Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.069

Crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de noviembre, 2014. Mensaje en Sesión 86. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

SANTIAGO, 03 de noviembre de 2014. -

MENSAJE N° 737-362/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

I. ANTECEDENTES

Chile es uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo. Sin embargo, la importancia del sector productivo pesquero nacional no ha sido debidamente valorizada en su justa dimensión.

Si se mide la relevancia del sector pesquero dentro de la economía nacional, podemos apreciar un sostenido crecimiento, tanto del sector extractivo como del acuicultor. Así, durante el año 2013, el sector exportó de manera global un total de 1.248.701 toneladas, avaluadas millones de dólares, representando 6,4% del total nacional de este total si exportaciones de cobre.

Este crecimiento exponencial de la pesca en la economía de Chile, basado en la extracción de los recursos hidrobiológicos, pone limitantes al futuro desarrollo de este sector, con miras a seguir incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional. En ese sentido cobra relevancia una mirada estratégica que otorgue no solamente valor agregado a cada uno de los recursos pesqueros, teniendo siempre en vista su sustentabilidad en el tiempo, sino también que se entreguen las herramientas a aquellos sectores privados históricamente de las fuentes de financiamiento para su diversificación productiva.

El aumento sostenido en la demanda de productos del mar, tanto de las naciones más desarrolladas como también de aquellas emergentes del eje Asía Pacífico, hace que cobre relevancia impulsar, desde el Estado, una mirada sistémica hacia los sectores más olvidados en el mundo artesanal, desarrollando, a su vez, alternativas en el cultivo de productos del mar a través de medidas concretas para la acuicultura a pequeña escala.

En atención al destacado papel que juega este sector en la economía, nuestro país tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala, a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos, de manera similar como sucede con la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplan estas tareas.

Actualmente la acción del Estado a favor de la pesca artesanal, se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos:

a) el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y

b) el Fondo de Administración Pesquera.

El primero, tiene por objetivos primordiales, fomentar y promover el desarrollo de la infraestructura de la pesca artesanal, capacitar y dar asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Por otro lado, el Fondo de Administración Pesquera, creado con posterioridad al anterior, tenía por objetivo inicial capacitar, dar apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo. Con motivo de la ley N° 20.657 se le introdujeron una serie de modificaciones que ampliaron sus fines hacia un apoyo más activo hacia la pesca artesanal.

No obstante lo anterior, estos instrumentos de apoyo al sector artesanal, carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa, recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

En efecto, la mayoría de las normas regulatorias se han enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, no existiendo un impulso a la mayor productividad y desarrollo que la acuicultura de subsistencia puede generar. Este sector se ha enfocado en el cultivo de bajo valor comercial, tales como algas o choritos, ejercidos, en la mayoría de los casos, por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Es por esta razón, y en consideración a las especiales características que posee la acuicultura a pequeña escala en nuestro país, es que se ha considerado necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

La actual situación de la mayoría de las pesquerías en nuestro país, hace necesario plantearnos el desafío de aumentar la productividad en el sector pesquero, como un aspecto de la mayor relevancia, otorgando a los actores más desfavorecidos la posibilidad de poder crear valor agregado a sus productos y, asimismo, facilitar la línea de comercialización de éstos, de manera de poder llegar a los destinos, nacionales y extranjeros, de forma más expedita.

A través de medidas efe ctivas, el INDESPA podrá gestionar de manera directa, fondos a los pescadores artesanales para su fomento productivo, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que son el sustento básico de sus propias familias, para de esta manera, aumentar la calidad de los productos del mar y contribuir a mejorar la actividad comercial de este sector.

Por tanto, el objetivo del presente proyecto de ley es la creación de una institución con cobertura nacional que, a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala o INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.

La estructura del Instituto considerará un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del mismo.

La acción del INDESPA comprenderá la facilitación del acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe.

En atención a la alta heterogeneidad imperante en el sector pesquero artesanal, se establece que un reglamento determinará cómo segmentar a los beneficiarios para las distintas áreas programáticas que desarrollará el INDESPA.

Asimismo, el proyecto de ley establece el estatuto de personal a que estarán sujetos los funcionarios del INDESPA, así como las atribuciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, precisando además, las normas referidas a su patrimonio.

Finalmente, con la entrada en operación del INDESPA se ha previsto el término del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el traspaso al nuevo servicio de las funciones que correspondan actualmente al Fondo de Administración Pesquera en materia de pesca artesanal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

b) Director: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala;

c) INDESPA o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

e) Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y

f) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2°.- Creación del INDESPA. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N°19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y/o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El INDESPA se someterá a las normas establecidas en el Decreto Ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones.- Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el INDESPA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

b) fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

c) contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños;

d) desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de Administración del Estado competentes;

e) coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de Administración del Estado existentes, y/o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos;

f) facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala;

g) proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario;

h) financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los Órganos de Administración del Estado o entidades privadas;

i) financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario previo Decreto Supremo que la declare conforme lo establecido en la ley N° 16.282;

j) dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con Gobiernos Regionales, Municipalidades y demás Órganos de Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines;

k) evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación, suspender su participación en proyectos futuros, cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente; y,

l) colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquéllos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el INDESPA financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada ex ante por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del INDESPA estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de presupuesto o en leyes especiales;

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos;

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación; y

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio, y suscrito por el Ministro de Hacienda, señalará el o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de la presente ley. Además, fijará los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán; así como los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones; y, en general, toda norma necesaria para la aplicación de las acciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de INDESPA. El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o a quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o a quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a quien éste designe; y el Director Nacional de Obras Portuarias o a quien éste designe.

El Presidente tendrá por funciones dirigir el Consejo; citar a sesiones; fijar sus tablas; dirigir sus deliberaciones, y dirimir sus empates. Se relacionará con el Director Ejecutivo para la coordinación de las funciones Y atribuciones del Instituto.

Los acuerdos del Consejo y el quorum para sesionar requerirán de mayoría simple. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del INDESPA, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. Con todo, la Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el INDESPA, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de la presente ley;

b) Aprobar los proyectos y/o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad con la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de la presente ley;

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el INDESPA;

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del INDESPA y de la evaluación de sus proyectos.

Anualmente se deberá publicar en la web institucional del INDESPA la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos debidamente aprobada por su Director.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del INDESPA. El INDESPA contará con un Director Ejecutivo, quién será el Jefe Superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda;

c) Estudiar y proponer al Consejo, el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del INDESPA;

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del INDESPA, de conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo;

e) Celebrar los convenios suscritos financiados y con cargo al presupuesto del INDESPA;

f) Administrar los bienes y recursos del INDESPA, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del INDESPA, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado;

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo;

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo Directivo;

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles;

j) Ejecutar el presupuesto anual del INDESPA;

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo Directivo;

l) Contratar al personal del INDESPA y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;

m) Representar judicial y extrajudicialmente al INDESPA;

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del INDESPA; y

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo Directivo y sujeción a la planta y la dotación máxima del INDESPA, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Estatuto de los funcionarios. El personal del INDESPA se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en la presente ley.

En materia de remuneraciones, el INDESPA estará sometido a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 10.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura;

b) Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte de INDESPA, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala sean que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el Reglamento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 11.- Otorgamiento de los beneficios. Los beneficios serán entregados de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento y en las bases respectivas.

El monto de los beneficios a ser otorgados será determinado atendiendo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y/o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el INDESPA entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público, en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 12.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado, no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades, no se financiará dicho proyecto.

No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el INDESPA u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél. Esta exclusión se extenderá por el plazo de cinco años contados desde la fecha del incumplimiento. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y/o administrativa que se encuentre firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

Artículo 13.- Registro de Acuicultura de Pequeña Escala. Podrán inscribirse en el registro de acuicultura de pequeña escala las personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas compuestas exclusivamente por personas naturales que cumplan los siguientes requisitos en forma copulativa:

a) Sean titulares de hasta 2 concesiones de acuicultura vigentes o de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en cuyo plan de manejo se hayan autorizado el desarrollo de actividades de acuicultura. La citada limitación no se aplicará tratándose de organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con más de 2 concesiones o áreas de manejo, en la medida que la superficie total de las áreas en que se desarrolla la actividad de acuicultura no supere las 40 hectáreas;

b) Califiquen como microempresa o pequeña empresa de conformidad con la ley N° 20.416; y

c) No estén vinculadas directamente o a través de sus miembros o socios, cuando corresponda, a otros titulares de concesiones de acuicultura, en los términos del artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En el caso de constatarse la existencia de una vinculación, en los términos antes señalados, con posterioridad a la inscripción en el registro de acuicultor de pequeña escala, ésta se cancelará de pleno derecho. Asimismo, quedará sin efecto de pleno derecho la inscripción, en los casos en que el inscrito, por cualquier motivo, no mantenga bajo su titularidad alguno de los títulos a que hace referencia el literal a) del presente artículo.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

a) Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

b) Reemplázase el encabezado del inciso primero del artículo 173, por el siguiente:

"Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:"

c) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero del artículo 173.

d) Eliminánse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 173.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al numeral 7) del artículo Primero Transitorio, inicie sus actividades el INDESPA.

Artículo 15.- Modificase el artículo 17 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 34, de 1931, que Legisla Sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su letra j) la conjunción después de la coma.

b) Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

"k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de dicho consumo; y".

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados en el artículo 14 de la presente ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i), y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros Servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros Servicios al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS F. CESPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

Informe Financiero

Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña

Escala (INDESPA)

Mensaje 737-362

I. Antecedentes.

En lo principal este Proyecto de Ley propone lo siguiente:

1. La creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con la Presidenta de la República a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y cuyo objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura a pequeña escala.

2. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, y contará con cobertura nacional, a través de 14 oficinas regionales a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas.

3. Esta nueva Institución tendrá un Consejo Directivo y contará con un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad ejecutiva, técnica y administrativa.

4. La acción del INDESPA comprenderá el otorgamiento de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, además de otorgar subsidios con fines productivos, facilitar el acceso al crédito, e impulsar obras de infraestructura menor.

5. Podrán ser beneficiarios los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo considerado precedentemente, se proyecta un gasto en régimen de $25.460 millones a partir del tercer año de operación de la nueva Institución. Esto incluye 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una Dirección Nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones, las que incluirán las acciones que actualmente ejecuta el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y las acciones que ejecuta el Fondo de Administración Pesquera en el ámbito pesquero artesanal, reasignándose un total de $13.213 millones desde dichos Fondos para la constitución inicial del INDESPA.

Un flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N° 1

El Gasto corriente considera un promedio anual en Bienes y Servicios de Consumo de $218 millones en la Dirección Nacional, y $386 millones en las 14 oficinas regionales.

La Inversión inicial considera gastos por una vez en adquisición de dos vehículos para la Dirección Nacional y una camioneta para cada oficina regional, como también gastos en equipamiento de oficinas, redes de datos, equipos telefónicos y otro equipamiento menor.

El desglose de remuneraciones se indica en cuadro N°2:

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 105. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA (BOLETÍN N° 9.689-21).

Santiago, 24 de noviembre de 2015.-

Nº 1346-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para agregar los siguientes literales g) y h) nuevos:

“g) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de Pequeña Escala: es aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazar en el inciso segundo la expresión “presencia regional” por la siguiente frase: “estructura permanente de presencia regional”.

AL ARTÍCULO 3°

3) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Intercálase en el literal l) del inciso primero, entre la frase “de sus competencias” y el punto y aparte (.), la siguiente frase: “, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país”.

b) Agréganse en el inciso primero los siguientes literales m) y n), nuevos:

“m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.”.

AL ARTÍCULO 4°

4) Para eliminar su inciso final.

AL ARTÍCULO 5°

5) Para intercalar entre las frases “obligaciones;” e “y, en general”, la siguiente frase: “los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto;”.

ARTÍCULO 6°, NUEVO

6) Para intercalar el siguiente artículo 6°, nuevo, adecuando la numeración de los restantes artículos:

“Artículo 6º.- Consejo Directivo de INDESPA. El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o a quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o a quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a quien éste designe; y el Director Nacional de Obras Portuarias o a quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a las sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los Consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

ARTÍCULO 7°, NUEVO

7) Para intercalar el siguiente artículo 7°, nuevo, adecuando la numeración de los restantes artículos:

“Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del INDESPA, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. Con todo, la Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el INDESPA, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de la presente ley.

b)Aprobar los proyectos y/o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad con la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de la presente ley.

c)Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el INDESPA.

d)Aprobar la cuenta pública anual de actividades del INDESPA y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los Consejos Consultivos Regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del INDESPA la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos.”.

ARTÍCULO 9°, NUEVO

8) Para intercalar el siguiente artículo 9°, nuevo, adecuando la numeración de los siguientes artículos:

“Artículo 9º.- Consejos Consultivos Regionales de INDESPA. El INDESPA contará con 14 Consejos Consultivos Regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del INDESPA designado por el Director, que lo presidirá;

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o a quien éste designe;

c) El Director Zonal de Pesca o a quien éste designe;

d) El Director Regional de Pesca o a quien éste designe;

e) Un representante designado por Gobierno Regional; y

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los Consejos Consultivos Regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo Directivo del INDESPA, propuestas e información para la formulación sus de programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los Consejos Consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. Los Consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

AL ARTÍCULO 13, QUE PASÓ A SER ARTÍCULO 14

9) Para eliminarlo, adecuando la numeración de los restantes literales.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

1.3. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 110. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

BOLETÍN Nº 9689-21 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La creación de una institución con cobertura nacional que, a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando, a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Tienen el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 3º letra j), inciso segundo; y el 6º.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda los siguientes artículos:

- Artículo 3°, letra i)

- Artículo 8°, letra j)

- Artículo 14, letra b)

- Artículo 16

- Artículo primero transitorio, Nº 2

- Artículos segundo y tercero transitorio.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS JENNY ALVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA CLEMIRA PACHECO RIVAS.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Paolo Trejo, jefe del Departamento Jurídico; Alejandro González, asesor legislativo; Cesar Astete, jefe de asesores; Javier González, asesor en comunicaciones; y Eugenio Zamorano, jefe de la División Acuicultura; todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y de los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señores Adrián Fuentes y Pablo Berazaluce.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir del mensaje, Chile es uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo. Sin embargo, la importancia del sector productivo pesquero nacional no ha sido debidamente valorizada en su justa dimensión.

Indica que si se mide la relevancia del sector pesquero dentro de la economía nacional, se puede apreciar un sostenido crecimiento, tanto del sector extractivo como del acuicultor. Así, durante el año 2013, el sector exportó de manera global un total de 1.248.701 toneladas, avaluadas millones de dólares, representando 6,4% del total nacional de este total si exportaciones de cobre.

Este crecimiento exponencial de la pesca en la economía de Chile, basado en la extracción de los recursos hidrobiológicos, pone limitantes al futuro desarrollo de este sector, con miras a seguir incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional. En ese sentido cobra relevancia una mirada estratégica que otorgue no solamente valor agregado a cada uno de los recursos pesqueros, teniendo siempre en vista su sustentabilidad en el tiempo, sino también que se entreguen las herramientas a aquellos sectores privados históricamente de las fuentes de financiamiento para su diversificación productiva.

Expresa que el aumento sostenido en la demanda de productos del mar, tanto de las naciones más desarrolladas como también de aquellas emergentes del eje Asía Pacífico, hace que cobre relevancia impulsar, desde el Estado, una mirada sistémica hacia los sectores más olvidados en el mundo artesanal, desarrollando, a su vez, alternativas en el cultivo de productos del mar a través de medidas concretas para la acuicultura a pequeña escala.

Indica que en atención al destacado papel que juega este sector en la economía, el país tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala, a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos, de manera similar como sucede con la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplan estas tareas.

Advierte que actualmente la acción del Estado a favor de la pesca artesanal, se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos:

a) el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y

b) el Fondo de Administración Pesquera.

El primero, tiene por objetivos primordiales, fomentar y promover el desarrollo de la infraestructura de la pesca artesanal, capacitar y dar asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Por otro lado, el Fondo de Administración Pesquera, creado con posterioridad al anterior, tenía por objetivo inicial capacitar, dar apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo. Con motivo de la ley N° 20.657 se le introdujeron una serie de modificaciones que ampliaron sus fines hacia un apoyo más activo hacia la pesca artesanal.

Señala que, no obstante lo anterior, estos instrumentos de apoyo al sector artesanal, carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa, recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

En efecto, la mayoría de las normas regulatorias se han enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, no existiendo un impulso a la mayor productividad y desarrollo que la acuicultura de subsistencia puede generar. Este sector se ha enfocado en el cultivo de bajo valor comercial, tales como algas o choritos, ejercidos, en la mayoría de los casos, por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Concluye manifestando que por lo expuesto, y en consideración a las especiales características que posee la acuicultura a pequeña escala en el país, se ha considerado necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Expusieron don Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; y don Paolo Trejo, Jefe del Departamento Jurídico.

El señor Trejo indicó que existe una debilidad de la institucionalidad actual por cuanto se opera sin presencia permanente a nivel regional; se actúa de manera no coordinada con los demás organismos públicos; y los objetivos no son necesariamente acordes a las nuevas exigencias que las pesquerías requieren.

Por esta razón, señaló que se pretende avanzar en la creación de una institución con cobertura nacional y con oficinas a nivel regional (14 oficinas regionales, con un total de 91 funcionarios); que sea compatible con una política de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; que contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de tales sectores; permita coordinar la acción del estado en materia de apoyo a estos sectores en casos de catástrofe; y coordine la acción en materia de obras de infraestructura.

En cuanto a los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), declaró que son los siguientes:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

b) Fomentar la diversificación productiva de tales sectores;

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización;

d) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico de caletas artesanales;

e) Otorgar apoyo a los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, en casos de catástrofe y/o emergencia declarada por la Autoridad competente;

f) Facilitar el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada;

g) Desarrollar obras de infraestructura de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, las que deberá ejecutarse preferentemente a través de convenios con otros organismos públicos; y

h) Coordinar, ejecutar y/o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

Sobre la cobertura territorial del INDESPA, manifestó que es a nivel nacional, pero con presencia regional.

Informó que la estructura orgánica del instituto es la siguiente:

La administración corresponde al Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y el Director Nacional de Obras Portuarias.

La función de este Consejo es aprobar tanto las líneas de financiamiento del INDESPA como el otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables. Aclaró que todo programa debe someterse a una evaluación de diseño desarrollada ex ante por la Dirección de Presupuesto (Dipres) y contar con informe favorable para su ejecución.

La ejecución le corresponde al Director Ejecutivo, que es la máxima autoridad directiva del Instituto, el cual es elegido por Sistema de Alta Dirección Pública. El director debe proponer las líneas de financiamiento del INDESPA al Consejo y ejecuta los acuerdos del mismo.

Respecto a los beneficiarios, aclaró que son los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal; los micro y pequeños acuicultores; y las organizaciones constituidas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala.

Finalmente sobre el presupuesto presentó el siguiente cuadro:

El señor Subsecretario aclaró que lo que contempla el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet es “impulsar el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, con recursos y presencia regional, para que sea un motor de desarrollo social y económico de este sector. Mediante esta entidad mejorarán los canales de comercialización, para asegurar precios.”.

Advirtió que los objetivos de este Instituto son:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de tales sectores.

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización.

d) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico de caletas artesanales.

Informó que el proyecto presentado en el gobierno anterior no tenía asignados recursos en su informe financiero. El actual tiene un presupuesto de 25 mil millones de pesos aproximadamente según la siguiente diapositiva:

En cuanto a la presencia regional del Instituto, declaró que el proyecto anterior y los fondos actuales (FOPA y FFPA), operan sin presencia permanente a nivel regional. El proyecto actual contempla cobertura nacional y la presencia regional se materializa con el aumento de profesionales como parte de la dotación del servicio.

Indicó que en cuanto a la coordinación y articulación con otros organismos públicos, este proyecto contempla una mayor capacidad de articulación para generar y apalancar mayores recursos.

El INDESPA tendrá la capacidad de suscribir convenios con Gobiernos Regionales, Municipalidades, Sercotec, Fosis, Corfo, Innova, Conadi y otros organismos del Estado, a diferencia del proyecto anterior que no contemplaba esta articulación ya que sólo consideraba convenios con los Gobiernos Regionales.

Observó que la asistencia técnica en el proyecto anterior se externalizaba. Con este proyecto los beneficiarios recibirán capacitación y asistencia técnica de profesionales especializados en los proyectos solicitados.

Presentó un diagrama del modelo institucional del INDESPA a nivel nacional y regional:

Destacó que esta institución de conformidad con la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tiene la obligación de establecer un consejo de usuarios de la sociedad civil, de carácter consultivo.

Concluyó haciendo incapié en que este gobierno quiere avanzar en la creación de una institución con cobertura nacional y con oficinas a nivel regional, que sea coherente con la política de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; que contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de tales sectores; que permita coordinar la acción del estado en materia de apoyo a estos sectores en casos de catástrofe y que coordine la acción en materia de obras de infraestructura.

2.- Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach). Expusieron su presidente, el señor José Barrios; y el señor Marcos Ide, dirigente.

El señor Barrios manifestó que el nombre del Instituto debiera ser modificado para que beneficie sólo a los pescadores artesanales del país, por lo que propuso el siguiente: “Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable y de la Acuicultura de Pequeña Escala de la Pesca Artesanal”.

Advirtió que el presupuesto del proyecto debiera ser de 30 mil millones de pesos para los primeros 3 años, de lo contrario se constituirá en un instrumento insuficiente para cumplir sus objetivos.

El señor Ide indicó que el proyecto no considera la participación de los pescadores artesanales, ya que refunde el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA) y la parte artesanal del Fondo de Administración Pesquera (FAP). Básicamente, se elimina el FFPA, y a su juicio, no se puede perder la experiencia acumulada que tiene este fondo desde su creación en el año 1992.

Propuso que el INDESPA tenga una estructura orgánica idéntica al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).

Por otro lado el “Director Nacional”, debe ser elegido por alta dirección pública, ya que actualmente, este cargo le corresponde al Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Informó que el INDAP tiene los siguientes consejos asesores: Consejo Asesor Nacional (CAN); Consejo Asesor Ampliado (Nacional y Regional); Consejo Asesor Regional (CAR); Comité de Agencia de área (CADA). Además tiene dos programas, el de Fomento Productivo y el de Asistencia Financiera.

El programa de fomento productivo debiera contemplar la elaboración de diversos programas acordes a la pesca artesanal y la acuicultura.

Actualmente el INDAP tiene alrededor de 18 programas concursables como:

- Formación y capacitación para mujeres campesinas (Convenio INDAP – PRODEMU).

- Turismo Rural

- Alianzas Productivas.

- Sabores del campo alimentos procesados.

- Programa gestión empresarial.

- Programa de gestión y soporte organizacional.

- Programa de desarrollo local (PRODESAL).

- Programa de desarrollo de Inversiones (PDI).

- Programa territorial de desarrollo indígena. (PTDI).

- Servicio de Asesoría Técnica (SAT).

Respecto al tema de la asistencia financiera, observó que lo que plantea el proyecto es bancarizar a los pescadores artesanales, según lo dispuesto en el artículo 3º letra f) donde se señala que una de las funciones del Instituto es “f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.”.

Indicó que esta norma no es suficiente para los pescadores artesanales, por lo que planteó que se contemple un programa de crédito destinado al financiamiento reembolsable como ocurre actualmente con el INDAP (Resolución Nº 286 del 23 de Julio del 2003 reglamento general de créditos de INDAP). Sobre este punto citó dos normas que regulan esta materia:

“ARTICULO 1º: En cumplimiento a lo establecido en su Ley Orgánica, INDAP, desarrollará un Programa de Crédito destinado al financiamiento reembolsable de las inversiones necesarias para un mejor desarrollo de las actividades productivas de sus beneficiarios y de las organizaciones, con personalidad jurídica, constituidas por ellos, con el fin de promover su desarrollo económico, social y tecnológico, y su incorporación activa al proceso de desarrollo nacional.”.

“ARTICULO 9° Existirán los siguientes sistemas de crédito:

a) Sistema de Créditos de Corto Plazo Son créditos con plazo de pago de hasta 359, días, destinados a financiar fundamentalmente el capital de trabajo requerido por actividades económicas, cuya capacidad de generación de recursos permita el pago total de la obligación en un plazo inferior a un año.

b) Sistema de Créditos de Largo Plazo Son créditos con plazo de pago mayor a 359 días destinados a financiar fundamentalmente inversiones en activos fijos, cuya capacidad de generación de recursos para pagar la obligación requiere de un plazo superior a un año.”.

Finalmente concluyó solicitando que la plataforma social no sea abordada en este proyecto, sino que debe quedar en manos de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura junto a la plataforma social de la industria, pero con montos claramente definidos para cada sector.

3.- Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (Condepp). Concurrieron en su representación los señores Jorge Bustos, presidente, y Gino Bavestrello, tesorero.

El señor Bustos expresó su preocupación por una de las funciones del Instituto, que es “Facilitar el acceso al crédito”, ya que va a significar que los pescadores artesanales deban concurrir a los bancos e instituciones financieras. Actualmente los salmoneros pueden constituir garantías sobre sus concesiones para acceder a créditos, lo cual debiera ser extensivo a la pesca artesanal.

Señaló que este proyecto tiene un financiamiento de 26 mil millones aproximadamente, mientras que el INDAP tiene 243 mil millones para 47.500 pequeños agricultores, por lo que corresponde a un 7%. Esta diferencia es de gran magnitud y debe ser reducida.

El señor Bavestrello expuso que la presidenta Michelle Bachelet comprometió en su programa de gobierno 2014-2018 (Página 68) lo siguiente: “Por ello, impulsaremos el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, con recursos y presencia regional, para que sea un motor de desarrollo social y económico de este sector. Mediante esta entidad mejoraremos los canales de comercialización, para asegurar precios justos.”.

Informó que Chile posee un borde costero de 6.435 kilómetros de longitud, con 105 comunas costeras de 346 comunas en todo el país. En cada una de estas 105 comunas costeras, en mayor o menor grado, se desarrolla la pesca artesanal.

Declaró que la actual situación de las pesquerías nacionales obliga a pensar en alternativas para los pescadores artesanales, que permitan diversificar su actividad y/o agregarle valor a sus productos. Sin embargo, enfatizó que la situación actual de crisis no es responsabilidad de la pesca artesanal, sino que el resultado de años de administración cortoplacista por parte de las autoridades de turno y el Consejo Nacional de Pesca (en su mayoría industrial), quienes entregaron cuotas por sobre lo recomendado científicamente (ej: jurel y merluza común).

Manifestó que tanto el gobierno anterior como el actual, han planteado crear una institución para la pesca artesanal similar a la existente para el apoyo de la agricultura como es el INDAP. Lo anterior, se ha entendido como una de las demandas o anhelos de la pesca artesanal, sin embargo, dicho anhelo pierde importancia si no hay voluntad real de recuperar los recursos hidrobiológicos.

Declaró que en el caso de la agricultura cuando ocurre una crisis o catástrofe no tratan de reconvertir a los agricultores, pero en el caso de pesca cuando está en crisis por decisiones del propio Estado, buscan reciclar a los a pescadores a otras áreas (cultivadores del mar con las algas, turismo y comercio, con las concesiones de las caletas, etc.).

Resaltó la gran diferencia que existe entre la pesca y la agricultura en cuanto a los recursos y el otorgamiento de créditos por parte del Estado. El Indap tiene 243 mil millones de pesos para 47.500 pequeños agricultores, mientras que los pescadores artesanales son 90.000 y no pueden acceder directamente a la banca ya que no se les otorgan créditos en forma directa.

Señaló que los pescadores son parte de la identidad nacional al igual que los agricultores, siendo la pesca artesanal mucho más que una actividad productiva, es una cultura y una forma de vida, y esta realidad se debe recoger en el proyecto de ley.

Informó que en Chile la oferta de financiamiento (crédito) para la Agricultura Familiar Campesina se concentra principalmente en la acción del Estado a través de INDAP, quien en la actualidad brinda atención a 47.500 agricultores, lo que representa una cobertura de atención del orden del 18%. Entre el 2009 y el 2013 la atención experimentó un crecimiento del 22%. La inversión total en el año 2013 alcanzó a algo más de $60.000 millones (US$ 102 millones), de los cuales casi un 70% corresponde a crédito de corto plazo, con un promedio por usuario de casi 1 millón de pesos en créditos de corto plazo, y de 1 millón doscientos mil pesos en créditos de largo plazo.

Advirtió que las dificultades de acceso a financiamiento para la agricultura familiar no constituyen un tema nuevo. Según señala un estudio relativo al financiamiento agrícola, los bancos comerciales tienen una fuerte aversión al otorgamiento de créditos a los pequeños agricultores, atribuyéndoles elevados y complejos perfiles de riesgo. Por su naturaleza, la actividad agrícola conlleva mayores riesgos en comparación con otras actividades, a lo que se suma que la colocación de estos créditos implica mayores costos de transacción, por la dispersión y lejanía de los centros de atención. En otras palabras, el costo de oportunidad y de transacción de financiar a los pequeños y medianos agricultores es elevado. Este problemática en cuanto al acceso a los créditos ante los bancos e instituciones financieras es idéntica a lo que ocurre con los pescadores artesanales del país.

En cuanto a la diferencia entre en el INDAP, IDEPA e INDESPA presentó los siguientes cuadros:

Manifestó que los puntos en los que tiene que ser perfeccionado el proyecto son los siguientes:

a) Presencia regional y local: El INDESPA recoge una de las principales críticas hechas al anterior IDEPA, al incorporar la presencia regional en todo el país, pero mantiene el centralismo respecto a la Dirección Nacional. Se debiera pensar en crear subdirecciones en el norte y sur como es el caso de la CONADI y/o llevar la oficina nacional a la X o VIII Regiones, donde probablemente se encuentran la mayor cantidad de pescadores artesanales.

Además a simple vista resulta muy difícil pensar que con 2 profesionales y 1 administrativo por región será posible desarrollar todas las funciones propuestas para el INDESPA.

Por otro lado, se debiera asimilar lo hecho por INDAP donde existen delegados territoriales, que permiten desarrollar programas o entregar asistencia técnica y/o transferencia tecnológica a nivel local.

Ejemplos:

- Servicios de Asesoría Técnica de INDAP (SAT-INDAP). http://www.indap.gob.cl/programas/servicio-de-asesoria-tecnica-sat.

- Programa de Desarrollo Local (PRODESAL) ligados a los municipios agrícolas y que se pueden homologar en los municipios pesqueros (PRODESAL pesqueros). http://www.indap.gob.cl/programas/programa-de-desarrollo-local-prodesal

b) Acceso al crédito: advirtió que de no contar con una institución potente que entregue créditos para los pescadores artesanales, y no sólo lo facilite el acceso al mismo, es poco lo que puede mejorar la situación de la pesca artesanal, tal cual como ha sido evidenciado para la agricultura. El presupuesto en plena operación del INDESPA es un 10,5% del presupuesto anual del INDAP. Este último sólo en créditos entregó el año 2013 $60 mil millones (casi 3 veces el presupuesto total del INDESPA).

Por lo anterior, expresó que es necesario dotar a este INDESPA de un financiamiento adecuado, muy superior a lo que se ha propuesto hasta ahora. Para lo anterior, se debiera aumentar el supuesto “Royalty” a la gran industria por las licencias que se le entregaron por 20 años renovables, modificándolo para que la industria pague por el uso de los recursos pesqueros de todos los chilenos, pagando lo mismo que se paga por licitaciones.

c) Pueblos originarios pescadores: Señaló que los pueblos originarios pescadores nuevamente no son considerados en una normativa tan importante para el sector pesquero. No se hace mención a la situación de pueblos originarios pescadores, que corresponden a pescadores artesanales que pueden estar o no integrados a organizaciones de pescadores y que califican para ser objeto de los beneficios de este nuevo organismo. Se debiera plantear una línea similar al Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), que opera en el caso del INDAP. http://www.indap.gob.cl/programas/programa-de-desarrollo-territorial-indigena-pdti

d) Consejo Asesor: A su juicio, el INDESPA debiera contar con un consejo asesor independiente, que permita ser consultado y/o asesorar al Director o Consejo Directivo en materia de políticas públicas sectoriales, lineamientos estratégicos de mediano y largo plazo, la ejecución de programas y/o direccionamiento de recursos, entre otras materias.

Advirtió que el Consejo Directivo propuesto, compuesto por los Subsecretarios de Pesca, Economía, de Desarrollo Regional, y los Directores de Sernapesca y Obras Portuarias, no da garantías de la debida independencia a una institución tan importante que manejara presupuestos considerables y que pueden ser mal utilizados como ha ocurrido en el pasado.

Hizo presente, que el Consejo Directivo del INDESPA debiera ser un ente técnico e independiente. En este punto destaca lo implementado en el INDAP (Art. 15, Ley Nº 19.213) donde existe tanto un Consejo Asesor Nacional como uno Regional, quienes apoyan al director nacional y los directores regionales en su labor, estructura que debiera ser replicada en el presente proyecto.

4.- Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH). Concurrieron en su representación, la señora Zoila Bustamante, presidenta, y las señoras Gladys Alvarado, Maite Burgos y Sara Garrido, y el señor Rodrigo Aguilar, todos dirigentes de la institución.

La señora Bustamante, indicó que la Conapach propone que el INDESPA sea una institución con capacidad de generar e implementar políticas de largo plazo, y no un fondo dependiente del Subsecretario de Pesca y Acuicultura para enfrentar contingencias del corto plazo.

Expresó que se debe contemplar la participación de los pescadores en el Consejo Directivo de la Institución, ya que en el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA) cuentan con representantes de la pesca artesanal.

A su juicio, el Instituto debe ser un motor para el desarrollo productivo y comercial de las caletas del país, prestando asistencia técnica y financiamiento para las iniciativas de los pescadores y sus organizaciones. Para ello debe tener presencia regional y local; considerar la capacitación permanente de los pescadores artesanales; fomentar la asociación de los pescadores artesanales y no el individualismo; y desarrollar programas inclusivos a todas las categorías, especialmente a los pescadores propiamente tales, ya que hoy se concentran en los armadores los beneficios.

Declaró que es importante que se considere a los trabajadores anexos que no se inscriben en el Registro Pesquero Artesanal como las encarnadoras, fileteadoras y asistentes de caleta. El Instituto debe tener un rol relevante en la implementación y financiamiento de los planes de manejo, ya que esto hoy lo ve pesquerías, que no da abasto para abordar variables económicas, sociales y ambientales.

Respecto a la organización del Indespa, señaló que es un fondo a disposición de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que preside su Consejo Directivo. En este Consejo no hay participación de la pesca artesanal como si lo tiene el FFPA. Además el director ejecutivo sólo implementa acuerdos del Consejo.

Manifestó que el Instituto no tiene una estructura ni independencia que permita generar conocimiento, y no tiene una oficina de estudios y políticas pesqueras que estudie medidas a largo plazo.

Indicó que el manejo de este Instituto queda radicado en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, por lo que insistió se trata de un fondo y no de una institución.

Expuso que las atribuciones se encuentran concentradas en el Consejo Directivo (Artículo 7°), entre las cuales se contemplan las siguientes: aprobar los proyectos y/o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación; aprobar los aportes no reembolsables de conformidad con la ley; y sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

En esta institución se están perdiendo los consejeros elegidos democráticamente que tiene el FFPA.

En relación al INDESPA y su vinculación con el manejo de las pesquerías, señaló que no hace referencia al financiamiento de los planes de manejo; se mantiene en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca la actual facultad del Fondo de Administración Pesquero de financiar los programas de recuperación en pesquerías colapsadas (artículo 173 letra f); y queda ajeno al diseño e implementación de los planes de manejo.

En cuanto a los beneficiarios, expresó que se incorporan a los pescadores artesanales individualmente considerados como beneficiarios directos de los proyectos sin mediación de una organización, a diferencia del FFPA que es exclusivo para organizaciones de pescadores artesanales, no es individual.

Indicó que se incorporan a los acuicultores de pequeña escala, que, por regla general, son personas naturales y jurídicas mejor preparados para cumplir con las normativas o con más ingresos para ofrecer aporte propio a sus iniciativas, a diferencia del FOPA que es exclusivo para organizaciones de pescadores artesanales.

Sobre este punto manifestó su preocupación, toda vez que el proyecto afecta a la organización de los pescadores artesanales, desincentiva su asociación y termina constituyéndose en una medida antisindical considerando que esta es la principal forma de asociación del sector artesanal.

Sobre las funciones del Instituto, informó que el proyecto contempla la facilitación al acceso al crédito, a diferencia del modelo de fomento actual que es de aporte no reembolsable. Es importante, que se aclare si el actual esquema de aporte reembolsable del FOPA y FAP con aporte propio se mantendrá.

Manifestó que el artículo 13 del proyecto de ley, se refiere al Registro de Acuicultura de Pequeña Escala y establece requisitos copulativos que se deben cumplir para inscribirse.

Entre estos requisitos se exige que sean titulares de hasta 2 concesiones de acuicultura vigentes o de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en cuyo plan de manejo se hayan autorizado el desarrollo de actividades de acuicultura. Como excepción se señala que “La citada limitación no se aplicará tratándose de organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con más de 2 concesiones o áreas de manejo, en la medida que la superficie total de las áreas en que se desarrolla la actividad de acuicultura no supere las 40 hectáreas;”.

Indicó que con esta excepción se está excluyendo a organizaciones que pudieran llegar a producir más de 40 hectáreas, además, a su juicio, no tiene sentido porque en dos áreas o incluso en una, se podría llegar a tener más de 40 hectáreas, especialmente tratándose de algas, por lo que propuso mantener sólo la regla general.

Finalmente expresó las siguientes conclusiones generales en relación al proyecto:

a) Se elimina el FOPA y la exclusividad de un fondo para organizaciones de pescadores artesanales.

b) El Instituto propuesto no tiene autonomía, está centralizado en el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y no considera participación de los pescadores

c) Desincentiva la organización, especialmente sindical del sector al incorporar a las personas naturales como beneficiarios directos.

d) Es sólo un fondo que no generará conocimiento ni tendrá a cargo la elaboración de políticas para el sector.

e) La implementación de los programas quedará sujeto a la coordinación con otros organismos. El Instituto no ejecutará los recursos sino que solo los administrará.

El señor Aguilar indicó que es importante la preservación de los recursos marinos para que la pesca del país sea sustentable, pero por otro lado, se debe procurar por parte de la autoridad que los recursos financieros lleguen a los pescadores artesanales para poder palear la baja de las cuotas o las vedas.

La señora Alvarado consultó cómo se va a implementar este sistema para que los recursos lleguen a regiones. A su juicio, se podría mantener el FOPA y el FAP que han funcionado bien hasta el momento y crear el Instituto para que funcione de forma paralela.

La señora Burgos recalcó la importancia de que con este proyecto no se margine a la mujer pescadora como las encarnadoras, fileteadoras y asistentes de caleta.

La señora Garrido advirtió que es fundamental que los pescadores artesanales tengan representación en el Consejo Directivo del Instituto.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo a la vista los argumentos contenidos en el mensaje y lo expuesto por los señores Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Subsecretario de Pesca y Acuicultura, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que dada la actual situación de la mayoría de las pesquerías en nuestro país, era necesario plantear el desafío de aumentar la productividad en el sector pesquero, como un aspecto de la mayor relevancia, otorgando a los actores más desfavorecidos la posibilidad de poder crear valor agregado a sus productos y, asimismo, facilitar la línea de comercialización de éstos, de manera de poder llegar a los destinos, nacionales y extranjeros, de la forma más ágil y expedita posible.

Se recordó que Chile es uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo. Mas que, no obstante, la importancia del sector productivo pesquero nacional no ha sido debidamente valorada. Que se ha podido advertir un crecimiento sostenido, tanto del sector extractivo como del acuicultor, que presenta desafíos para su desarrollo futuro, en orden a continuar incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional. Se pretende, entonces, de no sólo aplicar valor agregado a cada uno de los recursos pesqueros -teniendo siempre en vista su sustentabilidad en el tiempo-, sino, también, que se entreguen las herramientas adecuadas para lograr el apropiado financiamiento en su diversificación productiva.

Se sostuvo que la alta demanda del recurso, tanto de las naciones más desarrolladas como de aquellas emergentes del eje Asía Pacífico, hace que sea necesario impulsar políticas públicas que representen una herramienta eficaz en la ayuda de los sectores más desprotegidos del ámbito artesanal y, al mismo tiempo, alternativas en el cultivo de productos del mar a través de medidas concretas para la acuicultura a pequeña escala.

Se hizo presente que la acción del Estado a favor de la pesca artesanal se ha enfocado -preferentemente hasta ahora-, a través de dos instrumentos: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera.

El primero, tiene por objeto principal, fomentar y promover el desarrollo de la infraestructura de la pesca artesanal, capacitar y dar asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones, el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos, la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

El Fondo de Administración Pesquera, por su parte, creado con posterioridad, tenía por objetivo inicial capacitar, dar apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo. Con motivo de la ley N° 20.657 se le introdujeron una serie de modificaciones que ampliaron sus fines hacia un apoyo más activo hacia la pesca artesanal.

Se enfatizó que tales instrumentos de apoyo al sector artesanal carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, que dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

Se advirtió, por otra parte, que la mayoría de las normas regulatorias se han enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, no existiendo un impulso a la mayor productividad y desarrollo que la acuicultura de subsistencia pueda generar. Este sector se ha enfocado en el cultivo de bajo valor comercial, tales como algas o choritos, ejercidos, en la mayoría de los casos, por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Por lo anterior, se consideró del todo apropiado la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, y cuyo objetivo sea contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala. La acción del INDESPA comprenderá el otorgamiento de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, además de otorgar subsidios con fines productivos, facilitar el acceso al crédito, e impulsar obras de infraestructura menor.

Sus beneficiarios serán los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

Asimismo, se manifestaron firmes partidarios con que cuente con cobertura nacional, a través de 14 oficinas regionales a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas. Tendrá un Consejo Directivo y contará con un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad ejecutiva, técnica y administrativa.

Así, el INDESPA podrá gestionar de manera directa fondos a los pescadores artesanales para su fomento productivo, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que son el sustento básico de sus propias familias. De esta manera, se pretende aumentar la calidad de los productos del mar y contribuir a mejorar la actividad comercial de este sector.

La acción del INDESPA comprenderá la facilitación del acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe. Se consideró adecuado, por último, en atención a la alta heterogeneidad imperante en el sector pesquero artesanal, que un reglamento determine cómo segmentar a los beneficiarios para las distintas áreas programáticas que desarrollará.

A instancias de los señores diputados miembros de la Comisión, el Ejecutivo presentó sendas indicaciones que perfeccionaron el texto del proyecto de ley en informe, en el siguiente sentido:

1.- Se incorporó dentro del artículo 1° -de las definiciones-, el concepto de:

- Acuicultura de pequeña escala: como aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

2.- Se hizo imperativo que el INDESPA deba contar con una estructura permanente de presencia regional.

3.- Se precisó en el artículo 3° -de las funciones y atribuciones-, en lo referido a colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquéllos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala -en los ámbitos de sus competencias-, que aludía, especialmente, a las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

4.- Se agregaron las funciones siguientes: Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, y promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

5.- En lo atingente con el patrimonio del INDESPA, se establece que no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala. (Indicación de origen parlamentario).

6.- Finalmente, se incorporan -como se expresa-, los consejos consultivos regionales de INDESPA. El INDESPA contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del INDESPA designado por el Director que lo presidirá;

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe;

c) El Director Zonal de Pesca o a quien éste designe;

d) El Director Regional de Pesca o a quien éste designe;

e) Un representante designado por el Gobierno Regional, y

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al consejo directivo de INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por la unanimidad de los diputados presentes.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1º

Este artículo que establece las definiciones legales de Consejo, Director, INDESPA o Instituto, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio y Subsecretaría, fue objeto de una indicación complementaria del ejecutivo que agrega las siguientes letras g) y h), del siguiente tenor:

g) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de Pequeña Escala: es aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 2º

Este artículo crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala o INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, fue objeto una indicación complementaria del ejecutivo, que sustituye en el inciso segundo la frase “presencia regional” por “estructura permanente de presencia regional”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 3º

Este artículo que fija las funciones y atribuciones del INDESPA, fue objeto una indicación complementaria del ejecutivo del siguiente tenor:

a) Intercálase en el literal l) del inciso primero, entre la frase “de sus competencias” y el punto y aparte (.), la siguiente frase: “, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país”.

b) Agréganse en el inciso primero los siguientes literales m) y n), nuevos:

“m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 4º

Este artículo que establece la conformación del patrimonio del Instituto, fue objeto de una indicación complementaria de la diputada Jenny Álvarez, que agrega un inciso final del siguiente tenor: “En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.”.

La indicación fue declarada inadmisible por la mesa de la Comisión, toda vez que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, ya que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

La diputada Álvarez solicitó la votación de la declaración de la inadmisibilidad.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), FIDEL ESPINOZA EN REEMPLAZO DE CLEMIRA PACHECO, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Habiéndose declarado admisible, se puso en votación el artículo con la indicación, siendo aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), FIDEL ESPINOZA EN REEMPLAZO DE CLEMIRA PACHECO, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 5º

Este artículo que encomienda la dictación de un Reglamento al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, que establecerá los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° del proyecto, fue objeto una indicación complementaria del ejecutivo, que intercala entre las frases “obligaciones;” e “y, en general”, la siguiente frase: “los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto;”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 6°

Este artículo crea un Consejo Directivo, señala sus integrantes y fija las atribuciones de quien lo presidirá, que es el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo, que reproduce el artículo del proyecto introduciendo mejores de redacción y agrega al Director Ejecutivo, con derecho a voz.

La indicación, fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 7º

Este artículo que establece las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, fue objeto de una indicación sustitutiva del ejecutivo, que reproduce el artículo del proyecto y agrega como atribución del Consejo la posibilidad de requerir sugerencias e información a los Consejos Consultivos Regionales para la formulación de los programas a nivel local.

La indicación, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES Y DANIEL NÚÑEZ.

SE ABSTUVIERON DE VOTAR LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 8°

Este artículo que se refiere a la dirección ejecutiva del Instituto que estará a cargo de un Director Ejecutivo y fija sus funciones, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 9° (Nuevo)

Este artículo que crea los Consejos Consultivos Regionales de INDESPA, fue incorporado al aprobarse una indicación del ejecutivo por la mayoría de los diputados presentes

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN FLORES.

Artículo 10 (Antiguo 9º)

Este artículo que dispone el estatuto por los cuales se regirán los funcionarios del INDESPA, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 11 (Antiguo 10)

Este artículo que establece los beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 12 (Antiguo 11)

Este artículo, que se refiere al otorgamiento de los beneficios de este proyecto y remite su forma de entrega a lo que determine el reglamento, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 13 (Antiguo 12)

Este artículo, que dispone los casos de exclusión en el otorgamiento de los beneficios de esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 13 (del proyecto)

Este artículo, que establece los requisitos copulativos que deben cumplir las personas naturales, las organizaciones de pescadores artesanales o las personas jurídicas compuestas exclusivamente por personas naturales para inscribirse en el registro de acuicultura de pequeña escala, fue rechazado por asentimiento unánime.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 14

Este artículo, que deroga el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él, esto es, del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, norma que regirá una vez que comience a funcionar el INDESPA, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 15

Este artículo, que establece nuevas facultades del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 16

Este artículo, que distribuye el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera entre el INDESPA y el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, según corresponda, una vez que comience a funcionar el INDESPA, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo primero transitorio

Este artículo, que faculta a la Presidenta de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para todo lo relacionado con la fijación de la planta de personal del Instituto, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES Y DANIEL NÚÑEZ.

SE ABSTUVIERON DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN FLORES.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR JORGE ULLOA

Artículo segundo transitorio

Este artículo, que dispone que la Presidenta de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo tercero transitorio

Este artículo que prescribe que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Indicaciones rechazadas

Indicación diputada Jenny Álvarez

En el artículo 1 agréguese el siguiente literal nuevo:

“g) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.”

Indicaciones declaradas inadmisibles

Indicación diputada Clemira Pacheco

Agréguese al artículo 9, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Todo personal del INDESPA, deberá tener competencias acreditadas en extensionismo pesquero.”.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Agréguese al artículo 10, letra a), a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “y, que postulen a través de organizaciones de pescadores artesanales “.

Indicación diputado Daniel Núñez

Al artículo 10, letra b, para eliminarla, pasando la actual letra c del mismo artículo ahora a ser la letra b.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Elimínese la letra b) del Artículo 10.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Agréguese en el artículo 10 una letra d), del siguiente tenor:

“d) Las personas que realizan trabajos en las etapas de pre y post captura, tales como encarnadores, fileteadores y procesadores que acrediten el ejercicio de esta actividad y se encuentren inscritos en un Registro que llevará el mismo Instituto”.

Indicación diputada Jenny Álvarez

En el Artículo 10, agréguese el siguiente literal nuevo:

“d) Las organizaciones, personas jurídicas o comunidades regidas por la Ley 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios”.

Indicación diputado Daniel Núñez

Al artículo 10, en su inciso final, para eliminar la frase “y los acuicultores de pequeña escala.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Incorpórese en el inciso segundo del artículo 10, a continuación del literal “persona jurídica”, la frase del siguiente tenor: “o respecto de las personas que participen en las etapas de pre y post captura”.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Agréguese al final del inciso tercero del artículo 10, pasando el punto aparte a ser coma (,) la frase del siguiente tenor: “sin perjuicio de la asignación directa cuando la naturaleza del servicio y las características del beneficiario lo justifiquen.”.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

b) Director: El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala;

c) INDESPA o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala;

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

e) Ministerio: El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

f) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y

h) Acuicultura de pequeña escala: es aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

Artículo 2°.- Creación del INDESPA. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N°19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y/o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El INDESPA se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones.- Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el INDESPA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala;

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños;

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de Administración del Estado competentes;

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de Administración del Estado existentes, y/o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos;

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala;

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario;

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de Administración del Estado o entidades privadas;

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario previo decreto supremo que la declare conforme lo establecido en la ley N° 16.282;

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes;

En este marco, podrá convenir con Gobiernos Regionales, Municipalidades y demás Órganos de Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines;

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación, suspender su participación en proyectos futuros, cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente;

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquéllos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país;

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, y

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el INDESPA financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada ex ante por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del INDESPA estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales;

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos;

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten;

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación, y

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio, y suscrito por el Ministro de Hacienda, señalará el o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley. Además, fijará los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, así como los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones; los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto y, en general, toda norma necesaria para la aplicación de las acciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de INDESPA. El INDESPA contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o a quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o a quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o a quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o a quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo;

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones;

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate, y

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del INDESPA, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. Con todo, la Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el INDESPA, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de esta ley;

b) Aprobar los proyectos y/o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad con la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3° de esta ley;

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el INDESPA;

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del INDESPA y de la evaluación de sus proyectos, y

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del INDESPA la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del INDESPA. El INDESPA contará con un Director Ejecutivo, quién será el Jefe Superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda;

c) Estudiar y proponer al Consejo, el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del INDESPA;

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del INDESPA, de que conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo;

e) Celebrar los convenios suscritos financiados y con cargo al presupuesto del INDESPA;

f) Administrar los bienes y recursos del INDESPA, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del INDESPA, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado;

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo;

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo Directivo;

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles;

j) Ejecutar el presupuesto anual del INDESPA;

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo Directivo;

l) Contratar al personal del INDESPA y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;

m) Representar judicial y extrajudicialmente al INDESPA;

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del INDESPA, y

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo Directivo y sujeción a la planta y la dotación máxima del INDESPA, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Consejos consultivos regionales de INDESPA. El INDESPA contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del INDESPA designado por el Director que lo presidirá;

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe;

c) El Director Zonal de Pesca o a quien éste designe;

d) El Director Regional de Pesca o a quien éste designe;

e) Un representante designado por el Gobierno Regional, y

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al consejo directivo de INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo Directivo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del INDESPA se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el INDESPA estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el INDESPA:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura;

b) Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte de INDESPA, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala sean que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. Los beneficios serán entregados de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento y en las bases respectivas.

El monto de los beneficios a ser otorgados será determinado atendiendo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y/o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el INDESPA entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público, en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado, no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades, no se financiará dicho proyecto.

No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el INDESPA u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél. Esta exclusión se extenderá por el plazo de cinco años contados desde la fecha del incumplimiento. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y/o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

b) En su artículo 173:

i.- Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

"El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:"

ii.- Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

iii.- Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al numeral 7) del artículo Primero Transitorio, inicie sus actividades el INDESPA.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

a) Elimínase en su letra j) la conjunción “y” después de la coma.

b) Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

"k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de dicho consumo; y".

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados en el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i), y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la data de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.".

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de diciembre de 2015.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 1 y 22 de Abril, 6 y 13 de Mayo, 10 de Junio, 1, 2, 8 y 22 de Julio, y 16 de Diciembre de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando, Clemira Pacheco y Yasna Provoste en reemplazo de Juan Enrique Morano, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos (Presidente), Fidel Espinoza en reemplazo de Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, Iván Flores, Iván Fuentes, Gonzalo Fuenzalida, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

Asistieron además los diputados señores Alberto Robles y Alejandro Santana.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 9689-21

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que las siguientes disposiciones son de competencia de la Comisión de Hacienda:

- Artículo 3°, letra i)

- Artículo 8°, letra j)

- Artículo 14, letra b)

- Artículo 16

- Artículo primero transitorio, Nº 2

- Artículos segundo y tercero transitorios.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante el señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARÍA DE PESCA

• Sr. Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

• Sr. Alejandro Gertosio, Jefe División Desarrollo Pesquero.

• Sr. Alejandro González, Asesor Legislativo.

• Sr. Javier González, Asesor Comunicaciones.

DIPRES

• Sr. Diego Soto, Abogado del Sector Institucional Laboral.

CONDEPP (Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile)

• Sr. Gino Bavestrello, en representación del Sr. Jorge Bustos, Presidente.

CONAPACH (Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile

• Sra. Zoila Bustamante, Presidenta.

En cuanto al propósito de la iniciativa el mensaje señala que Chile a pesar de ser uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo no ha valorizado en su justa dimensión al sector productivo pesquero nacional.

Es por ello que, teniendo en consideración el destacado papel que juega este sector en la economía, se ha planteado que el país tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala, a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos, de manera similar como sucede con la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplan estas tareas.

En la actualidad, la acción del Estado a favor de la pesca artesanal, se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos:

a) El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y

b) El Fondo de Administración Pesquera.

Sin embargo, la Iniciativa advierte que éstos instrumentos de apoyo al sector artesanal, carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa, recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

Por lo expuesto, y en consideración a las especiales características que posee la acuicultura a pequeña escala en el país, se ha considerado necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

Objetivo del Proyecto de Ley

El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo principal la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con la Presidenta de la República a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y cuyo objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura a pequeña escala.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, y contará con cobertura nacional, a través de 14 oficinas regionales a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas.

Esta nueva Institución tendrá un Consejo Directivo y contará con un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad ejecutiva, técnica y administrativa.

La acción del INDESPA comprenderá el otorgamiento de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, además de otorgar subsidios con fines productivos, facilitar el acceso al crédito, e impulsar obras de infraestructura menor.

Podrán ser beneficiarios los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

Contenido del proyecto de ley:

El Proyecto de Ley en estudio crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala o INDESPA, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones (Artículos 1, 2 y 4)

La estructura del Instituto considerará un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del mismo. (Artículo 6, 7 y 8)

INDESPA, con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, tendrá un conjunto de funciones y atribuciones entre las que se destacan, facilitar el acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe. (Artículo 3)

En atención a la alta heterogeneidad imperante en el sector pesquero artesanal, se establece que un reglamento determinará cómo segmentar a los beneficiarios para las distintas áreas programáticas que desarrollará el INDESPA. (Artículo 5)

Asimismo, el proyecto de ley establece el estatuto de personal a que estarán sujetos los funcionarios del INDESPA, así como las atribuciones del Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, precisando además, las normas referidas a su patrimonio. (Artículo 9).

Entre sus disposiciones finales se regula quienes tendrán la calidad de beneficiarios y la procedencia o no del otorgamiento de beneficios por parte de INDESPA. (Artículos 10, 11 y 12). Para estos efectos se crea un Registro de Acuicultura de Pequeña Escala estableciéndose los requisitos copulativos para inscribirse en él. (Artículo 13)

Con la entrada en operación del INDESPA se ha previsto el término del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el traspaso al nuevo servicio de las funciones que correspondan actualmente al Fondo de Administración Pesquera en materia de pesca artesanal ordenándose las modificaciones correspondientes a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. (Otras disposiciones: artículos 14, 15 y 16)

En las disposiciones transitorias se faculta al Presidente de la Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para establecer una adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas de personal del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las restricciones en el uso de esta facultad. (Artículo primero transitorio)

Por último, los artículos segundo y tercero transitorios regulan el financiamiento del mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera del proyecto

El informe financiero N° 102 de fecha 30 de septiembre de 2014 señala que para cumplir con el objetivo precedentemente planteado, se proyecta un gasto en régimen de $25.460 millones a partir del tercer año de operación de la nueva Institución. Esto incluye 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una Dirección Nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones, las que incluirán las acciones que actualmente ejecuta el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y las acciones que ejecuta el Fondo de Administración Pesquera en el ámbito pesquero artesanal, reasignándose un total de $13.213 millones desde dichos Fondos para la constitución inicial del INDESPA. El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1.

El gasto corriente considera un promedio anual en Bienes y Servicios de consumo de $218 millones en la Dirección Nacional, y $386 millones en 14 oficinas regionales.

La inversión inicial considera gastos por una vez en adquisición de dos vehículos para la Dirección Nacional y una camioneta para cada oficina regional, como también gastos en equipamiento de oficinas, redes de datos, equipos telefónicos y otro equipamiento menor. El desglose de remuneraciones se indica en cuadro N°2:

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó un conjunto de 7 indicaciones que tienen como objetivo recoger las observaciones y comentarios de la Comisión Técnica y reponer artículos suprimidos en la tramitación. Se acompañó a las mismas informe financiero N° 143 de fecha 10 de noviembre de 2015, que explica que las indicaciones 1 a la 6 no producen mayor gasto fiscal respecto de lo señalado en el IF N° 102, pues se refieren a precisiones respecto de materias ya incluidas en la propuesta del Ejecutivo y a reposiciones de artículos eliminados durante la tramitación. Respecto de lo señalado en el número 7, los cargos de la nueva institucionalidad son ad honorem, requiriéndose financiamiento para su operación, el que se estima en $ 16.464 miles anuales incluyéndose los gastos de traslados y los propios de las sesiones, por un día, bimensualmente, en cada una las 14 regiones que establece el proyecto.

Concluye que el mayor gasto señalado precedentemente será financiado con reasignaciones del ítem Bienes y Servicios informado en el IF N° 102 que consideró un total de $ 604.000 miles anuales.

Contenido de los artículos de competencia de la Comisión:

- Artículo 3°, letra i)

- Artículo 8°, letra j)

- Artículo 14, letra b)

- Artículo 16

- Artículo primero transitorio, Nº 2

- Artículos segundo y tercero transitorios.

El artículo 3°.- Funciones y atribuciones.- Establece que con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el INDESPA tendrá, entre otras que señala, la siguiente función:

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario previo decreto supremo que la declare conforme lo establecido en la ley N° 16.282;

Por su parte el artículo 8°.- regula la Dirección Ejecutiva del INDESPA. Indica que el INDESPA contará con un Director Ejecutivo, quién será el Jefe Superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

Añade las funciones que en el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo, entre las cuales se encuentra la siguiente:

j) Ejecutar el presupuesto anual del INDESPA;”.

El artículo 14.- Incorpora siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las cuales está la siguiente:

b) En su artículo 173:

i.- Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

"El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:"

ii.- Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

iii.- Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

El artículo 16.- Establece que a contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados en el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i), y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo Primero.- Faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular algunas materias, entre las cuales está la siguiente:

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

El artículo Segundo.- Establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El artículo Tercero.- Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.

DEBATE

Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA (boletín N° 9689-21), calificado con suma urgencia.

El señor Raúl Súnico (Subsecretario de Pesca y Acuicultura), comienza por señalar que la pesca en nuestro país se encuentra experimentando dos fenómenos trasversales que afectan al conjunto de la actividad. La primera es el inicio de la recuperación de las pesquerías que se encuentran colapsadas o sobreexplotadas. Agrega que el proceso de recuperación puede tardar en algunos casos más de 10 años. El segundo fenómeno es el cambio climático, particularmente el fenómeno del niño. En efecto, para enfrentar la recuperación de las pesquerías y los efectos del cambio climática se requiere de un proceso de diversificación de los ingresos de en pesca artesanal.

Explica que para diversificar tales ingresos una pieza clave es que los pescadores puedan administrar sus caletas pesqueras. Indica que de las 462 caletas sólo 62 tiene concesión asignada a los sindicatos de pescadores y el resto no tiene administración, lo cual impide realizar o emprender cualquier otra actividad, como sería por ejemplo la instalación de un restaurante. En efecto, enfatiza que para diversificar los ingresar es indispensable que los pescadores puedan administrar de sus caletas.

Hace presente que a lo anterior debe sumarse un conjunto de proyectos de ley que el Gobierno dispuso, para evaluar la normativa pesquera y que pretenden diversificar los ingresos de la pesca artesanal, tales como el relativo a la bonificación al cultivo y repoblamiento de algas ; el proyecto sobre acuicultura a pequeña escala; relocalización de mitílidos.

Expresa que el segundo elemento a considerar es la necesidad de contar con un instrumento de fomento que apoye esa diversificación productiva y en tal sentido el proyecto crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca (INDESPA) con recursos y presencia regional, para que sea un motor de desarrollo social y económico de este sector. Expresa que actualmente la acción del Estado a favor de la pesca artesanal se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos: a) El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, el cual tiene domicilio en el Sernapesca, y b) el Fondo de Administración Pesquera, con recursos y presencia regional, para que sea un motor de desarrollo social y económico de este sector. La suma de ambos fondos es de $13.858.000. Agrega que este modelo presenta importantes debilidades y no dan cuenta de las necesidades y desafíos que la pesca artesanal tiene en nuestro país.

Explica que la nueva institucionalidad que se crea tiene cobertura nacional, a través de oficinas regionales; contribuirá a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal, y –por primera vez- de la acuicultura a pequeña escala, cuidando siempre la sustentabilidad de los recursos.

Señala que la acción INDESPA comprenderá la asistencia técnica directa y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables otorgado mediante de concurso público, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofes.

En cuanto a su estructura orgánica se considera un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. Con el fin de tener una visión regional para la toma de decisiones del Instituto, se crean oficinas y 14 consejos consultivos regionales.

Agrega que desde el punto de vista financiero, el proyecto contempla presupuesto inicial de $ 16.000 mil millones, y de $25.000 millones en régimen.

Indica que los beneficiarios del INDESPA serán los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales. Asevera que el INDESPA podrá hacer convenios con todas las instituciones gubernamentales, privadas o internacionales para gestionar el apalancamiento de otros recursos, para los fines propios del instituto.

Aclara que el proyecto no contempla línea de crédito, pues no se no busca que los pescadores artesanales se endeuden, sino más bien apoyarlo mediante aportes no reembolsables.

Finalmente, señala que los artículos de competencia de esta Comisión se refieren a los aportes no reembolsables; aporte en situaciones de catástrofe para operar en forma inmediata; conjunto de facultades al Director Ejecutivo que es el jefe de Servicio

Por su parte, el señor Luis Felipe Céspedes (Ministro de Economía, Fomento y Turismo) pone énfasis en la idea de que este proyecto se enmarca en la estrategia del gobierno de fomentar el desarrollo productivo de una actividad que tiene un inmenso potencial que nuestro país no ha aprovechado.

A continuación, se recibe a la señora Zoila Bustamante, Presidenta de CONAPACH, quien expresa que el proyecto de ley representa un gran anhelo para el sector de la pesca artesanal, en la medida que efectivamente beneficie a de esta última.

Manifiesta que el sector espera que el Instituto (INDESPA) sea efectivamente para la pesca artesanal, que sea una institución con capacidad de generar e implementar políticas de largo plazo y no un fondo dependiente del Subsecretario de Pesca para enfrentar contingencias del corto plazo; que contemple la participación de los pescadores; que sea un motor para el desarrollo productivo y comercial de nuestras caletas prestando asistencia técnica y financiamiento para las iniciativas de los pescadores y sus organizaciones; que considere la capacitación permanente de los pescadores artesanales, y que tenga presencia regional y local; que fomente la asociación de pescadores artesanales y no el individualismo.; que se desarrollen programas inclusivos a todas las categorías, especialmente a los pescadores propiamente tales, ya que hoy se concentran en los armadores los beneficios; que se considere a los trabajadores anexos que no se inscriben en el Registro Artesanal como las encarnadoras, fileteadoras, asistentes de caleta, especialmente a las mujeres de la pesca artesanal.

Destaca que se ha cumplido con el compromiso del parlamento en la ley 20.657 de 2013 de crear un servicio público que apoye el desarrollo del sector pesquero. Asimismo, realza el hecho de que en la Comisión de Pesca, el Gobierno incorporó la figura de Consejos Consultivos Regionales para asegurar la participación de los pescadores artesanales, sin embargo no lo crea a nivel nacional.

No obstante lo anterior, critica el INDESPA señalando que no es una institución, sino un Fondo a disposición de la Subsecretaría de Pesca que preside el Consejo Directivo. Observa también que el Director Ejecutivo sólo implementa acuerdos del Consejo; no tiene una estructura ni independencia que permita generar conocimiento, no tiene oficina de estudios ni políticas pesqueras a largo plazo, y finalmente que el cerebro del Fondo queda radicado en el gabinete de la Subsecretaría de Pesca.

En cuanto a los recursos que realmente se entregarán a INDESPA, espera que se cumpla la palabra de la Presidenta de la República, en orden a que serán 25.000 millones de pesos. Estima que incluir a los pescadores artesanales como beneficiarios directos. Sin exigirles que formen parte de una organización, se contradice con el hecho de que todos pescadores artesanales están inscritos en un registro pesquero artesanal, lo cual es obligatorio, como también pertenecer a una organización de pescadores artesanales.

Recuerda que se ha manifestado que habrá un proyecto de ley para financiar la acuicultura de pequeña escala, opina que allí debería centralizarse el fomento a tal actividad y no dentro de esta ley que debería ser sólo para la pesca artesanal. Además advierte que se elimina el Fondo para la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquero, que queda sólo para el segmento industrial.

El señor Gino Bavestrello (Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile) estima que la crisis en el sector pesquero no es culpa de la pesca artesanal, si no de la mirada cortoplacista de las autoridades de turno, que han entregado grandes cuotas de pesca a la industria pesquera, de tal forma que más del 70% de las pesquerías están sobreexplotadas o colapsadas. Añade que se les dijo que esta nueva institución iba a ser análoga a INDAP, lo cual no es, y cree que falta voluntad para recuperar los recursos hidrobiológicos. Expresa que no están de acuerdo con la idea de reciclar a los pescadores artesanales, porque no es eso lo que se ha hecho con los agricultores. También indica que el presupuesto de INDAP es diez veces más grande que el de INDESPA.

Formula las siguientes propuestas:

• INDESPA debería contar con dos subdirecciones, norte y sus y la oficina central debería estar en una región con más presencia de la pesca artesanal.

• Clarificar cuántos pescadores artesanales realmente existen, por cuanto un pescador puede estar inscrito en más de un registro, por ejemplo como pescador propiamente tal en uno, y como buzo en otro.

• INDESPA debería contar con delegados territoriales, como INDAP

• Aumentar el royalty pesquero por las licencias que se han entregado por veinte años para explotar los recursos de todos los chilenos.

• INDESPA debiera contar con un consejo asesor independiente.

• El Consejo Consultivo regional debería tener un rol con visiones más regionales.

• INDESPA debe ser dotado de mayores recursos, tal como INDAP.

El señor Lorenzini, estima que se está saliendo de la nada con este proyecto y estima que es un avance, no obstante lo cual considera que debe contar con mayores recursos, añadiendo que financiar con reasignaciones del presupuesto del propio Ministerio de Economía, como indica la norma de financiamiento, no le parece algo muy claro.

El señor Santana, recuerda que el anterior proyecto sobre IDEPA fue reemplazado por éste porque la pesca artesanal lo consideraba insuficiente, y ve que las mismas críticas se mantienen sobre el actual proyecto, no obstante estima necesario avanzar de una vez e implementar políticas públicas análogas a las de INDAP, en el sector de la pesca artesanal. Le llama la atención la ubicación de las dependencias centrales de IDESPA, que no le parece lo mejor, y se pregunta si se ha considerado que los profesionales de SERNAPESCA y de la propia Subsecretaría de Pesca que se relacionan con la pesca artesanal, pasen a esta nueva institución. Cree que es necesario partir ya con INDESPA.

El señor Silva, estima que el Consejo Directivo debería tener integrantes de la actividad propiamente tal y pregunta si el Director Ejecutivo será efectivamente elegido por Alta Dirección Pública (ADP). Finalmente desea saber cómo se relacionará INDESPA con el resto de la institucionalidad pesquera.

El señor Auth, estima que corresponde que el Director Ejecutivo sea de ADP y considera bueno que exista una institucionalidad que permita la sinergia de los esfuerzos. Desea saber sobre la operacionalidad de los recursos y el espacio que tendría la discrecionalidad para su uso. Estima indispensable que se contemple el tema de la acuicultura de pequeña escala, pero con recursos diferenciados para que no se comprometan los recursos de la pesca artesanal.

