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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 162

Aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de junio, 2016. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

Santiago, 10 de junio de 2016.-

MENSAJE Nº 087-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

I. ANTECEDENTES GENERALES

El proceso formal de elaboración de esta Convención comenzó a través de la Resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11) “Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria de la XLI Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 2011, en la que se definió solicitar al Consejo Permanente establecer la conformación de un grupo de trabajo compuesto por representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales y agencias especializadas, en adelante “el Grupo de Trabajo”, con el objeto de preparar un informe -para fines de 2011- analizando la situación de las personas mayores en el Hemisferio Occidental y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de sus derechos.

Una vez alcanzado ese primer objetivo, la Resolución disponía que el Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta los resultados que se obtuvieran del informe, preparara un proyecto de Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

La labor del Grupo de Trabajo puede ser dividida en dos etapas. La primera, de diagnóstico y definiciones esenciales, se desarrolló en cumplimiento del mandato de preparación del referido informe, el que fue aprobado por el Grupo de Trabajo el 2 de diciembre de 2011. En esta fecha se inicia la segunda etapa de trabajo, en la que se extendió el mandato del Grupo mediante la Resolución AG/RES. 2726 (XLII-O/12), iniciándose el proceso de negociación formal del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Chile participó activamente en las negociaciones que dieron origen a la presente Convención, ocupando la presidencia del Grupo de Trabajo durante el período 2013-2014, así como en la elaboración de los artículos del proyecto. Consecuente con este trabajo, en el marco de la XLV Asamblea General Ordinaria de la OEA, efectuada con fecha 15 de junio de 2015, nuestro país suscribió el presente instrumento internacional.

II. FUNDAMENTOS

El envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional. Actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Nuestro país, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción; y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos.

1. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

a. Ámbito de aplicación y objeto (Artículo 1)

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Además, la disposición establece que lo consignado en la Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Por otro lado, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

Por último, se indica que los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

b. Definiciones (Artículo 2)

Este Artículo estipula una serie de definiciones para efectos de una correcta aplicación de la Convención, fundamentales para establecer la uniformidad de estándares de protección de los derechos de las personas mayores en la región. En este marco, se definen los siguientes conceptos: “Abandono”, “Cuidados paliativos”, “Discriminación”, “Discriminación múltiple”, “Discriminación por edad en la vejez”, “Envejecimiento”, “Envejecimiento activo y saludable”, “Maltrato”, “Negligencia”, “Persona mayor”, “Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, “Servicios socio-sanitarios integrados”, “Unidad doméstica u hogar”, y “Vejez”.

2. Capítulo II: Principios generales (Artículo 3)

La Convención estatuye, en este Artículo, los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene:

a. La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d. La igualdad y no discriminación.

e. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f. El bienestar y cuidado.

g. La seguridad física, económica y social.

h. La autorrealización.

i. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k. El buen trato y la atención preferencial.

l. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m. El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n. La protección judicial efectiva.

o. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

3. Capítulo III: Deberes generales de los Estados Parte (Artículo 4)

Los siete deberes que se instituyen para que los Estados Parte salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, son:

a. Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, entre otras, que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

b. Adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y la abstención de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.

c. Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

d. Adoptar las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

e. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

f. Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención.

g. Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.

4. Capítulo IV: Derechos protegidos

a. Igualdad y no discriminación por razones de edad (Artículo 5)

Se establece en esta disposición la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, se consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.

b. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez (Artículo 6)

Se señala en este artículo la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Asimismo, los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos; eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

c. Derecho a la independencia y a la autonomía (Artículo 7)

Los Estados Parte reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones; y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. Asimismo, se prevén obligaciones para los Estados Parte de adoptar programas, políticas o acciones destinadas a facilitar y promover el pleno goce de estos derechos.

d. Derecho a la participación e integración comunitaria (Artículo 8)

Se reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas. Se establece, asimismo, la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para que tengan la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin, se deberán crear y fortalecer mecanismos de participación e inclusión social, promover su participación en actividades intergeneracionales y asegurar la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios a la persona mayor en igualdad de condiciones.

e. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (Artículo 9)

La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor y la reparación de los daños ocasionados; producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo y las consecuentes políticas de prevención; promover la creación y fortalecimiento de servicios de apoyo, fomentado el acceso a dichos servicios; establecer y fortalecer mecanismos de prevención de la violencia en diferentes ámbitos; informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la violencia; capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y al personal responsable sobre las diversas formas de violencia; desarrollar programas de capacitación de carácter preventivo a familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario; promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia, y reforzar mecanismos judiciales y administrativos para su atención; y promover activamente la eliminación de las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

f. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 10)

Consecuente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se establece que la persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para estos efectos, los Estados Parte tomarán todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para su prevención, investigación, sanción y erradicación.

g. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (Artículo 11)

Se distingue en la Convención el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación.

El Estado Parte se compromete a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Se prescribe, además, que las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud deben contar con el consentimiento informado de la persona mayor para realizar cualquiera de sus actividades. En casos de emergencia médica se podrán aplicar las excepciones de la legislación nacional.

Igualmente, se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

Finalmente, el Estado Parte debe establecer un proceso, a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de salud, incluidos los cuidados paliativos.

h. Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (Artículo 12)

Este Artículo sistematiza desde la perspectiva del Derecho los cuidados de largo plazo y las obligaciones mínimas a que el Estado Parte se debiera comprometer en relación a ellos. Así, se señala que la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, debiendo el Estado Parte diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores, así como desarrollar un sistema integral de cuidados.

Además, se señalan una serie de compromisos que debe asumir el Estado Parte en relación a estos cuidados, salvaguardando la perspectiva de género y el respecto a la integridad física y mental, de protección de los derechos humanos de las personas mayores que reciben cuidados de largo plazo, entre otros.

i. Derecho a la libertad personal (Artículo 13)

Se establece que la persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en todos los ámbitos, impidiendo las privaciones y restricciones arbitrarias. Se establece, además, que los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

j. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Artículo 14)

Este Artículo señala que la persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección. El Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el efectivo ejercicio de dichos derechos.

k. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación (Artículo 15)

Se prescribe el derecho a la libertad de circulación, libertad de elección de residencia y nacionalidad, sin discriminación por edad. Además, se norma que el Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de dichos derechos.

l. Derecho a la privacidad y a la intimidad (Artículo 16)

Se indica que la persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de agresiones o injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica o en cualquier ámbito, señalándose la obligación del Estado Parte de adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente cuando se reciben servicios de cuidado a largo plazo.

m. Derecho a la seguridad social (Artículo 17)

Se dispone que toda persona mayor tiene derecho a seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Se señala la obligación del Estado Parte de promover progresivamente, dentro de sus recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social. Se establece, igualmente, que los Estados Parte faciliten el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

n. Derecho al trabajo (Artículo 18)

Se preceptúa que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Se alude, además, a la obligación del Estado Parte de impedir la discriminación laboral de la persona de edad, quedando prohibida cualquier distinción no basada en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal, autoempleo o empleo doméstico de las personas mayores y programas que faciliten la transición gradual de la jubilación, entre otros deberes.

o. Derecho a la salud (Artículo 19)

Este Artículo plantea una serie de consideraciones relacionadas con el derecho a la salud de las personas mayores. Entre ellas, que tienen derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. El Estado Parte deberá diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud, que incluyan la promoción, prevención y atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y cuidados paliativos. Entre las medidas comprometidas está la de asegurar la atención preferencial, acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud; la de adoptar medidas para fomentar un envejecimiento activo y saludable; el promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios especializados; el promover la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos; entre otras.

p. Derecho a la educación (Artículo 20)

La Convención establece que la persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. El Estado Parte deberá garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, comprometiéndose a facilitar el acceso a programas educativos y de formación adecuados; a la promoción del desarrollo de programas, materiales y formatos adecuados y accesibles; a la adopción de medidas destinadas a la reducción y eliminación progresiva de barreras y dificultades de acceso a bienes y servicios educativos en el área rural; entre otros compromisos.

q. Derecho a la cultura (Artículo 21)

Se prevé que la persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

El Estado Parte deberá reconocer, garantizar y proteger el derecho a la propiedad intelectual en formatos y condiciones asequibles, tomar medidas para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, impulsar la participación de organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; entre otras medidas.

r. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte (Artículo 22)

Esta disposición contempla el derecho a la recreación, actividad física, esparcimiento y deporte. El Estado Parte promoverá el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, esparcimiento y actividades deportivas. Asimismo, se establece su derecho a participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios programas o actividades.

s. Derecho a la propiedad (Artículo 23)

Se señala que la persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad, debiendo el Estado Parte adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa y financiera que la discrimine, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad, entre otras medidas.

t. Derecho a la vivienda (Artículo 24)

Se establece que la persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. El Estado Parte deberá adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho, además de políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra, reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad, entre otras medidas.

u. Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 25)

Se norma que la persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, debiendo para tal efecto el Estado Parte adoptar las medidas pertinentes.

v. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal (Artículo 26)

Esta disposición prescribe que la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. El Estado Parte deberá adoptar de manera progresiva las medidas pertinentes.

w. Derechos políticos (Artículo 27)

Se consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.

x. Derecho de reunión y de asociación (Artículo 28)

La Convención dispone que la persona mayor tiene el derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, indica que el Estado Parte se compromete a facilitar la creación y reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, su fortalecimiento y desarrollo de liderazgos.

y. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Artículo 29)

Se establece que el Estado Parte tomará las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situación de riesgo, conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El Estado Parte deberá adoptar las medidas de atención específicas atendidas las necesidades.

z. Igual reconocimiento como persona ante la ley (Artículo 30)

Se reafirma que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Estado Parte reconocerá su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, debiendo adoptar las medidas pertinentes para proporcionar apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras.

aa. Acceso a la justicia (Artículo 31)

Se reconoce que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El Estado Parte se compromete que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, así como a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, entre otras medidas.

5. Capítulo V: Toma de conciencia (Artículo 32)

La Convención deja un capítulo especial dedicado a la toma de conciencia, en el cual los Estados Parte acuerdan adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de la sociedad sobre la Convención, así como el fomento de una actitud positiva hacia la vejez, trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor, sensibilizando a la población sobre el proceso de envejecimiento, promoviendo la inclusión de contenidos que propicien la comprensión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios, agendas académicas y de investigación; y promoviendo el reconocimiento de la experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

6. Capítulo VI: Mecanismos de seguimiento de la Convención y medios de protección

a. Mecanismos de seguimiento (Artículo 33)

Con el fin de dar seguimiento a los compromisos que se adquieren a través de este instrumento, se crea una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos, los que quedarán constituidos cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

b. Conferencia de Estados Parte (Artículo 34)

Se constituye como el órgano principal del mecanismo de seguimiento, integrada por los Estados Parte, contando, entre otras, con las funciones de dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención; elaborar y aprobar su reglamento; dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular observaciones; y recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos.

c. Comité de Expertos (Artículo 35)

Está integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte. Tiene, entre otras, las siguientes funciones: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por éstos; y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención.

d. Sistema de peticiones individuales (Artículo 36)

Se establece que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte, teniéndose en cuenta la naturaleza progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección.

El Artículo establece, además, que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, el Estado Parte puede declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención.

Asimismo, se señala que los Estados Parte pueden formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la Convención y solicitar asesoramiento y cooperación técnica.

Respecto al reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se señala que el Estado Parte, puede, al momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno de derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

7. Capítulo VII: Disposiciones generales

a. Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor (Artículo 37)

La Convención está abierta a la firma de todos los Estados Parte de la OEA. Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán depositarse en la Secretaría General de la OEA.

Asimismo, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA.

b. Reservas (Artículo 38)

Prevé esta disposición que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

c. Denuncia (Artículo 39)

Este Artículo consigna que no obstante que la Convención tendrá una duración indefinida, cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año a contar de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha de la entrada en vigor de la denuncia.

d. Depósito (Artículo 40)

Esta disposición se refiere a que el instrumento original de la Convención será depositado en la Secretaría General de la OEA, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas.

e. Enmiendas (Artículo 41)

Establece que cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a la Convención, indicando que requerirán notificación para entrar en vigor.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

MARCOS BARRAZA GÓMEZ

Ministro de Desarrollo Social

JAVIERA BLANCO SUAREZ

Ministra de Justicia

y Derechos Humanos

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 48. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.777-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”, ADOPTADA EL 15 DE JUNIO DE 2015 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DURANTE SU XLV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CELEBRADA EN WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Sabat, doña Marcela.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el proceso formal de elaboración de esta Convención comenzó a través de la Resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11) “Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria de la XLI Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 2011, en la que se definió solicitar al Consejo Permanente establecer la conformación de un grupo de trabajo compuesto por representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales y agencias especializadas, en adelante “el Grupo de Trabajo”, con el objeto de preparar un informe -para fines de 2011- analizando la situación de las personas mayores en el Hemisferio Occidental y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de sus derechos.

Añade que, una vez alcanzado ese primer objetivo, la Resolución disponía que el Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta los resultados que se obtuvieran del informe, preparara un proyecto de Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

Agrega que, la labor del Grupo de Trabajo puede ser dividida en dos etapas. La primera, de diagnóstico y definiciones esenciales, se desarrolló en cumplimiento del mandato de preparación del referido informe, el que fue aprobado por el Grupo de Trabajo el 2 de diciembre de 2011. En esta fecha se inicia la segunda etapa de trabajo, en la que se extendió el mandato del Grupo mediante la Resolución AG/RES. 2726 (XLII-O/12), iniciándose el proceso de negociación formal del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Asimismo, hace presente que Chile participó activamente en las negociaciones que dieron origen a la presente Convención, ocupando la presidencia del Grupo de Trabajo durante el período 2013-2014, así como en la elaboración de los artículos del proyecto. Consecuente con este trabajo, en el marco de la XLV Asamblea General Ordinaria de la OEA, efectuada con fecha 15 de junio de 2015, nuestro país suscribió el presente instrumento internacional.

III.- FUNDAMENTOS.

El Mensaje que acompaña el presente Proyecto de Acuerdo señala que el envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional. Actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Agrega que, nuestro país, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Hace presente, seguidamente, que los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, añade, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

Concluye expresando que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

IV.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción; y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos.

1. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

a. Ámbito de aplicación y objeto (Artículo 1)

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Además, la disposición establece que lo consignado en la Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Por otro lado, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

Por último, se indica que los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

b. Definiciones (Artículo 2)

Este Artículo estipula una serie de definiciones para efectos de una correcta aplicación de la Convención, fundamentales para establecer la uniformidad de estándares de protección de los derechos de las personas mayores en la región. En este marco, se definen los siguientes conceptos: “Abandono”, “Cuidados paliativos”, “Discriminación”, “Discriminación múltiple”, “Discriminación por edad en la vejez”, “Envejecimiento”, “Envejecimiento activo y saludable”, “Maltrato”, “Negligencia”, “Persona mayor”, “Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, “Servicios socio-sanitarios integrados”, “Unidad doméstica u hogar”, y “Vejez”.

2. Capítulo II: Principios generales (Artículo 3)

La Convención estatuye, en este Artículo, los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene:

a. La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d. La igualdad y no discriminación.

e. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f. El bienestar y cuidado.

g. La seguridad física, económica y social.

h. La autorrealización.

i. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k. El buen trato y la atención preferencial.

l. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m. El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n. La protección judicial efectiva.

o. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

3. Capítulo III: Deberes generales de los Estados Parte (Artículo 4)

Los siete deberes que se instituyen para que los Estados Parte salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, son:

a. Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, entre otras, que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

b. Adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y la abstención de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.

c. Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

d. Adoptar las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

e. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

f. Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención.

g. Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.

4. Capítulo IV: Derechos protegidos

a. Igualdad y no discriminación por razones de edad (Artículo 5)

Se establece en esta disposición la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, se consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.

b. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez (Artículo 6)

Se señala en este artículo la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Asimismo, los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos; eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

c. Derecho a la independencia y a la autonomía (Artículo 7)

Los Estados Parte reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones; y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. Asimismo, se prevén obligaciones para los Estados Parte de adoptar programas, políticas o acciones destinadas a facilitar y promover el pleno goce de estos derechos.

d. Derecho a la participación e integración comunitaria (Artículo 8)

Se reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas. Se establece, asimismo, la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para que tengan la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin, se deberán crear y fortalecer mecanismos de participación e inclusión social, promover su participación en actividades intergeneracionales y asegurar la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios a la persona mayor en igualdad de condiciones.

e. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia (Artículo 9)

La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor y la reparación de los daños ocasionados; producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo y las consecuentes políticas de prevención; promover la creación y fortalecimiento de servicios de apoyo, fomentado el acceso a dichos servicios; establecer y fortalecer mecanismos de prevención de la violencia en diferentes ámbitos; informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la violencia; capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y al personal responsable sobre las diversas formas de violencia; desarrollar programas de capacitación de carácter preventivo a familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario; promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia, y reforzar mecanismos judiciales y administrativos para su atención; y promover activamente la eliminación de las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

f. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 10)

Consecuente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se establece que la persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para estos efectos, los Estados Parte tomarán todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para su prevención, investigación, sanción y erradicación.

g. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (Artículo 11)

Se distingue en la Convención el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación.

El Estado Parte se compromete a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Se prescribe, además, que las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud deben contar con el consentimiento informado de la persona mayor para realizar cualquiera de sus actividades. En casos de emergencia médica se podrán aplicar las excepciones de la legislación nacional.

Igualmente, se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

Finalmente, el Estado Parte debe establecer un proceso, a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de salud, incluidos los cuidados paliativos.

h. Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo (Artículo 12)

Este Artículo sistematiza desde la perspectiva del Derecho los cuidados de largo plazo y las obligaciones mínimas a que el Estado Parte se debiera comprometer en relación a ellos. Así, se señala que la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, debiendo el Estado Parte diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores, así como desarrollar un sistema integral de cuidados.

Además, se señalan una serie de compromisos que debe asumir el Estado Parte en relación a estos cuidados, salvaguardando la perspectiva de género y el respecto a la integridad física y mental, de protección de los derechos humanos de las personas mayores que reciben cuidados de largo plazo, entre otros.

i. Derecho a la libertad personal (Artículo 13)

Se establece que la persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en todos los ámbitos, impidiendo las privaciones y restricciones arbitrarias. Se establece, además, que los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

j. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información (Artículo 14)

Este Artículo señala que la persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección. El Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el efectivo ejercicio de dichos derechos.

k. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación (Artículo 15)

Se prescribe el derecho a la libertad de circulación, libertad de elección de residencia y nacionalidad, sin discriminación por edad. Además, se norma que el Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de dichos derechos.

l. Derecho a la privacidad y a la intimidad (Artículo 16)

Se indica que la persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de agresiones o injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica o en cualquier ámbito, señalándose la obligación del Estado Parte de adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente cuando se reciben servicios de cuidado a largo plazo.

m. Derecho a la seguridad social (Artículo 17)

Se dispone que toda persona mayor tiene derecho a seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Se señala la obligación del Estado Parte de promover progresivamente, dentro de sus recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social. Se establece, igualmente, que los Estados Parte faciliten el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

n. Derecho al trabajo (Artículo 18)

Se preceptúa que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Se alude, además, a la obligación del Estado Parte de impedir la discriminación laboral de la persona de edad, quedando prohibida cualquier distinción no basada en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal, autoempleo o empleo doméstico de las personas mayores y programas que faciliten la transición gradual de la jubilación, entre otros deberes.

o. Derecho a la salud (Artículo 19)

Este Artículo plantea una serie de consideraciones relacionadas con el derecho a la salud de las personas mayores. Entre ellas, que tienen derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. El Estado Parte deberá diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud, que incluyan la promoción, prevención y atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y cuidados paliativos. Entre las medidas comprometidas está la de asegurar la atención preferencial, acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud; la de adoptar medidas para fomentar un envejecimiento activo y saludable; el promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios especializados; el promover la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos; entre otras.

p. Derecho a la educación (Artículo 20)

La Convención establece que la persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. El Estado Parte deberá garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, comprometiéndose a facilitar el acceso a programas educativos y de formación adecuados; a la promoción del desarrollo de programas, materiales y formatos adecuados y accesibles; a la adopción de medidas destinadas a la reducción y eliminación progresiva de barreras y dificultades de acceso a bienes y servicios educativos en el área rural; entre otros compromisos.

q. Derecho a la cultura (Artículo 21)

Se prevé que la persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

El Estado Parte deberá reconocer, garantizar y proteger el derecho a la propiedad intelectual en formatos y condiciones asequibles, tomar medidas para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, impulsar la participación de organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; entre otras medidas.

r. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte (Artículo 22)

Esta disposición contempla el derecho a la recreación, actividad física, esparcimiento y deporte. El Estado Parte promoverá el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, esparcimiento y actividades deportivas. Asimismo, se establece su derecho a participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios programas o actividades.

s. Derecho a la propiedad (Artículo 23)

Se señala que la persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad, debiendo el Estado Parte adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa y financiera que la discrimine, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad, entre otras medidas.

t. Derecho a la vivienda (Artículo 24)

Se establece que la persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. El Estado Parte deberá adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho, además de políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra, reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad, entre otras medidas.

u. Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 25)

Se norma que la persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, debiendo para tal efecto el Estado Parte adoptar las medidas pertinentes.

v. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal (Artículo 26)

Esta disposición prescribe que la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. El Estado Parte deberá adoptar de manera progresiva las medidas pertinentes.

w. Derechos políticos (Artículo 27)

Se consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.

x. Derecho de reunión y de asociación (Artículo 28)

La Convención dispone que la persona mayor tiene el derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, indica que el Estado Parte se compromete a facilitar la creación y reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, su fortalecimiento y desarrollo de liderazgos.

y. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Artículo 29)

Se establece que el Estado Parte tomará las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situación de riesgo, conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El Estado Parte deberá adoptar las medidas de atención específicas atendidas las necesidades.

z. Igual reconocimiento como persona ante la ley (Artículo 30)

Se reafirma que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Estado Parte reconocerá su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, debiendo adoptar las medidas pertinentes para proporcionar apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras.

aa. Acceso a la justicia (Artículo 31)

Se reconoce que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El Estado Parte se compromete que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, así como a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, entre otras medidas.

