las enmiendas se produjo del modo siguiente:

- Los números 18; 19, con la salvedad de la letra e) del artículo 23 bis y de las nuevas letras b) y c) incorporadas por el Senado en el artículo 23 ter; 20, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 44 y los nuevos números 49, 54, 55 y 56, todos del artículo 1; los artículos 2 y 3, el artículo 9 incorporado por el Senado, y la letra a) del número 5 del artículo 10, con el voto favorable de 107 diputados.

- La letra e) del artículo 23 bis contenido en el numeral 19) del artículo 1, con el voto afirmativo de 74 diputados.

- Las nuevas letras b) y c) incorporadas por el Senado en el artículo 23 ter contenido en el numeral 19) del artículo 1, con el voto a favor de 101 diputados.

En todos los casos señalados, respecto de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En la Cámara de Diputados, la proposición de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias entre ambas cámaras del Congreso Nacional, fue aprobada con el voto a favor de 105 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento, respecto de los números 3 y 5 del artículo 18 del proyecto de ley, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; y, respecto del artículo primero transitorio del proyecto de ley, a lo preceptuado en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República.

En el Senado, por su parte, la referida proposición fue aprobada por 30 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esta forma, en lo que respecta a los números 3 y 5 del artículo 18 del proyecto de ley, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y, en lo relativo al artículo primero transitorio de la iniciativa legal, se dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo de la disposición vigésimo octava transitoria de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.664, de 21 de diciembre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 335-365.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de esta Corporación, mediante oficio N° 357, de 25 de abril de 2017, solicitó en una oportunidad su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 74-2017, de 15 de mayo de 2017, dirigido al señor Presidente de la comisión antes señalada, que contiene la respuesta al oficio de la comisión antes señalada.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que se acompañan actas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de enero, 2018. Oficio en Sesión 122. Legislatura 365.

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.674, de 22 de diciembre de 2017, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales (Boletín N °11.200-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Política de la República, ejerza el constitucionalidad respecto de los números Constitución control de 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; del artículo 2; del artículo 3; del artículo 9; de la letra a) del número 5 del artículo 10; de los artículos 15, 16 18, 19 y 20, y de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad señalan:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N °19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

"Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.".

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

"Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N °20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexíes.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N °19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N °19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.".

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:".

b) Reemplázase en la letra d) la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

c) Sustitúyese la letra q) por la siguiente:

"q) Presidir el consejo regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.".

d) Reemplázase la letra r) por la que sigue:

"r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.".

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la frase inicial "El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión", por la siguiente: "El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión".

h) Reemplázase la frase final "la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", por la siguiente: "en la página web del correspondiente gobierno regional".

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

"El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.".

23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 27 la expresión "El intendente" por "El gobernador regional".

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Reemplázase el artículo 30 ter por el siguiente:

"Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.".

26. En el artículo 32:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "ser consejeros" por "ser candidatos a consejeros".

b) Reemplázase en su letra b) la frase "los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;" por la siguiente: "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;".

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

"Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.".

27. En el artículo 33:

a) Intercálase, a continuación de la frase "será incompatible con los de", la expresión "gobernador regional, de".

b) Sustitúyese la locución "los consejos económicos y sociales provinciales y comunales" por "los consejos comunales de la sociedad civil".

c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

"Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.".

28. En el artículo 36:

a) Sustitúyese en las letras d), e) y f) la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase "intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo" por la siguiente: "gobernador regional".

Sustitúyese la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

c) Sustitúyese en la letra h) el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".

d) Reemplázase en la letra i) la expresión final ", y" por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j) la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

"j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y".

30. En el artículo 40:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma.

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión ", y".

c) Agrégase la siguiente letra g):

"g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N °19.884.".

31. Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso segundo:

"La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".

38. Reemplázase en el inciso primero del artículo 71 el vocablo "intendente" por las palabras "gobernador regional".

39. En el artículo 73:

a) Reemplázase en el inciso segundo la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "el presidente del consejo y el intendente representarán" por la siguiente: "el gobernador regional representará".

c) Reemplázase en el inciso quinto la palabra "Intendente" por la expresión "gobernador regional".

40. Reemplázase en el artículo 78 la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

42. Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones "Para las elecciones" y "de consejeros regionales", la frase "de gobernadores regionales y ,7

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo "elecciones" y la expresión "de consejeros regionales", la frase "de gobernadores regionales y".

b) Sustitúyese la voz "parlamentarias" por "municipales".

44. En el artículo 84:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "candidaturas" y la expresión "a consejeros regionales", la frase "a gobernador regional y".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase "corresponda elegir en la respectiva", la expresión "región o".

c) En el inciso tercero:

i. Antepónese como primera oración la siguiente:

"Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.".

Sustitúyese la expresión "o diputado" por la frase ", diputado, alcalde, concejal o gobernador regional".

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto: "Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión "declaración jurada del candidato", la siguiente: "a consejero regional".

ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: "La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional." por la siguiente: "La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.".

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión "declaraciones de candidaturas", la frase "a gobernador regional y a consejeros regionales".

ii. Sustitúyese la frase "los artículos 3 ° , con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4 ° , incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N °18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios." por el siguiente texto: "los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.".

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

"Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.".

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

"Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.".

46. En el artículo 86:

a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "y quinto" por "y sexto".

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

"Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.".

47. En el artículo 88:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido" por la siguiente: "los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.".

48. Sustitúyese en el artículo 89 el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.51 de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.".

49. Reemplázase en el artículo 94 la expresión "Presidente del Tribunal Electoral Regional" por la frase "Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,".

54. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101 la palabra "intendente" por la denominación "gobernador regional".

55. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 102 la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

"Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N °20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".

2. Agrégase en el artículo 2, a continuación de la palabra "diputado", la frase gobernador regional'.

3. En el artículo 3:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final "alcalde", la expresión "y gobernador regional".

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "al cargo de alcalde" por "a los cargos de alcalde y de gobernador regional".

4. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase ", de parlamentarios", la siguiente: ", de gobernadores regionales".

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "al territorio comprendido por el distrito electoral", lo siguiente: "en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,".

5. Intercálase en el artículo 6, entre la expresión "Servicio Electoral" y la coma que le sigue, la frase "; de la ley N °19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional".

6. En el artículo 8:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase ", de gobernador regional".

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

"El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.".

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y de alcaldes", la siguiente frase: ", gobernadores regionales".

8. En el artículo 14:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "parlamentarios" y la expresión "o alcaldes", las dos veces que aparece, la expresión ", gobernadores regionales".

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o de alcaldes", las dos veces que aparecen, la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

ii. Intercálase, entre la frases "No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N °18.700" y ", o al artículo 110 de la ley N ° 18.695,", lo siguiente: ", al artículo 87 de la ley N °19.175".

iii. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o a alcaldes", la siguiente frase: ", a gobernadores regionales".

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N °19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".

c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "sin perjuicio de lo establecido" y "en el artículo 109 de la ley N °18.695", la frase "en el artículo 86 de la ley N °19.175 o".

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley N° 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".

9. Intercálase en el artículo 19, entre las expresiones "N °18.700" e "y 112", la frase ",89 de la ley N °19.175".

10. En el artículo 21:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "presidencial, parlamentarias", la frase de gobernador regional".

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase "o gobernador regional".

11. Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo "diputados" y la expresión "o alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".

12. Agrégase en el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión "la elección primaria al cargo de diputado", la siguiente frase: ", una para la elección primaria al cargo de gobernador regional".

13. Intercálase en el artículo 25, entre las expresiones "de parlamentarios" e "y de alcaldes", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

"En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.".

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra "diputado", la frase " gobernador regional".

15. Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre la voz "Presidenciales" y la expresión "o de alcaldes", la frase ", de gobernadores regionales".

16. Sustitúyese en el artículo 33 la expresión "o de parlamentarios" por ", de parlamentarios o de gobernadores regionales".

17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase "Para el caso de las elecciones primarias de", la siguiente: "gobernadores regionales o de"

18. Sustitúyese en el artículo 35 la expresión "de parlamentarios o de alcaldes" por "de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes".

19. Agrégase en el artículo 37, a continuación de la expresión "de la ley N °18.700", la frase 11, en el artículo 93 de la ley N °19.175".

20. Agrégase en el artículo 38, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la siguiente frase: ", de gobernador regional".

21. En el artículo 40:

a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones "N °18.700," e "y en el artículo 107", la siguiente frase: "en el artículo 84 de la ley N °19.175".

b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo "Presidencial", la frase siguiente: 11 , a gobernador regional".

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N °19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión "populares y escrutinios," la siguiente frase: "en la ley N °19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,".

2. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo "diputado", la siguiente expresión: "gobernador regional,".

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra "senador" y la expresión ", el límite de gasto no podrá", lo siguiente: "o gobernador regional".

ii. Agrégase, a continuación de la expresión "respectiva circunscripción", la siguiente frase: "o región, según corresponda".

3. En el artículo 10:

a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos "o senador" por la frase ", senador o gobernador regional".

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

"La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.".

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase "una elección de senadores,", la siguiente: "una elección de gobernadores regionales,".

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones "diputados," y "alcaldes,", la siguiente: "gobernadores regionales,". Agrégase, a continuación de la expresión "circunscripciones, distritos", la siguiente: ", regiones".

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

"En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.".

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión "a senador y diputado" por "a senador, diputado o gobernador regional".

6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión "o a diputado" por ", a diputado o a gobernador regional".

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones "de diputados" e "y de alcaldes", la siguiente: 11 de gobernadores regionales".

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra "parlamentaria", la expresión de gobernador regional".

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión "y diputado" por diputado y gobernador regional".

10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz "parlamentarias" y las palabras "o municipales", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

"Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.".

12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión "las intendencias, las gobernaciones," por la siguiente: "las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,".

Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N °21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillin, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N °1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

5. En el artículo 74:

a) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero la expresión "los intendentes, los gobernadores" por lo siguiente: "los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales".

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N °7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión "Intendentes y Gobernadores" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales".

2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión "Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales".

3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

Artículo 16.- Incorpóranse en la ley N °20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión "los intendentes, los gobernadores" por "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".

2. Sustitúyese en el número 2 del inciso primero del artículo 45 la expresión "los intendentes", la primera vez que aparece, por "los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales".

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N °18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión "intendentes, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales".

2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión "gobernador provincial" por "delegado presidencial provincial".

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.".

4. Reemplazase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión "intendentes, consejeros regionales, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales".

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".

Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N °18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "de intendente, de gobernador" por "de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial".

Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N °18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "Intendente Regional" por "delegado presidencial regional".

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos.

Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N °19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.";

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en los números 16, 34 y 36 del artículo 1 del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N °19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior: 16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

"Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.".

36. Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".";

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

SEXTO: Que los incisos tercero y cuarto del artículo 8 °de la Constitución Política, prescriben:

"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos Y. en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.";

SÉPTIMO: Que el artículo 18,incisos primero y segundo, de la Constitución Política dispone:

"Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.";

OCTAVO: Que el artículo 19, N °15,inciso quinto, de la Constitución. Política establece:

"Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.";

NOVENO: Que el artículo 38,inciso primero, de la Constitución Política, establece:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

DÉCIMO: Que el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

DECIMOPRIMERO: Que los incisos primero y final del artículo 94 bis de la Constitución Política, consignan:

"Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

(...) La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.";

DECIMOSEGUNDO: Que los incisos primero y final del artículo 95 de la Constitución Política, consignan:

"Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.";

DECIMOTERCERO: Que los artículos 111, incisos tercero, cuarto y séptimo, y 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto de la Constitución, señalan:

"El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

(...) El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.

Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

(...)La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125".

(...) "El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

(...) El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

(...) Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.

(...)Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.";

DECIMOCUARTO: Que el artículo 114 de la Carta Funsamental prescribe:

"La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.";

DECIMOQUINTO: Que los artículos 118, incisos segundo y quinto, y 119, incisos segundo y tercero, de la Constitución, disponen:

"La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

(...) Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos".

(…) El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos";

DECIMOSEXTO: Que el inciso primero del artículo 125 de la Constitución, establece:

"Artículo 125.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, de alcalde, consejero regional y concejal";

DECIMOSÉPTIMO: Que la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de de la Constitución, dispone:

"La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en la oportunidad que señale la ley orgánica constitucional a que aluden los incisos cuarto y quinto del artículo 111 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114.";

V. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOCTAVO: Que los números 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1 del proyecto de ley remitido, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, son propios de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución, así como de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional, a que aluden los artículos 111, 113 y 125 de la Constitución, en cuanto regulan la elección del Gobernador Regional por sufragio universal y votación directa; sus requisitos de elegibilidad, inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo; su reemplazo en caso de ausencia o incapacidad, y la vacancia en el cargo; las funciones, atribuciones y deberes del Gobernador Regional, las declaraciones de candidaturas; así como asuntos de similar naturaleza relativos al Consejo Regional y los Consejeros Regionales, y, en general, en tanto los preceptos anotados del artículo 1 del proyecto, modifican normas declaradas previamente como propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional, o las adecúan a la nueva iniciativa de ley que se viene controlando (entre otras, STC roles N ° s 155, 163, 433 y 2663);

DECIMONOVENO: Que los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1 del proyecto de ley remitido, que modifica la Ley N °19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, regulando los asuntos expuestos en el considerando precedente, así como las disposiciones contenidas en el artículo 18 del proyecto, que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en el artículo 19 del proyecto, que modifica la Ley N °18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, son todos, asimismo, propios de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público, Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, Sistema de Registro Electoral, y Sistema de Financiamiento, Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que se refieren los artículos 18 y 94 bis de la Constitución Política (en similar sentido, STC 2152 y 2324);

VIGÉSIMO: Que la letra c) del artículo 23 sexies, y el inciso octavo del miso precepto, agregados por el número 19 del artículo 1 del proyecto remitido, así como el artículo 16 del proyecto, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la Función Pública a que se refiere el artículo 8° de la Carta Fundamental, al disponer como causales de cesación en el cargo del Gobernador Regional, la contravención grave del principio de probidad administrativa y el notable abandono de deberes, y al consignar la obligación de los Gobernadores Regionales de declarar intereses y patrimonio;

VIGESIMOPRIMERO: Que las disposiciones contenidas en el inciso final del artículo 23 sexies, agregado por el número 19 del artículo 1; y en el inciso final del número 31 del artículo 1 del proyecto de ley remitido, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre el Servicio Electoral a que se refiere el artículo 94 bis de la Constitución Política, al conferirle atribuciones en relación con la cesación en el cargo del Gobernador Regional;

VIGESIMOSEGUNDO: Que las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto, y octavo, del artículo 23 sexies, agregado por el número 19 del artículo 1; y en el número 31 del artículo 1 del proyecto de ley remitido, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el artículo 95 de la Constitución Política, al disponer que dicho tribunal, en los casos que se indican, conocerá y declarará la cesación en el cargo de Gobernador Regional, y de Consejero Regional;

VIGESIMOTERCERO: Que el número 34 del artículo 1 del proyecto de ley remitido es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38 de la Carta Fundamental, al crear un nuevo órgano auxiliar del Delegado Presidencial Regional, lo que modifica la estructura básica de la Administración del Estado prevista en el Título II de la Ley N °18.175, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

VIGESIMOCUARTO: Que las disposiciones contenidas en los números 2 a 21 del artículo 2 del proyecto remitido, que modifica la Ley N °20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público, y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Elecciones Primarias que podrá ser utilizado por los Partidos Políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N° 15, inciso quinto, de la Constitución Política, toda vez que el artículo 2 del proyecto incorpora a los Gobernadores Regionales dentro de aquellas autoridades que pueden participar en los procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos por parte de los partidos políticos (en el mismo sentido STC Rol 2324);

VIGESIMOQUINTO: Que las disposiciones contenidas en el artículo 3del proyecto remitido, que modifica la Ley N °19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, y en el artículo 20del proyecto, que modifica la Ley N °18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, son propias de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público, y sobre ,91,Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos a que alude el artículo 19, N °15, inciso quinto, de la Constitución Política, al modificar y adecuar la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral a los actos eleccionarios de los Gobernadores Regionales (en el mismo sentido STC roles N ° s 376 y 2466) ;

VIGESIMOSEXTO: Que la disposición contenida en la letra a) del número 5 del artículo 10del proyecto remitido, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N °1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N ° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al incluir a los Gobernadores Regionales, a los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, y a los Secretarios Regionales Ministeriales dentro de aquellos que no pueden ser candidatos a Alcalde o Concejal, es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refieren los artículos 118 y 119 de la Constitución;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo 15 del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia a que se refiere el artículo 77 constitucional, toda vez que confiere una nueva atribución a un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva para conocer de los asuntos civiles en que sean parte o tengan interés los Gobernadores Regionales y los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales;

VIGESIMOCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, relativas a la entrada en vigencia de la ley, y a la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, son igualmente propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución, y de las leyes orgánicas constitucionales sobre Sistema Electoral Público, y sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política; de la Ley Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos a que se refiere el artículo 19, N °15, inciso quinto, de la Constitución Política, y de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 114 de la Carta Fundamental;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

VIGESIMONOVENO: Que las disposiciones contenidas en los números 16, 18, 19 -salvo en lo que respecta a la letra f) del artículo 23 sexies-, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; en los numerales 2 a 21 del artículo 2; en el artículo 3; en la letra a) del número 5 del artículo 10; en los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política;

VII. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICARÁ.

TRIGÉSIMO: Que el artículo 1° numeral 19 incorpora una serie de artículos, especialmente en lo que nos importa, el artículo 23 sexies definiendo como causal de cesación en el cargo de gobernador regional el procedimiento de acusación constitucional de los artículos 52 y 53 de la Constitución.

La ley de reforma constitucional N ° 20.990 incorporó una reforma sustantiva a nuestro régimen regional de gobierno, modificando variadas normas constitucionales, entre ellas, los artículos 52 y 53, para adaptar estas modificaciones al instituto de la acusación constitucional. Esta ley no fue sometida a control de constitucionalidad ante esta Magistratura.

Siendo así alteró el literal e) del numeral 2° del artículo 52 de la Constitución estableciendo como pasibles de una acusación constitucional los cargos de "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales", sustituyendo de este modo la mención que a los intendentes y gobernador hacía el precepto antes de la reforma constitucional efectuada por la ley citada.

Estos últimos órganos podían ser acusados "por delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión", según expresa mención de ese precepto;

TRIGESIMOPRIMERO: Que la Constitución no omite que los "gobernadores regionales" sean sujetos posibles de acusación constitucional. Resulta claro que el constituyente definió un estatuto que asocia la acusación constitucional en contra de un "gobernador regional" a la dirigida contra el Presidente de la República.

Efectivamente, vincula tal referencia en el penúltimo inciso, del numeral 2° del artículo 52, sosteniendo que para acusar a un gobernador regional se exige el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio y para declararlo culpable deben concurrir con su voto los dos tercios de los senadores en ejercicio;

TRIGESIMOSEGUNDO: Que cabe preguntarse, ¿culpable de qué? ¿Qué causal es la que corresponde imputarles en una acusación a los gobernadores regionales? Estamos conscientes que, de acuerdo a nuestra jurisprudencia constitucional (Sentencias Roles 12/1982 y 158/1992), no le compete a nuestra Magistratura calificar un precepto legal como propio de ley interpretativa de la Constitución sin que lo haya estimado previamente así el propio Congreso Nacional. Y menos puede el Tribunal Constitucional realizar una integración normativa al texto constitucional excediendo plenamente nuestras atribuciones;

Por lo anterior, cabe reanalizar el artículo 23 sexies propuesto que indica:

"El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales: (.") f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República";

TRIGESIMOTERCERO: Que, en nuestro concepto, esta disposición es orgánica constitucional y ajustada a la Constitución por estar regulada expresamente la materia en el artículo 125, inciso primero, de la Constitución.

Que, en cuanto a su constitucionalidad, cabe reiterar que la Constitución dispone que el gobernador regional puede ser declarado culpable, y que hay un procedimiento para acusar y realizar tal declaración, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución, y los pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional;

VIII. NORMAS DEL PROYECTO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

TRIGESIMOCUARTO: Que las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 2, y en el artículo 9 del proyecto remitido, son propias de ley simple o común, pues no versan sobre las materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en la presente sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no se pronunciará a su respecto, en control preventivo de constitucionalidad;

IX. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

TRIGESIMOQUINTO: Que, en el oficio N °13.674, por el cual se ha remitido a esta Magistratura el proyecto de ley bajo análisis, se consigna que "se acompañan actas, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad" (fojas 70). Al efecto, se acompañan las actas de las sesiones de la Cámara de Diputados 30' y 32', del 7 y 13 de junio de 2017, Legislatura N °365', donde consta que en Primer Trámite Constitucional, los H. Diputados señores De Mussy, Ulloa y Aguiló, formularon reserva de constitucionalidad respecto de las normas transitorias del proyecto (fojas 125 y ss., y 191 y ss.);

TRIGESIMOSEXTO: Que, atendida la época en que el proyecto de ley que se viene analizando fue remitido a esta Magistratura para su control preventivo de constitucionalidad (ingreso de fecha 27 de diciembre de 2017), es del caso que las reservas de constitucionalidad contenidas en las actas remitidas por el Congreso Nacional, ya no se pueden configurar, pues partían del supuesto de que la primera elección de Gobernadores Regionales tuviera lugar el año 2017.