El señor Jaramillo, junto con valorar esta iniciativa legal, recuerda que INDAP sacó de la pobreza al mundo campesino de Chile.

El señor Ortiz, expresa que apoya este proyecto y solicita que se le den los recursos necesarios y valora que además otro proyecto entregue la administración de las caletas a los pescadores artesanales, teniendo presente la buena experiencia de la Caleta portales de Valparaíso.

El señor Aguiló, considera que éste es un buen proyecto en un marco adecuado para regular y velar por los recursos marinos. Comparte con la señora Bustamante en cuanto a que en el futuro se mejoren los recursos de INDESPA y que éstos se focalicen en los sectores más necesitados de la pesca artesanal, la cual no es homogénea. Hace presente que los créditos que otorga INDAP tienen sus confusiones, por cuanto se entregan sabiendo que son incobrables y esto genera una mochila en los agricultores.

El señor De Mussy, cree que se pueden desarrollar buenas políticas a largo y mediano plazo en este sector, agrega que la iniciativa de anular la ley de pesca es inviable, no obstante lo cual es revisable dicha ley y espera que haya mejoras.

El señor Chahin, consulta si la referencia que se hace a que el Director Ejecutivo se regirá por el artículo 8° de la ley de ADP, implica que se empleará todo el procedimiento respectivo para ello. Además desea saber en qué consiste la faculta de INDESPA de facilitar el acceso al crédito y pregunta la razón por la cual no se considera que entregue créditos directamente.

La señora Zoila Bustamante, Presidenta de CONAPACH, hace presente que los pescadores artesanales no son sujetos de créditos en ninguna parte, salvo en las cooperativas.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) piensa que si bien el presupuesto que se entrega a INDESPA parece pequeño, hay que considerar que también en los presupuestos de los Gobiernos regionales se consideran recursos para la pesca artesanal que se han de sumar a los recursos propios dela la institución

El señor Luis Felipe Céspedes (Ministro de Economía, Fomento y Turismo) asegura que la referencia que se hace a que el Director Ejecutivo se regirá por determinadas normas de la ADP implica que se elegirá como tal ADP. En cuanto al desarrollo estratégico del sector, explica que forma parte de un enfoque más integral de apoyo a las caletas de pescadores y pescadores artesanales, que no sólo contará con INDESPA, sino también con otros instrumentos propios de SERCOTEC, SERNATUR, por tanto se trata de integrar estos instrumentos.

Precisa que el Consejo Directivo ejecuta políticas, no es diferente a lo que hace CORFO en la actualidad, implementa visiones estratégicas de los diferentes actores. Agrega que INDAP es una realidad diferente, por cuanto hay un tamaño diferente del sector a que se refiere como unidad productora y número de personas. El principal componente de INDAP en la actualidad es el aporte no reembolsable que no genera una carga de deudas en los campesinos, lo mismo será para la pesca. Además, indica que se está viendo este tema de forma integral contemplando otros aspectos, tales como las caletas.

El señor Raúl Súnico (Subsecretario de Pesca y Acuicultura), en cuanto a las consultas del señor Silva, manifiesta que para enfrentar la reducción de las capturas es necesario montar el tema de la administración de las caletas, entregar un respaldo a la productividad, asesoría, desarrollo de pequeña acuicultura de forma tal de aumentar los ingresos del sector.

Explica que el Consejo se integra por actores complementarios en sus funciones y con diferentes recursos.

En cuanto a la institucionalidad pesquera relacionada, explica que el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) se especializa en el ámbito de la investigación y el SERNAPESCA, en todo lo que es fiscalización y control Sanitario. Por su parte la regulación corresponde a la Subsecretaría de Pesca y dentro de la regulación de los planes de manejo, se contempla la diversificación productiva, en ese ámbito se incorpora INDESPA.

En cuanto a la localización de la institucionalidad pesquera, afirma que está toda en Valparaíso, razón por la cual instalar las oficinas centrales de INDESPA en otro punto del país sería restarle fuerza.

Asevera que la razón por la cual no hay representantes de la pesca artesanal en el Consejo, es porque INDESPA es un servicio público que tiene que asignar fondos, por lo cual tiene que haber una responsabilidad administrativa, lo cual implica necesariamente que los que reciben esos recursos no pueden intervenir en su distribución. Añade que existen consejos consultivos en las regiones.

En cuanto a que INDAP tiene mayores recursos, depende como se calcule los recursos de INDESPA, porque fuera de sus recursos propios, que en régimen ascenderán a 25.000 millones de pesos, se debe contar también los recursos que se dirigen a la pesca artesanales, provenientes de los Gobiernos regionales que son 11.000 millones de pesos, que se sumarán a los recursos de otros sectores.

VOTACIÓN

Normas de competencia:

- Artículo 3°, letra i)

- Artículo 8°, letra j)

- Artículo 14, letra b)

- Artículo 16

- Artículo primero transitorio, Nº 2

- Artículos segundo y tercero transitorios.

Artículos de competencia de la Comisión, son del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Funciones y atribuciones.- Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el INDESPA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario previo decreto supremo que la declare conforme lo establecido en la ley N° 16.282;”.

“Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del INDESPA. El INDESPA contará con un Director Ejecutivo, quién será el Jefe Superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

j) Ejecutar el presupuesto anual del INDESPA;”.

“Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

b) En su artículo 173:

i.- Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

"El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:".

ii.- Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

iii.- Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al numeral 7) del artículo Primero Transitorio, inicie sus actividades el INDESPA.”.

“Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados en el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i), y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el INDESPA, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.”.

“Artículo Segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

“Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.".

Votación

La Comisión acordó votar en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión

Sometidas a votación en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión, éstas son aprobadas por la mayoría de votos de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Chahin.

En consecuencia, la Comisión aprobó en los mismos términos que la técnica, los artículos antes mencionados.

Diputado informante, el señor Alejandro Santana.

********************

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de abril de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2016.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión de Hacienda

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9689-21)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son la señora Clemira Pacheco y el señor Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 86ª de la legislatura 362ª, en 4 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 110ª de la legislatura 363ª, en 22 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N°4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

La señora PACHECO, doña Clemira (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Su idea matriz es la creación de una institución con cobertura nacional que, a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, para lo cual otorgará apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsará, a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

Tienen el carácter de ley orgánica constitucional los artículos 3º, letra j), inciso segundo, y 6º.

Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda los siguientes artículos: 3°, letra i); 8°, letra j); 14, letra b); 16; primero transitorio, Nº 2, y segundo y tercero transitorios.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez , Marcela Hernando y quien habla, Clemira Pacheco , y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes , Gonzalo Fuenzalida , Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa .

La comisión estimó que, dada la actual situación de la mayoría de las pesquerías en nuestro país, era necesario plantear el desafío de aumentar la productividad en el sector pesquero, como un aspecto de la mayor relevancia, otorgando a los actores más desfavorecidos la posibilidad de poder crear valor agregado a sus productos y, asimismo, facilitar la línea de comercialización de estos, de manera de poder llegar a los destinos nacionales y extranjeros de la forma más ágil y expedita posible.

Chile es uno de los países con mayor extensión en su línea costera en el mundo, pero, no obstante ello, la importancia del sector productivo pesquero nacional no ha sido debidamente valorada. Aun así, se ha podido advertir un crecimiento sostenido, tanto del sector extractivo como del acuicultor, que presenta desafíos para su desarrollo futuro, en orden a continuar incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional.

La alta demanda del recurso, tanto de las naciones más desarrolladas como de aquellas emergentes del eje Asia-Pacífico, hace que sea necesario impulsar políticas públicas que constituyan y contribuyan a una herramienta eficaz en la ayuda a los sectores más desprotegidos del ámbito artesanal y, al mismo tiempo, alternativas en el cultivo de productos del mar a través de medidas concretas para la acuicultura a pequeña escala.

La acción del Estado en favor de la pesca artesanal se ha enfocado -preferentemente, hasta ahora- a través de dos instrumentos: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera. Estos instrumentos de apoyo al sector artesanal carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizado, con cobertura nacional y que propendan a otorgar de manera directa recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura de pequeña escala.

Por otra parte, la mayoría de las normas regulatorias se ha enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, sin que exista un impulso a la mayor productividad y desarrollo que pueda generar la acuicultura de subsistencia. Este sector se ha enfocado en el cultivo de productos de bajo valor comercial, tales como las algas o los choritos, ejercido en la mayoría de los casos por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Por lo anterior, urge la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, cuyo objetivo sea contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

La acción del Indespa comprenderá el otorgamiento de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, además de entregar subsidios con fines productivos, facilitar el acceso al crédito e impulsar obras de infraestructura menor.

Sus beneficiarios serán los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el servicio y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidos.

Asimismo, tendrá cobertura nacional a través de 14 oficinas regionales a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas, y un consejo directivo que contará con un director ejecutivo, quien será su máxima autoridad ejecutiva, técnica y administrativa.

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) podrá gestionar de manera directa fondos a los pescadores artesanales para su fomento productivo, sin poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, que son el sustento básico de sus familias. De esa manera, se pretende aumentar la calidad de los productos del mar y contribuir a mejorar la actividad comercial del sector.

Los diputados miembros de la comisión y el Ejecutivo presentaron indicaciones que perfeccionaron el texto del proyecto de ley en informe, en el siguiente sentido:

1. Se incorporó en el artículo 1°, de las definiciones, el concepto de acuicultura de pequeña escala, como aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

2. Se hizo imperativo que el Indespa deba contar con una estructura permanente de presencia regional.

3. Se precisó en el artículo 3°, de las funciones y atribuciones, en lo referido a colaborar y coordinarse con otros órganos de la administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala -en los ámbitos de sus competencias-, que ello aludía especialmente a las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

4. Se agregaron las funciones de fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, y promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

5. En lo atingente al patrimonio del Indespa, se establece que no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala (indicación de origen parlamentario).

6. Finalmente, se incorporan 14 consejos consultivos regionales de Indespa, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el director que lo presidirá;

b) El secretario regional ministerial de Economía o quien este designe;

c) El director zonal de Pesca o a quien este designe;

d) El director regional de Pesca o a quien este designe;

e) Un representante designado por el gobierno regional, y

f) Siete representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al consejo directivo de Indespa propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y de los programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el consejo directivo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para solicitar el ingreso del subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el informe relativo al proyecto ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con suma urgencia, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

El objetivo principal de la iniciativa es la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con la Presidenta de la República a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y cuyo objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos estimó que son de competencia de la Comisión de Hacienda las siguientes disposiciones:

El artículo 3°, sobre funciones y atribuciones, establece que con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá, entre otras, la siguiente función:

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme lo establecido en la leyN° 16.282.

El artículo 8° regula la Dirección Ejecutiva del Indespa. Establece que contará con un director ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

Añade las funciones que en el ejercicio de su cargo corresponderá al director ejecutivo, entre las cuales se encuentra la siguiente:

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

El artículo 14 incorpora modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre las cuales está la siguiente:

b) En su artículo 173:

i. Reemplázase el encabezado del inciso primero por el siguiente:

“El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar”.

ii. Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

iii. Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

El artículo 16 establece que a contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados en el artículo 14 de esa ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidos por dicho instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i), y j) serán ejercidas por la subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad de dicha fecha serán ejercidos por dicho instituto.

Disposiciones transitorias

El artículo primero faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular algunas materias, entre las cuales se encuentra disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho.

El artículo segundo establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, y transferirá al mismo los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El artículo tercero dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplir con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera del proyecto

El informe financiero N° 102, de 30 de septiembre de 2014, señala que para cumplir con el objetivo precedentemente planteado, se proyecta un gasto en régimen de 25.460 millones de pesos a partir del tercer año de operación de la nueva institución. Esto incluye 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una dirección nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones, las que incluirán las acciones que actualmente ejecuta el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y las acciones que ejecuta el Fondo de Administración Pesquera en el ámbito pesquero artesanal, por lo que se reasignará un total de 13.213 millones de pesos desde dichos fondos para la constitución inicial del Indespa.

El gasto corriente considera un promedio anual en bienes y servicios de consumo de 218 millones de pesos en la dirección nacional, y de 386 millones de pesos en catorce oficinas regionales.

La inversión inicial considera gastos por una vez en adquisición de dos vehículos para la dirección nacional y una camioneta para cada oficina regional, como también gastos en equipamiento de oficinas, redes de datos, equipos telefónicos y otro equipamiento menor.

Con posterioridad, el Ejecutivo presentó un conjunto de siete indicaciones que tienen como objetivo recoger las observaciones y comentarios de la comisión técnica y reponer artículos suprimidos en la tramitación. Se acompañó a las mismas el informe financiero N° 143, de 10 de noviembre de 2015, que explica que las indicaciones 1 a la 6 no producen mayor gasto fiscal respecto de lo señalado en el informe financiero N° 102, pues se refieren a precisiones respecto de materias ya incluidas en la propuesta del Ejecutivo y a reposiciones de artículos eliminados durante la tramitación.

Respecto de lo señalado en la número 7, los cargos de la nueva institucionalidad son ad honorem, requiriéndose financiamiento para su operación, el que se estima en 16.464.000 pesos anuales, incluyéndose los gastos de traslados y los propios de las sesiones, por un día, bimensualmente, en cada una las catorce regiones que establece el proyecto.

Concluye que el mayor gasto señalado precedentemente será financiado con reasignaciones del ítem Bienes y Servicios, informado en el informe financiero N° 102, que consideró un total de 604.000.000 de pesos anuales.

Durante el debate del proyecto, la comisión contó con la participación del subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico ; del jefe de la división de Desarrollo Pesquero de la Subpesca, señor Alejandro Gertosio ; del asesor legislativo de la Subpesca, señor Alejandro González ; del asesor de comunicaciones de la Subpesca, señor Javier González ; del abogado del Sector Institucional Laboral de la Dipres, señor Diego Soto ; del señor Gino Bavestrello , en representación del señor Jorge Bustos , presidente de la Condepp, y de la presidenta de la Conapach, señora Zoila Bustamante .

Finalmente, luego de haber escuchado a las personas, entidades y autoridades indicadas, la Comisión de Hacienda aprobó por mayoría de votos los artículos de su competencia, por lo que recomienda a la Sala su aprobación en los mismos términos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, tanto se ha vapuleado y hablado en contra de la ley Longueira por algunas personas; sin embargo, el hecho de que hoy se haya presentado este proyecto tenemos que agradecérselo precisamente a Longueira, porque el ideólogo, el que craneó la creación de un “Indap pesquero” fue Pablo Longueira .

Esta idea la tomó en forma posterior el Presidente Sebastián Piñera , quien envió un proyecto de ley sobre la materia al Congreso Nacional, y fue recogida por la actual Presidenta Michelle Bachelet , en hora buena, quien presentó esta iniciativa que permitirá que los pescadores artesanales cumplan el anhelo de contar con un “Indap pesquero”.

Recuerdo que en 2010, como resultado del terremoto y maremoto que afectó a las regiones del Maule y del Biobío, los pescadores artesanales perdieron sus botes, sus motores y sus utensilios de pesca. Por sí solos no podían recuperar esos bienes, por lo que recibieron ayuda de diversos empresarios, en especial del señor Andrónico Luksic , actualmente también vapuleado, quien, a través de la empresa Antofagasta Minerals , llevó a cabo una gigantesca inversión en la zona, que permitió ayudar fuertemente a los pescadores artesanales, cual fue aportar recursos para pagar el 50 por ciento del costo de reposición de los motores, botes e implementos de pesca. El 25 por ciento de dicho costo lo aportó el Estado y el restante 25 por ciento debían aportarlo los pescadores artesanales. Como no tenían a mano esa cantidad de recursos, obligadamente los pescadores debían recurrir a un crédito. La institución que podía otorgárselo era el Banco del Estado. Sin embargo, esta entidad no les iba a entregar el crédito así como así; fue necesario que interviniera la Corfo con avales. De esa forma los pescadores artesanales pudieron acceder a ese 25 por ciento de recursos que necesitaban.

¿A qué voy con esto? Si en ese momento hubiera existido el “Indap pesquero”, ese 25 por ciento habría sido aportado por este organismo y no por el Banco del Estado. Para el pescador artesanal es muy difícil acceder a un crédito; cuando logran que les sea otorgado, les aplican tasas de interés altísimas. Por eso, en lo posible, prefieren no solicitarlo.

Es indispensable generar una herramienta que ayude al pescador artesanal, similar a la que tiene el pequeño agricultor: un instituto que entregue créditos, capacitación y las armas que se requieren para poder trabajar de buena forma y competir con actores de otros tamaños en el mismo ámbito.

En el sector agrícola ha sido extremadamente útil y eficiente la gestión del Indap, pues ha permitido que los pequeños agricultores también accedan a créditos con bajas tasas de interés, que es el tipo de créditos al que comúnmente acceden las grandes empresas.

Lo mismo se busca que ocurra en el ámbito pesquero con la creación del Indespa, que no solo tendrá por función capacitar, sino principalmente ayudar con el otorgamiento de créditos con bajas tasas de interés. Ello permitirá a la pesca artesanal ser competitiva en el mercado nacional.

Me parece una excelente idea y la apoyaré, tal como lo hará la bancada de la Unión Demócrata Independiente, sobre todo porque fue una idea que nació de Pablo Longueira, tomada por el entonces Presidente Sebastián Piñera y continuada en hora buena por la Presidenta Bachelet .

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca.

Asimismo, por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al diputado Ignacio Urrutia que lo planteado por el entonces ministro Longueira escapa mucho de lo que hoy es este proyecto de ley.

Durante la tramitación de la actual ley de pesca, frente a la demanda de una plataforma que permitiera entregar protección social a los trabajadores que salen de la industria o de la pesca artesanal, el entonces ministro Pablo Longueira comprometió lo que entonces denominó un “Indap pesquero”.

Poco antes del término del gobierno del Presidente Piñera, el Ejecutivo envió a tramitación un proyecto que, lejos de lo prometido, solo unificaba en una sola administración los dos fondos existentes: el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA) y el Fondo de Administración Pesquero (FAP), sin nuevos recursos.

Por eso, el gobierno de la Presidenta Bachelet debió ingresar una nueva propuesta de ley sobre la materia. Así, hoy discutimos el proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

La presente iniciativa se diferencia del proyecto de Longueira, que venía sin financiamiento y establecía que el mayor gasto se financiaría con reasignaciones de los presupuestos de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos del tesoro público. El Indespa, contrario a todo aquello, compromete más de 16.000 millones de pesos para el primer año, más de 22.000 millones para el segundo y sobre 25.000 millones para el tercer año y en régimen, correspondiendo la mayor parte a ejecución de programas.

Así está planteado; es lo que se ha comprometido realmente.

Entre los perfeccionamientos introducidos durante el debate del proyecto, principalmente en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, uno de los aspectos más positivos lo constituye la regionalización del trabajo del instituto, mediante la creación de catorce consejos consultivos. De esta forma, se atenderán las necesidades específicas de cada región, que fue uno de los principales temas planteados por los miembros de la comisión durante la discusión de la iniciativa.

Además, entre las funciones y obligaciones de dicho organismo, por la vía de las indicaciones enfatizamos que la labor de coordinación de los servicios del Estado para ir en apoyo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de su competencia, debe tener especial atención cuando se trate de zonas extremas, aisladas e insulares, como aquellas a las que yo represento. Ello, porque los proyectos que se quieren hacer en esas zonas siempre representan un mayor costo respecto de otros lugares de nuestro país.

Asimismo, para evitar algunas irregularidades -en ello, personalmente puse mucho énfasis, por todo lo que hemos visto en el último tiempo-, este proyecto prohíbe al Indespa recibir donaciones provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala, para que no se cometan hechos como los que hemos conocido, relacionados con la pesca en Chile.

Por cierto, establecimos que el Indespa también deberá incorporar la perspectiva de la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector. Al respecto, mi colega Clemira Pacheco hizo especial énfasis en su minuto sobre ese punto, habida consideración del importante número de mujeres que forman parte de la pesca artesanal realizando distintas actividades en sus diferentes áreas.

El reciente informe de la Subpesca sobre el estado de las principales pesquerías muestra que de un total de 25 especies, nueve se hallan sobreexplotadas y nueve se consideran agotadas o colapsadas.

Por eso -desde hace muchos meses esperamos que eso ocurra-, ojalá que este proyecto pueda ser pronto ley de la república, pues la pesca artesanal lo necesita.

Como manifesté, esta iniciativa difiere mucho de la que presentó Longueira , y esperamos que esta sí vaya en apoyo de la pesca artesanal, que se encuentra en crisis.

Por otra parte, me preocupa una situación relacionada también con el sector de la pesca artesanal: en la provincia de Chiloé hoy todas las carreteras están cortadas y todos los pasos han sido tomados por los pescadores artesanales.

Al respecto, acabamos de acordar la realización de una sesión especial para abordar ese tema, pero me preocupa -se lo digo por intermedio del señor Presidente al señor ministro- que el Ejecutivo no se haya constituido en la zona.

Asimismo, hoy se dice que el intendente de mi región no está solucionando los problemas en esta materia; pero sobre el particular debo señalar que dicha autoridad no maneja recursos fiscales.

Se va a entregar un bono de 100.000 pesos, pero esa ayuda no cubre las necesidades que tienen los pescadores artesanales y sus familias.

Entonces, sobre el particular, hago un llamado al Ejecutivo, en particular a los ministros de Economía y de Hacienda. Trataremos este tema en una sesión especial. Sin embargo, requerimos su presencia en la región.

La Presidenta de la República decretó zona de catástrofe en la Región de Los Lagos, pero no hemos visto a nadie dando información acerca de cómo se van a entregar los recursos y, a pesar de que tenemos paralizada prácticamente a toda la región, ningún ministro ha ido allá para dar una solución al problema. Ello me preocupa, porque no queremos que se toquen los fondos regionales para tal fin. Imagino que el intendente está tremendamente complicado al respecto.

Por último, quiero decir que me pongo la camiseta por los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos. Además, creo que cuando ocurren situaciones de crisis extrema como la que señalé, los ministros tienen que estar en terreno hablando con los pescadores para solucionar problemas tan importantes como este, pues en la zona nunca se había visto una situación de esta naturaleza con tal nivel de gravedad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al señor ministro de Economía y al señor subsecretario de la Subpesca, quienes hoy nos acompañan.

Entre la sesión de ayer y la de hoy -con esta son tres las iniciativas sobre la materia- hemos estado discutiendo proyectos tremendamente relevantes para la sustentabilidad de la vida en nuestro mar y la de miles de familias de pescadores, de recolectores y de trabajadores de la industria pesquera.

En ese escenario, tengo que decir que imagino que ocupar el cargo de ministro de Economía debe ser muy difícil en momentos en que la economía mundial se estremece y se contrae. Pero debe ser mucho más difícil desempeñarse como subsecretario de Pesca en un Chile donde el fruto que nos ha regalado nuestro mar desde tiempos inmemoriales comienza a mostrar las consecuencias de la falta de conciencia y la irresponsabilidad de los habitantes de las ciudades. Ello, porque desde que alguien definió un concepto raro del desarrollo, hemos venido usando nuestros océanos, ríos y lagos como resumideros de todo tipo de basuras y residuos altamente contaminantes o degradantes del enorme, pero también delicado, equilibrio trófico o de la vida del mar en general, que en definitiva regula también nuestra propia vida en la Tierra.

Hoy, pese a la enorme riqueza marina con que Dios ha privilegiado a nuestra tierra, vemos con muchísima preocupación cómo nuestra riqueza natural está cambiando y disminuyendo dramáticamente, porque el mundo está cambiando y nuestra irresponsabilidad y falta de decisión también lo están haciendo.

Es claro el desequilibrio de la capacidad de pesca entre el sector industrial y el artesanal, y, por cierto, el existente entre ambos y el pescador con línea de mano o anzuelo.

Es evidente que el esfuerzo pesquero está desbalanceado territorialmente a lo largo de Chile, poniendo en una situación precaria la sustentabilidad de nuestros recursos en algunas regiones.

Sobre ese punto, quiero comentar que hace unos días la FAO nos mostró datos concretos acerca del estado de 43 pesquerías o especies de alto interés económico en Chile. Además, con claridad nos indicó una alarmante realidad, que, si no la intervenimos, tendremos una complicación mayúscula desde el punto de vista de la sustentabilidad.

Señor Presidente, la intervención que debemos hacer en la vida en el litoral tiene que llevarse a cabo con decisión y con los pantalones bien puestos. De otra manera, la situación actual puede agravarse indefectiblemente en perjuicio de la ciudadanía en general.

Pues bien, de esas 43 especies o pesquerías de alto valor que mencioné, 25 ya están en plena explotación, o sea, en el límite de su sustentabilidad; las otras 18 se hallan en situación crítica y en grave riesgo de desaparecer o de no poder ser capturadas, porque no hay una población explotable.

Por otra parte, son miles las familias que, por generaciones, han vivido de la pesca, de la recolección de orilla, del trabajo en la industria, de la venta de productos del mar, o bien se trata de familiares dependientes de los pescadores.

Por añadidura, estamos viviendo un nuevo y muy probable escenario permanente: un cambio climático de insospechadas consecuencias. Si no lo creen, revisemos los datos del florecimiento de las algas en el sur, que han matado a millones de salmones; de las varazones de miles de toneladas de sardinas en las regiones de La Araucanía -Queule, Cheuque , Maiquillahue - y de Los Ríos; de las varazones de jibia en el norte y de otras especies en otros puntos del litoral; de las marejadas de buena parte del litoral en pleno verano o de la gravedad de la marea roja en Los Lagos dada la muy alta concentración de toxinas en el agua.

En este complejo escenario, sin duda, la pesca y los acuacultivos deben ser una preocupación principal de este y de los próximos gobiernos.

La pesca es y seguirá siendo una pieza fundamental de la economía nacional, y si la industrializamos para el consumo humano directo y no para harina de consumo animal, puede ser infinitamente más importante y mejor pagada, y, por cierto, con el beneficio de una verdadera y más justa cadena de valor.

Las utilidades que generosamente nos ofrece todavía nuestro mar deben quedar en manos de las familias que se sacrifican por pescar, extraer, recolectar o vender, y no, principalmente, en las manos de quienes son intermediarios, por ejemplo, los dueños de la camioneta, que compran barato y venden caro. La pesca y el cultivo marino es una cuestión económica, ambiental, social y cultural.

El diputado Ignacio Urrutia señaló que fue el exsenador Pablo Longueira el iniciador de esta institución. Al respecto, quiero aclarar que las diferencias entre el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Idepa) y el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) -iniciativa, esta última, que estamos discutiendo- van más allá de la incorporación de la letra “n” que representa el vocablo “Nacional”. El Idepa juntaba simplemente el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA) y el Fondo de Administración Pesquero (FAP), que financian pequeños proyectos. El Indespa es una institución pública que tiene características propias y que lleva implícita la extensión para el acuacultivo, mejorar las condiciones de pesca y estructurar en las quince regiones equipos -incipientes, pequeños al principio, pero que irán mejorando- que den un cuerpo institucional y permanente.

Así como durante el gobierno del Presidente Frei Montalva se creó el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), que atiende y tecnifica a miles de familias dedicadas a la pequeña agricultura o agricultura campesina, hoy votaremos favorablemente la iniciativa en estudio con la esperanza de que este “Indap pesquero” inicie pronto su actividad, porque lo necesitan nuestros pescadores; pero también votaremos a favor con la esperanza de que a corto plazo este organismo se ponga los pantalones largos, de manera que cuente con una planta de profesionales y técnicos que efectivamente sean orientadores, asesores, extensionistas pesqueros y de acuacultivos o acuaindustria, y que el Indespa pueda ofrecer créditos directos a los pescadores artesanales, a las familias recolectoras o a los habitantes de la costa que son innovadores y a quienes quieran emprender en pequeñas plantas de procesos para agregar valor a su trabajo.

Ojalá que esta institución pueda llegar a eso.

Tenemos la esperanza de que, efectivamente, tendremos una institución potente, no tímida; oportuna, no tardía; amplia, no circunscrita a los capitales regionales. Queremos instituciones que funcionen con ropa de trabajo y con conocimiento técnico.

Espero que la institución que está naciendo sea bien alimentada con recursos y con visión, para que crezca y se fortalezca. Por eso hay que aumentar la disposición de fondos mucho más de lo que hoy se señala.

Hoy la acción del Estado en favor de la pesca artesanal se ha enfocado preferentemente a través de los mencionados fondos FFPA y FAP. Se necesita muchísimo más que eso. La actual situación del sector pesquero -que ya describí- requiere de acciones que permitan, desde el punto de vista público, una institucionalidad moderna que dé cuenta de los desafíos en este amplio sector de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

La acción de la institución propuesta, Indespa , deberá comprender la facilitación de acceso al crédito de personas naturales y jurídicas, asistencia técnica, capacitación directa o indirecta a los beneficiarios de todo el país y financiamiento de aportes no reembolsables otorgados mediante concursos públicos.

Finalmente, desde el punto de vista financiero, el proyecto contempla un presupuesto inicial de 16.000 millones de pesos, que esperamos que en régimen alcance los 25.000 millones de pesos y luego aumente para que sea una institución verdaderamente potente. Este dinero es para financiar las distintas áreas programáticas que desarrollará el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pesca Artesanal y la Pequeña Acuicultura, lo que representa un avance fundamental, ya que, en la práctica, significa triplicar -repito: triplicar- los fondos actualmente destinados a través del FFPA y del FAP.

Sus beneficiarios serán los pescadores artesanales con inscripción vigente en el registro pesquero, los acuicultores de pequeña escala y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales que se encuentren constituidos conforme a la ley. Además, el Indespa podrá ejercer convenios con todas las instituciones nacionales y, especialmente, con los gobiernos regionales.

Nuestra bancada votará a favor el proyecto. Sin embargo, estamos convencidos de que necesitamos seguir haciendo crecer esta institución, que tiene que nacer pronto para el beneficio no solo de los pescadores, recolectores y trabajadores de la industria, sino también por la sustentabilidad de nuestros recursos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputados señor Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, quiero saludar a los miles de pescadores artesanales de la Región de Los Lagos, que están viviendo una situación crítica en la que se ha denominado como zona de catástrofe acuícola. Espero que el ministro de Economía, aquí presente, viaje pronto a la región y encabece una mesa de diálogo que, entre otras medidas paliativas, otorgue una bonificación que vaya en ayuda de esos pescadores, quienes la requieren con urgencia.

Tras escuchar la intervención del diputado señor Iván Flores , quien se refirió a las diferencias entre el Indespa y el Idepa, quiero recordar que este último nació de un proyecto que presentamos en 2010, que fue votado en general y en particular en la Comisión de Pesca en el periodo legislativo anterior, pero fue desechado por el actual gobierno.

Cuando se revisan las intervenciones que hicieron la señora Zoila Bustamante o el señor Gino Bavestrello en la comisión, se observa que al proyecto le faltaba musculatura para que pudiésemos hablar de un “Indap del mar”, equivalente al Indap asociado a la agricultura. Sabemos que eso no va a ser así, porque lo han hecho ver los posibles beneficiarios.

No vamos a cometer el error de votar en contra el proyecto, aunque tenga vacíos, porque hay que iniciar la institución del Indespa en beneficio de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

Si esta institución estuviera vigente, podría, tal como señala el artículo 3°, letra i), del proyecto de ley, “Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario previo decreto supremo que la declare conforme lo establecido en la ley N° 16.282;”. Es decir, si esta institución ya existiese, probablemente podríamos estar enfrentando la crisis acuícola de manera distinta; pero no existe.

Es inexplicable que, después de dos años y medio desde que, en el periodo legislativo anterior, el referido proyecto fuera aprobado en general y en particular en la Comisión de Pesca, recién hoy estemos votando en la Sala, tras un debate demasiado largo, la creación de esta nueva institucionalidad.

Espero que se establezcan fondos diferenciados para los pescadores artesanales y para los acuicultores de pequeña escala, especialmente para los mitilicultores, a fin de que no compitan por un mismo fondo. Ojalá que en el Senado se estudie esta posibilidad.

Estamos ante una situación crítica de la pesca artesanal, que es mucho más compleja en la Región de Los Lagos a causa de la catástrofe acuícola originada. Cabe mencionar que esto no solo afecta a los habitantes de la Región de Los Lagos, sino también a los de la Región de Aysén, tal vez en mayor magnitud.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al señor ministro -en la Comisión de Hacienda también se lo preguntamos- si existe alguna posibilidad de que la dirección nacional se instale en la Región de Los Lagos, dado que ahí se encuentra la mayor cantidad de mitilicultores y de pescadores artesanales. La respuesta fue negativa y se justificaba en que habría que centralizarla e instalar las oficinas cerca del Sernapesca o de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Creo que la burocracia le hace mal a la atención, a la prolijidad y a la prontitud de las acciones que deben realizarse y que vayan en ayuda de los pescadores artesanales. Me gustaría que se reevaluara esa posibilidad, de manera que quiero consultar al ministro -por su intermedio, señor Presidente- si ha habido algún cambio respecto de la respuesta que nos entregó en esa ocasión en la Comisión de Hacienda.

Como diputados de la bancada de Renovación Nacional, a pesar de que creemos que este proyecto es insuficiente, pues no cubre las expectativas de la gente, y tomando en cuenta, además, que la iniciativa anterior se había presentado hace más de dos años y medio y que, aunque era posible mejorarla, se cambió completamente, incluyendo la sigla, vamos a votarlo favorablemente, porque sabemos que Chile necesita un Indespa y que debemos iniciar un proceso de apoyo directo a los pescadores artesanales.

También comparto las palabras del diputado Flores, quien espera que después tengamos una política pública que determine cómo va a fomentarse esta actividad, cómo se va contribuir en transferencia tecnológica, en capacitación, en conocimiento y en todo aquello que implique contar con un verdadero instituto de desarrollo de la pesca artesanal vinculado a la acuicultura.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, a pesar de que Chile es uno de los países con mayor extensión costera, no ha valorizado en su justa dimensión el sector productivo pesquero nacional. Es por ese motivo que, teniendo en consideración el destacado papel que juega este sector en la economía, se ha planteado como desafío enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos.

Efectivamente, el presente proyecto de ley tiene como objetivo principal concretar ese impulso, mediante la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , como un servicio público descentralizado, cuyo objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

Este proyecto del Ejecutivo beneficiará a más de 92.000 pescadores artesanales que existen a lo largo de nuestra costa, quienes cuentan con más de 13.000 embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal (RPA). Se trata de personas de mucho esfuerzo que, día a día, luchan por llevar el sustento a sus hogares.

Por otra parte, como señal de descentralización, el Indespa estará anclado en la ciudad de Valparaíso y tendrá cobertura nacional a través de 14 oficinas regionales, a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que le sean delegadas.

El instituto brindará asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, otorgará subsidios con fines productivos, facilitará el acceso a créditos e impulsará obras de infraestructura menor, prioridades que deben ser cubiertas para fortalecer el alicaído sector de la pesca artesanal.

Esta es una buena noticia para las caletas de mi Región de Antofagasta, donde muchos pescadores artesanales hacen patria en caletas como Paposo, en Taltal; Coloso , en Antofagasta; los pescadores de Tocopilla -quienes han sufrido mucho con los últimos desastres naturales y con la contaminación de las aguas- y en otras como Cobija o Cifuncho, que están alejadas de los centros urbanos de la región.

Este es un plan que va en directo beneficio de los pescadores artesanales, de los acuicultores de pequeña escala y de las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales.

Debemos visibilizar que nuestro país se encuentra experimentando dos fenómenos transversales que afectan al conjunto de la actividad pesquera. El primero es el inicio de la recuperación de las pesquerías que se encuentran colapsadas o sobreexplotadas y el segundo es el cambio climático, que tiene muchos efectos claramente negativos para este sector y otros aún desconocidos.

Para enfrentar la recuperación de las pesquerías y los efectos del cambio climático, se requiere un proceso de diversificación de los ingresos en materia de pesca artesanal que, obviamente, pasa por agregar valor a las tareas de pesca y recolección habituales. Esto será posible cuando los pescadores artesanales sean los administradores de sus caletas pesqueras y puedan invertir y emprender en diferentes y anhelados proyectos.

Hoy, de 462 caletas en Chile, solo 62 tienen concesión asignada a los sindicatos de pescadores, pero el resto no tiene administración, lo cual impide realizar o emprender cualquier otra actividad. El Indespa viene a subsanar en parte esa falencia administrativa, lo que permitirá comenzar a soñar con otro Chile, uno más justo y solidario.

No tengo duda de que el Indespa, al contar con recursos y presencia regional, será un motor del desarrollo social y económico, pues desde sus oficinas regionales contribuirá a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal, dará asistencia técnica directa y capacitación a los beneficiarios en todo el país y entregará financiamiento no reembolsable y ayuda económica en situaciones de catástrofe.

Por lo anteriormente expuesto, sin duda, votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, es alentador y agradable escuchar que todos, transversalmente, aprobaremos un proyecto como este, que concretará una idea que surgió bajo la administración del Presidente Piñera, cuando el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo era encabezado por Pablo Longueira . Es una feliz iniciativa que ha sido perfeccionada por la actual administración y muy mejorada por esta Cámara, a través de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Estamos hablando de la creación de un servicio de carácter público, descentralizado, que va a tener personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá plena capacidad de adquirir bienes, ejercer derechos y contraer obligaciones. Se va a relacionar con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y sus objetivos serán contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuícola de pequeña escala.

Estamos hablando de un servicio público que tendrá bajo su alero dos instrumentos que hoy día existen; uno de ellos se termina y el otro se suma. Me refiero al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal y al Fondo de Administración Pesquera.

Lo más importante es que la estructura de este servicio público va a contemplar la existencia de un consejo directivo y de un director ejecutivo, quien será el jefe superior de esta institución. Lo relevante es que se crearán catorce consejos consultivos regionales.

Es importante destacar que este verdadero “Indap de la pesca” va a tener participación relevante de parte de los actores a los que está enfocado. Su acción comprende la facilitación del acceso directo al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también de aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe.

Cuando uno examina solo algunos de los objetivos y funciones que va a tener este nuevo servicio público, entiende cuál es la idea que el legislador tuvo a la hora de diseñarlo, por lo que no me cabe duda de que vamos a aprobar de manera entusiasta la iniciativa.

Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños; contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, así como fomentar su diversificación productiva en tales sectores, es una materia de alta importancia.

Es absolutamente necesario buscar alternativas de diversificación, porque el mundo de la pesca artesanal ha ido cobrando cada vez más importancia para la legislación y la institucionalidad del país, y también se trata de una actividad de carácter comercial que, en muchos casos, es el sustento de miles de familias.

Además, se busca proporcionar asistencia técnica y capacitación; contribuir y otorgar mayor apoyo a los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala en casos de catástrofes y/o emergencia declarada por la autoridad competente. Este es un aspecto relevante que no estaba contemplado.

Cuando se apruebe esta institucionalidad, las situaciones que hoy se generan y que causan inquietud en esta Sala, como la marea roja en el sur de Chile, tendrán una atención preferente.

Otros objetivos de la iniciativa son facilitar el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada; desarrollar obras de infraestructura; coordinar, ejecutar y/o financiar la acción del Estado orientada a estos objetivos, etcétera.

En suma, estamos frente a un proyecto que, sin duda, es relevante no solo para los actores de la pesca artesanal, sino también para la tranquilidad de un país que siente que efectivamente puede ayudar a un sector que por años no tuvo respaldo estatal y que desde hace poco tiempo, precisamente con legislaciones como la que abordamos ahora, ha tenido apoyo.

¿Se requiere más? ¡Por cierto que sí! Sin embargo, con este proyecto estamos dando un paso relevante para mejorar las condiciones de quienes trabajan en la pesca artesanal.

Quiero destacar el espíritu del ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes -lo aprovecho de saludar-, y del subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico . Ellos han hecho esfuerzos para que, efectivamente, toda la Comisión de Pesca pueda quedar tranquila respecto de las distintas inquietudes que hemos recibido de los propios actores, o sea, de los pescadores.

Es verdad que quisiéramos mucho más. Todos sentimos que debiéramos apoyar más; pero también debemos entender las capacidades y limitaciones del Estado.

A mi juicio, con la aprobación de este proyecto, como dije ayer, habrá otra serie de iniciativas de ley que irán en el sentido correcto para sentir que estamos integrando a todos los chilenos y mejorando su calidad de vida. Este instrumento, por cierto, lo logra y consigue ayudar y mejorar la calidad y condición de vida de miles de compatriotas.

Debemos seguir mejorando la legislación, pero a partir de todo aquello que ya hemos logrado construir.

La UDI votará favorablemente el proyecto y seguirá ayudando y colaborando para que los distintos sectores productivos del país tengan un desarrollo posible y sustentable. Hay que recordar que la orientación básica de la ley general de pesca es la sustentabilidad.

Por esa razón -reitero-, vamos a aprobar con entusiasmo la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero agradecer la presencia, de hoy y de ayer, del ministro de Economía y del subsecretario de Pesca. Quisiera que ambos tuvieran el don de la ubicuidad y que pudieran estar presentes en la Sala y en la zona de catástrofe. Si no estuvieran aquí, seguramente nos quejaríamos. Con todo, pienso que estamos construyendo futuro y que la Región de Los Lagos tiene las autoridades adecuadas para resolver la emergencia.

Un colega señaló que el proyecto sería una herencia del gobierno de Sebastián Piñera, particularmente del que fuera uno de sus ministros, el señor Pablo Longueira . ¡Eso no es efectivo! En la comisión no recibimos llamadas de ningún empresario ni correo electrónico alguno. Por lo tanto, no puede ser un proyecto del señor Longueira.

El diputado señor Patricio Vallespín se encuentra ejerciendo una labor que le encomendó esta Corporación, razón por la cual no se encuentra presente en la Sala. Sin embargo, me ha pedido que haga presente su preocupación por el estado de catástrofe y quiere saber los pasos que se seguirán.

Hemos invertido mucho tiempo, pero, como muy bien lo decía el diputado señor Iván Flores , hemos logrado un buen proyecto, que permitirá apalancar recursos de los gobiernos regionales.

También hemos incluido expresamente a los municipios en cada una de las alternativas.

El presupuesto disponible anualmente se triplica, llegando a 25.000.000.000 de pesos para este Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Cuando logramos trabajar más allá de nuestras propias posiciones políticas, logramos proyectos como estos.

Un punto que discutimos y que logramos incluir fue el relativo a que el Indespa pudiera actuar en las emergencias. Como ha dicho el diputado señor Ulloa , hoy eso toma especial relevancia.

Me parece que no cabría otra decisión que apoyar este proyecto. Así lo vamos a hacer como bancada. Pedimos a los colegas que hagan lo propio, ya que fue despachado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados hace bastante tiempo y recién hoy pudimos tratarlo en Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, primero que todo quiero saludar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca, quienes hoy nos acompañan en esta Sala.

En segundo lugar, saludo a los trabajadores de tierra de la caleta Portales que se encuentran hoy en las tribunas.

(Aplausos)

A pesar de la indicación que presentamos, lamentablemente no fueron considerados en este proyecto.

En 2012, cuando discutimos la ley de pesca, algunos diputados, en forma transversal -entre ellos, el diputado Matías Walker -, presentamos una indicación para crear un ministerio del mar. La idea era contar con una institución que ayudara a resolver la problemática marítima de un país que cuenta con una larga franja costera, pero a la que lamentablemente siempre le hemos dado la espalda. En efecto, la idea de crear un ministerio del mar fue planteada en 1971 por el Presidente de la época, Salvador Allende, quien presentó una iniciativa en ese sentido, pero que fue rechazada en el Congreso Nacional.

En ese contexto nació la idea de potenciar y fortalecer el trabajo de la pesca artesanal, mediante la creación de una normativa que permita un desarrollo más armónico de esta actividad en las caletas pesqueras. Por eso hoy estamos discutiendo este proyecto de ley; ayer debatimos el que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas y, seguramente, continuaremos con el que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras. Se trata de un conjunto de iniciativas comprometidas por el gobierno de la Presidenta Bachelet .

Quiero insistir en que fueron las indicaciones que presentamos de manera transversal durante la discusión de la ley de Pesca que se generó en 2012 las que permitieron presionar para que se fortaleciera la pesca artesanal; ello a raíz de las inquietudes que nos plantearon las propias organizaciones de ese sector. Fue así que nació la idea de crear un “Indap pesquero” -así se llamó en su minuto-, que luego recibió el nombre de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

La iniciativa da cuenta de una mirada de Estado. Por ello en este gobierno se presentó una indicación sustitutiva, en reemplazo del proyecto de ley del gobierno anterior, que vino a potenciar y a mejorar, también de manera transversal, el trabajo que en su momento realizamos en la Comisión de Pesca. Es importante destacar la creación del Indespa en las regiones, con el objeto de fortalecer el trabajo de la pesca artesanal y de focalizar su labor en función de la diversidad de cada región.

La Presidenta Bachelet planteó que en su gobierno se abordarían con mucha fuerza mecanismos para asegurar la sustentabilidad de la biomasa y el fortalecimiento de la pesca artesanal. Este compromiso debe considerar todas las etapas de la precaptura y la poscaptura pesquera y, además, debe resguardar la fuente de trabajo por la vía de otorgar todas las garantías necesarias para que exista desarrollo sustentable. El Indespa da respuesta a ese compromiso. Será un servicio público descentralizado, con patrimonio propio, con permanencia regional de carácter permanente, y contará con un Consejo Directivo y un director ejecutivo.

La figura de los consejos consultivos recoge una de las principales demandas planteadas por los propios pescadores en la Comisión de Pesca durante la discusión del proyecto. En ese sentido, manifestaron: “Nosotros tenemos derecho a voz y queremos ser parte integrante en la creación de las políticas del Indespa.”.

Ahora bien, valoro el proyecto porque es relevante, porque incidirá en las familias de los pescadores artesanales y porque ayudará al desarrollo de las caletas pesqueras. No obstante, hay algunos temas pendientes a los que quiero referirme.

En relación con la estructura del personal del Indespa planteamos algunas indicaciones -está presente el subsecretario de Pesca y Acuicultura quien nos acompañó en la discusión del proyecto- orientadas a definir cuál debe ser el perfil de los profesionales relacionados con las ciencias del mar. En este sentido, quiero referirme al extensionismo pesquero, labor respecto de la cual presenté una indicación en la comisión para que fuera considerada, pero que no tuvo cabida. Voy a explicar a qué me refiero con extensionismo pesquero.

Se trata de una función realizada por profesionales promotores y gestores de desarrollo pesquero. En otras palabras, es el trabajo que efectúa un agente para favorecer la realización de procesos de desarrollo, por la vía de aterrizar la teoría a la práctica en las caletas pesqueras. Es un profesional que conoce la cultura y la historia de la caleta y el mundo en general de la pesca artesanal, que es tan propio del pescador. De esa forma, propicia que los proyectos sean más viables, que obtengan buenos resultados y que mejore la calidad de vida de los habitantes de las caletas.

Hago presente lo anterior porque en los años 70 uno de los grandes problemas en la institucionalidad a cargo del sector fue la falta de “extensionismo” pesquero. Ello se debió a que en esa época el Indap también se hacía cargo de la pesca. Es decir, esta entidad no solo era parte del Ministerio de Agricultura y trabajaba con los pequeños agricultores y campesinos, sino también con los pescadores artesanales. Sin embargo, los profesionales de este organismo no entendían de qué se trataba la pesca artesanal y, por tanto, no manejaban un lenguaje apropiado respecto de la actividad. Si bien trabajaban para los pescadores, no entendían ni focalizaban de mejor forma lo que los propios pescadores y las caletas pesqueras requerían.

Por ese motivo hice presente la necesidad de que se considerara el “extensionismo” pesquero, pues se trata de una materia sobre la cual se ha discutido. De hecho, todos los países que implementan políticas para el desarrollo en el ámbito marítimo lo consideran como un potencial, pues fortalece la cultura propia de los pescadores.

Por lo tanto, en el Indespa no solo se requiere de buenos profesionales, como en las distintas instancias de gobierno o del Estado, sino también que manejen los temas relativos a la pesca artesanal.

Otro punto al que quiero referirme es que la FAO considera como sujetos que participan en la actividad de pesca a todos aquellos involucrados en las etapas de precaptura y poscaptura. En cambio, según el proyecto, el Indespa solo considerará como beneficiarios a los que participan en la etapa de pesca, y excluye a los que participan en la pre- y poscaptura. Me refiero a los trabajadores de tierra: las encarnadoras, las fileteadoras, las procesadoras, las preparadoras de redes, el personal de apoyo que arregla las embarcaciones o los motores, etcétera. Aprovecho esta instancia para saludar a las mujeres encarnadoras de caleta Portales que se encuentran presentes en las tribunas.

(Aplausos en las tribunas)

Hago presente lo anterior porque en la caleta Portales, y en la caleta Lo Rojas, de Coronel, en la caleta Maule y en las de Penco, Tomé y Cerro Verde, que pertenecen a mi distrito, dicha actividad es realizada principalmente por las mujeres, quienes no cuentan con un registro que las identifique como tales, de modo que puedan hacerse parte de esta nueva institucionalidad. No podemos dejar a esa gran cantidad de personas que trabajan en la actividad pesquera, a ese grupo tan importante, sin las mismas herramientas que tendrán los pescadores y los acuicultores y que permitirían mejorar su calidad de vida.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirle al subsecretario de Pesca que espero que este punto y el referido al “extensionismo” pesquero sean considerados, discutidos e integrados al proyecto en el Senado, ya que en la Cámara de Diputados no fue aprobada la indicación que presentamos en la comisión, que tenía por objeto su incorporación.

Reitero: tanto la FAO como la OIT establecen medidas de protección social para un rubro tan precarizado y con medidas de seguridad tan inestables como es el de la pesca artesanal. Por esa razón insisto en que esos trabajadores deben ser considerados en la nueva institucionalidad.

La sustentabilidad comprende varios aspectos; uno de ellos es el ámbito social. Por tanto, para que el Indespa sea sustentable debe aportar a todos los actores del sector pesquero. En este minuto, la realidad es que, según el proyecto, no los considera a todos.

Votaré a favor la iniciativa, esperando y confiando en que el gobierno, el ministro y el subsecretario considerarán los aspectos que le faltan al Indespa para que sea más potente de lo que se ha contemplado que sea; votaré a favor el proyecto porque va en la línea correcta: ayudar a la pesca artesanal. Sin embargo, es necesario establecer las mejoras que he señalado a fin de lograr que se genere una institucionalidad sana, robusta, con un criterio mucho más amplio y con una cobertura más generosa que considere a todas y a todos.

Reconozco que es un buen proyecto de ley, pero -reitero- carece de los dos aspectos que he hecho presentes, que estimamos necesarios para que todos los actores de la pesca artesanal en las caletas pesqueras sean potenciados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las autoridades presentes en la Sala: el ministro de Economía y el subsecretario de Pesca.

Tal como lo expresé en una anterior sesión de Sala, abril resultó ser un excelente mes para el sector pesquero artesanal, pues logramos aprobar el proyecto que mejora la habitabilidad de las embarcaciones pesqueras artesanales.

Ahora, con “suma” urgencia, debemos resolver otras dos iniciativas largamente esperadas por ese sector.

Uno de esos proyectos se refiere a la normalización de las caletas pesqueras a lo largo de Chile, que, como lo hemos analizado profusamente, en muchos casos son tierra de nadie y su catastro se halla absolutamente obsoleto respecto de la realidad de hoy, lo que impide la realización de inversión pública en ellas.

La otra iniciativa, que analizamos ayer en esta instancia, crea la bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas. Sin embargo, desgraciadamente, no fue aprobada en plenitud, por lo que deberá ser vista en comisión mixta.

En este momento nos encontramos debatiendo la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Tal como lo planteé, me alegra que el Indespa (antes, Idepa ) haya sobrevivido a la larga lista de iniciativas que quedaron pendientes con el cambio de gobierno, hace dos años.

Colegas, no podemos seguir dilatando el despacho de este proyecto, ya que constituye la herramienta para fomentar y promover el desarrollo del sector en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de la acuicultura de pequeña escala.

En cuanto al proyecto aprobado por la Comisión de Pesca, en lo relativo a las funciones y atribuciones, artículo 3°, letra i), me parece pertinente el que se incluyera la función del Indespa de financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que declare tal situación, conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

También me parecen adecuadas y conforme a derecho las atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Indespa. Asimismo, considero acertadas y necesarias las modificaciones introducidas a la ley general de pesca, y no tengo observaciones al respecto.

En lo relativo a las disposiciones transitorias, que son necesarias y pertinentes, apoyo el informe de la comisión y reitero la necesidad de aprobar este proyecto con la mayor celeridad posible.

Por tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional dará todo su respaldo para aprobar la presente iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa -ojalá que siga el mismo camino del Instituto Nacional para el Desarrollo Agropecuario (Indap), que ha jugado un papel importante, especialmente en el desarrollo del mundo campesino-; sin embargo, a ratos quisiera no creer que todos estos proyectos son parches para solucionar los problemas relativos a los recursos marinos.

¿Qué esperan los chilenos? Que en Chile exista un ley de pesca que preserve los recursos del mar; un cuerpo legal que supere esta vergonzosa ley de pesca que viene del pasado, que ha permitido la colusión, el saqueo y la explotación irracional en nuestro mar.

Ayer legislábamos para lograr resembrar de algas el mar. Hoy estamos creando el Instituto Nacional para el Desarrollo Pesquero como un paliativo. Pero ¿por qué no nos vamos a lo derecho y elaboramos un proyecto de ley que tenga una relación integral y absoluta con nuestro mar? Pareciera, como dicen en el campo, que estas leyes en trámite fueran para taparle el ojo al macho, para hacer creer que nos encontramos haciendo mucho en torno a estos temas; pero, al final, no hacemos nada.

Por ello, teniendo en consideración el destacado papel que juega -a estas alturas, se ha saqueado bastante- ese sector en la economía de nuestro país, se planteó que este proyecto tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos.

Sin duda alguna, Chile tiene excelentes condiciones para ello.

A ratos a uno le preguntan por qué es recurrente el discurso de que nuestro país es inmensamente rico. Tenemos más de 4.000 kilómetros de costa; sin embargo, cuando uno va al mercado o a las ferias libres a comprar pescado, este no es el más fresco ni el más barato. ¿Por qué? Por ejemplo, el casero del mercado de Rengo nos dice: “Porque estas siete familias le entregaron la reineta a los españoles; por tanto, Chile no tiene derecho a comer sus propios recursos.”.

Cuando planteé que nos fuéramos a lo derecho y elaboráramos un proyecto de ley integral, amplio, no fue con otro fin sino con el de preservar los recursos del mar.

En este sentido, es cierto que el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero que se pretende crear mediante la iniciativa en debate apunta a poder cultivar especies incluso en aguas dulces, en los arrozales, en todo medio, no solo para la alimentación nacional, sino también para el mercado mundial.

Con todo, obviamente uno tiene que respaldar esta iniciativa. Pero pareciera que estuviéramos haciendo muchos parches para no enfrentar lo que le ofrecimos al país: una nueva ley de pesca que se condiga con la situación en que se hallan los recursos del mar en Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Pesca que revisaron este tema, y, en forma muy especial, al diputado Fuentes, quien ha inspirado muchas de las iniciativas que hemos tratado y apoyado con nuestro voto en la Sala. Asimismo, a la diputada Pacheco , quien también ha hecho un aporte interesante, desde el punto de vista de no solo incluir a los pescadores artesanales, sino también de aumentar su ámbito de acción.

Quise intervenir en este proyecto porque me gustaría que los colegas pudieran ver cómo se ha ido desarrollando en el tiempo la experiencia de la pequeña agricultura en lo concerniente al Indap, pues eso es lo que se quiere homologar para los pescadores artesanales.

Considero que una de las cosas más importantes que debe contener la nueva institución que se propone, la cual valoramos y apreciamos, sobre todo en lo relacionado con los pescadores artesanales, se vincula con la extensión de la producción, la organización y la innovación. Para ello, hoy deberíamos tener un pool importante de profesionales, de técnicos y de representantes de otras disciplinas para apoyar a los pescadores artesanales y a los trabajadores de las demás actividades que se desarrollan en torno a dicha actividad.

Una de las acciones más complejas que se hizo a partir de la creación del Indap, el año 1967, fue la inclusión de los pescadores artesanales. En este sentido, si uno revisa lo que ocurre en el sur de Chile, verá que allí también se están entregando, entre otros elementos que se requieren para la referida actividad, motores, barcos y diversos instrumentos.

¿Qué tiene que ver esto con la comercialización de los productos? ¿Cómo debemos relacionar lo relativo a la calidad de aquellos? ¿Qué está pasando con los mercados? ¿Y, sobre todo, cómo vamos incorporando la innovación en esta actividad?

Desde el punto de vista de las regiones que representamos en el Congreso Nacional, el instalar el Indespa en Valparaíso, una región de muchos pescadores artesanales, y no en Santiago es un signo muy importante. También es significativo lo que dispone el artículo 3° en su letra n), sobre la promoción de la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin embargo, la norma propuesta relativa a los consejos consultivos regionales, que será integrado por siete -¡siete!- representantes del sector pesquero artesanal, es el gran sentido de este nuevo Indap pesquero. No se trata de una institución que nazca desde la mirada centralista, sino, por el contrario, a partir de las propias regiones, de las localidades, de los mismos pescadores.

Entiendo que la indicación respectiva fue presentada por el diputado Iván Fuentes . Me alegro de que se haya consignado en el texto del proyecto, porque si no conocemos la realidad local, lo que está pasando con los pescadores artesanales, no podremos entregar las políticas adecuadas a la realidad y a los problemas que sufren las personas afectadas.

Quiero felicitar al subsecretario de Pesca y pedirle que lo hagan bien, que implementen bien esta institución. Lo digo porque uno de los aspectos más complejos son las expectativas que genera esta institución, en particular en relación con la atención y el financiamiento.

Un último aspecto importante a considerar es la contratación, lo antes posible, de personas con expertise para cumplir su función, pero también con la sensibilidad necesaria para entender a este sector tan complejo, que trabaja en nuestra hermosa costa, la cual, hasta ahora, lamentablemente, no hemos podido desarrollar como quisiéramos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, voy a respaldar esta iniciativa, que, tal como se ha señalado, ha sido desarrollada con la participación de diferentes parlamentarios.

Nos alegramos de que, más allá de la discusión política e ideológica, se haya mejorado el proyecto. Ese es el objetivo al que debiéramos apuntar siempre, independiente de dónde surja la iniciativa.

Lo importante es que el organismo que se crea ayude a resolver los problemas que afectan a la pesca artesanal.

Quiero destacar el trabajo de mi colega Iván Fuentes, así como su compromiso y los conocimientos que nos ha aportado durante la tramitación del proyecto.

El tema de fondo es mejorar las condiciones de vida y contribuir al progreso de los pescadores artesanales, asociados en más de 460 caletas a lo largo de nuestro país.

A mi juicio, debería existir una institucionalidad un poco más agresiva para la pesca artesanal, por la relevancia marítima de nuestro país, desde la zona norte hasta la más austral. El tema debería ser manejado por instituciones de nivel ministerial.

Muchas veces se habló de crear un ministerio del mar, pero hoy estamos hablando de la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).

Quiero hacer un parangón con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), el cual se transformó -por lo menos esa es su imagen pública- en una entidad asistencial de los pequeños y medianos ganaderos, que administra fondos minúsculos, no para resolver los problemas de sustentabilidad económica del sector, sino para actuar casi como el sostén de su actividad cultural.

Si bien valoro el trabajo de Indap y de sus funcionarios, considero que esa institución, con esa visión, no ha logrado desarrollar el proceso de reconversión de los ganaderos, lo que permitiría transformar a un pequeño ganadero en un mediano ganadero, y a un mediano ganadero en un gran ganadero. Al contrario, lo que normalmente se ve es que el mediano ganadero se transforma en pequeño, y el pequeño simplemente desaparece en las manos de especuladores que compran sus tierras a precio de huevo y transforman a muchos propietarios ganaderos en peones en la que era su propia tierra.

No queremos que pase lo mismo con esta institución, inspirada en un objetivo semejante: crear una institucionalidad para ayudar a los pescadores artesanales a desarrollar una visión distinta en materia de sustento y progreso.

No queremos que, tal como ocurrió con Indap, Indespa se transforme en un instrumento más bien burocrático y no resolutivo, incapaz de llevar a cabo la tarea de sacar adelante a tantas comunidades, tal cual como ha ocurrido con los pequeños y medianos ganaderos. No queremos que esto se repita en el litoral, con el contexto cultural de lo que significa ser pescador artesanal y vivir en el litoral.

Por esto, la función y las atribuciones de este nuevo organismo son significativas y relevantes para que se transforme en un motor efectivo de desarrollo, y para que la burocracia no termine por entrampar los legítimos y razonables intereses que motivan su creación. En mi caso y en el del colega Iván Fuentes, nos preocupan los intereses de los pescadores artesanales de Aysén, que viven en condiciones de vida limitadas y precarias.

Observemos lo que ocurre en todas las localidades costeras de la Región de Aysén: islas Huichas , Caleta Andrade , Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Tortel -llamada la Venecia de Aysén- no tienen agua potable ni alcantarillado. En las islas Guaitecas , la capital comunal, Melinka -la ciudad más antigua de la Región de Aysén, que cuenta con casi 3.000 habitantes,- no tiene agua potable, alcantarillado, y ni siquiera están saneados sus títulos de dominio.

Es curioso, pero parece que en vez de ver nuestro territorio como eminentemente marítimo continental, lo vemos como si todos viviéramos en el continente.

Obviamente, es necesario producir un cambio sustantivo en la forma como vemos el desarrollo y el territorio. Por ejemplo, dicho sea de paso, uno de los conceptos que aparecen mencionados en la discusión del proyecto es la proyección territorial. Se resolvió instalar este organismo en Valparaíso. ¿Por qué no pudo ser en Concepción?

Lo fundamental es que este nuevo organismo no sea un ente burocrático más, sino que sea un instrumento eficiente, puesto a disposición de los requerimientos y de las demandas de los pescadores artesanales.

Espero que, a través de la administración del Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal y del Fondo de Administración Pesquera, Indespa se transforme en un instrumento que permita mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores artesanales, quienes viven en una permanente condición de requerimientos por las limitaciones que les impone su pobre nivel de calidad de vida y su baja sustentabilidad. A modo de ejemplo, basta con ver lo que pasa en Aysén y en la Décima Región, con caminos tomados y con los pescadores en paro, en un intento permanente de llamar la atención respecto de su actividad.

Chile es un país rico en recursos marítimos, pero en las regiones extremas no hemos sido capaces, a pesar de todas las instancias técnicas que existen a nivel nacional, de dar sustentabilidad económica a cientos de familias, ni de definir una línea de desarrollo que haga realmente sostenible la labor de los pescadores artesanales, que constituyen la cultura y la esencia de nuestras comunidades costeras. Queremos que vivan dignamente, como merecen.

Deseo al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala el mejor de los futuros posible para que se transforme en un verdadero instrumento y motor del desarrollo, de la diversificación y del mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales de nuestro país, y, en especial, de los pescadores artesanales de nuestra Región de Aysén.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, seré muy breve en mi exposición para respaldar el proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Deseo felicitar y agradecer al ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes , y al subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico , por el decidido impulso que han dado a este proyecto.

La diputada señora Clemira Pacheco hizo una muy buena reseña de la historia. En el gobierno anterior fuimos muchos los que, incluso mediante una indicación, claramente inadmisible, presentada durante la tramitación de las modificaciones a la ley general de pesca, planteamos la creación del ministerio del mar.

Se trata de algo que, por lo demás, estuvo presente, en 2009, en el programa de gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

En algún momento deberemos construir una estructura institucional que aglutine a las distintas instituciones relacionadas con el desarrollo de la pesca y la administración del territorio marítimo del país, como es un ministerio del mar, más que uno de pesca y acuicultura, como se planteó en su momento.

Efectivamente, en la Comisión Mixta que tuvo que resolver los aspectos controvertidos de la ya controvertida ley de pesca, planteamos dar al Ejecutivo -en el gobierno anterior- un plazo perentorio para presentar un proyecto de ley sobre este instituto, que antes se denominaba Idepa . Y como bien dijo el diputado Iván Fuentes , que ha sido uno de los grandes impulsores de la iniciativa, esto debía pasar del Idepa al Indespa, un instituto nacional de desarrollo de la pesca artesanal con presencia en todas las regiones del país.

Efectivamente, el proyecto fue perfeccionado, porque no solo tiene relación con la pesca artesanal, sino también con la acuicultura de pequeña escala, que incluyera, por ejemplo, a los ostioneros de Tongoy, fuertemente afectados por las marejadas y el tsunami del año pasado, para quienes es fundamental. Ya hubo acciones muy bien focalizadas de parte de la Corfo, para apoyar a los acuicultores de Tongoy, que es uno de los centros de nivel mundial de desarrollo del ostión y de la acuicultura de pequeña escala. Allí, los pescadores se han organizado en cooperativas, para adquirir tecnología y perfeccionarse en Japón.

Además, en la localidad se ha instalado un liceo marítimo orientado al apoyo de iniciativas de perfeccionamiento académico y técnico en materia de desarrollo de la acuicultura de pequeña escala, iniciativa que también favorece a sectores como Puerto Aldea, donde el cultivo de ostiones se da en bancos naturales. Sin embargo, ellos también perdieron sus emprendimientos, producto del terremoto y tsunami de 2015.

Por eso, agradezco al ministro de Economía, Fomento y Turismo y al subsecretario de Pesca y Acuicultura por haber incluido la acuicultura de pequeña escala y haber incorporado las plantas de proceso, tema que conversé con los diputados Morano y Fuentes.

De la misma forma, el diputado Daniel Núñez ha apoyado mucho la cooperativa organizada por los pescadores artesanales en la caleta de Coquimbo, lo cual les ha permitido dar valor agregado a sus productos. Es importante que se apoye la creación de plantas de proceso administradas por cooperativas de pescadores artesanales. Hay que seguir desarrollando tales iniciativas, porque en estos momentos las pesquerías están colapsadas; por eso se ha aplicado un enfoque ecosistémico y se otorgan facultades a los comités científico-técnicos.

A medida que las pesquerías se vayan recuperando, es fundamental dar valor agregado a lo poco que hoy se puede pescar, y eso debe cimentarse en los necesarios perfeccionamientos y modificaciones que se deben introducir a la ley de pesca actualmente vigente; por eso se están desarrollando consultas, con el apoyo de la FAO, en las distintas caletas pesqueras del país, donde Coquimbo ha sido uno de los escenarios propuestos.

La posibilidad de que el Estado otorgue garantías para acceder a créditos a través de la Corfo ha sido fundamental y también mediante el financiamiento con aportes no reembolsables, otorgados mediante concursos públicos destinados a satisfacer situaciones críticas en zonas de catástrofe.

Es importante incluir en los beneficios a todos los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal y apoyar el cooperativismo, que es una muy buena forma de organización de los pescadores artesanales para dar valor agregado a sus productos.

Por todo lo anterior, vamos a apoyar en todas sus partes el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) es, sin lugar a dudas, un avance importante, pues servirá mucho para ordenar una serie de proyectos que estaban considerados en fondos que habían sido entregados en forma dispersa, particularmente agrupados en el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA) o el Fondo de Administración Pesquero (FAP), para que queden al alero de una institución especializada en el apoyo a la pesca artesanal, que no tenga otras preocupaciones que la distraigan. También quiero destacar el compromiso asumido por el gobierno en cuanto a asignar mayores recursos, ratificado en la correspondiente Ley de Presupuestos.

También es un avance que el instituto no sea un organismo centralizado en Santiago o en Valparaíso, sino que se haya previsto la creación de consejos consultivos regionales, lo que es fundamental, por cuanto la pesca artesanal no es una ni la misma a lo largo de Chile; la pesca artesanal vive problemas diversos y, en algunos casos, muy contradictorios de una región a otra. Una política real hacia la pesca artesanal tiene que tener presente la dimensión regional, y por eso la creación de los catorce consejos consultivos regionales es un gran paso, que permitirá que los pescadores artesanales participen, incidan y opinen, para que desarrollen y aprueben iniciativas y políticas que sean soluciones reales a sus problemas particulares, que varían según sean del norte, de la zona central, del sur o de la zona austral de Chile.

Sin embargo, también quiero ser franco y señalar que nuestra bancada, que va a votar a favor el proyecto, tenía expectativas mayores, pues consideramos que lo que hoy requiere la pesca artesanal es una agencia de desarrollo, figura superior a un instituto de apoyo. Sé que cuando hablamos del “Indap pesquero” es porque comparamos lo que ha hecho el Indap con los campesinos, porque en Chile hoy no habría campesinos si no tuviéramos el Indap, porque habrían sido absorbidos por las grandes empresas forestales, agroindustriales o madereras. Esa es la realidad que hoy existe en el mundo agrícola. A duras penas sobreviven los campesinos, gracias al apoyo del Indap. Por eso queremos que el Indespa avance hasta constituirse en una verdadera agencia de desarrollo, que despliegue políticas con valor agregado.

Hace una semana, en mi región, tuvimos una marcha de los pescadores artesanales de Coquimbo, de Tongoy, de Guanaqueros, pero no contra el gobierno, sino contra el único poder comprador de jibia de la Región de Coquimbo, una empresa privada, que es la única que hoy les compra el recurso.

Entonces, ¿cuál es el punto? Requerimos una política que también apoye la comercialización, la creación de plantas, el valor agregado. De otra manera, pensar que la pesca artesanal se mantendrá, con la escasez de recursos existente y con productos a los que no se incorpora valor agregado, francamente es condenarlos a una situación de marginación y sobrevivencia.