5. Capítulo V: Toma de conciencia (Artículo 32)

La Convención deja un capítulo especial dedicado a la toma de conciencia, en el cual los Estados Parte acuerdan adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de la sociedad sobre la Convención, así como el fomento de una actitud positiva hacia la vejez, trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor, sensibilizando a la población sobre el proceso de envejecimiento, promoviendo la inclusión de contenidos que propicien la comprensión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios, agendas académicas y de investigación; y promoviendo el reconocimiento de la experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

6. Capítulo VI: Mecanismos de seguimiento de la Convención y medios de protección

a. Mecanismos de seguimiento (Artículo 33)

Con el fin de dar seguimiento a los compromisos que se adquieren a través de este instrumento, se crea una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos, los que quedarán constituidos cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

b. Conferencia de Estados Parte (Artículo 34)

Se constituye como el órgano principal del mecanismo de seguimiento, integrada por los Estados Parte, contando, entre otras, con las funciones de dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención; elaborar y aprobar su reglamento; dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular observaciones; y recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos.

c. Comité de Expertos (Artículo 35)

Está integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte. Tiene, entre otras, las siguientes funciones: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por éstos; y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención.

d. Sistema de peticiones individuales (Artículo 36)

Se establece que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte, teniéndose en cuenta la naturaleza progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección.

El Artículo establece, además, que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, el Estado Parte puede declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención.

Asimismo, se señala que los Estados Parte pueden formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la Convención y solicitar asesoramiento y cooperación técnica.

Respecto al reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se señala que el Estado Parte, puede, al momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno de derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

7. Capítulo VII: Disposiciones generales

a. Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor (Artículo 37)

La Convención está abierta a la firma de todos los Estados Parte de la OEA. Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán depositarse en la Secretaría General de la OEA.

Asimismo, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA.

b. Reservas (Artículo 38)

Prevé esta disposición que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

c. Denuncia (Artículo 39)

Este Artículo consigna que no obstante que la Convención tendrá una duración indefinida, cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año a contar de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha de la entrada en vigor de la denuncia.

d. Depósito (Artículo 40)

Esta disposición se refiere a que el instrumento original de la Convención será depositado en la Secretaría General de la OEA, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas.

e. Enmiendas (Artículo 41)

Establece que cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a la Convención, indicando que requerirán notificación para entrar en vigor.

V.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería; del señor Alejandro Salinas Rivera, Jefe del Departamento Sistema Interamericano de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; y de la señora Tania Mora Biere, Jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

El señor Troncoso indicó que el envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional. Actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Nuestro país, agregó el expositor, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello. Al respecto, los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, enfatizó el señor Troncoso ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

En este escenario, afirmó el señor Salinas, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción; y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos.

En el articulado, destaca el artículo 3 del capítulo II, que consagra los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene.

Asimismo, agregó el señor Salinas, el Capítulo III, establece en el artículo 4, los siete deberes que se instituyen para que los Estados Parte salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo.

Finalmente, concluye, el Capítulo IV despliega, en sus artículos 5 al 31, la enumeración de los derechos protegidos en particular, destacando los siguientes: igualdad y no discriminación por razones de edad; derecho a la vida y dignidad en la vejez; derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo; derecho a la seguridad social; derecho al trabajo; entre otros.

Por su parte, las señoras Molina, doña Andrea y Sabat, doña Marcela coincidieron en manifestar la importancia de contar con un marco regulatorio específico, con reconocimiento internacional, que tenga por objeto mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.

Del mismo modo, el señor Kort, coincidiendo con dicho objeto, manifestó su preocupación en relación a que esta Convención implica una declaración de buenas intenciones, sin embargo, no establecería cambios en la normativa interna que permita avanzar en el apoyo del adulto mayor, por lo cual le resulta difícil entender cómo pretende el Ejecutivo hacer realidad esta iniciativa.

Asimismo, el señor Jarpa coincidió con la opinión anterior, manifestando que en realidad el Estado está muy lejos de asegurar la protección de todo aquello consagrado por la Convención.

A la vez, el señor León recordó que Chile participó activamente en el grupo de trabajo donde se originó esta Convención, y que nuestro país la habría firmado considerando que era necesario contar con un marco jurídico relacionado con la temática particular de los adultos mayores, con el objeto de ir avanzando desde dicha base en el cumplimiento de los objetivos consagrados en este instrumento internacional.

Por otra parte, el señor Teillier manifestó comprender que la aprobación de este proyecto abre la puerta para trabajar activamente en la temática del adulto mayor, comprometiéndose nuestro país a modificar progresivamente la legislación interna, para los efectos de cumplir con las obligaciones consagradas en la Convención.

El señor Troncoso, Director Jurídico de la Cancillería, manifestó que la aprobación de esta Convención es concordante con la posición de nuestro país en materia de reconocimiento de derechos humanos. Al respecto, aclaró que el instrumento internacional establece la obligación del Estado de avanzar y adoptar medidas tendientes a cumplir con los objetivos consagrados en dicha Convención. De tal forma, dicha obligación necesariamente implica realizar progresivas modificaciones en nuestra legislación interna.

Por su parte, la señora Mora, Jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Adulto Mayor, manifestó que dicha institución ha estado comprometida con la elaboración y firma de esta Convención, pues se estima que este instrumento servirá de base para avanzar concretamente en beneficio del sector. Asimismo, indicó que Argentina, Uruguay y Costa Rica también se encontrarían en etapa de ratificación del presente Convenio.

Sometido a votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea y Sabat, doña Marcela; y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Teillier, don Guillermo; y Verdugo, don Germán.).

El Diputado señor Kort justificó su voto a favor reconociendo que la Convención contempla una favorable declaración de intereses y principios, sin embargo, reiteró su preocupación en orden a la necesidad de llevar estos objetivos a la práctica.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 12 de julio de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Guillermo Teillier Del Valle, y con asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado, y Verdugo, don Germán.

Asistió, asimismo, el Diputado señor Sabag, don Jorge.

Se designó Diputado Informante a la señora Sabat, doña Marcela.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de julio de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Familia en Sesión 55. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”, ADOPTADA EL 15 DE JUNIO DE 2015 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DURANTE SU XLV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CELEBRADA EN WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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BOLETÍN N° 10.777-10-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia y Adulto Mayor pasa a informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana durante la tramitación del primer informe reglamentario, del proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que inicia su tramitación.

Asistieron a entregar mayores antecedentes, los siguientes invitados: señor Rubén Valenzuela Fuica, Director del Servicio Nacional del Adulto Mayor; señora Tania Mora Biere, encargada de la Unidad Jurídica del Servicio Nacional del Adulto Mayor, y el señor Alejandro Salinas Rivera, Jefe del Departamento del Sistema Interamericano de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

MATERIAS REFERIDAS

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, este informe debe referirse a las constancias reglamentarias y a los acuerdos adoptados respecto del texto aprobado por la comisión matriz.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

En cumplimiento de lo anteriormente señalado, esta Secretaría deja constancia de lo siguiente:

1.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL

Consiste en el reconocimiento expreso del país a la persona mayor, en el sentido que tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que los demás grupos etarios de la sociedad, de manera que, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo, asimismo, su contribución participativa e inclusiva, respecto de las futuras generaciones.

El Estado de Chile materializa este reconocimiento ante sus pares, mediante la aprobación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

2.- No contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.-Aprobación: La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo referido, en los mismos términos propuestos, por la unanimidad de seis de sus integrantes presentes, diputadas Daniella Cicardini, Denise Pascal (Presidenta) y Karla Rubilar, y diputados Nicolás Monckeberg, Sergio Ojeda y David Sandoval.

5.-Se designó Diputada Informante a la señorita Daniella Cicardini Milla.

II.- ANTECEDENTES APORTADOS EN ESTE TRÁMITE

-El señor Rubén Valenzuela Fuica, Director Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor expresó que el envío del proyecto de acuerdo que aprueba la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” es fruto de un intenso trabajo que ha liderado el Servicio por varios años. Agregó que, si bien este acto constituye un relevante punto de partida, el mayor desafío se encuentra en la adecuación de la legislación interna a los parámetros que fija esta Convención. Manifestó su intención de que el presente trámite legislativo sea expedito, en razón de que una parte, cada vez mayor, de la sociedad chilena demanda acciones y esfuerzos de parte del Estado.

-La señora Tania Mora Biere, encargada de la Unidad Jurídica del Servicio Nacional del Adulto Mayor se refirió a los siguientes temas:

1.- Los antecedentes que se tuvieron en consideración para la formulación de la Convención, en la Organización de Estados Americanos.

2.- Los aspectos fundamentales de las normas contenidas en la Convención; y

3.- Las implicancias que acarreará para Chile la ratificación de la Convención.

Sobre este último punto, -los dos primeros se encuentran latamente explicados en el informe de la Comisión Técnica- destacó que una vez ratificada la Convención comenzará a formar parte de los ordenamientos jurídicos internos, lo que afectará no solo a la legislación interna en todos sus ámbitos respecto de la adecuación a sus normas, sino que a los tribunales de justicia en cuanto a la aplicación de la ley a las personas adultos mayores.

Enfatizó, que se constata la existencia de lagunas de protección y deficiencias respecto al goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad, en materias tales como, discriminación por edad y discriminación múltiple; abusos, violencias y maltratos; acceso restringido de las personas mayores a recursos productivos; problemáticas en torno a la capacidad jurídica, entre otros.

-Por su parte el señor Alejandro Salinas Rivera, Jefe del Departamento del Sistema Interamericano de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que el instrumento que se somete a ratificación tiene carácter vinculante para Chile. En este sentido, aclaró que no se trata de una mera declaración de principios o directrices, es decir, no forma parte del soft law, por el contrario, obliga al Estado a modificar su ordenamiento jurídico interno. Agregó que no tiene sentido ratificar una Convención de estas características si el Estado no puede generar una legislación doméstica que permita aplicar en la práctica lo preceptuado por la Convención. Consideró necesario como país reconocer el mecanismo de seguimiento establecido por la Convención.

III.- ACUERDOS ADOPTADOS

Los integrantes de la Comisión, diputadas Daniella Cicardini, Denise Pascal (Presidenta) y Karla Rubilar, y diputados Nicolás Monckeberg, Sergio Ojeda y David Sandoval, manifestaron su total conformidad con la aprobación del proyecto de acuerdo en estudio porque coincidieron en que constituye un avance en cuanto a la especificación de los derechos humanos de las personas mayores, de predicación universal.

Por otra parte, recordaron, que fue precisamente la Comisión Especial de Adulto Mayor de la Corporación, creada en 2010 [1] para estudiar la materia, la que concluyó, en su informe, en la importancia de que la sociedad en su conjunto centre su atención en revisar y definir las políticas públicas referidas la persona adulto mayor, y solicitó, entonces, a S.E. el Presidente de la República, el pronto envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que contenga una regulación integral de protección de las personas adultas mayores, que reconociera y desarrollare, expresamente, al menos las siguientes temáticas:

1.-Declaración de objetivos de la ley.

2.-Consagración de principios rectores.

3.-Definición de conceptos claves.

4.-Reconocimiento expreso de derechos y beneficios del adulto mayor, abordando al menos los siguientes aspectos básicos:

a) Entorno y Vivienda: Centrado en los requerimientos habitacionales y aquellos relacionados con el entorno, y las adecuaciones necesarias, tanto urbano como rural en que se deben desenvolver y respecto de los medios de trasporte;

b) Salud: Vinculada en los aspectos sanitarios entre los que se incluyen, tanto las tareas preventivas que deben ser desarrolladas en toda la población con el fin de mejorar los riesgos de enfermedades, los cuidados sanitarios asociados a enfermedad y las situaciones de dependencia en los casos en que se requiere de cuidados especiales;

c) Situación socioeconómica: Se refiera a las condiciones que afectan a los adultos mayores, particularmente, incidencia de la pobreza, del empleo, la previsión y la protección social;

d) Educación: En el sentido de entregar los espacios de conocimiento para la plena integración de este segmento, en aspectos como capacitación laboral, alfabetización y alfabetización en medios;

e) Inclusión Social: Desde la perspectiva de la integración a la vida del conjunto de la sociedad, en áreas como el esparcimiento, recreación y turismo, como asimismo, respecto del reconocimiento de algunos aspectos que pueden dificultar su desarrollo como la discriminación y la violencia intrafamiliar.

f) Establecimiento de deberes del Estado, de la sociedad y la familia, necesarios para garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos y beneficios.

g) Integración de la institucionalidad vigente a este cuerpo legal.

h) Establecimiento de un régimen de sanciones para los casos de trasgresión de los derechos.

Por lo anterior, esta Comisión de Familia y Adulto Mayor, reiteró su plena disposición a aprobar el proyecto de acuerdo que, en definitiva, al igual que la Convención de los Derechos del Niño, obliga al Estado de Chile que suscribe el Acuerdo Internacional a adoptar las medidas para incorporar aquello a lo que se compromete.

Sin embargo, y en igual sentido, hizo especial hincapié en dejar establecido la urgente materialización de lo que ahora el país suscribe y aprueba, reiterando el pronto envío del Estatuto de Garantías de las Personas Mayores.

Por lo anterior, y puesto el proyecto de acuerdo en votación, con el texto aprobado por la comisión matriz, -de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, fue ratificado, tanto en general como en particular, en los mismos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes anteriormente señalados.

********

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 9 de agosto de 2016, con la asistencia de diputadas Daniella Cicardini Milla, Denise Pascal Allende (Presidenta) y Karla Rubilar Barahona, y diputados Nicolás Monckeberg Díaz, Sergio Ojeda Uribe y David Sandoval Plaza.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2016

María Eugenia Silva Ferrer

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Integrada por los diputados (as) Juan Luis Castro González; Marcos Espinosa Monardes; Carolina Goic Boroevic; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Sergio Ojeda Uribe; Leopoldo Pérez Lahsen; María Antonieta Saa Díaz; Marcela Sabat Fernández; David Sandoval Plaza (Presidente); Ernesto Silva Méndez y Mónica Zalaquett Said.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

APROBACIÓN DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10777-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Diputadas informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Familia y Adulto Mayor, son las señoritas Marcela Sabat y Daniella Cicardini, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 48ª de la presente legislatura, en 2 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sesión 55ª de la presente legislatura, en 16 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La señorita SABAT, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me ha encomendado la tarea de informar a la Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV período ordinario de sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el que se encuentra sometido a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

El texto señala que el envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permite que las personas puedan vivir más.

En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto de la actual.

En América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional, pues la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 años en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Agrega el texto que nuestro país, así como la región, enfrentan una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolas como sujetos de derechos específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Hace presente, además, que los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales, en general, coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencia y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, añade, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, que se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los existentes.

Concluye expresando que la premisa básica de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el reconocimiento de que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada uno, en la medida en que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad ni sometida a ningún tipo de violencia.

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un preámbulo, en que se consignan los motivos y los propósitos que llevaron a los Estados parte a su adopción, y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos, a los que no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse ellos latamente explicados en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, director jurídico de la Cancillería; Alejandro Salinas Rivera, jefe del Departamento Sistema Interamericano de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la señora Tania Mora Biere, jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), quienes refrendaron los fundamentos y contenidos del mensaje y resolvieron consultas que les formularon los integrantes de esta instancia legislativa

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados coincidieron en manifestar la importancia de contar con un marco regulatorio específico, con reconocimiento internacional y que tenga por objeto mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. Sin embargo, manifestaron su preocupación, pues la iniciativa en estudio no establece cambios en la normativa interna que permita avanzar en el apoyo del adulto mayor, por lo cual debiera existir un compromiso de nuestro país, a fin de modificar progresivamente la legislación interna, para los efectos de cumplir con las obligaciones consagradas en esta Convención.

La comisión prestó su aprobación por nueve votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención al proyecto de acuerdo en informe.

Votaron a favor las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

Por último, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe antes mencionado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (de pie).- 

Señor Presidente, la Comisión de Familia y Adulto Mayor pasa a informar, en calidad de segunda comisión, sobre los acuerdos alcanzados en relación con el texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores durante la tramitación del primer informe reglamentario, del proyecto de acuerdo, originado en un mensaje de la Presidenta de la República, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

La idea matriz del proyecto de acuerdo, complementando lo señalado por la comisión técnica, consiste en el reconocimiento expreso del país a la persona mayor, en el sentido de que tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que los demás grupos etarios de la sociedad, de manera que, en la medida en que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo, asimismo, su contribución participativa e inclusiva respecto de las futuras generaciones.

El Estado de Chile materializa este reconocimiento ante sus pares mediante la aprobación de la señalada Convención, la que, una vez ratificada, formará parte del ordenamiento jurídico interno, lo que incidirá no solo en la legislación interna en todos sus ámbitos respecto de la adecuación a sus normas, sino en los tribunales de justicia en cuanto a la aplicación de la ley a las personas adultos mayores.

El país está en deuda con quienes han forjado la patria en un pasado cercano, porque se constata la existencia de lagunas de protección y deficiencias respecto al goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de edad en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple; abusos, violencias y maltratos; acceso restringido de las personas mayores a recursos productivos, por nombrar algunos.

El instrumento que se somete a ratificación tiene carácter vinculante para Chile. En este sentido, no se trata de una mera declaración de principios o directrices; por el contrario, obliga al Estado a modificar su ordenamiento jurídico interno. No tendría sentido ratificar una Convención de estas características si el Estado no puede generar una legislación doméstica que permita aplicar en la práctica lo preceptuado por la Convención.

Los integrantes de la comisión manifestaron su total conformidad con la aprobación del proyecto de acuerdo en estudio, porque coincidieron en que constituye un avance en cuanto a la especificación de los derechos humanos de las personas mayores, de predicación universal.

Es necesario recordar que fue precisamente la Comisión Especial de Adulto Mayor de la Corporación, creada en 2010 para estudiar la materia, la que concluyó, en su informe, lo importante que es que la sociedad en su conjunto centre su atención en revisar y definir las políticas públicas referidas a los adultos mayores y que solicitó a la Presidenta de la República el pronto envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que regulara integralmente la protección de las personas adultos mayores y reconociera y desarrollara, expresamente, al menos las siguientes temáticas:

1.- Declaración de objetivos de la ley.

2.- Consagración de principios rectores.

3.- Definición de conceptos claves.

4.- Reconocimiento expreso de derechos y beneficios del adulto mayor, abordando al menos los aspectos básicos: entorno y vivienda; salud; situación socioeconómica, particularmente la incidencia de la pobreza, del empleo, la previsión y la protección social; educación, en aspectos como capacitación laboral, alfabetización y alfabetización en medios; inclusión social; establecimiento de deberes del Estado, de la sociedad y la familia, necesarios para garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos y beneficios.

Por lo anterior, al aprobar el proyecto de acuerdo, la Comisión de Familia y Adulto Mayor quiere dejar establecida la urgente materialización de lo que ahora el país suscribe y aprueba, y reitera la necesidad del pronto envió del Estatuto de Garantías de las Personas Mayores.

Concurrieron a dar su aprobación, en los mismos términos propuestos, las diputadas Denise Pascal (Presidenta) y Karla Rubilar, los diputados Nicolás Monckeberg, Sergio Ojeda y David Sandoval, y quien habla, Daniella Cicardini .