En consecuencia, no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deba ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura;

X. INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DEL PROYECTO.

TRIGESIMOSÉPTIMO: Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; Y que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en los números 16, 18, 19 -salvo en lo que respecta a la letra f) del artículo 23 sexies-, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; en los números 2 a 21 del artículo 2; en el artículo 3; en la letra a) del número 5 del artículo 10; en los artículos 15, 16 18, 19 y 20, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que la disposición contenida en la letra f) del artículo 23 sexies, incorporado por el número 19 del artículo 1 del proyecto es constitucional, en el entendido que el gobernador regional puede ser declarado culpable, y que hay un procedimiento para acusar y realizar tal declaración, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 2, y en el artículo 9 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada la declaración de ley simple del número 1 del artículo 2 del proyecto, con el voto dirimente de la Presidenta subrogante del Tribunal, Ministra señora Marisol Peña Torres.

PREVENCIONES

Los Ministros señor Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar que el número 1 del artículo 2 del proyecto es igualmente propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema Electoral Público, y sobre Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política; y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Elecciones Primarias que podrá ser utilizado por los Partidos Políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, a que se refiere el artículo 19, N °15, inciso quinto, de la Constitución Política.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar que la letra b) del números 29 del artículo 1 del proyecto de ley, que modifica la Ley N °19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, es igualmente propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional, a que aluden los artículos 111, 113 de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar que los números 1 a 17 del artículo 1 del proyecto de ley, que modifica la Ley N °19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, son igualmente propios de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere la Disposición Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución, así como de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional, a que aluden los artículos 111, 113 de la Carta Fundamental, conforme al mismo criterio seguido por este Tribunal Constitucional en sus STC roles 155 y 443.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por pronunciarse respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), literal b), 6), literal a), 7), 9), literal b) y 10), contenidos en el artículo 10 del proyecto de ley en examen, y que modifican diversos preceptos de la Ley N ° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, por estimar que aquellas son propias de Ley Orgánica Constitucional:

1°. Que, en primer lugar, cabe hacer presente que únicamente fue sometido a control de esta Magistratura la letra a) del número 5 del artículo 10;

2°. Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo especialmente presente los pronunciamientos de este Tribunal que recayeron sobre las normas que ahora se modifican, estos Ministros consideran que las disposiciones que se enumeran a continuación son propias de Ley Orgánica. Constitucional, en virtud de las normas y sentencias que se indican en cada caso:

a) Artículo 10 N °1), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues modifica una norma que fue declarada como propia de tal (STC Rol N° 50). Asimismo, resulta propia de la Ley Orgánica a que alude el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución. Lo anterior, por atribuir al gobernador regional una función, cuestión propia de Ley Orgánica según el precepto antedicho.

b) Artículo 10 N °2), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues modifica una norma que fue declarada como propia de tal (STC Rol N °50). Asimismo, resulta propia de la Ley Orgánica a que alude el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución. Lo anterior, por conferir al Gobernador Regional una atribución, cuestión propia de Ley Orgánica según el precepto antedicho.

c) Artículo 10 N °3), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 121 de la Constitución, pues modifica una norma que fue declarada como propia de tal (STC Rol N °3221).

d) Artículo 10 N °4), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues modifica una norma que fue declarada como propia de tal (STC Rol N °50).

e) Artículo 10 N °5, letra b), como propia de Ley Orgánica a la que alude el artículo 118 de la Constitución, por modificar una norma que fue declarada como propia de tal (STC Roles N °50 y 2623).

f) Artículo 10 N °6, literal a), como propia de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues el inciso primero del artículo 104 B, que se modifica, fue declarado como propio de tal (STC Rol N °3221), no así su inciso octavo, que es modificado por el literal b) del artículo en referencia.

g) Art. 10 N °7), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues modifica una norma que fue declarada como propia de tal (STC Rol. N °3221).

h) Artículo 10 N °9), literal b), como propio de la Ley Orgánica a que alude el artículo 118 de la Constitución, pues el inciso duodécimo del artículo 104 F, que el proyecto modifica, fue declarado como propio de Ley Orgánica (STC Rol N °3221).

i) Art. 10 N °10), como propia de Ley Orgánica, en cuanto modifica una norma que previamente fue calificada como propia de tal (STC Rol N °145);

3°. Que, en relación a lo asentado en el motivo precedente, cabe considerar el tenor del artículo 66, inciso 2 ° , de la Constitución. Aquel prescribe que "Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio". En este sentido, este Tribunal ha entendido que todas las disposiciones contempladas en los proyectos de ley que sustituyan, modifiquen o deroguen normas contenidas en una Ley Orgánica Constitucional, se entenderán de la misma naturaleza. (STC 438, c. 6) (En el mismo sentido STC 1577, c. 7, STC 48, c. 4, STC 395, c. 24, STC 663, c. 4, STC 349, cc. 25 y 28, STC 437, c. 3, STC 830, c. 6, STC 241, c. 6, STC 474, c. 8, STC 381, c. 10, STC 87, c. 3, STC 127, c. 7);

DISIDENCIAS

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 36 del artículo 1 del proyecto de ley con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres (Presidenta subrogante), quien estimó dicho precepto como propio de ley simple o común porque se refiere a la estructura administrativa con que contará el Gobernador Regional (antes el Intendente) que no altera lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 56 del artículo 1 del proyecto de ley con el voto en contra de los Ministros señora Marisol Peña Torres (Presidenta subrogante) y señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar como propios de ley simple dicho precepto, por ser sólo adecuatorio de una norma legal de la misma naturaleza de ley común.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 23 bis contenido en el número 19 del artículo 1 del proyecto de ley con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar como propios de ley simple dichos preceptos, toda vez que los requisitos de elegibilidad no inciden en materias propias de ley orgánica constitucional, en concordancia con el artículo 124 de la Constitución.

Acordado el carácter orgánico constitucional de los números 30 y 31 del artículo 1 del proyecto de ley con el voto en contra del Ministro señor Gonzalo García Pino, quien estuvo por declarar como propios de ley simple dichos preceptos, toda vez que no inciden, crean ni modifican materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 3 del artículo 15, del proyecto de ley con el voto en contra del Ministro señor Gonzalo García Pino, quien estuvo por declarar como propio de ley simple dicho precepto, toda vez que no se refiere a atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Acordado el carácter orgánico constitucional de los incisos primero y penúltimo del artículo primero transitorio del proyecto, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar dichos incisos como propios de ley simple, por no incidir en materias propias de ley orgánica constitucional, sino sólo disponer la época de entrada en vigencia de la ley.

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 34 del artículo 1 del proyecto, con el voto en contra del Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, quien estuvo por declararlo como propio de ley simple por tratarse de un órgano que se crea sin potestades y que, por ende, no altera la organización básica de la Administración del Estado.

La Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar inconstitucional la letra f) del artículo 23 sexies, contenido en el numeral 19, del artículo 1° del proyecto de ley consultado, disposición declarada orgánica constitucional, en razón de los siguientes fundamentos:

1°) Que, el artículo 23 sexies contenido en el numeral 19, del artículo 1° del proyecto de ley que "Regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales", establece las causales de cesación en el ejercicio del cargo de gobernador regional, cuya letra f) expresa "Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República";

2°) Que, el artículo 52 constitucional contiene, en su numeral 2 ° , en forma taxativa, las autoridades que pueden ser sujetos de acusación constitucional, y que son el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la República, los Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y los delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales y las autoridades que ejerzan el gobierno en los territorios de Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández;

3°) Que, respecto a los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, dichas autoridades fueron incorporadas en la reforma constitucional, establecida por la ley N ° 20.990 que "Dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobernador Regional", la que en la letra a) del numeral 2° del artículo único, reemplazó en el literal e) del numeral 2 ° , del artículo 52 constitucional la expresión "intendentes, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales";

4°) Que, la misma modificación constitucional en la letra b) del numeral 2° del artículo único agregó en su párrafo cuarto, luego de la expresión "Presidente de la República" la frase, "o de un gobernador regional";

5°) Que, conforme a la reforma constitucional citada, el artículo 52 constitucional vigente omitió señalar como sujeto de acusación constitucional al gobernador regional, no obstante expresar, en el párrafo cuarto, que para declarar ha lugar a la acusación en contra de un gobernador regional se necesita el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio;

6°) Que, en cada uno de los casos en que la Constitución indica la autoridad acusable constitucionalmente, refiere también el ilícito constitucional que la debe fundamentar, así en el caso de los Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales constituyen conducta reprochable la infracción a la Constitución y la comisión de los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión;

7°) Que, la ley N ° 20.990 que reformó la Constitución en materia de sujetos acusables constitucionalmente, fue incompleta y errónea, considerando que no incluyó como autoridad imputable de un reproche constitucional al gobernador regional, refiriéndose a esta autoridad sólo respecto al quórum requerido para que la acusación en su contra prospere, quedando trunca la voluntad del constituyente en tal sentido;

8°) Que, la omisión reseñada, hace que la letra f) del artículo 23 sexies, incorporado en el numeral 19, del artículo primero del proyecto de ley controlado sea contraria a la Constitución en tanto, el artículo 52 constitucional no contempla al gobernador regional entre las autoridades acusables, ni menos señala el ilícito constitucional que pudiera servir de base a un eventual reproche por su responsabilidad político-jurídico, y por consiguiente un procedimiento en su contra de esta naturaleza, carecería de racionalidad y justicia en los términos exigidos por el numeral 3° del artículo 19 constitucional;

La Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar consideran que las disposiciones contenidas en los números 50 y 51 del artículo 1° del proyecto de ley, son propias de Ley Orgánica Constitucional e inconstitucionales, por los motivos que se pasan a explicar:

1°. Que, el número 50 del artículo 1 ° , a la letra, dispone lo siguiente:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

(...) 50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

"Artículo 95. - El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N °18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones "calificación de las elecciones" y "serán practicados", la siguiente expresión: "de consejeros regionales";

2°. Que, a juicio de estos Ministros, la norma resulta propia de ley orgánica, al ser propia de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política. Cabe hacer presente que la norma que se modifica, es decir, el actual artículo 95 de la Ley N °19.175, fue declarado como propio de ley orgánica constitucional por el motivo apuntado, en la STC Rol N °2466: "DECIMOTERCERO.- Que los nuevos artículos 85, 87, 88, 89, 92, 93, 94 y 95 que el proyecto sometido a examen introduce en la Ley N °19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior son propios de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, y de la ley orgánica constitucional sobre Consejos Regionales a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política";

3°. Que, del tenor de la disposición legal señalada en el motivo 1° de este voto, resulta claro que ella atribuye al Tribunal Calificar de Elecciones el conocimiento del escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional;

4°. Que, por su parte, la Constitución Política, de manera clara, arroga ella misma al Tribunal Calificador de Elecciones el conocimiento "del escrutinio general y de la calificación de las elecciones", no en relación a cualquier cargo de elección popular, sino que únicamente a: Presidente de la República, Diputados y Senadores.