Asimismo, quiero decir al subsecretario que es muy importante el apoyo a las cooperativas, pero siento que este proyecto no contempla una priorización más fuerte al desarrollo de las cooperativas de pescadores artesanales. ¿Un pescador artesanal puede comercializar y ser competitivo si trabaja en forma aislada? Es muy difícil. Requiere apoyo, un volumen y una escala mayor de acción, y eso está dado por un trabajo cooperativo que no se produce espontáneamente, pues para que un pescador se organice y logre las herramientas legales necesarias para armar una cooperativa se requiere una política de Estado.

Por último, no puedo dejar de decir que me siento frustrado por una cuestión que discutimos latamente en la comisión. Sé que el gobierno tiene una mirada sobre este punto, pero quiero volver a expresar mi desacuerdo por el hecho de que este instituto no haya incorporado la posibilidad de entregar directamente créditos a la pesca artesanal. En mi opinión, el desarrollo de una actividad económica de pequeña o mediana escala, como es la pesca artesanal, no puede sobrevivir con el apoyo que hoy les brinda la banca comercial, que se acerca a cero; lo vimos con el tsunami y con la emergencia que se generó, por ejemplo, en la Región de Coquimbo, y sabemos que, más allá del esfuerzo que hace el Banco del Estado, la banca comercial ve al pescador artesanal como un sujeto de riesgo, en el que no es atractivo invertir.

Por lo tanto, ahí quedó el compromiso -se lo recuerdo al señor subsecretario- de que, a través de la Corfo, se iba a dar un apoyo real y efectivo en créditos, porque, de otra manera, la pesca artesanal no tiene cómo hacerse del capital mínimo para modernizar o elevar la escala de sus actividades.

Por último, señor subsecretario, a través del señor Presidente, no puedo dejar de señalar que este es un apoyo; pero estamos lejos de resolver los problemas de la pesca en Chile, particularmente los problemas de la pesca artesanal. Estos se resolverán abordando en forma integral la ley de pesca, normativa corrupta que se generó con la vergüenza de tener hoy a un senador de la UDI, el señor Orpis , próximo a ser desaforado justamente por ser empleado de una gran empresa industrial. Eso hay que decirlo con todas sus letras. Aunque a algunos les moleste, esa es la realidad.

También hemos planteado la necesidad de que haya pesquerías que sean de propiedad exclusiva de la pesca. Me refiero a la jibia, a la reineta, a la merluza común, recursos mínimos que se requieren para que esa actividad tenga alguna posibilidad de desarrollarse.

Debemos poner término a la pesca de arrastre, porque, evidentemente, esa actividad está afectando la sustentabilidad de los recursos. Es imposible que un pescador artesanal -incluso, un lanchero- pueda competir con los volúmenes de producción que genera la pesca de arrastre.

Finalmente, subsecretario, hay un tema que no podemos olvidar, porque es un compromiso adquirido con todos los chilenos, por lo que debe quedar claramente establecido. Me refiero al hecho de que la propiedad de los peces es patrimonio de todos los chilenos. Las empresas privadas que los exploten deben hacerlo en forma temporal, acotada, porque -repito- los peces y los mares son de todos los chilenos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, la iniciativa que crea un organismo bajo el nombre de Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), en primer trámite constitucional, calificada con suma urgencia, es una idea que ya se había trabajado durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

En 2013 fue presentado un mensaje como consecuencia de que en este Parlamento se abordaron normativas relacionadas con la pesca en Chile, ya que se detectó que no bastaba la ley orgánica existente para desarrollar y apoyar actividades tan importantes como la pesca artesanal y los pequeños y medianos proyectos de acuicultura, que, muchas veces, deben competir en situaciones muy desventajosas con grandes consorcios, los cuales cuentan con investigación propia y múltiples recursos para innovación y desarrollo.

Como comentario al margen, el actual gobierno ignora una vez más las propuestas y proyectos concretos presentados durante el gobierno del Presidente Piñera, lo que demuestra una pequeñez pocas veces vista en la forma de gobernar nuestro país. En fin, ejemplos sobran, pero ya estamos acostumbrados a esa forma de gobernar con tan poca visión de Estado.

En general, comparto la iniciativa. Las comisiones que abordaron el proyecto aprobaron unánimemente el texto que recibimos, sobre todo lo relacionado con las funciones y objetivos de la nueva institucionalidad y con la forma propuesta para darle una organización eficiente. Sin embargo, creo que debieran aclararse y abordarse dos aspectos.

En primer lugar, todos los organismos que están relacionados con el apoyo y fomento a esas importantes actividades debieran, idealmente, concentrarse en ese nuevo servicio o, en su defecto, definir muy bien su relación con esas entidades. Incluso, podrían traspasarle algunas funciones, como las que realizan Sernapesca y la Comisión Nacional de Acuicultura, buscando, eso sí, la forma de darle una organización eficiente y lo menos burocrática posible, utilizando las nuevas tecnologías de las que hoy disponemos para una buena gestión.

En este aspecto, hay un organismo que no se menciona en las consideraciones y justificaciones del proyecto de ley. Me refiero al Instituto de Fomento Pesquero, más conocido como IFOP, cuyas oficinas centrales se encuentran en Valparaíso. De acuerdo con su ficha técnica -la cito textual-, ese instituto debe “ser reconocido como el garante y referente técnico en investigación pesquera y acuícola aplicada al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente”.

Por otra parte, su misión es “apoyar la toma de decisiones de políticas de la institucionalidad pesquera nacional mediante la elaboración de antecedentes científicos y técnicos de valor público necesarios para la regulación y conservación de los recursos de la pesca, acuicultura y sus ecosistemas.”.

Para cumplir con sus objetivos, el IFOP se ha orientado hacia la creación de una institucionalidad capaz de conducir y guiar la investigación relacionada con pesca y acuicultura, considerando que este es un sector con alto dinamismo, cuyo crecimiento lo ha llevado a demandar investigación transversal a la mayoría de los sectores económicos.

Al analizar el mensaje del proyecto en debate, temo que al crear esta nueva institucionalidad podríamos estar generando una dualidad de funciones en relación con algunas que hoy desarrolla el IFOP, por lo que esa entidad debe ser considerada en el proyecto. Incluso se debe buscar la posibilidad de una fusión con la nueva orgánica que se crea, ya que el aporte en investigación y conocimiento del IFOP puede significar importantes ahorros de tiempo y recursos humanos, por lo que insisto en que la relación o la participación de ese instituto en este nuevo servicio debe ser analizada en profundidad antes de seguir adelante con el proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio solicito que en algún momento durante la sesión el ministro se pronuncie acerca de lo que he planteado.

Por otra parte, quiero referirme a otro importante proyecto de ley que quedó bastante avanzado en las postrimerías del gobierno del Presidente Piñera y que abordaba la modernización del Ministerio de Agricultura, el cual pasaba a llamarse de Agricultura, Alimentación y Recursos Forestales.

Lamentablemente, esa iniciativa fue dejada a un lado y aún no tenemos una explicación válida que justifique ese hecho. Al respecto, soy de los que sostiene que en esta materia debe efectuarse una modernización. Es necesario abordar en forma integral el tema relacionado con la alimentación y aliviar la carga, por ejemplo, del Ministerio de Salud, que está totalmente sobrepasado con todo lo relacionado con la salud pública y las redes hospitalarias.

Por otra parte, no existe justificación lógica, con verdadero respaldo técnico, para que la Subsecretaría de Pesca dependa del Ministerio de Economía, cartera de la que también dependerá el organismo que hoy el gobierno nos propone crear bajo el imperio de una ley.

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al ministro de Economía, que momentáneamente no se encuentra en la Sala, que acojo plenamente las palabras de la diputada Jenny Álvarez , por cuanto necesitamos que el señor ministro se traslade a la Décima Región. Lo que allí ocurre es demasiado grave como para enviar emisarios, los cuales no han podido solucionar el tremendo problema social que se ha generado. Esa región, tranquila, productiva y que miraba con esperanzas el futuro, hoy se está cayendo a pedazos, y los ministros no han hecho presencia en ella.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, tiene que haber un día para los pescadores artesanales. Ese día tiene que ser hoy, y continuar mañana y pasado mañana.

Tenemos que hablar de pesca. Lo decíamos ayer en otro proyecto: tenemos que hablar más de pesca; tenemos que hablar de lo que nos convoca.

El producto nacional no solo se mide por lo que podemos producir en la tierra, sino también en el mar. Ahí está la cacerola de Chile; ahí está la posibilidad de enviar recursos orgánicos finos a nuestras regiones, a nuestro país, y también exportar, lo que se traduce en ingresos para nuestro país.

Pero, ¿cómo lo hacemos mejor? ¿Solos contra el mundo? ¡No, señor! Lo hacemos mejor cuando el Estado se involucra activamente en el progreso de los pueblos, en el progreso del pueblo pesquero.

Fíjense ustedes en lo siguiente: en un país que tiene costa de proa a popa, como decimos en la pesca artesanal, ¿cómo es posible que la Junji y la Junaeb no utilicen recursos del mar en las raciones alimenticias que entregan en los establecimientos educacionales? Esos recursos son una porción de salud que enviamos a Europa y que podrían consumir nuestros niños, nuestros pacientes en los hospitales, nuestros soldados. El Estado gasta sumas siderales de dinero para comprar recursos no orgánicos, transgénicos, para darles a nuestros niños; pero después debemos sanarlos de la obesidad y de tantas otras cosas.

Nosotros producimos en el mar, así como los campesinos producen recursos orgánicos finos en la tierra. A 350 metros de profundidad sacamos una merluza de 14, 15 o 16 kilos; da gusto sacarse una foto con ella. Sin embargo, un recurso fino y orgánico lo enviamos a España. No tengo nada en contra de otros países. Lo que digo es: “Primero la casa, primero nuestros niños. Desde la sala cuna hacia adelante les podemos entregar un recurso fino y orgánico.”. ¿Cómo? Con el respaldo que podemos dar a los pescadores artesanales. ¿Con qué? Con esta nueva institucionalidad: un “Indap pesquero”. Para eso estamos incorporando nuevas fórmulas.

A la bancada de enfrente le quiero decir que tengo una diferencia con las posturas que han expresado. En la Comisión de Pesca no existen las diferencias de las que están hablando. Gran trabajo ha realizado el diputado Ulloa , gran trabajo ha realizado el diputado Berger ; se ha hecho un buen trabajo, con una gran coordinación con nosotros, con los que estamos adentro en esta materia. No tenemos esa diferencia política de decir si el proyecto fue ideado en el gobierno de Sebastián Piñera o en el de la Presidenta Bachelet . ¡Eso es lo que hay que cambiar en la política! ¿Cuándo vamos a dejar de tirarnos basura entre nosotros, mientras allá afuera, en Chile, están esperando que nos pongamos de acuerdo para hacer mejor las cosas? ¡Cuándo!

¿Saben de quien escuché primero la idea de crear un “Indap pesquero”? De una persona que tiene sus buenos años y que ya no está en la pesca artesanal como dirigente: el señor Humberto Mella . Todos los pescadores artesanales lo conocían porque cuando se enojaba se lamía el dedo pulgar. ¡Un saludo para Humberto Mella ! Ustedes saben de quién hablo. De él nació la primera voz que decía: “Queremos un instituto nacional para el desarrollo sustentable de la pesca artesanal”. Lo decían los pescadores artesanales. ¡Qué bueno que lo escuchó la bancada de enfrente! Por supuesto que estoy muy contento de que esta idea la hayan tomado el ministro y el subsecretario. Queremos apoyar a nuestros pescadores artesanales, porque Chile los necesita, no porque les vamos a hacer una paleteada.

(Aplausos)

Agradezco la posibilidad de dar este paso. Sin duda algo se nos va a quedar en el tintero, pero los parlamentarios, en su calidad de conjunto, en su sentido de “cardumen”, por el bien de Chile, debemos ser capaces de enmendar las cosas que se nos hayan pasado por alto. Estamos a favor de la pesca artesanal para impulsar y crear nuevas fórmulas, hoy, mañana y todos los días, porque hoy están envejeciendo los pescadores artesanales, pero en sus botes andan sus hijos.

Por ello, estoy muy contento de apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Los diputados Cristián Campos , Fidel Espinoza , Fuad Chahin y José Pérez , quienes se inscribieron para intervenir en el debate, podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), con excepción de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, que se votarán después.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso segundo de la letra j) del artículo 3° y los artículos 6°, 7° y 9°, cuya aprobación requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Boric Font , Gabriel .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular el proyecto, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo 3º, letra f), cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Rincón González, Ricardo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Mirosevic Verdugo , Vlado .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 3 de mayo de 2016

Oficio Nº12.495

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al boletín N°9689-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

Artículo 2°.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N°19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y,o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N°1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva y,o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, y,o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N°16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda señalará el o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3°. Además, fijará los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, así como los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones; los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto y, en general, toda norma necesaria para la aplicación de las acciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

b) Aprobar los proyectos y,o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N°19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios suscritos financiados y con cargo al presupuesto del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. Los beneficios serán entregados de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento y en las bases respectivas.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y,o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el Indespa u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél. Esta exclusión se extenderá por el plazo de cinco años contado desde la fecha del incumplimiento. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y,o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N°19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N°19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Indespa.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso segundo de la letra j) del artículo 3°, así como los artículos 6°, 7° y 9° del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 104 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 16 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 67. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

BOLETÍN Nº 9.689-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

El proyecto ingresó al Senado, en su segundo trámite constitucional, en sesión de 4 de mayo del año en curso, disponiéndose su trámite para ante la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y de Hacienda, en su caso.

Cabe destacar que posteriormente, por acuerdo de la Sala del Senado de fecha 1 de junio de 2016, se autorizó la discusión del presente proyecto de ley en general y particular a la vez, con motivo de su primer informe, no obstante lo cual, después de analizar detenidamente la iniciativa, la Comisión acordó aprobarlo sólo en general.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Moreira y Navarro y los Honorables Diputados señora Jenny Alvarez y señor Javier Hernández.

Además, asistieron las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario señor Raúl Súnico, el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo y el Asesor señor Alejandro González; el Director Ejecutivo FAP, señor José de la Fuente y el Encargado APE, División Acuicultura, señor Sergio Mesa.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Asesora, señora María Alejandra Marchant; el Asesor, señor Daniel Portilla; el Asesor, señor Hernán Campos, y el Abogado, señor Héctor Valladares.

- Del Ministerio de Economía: el Asesor, señor Adrián Fuentes.

- De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Vicepresidente, señor Juan Cáceres; el Secretario, señor Miguel Avalos; el Abogado, señor Cristian Tapia; el Asesor, señor Ignacio Poblete; los Directores, señores Juan González y Marcelo Segura; el Consejero Fondo Fomento, señor Genaro Collao; el Jefe de Gabinete, señor Miguel Leiva y la Periodista, señora Mónica Moreno.

- De la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (FEPEMACH), el Presidente, señor Leonardo Ocares, y el Vicepresidente, señor Sergio Carvajal.

- Del Sindicato de Tierra Caleta Portales: el Presidente, señor Pedro Vergara; el Tesorero, señor Jorge Celada, y el Director, señor Salvador Rodríguez.

- Del Sindicato de Pescadores N°1 de Quellón, el Presidente, señor Marco Salas.

- El Presidente de Algas Chile, señor Javier Ruiz.

- El Presidente de la Federación de Buzos y Pescadores Artesanales de la I Región (FEBUPESCA), señor Hernán Zepeda.

- De la Asociación de Mitilicultores de Chile (AMICHILE), la Gerente General, señora Yohana González, y el Director, señor Sergio Olave.

- Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile CONDEPP Chile A.G.: Presidente, señor Jorge Bustos; el Secretario, señor Rubén Casanova; el Vicepresidente, señor Nelson Estrada; el Tesorero, señor Gino Bavestrello y los Directores, señores José Verdugo, Carlos Espinoza y Juan Carlos Marilaf.

- Del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal: las Profesionales, señoras Cynthia Burgos y Cinthya Borquez, y el Abogado, señor Juan Ignacio Trincado.

- De la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur – Valdivia (FIPASUR): el Presidente, señor Marco Ide; el Vicepresidente, señor Leandro Espinoza, y el Asesor Periodístico, señor Hugo Moreira.

- De la Federación de Pescadores Artesanales de Calbuco (FEPACAB): el Presidente, señor Marcelo Soto.

- De COREPA: el Secretario General, señor Héctor Morales.

- De la Federación Chiloé: el Presidente, señor Sergio Luis Mayorga.

- De la Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile (FENASPAR CHILE): el Presidente, señor Hernán Cortés; el Tesorero, señor Manuel Gutiérrez, y el Director, señor Ramón Chaparro.

- De la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile (APROPECH A.G.): el Presidente, señor Marcelo Martínez.

- De la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Salmón y Ramas Afines, los señores: Walter Sandoval Navarro, Secretario Sindicato Mar del Sur; Paola Sanhueza Brevis, Presidenta Sindicato Nacional Salmones Blucer; Miriam Chavez Huenante, Representante Trabajadores Aguas Claras Calbuco; Héctor Santibáñez Gómez, Vocero y Marta Oyarzo Low, Documentación.

- De la Federación de Pescadores Artesanales del Biobío (FEDEPES) el Presidente, señor Rosendo Arroyo; la Secretaria, señora Sara Garrido, y el Asesor, señor Pablo Manríquez.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador, señor Leonardo Arancibia.

- Del Instituto Igualdad: la Asesora Legislativa, señora Mariluz Valdés.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera; el Asesor de la Senadora Adriana Muñoz, señor Horacio Chávez; la Asesora de Comunicaciones de la Senadora Ena Von Baer, señora Ann Hunter; el Jefe de Gabinete de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales; la Asesora del Comité UDI, señora María Puig y el Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14 numeral 1) y 16 permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2.- Decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.

3.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que el crecimiento exponencial de la pesca en la economía de Chile, basado en la extracción de los recursos hidrobiológicos, pone limitantes al futuro desarrollo de este sector con miras a seguir incrementando su importancia relativa dentro de la economía nacional, cobrando relevancia una mirada estratégica que otorgue no solamente valor agregado a cada uno de los recursos pesqueros, teniendo siempre en vista su sustentabilidad en el tiempo, y que dote de las herramientas necesarias a sectores históricamente privados de las fuentes de financiamiento para su diversificación productiva.

Enfatiza que en atención al destacado papel que juega este sector en la economía el país tiene el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala, a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado de sus productos, de manera similar a como ocurre en la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplan estas tareas.

Hace presente que la acción del Estado a favor de la pesca artesanal se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera, constituyendo los objetivos primordiales el primero de ellos el fomentar y promover el desarrollo de la infraestructura de la pesca artesanal; capacitar y dar asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones; el repoblar de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales; el cultivo artificial de ellos; la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Por otro lado, indica, el Fondo de Administración Pesquera creado con posterioridad al anterior, tenía por objetivo inicial el capacitar, dar apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que durante el periodo de vigencia de la ley N° 19.713 perdieron su empleo. Con motivo de la ley N° 20.657 se introdujeron una serie de modificaciones que ampliaron sus fines hacia un apoyo más activo de la pesca artesanal.

Subraya que estos instrumentos de apoyo al sector artesanal carecen de una dimensión territorial de carácter regionalizada, con cobertura nacional, y que propendan a otorgar de manera directa recursos a personas naturales y jurídicas que no sean organizaciones de pescadores artesanales. Agrega que además, dichos fondos no poseen mecanismos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

Destaca que la mayoría de las normas regulatorias se han enfocado en las grandes concesiones de acuicultura, no existiendo un impulso a la mayor productividad y desarrollo que la acuicultura de subsistencia puede generar dado que este sector se ha enfocado en cultivos de bajo valor comercial, tales como algas o choritos, realizados en la mayoría de los casos por organizaciones de pescadores artesanales en volúmenes modestos.

Por último, señala que, en el contexto descrito, considerando las especiales características que posee la acuicultura a pequeña escala en nuestro país, es que se ha considerado necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Jefe de la División Jurídica de Subsecretaría de Pesca ,señor Paolo Trejo, destacó que actualmente el Estado desarrolla la acción de fomento productivo, lo que corresponde a la orientación que tiene este proyecto, básicamente a través de dos instrumentos: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal que se encuentra radicado en el Servicio Nacional de Pesca, y el Fondo de Administración Pesquero, que está al alero de la Subsecretaría de Pesca.

Expresó que ambos fondos reúnen cerca de 13.858 millones de pesos según el presupuesto actual. No obstante, continuó, ellos presentaban importantes debilidades derivadas de una falta de coordinación y de facultades que se requieren para desarrollar las funciones acordes a una institucionalidad vinculada al fomento productivo de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala.

Dentro del marco de los compromisos del Gobierno con la pesca artesanal, subrayó, nace esta nueva institucionalidad a nivel nacional denominada Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, que deberá contar además con presencia regional permanente.

Señaló que este organismo tiene como objetivo contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, proporcionar asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización y, también, contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico de caletas artesanales.

Destacó que dentro del campo de acción de Indespa se incluye el otorgar apoyo a los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala en casos de catástrofe o emergencia, declarada por la autoridad competente; facilitar el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada; desarrollar obras de infraestructura de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, y coordinar, ejecutar o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

Señaló que era importante destacar que este proyecto se encuentra enmarcado dentro de la política que ha sostenido el Gobierno respecto de fortalecer y dar otro impulso a las actividades vinculadas a la primera milla, razón por la cual, en este proyecto, se incorporan una serie de facultades que fueron trabajadas durante el debate legislativo y que permiten incorporar aquellos aspectos que dicen relación con la caleta artesanal considerada como una unidad productiva.

Indicó que en el proyecto se consideran algunas facultades para financiar proyectos al interior de la caleta de pescadores artesanales, que tengan el propósito de rescatar el patrimonio natural y cultural de la misma.

Hizo presente que la iniciativa considera la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con otras instituciones públicas y municipalidades, lo que resulta relevante, porque dentro de la estructura de este nuevo órgano público se considera la creación de un Consejo Directivo, que tiene por función aprobar, tanto las líneas de financiamiento del INDESPA como el otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables. Para el cumplimiento de este objetivo, dijo, todo programa debe someterse a una evaluación de diseño desarrollada ex ante por Dipres y contar con informe favorable para su ejecución.

Respecto a su composición, el personero de Gobierno dijo que estaría conformado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y el Director Nacional de Obras Portuarias.

Indicó que esta estructura considera un Director Ejecutivo, quien será la máxima autoridad directiva del Instituto, elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública, que deberá proponer las líneas de financiamiento del INDESPA al Consejo, además de ejecutar los acuerdos del mismo.

Expresó que las líneas estratégicas del Consejo siempre tienen que estar orientadas a la sustentabilidad de la actividad pesquera, por lo que no se pueden desarrollar proyectos que importen o supongan un aumento del esfuerzo pesquero entre los objetivos a desarrollar.

Enseguida se refirió a la existencia de los Consejos Consultivos Regionales.

Sobre el particular, subrayó que se consideran 14 consejos consultivos regionales que tendrán como función principal la de entregar al consejo directivo de INDESPA propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, que estarán integrados preferentemente por el sector pesquero artesanal.

Señaló que el proyecto considera como presupuesto inicial la cantidad de 16.115 millones de pesos y de 25.459 millones de pesos en régimen, a los tres años de entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a los beneficiarios del Indespa, recalcó que serán los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los micros y pequeños acuicultores, y las organizaciones constituidas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala.

Reiteró que el Indespa puede celebrar convenios con instituciones gubernamentales, privadas o internacionales para gestionar el apalancamiento de otros recursos e, incluso, no sólo para efectos operativos, ya que al ser un servicio público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, puede incorporar en su patrimonio las donaciones que eventualmente se realicen.

Destacó que existen una serie de normas transitorias en el proyecto de ley porque es necesario realizar una adecuación de la institucionalidad vigente, y que se propone que las actividades de fomento productivo sean asumidas por Indespa y que las demás actividades queden radicadas en la Subsecretaría de Pesca.

A continuación el Honorable Senador señor Quinteros, señaló que este es un proyecto muy anhelado por los pescadores artesanales, pero que los recursos distan mucho de lo que se esperaba. En este sentido, hizo presente que el Indap tiene un presupuesto de 240.000 millones y una serie de áreas de financiamiento para los pequeños agricultores, que son 47.000, en circunstancias que los pescadores son 90.000, de manera tal que hablar de 25.000 millones para funcionar en régimen en el plazo de tres años no parece suficiente, no obstante que, recalcó, se trata de un buen proyecto.

La Honorable Senadora señora Von Baer, agradeció la presentación y preguntó cuál era el cambio real en relación al fondo actual, ya que una de las virtudes del Indap es que no solamente entrega los fondos sino que también brinda mucha asesoría.

Señaló que del proyecto se desprende que existirá un Consejo, un Director, pero que nada dice con respecto a otros temas, de modo que estimó necesario conocer las diferencias con respecto al fondo actual, cuál es el rol que Indespa tendrá en el nivel regional, y cómo se definirá su establecimiento en las distintas comunas.

Sobre este último punto en particular, recordó que en el caso del Indap es tremendamente relevante que existan oficinas en las distintas comunas porque las personas no pueden trasladarse fácilmente de modo que en una región como la de Los Ríos no es lo mismo tener una oficina, por ejemplo, sólo en Valdivia que tener reparticiones en Valdivia y Mehuin, que es lo que haría el Indap.

A continuación, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señaló que el Indap se relaciona con los gobiernos locales, lo que se traduce en una muy cercana relación con la comunidad. Agregó que existen muchas comunas que son costeras y que eventualmente podrían ser apoyadas. Sin embargo, opinó, no queda claro que ello sea así, sino que más bien del texto se colige que se trata de una institución centralizada con algunas oficinas regionales, pero que no tiene ninguna vinculación con las realidades locales.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz, manifestó su conformidad con que el proyecto ya se encuentre en este trámite constitucional para que esta Comisión pueda pronunciarse respecto de una materia de gran importancia para los pescadores artesanales.

Luego, concordó con que el presupuesto que se ha enunciado es poco atractivo. Sin embargo, señaló, es importante ir debatiendo las atribuciones y la descentralización que es deseable en esta materia con un correlato presupuestario, pues si de hecho en la Ley de Presupuestos no se entregan recursos para que dicha descentralización se produzca, el proyecto no tendrá ningún efecto.

Subrayó que si se hace una comparación con Indap se debe tener presente que este último tiene muchos años y cuenta con una institucionalidad adecuada, por lo que, en su opinión, el objetivo es llegar a ese ideal y claramente no es posible comenzar con un Indespa que tenga esas características, debiendo enfocarse el esfuerzo en entregar los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Quinteros, compartió lo expresado respecto a Indap, al tiempo que hizo presente que justamente la labor Parlamentaria está enfocada a contribuir a que este proyecto de ley sea un aliciente para la pesca artesanal.

En cuanto a la presencia comunal del Indespa, estimó que ello no era necesario pues de la exposición del Ejecutivo ha quedado claramente establecido que puede celebrar convenios con los gobiernos regionales al igual que Indap, que además celebra convenios con los distintos municipios, y enfatizó que son sólo 105 los municipios costeros.

El Jefe de la División Jurídica de Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, dijo compartir la necesidad de cambiar lo que existe actualmente ya que, según explicó, la institucionalidad actual descansa en fondos (patrimonios fiscales) con una determinada afectación, sin una orgánica propia y con funciones que dicen relación básicamente con establecer cuáles son las líneas de financiamiento.

Destacó que a través de este proyecto de ley se crea una institución que tiene 91 funcionarios, tal como lo señala el informe financiero, y además tiene la posibilidad de suscribir convenios con instituciones a nivel regional y comunal, que es el camino para llegar con la acción directa del Indespa a todos los sectores.

Agregó que se debe tener claridad con respecto a que el proyecto no sólo busca establecer la posibilidad de entregar aportes no reembolsables, sino que además, dentro de los objetivos principales se encuentra el de generar diversificación productiva, lo que evidentemente va a requerir una capacidad técnica instalada. Aclaró que es el propio Indespa quien cuenta con la facultad para poder prestar asesoría técnica, de modo que se quiere dotar a esta institución de una unidad de asesoría técnica que analice los proyectos a realizar y que además se lleve adelante un acompañamiento, ya sea a través del Indespa o de otros instrumentos que se irán suscribiendo con las otras instituciones.

Enseguida, dijo, se debe tener presente que en el artículo 3° letra g) de la iniciativa se señala que el Indespa deberá: “proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.”.

Destacó que la letra k) del mismo artículo señala que este nuevo organismo deberá: “Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.”, y que la letra l) de dicha norma considera la posibilidad de: “Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.”.

A continuación, manifestó que efectivamente se pueden suscribir convenios con municipios u otro tipo de instituciones, con el objeto de que la acción del Indespa sea capaz de llegar a todos quienes lo necesiten, de tal manera que lo importante era tener claridad respecto a una línea estratégica que se definirá en su momento, para lo cual contar con la participación del Subsecretaría de Desarrollo Regional y que puedan suscribirse convenios con Gobiernos Regionales y municipalidades, y que exista claridad respecto de los proyectos que contribuyen al desarrollo sustentable de la pesca artesanal, es lo que conducirá al Indespa en la línea correcta.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señaló que de una institucionalidad de esta naturaleza se esperaría que permitiera recibir asesoría a los pequeños acuicultores o pescadores artesanales que quieran reconvertirse dentro de su misma área cosa que, desde su punto de vista, con 91 funcionarios, que se consideran en la planta, con 14 oficinas, sin considerar la oficina central, no tiene muchas posibilidades de realizarse y de que se genere un acompañamiento como aquí se ha dicho, toda vez que las asesorías deben prestarse para mejorar lo que hacen, reconvertirse, ampliar o mejorar su productividad.

Enfatizó que con los funcionarios que se consideran lo anterior será imposible, y que con el presupuesto que se está asignando cree que no podrán financiarse proyectos y suscribir convenios con las municipalidades.

Así las cosas, consideró que no obstante ser un buen proyecto este debía además funcionar en la práctica, de modo que sugirió que se considere mayor cantidad de personas para la asesoría técnica, pues de lo contrario se seguiría con más de lo mismo con una burocracia más grande, sin lograr el potencial diferenciador.

El Honorable Senador señor Quinteros, dijo que entendía que los 91 funcionarios que se han señalado pertenecen a las oficinas regionales, y que existirá una capacitación o acompañamiento externo.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, destacó que efectivamente si se mira al Indespa en el contexto de otros servicios públicos o de la cantidad de funcionarios, se podría considerar que 91 funcionarios son insuficientes. Sin embargo, agregó, se trata de un servicio que va a partir. Recordó que actualmente el presupuesto es de 13.000 millones de pesos repartidos entre dos fondos y que lo que hace el proyecto en estudio es generar una institucionalidad que evolucionará en el tiempo, ya que se requiere cierta adecuación e ir evaluando la experiencia.

Recalcó que si bien el Indespa ha sido pensado con 91 funcionarios para empezar, ello no significa que a través de los distintos convenios de colaboración con los gobiernos regionales o locales pueda, por una parte tener más funcionarios a disposición de estas labores de coordinación y, por la otra, conseguir recursos del gobierno regional o de otras instancias para apalancar nuevos aportes hacia la acción de este organismo.

En la práctica, dijo, los 25.000 millones de pesos proyectados significan 12.000 millones frescos de inyección de recursos fiscales para el sector artesanal, recursos que podrían crecer de un año a otro via Ley de Presupuestos, pero que no pueden compararse con el presupuesto de Indap que tiene cincuenta años o más de historia, donde la cantidad de personal y las acciones y presupuesto que ejecuta reflejan ese historial.

Por último señaló que el proyecto en estudio propone un primer paso que es la creación del Indespa como una nueva institucionalidad que la pesca artesanal necesita, y que es parte de otros proyectos del Estado para el sector, que apuntan a mejorar sus condiciones.

La Honorable Senadora señora Goic, junto con manifestar su alegría por estar debatiendo este proyecto de ley planteó que efectivamente el presupuesto no es el más adecuado, no obstante, dijo entender el marco en el que se da, y que lo interesante es partir con esta nueva institucionalidad y que tenga al menos cobertura regional.

Considerando que el margen de acción es bastante poco, señaló que era importante establecer con mucha claridad, sobre todo a los pescadores artesanales que están esperando este proyecto de ley, cuáles serán los alcances del mismo porque existen más expectativas de lo que podrá hacer esta institución, lo que es necesario clarificar.

Luego, indicó que efectivamente por la via de apalancar recursos regionales en lógicas que incorporen mucho más la decisión cercana al territorio se puede ayudar, pero que no es posible esperar que eso supla toda la necesidad de recursos que se producirá, de modo que instó a que se pueda mejorar este aspecto.

Otros tópicos que pueden mejorarse, prosiguió, dicen relación con definir si se deja o no entregado al reglamento los criterios de asignación, pues consideró necesario aclarar cuánto se deja entregado al tema discrecional y cuánto al criterio objetivo que pueda quedar establecidos en la ley, sin generar rigidez excesiva, ya que todo lo anterior se refiere a la focalización y definición de beneficiarios.

Señaló que también se debe analizar la participación de otros sectores en el Consejo Directivo ya que en su opinión, es conveniente que éste no sólo esté compuesto por representantes del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, dijo entender que era necesario comenzar o partir con algo, pero que el tema del presupuesto no es un problema menor, porque en esta materia se ha generado una gran expectativa.

Recordó que se ha señalado que existen al menos 105 municipios costeros que aspiran a beneficiarse con esta iniciativa, de tal manera que al realizar un cálculo preliminar, sin considerar los gastos administrativos básicos, quedan sólo 238 millones por comuna, lo que claramente desde su punto de vista resulta insuficiente.

Destacó que en regiones, como la Octava, donde la pesca está en crisis las personas necesitan un instrumento como éste para poder reconvertirse dentro de su sector y salir adelante, pero que esta herramienta no generará los beneficios esperados. Enfatizó que tiene la voluntad de que el proyecto resulte porque es muy importante para las regiones, pero recalcó que se debe partir bien y tal vez sacrificar otras áreas en el presupuesto, siendo relevante conocer a cuanto ascenderían los recursos óptimos, cuántos son los recursos disponibles y a cuánto se podría aspirar para satisfacer mínimamente los requerimientos.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó a los representantes del Ejecutivo respecto de los 91 funcionarios que se han señalado, y si ellos trabajan en otra repartición o serán nuevos miembros de esta institucionalidad. Asimismo, inquirió mayor información respecto al alcance actual y futuro de los recursos económicos.

Para contestar las inquietudes formuladas, el Asesor de la Subsecretaría de Pesca, señor Alejandro González, señaló que existe un elemento relevante a considerar que es el hecho que actualmente el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal que se encuentra radicado en el Servicio Nacional de Pesca, y el Fondo de Administración Pesquero que está al alero de la Subsecretaría de Pesca, en conjunto, reúnen la cantidad de 12 mil millones de pesos, aproximadamente, no obstante lo cual a través de los convenios con los Gobiernos Regionales esa cantidad se duplica.

Dijo que prácticamente se tiene el presupuesto anual del Indespa a través de dichos convenios, de modo que esta disponibilidad en el marco de este proyecto de ley se multiplica varias veces si se consideran convenios con otras instituciones como Corfo o Sercotec, de tal manera que recalcó que la posibilidad de apalancar recursos al presupuesto de esta institución es muy superior respecto a las que existen actualmente.

Luego, explicando cómo operarán los 25 mil millones que en régimen tendrá el Indespa, el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, dijo que al primer año lo que se hace es una reasignación desde el Fondo de Administración Pesquera por 13.213 millones de pesos que es lo que actualmente tiene dicho fondo; luego señaló que en régimen el dinero que se asigna, descontando los funcionarios y la planta, son 23.387 millones de pesos al tercer año.

Para mayor claridad, destacó que en la práctica para efectos de funcionamiento del Indespa, personal y todo lo que se requiera, son aproximadamente 2.000 millones de pesos del total del presupuesto.

Enseguida, recalcó que es importante tener presente que actualmente existe un déficit de recursos por la falta de esta institucionalidad, por cuanto lo que existe son acciones dispersas desde varios organismos, de modo que la idea es que con esta institucionalidad los recursos puedan concentrarse o reunirse para hacerlos llegar a la pesca artesanal.

El Honorable Senador señor Quinteros compartió lo expresado anteriormente y señaló que efectivamente en fondos como los señalados que tienen asignados recursos por algo más de 5 mil millones de pesos cada uno, lo que puede hacerse prácticamente no tiene repercusiones, y a modo de ejemplo indicó que el Gobierno Regional de Los Lagos para el FAP aportó 1.000 millones de pesos, pero que, en la práctica no se notó su efecto. Dada esta situación, consideró que en una institucionalidad como la propuesta en que se puedan reunir los recursos, lo que se realice en beneficio de la pesca artesanal tendrá un mayor impacto.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, señaló que si la Bonificación para el Cultivo y Repoblamiento de las Algas[1] pudiera combinarse con Indespa en virtud de sus funciones antes descritas, ello podría ser relevante para este tipo de iniciativa.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que en una próxima sesión le gustaría debatir acerca de las competencias, áreas de influencia y otras, por cuanto Indespa va a coordinar recursos y es necesario conocer qué cantidad de instrumentos de los que actualmente se encuentran dispersos, estarán a su cargo y serán puestos a disposición de la pesca artesanal, y también, señaló que era necesario saber qué servicios se les van a entregar a los pescadores artesanales.

- - -

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que para la Comisión de Pesca este es un proyecto importante al igual que para el sector pesquero y acuícola en general y agregó que además de esta iniciativa deberían llegar otros proyectos como la ley bentónica, ley de mitiligos y las de regularización de las caletas de pescadores, de modo que destacó que dadas las condiciones en que está hoy día la pesquería artesanal, es necesario avanzar todo lo que se pueda.

La Honorable Diputada señora Jenny Alvarez hizo presente que en la Comisión de Pesca de la Cámara ya se discutió este proyecto de ley. No obstante, indicó, en su opinión era necesario conocer los planteamientos de los mitilicultores de Chiloé por cuanto el INDESPA considera en una parte a los acuicultores de pequeña escala, de tal manera que tienen gran interés en participar de este debate porque tienen en sus agrupaciones a muchos mitilicultores de pequeña escala.

Agregó que en el marco del debate que se dio en la Cámara de Diputados con respecto al INDESPA fue unánime el apoyo a la idea que este proyecto vaya dirigido a los pescadores artesanales, pero que en su opinión, los mitilicultores también debiesen tener la posibilidad de exponer su realidad y así poder evaluar su postura en conjunto con los pescadores artesanales.

A continuación, la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, comenzó por agradecer la invitación y enseguida indicó que el proyecto elimina la exclusividad que hoy día tienen los pescadores artesanales en el fondo de fomento para la pesca artesanal, que es exclusivamente para organizaciones de pescadores y no para personas individuales ni para miticultores por lo tanto, tal como está, el proyecto amplía demasiado el horizonte y deja a los pescadores artesanales prácticamente apartados, en su opinión, de la exclusividad que tenía el sector.

En la misma línea, señaló que el proyecto también aborda una materia muy importante como lo es el tema sindical, por cuanto al tratar de implementar la individualidad dentro del proyecto, el sector de pescadores artesanales en materia sindical queda prácticamente sin regulación.

Respecto a las observaciones que tiene su sector en relación a esta iniciativa, destacó que no considera la posibilidad de celebración de convenios con organizaciones de pescadores artesanales para la formulación y ejecución de planes y realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines, lo que actualmente considera el Fondo de Administración Pesquera.

Agregó que si se hace una comparación con lo que existe actualmente con el Fondo FAP, éste entrega a los pescadores artesanales los recursos en forma directa sin que deban participar en ningún tipo de licitación por intermedio del FAP y que tampoco es necesario contar con entes operadores que intervengan en el proceso. Por el contrario, indicó, con dicho fondo tienen asignación directa a diferencia de lo que se plantea con el INDESPA, en el sentido que no se va a trabajar directamente con el sector pesquero artesanal sino que dicho organismo será un mero administrador de los recursos que van a bajar a través de entes operadores y con dichos entes, generalmente, han tenido mala experiencia.

Dentro de este contexto, destacó que tampoco considera la participación dentro del Consejo Directivo de la pesca artesanal, ya que en el Consejo que se implementa dentro del INDESPA no se considera a los artesanales, excepto en el caso del Consejo que se va a crear en las regiones que, según destacó, es netamente consultivo y no resolutivo, de tal manera que se pierde la autonomía. En ese sentido estimó que para el sector esta situación representa un retroceso, por cuanto dicho Consejo, al igual que el que considera el proyecto sobre Regularización de Caletas[2], se trata de un consejo de administración compuesto por la Subsecretaría de Pesca, por el Ministerio de Economía, de modo que pasa a ser más un comité político que un comité que realmente sea representativo del sector.

Además, indicó, el mencionado Consejo deja la autonomía radicada netamente en la persona del Subsecretario de turno, de modo que se vuelve a caer en lo mismo que se quiere eliminar a través de este proyecto.

Por otra parte, señaló que actualmente el FAP y el FOPA cuentan con oficinas en las regiones y el Fondo de Administración Pesquero tiene cinco personas que trabajan dentro de este fondo en la región, y el INDESPA sólo tiene consideradas a dos personas de planta, donde evidentemente en una región con 37 mil pescadores inscritos, un fondo que se administre con dos personas va a ser netamente para recepcionar cartas de proyectos para que luego todo se decida en forma centralizada en este comité que se va a formar.

Enfatizó que el tema no es menor porque si hoy en día se ha logrado avanzar con una oficina del FAP en prácticamente todas las regiones del país, y dado que lo mismo ocurre con las oficinas del Fondo de Fomento en las regiones, tener una oficina del INDESPA con dos personas a cargo significará en la práctica que sólo será un buzón de recepción de proyectos, cosa que a su sector y a las regiones pesqueras a nivel nacional no les sirve.

Hizo presente que otro tema que consideran que no es un tema menor y que incluso se trató de incluir dentro del proyecto, ya que en su opinión, les afecta directamente, es el papel del INDESPA en relación con las catástrofes ambientales. En este sentido, indicó que han sido testigos de la forma en que la ley de catástrofes oprime al sector toda vez que concentra muy pocos recursos para entregarles al sector artesanal o al que se encuentre damnificado, de modo que insistió en que les preocupa que dentro del INDESPA se considere el enfrentar las catástrofes naturales en conjunto con la ley de catástrofes.

Recalcó que tienen que haber recursos en el INDESPA para enfrentar catástrofes sin que se toquen los proyectos o los fondos que ya están destinados para la pesca artesanal, que es lo que pasa siempre, y por lo que vuelven a quedar desvalidos, tal como ha ocurrido con los terremotos, con las marejadas, y con otras catástrofes naturales que ha tenido el país.

Solicitó que se considere esta situación y que ojalá sea recogida por la Comisión y por el Ejecutivo pues es claro que Chile es un país de catástrofes y que, por lo tanto, se deben tener los instrumentos necesarios para enfrentarlas, pero no quitándoles recursos asignados a los pescadores artesanales para atender a la emergencia.

Indicó que no se hace referencia al financiamiento de los planes de manejo, y agregó que el sector pesquero artesanal a nivel nacional está constituyendo planes de manejo para las pesquerías y comités de manejo. Dijo que los comités de manejo que trabajan para implementar los planes de manejo que hoy día son los que se están trabajando para la recuperación de las pesquerías, tienen consejeros de la pesca artesanal democráticamente elegidos para trabajar dentro de ellos. Sin embargo, enfatizó, no están considerados dentro del INDESPA, de modo que no hay financiamiento para implementar los planes de manejo de recuperación de las pesquerías, y mucho menos hay financiamiento para los consejeros de los comités de manejo que tienen que moverse por las regiones para poder ir trabajando con sus pares y ver cuál es la capacidad que existe para mejorar las pesquerías que se encuentran colapsadas.

Sobre la ejecución de políticas y programas, señaló que la implementación de los programas quedará sujeta a la coordinación de otros organismos. Es decir, el INDESPA no va a tener dinámica propia, no va administrar los recursos y además va a necesitar entes operadores que, en licitaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, o cuando se entregan fondos por intermedio del SENCE o del FOSIS, dichos entes operadores asumen la responsabilidad, pero en la mayoría de los casos lamentablemente se quedan con la mitad de la plata que se les entrega a las organizaciones.

Indicó que tiene básicamente dos situaciones que es necesario solucionar. La primera es que las licitaciones sean destinadas realmente al que se adjudique y la segunda que tenga buenos productos para el sector pesquero artesanal, no al “amigo de”, por cuanto esta es una situación que ha ocurrido con demasiada frecuencia.

Otro tema, prosiguió, es el que planteó la Diputada señora Jenny Alvarez que es el del registro de acuicultura a pequeña escala, ya que actualmente existe la limitante de 40 hectáreas y no más allá de dos áreas de manejo, de modo tal que en esas condiciones prácticamente no podrán participar ya que para la mayor parte de los pescadores artesanales que tienen área de manejo estas últimas son amplias, grandes, incluso, algunas organizaciones tienen dos ó tres en los sectores de aguas interiores y mar abierto y en los ríos, donde es más notoria que en aguas interiores. Dado lo anterior, solicitó que se considere esta situación por cuanto hoy día hay mucho pescador artesanal que se vio damnificado con el tema de la catástrofe de la marea roja, que son pelilleros, que son lugueros, que son huireros y que actualmente no tiene ninguna opción de solucionar su problema, en circunstancias que hoy día están con las manos atadas y se supone que este proyecto tiene que estar para apoyarlos y no para perjudicarlos más.

En el tema de la regionalización, hizo presente que si bien existirán 27 oficinas sólo tendrá dos personas, lo que debe solucionarse a mediano y corto plazo, pues una vez que se vaya implementando este proyecto de ley se necesitarán oficinas del INDESPA en las regiones que realmente trabajen, de modo de no seguir dependiendo del centralismo actual en que todo se decide en Santiago o en Valparaíso.

Luego, enfatizó que el INDESPA tampoco considera a todas las personas dentro del sector, como, por ejemplo, a los ayudantes de caleta, encarnadoras, desconchadoras y piureras que quedan al margen no obstante que han estado luchando para poder entrar dentro de esta catástrofe que sucedió. Es decir, existen muchas personas del sector que por no tener Registro Pesquero Artesanal o que teniéndolo no están en una organización de pescadores artesanales, quedan fuera del alcance del INDESPA, por lo que solicitó que se considere esta posibilidad.

Hizo presente que en el caso de los trabajadores de Caleta Portales, que son los trabajadores de tierra, existe una gran preocupación porque no tienen dentro de este proyecto ningún tipo de beneficio ni de ayuda, en circunstancias que el INDESPA debiera considerar el apoyo a las organizaciones del sector.

Sobre este punto en particular destacó que existe un gran rol dentro de las organizaciones, pues los dirigentes sindicales que han venido a esta sesión han sido democráticamente elegidos por sus pares, están inscritos en el registro pesquero artesanal y cuentan con una representatividad que no es menor. En este escenario, opinó que el proyecto en estudio, al individualizar a las personas viene a quebrar el movimiento sindical ya que destinarlo a las personas individuales, significa que las organizaciones sindicales, las AG, las cooperativas, pierden su idiosincrasia, porque la pesca artesanal se ha logrado a nivel de los tiempos como organizaciones, como organizaciones de pescadores artesanales, de buzos mariscadores y de algueros.

Enfatizó que lo anterior es un error que tiene el proyecto y que se debe corregir para que la pesca artesanal siga tal cual como está.

Antes de terminar, manifestó que existen organizaciones que le hacen daño al sector artesanal, como ocurre con la Fundación Chinquihue en la Región de Los Lagos que se supone está orientada a la pesca artesanal, en que a pesar que se ha solicitado la modificación de sus estatutos sus directores llevan 12 años como tales, lo que impide que exista una elección democrática. En la misma línea, dijo que si el INDESPA se implementa como el sector espera que se haga, se va a necesitar a dicha Fundación, pero que tal como está actualmente, los pescadores artesanales no están dispuestos a que los recursos pasen por esa organización que terminó no representando a la pesca artesanal.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que existen una serie de aprehensiones al proyecto que son bastante de fondo, los que, según se dijo, fueron planteadas en la Cámara pero no fueron acogidas por el Ejecutivo o bien fueron rechazadas, razón por la cual consultó cuál había sido el motivo de este rechazo.

La Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, indicó que efectivamente en su oportunidad plantearon todas las observaciones antes señaladas, y otras más que fueron favorablemente acogidas, de modo que lo que se ha planteado ahora son los temas que han quedado sin solución, y que son motivo de preocupación por parte del sector pesquero artesanal.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que precisamente se trata de oír las inquietudes del sector para poder hacer las consultas y debatir en su momento las indicaciones que se presenten, con el Ejecutivo.

En cuanto a lo señalado respecto de la Fundación Chinquihue, dijo compartir absolutamente la aprehensión ya que hace muchos años ha sostenido que dicha Fundación no está haciendo la labor para la cual fue donada por el gobierno japonés, de modo que apoyó una renovación del directorio en los términos que se ha planteado.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que en una sesión anterior se había consultado si efectivamente 91 personas para las 15 regiones, tal como lo considera el proyecto de ley, era suficiente, a lo que cual el Ejecutivo respondió que ello era más que las personas que hoy día había en regiones. No obstante, agregó, de la exposición anterior se desprende que actualmente hay 5 personas en las oficinas en regiones y que con esta iniciativa ahora habrá menos, por lo que inquirió al Ejecutivo mayor información a este respecto.

Por otro lado consultó sobre los intermediarios, indicando que se ha señalado que ellos no contribuyen a que los fondos lleguen directamente a los beneficiarios, pero por otro lado, se hace hincapié en que es bueno que exista un apoyo a las organizaciones, de modo que quiso saber cuál es la postura final de la organización porque lo anterior resulta contradictorio.

La Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, señaló que actualmente en regiones, como ocurre en la región de Los Lagos, en el FAP hay cinco personas pero que no todas las financia dicho fondo, ya que de ellas dos o tres son financiadas por el gobierno regional por la vía del convenio.

Enseguida, solicitó que este nuevo organismo, que se supone es para el sector pesquero artesanal, financie a las personas que están trabajando actualmente para que no sean dos sino que las mismas cinco pero financiadas íntegramente por INDESPA y no por la vía de convenios que deben destinarse a otros fines.

El Presidente del Sindicato de Pescadores N°1 de Quellón, señor Marco Salas, señaló que hace muchos años atrás se hizo esta presentación en Puerto Montt por cuanto en materia de los proyectos que se mencionan, como el proyecto Calbuco y muchos otros proyectos de la región y del país, el Gobierno está pagando el doble de lo que cuestan los recursos, porque son las mismas empresas que licitan desde siempre.

A modo de ejemplo, indicó que en una licitación, si se presentan tres oferentes como pesca artesanal igual la va a ganar la misma empresa, aun cuando otra tenga una cotización más baja y de calidad, y estimó que el Gobierno está desperdiciando recursos dado que hay operadores en el sistema que año tras año se siguen ganando los fondos a costa de los proyectos del Gobierno para la pesca artesanal. En ese sentido, insistió en que era necesario eliminar los operadores del sistema para evitar que esta situación se siga replicando ahora con el INDESPA.

En otro tema, explicó su visión respecto de cómo mejorar la economía del sector y cuidar los recursos dándoles valor agregado haciendo presente que en el sector de Quellón se está trabajando hace más de ocho años en salas de proceso artesanal, para siete mil kilos de proceso básico que encargó SERCOTEC a Fundación Chinquihue. Agregó que durante el mismo tiempo han presentado proyectos al FAP pero que lamentablemente no han sido aprobados.

Dentro de este contexto, dijo que la idea era que en vez de sacar mil kilos de erizos en una salita de proceso se pudieran sacar cien kilos, dado que se va a ganar lo mismo, pero con la diferencia que se le estará dando valor agregado al recurso, se va a economizar el recurso, de tal manera que ya no se va a necesitar tener 50 toneladas de erizos, por cuanto con 16 o 18 alcanzará.

Manifestó que han pasado muchos años y no se le da el valor correspondiente a los recursos pesqueros como pesca artesanal, y que mientras el Gobierno siga en la lógica de las cuotas, sin entregar herramientas que permitan valorizar el recurso, esta situación no cambiará. A modo de ejemplo, subrayó que hoy en día 300 gramos de pulpo en tarrito cuesta 3 mil pesos, en circunstancias que en Quellón se está pagando el kilo de pulpo a 1.200 pesos, de modo que si se le diera valor agregado podrían obtener cinco veces más por el mismo tarrito de pulpo, de ahí la relevancia que tiene el valorizar el recurso para salir de la actual situación de pobreza.

Por su parte, el Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (FEPEMACH), señor Leonardo Ocares, subrayó que en la IV y III Región sólo hay un funcionario del FAP que es zonal y que cuando se trata del del Fondo de Fomento, que no tiene funcionarios, deben entenderse con el Servicio Nacional de Pesca. En la misma línea, hizo presente que en cuanto a la Subsecretaría de Pesca en la región existe el Director Zonal que es para dos regiones y un funcionario más, más la secretaria y el estamento administrativo, no obstante que insistió en que no cuentan con todos ellos.

En ese escenario, planteó que el Estado debería dotar de profesionales a las regiones para que éstas puedan tener las herramientas necesarias para realizar sus funciones.

Hizo presente que una queja permanente de su sector es que los pescadores están regionalizados y desde ese punto de vista, como región, no les dan la posibilidad de proponer y desarrollar sus propias iniciativas sino que deben recurrir al nivel central y allí hay líneas que nadie se puede saltar. Sobre el mismo tema, añadió que el Fondo de Fomento tiene algunas líneas en las que muchas caletas de la región no pueden participar, pues están en terrenos privados, dado que los fundos limitan con el mar.

Enseguida, manifestó que les parecía bastante interesante el INDESPA, no obstante que debiera ser mejorado, pero mucho más relevante le pareció el proyecto de ley sobre Regularización de Caletas[3] que, en su opinión, les dará una tremenda herramienta no sólo por tener las tierras sino porque podrá existir un plan de desarrollo para cada organización.

Al finalizar, expresó que las cosas no se van a hacer de la noche a la mañana, pero enfatizó que la idea es proyectar el Indespa, tanto los pescadores como el Estado, con el objeto de solucionar varios de los problemas que actualmente aquejan al sector de la pesca artesanal.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que era muy necesario conocer la posición de los dirigentes y de la pesquería artesanal en general, por cuanto la idea es tramitar una ley que sea capaz de dar respuesta a los distintos requerimientos que se han expresado. Agregó que la pesca está pasando por un momento bastante crítico, razón por la cual se necesitan instrumentos eficientes.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, reiteró que actualmente existen dos fondos, un fondo administrado por la Subsecretaría de Pesca y otro fondo administrado por SERNAPESCA, y lo que se propone en esta iniciativa es eliminar los fondos y constituir un organismo público como lo es el INDESPA. En la misma línea, hizo presente que los organismos públicos son administrados por funcionarios públicos sujetos a responsabilidad administrativa y a todas las normas que corresponden a la administración de recursos fiscales, razón por la cual el INDAP tiene consejo consultivo y no tiene agricultores en el directorio, figura que en este proyecto se reproduce de la misma manera.

En cuanto al número de funcionarios, señaló que actualmente tanto el FAP como el FOPA tienen la posibilidad de constituir convenios sólo con los gobiernos regionales, de manera que el gobierno regional pone una cantidad de dinero, el FAP o el FOPA colocan otra suma de dinero, se hace un fondo y se genera un mecanismo de concurso regional para poder acceder a esos recursos, cosa que opera en prácticamente todas las regiones del país en donde los gobiernos regionales han tenido a bien poner fondos a disposición.

Recalcó que con este proyecto de ley se podrán hacer convenios con el gobierno regional y con CONADI, con INDAP, con CORFO, con SERCOTEC y con los municipios, para poder generar un símil de los PRODESAL. Así, enfatizó que el INDESPA colocará recursos y el municipio podrá colocar otros tantos, por ejemplo, para poder levantar oficinas de asesoría técnica a los pescadores artesanales en las distintas comunas.

Señaló que efectivamente esta nueva institucionalidad generará más contrataciones, porque a los 91 funcionarios se agregan los que actualmente están en los distintos programas que se ejecutan en regiones con cargo a los convenios de los gobierno regionales, y además, se agregan aquellos que formen parte de los convenios con los municipios o de los convenios con CORFO, o con SERCOTEC, o con CONADI, o con quienes se logre articular esta figura.

Destacó que no hay otra forma de hacerlo porque la idea no es disminuir personal sino que todo lo contrario, y añadió que, por ejemplo, por este mecanismo se debería poder incrementar mucho más el personal, tener una planta, y asimismo incorporar por la vía de esta multiplicidad de convenios a otros actores.

Sobre el actual personal, reconoció que efectivamente hay un déficit institucional de la Subsecretaría en su conjunto, pero que desde el punto de vista de los programas, con esta herramienta que genera el INDESPA, se van a generar un conjunto de instrumentos nuevos a los cuales no se tenía acceso, que permitirán contar con más gente para la tarea de asesoría técnica pero siempre velando porque los recursos lleguen a los pescadores más que a la institucionalidad.

En cuanto al manejo de catástrofes que se planteó, consideró que era un punto muy importante a discutir, y que también fue muy discutido en la Cámara de Diputados. Al respecto, indicó que hubo organizaciones de pescadores que se opusieron tajantemente a que el INDESPA pagara ayuda social porque eso disminuye los dineros que apuntan al desarrollo de proyectos de diversificación productiva, que es donde la gente percibe que este fondo tiene que estar más activo.

Agregó que lo que ha sucedido hasta ahora con las catástrofes es que éstas se pagan vía emergencia del Ministerio del Interior, de modo que algunos plantearon que debería estar explícito en la ley que con cargo a estos fondos no se pueden pagar bonos, justamente para asegurar que los recursos de diversificación productiva estén efectivamente garantizados y no estén sujetos a una catástrofe.

En lo que dice relación con la incorporación en este proyecto de ley de auxiliares de caleta, fileteadores, carpinteros de ribera y otros actores, dijo que efectivamente ese debate se dio y se resolvió en su momento, de modo que se manifestó a favor con que este instituto apunte básicamente a los pescadores artesanales. En ese sentido, señaló que actualmente se constituyen organizaciones sindicales que no ejercen la actividad pero que cada vez que hay que pedir algo se organizan y se llenan de socios para poder pedir algún beneficio. Entonces, explicó, si no están registrados no se puede saber si están dedicados a la pesca artesanal, de modo que ampliar los beneficiarios podría aumentar la demanda de actores no pesqueros que pongan en riesgo los recursos que van directamente a los pescadores.

Destacó que este proyecto crea el instituto de desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala y que tiene dos componentes, pues se considera el desarrollo de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala. No obstante, dijo, se presentará una ley de acuicultura de pequeña escala para generar las categorías y luego abordar esa problemática, y que hay un conjunto de funciones que están actualmente en el FAP que se quedan en la Subsecretaría de Pesca y que no entran al INDESPA para separar lo artesanal de lo industrial.

Finalmente,señaló que la operación de los comités de manejo, desde el punto de vista de su funcionamiento, del desplazamiento, también queda en manos de la Subsecretaría de Pesca, y que seguramente a futuro habría que debatir acerca de cuál es la mitigación que ayuda a recuperar las pesquerías, que es una discusión que viene en los planes de manejo.

La Honorable Senadora señora Von Baer quiso saber la postura de los dirigentes presentes respecto a si estaban a favor o en contra de que a través del fondo puedan ser beneficiadas organizaciones y no directamente sólo pescadores, es decir, que se considere beneficiar a personas individuales.

Sobre el particular el Secretario de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Miguel Avalos, consideró que es necesario y fundamental que este instrumento recaiga en los verdaderos pescadores artesanales, e hizo presente que para la organización misma y para el Estado chileno lo esencial es el cuidado de los recursos, lo que requiere una sociabilización de esa misma organización, que establezca ciertos criterios y que organice a su gente para que cuando se entreguen los recursos se utilicen en forma eficiente, y sea respetado su destino de modo que a futuro puedan fiscalizarse.

Agregó que para que el Estado aporte en buenos proyectos y se consolide un trabajo serio tiene que asignar los recursos por organización, lo que en su opinión es fundamental. En cuanto al tema individual señaló que se trata de un asunto que debe ser analizado por el Subsecretario de Pesca a la luz de otros fondos.

Enseguida la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, destacó que el Subsecretario se contradice por cuanto ha señalado que este proyecto está dirigido esencialmente a la pesca artesanal y al mismo tiempo indica que también se considera a las personas individuales, y entonces deja afuera a los trabajadores de caleta y a las encarnadoras. En la misma línea, resaltó que finalmente esta iniciativa no es solamente para la pesca artesanal sino que también es para los acuicultores y las personas naturales, en circunstancias que debiese estar orientada al sector pesquero artesanal, considerando además, a quienes desempeñan labores en tierra.

Al finalizar, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, acotó que cuando en los municipios se hacen convenios con alguna institución, ese convenio viene con recursos para contratación de personal y no al revés. Es decir, no es el municipio quien pone recursos para contratar la gente para ese convenio sino que normalmente ello ocurre en el sentido contrario, porque los municipios no van a contratar gente para hacer funcionar un fondo, de modo que consideró que lo que ha planteado el Ejecutivo es erróneo desde ese punto de vista.

- - -

En sesión posterior, al Comisión oyó los planteamientos de la Asociación de Mitilicultores de Chile (AMICHILE).

La Gerente General de AMICHILE, señora Yohana González, comenzó por señalar que dentro de los objetivos de su institución se encuentra el velar por el beneficio de la industria en su conjunto, lo que explica que en la asociación existan distintos segmentos productivos, concentrando cerca del 65% de la producción de choritos y cerca del 85% de las exportaciones.

Indicó que esta industria apareció en el país entre fines de los 90 e inicios del año 2.000 período en el cual arriban las primeras inversiones españolas que dan inicio al desarrollo industrial de la miticultura. En el mismo período se hacen presentes otras iniciativas privadas nacionales que dan cuerpo a la industria con su actual envergadura y volumen de producción.

Agregó que se trata de 619 empresas, 1.110 centros de cultivo, más de 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores. Destacó que existen 12 gremios de cultivadores y productores de semilla, siendo actualmente la miticultura la segunda actividad acuícola más importante del país, generando ingresos por US$ 200 millones en el año 2.015.

Enseguida, subrayó que esta actividad comprende una cadena productiva integrada que pasa de la captación de semillas hacia la siembra y engorda en centro de cultivos, con una etapa de procesamiento en las respectivas plantas, y posteriormente la comercialización, con gran parte del producto a nivel internacional, teniendo como principales destinos España, Francia, Italia, Estados Unidos y Rusia.

Respecto de los principales productos de la industria, hizo presente que generan carne en gran cantidad, media valva, entero o jugozón y conserva. Sobre este punto en particular destacó el “nuevo chorito chileno” que si bien no es un producto nuevo se le llama así para hacer la diferencia con el producto que se extrae en forma directa de los bancos naturales, ya que este nuevo chorito es 100% cultivado en la décima región, con altos estándares de procesamiento, inocuidad, trazabilidad y además es sano, rico y altamente nutritivo, que son las características que les han permitido llegar a los distintos mercados del mundo.

En cuanto a la estrategia de la asociación, indicó que esta tiene un gran valor social porque está inserta en la Región de Los Lagos en un 100%, se desarrolla en zonas geográficas de pocas alternativas productivas y de empleo, los productores se integran y complementan con la actividad industrial y, además, integra actores sociales y productivos de distintos segmentos socio-económicos.

Indicó que la industria está formada por parte importante de Emprendedores. De hecho, enfatizó, el 89% son micro y pequeñas empresas, razón que a su juicio justifica que soliciten ser considerados en el proyecto del Indespa. En el mismo sentido, hizo presente que la industria genera alrededor de 12.000 empleos directos y 5.000 indirectos y genera un potencial acuícola de grandes proyecciones y grandes desafíos.

Respecto a las características de los mitilicultores emprendedores, reiteró que 553 (89%) son micro y pequeñas empresas, en su mayoría empresas familiares de 1 a 4 personas incluyendo el jefe de hogar, que externalizan los servicios de captación o cosecha ( utilizando entre 8 a 10 trabajadores por empresa) y que generan alrededor de 6.000 a 7.000 empleos.

Sobre las necesidades de los pequeños productores, hizo hincapié en que requieren de tecnología para mejorar sus procesos y la calidad de la materia prima, eliminar la plumavit de los sistemas de cultivo y de las playas, y obtener Certificaciones, ya que los mercados internacionales cada vez más exigen que la cadena de proveedores esté certificada bajo norma de calidad o medioambiente principalmente o de seguridad ocupacional, y que, por último, también requieren tener acceso a créditos.

Indicó que la industria a lo largo de los último 15 años ha crecido sostenidamente en alrededor del 21%, y señaló que el chorito chileno es la proteína más barata del mundo, lo que juega en contra de todas las escalas de rentabilidad sobre todo, de los pequeños productores.

A lo largo de estos años, prosiguió, la industria ha debido enfrentar diferentes crisis. Así en el año 2002 hubo un gran evento de marea roja que puso en jaque a una industria que estaba iniciando, luego en el año 2009 tuvieron una crisis financiera que afectó tremendamente el valor del producto final y en consecuencia, también el valor de la materia prima. Posteriormente en el año 2010 hubo un problema de baja productividad que obligó a los productores a buscar la forma de mantener sus sistema operativos porque el producto no crecía, y en los años 2012-2013 hubo escasez de semillas. Por último, nuevamente una crisis de marea roja.

Destacó que la industria vive teniendo crisis, de modo que consideró necesario que en base a sus propuestas, ella se incorpore en el Indespa.

En la misma línea, propuso que se incluya en este proyecto de ley a los pequeños acuicultores quienes tienen los mismos problemas que los propios pescadores artesanales, sean o no pescadores artesanales y sean o no personas naturales o jurídicas.

Con respecto al registro APE (Acuicultura de Pequeña Escala) propuso no establecer dos como el número límite de concesiones de un titular para inscribirse en dicho registro, toda vez que de la revisión del número de titulares que hoy existen resulta que son aproximadamente 500 concesionarios los que tienen entre 1 y 5 concesiones por cada empresa y que suman menos de 40 hectáreas, de modo que un pequeño productor que tenga por ejemplo 10 hectáreas debiera tener la posibilidad de crecer, que es a su juicio, parte del espíritu de esta normativa.

Por último solicitó que se acote el requisito a 40 hectáreas, que ya están incorporadas en esta ley, y que además se considere a todos, sean pescadores artesanales o APE.

A su turno, la Honorable Diputada Alvarez, indicó que era muy importante oír a AMICHILE ya que esta actividad hoy en día ha pasado a tener una gran relevancia en la zona de la Región de Los Lagos, y agregó que si bien es una industria emergente tiene una gran importancia desde todo punto de vista, especialmente el laboral, no obstante ser una industria que también se vio afectada por la marea roja.

Luego, hizo presente que es necesario considerar lo que han expuesto dado que el proyecto de ley en estudio señala que estarán considerados los acuicultores de pequeña escala, de modo que podría evaluarse los grupos de pequeña escala que corresponden a los mitilicultores de Chiloé. Agregó que en la discusión en la Cámara de Diputados por unanimidad, se acordó que el Indespa debía beneficiar sólo a los pescadores artesanales. Sin embargo, dijo, ello no significa que no se les pueda dar la posibilidad de exponer su planteamientos al respecto.

A su turno, el Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile CONDEPP Chile A.G., señor Jorge Bustos, señaló que normalmente ocurre que los pescadores artesanales descubren los recursos, le encuentran mercado y luego son otros quienes se adueñan de los mismos. A modo de ejemplo, indicó que hace 20 años en un viaje a España fueron a promover las áreas de manejo que eran muy recientes, para lo cual sostuvieron reuniones con varios empresarios españoles que al poco tiempo aparecieron solicitando concesiones y siendo favorablemente acogidos por el Estado, situación que a su sector, según dijo, le afecta directamente.

Asimismo, dijo no tener inconvenientes con los mitilicultores, y con respecto al Indespa dijo que era una idea de hace muchos años atrás que plantearon los pescadores artesanales. Agregó que apoyaron este proyecto en la Cámara de Diputados, y que no obstante estar claro que los recursos no son suficientes, pero hay que empezar con algo. Por último, dijo que si bien este proyecto de ley no cambiará la realidad de su sector, sin duda ayudará.

Enseguida el Secretario de CONDEPP, señor Rubén Casanova, hizo presente que el Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero - CONDEPP A.G., es una organización nacional que representa a pescadores artesanales en todo el país, de Iquique a Magallanes, que tiene por misión la representación y defensa de los derechos históricos de los pescadores artesanales de Chile, con el fin de construir un proyecto nacional que permita un futuro que promueva el desarrollo sustentable de nuestro sector, y conservación de los recursos.

Seguidamente, señaló que Chile posee un borde costero de 6.435 kilómetros de longitud, con 105 comunas costeras de un total de 346 comunas en todo el país. En este sentido, destacó que en cada una de estas 105 comunas en mayor o menor grado, se desarrolla la pesca artesanal, y en algunos casos desde antes de la llegada de los españoles, no obstante que hoy se le reconoce sólo 50 años de historia a la industria y no a la pesca artesanal.