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, el debate de este proyecto de acuerdo queda pendiente para una próxima sesión.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

APROBACIÓN DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10777-10) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde iniciar la discusión del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 68ª de la presente legislatura, en 12 de septiembre de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, estamos ad portas de la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratado internacional que busca fundamentalmente promover, proteger y asegurar el pleno goce y el ejercicio de los derechos humanos de nuestro adultos mayores.

En buenas cuentas, busca proteger la dignidad de las personas mayores, que es lo más sagrado que tienen, reconociendo que toda persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política.

Particularmente, me quiero centrar en dos aspectos muy relevantes de la convención: la prohibición de la violencia y la protección de la seguridad social.

Recordemos que hace pocos meses, en un establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) de Puente Alto, murió el señor Raúl González Figueroa , adulto mayor que supuestamente estaba bajo la protección del Estado a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor, pero desgraciadamente se corroboró que el Estado -que debía resguardarlo y acompañarlo lo tenía completamente abandonado y se comprobó que no recibió alimentos ni medicamentos durante, al menos, diez días. Esto es absolutamente impresentable y es, definitivamente, una forma de violencia contra el adulto mayor.

Por eso, me alegro de que la convención amplíe y resguarde la integridad física y psíquica de nuestros adultos mayores en su artículo 9° y comprenda la prohibición completa a todo tipo de violencia, de “distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.”.

Nuestros adultos mayores tienen derecho a vivir dignamente una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato y el Estado y la sociedad en su conjunto deben colaborar en ello.

Hoy tenemos una realidad indesmentible, pues muchas de las personas, llegada la edad de jubilación, no tienen lo mínimo para vivir dignamente. Hoy tenemos, sin duda, un sistema de pensiones que se debe mejorar y perfeccionar sustantivamente, de manera de lograr que todo adulto mayor tenga la posibilidad de vivir una vejez digna.

Por eso, celebro también el artículo 17 de la convención, el cual establece expresamente la obligación del Estado de promover progresivamente que la persona mayor reciba un ingreso para tener una vida digna.

Con todo, debemos entender que este es simplemente un primer paso. En ningún caso nuestra protección se agota con este instrumento internacional, sino todo lo contrario. Necesitamos una ley que cree un sistema de garantías y protección de los derechos de los adultos mayores, que haga una bajada concreta de la convención con mecanismos eficaces para asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos ahí consagrados, con instituciones sólidas, una reformulación y fortalecimiento del Senama y una inyección sustantiva de recursos que brinde la prioridad necesaria que nuestros adultos mayores se merecen.

Asimismo, solicito expresamente, en virtud del numeral 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, que se haga una declaración interpretativa de este tratado internacional, en el sentido de que ninguna de las disposiciones contenidas en él pueda ser interpretada como un derecho a la eutanasia, toda vez que no solo contravendría la dignidad de nuestros adultos mayores, sino que también infringiría nuestra Carta Fundamental.

De igual modo, me parece pertinente la necesidad de hacer reserva del derecho a la identidad de género que se establece en esta convención, por ser un concepto tremendamente discutido y controversial a nivel mundial y por ser prácticamente inaplicable e innecesario en nuestra realidad.

Por todo lo señalado, votaré a favor de este proyecto de acuerdo, pues significa una nueva luz para los adultos mayores, como lo fue la Convención sobre los Derechos del Niño, hace 26 años, y hoy, 26 años después, se discute la ley de garantía y de protección a los menores. Espero que no tengamos que esperar 26 años para hacer una bajada territorial completa, eficaz, que dé respuesta verdadera y garantice los derechos de todas y de todos nuestros adultos mayores.

Esta convención es muy importante, y espero una acción más concreta de parte del gobierno para la reformulación del Senama, para entregar mayores recursos e infraestructura y una institucionalidad acorde a los estándares internacionales en materia de protección de la dignidad de nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, me alegro de que la Cámara de Diputados, en particular, y el Congreso Nacional, en general, se pronuncien respecto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, porque contiene una serie de disposiciones que instan a los Estados a cumplirlas y a supeditarse a ellas. Es el primer instrumento jurídico específico en materia de derechos humanos para personas de la tercera edad, que promueve el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas.

Durante el debate se sostuvo que la legislación chilena tiene deficiencias en cuanto a la protección y al goce de los derechos que promueve la convención.

Esta convención es un articulado; no se trata de una mera declaración de principios o de directrices. Es decir, obliga al Estado a modificar su ordenamiento jurídico interno.

En nuestro país hay muchos problemas y necesidades en cuanto a los adultos mayores y el Estado no ha sido capaz de resolver los problemas o de satisfacer todas sus necesidades. Por ello, es importante que nos supeditemos a estas normas de carácter internacional. Esta convención pasará ser ley de la república, de manera que los adultos mayores contarán con más apoyo y tendrán otras posibilidades para canalizar sus inquietudes.

Debemos ratificar esta convención. Siempre hemos hablado de una política de Estado, de una ley estructural que contenga todos los aspectos del adulto mayor, pero no la hemos elaborado, y esta es una de las deficiencias de nuestra legislación. Necesitamos una ley marco, y precisamente esta convención nos insta a dictar medidas legislativas, lo que no hemos hecho. Por ello, estamos en deuda.

Su artículo 17 señala que los Estados Parte deberán promover progresivamente medidas para que las personas mayores reciban un ingreso para tener “una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.”. Es la constante, reiterada e irrenunciable lucha de los adultos mayores por conseguir pensiones dignas, para que puedan llevar una vida con bienestar, tranquilidad y, sobre todo, dignidad. Las personas hoy viven mucho tiempo, pero queremos que lo hagan como corresponde.

Si se acogieran estas disposiciones y las acatáramos, no tendríamos las pensiones que hoy existen.

La convención contempla todas las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.

La importancia de la convención es que obliga a Chile -por ello deberá apurar el tranco y adecuarse a sus disposiciones a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas tales como el aislamiento, el abandono, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, las expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, la infantilización, los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

La Comisión Especial del Adulto Mayor ha despachado una serie de proyectos de ley, muchos de ellos de origen parlamentario. Hoy se encuentran radicados en el Senado y no tenemos noticias al respecto. Se le da poca importancia a esta materia.

Existen adultos mayores vulnerables, empobrecidos, postrados, sin contacto familiar. Se requieren casas de acogida, con trato humano y familiar; se necesita fortalecer nuestra legislación y apurar a nuestros legisladores y autoridades de Estado para que diseñen proyectos que completen esas necesidades.

Se insta a desarrollar enfoques, políticas públicas y legislaciones para un envejecimiento activo, de modo que los adultos mayores no estén entre cuatro paredes, aislados.

Se obliga a los Estados a entregarles espacios, oportunidades, facilidades y conexiones para tengan una vida más activa. El adulto mayor tiene el derecho a vivir con dignidad su vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Se requiere preocupación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para la integración de los adultos mayores; un sistema integrado de cuidado que promueva la protección y promoción de la salud, cobertura en servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestimenta y vivienda, y hacer efectivos todos los demás derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En la convención están contenidas todas las disposiciones y cláusulas que pueden fijarse en una ley marco. Con el diputado David Sandoval hemos presentado un sinnúmero de proyectos de acuerdo -todos han sido aprobados por unanimidad para solicitar el diseño de una ley marco que consagre todos los derechos integrados en la convención; sin embargo, no hemos obtenido respuesta.

Asimismo, necesitamos que se tome real conciencia sobre la situación del adulto mayor, adoptando una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado. Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos.

La principal preocupación consignada en el debate de la Comisión de Familia y Adulto Mayor es que no se trate de una convención vacía, sin aplicación. Por ello, hemos hecho hincapié en que se apliquen los mecanismos de seguimiento, de modo de investigar y fiscalizar si los Estados cumplen con las condiciones y cláusulas establecidas en la convención.

Solicito a la honorable Cámara que vote favorablemente el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, porque complementa, refuerza y da un carácter imperativo a las normas que debemos dictar dentro del país, con el objeto de dar mayor protección, dignidad y apoyo a los adultos mayores, que corresponden al 16 o 17 por ciento de la población. En Chile hay casi 3.000.000 de adultos mayores, crece el porcentaje de personas mayores de ochenta años de edad y existen alrededor de 35.000 personas que tienen más de cien años de edad.

Por lo tanto, necesitamos una legislación adecuada en relación con la materia y apurar un cúmulo de capítulos que insten a nuestras autoridades a legislar en favor de los adultos mayores.

Por todo lo anterior, aprobaré el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para limitar a cinco minutos las intervenciones.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, hace 25 años Chile ratificó la Convención de los Derechos de la Infancia; 25 años después se tramitó en el Congreso Nacional un proyecto marco para hacer efectivo el cumplimiento de esa convención.

A través de todos los casos conocidos, hemos visto el maltrato, abuso y sufrimiento de nuestros niños y adolescentes, todo lo cual se pudo evitar de haber contado con las herramientas legislativas para hacer realidad esos derechos.

Señalo esto en calidad de contrapunto porque valoro que la Presidenta Michelle Bachelet haya enviado al Parlamento la ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Es un paso importante y fundamental. Sin embargo, no queremos que esta convención sea letra muerta, sino que efectivamente se cumpla. Para ello, no podemos esperar que pasen otros 25 años y se sigan cometiendo abusos contra nuestros adultos mayores.

Por eso, con las diputadas Maya Fernández y Denise Pascal , el diputado Manuel Monsalve y otros parlamentarios, ingresamos hace algunas semanas un proyecto de ley que tiene como objetivo implementar un sistema integral de protección de los derechos y garantías de los adultos mayores.

Si ratificamos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Chile estaría obligado a modificar su legislación.

El proyecto que presentamos facilita esa tarea a través de la creación de un sistema integral de protección. A mi juicio, ello permite que esta convención no se quede en el papel o en una declaración de intenciones, sino que efectivamente proteja los derechos de nuestros adultos mayores.

En nuestro país existe una realidad terrible e inaceptable. Nuestros adultos mayores no tienen sus derechos garantizados. Por el contrario, todos los días vemos la manera brutal en la que esos derechos son pasados a llevar a través de las miserables pensiones y jubilaciones que reciben de las AFP, sistema inaceptable y abusivo que genera tanta desigualdad.

Además, son pasados a llevar a través del maltrato, del abandono, de la violencia y por los altos costos que deben asumir en salud, entre tantas otras injusticias por todos conocidas. Todo ello se hace a vista, paciencia y con complicidad del Estado y de la sociedad.

Por eso, el Estado de Chile debe hacerse cargo de este problema. ¡Basta ya de pisotear los derechos y la dignidad de nuestros adultos mayores! Es el Estado el que debe hacerse cargo de esa realidad, estableciendo un sistema para que nuestros adultos mayores dejen de ser sujetos pasivos y pasen a convertirse en sujetos titulares de derechos. La idea es garantizar de verdad principios como la igualdad, la dignidad, la autonomía, la protección social, el bienestar y el cuidado, y derechos como la independencia y la participación de nuestros adultos mayores.

Por lo tanto, es importante mencionar la existencia de esa moción parlamentaria ingresada hace pocos días, porque esta convención, obligatoriamente, debe ir de la mano de una ley marco. Espero que el Ejecutivo tenga la voluntad de revisar y analizar el proyecto que entregamos, y de patrocinarlo. Nuestros adultos mayores no pueden seguir esperando.

Sin duda, con muchas ganas y fuerza, aprobaré el proyecto de acuerdo en debate.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, si bien la convención constituye un gran progreso en el resguardo de los derechos fundamentales de los adultos mayores, no cumple ni termina con las tareas pendientes que como país tenemos con ellos. Existe una deuda legislativa de protección y de mejoramiento de sus condiciones básicas de vida. Esa deuda la tenemos todos: el gobierno a través de sus programas e iniciativas exclusivas en materia de ley, la sociedad toda y nosotros como parlamentarios.

El hecho de que Chile sea uno de los estados parte de la convención es un avance, pues implica un reconocimiento expreso e internacional a los derechos de nuestros adultos mayores. Sin embargo, existe un sinnúmero de materias que aún se encuentran pendientes, no reguladas ni adecuadas a la realidad del país, respecto de las cuales se han presentado innumerables proyectos de acuerdo y mociones, de conformidad con nuestras atribuciones.

Por ello, es indispensable que la convención no sea solo un catálogo de derechos, sino un cuerpo normativo que se aterrice al país, a su realidad y a la necesidad de todos los adultos mayores, cuyo porcentaje, como sabemos, ha crecido notablemente. Somos un país con un número alto de población de adultos mayores, lo que se espera que irá en aumento de aquí a 2050.

Existe una serie de materias que el Congreso Nacional, a través de proyectos de resolución, ha solicitado a la Presidenta de la República que aborde mediante proyectos de ley, por tratarse de materias de su iniciativa exclusiva; sin embargo, no ha habido un pronunciamiento al respecto. Así también existen mociones que, lamentablemente, al no ser consideradas como prioridades legislativas, siguen sin avanzar en su debate al interior de las comisiones respectivas. A modo de ejemplo, cabe señalar el proyecto sobre regulación y fiscalización de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores; el que modifica el Código Penal para aumentar las sanciones respecto de delitos cometidos contra adultos mayores; las iniciativas orientadas a dar facilidades a los adultos mayores en materia de transporte público; a aumentar la pensión mínima equiparándola al sueldo mínimo, y tantas otras de las que he sido autor o coautor.

Sin lugar a dudas, la convención significa un avance en nuestra legislación -lo afirmo no solo con convicción, sino también con satisfacción-, pues tiene por objetivo asegurar y garantizar veinticuatro derechos y libertades básicas de las personas mayores, por ejemplo el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez y el derecho a la seguridad y a tener una vida sin ningún tipo de violencia, entre otros.

El Estado de Chile deberá asumir una serie de compromisos y modificar leyes, planes y programas para facilitar y mejorar la calidad de vida de este segmento de la población, que en nuestro país actualmente alcanza aproximadamente a tres millones de personas.

Finalmente, reitero que nuestro compromiso con los adultos mayores no es una tarea que se haya cumplido solo con la aprobación de este proyecto de acuerdo. Nuestro deber y obligación es concretar y aterrizar la convención a nuestro país, a fin de dar a nuestros adultos mayores no solo una protección en el papel sino en los hechos, y de brindarles de alguna manera la tranquilidad y el amparo que tanto necesitan.

Por lo expuesto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para limitar a cinco minutos las intervenciones, de modo que todas las diputadas y los diputados inscritos puedan hacer uso de la palabra?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el proyecto de acuerdo que hoy discutimos debe constituirse en un reconocimiento expreso de que Chile tiene una deuda con los adultos mayores, en el sentido de que tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que los demás grupos etarios de la sociedad. Los adultos mayores deben seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, y debe reconocerse su contribución participativa e inclusiva respecto de las futuras generaciones.

La ratificación de la convención implica que esta pasará a formar parte del derecho interno y tendrá la misma fuerza obligatoria que cualquier otra norma, por lo que, en nuestra calidad de colegisladores, nos asiste el deber de adecuar nuestra legislación interna conforme a los parámetros establecidos en ella.

El diagnóstico que sirve de base para el presente proyecto de acuerdo da cuenta de la existencia de lagunas de protección que generan deficiencias en el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales que tienen las personas de la tercera edad. Creemos que el diagnóstico se queda corto al señalar que la situación actual de la tercera edad puede caracterizarse de esa manera.

Los adultos mayores viven una situación de desprotección debido a que sufren un tipo de discriminación específica, la discriminación por edad, cuyas manifestaciones son de diferente magnitud y van desde un sofisticado sistema de pensiones perverso, anticuado, diseñado bajo supuestos inexistentes, hasta el maltrato físico y psicológico.

La iniciativa que se discute es un emplazamiento que realizamos al Ejecutivo para que en uso de sus facultades envíe un proyecto que implique un mayor desarrollo normativo para un sector cada vez más numeroso de nuestra sociedad.

La protección de la ancianidad constituye una de las tan mencionadas medidas de acción afirmativa que persiguen atribuir determinadas prerrogativas a aquellas personas que por sus circunstancias pueden encontrarse en una posición desmedrada dentro de la sociedad: mayor fragilidad, precariedad económica, abandono social y familiar, etcétera. La necesidad de implementarlas es algo que toca a todos, pues la esperanza de vida es cada vez mayor, lo que no ha encontrado un correlato en un mejoramiento de la calidad de vida en nuestro país.

Asumir el estancamiento legislativo y político en esta materia es un deber de primer orden, pues es imposible ignorar que la cantidad de años que una persona vive está determinada en forma inmediata por las condiciones en que esta se encuentra.

Por ello, el envejecimiento debe ser tratado no solo como un fenómeno biológico, sino también como un fenómeno social, y es esta última faceta la que podemos mejorar mediante políticas y normas.

Una legislación actualizada y efectiva en esta materia debe entender que la edad biológica y la edad cronológica de una persona son conceptos diferentes, y que la vejez no solo es un proceso biológico, sino que, muy por el contrario, también involucra una serie de cambios a nivel mental y aspectos psicológicos, sociales, familiares y laborales. Un claro ejemplo de eso es que la jubilación de la población económicamente activa suela determinarse alrededor de los 65 años, los que, conforme a la edad cronológica, marcarían el paso desde la condición de adulto joven a la de adulto mayor. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud ha fijado el comienzo de la ancianidad en los 72 años.

Hay una cuestión crucial, básica para satisfacer las demandas en materia de condiciones de envejecimiento en Chile: establecer un nuevo sistema previsional, de carácter mixto, tripartito y profundamente solidario, que permita elevar de inmediato las pensiones de quienes están en el sector pasivo y, para aquellos que aún están activos, mirar con certeza el futuro, lo que debería complementarse con medidas que aseguren una eficaz política de salud, de transporte, de vivienda. Un ejemplo de esto sería la gratuidad, total o parcial, en el transporte público.

Medidas de esta naturaleza permitirían mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad.

Finalmente, existe la necesidad de crear un estatuto orgánico de protección para la gente de la tercera edad, que garantice como mínimo los aspectos que consagra la convención en debate.

En consecuencia, daremos nuestra aprobación al presente proyecto de acuerdo, pero quedaremos a la espera de que el Ejecutivo nos envíe un proyecto de ley que establezca un estatuto de protección para el adulto mayor, en el que se consagre una visión integral y sistemática de los problemas de ese sector de la población y siente las bases para la discusión de una reforma previsional que se base en un enfoque de derechos. Ojalá lo envíe pronto.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo, y espero que votemos favorablemente, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a fin de que podamos, por decirlo así, incorporar toda la estructura legal internacional en las políticas nacionales que se deben implementar y ejecutar en nuestro país en defensa y reconocimiento de los derechos de las personas mayores.

En Chile -ya se ha dicho somos más de tres millones los que cruzamos la barrera de los 60 años de edad. Pareciera que fue solo ayer cuando cumplimos los veinte, los treinta, los cuarenta, los cincuenta años de edad, pero de pronto, como un suspiro, nos damos cuenta de que transcurrió la vida, aparecieron las canas, las arrugas y los padecimientos, y nos encontramos viviendo la tercera y, en algunos casos, la cuarta edad.

De tal manera que es importante que estos derechos humanos de las personas mayores sean absolutamente respetados, en especial en un país que envejece a pasos agigantados y en el que la educación que se entrega a los jóvenes no ha sido lo suficientemente amplia como para enseñarles la importancia de la república y la importancia de las instituciones, que a cada rato son irrespetadas por las nuevas generaciones, y tampoco para enseñarles la importancia de preservar los conocimientos, la experiencia y la vida de las personas mayores.

Con la aprobación a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se busca que Chile reconozca expresamente a este sector de la población nacional, que, conforme envejece, como se ha dicho, debe seguir disfrutando de su vida con dignidad… Pero de una vida plena, independiente, autónoma, cosa que hoy en día no sucede, entre otras cosas, precisamente porque nuestra legislación aún no ha establecido con carácter vinculante los derechos consagrados en los acuerdos internacionales sobre la materia, para obligar a aplicarlos en el acontecer nacional.

Por ello, a diario y por todas partes vemos las faltas de respeto y de atención hacia los adultos mayores.

El Estado de Chile debe obligarse a modificar su ordenamiento interno y hacer de los adultos mayores seres humanos respetados que tengan mejores oportunidades para disfrutar la última etapa de su vida. Al respecto, no podemos negar que tenemos lagunas de protección, deficiencias en cuanto al respeto a los derechos humanos de las personas de edad.

Una de las cosas que plantea esta convención, que debiéramos aprobar hoy mediante nuestro voto favorable al proyecto de acuerdo en estudio, se refiere a los problemas con el entorno y la vivienda. Muchos adultos mayores viven como allegados, en viviendas que se mantienen en pésimas condiciones, en los campos, en las ciudades, en los pueblos pequeños.