Del modo en que se encuentra redactado el precepto constitucional es claro que el alcance del conocimiento del escrutinio y calificación de las elecciones viene dado por la propia Constitución, siendo entonces una atribución cuyos límites materiales están establecidos en la norma constitucional. No es posible entenderlo de otro modo, pues el precepto alude expresamente "al escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores", abordándola como una cuestión distinta a "las demás atribuciones que determine la ley". Refuerza lo anterior el hecho de que la norma no haya empleado una fórmula genérica del tipo "del escrutinio y de la calificación de las elecciones que determine la ley", por ejemplo;

5°. Que, entonces, la norma del proyecto desborda el límite que el artículo 95 de la Constitución establece para el conocimiento del escrutinio y calificación de determinadas elecciones por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, al recabar la intervención del mismo a propósito ^de una elección que se encuentra prevista de modo expreso en el artículo 95 de la Constitución. Ello convierte en inconstitucional la norma del proyecto;

6°. Que, estos Ministros considera que no resulta posible entender comprendida la intervención que al Tribunal Calificador de Elecciones corresponde, conforme al proyecto, en aquella parte del artículo 95 de la Constitución que reza que aquel "tendrá las demás atribuciones que determine la ley".

La palabra "demás", como lo refrenda el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española tiene un significado bien preciso, cual es "2. adj. Otras personas o cosas".

De esta suerte, en el contexto de la disposición, el uso de la expresión demás importa algo distinto, "otras cosas", o más precisamente, "otras atribuciones" distintas a las que preceden su uso.

Si el precepto alude expresamente a una atribución que corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones, el "conocimiento del escrutinio general y de la calificación de las elecciones", las demás (otras) atribuciones no pueden consistir, nuevamente, en escrutar o calificar elecciones;

7°. Que, de esta suerte, para que una norma como la contenida en el N °51) del artículo 1° del Proyecto de Ley sea compatible con la Constitución, ha de mediar una reforma al artículo 95 del texto constitucional, a fin de incluir en aquel la elección del Gobernador Regional, como una de aquellas en que al Tribunal Calificador de Elecciones corresponde su escrutinio general y calificación No debe olvidarse que en ocasiones anteriores, se ha reparado en discordancias como la que ahora se denuncia. Así ocurrió, por ejemplo, a propósito de la introducción de las elecciones primarias, que el Tribunal consideró incompatibles con el texto constitucional en la STC Rol N °279, pronunciamiento que motivó su incorporación expresa en el texto constitucional, en su artículo 19 N °15, lo que hizo constitucionalmente viable la dictación de la Ley N ° 20.640, sobre elecciones primarias;

8°. Que, asimismo, y por consecuencia de lo razonado hasta ahora, igualmente ha de considerarse como propio de ley orgánica constitucional el precepto contemplado en el N° 51 del artículo 1 ° , que introduce un artículo 98 bis a la Ley N °19.175, que versa en sentido análogo a la norma contenida en el numeral anterior.

Aquella norma es propia de - la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público - y Sistema de Registro Electoral a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política, a la par de inconstitucional, por los mismos motivos apuntados respecto del N °50 del artículo 1 ° ;

Acordado el carácter orgánico constitucional del número 16 del artículo 1 del proyecto, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por declararlo como propio de ley simple por ser una norma de mera adecuación.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N °4214-18-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta subrogante, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con feriado legal.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de febrero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de febrero de 2018

Oficio Nº 13.762

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.674, de 22 de diciembre de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín N° 11.200-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; el artículo 2; el artículo 3; el artículo 9; la letra a) del número 5 del artículo 10; los artículos 15, 16 18, 19 y 20, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 217-2018, de 31 de enero de 2018, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

“1°. Que las disposiciones contenidas en los números 16, 18, 19 -salvo en lo que respecta a la letra f) del artículo 23 sexies-, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo 1; en los números 2 a 21 del artículo 2; en el artículo 3; en la letra a) del número 5 del artículo 10; en los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que la disposición contenida en la letra f) del artículo 23 sexies, incorporado por el número 19 del artículo 1 del proyecto es constitucional, en el entendido que el gobernador regional puede ser declarado culpable, y que hay un procedimiento para acusar y realizar tal declaración, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución.

3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 2, y en el artículo 9 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el epígrafe del capítulo I del título primero la expresión “Del Intendente” por “Del Delegado Presidencial Regional”.

2. En el artículo 1:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “el intendente” por “el delegado presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la oración “El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón.” por la siguiente: “El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.”.

3. En el artículo 2:

a) En su inciso primero:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:”.

ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra “gobernadores” por la expresión “delegados presidenciales provinciales”.

iii. En la letra l):

- Intercálase en su párrafo primero, a continuación de la voz final “región”, la frase “, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional”.

- Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

b) Sustitúyense en el inciso segundo la palabra “intendente” por “delegado presidencial regional”, y el vocablo “gobernadores” por “delegados presidenciales provinciales”.

4. Sustitúyese en el epígrafe del capítulo II del título primero la expresión “Del Gobernador” por “Del Delegado Presidencial Provincial”.

5. En el artículo 3:

a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “del gobernador” por “del delegado presidencial provincial”.

6. En el artículo 4:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.”.

b) En el inciso segundo:

i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:”.

ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

iii. Reemplázase en su letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase, a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

“j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y”.

7. En el artículo 5:

a) Sustitúyense en su inciso primero la expresión “del intendente, el gobernador” por “del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial”, y la palabra “delegados” por “encargados”.

b) Reemplázanse en su inciso segundo la palabra “delegado” por “encargado”, y la expresión “acto de la delegación, el gobernador” por “acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “delegado”, las dos veces que aparece, por “encargado”, y suprímese la frase final “, y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo”.

d) Reemplázase en su inciso final la voz “delegado” por “encargado”.

8. Sustitúyese el epígrafe del capítulo III del título primero por el siguiente: “Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales”.

9. En el artículo 6:

a) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

10. Sustitúyese en el artículo 7 la frase “intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional” por la siguiente: “gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil”.

11. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

b) Sustitúyese en la letra f) la expresión “49, N° 1)” por “53, N° 1)”.

12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.”.

13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

14. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

15. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “intendentes y gobernadores” por “delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”.

16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: “Del Gobernador Regional”.

18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

“Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.”.

19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

“Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

b) Los diputados y senadores.

c) Los alcaldes y concejales.

d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 23 ter.

b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.”.

20. En el artículo 24:

a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:”.

b) Reemplázase en la letra d) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese la letra q) por la siguiente:

“q) Presidir el consejo regional.

En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.”.

d) Reemplázase la letra r) por la que sigue:

“r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.”.

21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

22. En el artículo 26:

a) Sustitúyese la frase inicial “El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión”, por la siguiente: “El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión”.

b) Reemplázase la frase final “la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo”, por la siguiente: “en la página web del correspondiente gobierno regional”.

c) Agrégase como inciso final el siguiente:

“El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.”.

23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 27 la expresión “El intendente” por “El gobernador regional”.

24. Derógase el artículo 30 bis.

25. Reemplázase el artículo 30 ter por el siguiente:

“Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

26. En el artículo 32:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión “ser consejeros” por “ser candidatos a consejeros”.

b) Reemplázase en su letra b) la frase “los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;” por la siguiente: “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;”.

c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.”.

27. En el artículo 33:

a) Intercálase, a continuación de la frase “será incompatible con los de”, la expresión “gobernador regional, de”.

b) Sustitúyese la locución “los consejos económicos y sociales provinciales y comunales” por “los consejos comunales de la sociedad civil”.

c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.”.

28. En el artículo 36:

a) Sustitúyese en las letras d), e) y f) la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) En la letra g):

i. Reemplázase la frase “intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo” por la siguiente: “gobernador regional”.

ii. Sustitúyese la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

c) Sustitúyese en la letra h) el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

d) Reemplázase en la letra i) la expresión final “, y” por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j) la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y”.

29. En el artículo 39:

a) Suprímese su inciso segundo.

b) Reemplázase en los incisos séptimo, décimo y undécimo la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

30. En el artículo 40:

a) Sustitúyese en la letra e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.”.

31. Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso segundo:

“La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.”.

32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

33. En el artículo 62:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional” por lo siguiente: “del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

“Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.”.

35. Elimínase en el artículo 66 la oración final.

36. Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

37. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 la palabra “intendente” por los vocablos “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

38. Reemplázase en el inciso primero del artículo 71 el vocablo “intendente” por las palabras “gobernador regional”.

39. En el artículo 73:

a) Reemplázase en el inciso segundo la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “el presidente del consejo y el intendente representarán” por la siguiente: “el gobernador regional representará”.

c) Reemplázase en el inciso quinto la palabra “Intendente” por la expresión “gobernador regional”.

40. Reemplázase en el artículo 78 la voz “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

“De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional”.

42. Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones “Para las elecciones” y “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

43. En el artículo 83:

a) Intercálase, entre el vocablo “elecciones” y la expresión “de consejeros regionales”, la frase “de gobernadores regionales y”.

b) Sustitúyese la voz “parlamentarias” por “municipales”.

44. En el artículo 84:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “candidaturas” y la expresión “a consejeros regionales”, la frase “a gobernador regional y”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase “corresponda elegir en la respectiva”, la expresión “región o”.

c) En el inciso tercero:

i. Antepónese como primera oración la siguiente:

“Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.”.

ii. Sustitúyese la expresión “o diputado” por la frase “, diputado, alcalde, concejal o gobernador regional”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

i. Intercálase, a continuación de la expresión “declaración jurada del candidato”, la siguiente: “a consejero regional”.

ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional.” por la siguiente: “La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.”.

f) Suprímese el inciso quinto.

g) En el inciso sexto:

i. Agrégase, a continuación de la expresión “declaraciones de candidaturas”, la frase “a gobernador regional y a consejeros regionales”.

ii. Sustitúyese la frase “los artículos 3°, con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.” por el siguiente texto: “los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.”.

h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

“Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.”.