Dentro de este contexto, destacó que desde un inicio se ha planteado crear una institución para la pesca artesanal similar al INDAP existente para el apoyo de la agricultura, o un ministerio del mar. Agregó que lo anterior se ha entendido como una de las demandas de la pesca artesanal que, sin embargo, pierde importancia si no hay voluntad real de recuperar los recursos hidrobiológicos tanto como los espacios libres de contaminación para todos los chilenos y las respectivas biomasas.

En el caso de la Agricultura, hizo hincapié en que al ocurrir una crisis o catástrofe no se trata de reconvertir a los agricultores, pero que en el caso de pesca cuando está en crisis por decisiones del propio Estado, se busca reinsertar a los pescadores a otras áreas, como cultivadores del mar con las algas, turismo y comercio, concesiones de las caletas u otras en circunstancias que, según dijo, los pescadores son tan parte de la identidad nacional como los agricultores, siendo la pesca artesanal mucho más que una actividad productiva, pues trata de una cultura y una forma de vida que es la realidad que se debe recoger en la ley.

Sobre sus propuestas, enfatizó la necesidad que se considere una presencia Regional y local. Al respecto señaló que el INDESPA incorpora presencia regional en todo el país pero mantiene el centralismo respecto a la Dirección Nacional. En esta línea, señaló que se debiera pensar en crear subdirecciones norte y sur como es el caso de la CONADI y llevar la oficina nacional a la Décima u Octava Regiones donde probablemente se encuentra la mayor cantidad de pescadores artesanales.

Indicó que resulta muy difícil sostener que con 2 profesionales y 1 administrativo por región será posible desarrollar todas las funciones propuestas para el INDESPA, y agregó que tal vez se debiera asimilar lo hecho por INDAP que considera la existencia de delegados territoriales que permiten desarrollar programas o entregar asistencia técnica o transferencia tecnológica a nivel local.

Respecto del acceso al crédito, recalcó que de no contar con una institución potente que entregue acceso al crédito para los pescadores artesanales (no solo a los armadores) y que no solo lo facilite sino que también lo monitoree, y que en su opinión es poco lo que puede mejorar la situación de la pesca artesanal, si el presupuesto no se acerca al de agricultura. En este sentido, hizo presente que el presupuesto en plena operación del INDESPA es un 10,5% del presupuesto anual del INDAP, quien en este último año, sólo en acceso a crédito, entregó $73 mil millones, es decir, casi 3 veces el presupuesto total del INDESPA.

Indicó que se hace necesario dotar de recursos suficientes al INDESPA para que tenga un financiamiento adecuado, el que en su opinión debe ser muy superior a lo que se ha propuesto hasta ahora, ya que los cambios climáticos y situaciones ambientales así lo requieren. Para este fin propuso aumentar el supuesto “Royalty” a la gran industria por las licencias que se le regalaron por 20 años renovables, modificándolo para que la industria pague por el uso de los recursos pesqueros de todos los chilenos, pagando lo mismo que se paga por licitaciones (ejemplo: subasta del 1% de cuota de consumo humano de jurel que pagó en promedio 4 veces lo pagado por actual royalty) así como un porcentaje de las multas cursadas a la pesca artesanal e industrial.

Señaló que el INDESPA debiera contar con un Consejo Asesor independiente que permita ser consultado y asesorar al Director (o Consejo Directivo) en materia de políticas públicas sectoriales, lineamientos estratégicos de mediano y largo plazo, la ejecución de programas o direccionamiento de recursos, entre otras materias, sin presión política ni de los gremios de pescadores artesanales.

Enfatizó que el Consejo Directivo propuesto, compuesto por los Subsecretarios de Pesca, Economía, de Desarrollo Regional, y los Directores de Sernapesca y Obras Portuarias, desde su perspectiva, no da garantías de la debida independencia si en él no participa activamente el sector artesanal. Agregó que el Consejo Directivo del INDESPA debiera ser un ente técnico e independiente.

Enseguida, puso de relieve que los Consejos Consultivos Regionales debieran tener un rol mayor al meramente “consultivo”, en el sentido que debieran poder incorporar las visiones regionales en la definición de las líneas de financiamiento o programas de apoyo a fin de ser reales involucrados en la toma de decisiones respecto de cómo se invertirán los recursos de los distintos programas del INDESPA, según las características de cada región y mar interior y de las caletas expuestas al pacífico, que merecen una inversión superior.

En síntesis, dijo que si bien el INDESPA no es lo que se prometió a la pesca artesanal respecto del “INDAP Pesquero”, el actual proyecto es un avance y corresponderá durante su ejecución lograr dotarlo de mayores recursos económicos, productivos y de fomento al valor agregado con tecnología del mercado asiático, de modo que es necesario hacer las modificaciones correspondientes contemplando las catástrofes naturales y características de cada región.

Finalmente puso de relieve que el escenario ideal es que el INDESPA cuente con fondos adecuados, ya que ello se traducirá en desarrollo, que cuente con profesionales que hagan seguimientos y asesoramiento para el éxito productivo de los proyectos, que cuente con un instituto de formación para el pescador de los nuevos tiempos con mayor autonomía y conocimiento del mercado de la libre competencia actual, que dé garantías de trazabilidad, inocuidad, manejo sostenible de la biomasa respetando calibres y vedas, de modo que a mayor inversión, se hará necesaria una mayor capacitación.

La Honorable Senadora señora Von Baer, destacó que se trata de una institución similar al Indap pero que no alcanza a tener su mismo carácter en virtud de los recursos y de la capacitación y el acompañamiento, que es una de las características fundamentales del Indap. En ese sentido, reiteró que el aumento que se plantea en este proyecto de ley de 91 funcionarios para 15 regiones es muy poco, a pesar que se ha señalado por parte del Ejecutivo que se podrán hacer convenios con los municipios y gobiernos regionales. En la misma línea, indicó que sería conveniente que antes de la aprobación de este proyecto de ley el Gobierno pudiera dar un paso más en la dirección de aumentar los recursos.

Luego, consultó a la expositora de los mitilicultores cuál es la razón por la que señala que ese rubro se encuentra excluido de los beneficios del Indespa, por cuanto de la revisión de las definiciones contendidas en la ley ella señala expresamente a la acuicultura de pequeña escala.

La Gerente General de AMICHILE, señora Yohana González, precisó que de una primera lectura pareciera estar incorporada, pero que tal como está la norma podría interpretarse que la acuicultura de pequeña escala sólo pueden desarrollarla las personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas exclusivamente por pescadores artesanales. Dado lo anterior, subrayó que la solicitud que han planteado es que no sean solamente considerados los pescadores artesanales sino que los acuicultores, sean o no pecadores artesanales.

La Honorable Senadora señora Muñoz, destacó la relevancia que tiene el poder escuchar los planteamientos de las diferentes organizaciones para mejorar el proyecto de ley en estudio, en especial la consideración de los pequeños acuicultores que debiesen quedar claramente considerados en la normativa.

Sobre la institucionalidad, señaló que efectivamente los recursos que se consideran son muy menores en comparación con los actuales recursos del Indap, pero que este último es una institucionalidad que tiene muchos años de modo que no es posible comparar ambas instituciones, aun cuando lo ideal sería tender hacia el camino del Indap, sentando las bases desde ya con una fuerte inversión inicial.

El Honorable Senador señor Quinteros, dijo compartir lo señalado en su momento por Condepp en el sentido que este proyecto no cambia la realidad, en este momento, de lo que es la pesquería artesanal. Si bien dijo que los recursos que se consideran en comparación con Indap son insignificantes, tal como se ha expresado, se debe tener presente que el Indap tiene más de 50 años de existencia y recursos acordes a esa historia.

Luego, destacó la figura del “Delegado Comunal” que se ha hecho presente, que permitirá llegar a acuerdos con gobiernos regionales y con municipios para ir agregando recursos y profesionales.

A continuación el Secretario de CONDEPP, señor Rubén Casanova, señaló que en el proyecto de ley en estudio debiesen estar especificadas las formas de acceso a los fondos, por cuanto este tipo de iniciativa genera muchas expectativas y las personas creen que por el solo hecho de ser pescadores artesanales optarán a los beneficios, razón por la cual debe quedar claramente explicitado quienes son los beneficiarios y las formas para acceder a los beneficios.

En este escenario, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que lo anterior es muy cierto y agregó que los parámetros se dejan al reglamento, de modo que planteó que se debe hacer el esfuerzo porque no todos ellos queden entregados a ese instrumento y se establezcan algunos lineamientos en la ley.

El Secretario General del Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la Décima Región (COREPA A.G.), señor Héctor Morales, señaló que se debe hacer una definición precisa de lo que se entiende por acuicultura de pequeña escala, por cuanto en su opinión, 40 hectáreas es mucho y su valoración no se ajusta en nada a la pesca artesanal.

El Jefe de la División Jurídica de Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, destacó que efectivamente esto se encuentra regulado en la norma en estudio en el artículo 1° letra h), ya que en el trabajo que se hizo en el primer trámite legislativo se explicó que se está trabajando en un proyecto de ley (para el segundo semestre de este año) que establecerá el estatuto de la acuicultura de pequeña escala. En ese sentido, señaló que en dicho estatuto se definirá en forma expresa lo que constituye en sí mismo esa actividad pero que en este proyecto no se podía dejar de incorporarla, porque no solamente se debe considerar a la pesca artesanal, sino que también la acuicultura de pequeña escala, que tiene que poder acceder a los instrumentos que se generen en el marco de este instituto.

En la misma línea, agregó que dentro de la acuicultura de pequeña escala no sólo se encuentran los mitiligos sino que también están las algas, ostión y otros, de modo que si bien la pesca artesanal es un aspecto esencial en este proyecto también lo es la acuicultura de pequeña escala, por lo que dijo que no se quiso dejar afuera dicha actividad. Insistió en que se le debe incorporar ya que actualmente no se considera en instrumentos como el FAP, que no financia proyecto que no sean de la pesca artesanal, en circunstancias que hay acuicultura de pequeña escala que no es de la pesca artesanal y la idea es buscar la diversificación productiva.

El Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile CONDEPP Chile A.G., señor Jorge Bustos, hizo presente que se debe tener cuidado en no beneficiar a otros a nombre de la pesca artesanal, pues 40 hectáreas es una enormidad.

En este contexto, el Secretario General del Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la Décima Región (COREPA A.G.), señor Héctor Morales, agregó que en 40 hectáreas se pueden producir entre 3.000 a 4.000 toneladas de “mejillón chileno”, lo que llevado a cifras significa alrededor de $ 800.000 millones de pequeña escala.

Para terminar, el Jefe de la División Jurídica de Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, hizo presente que se está trabajando en un proyecto de ley, que en términos generales apunta a establecer la posibilidad de estudiar la figura de la relocalización de las concesiones de mitiligos, que actualmente no está considerada con el objeto de favorecer la ubicación de dichas concesiones en aquellos sectores que efectivamente no generen un impacto desde el punto de vista sanitario, que actualmente sólo se da para la salmonicultura. Agregó que también se está trabajando en un proyecto que pretende reconocer la figura de los permisos para colectores, con el objeto de darles cierta estabilidad.

- - -

La señora Cynthia Burgos, del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, señaló que representaba al personal que trabaja en el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que en su mayoría tiene la calidad de honorarios.

Enseguida, hizo presente que el Fondo de Fomento nace con la ley de pesca de 1991 con dos personas y con un presupuesto muy distinto, mucho más pequeño que el actual. Agregó que hoy en día el grupo de profesionales, técnicos y administrativos son alrededor de 30, de los cuales hay 20 en el nivel central, Valparaíso, más 10 personas en regiones, que están todos a honorarios, además de otras personas, como el Secretario Ejecutivo y una persona que se encarga de la administración que vienen del SERNAPESCA, traspasados, es decir, 34 en total. Luego, subrayó que manejan un presupuesto sobre los 5 mil millones de pesos, de los cuales 373 millones se van a lo que es personal, bienes y servicios.

Expresó que la pesca artesanal está en un momento relativamente crítico, razón por la cual el Gobierno ha querido hacer una nueva institucionalidad con el objeto de ayudar al sector pesquero artesanal. En este contexto recalcó que el personal que trabaja en el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal nunca ha sido invitado a conversar sobre el Indespa y que todos los documentos se han redactado en la Subsecretaría de Pesca, de modo que hasta la fecha no hay respuesta para dicho personal.

En este contexto, destacó que era necesario considerar la experiencia de las personas que se desempeñan en el Fondo por 20, 15, 10 y 12 años a honorarios, haciendo licitaciones, adjudicando, supervisando, entregando y viendo los escenarios, de modo que le pareció expresar su opinión y que se aclare que va a pasar con todo este personal.

Hizo presente que de acuerdo al Informe Financiero de este proyecto de ley sólo va a haber personal traspasado desde la Subsecretaría de Pesca, sin que se haga mención al SERNAPESCA, situación que ven como una verdadera discriminación.

Planteó que es necesario detenerse en la dotación, que de acuerdo al informe antes señalado se trata de 91 personas, de las cuales no se menciona cómo se van a estructurar profesionalmente, su organización, departamentos o unidades, y observó que no se plantea un modelo de gestión con visión de futuro.

Señaló que el SERNAPESCA nació el año 1978 supuestamente con una planta adecuada para la época, pero que en la actualidad, más de 30 años después, la actividad pesquera es completamente distinta pese a lo cual la planta del SERNAPESCA, sus atribuciones y funciones son las mismas. Dado este escenario, dijo que ello permite explicar por qué la situación está mal desde su punto de vista, ya que ha fallado la fiscalización.

En síntesis, propuso que se considere el traspaso de todo el personal que hoy día trabaja en el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal al Indespa con un modelo que no considere un concurso, por cuanto el concurso está establecido y reglamentado por ley y en esa reglamentación se valora la gente que está en el mismo estamento, vale decir, la gente a contrata. Agregó que hoy postulan todos, es decir, las personas están a contrata, con cinco años en esa calidad quedan por sobre la gente que está a honorarios, de modo que están completamente desmerecidos.

El Honorable Senador señor Quinteros, dijo que tenía entendido que del SERNAPESCA pasaron al FOPA cuatro o cinco funcionarios sin contrata cuando este se creó, como comisión de servicio, porque son todos los que están a honorarios, de modo que no hay nadie de planta durante al menos 25 años, por lo que consultó por el total del personal de FOPA y SERNAPESCA.

Al respecto la señora Burgos, indicó que del Fondo de Fomento, son 30 personas, todas a honorarios, y que es este Fondo el que se transforma en el INDESPA.

En el mismo tema, la Honorable Senadora señora Von Baer, destacó que ello no subsume el personal, es decir, aumenta el personal pero en los artículos transitorios el proyecto hace explícita referencia respecto de la Subsecretaría de Pesca pero no respecto a los que están ahora en el FOPA, de modo que opinó que tienen razón los servidores públicos.

La señora Burgos, reiteró que lo que solicitan es que expresamente se señale que las personas que hoy día están en el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que pertenece al SERNAPESCA, se traspasen ojalá de manera automática, porque en la medida que pasen por un concurso entran a competir con otra gente que va a tener otras experiencias y otras potencialidades.

Sobre el particular la Honorable Senadora señora Von Baer, dijo que de hecho en materia de plantas municipales para el traspaso respectivo se consideró el concurso, pero se les asignaba más puntaje, privilegiándolos, a los que están, y estimó que ello también puede ser considerado en este proyecto de ley, pues se ha hecho en otros ministerios.

La señora Cynthia Burgos, agregó que por otra parte consideraban necesario participar tanto en la discusión como en la redacción de las disposiciones transitorias que señalan cómo se va a fijar la planta del INDESPA, y cómo va a ser el traspaso del personal de la SUBPESCA, por cuanto quedan incluidos en SERNAPESCA, en cuyo caso se trata de los funcionarios a honorarios que están en el Fondo de Fomento.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, también consideró que era posible discutir este tema e instó a que en su oportunidad, transparentemente se le puedan hacer llegar a todos los Senadores las sugerencias formalmente, para que sean consideradas en la discusión.

La Honorable Senadora señora Von Baer precisó que se debe tener presente que esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, de modo que si bien existe toda la disposición por parte de la Comisión la solución debe venir desde el Gobierno.

- - -

En sesión posterior, el Presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur - Valdivia (FIPASUR), señor Marco Ide, señaló que estaban muy interesados en la estructura orgánica de este instituto, porque en su momento se señaló que sería símil al INDAP de los agricultores, con la salvedad que éste último tiene más de 50 años, de modo que recalcó que lo más importante es contar con una estructura que permita el desarrollo de la pesca artesanal.

Enseguida, hizo presente que esta iniciativa no considera la participación de los pescadores artesanales en el consejo directivo, organismo que es dirigido básicamente por el Subsecretario de Pesca, por lo que planteó que tal vez debiese existir un consejo asesor toda vez que el Indespa refunde los fondos de fomento de la pesca artesanal, y el Fondo de Fomento desde su creación ha considerado a los pescadores artesanales en su Consejo Directivo.

Indicó que el proyecto lo que hace es básicamente eliminar el Fondo de Fomento, pero en ese escenario, enfatizó, no se puede perder la experiencia acumulada que tiene dicho fondo desde su creación en el año 1992.

Señaló que sus propuestas dicen relación con que el INDESPA tenga una estructura orgánica igual que el INDAP, es decir, un Director Nacional elegido por Alta Dirección Pública y que dependa directamente como en el caso del INDAP, del Ministro de Economía.

Indicó que al igual que en el INDAP actual, debe considerarse la creación de 4 consejos de la Sociedad Civil bajo el amparo de la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. En la misma línea, destacó que existe un Consejo Asesor Nacional (CAN), un Consejo Asesor Ampliado (nacional y regional), Consejos de Asesores Regionales (CAR) y un Comité de Agencia de Área. Así, indicó que la estructura que como pesca artesanal se requiere debe ser similar a la estructura del Indap antes señalada.

Hizo presente que al comparar ambas instituciones, el INDAP de los agricultores considera un programa de fomento productivo y programa de asistencia financiera, donde los programas de fomento son alrededor de 18 concursables, tales como la formación y capacitación de mujeres campesinas, que en este caso sería para mujeres de la pesca artesanal. En este sentido, opinó que mirando al Indap existen una serie de programas que también se requieren en el mundo de la pesca artesanal.

Manifestó que en el programa de asistencia financiera el INDESPA podría bancarizar a los pescadores artesanales según lo indicado en el artículo 3°, letra f), que es facilitar el acceso al crédito a pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala para financiar proyectos productivos, mejorar la calidad de los productos, y fines similares.

Propuso que se contemple un programa de crédito destinado al financiamiento reembolsable similar al INDAP de los agricultores. A modo explicativo, dijo que el reglamento general de créditos de INDAP considera desarrollar un programa de crédito destinado al financiamiento reembolsable de las inversiones necesarias para un mejor desarrollo de las actividades productivas de sus beneficiarios y de las organizaciones, con personalidad jurídica, constituidas por ellos, con el fin de promover su desarrollo económico, social y tecnológico.

Expresó que fue parte del Consejo del Fondo de Fomento siendo consejero por la macro zona sur, y agregó que el año 2014 fueron destinados al FAP cerca de 4.800 millones y al Fondo de Fomento unos 3.900 millones, sin embargo, el año 2015 cuando debía cumplirse el compromiso presidencial en torno a aumentar los recursos, se transfieren $ 3 mil millones de pesos a la Subsecretaria de Pesca de los más de $ 4 mil millones existentes.

Señaló que el INDESPA considera alrededor de 28 mil millones el primer año, a los que se debe descontar por ejemplo, los recursos que se van a destinar al arriendo de oficinas como también al personal que se contrata. Por lo tanto, dijo que era importante que se vean estas cifras, ya que la idea es que paulatinamente se mejore la cantidad de recursos orientados hacia el sector pesquero artesanal.

Sobre la plataforma social y los bonos, se manifestó de acuerdo con que ese tema no sea abordado en este proyecto del INDESPA sino que, en su opinión, quede en manos de la Subsecretaría de Pesca junto a la plataforma social de la industria, pero con montos claramente definidos para cada sector.

Recalcó que con este proyecto se busca ir en apoyo del fomento productivo de las organizaciones y de los pescadores artesanales de todo el país.

Destacó el tema de los funcionarios del SERNAPESCA que el proyecto no considera, y que prestan servicios en el Fondo de Fomento. Al respecto señaló que no hay ninguna consideración del proyecto respecto de los profesionales del Fondo de Fomento y el FAP que están contratados a honorarios, algunos de ellos con más de 20 años en esa condición, de modo que solicitó que el personal que hoy día trabaja en el Fondo de Fomento sea traspasado al INDESPA sin mediar concurso, porque la experiencia que han acumulado en todos estos años es muy valiosa.

El Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Calbuco (FEPACAB), señor Marcelo Soto, subrayó que si bien es cierto las platas que se ingresen a través de esta iniciativa u otras nunca van a ser suficientes, es necesario considerar, según dijo, que también el sector pesquero sufre de los embates de la pesca ilegal, captura ilegal y desórdenes administrativos con respecto a cómo administrar los recursos.

Señaló que se debía ser cuidadoso en el sentido que el INDESPA debe considerar un número determinado de recursos, y al mismo tiempo se debe ser realista y transparente en cuanto al verdadero número de pescadores artesanales. Enfatizó que debe haber una limpieza del registro pesquero de tal manera que sólo queden las personas que realmente ejercen la actividad, como corresponde, donde el rol de INDESPA es fundamental ya que los recursos que se destinen a él irán en beneficio de los pescadores.

Estimó necesario fortalecer las medidas de fiscalización que actualmente fallan, por cuanto la pesca ilegal los está perjudicando a todos, de modo que se hace necesario fortalecer al Indespa, no obstante que recalcó que cada pescador artesanal vive con el producto de su trabajo y que se debe tener presente que hoy en día que el precio de su producto es menor, debido a la ilegalidad que existe, por tanto, es fundamental que los recursos del INDESPA sean capaces de causar el impacto que los pescadores necesitan.

El Presidente de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur – Valdivia (FIPASUR), señor Marco Ide, agregó que precisamente, es necesario analizar el tema de la gran cantidad de pescadores artesanales actualmente existente.

Para mayor claridad, hizo presente que cuando se creó CONAPACH el año 90 habían 60 mil pescadores en todo Chile, y luego, cuando se solicitó una limpieza del registro en lugar de bajar aumentaron a cerca de 90 mil los pescadores inscritos. En este sentido, sostuvo que era muy fácil inscribirse en un registro pesquero artesanal ya que bastaba con ir con carnet al SERNAPESCA.

Dijo que actualmente la situación no es muy diferente y que incluso en una reunión con funcionarios del SERNAPESCA se comentó que se inscribió en el registro un nuevo sindicato de mujeres de pescadores artesanales. Al respecto, agregó que este tipo de organización se forma con el único objeto de optar a los recursos que debieran ser para los verdaderos pescadores artesanales.

Insistió en que se debe tener cuidado al momento de establecer cuál va a ser la forma de entregar los recursos a los pescadores artesanales, ya que el Fondo de Fomento tiene una forma que es la licitación por ley y el FAP tiene otra que es asignación directa, con cheques directo a la organización sin que esté claro en el proyecto cuál va a ser el sistema que se va a utilizar.

Destacó que era importante abordar en su momento el tema de la regularización de las caletas de nuestro país, pero en relación con las áreas de manejo, ya que, según explicó, el reglamento de concesiones marítimas tiene cuatro categorías: la marítima mayor, la marítima menor, permiso o autorización y destinación que es aquella concesión marítima otorgada por el Ministerio a servicios fiscales para el cumplimiento de un objeto determinado.

Agregó que de las que se conocen hay destinaciones que las pide la Dirección de Obras Portuarias para construir caletas y que, por lo tanto, una vez que termina la obra se desafectan y los pescadores pueden pedir la concesión. Asimismo, señaló, existe otro tipo que tiene plazo de sólo 5 años y que tiene que ver con las destinaciones que pide el Servicio Nacional de Pesca o, en este caso, el Ministerio de Economía, a través de la SUBPESCA para destinársela al SERNAPESCA.

Sobre este último punto enfatizó que se trata de una figura muy peligrosa y que además existe al respecto un dictamen de la Contraloría General de la República, sobre una solicitud que hizo el propio Ministerio de Economía, respecto a poder solicitar una concesión sobre una destinación marítima, donde ley claramente establece que ello no es posible.

El Director del Sindicato de Tierra de Caleta Portales, señor Salvador Rodríguez, señaló que su gremio necesita que sus trabajadores sean incorporados como beneficiarios del INDESPA.

Hizo presente que el Sindicato de Tierra fue construido el año 2005 y luego el 2015 fue fusionado porque había dos sindicatos de trabajadores de tierra que existían en la Caleta Portales. En esta línea, precisó que hasta el momento son 70 socios de los cuales 34 son hombres y 36 mujeres, que desarrollan varias iniciativas como, por ejemplo, la biblioteca popular.

En cuanto a los oficios que reúne el Sindicato, explicó que están las fileteadoras de pescado, como también es mixto, hay hombres y mujeres; el malabarista que es quien vende el pescado al público; tiradores del bote; el lavador de bote; encarnadores y aclaradoras entre varios otros oficios, y que es necesario que sean reconocidos como parte integrante de la pesca artesanal de Chile y se les incorpore como beneficiarios del INDESPA.

Recalcó que el proyecto de ley sólo considera a las personas que directamente ejercen parte del esfuerzo de pesca y no a quienes realizan otros oficios en el sector, que apoyan el trabajo de los pescadores. Al respecto, agregó que en las Directrices Internacionales para el desarrollo sostenible de la pesca en pequeña escala, la FAO señala que: “Los Estados deberían reconocer como actividades económicas y profesionales toda la gama de actividades a lo largo de la cadena de valor, de la pesca en pequeña escala, tanto antes como después de la captura, ya sea en un medio acuático o en tierra, realizadas por hombres y mujeres. Deberían tomarse en consideración todas las actividades ya sea a tiempo parcial, ocasionales o de subsistencia. Se deberían promover las oportunidades de formación profesional y de organizaciones, en particular para los grupos más vulnerables de trabajadores en actividades posteriores a la captura y las mujeres en las pesquerías en pequeña escala.”

Asimismo, dijo que dicha entidad internacional establece que: “Todas las partes deberían reconocer el papel central que desempeñan en la cadena de valor el subsector de las actividades posteriores a la captura en la pesca en pequeña escala y quienes participan en él. Todas las partes deberían garantizar que los agentes de las actividades posteriores a la captura participen en los procesos de toma de decisiones pertinentes, reconociendo que en ocasiones existen relaciones de poder desiguales entre los agentes de la cadena de valor y que puede ser necesario apoyar especialmente a los grupos vulnerables y marginados”.

Luego, opinó que el Estado debiera garantizar su participación en esta instancia, habido consideración que muchas veces están en situaciones de desigualdad dentro de las mismas caletas por lo que la idea es que en los beneficios del INDESPA sean consideradas las organizaciones de trabajadores de tierra acreditadas por la administración de la caleta.

Finalmente, señaló que deben ser efectivamente reconocidos dentro de la cadena de valor, porque si no se ejercen los oficios señalados el pescador artesanal no podría desempeñar su actividad.

El Honorable Senador señor Quinteros, reconoció que efectivamente el personal de orilla está fuera del INDESPA en este momento, no obstante dijo que es un tema que podría abordarse con posterioridad.

La Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, señaló que lo que se ha dicho respecto a las áreas de manejo y al mal uso que hoy día se les da constituye un grave problema ya que el Servicio Nacional de Pesca es el directamente “dueño” de dichas áreas de manejo y los pescadores son sólo administradores no obstante ser los responsables de la recuperación de recursos.

Enseguida, enfatizó que el reglamento de las áreas de manejo establece que no se puede traspasar, vender, permutar, ni arrendar un área de manejo debido a que los pescadores artesanales no son directamente los dueños de ésta sino sólo sus administradores. Dada esta situación, enfatizó que el mencionado dictamen de la Contraloría está equivocado al ser contrario a la ley.

En cuanto a lo planteado por el Sindicato de Tierra de Caleta Portales, señaló que efectivamente durante 6 años se trabajó en la Confederación en Roma, para que quedaran incorporados tanto ellos como también los pescadores de pequeña escala. En ese sentido, recalcó que su organización pertenece al foro mundial de pueblos pescadores que reúne a 35 países, además pertenecen a la coalición de los pueblos que agrupa a 60 países, de modo que se ha trabajado para que las directrices de la FAO sean realidad.

Agregó que se debe trabajar en ir corrigiendo ciertas situaciones, como por ejemplo que el SERNAPESCA no reconoce a los asistentes de buzos mariscadores en circunstancias que la Armada de Chile sí lo hace. Señaló que al igual que a los integrantes del Sindicato de Tierra de Caleta Portales también se debe considerar en Iquique a las mujeres encarnadoras y trabajadoras; en Arica, a hombres y mujeres que hacen el mismo esfuerzo que ellos; en la VIII Región, las mujeres de Lirquén, de Cerro Verde y de la Décima Región que desempeñan el mismo oficio. En este mismo orden de cosas, señaló que igualmente se debiese reconocer el trabajo de las recolectoras de orilla que venden su propio producto: el cochayuyo.

Por último, hizo un llamado al Ejecutivo para que considere a todos los gremios que aquí se han señalado y que desarrollan un trabajo similar al de la pesca artesanal.

La Honorable Senadora señora Von Baer, manifestó que se ha conversado ya varias veces respecto al tema de los fondos que tiene el INDESPA, que no son lo que se esperaba porque si uno lo compara con el INDAP agrícola no se asemejan ni desde el punto de vista de la cantidad de fondos ni tampoco desde el punto de vista de la cantidad de funcionarios. Agregó que en su opinión el INDAP hace un trabajo tremendamente relevante que no consiste solo en entregar los fondos, sino que también realiza un acompañamiento técnico permanente.

Enseguida, señaló que el tema de los recursos depende exclusivamente del Ejecutivo, no obstante que existe consenso dentro de la Comisión respecto a que los recursos asignados son escasos.

Hizo presente que también ha existido un compromiso como Comisión respecto a recoger las inquietudes de los funcionarios que actualmente trabajan en los Fondos y que están todos a honorarios, de modo que tengan la primera prioridad para poder quedar en los cargos que este proyecto genere, pues de otra manera la persona que trabajó años a honorarios en la misma condición que una persona que viene llegando recién en el concurso público, considerando que no es recomendable perder la experiencia de los funcionarios que hasta hoy se desempeñan en los Fondos.

Así las cosas, recalcó que recogía completamente los planteamientos que se han hecho, pues opinó que tal como está la normativa hay demasiada amplitud para la discrecionalidad.

Por último, preguntó a la representante de Conapach si estaban o no de acuerdo con que también sean incorporados al INDESPA los trabajadores de orilla o recolectores de orilla.

La señora Presidenta de CONAPACH, precisó que dichos trabajadores no están considerados, pues todos los que tienen Registro Pesquero Artesanal (RPA) están dentro del INDESPA, y ellos son considerados trabajadores de tierra.

El Honorable Senador señor Quinteros, señaló que todo lo que las organizaciones han expuesto está siendo recopilado para posteriormente plantearle las inquietudes al señor Subsecretario con el objeto de obtener alguna solución, y una respuesta a las distintas peticiones.

Antes de terminar el Presidente de FIPASUR, señor Marco Ide, insistió en que lo que los pescadores artesanales necesitan es participación en la directiva, que sea nacional y no para decidir los proyectos, sino que para que se vea transversalmente cuales serán las líneas de acción que tendrían que adoptarse para mejorar al sector pesquero artesanal.

- - -

La Coordinadora Nacional de Trabajadores del Salmón y Ramas Afines, la señora Marta Oyarzo, indicó que esta institución abarca trabajadores desde la Región del Biobío hasta la Región de Aysén, y que está compuesta, casi en su totalidad por trabajadores directos e indirectos de la industria salmonera.

En la misma línea, precisó que esta Coordinadora está compuesta por el Sindicato Nacional N° 1 de Blumar de la Región del Biobío, CONTRAPECH, FETRACAL, CONFETRASUR, FESEANCOTRANS y los Sindicatos de la Provincia de Chiloé, Sindicato 2 de Yadrán, Salmones Austral, además del Sindicato AQUACHILE, Sindicato Aguas Claras y Sindicato Interempresa Mar del Sur, acogiendo a más de 25 mil trabajadores bajo la condición de la necesidad que significa el que la salmonicultura en específico y la acuicultura en general cuenten con una real, efectiva y eficiente regulación, tanto sanitaria como medioambiental, y que resguarde los intereses primarios del entorno y de las personas que se ven relacionadas con la actividad.

Enseguida aclaró que su postura se basa en la importancia de contar con una fuente laboral respetuosa y que su impacto sea positivo con el entorno, haciendo las consideraciones de que existen falencias en la industria tanto en materia laboral como medioambiental que, en su opinión, sólo se solucionarán con el diálogo y el apoyo de los parlamentarios.

Señaló que tanto en la Coordinadora como en las instituciones mencionadas existe el convencimiento que es necesario e indispensable para que esta industria sea sustentable, que un modelo por la vía del reglamento, genere un mejor control ambiental productividad y competitividad asegurando un crecimiento controlado y basado en los buenos resultados sanitarios y ambientales.

Hizo presente que es insostenible que el Estado chileno haya otorgado un permiso para mil 300 concesiones salmoneras equivalente a 3 millones de toneladas, por cuanto la experiencia ha dejado en evidencia que la industria mostró graves falencias productivas, sanitarias y medioambientales al llegar a las 850 mil toneladas. En este sentido, subrayó que los trabajadores sólo han sido meros espectadores de estos hechos porque no fueron considerados en la discusión, y agregó que han sido testigos de la lentitud en los reglamentos, la buena intención de los profesionales por generarlo, pero también la ineficiencia del Estado en la aplicabilidad y viabilidad de las normas en ejecución.

Indicó era recomendable concentrarse en tomar las experiencias de otros países como, por ejemplo, de nuestro competidor directo que es Noruega, y analizar cómo han aplicado sus normas y cómo han superado crisis como las vividas por Chile en este sector productivo.

Enseguida dijo que confiaban en que los mercados se abran para mostrar la realidad de la salmonicultura, de modo que logre resarcirse de una imagen oscura en la que tienen algo de responsabilidad enfatizando que su gente necesita recuperar la confianza y la valoración del producto y que ellos están en condiciones de garantizar la trazabilidad del mismo.

En la misma línea, indicó que es imperioso un diálogo permanente entre los trabajadores, pescadores, comunidad, proveedores de la industria y la industria, que permita que las buenas prácticas no sólo sean buenas para los salmoneros, sino que también ayuden a mejorar su propia actividad. Así, recalcó que hablar de capital social ya no es suficiente pues es necesario trabajar en armonía social para obtener resultados productivos aceptables y hacer una proyección en el mediano y largo plazo.

En otro tema señaló que confían en la regulación que el Estado pueda hacer respecto de la cantidad de siembra para el sector, y que no supere la cantidad tope generada previo a la crisis del ISA, y en establecer mayor espacio entre concesiones, analizando los espacios geográficos en donde se puedan distribuir las mismas, con el objeto de evitar la concentración de biomasa generando siembras diferenciadas en tiempo entre los centros y entre las empresas.

Agregó que es necesario que el legislador procure que las normas para el sector sean universales y que quienes no las cumplan reciban un permiso sólo para producir a bajas densidades con lo que se resguarda el medio ambiente y el entorno.

En cuanto a la normativa vigente para el transporte de peces, enfatizó que ésta daña directamente a las zonas donde se concentran gran cantidad de acopios como es el caso de Quellón y otras áreas de Chiloé, pues se trata de una zona en que hay gran cantidad de marea roja, lo que hace que la nave también tenga una cantidad superior a la que puede traer a bordo lo que implica que ella debe retornar a otra área a recircular nuevamente hasta marcar cero, cuestión que en la práctica ha generado mortalidad de peces a bordo de dichas naves.

Lo anterior, según dijo, influye en la calidad final del producto y potencialmente en un posible daño ambiental, sin considerar el efecto en lo laboral, de modo que la normativa vigente no hace sino reflejar la falta de conocimiento técnico y práctico en la materia de quienes tienen la responsabilidad de dictar los reglamentos respectivos, pero lo más peligroso es, desde todo punto de vista, la generación de más desempleo en la zona.

Por último, destacó que era necesario prestar atención a las observaciones que han venido planteando pues ello es parte de la responsabilidad social del Estado, dado que ello influye directamente en el empleo y las necesidades de las familias del sur.

El vocero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores del Salmón y Ramas Afines, señor Héctor Santibáñez, recalcó que la Coordinadora acoge a más de 25 mil trabajadores tanto directos como indirectos, entre los que también se encuentra el tema de la cesantía que no se ve efectivamente reflejado en los parámetros del INE.

Señaló que es necesario que a través de los mecanismos que tiene la ley de pesca puedan estos homologarse y transferirse en apoyo social para estas familias no tan sólo desde el punto de vista reglamentario, pues manifestó su preocupación por la gente que está hoy día sin trabajo y gran parte de las peticiones de estos trabajadores o ex trabajadores parten de la base de la homologación del artículo 173 de la ley de pesca y acuicultura para generar programas de capacitación, reinserción laboral y el apoyo social de estudios técnicos.

Indicó que sería de gran ayuda si se pudiesen implementar medidas prácticas que ya fueron utilizadas en otras regiones, pero con la participación tanto del Estado como también de la misma industria, ya sea por medio de las patentes u otro tipo de impuestos que se puedan agregar para que ella se haga socialmente responsable.

La Presidenta del Sindicato Nacional Salmones Blucer, señora Paola Sanhueza, consultó si existía disposición para hacer extensivos los beneficios o incluir a los trabajadores de la industria salmonera en la norma antes indicada, por cuanto en la actualidad la ley de pesca no considera a los trabajadores de la industria del salmón. Recordó que estos beneficios fueron acordados a tres años por lo que ya estarían caducados, de modo que los trabajadores del sector salmonero sólo podrían optar a las capacitaciones, razón por la cual instó a que se busque una alternativa para que puedan ser incluidos, toda vez que se está revisando la ley de pesca.

Agregó que también han pensado en buscar la posibilidad de contar, en acuerdo con la industria, con seguro para los trabajadores que se vean afectados, ya que según esta última las regulaciones que tiene la industria salmonera los perjudica bastante, de tal manera que es necesario tener claridad en cuanto a la estabilidad laboral de los trabajadores que son los que se están viendo hoy afectados.

Por último, hizo presente que la Coordinadora ha tratado de hacer alianzas entre el Estado, los empresarios, los trabajadores y el sector artesanal, pues hay muchas falencias y se hace necesario establecer más regulación con el fin de contar con un trabajo estable, con sustentabilidad para los trabajadores, para lo cual, están dispuestos a conversar con la industria y con las empresas para tratar de hacer un acuerdo y velar por la necesaria seguridad en este trabajo.

El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Chile (FENASPAR CHILE), señor Hernán Cortés, indicó que la pesca artesanal requiere de un INDESPA que dé las mismas oportunidades y garantías que tiene el INDAP (agrícola), porque Chile tiene solo 4.329 kilómetros de longitud de tierra v/s una costa que supera los 8.000 kilómetros en el mar.

Enseguida, hizo presente que el actual proyecto de ley sólo ofrece una escasa presencia regional (14 direcciones regionales y una dirección nacional), pero no hay un compromiso de descentralización y no tendrá capacidad para dar respuesta a los requerimientos y necesidades de más de 80 mil pescadores de todo Chile.

Señaló que a lo anterior se debe sumar que los recursos son insuficientes ($ 16.116 millones el primer año, incluye Fondo de la Pesca Artesanal y Fondo de Administración Pesquera), de modo que el INDESPA que se propone considera recursos muy inferiores a los del INDAP (año 2016 llega a $ 99.800 millones de pesos lo que representa un crecimiento de $ 4.689 millones respecto del 2015).

Recalcó que en el proyecto no se consideran créditos de fomento, de tal manera que en su opinión, el mercado financiero será el “dueño” de los pescadores artesanales, es decir, no sólo ya no cuentan con las cuotas sino que además ahora se les quitará la posibilidad de acceder a créditos blandos.

En la misma línea, hizo presente que el INDESPA según lo señalado en la letra f) del artículo 3° sólo realizará “acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos.”, de tal manera que no contempla asistencia técnica directa sino que a través de terceras personas que, desde su punto de vista, sólo lo verán como un gran negocio sin visión de Estado y sin considerar el desarrollo de la pesca artesanal.

Indicó que el proyecto no establece por ley quiénes serán los beneficiarios, y que no existe participación de la pesca artesanal dado que el proyecto de ley en estudio no incluye a los pescadores del Consejo Directivo ni tampoco a las organizaciones de pescadores, pero sí a las empresas de menor tamaño.

Enfatizó que es necesario que el Indespa cuente con recursos suficientes, siendo un órgano descentralizado capaz de dar respuesta a las particularidades que cada región y su gente tienen. Agregó que debe ser un motor de desarrollo social y económico con un rol del Estado, sentando las bases de una plataforma social para el sector artesanal.

Hizo hincapié en que ello puede lograrse a través de una recaudación justa del Estado de Chile por los recursos pesqueros, licitando los recursos pesqueros y que el INDESPA obtenga los recursos del Royalty de la gran industria pesquera.

Señaló que en su región se ha estado trabajando en una propuesta regional para la moción de revisar la ley de pesca y corregirla, ya que destacó que en la VIII Región desembarca el 80% de la pesca artesanal en Chile.

Señaló que han considerado que las líneas generales, sobre la forma en que se desarrolla la pesca artesanal y sobre las condiciones de trabajo de los pescadores artesanales y su institucionalidad, que debe contemplar el proyecto son:

La regionalización y macrozonas pesqueras, pues los recursos marinos no distinguen límites entre regiones, no obstante, la disparidad de las flotas pesqueras hace que no sean comparables los esfuerzos de las regiones contiguas y de ahí que se plantee la necesidad de abrir macrozonas en función de las unidades de pesquería para la pesca artesanal desde la milla 1.

Agregó que desde esta última hacia la costa se debe mantener la exclusividad de la flota pesquera de cada región, permitiéndose además, la migración de los tripulantes y embarcaciones menores de 18 metros entre regiones para garantizar la libertad de trabajo.

Sostuvo que cuando los Comités Científicos asignan las cuotas de pesca lo hacen por macrozona, de modo que ello es contradictorio con la sustentabilidad del recurso y con la regionalización de la flota, por cuanto los peces de mayor tamaño que les darían la posibilidad de que con menos toneladas pudiesen cumplir con las cuotas asignadas están en las regiones contiguas. Dado lo anterior, prosiguió, les obligan a capturar lo que hay solamente en la VIII Región que es la sala cuna de la pesquería, en este caso, de la sardina y anchoveta.

Destacó que también requieren el reconocimiento a los Caladeros Históricos ya que ello les permitirá mantenerse muy atentos a la contaminación del medio ambiente. Agregó que buscan un mejor funcionamiento al momento que se haga la revisión de la ley en favor de la pesca artesanal, pues no corresponde que los industriales tengan una cuota asignada y que la sigan traspasando a los artesanales porque no son capaces de capturarla, de modo que no tiene sentido que dicha cuota esté en sus manos. Enseguida, agregó que las licencias transables deben ser limitadas respecto a la cuota industrial, por un máximo de diez años y con revisión al quinto año.

Respecto a la plataforma social, indicó que buscan un seguro subsidiado sobre las cuotas de pesca en caso de contingencia ambiental o por sobre pesca y que aspiran a contar con una plataforma social que se haga cargo en el momento en que las pesquerías entran en crisis debido a la ausencia de la pesca o a una contaminación como la que ocurrió en el sur de nuestro país, de modo que los recursos se obtengan en forma automática desde el royalty pesquero.

Insistió en que a partir de los recursos naturales de Chile se podrían obtener hasta 100 millones de dólares a través de un royalty y, sin embargo, hoy sólo se consiguen 12.

Señaló que era necesaria una regulación del contrato a la parte por cuanto lo que ocurre hoy en día es que los armadores, los dueños de embarcaciones venden las cuotas de pesca, las traspasan hacia otras instituciones y las tripulaciones quedan sin recibir un peso. Lo anterior, según dijo, ocurre porque la ley de pesca, señala que el armador solamente puede juntar víveres, aceite combustible y no da claridad de qué ocurre con aquel que trasgrede esta norma.

Solicitó que se considere una declaración de pesquería 100% artesanal a la Jibia y Reineta pues hoy en día están siendo depredadas por los industriales como fauna acompañante, lo que ha originado cambios en el mercado de la reineta provocando bajas de precios reiteradas en este recurso que obviamente desfavorecen a los pescadores artesanales, a lo que se debe agregar que cada vez que los pescadores quieren ir a pescar reineta desde la VIII a la IX se les está cobrando un peaje que va en favor de las consultoras, y que es millonario.

Asimismo, planteó la eliminación total de la pesca de arrastre ya que la empleabilidad del uso de este arte de pesca en relación a los puestos de trabajo, y a los recursos que llegan hacia las arcas nacionales, no vale la pena versus la depredación que provoca, sobre todo teniendo en cuenta que el destino final parece ser la desaparición de la merluza a causa de este arte de pesca.

Enseguida, propuso la estatización de los recursos pesqueros y que las cuotas de pesca se definan como parte del Estado de Chile, y que no puedan ser optadas por capitales extranjeros y agregó que debe establecerse una política de gestión sostenible de los recursos marinos.

Sobre la participación en los Tratados Internacionales, señaló que el país firma tratados sin pedir la opinión de los actores de la pesca artesanal no obstante que, en su opinión, deben ser incluidos en esas conversaciones.

En la misma línea, planteó la debida autonomía del IFOP y un aumento de los recursos para su financiamiento, ya que la realidad es que lamentablemente no cuenta ni siquiera con una embarcación propia a pesar que el país es netamente costero con un sinnúmero de recursos marinos que se pueden explotar. El nivel de investigación que hoy tiene el IFOP es muy bajo, los insumos que tienen son pésimos, y con ellos se toman medidas de resguardo sobre la pesquería que no se condicen con la realidad que está ocurriendo ni en las bahías ni en los golfos donde los pescadores artesanales tienen los caladeros. También hizo presente que es necesario que exista un Ministerio de Pesca y Acuicultura.

Acto seguido planteó la modificación del Régimen Infraccional, por cuanto actualmente las multas que se cursan a un armador que tiene una pequeña embarcación son las mismas que le aplican a un barco de mayor envergadura, y ello debiera ser de acuerdo al tamaño y la magnitud de la embarcación, basado en sus cuotas.

Respecto de la pesca ilegal, enfatizó que se trata de un tema importante para el sector razón por la cual sostuvo que la certificación tiene que volver a las manos del SERNAPESCA, y no seguir dejándolo en manos de un particular. A modo de ejemplo, recordó que en la Bahía Coronel millones de toneladas fueron procesadas ilegalmente para obtener harina y que, a su juicio, no es más que la punta del iceberg, porque hay que pensar todo lo que se hizo en forma previa, como contratar un privado para que controle el tránsito. Dado lo anterior, insistió en que la fiscalización tiene que estar en manos del Estado y las sanciones tienen que ser fuertes.

Respecto a la unificación del manejo de las Pesquerías de Sardina y Anchoveta, señaló que ello está directamente relacionado con la plataforma social ya que la ausencia de la misma fue una de las principales molestias con la Ley de Pesca actual.

Reiteró que los fondos para dicha plataforma debieran salir de un royalty real aplicado a las pesqueras y de la licitación, además de los impuestos pagados por los artesanales. Recalcó que su sector necesita pensiones, por cuanto en la actualidad el pescador artesanal tiene cuotas de pesca más pequeñas, lo que ha provocado una crisis enorme en los hogares de los pescadores que están llegando a los 50 años y no tienen donde trabajar. Puso de relieve que en su región existe un alto nivel de cesantía y además es más difícil conseguir trabajo, de modo que los pescadores artesanales también tienen que tener derecho a obtener pensiones como las que se han otorgado a los chinchorreros o a los ex mineros para contar una jubilación digna. Agregó que si ello se obtiene de un royalty a las patentes pesqueras, para el Estado no tendría costo.

Refiriéndose a las capacitaciones, dijo que este tema también es de gran interés para los pescadores en el sentido que requieren de capacitaciones reales que permitan aprender otro oficio que sea bien rentado en cualquier otra empresa grande, tales como soldadores calificados u operadores de máquina pesada, donde haya una real posibilidad de encontrar trabajo.

Enseguida, hizo presente que existe una crisis pelágica que va desde el año 2013 al 2016 donde las bajas de cuotas siguen siendo una realidad en su región, con los problemas económicos que eso ha conllevado y sostuvo que hay una mala administración del IFOP que, en su opinión, ha gatillado a su vez una mala administración de las pesquerías y malas políticas pesqueras.

Insistió en que es necesario implementar a la brevedad una plataforma social que se haga cargo de los problemas endémicos de las tripulaciones, que les permita recobrar la propiedad de los peces, reordenar el sector pesquero artesanal, reglamentar el contrato a la parte, y un sin número de cosas que ya se han señalado.

Hizo hincapié en que en el modelo de plataforma que proponen se han considerado tres pilares fundamentales, no excluyentes, que debiesen componer esta plataforma, misma que irá en beneficio de 93.000 Pescadores Artesanales, y agregó que con ella serían capaces de pensionar o jubilar a 23 mil pescadores en una progresión de estos que pueden acceder a este beneficio durante cuatro años. En la misma línea, explicó que si se considera que el rango son los 55 años, ello involucra a un cuarto del total de los pescadores artesanales en nuestro país, de modo que podrían pensionarse a los 23 mil señalados o se tendría la misma cantidad de cupos por año.

Agregó que si se considera la aplicación de un royalty pesquero éste podría ingresar a las arcas fiscales $30 mil millones de pesos por año, el costo real en cuatro años de la implementación del programa vendría a costar 77 mil 340 millones de pesos. Para mayor claridad, recalcó que 54.138 millones de pesos, equivalen a la construcción de dos estadios como el Ester Roa de Concepción.

Finalmente, planteó implementar el pago de mil pesos por concepto de certificación, ya que según dijo por la certificación hoy día se pagan 1.500 pesos a una empresa particular que se llama INTERTEK, por lo que insistió en que dichas certificaciones vuelvan a SERNAPESCA y se cobren mil pesos por tonelada con el objeto de destinarlos al fondo de la plataforma social, lo que permitiría reunir 4 millones de dólares, lo que sumado al royalty pesquero permitiría financiar la plataforma social por muchos años y prácticamente sin costo para el Estado.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, indicó que si bien no compartía todos los puntos y no manejaba las cifras en detalle sí coincidía de que efectivamente los pescadores artesanales y los tripulantes artesanales tienen un oficio muy duro, además que se trata de oficios especiales. Señaló que pudo comprobar que es un trabajo muy pesado y objetivamente distinto a alguien que hace durante 65 años una labor en una oficina.

Por otra parte, dijo que también es cierto que los contratos a la parte son un arma de doble filo que muchas veces los mismos tripulantes piden, pero que cuando tienen 45, 60 años y ya no tienen posibilidad de trabajar en esas condiciones se transforma en una complicación.

Enseguida, señaló que le parecía razonable que se pueda conversar en torno a estos temas y más aún en este clima de respeto que, según dijo, es absolutamente necesario para poder avanzar en un tema tan complejo como este.

El señor Hernán Cortés, hizo presente que lo que buscan es que en esta instancia sean incluidos dentro de las mociones que esta Comisión está tratando, especialmente el tema de la plataforma social que es un tema transversal a nivel país, ya que no hay ningún pescador que se vaya a oponer a ella, y agregó que incluso ella debiera ser ampliada para considerar también a los trabajadores de las plantas que son perjudicados con la situación actual de las pesquerías.

La Honorable Senadora señora Muñoz, consultó si los tripulantes, tanto de los artesanales como de los barcos industriales, estaban de acuerdo con regular el contrato a la parte.

El Presidente de FENASPAR, señaló que las tripulaciones artesanales están de acuerdo en regular el contrato a la parte, pues si a todos les pagan con boleta de servicios no se respetan las cifras reales de modo que el armador hace lo que quiere con el tripulante, y si no lo despiden y no hay donde ni a quien reclamar.

En este contexto, recordó que la asignación de la cuota de pesca es un privilegio que tienen los armadores otorgada por el Estado de Chile para que cumplan un rol social, que es dar trabajo, y ellos hoy día lo están vendiendo, están haciendo un negocio, y las tripulaciones no reciben nada de ese negocio.

El caso de las tripulaciones de barcos industriales, dijo que era una situación distinta.

Enseguida, el Presidente de la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros y Acuicultores de Chile (APROPECH A.G.), señor Marcelo Martínez, señaló que en términos generales el proyecto de ley en estudio es imperfecto. Señaló que era de gran importancia la creación del INDESPA como plataforma de contribución al desarrollo de la Pesca Sustentable, la equidad de género, y la inclusión social en el sector.

Hizo presente que dicho instituto debería contribuir a la generación de los activos tangibles (Capital Financiero y Físico) y sobre todo de los activos intangibles (Capital Estructural, Recursos Humanos y Capital Relacional) necesarios para apoyar y dinamizar el tránsito del sector de la Pesca Artesanal desde la lógica productiva, de la era industrial, hacia la era productiva, del conocimiento.

En este contexto, indicó que era fundamental incorporar al INDESPA el fomento y apoyo a la innovación y el emprendimiento para el logro de sus principales funciones, en especial colaboración con la CORFO, el SERCOTEC y otros organismos del Estado o afines.

Respecto a la toma de decisiones, consideró que el INDESPA debiera tener autonomía regional sin descuidar su inserción en la misión y visión nacional. Es decir, que las planificaciones estratégicas, portafolios, programas y proyectos sean elaborados y aprobados específicamente para cada realidad regional y con decisiones autónomas, siempre y cuando todo ello se inserte en las políticas nacionales relacionadas, como por ejemplo, las de la Subsecretaría de Pesca.

En lo que dice relación con el financiamiento, indicó que obviamente es insuficiente, no obstante, propuso que para el financiamiento de los portafolios, programas y proyectos del INDESPA, se cree un “fondo solidario” entre los mismos pescadores artesanales a partir del aporte de un pequeño porcentaje del valor propio que crean los portafolios, programas y proyectos ejecutados.

Explicó que si por ejemplo los portafolios, programas y proyectos ejecutados del INDESPA generan 100 millones de dólares de valor, 500.000 mil dólares de ese valor que generó podrían quedarse para un fondo solidario para que otros pescadores artesanales puedan utilizarlos para los fines del INDESPA. En esta línea, señaló que la aplicación de un sistema de cofinanciamiento de esa naturaleza implicaría la participación de representantes de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo del INDESPA.

Para incrementar el alcance de las acciones del INDESPA desarrolladas para cumplir sus principales funciones, estimó que sería pertinente que dicho Instituto realice una segmentación de los pescadores artesanales, así como también de sus organizaciones respecto a los activos que poseen, niveles de venta y las capacidades productivas, para así poder focalizar mejor los impactos.

Luego, subrayó que desde su perspectiva el INDESPA debiera velar para que exista un equilibrio entre mercado interno y exportación. Es decir, la pesca artesanal es sin duda la pesca de mejor calidad, y debería haber una observación para que esa buena alimentación, de muy buena calidad, no vaya toda hacia afuera sino que quede también en el país.

El Honorable Senador señor Quinteros, agradeció a las organizaciones presentes y recalcó que la Comisión comparte casi el 100% de lo expuesto, en el sentido que se trata de un proyecto que debe ser mejorado. Dijo que también están conscientes del problema que ha planteado el sector de los trabajadores del salmón y de la situación que se está viviendo en las regiones.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro, consultó al señor Martínez si hay una propuesta específica de descentralización regional del INDESPA, ya que ello es un elemento clave por lo que sucedió con el IFOP que estaba regionalizado pero que luego se centralizó en tres macro regiones con un resultado desastroso. Agregó que era necesario conocer, desde la perspectiva profesional, si este proyecto de ley podría llevar al cumplimiento de los objetivos del mismo y cuál sería el modelo ideal a seguir.

Enseguida, recordó que a propósito de la crisis del salmón a esta Comisión y también a la Comisión de Medio Ambiente, concurrieron los profesionales prestadores de servicios de las salmoneras y la declaración fue dura porque ellos advirtieron de toda la crisis pero no tuvieron capacidad de incidir en los productores.

En ese contexto, insistió en que desde el punto de vista de los profesionales que prestan los servicios también podría ocurrir que sean capaces de advertir sobre aquellas cosas que están sucediendo para hacer las correcciones en la ley que resulten necesarias.

El Presidente de APROPECH A.G., respecto del modelo ideal, dijo que no lo tienen, sin embargo, señaló que es necesario hacer una vigilancia tecnológica entre los colegas para elegir y seleccionar cuál sería el modelo ideal para este INDESPA, aunque como principio general este instituto tiene que diferenciar los servicios que presta en función de las necesidades específicas de cada localidad, que son muy distintas, sobre todo considerando lo largo de la costa de Chile.

Agregó que es evidente que cada localidad regional no puede manejarse ciento por ciento en forma autónoma sino que tiene que estar en el concierto nacional, por lo que como idea general, señaló que perfectamente podrían trabajar y proponer un modelo como ejemplo sobre la base de las mejores experiencias que han tenido a nivel internacional.

El Honorable Senador señor Quinteros, subrayó que no se pude olvidar que el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, INDAP, tiene más de 50 años de vida y evidentemente que cuando el INDESPA tenga más presencia seguramente va a tener bastante más atribuciones.

Destacó que era muy positivo que se puedan hacer convenios con los municipios y con los gobiernos regionales para allegar mayores recursos, de tal manera que recalcó que con este proyecto se está iniciando un proceso que va a ser bastante positivo con el pasar de los años, no obstante compartió que los recursos iniciales son bastante escuálidos.

El Honorable Senador Navarro consultó cuántos son los profesionales agrupados en APROPECH, si también estaban en la Región del Biobío y quiso saber cómo se ha portado la industria pesquera con esta asociación.

El señor Martínez, señaló que son 350 aproximadamente en la asociación que nació de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y después se fue ampliando a otras universidades, y señaló que nacieron como pesqueros y luego fueron incorporando al sector de la acuicultura.

- - -

En sesión posterior la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que el Ejecutivo haga un planteamiento respecto de los puntos expuestos por los invitados que se hicieron acá, porque son diversos, ya que abarcan desde el financiamiento hasta la institucionalidad, de modo que es necesario conocer la postura del Gobierno en estas materias.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, hizo presente que en términos generales, uno de los primeros aspectos discutidos fue respecto de la capacidad del INDESPA para convenir con otros órganos públicos, y en esa línea explicó que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquero han sido concebidos como dos fondos establecidos sin institucionalidad definida, que de hecho no tienen orgánica, y que no obstante lo cual desde que han sido creados han desarrollado una serie de proyectos no solamente en materia propia, es decir, con los presupuestos propios, sino que también ejecutando muchas veces dineros que provienen de gobiernos regionales.

Agregó que desde el año 2012 existen 24 proyectos relacionados con financiamientos de convenios entre el FAP y distintos gobiernos regionales; los proyectos tienen un financiamiento cercano a $15.873 millones de los cuales, $12.362 millones son cubiertos por los GORES y 3.500 son financiados por el FAP, de donde, destacó que independiente del presupuesto propio del FAP y de sus programas, muchas veces son los propios gobiernos regionales los que han impulsado proyectos en los cuales existe un cofinanciamiento que responde al aporte que hace el propio GORE y en el otro caso, al financiamiento que hace el FAP como coadyuvante.

Luego, el Director Ejecutivo FAP, señor José Luis de la Fuente, indicó que el proyecto de las “Algueras de Navidad” es un proyecto que financian desde el año 2011, que consiste en una planta de proceso de algas, el cual es complementario con varias otras iniciativas. Así, precisó que para su concreción hubo un municipio que entregó un terreno para que las beneficiarias pudieran instalar esta planta, donde también se han recibido recursos desde SERCOTEC, de tal manera que hay una sinergia de instituciones públicas desde el año 2010, 2011, 2012, en adelante, que han ido impulsando el proyecto en los diferentes gobiernos.

Continuó relatando que este proyecto estuvo en la Feria de Milán el año pasado y que ahora están participando con algunos productos en algunas góndolas con el supermercado Jumbo, que son un ejemplo de cómo las organizaciones de pescadores artesanales pueden generar distintas acciones y que en coordinación con las instituciones públicas se pueden hacer muchas más cosas y, obviamente, potenciarlas.

Hizo presente que el FAP tiene coordinaciones con los gobiernos regionales, con SERNATUR, con SERCOTEC, con CORFO, con el fin de poder apalancar recursos por un lado, y también utilizar los instrumentos de fomento que tienen otras instituciones a los cuales el FAP entrega recursos para que ellos puedan financiar. Este es el caso del FOSIS, en que dijo que tienen un convenio en la IV Región; en el caso de SENCE, señaló que también entregan recursos, y que en el caso de CORFO, están trabajando ahora con un convenio para ir en respuesta de los proyectos por el tema de la marea roja.

Indicó que en la única región en que no tienen convenio es en la Región Metropolitana, por razones obvias, pero destacó que si tienen convenios en algunas regiones y que incluso cuentan con cuatro o cinco convenios que permiten apalancar alrededor de cinco mil millones de pesos al año por proyectos o programas, trianuales.

Destacó que los convenios son distintos dependiendo de la región, por cuanto, las particularidades que tiene Aysén no son las mismas que tiene Arica ni no son las mismas que tiene Biobío y así sucesivamente, de modo que también responden a una lógica territorial, de desarrollo económico territorial y de levantar iniciativas, apalancando recursos del gobierno regional, lo que les permite generar recursos humanos que es lo que menos tienen, además de generar esos recursos para la contratación de proyectos o programas y para la generación de otro tipo de iniciativas o instancias que permitan potenciar a las organizaciones de pescadores artesanales.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, agregó que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal desde el año 2003 también ha desarrollado convenios a través de los FNDR, y en ese sentido precisó que este Fondo, a diferencia del FAP, es un programa presupuestario dentro del Servicio Nacional de Pesca, en el cual se han desarrollado también convenios en distintas regiones. Enseguida, destacó que el valor que tiene el INDESPA es que permite ampliar el abanico de posibilidades, que es algo que actualmente no se puede hacer porque las glosas de los gobiernos regionales permiten justamente la transferencia de estos recursos, cuestión que no existe dentro de las competencias propias de ninguno de los Fondos.

Enfatizó que se trata de regular en forma armónica y con una perspectiva de largo plazo, lo que tiene que ver con la inversión en materia de pesca. Asimismo hizo presente que hay una serie de instrumentos que corresponden a programas de financiamiento para la pesca artesanal en distintos instrumentos CORFO, en SENCE, en CONADI, Dirección del Trabajo, y que apuntan a distintos aspectos como la infraestructura, fortalecimiento organizacional, emprendimiento, gestión de servicio, gestión comercial de mercado, desarrollo territorial, entre varias otras.

Señaló que la idea del Ejecutivo es generar una alianza estratégica en el desarrollo que incorpore la labor propiamente tal del INDESPA, en el sentido que va a ser un levantamiento de los programas regionales gracias a la acción de los propios actores a través de los consejos consultivos; y por otra parte, la generación de alianzas estratégicas principalmente con los GORES y con municipios.

Hizo presente que muchos municipios plantean la necesidad de incorporar estas materias y tienen oficinas de pesca artesanal, pero el desarrollo de dichas oficinas no necesariamente va vinculado con un desarrollo único en relación con una política pesquera, de tal manera que eso es precisamente lo que el Gobierno quiere fortalecer.

Con respecto a la labor que se realiza con el SERNATUR, enfatizó que hay un fortalecimiento de los territorios locales ajustados a la demanda propia del sector pesquero artesanal que en este caso particular, dice relación con el nuevo concepto que está incorporado en el proyecto de ley sobre Regularización de las Caletas( Boletín N° 10.063-21), que le permite a las comunidades artesanales que están involucradas en ellas, no solamente desarrollar las actividades propias de actividad extractiva, sino que también las actividades que tienen que ver con fomento del turismo cultural, y en que ahora el INDESPA también debiese participar.

Por su parte, el Asesor de la Subsecretaría de Pesca, señor Alejandro González, agregó que las organizaciones de pescadores artesanales que han concurrido han señalado que el presupuesto que se está destinando a través del informe financiero al Instituto es insuficiente, pero subrayó que si bien las cantidades que se le van a asignar al INDESPA son limitadas, al mismo tiempo son prácticamente el doble o más de lo que actualmente tiene el sector. Luego, señaló que la idea es que el INDESPA pueda suscribir convenios con todas las instituciones públicas incluyendo las municipalidades, lo que resulta sumamente importante porque desde allí se pueden apalancar recursos que ya no solamente son parte del INDESPA sino que de todos los órganos públicos que componen la administración del Estado.

En la misma línea, dijo que, por tanto, ya no se trata de los 25 mil millones contemplados para que funcionen con el INDESPA, sino que de apalancar los otros recursos disponibles, por cuanto, actualmente con los que hay existe una suerte de rigidez estructural ya que ambos fondos solamente se limitan a una realidad que dice relación con orientaciones muy precisas, muy acotadas.

A modo de ejemplo, dijo que el Fondo de Administración Pesquero está regulado en un solo artículo de la Ley de Pesca, de modo que con esta institución se está abriendo un abanico sumamente importante de funciones y atribuciones que le van a dar al Instituto las herramientas necesarias para que pueda cumplir las labores no sólo con los recursos propios sino con los de toda la administración del Estado.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, dijo que en su momento se planteó la duda respecto del personal que actualmente existe, pero sobre el particular indicó que ya se había señalado que los programas regionales no solamente incorporan recursos financieros sino que también incorporan recursos humanos.

La Honorable Senadora señora Von Baer instó al Ejecutivo a que sea mucho más directo, en el sentido de señalar si serán acogidas las peticiones que se han formulado en la Comisión por parte de los actores involucrados.

El personero de Gobierno, hizo presente que el proyecto ingresó con un informe financiero corregido que actualmente considera la cantidad de 91 funcionarios y que ese presupuesto no va a variar respecto de la cantidad de funcionarios porque la aplicación que se puede hacer del punto de vista de aumento de los funcionarios se hace a través de la vía de los convenios regionales. Agregó que tampoco habrá un aumento en los programas ni en los funcionarios porque el Gobierno entiende que todo ello está cubierto y que el resto de los funcionarios o el resto de la institucionalidad se van a dar por la vía del desarrollo de los programas que es lo que actualmente se realiza.

Otro punto que fue planteado en su momento era por qué el INDESPA no otorgaba crédito, y al respecto señaló que se ha considerado que dicho instituto pueda otorgar aportes no reembolsables de modo que se le entregan aportes directamente a las organizaciones que tienen que efectuar rendición. Enfatizó que esa es la vía que han considerado adecuada pues no es posible incorporar una herramienta que suponga endeudar a la pesca artesanal, como sería el caso de los créditos.

En este contexto, destacó que se incorpora la facultad del INDESPA de otorgar aportes no reembolsables que es lo que actualmente, en la práctica realiza el Fondo de Administración Pesquero, que muchas veces otorga aportes para que se desarrollen determinados proyectos y esos aportes luego deben ser rendidos. Dichas rendiciones, según dijo, se realizan conforme a las normas de la Contraloría y por lo tanto involucran un aspecto técnico y otro financiero. En ese escenario, indicó que no corresponde incorporar en un presupuesto limitado la facultad para otorgar créditos.

Seguidamente se refirió a la incorporación de los pescadores artesanales al consejo directivo del INDESPA, y sobre este punto en particular hizo presente que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados las mismas organizaciones que aquí expusieron plantearon este mismo punto y el Ejecutivo, tomando en consideración la ley de participación ciudadana, incorporó su presencia en los consejos consultivos, ya que en una administración moderna no pueden estar los propios incumbentes otorgando beneficios.

Señaló que actualmente tanto en el Fondo de Administración Pesquero como en el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, hay electos algunos consejeros que están incorporados dentro de la decisión misma de otorgar los recursos, situación que consideran que no corresponde, y de ahí que se contemple que no participen del proceso de decisión.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, consultó si en definitiva el Ejecutivo haría o no indicaciones, pues dado que el proyecto fue discutido y negociado en la Honorable Cámara de Diputados, tendía a pensar que no se recogerían las inquietudes a través de indicaciones.

El Honorable Senador señor Quinteros, manifestó que con las explicaciones que se han dado en nada se facilita el entendimiento del proyecto de ley, y es más, consultó si debe entenderse que lo que señala artículo 3°, letra f) del proyecto, en cuanto a que el instituto va a “facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales”, significa que tendrán que endeudarse con la banca o con otra institución.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, reiteró que efectivamente uno de los temas de discusión fue permitir al instituto otorgar directamente el crédito y, de hecho, dijo que muchas veces los proyectos llevan un cofinanciamiento, es decir, deben ser financiados por la propia organización y otra parte le corresponde al Fondo. Agregó que ello está diseñado históricamente así en todos los programas que levantan tanto los gobiernos regionales como el propio FAP.

Explicó que el objetivo es que en el caso que las organizaciones no puedan tener acceso directamente al financiamiento propio entonces se le otorguen las facilidades para que a través del financiamiento con otros organismos públicos o privados dedicados al otorgamiento de créditos o garantías, puedan cumplir con ese porcentaje que deben aportar.

En este punto, el Honorable Senador señor Quinteros, solicitó una explicación al Ejecutivo pues de lo anterior pareciera ser que se está considerando la figura de un aval, por cuanto si el objetivo es facilitar que otros organismos del Estado le den el crédito a los pescadores artesanales, entonces no se están endeudando con el INDESPA sino que con otros organismos.