Ejemplo de ello son las comunas que represento, como Loncoche, Gorbea , Toltén , Curarrehue , Cunco , incluso Pucón , que todo el mundo cree que es una comuna rica, lo que no es verdad, por cuanto en ella se viven dos y hasta tres realidades muy distintas, según el lugar donde se habite. En todas estas comunas encontramos adultos mayores que enfrentan serios problemas por el entorno en el que se desenvuelven y las viviendas en que habitan. Por cierto, ello también ocurre en otras regiones, pues son más de trescientas las comunas del país en las que se vive en situación de pobreza.

Por otro lado, hay familiares inescrupulosos que se apropian de la vivienda que, con mucho esfuerzo, adultos mayores han conseguido con el trabajo de toda una vida, quienes terminan como allegados o siendo desplazados de sus hogares por esos familiares.

En materia de salud, debiera haber atención preferente para los adultos mayores. Mientras me desempeñé como médico en un hospital de La Araucanía, establecí un sistema de esas características, que consistía en otorgar veinte cupos de atención exclusiva para adultos mayores. Lo hice porque para un joven como usted, señor Presidente, no significa lo mismo que para una persona de mi edad, o mayor que yo, levantarse a las cinco de la mañana para conseguir un número de atención en el hospital.

Entonces, debemos dar cierta atención preferente a nuestros adultos mayores en todos los hospitales y centros de salud del país.

En cuanto a la pobreza, está de moda reclamar por las pensiones; pero eso no debe quedar solo como un problema de moda, sino que debemos brindarle especial atención. Fíjese que lo poco que reciben los adultos mayores por concepto de pensión apenas les alcanza para comprar algunos antiinflamatorios mejores que los que habitualmente les entregan gratuitamente en los consultorios.

Los programas de protección social deben llegar a esos niveles.

Hay otros temas más, como el de la educación. ¿Por qué un adulto mayor no puede recibir capacitaciones o alfabetización? ¿Por qué no puede aprender a leer o a escribir, y así integrarse más a una sociedad que ha postergado a muchos de ellos?

El esparcimiento. Claro, hay varios clubes de adultos mayores que reciben algún apoyo del Senama, lo que les permite salir de paseo, sobre todo a las termas. Es necesario que medidas como esa sean una política nacional permanente, no hechos aislados.

Todos estos temas se encuentran contenidos en la convención que estamos por aprobar, que trata acerca del respeto a los derechos humanos de los adultos mayores, y que contempla, entre otros, sus derechos al esparcimiento, a la inclusión social, al turismo; pero también establece algo que es muy importante: sanciones para quienes transgredan esos derechos.

Finalmente, un dato: casi el 50 por ciento de los habitantes de La Araucanía somos adultos mayores. Hay algunos que no necesitamos tanta atención, pero sí respeto -insisto en esta palabrita-, porque aunque pueda parecernos algo muy trivial, es en realidad un hecho muy importante para nosotros. No es lo mismo ser un adulto mayor tratado con respeto y deferencia, que uno tratado en forma despectiva al interior de su hogar, en los medios de movilización o por parte de algunas personas que no se dan cuenta de que algún día ellas también Dios mediante pintarán canas y vivirán en las mismas condiciones en que hoy lo hacen quienes reclaman su respeto.

En consecuencia, como corresponde, la bancada del Partido Radical dará su aprobación a este proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, como muchos saben, en 2025 habrá más adultos mayores que menores de 15 años, y si bien el aumento de la esperanza de vida puede ser visto como un éxito de nuestro desarrollo, debemos tener cuidado, ya que, al mismo tiempo, puede percibirse como un gran problema, en especial si los servicios públicos, las redes de apoyo social y los propios adultos mayores no cuentan con la adecuada preparación para enfrentar esa realidad.

Es común que la condición de vejez se visualice bajo múltiples formas de exclusión, que van desde el monto de las pensiones, las coberturas en salud, el acceso a la tecnología y al esparcimiento, la disponibilidad de transporte y seguridad, la pérdida y el vacío de roles, hasta el significado de tener la posibilidad de vivir o morir en forma digna.

Por esas razones, es importante apoyar la integración del adulto mayor y, en ese contexto, aprobar esta convención, que busca precisamente aquello, así como reconocer en forma expresa a la persona mayor como sujeto de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que tiene cualquier persona.

El texto de esta convención pasará a ser parte de nuestra legislación interna y, por lo mismo, servirá para que los tribunales de justicia lo apliquen ante muchos vacíos legales que existen, lo que es muy importante.

No obstante, también me parece necesario resaltar que al suscribir una convención de estas características, nos estamos obligando como país y, por lo mismo, debemos estar en condiciones de cumplir nuestros compromisos. Espero que el Estado de Chile pueda responder y materializar lo que suscribe y aprueba.

Por lo tanto, la bancada de la UDI aprobará el proyecto de acuerdo; pero, reitero, es fundamental que el Estado esté en condiciones de responder realmente a las necesidades y a las obligaciones que esto nos genera.

Con la aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención avanzaremos en el respeto a la voluntad, dignidad y derechos del adulto mayor.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Hago presente que los diputados inscritos que no se encuentren en el hemiciclo al momento de otorgarles el uso de la palabra, perderán su posibilidad de intervenir.

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, escucho, reflexiono y me preocupo. Hemos dicho tantas veces que la población mundial envejece y que las expectativas de vida aumentan en la medida que se mejoran los sistemas de salud, la ciencia y la tecnología, pero queremos resultados.

Este proyecto nos puede llevar a obtener esos resultados. Además, en estos días, antes del 30 de septiembre, el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley más importante de la nación.

¿Por qué digo esto? Porque aquí podríamos dar una manito, antes de ese día especial o en los que corren desde aquí hasta el 30 de octubre, e incluso puede ser en noviembre, a los proyectos aprobados o a las ideas plasmadas en proyectos de resolución, y a todo lo que escucho constantemente en relación con esta materia.

¿Cómo se puede lograr eso? No solo con ideas, sino también con medios económicos, como los que entrega el Ejecutivo a los adultos mayores, como a nosotros, los que tenemos esa edad.

Ojalá que cale hondo mi pregunta: ¿Qué hacemos con el Servicio Nacional del Adulto Mayor? Seguramente el Senama ya tiene un presupuesto para los paseos que se han mencionado, que son la gran cosa que damos a los adultos mayores en este país, ya que ni siquiera la salud que se les entrega es una preocupación primordial, porque también deben padecer las listas de espera. A veces, el funcionario de salud que los atiende les da la oportunidad para recibir atención médica, pero no porque sean adultos mayores ni porque exista una ley de la república que los proteja.

El aumento del número de adultos mayores ha provocado que los países desarrollados, los emergentes y algunos otros estén cada vez más preocupados por este grupo de personas. En los países en vías de desarrollo, los vulnerables, los pobres, no existe ningún respeto por los adultos mayores; ni siquiera se menciona a los que han pasado la valla de los sesenta años de edad.

En esos países no existen políticas, programas o instituciones dedicados a los temas propios de ese sector de la población. Por ejemplo, en nuestro país hace algunos años se creó el Senama -un saludo muy especial a la señora Martita Larraechea , la entonces Primera Dama, esposa del Presidente de la época, Eduardo Frei Ruiz-Tagle-, que ha ido adquiriendo una gran importancia debido a la multiplicidad de problemáticas que afectan al sector.

Por eso no es sorpresa que Chile haya suscrito esta convención que viene a establecer derechos y garantías específicos para los adultos mayores a nivel continental, más allá de los establecidos para la población en general, dado que ese sector etario muchas veces se ve desamparado del adecuado cuidado que deben recibir de parte de quienes los tienen que proteger, por lo que en más de una ocasión son vulnerados los derechos que les corresponden como personas y por el aporte que han entregado a la sociedad durante toda su vida.

Considero que se consagran derechos tan importantes como la valoración de los adultos mayores, el reconocimiento de su dignidad, el derecho a la participación y a la seguridad física; pero no sucede lo mismo con la seguridad económica, lo que está bien claro, pues ya lo hemos discutido tantas veces.

Anuncio que apoyaré la ratificación del proyecto aprobatorio de esta convención, no solo porque formo parte del sector etario aludido, sino por la proyección futura que este tiene, por lo que los legisladores debemos dar prioridad a lo que les falta, que es la seguridad económica, ya que el país está en deuda con ellos respecto de esa materia.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, todos coincidimos en la importancia que tiene nuestro apoyo al proyecto que aprueba este instrumento adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que reconoce derechos consustanciales a todo ser humano, en particular a los adultos mayores.

El sentido que quiero dar a mi intervención tiene que ver con lo que aquí se ha dicho muchas veces. Una diputada mencionó la suerte que viven algunos adultos mayores que permanecen en casas de acogida. También se señaló la situación que viven los adultos mayores que llegan a esa etapa de su vida sin haber adquirido una vivienda propia, así como el sufrimiento de algunos para enfrentar sus enfermedades, las más habituales y las crónicas; la pena que soportan debido a la convivencia familiar, además de que muchos de ellos son víctimas de maltrato.

En la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización estamos trabajando un proyecto que dice relación con adultos mayores que sufren el denominado mal de Diógenes, que son un número no menor, quienes mueren en el abandono, en medio de un ambiente de suciedad y de acumulación de basuras, ante lo cual la población reacciona tarde, pero lo peor es que las autoridades municipales no tienen herramientas para enfrentar esa situación.

La autoridad competente para enfrentar la situación de los adultos mayores que sufren ese mal no tiene la dotación suficiente; tampoco existe catastro alguno para abordar seriamente la protección que estas personas merecen.

Para qué decir el acceso que tienen los adultos mayores a la recreación y a una convivencia sana.

Siempre hemos señalado que los proyectos del Sernatur, que se realizan en convenio con los municipios, son insuficientes en cobertura, ya que solo algunos adultos mayores pueden acceder a ellos. La gran mayoría de los adultos mayores viven solos y aislados.

Por eso, valoramos la creación de los clubes de adultos mayores, porque constituyen un espacio de convivencia, por lo menos durante algunas horas de cada semana.

La realidad indica que el país enfrenta la suscripción a este convenio internacional con una institucionalidad insuficiente. Senama es un servicio bien dirigido y que hace un gran esfuerzo, pero es insuficiente. De hecho, el 70 por ciento de su presupuesto lo ejecutan entidades colaboradoras, pues el servicio estatal carece de las herramientas básicas para otorgar un verdadero amparo a las personas mayores que viven en estado de vulnerabilidad.

Son muchos los elementos de la vida diaria que afectan a los adultos mayores, respecto de los cuales Chile no da las respuestas suficientes. Por eso, vamos a apoyar este proyecto de acuerdo.

Durante el último tiempo se han creado nuevas instituciones en nuestro país: la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el Ministerio de la Mujer. A ellas falta agregar un ministerio del adulto mayor.

El Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo numerosos servicios, algunos bastante complejos, como el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

La cada vez más creciente población de adultos mayores amerita el envío de un proyecto de ley -lo esperamos de este gobierno que cree el ministerio del adulto mayor. De esa forma, Chile estará respondiendo institucionalmente para que la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores no sea un mero saludo a la bandera, sino que realmente sea un compromiso con el adulto mayor.

Al respecto, si bien es materia de otra discusión, existen alrededor de 600.000 adultos mayores que tienen una pensión básica solidaria de 85.000 pesos mensuales.

La aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio de esta convención es un buen paso, pero todavía tenemos grandes desafíos por delante.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos, toda vez que tenemos más de 18 diputados inscritos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, la ratificación, ojalá por unanimidad, de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es un hito importante para la Cámara de Diputados.

Al igual como lo han manifestado varios colegas, considero que nuestra sociedad no está preparada para llevar a cabo todo lo que implica la ratificación de este convenio.

Tal como señaló el diputado Claudio Arriagada , hace falta una política nacional que permita superar los problemas que sufren a diario nuestros adultos mayores. Esto lo quiero graficar con hechos muy concretos.

Después de toda una vida de trabajo, los adultos mayores reciben pensiones bastante exiguas. Nuestra sociedad no ha demostrado voluntad para entregarles dignidad. Ello se debería ver reflejado, por ejemplo, en el acceso preferente que debieran tener en el sistema de salud, tanto público como privado; en rebajas en el sistema de transporte público a nivel nacional; en el acceso a medicamentos, que las personas mayores de sesenta años de edad, en un altísimo porcentaje, deben comprar para tratar enfermedades propias del envejecimiento, algunas de carácter crónico. Al respecto, cabe hacer presente que muchas veces, debido a su escaso presupuesto, ellas deben optar entre comprar los medicamentos o alimentarse.

Por otro lado, existe poca conciencia al interior de nuestra sociedad, y particularmente en nuestras familias, respecto de considerar a los adultos mayores en la toma de decisiones. Debido a ello, los adultos mayores sufren no solamente soledad física, sino también soledad social, pues no se les considera, lo cual los priva de la posibilidad de desarrollar un envejecimiento activo.

La verdad es que como país -salvo en las declaraciones no hemos sido capaces de enfrentar con decisión lo que nos depara el futuro.

Hoy, los adultos mayores representan más del 15 o del 17 por ciento de la población, y en los próximos años ese porcentaje será mayor. No obstante, nuestra sociedad no está preparada para enfrentar ese escenario.

Espero que con la ratificación de este convenio podamos tomar conciencia, y que nuestras autoridades puedan promover en un brevísimo plazo acciones muy concretas, y así enfrentar de mejor forma los problemas que día a día padecen muchos adultos mayores.

Hago un llamado a todos los colegas a aprobar por unanimidad esta declaratoria, que será el primer gran paso que como sociedad chilena tomemos para devolver la dignidad a nuestros adultos mayores.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, en los últimos años hemos realizado cambios importantes en favor de sectores que habitualmente habían quedado olvidados de las políticas públicas. Uno de ellos ha sido el segmento del adulto mayor, el que ha tenido un progresivo deterioro en las últimas décadas, básicamente a partir del cambio del sistema previsional, que ha dejado una profunda huella en su calidad de vida. Basta recordar el daño que están soportando miles de personas que reciben bajísimas pensiones después de toda una vida de trabajo.

Como forma de paliar las dificultades que vive este importante segmento de nuestro cuerpo social, que por años ha estado apartado de las políticas públicas, en los gobiernos de la Concertación se aprobaron diversas leyes y se crearon programas que han ido en su ayuda, incluido un órgano como el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el cual otorga unidad, coherencia y consistencia al actuar de nuestras autoridades.

Los adultos mayores deben ser una prioridad fundamental para nuestro proceder legislativo y administrativo, pues ellos suman un gran porcentaje de nuestra población, porcentaje que seguirá aumentando con el tiempo. Incluso, se dice que en 2030 Chile será el país que, proporcionalmente a su población, tendrá la mayor cantidad de adultos mayores.

Entonces, ¿cómo vamos a hacernos cargo de una realidad tan palmaria de nuestro país? Hoy parece que todo lo que hagamos queda corto, y da la impresión de que lo que proyectemos está muy por debajo de la realidad. Por más políticas que desarrollemos, la realidad nos antecede y supera en lo que a nuestros adultos mayores se refiere.

En razón de lo anterior, es necesario avanzar en la dirección correcta. Por ejemplo, debemos asistir a los adultos mayores con más y mejores programas en los que, salvaguardando siempre su dignidad, se les promueva como ciudadanos y se les facilite la vida en contextos actualmente hostiles para ellos, como puede ser el transporte público, su sistema de pensiones, la espera en los servicios públicos y su vinculación con el sistema público de salud.

No debemos olvidar que la Presidenta de la República, en su programa de gobierno, manifestó su intención de avanzar en el ámbito de la salud y, además, se mostró partidaria de contribuir al tratamiento de las enfermedades catastróficas que destruyen este período de la vida y que llevan muchas veces al abandono.

Un millón de personas viven con pensiones iguales o menores a las pensiones mínimas que se establecen, por lo que la línea de la pobreza, en el caso de los adultos mayores, es especialmente sensible y aguda.

Por eso esta convención, por la cual Chile consiente el reconocimiento expreso de los adultos mayores, a los que da las mismas garantías, derechos y libertades fundamentales que al resto, no hace sino comenzar a saldar una deuda importante en materia de derecho internacional.

Hoy, por fin, el Estado de Chile comienza a concretar este reconocimiento ante sus pares mediante la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Debemos apoyar y celebrar esta oportunidad de mejorar la vida de quienes hoy están en un desvalimiento tan propio de un sistema económico como el que hemos adoptado. Pensamos que el reconocimiento de este instrumento internacional nos obligará, en lo sucesivo, a una ampliación de los derechos, al respeto y a la promoción del bienestar de la tercera edad, herramienta que deberá cumplirse a través de una nueva normativa y de nuevos beneficios, lo que en la práctica implica darles carta de ciudadanía nuevamente.

Sin duda, esta es una aspiración de un programa político común y, más todavía, es parte de los postulados esenciales de quienes creemos que una labor como esta debe contar con una fuerte presencia del quehacer estatal.

En ese sentido, en los últimos segundos que me quedan, quiero sumarme vehementemente a la propuesta que hemos realizado muchos parlamentarios, que nos recordó el diputado Arriagada , en el sentido de que por fin nuestro gobierno tenga a bien crear el Ministerio del Adulto Mayor, pues lo necesitamos con urgencia.

¡Ministerio del Adulto Mayor ahora!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, debemos hablar del adulto mayor, pero no con eufemismos.

Para ello, voy a recurrir a las palabras de Norberto Bobbio, quien señaló que hablar como viejo -aquí no se ha mencionado esa palabra es hablar como octogenario. Eso lo distingue, entre otros, de Cicerón, que escribió su De Senectute cuando tenía solo 62 años -en épocas pasadas una persona era vieja a los 62 años-, título que posteriormente Norberto Bobbio también utilizaría para sus memorias.

La sociedad occidental tiende a mitificar la vejez. Ser viejo no es bello. Hoy, los ancianos viven una vejez ofendida, abandonada, marginada por una sociedad mucho más preocupada por la innovación y el consumo que por la memoria.

También voy a recurrir a frases del profesor chileno Fernando Lolas , quien señaló que el proceso de envejecer es valóricamente ponderado en cada sociedad humana, positiva y negativamente.

Seamos sinceros: en los países occidentales, la retórica habitual consiste -así lo hemos escuchado en ensalzar la vejez, pero en la práctica esta es una etapa de soledad, abandono y pérdida. Precisamente en aquellos aspectos en los que suele invocarse la solidaridad social suele percibirse un discurso ambiguo, cuando no equívoco. La mayor demanda de servicios asistenciales en la edad provecta suele aparecer como un lastre para los rendimientos societarios. Eso lo vemos a diario cuando se plantean proyectos de acuerdo y de ley que quedan durmiendo el sueño de los justos.

En los viejos pobres iletrados la situación es aún peor, pues están abandonados a un “alzhéimer” social. Se reclama urgentemente para ellos la protección y compañía del Estado.

Norberto Bobbio dice: “Mientras que el mundo del futuro está abierto a la imaginación, y ya no te pertenece, el mundo del pasado es aquel donde a través de la remembranza te refugias en ti mismo, retornas a ti mismo, reconstruyes tu identidad. El viejo vive de recuerdos y para los recuerdos, pero su memoria se debilita día tras día. Y sabes que lo que ha quedado, o lo que has logrado sacar de aquel pozo sin fondo, no es sino una parte infinitesimal de una parte de tu vida.”.

Y continúa: “No te detengas. No dejes de seguir sacando. Cada rostro, cada gesto, cada palabra, cada canto, por lejano que sea, recobrados cuando parecían perdidos para siempre, te ayudan a sobrevivir.”.

Tenemos que ser sinceros y reconocer que hemos fallado. En dimensiones personales hemos fallado. Los hijos, por distintas razones -laborales o de construcción de sus familias-, tienen que emigrar. En esa dimensión social, los adultos mayores quedan abandonados.

Hoy, la tecnología podría permitir ver ese rostro que está a kilómetros de distancia de un hijo o de un nieto, pero estamos fallando en esas cosas tan simples.

Si queremos hablar de verdad de los adultos mayores, debemos abordar el tema sanitario y de la salud. Hemos pedido al Ministerio de Salud que nos diga cuántos adultos mayores tenemos en los hospitales públicos. En promedio, más de diez camas están ocupadas por el abandono que sufren los adultos mayores por parte de sus familiares. Esa es la realidad.

No podemos homogeneizar la conceptualización de todo esto. Las normas no pueden ser para la generalidad. También debemos ver los principios de cada uno, en términos de equidad y de justicia. Nos queda mucho por hacer, pero si no hablamos con sinceridad, con palabras claras y sin eufemismos, vamos a seguir con meros discursos.

Vamos a aprobar este proyecto, pero llamo urgentemente a que no quede solo en lindas palabras. Espero que los conceptos que se han esgrimido y que están expresados en la letra se hagan realidad.