45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

“Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.”.

46. En el artículo 86:

a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión “y quinto” por “y sexto”.

b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.”.

47. En el artículo 88:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido” por la siguiente: “los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.”.

48. Sustitúyese en el artículo 89 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.”.

49. Reemplázase en el artículo 94 la expresión “Presidente del Tribunal Electoral Regional” por la frase “Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,”.

50. En el artículo 95:

a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones “calificación de las elecciones” y “serán practicados”, la siguiente expresión: “de consejeros regionales”.

51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

“Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.”.

52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

“Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.”.

53. Sustitúyese el artículo 99 bis por el siguiente:

“Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.”.

54. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101 la palabra “intendente” por la denominación “gobernador regional”.

55. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 102 la palabra “intendente” por la expresión “gobernador regional”.

56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

“Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

57. En el artículo 108:

a) Reemplázase el vocablo “intendente” por la expresión “gobernador regional”, todas las veces que aparece.

b) Sustitúyese en la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) la expresión “la intendencia regional” por “el gobierno regional”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

2. Agrégase en el artículo 2, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “, gobernador regional”.

3. En el artículo 3:

a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final “alcalde”, la expresión “y gobernador regional”.

b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión “al cargo de alcalde” por “a los cargos de alcalde y de gobernador regional”.

4. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “, de parlamentarios”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “al territorio comprendido por el distrito electoral”, lo siguiente: “en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,”.

5. Intercálase en el artículo 6, entre la expresión “Servicio Electoral” y la coma que le sigue, la frase “; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional”.

6. En el artículo 8:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, gobernadores regionales”.

8. En el artículo 14:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “parlamentarios” y la expresión “o alcaldes”, las dos veces que aparece, la expresión “, gobernadores regionales”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o de alcaldes”, las dos veces que aparecen, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

ii. Intercálase, entre la frases “No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N° 18.700” y “, o al artículo 110 de la ley N°18.695,”, lo siguiente: “, al artículo 87 de la ley N° 19.175”.

iii. Intercálase, entre el vocablo “parlamentarios” y la expresión “o a alcaldes”, la siguiente frase: “, a gobernadores regionales”.

iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: “Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.”.

c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “sin perjuicio de lo establecido” y “en el artículo 109 de la ley N° 18.695”, la frase “en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.”.

9. Intercálase en el artículo 19, entre las expresiones “N° 18.700” e “y 112”, la frase “,89 de la ley N° 19.175”.

10. En el artículo 21:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “presidencial, parlamentarias”, la frase “, de gobernador regional”.

b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la frase “o gobernador regional”.

11. Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo “diputados” y la expresión “o alcaldes”, la frase “, gobernadores regionales”.

12. Agrégase en el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión “la elección primaria al cargo de diputado”, la siguiente frase: “, una para la elección primaria al cargo de gobernador regional”.

13. Intercálase en el artículo 25, entre las expresiones “de parlamentarios” e “y de alcaldes”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

14. En el artículo 31:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

“En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra “diputado”, la frase “, gobernador regional”.

15. Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre la voz “Presidenciales” y la expresión “o de alcaldes”, la frase “, de gobernadores regionales”.

16. Sustitúyese en el artículo 33 la expresión “o de parlamentarios” por “, de parlamentarios o de gobernadores regionales”.

17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase “Para el caso de las elecciones primarias de”, la siguiente: “gobernadores regionales o de”.

18. Sustitúyese en el artículo 35 la expresión “de parlamentarios o de alcaldes” por “de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes”.

19. Agrégase en el artículo 37, a continuación de la expresión “de la ley N° 18.700”, la frase “, en el artículo 93 de la ley N° 19.175”.

20. Agrégase en el artículo 38, a continuación de la expresión “Presidente de la República”, la siguiente frase: “, de gobernador regional”.

21. En el artículo 40:

a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones “N° 18.700,” e “y en el artículo 107”, la siguiente frase: “en el artículo 84 de la ley N° 19.175”.

b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo “Presidencial”, la frase siguiente: “, a gobernador regional”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión “populares y escrutinios,” la siguiente frase: “en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,”.

2. En el artículo 4:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo “diputado”, la siguiente expresión: “gobernador regional,”.

b) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la palabra “senador” y la expresión “, el límite de gasto no podrá”, lo siguiente: “o gobernador regional”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “respectiva circunscripción”, la siguiente frase: “o región, según corresponda”.

3. En el artículo 10:

a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos “o senador” por la frase “, senador o gobernador regional”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.”.

c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase “una elección de senadores,”, la siguiente: “una elección de gobernadores regionales,”.

4. En el artículo 15:

a) En el inciso primero:

i. Intercálase, entre las expresiones “diputados,” y “alcaldes,”, la siguiente: “gobernadores regionales,”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “circunscripciones, distritos”, la siguiente: “, regiones”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

“En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.”.

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión “a senador y diputado” por “a senador, diputado o gobernador regional”.

6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión “o a diputado” por “, a diputado o a gobernador regional”.

7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones “de diputados” e “y de alcaldes”, la siguiente: “, de gobernadores regionales”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra “parlamentaria”, la expresión “, de gobernador regional”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión “y diputado” por “, diputado y gobernador regional”.

10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz “parlamentarias” y las palabras “o municipales”, la siguiente frase: “, de gobernadores regionales”.

11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

“Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.”.

12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión “las intendencias, las gobernaciones,” por la siguiente: “las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

N

2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

1. Reemplázase la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales”.

2. Sustitúyese el guarismo “13” por “15”.

3. Reemplázase la expresión “Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Provinciales”.

4. Sustitúyese el guarismo “50” por “38”.

Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

1. Sustitúyese en el artículo 9 el inciso segundo por el siguiente:

“Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.”.

2. Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.”.

3. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 16 bis la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

4. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 68 el vocablo “gobernador” por la expresión “delegado presidencial provincial”.

5. En el artículo 74:

a) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero la expresión “los intendentes, los gobernadores” por lo siguiente: “los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales”.

b) Agrégase como inciso final el siguiente:

“Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.”.

6. En el artículo 104 B:

a) Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión “intendente o, en subsidio, el gobernador”, por la siguiente: “delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial”.

b) Reemplázase en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”, las dos veces que aparece.

7. Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C el vocablo “intendentes” por la expresión “delegados presidenciales regionales”.

8. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 104 D la voz “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

9. En el artículo 104 F:

a ) Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “intendencia” por la expresión “delegación presidencial regional”.

b) Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

10. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 128 la voz “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

11. Reemplázanse en el artículo segundo transitorio la palabra “gobernador” por “delegado presidencial provincial”, y el vocablo “intendente” por la expresión “delegado presidencial regional”.

Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión “Intendencias, Gobernaciones” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 12.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la expresión “Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales” por “Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales”.

Artículo 13.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

1. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 423 la expresión “de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional” por “de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional”.

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

1. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia,” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) la expresión “Intendentes Regionales, los Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales”.

3. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) la expresión “los Intendentes” por “los Delegados Presidenciales Regionales”.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión “Intendentes y Gobernadores” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales”.

2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión “Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia” por “Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales”.

3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión “intendente o gobernador” por “delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial”.

Artículo 16.- Incorpóranse en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión “los intendentes, los gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el número 2 del inciso primero del artículo 45 la expresión “los intendentes”, la primera vez que aparece, por “los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales”.

Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión “los intendentes y gobernadores” por “los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales”.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión “intendentes, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales”.

2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión “gobernador provincial” por “delegado presidencial provincial”.

3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.”.

4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión “intendentes, consejeros regionales, gobernadores” por “delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales”.

5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Antofagasta.

Región de Coquimbo.

Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Región de Ñuble.

Región del Biobío.

Región de Los Ríos.

Región de Los Lagos.

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

Región de Arica y Parinacota.

Región de Tarapacá.

Región de Atacama.

Región de Valparaíso.

Región del Maule.

Región de La Araucanía, y

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.”.

Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “de intendente, de gobernador” por “de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial”.

Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión “Intendente Regional” por “delegado presidencial regional”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Secretario General subrogante de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.073

Tipo Norma
:
Ley 21073
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115503&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/249q4
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Fecha Publicación
:
22-02-2018

LEY NÚM. 21.073

REGULA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES Y REALIZA ADECUACIONES A DIVERSOS CUERPOS LEGALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

    1. Reemplázase en el epígrafe del capítulo I del título primero la expresión "Del Intendente" por "Del Delegado Presidencial Regional".

    2. En el artículo 1:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "el intendente" por "el delegado presidencial regional".

    b) Reemplázase en el inciso segundo la oración "El intendente será subrogado por el gobernador de la provincia asiento de la capital regional y, a falta de éste, por el funcionario de más alto grado del respectivo escalafón." por la siguiente: "El delegado presidencial regional será subrogado por el delegado presidencial provincial que designe el Presidente de la República.".

    3. En el artículo 2:

    a) En su inciso primero:

    i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 2.- Corresponderá al delegado presidencial regional:".

    ii. Reemplázase en las letras d) y f) la palabra "gobernadores" por la expresión "delegados presidenciales provinciales".

    iii. En la letra l):

    - Intercálase en su párrafo primero, a continuación de la voz final "región", la frase ", que no dependan o se relacionen con el gobierno regional".

    - Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    b) Sustitúyense en el inciso segundo la palabra "intendente" por "delegado presidencial regional", y el vocablo "gobernadores" por "delegados presidenciales provinciales".

    4. Sustitúyese en el epígrafe del capítulo II del título primero la expresión "Del Gobernador" por "Del Delegado Presidencial Provincial".

    5. En el artículo 3:

    a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Artículo 3.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

    Corresponderá al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.".

    b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "del gobernador" por "del delegado presidencial provincial".

    6. En el artículo 4:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que menciona este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.".

    b) En el inciso segundo:

    i. Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

    "El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:".

    ii. Sustitúyese en el párrafo segundo de la letra h) el vocablo "gobernador" por la expresión "delegado presidencial provincial".

    iii. Reemplázase en su letra i) la expresión final ", y" por un punto y coma, e intercálase, a continuación, como nuevas letras j), k) y l), las siguientes, pasando la actual letra j) a ser letra m):

    "j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;

    k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;

    l) Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, y".

    7. En el artículo 5:

    a) Sustitúyense en su inciso primero la expresión "del intendente, el gobernador" por "del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincial", y la palabra "delegados" por "encargados".

    b) Reemplázanse en su inciso segundo la palabra "delegado" por "encargado", y la expresión "acto de la delegación, el gobernador" por "acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincial".

    c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra "delegado", las dos veces que aparece, por "encargado", y suprímese la frase final ", y no formará parte de la dotación de personal del gobierno regional respectivo".

    d) Reemplázase en su inciso final la voz "delegado" por "encargado".