El representante del Ejecutivo, indicó que ello no era así, no es la calidad de aval, porque en ese caso así debiera estar establecido en el proyecto y señaló que los programas que son desarrollados por los propios gobiernos regionales exigen que las organizaciones cuenten con un aporte propio, para lo cual muchas veces ellas recurren a instrumentos como CORFO o BancoEstado que, de hecho, tiene una línea especial de acceso a la pesca artesanal con tasas preferenciales. En este caso, indicó, el INDESPA hará el nexo con el objeto de que puedan efectivamente cumplir con estas obligaciones.

Agregó que el programa de pesca artesanal que desarrolla el BancoEstado es un programa que existe pero que prácticamente no ha sido utilizado por las organizaciones de pescadores artesanales, de modo que la idea es que la institución les facilite la posibilidad de recurrir a esos instrumentos.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que desde su perspectiva sólo se está creando mayor burocracia al crear un organismo que va a cumplir funciones que ya están en manos de otros organismos.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz se manifestó de acuerdo con que es mejor analizar el proyecto en particular con el objeto de ver la posibilidad de incorporar las distintas observaciones y peticiones en forma organizada en torno a un texto.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que de las explicaciones entregadas queda claro que el Ejecutivo no va a cambiar nada, por lo que propuso que se comience con la discusión en particular, idea que también apoyó la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

- - -

Posteriormente, el Honorable Senador señor Quinteros recordó que dentro de las observaciones que se realizaron por las distintas organizaciones que han concurrido a exponer ante esta Comisión respecto a este proyecto se encuentran las siguientes: la eliminación de la exclusividad de un fondo para organizaciones de pescadores artesanales, incorporando a acuicultores y personas naturales; no considera la celebración de convenios con organizaciones de pescadores artesanales para la formulación y ejecución de planes y proyectos destinados al cumplimientos de sus fines y que actualmente considera el FAP; el establecimiento de la posibilidad de financiar aportes no reembolsables en caso de catástrofes que afecten al sector; no se establecen salvaguardas para no afectar los proyectos de fomento productivo de mediano y largo plazo; el instituto propuesto no tiene autonomía y está centralizado en el Subsecretario que lo preside y aprueba los proyectos; no considera la participación de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo; no se vincula con la administración pesquera y no tiene como función financiar las medidas que se acuerden en los planes de manejo y programas de recuperación de las pesquerías como se establecen en el FAP; la obligación de financiar los programas de recuperación en pesquerías colapsadas queda como función directa de la Subsecretaría de Pesca, pero sin fondo que lo financie; la implementación de los programas quedará sujeta a la coordinación con otros organismos, y el Indespa sólo administrará, entre muchas otras observaciones.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer, hizo presente que también se planteó una preocupación respecto a la definición de pequeña escala y manifestó su propia inquietud en relación a la forma en que se entregan los fondos, por cuanto existe un espacio de cierta discrecionalidad, de modo que sugirió bajar dicha discrecionalidad ya sea con puntaje o publicidad.

En la misma línea, se mostró preocupada por la situación de los propios funcionarios del fondo, en el sentido de si serán traspasados a esta nueva institucionalidad y consultó si existe alguna posibilidad de aumentar los recursos.

Asimismo, señaló que a los pescadores también les preocupa que no se les considere como integrantes del Consejo que define los dineros, de modo que sería necesario conocer la postura del Ejecutivo.

Por último, hizo presente que en el caso de Indap, éste tiene la posibilidad de entregar créditos, pero que este proyecto no considera dicha situación, lo que también constituye una preocupación para los pescadores artesanales.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, con respecto a la participación de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo, explicó que por lo general en los fondos, que son construcciones legales relativamente precarias desde el punto de vista que se establecen via glosa presupuestaria, ha existido participación de los actores, pero que cuando se crea una institución pública los beneficiarios no pueden ser los que resuelvan sobre los recursos en los que están involucrados.

Dicho de otro modo, señaló, desde el punto de vista de cualquier modelo institucional esa figura no calza, pero además, existe un problema práctico en que por ejemplo, si una confederación gana los cargos en esa representación y otra pierde, lo que ocurre es que la que perdió probablemente reciba menos proyectos y agregó que en el sector pesquero casi el 40% de las organizaciones sindicales no pertenecen a ninguna confederación.

Indicó que si bien es cierto actualmente por una parte está el FAP que depende de la Subsecretaría, que no tiene representantes de los pescadores artesanales, y el FOPA que lo administra Sernapesca que si tiene dicha representación, en algunas regiones este último tiene fuerte presencia y en otras no por lo criterios de asignación, de modo que insistió en que con este proyecto de ley se está consolidando una figura, una institución pública, que al igual que otras como el Indap, no tiene participación de los beneficiarios.

Como contrapartida y al igual que el Indap, dijo, se consideró la existencia de Consejos Consultivos en cada una de las regiones para que ellos puedan aportar en la definición de los focos de inversión pero no en la definición de proyectos, pues se estimó que pueden producirse vicios por un lado, y poca claridad por el otro.

En este punto, el Honorable Senador señor Quinteros precisó que de acuerdo a las organizaciones de pescadores este proyecto significa un retroceso en la situación del FOPA y el FAP, al centralizar las decisiones en el Subsecretario de Pesca, al eliminar la participación de los pescadores artesanales en el Consejo Directivo, al terminar con la exclusividad de las organizaciones de pescadores artesanales para postular a proyectos, y no contemplar la celebración de convenios para el ejecución de proyectos y programas.

El señor Subsecretario, señaló que este procedimiento no está centralizado en la figura del subsecretario sino que este preside el Consejo Directivo, siendo el Director de Indespa nominado por la Alta Dirección Pública.

En cuanto a la posibilidad de postular, enfatizó que todas las organizaciones pueden hacerlo pues el Indespa mantiene todas las atribuciones que tiene el FAP y el FOPA, de modo que la diferencia está en que algunos sectores sostienen que debiesen poder postular solo organizaciones y si algún pescador particular quiere hacerlo tiene que tener el patrocinio de alguna de ellas, y el proyecto considera precisamente que pescadores artesanales también pueden participar.

A modo de ejemplo, hizo presente que si se hace un concurso de emprendimiento femenino en pesca artesanal puede postular la interesada sin patrocinio de una organización. Sin embargo, algunos han planteado que esto sólo debe hacerse a través de la organización, criterio que el Gobierno no comparte por lo siguiente:

- desde el punto de vista práctico, cuando se produce una catástrofe como la marea roja o tsunami los afectados son o no sindicalizados y el Estado debe tener una posibilidad para que esas personas postulen al financiamiento sin necesidad de tener que pedir permisos a las organizaciones, porque estos últimos muchas veces terminan transformándose en “peajes” u otros similares.

- por otro lado, durante muchos años se ha ido desarrollando una política de emprendimientos en concesiones de acuicultura de pequeña escala de pescadores artesanales, que pasan a ser administradores de esa concesión acuícola como persona natural.

Luego, hizo hincapié en que se ha insistido en que se consideren las dos figuras. Por una parte, la de la organización de pescadores artesanales, y por la otra la de quienes no están en dichas instancias, toda vez que insistió en que hay emprendimientos en materia de acuicultura que son de pescadores individuales y también de acuicultores de pequeña escala, y también porque al haber manejo de catástrofes o de situaciones más complejas no se puede pedir permiso al Sindicato para acudir en ayuda de las personas, entre otras varias situaciones.

Enseguida destacó que la acuicultura de pequeña escala está considerada en las ideas matrices del proyecto y añadió que el país tiene un potencial acuícola gigantesco en diversas especies. La FAO, prosiguió, estableció que hacia el año 2050 según sus estudios, no habrá alimentos suficientes para toda la población, y en ese sentido, la acuicultura juega un rol central y ya hoy en día la acuicultura en el mundo representa más que la pesca extractiva por primera vez.

En la misma línea, indicó que la acuicultura de pequeña escala es un camino de diversificación de los ingresos de la pesca artesanal y para desarrollarla, subrayó, se aprobó una modificación al reglamento de las áreas de manejo que permite que hasta en un 40% se pueda desarrollar acuicultura extensiva, e intensiva hasta en un 5% de especies (que no sean salmones) que se puedan cultivar.

Lo anterior, según dijo, implica el compromiso de ingresar un proyecto de ley de acuicultura de pequeña escala que cierre estas brechas, pues se debe establecer un registro, determinados requisitos para entrar y salir, y determinadas condiciones ambientales.

A continuación, precisó que al hablar de pequeña escala se trata de 3 a 4 hectáreas, y que existen una gran cantidad en la zona norte del país, y en la décima región también, donde tienen 2 ó 3 hectáreas destinadas al pelillo, de modo que cuando ya es una economía mayor se rigen por otras normas, pero aquí se trata de la pequeña escala.

Pasando al tema de los créditos, hizo presente que en la pesca existen dos grandes grupos. Uno, que se encuentra bancarizado completamente pues sus ingresos son suficientes para ello y, otro, que no le da para bancarizarse, de modo que el Gobierno tomó la opción que aquellos que lo requieran pueden tener aportes no reembolsables, y que para los que tengan capacidad de endeudamiento el mismo Indespa considera la posibilidad de asesorarlos con la banca, con Corfo y con los demás instrumentos existentes porque ellos ya están en ese sistema.

Recalcó que actualmente no hay sistema de créditos en el sector pesquero en ninguna área, ni FAP ni FOPA desarrollan créditos, de modo que indicó que lo que existen son aportes no reembolsables, a veces con cofinanciamiento, y luego el resto está todo bancarizado.

El Honorable Senador señor Quinteros, señaló que se habló mucho del “Indap pesquero”, de modo que al hacer las comparaciones, considerando que los pescadores creen que es igual que el sistema agrícola, ello resulta distinto y se generan mayores expectativas. Añadió que se debiera dejar claramente establecido en el mismo proyecto de ley, que Indespa está partiendo y que con el tiempo, irá creciendo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, consultó si quienes están recibiendo actualmente fondos del FAP o del FOPA son personas que no están bancarizadas o si eventualmente quienes están bancarizados no podrán acceder a dichos fondos, por lo que solicitó una mayor explicación con respecto a la forma en que se dividirán.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, señaló que al hablar de los per cápita que considera cada institución (Indap- Indespa), el Indespa parece tener mayor cantidad, pues señaló que actualmente los pescadores con seguro de vida son 43.000 y en el registro 90.000, a diferencia del Indap que atiende a cerca de 190.000 agricultores, de modo que los supuestos son distintos, y además, agregó, en este caso recién se está partiendo con un instrumento.

Enseguida, destacó que en el artículo 5° se establece un reglamento que tiene que ser dictado por el Ministerio de Economía y el Ministro de Hacienda, donde se establecen los instrumentos técnicos de focalización, parámetros para identificar los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que puedan acceder.

Lo anterior es una diferencia fundamental con lo que algunos han planteado en relación a que el Indespa es una suerte de dispensador de recursos, que funciona discrecionalmente, y enfatizó que toda la construcción de Indespa es precisamente para que ello no sea así, y añadió que incluso la Confepach y Fipasur plantearon que al Indespa le debía estar prohibido pagar bonos, para que este fondo se mantenga en función del desarrollo y la diversificación productiva de la pesca artesanal.

Señaló que el Indespa está diseñado como una institución pública que toma decisiones de carácter técnico, donde se puede postular en forma colectiva o individual, en que se puede clasificar a los que están bancarizados de los que no lo están.

Con respecto a la cantidad de funcionarios, aclaró que los que se encuentran considerados en el proyecto se suman a los que existen, de tal manera que lo que se hace actualmente en el FAP y el FOPA es hacer convenios con los Gobiernos Regionales, y lo que hace esta ley es permitir que este fondo tenga convenios con Corfo, Conadi, Municipalidades y, en general, con todos los actores. Así, dijo que los programas que se van implementando son los que van sumando gente, dependiendo de la duración y el resultado de ellos.

En la misma línea, enfatizó que el personal de planta no es el único personal, ya que esto lo que arma es la estructura, pero el personal va siendo instalado de acuerdo a los programas que se van aprobando.

Finalmente, hizo presente que el proyecto considera que los funcionarios que están el FOPA y FAP se trasladan al Indespa por derecho propio, y precisó que sólo el FAP tiene personal en la glosa presupuestaria y ellos se entiende que se traspasan. Cosa distinta es, según dijo, que en el FOPA haya personal de Sernapesca que esté colaborando, pues ellos seguirán perteneciendo a dicho servicio que mantiene su personal, y lo mismo ocurre con los que están a honorarios en presupuesto operacional.

- - -

La Secretaria de la Federación de Pescadores Artesanales del Biobío (FEDEPES), señora Sara Garrido, señaló que este es un proyecto muy esperado, pero que tal como está planteado puede ser objeto de algunos cambios para ser realmente un aporte al sector y una ayuda en los momentos difíciles que pasan las pesquerías. Agregó que uno de los temas que preocupa actualmente es el dinamismo de las pesquerías que muchas veces hace que no se sepa cómo enfrentar las distintas situaciones, sin que exista hasta ahora un organismo que mitigue el impacto frente a la escasez de una pesquería o frente a eventos naturales.

El Asesor de FEDEPES, señor Pablo Manríquez, indicó que el sector pesquero artesanal ha evidenciado ser parte importante de la actividad económica nacional, pero que la institucionalidad en materia de apoyo al desarrollo de la actividad pesquera ha resultado ser insuficiente por mucho tiempo, y que ante dicha realidad se han alzado voces instando por la creación de un organismo que propenda al desarrollo armónico e integral del aludido sector, el cual dotado de las competencias y medios suficientes logre potenciar a toda la cadena pesquera artesanal en Chile.

Agregó que hasta ahora el Estado se ha empeñado en la construcción de políticas que favorecen al sector Industrial, en desmedro de quienes realizan pesca de subsistencia, pero que la inquietud antes señalada ha sido recogida por las autoridades de turno prometiendo a los pescadores artesanales la creación de un organismo al efecto, al que han denominado como el INDAP PESQUERO.

En cuanto el contenido del proyecto de ley, recordó que se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala o INDESPA como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.

Hizo presente que además la estructura considera un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del mismo, y que la acción del INDESPA comprenderá la facilitación del acceso al crédito, la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios en todo el país, el financiamiento de aportes no reembolsables, así como también aquellos destinados a atender situaciones de catástrofe.

Enseguida, señaló que existen varias críticas respecto del proyecto y que dicen relación con lo siguiente:

1.- Escasa determinación del rol y funciones de las oficinas regionales: en este sentido, dijo que el artículo 2 del proyecto señala que a aquellas les corresponderá ejercer solo las funciones que le sean delegadas ya sea por el Consejo Directivo y/o Director Ejecutivo, de modo tal que, en la práctica, no se les señala ninguna función específica.

2.- Insuficiencia de las funciones en base a lo prometido al sector pesquero artesanal: sobre el particular hizo presente que no contempla la asistencia crediticia para el sector pesquero artesanal, y solo tendrá por función el facilitar el acceso al crédito, lo que constituye una de las principales diferencias con el Indap.

En la misma línea, destacó que no contempla el desarrollo de investigación en el plano productivo y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala. Agregó que los estudios sectoriales en las materias antes indicadas no son abordados como función, cosa que estimó altamente relevante para efectos de determinar las potencialidades del sector y las posibilidades de acceso de sus productos a diversos mercados.

Con respecto a la asistencia técnica y capacitación a pescadores y acuicultores de pequeña escala, realizada preferentemente por otros organismos, señaló que ello supone que la función se externaliza, subordinado la existencia de acciones en materia de asignación de recursos específicos en tal sentido, inhibiendo la proactividad del servicio en la materia y desvirtuando con ella la función que en el organismo se pretende radicar.

3.- Falta de participación de representantes de la pesca artesanal en el Consejo Directivo del Indespa: sobre este punto señaló que no se prevé la participación de los mismos en la estructura superior, no obstante que en su pretendido símil si se contempla la participación de los actores del sector.

En el caso del Indespa, señaló que se ha invertido la orgánica a efectos de justificar la exclusión de los representantes de la pesca artesanal y acuicultores de pequeña escala. Así, subrayó, con la orgánica propuesta para el Indespa, se pone a la Subsecretaria a la cabeza del servicio “descentralizado”.

Enseguida hizo notar al efecto, que el Subsecretario es el único funcionario integrante que no admite la formula “o quien éste designe”, aplicada respecto de todos los integrantes con derecho a voz y voto.

Por su parte, indicó que en base a las funciones de la Dirección Ejecutiva, cuyo director para efectos de resaltar una pretendida autonomía será designado mediante el mecanismo de Alta Dirección Pública, sólo tendrá la función de dar ejecución a los acuerdos y directrices del Consejo Directivo.

Si a lo anterior se le suma que el proyecto contempla un mecanismo para el traspaso de funcionarios desde la Subsecretaría de Pesca, ello da como resultado que, en el hecho, se crea una nueva ala de la referida subsecretaría más que crearse un nuevo servicio.

4.- Escaso rol de los Consejos Consultivos Regionales: indicó que la función referida en la ley señala que ellos deberán “Entregar propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de planes y programas en su región”.

Lo anterior quiere decir, en su opinión, que el Consejo Directivo de Indespa no requiere para proceder el pronunciamiento de los Consejos Consultivos, toda vez que la visión local puede servir de base pero no resulta vinculante a la hora de elaborar los planes y programas y, además, no se contienen normas acerca de su funcionamiento, ni dispone el proyecto que al efecto deba dictarse un reglamento para tales fines.

Señaló que existe una limitación de los beneficios por cuanto no se considera al resto de la cadena pesquera artesanal y actividades auxiliares, ya que el proyecto considera que sólo podrán ser beneficiarios los pescadores artesanales, acuicultores de pequeña escala y organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por lo anteriores, de modo que se excluyen otros eslabones de la pesca artesanal, que no necesariamente son desarrolladas por los mismos pescadores o acuicultores, en especial, la de pequeña escala. (transformación, almacenamiento, transporte y comercialización)

En cuanto a los recursos, enfatizó que al sector pesquero artesanal se le prometió un INDAP PESQUERO, y que, en consecuencia, la iniciativa debiera considerar la creación de un organismo con recursos análogos a los de la referida entidad.

Para mayor claridad, hizo hincapié en que el INDAP tuvo para el 2016 un presupuesto inicial de $ 261.118.658.000, en tanto que el INDESPA tendrá para su primer año de funcionamiento, un presupuesto inicial de $ 16.115.000.000, llegando al tercer año de funcionamiento a un presupuesto inicial de $ 25.456.000.000, casi un tercio de lo que es actualmente el Indap.

Luego, propuso lo siguiente:

-Definir e incorporar las funciones que serán desarrolladas por las Oficinas Regionales del Indespa, refiriendo potestades con miras a potenciar su rol en el territorio de su competencia y no dejarlo simplemente a la delegación.

-Contemplar la posibilidad que el Indespa pueda otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios.

-Incorporar a las funciones del Indespa, la investigación en el plano productivo y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, vinculando sus resultados con el sector económico y académico.

-Establecer que la función relativa a proporcionar asistencia técnica y capacitación sea desarrollada preferentemente por el Indespa, sin perjuicio de las acciones de coordinación, articulación y colaboración con otros organismos.

-Invertir la orgánica del Indespa, de tal forma que la máxima autoridad sea efectivamente designada mediante el mecanismo de alta dirección pública, y que el consejo tenga un rol asesor y consultivo, a fin de permitir la participación de otros actores relevantes, en especial del sector pesquero artesanal, a fin de asemejarse a la estructura orgánica del INDAP, que ha cumplido un rol preponderante en el desarrollo nacional, en base a una estructura probada, con pruebas de buen funcionamiento.

-Potenciar el rol de los Consejos Consultivos regionales, estableciendo su participación como requisito en la formulación de los programas de la región respectiva, con la finalidad de que el nivel central necesariamente tenga en cuenta la visión local.

-Establecer la necesidad de dictar un reglamento para efectos de funcionamiento de los aludidos Consejos.

-Extender los beneficios al resto de la cadena pesquera artesanal, así como a las actividades auxiliares del sector.

-Contemplar una mayor asignación de recursos, a fin de acercar lo proyectado, a lo prometido al sector artesanal.

Enseguida, el Presidente de FEDEPES, señor Rosendo Arroyo, agradeció la oportunidad de exponer estas inquietudes y agregó que la actividad de la pesca artesanal es ancestral ya que tienen una gran antigüedad en materia de registro que no se condice con el inicio real de su organización, ya que ello ocurrió sólo a partir del año 2000.

Agregó que hay una serie de actividades familiares que se desarrollan en este ámbito que no tienen reconocimiento alguno, pero que no obstante ello existen desde siempre, por lo que sería importante que no se excluyeran del ámbito de acción del Indespa.

- - -

En una sesión posterior, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, informó que se ha estado trabajando en los distintos temas planteados con ocasión de esta discusión, respecto de los cuales se han logrado algunos acuerdos con los asesores de los parlamentarios pero quedan materias por tratar.

La Honorable Senadora señora Von Baer, planteó que era importante conocer la postura del Ejecutivo respecto de las materias que se han planteado, toda vez que la mayoría de ellas son de iniciativa exclusiva.

En la misma línea, manifestó su preocupación por el artículo 5, ya que de distintas reuniones que ha sostenido con pescadores de la región que representa surge inquietud frente a la discrecionalidad que se puede establecer en la entrega de los fondos, que es uno de los temas relevantes que deben abordarse.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz, señaló que la institución que se está creando tiene mucha menos potencia que la esperada, y que en tales circunstancias, tendría que rechazar varios artículos del presente proyecto, especialmente lo que dice relación con la acuicultura de pequeña escala, la propuesta de acceso a crédito, sanciones y varios más.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, hizo presente que el trabajo que se ha realizado se ha hecho en base a las inquietudes planteadas durante la discusión de este proyecto y reconoció que hay puntos en los que no hay suficiente acuerdo, como, por ejemplo, en que no es posible comparar esta institución con el Indap; se han abordado las posibles líneas de discrecionalidad que pudieran existir; en cuanto a las sanciones, se está trabajando en ellas y por último, recalcó que en materia de acceso al crédito, esa será una línea que va a diferenciar al Indap del Indespa, tal como se ha explicado en sesiones anteriores.

El Honorable Senador señor Quinteros, dijo que efectivamente no pueden compararse los organismos señalados, pero por otra parte enfatizó que las inquietudes planteadas por las organizaciones de pescadores artesanales son muy razonables, como por ejemplo la participación, el acceso al crédito o qué se entiende por pequeño o mediano acuicultor. Enfatizó que las observaciones que han realizado los pescadores a través de sus organizaciones, bien pueden ser subsanadas si se cuenta con la voluntad del Ejecutivo.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Muñoz, consultó por la lógica que hay detrás del trato diferenciado entre los pescadores artesanales y los pequeños agricultores, por cuanto en este proyecto se propone bancarizar el crédito a diferencia de lo que ocurre en Indap. Agregó que en el proyecto existen varios elementos que denotan una diferenciación o desconfianza con los pescadores artesanales y una serie de barreras para acceder a los beneficios.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, destacó que la voluntad del Ejecutivo con este proyecto es entregar una institución que sea capaz de solucionar los problemas de la pesca artesanal, para lo cual se ha considerado en el proyecto, por ejemplo, los aportes no reembolsables a las organizaciones de pescadores artesanales, lo que implica que recibido el beneficio debe rendirse cuenta de lo obrado.

En la misma línea, dijo que lo que se quiere evitar es precisamente endeudar a la pesca artesanal y por esa razón no ha sido considerado el acceso al crédito porque a través de la rendición se cumple el mismo objetivo, ahorrando, además, la dificultad para el Fisco de recuperar esos recursos.

- - -

Celebradas diez sesiones para escuchar a los interesados y teniendo conocimiento de las conversaciones que sostiene el Ejecutivo respecto de la forma de dar solución a las inquietudes expuestas por las personas y entidades invitadas, y por los propios parlamentarios, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar sólo en general el presente proyecto de ley y proponerlo en los mismos términos a la Sala, a fin de avanzar en el trámite de la iniciativa que deberá ser perfeccionada en el segundo informe con las indicaciones que se presenten por los señores Senadores y por el propio Ejecutivo.

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer, y señor Quinteros (Presidente).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.

Artículo 2°.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N°19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y,o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N°1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva y,o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, y,o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N°16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda señalará el o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3°. Además, fijará los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, así como los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones; los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto y, en general, toda norma necesaria para la aplicación de las acciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

b) Aprobar los proyectos y,o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N°19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios suscritos financiados y con cargo al presupuesto del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. Los beneficios serán entregados de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento y en las bases respectivas.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y,o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el Indespa u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél. Esta exclusión se extenderá por el plazo de cinco años contado desde la fecha del incumplimiento. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y,o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N°19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N°19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Indespa.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de mayo, 1, 8, 14 y 21 de junio, 5 y 12 de julio, 7 y 14 de septiembre, 26 de octubre y 16 de noviembre, todas del 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe y señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

(BOLETÍN Nº 9689-21)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14 numeral 1) y 16 permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 104 votos a favor de 119 Diputados en ejercicio.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2.- Decreto con Fuerza de Ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. 3.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, a 16 de noviembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 9.151.21
[2] Boletín N° 10.063-21 Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.
[3] Boletín N° 10.063-21 Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.689-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 22 de noviembre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando, a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia de que, por acuerdo de la Sala del Senado de fecha 1 de junio de 2016, se autorizó la discusión del proyecto en general y en particular a la vez, no obstante lo cual la Comisión acordó discutirlo solo en general.

La mencionada Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Muñoz y Von Baer y señor Quinteros.

Cabe tener presente que los artículos 3°; 6°; 7°; 9°; 14, numeral 1), y 16 permanentes, así como los artículos primero y segundo transitorios tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 71 a 84 del primer informe de la Comisión.

Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, corresponde el informe de la Comisión.

La señora MUÑOZ.-

Sí, tiene que haber primero un informe.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , lo mío es una cuestión de Reglamento.

Tranquilidad, Senador Quinteros. Después puede intervenir; no se preocupe.

Señor Presidente, a mí me importa mucho que haya un buen debate de este proyecto. Y, por razones obvias, pido segunda discusión, porque hay Senadores que quieren intervenir, pero se encuentran en Comisiones...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay necesidad de que fundamente más, señor Senador. Está clara su petición.

El señor MOREIRA.-

Pido segunda discusión, sin perjuicio de que el Senador Quinteros, que está muy ansioso, haga uso de la palabra. No hay ningún problema.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Coloma también había solicitado segunda discusión.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , nuestra intención era únicamente dar lectura al informe de la Comisión, precisamente, por lo que ha dicho el Senador Moreira. Pensamos que este proyecto es muy importante y merece ser más discutido.

Entonces, deseamos dar el informe para avanzar.

Lo dejo a criterio de la Mesa.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , ¿se va a levantar la sesión?

El señor PROKURICA.-

No. Hay otros proyectos.

El señor MOREIRA.-

Es que no tenemos quorum para tomar acuerdos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Entiendo que el Senador señor García había pedido la palabra.

El señor MONTES.-

El Senador Quinteros no ha terminado, señor Presidente.

El señor QUINTEROS.-

Le pregunto al señor Presidente si se lee el informe de la Comisión o no. Nada más.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, por supuesto.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , con fecha 4 de noviembre de 2014, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, donde fue aprobado por 104 votos.

Posteriormente, el 4 de mayo del presente año, comenzó su tramitación en este Senado.

El proyecto persigue: "Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando, a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios".

Para cumplir lo anterior, se prevé que el INDESPA contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala; proporcionar asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización y contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales; otorgar apoyo a los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, en casos de catástrofe y/o emergencia declarada por la autoridad competente; facilitar el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada; desarrollar obras de infraestructura de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala y coordinar, ejecutar y/o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

Los principales beneficiarios de este nuevo Servicio son:

-Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal.

-Los micro y pequeños acuicultores.

-Las organizaciones constituidas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala.

Por otra parte, este proyecto de ley considera como presupuesto inicial la cantidad de 16.115 millones de pesos y de 25.459 millones de pesos en régimen, a los tres años de entrada en vigencia de la ley.

Cabe destacar que actualmente existen dos fondos en esta materia, uno administrado por la Subsecretaría de Pesca (FAP) y otro administrado por el SERNAPESCA (FOPA). Y lo que propone esta iniciativa es eliminar ambos fondos para constituir este organismo público llamado "INDESPA".

El proyecto considera también la posibilidad de suscribir convenios con el Gobierno regional, la CONADI, el INDAP, la CORFO, el SERCOTEC y los municipios para poder generar un símil de los PRODESAL. Así, el INDESPA colocará recursos y el municipio podrá colocar otros tantos, por ejemplo para poder levantar oficinas de asesoría técnica a los pescadores artesanales en las distintas comunas.

Esta nueva institucionalidad generará más contrataciones, porque a los 91 funcionarios que considera el proyecto original se agregan los que actualmente están en los diferentes programas que se ejecutan en regiones con cargo a los convenios de los Gobiernos regionales, y además se suman aquellos que formen parte de los convenios con los municipios, la CORFO, el SERCOTEC o la CONADI o con quienes se logre articular esta figura.

Por último, cabe hacer presente que el proyecto fue acordado en forma unánime por los Senadores señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y Jacqueline Van Rysselberghe y el que habla, quien preside la Comisión.

Por todo lo dicho, señor Presidente, solicito la aprobación general de este proyecto y la apertura de un plazo de indicaciones acotado, hasta el regreso de la semana regional, con el objeto de dar pronto despacho a esta importante iniciativa, que va en beneficio de los pescadores artesanales y los pequeños acuicultores.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias por su informe, Su Señoría.

Senador Moreira, ¿está solicitando que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca subrogante?

El señor MOREIRA.-

No, Señor Presidente , no voy a dar la unanimidad.

La señora MUÑOZ.-

Solicitó segunda discusión.

El señor MOREIRA.-

Exactamente, porque prefiero enriquecer el debate mañana, con los demás colegas.

Está a punto de terminar el Orden del Día y ha sido una jornada muy dura para todos. Mañana vamos a tener otra, probablemente hasta las 23 o 24 horas, pues hay una serie de proyectos con "discusión inmediata" que habrá que tratar hasta su total despacho, así que no creo que vaya a haber ningún problema en ver también este.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, le aclaro que aún queda tiempo para el Orden del Día y se hallan en tabla un par de proyectos de acuerdo.

Además, el hecho de pedir segunda discusión no significa que no pueda haber una primera. Por eso el Senador Quinteros entregó su informe.

Sin embargo, no tengo más inscritos para intervenir en esta materia, por lo que continuaríamos mañana con este tema.

El señor De Urresti me ha pedido la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Para hacer una observación en la misma línea, señor Presidente.

Este es un proyecto de enorme importancia para los pescadores artesanales, que ha sido discutido en abundancia y respecto del cual existe unanimidad. El informe del Senador Quinteros fue muy completo, por lo que tal vez podríamos fijar el plazo de indicaciones, aceptando, si le parece a la Sala, el propuesto por el Presidente de la Comisión.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Como se pidió segunda discusión y no hay más inscritos para la primera, eso tendrá que verse mañana, señor Senador.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.689-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 22 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesión 71ª, en martes 29 de noviembre de 2016 (queda para segunda discusión en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14, numeral 1), y 16 permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 71 a 84 del informe de la Comisión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En la segunda discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la idea de crear un instituto para el desarrollo de la pesca artesanal se ha convertido en un proyecto de ley muy esperado por este grupo de trabajadores. Muchos han llamado al INDESPA el "INDAP de la pesca artesanal", pero, lamentablemente, no cumple las expectativas del sector y lo que este realmente necesita, aún más considerando la crisis actual que vive la pesca artesanal.

Esta iniciativa pierde la oportunidad de generar una nueva institucionalidad de apoyo a los pescadores y acuicultores de pequeña escala, alejándose de su objetivo original, que era asimilarse a lo que acabo de señalar: un INDAP para los pequeños pescadores artesanales.

Se entiende que han pasado 50 años para que el INDAP sea lo que es hoy, pero hemos perdido la oportunidad de crear un símil pesquero, con todas las herramientas e instrumentos de apoyo para acompañar y asistir a los pescadores en sus iniciativas productivas, legislativas y comerciales.

Esta normativa no satisface mínimamente las expectativas, pues uno esperaría que la nueva institucionalidad no solo generara recursos como fondos, sino también asesorías y capacitación, para que los beneficiados pudieran dar valor a su cadena productiva.

La función que cumplirá el Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal es administrar el FAP (Fondo de Administración Pesquero) y el FOPA (Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal), que es lo que existe hoy, dejando peligrosamente la decisión de la entrega de los recursos, centralistamente, en manos del subsecretario de turno.

Hablamos de descentralización. Sin embargo, este instituto no tendrá autonomía y contraviene los innumerables argumentos que se han dado en esta Sala en contra del centralismo, eliminando, por ejemplo, la representación de los pescadores en el consejo directivo a nivel nacional, que es donde se definen los programas y líneas estratégicas. O sea, dejamos a los pescadores afuera.

Se pretende crear una institución sin los fondos necesarios, ya que se considera un gasto, en régimen, de 25 mil 460 millones de pesos a partir del tercer año de operación, que incluye 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una dirección nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos indispensables para ejercer sus funciones, las que incluirán las acciones que actualmente ejecuta el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquero en el ámbito pesquero artesanal. Reasignar un total de 13 mil 213 millones de pesos para el INDESPA no es suficiente.

La cantidad de funcionarios de planta que tendrá el Instituto son insuficientes para abordar los proyectos desde regiones y transformará a este organismo en un mero "buzón de proyectos".

La pesca artesanal, señor Presidente , requiere avanzar en dar valor a sus productos y mejorar la inocuidad sanitaria y sus procesos de comercialización.

Para ello, se necesitan mucho más que fondos en base a proyectos: se precisa una estructura organizacional que asesore, que dé asistencia técnica, que haga investigación, con recursos propios y no a través de la coordinación con otros organismos del Estado, que tienen una focalización y prioridades específicas que apuntan a otras actividades económicas de nuestro país.

Le pido un minuto más, señor Presidente, para terminar mi intervención, dado que no voy a fundamentar mi voto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Gracias.

Por otra parte, señor Presidente, en la definición de sus beneficiarios, el proyecto no considera las actividades conexas a la actividad artesanal, como carpinteros de ribera, fileteadores, encarnadores y otros oficios propios de la pesca artesanal, que representan, precisamente, a los sectores más desprotegidos y vulnerables.

Finalmente, por algo se debe partir y, desde ese punto de vista, valoro el proyecto y la creación del INDESPA, el cual ha de ser considerado el puntapié inicial de una nueva institucionalidad que sea potente y que cuente con los recursos y las herramientas necesarias para apoyar a los pescadores artesanales.

No podemos seguir legislando para cumplir un programa de gobierno, generando instituciones que no poseen la solvencia indispensable para llevar a cabo los objetivos requeridos. A veces es mejor esperar un poco para construir sobre cimientos sólidos y no tener que arreglar la carga en el camino, porque la casa puede quedar mal construida de manera irreparable.

Como señal, señor Presidente, me voy a abstener.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath, quien entiendo que hará una presentación con imágenes.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, creo que conviene mirar este asunto desde una perspectiva un tanto más amplia.

El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal se creó en 1991 como una iniciativa de indicación parlamentaria nuestra.

Y el Fondo de Administración Pesquero (FAP) se inaugura el año 2002, cuando de la cuota global se pasa al límite máximo de captura por armador y se procede al fraccionamiento de cuotas entre pescadores artesanales e industriales. Sin embargo, al reducirse el esfuerzo pesquero (antes existía una verdadera carrera para sacar lo más rápidamente posible el recurso), mucha gente queda sin trabajo. El FAP nace, pues, como una herramienta de apoyo social. Ahora, que haya cumplido su cometido, ya es otro tema, que no es del caso analizar en este momento.

Quiero recordar que este proyecto surge como un compromiso durante la compleja votación que se dio a propósito de la Ley de Pesca por los años 2012 y 2013, en la cual, oponiéndonos al texto aprobado por la Cámara de Diputados, llegamos con el ex Ministro Longueira y el ex Subsecretario Galilea hasta el propio Presidente Piñera , quien valoró la posición de nuestra Comisión de Pesca en el sentido de abrir espacio para las licitaciones no solo de la industria, sino también de la pequeña y mediana empresa, así como a importantes temas ambientales y de sustentabilidad. Ahí se adoptaron compromisos que iban más allá de la ley que se estaba estudiando en ese momento, como respaldar una normativa para subsidiar el repoblamiento de algas y otra que creara el popularmente denominado "INDAP pesquero", o INDESPA, que es lo que estamos analizando esta tarde.

El tercer compromiso no se ha concretado, como era tener un instituto de fomento pesquero autónomo, que realmente hiciera investigación, que contara con científicos y que tuviera observadores a bordo para desempeñar a cabalidad su función. Sin embargo, está coadministrado por la empresa y, por lo tanto, no cumple ese rol.

Por eso, debemos ver el asunto en perspectiva.

En la lámina a colores que estoy compartiendo con ustedes, la línea azul indica todo lo que se pesca por año; la roja, lo que sacan los industriales, y la verde, lo que extraen los artesanales, que en los últimos años han estado sacando más que los industriales.

Y, pese a que dicho indicador viene a la baja, por falta de una fiscalización y de una investigación adecuadas en nuestro país, el valor que indica la barra celeste sigue aumentando porque, a lo poco que se saca, se le agrega valor.

Este es un tema que conviene tener en cuenta, y ha sido bien analizado, entre otros, por premios nacionales como Juan Carlos Castilla o Bernabé Santelices.

Nosotros tenemos un borde costero que llega a los 83 mil 500 kilómetros, cuya biodiversidad y ecosistemas requieren más investigación, mayor fomento y la creación de una institucionalidad, pues los grandes ocupantes históricos de ese litoral, incluso prehispánicos, son los pescadores artesanales.

Por eso, es imprescindible un INDAP pesquero.

El INDAP fue creado en 1962, y se ha convertido en una institución que se ha empoderado y que ha ayudado a los campesinos.

Nosotros no vemos, salvo raras ocasiones, campesinos movilizados, en huelga o cortando caminos, porque cuando son afectados ya hay toda una labor de previsión en la línea de lo que queremos: asistencia técnica, asistencia crediticia, búsqueda de nuevos programas, capacitación, buenos proyectos, diversificación del turismo, desarrollo integral de las caletas que, por lo demás, constituyen un atractivo no solamente desde los puntos de vista de la pesca, de la gastronomía, de la calidad de vida y de la identidad, sino también por formar parte del patrimonio cultural del país.

Hacia eso vamos y para eso necesitamos esta institución.

Por ello, me parece muy importante aprobar este proyecto en general.

No es mucho más lo que queremos -como aquí se ha planteado-, y para eso tendremos la instancia de la discusión particular donde contaremos con la presencia del Ministro de Economía al objeto de revisar algunos detalles.

Si uno entra al detalle de la iniciativa, obviamente se ve un exagerado centralismo, tal como aquí se ha explicado. Todo queda sujeto a reglamento y, además, supeditado al Ministro de Hacienda.

Creo que eso no hará funcionar adecuadamente al INDESPA, y necesitamos que sus direcciones regionales estén bien empoderadas.

En tal virtud, haremos las presentaciones del caso y esperamos que el Ejecutivo se haga eco de este planteamiento en la Comisión de Pesca del Senado.

Votaré a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, tengo un punto de Reglamento.

El señor MONTES.-

¿Otro más...?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Perdón, señora Senadora.

El Senador señor Moreira quiere plantear un punto reglamentario.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, me parece indispensable, por razones obvias, seguir debatiendo el proyecto de ley.

Sin embargo, en virtud de esas razones obvias, pido el aplazamiento de la votación para la próxima sesión.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Tiene razón, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

Está en su derecho.

El señor MOREIRA.-

Es lo que quería plantear, señor Presidente : si es posible, reglamentariamente aplazar la votación del proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pero, señor Senador, usted mismo pidió ayer segunda discusión...

El señor MOREIRA.-

Así es.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

... y ahora está solicitando el aplazamiento de la votación.

El señor MOREIRA.-

Así es.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¡Usted no tiene ningún problema con el proyecto...!

El señor MOREIRA.-

Exacto. Pido el aplazamiento de la votación, por razones obvias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

¿Usted no pretende dilatar el tratamiento de la iniciativa con este recurso reglamentario...?

El señor MONTES.-

¡El Senador Moreira está contra la pesca...! ¡Eso se sabe...!

El señor COLOMA.-

¡No lo agreda...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ahora sí puede hacer uso de la palabra la Honorable señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, comparto algunas observaciones que ha hecho el Senador Moreira en cuanto a ciertos elementos de fondo que en un debate en particular tienen mayor relevancia.

Sin embargo, como nos encontramos en la discusión general, me parece importante rescatar y destacar la importancia que tiene la creación de la institucionalidad en comento para el mundo de la pesca artesanal.

Como ya se ha dicho, este proyecto es un anhelo largamente perseguido por los pescadores artesanales de todo el país, y ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Y, por cierto, el Senado debería pronunciarse a favor de la idea de legislar, independiente de las observaciones de fondo que nosotros tengamos con relación a su contenido.

Sabemos que el organismo que se crea no es lo que los pescadores artesanales han llamado el "INDAP pesquero", porque dicho instituto tiene más de cincuenta años de existencia, tiene historia, tiene trayectoria, tiene recursos.

Esta es una institución que recién surge. Y surge con una naturaleza similar a la del INDAP, para poder ser articuladora, coordinadora de una serie de proyectos, de programas, de recursos, que hoy día se hallan absolutamente dispersos. Eso hace que pierdan efectividad, eficiencia y eficacia las políticas orientadas hacia el mundo de la pesca artesanal.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa.

Pienso que no es una propuesta improvisada, no está hecha para cumplir un programa como señaló el Senador Moreira, sino que, como bien recordó el Senador Horvath, forma parte de todo un proceso de debate en el cual se ha visto involucrado el propio Senado.

Así que es el momento de pronunciarnos, es el momento de debatir.

Yo también veo en la iniciativa aspectos que no me gustan y que, en la etapa de formulación de indicaciones y de debate particular, deberíamos avanzar en resolver.

Noto que el INDESPA es objeto de una jibarización, de acuerdo a la propuesta que aquí se nos presenta, en las capitales regionales.

Cada uno sabe la realidad de su región.

En el centro de la Cuarta Región, en La Serena y en el mismo Coquimbo, se desarrolla una gran actividad pesquera artesanal.

Sin embargo, los pescadores de la zona sur de la provincia de Choapa (Los Vilos y Canela), que también se desempeñan en la pesca artesanal, tendrán que desplazarse casi cuatrocientos kilómetros hacia La Serena para resolver los problemas de administración y de gestión que se les presenten en relación con dicha institución.

Entonces, hay elementos de descentralización dentro de las propias regiones que vale la pena considerar.

Por otro lado, creo que aquí hay un problema con los beneficios.

En mi opinión, el proyecto no permite otorgar créditos directos, sino que solo facilita su acceso. Eso es un problema para los pescadores artesanales que tienen pocas espaldas, pocos recursos.

También me preocupa la escasa incorporación de la acuicultura de pequeña escala, aun cuando esta no sea ejercida por pescadores artesanales. Eso también representa una dificultad.

Concuerdo con el Senador Moreira en que los actores no están bien representados a nivel nacional. Hay un sesgo en la participación, que tenemos que revisar.

Y, por último, me parece que las sanciones son absolutamente desproporcionadas.

Esas son observaciones generales que no restan la importancia, la urgencia y la necesidad de impulsar la creación de una institucionalidad para la pesca artesanal.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha quedado muy claro su punto de vista, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, este proyecto es, sin duda, un paso importante en la consideración que debe tener el Estado hacia los pescadores artesanales y hacia los pequeños acuicultores, no solamente por la relevancia económica que tienen para una región, sino también por su significación social y cultural.

En la Región de Los Lagos, la acuicultura es una de las principales actividades económicas y aún resta un desarrollo potente del subsector de pequeña escala.

Así también la pesca artesanal no solo absorbe una gran cantidad de mano de obra, sino que es un elemento consustancial a nuestra identidad como región, especialmente en las provincias de Llanquihue y de Chiloé.

Por lo tanto, la creación de una institucionalidad destinada al fomento y al desarrollo de la pesca artesanal, que reemplace los esfuerzos parcelados y fragmentados que hasta hoy realiza el Estado, significa un importante avance.

No obstante lo anterior, no puedo dejar de mencionar que las esperanzas de los pescadores y de las regiones donde esta actividad cobra especial relevancia eran mucho mayores.

Queríamos un INDAP pesquero y así fue siempre solicitado.

Sin embargo, hoy nos encontramos con este proyecto que, en términos de su presupuesto, por ejemplo, no hace otra cosa que sumar los dos fondos que hoy funcionan como fuentes de financiamiento para los proyectos de desarrollo de la pesca artesanal.

Me refiero al Fondo de Administración Pesquero y al Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, los que en el año 2015 alcanzaron a los 9.792 millones de pesos para atender a 83 mil pescadores, mientras que ese mismo año el INDAP, para atender a 198 mil agricultores o beneficiarios, tuvo un presupuesto de 243.000 millones de pesos.

Es cierto. El presupuesto del INDESPA se incrementará significativamente respecto a la situación actual. Sin embargo, en ningún caso se aproximará a lo destinado a los beneficiarios del mundo agrícola.

Del mismo modo, en cuanto a las acciones que desarrollará el INDESPA, nos encontramos con que solo "facilitará el acceso al crédito", y no otorgará directamente y con tasas preferenciales créditos a los pescadores artesanales. Es una nueva diferencia con el mundo agrícola.

Confío en que podremos profundizar esa política de apoyo en este proyecto o en otros futuros. Lo importante es que se está abriendo un camino para un sector al cual, más bien, se le han cerrado las puertas en las últimas décadas.

Con recursos agotándose debido al cambio climático y a una sobreexplotación industrial, con un marco regulatorio cuestionado, con organismos técnicos débiles, con iniciativas de fomento y reconversión insuficientes, el sector de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala ha logrado sobrevivir gracias a su propio esfuerzo y con muy poco apoyo del Estado.

Ya se ha aprobado la ley de caletas pesqueras; sacaremos adelante este proyecto de INDESPA; comenzaremos a analizar el relativo a SERNAPESCA, y está comprometida una iniciativa de reforma a la Ley General de Pesca.

De esa manera, estamos haciéndonos cargo progresivamente de las demandas de este sector.

Por ello, votaré favorablemente la propuesta de la Presidenta de la República, y me reservo la presentación de indicaciones que apunten a mejorarla sustantivamente, recogiendo de ese modo el sentir y los requerimientos de los pescadores artesanales de mi región y del país.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Dado que se solicitó el aplazamiento de la votación por parte del Senador señor Moreira, esta quedará pendiente para la siguiente sesión, donde no podrán hacer uso de la palabra los Honorables señores Moreira y Quinteros, salvo para fundamentar el voto.

Como ha quedado demostrado acá, esta iniciativa genera alto interés en la Región de Los Lagos.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

A continuación, corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.689-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 22 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesiones 71ª, en martes 29 de noviembre de 2016 (queda para segunda discusión en general); 72ª, en 30 de noviembre de 2016 (queda aplazada la votación en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que los artículos 3°; 6°; 7°; 9°; 14, numeral 1), y 16 permanentes, así como los artículos primero y segundo transitorios, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 71 a 84 del informe.

Nada más, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En votación general el proyecto.

El señor LETELIER.-

¡No, señor Presidente!

Pido la palabra.

Quiero formular una pregunta antes de que abra la votación.

El señor PROKURICA.-

¡Ya se abrió la votación!

El señor COLOMA.-

Su Señoría puede fundamentar el voto.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que en su momento se pidió aplazamiento de la votación respecto de este proyecto. En consecuencia, lo que corresponde ahora es votar. Ello, sin perjuicio de que cada Senador, si lo desea, puede fundamentar el voto hasta por cinco minutos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Ya está abierta la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , si abre la votación, no podré formular mi consulta. Y le voy a explicar el motivo.

Aquí hay un modelo que tiende a reproducir una experiencia tremendamente exitosa en nuestro país: el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El INDAP es el principal instituto de fomento productivo para actores de un sector muy relevante.

Aquí existe la intención de crear el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

¿Cuál es mi inquietud, por la cual voy a fundar el voto?

Resulta que hay un debate en la Ley General de Pesca y Acuicultura relacionado con cómo separar la acuicultura de las cuestiones relativas a la pesca y ver la forma en que se regula lo relativo a las algas.

A ello se suma quiénes pueden ser los potenciales beneficiarios del referido Instituto.

Durante mucho tiempo INDAP -es lo que ha existido; por eso quiero plantearlo- ha tenido entre sus beneficiarios la siguiente categoría: parceleros con predios de hasta 12 hectáreas de riego básico.

La experiencia reciente ha llevado a la creación de un programa adosado al INDAP: el PRODESAL. Y hoy hay más usuarios de este programa que parceleros (personalmente apoyo aquello).

Por eso, mi intención inicial era consultarle al Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura con relación al debate que hubo sobre el particular.

Entiendo que habrá un período para la presentación de indicaciones. Sin embargo, me interesaba conocer el parecer del referido órgano técnico en cuanto a cómo aislar lo tocante a las algas, porque habrá un instrumento de fomento separado en esta materia, y a la forma en que se calificará a los usuarios.

Me refiero a dicha calificación, pues en la Ley General de Pesca y Acuicultura existen muchas dificultades que tienen que ver con quienes se hallan en los registros de las diferentes pesquerías; con aquellos que son calificados como personas con derecho a concesiones; con los que forman parte o no de una organización para los efectos de las concesiones acuícolas.

Esa es mi inquietud, señor Presidente.

Espero que durante la discusión en particular podamos abordar esas materias.

Yo me voy a pronunciar a favor de la idea de legislar respecto de este proyecto. Pero debo relevar que soy representante de una Región que ha padecido todo lo negativo de la Ley General de Pesca; de una Región con más de 110 kilómetros de costa, donde no existen armadores industriales y los pescadores artesanales que hay son solo boteros; de una Región con una inmensa magnitud de recursos y que, sin embargo, no tiene derecho a cuota para pescar.

Cuando se mida el desarrollo de la institución que se está creando, necesito saber cuáles son los parámetros que se utilizan para definir a los beneficiarios. Porque siendo un importante instrumento de fomento, si va muy hermanado de la Ley General de Pesca, puede terminar distorsionando aún más las inequidades territoriales existentes en nuestro país en algunas materias.

En la confianza de que los Senadores señor Rabindranath Quinteros y señora Adriana Muñoz , quienes son miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, van a acoger esta y otras cuestiones más, voto a favor.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Les reitero a Sus Señorías que está abierta la votación y que para aprobar en general este proyecto se requieren a lo menos 21 votos favorables.

El señor HARBOE.-

Pido la palabra para un punto de Reglamento.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , este proyecto, como dijo el Senador Letelier, es una especie de "INDAP pesquero". De modo que sería muy importante que tuviéramos a alguien del Ejecutivo a fin de que nos diera más información sobre el particular. Para quienes no somos miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura podría resultar bastante bueno escuchar aquí a los Ministros sectoriales.

El señor LAGOS (Presidente).-

A Su Señoría le consta que ello se lo planteamos al Gobierno hace no mucho rato.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como usted señaló, en dos sesiones se ha explicado de qué se trata este proyecto. Desgraciadamente, en ambas ocasiones no tuvimos el suficiente quorum para pronunciarnos sobre él. Por eso la votación en general quedó pendiente para hoy.

Ahora bien -ya se mencionó-, existen muchas expectativas con respecto a esta iniciativa, pues se habla de un "INDAP pesquero"; es decir, de un servicio semejante al Instituto de Desarrollo Agropecuario, que tiene más de 50 años, a nivel agrícola. Pero, por desgracia, los recursos para ello no son suficientes. Por eso, como Comisión solicitamos que este proyecto se apruebe en general a fin de efectuar las indicaciones correspondientes y mejorarlo.

En cuanto a las algas, nuestra Comisión finalizó la tramitación del proyecto sobre bonificación para repoblamiento y cultivo de algas, que algo tiene que ver con la iniciativa que ahora estamos votando.

Pero esa materia hay que especificarla en forma más contundente para que el proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala realmente sirva a los pescadores artesanales.

Voto a favor de esta iniciativa, pues creo que es el primer paso. Pero la encuentro bastante insuficiente para las esperanzas que tienen los pescadores artesanales.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se fije plazo para la presentación de indicaciones respecto de este proyecto: hasta el 10 de enero de 2017.

Considero importante plantear aquello.

Entre Pascua y Año Nuevo tendremos semana regional. De modo que el que indico me parece un plazo razonable.

En seguida, cabe relevar que la iniciativa que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala es muy esperada por los pescadores artesanales. Pero lamentablemente no cumple con las expectativas del sector y con lo que este realmente necesita, aún más considerando la crisis actual que vive la pesca artesanal.

Efectivamente, hoy día solo teníamos que pronunciarnos sobre la idea de legislar. Pero me siento sorprendido de que haya parlamentarios de la Nueva Mayoría que no están presentes al momento de votar los proyectos del Ejecutivo y que, llegada nuevamente la hora de pronunciarse respecto de ellos, requieran más antecedentes.

Yo no sé qué pasa con dicha coalición en este Hemiciclo, porque cuando se trata de sus propios proyectos el Gobierno recurre a nosotros.

¿Y qué hacemos nosotros? Con sentido de responsabilidad política le damos los votos necesarios cuando ello corresponde.

Así que, señor Presidente , le pido dos cosas: que instruya a los parlamentarios de la Nueva Mayoría para que estén presentes en este tipo de votaciones y, también, que le pida al Ejecutivo que envíe a los Ministros pertinentes a fin de que puedan responder las preguntas e inquietudes que plantean los Senadores.

Como decía, este proyecto pierde la oportunidad de generar una nueva institucionalidad de apoyo a los pescadores y acuicultores de pequeña escala alejándose de su objetivo original, el cual era asimilarse a lo que hoy es el INDAP para los pequeños agricultores.

En verdad, esta normativa no satisface las expectativas mínimamente, pues uno esperaría que la nueva institucionalidad no solo generara recursos como fondos, sino también asesorías, capacitación para que los beneficiados puedan darle valor a su cadena productiva.

La función que hará el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, como viene este proyecto, será administrar fondos.

Pretender crear una institución sin los recursos necesarios no va a satisfacer las expectativas de los pescadores artesanales.

La cantidad de funcionarios de planta que tendría el referido Instituto son insuficientes para abordar los proyectos desde regiones y transformará a estos solo en un "buzón de proyectos".

La pesca artesanal requiere avanzar en dar valor a sus productos y mejorar la inocuidad sanitaria y el proceso de comercialización de estos. Para ello se necesita mucho más que fondos sobre la base de proyectos: se precisa una estructura organizacional que asesore, que dé asistencia técnica; investigación con recursos propios y no a través de la coordinación con otros organismos del Estado que tienen focalización y prioridades propias para todas las actividades económicas de nuestro país.

Por otra parte, en la definición de sus beneficiarios no considera las actividades conexas a la artesanal: carpinteros de ribera, fileteadoras, encarnadoras y otros oficios propios de la pesca artesanal, los cuales constituyen los sectores más desprotegidos y vulnerables.

Señor Presidente, yo entiendo que por algo se debe partir. Y desde ese punto valoro la creación del INDESPA. Pero este debe ser el puntapié inicial de una nueva institucionalidad potente, con recursos y con las herramientas necesarias para apoyar a los pescadores.

Sin embargo, no podemos seguir legislando para llevar a cabo un programa de gobierno y no generar instituciones sin la solvencia necesaria. Ello, a fin de dar cumplimiento a los objetivos requeridos.

Creo que es preciso aprobar el proyecto, como un puntapié inicial -repito-, pero, en mi caso, voy a abstenerme, en señal de que el Ejecutivo no cumplió con las expectativas.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , estamos convocados hoy día a votar en general la iniciativa, y el pronunciamiento será a favor, sin duda. La materia forma parte de los anhelos históricos del mundo de la pesca artesanal.

En la Comisión nos abocamos a un largo debate.

El asunto se vio también en la Cámara de Diputados, donde se logró mejorar algunos aspectos.

A mi juicio, no hay duda de la necesidad de una institucionalidad de cobertura nacional, con oficinas regionales y que realmente contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de la pesca artesanal y la acuicultura en pequeña escala.

En la discusión ya se manifestó que la entidad cuya creación nos ocupa se conoce más bien, en el lenguaje coloquial, como "INDAP pesquero". Existe la expectativa, en efecto, de contar con una organización fuerte, con competencia y recursos para apoyar al sector, tal como el Instituto de Desarrollo Agropecuario lo hace con el campesinado por la vía de la entrega de asistencia técnica directa, financiamiento no reembolsable, crédito en condiciones más ventajosas que las del mercado y una extensa red de oficinas a lo largo del país. Eso es INDAP.

Sin embargo, cabe señalar -y reafirmaré un punto ya planteado en la intervención del colega que me precedió- que la institucionalidad resulta insuficiente, no solo para las expectativas que se habían generado, sino también para las necesidades en cuanto al objetivo del INDESPA.

La sede del Instituto se hallaría en Valparaíso y funcionarían catorce direcciones regionales, pero cada una con dos profesionales y un administrativo. Pienso en la Región de Magallanes, y claramente ese equipo no basta para atender lo requerido en términos de la representación del sector de la pesca artesanal. Imagino lo que sucede en las regiones de Valparaíso o del Biobío, y se puede concluir otro tanto.

El presupuesto anual previsto para el primer año del Instituto asciende a 16 mil millones de pesos, aproximadamente. O sea, es poco más de lo que suman hoy el Fondo de Administración Pesquera y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. Ello, versus los 270 mil millones asignados al INDAP en el presupuesto para el próximo año.

Entonces, uno entiende que se está construyendo una institucionalidad y que no se partirá con todos los recursos necesarios, que se tiene que avanzar progresivamente; pero, a todas luces, lo que se contempla resulta escaso y más bien significa juntar los recursos de ambos fondos.

El proyecto se limita a establecer que el INDESPA podrá facilitarles a los pescadores artesanales el acceso al crédito mediante la ejecución de acciones de coordinación con órganos públicos y privados que se dediquen a otorgarlo. Eso significa que los someterá a las condiciones del mercado financiero, a diferencia de lo que sucede con los pequeños agricultores.

El Instituto no les entregará asistencia técnica directa y de capacitación a sus beneficiarios, sino que externalizará estos servicios en órganos públicos o privados. Uno se pregunta por qué no fortalecer, en este caso, al organismo.

Se dispone, además, que no podrán acceder a beneficios quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante una resolución judicial o administrativa que se encuentre firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que los impetren. Comprendo que mediaría un incumplimiento. Y eso se tiene que considerar. Pero el problema se presenta cuando una proporción importante de pescadores artesanales caen en la causal, lo que se suma a cómo contemplar en el texto alguna medida para ir corrigiendo y para que efectivamente puedan llegar a ser beneficiarios.

Eso es parte de los aspectos que esperamos mejorar con indicaciones en la discusión particular.

Por lo tanto, lo que quiero hacer hoy día -junto a respaldar la idea de legislar, por supuesto- es reiterarle al Ejecutivo la necesidad de revisar estos detalles, de aportar los recursos necesarios y de generar una institucionalidad que pueda pararse con el sustento suficiente para cumplir con los objetivos que vamos a mandatarle por ley a fin de apoyar la pesca artesanal.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿existe o no disposición en el Gobierno para introducir cambios profundos en relación con lo que ha significado la Ley de Pesca, que en su momento voté en contra y que claramente ha representado un perjuicio enorme para quienes se dedican a la noble actividad de la pesca artesanal?

Constato que la voluntad pasa por ir acomodando, ajustando, incorporando algunos probables beneficios para quienes se hallan ligados a esa labor.

Actualmente, la acción del Estado a favor del sector se ha enfocado preferentemente a través de dos instrumentos: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquera. Ambos reúnen casi 14 mil millones de pesos, según el presupuesto actual.

Entonces, cuando se escucha aquí que se está llevando a cabo casi lo que es el INDAP, deseo subrayar que eso es volver a faltarle el respeto a quienes abrigan el deseo y experimentan la necesidad y la urgencia de efectuar una reforma de verdad en una ley que ha sido tremendamente nefasta para los pescadores artesanales.

La iniciativa considera, como presupuesto inicial, la cantidad de 16 mil millones de pesos, y de algo más de 26 mil millones en régimen, a los tres años de la entrada en vigencia de la ley.

El INDESPA podrá celebrar convenios de gestión con instituciones gubernamentales, privadas o internacionales.

Hay críticas, sin lugar a dudas, con relación al proyecto.

El presupuesto del INDAP asciende a ¡240 mil millones de pesos!, como lo consignaron colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en tanto que el del INDESPA -porque aquí se intenta sostener que estamos haciendo algo parecido- es de 25 mil millones, o sea, ¡el diez por ciento del anterior! Ello, en circunstancias de que los agricultores son 47 mil, y los pescadores, 90 mil.

No puedo dejar de respaldar lo que en algo comienza a ser un aporte o una forma de aprovechar de mejor manera recursos escasos, pero ¡que no se diga que este es el "INDAP pesquero"! ¡Porque si estamos haciendo referencia al diez por ciento del presupuesto del INDAP, sin lugar a dudas que estamos a años luz de lo que pudiera llegar a ser un beneficio para quienes se encuentran ligados a la noble actividad de la pesca artesanal!

Y se formulan otros reparos.

La institucionalidad debiera ser solo para la pesca artesanal. ¡Qué duda cabe!

El articulado no contempla la posibilidad de celebrar convenios con organizaciones de pescadores artesanales para la formulación y ejecución de planes y realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

El sector, como tal, ¡no cuenta con representación en el Consejo! Tendremos que llevar adelante indicaciones a fin de intentar revertir este hecho, tan perjudicial para quienes lo integran.

Debieran considerarse fondos adicionales para cubrir catástrofes ambientales. ¡Qué duda cabe! ¡No se incluye absolutamente nada para la eventualidad de que una de ellas afecte directamente a quienes realizan esta labor! Ello determina, obviamente, otra cantidad importante de indicaciones.

No hay recursos para la implementación de planes de manejo.

En consecuencia, existen objeciones razonables que ojalá se traduzcan en algún acuerdo con el Ejecutivo. Si un Gobierno quiere superar de verdad una situación tremendamente nefasta para el sector, que al menos acoja las sugerencias que presentaremos para perfeccionar un instrumento que todos deseamos que efectivamente permita una actividad productiva mejor que aquella que enfrentan hoy día quienes están ligados a la pesca artesanal.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , al escuchar el debate recordaba, en verdad, aquel a que dio lugar el sector artesanal durante la tramitación del proyecto de Ley de Pesca. Ahí se estableció el compromiso de instalar una institucionalidad similar a la del pequeño campesinado, si bien no igual, por ser ámbitos distintos. El mundo rural debe de comprender al menos 250 mil familias, mientras que el pesquero artesanal es menor.

Por lo tanto, me parece que no es bueno comparar un presupuesto con otro, sino centrarse en el objetivo perseguido con la iniciativa en examen. ¿Cuál es? Crear un instrumento similar al INDAP, pero de acuerdo con la realidad de la labor de que se trata, para apoyar su desarrollo y potenciarla.

Se tiene que reconocer que el pescador artesanal en la costa de la Séptima Región, por ejemplo, ha estado cada vez más limitado en el ejercicio de su trabajo por las vedas, por la escasez del recurso, etcétera. Entonces, es preciso darle la posibilidad de expandirse a labores coherentes con su propio entorno.

Hace un tiempo aprobamos en el Senado un fondo para pescadores artesanales y cooperativas -pequeño, pero importante- a fin de que se iniciara un proceso de explotación de algas. Si se les respalda en su propia actividad, no para sacarlos de ella, sino para que puedan cubrir este otro rubro, complementario -en la actualidad, las exportaciones respectivas llegan a más de 200 millones de dólares-, se cumpliría un gran objetivo.

Ello dice relación también con otros aspectos. Los pescadores de orilla cuentan con opciones diferentes de los que se hacen a la mar.

Lo que sí resulta importante es definir con mucha claridad quién es artesanal, porque algunos aparecen como tales por el porte de su embarcación, sin serlo para nada, y provocan a menudo mucho daño al sector.

Los mismos pescadores artesanales se quejan de las que llaman "naves embarazadas", las cuales presentan 18 metros de eslora, pero se fabrican casi circulares para aumentar en forma importante su capacidad de bodegaje, de modo que se atenta contra los demás.

Tenemos que ser muy conscientes de que nos hallamos ante una normativa que se empezará a aplicar. Por eso, me entusiasma aprobarla.

Es igual a cuando se aprobó el INDAP, que partió hace muchos años como un ente pequeño, pero ha ido creciendo, y es hoy día muy relevante, fundamental, en el mundo rural.

Dicho organismo se asocia con las municipalidades y da lugar a los programas de desarrollo local (PRODESAL). En cada actividad a la que uno asiste no solo observa la incorporación del hombre de campo a la actividad, sino también la de la campesina, mediante invernaderos y otra serie de emprendimientos que incluso les reportan más ingresos que su labor tradicional.

En este caso es lo mismo: tenemos que poner fuerza. Con el proyecto en debate vamos a comenzar.

Mi Honorable colega Goic tenía toda la razón al observar que se parte con un pequeño grupo de profesionales. No puede ser. Conviene buscar maneras de fortalecer la entidad. Pero esta es positiva y va por la línea correcta.

Una vez aprobado el proyecto es preciso seguir trabajando para que el pescador artesanal haga del INDESPA su instrumento de desarrollo, tratándose de una labor que se ve amenazada, muchas veces, porque el recurso se extingue o está limitado.

Por eso, repito que me pronunciaré con entusiasmo a favor de la iniciativa, mas soy consciente de que se trata solo del primer paso. Cabe mantener el esfuerzo para que los pescadores artesanales -veinticinco mil familias pueden depender de la actividad- sientan que su trabajo puede persistir en el tiempo próximo y no mantenerse en forma precaria, como sucede hoy.

Reitero que es un inicio y no el fin que es preciso perseguir.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quisiera fundamentar mi voto solo recordando que la vez pasada habíamos pocos Senadores en la Sala y que no hemos podido contar con la presencia del Ministro de Economía , que considero muy importante, porque, como se ha planteado, el proyecto adolece de precariedades.

Por otro lado, la "gran reforma" de la Ley de Pesca -incluso ha sido muy polémica por razones conocidas con posterioridad en orden a cómo se habría influido en ella- traía un concepto relativo a elevar el porcentaje de la fracción correspondiente a los pescadores artesanales en las distintas especies. Hubo una negociación del entonces titular de Economía con el sector industrial, sobre la base de darse patentes o licencias indefinidas o a perpetuidad.

Cuando la iniciativa llegó al Senado, nos dimos cuenta rápidamente, sin ser brujos, de que encerraba una especie de trampa, pues no se saca nada con aumentar el porcentaje de los fraccionamientos si los recursos vienen a la baja, ya que, en el fondo, se dispondrá de menos.

Por eso, en vez de quedarnos con una suerte de testimonio, se efectuó un trabajo bastante acucioso escuchando a todas las organizaciones. Con el Honorable señor Bianchi y otros Senadores regionales recorrimos prácticamente todas las caletas desde Punta Arenas hasta la Región de Valparaíso, incluida Isla de Pascua, y nos impusimos de una serie de necesidades.

Antes de votar en general, como observamos una cierta tozudez, llegamos hasta el propio Primer Mandatario, a quien le expuse, como Presidente de la Comisión , algunos requerimientos previos a legislar, más bien alternativos o en paralelo antes que marginales.

Uno de ellos era que el Ejecutivo patrocinara una moción que firmamos con mi Honorable colega Prokurica -hoy es ley-, en cuanto a contemplar un subsidio para el repoblamiento de algas, lo que genera un enorme potencial, como bien lo expresó el Senador señor Zaldívar. Entre otros, Bernabé Santelices , premio nacional de Ciencias Naturales , ha dedicado su vida a investigar al respecto.

Basta pensar que la extensión del perímetro costero de nuestro país es de 83 mil 500 kilómetros, con ecosistemas que van desde el desierto árido del norte hasta la zona subantártica de la región austral. Por lo tanto, el potencial de algas, microalgas, microorganismos y todo tipo de vida es enorme para la medicina, los cosméticos, los alimentos, los colorantes, las fórmulas de energía, en fin. Nos estamos recién asomando a una de nuestras grandes perspectivas.

Por eso es que el proyecto en debate es tan importante. Es necesario que las familias del sector costero cuenten con una institución que les brinde asesoría técnica y crediticia y todo tipo de apoyo, para que también se puedan diversificar.

Hoy en día proliferan, en un mundo de más de 80 mil pescadores artesanales, una enorme cantidad de gremios y sindicatos altamente dispersos. Depende de la voluntad de la autoridad local, regional o nacional de turno que se les entreguen determinados beneficios. Ello es preciso transparentarlo.

Y qué mejor que llegar al "INDAP pesquero", como se ha mencionado, símil del organismo creado en 1962.

No creo que esta última entidad registre 47 mil beneficiarios. Lo conversaba recién con el Honorable señor Bianchi. La población rural es del orden del quince por ciento y al menos la mitad vive de la agricultura y de actividades relacionadas. Y para ser beneficiario del INDAP se requieren doce hectáreas de riego básicas, cuyo equivalente son ochocientas en la zona austral. O sea, estamos haciendo referencia a una enorme cantidad de personas y de territorio.

Además del compromiso del "INDAP pesquero" y de la ley sobre el repoblamiento de algas, se planteó el hecho de que el Instituto de Fomento Pesquero necesita un importante grado de autonomía.