Hay cosas simples que podemos hacer en Chile. Primero, que la salud para los adultos mayores se entregue con respeto y que no deban pedir hora en los consultorios a las 5 de la mañana. Me pregunto cuántos geriatras tenemos en Chile. Segundo, tampoco debemos infantilizar a los adultos mayores.

Nosotros vamos a apoyar el proyecto que aprueba la convención, porque en Chile, en pocos años, se invertirá su curva demográfica.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, en mi condición de médico y parlamentario, al igual que mi colega el doctor Alvarado , que me ha antecedido en el uso de la palabra, también veo con preocupación lo que significa la salud para los adultos mayores.

Cuando hablamos de la salud de los adultos mayores, también debemos preocuparnos de su definición, de cuál es su bienestar físico, mental y social. Lo más importante es crear un ambiente de seguridad a nuestros adultos mayores.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que suscribió nuestro país, es muy clara en cómo debemos promover y asegurar el reconocimiento de nuestros adultos mayores y del rol que han desempeñado, por todo el trabajo que han desarrollado durante su vida. A los adultos mayores hay que verlos como personas activas y no pasivas.

También es muy importante reconocer la sabiduría que ellos tienen, por su conocimiento de la vida.

En el mismo sentido del doctor Alvarado , en diciembre de 2014 intervine en este hemiciclo para solicitar que en la provincia del Ñuble, una vez que se construyera el nuevo hospital, el actual Hospital Clínico Herminda Martín , de Chillán, se transformara en un hospital geriátrico, debido a que los adultos mayores, que hoy constituyen el 15 por ciento de la población, en el 2020 llegarán a ser el 20 por ciento, y a que se está invirtiendo nuestra pirámide demográfica.

En tal sentido, en 2020 va a haber ciento tres adultos mayores por cada cien menores de quince años.

Cifras como esas dan cuenta de la importancia de aprobar el proyecto de acuerdo para promover los derechos humanos de los adultos mayores.

En diciembre de 2014 pregunté a la ministra de Salud cómo iba a enfrentar esa cartera la realidad de los adultos mayores. ¿Los servicios de salud dispondrán de mayor cantidad de geriatras o vamos a tener médicos integrales que se preocupen de las enfermedades comunes de ese estrato de la población?

Como he señalado en otras intervenciones, no solo debemos preocuparnos de cómo dar más años a la vida, sino de dar más vida a los años.

Aprobar el proyecto de acuerdo significa asumir el compromiso de buscar el bienestar de nuestros adultos mayores en materia de pensiones, de salud y de vivienda. Sin embargo, lo más importante es crear una cultura donde haya mayor respeto y cariño por los adultos mayores.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, los adultos mayores de nuestro país se preguntarán quiénes integran ese segmento etario. Pues bien, la respuesta es la siguiente: todos quienes tienen sesenta o más años de edad. También se preguntarán por qué intervengo en relación con este proyecto de acuerdo, que busca ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

En diciembre del año pasado, un grupo diverso y transversal de diputados solicitó al gobierno la remisión al Congreso Nacional de esa convención a fin de que fuera ratificada. Solo seis de treinta y cinco países lo han hecho. ¿Por qué el resto no la ha refrendado? Porque no en todos los Estados las políticas públicas relacionadas con los adultos mayores constituyen una prioridad; en otros, los niños están en primer lugar. Ello es propio del nivel de desarrollo de cada país. El hecho de que Chile ratifique este convenio lo coloca a la vanguardia en esta materia.

Al adoptar la convención, el Estado de Chile asume una serie de exigencias respecto de la urgencia y la necesidad de mejorar sustantivamente diversas materias que dicen relación con las políticas hacia el adulto mayor, entre otras, salud, vivienda, recreación, pensiones dignas, todos tópicos incorporados en la convención.

También obliga al Estado a dar un paso adicional: elaborar una ley integral del adulto mayor, iniciativa que ha sido puesta de relieve por varios parlamentarios durante los últimos años. Creamos, incluso, la Comisión del Adulto Mayor, instancia que no existía. A Dios gracias, hoy existe la Comisión de Familia y de Adulto Mayor, que nos obliga, también, a ponernos a la vanguardia en materia de legislación.

Otro frente que es necesario atender es el Senama, organismo que necesita de una urgente reingeniería institucional. El Senama tocó techo en materia de funcionalidad y en cuanto a llevar adelante los grandes desafíos, no de manera paternalista ni asistencialista, relacionados con los adultos mayores.

Muchos adultos mayores me han dicho: “Don David , yo jubilé del trabajo, pero no jubilé de la vida. Soy parte de esta sociedad; quiero seguir aportando a ella.”.

En ese sentido, la convención tiene mucho sentido lógico e impone –repito una diversidad de obligaciones y de tareas que nosotros como sociedad y como país debemos asumir.

Ya se ha planteado acá por otros parlamentarios la existencia de numerosas iniciativas legales -muchas de ellas en sintonía con la convención que, pese a haber sido tramitadas en primera instancia por la Cámara de Diputados, están durmiendo el sueño de los justos en el Senado, debido a lo cual aún no son ratificadas ni se han convertido en ley.

Señor Presidente, estamos dando un paso adelante en esta materia. Desde diciembre del año pasado he pedido al Ejecutivo ponerse en sintonía con la realidad de los adultos mayores. En ese mes presentamos un proyecto de resolución en el que solicitamos la ratificación de esta convención.

Repito que hoy estamos dando un gran paso. Todos los parlamentarios que compartimos con los adultos mayores entendemos que existe una obligación moral y ética de retribuirles de alguna manera todo lo que han hecho por nosotros. Debemos mejorar sustantivamente la forma de hacer nuestro trabajo en relación con ese grupo etario.

Como dije, la ratificación de esta convención constituye un paso sustantivo en ese sentido. Finalmente, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, el segundo proyecto que figura en tabla se encontraba hasta ayer en primer lugar para ser tratado en esta sesión.

Como se encuentran en la tribuna algunas personas que han concurrido desde Pichidegua , Sexta Región, para observar lo que sucede con él, ¿podría recabar el acuerdo de la Sala para, concluido el debate de este proyecto, rendir su informe y votarlo sin discusión?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por la diputada señora Sepúlveda ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, valoro el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Chile envejeció; nuestra realidad demográfica ha cambiado absolutamente, y debemos que hacernos cargo de ello.

El gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle fue visionario en la organización de los adultos mayores. A partir de ese momento se empezó a visualizar la realidad de un país que comenzaba a envejecer. Se crearon clubes de adultos mayores y se generaron políticas públicas destinadas a ese sector de la población.

Durante el gobierno del Presidente Lagos se creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor y se diseñaron políticas de salud y de alimentación complementaria.

Gobiernos sucesivos han seguido abordando estas materias: durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se implementó una reforma previsional que fue muy importante sobre todo para los adultos mayores más vulnerables. En tal sentido, debemos continuar desarrollando políticas integrales.

Me sumo a las palabras del diputado David Sandoval , en cuanto a que debemos generar una institucionalidad mucho más robusta, con más musculatura, con más capacidad para hacerse cargo de los temas que hoy afectan a nuestros adultos mayores, como el acceso a la vivienda y la posibilidad de rescatar su experiencia, su sabiduría, para que puedan transmitirla a otras generaciones. Es fundamental que generemos más diálogo intercultural.

Es fundamental que nos hagamos cargo de nuestros adultos mayores, quienes muchas veces se encuentran solos, abandonados y maltratados.

Por ello, además de respaldar este proyecto de acuerdo, me gustaría que la Cámara acordara oficiar al Senado para que ponga en discusión y apruebe aquellos proyectos que tipifican como delito el abandono y el maltrato a los adultos mayores, pues instrumentos internacionales como el que discutimos nos obligan como Estado a hacernos cargo de la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

En nuestra legislación debemos incluir políticas públicas que se hagan cargo de los derechos integrales de los adultos mayores. En ese sentido, la convención busca establecer que implementemos políticas de Estado con estándares internacionales respecto del cuidado de los adultos mayores, sobre todo en una sociedad que no es que esté envejeciendo, sino que ya envejeció. Por tanto, el cambio cultural que debe ir asociado a ello es fundamental.

Para nosotros ha sido motivo de preocupación permanente la situación de nuestras personas mayores, entendiendo que tienen derechos que pueden ejercer en plenitud y que el Estado debe ser capaz de generar los espacios y las herramientas para aquello.

Reitero que me gustaría que la Sala adoptara el acuerdo de oficiar a la Mesa del Senado para que ponga en tabla y tramite dos proyectos: uno, aprobado este año, y otro, hace dos años, que tipifican como delito y sancionan el maltrato y el abandono de los adultos mayores. Además de aprobar instrumentos internacionales como el que ahora nos ocupa, sería importante que proyectos de ley que hemos aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y que inexplicablemente no han sido tramitados en el Senado como quisiéramos, no sigan estancados.

Por lo expuesto, anuncio que con entusiasmo vamos a respaldar este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

La Mesa de la Cámara de Diputados enviará un oficio a la Mesa del Senado para solicitarle que ponga en discusión los proyectos de ley señalados por su señoría.

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, mis colegas han sido bastante categóricos en lo que han señalado sobre este proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la OEA.

Hace aproximadamente un mes y medio, en la comuna de Purranque, me reuní con el Consejo Asesor Regional de Mayores de Los Lagos, región a la que pertenece el distrito que represento, en un encuentro al que fuimos invitados todos los parlamentarios. En la ocasión, en la que tuvimos la oportunidad de hablar sobre esta materia, cobró enorme relevancia la petición que se nos hizo a los parlamentarios de la región en orden a apoyar la convención.

Por ello, quiero hacer un reconocimiento a los principales líderes de los adultos mayores de la Región de Los Lagos -todos los colegas conocen en sus regiones a los respectivos líderes que encabezan los consejos asesores regionales de mayores-. Quiero saludar a los señores Ernesto Domcke , presidente del Consejo Asesor Regional de Mayores de Los Lagos; Hipólito Jerez , un importante dirigente de Puerto Montt; a las señoras Edith Córdova , de la comuna de Río Negro; Fabiola Oyarzún , de la comuna de Puerto Montt; al señor Oscar Stolzenbach , representante de la ciudad de Osorno; y a las señoras Corina Miranda , de la Isla Grande de Chiloé, y Victoria Catrilef, de Puerto Octay, miembro del Consejo Asesor Regional de Mayores de Los Lagos y presidenta de la Unión Comunal de Mayores. Ellos han manifestado una especial preocupación por que se apruebe esta importante convención.

Me quedo con las palabras de algunos colegas en términos de esperar que la aprobación de la convención no se traduzca solo en bonitos discursos; es importante que el Estado chileno efectivamente asuma el compromiso de apoyar firmemente las políticas orientadas a abordar la situación de los adultos mayores, que, como también han dicho muchos colegas, comienza por las bajas pensiones y por las tremendas inequidades que sufren. La mayor parte de las veces, las personas mayores sienten que no son tratadas como debe ser y merecen, y que toda la experiencia y sabiduría que han logrado acumular con los años no son valoradas; por el contrario, son desaprovechadas por los distintos actores de la sociedad. Así lo señala el estudio “Inclusión y exclusión social de las personas mayores en Chile” realizado por la Universidad de Chile.

No es casual que el 73 por ciento de la población mayor declare que las personas de sesenta años de edad y más no son capaces de valerse por sí mismas, en circunstancias de que, por el contrario, solo una de cada cuatro personas mayores presenta algún grado de dependencia.

Pero también hay que hacer algunos reconocimientos. En la actualidad, la situación de nuestros adultos mayores es muy diferente de la que se vivía antes de la década del 2000. Efectivamente, como lo hemos dicho siempre, los adultos mayores esperaban muchas veces en sus hogares las enfermedades que los aquejaban, hasta que les llegaba la muerte. Hoy el adulto mayor tiene actividad porque hay y ha habido gobiernos que han impulsado políticas, a través del Senama y de otros organismos, para ofrecerles actividades que favorezcan el desarrollo de sus potencialidades y de sus capacidades, que están siempre presentes. Sería muy injusto no reconocerlo.

También sería muy injusto no señalar que solo en la región que represento, en el campo y en la ciudad, hay más de quinientas organizaciones de adultos mayores. Reitero: más de quinientas. Antes de 2000 solo existían veinte o treinta. Con eso lo digo todo. ¿Que ha incentivado la formación de organizaciones de adultos mayores? El hecho de que estas organizaciones pueden postular no solo a proyectos de desarrollo, a través de organismos tan importantes como el Senama, sino también a fondos de seguridad ciudadana o a fondos de cultura de los gobiernos regionales, lo que es tremendamente positivo. Ello ha permitido a los adultos mayores conocer sus regiones, sus potencialidades, sus bellezas y su turismo. En definitiva, hay actividad para ellos.

Pero eso no lo es todo. Nuestros adultos mayores requieren mayor dignidad. Por eso, sin perjuicio de que vamos a aprobar el proyecto de acuerdo porque sin lugar a dudas implica el reconocimiento expreso de nuestro país a los adultos mayores, aprovecho la ocasión de hacer presente la necesidad de mejorar con urgencia y rapidez las pensiones básicas solidarias de los más vulnerables, como lo hizo el primer gobierno de la Presidenta Bachelet en 2008-2009 mediante aquella gran reforma que generó un alivio pues incrementó pensiones que eran tremendamente bajas. Las pensiones de gracia subieron de 45.000 pesos a 75.000 pesos. Sin embargo, en los últimos años, esas pensiones no se han incrementado prácticamente en nada.

Por eso es necesario mejorarlas y generar, como lo está haciendo hoy el gobierno, políticas para mejorar las jubilaciones de muchos adultos mayores que entregaron la vida en el trabajo y que hoy jubilan con pensiones indignas de 150.000 pesos.

Mejorar las pensiones para los adultos mayores y las pensiones básicas solidarias debe ser una misión del Estado en su integralidad y de manera transversal.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, con datos como los que indican que Chile tendrá en 2020 la esperanza de vida más alta del mundo, con 77 años promedio para los hombres y 82 años para las mujeres, o como los que entrega la Cepal, que señalan que en 2050 Chile tendrá un 30,6 por ciento de población de personas mayores, nuestro país deberá hacerse cargo de esa demanda y adaptarse socialmente a esa realidad.

Debemos implementar los cambios necesarios para atender las especiales demandas que requieren nuestros adultos mayores. Si bien muchos de ellos son independientes y autovalentes, y participan en distintos programas, en muchos otros casos requieren de cuidados y de condiciones especiales. Esto se ve agravado con la realidad económica que sufren los adultos mayores: bajas pensiones y alto costo de los remedios que requieren. Sus pensiones no les permiten solventar sus gastos médicos, lo que los obliga a pedir ayuda a sus familiares o al Estado, ayuda que lamentablemente siempre es precaria; nunca es suficiente.

Como Estado no podemos garantizar a un adulto mayor derechos tales como la vivienda, la salud o el transporte de la forma en que merecen. Ellos han trabajado toda una vida por este país y, lamentablemente, no hemos sabido como Estado responderles como corresponde.

Varios países han creado normas especiales referidas a los adultos mayores. Por ejemplo, en sus respectivas constituciones políticas han dedicado un capítulo completo a los derechos del adulto mayor.

Creo que debemos superar las normativas que solo buscan asegurar la satisfacción de las necesidades básicas. Hay que dar un paso más allá. Debemos lograr la materialización de políticas públicas que den respuestas concretas a las necesidades de los adultos mayores.

Aprobar esta convención es importante, señor Presidente, porque nos ayudará a establecer un marco jurídico que nos obligará a contar con una legislación sobre adultos mayores que garantice sus derechos humanos y el reconocimiento de un conjunto de otros derechos, libertades y principios particulares para ese sector de la población.

También es importante porque nos obligará a acotar ciertas garantías propias de los adultos mayores. Utilizo el concepto “acotar” en el buen sentido de la palabra, no como sinónimo de disminuir, sino de ser más concretos respecto de lo que establecemos para garantizar los derechos de la gente de mayor edad.

Como bancada de Renovación Nacional, celebramos esta iniciativa, pero consideramos necesario que el gobierno, además de elaborar un estudio que dé lugar a un proyecto de ley marco sobre adultos mayores -llevamos varios años en ello-, la que de todas maneras deberemos aprobar después de que nos sumemos definitivamente a esta convención, se haga cargo de elaborar una política pública que garantice los derechos de ese sector de la población en ámbitos como la salud, el transporte, así como también el respeto a su dignidad.

Es lo que la gente demanda, y no podemos quedarnos en silencio frente a las exigencias que nos plantean nuestros adultos mayores.

En términos concretos, nos están pidiendo que creemos un ministerio del adulto mayor. Eso se debe a la forma cómo actúa el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), pues no cuenta con los recursos que requiere para dar respuesta a los planteamientos y requerimientos que nos hacen los adultos mayores.

Creo, entonces, que la respuesta pasa por ahí: por demostrar en los hechos que hay voluntad política para aumentar los recursos que se destinan al Servicio Nacional del Adulto Mayor, para que se más efectivo al momentos de aplicar políticas públicas.

En consecuencia, vamos a concurrir con nuestro voto a la aprobación de este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, supe de la existencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en razón de que la unión comunal de clubes de adultos mayores de Ovalle me pidió que apoyara la aprobación de ese tratado internacional.

Por cierto, me parece un paso muy importante, en especial porque nuestro país, a través del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros , fue uno de los que lideró la adopción del texto del tratado.

Fueron las propias uniones comunales las que se movilizaron a lo largo de todo el país para pedir a los parlamentarios que aprobáramos la convención, cuyo texto fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 15 de junio de 2015, en Washington, Estados Unidos de América.

Para mí y para toda nuestra bancada es bastante emotivo poder participar en la discusión y -espero aprobación de esta convención, porque, como expresé, nuestro país ha sido uno de sus principales impulsores, con la finalidad de apoyar y relevar los derechos humanos de las personas mayores en todo el continente, como un eje fundamental para mejorar su calidad de vida y la promoción de un envejecimiento activo.

Además, señor Presidente, esta convención tiene especial significado para nosotros porque es el primer instrumento jurídico específico en materia de derechos humanos de personas adultas mayores, mediante el cual se busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el y ejercicio pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, y contribuir así a su plena inclusión, integración y participación en nuestras sociedades.

Como ya se dijo en esta sesión, de aquí a 2022 habrá ciento tres personas con más de sesenta años de edad por cada cien menores de 15 años. De ahí que el desafío de la reforma previsional que planteó la bancada de nuestro partido, la Democracia Cristiana, a la Presidenta Bachelet el 6 de mayo del año en curso, cuando nos reunimos con ella en La Moneda, cobre especial relevancia. En esa ocasión le presentamos una propuesta de reforma muy concreta a nuestro sistema de pensiones, para que la considerara.

Me alegro mucho de que la Presidenta haya tomado en cuenta esa solicitud de nuestra bancada, porque responde a una inquietud ciudadana. También me alegra que haya decidido que ese debate se realice durante su gobierno y no en el próximo, como otros querían, incluso algunos ministros.

Con esa decisión la Presidenta demostró, una vez más, su liderazgo en materia de protección para los adultos mayores, sobre todo respecto del sistema de pensiones.

Por eso, apoyamos la Convención Interamericana de la Protección de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores, que busca promover y defender los derechos y las libertades fundamentales de las personas mayores, así como promover la valoración de su papel en la sociedad, su contribución al desarrollo nacional, y el respecto a la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de ese sector de la población, que debe recibir un trato igualitario, no discriminatorio.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, la aprobación de esta convención constituirá un paso muy importante en el camino que debemos recorrer como país para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, para lo cual se necesitará, además, desarrollar políticas públicas muy importantes.

Por eso, junto con varios colegas impulsamos la creación de una tarjeta nacional de rebaja en el transporte público para la gente de la tercera edad -no solo en el metro, sino en todo el transporte público-, medida que, debo reconocer, responde a un sentir transversal en la Cámara de Diputados.

Es importante fomentar que nuestros adultos mayores salgan de sus casas y se reúnan. Aquí se habla de salud y de vivienda; pero también es importante la recreación, precisamente para la salud de esa gente. Ojalá que puedan salir y juntarse con sus familiares, con sus amigos, ir al cine o al teatro.

En Chile hemos avanzado con la tarjeta para los jóvenes, pero tenemos una deuda pendiente con nuestras personas mayores.

Otra iniciativa que he propuesto, también con un grupo de diputados y diputadas, es un proyecto de ley que establece un estatuto que contiene un verdadero catálogo de derechos de los adultos mayores. Estatutos como ese ya existen en muchos países, por lo que considero que nuestro país también está al debe en este ámbito. Es momento de que elaboremos nuestro propio catálogo.