    8. Sustitúyese el epígrafe del capítulo III del título primero por el siguiente: "Disposiciones Comunes a Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales".

    9. En el artículo 6:

    a) Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

    10. Sustitúyese en el artículo 7 la frase "intendente, gobernador, alcalde, concejal y consejero municipal, miembro del consejo económico y social provincial y consejero regional" por la siguiente: "gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, consejero regional, alcalde, concejal y consejero comunal de organizaciones de la sociedad civil".

    11. En el artículo 8:

    a) Reemplázase en el encabezamiento la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

    b) Sustitúyese en la letra f) la expresión "49, N° 1)" por "53, N° 1)".

    12. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:

    "Artículo 9.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales ejercerán sus funciones en la capital regional o provincial, según corresponda, sin perjuicio de que puedan ejercerlas transitoriamente en otras localidades de sus territorios jurisdiccionales.".

    13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

    14. Sustitúyese en el artículo 11 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

    15. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "intendentes y gobernadores" por "delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales".

    16. Sustitúyese en el artículo 22 la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    17. Sustitúyese el epígrafe del párrafo 1° del capítulo III por el siguiente: "Del Gobernador Regional".

    18. Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:

    "Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.

    El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.".

    19. Intercálanse los siguientes artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies y 23 octies:

    "Artículo 23 bis.- Para ser elegido gobernador regional se requerirá:

    a) Ser ciudadano con derecho a sufragio.

    b) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

    c) No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.

    d) Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

    e) Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.

    f) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.

    No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.

    Artículo 23 ter.- No podrán ser candidatos a gobernador regional:

    a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.

    b) Los diputados y senadores.

    c) Los alcaldes y concejales.

    d) Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

    e) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

    f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

    g) Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

    Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.

    Artículo 23 quáter.- El cargo de gobernador regional es incompatible con los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, consejero regional, alcalde y concejal. También será incompatible con todo otro empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de los demás órganos de la Administración del Estado o de las empresas del Estado o en las que éste tenga participación por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media, básica y especial, hasta el límite de doce horas semanales. Asimismo, el cargo de gobernador regional es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.

    Artículo 23 quinquies.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de gobernador regional:

    a) Los gobernadores regionales respecto de los cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 23 ter.

    b) Los gobernadores regionales que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.

    Artículo 23 sexies.- El gobernador regional cesará en el ejercicio de su cargo por las siguientes causales:

    a) Pérdida de la calidad de ciudadano.

    b) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

    c) Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en los artículos 23 quáter y 23 quinquies.

    d) Renuncia por motivos justificados aceptada por el consejo regional. Sin embargo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a otro cargo de elección popular no requerirá de acuerdo alguno.

    e) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 23 ter.

    f) Ser declarado culpable en virtud del procedimiento de acusación constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política de la República.

    g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo dispone el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

    La causal establecida en la letra a) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, una vez verificada la existencia de alguna de las circunstancias que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de la República. Se otorgará acción pública para sustanciar este procedimiento.

    Las causales establecidas en las letras b) y e) serán declaradas por el mismo tribunal, a requerimiento de a lo menos un tercio del consejo regional respectivo. El gobernador regional que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al consejo regional tan pronto tenga conocimiento de ella.

    La causal establecida en la letra c) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los consejeros regionales en ejercicio, observándose el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 18.593, de los tribunales electorales regionales, para lo cual no se requerirá patrocinio de abogado.

    En el requerimiento, los consejeros regionales podrán pedir al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo o, en subsidio, la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará las medidas necesarias para acumular los respectivos antecedentes, a fin de evitar un doble pronunciamiento sobre una misma materia.

    La cesación en el cargo de gobernador regional, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b), c) y e) operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que las declare. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el gobernador regional quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 23 septies. En el evento de quedar firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.

    Se considerará que existe notable abandono de deberes cuando el gobernador regional transgrediere, inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución Política de la República y las demás normas que regulan el funcionamiento del gobierno regional, y en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio del gobierno regional, o afecte gravemente la actividad de éste destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad regional.

    La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 28 bis de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.

    Artículo 23 septies.- El gobernador regional, en caso de ausencia o incapacidad temporal, deberá ser reemplazado conforme a los incisos siguientes.

    En caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco días, será subrogado en sus funciones administrativas por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. Sin embargo, previa consulta al consejo regional, el gobernador regional podrá designar como subrogante a un funcionario que no corresponda a dicho orden. No obstante, si la ausencia o impedimento obedeciere a razones médicas o de salud que imposibiliten temporalmente el ejercicio del cargo, la subrogación se extenderá hasta ciento treinta días.

    La subrogación comprenderá, también, la representación judicial y extrajudicial del gobierno regional y el derecho a asistir a sus sesiones sólo con derecho a voz, con excepción de la representación protocolar. Mientras proceda la subrogación, la presidencia del consejo regional la ejercerá el consejero regional presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección de consejeros regionales respectiva, salvo cuando se verifique lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 84.

    El consejero regional que presida durante la subrogación, además, representará protocolarmente al gobierno regional, y convocará al consejo regional.

    Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 23 octies.- En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

    La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

    Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

    En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

    Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

    Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente.".

    20. En el artículo 24:

    a) Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional:".

    b) Reemplázase en la letra d) la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    c) Sustitúyese la letra q) por la siguiente:

    "q) Presidir el consejo regional.

    En las sesiones del consejo regional el gobernador regional tendrá derecho a voto. En los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones, el gobernador regional ejercerá el derecho de voto dirimente.".

    d) Reemplázase la letra r) por la que sigue:

    "r) Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

    Las citaciones al consejo regional deberán realizarse al menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su celebración. Sin perjuicio de lo anterior, podrá citarse al consejo regional en un plazo menor, con la aprobación de la unanimidad de los consejeros regionales en ejercicio.

    El gobernador regional elaborará la tabla de la sesión, la que comunicará a los consejeros regionales conjuntamente con la citación a la sesión.

    El gobernador regional, al inicio de la sesión, podrá proponer, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando además, la razón de la inclusión. Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla.".

    21. En el inciso segundo del artículo 25 sustitúyese el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    22. En el artículo 26:

    a) Sustitúyese la frase inicial "El intendente, a lo menos una vez al año, dará cuenta al consejo de su gestión", por la siguiente: "El gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión".

    b) Reemplázase la frase final "la página web del correspondiente gobierno regional o de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo", por la siguiente: "en la página web del correspondiente gobierno regional".

    c) Agrégase como inciso final el siguiente:

    "El incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.".

    23. Reemplázase en el inciso primero del artículo 27 la expresión "El intendente" por "El gobernador regional".

    24. Derógase el artículo 30 bis.

    25. Reemplázase el artículo 30 ter por el siguiente:

    "Artículo 30 ter.- Corresponderá al gobernador regional en su calidad del presidente del consejo regional:

    a) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo.

    b) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

    c) Mantener la correspondencia del consejo regional con las autoridades de nivel central, con el delegado presidencial regional, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

    d) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

    e) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.".

    26. En el artículo 32:

    a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "ser consejeros" por "ser candidatos a consejeros".

    b) Reemplázase en su letra b) la frase "los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del Intendente respectivo;" por la siguiente: "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;".

    c) Incorpórase como inciso final el siguiente:

    "Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.".

    27. En el artículo 33:

    a) Intercálase, a continuación de la frase "será incompatible con los de", la expresión "gobernador regional, de".

    b) Sustitúyese la locución "los consejos económicos y sociales provinciales y comunales" por "los consejos comunales de la sociedad civil".

    c) Incorpóranse como incisos segundo y tercero los siguientes:

    "Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.

    No podrán desempeñar el cargo de consejero regional aquellos que tengan, respecto del gobernador regional del mismo gobierno regional, la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, adoptado o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.".

    28. En el artículo 36:

    a) Sustitúyese en las letras d), e) y f) la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    b) En la letra g):

    i. Reemplázase la frase "intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo" por la siguiente: "gobernador regional".

    ii. Sustitúyese la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    c) Sustitúyese en la letra h) el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    d) Reemplázase en la letra i) la expresión final ", y" por un punto y coma, e intercálase como nueva letra j) la siguiente, pasando la actual letra j) a ser letra k):

    "j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y".

    29. En el artículo 39:

    a) Suprímese su inciso segundo.

    b) Reemplázase en los incisos séptimo, décimo y undécimo la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    30. En el artículo 40:

    a) Sustitúyese en la letra e) la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Reemplázase en la letra f) el punto final por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra g):

    "g) Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.".

    31. Agrégase en el artículo 41 el siguiente inciso segundo:

    "La causal establecida en la letra g) será declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo establece el artículo 34 de la ley N° 19.884, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".

    32. Derógase el párrafo 3° del capítulo III del título segundo.

    33. En el artículo 62:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "del intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional" por lo siguiente: "del delegado presidencial regional. Asimismo, cada secretario regional ministerial estará subordinado al delegado presidencial regional en las materias que sean de competencia de éste último".

    b) Sustitúyese en el inciso tercero la voz "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    34. Sustitúyese el artículo 65 por el siguiente:

    "Artículo 65.- Habrá un órgano auxiliar del delegado presidencial regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales. El delegado presidencial regional podrá disponer que también integren este órgano o que concurran a él en calidad de invitados, jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.".

    35. Elimínase en el artículo 66 la oración final.

    36. Reemplázase en el inciso primero del artículo 68 el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    37. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 la palabra "intendente" por los vocablos "gobernador regional", todas las veces que aparece.

    38. Reemplázase en el inciso primero del artículo 71 el vocablo "intendente" por las palabras "gobernador regional".

    39. En el artículo 73:

    a) Reemplázase en el inciso segundo la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase "el presidente del consejo y el intendente representarán" por la siguiente: "el gobernador regional representará".

    c) Reemplázase en el inciso quinto la palabra "Intendente" por la expresión "gobernador regional".

    40. Reemplázase en el artículo 78 la voz "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    41. Sustitúyese el epígrafe del capítulo VI del título II por el siguiente:

    "De la Elección del Gobernador Regional y del Consejo Regional".

    42. Intercálase en el artículo 82, entre las expresiones "Para las elecciones" y "de consejeros regionales", la frase "de gobernadores regionales y".

    43. En el artículo 83:

    a) Intercálase, entre el vocablo "elecciones" y la expresión "de consejeros regionales", la frase "de gobernadores regionales y".

    b) Sustitúyese la voz "parlamentarias" por "municipales".