Nosotros no podemos tener en las naves observadores o científicos que sean ciegos, sordos y mudos. Necesitamos gente que efectivamente fiscalice. Los recursos se han deteriorado por falta de fiscalización, por falta de institucionalidad, por falta de innovación e investigación.

Por lo tanto, creo que este proyecto no solo tiene que aprobarse, sino que también debe ser sustancialmente mejorado por el Ejecutivo en la discusión en particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , creo que lo fundamental se ha dicho, pero no quería dejar pasar la oportunidad de felicitar a los autores del proyecto.

Este era un anhelo muy antiguo del mundo pesquero, ya que, si bien tenía distintas instituciones a través de las cuales recibía algún beneficio, no existía un organismo que pudiera de verdad trabajar con las comunidades y apoyarlas, como lo ha hecho el INDAP en el caso de la familia campesina chilena.

El trabajo que se ha realizado, en la medida en que se ha ido tecnificando -particularmente a través de líneas como las que ha desarrollado el INDAP en los últimos diez años-, nos permite pensar que una iniciativa de esta naturaleza va a llenar un vacío muy fuerte en el mundo de la pesca artesanal.

Por eso, es justo recordar que la primera iniciativa sobre esta materia la presentó el Gobierno del Presidente Piñera, siendo Ministro del ramo Pablo Longueira. En la oportunidad, se dio un buen paso a través de un mensaje presentado el año 2013. Lamentablemente, fue reemplazado por otro.

¡Pero por lo menos fue reemplazado! Porque en otras materias donde el Gobierno de Sebastián Piñera presentó iniciativas, ellas fueron retiradas y no han sido reemplazadas. Doy algunos ejemplos: el Código Penal, la ley que reestructura la ONEMI, el SENAME, en fin.

En ese sentido, me parece muchísimo más grave que proyectos de esa envergadura sigan todavía pendientes. El caso del SENAME es el más brutal, pero no es el único.

Por eso, a pesar de lo que ha ocurrido con el proyecto que nos ocupa, ¡al menos tenemos un proyecto! Se crea un "INDAP pesquero", el INDESPA, que espero contribuirá a resolver los problemas de los pescadores artesanales. En mi región no tenemos pesca industrial, solo pesca artesanal. Y las dificultades de nuestros pescadores son muchas, no únicamente por las cuotas, sino también por lo compleja que resulta la comercialización de sus productos.

Los hábitos y las tradiciones que existen en este ámbito no han podido ser modificados. Se han hecho esfuerzos. SERNAPESCA ha trabajado programas de capacitación y comercialización, pero aquí se requiere una dedicación más completa: la organización de los pescadores, la instalación de pymes que promuevan productos de exportación, el trabajo de intermediación comercial son cuestiones extraordinariamente relevantes.

Como bien recordaba alguien, INDAP ha realizado un esfuerzo muy grande respecto de la incorporación de la mujer campesina en sus programas.

En general, en nuestra zona los pescadores se dedican al trabajo de extracción y sus mujeres a la comercialización. Por lo tanto, aquí hay una vida familiar muy intensa, donde todo se hace por tradición, por hábito. Pero no ha habido preparación suficiente, por ejemplo, para que la comercialización tenga una forma más rentable, que cumpla con condiciones que estén a la altura de las exigencias de la legislación actual en materia de alimentos.

Señor Presidente, considero que este es un paso muy significativo para el país y para el mundo de la pesca artesanal.

Por cierto, no puedo dejar de sumarme a los comentarios que han señalado que esta iniciativa es, sin embargo, pobre en su concreción: mientras se destinan 240 mil millones de pesos para INDAP, apenas hay 26 mil millones para el INDESPA. Son muy pocos los funcionarios con los que va a contar. Y estamos hablando de 105 municipios costeros con pesca artesanal, que son los que van a demandar apoyo y no van a tener el respaldo suficiente, dado lo menguado que es este presupuesto.

En fin, estos son parte de los problemas que estamos viendo hoy día por situaciones de restricción económica.

Quiero saludar la buena noticia. Pero también quiero hacer presente que la pesca tiene más expectativas que lo que aquí se está ofreciendo. Espero que en el futuro podamos cumplir con ellas. En ese ánimo, apoyamos esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voto a favor de este proyecto porque el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala es una aspiración muy sentida de los pescadores artesanales de Queule y de Puerto Saavedra, en nuestra Región de La Araucanía.

No hay ninguna duda de que la pesca artesanal significa desarrollo en las respectivas caletas, en los lugares donde se realiza esta actividad. Por lo tanto, apoyarlos a través de distintas instancias, con sus proyectos de crecimiento es una tarea indispensable.

Hay que reconocer que hoy día se realizan y se financian proyectos principalmente a través del Instituto de Fomento Pesquero. Sin embargo, muchas de estas iniciativas son insuficientes, no son regulares. Se requiere una mayor articulación con los gobiernos regionales. Y, claramente, una institución como esta puede contribuir mucho a esa tarea.

Los parlamentarios de la Región de La Araucanía nos estamos coordinando desde hace ya un par de meses para escuchar a distintos sectores de la ciudadanía e impulsar las soluciones a los problemas que ellos plantean.

A comienzos de este año, nos reunimos para escuchar a los dirigentes de los pescadores artesanales de Queule. Ellos nos plantearon requerimientos como los siguientes:

-Autorización para la pesquería artesanal de salmónidos en el medio silvestre.

-Cinco millas de reserva artesanal medidas desde las puntas más salientes para la macrozona de la Región de La Araucanía y de la Región de Los Ríos, materia que debe ser estudiada para que se resuelva.

-Establecimiento de un área de reserva para la pesca artesanal en los estuarios.

-Reconocimiento a los pescadores artesanales de estuario.

-Rechazo a la apertura de las regiones contiguas, lo que les preocupa muchísimo a nuestros pescadores artesanales de La Araucanía.

-Reconocimiento de los derechos históricos de los pescadores artesanales propiamente tales.

-Análisis de las cuotas de pesca y permisos de pesca para sardina común y anchoveta.

-Apertura del Registro Pesquero Artesanal para la anchoveta y la sardina.

-Declaración de pesquerías cien por ciento artesanales.

En fin, son materias que en su minuto le hicimos ver a la autoridad y hemos tenido respuesta. Pero si hubiera un instituto encargado de recoger estas inquietudes, estudiarlas, analizarlas, concordarlas técnicamente, en un diálogo directo con los pescadores artesanales, estoy seguro de que avanzaríamos significativamente.

Por eso, señor Presidente , voto con harta esperanza a favor de este proyecto. Entiendo que, como bien lo decía el Senador Hernán Larraín, él resulta insuficiente a los ojos de los pescadores artesanales, pero creo que es mejor empezar con algo. Porque, de manera contraria, no vamos a partir nunca.

Muchas veces ocurre que lo óptimo es enemigo de lo bueno. Creo que hay que comenzar con este Instituto y, de esa manera, poco a poco, en la medida en que las posibilidades de nuestra economía lo permitan, ir entregando mayores recursos a estos fines.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , mis primeras palabras son para saludar a una delegación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco que nos acompaña la tarde de hoy, junto al concejal de esa misma comuna don Roberto Neira.

--(Aplausos en tribunas).

Ahora, este proyecto de verdad viene a materializar un sueño largamente esperado por la pesca artesanal de todo el territorio nacional. Pero me quiero referir particularmente al caso de La Araucanía.

En Nehuentue, en Queule, en Puerto Saavedra, en Carahue, y también en el lago Budi, tenemos pescadores artesanales que cuando requieren capacitación o respaldo del Estado no encuentran una institución que se dedique a atenderlos, como hacen el INDAP con los campesinos o el PRODESAL con sus programas de desarrollo territorial.

Por tanto, el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala que estamos creando acá va a dar cuenta de las numerosas demandas y sueños que tienen los pescadores artesanales.

Hay cientos de pescadores artesanales que están produciendo microalgas y no tienen cómo comercializarlas; o que están dedicados a la acuicultura pero enfrentan serias dificultades de producción, de distribución, de comercialización, a pesar de ser muy buenos productores.

En consecuencia, se requiere un organismo que se haga cargo específicamente de sus demandas, que tenga instrumentos y espaldas suficientes.

Así como el INDAP depende del Ministerio de Agricultura, este Instituto va a depender del Ministerio de Economía, el cual también debe coordinarse con otras Secretarías de Estado, al igual que el INDESPA, para efectos de alinear los intereses de la pesca artesanal con los intereses de desarrollo de la Región y de cada comuna, con el municipio, con SERCOTEC, con el FOSIS, con organismos de capacitación como el SENCE. Todo ello, para atender las demandas de este sector de pequeños productores que, de verdad, tienen una actividad muy intensa, desde el amanecer hasta muy tarde, que significa el alimento diario para sus familias.

Queremos que el Estado, tal como hace con la agricultura familiar campesina, respalde de manera significativa la pesca artesanal.

Los recursos que se están destinando creo que van a ser insuficientes. Un 10 por ciento de lo que se entrega al Instituto de Desarrollo Agropecuario no será bastante para la pesca artesanal.

Pero, como alguien decía, la nueva institucionalidad representa un avance respecto de lo que tenemos hoy día y viene a materializar un sueño de miles de pescadores en todo el país, que ahora van a tener un organismo preocupado de sus demandas.

Con entusiasmo, voto a favor de este proyecto de ley, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que pudiera acompañarnos en esta parte de la discusión el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico?

El señor MONTES.-

Sí.

El señor BIANCHI.-

No.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, me parece muy importante avanzar en la creación de una institucionalidad un tanto reflexiva y que una el conocimiento, la investigación a la pesquería, por varias razones.

Todas las especies en Chile están colapsadas. Y si bien ya hay algunas en proceso de extinción, las que todavía no lo están igual van a entrar en dicho proceso, porque se hallan colapsadas.

La historia muestra que la captura está muy por sobre la capacidad de reproducción.

Nosotros aprobamos una Ley de Pesca que es totalmente antiecológica y antidesarrollo de las especies, porque en vez de poner los incentivos, por ejemplo, en la entrega de concesiones relacionadas con el valor agregado que se les imprima a los recursos; con usar artes de pesca menos invasivas; con privilegiar aquellas actividades que tuvieran mejores relaciones con las comunidades y con los trabajadores, se optó por otro criterio, razón por la cual yo en ese momento voté en contra de esa iniciativa.

Pero aquí sucede algo paradojal: Chile tiene mucho más mar que tierra. Por tanto, desde el punto de vista de la sustentabilidad alimentaria, su futuro, como el del plantea, está más en el ecosistema marino que en los terrestres.

En consecuencia, mirar esto de manera prospectiva es una gran inversión de futuro, porque los principales recursos alimentarios -no solamente los peces, las microalgas y otros organismos- se encuentran en el ecosistema marino. Este es un mundo totalmente desconocido, en el que no se ha desarrollado investigación, por falta de recursos. Pero ahí está el futuro incluso de la sobrevivencia de la especie humana.

Por lo tanto, si Chile tuviera visión estaría intentando anticiparse a ese futuro, para capturarlo y poder así disponer de un nicho que le permita transformarse en un país relevante.

Nosotros debemos aprender de la propia experiencia de la salmonicultura, que tiene aspectos positivos, como llegar a estar entre los primeros productores en un breve período de tiempo; y aspectos negativos, que son todas las alertas que muchos hicimos hace años respecto a los problemas de contaminación; de la masa estipulada, que superaba la capacidad de los ecosistemas; de la neutralización de residuos; de la aplicación de antibióticos, etcétera, etcétera.

Entonces, yo siento que aquí hay una gran apuesta que hacer, pero en beneficio de los pescadores artesanales. Debemos ser mucho más ambiciosos en el contexto de esta apuesta-país. Cuando uno habla de proyecto-país se refiere a esto. Por tanto, hay que habilitar a los pescadores artesanales para que sean actores relevantes en el futuro, pero con valor agregado.

Y lo otro es generar áreas de manejo. Chile debiera tener áreas exclusivas para la pesquería artesanal, con zonas de manejo. Esa es la única posibilidad de recuperar la biomasa que se ha ido perdiendo. Ello, al mismo tiempo, permite regular esta confrontación totalmente desigual entre las grandes industrias o pesquerías y el mundo de la pesca artesanal.

Entonces, señor Presidente , yo apoyo esta idea, pero me parece todavía muy insuficiente. Creo que Chile debe tener mucho más carácter y mayor visión de futuro. E insisto: nuestro desarrollo se encuentra en mayor medida en el mar que en el continente. Pero, lamentablemente, existe ceguera al respecto y no nos damos cuenta de que Chile tiene mucho más mar que tierra. Pero eso no está presente en nuestra reflexión y en nuestra forma de pensar el país.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 12 de enero de 2017.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Matta y Moreira.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de marzo, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.689-21

INDICACIONES

13-03-2017.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA

ARTÍCULO 1°

Letra h)

1.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para eliminar la expresión “personas naturales,”.

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, y 3.- de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la expresión “personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales” la locución “, en conformidad a la ley”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, y 5.- del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

6.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la locución “servicio público descentralizado” por “servicio público funcionalmente descentralizado”.

Inciso segundo

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el texto que señala: “deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les”, por: “su estructura se desconcentrará en direcciones regionales, excepto en la Región Metropolitana de Santiago, a las que”.

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la expresión “presencia regional” la siguiente: “a lo largo de todo el país”.

9.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para agregar la siguiente oración final: “Se procurará que directamente o a través de acciones asociativas se disponga de oficinas locales en aquellas comunas apartadas con alta incidencia de la pesca artesanal.”.

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para introducir a continuación del artículo 2° el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Objetivos. Son objetivos del Instituto fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala y de sus beneficiarios, en el marco de la sustentabilidad de la actividad.”.

o o o o o

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

Encabezamiento

11.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Funciones y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

Letra f)

12.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “Facilitar el acceso al crédito” por “Otorgar créditos y facilitar el acceso al crédito”.

13.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir el vocablo “mediante” por la expresión “directamente o mediante”.

14.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después del vocablo “acciones” la expresión “propias y”.

Letra g)

15.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la oración que señala: “A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.”.

Letra h)

16.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la palabra “privadas” la expresión “sin fines de lucro”.

Letra j)

Párrafo segundo

17.- Del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar la frase “con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado”, por la siguiente: “con los órganos competentes de la administración del Estado y de la sociedad civil en caso que corresponda”.

o o o o o

18.- Del Honorable Senador señor Moreira, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Privilegiar y proponer políticas institucionales que se orienten al fortalecimiento del sector rural y vulnerable de la pesca artesanal.”.

o o o o o

19.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente literal, nuevo:

“…) Respetar, preservar, fomentar y promover los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que habitan en el Territorio de Chile y que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en especial en los Espacios costeros marinos de pueblos originario.”.

o o o o o

20.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el literal que se señala:

“…) Sugerir legislación.”.

o o o o o

Inciso segundo

21.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlo.

22.- Del Honorable Senador señor Moreira, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá una especial consideración a los ámbitos de investigación, recuperación de pesquerías y planes de manejo.”.

23.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar las siguientes oraciones finales: "Cualquier beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia reguladas por ley. Todos los potenciales beneficiarios del Instituto tendrán acceso a dicha información.”.

24.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar la siguiente oración final: “El reglamento podrá establecer los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

ARTÍCULO 4°

Inciso primero

o o o o o

25.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) La recaudación del 50% de las multas provenientes de la contravención a la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

o o o o o

26.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el literal que se indica:

“…) Las costas judiciales y/o dineros que provengan de aquellos litigios en donde su Director Ejecutivo intervenga en virtud de la letra m) del artículo 8º de la presente ley.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

27.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. Él o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del INDESPA.

3. Fijar los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán.

3. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

4. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.”.

28.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la expresión “fijará los parámetros”, la siguiente: “, nacionales y regionales,”

o o o o o

29.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para incorporar un inciso del siguiente tenor:

“Con todo, la selección de los proyectos beneficiados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad y debiendo el reglamento y las bases priorizar por tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y/o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad.”.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

Inciso cuarto

30.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la primera oración por la siguiente: “El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.”.

o o o o o

31.- Del Honorable Senador señor Moreira, para agregar un inciso del siguiente tenor:

“Del mismo modo, existirá un consejo de pesca de la sociedad civil en conformidad a los lineamientos de la ley N° 20.500.”.

o o o o o

32.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso:

“El consejo Consultivo Nacional estará conformado por al menos tres representantes del sector pesquero artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala y, dos representantes de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile. Uno de ellos deberá ser Rapa Nui.”.

o o o o o

33.- Del Honorable Senador señor De Urrresti, para agregar un inciso del tenor que se señala:

“Cuando corresponda podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, el Ministro de Desarrollo Social o a quien éste designe; el Director Nacional de la Conadi o a quien éste designe; y el Director Ejecutivo del IFOP o a quien éste designe.”.

o o o o o

34.- Del Honorable Senador señor De Urrresti, para consultar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Cuando sea pertinente también podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, representantes de los diversos Comités Científicos Técnicos.”.

o o o o o

ARTÍCULO 7°

Inciso primero

Letra e)

35.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

“e) Procesar y responder las sugerencias e información requerida por los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.”.

o o o o o

36.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente literal, nuevo:

“…) Realizar o encargar los estudios relacionados con las funciones y atribuciones del Indespa.”.

o o o o o

37.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso del tenor que sigue:

“Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en el sitio web de modo destacado.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

Inciso segundo

Letra e)

38.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituirla por la siguiente:

“e) Celebrar los convenios aprobados con cargo al presupuesto del Indespa.”.

Inciso tercero

39.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimirlo.

o o o o o

40.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso:

“La asistencia técnica y las capacitaciones siempre será realizada por personal interno del Indespa.”.

o o o o o

ARTÍCULO 9°

Inciso primero

Letra a)

41.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarla por la siguiente:

“a) El director regional del Indespa, quien lo presidirá.”.

o o o o o

42.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para consultar el siguiente inciso, nuevo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio determinará el adecuado funcionamiento estos consejos. El procedimiento para la propuesta, designación y cesación de los miembros del consejo se realizarán en virtud de lo establecido en la 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.”.

o o o o o

43.- De la Honorable Senadora señora Goic, para incorporar un nuevo inciso, del tenor que se indica:

“Un reglamento del Ministerio determinará el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f).”.

o o o o o

44.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Cada consejo consultivo regional deberá realizar un proceso de consulta previa a los pueblos interesados cuando las comunidades así lo requieran o cuando las medidas que se tomen puedan afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas. Se entenderá que es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, al menos, cuando las actividades pesqueras se realicen en espacio costero marino de pueblos originarios.”.

o o o o o

ARTÍCULO 11

Inciso primero

Encabezamiento

45.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la expresión “Podrán ser beneficiarios” por “Serán beneficiarios”.

Letra b)

46.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para suprimirla.

47.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la palabra “escala”, la frase “que de conformidad a la ley, cuenten”.

Letra c)

48.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituirla por la siguiente:

“c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”.

o o o o o

49.- Del Honorable Senador señor Moreira, para introducir la siguiente letra, nueva:

“…) Trabajadores que realicen funciones de pre y post captura, que se encuentren debidamente registrados y acreditados frente al Indespa.”.

o o o o o

50.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar una letra nueva, d0el siguiente tenor:

“…) Las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, así como también las asociaciones de comunidades indígenas. También se entenderá como comunidad indígena para efectos de esta ley las instituciones propias de los pueblos indígenas que ejerzan gobernanza sobre su tierra o territorio de conformidad con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.”.

o o o o o

51.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar el siguiente literal:

“…) Las organizaciones, personas jurídicas o comunidades regidas por la Ley 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.”.

o o o o o

Inciso segundo

52.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para eliminar la locución “y los acuicultores de pequeña escala”.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

53.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 12.- La Selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios serán entregados de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas de acuerdo al marco de priorización establecido en el artículo 5° de la presente ley.”.

54.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios serán entregados de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas.”,

55.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Además, de tener presente el cuidado y respeto del medio ambiente.”.

Inciso tercero

56.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar a continuación de la palabra “respectivas” la siguiente frase: “lo que podrá omitirse en caso de emergencias o catástrofes”.

ARTÍCULO 13

Inciso tercero

57.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para eliminarlo.

58.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el INDESPA u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél, salvo aquellas que se originen con motivo de la declaración de catástrofe o emergencia previo decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282 y con excepción de la rendición de los fondos que se deba hacer conforme a las reglas generales. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y,o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, con excepción de las infracciones del artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que estas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

Inciso cuarto

59.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para suprimirlo.

- - - - - - -

2.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 30 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 54. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

BOLETÍN Nº 9.689-21

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes.

Además, asistieron las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Pablo Berazaluce; el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo, el Asesor, señor César Astete y la Asesora señora Jessica Fuentes.

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor, señor Adrián Fuentes.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Guillermo Briceño.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: Coordinador de Recursos Naturales y Asesor, señor Leonardo Arancibia.

- Del Centro Democracia y Comunidad: el Asesor, señor Pedro Mayorga.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas.

- Los Asesores de la Senadora Adriana Muñoz, señores Luis Díaz y Horacio Chávez, y su periodista señora Andrea Valdés.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, cabe señalar que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala adoptado en sesión de fecha 24 de marzo del presente, se fijó un nuevo plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan y que con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones literales, y se han intercalado en el orden correlativo del articulado del proyecto.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14 numeral 1) y 16 permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 10, 14, 15, 16, segundo transitorio y tercero transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 3 y 13.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números A, 10, 14, 17, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 37, 38, 42, 43, 45, 47, 53, 54 y 58.

4.-Indicaciones rechazadas: números 1, 33, 34, 46, 48, E, 52, 55, 57 y 59.

5.-Indicaciones retiradas: números 6, 7, 9, 11, 12, 15, 16, B, C, 21, 39, 41 y 56.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 4, 5, 8, 18, 19, 20, 22, 25, 26, 31, 32, D, 35, 36, 40, 44, F, 49, 50, 51, G, H , I.

- - -

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, quien destacó que el Ejecutivo tiene toda la voluntad de trabajar con un equipo técnico formado por los asesores de los señores Senadores y del Gobierno, con el objeto de resolver aquellas indicaciones en las cuales se puede alcanzar un acuerdo, pues existe toda la intención de construir acuerdos e ir mejorando el proyecto de ley en estudio.

Por su parte, el nuevo Subsecretario de Pesca señor Pablo Berazaluce, realizó un breve repaso del estado de tramitación de los proyectos del sector y destacó que el de caletas se empezó a votar en la Comisión de Hacienda durante enero y se esperaba retomarlo a la brevedad. En cuanto al proyecto de reineta informó que se ingresó en noviembre del año pasado a la Cámara de Diputados donde sigue su tramitación y respecto del proyecto de algas, ya promulgado, dijo que el reglamento respectivo aún se encuentra en la Contraloría pero que pronto debiera estar listo.

Sobre la moción de Reforma a la ley de Pesca, indicó que el Ejecutivo esperaba presentar entre los meses de julio y agosto, un proyecto de ley que recoja gran parte lo que se propone en ella, además de otros temas que fueron dejados de lado por la misma ley y que al Gobierno le interesa incorporar.

En la misma línea, hizo presente que se ingresarán tres proyectos referidos a la acuicultura de pequeña escala en donde se establece la definición de la acuicultura de pequeña escala, el proyecto de mitílidos que en el fondo viene a regularizar toda la situación de las concesiones de los mismos y el proyecto de bentónicos, que viene a soluciona y a regulariza un sector de la pesca artesanal, que es el más humilde y desvalido de todo el sector.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, las que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura:

Artículo 1º

Esta norma mediante ocho literales, establece ciertas definiciones para los efectos de esta ley.

Letra d)

Señala textualmente:

“d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

La indicación A, del Honorable Senador señor Moreira, propone eliminar la frase “cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, sustituyendo la coma que lo antecede por un punto final.

La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que esta indicación la presentó el Senador Moreira con el objeto de recoger una inquietud planteada por distintas organizaciones de pescadores, en el sentido de dejar abierta la opción de modificaciones futuras a la ley de pesca para que puedan estas ser consideradas, cosa que no ocurriría si su texto queda fijado por el mencionado decreto.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, indicó que este es un tema de forma ya que generalmente todas las referencias que se han hecho en las modificaciones legales con posterioridad a la ley N° 18.892, es decir, de las leyes N° 19.069 ó N° 19.080, la forma con la cual se refieren a la ley de pesca es como la “ley general de pesca N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo 430”, lo que nunca se ha entendido limitado a esas modificaciones. No obstante, para subsanar la preocupación, propuso agregar al final la frase “y sus modificaciones posteriores”.

El Honorable Senador señor Quinteros agregó que encontraba bastante discutible la admisibilidad por cuanto la referencia al decreto supremo es más bien formal.

El señor Trejo insistió en que por esa razón se propone mantener el texto tal como está en la letra d), agregándole al final la frase “y sus modificaciones posteriores”. Agregó que lo que ocurre es que el texto refundido que está en el Decreto Supremo 430 /91 es el de la ley N°18.892, de la ley N°19.079, y de la ley N°19.080, y que por ello se hace la propuesta señalada.

- Sometida a votación la indicación A fue aprobada, con la modificación de mediante ella agregar al final de la letra d) la frase “y sus modificaciones posteriores”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Letra h)

Literalmente señala:

“h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales.”:

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Muñoz, excluye a las personas naturales del desarrollo de la acuicultura de pequeña escala en los términos de la ley, en cuanto propone eliminar la expresión “personas naturales” del texto de la letra h).

La Honorable Senadora señora Muñoz indicó que en este caso se genera un conflicto con la idea central del proyecto que es fomentar la pesca artesanal, pues la norma fomentará una rivalidad de la pesca artesanal con las personas naturales que se van a incorporar a explotar recursos acuícolas, pues con ello la actividad artesanal verá reducidos los recursos destinados a ese sector.

Agregó que al ingresar otros beneficiarios que son personas naturales existirá una competencia en relación a los recursos lo que, en su opinión, debe ser objeto de otro instrumento y no de éste, que lo que busca es fomentar la pesca artesanal, la acuicultura a muy pequeña escala, y no el ingreso de personas naturales extrañas a esta actividad para que ingresen a ella.

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, recalcó que el objetivo del proyecto de ley no es solamente establecer una institucionalidad de fomento a la pesca artesanal, sino que además considerar en ella a la acuicultura de pequeña escala, pues hay muchos casos en los cuales existen pequeños acuicultores que no necesariamente cuentan con registro pesquero artesanal, como ocurre, por ejemplo, en la ciudad de Maullín o en la tercera y sexta regiones, en que efectivamente hay personas naturales que desarrollan una actividad de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a pequeña escala que, en opinión del Gobierno, tienen que contar con una institucionalidad que les permita desarrollar ese tipo de proyecto.

En el mismo orden de cosas, recalcó que el proyecto busca otorgar una institucionalidad de fomento y desarrollo productivo para la pesca artesanal pero sin limitarse solamente a eso, y agregó que ello forma parte de las ideas matrices del proyecto que desde su origen se concibió como una institucionalidad vinculada con la pesca artesanal, pero también con la acuicultura de pequeña escala.

La Honorable Senadora señora Muñoz dijo entender que es muy legítimo considerar a la acuicultura de pequeña escala pero que el caso de las personas naturales que no forman parte de la actividad es distinto, porque tal como está redactado el articulado cualquier civil podría inscribirse en el registro y ser acogido en esta normativa para desarrollar una actividad acuícola a pequeña escala, de modo que, en su opinión, se abre una puerta de conflicto, de tensión, en relación a la disposición de los recursos.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que entendía la redacción propuesta por el Ejecutivo porque precisamente en la Región de Los Lagos, en la Undécima y Duodécima regiones, existen pescadores artesanales y también pequeños acuicultores que no están en el Registro Pesquero Artesanal, y que de aceptarse la indicación quedarían absolutamente fuera de cualquier actividad, no obstante que se ha anunciado que habrá una ley para la pequeña acuicultura.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que, dado que el Indespa se promocionó como un símil del Indap, el problema que plantea la Senadora Muñoz se subsana agregando más recursos y no dejando completamente fuera a un grupo de personas que existen en las regiones del sur y que no están en las organizaciones.

Dado lo anterior, indicó que se debiera fomentar las actividades de estas personas independientemente de cómo estén constituidas, porque las realidades son muy diversas en las distintas regiones del país, y propuso dejar el proyecto tal como está.

El Subsecretario, señor Berazaluce, hizo presente que se ha planteado en el proyecto de Indespa la posibilidad que dicha institución pueda firmar y acordar convenios con los Gobiernos Regionales. Entonces, agregó, con esta redacción el Gobierno Regional tiene la posibilidad de poner el foco en los pequeños acuicultores que, como se ha dicho, muchas veces, no están necesariamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

- Puesta en votación la indicación número 1, se produce el siguiente resultado: votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quinteros, por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz y se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic. Repetida con igual votación y resultado, la indicación queda rechazada por tres votos en contra y uno a favor, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 178 del Reglamento de la Corporación.

Las indicaciones números 2 de la Honorable Senadora señora Von Baer, y 3 de la Honorable Senadora señora Goic, relativas al carácter que deben tener las personas jurídicas constituidas por los pescadores, plantean indicar que las “personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales” deben serlo “, en conformidad a la ley”.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que esta indicación tiene que ver con cómo se define acuicultura de pequeña escala materia en que la letra h) que es bastante genérica, ya que se ha señalado que habrá un proyecto específico respecto a ella, le parece necesario establecer que tales personas jurídicas deben constituirse conforme a la ley.

Agregó que es muy importante el parecer del Ejecutivo respecto de cómo se puede acelerar la tramitación de ese proyecto porque aquí hay un marco que permite hacer operativa la ley pero, en estricto rigor, debería existir una definición legal y más precisa.

Enseguida el Subsecretario señor Berazaluce, reiteró que el Ejecutivo ingresará el proyecto de acuicultura de pequeña escala, que esperaban ello ocurriera lo antes posible.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 2 y 3 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

Las indicaciones números 4 del Honorable Senador señor Navarro, y 5, del Honorable Senador señor De Urresti, respectivamente, plantean una nueva definición relativa a los pueblos originarios, para lo cual proponen un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Espacio costero marino de pueblos originarios: espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio.”.

El Subsecretario, señor Berazaluce, hizo presente que para el Ejecutivo las indicaciones números 4 y 5 son inadmisibles por estimarlas contrarias a las ideas matrices del proyecto.

El Honorable Senador señor Quinteros agregó que estas indicaciones no sólo van en contra de las ideas matrices del proyecto sino que también, resultan innecesarias, porque es la misma definición está contenida en la denominada ley Lafkenche[1]

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que podrían colisionar dos leyes de aprobarse tal como está, lo que generaría un problema mayor porque la materia ya está definida en la mencionada disposición, de modo que más allá de la inadmisibilidad, lo estima un error para el buen funcionamiento del borde costero para los propios pueblos originarios.

- Acogiendo la tesis del Ejecutivo, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 4 y 5 de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

o o o o o

Artículo 2º

Inciso primero

Esta norma crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, con domicilio en la ciudad de Valparaíso, no obstante que deberá contar con estructura permanente de presencia regional.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Quinteros, propone sustituir la locución “servicio público descentralizado” por “servicio público funcionalmente descentralizado”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso segundo

Establece que el domicilio de Indespa será la ciudad de Valparaíso y que deberá contar con estructura permanente de presencia regional. Asimismo, indica que a las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo y,o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el texto que señala: “deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les”, por: “su estructura se desconcentrará en direcciones regionales, excepto en la Región Metropolitana de Santiago, a las que”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar a continuación de la expresión “presencia regional” la siguiente: “a lo largo de todo el país”.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo entender lo que plantea el Senador Navarro en el sentido que su idea es que exista una estructura permanente del Indespa en todas y cada una de las regiones, cuestión que se discutió hace bastante tiempo, por lo que solicitó mayor información respecto a la presencia regional del Indespa.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaria de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que originalmente el proyecto sólo indicaba que el Indespa tendría presencia regional y que la mención a la estructura permanente fue una incorporación que se hizo en la Cámara de Diputados, porque se decía que eventualmente ello podía significar que bastara con un funcionario viajando por todas las regiones, de modo que ello se subsanó tanto en el texto del proyecto como en el informe que establece en forma clara cuál es el financiamiento.

Luego, dijo, agregar que la estructura debe estar presente “a lo largo de todo el país” obviamente genera un cambio mayor porque implica, por ejemplo, tener oficina del Indespa en regiones como la Metropolitana en que no necesariamente debe existir una, ello sin considerar que además, estima inadmisible la indicación por ser materia de iniciativa exclusiva.

Desde el punto de vista de la estructura, continuó, está pensada básicamente en una Dirección Nacional a nivel central con oficinas conformadas por tres o cuatro funcionarios a nivel regional, más todos aquellos que se agreguen a través de los programas regionales. Agregó que actualmente, en la octava región, por ejemplo, el fondo de administración pesquero considera dos personas pero a través de la via de los convenios regionales tienen ocho o nueve personas más. Entonces, recalcó, la idea es que se puedan desarrollar convenios a nivel regional y local, e incluso sea posible establecer oficinas comunales.

El Subsecretario, señor Berazaluce, recalcó que consideran inadmisible la indicación porque la expresión “a lo largo de todo el país” involucra a todas y cada una las regiones, y dentro de la lógica del Indespa una oficina en la Región Metropolitana no está de acuerdo con lo que se busca con este proyecto.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que cuando se dice que tendrá una estructura permanente de presencia regional se subentiende que ello implica identificar las regiones donde es necesario que esté presente, y estuvo de acuerdo en que la indicación pudiera ser inadmisible.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 8, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Muñoz, propone una norma especial para comunas apartadas con alta incidencia de pesca, por lo que plantea agregar la siguiente oración final: “Se procurará que directamente o a través de acciones asociativas se disponga de oficinas locales en aquellas comunas apartadas con alta incidencia de la pesca artesanal.”.

- Esta indicación fue retirada por su autora.

-Sin embargo, la Comisión, de acuerdo al artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros, sustituir en este inciso segundo la expresión “y/o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

o o o o o

Con la indicación número 10 del Honorable Senador señor Quinteros, propone introducir un artículo que señale los objetivos del instituto, del siguiente tenor:

“Artículo…- Objetivos. Son objetivos del Instituto fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala y de sus beneficiarios, en el marco de la sustentabilidad de la actividad.”.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, indicó que fruto del trabajo que se realizó con los asesores de los Parlamentarios y del Gobierno se acordó trasladar la redacción de este artículo nuevo al artículo 2°, para que en ella se describa el Indespa y su naturaleza y queden fijados los objetivos de este nuevo servicio.

Dado lo anterior, agregó, la propuesta del Ejecutivo es que a continuación de la oración “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, se añada: “cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios”.

- Sometida a votación, la indicación número 10 fue aprobada con la modificación de trasladarla al inciso primero del artículo 2° del proyecto de ley, en los términos antes señalados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz ,Von Baer y señor Quinteros .

o o o o o

ARTÍCULO 3°

Esta norma a través de 14 literales enumera las funciones y atribuciones del Indespa para fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala.

Inciso primero

Su encabezamiento señala:

“Artículo 3°: Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad de la actividad pesquera y de acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Quinteros, plantea sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Funciones y Atribuciones. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

No obstante el retiro de la indicación, el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, hizo presente que en este caso también se trabajó con los asesores para hacerlo consistente con la modificación que se hizo en el artículo 2° respecto del objeto del Instituto, y se acordó que la redacción final del inciso primero del artículo 3°quedara de la siguiente forma:

“Artículo 3°.-Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, señaló que además la propia ley más adelante establece la imposibilidad de otorgar beneficios cuando exista o se suponga un aumento en el esfuerzo pesquero, o de proyectos que están prohibidos por ley, lo que por la indicación se ocupa del tema de la sustentabilidad que en esta parte se elimina.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que cuando se propongan cambios de este tipo sean comunicados por escrito a la Comisión, con la debida antelación, y solicitó mayor información respecto de las razones que justifican esta modificación.

El señor Adrián Fuentes insistió en que la propuesta que se trabajó con los asesores es eliminar la frase “de sus beneficiarios en el marco de la sustentabilidad”, pues ello es consistente con la modificación que se hizo al artículo 2° del proyecto.

El señor Paolo Trejo agregó que ello es consistente con la finalidad de realzar que el objetivo del Indespa tiene que ver con el desarrollo de la actividad de cultivo, pero que ello también considera la sustentabilidad, toda vez que el artículo 13, al establecer la improcedencia del otorgamiento de beneficios, señala que en ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera o la operación de una embarcación para la cual él o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente, o si el proyecto no se encuentra amparado por la normativa vigente.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó mayor información respecto de las razones que motivaron a eliminar la palabra “beneficiarios”, por cuanto destacó que no es lo mismo promover el desarrollo de “sus beneficiarios” a promover el desarrollo “de la actividad pesquera y acuicultura de pequeña escala”.

El señor Paolo Trejo señaló que se podría mejorar la redacción con el objeto de subsanar la inquietud planteada, indicando que el énfasis es financiar y promover el desarrollo de los beneficiarios de la actividad de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que el problema es que se debe tener claridad en cuanto a lo que se quiere hacer, porque lo que se ha planteado son dos cosas distintas dado que una redacción está enfocada específicamente en el beneficiario, y la otra es más amplia, de modo que señaló que le gustaría saber por qué se propone una u otra.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, señaló que lo que se busca es ampliar el espectro para poder abarcar a otros posibles beneficiarios. No obstante, propuso dejarlo pendiente para trabajar una mejor redacción.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que quería conocer la explicación y que no se trata necesariamente de un punto de desacuerdo sino que, enfatizó, quería debatir las razones de por qué era o no necesario ampliar el foco del proyecto.

La Comisión acordó dejar pendiente esta redacción para una próxima sesión.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para este encabezado, con el texto que sigue a continuación:

“Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

-Sometida a votación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la nueva redacción del artículo 3° propuesta por el Ejecutivo resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Letra f)

Literalmente señala:

“f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.”.

La indicación número 12 del Honorable Senador señor Quinteros, establece como función y atribución del Indespa el otorgar créditos, para lo cual propone reemplazar la expresión “Facilitar el acceso al crédito” por “Otorgar créditos y facilitar el acceso al crédito”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 13, de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para sustituir el vocablo “mediante” por la expresión “directamente o mediante” en relación a la función de facilitar el acceso al crédito.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que la decisión del Gobierno de establecer que sólo se facilitará el acceso al crédito contraviene lo que se planteó o se pudo pensar al principio cuando se presentó al Indespa con características similares al Indap, que si los otorga, a diferencia de lo que señala el proyecto que sólo le permite facilitar el acceso al crédito.

Compartiendo el criterio expuesto en cuanto a que el verbo rector es facilitar el acceso al crédito, que es similar a promover y por tanto su indicación no estatuye la obligación de otorgar sino sólo de facilitar el acceso al mismo mediante acciones directas o de terceros, la Honorable Senadora señora Muñoz reafirmó la admisibilidad de su indicación.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que podía compartir el propósito señalado, no obstante lo cual la indicación le parece inadmisible.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, recalcó que la opinión del Ejecutivo es que la indicación de la Senadora es inadmisible por estimar que en el fondo se establecería la obligación de otorgar crédito que es un fin distinto al que se planteó para el Indespa.

La Honorable Senadora señora Von Baer, señaló que más allá de la discusión lo cierto es que esa hubiese sido la situación ideal. Además, agregó, desde el punto de vista práctico el Indap tiene una fórmula para recuperar el crédito pues cuenta con toda una estructura detrás que claramente el Indespa no considera.

Por su parte la Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que en el mismo artículo se establece un procedimiento para facilitar los créditos mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados, por lo que no estuvo de acuerdo con que no se puedan otorgar los créditos.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, destacó que el artículo regula la facilitación del acceso al crédito a los pescadores artesanales y señala “mediante acciones de coordinación, articulación”, pero que si se agregara que ello ocurrirá “directamente”, llevaría a suponer que el Indespa debiera otorgar el crédito, aunque lo que se busca con esta normativa es que se puedan generar las líneas para que, por ejemplo, sea la Corfo quien otorgue los créditos respectivos.

En la misma línea subrayó que como Ejecutivo no buscan otorgar nuevos créditos, pese a que que ya se otorgan créditos no reembolsables pero si rendibles, y destacó que no se quiere generar un sistema de deuda al sector pesquero artesanal y sector acuicultor de pequeña escala.

- Puesta en votación la indicación número 13 se produjo un empate. Por su aprobación votaron los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz. Por su rechazo votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quinteros.

Posteriormente el Subsecretario de Pesca señor Berazaluce señaló que analizando nuevamente la indicación no ve inconvenientes en que ella sea incorporada, por cuanto no la estima inadmisible.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, la indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

La indicación número 14 del Honorable Senador señor Quinteros, es para agregar después del vocablo “acciones” la expresión “propias y”.

El Ejecutivo en sesión posterior, propuso que esta indicación se apruebe con la modificación de señalar que será “mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación o articulación.”.

- Sometida a votación la indicación número 14 fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

En consecuencia, el texto aprobado de la letra f) sería el siguiente:

“f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.”.

Letra g)

Literalmente señala:

“g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Quinteros, es para suprimir la oración final que señala: “A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra h)

La letra expresa:

“h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Quinteros, propone agregar después de la palabra “privadas” la expresión “sin fines de lucro”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra j)

Su texto es el que sigue:

“j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.”.

Párrafo segundo

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Moreira, es para reemplazar la frase “con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado”, por: “con los órganos competentes de la administración del Estado y de la sociedad civil en caso que corresponda”.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso aprobar la idea de esta indicación modificando el inciso primero, pero manteniendo el segundo, de acuerdo al siguiente texto:

“j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.”.

- Puesta en votación la indicación número 17, con la modificación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros

Letra n)

El literal expresa:

“n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.”.

La indicación B, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega una nueva función al Indespa en relación con la superación de la pobreza del sector artesanal, para lo que propone reemplazar el punto final por una coma y agregar lo siguiente: “y la superación de la pobreza de los diferentes actores de la pesca artesanal”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o o o

La indicación C, del Honorable Senador señor Quinteros, incorpora una nueva función para el Instituto del siguiente tenor:

“o) Financiar y apoyar la implementación de planes de manejo y de programas de recuperación de pesquerías.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o o o

La indicación número 18 del Honorable Senador señor Moreira, propone consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Privilegiar y proponer políticas institucionales que se orienten al fortalecimiento del sector rural y vulnerable de la pesca artesanal.”.

El Ejecutivo planteó que esta indicación era inadmisible por corresponder a materias propias de iniciativa del Presidente de la República por recaer en funciones y deberes de un servicio público.

La Honorable Senadora señora Von Baer, compartiendo dicho criterio hizo presente que esta indicación podría ser patrocinada por el Ejecutivo, ya que es interesante y conveniente que el Indespa pueda proponer políticas sin que ello signifique ejecutarlas, porque así el servicio estará directamente involucrado con el sector que se quiere beneficiar.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 18, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

La indicación número 19 del Honorable Senador señor Navarro, plantea incorporar el siguiente literal, nuevo:

“…) Respetar, preservar, fomentar y promover los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que habitan en el Territorio de Chile y que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en especial en los Espacios costeros marinos de pueblos originario.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 19, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

La indicación número 20 del Honorable Senador señor Navarro, es para introducir el literal que se señala:

“…) Sugerir legislación.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 20, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

Inciso segundo

El inciso señala lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución.”.

La indicación 21, del Honorable Senador señor Quinteros, propone eliminarlo.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Moreira, propone agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá una especial consideración a los ámbitos de investigación, recuperación de pesquerías y planes de manejo.”.

El Ejecutivo hizo presente que esta indicación es inadmisible por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo no compartir tal postura por cuanto lo que plantea la indicación es que “sin perjuicio de lo anterior se tendrá en especial consideración”, es decir, no establece una obligación como tal.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, señaló que el objetivo de este proyecto es establecer una institucionalidad que busque fomentar productivamente el sector artesanal. Sin embargo, agregó, en esta indicación se hace referencia a una serie de temas que dicen relación con la recuperación de pesquerías y planes de manejo, que si bien pueden tener algunos aspectos a considerar en el desarrollo de algún determinado proyecto, los ámbitos de investigación, recuperación de pesquerías y planes de manejo ya están abordados a través de otros instrumentos y de una institucionalidad distinta.

Así, precisó, esta indicación escapa de las ideas matrices del proyecto por cuanto a través del Instituto de Fomento Pesquero IFOP se abarca la investigación estratégica y en el caso de aquella investigación que no es estratégica, pero que sirve en definitiva para la toma de decisiones y dimensionar el impacto económico de la actividad, se cuenta con el Fondo de Investigación Pesquera.

La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que el sentido de la indicación es otro, por cuanto propone que en la esfera de las funciones y atribuciones se tenga en especial consideración los ámbitos de la investigación, recuperación, pesquerías y planes de manejo, por lo que no le pareció que sea inadmisible pues sólo constituye una recomendación.

En el seno de la Comisión se expresó que la indicación además establece una obligación indefinida, y por lo tanto, imposible de cumplir, pues no establece cuando se ha tenido “en especial consideración” una determinada materia.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 22, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 23, de la Honorable Senadora señora Von Baer, permite que el reglamento contenga criterios para la entrega de recursos, agregando las siguientes oraciones finales:

"Cualquier beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia reguladas por ley. Todos los potenciales beneficiarios del Instituto tendrán acceso a dicha información.”.

La indicación número 24, de la Honorable Senadora señora Goic, entrega al reglamento el establecimiento de criterios para los instrumentos considerados en esta ley, incorporando la siguiente oración final: “El reglamento podrá establecer los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

Posteriormente, el Ejecutivo propuso aprobar ambas indicaciones, refundidas con el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que la propuesta es que expresamente se diga en la ley que todos los potenciales beneficiarios del instituto tendrán acceso a dicha información, directamente, con el objeto que exista absoluta transparencia.

Hizo presente que esto ya se ha considerado en muchos concursos en materia de educación por cuanto si la decisión es objetiva se sostiene que sea pública y sostenible al escrutinio de las personas que han postulado. Destacó que el Ejecutivo recoja la idea que existan parámetros de objetividad, pero señaló que no compartía la idea que ello sea materia de reglamento ya que, en su opinión, es mejor que la ley establezca la publicidad de la información, especialmente para los beneficiarios.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, manifestó que el Gobierno propiciaba la redacción propuesta ya que la publicidad se encuentra bien resguardada en el principio activo de la ley de transparencia, lo que hace innecesaria la indicación.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que es distinto cuando se solicita información a través de la ley de transparencia, porque seguramente va existir una página web que podrá proporcionar la información, a que se señale en la ley que “todos los potenciales beneficiarios del instituto tendrán acceso a dicha información”, pues esto último es mucho más potente.

Luego, agradeció que el Ejecutivo acogiera parcialmente su indicación, sin perjuicio de lo cual insistió en que sería conveniente dar un paso más y establecer en la ley que todos los potenciales beneficiarios del instituto tendrán acceso a dicha información, sin que ello sea materia de reglamento.

A continuación, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, sugirió eliminar la palabra publicidad y así esta situación volvería a las reglas generales. Es decir, quedaría regulado por ley en la ley de transparencia.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic dijo estar conforme con la primera redacción propuesta por el Ejecutivo, y estimó que si se elimina la “publicidad”, se debilita la norma que pone una exigencia adicional al reglamento para objetivar esas situaciones, de manera que la redacción da una mayor consistencia más allá del Gobierno de turno. Además destacó que la propuesta de las indicaciones refundidas cumple los mismos objetivos que planteó la Honorable Senadora señora Von Baer ya que señala que el reglamento “establecerá”, disposición que le pareció más apropiada.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que sólo estaba tratando de ir un paso más allá, pero que en ningún caso estaba de acuerdo en eliminar la palabra “publicidad” de la norma en estudio.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, indicó que la publicidad de la actuación de los órganos de la administración no sólo es un principio de la ley de transparencia sino que también está consagrado en la Constitución, en su artículo 8°, que establece que todos los actos de la administración son públicos. En ese sentido destacó que en este caso específico se trata de postulaciones, de concursos, de eventuales programas en los cuales cualquier persona que postule podrá acceder a conocer los motivos y los razonamientos que hubo detrás para la elección, ya que eso no sólo es parte de las normas de transparencia activa sino que de los derechos que cualquier persona tiene al postular a un programa estatal.

Agregó que incluso a quien se le hubiere negado el acceso a un programa, por ejemplo, la adjudicación de una licitación, puede pedir los antecedentes a la administración, juzgar los argumentos e impugnar la decisión a través de los organismos y procedimientos destinados al efecto, por lo que recalcó que desde ese punto de vista la garantía de publicidad o de acceso a información que ya es pública no solamente está garantizada por la ley de transparencia sino que también por la ley de procedimientos administrativo y por múltiples otras normativas distintas.

La Honorable Senadora señora Von Baer se manifestó de acuerdo con lo expresado agregando que es necesario que las personas sepan que las decisiones no son arbitrarias, y que mientras más transparentes y más activamente se expliquen los procesos menor será su eventual cuestionamiento.

Sobre el particular la Honorable Senadora señora Muñoz consultó si existe algún límite para que todos puedan acceder a la información, pues si no la hay no ve mayor inconveniente en informar el resultado de la misma por medio de una carta confidencial, a su casa, por ejemplo, a la persona que postuló.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, insistió en que lo anterior dice relación con la fundamentación que hay detrás de la dictación de un acto administrativo, que en general en este tipo de programas son razones de puntajes que están en las bases o en los programas, u otros requisitos.

En cuanto a la explicitación de por qué se selecciona a una persona o a una institución y no a otra, recalcó que ello está contenido en esos actos administrativos, toda vez que no se trata de decisiones discrecionales o arbitrarias.

Por último, remarcó que cualquier persona puede acceder a los motivos de fondo y forma del acto administrativo, y que eso es lo que se ha tratado de explicar por parte del Ejecutivo.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, a modo de ejemplo, destacó que en el Fondo de Administración Pesquero también se otorgan muchos recursos a distintas agrupaciones de pescadores artesanales, y, que en el caso que alguno de ellos solicite los fundamentos de la decisión respectiva se entregan sin problema.

- Puestas en votación la indicaciones números 23 y 24, con la redacción propuesta por el Ejecutivo, antes señalada, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

ARTÍCULO 4°

Esta norma enumera los bienes que conformarán el patrimonio del Indespa, y su inciso segundo prohíbe que él se integre con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Inciso primero

o o o o o

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Navarro, propone consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) La recaudación del 50% de las multas provenientes de la contravención a la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 25, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65, de la Carta Fundamental, pues corresponde a la administración financiera o presupuestaria del Estado.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 26 del Honorable Senador señor Navarro, agrega otra fuente de recursos para integrar el patrimonio del Instituto, para lo cual plantea introducir el literal que se indica:

“…) Las costas judiciales y/o dineros que provengan de aquellos litigios en donde su Director Ejecutivo intervenga en virtud de la letra m) del artículo 8º de la presente ley.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 26, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65, de la Carta Fundamental.

o o o o o

ARTÍCULO 5°

En este artículo se especifican las materias que quedarán entregadas a la regulación del reglamento respectivo.

La indicación número 27, de la Honorable Senadora señora Goic, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. Él o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Fijar los parámetros para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán.

3. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

4. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.”.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor De Urresti, es para agregar a continuación de la expresión “fijará los parámetros”, la siguiente: “, nacionales y regionales,”

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso refundir ambas indicaciones de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que tal como lo había planteado anteriormente, el objetivo es el mismo en cuanto a los requisitos del reglamento, por lo que propuso que su indicación 29 se apruebe como inciso final de este artículo, con la siguiente redacción:

“Con todo, este reglamento deberá incluir entre otras normas lo relativo a las asignación de recursos, las normas de evaluación y elegibilidad, la selección y rangos de financiamiento, forma e instancia del órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia, objetividad en la asignación de recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de personas a cargo de la evaluación y selección y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.”.

Esta modificación, según explicó, hace más exigentes los contenidos del reglamento sobre las inhabilidades, incompatibilidades, la necesidad de abstención, la transparencia y la imparcialidad, pero requeriría patrocinio del Ejecutivo.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, señaló que el Gobierno entiende subsumida la indicación en otros cuerpos legales generales, y enfatizó que la redacción propuesta por el Ejecutivo evita generar cierta disonancia entre las normas generales y esta especial.

Complementando lo anterior, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, dijo que lo que señala esta norma es que la asignación de recursos estará incorporada y regulada en la propia ley, y en lo relativo, por ejemplo, a la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, debiera realizarlo el propio Indespa.

Agregó que cuando se habla de asegurar la debida imparcialidad, transparencia, objetividad, se discurre sobre aspectos que ya están considerados, por ejemplo, en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado o en el Estatuto Administrativo en términos genéricos, respecto de los deberes de abstención por las personas que participan en este tipo de procesos.

En cuanto a las normas de inhabilidades e incompatibilidades hizo presente que si se entregan al reglamento se podría entender que se está generando una normativa paralela a la general y caer en una indefinición de quienes son los inhábiles y los incompatibles en este caso, para realizar la evaluación y selección, en circunstancias que, según enfatizó, estos temas ya han sido definidos en la propia ley que rige los actos de la administración pública.

Luego, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que efectivamente hay partes de la última indicación que están recogidas en la modificación que propone el Ejecutivo pero que hay otras que son relevantes pero no fueron consideradas. A mayor abundamiento, indicó que cuando un pescador postula va a revisar el reglamento, entonces si bien varios de estos temas están normados en la ley, no necesariamente serán conocidos por los pescadores que postulen a los beneficios del Indespa.

Agregó que lo único que está sugiriendo aquí es que el Indespa en su página tenga el reglamento del concurso de que se trate y que quede en el mismo reglamento la forma, la instancia y el órgano que va a efectuar los procesos de evaluación y selección, pues todo ello es beneficioso para el otorgamiento de los recursos. En la misma línea, enfatizó que se trata que el proceso sea lo más transparente posible para el beneficiario y también para el Indespa.

o o o o o

La indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone incorporar un inciso del siguiente tenor:

“Con todo, la selección de los proyectos beneficiados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad y debiendo el reglamento y las bases priorizar por tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, y/o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad.”.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, señaló que no estaban de acuerdo con la indicación en los términos en que se ha propuesto, pues varios de los puntos que se han planteado debieran ser recogidos en las bases de los propios programas que se van a ir formando en el Indespa. No obstante, manifestó su voluntad de buscar una nueva redacción que de satisfacción a la preocupación.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que es evidente que las normas se van a establecer en la forma que ha planteado por el Gobierno. No obstante, insistió en que todo ello debe quedar claro y suficientemente explicitado al momento de postular. A modo de ejemplo mencionó que así ocurre en los reglamentos de los concursos de cultura, pues lo dispone la ley, ya que se trata de un asunto que ha ido mejorándose en la práctica para que las postulaciones a concursos, u otros, sean totalmente transparente.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para el artículo 5°, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos, deberán de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas, asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.”.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaria de Pesca, señor Paolo Trejo, indicó que se intentó rescatar parte de lo que fue la discusión de la semana pasada, expresando que el Ejecutivo entiende que al señalar en la norma que las bases de programas de concursos establecerán las disposiciones y las reglas de evaluación, selección y asignación de recursos, se logra el objetivo que es que ello sea conocido por los postulantes.

Dado lo anterior, indicó que proponen agregar que “las bases de los programas o concursos, deberán de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas, asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.”.

Ello es concordante con lo que también establece el reglamento en cuanto a que existirán parámetros objetivos con el fin de determinar quiénes son los beneficiarios de los concursos.

- Puestas en votación la indicaciones números 27, 28 y 29 con la redacción propuesta por el Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

ARTÍCULO 6°

Establece el Consejo Directivo de Indespa, su integración; las funciones del Presidente y el quórum para adoptar acuerdos y sesionar.

Inciso cuarto

El inciso señala:

“Los acuerdos del Consejo y el quórum para sesionar requerirán de mayoría simple de los miembros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Quinteros, plantea reemplazar la primera oración por la siguiente: “El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes.”.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para esta norma:

“El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

- Sometida a votación la indicación número 30, fue aprobada con la redacción antes propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

La indicación 31, del Honorable Senador señor Moreira, introduce un consejo de la sociedad civil, por lo que propone agregar un inciso del siguiente tenor:

“Del mismo modo, existirá un consejo de pesca de la sociedad civil en conformidad a los lineamientos de la ley N° 20.500.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 31, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar el siguiente inciso:

“El consejo Consultivo Nacional estará conformado por al menos tres representantes del sector pesquero artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala y, dos representantes de los Pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile. Uno de ellos deberá ser Rapa Nui.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 32, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 33, del Honorable Senador señor De Urresti, incorpora al Consejo a personeros del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que plantea agregar un inciso del tenor que se señala:

“Cuando corresponda podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, el Ministro de Desarrollo Social o a quien éste designe; el Director Nacional de la Conadi o a quien éste designe; y el Director Ejecutivo del IFOP o a quien éste designe.”.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, hizo presente que en opinión del Gobierno esta indicación no dice relación con las ideas matrices del proyecto y es innecesaria, toda vez que negarle el derecho a participar en una sesión a un Ministro es algo impensado en una institución pública, y además porque hay temas de investigación pesquera que, por ejemplo, desarrolla IFOP en que la presencia de dichas autoridades no resulta relevante.

- Puesta en votación la indicación número 33, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 34, del Honorable Senador señor De Urresti, es para consultar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Cuando sea pertinente también podrán participar de las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz, representantes de los diversos Comités Científicos Técnicos.”.

- Sometida a votación la indicación número 34 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

o o o o o

La indicación D, del Honorable Senador señor Moreira, plantea la formación de una comisión que asesore al Director respecto de las líneas de financiamiento, para lo cual propone agregar un Artículo 6° bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Se conformará una Comisión con carácter de asesora del Director integrada por los representantes de la pesca artesanal que integren el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca. Dicha comisión deberá aprobar las líneas de financiamiento que el Director deberá presentar cada dos años al Ministerio.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación D, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

ARTÍCULO 7°

Esta norma a través de cinco numerales, establece las funciones y atribuciones del Consejo Directivo y dispone la publicidad de sus actividades y de la evaluación de proyectos.

Inciso primero

Establece la siguiente función:

Letra e)

“e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazarla por la siguiente:

“e) Procesar y responder las sugerencias e información requerida por los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 35, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

La indicación número 36 del Honorable Senador señor Navarro, agrega una nueva atribución, del siguiente tenor:

“…) Realizar o encargar los estudios relacionados con las funciones y atribuciones del Indespa.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 36, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar un inciso del tenor que sigue:

“Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en el sitio web de modo destacado.”.

El Ejecutivo propuso aprobar la redacción incorporándola como oración final del inciso segundo, el que quedaría como sigue:

“Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.”

- Puesta en votación la indicación número 37 fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

ARTÍCULO 8°

Establece la Dirección Ejecutiva del Indespa y señala las facultades del Director Ejecutivo.

Inciso segundo

Letra e)

Este literal señala:

“e) Celebrar los convenios suscritos financiados y con cargo al presupuesto del Indespa.”.

La indicación número 38 del Honorable Senador señor Quinteros, propone sustituirla por la siguiente:

“e) Celebrar los convenios aprobados con cargo al presupuesto del Indespa.”.

El Ejecutivo propuso a la comisión, la siguiente nueva redacción para este literal:

“e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.”.

- Sometida a votación, la indicación número 38 fue aprobada, con la redacción propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señoras Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Inciso tercero

El inciso señala:

“En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.”.

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Quinteros, es para suprimirlo.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o o o

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar el siguiente inciso:

“La asistencia técnica y las capacitaciones siempre será realizada por personal interno del Indespa.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 40, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

ARTÍCULO 9°

Establece la integración de los Consejos Consultivos del Indespa.

Letra a)

El literal dispone:

“a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.”.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Quinteros, establece al Director Regional del Instituto la obligación de presidirlo, por lo que propone reemplazarla por la siguiente:

“a) El director regional del Indespa, quien lo presidirá.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

o o o o o

La indicación número 42, de la Honorable Senadora señora Von Baer, plantea consultar el siguiente inciso nuevo:

“Un reglamento expedido por el Ministerio determinará el adecuado funcionamiento estos consejos. El procedimiento para la propuesta, designación y cesación de los miembros del consejo se realizarán en virtud de lo establecido en la 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.”.

La indicación número 43 de la Honorable Senadora señora Goic, propone incorporar un nuevo inciso, del tenor que se indica:

“Un reglamento del Ministerio determinará el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f).”.

Respecto de las indicaciones números 42 y 43, el Ejecutivo propuso aprobarlas refundidas en el siguiente texto:

“Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los Consejos Consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f).”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que es un tema que se ha discutido en la creación de todos los consejos consultivos cuando se propone que el reglamento establezca o determine el proceso de funcionamiento y de designación de sus integrantes, lo que significa, en la práctica, que sea el Ministerio quien lo defina.

En la misma línea, reconoció que la propuesta del Ejecutivo que recoge parte de su indicación, pero insistió en que le parece muy necesario que en todas los proyectos se considere la ley N° 20.500, que es la ley de participación ciudadana, que impide la discrecionalidad del Ejecutivo que es posible cuando se realiza a través del reglamento, para evitarlo estimó necesario que sea la ley donde se definan los parámetros y los procesos.

Dicho esto, anunció que votaría a favor de la propuesta pero que solicitaba la votación de la última oración de la indicación porque le parece relevante y de suma importancia que la selección de los miembros de los consejos se haga en virtud de lo que establece la ley antes mencionada, y que ello sea siempre respetado.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, indicó que en opinión del Ejecutivo dado que el reglamento debe ser elaborado por el Ministerio de Economía para luego someterlo al escrutinio y supervisión de la Contraloría General de la República, en ningún caso puede ir en contra de una ley ya vigente como la antes mencionada. No obstante lo anterior, dijo que la naturaleza propia del Indespa va orientada a la pesca artesanal y a todos quienes estén involucrados en ella y que puede ser que en la práctica otros grupos de interés o actores de la sociedad también se incorporen y traten de desvirtuar un poco la naturaleza del instituto, razón por la cual, se redactó la norma propuesta.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic estimó que la nueva redacción del Ejecutivo recoge su indicación y que, entendiendo la preocupación que hay por normar o por dejar el menor espacio posible a la discrecionalidad, se debe tener presente que en general en el sector pesca se ha ido avanzando muchísimo en la creación de consejos consultivos en cada uno de los comités de seguimiento, lo que en su opinión constituye una expertise que tiene el sector en la materia.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, sometió a votación la indicación 43 con la redacción propuesta por el Ejecutivo:

- Sometida a votación, la indicación número 43 con la modificación propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

- Puesta en votación la segunda oración de la indicación número 42, se produjo el siguiente resultado: Por su aprobación votaron los, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer. En contra votó el Honorable Senador señor Quinteros. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Goic. Repetida con igual votación y resultado, la redacción resultó aprobada por tres votos a favor y uno en contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado.

En virtud de los acuerdos precedentes la Comisión acordó el siguiente texto para el nuevo inciso propuesto:

“Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los Consejos Consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.”.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 44, del Honorable Senador señor Navarro, plantea agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Cada consejo consultivo regional deberá realizar un proceso de consulta previa a los pueblos interesados cuando las comunidades así lo requieran o cuando las medidas que se tomen puedan afectar directamente a pueblos o comunidades indígenas. Se entenderá que es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, al menos, cuando las actividades pesqueras se realicen en espacio costero marino de pueblos originarios.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 44, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

ARTÍCULO 11

Con esta norma se establece quienes pueden ser los beneficiarios de las acciones desarrolladas o beneficios otorgados por el Indespa.

Inciso primero

Encabezamiento

La indicación número 45 de la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la expresión “Podrán ser beneficiarios” por “Serán beneficiarios”.

Para esta indicación, el Ejecutivo propuso una nueva redacción con el siguiente texto:

“Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:”

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, precisó que la razón por la cual no se acoge la indicación obedece a un tema semántico porque se podría entender que al decir la norma “serán beneficiarios”, pareciera que ello se antepone al concurso mismo o al procedimiento, de modo que la redacción propuesta despeja esa duda y se entiende que podrán ser beneficiados una vez que el proceso esté resuelto.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer indicó que era obvio que se trata que sean beneficiarios después del concurso respectivo, pero puso el énfasis en que lo que se busca con la indicación es evitar la discrecionalidad para incorporar o eliminar a algún grupo, de manera que el proceso sea totalmente transparente, por lo que dijo no entender la lógica del Gobierno en este tema.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic estimó que con la expresión “sólo podrán” se resuelve el problema planteado porque ello se refiere a los que están dentro de este grupo, dentro del universo posible de beneficiarios, de modo que se manifestó de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo que a su juicio, que recoge esa intención.

- Puesta en votación la indicación número 45 fue aprobada, con la modificación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Letra b)

Este literal señala:

“b) Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

La indicación número 46 de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para suprimirla.

- Sometida a votación, la indicación número 46, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación número 47, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después de la palabra “escala”, la frase “que de conformidad a la ley, cuenten”.

Para esta indicación, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción:

“b) Los acuicultores de pequeña escala que de conformidad a la ley cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

- Puesta en votación, la indicación número 47 fue aprobada, con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Letra c)

Esta letra es del siguiente tenor:

“c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”.

La indicación número 48, de la Honorable Senadora señora Muñoz, propone sustituirla por la siguiente:

“c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.”.

- Sometida a votación, la indicación número 48 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación E, del Honorable Senador señor Moreira, propone intercalar en el inciso primero, letra c), entre las palabras “personas jurídicas” y “deberán” precedida por una coma, la expresión “sean de primer o segundo grado”.

- Puesta en votación, la indicación E fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

o o o o o

La indicación F, del Honorable Senador señor Moreira, plantea agregar a nuevos beneficiarios de las acciones desarrolladas o de los beneficios otorgados por el Indespa, por lo que propone agregar una letra d), nueva, del siguiente tenor:

“d) Las personas que realizan trabajos en las etapas de pre y post captura, tales como encarnadores, fileteadores y procesadores que acrediten el ejercicio de esta actividad y se encuentren inscritos en un Registro que llevará el mismo Instituto.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que en la discusión en general en la Comisión los distintos representantes de organizaciones pidieron que estas personas que trabajan en las etapas de pre y post captura, que se enfatizó que estaban directamente relacionadas con el trabajo que se desarrolla en las caletas, también fueran incorporadas entre los beneficiarios.

Enseguida, dijo que si bien esta indicación resulta inadmisible no se debía olvidar que existió una petición explícita al respecto no sólo de los grupos que venían en representación de ciertas caletas sino que también de grupos de pescadores de regiones que plantearon la relevancia de este tema.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación F, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Moreira, propone introducir la siguiente letra, nueva:

“…) Trabajadores que realicen funciones de pre y post captura, que se encuentren debidamente registrados y acreditados frente al Indespa.”.

En el seno de la Comisión se planteó que, al igual que la anterior, la norma incorpora nuevos beneficiarios del Instituto, lo que es propio de la administración financiera o presupuestaria del Estado.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 49, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Las comunidades indígenas constituidas de conformidad con la ley Nº 19.253, así como también las asociaciones de comunidades indígenas. También se entenderá como comunidad indígena para efectos de esta ley las instituciones propias de los pueblos indígenas que ejerzan gobernanza sobre su tierra o territorio de conformidad con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 50, por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 51 del Honorable Senador señor De Urresti, para consultar el siguiente literal:

“…) Las organizaciones, personas jurídicas o comunidades regidas por la Ley 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 51, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

o o o o o

Inciso segundo

La disposición señala:

“Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.”.

La indicación G, del Honorable Senador señor Moreira, plantea sustituir el inciso final por el siguiente:

“Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, o respecto de las personas que participen en las etapas de pre y post captura, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación G, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 52 de la Honorable Senadora señora Muñoz, excluye a los acuicultores de pequeña escala, para lo cual propone eliminar la locución “y los acuicultores de pequeña escala”.

- Sometida a votación, la indicación número 52, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Goic, Von Baer y señor Quinteros. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz.

ARTÍCULO 12

Esta norma establece la forma de entrega de los respectivos beneficios, cómo se determinarán los montos de los mismos y también señala que los aportes no reembolsables se signarán previo concurso público.

Inciso primero

Su texto literal es el siguiente:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. Los beneficios serán entregados de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento y en las bases respectivas.”.

La indicación número 53, de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 12.- La Selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios serán entregados de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas de acuerdo al marco de priorización establecido en el artículo 5° de la presente ley.”.

La indicación número 54, de la Honorable Senadora señora Goic, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios serán entregados de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas.”,

El Ejecutivo, recogiendo ambas indicaciones, propuso el siguiente texto:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se hará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento del artículo 5º y contenidos en las bases respectivas.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Quinteros dijo entender que la propuesta incorpora las indicaciones anteriores en relación a que quede explícito que el contenido en las bases respectivas se ajustará al artículo 5° de esta ley.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló no estar de acuerdo con la redacción propuesta por el Ejecutivo e instó a que se acojan las indicaciones tal como fueron presentadas. Además, hizo presente que es errónea la referencia “al reglamento del artículo 5°”, proponiendo que se agregue como frase final “de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley”.

- Sometidas a votación las indicaciones números 53 y 54, refundidas de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo y la modificación antes señalada, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

En consecuencia, la redacción sería la siguiente:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.”.

La indicación número 55, del Honorable Senador señor Navarro, introduce una consideración especial al medio ambiente al momento de otorgar beneficios, por lo que propone agregar la siguiente oración final: “Además, de tener presente el cuidado y respeto del medio ambiente.”.