Asimismo, como han dicho otros colegas, debemos fortalecer las instituciones. Considero que el Servicio Nacional del Adulto Mayor ha quedado pequeño ante los desafíos que debemos enfrentar. Necesitamos fortalecer nuestros servicios públicos, a fin de que sean más robustos.

En ese sentido, me parece importante que el nuevo ministerio o la nueva subsecretaría del adulto mayor -es algo que deberemos debatirse encargue de temas tan importantes como el de las pensiones. Tenemos pensiones muy bajas que no permiten a nuestros pensionados, la mayoría de ellos adultos mayores, vivir en condiciones dignas. A varios no les alcanza ni para salir de su casa.

Como país debemos debatir estas materias, porque son prioritarias.

Por lo expuesto, aprobaremos esta convención, que, como expresé, la visualizamos como un primer paso de un largo camino que deberemos recorrer. Debemos ponerle prioridad, porque nuestros adultos mayores no pueden seguir esperando.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando se pone tanto énfasis y tanto corazón en la discusión de este tipo de proyectos, uno se pregunta lo siguiente: ¿Solo el año 2015 se dieron cuenta de que había adultos mayores en el país? ¿Antes no existían los adultos mayores?

Señor Presidente, aquí faltan políticas visionarias. La mayoría de nuestros adultos mayores ya no están con nosotros, pero ahora van a hacer un reconocimiento a sus derechos humanos.

La verdad es que la persona nace con derechos que deben figurar en nuestra Constitución y en nuestras leyes, por lo que no podemos ser solo contestatarios respecto de lo que está sucediendo.

El primer derecho humano de un adulto mayor, antes que la rebaja del transporte, es tener una jubilación justa. Podemos tener transporte y miles de cosas a precios rebajados, pero si nuestros adultos mayores no tienen una jubilación justa para satisfacer sus necesidades primordiales, vale muy poco lo que podamos hacer por ellos. Indudablemente, podemos entregarles ayudas para que tengan un mejor pasar; pero, en el fondo, esas ayudas van a quedar obsoletas en un par de años más, ya que se habla de que los adultos mayores alcanzarán al 30 por ciento de la población en el año 2050. ¡Claro, porque la expectativa de vida es mucho mayor; pero las personas están ganando menos dinero cada día para vivir, mientras los productos aumentan de precio diariamente!

Por lo tanto, debemos buscar una solución que se sostenga en el tiempo, en lugar de elaborar una ley cada vez que se produzca una desgracia, se realice una marcha o la gente reclame, para que se queden tranquilos por un tiempo.

Desgraciadamente, todos hemos caído en esto. Creo que llegó el momento de copiar a algunos países que tienen un tremendo respeto y valoran al adulto mayor.

Aquí no se trata de que la Presidenta o el Presidente tengan liderazgo, que se haga en este gobierno o no se haga en el otro. Han pasado 206 años desde la independencia de nuestro país, pero recién ahora vamos a empezar a legislar sobre los adultos mayores.

En consecuencia, los liderazgos sirven hasta por ahí no más y tampoco se crean seis meses antes de que termine un gobierno. Aquí queremos gobiernos visionarios, con gente que resuelva las cosas. No estoy hablando de este gobierno o del otro: todos han cometido los mismos errores.

Los diputados Meza y Jaramillo dijeron en esta Sala que forman parte de los adultos mayores. Todos estamos en ese cuento. Pero la verdad es que da miedo envejecer en este país, da miedo irse de la pega, da miedo irse para la casa con las jubilaciones que están pagando. Una profesora me dijo el otro día: “Yo ganaba 800.000 pesos. Me fui para la casa y ahora recibo 160.000 pesos.”.

Esas son las injusticias que tenemos que corregir.

Señor Presidente, cuando salí elegido para ocupar el cargo de diputado durante este período, dije: “No habrá paz social en el país mientras la gente reciba estas pensiones.”. Y hoy nos hemos dado cuenta de que estamos discutiendo esto.

No es que yo haya cambiado las pensiones, ni mucho menos; pero lo estamos advirtiendo. Entonces, tenemos que llegar a un entendimiento. No más AFP; lo que quieran. Pero, ¿qué sistema ocupamos? Díganlo . Porque es muy fácil suprimir o pegar una puñalada a lo que tenemos. ¡Perfeccionemos lo que tenemos! Lo importante de todo este cuento es que termine con pensiones justas para nuestros adultos mayores. Creo que si cumplimos con ese derecho humano, la gente estará mucho más contenta que si le damos movilización gratis.

¿Cómo va a estar contenta una persona que gana 800.000 pesos, pero jubila con 160.000 pesos? Su situación sería muy diferente si se pensionara con 600.000 pesos, que es lo que prometieron cuando se crearon las AFP.

El primer derecho humano es recibir una jubilación justa y digna, para que la gente pase de mejor manera sus últimos años de vida. El país ha estado en deuda, no ahora, sino desde siempre con la gente que deja de trabajar.

Por eso, señor Presidente, espero que, Dios mediante, esto se resuelva luego, mejor y con la justicia que merecen nuestros adultos mayores.

La gente debe mostrar el respeto más profundo por el adulto mayor. Si usted, señor Presidente, se sube a un micro o va a un lugar público, verá que los cabros están echados en los asientos, con las patas arriba de los otros asientos y juegan pokemon go, mientras los adultos mayores viajan parados. ¡No les dan ni siquiera el asiento! Los padres deben enseñar a sus niños en la casa a respetar a los adultos mayores. Son cosas fundamentales, básicas, que hoy no se respetan.

Mientras no cambiemos eso, no sacamos nada con aprobar una iniciativa de ley, ya que los adultos mayores tendrán que ir colgando de las manillas para viajar en micro.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, el objeto del proyecto de acuerdo en estudio es la aprobación de la convención en estudio para promover, proteger, asegurar el reconocimiento y pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Este instrumento, que ha sido el resultado de más de cuatro años de negociaciones entre los Estados miembros de la OEA, se constituye en un aporte al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y al derecho internacional público. De esta forma, el continente americano se posiciona como el primero en tener un instrumento de esta naturaleza.

Esperamos que los resultados de esta convención interamericana, que, como dije, es el primer instrumento jurídico específico en materia de derechos humanos de los adultos mayores, tengan consecuencias prácticas en nuestros países.

En su articulado establece una serie de definiciones y alcances de los derechos de las personas mayores. También define principios convencionales, entre ellos, la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, la independencia, el protagonismo y la autonomía de la persona mayor, la igualdad y la no discriminación, entre otros.

Señor Presidente, cada vez son más las personas de nuestro país que se encuentran en la tercera edad, lo que es reafirmado por las cifras que manejan instituciones como el Senama (Servicio Nacional del Adulto Mayor), las que señalan que, de aquí al año 2022, habrá ciento tres personas con más de sesenta años de edad por cada cien menores de 15 años, para lo que Chile no está preparado.

Con la adopción de la convención, los Estados parte tendrán la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas como el aislamiento, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, las expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, la infantilización, los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otros, además de todas las prácticas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Me alegro de que Chile haya suscrito este instrumento y que la Cámara lo apruebe; pero me gustaría mucho más que Chile asumiera con decisión y con plena conciencia el desafío práctico y concreto que significa trabajar en serio y en sentido amplio para que los adultos mayores puedan vivir en un país más justo, más amable, más preocupado de lo que les pasa a diario.

Hay que resolver con urgencia los graves problemas de atención de salud en los hospitales, tema, por lejos, no resuelto. Asimismo, solucionar el problema de los bajos ingresos. Hay que buscar caminos para remediar las bajas pensiones. La AFP pública no resuelve el problema de los ingresos de los adultos mayores. O estamos por mejorar las pensiones o no lo estamos, pero digámoslo con franqueza a los casi 2 millones de adultos mayores.

Señor Presidente, tenemos que resolver una cuestión de institucionalidad, porque casi el 20 por ciento de la población nacional se lo merece. Se justifica un ministerio del adulto mayor o, al menos por ahora, en lo inmediato, si no hemos sido capaces ni siquiera de resolver un aumento en el peldaño de la jerarquía del Senama, una subsecretaría con una orgánica y un equipo que permita desarrollar políticas mucho más amplias de las que hoy realiza el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Señor Presidente, no me cabe duda de que nuestra bancada, la de la Democracia Cristiana, aprobará el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, la Constitución Política de la República establece de manera expresa la sujeción de los actos del Estado al principio de respeto irrestricto a los derechos humanos, particularmente los dispuestos en el texto expreso de dicha Carta Fundamental o que se incorporen por pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. De esta manera, el derecho contenido en ellos pasa a ser parte de nuestras leyes, por lo que mandan, prohíben o permiten como si hubieran pertenecido desde siempre a nuestro ordenamiento jurídico interno.

Por ello, señor Presidente, nos alegra profundamente el hecho de que estemos debatiendo y sancionando la aprobación de la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Los principios generales que se establecen son la promoción y defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo; la dignidad, la independencia, el protagonismo y la autonomía de la persona mayor; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; el buen trato y la atención preferencial; la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención.

Con recurrencia hemos constatado la existencia de lagunas de protección y deficiencias respecto al goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas mayores, especialmente en materias tales como abusos, violencia y maltrato; mala calidad del transporte y de la salud que reciben, falta de seguridad social y de pensiones justas, entre otras cosas.

Por este motivo, es importante este primer paso, el que debe ser continuado con la adecuación del conjunto de nuestra legislación, de manera tal que el reconocimiento de que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y las mismas libertades fundamentales que los demás grupos etarios de la sociedad se eleve al nivel de una garantía expresa y exigible.

El Estado chileno debe velar por que las personas mayores, en su proceso de envejecimiento, sigan disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo su contribución al país y a la sociedad.

Por eso, urge modificar el actual sistema de pensiones, el cual tiene a miles y miles de adultos mayores sumidos en la pobreza, y a quienes van camino a pensionarse, sumergidos en la angustia y el temor de ver cómo sus vidas, por el solo hecho de transformarse en adultos mayores, caen en la desgracia económica.

Concluyo mis palabras haciendo un llamado a las autoridades de gobierno a que propongan y gestionen ante el Parlamento una reforma que, sustentada en los principios que consagra esta convención, garantice a nuestros adultos mayores una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, Chile tiene una deuda histórica con los adultos mayores, con aquellos que ya vivieron su juventud.

¿Qué reciben a cambio quienes entregaron su juventud, su vida, su fuerza y su garra al país? En salud reciben una pésima atención, y, además, sufren maltrato en hogares en los que prácticamente son abandonados a su suerte.

En mi juventud visité países donde los adultos mayores eran los regalones, los protegidos. Hace cincuenta años en los países nórdicos los adultos mayores eran intocables, lo tenían todo, tenían incluso la posibilidad de tomar vacaciones en otros países.

¿Qué les hemos dado en Chile? ¡Nada! Hoy estamos mendigando la posibilidad de que tengan una tarjeta que les permita acceder a una rebaja en el transporte público, y en algunas localidades del país suplicamos por la presencia de médicos geriatras.

Ha llegado la hora de poner coto a estas cuestiones. No puede ser que los adultos mayores sean abandonados. Nuestro país es inmensamente rico, es hermoso; pero si el chancho sigue estando mal pelado o la torta mal repartida, seguiremos escuchando discursos de este tipo en la Sala.

Hoy, que estamos en el gobierno, tenemos una responsabilidad. Además, la derecha dice que está de acuerdo con hacer justicia a quienes han entregado todo a la patria, a los cuales les hemos pagado muy mal.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante el 45° período ordinario de sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Tiene la palabra la diputada Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, en la sesión pasada un grupo de diputados presentamos una declaración interpretativa respecto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la propusimos en virtud del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

Dado que este es un procedimiento inédito, que no ha sido aplicado nunca en el Congreso Nacional, quiero aclarar a las señoras diputadas y los señores diputados que la declaración tiene por objeto pedir a la Presidenta de la República que interprete la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en el sentido de que ninguna de las disposiciones contenidas en ella podrá entenderse para favorecer la eutanasia o el suicidio asistido.

Cabe hacer tal interpretación porque los conceptos de autonomía, independencia y vida digna, contenidos en los artículos 6 y 7 de la convención, han sido utilizados en el derecho comparado para justificar la eutanasia y el suicidio asistido, atentados contra la vida con los que en ningún caso estamos de acuerdo.

Por eso hemos pedido esa declaración interpretativa.

Sé que esto no ha ocurrido nunca, y me da la impresión de que no tenemos un procedimiento reglado para tratarlo, pero entiendo que lo que se debe hacer -lo consulto para que usted lo aclare, señor Presidente es que, antes de aprobar la convención, deberíamos enviarla a la comisión correspondiente y solicitarle a la Presidenta de la República que integre la cláusula interpretativa que presentamos, a fin de votarla en el Congreso, si así se estima en la comisión y, por cierto, si la Presidenta de la República también considera necesario incorporarla al texto de la convención, antes de ratificarla. Me parece que una vez votada, no procede ningún tipo de aclaración interpretativa, ya que se aprobaría el texto en su conjunto.

Por eso, pido aclaración sobre este punto y solicito que se envíe el proyecto de acuerdo a comisión, antes de votarlo en la Sala.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señora diputada, en nuestro Reglamento no tenemos norma expresa que nos permita proceder de la manera que usted nos plantea. La Mesa entiende que la convención se debe votar tal cual como nos fue presentada.

Sin perjuicio de ello, podemos enviarla a comisión para que se hagan cargo de la indicación que presentaron, pues entiendo que no afecta el texto de la convención en ninguna de sus partes; simplemente interpreta una de sus disposiciones.

En consecuencia, la comisión podría revisar la indicación, votarla y enviarla a la Sala para que nos pronunciemos respecto de ella.

En opinión de la Mesa, eso no impide que la Sala se pronuncie ahora respecto de la aprobación de la convención, toda vez que el trabajo de la comisión no alterará su contenido.

Entonces, si les parece, votaremos ahora el proyecto de acuerdo aprobatorio, sin perjuicio de que la indicación pueda ser conocida posteriormente por la comisión.

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, la primera parte de su proposición está muy bien: hay que votar; pero la segunda, la posibilidad de enviar a la comisión el proyecto para legislar en forma elíptica sobre un tema como la eutanasia, respecto de la cual todos los países han legislado, para bien o para mal, a favor o en contra, no me parece adecuada.

Si alguien tiene una propuesta respecto de ese tema, que traiga un proyecto de ley al Parlamento, para que se tramite como corresponde y se vote a favor o en contra.

En esta Sala nunca hemos dado esa discusión, así que hagámoslo como corresponde, no entre gallos y medianoche, en cinco segundos, a propósito de otro tema. Eso no corresponde.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El artículo 54 de la Constitución señala que el Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance de los tratados cuya aprobación solicite, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularles.

El inciso siguiente, el tercero del número 1), dice: “El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.”.

Por esa razón, la Mesa interpreta que es posible que la Corporación se pronuncie respecto del tratado, toda vez que la indicación que han presentado la diputada Nogueira y otros parlamentarios interpreta un aspecto de ese tratado, pero no lo modifica.

La postura de la Mesa es que si se aprueba en general el tratado, como debe ser, se envíe a comisión, para que se haga cargo del tratamiento de la indicación. La comisión respectiva propondrá una fórmula y la Corporación se tendrá que pronunciar respecto de ella en su momento. Pero eso no es obstáculo para que nos pronunciemos ahora sobre el contenido del tratado, toda vez que –reitero la indicación no lo altera, sino que trata sobre una cuestión interpretativa.

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, comparto absolutamente la postura de la Mesa. No actuar de la manera que nos propone significaría desconocer el derecho que tiene todo parlamentario a formular declaraciones interpretativas en el marco de la tramitación de un tratado internacional.

No podemos modificar una norma constitucional a partir de un acuerdo de la Sala.

En consecuencia, estoy de acuerdo con lo que usted nos propone: votamos ahora el tratado; si, eventualmente, se aprueba, vuelve a la comisión técnica, y después se discute y se vota la declaración interpretativa, a partir del informe que nos entregue la comisión.

Lo que no podemos hacer es incorporar modificaciones al texto del tratado, porque no tenemos facultades para ello. Simplemente lo aprobamos, enviamos la propuesta interpretativa a la comisión respectiva, la que nos enviará un informe que se someterá a la consideración de la Sala.

Con ello no negaremos el derecho de todo parlamentario a formular observaciones interpretativas, consagrado en el artículo 54 de la Constitución Política de la República. No podemos negarnos a ello.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, la disposición constitucional que nos acaba de leer dice expresamente que esa reserva debe ser presentada durante la tramitación, y si votamos ahora el proyecto de acuerdo, terminará su tramitación.

Por lo tanto, me parecería irregular que votáramos y aprobáramos la convención, se diera por terminada la tramitación y luego se enviara la indicación a la comisión para que establezca una observación que, por lo demás, es bastante rara, porque todos los países que han aprobado esta convención interpretan lo mismo que señala la convención: que se establece y reconoce el derecho a la autonomía individual.

Mi interpretación es que al votar daremos por terminado el trámite, y la Constitución señala en términos bastante claros que las reservas y declaraciones de interpretativas deben presentarse durante la tramitación, no ahora ni menos luego de la votación.

Eso es lo que me parece irregular.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Una alternativa es votar juntos el proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención y la declaración interpretativa presentada por la diputada Nogueira y otros colegas. Lo que no podemos hacer es dejar de pronunciarnos sobre esta declaración.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, no se puede modificar un convenio.

El señor ANDRADE (Presidente).-

De acuerdo con la opinión de la Mesa, debemos votar el proyecto de acuerdo aprobatorio de la convención y, si es necesario, a propósito de lo planteado, pronunciarnos ahora sobre la indicación. Podemos votarla de inmediato, porque es una interpretación de la convención.

Tiene la palabra el diputado Arturo Squella .

El señor SQUELLA.-

Señor Presidente, por distintas vías se confirma que lo lógico es atender la indicación y luego pronunciarse sobre la convención como un todo.

Lo explico en términos prácticos: en mi caso, dependiendo del destino que tenga esa declaración interpretativa, votaré a favor o en contra de la aprobación de la convención o me abstendré.

Independientemente del juicio de valor que se haga, me da la impresión de que a gran parte de los parlamentarios les pasa lo mismo. Si se acogiera la interpretación que propone la diputada Nogueira , me imagino que muchos votarían en contra. En mi caso, sería al revés.

Lo claro es que no se puede dividir la votación, por lo que considero que lo sensato es que el proyecto se envíe a la comisión respectiva y luego lo votemos en la Sala, como ocurre con toda convención: a favor o en contra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Entonces, propongo votar la convención con la indicación.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ANDRADE (Presidente).-

Si la Sala rechaza la convención con la indicación, luego habría que votar solo la convención.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ¿usted o la Secretaría podrían establecer el precedente de que a una convención se le proponga una indicación como si se tratara de un proyecto de ley?

Las convenciones son lo que son, por lo cual cada país que suscribe un tratado de este tipo no puede introducirle modificaciones. Si así fuere, dejaría de ser tal. Las convenciones simplemente se aprueban o se rechazan.

Me gustaría saber si hay algún precedente que señale que se pueden presentar indicaciones a una convención, es decir, a un documento suscrito fuera del Congreso por una innumerable cantidad de países…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, más que buscar un precedente, hay que leer el texto de la Constitución. El inciso tercero del número 1) del artículo 54 dice: “El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.”.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me parece que la Mesa solo tiene que aplicar lo que señala expresamente la Constitución.

La disposición citada por el señor Presidente establece que en el curso del trámite de aprobación de un tratado internacional se pueden presentar declaraciones interpretativas, que es lo que hizo la diputada Claudia Nogueira .

Como no existe votación en general ni en particular en relación con un proyecto de acuerdo aprobatorio de un tratado internacional, no cabe la opción de aprobarlo hoy, para mañana aprobar una norma interpretativa de un tratado ya aprobado.

Por lo tanto, hay que mandarlo a la comisión respectiva, para que se discuta y después se vote. Ese es el mecanismo lógico, porque, tal como dijo el diputado Squella , es la única forma para tomar posturas respecto de un tratado. De lo contrario, sería estirar el elástico a una situación que no tiene sentido, que es votar en particular un tratado internacional, lo que no se ha visto nunca. Además, no creo que el Reglamento o la Constitución establezcan que esto se pueda hacer.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, desde el punto de vista de la técnica legislativa, la reserva que se ha planteado no constituye, bajo ninguna circunstancia, una modificación del contenido de la convención; por el contrario.

Enseguida, la reserva puede ser alterada o, incluso, mejorada durante su conocimiento por la comisión.

Me parece que lo razonable sería que el proyecto aprobatorio de la convención y la reserva, que puede ser alterada, modificada o enriquecida en el trámite de la comisión, vuelvan a la comisión respectiva, para que después lo votemos como un todo. Por una razón muy simple, muchos de nosotros, dependiendo del contenido y de la forma en que se discuta la reserva, resolveremos votar a favor o en contra.