    44. En el artículo 84:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "candidaturas" y la expresión "a consejeros regionales", la frase "a gobernador regional y".

    b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la frase "corresponda elegir en la respectiva", la expresión "región o".

    c) En el inciso tercero:

    i. Antepónese como primera oración la siguiente:

    "Los candidatos a gobernador regional no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero regional en las elecciones que se realizan conjuntamente.".

    ii. Sustitúyese la expresión "o diputado" por la frase ", diputado, alcalde, concejal o gobernador regional".

    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

    "Cada declaración de candidatura a gobernador regional deberá ser acompañada por una declaración jurada del candidato, en la que señalará cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 23 ter. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante oficial del Registro Civil. La falsedad u omisión de cualquiera de los hechos aseverados en esta declaración producirá su nulidad, y la de todos los efectos legales posteriores, incluida la elección del candidato. Además, la declaración de candidatura deberá consignar los nombres, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. En el caso de que un gobernador regional postulare a su reelección conforme con lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de la República, o a su elección como consejero regional en la región donde desempeña su cargo, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso segundo del artículo 23 septies, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En todo caso, durante el período señalado el gobernador regional conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del consejo regional con derecho a voz. Sin embargo, la presidencia del consejo regional sólo podrá ejercerla un consejero regional que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de gobernador regional. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los consejeros regionales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.".

    e) En el inciso cuarto, que pasa a ser quinto:

    i. Intercálase, a continuación de la expresión "declaración jurada del candidato", la siguiente: "a consejero regional".

    ii. Sustitúyense las oraciones que señalan: "La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en las letras b), c), d) y e) del inciso primero y en el inciso final del artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura. Las prohibiciones contempladas en la letra a) del inciso primero y en el inciso segundo del citado artículo 32 se acreditarán al momento de asumir el cargo de consejero regional." por la siguiente: "La circunstancia de no encontrarse afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 32 deberá acreditarse al momento de declararse la respectiva candidatura.".

    f) Suprímese el inciso quinto.

    g) En el inciso sexto:

    i. Agrégase, a continuación de la expresión "declaraciones de candidaturas", la frase "a gobernador regional y a consejeros regionales".

    ii. Sustitúyese la frase "los artículos 3°, con excepción de su inciso tercero; 3° bis, con excepción de su inciso tercero; 4°, incisos segundo y siguientes; y 5° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios." por el siguiente texto: "los artículos 3, con excepción de su inciso tercero; 4, con excepción de sus incisos primero a quinto; 5, incisos segundo y siguientes; 6, y 8 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En el caso de las candidaturas a gobernador regional, sea que se trate de elecciones primarias o definitivas, según corresponda, junto con la declaración de ellas, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que pretenden desarrollar durante su gestión. De no hacerlo, el Servicio Electoral establecerá un plazo para que se acompañe, bajo apercibimiento de tener por no declarada la candidatura.".

    h) Agrégase el siguiente inciso octavo:

    "Las declaraciones de candidaturas de gobernador regional deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada región.".

    45. Intercálase el siguiente artículo 84 bis:

    "Artículo 84 bis.- Las candidaturas a gobernador regional podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.

    Las candidaturas a gobernador regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90.".

    46. En el artículo 86:

    a) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "y quinto" por "y sexto".

    b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

    "Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.

    Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.".

    47. En el artículo 88:

    a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido" por la siguiente: "los nombres completos del candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.".

    48. Sustitúyese en el artículo 89 el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.".

    49. Reemplázase en el artículo 94 la expresión "Presidente del Tribunal Electoral Regional" por la frase "Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda,".

    50. En el artículo 95:

    a) Incorpórase el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser inciso segundo, y así sucesivamente:

    "Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

    b) Intercálase en el inciso primero, que pasa a ser inciso segundo, entre las expresiones "calificación de las elecciones" y "serán practicados", la siguiente expresión: "de consejeros regionales".

    51. Intercálase el siguiente artículo 98 bis:

    "Artículo 98 bis.- Tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos.

    Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

    El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

    Si muere uno de los candidatos a los que se refiere el inciso segundo, el Tribunal Calificador de Elecciones convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará ciento veinte días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo, y si no lo fuere se realizará el domingo inmediatamente siguiente. Las declaraciones de candidaturas a gobernador regional se realizarán en la forma prescrita en el artículo 84.".

    52. Reemplázase el artículo 99 por el siguiente:

    "Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.

    Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.".

    53. Sustitúyese el artículo 99 bis por el siguiente:

    "Artículo 99 bis.- El consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha.

    En la primera sesión, el secretario ejecutivo procederá a dar lectura a los fallos del Tribunal Calificador de Elecciones y del tribunal electoral regional, según corresponda, que den cuenta del resultado definitivo de la elección en la región y en las circunscripciones provinciales, tomará al gobernador regional y a los consejeros regionales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.".

    54. Reemplázase en el inciso primero del artículo 101 la palabra "intendente" por la denominación "gobernador regional".

    55. Sustitúyese en los incisos primero y segundo del artículo 102 la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional".

    56. Reemplázase el artículo 105 por el siguiente:

    "Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los gobernadores regionales y los delegados presidenciales regionales se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.".

    57. En el artículo 108:

    a) Reemplázase el vocablo "intendente" por la expresión "gobernador regional", todas las veces que aparece.

    b) Sustitúyese en la letra c) y en el párrafo segundo de la letra d) la expresión "la intendencia regional" por "el gobierno regional".

    Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

    1. Intercálase en el epígrafe de la ley, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".

    2. Agrégase en el artículo 2, a continuación de la palabra "diputado", la frase ", gobernador regional".

    3. En el artículo 3:

    a) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la voz final "alcalde", la expresión "y gobernador regional".

    b) Reemplázase en su inciso tercero la expresión "al cargo de alcalde" por "a los cargos de alcalde y de gobernador regional".

    4. En el artículo 4:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase ", de parlamentarios", la siguiente: ", de gobernadores regionales".

    b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "al territorio comprendido por el distrito electoral", lo siguiente: "en el caso de la elección de gobernadores regionales, al territorio comprendido por la región,".

    5. Intercálase en el artículo 6, entre la expresión "Servicio Electoral" y la coma que le sigue, la frase "; de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional".

    6. En el artículo 8:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase ", de gobernador regional".

    b) Intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

    "El pacto para las elecciones de gobernadores regionales deberá ser común, abarcando todas las regiones.".

    7. Intercálase en el inciso primero del artículo 10, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "y de alcaldes", la siguiente frase: ", gobernadores regionales".

    8. En el artículo 14:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "parlamentarios" y la expresión "o alcaldes", las dos veces que aparece, la expresión ", gobernadores regionales".

    b) En el inciso segundo:

    i. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o de alcaldes", las dos veces que aparecen, la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

    ii. Intercálase, entre la frases "No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 4 de la ley N° 18.700" y ", o al artículo 110 de la ley N° 18.695,", lo siguiente: ", al artículo 87 de la ley N° 19.175".

    iii. Intercálase, entre el vocablo "parlamentarios" y la expresión "o a alcaldes", la siguiente frase: ", a gobernadores regionales".

    iv. Intercálase como penúltima oración la siguiente: "Los pactos y subpactos electorales para la elección de consejeros regionales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley N° 19.175, deberán constituirse dentro del plazo a que se refiere el artículo 15, y en forma simultánea a las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias.".

    c) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones "sin perjuicio de lo establecido" y "en el artículo 109 de la ley N° 18.695", la frase "en el artículo 86 de la ley N° 19.175 o".

    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto:

    "Sin perjuicio de lo establecido previamente y tratándose del pacto electoral de gobernadores regionales y del pacto electoral de consejeros regionales, los candidatos independientes podrán incorporarse a éstos hasta la fecha de declaración de candidaturas indicada en el artículo 84 de la ley Nº 19.175, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los partidos que hayan suscrito originalmente dicho pacto electoral.".

    9. Intercálase en el artículo 19, entre las expresiones "N° 18.700" e "y 112", la frase ", 89 de la ley N° 19.175".

    10. En el artículo 21:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "presidencial, parlamentarias", la frase ", de gobernador regional".

    b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la frase "o gobernador regional".

    11. Intercálase en el inciso primero del artículo 23, entre el vocablo "diputados" y la expresión "o alcaldes", la frase ", gobernadores regionales".

    12. Agrégase en el inciso primero del artículo 24, a continuación de la expresión "la elección primaria al cargo de diputado", la siguiente frase: ", una para la elección primaria al cargo de gobernador regional".

    13. Intercálase en el artículo 25, entre las expresiones "de parlamentarios" e "y de alcaldes", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

    14. En el artículo 31:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo:

    "En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidaturas al cargo de gobernador regional o alcalde, la mesa procederá a escrutar primero la elección primaria de gobernador regional y después la de alcalde.".

    b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la palabra "diputado", la frase ", gobernador regional".

    15. Intercálase en el inciso primero del artículo 32, entre la voz "Presidenciales" y la expresión "o de alcaldes", la frase ", de gobernadores regionales".

    16. Sustitúyese en el artículo 33 la expresión "o de parlamentarios" por ", de parlamentarios o de gobernadores regionales".

    17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 34, a continuación de la frase "Para el caso de las elecciones primarias de", la siguiente: "gobernadores regionales o de".

    18. Sustitúyese en el artículo 35 la expresión "de parlamentarios o de alcaldes" por "de parlamentarios, de gobernadores regionales o de alcaldes".

    19. Agrégase en el artículo 37, a continuación de la expresión "de la ley N° 18.700", la frase ", en el artículo 93 de la ley N° 19.175".

    20. Agrégase en el artículo 38, a continuación de la expresión "Presidente de la República", la siguiente frase: ", de gobernador regional".

    21. En el artículo 40:

    a) Intercálase en el encabezamiento, entre las expresiones "N° 18.700," e "y en el artículo 107", la siguiente frase: "en el artículo 84 de la ley N° 19.175".

    b) Agrégase en la letra a), a continuación del vocablo "Presidencial", la frase siguiente: ", a gobernador regional".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

    1. Agrégase en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la expresión "populares y escrutinios," la siguiente frase: "en la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional,".

    2. En el artículo 4:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al vocablo "diputado", la siguiente expresión: "gobernador regional,".

    b) En el inciso segundo:

    i. Intercálase, entre la palabra "senador" y la expresión ", el límite de gasto no podrá", lo siguiente: "o gobernador regional".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "respectiva circunscripción", la siguiente frase: "o región, según corresponda".

    3. En el artículo 10:

    a) Sustitúyense en la letra c) del inciso segundo los vocablos "o senador" por la frase ", senador o gobernador regional".

    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

    "La situación prevista en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República será entendida como otra elección, pudiendo la persona aportar en ella hasta ciento diez unidades de fomento.".

    c) Agrégase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, a continuación de la frase "una elección de senadores,", la siguiente: "una elección de gobernadores regionales,".