- Puesta en votación, la indicación número 55 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Inciso tercero

La norma señala:

“Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.”.

La indicación H, del Honorable Senador señor Moreira, agrega el criterio de asignación directa, por lo que propone sustituir el inciso final por el siguiente:

“Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas, sin perjuicio de la asignación directa cuando la naturaleza del servicio y las características del beneficiario lo justifiquen.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación H, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Quinteros, propone una excepción al concurso público, por lo que plantea agregar a continuación de la palabra “respectivas” la siguiente frase: “lo que podrá omitirse en caso de emergencias o catástrofes”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 13

Este artículo determina los casos en que no procede el otorgamiento de beneficios por parte del Indespa.

Inciso tercero

Literalmente expresa:

“No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el Indespa u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél. Esta exclusión se extenderá por el plazo de cinco años contado desde la fecha del incumplimiento. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y,o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio.”.

La indicación número 57, de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para eliminarlo.

El Ejecutivo propuso la siguiente redacción para las indicaciones 57, 58 y 59, referidas a los incisos tercero y cuarto:

“No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Muñoz indicó que esta propuesta del Gobierno sigue siendo un castigo muy drástico a un sector que se caracteriza por la informalidad y por la precariedad, pues lo que se acogió fue reducir la sanción de cinco a dos años, pero persiste la misma dureza de las sanciones, de modo que no obstante agradecer que se haya considerado su indicación, anunció su voto en contra de la propuesta.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, hizo presente que la informalidad que existe en el sector de la pesca artesanal no significa que no cumplan con los pagos, pues recalcó que los índices o tasas de pago de dicho sector son muy altos, existiendo muy buenas experiencias con proyectos y con fondos otorgados a la pesca artesanal que han sido reembolsados.

En este contexto dijo que recogiendo el espíritu de lo que planteaba la indicación de la Honorable Senadora señora Muñoz, y en coordinación con el trabajo de los asesores parlamentarios, se concordó el plazo de dos años que es lo que parece más prudente y que permite dar cierto orden, pues no se debe olvidar que los fondos del Estado tienen que ser cuidados con un celo extremo y, por lo tanto, los que infrinjan la ley o los mismos reglamentos o las bases deben tener sanción.

La Honorable Senadora señora Goic destacó que si bien en este caso se rebajaron los cinco años a dos, en el caso del artículo 116 de la ley General de Pesca y Acuicultura[2] se considera una excepción que reconoce la realidad del sector. En la misma línea, estuvo de acuerdo en que tal como lo planteaba la Honorable Senadora señora Muñoz era más adecuado que exista una sanción pero también que en un sector que tiene informalidades pueda acceder a los beneficios, dejando la salvedad para el caso de infracciones que se cometan en catástrofes o que se infrinja la ley en pesquerías que están en estado de sobreexplotación o colapso, pues dijo entender que en tales situaciones existe el incentivo de actuar de forma más cuidadosa.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó su molestia con el hecho que se persiga al sector por tantas vías, ya que considera el incumplimiento de obligaciones con Indespa u otras instituciones públicas, además de la infracción a la ley de pesca, de modo que es evidente que hay que establecer sanciones, sobre todo si es un sector que a pesar de su precariedad cumple, pero las vías consideradas en la norma le parecieron excesivas.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, hizo presente que en la práctica todas las instituciones públicas cuando otorgan el beneficio a un particular deben exigir que se encuentre sometido al Registro de Organizaciones Receptoras de Fondos Públicos, que permite saber si dan cumplimiento a las obligaciones financieras con otras instituciones públicas que eventualmente puedan haberle otorgado beneficios.

En el mismo contexto, enfatizó que la tasa de incumplimiento por parte de las organizaciones de pescadores artesanales es baja, razón por la cual el Gobierno quiso incorporar el incumplimiento respecto de este tipo de obligaciones pero haciendo la salvedad en los casos de catástrofes, ya que todas las organizaciones deben sentirse partícipes de todos los procesos que se implementen con ocasión de ello.

- Puesta en votación, la indicación número 57 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación número 58, de la Honorable Senadora señora Goic, contempla sanciones a quienes incumplan sus obligaciones con el Indespa o infrinjan la Ley General de Pesca y Acuicultura, con sus respectivas excepciones en caso de catástrofe o de las infracciones del artículo 116 de la mencionada ley, para lo cual propone reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“No se otorgará ningún beneficio a quien haya incumplido las obligaciones adquiridas con el Indespa u otras instituciones públicas a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél, salvo aquellas que se originen con motivo de la declaración de catástrofe o emergencia previo decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282 y con excepción de la rendición de los fondos que se deba hacer conforme a las reglas generales. Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y,o administrativa que se encuentre a firme, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, con excepción de las infracciones del artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que estas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

- Sometida a votación la indicación número 58, con el texto propuesto por el Ejecutivo al tratar la indicación anterior, fue aprobada por mayoría de votos. Por su aprobación votaron los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros y se abstuvo, la Honorable Senadora señora Muñoz.

En consecuencia, el texto aprobado en remplazo del inciso tercero del artículo 13, es el siguiente:

“No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas”.

Inciso cuarto

Indica literalmente:

“La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.”.

La indicación número 59, de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para suprimirlo.

- Puesta en votación, la indicación número 59 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señor Quinteros. Votó por su aprobación la Honorable Senadora señora Muñoz.

o o o o o

La indicación I, del Honorable Senador señor Moreira, propone incorporar un Artículo 17, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Modificase el artículo 4° de la ley 20.825 en el siguiente sentido:

“Reemplácese las palabras “la acuicultura de pequeña escala sobre algas” por “las concesiones de acuicultura de pelillo que no superen las 10 hectáreas tratándose de concesiones individuales y de las concesiones de acuicultura de pelillo solicitadas por organizaciones de pescadores artesanales”.”.

- El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

o o o o o

Disposiciones transitorias

Artículo primero

La norma aprobada en general señala:

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Indespa.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que cuando se está creando una institución nueva es necesario tener claridad respecto de la situación en que quedarán o se traspasarán los funcionarios que es una discusión que siempre se ha dado, y que por tanto es necesario conocer de antemano un modelamiento de lo que se tiene.

Recalcó que no estaba de acuerdo con entregar esta facultad absoluta al Ejecutivo pues, en su opinión, parte de esto debiera estar regulado en la ley, de modo que insistió en que debe quedar mucho más explícito este tema así como también el modelamiento de la planta, para saber cuántos funcionarios hay ahora, cuántos están en planta, a contrata, a honorarios, cómo se traspasan esos funcionarios, cuántos quedan en planta y cuántos en contrata.

Sobre el particular, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, señaló que en el informe financiero del presente proyecto se indica en términos genéricos cuántos son los funcionarios que van a estar adscritos al Indespa, y se faculta a que el Presidente pueda establecer la planta.

Asimismo, hizo una distinción entre la planta del personal y la dotación del Instituto, ya que en este caso se debe considerar que este proyecto viene a refundir parte de lo que actualmente realiza el Fondo de Administración Pesquera y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

En la misma línea, precisó que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal solamente tiene adscritos funcionarios a honorarios y que en el caso del Fondo de Administración Pesquera éste tiene funcionarios a contrata y también a honorarios. En cuanto a los funcionarios a contrata dijo que no todos tienen que ver con aquellas funciones que dicen relación con el Indespa, porque el Fondo de Administración Pesquera no sólo ve temas relativos al fomento productivo sino que también, por ejemplo, programas para los ex - trabajadores de la industria o actuales trabajadores del sector pesquero embarcado y de planta.

Dado lo anterior, dijo que el Ejecutivo no tiene problemas en entregar los antecedentes respecto de cuál es la dotación actual de los fondos y un detalle de lo solicitado en función de lo que fue expresado en el informe financiero, haciendo hincapié en que de todas maneras su determinación es facultad del Presidente de la República, cuando se establezca la dotación final.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que al ingreso de este proyecto para la discusión en general, ese fue uno de los temas que se debatieron, oportunidad en que se señaló que se traspasarían funcionarios del FAP y del FOP.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer recalcó que se ha insistido en que esto se deja en las manos de Presidente de la República, y que eso no es siempre así. Agregó que cuando se crea una institución no puede quedar todo en manos del Presidente pues cuanto se está legislando lo mínimo es que lo que dice relación con los funcionarios quede en la ley, además que hizo presente que el contenido del informe financiero es poco explícito en relación al tema en discusión.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Ejecutivo que envíe por oficio a cada miembro de la Comisión el modelamiento de la planta.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su desacuerdo con lo anteriormente señalado, pues enfatizó que su ánimo era debatir acerca de este tema ya que, tal como lo ha expresado, es lo mínimo que es posible hacer al momento de crear una institución nueva.

El Honorable Senador señor Quinteros estuvo de acuerdo con lo expresado. No obstante, hizo presente que este tema ya fue discutido cuando se realizó el debate en general.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que en este caso específico nunca se ha visto el modelamiento de la planta y, a mayor abundamiento, señaló que en todos los proyectos de estas características llegado a este punto ocurre lo mismo con el Ejecutivo, que no presenta un modelamiento, y que aprobar los proyectos de esa forma es responsabilidad de los Parlamentarios.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que estando de acuerdo con el planteamiento de fondo lo cierto es que no hay ninguna indicación pendiente como para dejar este tema a la espera de una próxima sesión, no obstante que estaba seguro que en la Comisión de Hacienda se exigirá lo solicitado.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo hincapié en que lo normal es que esto se discuta antes de votar completamente el proyecto, que es en la situación en que está actualmente. Por ello, insistió en que le parece necesario conocer el modelamiento antes de terminar la votación particular, en especial de los artículos transitorios.

En la misma línea, anunció su voto en contra de todo el transitorio para plantear esta discusión en la Sala, pues considera inaceptable que ni siquiera se conozca el modelamiento que siempre se hace en todas las instituciones que se crean y no que ello debiera ser a solicitud de un Parlamentario, pues el Ejecutivo debiera tenerlo siempre a disposición.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, recalcó que el Ejecutivo no está ocultando el modelamiento de la planta y que es un tema que se discutió en el trabajo que desarrolló la Comisión en un inicio, y que también se verá en la Comisión de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que se puede hacer llegar a los miembros de esta Comisión el mismo documento que se presentará sobre el tema a la Comisión de Hacienda.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que siempre que se crea un institución el modelamiento no es solo competencia de la Comisión de Hacienda, pues los Parlamentarios son responsables de estas materias, de los funcionarios a contrata, de planta, y agregó que de hecho aquí no se respeta ni siquiera la proporción del 80/20, resaltando que para los funcionarios se trata de un tema delicado.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, señaló que el informe financiero que tiene el proyecto contiene la cantidad de personal con el cual va a partir este servicio, que señala que serán noventa y una personas definidas tanto a nivel nacional como profesional, administrativo y auxiliar, con un gasto en régimen de $1.468 millones. Agregó que en un principio se indicó que la estructura de este servicio contempla el traspaso de funcionarios de otros servicios a la futura planta y, por lo tanto, sostuvo que la estructura del artículo transitorio en discusión responde al hecho que hay que fijar en el respectivo decreto con fuerza de ley los requisitos para la creación de la planta, y para que los funcionarios que sean traspasados o encasillados a esa planta cumplan con dichos requisitos.

Agregó que existen muchos servicios que se transforman en que se traspasa o se encasilla al personal, donde los requisitos de la planta existente tienen que ser idénticos a la que se va a crear, y lo que se hace acá según lo señala el informe financiero, es determinar cuántas personas se van a traspasar, cuál es el costo financiero de lo que se hará y se entrega a un decreto con fuerza de ley la facultad de fijar las plantas, la creación y determinación de los requisitos posteriores de acuerdo al traspaso de funcionarios que se realiza una vez dictada la ley.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en que lo que se ha señalado es demasiado general y que parte de ello debiese quedar en la ley, pues la norma actual no dice nada y en general el modelamiento siempre se ve con anterioridad.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz dijo entender y compartir el argumento de la Senadora Von Baer. Sin embargo, señaló, en la medida que no se cuente con esa información que se puede remitir a la Comisión de Hacienda, está de acuerdo en votar las disposiciones transitorias y que el tema del modelamiento lo resuelva el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que, puesto que no existen indicaciones pendientes, sometería a votación el artículo primero transitorio.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer solicitó la votación separada de todos los numerales del artículo primero transitorio.

Numeral 1

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

- Sometido a votación el numeral 1, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Von Baer.

Numeral 2

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

- Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Numeral 3

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

- Sometido a votación el numeral 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Numeral 4

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N°19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N°19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

- Puesto en votación el numeral 4, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y señor Quinteros. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Von Baer.

Numeral 5

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

La Honorable Senadora señora Von Baer recalcó que existe la necesidad el Ejecutivo explique la razón por la cual la planta no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, ya que según dijo, eso se está haciendo en todos los proyectos de ley, situación que le pareció inaceptable ya que recalcó que no puede ser que el Ejecutivo inicie una institución nueva pretendiendo que los Parlamentarios aprobemos el que no se cumpla con la proporción de 80/20.

- En votación el numeral 5, votó por la afirmativa el Honorable Senador señor Quinteros, por la negativa la Honorable Senadora señora Von Baer y se abstuvieron las Honorables Senadoras señora Goic y Muñoz.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, por el voto de abstención que determina que quede sin resolverse esta numeral, se registró el siguiente resultado: votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Quinteros. Votó por su rechazo la Honorable Senadora señora Von Baer. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic.

En consecuencia, el numeral 5 quedó aprobado por mayoría de votos, tres votos a favor y uno en contra.

Numeral 6

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

- Puesto en votación el numeral 6, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Numeral 7

7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Indespa.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó el Ejecutivo cuál era la razón para no establecer un plazo iniciación de actividades del Indespa, quedando indeterminado, pues hizo presente que cuando se crea una nueva institucionalidad la fecha de puesta en marcha del servicio considera un plazo que por lo general es de 6 meses, pero en este caso ello no ocurre.

El Subsecretario de Pesca, señor Berazaluce, indicó que la estructura del proyecto obedece a un formato del Ministerio de Hacienda, pues son ellos quienes regulan este tipo de cosas.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Goic compartió que no se puede dejar totalmente abierto este artículo toda vez que independientemente del Gobierno de turno, el objetivo es que el Instituto se ponga en marcha, no obstante que hizo presente que ello es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, pero insistió en la necesidad de poner una fecha.

- Sometido a votación, el numeral 7 fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

Numeral 8

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

- Puesto en votación el numeral 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Von Baer y señor Quinteros.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Letra d)

-Intercalar antes del punto final (.), la siguiente frase: “y sus modificaciones posteriores”.

(Unanimidad 4x0. Indicación A, con modificaciones)

Letra h)

-Agregar, entre su palabra final “artesanales” y el punto final (.) la expresión “, en conformidad a la ley.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 2 y 3)

Artículo 2°

Inciso primero

-Intercalar a continuación de la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo” y antes del punto seguido (.), lo siguiente: “cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10 con modificaciones)

Inciso segundo

-Reemplazar la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 Reglamento del Senado)

Artículo 3°

Encabezado

-Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado)

Letra a) y Letra e)

-Reemplazar la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado)

Letra f)

-Sustituir la frase “mediante la ejecución de acciones”, por “directamente o mediante la ejecución de acciones propias o”.

(Unanimidad 4x0 indicaciones números 13 y 14, con modificaciones)

Letra j)

- Intercalar entre las expresiones “personas naturales o jurídicas,” y “nacionales y extranjeras” la expresión “públicas o privadas,”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 17 con modificaciones)

Inciso segundo

- Agregar como su oración final, lo siguiente:

“El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

(Unanimidad 4x0, indicaciones números 23 y 24, con modificaciones)

Artículo 5°

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos, deberán de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas, asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.”.

(Unanimidad 4x0, indicaciones números 27, 28 y 29 con modificaciones)

Artículo 6°

Inciso cuarto

-Sustituirlo por el que sigue:

“El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

(Unanimidad 4x0 indicación número 30, con modificaciones)

Artículo 7°

Letra b)

-Reemplazar la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

(Unanimidad 4x0, artículo 121 Reglamento del Senado)

Inciso segundo

- Agregar después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.”.

(Unanimidad 3x0 indicación número 37, con modificaciones)

Artículo 8°

Letra e)

- Reemplazarla por la siguiente:

“e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.”.

(Unanimidad 3x0 indicación número 38, con modificaciones)

Artículo 9°

- Agregar el siguiente inciso final:

“Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los Consejos Consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.”.

(Mayoría 3x1 en contra indicación número 42, con modificaciones)

(Unanimidad 4x0 indicación número 43, con modificaciones)

Artículo 11

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:”

(Unanimidad 4x0 indicación número 45, con modificaciones)

Letra b)

- Intercalar entre la palabra “escala” y la expresión “con inscripción”, lo siguiente: “que de conformidad a la ley, cuenten con”

(Unanimidad 4x0 indicación número 47, con modificaciones)

Artículo 12

Inciso primero

-Sustituir su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.”.

(Unanimidad 4x0 indicaciones números 53 y 54, con modificaciones)

Inciso segundo

-Reemplazar la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

(Unanimidad 4x0 artículo 121 Reglamento del Senado)

Artículo 13

- Sustituir su inciso tercero, pasando el inciso cuarto a ser inciso séptimo, por los siguientes:

“No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

(Mayoría 3x1 abstención indicación número 58, con modificaciones)

Artículo primero transitorio

Numeral 7

-Suprimir su número 7, pasando su número 8 a ser número 7, sin enmiendas.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

Artículo 2°.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos, deberán de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas, asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe.

Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los Consejos Consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o de los recursos otorgados por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3, 10 y 17 de mayo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Ena Von Baer Jahn y señor Rabindranath Quinteros Lara. (Presidente).

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

(BOLETÍN Nº 9.689-21)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

A.- Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

1.- Rechazada mayoría 3x1.

2.- Aprobada unanimidad 4x0.

3 - Aprobada unanimidad 4x0.

4.- Inadmisible.

5.- Inadmisible.

6.- Retirada.

7.- Retirada.

8.- Inadmisible.

9.- Retirada.

10.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

11.-Retirada.

Nuevo encabezado artículo 3°, unanimidad 3x0.

12.- Retirada.

13.-Aprobada unanimidad 4x0.

14.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

15.-Retirada.

16.-Retirada.

17.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

B.- Retirada.

C.- Retirada.

18.-Inadmisible.

19.-Inadmisible.

20.-Inadmisible.

21.-Retirada.

22.-Inadmisible.

23.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

24.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

25.-Inadmisible.

26.-Inadmisible.

27.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

28.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

29.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

30.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

31.-Inadmisible.

32.-Inadmisible.

33.-Rechazada unanimidad 3x0.

34.-Rechazada unanimidad 3x0.

D.- Inadmisible.

35.-Inadmisible.

36.-Inadmisible.

37.-Aprobada unanimidad 3x0 con modificaciones.

38.-Aprobada unanimidad 3x0 con modificaciones.

39.-Retirada.

40.-Inadmisible.

41.-Retirada.

42.-Segunda oración: Aprobado mayoría 3x1 contra.

43.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

44.-Inadmisible.

45.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

46.-Rechazada mayoría 3x1.

47.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

48.-Rechazada mayoría 3x1.

E.- Rechazada unanimidad 4x0.

F.- Inadmisible.

49.-Inadmisible.

50.-Inadmisible.

51.-Inadmisible.

G.- Inadmisible.

52.-Rechazada mayoría 3x1.

53.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

54.-Aprobada unanimidad 4x0 con modificaciones.

55.-Rechazada unanimidad 4x0.

H.- Inadmisible.

56.-Retirada.

57.-Rechazada mayoría 3x1.

58.-Aprobada con modificaciones mayoría 3x1 abstención.

59.-Rechazada mayoría 3x1.

I.- Inadmisible.

Artículo Primero Transitorio:

Numeral 1 Aprobado mayoría 3x1 contra.

Numeral 2 Aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 3 Aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 4 Aprobado mayoría 3x1contra.

Numeral 5 Aprobado mayoría 3x1 contra.

Numeral 6 Aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 7 Rechazado unanimidad 4x0.

Numeral 8 Aprobado unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14 numeral 1) y 16 permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 104 votos a favor de 119 Diputados en ejercicio.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. 3.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 30 de mayo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] LEY N° 20.249 CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
[2] Artículo 116. A las infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada vigente a la fecha de la denuncia por cada tonelada o fracción de tonelada de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción el comiso de las especies hidrobiológicas de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales En el caso de infracciones de la normativa sobre acuicultura que no tuvieren prevista una sanción especial en la ley se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales.

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.

BOLETÍN Nº 9.689-21

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario, señor Pablo Berazaluce; el Jefe de la División Jurídica, señor Pablo Trejo; el Jefe de la División Desarrollo Pesquero, señor Alejandro Gertosio; el Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero, señor José Luis de la Fuente; los asesores, señores César Astete, Adrián Fuentes y Miguel Cisternas, y la Periodista, señora Camila Pizarro.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, la Asesora, señora Leslie Sánchez, y el Periodista, señor Claudio Luna.

La Asesora de Prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

De la Oficina del Honorable Senador Prokurica, la Asesora Legislativa, señora Carmen Castañaza, y el Asesor, señor Alejandro López.

Del Comité Demócrata Cristiano, la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

Del Comité Partido Socialista, el Asesor, señor Francisco Aedo.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10; 11; 12; 13; 14 y 16; permanentes, y artículos primero, segundo y tercero, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, como reglamentariamente corresponde.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una modificación en el artículo primero transitorio respecto del texto que propone la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los artículos de la iniciativa legal, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Diagnóstico situación actual (Fuente: “Determinación de una Propuesta de Política Pública de Desarrollo Productivo para la Pesca Artesanal”, año 2012)

- Alta complejidad: los programas y fondos de financiamiento son diversos, complejos e intrincados para los usuarios.

- Baja coordinación sectorial: se asignan con un bajo nivel de coordinación respecto de objetivos, criterios y de acciones para un efectivo desarrollo de la actividad pesquera artesanal.

- Baja coordinación interinstitucional: cada institución define internamente las prioridades y modo de operación de sus programas y fondos.

- No hay evaluación ex post: no se tiene conocimiento de evaluaciones respecto de la efectividad del gasto sectorial y del impacto y sujetos de beneficios que las inversiones han tenido en el desarrollo del sector pesquero artesanal.

- Poca sustentabilidad: las acciones de fomento son de carácter cortoplacista, sin seguimiento ni evaluación de efectividad.

Diagnóstico del Sector Pesquero Artesanal

La pesca artesanal por su parte ha dejado ver al menos dos elementos de mejora:

- Debilidad institucional en cuanto a falta de instrumentos y falta de presencia regional.

- Políticas con falta de seguimiento e implementación de largo plazo.

Institucionalidad de fomento vigente

1) El Fondo de Administración Pesquero, FAP.

Fondo alojado en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, administrado por el Consejo de Administración Pesquera y presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo (Nota: Presupuesto total del FAP año 2017: M$10.327, de los cuales M$1.260.537 son a cuenta del programa de repoblamiento de Algas).

- Ejecución a cargo de Director Ejecutivo, quien propone las líneas de financiamiento al Consejo y ejecuta los acuerdos.

- Entrega de los beneficios se hace a través de concursos nacionales, concursos regionales e intervenciones focalizadas.

- La presencia regional, depende de la firma de “convenios” con los diferentes Gobiernos Regionales.

- Beneficia a organizaciones de pescadores artesanales. Proyectos de energía solar, renovación de artes de pesca, modernización de las embarcaciones, iniciativas de turismo, etc.

2) El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal FFOPA.

El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, es un organismo público, alojado en Sernapesca cuya labor de administración recae en el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal (Nota: Presupuesto total del FFOPA año 2017: M$5.490.482).

- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal tiene un sistema de Concurso Nacional y otro de Convenios Regionales.

- Apoya a organizaciones de pescadores artesanales.

- La presencia regional depende de la firma de “Convenios” con los diferentes Gobiernos Regionales.

Diagnostico Institucionalidad de Fomento

- Necesidad de consolidar los esfuerzos dedicados a mejorar la competitividad de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala.

- Escasa dimensión territorial y baja cobertura nacional.

- Falta de instrumentos de apoyo a la acuicultura de pequeña escala.

Objetivo del proyecto de ley

Creación de una institución con cobertura nacional, que a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala (Nota: Institucionalidad similar, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) en Perú. Misión: Promover el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal y acuícola en el ámbito nacional, a favor de los pescadores artesanales y acuicultores; contribuyendo al mejoramiento productivo responsable y sostenible).

Beneficiarios del INDESPA

Los pescadores artesanales, acuicultura de pequeña escala (APE) y organizaciones constituidas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala.

Líneas de acción del INDESPA

- Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

- Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

- Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico de caletas artesanales.

- Desarrollar obras de infraestructura de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

- Coordinar, ejecutar y financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

- Facilitar el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada.

- Otorgar apoyo a los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, en casos de catástrofe o emergencia declarada por la autoridad competente.

- Proporcionar asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización.

Estructura orgánica del INDESPA

a) Administración. Consejo Directivo, integrado por:

- Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá;

- Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño;

- Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo;

- Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y

- Director Nacional de Obras Portuarias.

Funciones del Consejo Directivo:

- Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del INDESPA, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines.

- Aprobar los proyectos y convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley.

b) Ejecución: Director Ejecutivo.

- Es la máxima autoridad directiva del Instituto.

- Elegido por Sistema de Alta Dirección Pública.

- Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del INDESPA.

- Ejecutar el presupuesto anual del INDESPA.

- Ejecuta los acuerdos del Consejo.

c) Consejos Consultivos Regionales.

El INDESPA contempla contar con 14 consejos consultivos regionales, que tendrán como función principal la de entregar al consejo directivo de INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local.

- Integrados por representantes de institucionalidad pública regional y siete representantes del sector pesquero artesanal.

Experiencias Internacionales

En el año 1992, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) en Perú. Misión: promover el desarrollo integral de la actividad pesquera artesanal y acuícola en el ámbito nacional, a favor de los pescadores artesanales y acuicultores; contribuyendo al mejoramiento productivo responsable y sostenible.

- Origen: resultado de la fusión de los Fondos de Financiamiento de Infraestructura Pesquera (FOFIP), de Reactivación del sector Pesquero (FONRESPE), de Desarrollo Pesquero Artesanal (FONDEPA) y el Programa de Infraestructura Pesquera Artesanal ((PDIPA).

Objetivos:

- Mejorar la productividad de las unidades económicas.

- Potenciar la competitividad acuícola.

- Mejorar la competitividad a los Agentes de la Pesca.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó si la no existencia de seguimiento y evaluación de los proyectos incluye aquellas que efectúa la Dirección de Presupuestos.

Asimismo, inquirió si se considera como elemento relevante de la aprobación de proyectos que se trate de una ayuda constante en el tiempo para que no se pierdan los beneficios de las iniciativas adoptadas. De otro modo, observó, se trata más de asistencialismo que de estrategias de desarrollo.

En otro ámbito, pidió ratificar si, dentro de los recursos contemplados entre los fondos que se han explicado, se contemplan aquellos para financiar repoblamiento de fondo marino con algas.

El Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Fuentes, explicó que el informe financiero actualizado, de 12 de junio de 2017, contempla como total por gastos la cifra de $28.902 millones.

Agregó que se reasignarán $14.550 millones desde los Fondos de Fomento de la Pesca Artesanal y de Administración Pesquera, por lo que los recursos nuevos para Indespa alcanzarán, aproximadamente, $10.000 millones.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó qué se va a hacer en relación al aumento de episodios de marejadas que continuarán dañando la infraestructura y embarcaciones de los pescadores, y si se ha estudiado la implementación o contratación de seguros en relación a ello.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si lo referido a algas se integra dentro de las actividades propias de Indespa. De igual modo, observó que países como México cuentan con una cultura de mantención del fondo marino y sus especies, cuestión que pareciera no existir en nuestro país y sería muy necesario.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Berazaluce, respondió, respecto del aumento de episodios de marejadas que impiden la actividad o faena de la pesca, que, dentro de un proyecto de ley que se encuentra en segundo trámite constitucional, existen medidas que otorgan flexibilidad respecto de los pescadores afectados, tales como facilidad de sustitución, prórroga de las caducidades y que el alga extraída producto de las marejadas no sea imputada a cuotas.

Añadió que no existe un instrumento específico, dentro de aquellos que financian la Subsecretaría y los fondos, para afrontar los daños que provocan las marejadas.

En materia de repoblamiento de algas, señaló que Indespa generará los apalancamientos necesarios para obtener más recursos destinados al referido repoblamiento. Estimó que después de los primeros 4 años de vigencia Indespa celebrará convenios con gobiernos regionales y empresas.

El Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor César Astete, expresó que este año se suplementó el presupuesto asignado con motivo de la ley que se refiere al repoblamiento de algas y, además, el FAP destinó de sus propios recursos $480 millones destinados a asistencia técnica para lograr que aumenten los postulantes que accedan a fondos para repoblamiento de la nueva ley.

El señor Subsecretario manifestó que, en el proyecto de ley, se busca que estén representadas todas las instancias necesarias para tramitar de manera más rápida y efectiva los recursos que se destinan a la pesca artesanal. Por ello, indicó, se incluye a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en cuanto a su relación con los gobiernos regionales, por ejemplo. Asimismo, actualmente, el FAP no puede suscribir convenios con municipalidades, lo que si podrá hacer Indespa, añadió.

Agregó que, en otro ámbito, propio del Fondo de Innovación Pesquera, se abordan iniciativas de investigación científica para responder preguntas como aquellas referidas a la mantención de especies y el fondo marino.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó la razón de no considerar al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del Consejo Directivo de Indespa, tomando en cuenta los problemas que se verifican por el acceso a las caletas pesqueras y otros similares.

El señor Subsecretario respondió que estimaron preferible incluir al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del proyecto de ley referido a las caletas pesqueras.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si existe alguna información respecto del envío, o no, del proyecto de ley que introduzca modificaciones en la ley de pesca, que fue comprometido para el tercer trimestre en curso.

El señor Subsecretario señaló que, como Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no han recibido ninguna información relacionada con un cambio en el compromiso aludido de enviar el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que votará favorablemente la iniciativa legal, pero manteniendo dudas respecto de los siguientes aspectos:

- Financiamiento. Debieran considerarse montos mucho mayores a los que se incluyen en el informe financiero.

- Instancias regionales. Quizás sería preferible una instancia nacional y por macrozonas.

El señor Subsecretario aclaró que, con la caracterización regional, lo único que se busca es reconocer las diferencias que existen en cada región en materia pesquera. Puso, como ejemplo, las regiones de O’Higgins y del Maule, en cuanto la primera presenta una vocación turística y la segunda una vocación más extractiva.

Agregó que los consejos regionales son consultivos y buscan recoger las opiniones de los afectados.

- - -

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 2°

Dispone creación de Indespa del siguiente modo:

“Artículo 2°.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 3°

Respecto de funciones y atribuciones, dispone que:

“Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 4°

El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 7°

Establece que el Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 8°

Regula la Dirección Ejecutiva del Indespa. Su texto es el siguiente:

“Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 10

Regula el estatuto de los funcionarios, disponiendo que el personal se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley. En materia de remuneraciones, en tanto, estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Artículo 11

Prescribe que sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o de los recursos otorgados por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 12

Es del siguiente tenor:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 13

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 14

Incorpora las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que inicie sus actividades el Indespa.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 16

Establece que:

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Trejo, explicó que el Fondo de Administración Pesquera contempla aspectos de pesca artesanal y otros referidos a investigación o pesca recreativa, por ejemplo, por lo que deben dividirse las funciones, quedando las últimas mencionadas radicada en la Subsecretaría por escapar del objeto de Indespa.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Faculta al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

El Honorable Senador señor Montes consultó al señor Subsecretario si las organizaciones que representan a los funcionarios están de acuerdo con el contenido de la iniciativa y, en especial, del presente artículo.

El señor Subsecretario indicó que no existen problemas con los funcionarios, puesto que la disposición, lo que busca, es generar las condiciones necesarias para formar la nueva entidad y traspasar los funcionarios.

El Asesor de la Subsecretaría, señor Fuentes, expresó que se faculta y facilita el traspaso de funcionarios desde el FAP y la Subsecretaría al Instituto, garantizando los derechos y la carrera de los funcionarios involucrados.

El Honorable Senador señor Prokurica estimó que lo relevante es que se mantengan y respeten los derechos de los funcionarios, más allá que se trate de una entrega de facultades amplias al Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, más allá de su acuerdo y aprobación respecto de la iniciativa legal, mantiene y reitera su discrepancia con que materias referidas a la planta y funcionarios de nuevas entidades y servicios de la Administración del Estado sean reguladas mediante decretos con fuerza de ley y no por leyes aprobadas por el Congreso Nacional, como correspondería.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

A continuación, los Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, hicieron presente que existe un vacío en cuanto al inicio del funcionamiento de Indespa, por lo que propusieron que se coloque un plazo de hasta dos meses una vez que se publique el decreto con fuerza de ley que regula la presente disposición.

Al mismo tiempo, se consignó que el rechazo unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, del número 7 del mismo artículo primero, que disponía “7. El Presidente de la República determinará mediante decreto supremo la fecha de iniciación de actividades del Indespa.”, obedeció a la falta de fecha cierta para la puesta en marcha de la nueva institucionalidad[1]. Se agregó que, la supresión anteriormente indicada, provoca una discordancia adicional, puesto que el artículo 14, número 2, párrafo final, indica que “Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.”.

En virtud de estas consideraciones, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, resolvió efectuar una enmienda, intercalando un número 7, del tenor que se consignará en el capítulo de modificaciones del presente informe.

Artículo segundo

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de septiembre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

En lo principal este Proyecto de Ley propone lo siguiente:

1. La creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con la Presidenta de la República a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y cuyo objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y acuicultura a pequeña escala.

2. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, y contará con cobertura nacional, a través de 14 oficinas regionales a las que les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que les sean delegadas.

3. Esta nueva Institución tendrá un Consejo Directivo y contará con un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad ejecutiva, técnica y administrativa.

4. La acción del INDESPA comprenderá el otorgamiento de asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios, además de otorgar subsidios con fines productivos, facilitar el acceso al crédito, e impulsar obras de infraestructura menor.

5. Podrán ser beneficiarios los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio, y las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo considerado precedentemente, se proyecta un gasto en régimen de $25.460 millones a partir del tercer año de operación de la nueva Institución. Esto incluye 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una Dirección Nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones, las que incluirán las acciones que actualmente ejecuta el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y las acciones que ejecuta el Fondo de Administración Pesquera en el ámbito pesquero artesanal, reasignándose un total de $13.213 millones desde dichos Fondos para la constitución inicial del INDESPA.

Un flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1.

El Gasto corriente considera un promedio anual en Bienes y Servicios de Consumo de $218 millones en la Dirección Nacional, y $386 millones en las 14 oficinas regionales.

La Inversión inicial considera gastos por una vez en adquisición de dos vehículos para la Dirección Nacional y una camioneta para cada oficina regional, como también gastos en equipamiento de oficinas, redes de datos, equipos telefónicos y otro equipamiento menor.

El desglose de remuneraciones se indica en cuadro N°2:

- Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de noviembre de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

En lo principal las indicaciones al proyecto de ley tienen como objetivo recoger las observaciones y comentarios de la Comisión de Pesca y Acuicultura de la H. Cámara de Diputados, además de reponer artículos suprimidos en la tramitación.

1. Se incorporan al grupo de definiciones del artículo 1° del proyecto de ley, los literales g) y h) para agregar los conceptos de “Servicio” y “Acuicultura de Pequeña Escala”.

2. En el artículo 2°, se refuerza lo definido en el proyecto de ley por el Ejecutivo en cuanto a que el INDESPA tenga una estructura permanente regional.

3. En el artículo 3°, respecto de Funciones y Atribuciones del INDESPA, se refuerza la idea que mediante coordinación con otras instituciones del sector público pueda tener un enfoque más eficiente en regiones o lugares más aislados (zonas extremas e insulares) a través de los distintos programas o concursos.

Igualmente, se pretende promover la inclusión y equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal, con ello se busca reconocer el trabajo de las mujeres en el ámbito de la pesca artesanal.

4. Respecto de la conformación del Patrimonio del INDESPA, se elimina el inciso final del artículo 4°, incorporado por indicación parlamentaria, por tratarse de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

5. Respecto del Reglamento de la Ley, se agrega al artículo 5°, la necesidad de incorporar parámetros para considerar la diversidad local o regional, respecto de beneficios y beneficiarios.

6. Se propone reponer los artículos 6° y 7° del proyecto original, los que se refieren al Consejo Directivo de INDESPA y sus atribuciones, dado que fueron eliminados durante la votación en particular en la Comisión de Pesca y Acuicultura de la H. Cámara de Diputados.

7. Se incorpora un nuevo artículo 9°, creando 14 Consejos Consultivos Regionales, con la función principal de entregar al Consejo Directivo del INDESPA propuestas e información para la formulación de sus programas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las indicaciones 1 a la 6 no producen mayor gasto fiscal respecto de lo señalado en el IF N° 102, pues se refieren a precisiones respecto de materias ya incluidas en la propuesta del Ejecutivo y a reposiciones de artículos eliminados durante la tramitación. Respecto de lo señalado en el número 7, los cargos de la nueva institucionalidad son ad honorem, requiriéndose financiamiento para su operación, el que se estima en $ 16.464 miles anuales incluyéndose los gastos de traslados y los propios de las sesiones, por un día, bimensualmente, en cada una las 14 regiones que establece el proyecto.

El mayor gasto señalado precedentemente será financiado con reasignaciones del ítem Bienes y Servicios informado en el IF N° 102 que consideró un total de $ 604.000 miles anuales.”.

- Finalmente, se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“El presente informe Financiero actualiza los costos asociados a la iniciativa a moneda del año 2017.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se estima un gasto fiscal en régimen por $28.092 millones a partir del tercer año de operación de la nueva Institución, incluyendo 91 funcionarios, dependencias para 14 oficinas regionales y una Dirección Nacional con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

Respecto del financiamiento, se reasignarán $14.550 millones desde los Fondos de Fomento de la Pesca Artesanal y de Administración Pesquera, y el saldo se incluirá adicionalmente en el presupuesto regular del nuevo Instituto en las leyes de presupuestos de cada año.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1

El gasto corriente considera un promedio anual en Bienes y Servicios de Consumo de $ 234 millones en la Dirección Nacional, y $ 413 millones en las 14 oficinas regionales. Asimismo, considera el gasto operacional para los 14 Consejos Consultivos Regionales1, con la función principal de entregar al Consejo Directivo del INDESPA, propuestas e información para la formulación de sus programas. Los cargos asociados a esta institucionalidad son ad honorem, requiriéndose financiamiento sólo para su operación, el que se estima en $ 18 millones anuales incluyéndose los gastos de traslados y los propios de las sesiones, por un día, bimensualmente, en cada una las 14 regiones que establece el proyecto.

La inversión inicial considera gastos por una vez en adquisición de dos vehículos para la Dirección Nacional y una camioneta para cada oficina regional, como también gastos en equipamiento de oficinas, redes de datos, equipos telefónicos y otro equipamiento menor.

El desglose de remuneraciones se indica en cuadro N°2:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en su segundo informe:

Artículo primero transitorio

°°°

Intercalar el siguiente número 7, nuevo, pasando el actual a ser 8:

“7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

Artículo 2°.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 4°.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos, deberán de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas, asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

Artículo 6°.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe.

Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7°.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3°.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 8°.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9°.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los Consejos Consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o de los recursos otorgados por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5° de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidas en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N °29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA.

(Boletín Nº 9.689-21)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

II.ACUERDOS:

Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10; 11; 12; 13; 14 y 16; permanentes, y artículos segundo y tercero transitorios. Aprobados por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1). Enmienda aprobada por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 3°, 6°, 7°, 9°, 14 numeral 1) y 16 permanentes, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 3 de mayo de 2016, por 104 votos a favor de 119 diputados en ejercicio.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2.- Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. 3.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Valparaíso, 11 de octubre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] Página 58 del segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple"..

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.689-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 22 de noviembre de 2016.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017.

Hacienda: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesiones 71ª, en martes 29 de noviembre de 2016 (queda para segunda discusión en general); 72ª, en 30 de noviembre de 2016 (queda aplazada la votación en general); 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 10, 14, 15 y 16 permanentes y segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Debe dejarse constancia del respecto de los artículos 14, número 1, y 16 permanentes, normas de rango quorum orgánico constitucional que requieren 21 votos para ser acogidas.

El órgano técnico realizó diversas modificaciones al texto sancionado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de dos que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y efectuó una enmienda por unanimidad en el artículo primero transitorio del texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De dichas enmiendas, las recaídas en los artículos 3o, 6o y 7o permanentes requieren 21 votos para su aprobación, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Además, con el mismo quorum debe ser acogido en particular el artículo 9o, en el cual recayó una modificación acordada solo por mayoría de votos que se verá oportunamente.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto sancionado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura; la modificación introducida por la Comisión de Hacienda y el proyecto que quedaría de ser acogidas las modificaciones.

De consiguiente, se pueden aprobar desde ya las enmiendas unánimes que no exigen un quorum especial.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Si no hay objeciones, así se hará.

--Se aprueban las modificaciones acordadas por unanimidad que no requieren un quorum especial.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

En discusión particular.

Puede intervenir el Honorable señor Quinteros para informar.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto es "Crear una institución con cobertura nacional que, a través de sus oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgando apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsando a su vez, obras de desarrollo de infraestructura con el fin de fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.".

Para el cumplimiento de lo anterior se prevé que el INDESPA contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala; proporcione asistencia técnica y capacitación en aspectos productivos y de comercialización; ayude a fortalecer el desarrollo integral y armónico de caletas artesanales; apoye a los sectores de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, en casos de catástrofe y/o emergencia declarada por la autoridad competente; facilite el acceso al crédito mediante la articulación pública y privada; desarrolle obras de infraestructura de la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, y coordine, ejecute y/o financie, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

Los principales beneficiarios son pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal , micro y pequeños acuicultores, y organizaciones constituidas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala.

El proyecto considera, como presupuesto inicial, la cantidad de 16 mil 115 millones de pesos, y de 25 mil 459 millones en régimen, a los tres años de entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a aspectos destacados, cabe hacer presente que en este momento existen dos fondos en la materia, uno administrado por la Subsecretaría de Pesca (FAP), y otro, por SERNAPESCA (FOPA). La iniciativa propone eliminarlos para constituir el organismo público llamado "INDESPA".

Se contempla también la posibilidad de hacer convenios con el gobierno regional, con CONADI, con INDAP, con CORFO, con SERCOTEC y con los municipios, para poder generar un símil de los PRODESAL. Así, el INDESPA colocará recursos y el municipio podrá poner otros tantos, por ejemplo, para levantar oficinas de asesoría técnica a los pescadores artesanales en las distintas comunas.

La nueva institucionalidad generará más contrataciones, porque a los 91 funcionarios que considera el proyecto original se agregan los que actualmente están en los distintos programas que se ejecutan en regiones con cargo a los convenios de los gobiernos regionales y, además, aquellos que formen parte de los convenios con los municipios, o con CORFO, o con SERCOTEC, o con CONADI o con quienes se logre articular la figura.

Con el objeto de precisar el campo de acción del INDESPA, se incorporó al inciso primero del artículo una clara definición de los objetivos del Instituto, a saber: "fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios.", en el marco de la sustentabilidad de la actividad.

2° En concordancia con la modificación, se reformuló el artículo 3o en la forma en que aparece explicitado en el informe.

Se precisó el rol de facilitador del acceso a crédito que tendrá el organismo, como también se incorporó la interacción con personas públicas y privadas para la consecución de sus fines.

Para el otorgamiento de beneficios, se contempló en el texto que "El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.".

Velando por la transparencia, se incluyó la publicidad de las actas del Consejo Directivo y se ordena que estén disponibles en su sitio web.

Por último, cabe hacer notar que se complementan los motivos de exclusión de los beneficios que otorga el Instituto y que quedan establecidos en el artículo 13.

El proyecto fue acordado en sesiones celebradas los días 3, 10 y 17 de mayo recién pasado, con la asistencia de las Honorables señoras Goic , Muñoz y Von Baer y de quien habla.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor BIANCHI.-

Que se abra la votación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Se pondrán en discusión las proposiciones que registraron un pronunciamiento de mayoría.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Es para una cuestión reglamentaria, señor Presidente. No hay nadie del Ejecutivo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Se ha pedido que pueda asistir a la sesión el Subsecretario de Pesca .

Si no hay objeciones, se accederá.

Acordado.

El señor NAVARRO .-

El Gobierno planteó no solo el proyecto de INDESPA, sino también el envío de la iniciativa sobre la pequeña y la mediana acuiculturas, la de los mitílidos y la de los bentónicos.

Por eso, es muy importante la presencia del señor Subsecretario, para el efecto de cualquier aclaración.

Toda la base del texto en debate dice relación con una organización particular para los distintos tipos de cultivo en el mar.

Entiendo que ya entró el Subsecretario, a quien podremos preguntarle en el transcurso del debate.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Desde luego, interesa que el señor Berazaluce esté presente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura formula una proposición que no exige un quorum especial, pero que acordó solo por mayoría, con los votos a favor de las Honorables señoras Goic y Von Baer y del Senador señor Quinteros , y la abstención de la Honorable señora Muñoz .

La recomendación es para sustituir el inciso tercero del artículo 13, con lo cual el inciso cuarto pasaría a ser séptimo, por los siguientes:

"No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

"El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

"La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

"Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial y, o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.".

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, sin limitarse, por cierto, el tiempo de los señores Senadores.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero partir por consignar que la pesca requiere una nueva ley. Lo hemos dicho y reiterado.

Ojalá quien aspire a conducir Chile desde la Moneda tenga muy claro que el cuerpo legal vigente no ha resuelto ninguno de los problemas. Por el contrario, los agudizó: concentró en siete familias la propiedad del mar.

Mientras seguimos reforzando la idea de que tiene que haber más institucionalidad en el sector, sigo convencido de que se necesita un Ministerio del Mar. Para administrar un recurso que nos pone como quinto país pesquero en el mundo no basta, sin duda, una Subsecretaria en el Ministerio de Economía. La sede de la nueva Cartera se hallaría, por cierto, en Valparaíso.

En tal sentido, el INDESPA será el organismo que ayudará al desarrollo de la pesca artesanal.

Esta entidad sustituye actuales fondos de apoyo. Pero el mecanismo por el cual serán entregados estos fondos debe ser transparente, que no plantee ninguna discriminación.

Al respecto, me parece excesivo lo establecido en el nuevo inciso tercero en cuanto a que no podrán acceder a los beneficios de INDESPA quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas.

¿Qué instituciones públicas? ¿Cuáles? ¿Incumplimiento con el Servicio de Salud, en un proceso judicial abierto? ¿Tienen que ser todas las instancias con resolución judicial a firme? ¿No hay motivos excepcionales?

Señor Presidente , considerando la informalidad -todos los cercanos a la pesca artesanal lo saben- de los pescadores artesanales, que no tienen seguro de vida, que no cotizan previsionalmente, que no tienen acceso a la salud, que tienen un nivel educativo propio de una actividad que les ha impedido seguir estudios normales, establecer una limitante a un beneficio puede generar discriminación.

Con mi equipo jurídico estamos evaluando si la norma que hoy día se nos propone es constitucional o no, por cuanto genera una discriminación arbitraria a un sector de los pescadores o a hechos que pudieran ser no constitutivos de incumplimiento.

Es más, el inciso siguiente señala que "El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años".

Nuevamente el Senado se ahorra el debate de hacer una buena ley y delega en un reglamento a la Subsecretaría de Pesca la definición de cuáles van a ser las limitantes al derecho de un beneficio del Estado.

Esto es caer nuevamente en una fórmula de discriminación.

¿Cuál va a ser ese reglamento? ¿A qué región o a qué sector de pescadores va a afectar más o menos?

No pongo en cuestión ni la honorabilidad ni la capacidad profesional de la Subsecretaría de Pesca. Solo digo que si vamos a hacer una ley que establece sanciones fuertes, graves, como inhabilitar, impedir el acceso a un beneficio, esto tendría que estar incluido en la ley. Debiéramos haber efectuado un debate acerca de cuáles son las causales por las que no se puede acceder a los beneficios del INDESPA y no dejar esa definición a un reglamento que, a todas luces, puede ser muy discrecional, ¡muy discrecional!, como suelen ser los reglamentos elaborados por el Ejecutivo en torno a temas que debieran ser materia de ley.

Establecemos un beneficio -INDESPA-, pero les quiero informar a los pescadores artesanales de Chile que un reglamento, no esta ley, determinará quiénes podrán acceder a él.

¡Eso no me parece!

No es un problema con el Subsecretario. Mi planteamiento apunta a que cuando legislemos nos hagamos responsables de lo que estamos aprobando.

Por último, señor Presidente , quiero señalar que en cuanto a las resoluciones judiciales por infringir la Ley General de Pesca ha habido un cuestionamiento permanente a otro proyecto de ley, que penaliza, criminaliza a la pesca artesanal respecto de la llamada "pesca ilegal". Me preocupa mucho que, no habiendo una resolución definitiva sobre ese proyecto de ley, estemos estableciendo que los incumplimientos a la Ley General de Pesca puedan limitar o impedir el acceso a estos beneficios.

Las leyes deben hacerse para que se respeten y otorguen beneficios. Pero el proyecto del INDESPA parte señalando a quiénes no les va a entregar dicho beneficio, dejándolo en manos de un reglamento y teniendo presente una normativa muy compleja, que es la legislación que penaliza la pesca ilegal.

Pido una aclaración al Ejecutivo .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor PROKURICA.-

Estamos en votación, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Tiene razón, Su Señoría. Lo único que el señor Subsecretario podría hacer es rectificar hechos hasta por dos minutos.

El señor NAVARRO .-

Yo he hecho afirmaciones que pueden ser rectificadas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Podría hablar hasta dos minutos para rectificar hechos, salvo que la Sala autorizara para que pueda explicar y responder.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor BERAZALUCE ( Subsecretario de Pesca y Acuicultura).-

Gracias, señor Presidente . Por su intermedio, quiero responder al Honorable señor Navarro .

Lo que hace el artículo 13 es, justamente, sancionar a quienes han recibido recursos y beneficios del INDESPA y no han cumplido de manera correcta con una rendición de esos programas.

Nosotros pensamos que cuando hablamos de recursos públicos debemos tener una seriedad y una responsabilidad que va más allá de lo que nos impone la ley. Por lo tanto, lo que hemos hecho en esta iniciativa es indicar que las personas que incumplen las rendiciones -y esos criterios van a estar en el reglamento- no podrán acceder a beneficios.

Se establece una excepción dentro del mismo artículo 13 para quienes se ven victimizados por alguna catástrofe, caso en el cual quienes tienen una sanción pueden acceder de todas maneras a beneficios del INDESPA.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).

- Terminada la votación.

--Se aprueban los nuevos incisos tercero a sexto del artículo 13, propuestos por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (16 votos a favor y uno en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Montes, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votó en contra el señor Navarro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Zaldívar.

La señora ALLENDE.-

¿Quedó aprobado todo el proyecto de INDESPA, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente accidental ).-

No, hay algunas normas de quorum especial que se verán en una próxima sesión porque no tenemos 21 votos en este momento.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 28 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.689-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 67ª, en 22 de noviembre de 2016.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017.

Hacienda: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesiones 71ª, en martes 29 de noviembre de 2016 (queda para segunda discusión en general); 72ª, en 30 de noviembre de 2016 (queda aplazada la votación en general); 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se aprueba en general); 62ª, en 22 de noviembre de 2017 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que está pendiente dejar constancia del para dar por aprobados los artículos 14 (numeral 1) y 16 permanentes, que no tuvieron indicaciones ni modificaciones en el segundo informe y son normas de rango quorum orgánico constitucional, que requieren 21 votos favorables para su aprobación.

Asimismo, deben ser votadas sin debate las enmiendas unánimes recaídas en los artículos 3°, 6° y 7° permanentes, que precisan 21 votos favorables para su aprobación, por incidir en normas de rango quorum orgánico constitucional.

Con el mismo orgánico (21 votos favorables) debe ser aprobado en particular el artículo 9°, en el cual recayó una modificación acordada solo por mayoría de votos, que se verá en su oportunidad.

De consiguiente, si le parece a Sus Señorías, se puede hacer una sola votación en que se incluyan las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y respecto de las cuales se debe dejar constancia del quorum y las enmiendas unánimes que requieren quorum orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Voy a suspender la sesión por cinco minutos. Les pido a los Comités que convoquen a sus Senadores, porque las normas que se someterán a votación requieren 21 votos favorables para ser aprobadas.

Se suspende la sesión.

)---------------(

--Se suspendió a las 16:38.

--Se reanudó a las 16:44.

)---------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Se votarán en un solo acto las normas mencionadas por el señor Secretario , con excepción de aquella aprobada por mayoría.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, se han puesto en votación las enmiendas unánimes que inciden en normas de quorum orgánico constitucional y las que no fueron objeto ni de indicaciones ni de modificaciones pero respecto de las cuales se debe dejar constancia del quorum. Solo quedará pendiente la disposición que fue aprobada por mayoría en la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, solo deseo preguntar si para la segunda votación quedaría únicamente el artículo 9°, es decir, que ahora nos pronunciaríamos por los artículos 3°, 6°, 7°, 14 (numeral 1) y 16.

¿Es así?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por las cinco normas que mencionó el señor Secretario .

El señor QUINTEROS.-

Okay. Gracias.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, solicito que se precise qué artículos son los que se votan, porque no se escuchó bien.

Con todo respeto, un proyecto de ley que tiene tanta importancia no se puede abordar con ligereza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se están votando las cinco normas que indicó el señor Secretario , que requieren 21 votos para ser aprobadas. Unas no recibieron modificaciones y las otras son enmiendas aprobadas por unanimidad.

El señor LETELIER.-

Estoy preguntando cuáles son, porque no entendí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya las mencionó el señor Secretario , pero las repetirá.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se encuentran en votación las enmiendas a los artículos 3°, 6° y 7° permanentes.

La modificación al artículo 9° fue aprobada por mayoría en la Comisión, por lo que se votará después.

Además, se debe dejar constancia del quorum respecto de los artículos 14 (numeral 1) y 16 permanentes, que no fueron objeto ni de indicaciones ni de modificaciones. Estas normas también están en votación, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, pida que se voten aparte.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos 14 (numeral 1) y 16 y las enmiendas a los artículos 3°, 6° y 7° (25 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, corresponde pronunciarse acerca de la modificación al artículo 9º. Esta disposición se ubica en las páginas 21 y 22 del comparado.

La norma también es de quorum orgánico constitucional. Se aprobó por mayoría la oración final del último inciso, la que dice: "que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500 sobre participación y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , este artículo se refiere a la creación de catorce consejos consultivos regionales, que tendrán como función principal la de entregar al Consejo Directivo de INDESPA propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, y que estará integrado, preferentemente, por el sector pesquero artesanal.

Cabe hacer presente que la creación de estos consejos obedece a una petición de las propias organizaciones de pescadores artesanales y de otros actores vinculados al sector, con el objeto de mejorar la participación ciudadana en estos organismos.

De eso se trata este artículo 9°.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Pesca .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la modificación señalada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la última frase del inciso final agregado al artículo 9º (21 votos a favor y un pareo), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Quintana.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 94. Legislatura 365.

Valparaíso, 28 de noviembre de 2017.

Nº 239/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, correspondiente al Boletín Nº 9.689-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Letra d)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “Reconstrucción”, la siguiente frase: “y sus modificaciones posteriores”.

Letra h)

Ha agregado, después de la frase “constituidas por pescadores artesanales”, la expresión “, en conformidad a la ley”.

Artículo 2°

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, lo siguiente: “, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

Artículo 3°

Inciso primero

Ha sustituido su encabezamiento por el que sigue:

“Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

Letra e)

Ha sustituido la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

Letra f)

Ha sustituido la frase “mediante la ejecución de acciones”, por la que sigue: “directamente o mediante la ejecución de acciones propias o”.

Letra j)

Ha intercalado, en su párrafo primero, a continuación de la expresión “personas naturales o jurídicas,”, la siguiente: “públicas o privadas,”.

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.”.

Artículo 5°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3° de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.”.

Artículo 6°

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el que sigue:

“El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.”.

Artículo 7°

Inciso primero

Letra b)

Ha reemplazado la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

Inciso segundo

Ha incorporado la siguiente oración final: “Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.”.

Artículo 8°

Inciso segundo

Letra e)

La ha reemplazado por la siguiente:

“e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.”.

Artículo 9°

o o o

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.”.

o o o

Artículo 11

Inciso primero

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:”.

Letra b)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “escala”, lo siguiente: “que, de conformidad a la ley, cuenten”.

Artículo 12

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la presente ley.”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “y,o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

Artículo 13

Inciso tercero

Lo ha sustituido por los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Numeral 7

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 3°; 6°; 7°; 14, numeral 1), y 16, permanentes, del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 25 votos a favor, en tanto que el artículo 9° fue aprobado por 21 votos favorables, en todos los casos respecto de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.495, de 3 de mayo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9689-21)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa .

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer, para la discusión del proyecto se otorgarán hasta cinco minutos a cada diputado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 94ª de la presente legislatura, en 29 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, señor Pablo Berazaluce .

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez .

El señor NUÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, no veo en la Sala al ministro de Economía, fomento y Turismo, por lo que me imagino que se autorizará el ingreso del subsecretario de Pesca y Acuicultura.

En primer lugar, es muy importante destacar un hecho, que quería plantear a dicho subsecretario, pues ha generado un gran avance en las caletas rurales de la Región de Coquimbo.

En dos caletas importantes de nuestra región se han instalado pequeñas plantas desaladoras que funcionan en forma autónoma, que tienen capacidad de generación eléctrica a través de paneles solares, lo que está resolviendo el problema de acceso al agua a dichas caletas. Esos proyectos van en la dirección correcta y resultan muy necesarios.

En relación con el proyecto en discusión, se trata de una iniciativa muy esperada e importante para el desarrollo de la pesca artesanal. Lamento que se vote tan tarde, pues debió haberse discutido y votado hace uno o dos años, porque tiene un impacto social muy significativo en el mundo de la pesca artesanal, porque tenemos fondos que operan con mucho desorden, por lo que el proyecto ordenará y hará más racional su utilización. Además, la iniciativa aumenta en forma importante los recursos que se entregarán. Asimismo, durante su discusión en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, logramos un importante compromiso: que este instituto funcionará con oficinas regionales.

En otras palabras, las problemáticas de la pesca son muy distintas en el norte, en el centro, en el sur y en el extremo austral del país, pero se podrán abordar mediante las políticas, opiniones y decisiones que tomen las oficinas regionales.

Por último, quiero destacar dos aspectos:

En primer lugar, en la Cámara de Diputados hicimos una crítica muy fuerte respecto de que el Indespa no contemplaba la entrega de créditos blandos a los pescadores. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dio cientos de explicaciones para decirnos por qué eso era absolutamente imposible.

Sin embargo, he comprobado con agrado que el Senado logró lo que la Cámara de Diputados no pudo, ya que se incorporó la posibilidad de que el Indespa entregue créditos blandos al mundo de la pesca artesanal, tal como lo hace el Indap con el campesinado de la pequeña agricultura, lo cual es muy importante, por lo que es necesario reconocer lo hecho por el Senado.

En segundo lugar, el proyecto que crea el Indespa favorece el desarrollo integral en el ámbito productivo de las caletas pesqueras, las que podrán no solo realizar su actividad extractiva, sino también cultivos marinos, turismo y todo lo asociado a ese rubro, en lo que las caletas de nuestro país han avanzado mucho en la actualidad.

A meses de que termine el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , quiero agregar una preocupación. Es cierto que en materia pesquera tenemos muchos logros, pero hoy tenemos dos deudas que espero que nuestro gobierno sea capaz de enfrentar.

La primera es que en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet existía el compromiso de terminar progresivamente con la pesca de arrastre, actividad que genera un tremendo impacto ambiental y que daña significativamente los recursos marinos, motivo por el cual ha comenzado a ser erradicada a nivel mundial.

Es cierto que han existido pequeños avances en el archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua, lugares donde se ha prohibido la pesca de arrastre. No obstante, espero que podamos dar pasos más decididos, como prohibir la pesca de arrastre de una especie tan significativa e importante para el desarrollo de la pesca artesanal como es la jibia.

No puedo finalizar mi intervención sin dejar de mencionar que la actual ley de Pesca tiene un origen ilegítimo y corrupto, motivo por el que volvimos a presentar una iniciativa que busca anular esa ley. Es una exigencia que Chile debe tener en cuenta, por lo que esperamos que el Congreso Nacional y nuestro gobierno la reciban como una sentida demanda ciudadana.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO .-

Señor Presidente, espero que el arduo trabajo que realizamos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se vea coronado con la publicación de esta futura ley de la república.

Gracias al trabajo mancomunado de los diputados miembros de la comisión y de sus respectivos asesores, se perfeccionó el proyecto, que hoy vuelve del Senado con modificaciones menores.

Reitero: estamos muy satisfechos de que el trabajo realizado rinda frutos.

El proyecto en estudio inicialmente no contemplaba el establecimiento de oficinas regionales, pero hoy sí las considera. En diferentes ocasiones los pescadores artesanales manifestaron la necesidad de contar con una institución que fomente de forma directa la actividad pesquera, por lo que la han denominado como “Indap pesquero”.

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) proyecta un gasto en régimen de más de 25.000 millones de pesos para ejecutar políticas públicas que vayan en beneficio de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala, y de sus respectivas organizaciones.

Tal como señaló el diputado Daniel Núñez en su intervención, hubiésemos querido aprobar esta iniciativa hace un año, pero su tramitación estuvo detenida durante mucho tiempo en el Senado. Nuestro deseo era que la ley en proyecto ya estuviera en aplicación, a fin de que la pesca artesanal se hubiese adjudicado los 16.000 millones de pesos disponibles en el presupuesto para su primer año de funcionamiento. Desgraciadamente no será así, ya que recién en enero de 2018 la iniciativa se convertirá en ley de la república.

Entre los aspectos positivos debo señalar que ampliamos la planta propuesta, y así podremos implementar una cobertura nacional. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales.

Por todo lo expuesto, invito a la honorable Cámara a votar favorablemente este proyecto de ley, que durante el primer trámite constitucional fue aprobado unánimemente en la Comisión de Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, todo el mundo hablaba de que los pescadores artesanales necesitaban un fuerte impulso, pero tardamos más de seis años en arreglar esta situación. Cabe recordar que más de 1.200.000 chilenas y chilenos viven de la pesca artesanal.

Voté en contra la iniciativa que se convirtió en la ley de pesca -si no me equivoco, fui el único de mi sector político que votó de esa manera porque consideré que era injusta; nunca me gustó. Creo que ahora, ¡por fin!, se está haciendo justicia a los pescadores artesanales.

Uno de los elementos importantes del proyecto en discusión es la sustentabilidad, y para ello es clave respetar las millas marinas correspondientes a la pesca artesanal, verificar que los barcos no violen los acuerdos ni realicen pesca de arrastre. Hay que respetar las vedas para que la pesca artesanal se desarrolle a lo largo de nuestro país.

Espero que el denominado “Indap pesquero” no presente los mismos defectos que el Indap, que no entrega soluciones a todos los agricultores, aunque estos cumplan con los requisitos exigidos. Por lo mismo, se ha señalado que para que exista un incentivo real, los pescadores artesanales podrán ser beneficiarios del Indespa para adquirir redes, botes y todo tipo de implementos.

Un elemento importante es la comercialización de los productos. Así, por ejemplo, en caleta Queule existe una planta que está exportando pescado. Por eso, requerimos que se respeten las zonas de pesca.

En la actualidad, la Novena Región, que ha protegido sus áreas de pesca, se encuentra enfrentada a una situación complicada, porque nos quieren invadir pescadores de regiones del norte y del sur, que ya agotaron todos sus recursos pesqueros. ¿La región que cuida sus productos debe abastecer al resto país? ¡No puede ser! Queremos que la pesca en la Región de La Araucanía siga protegida y que nuestros pescadores sigan usufructuando del negocio que tanto han cuidado. ¡No tienen por qué cuidar sus productos para beneficiar al resto! La sustentabilidad y el desarrollo integral de los pescadores artesanales dependen del respeto de sus derechos.

No creemos falsas expectativas, pues algunas playas ya están concesionadas para emprendimientos de extracción de choritos, machas y otros productos del mar. Esa medida no tendrá efecto retroactivo, es decir, serán respetados esos derechos.

Sería bueno hacer un nuevo estudio sobre el borde costero.

Se dice que contaremos con 1.000.000 de hectáreas marinas protegidas como santuario de reproducción, porque no olvidemos que prácticamente se depredó todo el mar chileno. Si bien es un tema que no tiene directa relación con este proyecto de ley, considero importante mencionarlo porque el hecho de contar con ese espacio protegido favorecerá a la pesca artesanal.

Los pescadores artesanales requieren un desarrollo integral. En ese sentido, en caleta Queule pescadores artesanales me señalaron que es imposible extraer sardinas si no cuentan con la implementación necesaria para hacerlo. Con la aprobación de esta iniciativa existirá un real desarrollo sustentable, y los pescadores contarán con los implementos que les permitirán capturar de mejor forma las sardinas.

Por ello, es importante aprobar este proyecto de ley y que los pescadores tengan acceso a créditos blandos para desarrollar de mejor manera su labor y cuidar los recursos de nuestro mar.

Un desarrollo marino sustentable es necesario para la reproducción de las especies, y eso se logra siempre que se respeten las vedas y las millas marinas asignadas a la pesca artesanal. Por todo lo que han esperado nuestros pescadores artesanales y por todos los beneficios que, suponemos, les entregará la ley en proyecto, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado.

Ha sido una larga espera para los pescadores de todo Chile, pero en este caso hablo en nombre de los de La Araucanía. Nuestra costa debe tener un desarrollo integral y sustentable, que es lo que esperan los pescadores de Puerto Saavedra, de Carahue y de otras localidades de mi región.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) es muy relevante. Son muchos los pescadores artesanales que han dedicado su vida a la pesca artesanal y que hoy, como consecuencia de los diversos reglamentos dictados recientemente, no tienen autorización para pescar, y cuando lo hacen, son controlados y sufren la aplicación de fuertes multas.

Este proyecto ayudará a superar los problemas que hoy aquejan a la pesca artesanal, actividad que, además, cada día está más complicada como consecuencia del sistema utilizado por las grandes embarcaciones de pesca de arrastre, que extraen lo grande y lo pequeño, lo que corresponde y lo que no corresponde, para transformarlo en harina de pescado. Este ha sido un proceso de verdadera depredación del mar chileno, aquel al que mi profesora de ciencias naturales se refería como riqueza inagotable.

Hoy, nuestra zona costera está completamente agotada, por lo que creo que se debe dar preferencia, a través de este proyecto de ley, a la pesca artesanal, de modo de establecer un ordenamiento claro que sea respetado por todos.

Dado que la pesca artesanal se encuentra en decadencia, es necesario preocuparse de incluir otras actividades, como los cultivos de algas, producto que tiene un mercado bastante importante en el extranjero. La idea es realizar con la pesca artesanal un trabajo parecido al que hace el Instituto de Desarrollo Agropecuario con la agricultura. Ello incluye otorgamiento de créditos convenientes para que las familias que han vivido toda su vida de la pesca artesanal puedan incursionar en actividades nuevas que les permitan incrementar la economía del hogar.

Votaré favorablemente y con entusiasmo el proyecto, puesto que servirá para hacer justicia a las personas dedicadas a la pesca artesanal, dado el desamparo en que se encuentran desde hace algún tiempo.

Esperamos que todos quienes han dedicado su vida a esta actividad no sigan soportando las dificultades que hoy los afectan por no contar con autorización de Sernapesca, situación que no les permite ejercer la actividad que han llevado a cabo durante generaciones, cual es pescar los recursos que necesitan para su sustento directo y la comercialización.

En consecuencia, declaro mi completa aprobación a este proyecto de ley. Espero que en el más corto plazo esté funcionando adecuadamente por el bien de nuestra pesca artesanal.

Ojalá que más adelante también podamos hincarle el diente a la ley de pesca, norma cuya aplicación afecta seriamente la disponibilidad de recursos en nuestro mar. Es necesario modificarla y regular su aplicación. Hay que hacer las cosas bien para no acabar con recursos fundamentales que, por largos, años han permitido la subsistencia de nuestra gente.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Indespa tuvo su origen hace bastante tiempo. En ese sentido, cabe señalar que ya en los años 70 del siglo pasado existía preocupación en el Ministerio de Agricultura por el desarrollo productivo de la pesca artesanal. Luego se creó la Subsecretaría de Pesca, y, más adelante, el Fondo de Administración Pesquera (FAP), que Indespa recoge.

En 2012 se asumió el compromiso de que Indespa se preocupara de mejorar la capacidad productiva y comercial del sector pesquero artesanal, por lo que este proyecto se hace cargo de un anhelo que es consecuencia de una necesidad histórica de los pescadores.

Indespa será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Contará con una estructura permanente de 14 oficinas regionales, lo que permitirá realizar el trabajo de desarrollo en cada una de las regiones.

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala contará con un consejo directivo y con consejos consultivos regionales en los que se integrarán representantes de los propios pescadores artesanales.

Este es un proyecto muy anhelado y de gran importancia para la pesca artesanal, por lo que lamento que el Senado se haya demorado más de un año en tramitarlo, proceso en el cual incorporaron indicaciones meramente formales y sin mayor trascendencia.