Todos tenemos la intención de aprobarlo, pero creo que contribuye que la comisión emita un informe al respecto, como lo hemos hecho tantas veces en relación con otros proyectos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, usted leyó la norma constitucional del inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución, que es norma fundamental, por lo que todo debe estar sujeto a ella. La repetiré: “El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional,” -eso, por tanto, es parte de la tramitación “en el curso del trámite de su aprobación,” -mantengo con ello la facultad legislativa de cualquier parlamentario a hacerlo en este u otro tratado o convención “siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.”. Es decir, estamos hablando de normas que se deben tener como supletorias para los efectos interpretativos

Por lo tanto, corresponde que el proyecto vuelva a la comisión respectiva, para que se haga cargo de la presentación hecha y de la norma constitucional como un todo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, junto con ratificar el criterio expresado por los diputados Cornejo y Rincón, hago un llamado a los colegas a no autolimitar las pocas facultades que tenemos los parlamentarios en materia de aprobación o ratificación de tratados internacionales.

Esta es la única norma que permite al Congreso Nacional tener alguna incidencia en el contenido de los tratados internacionales.

El precedente que estamos fijando, ya sea en uno u otro sentido, es muy importante. Por ejemplo, el Congreso Nacional estará llamado a pronunciarse el día de mañana respecto de la ratificación del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), que tiene muchas observaciones respecto del precio de los medicamentos, del uso de plaguicidas y de las denominaciones de origen.

Esta norma es una de las pocas facultades que tenemos los parlamentarios para incidir en la reserva o en la aplicación interpretativa de una u otra disposición.

Entonces, si autolimitamos nuestras facultades, nos estaremos haciendo un grave daño.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, nadie está cercenando nuestras facultades, sino que planteamos que era perfectamente posible pronunciarse sobre el tratado y hacerse cargo también de la indicación que sugiere un mecanismo.

Por lo anterior, solicito el acuerdo de la Sala para enviar el proyecto de acuerdo y la indicación a la comisión respectiva, para que remita su informe en un plazo determinado.

Advierto que la indicación es una sugerencia.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, este no es cualquier tratado, porque dice relación con derechos humanos.

La indicación es una reserva a un tratado sobre derechos humanos, de acuerdo con el artículo 5° de la Constitución Política de la República.

Al respecto, tenemos la experiencia de la aprobación de la Convención contra la Tortura, que señala que las reservas en tratados relativos a derechos humanos son inadmisibles, lo que ha sido latamente discutido en el concierto internacional.

Lo digo como una observación, para que tengan conocimiento de lo que está pasando a nivel mundial.

He dicho.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente, es una declaración interpretativa.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para remitir el proyecto de acuerdo y la indicación a la comisión correspondiente, con el objeto de que sean analizados y que vuelvan a la Sala en un plazo no superior a dos semanas.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

En consecuencia, corresponde someterlo a votación.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El artículo 112 del Reglamento permite realizar esta votación, de manera que no discutamos.

Señores diputados, les ruego un poco de colaboración.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, entiendo que usted había llamado a votar. No entiendo por qué se produjo esta discusión, ya que una vez que se llama a votar, se acaba el debate.

Quiero que lo aclare usted o el Secretario.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No habíamos llamado a votar, señor diputado.

Se trata de viabilizar los proyectos y de sacar cosas en limpio. No vamos a avanzar si nos entrampamos en una discusión reglamentaria.

¿Habría unanimidad para enviar el proyecto aprobatorio de esta convención con la indicación a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que conoció este asunto, y además a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para que emitan un informe?

No hay unanimidad.

Por lo tanto, corresponde votar la propuesta de la Mesa. Quienes voten a favor, respaldan la idea de enviar el proyecto a las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para que evacuen sus respectivos informes en un plazo de dos semanas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 14 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Jaramillo Becker, Enrique ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Provoste Campillay, Yasna ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Urízar Muñoz, Christian .

El señor ANDRADE (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto de acuerdo será remitido a las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para que emitan sus respectivos informes en un plazo de dos semanas.

1.6. Informe Complementario de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 80. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.777-10-1 (C)

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, RECAÍDO EN LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA PRESENTADA AL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”, ADOPTADA EL 15 DE JUNIO DE 2015 POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DURANTE SU XLV PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CELEBRADA EN WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre la propuesta de declaración interpretativa presentada al proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 y 3, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de esta propuesta de declaración interpretativa, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de esta propuesta de declaración interpretativa al Proyecto de Acuerdo, que aprueba la "Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América, consiste en establecer que ninguna de las disposiciones que él contiene podrá entenderse como favorable a la eutanasia ni al suicidio asistido.

2°) Que dicha propuesta no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que la misma no debe ser conocida por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión rechazó dicha propuesta de declaración interpretativa por cuatro votos en contra y cuatro abstenciones. Votaron en contra los señores Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado, y Teillier, don Guillermo. Se abstuvieron las Diputadas señoras Nogueira, doña Claudia (en remplazo del señor Kort, don Issa), y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Norambuena, don Iván (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea), y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Flores, don Iván.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, con el cual S.E. la Presidenta de la República somete a consideración del Congreso Nacional el Proyecto de Acuerdo en informe, el envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional. Actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Agrega que, nuestro país, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Hace presente, seguidamente, que los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, añade, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

Concluye expresando que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción; y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos, todos los cuales fueron latamente explicitados en el informe por el cual la Comisión comunico a la Sala la aprobación, por la unanimidad de sus nueve Diputados presentes, de la Convención referida.

Especial relevancia tienen, en su Capítulo IV, referido a los derechos protegidos por la Convención, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, contenido en su artículo 6°, que señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Asimismo, dispone que los Estados tomaran medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos; eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Del mismo modo, su artículo 11, consagra el derecho irrenunciable de las personas mayores a brindar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación.

El Estado Parte se compromete a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Se prescribe, además, que las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud deben contar con el consentimiento informado de la persona mayor para realizar cualquiera de sus actividades. En casos de emergencia médica se podrán aplicar las excepciones de la legislación nacional.

Igualmente, se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

Finalmente, el Estado Parte debe establecer un proceso, a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de salud, incluidos los cuidados paliativos.

III.- PROPUESTA DE DECLARACION INTERPRETATIVA.

Con fecha 30 de agosto del año en curso, la señora Diputada doña Claudia Nogueira Fernández, en uso de sus facultades constitucionales, presentó una propuesta de declaración interpretativa de la Convención en comento, en los siguientes términos:

“Ninguna de las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores podrá entenderse para favorecer la eutanasia ni el suicidio asistido.”.

La Sala de la Corporación, en su sesión de fecha 13 de septiembre del presente año, acordó enviar a esta Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos interparlamentarios e Integración Latinoamericana, dicha propuesta de declaración interpretativa para que se pronunciara sobre ella, otorgándole un plazo de dos semanas.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de esta propuesta de declaración interpretativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; del señor Hernán Quezada Cabrera, Director de la Dirección de Derechos Humanos de esa Cartera de Estado, y de la señora Tania Mora Biere, Jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

Al respecto, el señor Riveros manifestó que, estudiada la Convención, a la luz de la referida declaración interpretativa, no se aprecia ninguna referencia a los temas de preocupación en relación a la posibilidad de abrir paso a la eutanasia o al suicidio asistido; por el contrario, añadió, la Convención hace énfasis en que las personas mayores deben ser individuos incluidos, integrados y participantes de la sociedad. Es más, las definiciones que contempla la Convención (abandono, cuidados paliativos, envejecimiento activo y saludable) afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal, no la aceleran ni retrasan y reflejan el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez. Asimismo, agregó, en la disposición de la Convención sobre el derecho de las personas mayores a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud (artículo 11 del instrumento), se establece que la voluntad de aquellas debe darse “de conformidad a la legislación nacional”. En el caso de Chile, la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes (Ley N° 20.584), prohíbe tanto la eutanasia como el suicidio asistido.

Es por ello, afirmó el señor Ministro (s) de Relaciones Exteriores, que de acuerdo al texto de la Convención, no se logra desprender que tenga como objeto abrir paso a la eutanasia o al suicidio asistido. Por el contrario, de la lectura de su preámbulo y articulado, es claro que el propósito del mismo es proteger la vida de las personas mayores y garantizar su dignidad, hasta su término.

Adicionalmente, el señor Riveros recordó que la Convención no tiene las características de un instrumento auto ejecutable, es decir, cualquiera de los principios en ella contenidos deben someterse a lo dispuesto en la legislación interna.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el señor Ministro (s) manifestó haber dialogado con la diputada señora Nogueira con el objeto de consensuar, para evitar cualquier duda interpretativa en la materia, la siguiente declaración que será presentada durante la discusión en Sala:

“La República de Chile al ratificar la presente Convención declara, en relación con el artículo 11 de la misma, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere, deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia, vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.”.

Por su parte, la diputada señora Nogueira manifestó su acuerdo con la redacción anterior para precisar el sentido y alcance del artículo 11 de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Sin perjuicio de lo anterior, la diputada consideró importante destacar que ésta no era una discusión artificial. En efecto, agregó, el artículo 14 de la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, es claro en establecer que "Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud" y que "En ningún caso, el rechazo (o aceptación) a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio". Lo mismo dispone la referida ley para el caso del enfermo terminal en su artículo 16. Lamentablemente, añadió, sin la existencia de la declaración interpretativa, la Convención es ambigua en esa protección toda vez que a lo largo de su articulado establece disposiciones que podrían haberse interpretado a favor de la eutanasia y el suicidio asistido. Así por ejemplo, el inciso sexto del artículo 11 establece expresamente que "La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.". Esto, precisó, se establece en términos similares en nuestro ordenamiento jurídico, pero también expresamente se pone un límite, como ya se vio anteriormente, puesto que ello no puede tener como objetivo "la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio".

Lo mismo ocurre, indicó, en el inciso final del artículo 11 que incorpora la existencia de lo que en doctrina se denomina "testamentos vitales" para adelantar previamente la voluntad del adulto mayor y que esa voluntad sea "respetada" inclusive en casos de eutanasia y suicidio asistido. Vinculado con lo anterior se encuentra el "derecho a vivir con dignidad en la vejez" señalado en el artículo 6, especialmente cuando la doctrina ha interpretado que la eutanasia y el suicidio asistido es parte, precisamente, de la dignidad del que se encuentra enfermo.

Con todo, finalizó la diputada Nogueira, la propuesta de declaración interpretativa consensuada soluciona de buena forma los problemas planteados, toda vez que sujeta la aplicación del artículo 11 de la Convención, referido al consentimiento libre e informado, a las disposiciones del ordenamiento jurídico interno.

Adicionalmente, el señor Riveros, frente a una consulta del diputado señor Teillier, afirmó que la ratificación de la Convención y la existencia de la declaración interpretativa no impiden el debate interno sobre la eutanasia o el suicidio asistido, ni se cierra la posibilidad de discutir acerca de cualquier tema, soberanamente, en la legislación interna.

-- Sometida a votación la propuesta de declaración interpretativa de la señora Claudia Nogueira, se rechazó por 0 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones.

(Votaron en contra los diputados señores Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; y Teillier, don Guillermo. Se abstuvieron las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia (en reemplazo de Kort, don Issa); y Sabat, doña Marcela; y los diputados señores Norambuena, don Iván (en reemplazo de Molina, doña Andrea); y Verdugo, don Germán).

La diputada señora Nogueira justificó su abstención, señalando que resulta necesario rechazar la propuesta por ella presentada, para los efectos de aprobar la declaración consensuada que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar en la Sala de la Corporación.

El Diputado señor Mirosevic manifestó su voto negativo, señalando que probablemente votará también en contra de la declaración interpretativa consensuada en la Sala, en virtud de no ser partidario de limitar este tipo de acuerdos internacionales. Asimismo, afirmó que, en su opinión, la nueva interpretación de los derechos humanos ha estimado necesario legislar sobre los derechos de las personas en relación a la posibilidad de optar por una muerte digna.

La diputada señora Sabat justificó su abstención, entendiendo que se ha llegado a un acuerdo con el Ejecutivo de presentar una declaración interpretativa en la Sala. Asimismo, destacó que el tema de fondo hoy no se está poniendo en discusión, sólo se está ratificando el derecho soberano del Estado de establecer su legislación interna. En este sentido, la Convención y la declaración interpretativa no inhabilita de ninguna forma la legítima discusión de la temática de la muerte digna o de cualquier otra.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y al compromiso asumido por el señor Ministro de Relaciones Exteriores con esta Comisión, en cuanto a presentar en la Sala de la Corporación una nueva declaración interpretativa, cuyo texto se transcribió anteriormente, en reemplazo de la presentada por la Diputada señora Nogueira, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara rechazar ésta última, cuyo texto era el siguiente:

DECLARACION INTERPRETATIVA:

(Rechazada)

“Ninguna de las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores podrá entenderse para favorecer la eutanasia ni el suicidio asistido.”.

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Discutida y despachada en sesión de fecha 4 de octubre de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Guillermo Teillier Del Valle, y con asistencia de las Diputadas señoras Nogueira, doña Claudia (en reemplazo del señor Kort, don Issa) y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado, Norambuena, don Iván (en reemplazo de la señora Molina, doña Andrea); Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Asistieron, asimismo, la Diputada señora Cariola, doña Karol, y el Diputado señor Aguiló, don Sergio.

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FLORES, DON IVÁN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.7. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 96. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES”, Y EN LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA FORMULADA A SU RESPECTO

BOLETÍN N° 10777-10

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios viene en informar respecto al Proyecto de Acuerdo y la Declaración Interpretativa aludidos en el epígrafe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 54 N°1) inciso tercero de la Constitución Política y 62 inciso primero de la LOC del Congreso Nacional, y en cumplimiento del mandato conferido por la Sala.

Para tal efecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: Yerko Ljubetic, abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); Álvaro Arévalo, director (S) de Asuntos Jurídicos del Ministerio de RR.EE.; Óscar Alcamán, subdirector de DD.HH. del referido Ministerio; y Tania Mora, jefa jurídica del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).

La Comisión rechazó la propuesta de Declaración Interpretativa presentada en Sala por la diputada señora Claudia Nogueira. Hubo 5 votos en contra y 2 abstenciones.

Se designó diputado informante al señor SERGIO OJEDA.

Es pertinente recordar que la materia en examen fue objeto de dos informes por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana: i) El primero, de fecha 12 de julio del año en curso, recae en el Proyecto de Acuerdo que aprueba la aludida Convención, y efectúa un análisis pormenorizado de su contenido. Dicho Proyecto de Acuerdo fue aprobado por unanimidad (9). ii) El segundo informe de la Comisión de RR.EE., en tanto, que es del 4 de octubre pasado, se refiere únicamente a la propuesta de Declaración Interpretativa formulada por la H. diputada señora Claudia Nogueira, la cual fue rechazada por simple mayoría (4 votos en contra y 4 abstenciones).

A su vez, la Comisión de Familia y Adulto Mayor también emitió un informe, con fecha 11 de agosto.

En virtud de lo expuesto, el presente informe se remite a lo señalado por la Comisión de RR.EE en cuanto a las constancias reglamentarias.

I.- ANTECEDENTES DEL MANDATO DE LA COMISIÓN

El mandato de la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS es para analizar el Proyecto de Acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la Declaración Interpretativa recaída en aquella, y tiene su origen en un Acuerdo de la Sala, de fecha 13 de septiembre pasado.

El tenor de la Declaración en comento, que fue presentada por la H. diputada señora Claudia Nogueira, es el siguiente:

“Ninguna de las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores podrá entenderse para favorecer la eutanasia ni el suicidio asistido”.

II.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN RECAÍDAS EN LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN INTERPRETATIVA FORMULADA POR LA H. DIPUTADA SEÑORA CLAUDIA NOGUEIRA

Con el propósito de conocer algunas opiniones sobre la materia enunciada en el epígrafe, la Comisión escuchó a representantes de las organizaciones que pasan a enunciarse:

a) Director Jurídico (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Álvaro Arévalo

Manifestó que, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo envió a trámite legislativo la referida Convención de manera “pura y simple”, es decir, sin ninguna declaración ni reserva. Sin embargo, en la Sala de la Cámara la diputada señora Claudia Nogueira, en ejercicio de la atribución que le otorga la Carta Fundamental, presentó una propuesta de declaración interpretativa, respecto de la cual el Ejecutivo exteriorizó su discrepancia.

A raíz de lo anterior, se llevaron a cabo reuniones entre el Subsecretario de Relaciones Exteriores, la diputada Nogueira y los respectivos asesores, conviniéndose en un texto de declaración interpretativa que concitó el acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la parlamentaria.

Agregó que la propuesta inicial de declaración interpretativa fue votada en la Comisión de Relaciones Exteriores, rechazándose. Por su parte, el Ejecutivo se comprometió a presentar en la Sala el texto de declaración interpretativa consensuado, una vez que el Proyecto de Acuerdo vuelva a ser analizado en dicha instancia.

El texto de la declaración interpretativa acordado entre la diputada en referencia y el Ejecutivo es el siguiente: “La República de Chile, al ratificar la presente Convención, declara, en relación con el artículo 11 de la misma, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere, deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico interno chileno”.

Cabe tener en cuenta que la declaración interpretativa original hacía mención a la eutanasia y al suicidio asistido. En cambio, el texto consensuado alude solo al tema del consentimiento, precisamente porque el Ejecutivo siempre entendió que las dos situaciones mencionadas no requerían de una declaración interpretativa.

En otro orden, el señor Arévalo dijo que, desde el punto de vista de la relación entre tratado y ley, obviamente un tratado incorporado al ordenamiento jurídico chileno modifica la ley en los términos previstos por el tratado. En efecto, es un principio básico que no se puede invocar una norma de derecho interno para dejar de cumplir un compromiso internacionalmente asumido.

Refiriéndose luego a los comentarios vertidos por el abogado del INDH sobre la materia en análisis, afirmó que la Convención contiene normas que no son autoejecutables, pues constituyen una suerte de llamado a la adopción de políticas públicas en favor de las personas mayores. En cambio, lo que singulariza a una disposición autoejecutable es su perfección normativa, en términos que puede ser invocada ante un tribunal y ser aplicada por cualquier órgano del Estado, ya que se basta a sí misma; característica que, claramente, no tienen todas las disposiciones de la Convención.

Por último, señaló que la declaración interpretativa convenida en ningún caso cierra el debate legislativo interno sobre la eutanasia, el suicidio asistido u otro tema, el que legítimamente debe ser asumido por el Parlamento.

b) Abogado del INDH, señor Yerko Ljubetic

El representante del INDH exteriorizó su preocupación por la actitud que se ha asumido a la hora de interpretar los alcances de la Convención en comento. A su juicio, la afirmación que hizo el Subsecretario de Relaciones Exteriores en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, en cuanto a que tal Convención no tiene las características de un instrumento autoejecutable, y por lo tanto los principios en ella contenidos deben ajustarse a la legislación interna, es grave. Lo anterior queda reflejado en el texto convenido de declaración interpretativa, según el cual para efectos de la aplicación del artículo 11 de la Convención hay que ceñirse al marco normativo nacional.

Acotó que preocupa al INDH la disposición con la que el Ejecutivo mira la relación entre un tratado internacional de derechos humanos y la normativa interna. Desde el punto de vista de los derechos humanos, los tratados internacionales sobre la materia constituyen la culminación de un proceso de reflexión, de negociación y de consenso entre muchos Estados, que convergen en una voluntad y declaran reconocer el ejercicio de ciertos derechos fundamentales a sus habitantes. Por ello, se entiende que el esfuerzo de los Estados está dirigido a modificar y armonizar sus legislaciones con las obligaciones adquiridas en el plano internacional. Incluso hay fallos de organismos de control, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han obligado al Estado de Chile a modificar su Constitución para los efectos de adecuarla a las disposiciones de las distintas convenciones sobre derechos humanos que nos rigen. En consecuencia, el compromiso que asumen los Estados es a ajustar su legislación a los contenidos y principios de un determinado tratado, y no al revés.

En armonía con la argumentación desarrollada, la afirmación de la autoridad sobre el carácter no autoejecutable de la Convención Interamericana sobre los DD.HH. de las personas mayores constituye, en primer lugar, un error, pues el carácter no autoejecutable dice relación con la necesidad de dictar actos jurídicos o administrativos para que pueda cumplirse plenamente alguno de los derechos reconocidos en una determinada convención. Sin embargo, es posible observar que varias disposiciones de la Convención en comento son autoejecutables. Acerca de aquellas cuestiones que puedan requerir la dictación de algún acto jurídico o administrativo, ello debe ser considerado por el Estado como una obligación al momento de ratificar el tratado. Además, la posición del Ejecutivo en la materia da cuenta de una mirada que sitúa al marco jurídico nacional más bien como un elemento que podría impedir, eventualmente, el ejercicio pleno de los derechos que consagra la Convención, y no al revés, es decir, manifestar la voluntad del Estado de adecuar sus normas a la obligación internacional.