    4. En el artículo 15:

    a) En el inciso primero:

    i. Intercálase, entre las expresiones "diputados," y "alcaldes,", la siguiente: "gobernadores regionales,".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "circunscripciones, distritos", la siguiente: ", regiones".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:

    "En el caso de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el derecho a que el Estado pague en su favor será de cinco milésimas de unidad de fomento por sufragio obtenido.".

    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 20 la expresión "a senador y diputado" por "a senador, diputado o gobernador regional".

    6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 36 la expresión "o a diputado" por ", a diputado o a gobernador regional".

    7. Intercálase en el inciso primero del artículo 38, entre las expresiones "de diputados" e "y de alcaldes", la siguiente: ", de gobernadores regionales".

    8. Agrégase en el inciso primero del artículo 47, a continuación de la palabra "parlamentaria", la expresión ", de gobernador regional".

    9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 54 la expresión "y diputado" por ", diputado y gobernador regional".

    10. Intercálase en el inciso primero del artículo 55, entre la voz "parlamentarias" y las palabras "o municipales", la siguiente frase: ", de gobernadores regionales".

    11. Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso final:

    "Tratándose de la segunda votación contemplada en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, las disposiciones sobre plazos y procedimientos establecidos en la presente ley se aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la fecha de verificación de dicha segunda votación.".

    12. Reemplázase en el artículo 59 la expresión "las intendencias, las gobernaciones," por la siguiente: "las delegaciones presidenciales regionales, las delegaciones presidenciales provinciales,".

    Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 19.379, que fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales:

    1. En el número 1 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    2. En el número 2 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    3. En el número 3 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    4. En el número 4 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    5. En el número 5 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    6. En el número 6 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    7. En el número 7 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    8. En el número 8 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    9. En el número 9 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    10. En el número 10 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    11. En el número 11 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    12. En el número 12 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    13. En el número 13 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    14. En el número 14 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    15. En el número 15 incorpórase el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    Artículo 5.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 60, de 1990, del Ministerio del Interior, que adecua plantas y escalafones del servicio de gobierno interior:

    1. Reemplázase la expresión "Intendentes" por "Delegados Presidenciales Regionales".

    2. Sustitúyese el guarismo "13" por "15".

    3. Reemplázase la expresión "Gobernadores" por "Delegados Presidenciales Provinciales".

    4. Sustitúyese el guarismo "50" por "38".

    Artículo 6.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, los cargos que a continuación se indican:

    AUTORIDADES DE GOBIERNO

    Intendente                            1A            1

    Gobernador                            3º            1       2

    Artículo 7.- Elimínanse en el artículo 4 de la ley N° 20.175, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, los cargos que a continuación se indican:

    AUTORIDADES DE GOBIERNO

    Intendente                            1A            1

    Gobernador                            3º            1       2

    Artículo 8.- Suprímese el artículo 2 de la ley N° 20.368, que crea la Provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso.

    Artículo 9.- Incorpórase, en el número 16) que contempla el artículo 3° de la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, el cargo que se indica a continuación:

         Planta/Cargo                    Grado       N° de cargos

    AUTORIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL

    Gobernador Regional                   1-A             1

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades:

    1. Sustitúyese en el artículo 9 el inciso segundo por el siguiente:

    "Corresponderá al delegado presidencial regional de la región respectiva, respecto de los planes nacionales, y al gobernador regional, respecto de los planes regionales, velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.".

    2. Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 10.- La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el delegado presidencial provincial que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados. Asimismo, la coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional, y que actúen en sus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. A falta de acuerdo, el gobernador regional que corresponda dispondrá de las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.".

    3. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 16 bis la palabra "intendencia" por la expresión "delegación presidencial regional".

    4. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 68 el vocablo "gobernador" por la expresión "delegado presidencial provincial".

    5. En el artículo 74:

    a) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero la expresión "los intendentes, los gobernadores" por lo siguiente: "los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales".

    b) Agrégase como inciso final el siguiente:

    "Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal.".

    6. En el artículo 104 B:

    a) Sustitúyese en la letra a) del inciso primero la expresión "intendente o, en subsidio, el gobernador", por la siguiente: "delegado presidencial regional o, en subsidio, el delegado presidencial provincial".

    b) Reemplázase en el inciso octavo la palabra "intendencia" por la expresión "delegación presidencial regional", las dos veces que aparece.

    7. Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 104 C el vocablo "intendentes" por la expresión "delegados presidenciales regionales".

    8. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 104 D la voz "intendencia" por la expresión "delegación presidencial regional".

    9. En el artículo 104 F:

    a) Sustitúyese en el inciso octavo la palabra "intendencia" por la expresión "delegación presidencial regional".

    b) Reemplázase en el inciso duodécimo el vocablo "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    10. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 128 la voz "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    11. Reemplázanse en el artículo segundo transitorio la palabra "gobernador" por "delegado presidencial provincial", y el vocablo "intendente" por la expresión "delegado presidencial regional".

    Artículo 11.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, la expresión "Intendencias, Gobernaciones" por "Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales".

    Artículo 12.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del decreto ley N° 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, la expresión "Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales" por "Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales".

    Artículo 13.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal:

    1. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2° del título IV del libro cuarto por el siguiente: "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y Gobernadores Regionales".

    2. Sustitúyese en el artículo 423 la expresión "de un intendente, de un gobernador o de un presidente de consejo regional" por "de un delegado presidencial regional, de un delegado presidencial provincial o de un gobernador regional".

    Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 1.552, que aprueba el Código de Procedimiento Civil:

    1. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "intendentes de provincia, gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia," por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales o gobernadores regionales".

    2. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 361 (350) la expresión "Intendentes Regionales, los Gobernadores" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales".

    3. Sustitúyese en el número 1 del inciso primero del artículo 389 (379) la expresión "los Intendentes" por "los Delegados Presidenciales Regionales".

    Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 7.421, que aprueba el Código Orgánico de Tribunales:

    1. Reemplázase en el número 2 del artículo 50 la expresión "Intendentes y Gobernadores" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales".

    2. Sustitúyese en el artículo 257 la expresión "Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia" por "Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales o Gobernadores Regionales".

    3. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 471 la expresión "intendente o gobernador" por "delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial".

    Artículo 16.- Incorpóranse en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázase en el número 1 del artículo 4 la expresión "los intendentes, los gobernadores" por "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".

    2. Sustitúyese en el número 2 del inciso primero del artículo 45 la expresión "los intendentes", la primera vez que aparece, por "los delegados presidenciales regionales, los gobernadores regionales".

    Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 3 de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la expresión "los intendentes y gobernadores" por "los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales".

    Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017:

    1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 45 la expresión "intendentes, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales".

    2. Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 58 la expresión "gobernador provincial" por "delegado presidencial provincial".

    3. Reemplázase el inciso primero del artículo 76 por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Artículo 76.- Si hubiere que practicar más de un escrutinio, primero se realizará el de plebiscito, luego el de Presidente de la República, posteriormente el de senadores y, por último, el de diputados.

    En el caso de las elecciones territoriales, primero se realizará el escrutinio de gobernador regional, posteriormente el de consejeros regionales, a continuación el del alcalde y, por último, el de concejales.".

    4. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 171 la expresión "intendentes, consejeros regionales, gobernadores" por "delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales, consejeros regionales".

    5. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

    "Artículo transitorio.- Toda vez que las leyes hagan referencia a regiones pares, se entenderá por tales las siguientes:

    Región de Antofagasta.

    Región de Coquimbo.

    Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

    Región de Ñuble.

    Región del Biobío.

    Región de Los Ríos.

    Región de Los Lagos.

    Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

    Región Metropolitana de Santiago.

    Asimismo, toda vez que las leyes hagan referencia a regiones impares, se entenderá por tales las siguientes:

    Región de Arica y Parinacota.

    Región de Tarapacá.

    Región de Atacama.

    Región de Valparaíso.

    Región del Maule.

    Región de la Araucanía, y

    Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.".

    Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "de intendente, de gobernador" por "de gobernador regional, de delegado presidencial regional, de delegado presidencial provincial".

    Artículo 20.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 71 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, la expresión "Intendente Regional" por "delegado presidencial regional".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación.

    La primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 19.175 y una vez promulgada la ley que establezca un nuevo procedimiento de transferencia de las competencias a las que se refiere el artículo 114 de la Constitución Política de la República.

    En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición vigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, los consejeros regionales que sean electos el año 2017 asumirán conforme a las reglas vigentes al 19 de noviembre de 2017, y terminarán su mandato el 11 de marzo del año 2022.

    La siguiente elección de consejeros regionales se celebrará, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias del año 2021. Los consejeros regionales que resultaren electos en ella asumirán el 11 de marzo del año 2022, y terminarán su mandato el 6 de enero del año 2025.

    Las disposiciones contenidas en los numerales 20; 24; 25; 28, letra d); 29; 32; 33; 35; 39, y 40 del artículo 1 de esta ley, así como los artículos 5, 6, 7 y 8 entrarán en vigencia una vez que asuman los primeros gobernadores electos. Mientras no asuman los gobernadores regionales electos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con excepción de las funciones del presidente del consejo regional. Asimismo, mientras no asuman dichas autoridades, las disposiciones que establece la ley referida a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

    Una vez que asuman los gobernadores regionales electos, los presidentes de los consejos regionales cesarán de pleno derecho en sus funciones, las que serán asumidas por el respectivo gobernador regional.

    Artículo segundo.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de gobernadores regionales de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquella que corresponda a la última elección de senadores. Se aplicará, asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, los límites de gasto electoral permitidos para un senador.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las Partidas Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Electoral y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, correspondiente al boletín Nº 11.200-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56, del artículo 1; del artículo 2; del artículo 3; del artículo 9; de la letra a) del número 5 del artículo 10; de los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y de los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 31 de enero de 2018, en el proceso Rol Nº 4.214-17-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en los números 16, 18, 19 -salvo en lo que respecta a la letra f) del artículo 23 sexies-, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 del artículo1; en los números 2 a 21 del artículo 2; en el artículo 3; en la letra a) del número 5 del artículo 10; en los artículos 15, 16, 18, 19 y 20, y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, no son contrarias a la Constitución Política.

    2°. Que la disposición contenida en la letra f) del artículo 23 sexies, incorporado por el número 19 del artículo 1 del proyecto es constitucional, en el entendido que el gobernador regional puede ser declarado culpable, y que hay un procedimiento para acusar y realizar tal declaración, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Constitución.

    3°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 2, y en el artículo 9 del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 1 de febrero de 2018.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).