No se debió castigar con esa demora a ese sector, más aún cuando hablamos del desarrollo productivo de la pesca artesanal. La iniciativa en comento es complementaria con otros proyectos de ley a cuya aprobación se comprometió la Presidenta Bachelet y que ya son ley de la república, como el que buscaba la regularización de las caletas pesqueras.

Indespa es un primer paso para satisfacer un anhelo que está en el horizonte político de muchos de nosotros: la creación del Ministerio del Mar o el Ministerio de la Pesca y la Acuicultura. Junto con el diputado Matías Walker hemos impulsado esa idea para saldar la gran necesidad de contar con una mejor institucionalidad para el desarrollo del sector pesquero. Espero que las autoridades del próximo gobierno den luces para su creación.

Repito: se trata de un anhelo que forma parte del horizonte político de muchos de nosotros, dado que la idea que recoge la iniciativa ya fue propuesta en 1971 por Salvador Allende , incluida la idea de desarrollar las caletas y su desenvolvimiento productivo, en la perspectiva de considerar la pesca como otro sueldo para Chile.

Invito a todos mis colegas a votar favorablemente el proyecto para que pronto sea ley de la república y allanemos el camino para el desarrollo de las organizaciones que trabajan en torno de las caletas. La idea es que los recursos del mar, que ya son muy escasos, permanezcan como una fuente de sustento para las familias de todos los pescadores artesanales.

Anuncio que los diputados de la bancada del Partido Socialista votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento. El señor SABAG (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, si es tan amable, le solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario de Pesca. Me parece interesante que escuche el debate.

El señor SABAG (vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, señor Pablo Berazaluce ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa), el que será un servicio público descentralizado que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones. Este servicio se relacionará con el Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y su objetivo será contribuir a mejorar la capacidad productiva de los sectores de la pesca y acuicultura a pequeña escala.

Esta ley en proyecto lleva mucho tiempo en tramitación. Ahora se encuentra en tercer trámite constitucional, por lo que esperamos que se apruebe y promulgue rápidamente. Los pescadores artesanales no lo están pasando bien, y este proyecto apunta al corazón de la pequeña pesca artesanal.

En la Región del Maule no contamos con industrias, por lo que es importante que este proyecto se convierta rápidamente en ley, para que nuestros pescadores artesanales puedan ser beneficiarios de las distintas ayudas que la iniciativa incorpora.

Es conocida la necesidad de nuestros pescadores de diversificar su actividad, ya que el tema de las cuotas presenta problemas en todo nuestro país. Por eso, es importante tener este instrumento rápidamente, para que nuestros pescadores sean beneficiarios de todo lo que considera el proyecto de ley.

Las modificaciones del Senado básicamente dicen relación con los plazos. En el fondo, su propuesta es que los infractores no tengan derecho a acceder a los beneficios hasta por un plazo de dos años. La Cámara había aprobado cinco, pero los diputados de la comisión consideramos prudente que no fuera por más de dos años, porque este es un servicio creado para fomentar la pesca y no para castigar a nuestros pescadores artesanales.

En definitiva, creemos que es un proyecto importante, que debe ser aprobado rápidamente, para que nuestros pescadores artesanales puedan ser beneficiarios de esta futura ley.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, saludo al subsecretario de Pesca y Acuicultura, Pablo Berazaluce , quien se encuentra presente en la Sala y que ha sido parte importante de la discusión de la iniciativa desde sus inicios.

Cuando en 2014 llegué al Parlamento y conocí personalmente al diputado Iván Fuentes , en una de sus primeras intervenciones en nuestra bancada manifestó que su desafío era agregarle una “n” a este proyecto; es decir, lograr que fuera un instituto nacional, con presencia en cada una de las regiones de nuestro país.

Destaco el trabajo de todos los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, particularmente el de quienes representan a la bancada de la Democracia Cristiana. Me refiero a los diputados Juan Morano, Iván Flores e Iván Fuentes .

Para nosotros es muy grato llegar a este momento y votar favorablemente la iniciativa, porque entendemos que el sector pesquero, particularmente el de la pesca artesanal, juega un papel muy importante en la activación de la economía local y, además, porque regiones como la de Atacama tienen el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala a través de políticas, planes y programas que favorezcan el aumento del valor agregado a sus productos, de manera similar a como sucede con la mayoría de las naciones pesqueras en el mundo, a través de institutos que cumplen estas tareas.

Por eso, hoy concurrimos con mucha alegría a la aprobación del proyecto, porque estamos convencidos de que los pescadores artesanales a lo largo y ancho del país, hacen un enorme esfuerzo, día a día, por sacar adelante a sus familias.

La actual situación del sector pesquero requiere acciones que permitan, desde el punto de vista público, contar con una institucionalidad mucho más moderna, que dé cuenta de los desafíos presentes y con una dimensión territorial que propenda a otorgar asistencia técnica y financiera al sector de la pesca artesanal y la acuicultura a pequeña escala, a través de una estructura orgánica permanente en el tiempo.

El proyecto plantea la creación de una institucionalidad con cobertura nacional y oficinas regionales que van a contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de la pesca artesanal y, por primera vez, de la acuicultura a pequeña escala, cuidando siempre la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

Espero que el Indespa facilite el acceso al crédito a personas naturales y jurídicas; que entregue asistencia técnica y capacitación directa a los beneficiarios en todo el país, y que a través de este financiamiento de aportes no reembolsables, otorgados mediante concursos públicos, apoye aquellas situaciones particulares generadas con ocasión de tantas catástrofes, debido a las cuales pudimos percibir la diferencia y el desbalance entre el mundo de la pequeña agricultura y el de los pequeños pescadores artesanales.

Los aluviones de 2015 y 2017 dañaron severamente a muchas familias de la Región de Atacama, pero también afectaron el sistema productivo. En esos días fuimos testigos del actuar del Indap, que rápidamente llegó a apoyar a los pequeños agricultores. Pero el cabildeo fue largo para lograr ayuda para los pequeños pescadores artesanales y para los acuicultores de pequeña escala.

Por eso, hoy concurriremos con nuestros votos favorables a la iniciativa, primero, porque reconocemos el trabajo realizado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, particularmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en estrecho contacto con los pescadores artesanales, pero también porque consideramos que las políticas públicas deben ponerse a la altura de los desafíos del país, de modo de asegurar que el crecimiento llegue a todos a partir del mejoramiento y ampliación de la matriz productiva.

Como ha señalado nuestro candidato presidencial, Alejandro Guillier , nuestro desafío es que el crecimiento no se concentre en el 1 por ciento más rico, sino en aquellos que día a día hacen un esfuerzo importante, como los pescadores artesanales de Chile, particularmente de Atacama.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, saludo muy especialmente al señor subsecretario, quien siempre ha estado disponible -hay que reconocerlocuando le hemos pedido apoyo para diferentes objetivos. Con la misma franqueza, debo reconocer sus méritos respecto de la presentación de esta iniciativa.

Recién la diputada Yasna Provoste se refirió a la propuesta de su candidato. Sin embargo, quiero recordar a la Sala que se trata de un proyecto que ingresa a trámite durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. El 2010 aprobamos un proyecto de acuerdo en tal sentido, del que somos autores varios diputados de la bancada de Renovación Nacional. Sin duda, esta iniciativa tiene más historia, porque, como dijo el diputado René Manuel García , ha sido un anhelo histórico al que en algún minuto se le dio prioridad, estimulado por el proyecto de acuerdo aludido, que el entonces Presidente Piñera acogió y presentó el correspondiente proyecto de ley. Y como sucedió con varios de proyectos, el actual gobierno los puso en el congelador, hizo las observaciones correspondientes y los calificó de insuficientes.

En todo caso, nosotros aspirábamos a tener un “Indap del mar”. La historia de los más de cincuenta años del Indap, que ha permitido el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas de pequeña escala, es un ejemplo dentro de nuestro país.

Y si hablamos de la necesidad de diversificar, de la escasez de los recursos y de la importancia de agregarle valor a esta actividad, desarrollada por miles de pescadores artesanales, al igual que la acuicultura de pequeña escala, donde conviven algueros y mitilicultores, obviamente que la iniciativa es una buena noticia para Chile y no podemos sino aprobarla.

¿Es un proyecto que avanza? Sí, avanza. ¿Es suficiente? No, no lo es. Por lo tanto, será un desafío -espero que del Presidente Sebastián Piñeralograr materializar este anhelo de tener un “Indap del mar”, que implica un desarrollo significativo en la actividad de estos miles de hombres y mujeres que hoy claman por apoyo del Estado.

Se estima que en régimen se van a gastar alrededor de 25.000 millones de pesos anuales. El 50 por ciento son recursos que hoy ya se asignan a través del FAP y del FFPA, de modo que el aumento del gasto no es considerable. Es importante hacer una asignación de recursos mucho más agresiva, para entregar una cobertura real y necesaria para la diversificación de esta actividad.

A punto de finalizar el actual gobierno, al hacer un recuerdo del proyecto que ingresó en 2013, que quedó congelado durante prácticamente cuatro años, nos alegramos de que por fin vaya a ver la luz.

No obstante, a pesar de que aún quedan desafíos pendientes, anuncio que vamos a aprobar el proyecto, porque es una buena noticia para nuestros pescadores artesanales y porque era necesario que se iniciara este proceso.

Espero que en el próximo gobierno cuente con una asignación presupuestaria mucho más agresiva, para lograr mayor cobertura. También es importante tener resguardos para que el Indespa no se constituya en una estructura que burocratice el accionar, sino que lo simplifique. En este aspecto, debemos tener mucho cuidado, para que las respuestas sean oportunas y tengan la dinámica y la evaluación necesarias. Sé que se constituirán comités regionales y que estarán integrados por gente del mundo de la pesca artesanal. En esa línea hay una buena sintonía.

Vamos a aprobar este proyecto de ley. Más vale tarde que nunca. Quizás debimos haberlo aprobado en 2014, pero no fue así. No obstante, debemos reconocer que esta iniciativa será conveniente para un número importante de hombres y mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, queda más que claro, por todos aquellos que han intervenido, que estamos discutiendo un proyecto largamente esperado y anhelado del Presidente Piñera , que implementó y que en la práctica impulsó el entonces ministro Longueira y que ha sido tomado y perfeccionado por el actual gobierno. ¿Dónde fue perfeccionado? En esta Corporación: en la Cámara de Diputados.

Lamentablemente, el Senado lo mantuvo durante larguísimos años en su seno y el gobierno no le dio la urgencia que merecía.

Quiero hacer un par de observaciones que me parecen atingentes.

No es lógico ni razonable que el desconocimiento de algunos señores parlamentarios les permita decir que el mundo artesanal ha tenido tanta necesidad y ha estado tan poco atendido en estos años. Eso es falso. El mundo artesanal ha sido objeto de atención de esta Corporación desde hace largos años. Tanto es así que desde 1991, cuando se promulga la ley de pesca, que no existía hasta esa fecha, objetivamente se han producido progresos tan sostenidos que, actualmente, el 56 por ciento de los desembarques nacionales -son los antecedentes oficiales enviados por la Presidenta de la República en un proyecto de ley corresponde al sector artesanal y el 44 por ciento restante al mundo industrial, en circunstancias de que en 1991 el del sector industrial era muy superior al artesanal.

¿Es necesario seguir avanzando? Sí. ¿Es necesario seguir perfeccionando y mejorando la legislación en materia pesquera? Por cierto que sí.

Permítanme entregar otro dato adicional. Hemos hablado de la nueva ley de pesca, pero llevamos cuatro años en que solo se ha hablado, pero no hay ni un solo proyecto -escúchenlo bien enviado por alguna organización ni se ha hecho ninguna petición de modificación legal que nos hayan hecho llegar a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. ¡Qué curioso: ni un solo proyecto! Aquí están presentes mis colegas, de las distintas bancadas, que son miembros de esa comisión, que ha sido técnicamente responsable. Lo digo porque soy uno de los que más participo; incluso, me parece que no he faltado nunca a una sesión de la Comisión de Pesca.

Quiero decir muy responsablemente que esta comisión ha hecho un trabajo admirable. Todos los que la han presidido han tomado muy en serio esta instancia, porque requiere de gran conocimiento técnico. Por esa razón, me duele tanto desconocimiento y me molestan las profundas equivocaciones que se han expresado en esta Sala, como si fueran verdades absolutas.

Este proyecto -repitoes del presidente Piñera , implementado inicialmente por el entonces ministro Longueira , saludado por todas las organizaciones y mejorado y perfeccionado en este gobierno, lo cual también hay que decirlo con toda honestidad. Incluso, tanto el entonces subsecretario Súnico como el actual subsecretario Berazaluce han dado muestras de preocupación.

Hoy estamos frente a un proyecto que busca entregar, en la práctica, una institucionalidad y una orgánica muy definida para ayudar a la actividad de la pesca, y por esa razón lo vamos a aprobar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es extremadamente importante para la pesca artesanal.

Se ha discutido mucho sobre el hecho de que la pesca artesanal, aparentemente, habría obtenido beneficios importantes desde la primera ley de pesca que aprobamos en la Cámara de Diputados, en cuya tramitación me tocó participar activamente como presidente de la comisión que lo tramitó. Sin embargo, la realidad es que la ley de pesca, incluso la original, generó una gran discusión entre dos grandes intereses o, mejor dicho, entre un gran interés y otro interés bastante pequeño, en cuanto a su fuerza. Finalmente, logramos que la pesca artesanal obtuviera, al menos, cinco millas para el desarrollo adecuado de su actividad. Y así hemos ido avanzando en el tiempo.

Sin embargo, la “ley de pesca Longueira” dejó en una situación desmedrada a la pesca artesanal. Por eso ha habido tantas protestas. Si los pescadores artesanales estuvieran muy contentos con las dos leyes que he mencionado no se habrían producido las protestas que ha habido en todo el país.

Con la aprobación de este proyecto que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) avanzaremos algo más en el sentido de apoyar la pesca artesanal. El instituto apoyará a los pescadores artesanales en todo lo que signifique incorporar valor agregado a los productos que extraigan del mar. Es evidente que todos los recursos hidrológicos están cada día más escasos, y la causa fundamental de ello es la depredación del mar que han hecho los industriales, que con la pesca de arrastre han capturado todo tipo de especies en forma absolutamente indiscriminada.

El Indespa –reitero apoyará la incorporación de valor agregado a los productos que los pescadores artesanales logren extraer del mar. Asimismo, les permitirá tener un acceso más adecuado al crédito y los acompañará en la elaboración de proyectos, como el de establecer un comercio dentro de las caletas. Es un paso importante en el objetivo de apoyar más al sector pesquero artesanal.

Ante la pregunta de por qué no se ha enviado algún proyecto para modificar la ley de pesca, la respuesta es que el tema ha generado profundas discusiones y se han enfrentado intereses muy contradictorios entre los pescadores artesanales y los industriales. Sin duda, ese conflicto tendrá que solucionarse, pero no será fácil, porque los industriales tienen más capacidad para negociar que los pescadores artesanales.

Este proyecto es un paso importante en materia de apoyo a la pesca artesanal, pues otorgará varias herramientas a los pescadores artesanales para obtener alguna mayor ganancia al vender sus productos. Desde ese punto de vista, lo vamos a apoyar en forma muy decidida y ferviente.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, cuando se habla del denominado “Indap pesquero” no puedo evitar hacer un símil con el organismo del que se ha tomado ese nombre, del cual tengo un profundo conocimiento, tanto por la labor que desarrollé en el Instituto de Desarrollo Agropecuario durante muchos años, antes de ser elegida diputada, como por el trabajo que me ha correspondido efectuar en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de nuestra Corporación.

Entre las funciones que se establecen en la ley orgánica del Indap se señala, entre otras, que ese servicio debe llevar a cabo el fomento de la pesca artesanal. Por eso, seguramente más adelante, con el objeto de que no exista duplicidad de funciones con el instituto que el proyecto modificado por el Senado propone crear, en la Comisión de Agricultura deberemos presentar una iniciativa para eliminar dicha función.

El Indap facilita las inversiones en el sector pesquero y financia, por lo menos en algunas zonas, la compra de motores e instrumentos para los pescadores artesanales. Debido a eso, será interesante analizar la forma en que pondremos en marcha el nuevo organismo, con el objeto de que pueda entregar todas las herramientas que necesitan esos pescadores. Es en ese aspecto en el que se debiera incorporar la experiencia del Indap, si se puede hacer un símil entre ambos institutos.

Por otro lado, me preocupa lo que establece el artículo 3° del proyecto, en cuanto a que el nuevo instituto, en el marco de sus funciones y atribuciones, solo financiará aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, disposición que generará problemas cuando se quieran hacer aportes no reembolsables para los pescadores artesanales. A modo de ejemplo, en virtud de lo que dispondrá la futura ley, no se les podrá entregar motores mediante la modalidad de financiamiento en partes iguales vía subsidio y crédito. La ley no serviría en ese caso, porque la entrega de subsidios para algo distinto a situaciones de catástrofe no se encuentra incluida dentro de las funciones y atribuciones del nuevo organismo.

Por lo tanto, espero que el subsecretario de Pesca y Acuicultura responda mi inquietud en tal sentido.

En estos momentos represento al distrito N° 34, integrado por comunas del valle central con necesidades e inquietudes recurrentes en materia agrícola; pero debido a la conformación que tendrán los nuevos distritos y circunscripciones, a raíz de la reforma al sistema binominal, también me corresponderá representar a comunas con actividad pesquera artesanal. Por eso, quiero saber, adelantándome a sus preocupaciones, qué pasará en casos como el señalado si el Indespa solo tendrá como función financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario. Eso no está contemplado en el proyecto enmendado por el Senado, situación que analizamos con el diputado Fuentes.

Por otra parte, en cuanto a la función que tendrán las organizaciones de pescadores artesanales, se recalca mucho que se podrá postular a proyectos individuales o como persona natural que forma parte de una organización, pero que no lo podrán hacer las propias organizaciones a las que pertenecen. Lo señalo porque me preocupa que aquello no se encuentre contemplado en el artículo 3° de la iniciativa, que es donde se entrega la musculatura a la organización o a la función que tendrá el nuevo instituto que se propone crear.

Por último, deseo hacer presente mi preocupación debido a que ningún representante de los pescadores artesanales podrá formar parte del consejo directivo del Indespa. Considero que no es posible que en un órgano colegiado de ese tipo no estén representados los usuarios, razón por la que solicito al subsecretario de Pesca y Acuicultura que me explique ese punto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, no puedo dejar de expresar mi satisfacción porque nos encontramos en la etapa final de tramitación de este proyecto, el cual al inicio de su discusión nos pareció extremadamente pobre y centralista, ya que no consideraba la presencia del Indespa en regiones. Por lo mismo, reitero nuestra alegría de que en esa instancia hayamos podido incorporar ese y otros cambios a una iniciativa largamente anhelada por los pescadores artesanales de todas las regiones.

No se concibe que en un país con más de 4.000 kilómetros de costa haya tanta precariedad estatal a la hora de apoyar las iniciativas de los pescadores artesanales. Por eso, en algún minuto nos preguntamos si estábamos favoreciendo la desaparición de una actividad económica tan importante para el país.

Quiero decir que aparte de este proyecto, modificado por el Senado, nuestra comisión se ha preocupado de legislar acerca de aspectos sumamente prácticos y que benefician directamente a la pesca artesanal. En ese sentido, quiero recordar que hace pocos meses aprobamos el proyecto de ley que regula el funcionamiento integral y armónico de las caletas pesqueras, el cual está a punto de entrar en vigencia, una vez que sean dictados sus reglamentos.

Indespa se complementa mucho con la ley de caletas pesqueras porque dicha ley va a posibilitar que los pescadores artesanales, con algún grado de tuición sobre el terreno en el que desempeñan su actividad económica, presenten proyectos de diversificación productiva, pero todos relacionados con la actividad pesquera artesanal.

En ese contexto, quiero aprovechar la presencia en la Sala del subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce , para solicitar que nos indique cuándo va a estar vigente el reglamento que hará posible que la ley de caletas pesqueras esté no solamente en la letra.

Por último, reitero nuestra satisfacción por haber llegado finalmente a esta instancia. Lo digo porque no me cabe la menor duda de que serán aprobadas las modificaciones del Senado -se trata de cambios mínimos-, las que serán votadas a favor por la bancada del Partido Radical.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, valoro la creación de instrumentos que apunten a apoyar a la pesca artesanal.

El Indap es una institución que durante los últimos cincuenta años ha sido fundamental en el apoyo a la pequeña propiedad, a los campesinos y a la agricultura en general, de manera que estoy de acuerdo en que se libere a ese organismo de todo lo que se relacione con acuicultura, porque para eso se están creando otros instrumentos que la consideran.

Por lo tanto, vamos a apoyar las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto.

Necesitamos muchos más de esos instrumentos. Chile es uno de los países cuya línea costera es una de las más extensas del mundo, pero hasta ahora no se ha valorado en su justa dimensión la importancia del sector productivo pesquero nacional.

De hecho, nunca hemos explorado el fondo del mar. Se necesitan instrumentos legales para hacerlo.

Recién comentábamos con la diputada Alejandra Sepúlveda y con el diputado Iván Fuentes que los recursos bentónicos no están normados, y este año hablábamos de la siembra de algas, porque ya las depredamos.

En fin, no hay duda de que el crecimiento exponencial de la pesca en nuestra economía, basado en la extracción de los rajajajjajecursos hidrobiológicos, pone límite al desarrollo futuro de este sector.

Por otra parte, estoy completamente de acuerdo en que debemos ayudar en todo lo que podamos a la pesca artesanal, porque si hay una tarea que tenemos pendiente como Congreso Nacional es precisamente en esta área, y tiene que ver con la ley madre que alguien citó como “ley Longueira”.

Todos sabemos cuál es la opinión que tiene el pueblo de Chile en general -no el de izquierda, el de centro o el de derecha, sino todo el pueblo sobre esa ley. La gente piensa que cuando hacemos estos ejercicios legislativos solo damos algunas pinceladas a esa ley, no obstante que requiere un cambio radical. Reitero: radical.

Sin duda, vamos a aprobar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, porque es importante para este sector de la economía nacional, pero no podemos pasarnos hablando sobre los proyectos que tienen que ver con los recursos del mar, sin decir que si no modificamos la “ley Longueira” solo habremos dado algunas pinceladas o retoques.

Cuando vamos a comprar productos del mar, el casero nos dice que no hay reineta, porque la ley Longueira se la entregó a siete familias, y esas siete familias la venden en el extranjero. Diputado Urrutia , no es una cosa sediciosa lo que digo; es algo real. Hay siete familias que se apropiaron de nuestros recursos marinos, así que tengo el deber de decir que es una ley muy mala la que se aprobó y que es una cuenta pendiente que tiene el Parlamento con el pueblo de Chile.

Si alguien quiere defender la “ley Longueira”, que lo haga. Sabemos que hay quienes la defienden: los mismos que mueven la cabeza en señal de desaprobación porque creen que uno está maximizando este discurso; pero no es así.

La creación de este instituto es importante; claro que sí. Hace cincuenta años el Indap era importante para la agricultura, y lo sigue siendo. Legislar respecto del fondo marino también es necesario. Ya legislamos sobre las caletas; lo hicimos para treinta años, y lo hicimos bien.

No sostener que la “ley Longueira” no debe continuar produciendo sus negativos efectos es tratar de hacernos los tontos entre nosotros. Durante el período legislativo anterior se cometió un error salvaje al entregar los recursos del mar a espaldas de las chilenas y de los chilenos, lo que hoy nos tiene sin recursos para abastecer el mercado local.

Por tanto, no se trata de que andemos maximizando discursos.

Señor Presidente, por su intermedio le digo al diputado Ulloa que le pregunte a la opinión pública qué piensa de la “ley Longueira”, qué piensa de esa ley madre. Sabemos que es una ley perversa, depredadora, de colusión y de coima.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señores diputados, les recuerdo que estamos discutiendo el proyecto de ley que crea el Indespa, no la ley de pesca.

Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, precisamente con su señoría hemos trabajado arduamente en la Comisión de Pesca, que tuve el honor y privilegio de presidir durante mi primer año de trabajo legislativo. Aprovecho la ocasión para saludar con cariño a todos los colegas con quienes he trabajado en esa comisión.

No podemos hablar del Indespa sin hacer un símil con la hermosa institucionalidad del Indap, que tiene cincuenta años de existencia y hace un trabajo fabuloso con el campesinado. Veía con sana envidia lo que estábamos haciendo en favor de los campesinos en la Comisión de Agricultura, en la cual también tuve la posibilidad de participar. A través del Indap hemos entregado tractores, rastras y rotomotores, y hemos trabajado hasta los productos forestales no madereros para potenciar a la pequeña agricultura campesina, en especial a la mujer campesina.

Prodemu trabaja en ese sector junto con el Indap, que es el que provee el impulso económico tan necesario para emprender, a través del cual se concreta el apoyo del Estado al emprendimiento en el mundo del campesinado agrícola.

Necesitamos una herramienta igual de sólida para la pesca artesanal, pero no basta con el Indespa; falta una plataforma legal, tema que hemos abordado con todos los colegas de la Comisión de Pesca, independientemente de su color político, porque estamos en sintonía respecto de lo que se requiere.

Me refiero a que no tenemos una ley de acuicultura de pequeña y mediana escala, materia que también hemos conversado con el subsecretario. Asimismo, nos hace falta una ley sobre recursos bentónicos y, por supuesto, algo tan importante como un Ministerio del Mar. Somos más anchos en el mar que en tierra, pero no tenemos un ministerio para este sector.

Celebramos todos los ministerios que hemos creado y valoramos el aporte de quienes han dado el impulso, pero queda pendiente esta tarea para los parlamentarios que vienen, que integrarán un Congreso Nacional más numeroso, por lo cual habrá muchas más visiones que aporten a la creación de ese ministerio.

¿Hemos avanzado? Por supuesto que sí. Sacamos la ley que bonifica el cultivo de algas, aprobamos la ley que entrega por treinta años las caletas pesqueras, estamos impulsando la ley que fortalece el Servicio Nacional de Pesca, para que haya fiscalización sana y para que exista la posibilidad de relevar el trabajo de los pescadores legales, de manera que la pesca ilegal no sea un tropiezo para ellos.

En ese escenario, por supuesto que hemos apoyado ese trabajo como Comisión de Pesca, al igual que haremos con este proyecto, que está llamado a transformarse en una plataforma legal que fortalezca la pesca artesanal.

Señor subsecretario, se requiere un programa para la mujer costera. Así como hay un programa Indap-Prodemu para la mujer campesina, debe haber un programa para la mujer costera. En un programa de televisión veíamos cómo unas mujeres bajaban por una cuerda hasta una playa para sacar algas. Eso no puede seguir ocurriendo.

El “Indap pesquero” cobra importancia mayor si le agregamos “n”. Debe ser con “n”, como le planteamos al subsecretario cuando nos reunimos con él. Es algo en lo que concordamos todos los colegas parlamentarios de la Comisión de Pesca.

Decimos con “n” porque así tendrá catorce estaciones a lo largo del país, para cubrir nuestro mar territorial de proa a popa.

En definitiva, debe existir una institucionalidad nacional, un Instituto “Nacional” de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal. No podemos seguir pajareando, sino echarle para adelante.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Pesca, quien nos acompaña en el debate de este interesante proyecto de ley.

Estimo necesario destacar el trabajo laborioso y responsable que realizó la Comisión de Pesca respecto de esta iniciativa, en la que participo como integrante permanente. Todas las iniciativas que han ingresado a esa comisión han sido analizadas y discutidas con mucha responsabilidad, y la gran mayoría de las decisiones que se han adoptado han sido transversales. De hecho, acordamos por unanimidad las modificaciones que introdujimos al articulado del proyecto en debate.

Señor Presidente, es sabido que los programas de financiamiento para la pesca artesanal no tienen cobertura nacional, que no hay estructuras formales en regiones y que la institucionalidad de fomento con la que hoy contamos no ha sido capaz de implementar una política coordinada e integrada en esta materia; no existe una línea definida para apoyar a superar los estragos producidos por las ya reiteradas catástrofes, y los recursos que se han entregado para el desarrollo de la actividad a nivel nacional no han alcanzado la masa crítica.

Por otro lado, los fondos existentes se focalizan, en su gran mayoría, hacia organizaciones de pescadores artesanales, pero no hay instrumentos de apoyo directo a la acuicultura a pequeña escala.

Estoy seguro de que este proyecto de ley, que crea una institución con cobertura nacional, a través de oficinas regionales, contribuirá a mejorar la capacidad productiva y comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala, otorgará apoyo a estos sectores en casos de catástrofe e impulsará obras de desarrollo de infraestructura para fomentar y promover el desarrollo productivo de sus beneficiarios.

Creo que la institucionalidad que establece el proyecto es adecuada para lograr este objetivo.

Me queda una duda respecto de los artículos transitorios, en especial del número 4 del artículo primero transitorio, que repite algo que ya he visto en otros proyectos de ley.

No estoy de acuerdo con que las materias referidas a la creación de plantas y a los funcionarios de nuevas entidades y servicios de la administración del Estado sean reguladas mediante decretos con fuerza de ley en lugar de leyes aprobadas en el Congreso Nacional, que es lo que corresponde. En todo caso, ello termina siendo un tema secundario en comparación con la urgencia de aprobar cuanto antes esta tan esperada iniciativa por parte del mundo pesquero artesanal.

Después de haber leído el texto del proyecto propuesto por la Comisión de Hacienda y de haberlo discutido en extenso en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, la bancada de Renovación Nacional lo apoyará, porque, como dije, es un anhelo del mundo pesquero artesanal.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, no tenía pensado intervenir, pero es una oportunidad para llamar la atención del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en especial del subsecretario de Pesca y Acuicultura, a quien conozco desde hace mucho tiempo.

Estamos discutiendo el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, iniciativa que votaré a favor.

Sin embargo, como dije, quiero llamar la atención del subsecretario Pablo Berazaluce para señalarle que en el proyecto se olvidó algo: no incluye la pesca deportiva, un elemento fundamental en el desarrollo del país gracias al turismo. Ambas actividades son reguladas por el mismo ministerio, pero no se les ha dado la importancia que tienen en el desarrollo del sur de Chile, en especial en La Araucanía.

Tenemos una tremenda oportunidad, y me imagino que el subsecretario de Pesca y Acuicultura tomará nota al respecto, ya que es necesario que se vincule con la subsecretaria de Turismo, con el fin de que evalúen las oportunidades de desarrollo que tiene el país. Hay millones de dólares en juego. Tenemos 200.000 cultores de la pesca deportiva y millones de turistas que pueden ser atraídos a nuestro país para practicar esa disciplina. Tenemos un diamante que no hemos sabido pulir, cual es el desarrollo de la pesca deportiva y del turismo.

Se debe fortalecer el Sernapesca, pues no hay capacidad de fiscalización y no hay repoblamiento de ríos y lagos que han sido depredados por personas que han puesto en riesgo de desaparición a especies autóctonas e introducidas, como el salmón.

En la actualidad, tenemos la bendición de contar con el chinook, especie salmónida introducida en los últimos veinte años y que es de un atractivo extraordinario.

Insisto en llamar la atención del subsecretario de Pesca y Acuicultura, para decirle que el ministerio, no solo en este gobierno, sino también en los anteriores, ha sido incapaz de valorar esta tremenda oportunidad de desarrollo económico regalada por la naturaleza.

Nuestro país tiene un gran atractivo para turistas de todo el mundo, ya que reyes, príncipes, artistas han viajado 15 o 20 horas para conocer y pescar en Chile, pero se encuentran con que no están dadas las condiciones para desarrollar esa actividad, porque se ha extraído el recurso con dinamita, con redes o a palos, como sucede en el estero Llaima , en la comuna de Melipeuco; no se protege la reproducción de los recursos y no existe focalización de la inversión.

Cuando fui consejero regional, en 1994, logramos sacar adelante el primer proyecto de repoblamiento en la Región de La Araucanía, por un monto de 280 millones de pesos, de los cuales la mitad, 140 millones de pesos, se entregaron a la Universidad Austral de Chile para que llevara a cabo estudios de repoblamiento. En consecuencia, los 140 millones de pesos restantes eran para repoblar los cursos de agua, pero nadie sabe dónde se realizó ese repoblamiento, porque no lo focalizaron. Repoblaron con cuatro peces por aquí, cinco peces por allá; en definitiva, se perdieron los 280 millones de pesos de la época porque no hubo resultados.

Vuelvo a repetir, quiero llamar la atención del subsecretario para pedirle que el ministerio se coordine con Sernapesca y que se haga un llamado a los alcaldes, ya que en una oportunidad citamos a nueve alcaldes para tratar este tema en La Araucanía, pero no llegó ninguno. En consecuencia, estas oportunidades que tiene el país son desaprovechadas por autoridades que no cachan una.

Le pido al subsecretario que transmita la petición de este diputado al ministro del ramo, con el fin de que esa subsecretaría se coordine con la Subsecretaría de Turismo para desarrollar la pesca deportiva en Chile.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, me siento muy orgulloso de lo que hoy está ocurriendo en la Sala.

Como ex-Presidente y como actual miembro de la Comisión de de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, al igual que el diputado Iván Fuentes y el actual Presidente Juan Morano , tenemos el orgullo de haber sacado adelante en nuestro gobierno de la Presidenta Bachelet proyectos emblemáticos para la pesca de nuestro país, como el de caletas y el que fortalece el Sernapesca, que van en la línea de lo que los pescadores artesanales nos han pedido, que es dotar a nuestro país de una institucionalidad pesquera mucho más moderna para fortalecer una actividad que es muy importante para la economía del país.

Muchos han dicho que el proyecto viene del gobierno anterior, pero debemos decir la verdad. Si bien el proyecto es una iniciativa del gobierno anterior, prácticamente no tenía financiamiento ni expresión regional. En consecuencia, los integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dimos a la iniciativa una institucionalidad y un carácter regional, para que el Indespa cuente con oficinas regionales que velen por llevar adelante todas las tareas que tienen que ver con el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal y con el Fondo de Administración Pesquera.

Como se ha dicho aquí con mucha fuerza, el proyecto plantea la creación de una institución que tiene carácter nacional y que va a contar con oficinas regionales que van a contribuir a mejorar la capacidad productiva y comercial de la pesca artesanal.

Por lo tanto, con la creación del Indespa se logrará lo que hizo el Indap con el mundo campesino, que ha ayudado a miles de pequeños agricultores a sacar adelante a sus familias, gracias a los créditos y a la facilitación de herramientas e instrumentos que van en ayuda de ese sector del mundo campesino.

Hoy podemos decir que este será nuestro “Indap pesquero”, como siempre se dijo. Su creación va a mejorar de manera ostensible el desarrollo de las actividades vinculadas al mar. Tendrá un consejo directivo, un director ejecutivo, y los beneficiarios serán los pescadores artesanales que tengan su inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal.

En los 120 segundos que restan de mi intervención quiero hacer un paréntesis.

No olvidemos lo que pasó en nuestra región con la marea roja -crisis en la que me tocó trabajar en conjunto con el diputado Fuentes-, cuando se dijo que había que ayudar solo a quienes estaban en el Registro Pesquero Artesanal. Nuestras autoridades a nivel central -el actual subsecretario de Pesca era entonces asesor del ministeriose dieron cuenta de que el mayor problema que teníamos era que había miles de personas que de manera informal estaban ligadas a la pesca artesanal, como los recolectores de orilla. Si se hubiese aplicado la norma de forma estricta, todas esas personas no habrían recibido ayuda.

Muchos de los trabajadores de la pesca que se desempeñan en San Juan de la Costa, en Puerto Montt, en Maullín, en Chiloé, etcétera, hubiesen quedado desprovistos del apoyo del Estado, porque no había ningún registro de ellos.

Por lo tanto, creo que el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala -lo dejo solo como un planteamiento a futuro debe ser la oportunidad para regularizar a esas personas con el fin de que el día de mañana, cuando enfrentemos una nueva crisis, las autoridades no pierdan dos o tres meses en tratar de identificar quiénes son y dónde están los pescadores artesanales.

En el registro actual de pescadores artesanales tenemos a personas que hoy desarrollan otro tipo de actividades, muchas veces no ligadas al mar. Hay que depurar los registros de la pesca artesanal, porque no son fidedignos y no tienen relación con lo que acontece realmente en la actividad pesquera. Los registros de la pesca artesanal están inflados con muchas personas que desarrollan otro tipo de actividades.

Por lo tanto, con la creación de este instituto tenemos una enorme oportunidad para, tal como lo hizo el Indap con el Prodesal, ayudar a los trabajadores que desarrollan actividades informales, como los recolectores de orilla, que son miles a lo lardo de la costa de Chile.

Finalmente, felicito al gobierno de nuestra Presidenta por dar cumplimiento a este compromiso.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, en atención al destacado papel que juega el sector pesquero, principalmente el artesanal, en la economía del país y también en el componente social de quienes conformamos la patria, es importante tener instrumentos de fomento que vayan mucho más allá del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal o del Fondo de Administración Pesquera.

De hecho, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, de la cual soy integrante, y gracias al empuje de los cuatro presidentes que hemos tenido en este período legislativo -Iván Fuentes, Cristián Campos , Fidel Espinoza y, ahora último, Juan Moranohemos realizado un trabajo constructivo, aunque a veces fue crítico.

El Senado no hizo cambios de fondo respecto del proyecto que aprobamos en la Cámara de Diputados. En todo caso, quiero aclarar que este no es el “Indap pesquero”, porque el Indap, además de entregar asistencia técnica y de su presencia territorial, entrega créditos; en cambio, el Indespa no tiene el componente de créditos de manera directa y eso lo discutimos desde el principio. Si queremos replicar un instituto como el Indap, que otorgue créditos blandos de manera directa a nuestros pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, necesitábamos establecer una línea, pero no fue posible por varias razones. Algunas de ellas las comprendemos, pero otras no.

Este es un instituto de cobertura nacional y constituye un acontecimiento inédito para el sector pesquero, especialmente para miles de familias que viven a lo largo de todo el litoral.

Es raro hablar en nombre de los animales, pero hoy quiero intervenir por nuestros recursos. El cambio climático nos obliga a tener una mirada distinta y a asumir actitudes diferentes. En ese escenario, debemos asegurar la sustentabilidad de los riquísimos recursos que siempre nos han acompañado. El año pasado, la corriente de Humboldt se desplazó por el aumento de la temperatura marina, lo que generó las varazones de distintas especies a lo largo de todo nuestro litoral. Sin duda, son acontecimientos que se seguirán repitiendo en el futuro.

Por lo tanto, necesitamos instrumentos más modernos, más eficientes, más prácticos y de contacto directo con quienes cultivan en el agua o extraen los productos. Debemos asegurar la sustentabilidad de las especies que hoy están, en su mayoría, en plena explotación y que requieren un tratamiento especial para seguir disfrutando esta riqueza. En ese sentido, este es un instrumento clave.

En la comisión nos apuramos para aprobar no solo este proyecto, sino también otras cuatro iniciativas más que se demoraron más de la cuenta en su tramitación en el Senado: la bonificación para el repoblamiento de algas, la regularización de las caletas, el fortalecimiento del Sernapesca y la definición de pesca ilegal, que por primera vez en Chile penaliza el abuso cometido en contra de nuestro mar.

Considero que estamos avanzando en la dirección correcta, por lo que felicito al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, particularmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a su subsecretario.

Este instituto con presencia territorial en todo el país, que brindará asistencia técnica y encadenamiento financiero al sector de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, definitivamente, va a cambiar el rostro de lo ocurre a lo largo de todo el litoral.

Desde el punto de vista financiero, la verdad es que, si el Senado no se hubiese atrasado tanto, habríamos podido invertir los 16.000 millones de pesos que estaban considerados para el primer año y, en régimen, 25.000 millones aplicados a cada una de las regiones de Chile.

El Indespa podrá hacer convenios con organismos privados, nacionales e internacionales, y públicos, que incluyen a las municipalidades.

La facilitación al crédito a personas naturales y jurídicas, la asistencia técnica y la capacitación directa; la constitución de un organismo que propenda a la extracción más racional de nuestros recursos, a los cultivos marítimos y, también, al acompañamiento técnico van a significar un gran avance.

Por lo tanto, apoyaré con fuerza este proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, no pertenezco a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero soy de una región donde la pesca, en general, y la pesca artesanal, en particular, tiene un enorme significado en la actividad económica.

Antaño , Aysén era una región eminentemente ganadera. Hoy tiene un tremendo potencial pesquero, pero requiere un gran esfuerzo para dar sustentabilidad a una actividad que involucra a miles de personas, tal como ocurre a lo largo de todo el país.

Proyectos como el que hoy discutimos apuntan a darle viabilidad a la pesca artesanal, actividad que tiene un enorme potencial. Hoy, la situación de los pescadores artesanales es precaria en su aspecto económico, en su desarrollo y emprendimiento. Vemos muchas falencias que debemos enfrentar y superar.

En primer lugar, está la diversidad de organizaciones. ¿Quiénes representan realmente el sentir de los pescadores artesanales? En mi región, son muchas las organizaciones y los sindicatos, por lo que uno siempre queda con la duda respecto de quiénes son los que realmente representan los intereses de los verdaderos pescadores artesanales.

En segundo lugar, cabe preguntarse cómo se relaciona la pesca artesanal con los intereses de terceros, como la propia industria pesquera. ¿Cómo somos capaces de construir instrumentos que permitan darle sustentabilidad al sector de la pesca artesanal?

En una región como Aysén, que posee más del 14 por ciento de la superficie de Chile continental, por cada kilómetro cuadrado terrestre tenemos tres kilómetros cuadrados de superficie marítima.

Conversé con mi amigo el diputado Iván Norambuena , integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sobre cómo damos una nueva mirada, porque las instancias, los instrumentos, las ideas, y para qué hablar de las intenciones en torno de la pesca artesanal, han sido muchos, pero los resultados, escasos. Por ello, en particular en mi región, continuamos analizando la forma en que podemos mejorar sus capacidades productivas, de captura, es decir, cómo logramos que sean los pescadores artesanales quienes se beneficien.

Esperamos que el famoso Indespa realmente vaya en aquella dirección; que sea coadyuvante de los esfuerzos de los pescadores; que gracias a dicha instancia, la pesca artesanal se transforme en una actividad sustentable y que el pescador artesanal observe, en el camino y en el tiempo, una tendencia creciente al desarrollo de su área.

Hoy, parece que cada vez son menos los pescadores artesanales; que cada día son más los que se quedan en las orillas y transfieren sus cuotas a los industriales.

Ayer, por ejemplo, me llamaron dos dirigentes de la Región de Aysén para transmitirme los típicos problemas que los aquejan respecto de la comercialización, lo que se traduce en preguntas como dónde venden, cómo trasladan sus productos y por qué no pueden acceder a otras áreas.

En Puerto Varas hay un solo poder comprador para los pescadores artesanales de la región. ¡Uno solo, y fija los precios que quiere! Los mismos pescadores me dijeron: “ Don David , nos están pagando la tercera parte de lo que en realidad vale el mismo producto que se vende en playa y en otras zonas del norte del país.”.

Por ello, es oportuno preguntarse cómo vamos a dar sustentabilidad a los pescadores artesanales. ¿Cómo otorgarles la posibilidad real de que su sector económico se incremente, de perfeccionar sus condiciones, de aumentar su capacidad extractiva y de mejorar sus ingresos cada vez más? En definitiva, la pregunta es cómo los transformamos en actores sustantivos del desarrollo de la pesca y no, como sucede hoy en cierta manera, en espectadores del beneficio. Se requiere de un gran esfuerzo.

Esperamos que el Indespa vaya en la dirección correcta y no se transforme en un mero acompañador de los pescadores artesanales, como de alguna forma ocurrió con el Indap, que se convirtió en un asistente social de los pequeños y medianos ganaderos.

Queremos pescadores artesanales crecientes, con progreso, con oportunidades, con desarrollo, con claridad; que realmente los beneficios vayan para ellos, y que en el camino no se genere confusión y se privilegie a otros actores.

Por eso, el Indespa tendrá un gran papel. En ese sentido, esperamos y le deseamos el mayor de los éxitos en su gestión. Constituye un avance que valoramos, a excepción del artículo 13, pues tenemos ciertas aprensiones respecto de su claridad.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, anuncio desde ya mi apoyo al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Subrayo la expresión “pequeña escala” porque, como muy bien lo sabe nuestro estimado subsecretario de Pesca y Acuicultura, Pablo Berazaluce , quien se encuentra en la Sala, si hay una actividad que ha permitido la subsistencia de los pescadores artesanales en sectores como Tongoy, comuna de Coquimbo, es el desarrollo de la acuicultura de pequeña escala. Ejemplo de lo anterior es el desarrollo del cultivo del ostión.

Durante muchos años la comercialización del ostión estuvo en crisis debido a la competencia con la producción del ostión peruano.

El ostión peruano ni por lejos tiene la misma calidad del que se cultiva en Tongoy, pero en Perú se producen bancos naturales de dicha especie y, además, existe lo que denominamos dumping social, dado que las remuneraciones son mucho más bajas que en Chile. Ello provocó que en Tongoy se cerraran las principales empresas del ostión. Lo que permitió que subsistiera la exportación de ese producto fue el desarrollo de la actividad de los pescadores artesanales, quienes han tenido que reconvertirse al cultivo de ostiones por la disminución de la cuota que han debido enfrentar debido a la baja que se ha producido en la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y, también, de la cuota que les asignó la ley de pesca.

En ese sentido, cabe recordar que cuando se votó la ley de pesca el gobierno pasado llegó a acuerdo con las principales organizaciones de la pesca artesanal y aumentó nominalmente el fraccionamiento en favor de la pesca artesanal. Sin embargo, destaco la expresión “nominalmente” porque en la práctica disminuyó el número de toneladas que hoy pueden capturar los pescadores artesanales, no obstante que la sustentabilidad del recurso como principio se determina a través de los comités científico-técnicos.

El gran error de la ley de pesca fue no garantizar un número mínimo de toneladas de las que pudieran disponer los pescadores artesanales. Ello se suma a otras críticas que vertimos durante la tramitación de esa iniciativa legal.

Por eso votamos en contra la disposición que otorgaba a perpetuidad la concesión de recursos pesqueros a la industria, y propiciamos y aprobamos en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, durante la tramitación del proyecto que hoy es ley, que las licencias de pesca de la industria fueran temporales y no prorrogables, como ocurrió, lo cual constituye el gran error de la ley de pesca, y que hoy suscita las principales críticas.

Una de las consecuencias de ello es que los pescadores artesanales de Tongoy han debido reconvertirse a la acuicultura.

Por eso, la aprobación de este proyecto será una muy buena noticia, pues permitirá a los acuicultores de pequeña escala y a los pescadores artesanales contar con asistencia técnica y financiera, a través de una estructura orgánica sostenida en el tiempo y con oficinas regionales.

Por ello, celebro el gran apoyo que, desde su origen, dio al proyecto el diputado Iván Fuentes . Cuando fue Presidente de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, resaltó el carácter nacional que debía tener el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, que apoyará a la acuicultura de pequeña escala. Nuestro deseo es que también apoye a los algueros.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa , con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación y que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobarán las normas que requieren quorum especial.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 73. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.654

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al boletín N° 9.689-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 239/SEC/17, de 28 de noviembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de diciembre, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 19 de diciembre de 2017.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.655

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al boletín N° 9.689-21.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

Artículo 2.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3 de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V. E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de diciembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.659

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al boletín N° 9.689-21.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 327-365, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, 6, 7 y 9 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

Artículo 2.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3 de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó las normas sometidas a vuestro conocimiento de la siguiente manera:

-el inciso segundo de la letra j) del artículo 3, así como los artículos 6, 7 y 9, fueron aprobados en general y en particular por 104 votos a favor.

-el resto del artículo 3 fue aprobado en general con 105 votos afirmativos, mientras que, en particular, la letra f) del artículo 3 fue aprobada con 99 votos favorables, y las restantes normas del mismo artículo 3 por 105 votos a favor.

En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 119 diputados en ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, las normas del proyecto de ley sometidas a vuestro conocimiento fueron aprobadas por el Senado de la siguiente manera:

-los artículos 3, 6 y 7 fueron aprobados por 25 votos a favor.

-el artículo 9 fue aprobado con 21 preferencias.

En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 36 senadores en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el Senado respecto de las normas señaladas por 102 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.655, de 13 de diciembre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 327-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de enero, 2018. Oficio en Sesión 113. Legislatura 365.

Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.659, del día 19 de diciembre de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 20 del mismo mes y año -, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, aprobado por el Congreso Nacional, (Boletín N ° 9689-21), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3 ° , 6 ° , 7 ° y 9 ° del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación; ";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto de las disposiciones del proyecto de ley remitido, que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad por la Cámara de Diputados, es del siguiente tenor:

"PROYECTO DE LEY

Artículo 3. - Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente . por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de .dichos instrumentos o beneficios, con excepción de 9t5CRETAItiA/ situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables."

III.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución dispone:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

IV.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO, POR NO REVESTIR EL CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que la normativa desarrollada en el artículo 3 ° no versa sobre materias que son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que se limita a establecer las funciones y atribuciones que se asignan a un servicio público descentralizado de la Administración del Estado. Naturaleza, esta última, que el Proyecto examinado otorga al Instituto Nacional de que se trata (artículo 2 ° ), pero que la Constitución no exige -salvo texto especial en contrario, que aquí no acontece- sea regulado por una ley de aquél carácter.

Por tal motivo, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento acerca de su constitucionalidad;

V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, si bien para la creación de un sujeto jurídico de derecho público perteneciente a la Administración del Estado, como es Indespa, la Constitución no exige la concurrencia de una ley orgánica constitucional, en una situación distinta se encuentran sus órganos integrantes; específicamente su Consejo Directivo y los consejos consultivos regionales, a que se refieren los artículos 6 ° , 7 ° y 9 ° del Proyecto bajo control.

En efecto, la introducción de tales órganos colegiados importa alterar la organización básica que, para los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, prevé el artículo 31 de la Ley N ° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, e incidir en la excepción que contempla el inciso tercero de la citada norma orgánica constitucional, tal como lo ha considerado esta Magistratura en otros casos análogos (STC roles N ° s. 1051, 2009 y 3785, entre varias).

Acorde, entonces, con el citado artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, del cual deriva la recién mencionada ley orgánica constitucional, corresponde enseguida pronunciarse acerca de la constitucionalidad de las normas contenidas en los artículo 6 ° , 7 ° y 9 ° del Proyecto de Ley;

VI.- NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 6 ° , 7 ° y 9 ° del proyecto de ley, que regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, no la contravienen;

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento acerca de su constitucionalidad, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1° Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en los artículos 6 ° , 7 ° y 9 del proyecto de ley.

2° Que, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 3 ° del proyecto de ley.

DISIDENCIA

Acordada la calificación de ley orgánica constitucional de los artículos 6 ° , 7 ° y 9 ° del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por considerar que regulan materias de ley simple, en base a las siguientes consideraciones:

1° Que no se aprecia la manera en que las normas contenidas en los artículos 6 ° , 7 ° y 9 ° del proyecto de ley, alteren las bases generales de la Administración del Estado.

2° Que, en lo referido a la creación de una entidad de la Administración del Estado, específicamente su estructura organizacional y atribuciones, por los motivos que se indicarán, no supone alterar las bases generales de la Administración del Estado. En otras palabras, no importa estar en presencia de normas con el carácter de la ley orgánica constitucional dispuesta en el artículo 38 de la Constitución.

3° Que, valga recordar en la materia que, por regla general, las atribuciones de los órganos de la Administración son propias de ley simple (artículo 65, inciso cuarto, N° 2° , del Constitución). A su vez, la naturaleza colegiada de los Consejos, no constituye en sí misma una razón para desmarcarla de su condición de servicio público.

4° Que, vistas las advertencias anteriores, puede afirmarse el carácter de ley simple de las disposiciones examinadas, sobre la base de que sólo se refieren y norman un servicio público denominado Indespa- cuya finalidad, -a la cual concurren su Consejo Directivo y sus Consejos Consultivos Regionales-, es fomentar la actividad desarrollada por los pescadores artesanales y por quienes se dedican a la acuicultura a pequeña escala.

5° Que, simplemente, estas normas vienen a cumplir dos objetivos. Uno es la integración en la cúpula de la coordinación debida para el fomento de la pesca artesanal. Y, en segundo lugar, el mecanismo de organización con la debida correlación con la sociedad civil especialmente regulada por esta normativo;

6° Que, en el primer caso, el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado permite el establecimiento de estos órganos colegiados o consejos, no generando una innovación específica en la materia. Para este Tribunal (STC 2061/2011), un órgano colegiado de esta naturaleza, si es resolutivo, altera la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Por lo mismo, se encuentra comprendido en las materias propias de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución. En este sentido, es crucial definir si dicho Comité es asesor o resolutivo;

7° Que, desde luego, no es relevante para estos efectos que el órgano colegiado tome acuerdos, porque así se denominan las manifestaciones de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3 ° , Ley N ° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo;

8° Que, en consecuencia, cabe advertir que a quien le corresponde ser el órgano rector de las políticas, planes y programas en materia de pesca artesanal es al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, el Ministerio propone al Presidente de la República dichas políticas, planes y programas. Por eso, al Consejo Directivo (artículo 6°) le caben atribuciones formales ("dirigir el Consejo", "citar sesiones" o "dirimir decisiones", etc.) y otras de "coordinación" o "puesta en marcha" respecto de competencias que tienen legítimamente otros organismos público. Por eso la ley emplea expresiones tales como "de conformidad a la ley" o "coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines". En consecuencia, es un órgano que actúa mediante acuerdos, respecto de potestades atribuidas por la ley a cada uno de sus integrantes y donde el método de coordinación mejora la respuesta pública pero no torna en más resolutivo que antes dicha decisión;

9° Que, en segundo término, también se trata de una norma que encauza la sociedad civil regulada junto a representantes de las comunidades dedicadas a aquellas actividades productivas, es fomentar la participación civil.

10° Que, en este punto, debe recordarse que, conforme al artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la administración del Estado deben establecer consejos de la sociedad civil, conformados de manera diversa, representativa y pluralista, también por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

11° Que, entonces, las normas examinadas del proyecto de ley buscan cumplir la obligación establecida en dicho artículo 74. Se está en presencia de esta manera, de una normativa que, tan sólo, configura una instancia de participación de la sociedad civil, que crea una entidad enmarcada en el señalado artículo 74 de dicha ley;

Redactaron la sentencia y la disidencia, los Ministros que las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 4196- 17 -CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Carlos Carmona Santander concurrió al acuerdo y a la sentencia, pero no firma por encontrarse con licencia médica.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2018

Oficio Nº 13.717

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.659, de 19 de noviembre de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, correspondiente al boletín N° 9.689-21, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 3, 6, 7 y 9 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 49-2018, de 11 de enero de 2018, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que los artículos 6, 7 y 9 del proyecto de ley corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales, y que no emite pronunciamiento sobre su artículo 3, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

Artículo 2.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3 de esta ley.

2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

a) Dirigir el Consejo.

b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:

a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

2. En su artículo 173:

a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:”.

b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. Reemplázase en su letra j) la expresión “, y” por un punto y coma.

2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

“k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y”.

Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.069

Tipo Norma
:
Ley 21069
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1115065&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24p9u
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA
Fecha Publicación
:
15-02-2018

LEY NÚM. 21.069

CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    a) Consejo: el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

    b) Director: el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala.

    c) Indespa o Instituto: Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

    d) Ley General de Pesca y Acuicultura: ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones posteriores.

    e) Ministerio: el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    f) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    g) Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    h) Acuicultura de pequeña escala: aquella actividad que tiene por objeto el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada por personas naturales, organizaciones de pescadores artesanales o personas jurídicas constituidas por pescadores artesanales, en conformidad a la ley.

    Artículo 2.- Creación del Indespa. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, como servicio público descentralizado, que contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo objetivo será fomentar y promover el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala y sus beneficiarios. El servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

    Su domicilio será la ciudad de Valparaíso y deberá contar con estructura permanente de presencia regional. A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, les sean delegadas.

    El Indespa se someterá a las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

    Artículo 3.- Funciones y atribuciones. Con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, el Indespa tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Contribuir a mejorar la capacidad productiva o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

    b) Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala.

    c) Contribuir a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como el patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

    d) Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de la Administración del Estado competentes.

    e) Coordinar y ejecutar preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado existentes, o financiar, según corresponda, la acción del Estado orientada a dichos objetivos.

    f) Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, directamente o mediante la ejecución de acciones propias o de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. De la misma forma, facilitará el acceso al crédito a las organizaciones y personas jurídicas beneficiarias que desarrollen proyectos que impliquen beneficios directos para el sector pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala.

    g) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Lo anterior se ejecutará preferentemente a través de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados especialistas en estas prestaciones, para lo cual proveerá de los requerimientos específicos de dichas asistencias técnicas y capacitaciones. A estos efectos, podrá otorgar un financiamiento parcial, considerando aportes propios del beneficiario.

    h) Financiar aportes no reembolsables en el marco de sus funciones y atribuciones. Para estos efectos, deberá ejecutar los proyectos respectivos preferentemente a través de los órganos de la Administración del Estado o entidades privadas.

    i) Financiar aportes no reembolsables para atender situaciones de catástrofe del sector beneficiario, previo decreto supremo que la declare conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

    j) Dictar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que les fijen las leyes.

    En este marco, podrá convenir con gobiernos regionales, municipalidades y demás órganos de la Administración del Estado, la formulación y ejecución de planes y la realización de proyectos destinados al cumplimiento de sus fines.

    k) Evaluar la capacidad técnica y calidad de los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en materia de asistencia técnica o de capacitación y suspender su participación en proyectos futuros cuando se constate el incumplimiento de sus deberes contractuales, sean técnicos o administrativos, debiendo perseguir las responsabilidades derivadas, cuando corresponda, según la normativa vigente.

    l) Colaborar y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado para asegurar la oportuna y eficiente acción de aquellos en el sector de la pesca artesanal y acuicultura de pequeña escala, en los ámbitos de sus competencias, especialmente en las zonas extremas, aisladas e insulares del país.

    m) Fomentar y promover el desarrollo integral del sector artesanal en el marco de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.

    n) Promover la inclusión y la equidad de género en las distintas etapas productivas del sector artesanal.

    Sin perjuicio de lo anterior, tanto los programas nuevos como las reformulaciones de los existentes que para el cumplimiento de sus funciones el Indespa financie, deberán someterse a una evaluación de diseño desarrollada previamente por la Dirección de Presupuestos y contar con un informe favorable de la misma para su ejecución. El reglamento establecerá los parámetros de objetividad y publicidad de dichos instrumentos o beneficios, con excepción de situaciones de emergencia reguladas por la ley.

    Artículo 4.- Patrimonio. El patrimonio del Indespa estará conformado por:

    a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

    b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de Presupuestos o en leyes especiales.

    c) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.

    d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

    e) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación.

    f) Los aportes de cooperación internacional que reciba.

    En todo caso, el patrimonio no podrá conformarse con aportes provenientes de la industria pesquera o del sector acuícola de gran escala.

    Artículo 5.- Reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio y suscrito por el Ministro de Hacienda regulará, entre otras, las siguientes materias:

    1. El o los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará el Indespa para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones previstas en el artículo 3 de esta ley.

    2. Los requisitos, criterios y procedimientos que deberán cumplir los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala cuando postulen de forma individual o como integrantes de una organización o persona jurídica a los programas o beneficios del Indespa.

    3. Los parámetros objetivos para identificar a los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán, pudiendo considerar, entre otros, el tipo de proyecto y sus características, el tipo de beneficiarios y su impacto en la actividad.

    4. Los sistemas de control y evaluación que utilizará para excluir a los beneficiarios que no cumplan con sus obligaciones, de conformidad a lo señalado en el artículo 13.

    5. Los parámetros necesarios para considerar la diversidad local o regional de los beneficios y beneficiarios de las acciones del Instituto.

    Las bases de los programas o concursos deberán, de conformidad a esta ley y su reglamento, establecer las normas y reglas de la evaluación, selección y asignación de dichos programas. Asimismo, deberán contener las normas y criterios que permitan que dicha asignación se realice de manera imparcial, transparente y objetiva.

    Artículo 6.- Consejo Directivo de Indespa. El Indespa contará con un Consejo Directivo integrado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien lo presidirá; el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño o quien éste designe; el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien éste designe; el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o quien éste designe, y el Director Nacional de Obras Portuarias o quien éste designe. Asimismo, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz.

    El Presidente del Consejo tendrá por funciones las siguientes:

    a) Dirigir el Consejo.

    b) Citar a sesiones, fijar sus tablas y dirigir sus deliberaciones.

    c) Dirimir las decisiones del Consejo en caso de empate.

    d) Relacionarse con el Director Ejecutivo para la adecuada coordinación de las funciones y atribuciones del Instituto.

    El Consejo requerirá de la mayoría de sus miembros para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. El Consejo determinará las normas de su funcionamiento mediante reglamento interno. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 7.- Atribuciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Aprobar las líneas estratégicas y de financiamiento del Indespa, las que deberán ser coherentes con la normativa pesquera y de acuicultura y sus fines. La Subsecretaría podrá proponer al Consejo Directivo, en cualquier tiempo, programas extraordinarios para su financiamiento por el Indespa, siempre que estén orientados a asegurar el cumplimiento de la normativa y de los objetivos de éste, o la sustentabilidad de las actividades de pesca y acuicultura, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

    b) Aprobar los proyectos o convenios referidos al otorgamiento de asistencia técnica, apoyo social, de capacitación y los aportes no reembolsables de conformidad a la ley, y dictar las normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, los que deberán cumplir, previo a su ejecución, con lo señalado en el inciso final del artículo 3.

    c) Sancionar la calificación técnica de los proyectos desarrollados por el Indespa.

    d) Aprobar la cuenta pública anual de actividades del Indespa y de la evaluación de sus proyectos.

    e) Requerir sugerencias e información a los consejos consultivos regionales para la formulación de los programas a nivel local.

    Anualmente se deberá publicar en el sitio web del Indespa la cuenta pública de sus actividades y de la evaluación de los proyectos. Las actas del Consejo Directivo serán públicas y estarán disponibles en dicho sitio web.

    Artículo 8.- Dirección Ejecutiva del Indespa. El Indespa contará con un Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio, y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas establecidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

    En el ejercicio de su cargo, corresponderá al Director Ejecutivo:

    a) Concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.

    b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, dictando las resoluciones respectivas, cuando corresponda.

    c) Estudiar y proponer al Consejo el plan anual de actividades y la propuesta de presupuesto del Indespa.

    d) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento del Indespa, de conformidad con las directrices que defina el Consejo.

    e) Celebrar los convenios aprobados por el Consejo Directivo del Indespa.

    f) Administrar los bienes y recursos del Indespa, así como los bienes y dineros que provengan de los convenios que éste celebre, aplicándolos al cumplimiento de los proyectos específicos de dichos convenios. Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente proyecto y no ingresarán al presupuesto del Indespa, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

    g) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como celebrar y aprobar los actos y contratos que sean necesarios para tal objetivo.

    h) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Consejo.

    i) Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

    j) Ejecutar el presupuesto anual del Indespa.

    k) Dictar las directrices e instrucciones internas necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previo acuerdo del Consejo.

    l) Contratar al personal del Indespa y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

    m) Representar judicial y extrajudicialmente al Indespa.

    n) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Indespa.

    ñ) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.

    En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director, con acuerdo del Consejo y sujeción a la planta y la dotación máxima del Indespa, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

    Artículo 9.- Consejos consultivos regionales del Indespa. El Indespa contará con 14 consejos consultivos regionales, los que estarán integrados por:

    a) Un funcionario de la oficina regional del Indespa designado por el Director, que lo presidirá.

    b) El Secretario Regional Ministerial de Economía o quien éste designe.

    c) El Director Zonal de Pesca o quien éste designe.

    d) El Director Regional de Pesca o quien éste designe.

    e) Un representante designado por el Gobierno Regional.

    f) 7 representantes del sector pesquero artesanal.

    Los consejos consultivos regionales tendrán como función principal la de entregar al Consejo del Indespa, propuestas e información para la formulación de sus programas a nivel local, las cuales podrán servir de base para la elaboración de los planes y programas en su región. Asimismo, corresponderá a los consejos consultivos absolver las consultas que le formule el Consejo en el ámbito de sus competencias. Los consejeros no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones.

    Un reglamento del Ministerio determinará el funcionamiento de los consejos consultivos y el procedimiento de designación y nombramiento de los representantes señalados en la letra f), que se realizará en virtud de lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y las demás normas legales vigentes que le sean aplicables.

    Artículo 10.- Estatuto de los funcionarios. El personal del Indespa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en esta ley.

    En materia de remuneraciones, el Indespa estará sometido a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

    Artículo 11.- Beneficiarios. Sólo podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas por el Indespa:

    a) Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    b) Los acuicultores de pequeña escala que, de conformidad a la ley, cuenten con inscripción vigente en el registro que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    c) Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas. Los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala integrantes de organizaciones o personas jurídicas, deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda.

    Para acceder al otorgamiento de beneficios por parte del Indespa, los pescadores artesanales y los acuicultores de pequeña escala, sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con los requisitos, criterios y procedimientos que fije el reglamento señalado en el artículo 5 de esta ley.

    Artículo 12.- Otorgamiento de los beneficios. La selección de los proyectos, beneficios o beneficiarios se realizará de conformidad con las disposiciones, parámetros y criterios de priorización señalados en el reglamento y contenidos en las bases respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente ley.

    El monto de los beneficios por otorgar será determinado de acuerdo al tipo de proyecto, categoría de beneficiario, capacidad económica del mismo, o el valor de los activos con los cuales desarrolle su actividad. En caso que el Indespa entregue cofinanciamiento para un determinado proyecto, éste sólo podrá otorgarse si considera como requisito previo el otorgamiento y ejecución de asesoría técnica o capacitación a los beneficiarios cuando la calificación del mismo lo requiera.

    Los aportes no reembolsables deberán ser asignados previo concurso público en el que podrán participar los beneficiarios que cumplan con las bases de convocatoria respectivas.

    Artículo 13.- De la no procedencia del otorgamiento de beneficios. En ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Si el ejercicio de la actividad de pesca o acuicultura que se pretende promover por un proyecto determinado no se encuentra amparado por la normativa vigente referida a tales actividades no se financiará dicho proyecto.

    No podrán acceder a beneficios del Indespa quienes hayan incumplido las obligaciones adquiridas con el Servicio u otras instituciones públicas, a través de las cuales se gestionen proyectos dirigidos a los beneficiarios de aquél.

    El reglamento establecerá los procedimientos destinados a aplicar dicha exclusión, la que inhabilitará a los afectados para solicitar nuevos beneficios hasta por un plazo de dos años, desde que sea determinada por resolución fundada del Director.

    La exclusión establecida en el inciso primero no se aplicará a quienes postulen a beneficios otorgados en programas motivados en una catástrofe o emergencia declarada por decreto supremo conforme a lo establecido en la ley N° 16.282.

    Tampoco se otorgarán beneficios a quienes hayan sido sancionados por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante resolución judicial o administrativa que se encuentre a firme. Lo anterior no será aplicable a quienes incurran en las infracciones señaladas en el artículo 116 de dicho cuerpo legal, salvo que éstas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

    La exclusión de los beneficiarios se determinará por resolución fundada del Director.

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 14.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Derógase el párrafo 5° del Título IV, y los artículos contenidos en él.

    2. En su artículo 173:

    a) Reemplázase el encabezado del inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos para financiar:".

    b) Elimínanse las letras a), b), c), h) e i) del inciso primero.

    c) Elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

    Las modificaciones antes señaladas entrarán en vigencia en la fecha que, de acuerdo al número 7 del artículo primero transitorio, inicie sus actividades el Indespa.

    Artículo 15.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

    1. Reemplázase en su letra j) la expresión ", y" por un punto y coma.

    2. Intercálanse los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser el literal m):

    "k) Promover y fomentar la investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, así como la implementación y ejecución de proyectos de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;

    l) Promover y fomentar el consumo de recursos hidrobiológicos, pudiendo impulsar el desarrollo, implementación y ejecución de proyectos de promoción de éste, y".

    Artículo 16.- A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

    A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la planta de personal del Indespa. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de otros servicios.

    2. Disponer, sin solución de continuidad, traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Indespa, conforme a lo señalado en el número siguiente, transfiriéndose asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    3. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso.

    Del mismo modo, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que deba llevarse a efecto este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conjuntamente con el traspaso del personal, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.

    4. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley N° 19.553, cuando corresponda, el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882, y los niveles para la aplicación del artículo 8 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas complementarias al artículo 15 de esta última ley para los encasillamientos del personal derivados de las plantas que fije.

    5. El Presidente de la República determinará la fecha de entrada en vigencia de la planta que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

    6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

    c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    7. El Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades del Indespa, la que tendrá, como plazo máximo, dos meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del primero de los decretos con fuerza de ley a los que hace referencia el encabezamiento del presente artículo.

    8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde otros servicios al Indespa.

    Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Indespa y le transferirá los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que cumpla sus funciones, para lo cual podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso del primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2018.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Macarena Lobos Palacios, Ministra de Hacienda (S).- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Natalia Piergentili Domenech, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, correspondiente al boletín N° 9.689-21

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3, 6, 7 y 9 del proyecto de ley; y por sentencia de 10 de enero de 2018, en los autos Rol N° 4196-17-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 9º del proyecto de ley.

    2°. Que, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 3° del proyecto de ley.

    Santiago, 11 de enero de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.