El abogado del INDH sostuvo que el planteamiento precedente ha sido recogido por el Tribunal Constitucional, que ha señalado que respecto de aquellas normas que se puedan considerar como no autoejecutables, el Estado debe adoptar las medidas para que se puedan llevar a cabo. Además, la doctrina mayoritaria de derechos humanos ha reconocido una especie de presunción de autoejecutabilidad de las convenciones y tratados de derechos humanos. De lo contrario, se incurre en el riesgo de que la legislación interna sea vista como un obstáculo para el cumplimiento de los compromisos que asume el Estado en el plano internacional.

De este modo, y más allá del contenido específico del texto de la declaración interpretativa convenida, que a juicio del INDH es absolutamente innecesaria, ella refleja un criterio interpretativo sobre la relación entre tratados internacionales y derecho interno que les parece preocupante. La armonización entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno debe abordarse en el sentido inverso a la forma que trasunta la propuesta consensuada de declaración interpretativa.

El señor Ljubetic expresó, en respuesta a una consulta, que la preocupación del Instituto respecto de las declaraciones del canciller subrogante en torno al carácter no autoejecutable de la convención, se fundamenta en que dicha opinión fue vertida sobre el conjunto del tratado. No obstante, hay que reconocer que ciertas disposiciones de este instrumento internacional requerirán de la adopción de medidas internas para efectos de asegurar el pleno ejercicio de los derechos en ella consagrados.

Por último, opinó que en la declaración interpretativa convenida subyace una disposición política de no reconocer la supremacía de la norma internacional, que por expresa disposición del artículo 5 de la Constitución tiene un carácter supra legal y, por lo tanto, prima sobre la norma de derecho interno. Esta apreciación cobra mayor relevancia tratándose de un convenio internacional en materia de derechos humanos, ya que se puede establecer un serio precedente al respecto.

*************

Se produjo el siguiente debate en el seno de la Comisión.

El diputado señor Arriagada recordó que nuestro país tiene un debate pendiente respecto de la eutanasia y el suicidio asistido, y existen proyectos de ley presentados sobre la materia que se refieren a varios aspectos (humanos, valóricos, sanitarios, etc.), confundiéndose -a su juicio- el tema sanitario con el negocio de la salud. Asimismo, manifestó creer en la muerte natural y en que toda la capacidad del hombre debe estar dirigida a mejorar y recuperar la vida de las personas, sin perjuicio de lo cual la prolongación artificial de aquella es un tema necesario de discutir. Finalmente, manifestó su sorpresa por el hecho que dos organismos del Estado hayan concurrido a un acuerdo de esta naturaleza sin que la discusión se haya dado previamente, sustituyendo de alguna manera la facultad propia del Parlamento para debatir al respecto.

Por su parte, la diputada señora Nogueira sostuvo que la declaración interpretativa tiene por objeto precisar el alcance de una norma de la Convención en referencia, y en ningún caso restringirla o acotarla. Su propuesta de declaración fue votada en contra en la Comisión de Relaciones Exteriores y la que ahora se propone como texto consensuado con el Ejecutivo es totalmente distinta a la original, destacando el derecho soberano de los pueblos a autorregularse, a establecer su propio marco jurídico y a adecuar las normas internacionales al ordenamiento interno.

Coincidió con el diputado señor Arriagada en que el debate sobre la eutanasia está pendiente en nuestro país, aunque está regulada en el artículo 14 de la ley sobre los derechos y deberes de los pacientes, norma que está concordada con la convención, salvo en un aspecto. Sobre el punto, indicó que el inciso sexto del artículo 11 de la Convención establece que “La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión”. Sin embargo, esa disposición no contempla un aspecto que sí contiene nuestra ley en el mencionado artículo, que establece que “en ningún caso el rechazo o aceptación a los tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”.

Acotó que el inciso final del artículo 11 de la Convención incorpora lo que en doctrina se conoce como “testamentos vitales”, es decir, manifestaciones de voluntad que anticipan la voluntad del adulto mayor en materia de atención de salud, incluso en caso de eutanasia y suicidio asistido. La aludida disposición se vincula con el artículo 6 de la Convención, relativo a la muerte digna; y con el artículo 7, que regula la autonomía del adulto mayor para tomar decisiones respecto de su plan de vida.

Finalmente, afirmó que el consenso alcanzado con el Ejecutivo respecto de una nueva propuesta de declaración interpretativa, asegura que independientemente del debate que se de en el futuro acerca de la eutanasia, el consentimiento de los adultos mayores en el ámbito de la salud sea prestado de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico.

A su turno, el diputado señor Coloma dijo que la circunstancia de aprobar una declaración interpretativa como la que ha consensuado la diputada señora Nogueira con el Ejecutivo, no produce el efecto de paralizar un debate futuro ni fijar la postura de Chile respecto de la eutanasia, sino que, por el contrario, ella aclara que se debe respetar la legislación interna vigente. Por lo tanto, a su juicio la Comisión debería pronunciarse respecto de la propuesta convenida.

El diputado señor Ojeda dijo sentirse plenamente interpretado por las declaraciones del Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Edgardo Riveros, quien señaló que las definiciones de la Convención afirman y reafirman la vida, a la vez que reflejan la esperanza de ampliar la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y que en ningún caso se deja entrever en esta Convención que exista la intención de entregar a una persona la decisión para terminar con su vida. Respecto a la declaración interpretativa propuesta inicialmente por la diputada señora Nogueira, opinó que ella es innecesaria, puesto que su contenido ya está regulado en el artículo 14 de la ley N° 20.584; y, además, porque tanto el contexto como el espíritu de la Convención y de la ley interna no permiten la eutanasia. La declaración interpretativa consensuada con el Ejecutivo también es innecesaria, pues nuestra legislación no acepta los tratamientos o medidas para acortar la vida.

El diputado señor Poblete opinó que sería conveniente aclarar si cuando un Estado se compromete con un tratado internacional, es el derecho internacional el que se debe adaptar al derecho interno, o al revés; lo que no es superfluo, ya que de acuerdo a lo expresado por el representante del INDH podría sentarse un importante precedente en esta materia.

**************

Concluida la discusión, se procedió a votar la propuesta de Declaración Interpretativa antes transcrita, formulada por la diputada señora Nogueira, la cual fue rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones. Votaron en contra los diputados señores Arriagada, Jiménez, Letelier, Ojeda y Poblete; mientras que se abstuvieron la diputada señora Nogueira y el diputado señor Coloma.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2016, con la asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada, Juan Antonio Coloma, Tucapel Jiménez (Presidente), Felipe Kast, Felipe Letelier, Sergio Ojeda, Diego Paulsen y Roberto Poblete.

También concurrió la diputada señora Claudia Nogueira, en reemplazo del diputado señor Jaime Bellolio.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 2016.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10777-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados el martes pasado, este proyecto se votará sin discusión.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, son los señores Iván Flores y Sergio Ojeda .

Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sesión 80ª de la presente legislatura, en 6 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 96ª de la presente legislatura, en 15 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rinde el informe complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar ante la Sala la propuesta de declaración interpretativa presentada al proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

Con fecha 30 de agosto del año en curso, la diputada señora Claudia Nogueira Fernández , en uso de sus facultades constitucionales, presentó una propuesta de declaración interpretativa de la convención en comento, en los siguientes términos: “Ninguna de las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores podrá entenderse para favorecer la eutanasia ni el suicidio asistido.”.

La idea matriz o fundamental de esta propuesta de declaración interpretativa de dicho proyecto de acuerdo consiste en establecer que ninguna de las disposiciones que él contiene podrá entenderse como favorable a la eutanasia o al suicidio asistido.

La convención, sobre la cual recae la declaración interpretativa en informe, se encuentra estructurada sobre la base de un preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción, y de siete capítulos en los que se despliegan sus 41 artículos, todos los cuales fueron explicitados en el informe por el cual la comisión comunicó a la Sala la aprobación, por la unanimidad de sus nueve diputados presentes, de la convención referida.

Especial relevancia tienen, en su Capítulo IV, referido a los derechos protegidos por la convención, el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, contenido en su artículo 6°, que señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Asimismo, dispone que los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos; eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Del mismo modo, su artículo 11 consagra el derecho irrenunciable de las personas mayores a brindar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación.

El Estado Parte se compromete a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Además, se prescribe que las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud deben contar con el consentimiento informado de la persona mayor para realizar cualquiera de sus actividades. En casos de emergencia médica, se podrán aplicar las excepciones de la legislación nacional.

Igualmente, se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

Finalmente, el Estado Parte debe establecer un proceso, a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de salud, incluidos los cuidados paliativos.

En el estudio de esta propuesta de declaración interpretativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores; Hernán Quezada Cabrera , director de la Dirección de Derechos Humanos de esa cartera de Estado, y de la señora Tania Mora Biere , jefa del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).

El señor ministro subrogante de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que de acuerdo al texto de la convención no se logra desprender que tenga como objeto abrir paso a la eutanasia o al suicidio asistido. Por el contrario, de la lectura de su preámbulo y articulado, es claro que el propósito del mismo es proteger la vida de las personas mayores y garantizar su dignidad, hasta su término.

Adicionalmente, recordó que la convención no tiene las características de un instrumento autoejecutable; es decir, cualquiera de los principios en ella contenidos debe someterse a lo dispuesto en la legislación interna.

Sin perjuicio de todo lo anterior, el señor ministro manifestó haber dialogado con la diputada señora Nogueira con el objeto de consensuar, para evitar cualquier duda interpretativa en la materia, la siguiente declaración: “La República de Chile, al ratificar la presente Convención, declara, en relación con el artículo 11 de la misma, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.”.

Por su parte, la diputada señora Nogueira manifestó su acuerdo con la redacción anterior para precisar el sentido y alcance del artículo 11 de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró importante destacar que no era una discusión artificial por las razones que se exponen latamente en el informe que mis colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no enunciaré.

Con todo, finalizó la diputada Claudia Nogueira , la propuesta de declaración interpretativa consensuada soluciona de buena forma los problemas planteados, toda vez que sujeta la aplicación del artículo 11 de la convención, referido al consentimiento libre e informado, a las disposiciones del ordenamiento jurídico interno.

Sometida a votación la propuesta de declaración interpretativa de la señora Claudia Nogueira , se rechazó por 0 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones.

Votaron en contra los diputados señores Flores, don Iván ; Jarpa, don Carlos Abel ; Mirosevic, don Vlado y Teillier, don Guillermo . Se abstuvieron las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia -en reemplazo de Kort, don Issay Sabat , doña Marcela , y los diputados señores Norambuena, don Iván -en reemplazo de la señora Molina , doña Andreay Verdugo, don Germán .

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y del compromiso asumido por el señor ministro de Relaciones Exteriores subrogante con la comisión, en cuanto a presentar en la Sala una nueva declaración interpretativa en reemplazo de la presentada por la diputada señora Claudia Nogueira , la comisión decidió recomendar a la Sala rechazar esta última, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

El señor OJEDA (de pie).-

Señor Presidente, paso a informar sobre el mandato conferido por la Sala a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios para analizar el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y, además, la propuesta de declaración interpretativa formulada por la honorable diputada señora Claudia Nogueira a dicha convención.

En atención a que la materia en examen fue objeto de dos informes previos por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y otro elaborado por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, se omitirá la alusión a las ideas matrices del respectivo proyecto de acuerdo y demás menciones reglamentarias.

Abocada a cumplir su cometido, la comisión escuchó el parecer del director subrogante de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Álvaro Arévalo , y del abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señor Yerko Ljubetic .

En síntesis, el representante de la Cancillería recordó que la propuesta inicial de declaración interpretativa, la cual hacía mención a la eutanasia y al suicidio asistido, fue rechazada en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pues se estimó que ambas situaciones no requieren una declaración de aquella naturaleza. Por lo tanto, se optó por una propuesta verbal que expuso en dicha instancia el señor subsecretario de Relaciones Exteriores.

A su vez, el abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos opinó que no es necesaria una declaración interpretativa, sino que corresponde reconocer la supremacía de la norma internacional, que por expresa disposición del artículo 5° de la Constitución, tiene carácter supralegal y, en consecuencia, prima sobre la norma de derecho interno. Dicha apreciación cobra mayor relevancia tratándose de un convenio internacional en materia de derechos humanos, como ocurre en este caso.

Asimismo, los integrantes de la comisión expusieron sus puntos de vista.

Se aludió al derecho soberano de los pueblos a autorregularse, a establecer su propio marco jurídico y a adecuar las normas internacionales al ordenamiento interno.

También se indicó que en nuestro país está pendiente el debate acerca de la eutanasia y del suicidio asistido, respecto de las cuales se han presentado proyectos de ley que abordan la materia desde distintos ángulos.

Finalmente, se dijo que la convención no requiere una declaración interpretativa, porque nuestra actual legislación no permite los tratamientos para acortar la vida.

Tras el debate, la comisión resolvió rechazar la propuesta de declaración interpretativa presentada por la diputada Claudia Nogueira .

Votaron en contra los diputados señores Arriagada , Jiménez , Letelier , Ojeda y Poblete . Se abstuvieron la diputada señora Nogueira y el diputado señor Coloma .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo, de origen en mensaje, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV período ordinario de sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Squella Ovalle , Arturo .

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 73. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.018

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.777-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 77. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

BOLETÍN Nº 10.777-10

__________________________________

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 21 de junio de 2016.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso y el Director (s) de Derechos Humanos, señor Óscar Alcaman. También concurrieron, del Servicio Nacional del Adulto Mayor: la Directora Regional, señora Marcela Dupré; la Encargada Regional de Programas y vinculación, señora María Eugenia Arenas, y la Directora de Asuntos Jurídicos Nacional, señora Tania Mora.

Además, asistieron de la Organización Red Mayor, la Secretaria Ejecutiva, señora Consuelo Moreno. De Caritas Santiago, la encargada del Programa Arquidiócesis, señora Ruth Rodríguez, y la asesora del Programa Pastoral, señora Muriel Abad. De la Fundación del Adulto Mayor, el Director, señor Gustavo Jara y el Director Ejecutivo, señor Michel Toledo. De la Unión Nacional de Pensionados de Chile A.G., la Secretaria de Relaciones Internacionales, señora Elia Tiznado

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el proceso formal de elaboración de esta Convención comenzó a través de la Resolución AG/RES. 2654 “Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria de la XLI Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 2011, en la que se definió solicitar al Consejo Permanente establecer la conformación de un grupo de trabajo compuesto por representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales y agencias especializadas, en adelante “el Grupo de Trabajo”, con el objeto de preparar un informe -para fines de 2011- analizando la situación de las personas mayores en el Hemisferio Occidental y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de sus derechos.

Agrega que, una vez alcanzado ese primer objetivo, la Resolución disponía que el Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta los resultados que se obtuvieran del informe, preparara un proyecto de Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

El Ejecutivo indica que la labor del Grupo de Trabajo puede ser dividida en dos etapas. La primera, de diagnóstico y definiciones esenciales, se desarrolló en cumplimiento del mandato de preparación del referido informe, el que fue aprobado por el Grupo de Trabajo el 2 de diciembre de 2011. Añade que, en esta fecha, se inicia la segunda etapa de trabajo, en la que se extendió el mandato del Grupo mediante la Resolución AG/RES. 2726 (XLII-O/12), iniciándose el proceso de negociación formal del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Chile participó activamente en las negociaciones que dieron origen a la presente Convención, ocupando la presidencia del Grupo de Trabajo durante el período 2013-2014, así como en la elaboración de los artículos del proyecto. Consecuente con este trabajo, en el marco de la XLV Asamblea General Ordinaria de la OEA, efectuada con fecha 15 de junio de 2015, nuestro país suscribió el presente instrumento internacional.

El Mensaje hace presente que el envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. Añade que para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Resalta que Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional, ya que, actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Agrega que nuestro país, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Destaca el Ejecutivo que los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

Señala el Mensaje que, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

Por último, señala que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 5 de julio de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

La Comisión Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión de fecha 12 de julio de 2016 y aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus integrantes presentes (9 votos a favor). Después, la Comisión de Familia y Adulto Mayor trató el asunto en sesión de fecha 9 de agosto de 2016 y aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes (6 votos a favor).

Con fecha 13 de septiembre de 2016, la Sala acuerda devolver el proyecto a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, para que, posteriormente sea remitido a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, con el objeto de que se pronuncien sobre una propuesta de declaración interpretativa presentada por la Diputada señora Claudia Nogueira.

La Comisión Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en sesión de fecha 4 de octubre de 2016, rechazó la propuesta de declaración interpretativa por cuatro votos en contra y cuatro abstenciones. Posteriormente, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, en sesión de 9 de noviembre de 2016, también rechazó la propuesta de declaración interpretativa por cinco votos en contra y dos abstenciones.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 1 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 75 votos a favor y 1 abstención.

4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de cuarenta y un artículos.

El artículo 1 señala que el objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Además, la disposición establece que lo consignado en la Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Por otro lado, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

Por último, se indica que los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

A su vez, el artículo 2 estipula una serie de definiciones para efectos de una correcta aplicación de la Convención, fundamentales para establecer la uniformidad de estándares de protección de los derechos de las personas mayores en la región. En este marco, se definen los siguientes conceptos: “Abandono”, “Cuidados paliativos”, “Discriminación”, “Discriminación múltiple”, “Discriminación por edad en la vejez”, “Envejecimiento”, “Envejecimiento activo y saludable”, “Maltrato”, “Negligencia”, “Persona mayor”, “Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, “Servicios socio-sanitarios integrados”, “Unidad doméstica u hogar”, y “Vejez”.

El artículo 3 estatuye los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene:

a. La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

b. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

c. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.

d. La igualdad y no discriminación.

e. La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

f. El bienestar y cuidado.

g. La seguridad física, económica y social.

h. La autorrealización.

i. La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida.

j. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.

k. El buen trato y la atención preferencial.

l. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

m. El respeto y valorización de la diversidad cultural.

n. La protección judicial efectiva.

o. La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Por su parte, el artículo 4 señala que los Estados Parte se comprometen a salvaguarden los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de ningún tipo, para lo cual deben:

a) Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, entre otras, que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

b) Adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención y la abstención de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.

c) Adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

d) Adoptar las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

e) Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

f) Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la Convención.

g) Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.

El artículo 5 establece la prohibición de la discriminación por edad en la vejez. Asimismo, consigna la obligación a los Estados Parte de desarrollar enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple.

Luego, el artículo 6 señala la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el final de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Asimismo, los Estados tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos; eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Después, el artículo 7 reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones; y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos. Asimismo, prevé obligaciones para los Estados Parte de adoptar programas, políticas o acciones destinadas a facilitar y promover el pleno goce de estos derechos.

El artículo 8 reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas. Se establece, asimismo, la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas para que tengan la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin, se deberán crear y fortalecer mecanismos de participación e inclusión social, promover su participación en actividades intergeneracionales y asegurar la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios a la persona mayor en igualdad de condiciones.

Posteriormente, el artículo 9 señala que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada sin discriminación. Se define, para efectos de la Convención, la violencia contra la persona mayor.

Asimismo, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor y la reparación de los daños ocasionados; producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo y las consecuentes políticas de prevención; promover la creación y fortalecimiento de servicios de apoyo, fomentado el acceso a dichos servicios; establecer y fortalecer mecanismos de prevención de la violencia en diferentes ámbitos; informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre la violencia; capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y al personal responsable sobre las diversas formas de violencia; desarrollar programas de capacitación de carácter preventivo a familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario; promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia, y reforzar mecanismos judiciales y administrativos para su atención; y promover activamente la eliminación de las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

A continuación, el artículo 10 establece que la persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para estos efectos, los Estados Parte tomarán todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para su prevención, investigación, sanción y erradicación.

El artículo 11 señala que la persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación.

El Estado Parte se compromete a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Prescribe, además, que las instituciones públicas y privadas y los profesionales de la salud deben contar con el consentimiento informado de la persona mayor para realizar cualquiera de sus actividades. En casos de emergencia médica se podrán aplicar las excepciones de la legislación nacional.

Igualmente, se incluye el derecho de la persona mayor a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos.

Finalmente, el Estado Parte debe establecer un proceso, a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de salud, incluidos los cuidados paliativos.

A su vez, el artículo 12 sistematiza los cuidados de largo plazo y las obligaciones mínimas a que el Estado Parte se debiera comprometer en relación a ellos. Así, señala que la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía, debiendo el Estado Parte diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores, así como desarrollar un sistema integral de cuidados.

Además, señala una serie de compromisos que debe asumir el Estado Parte en relación a estos cuidados, salvaguardando la perspectiva de género y el respecto a la integridad física y mental, de protección de los derechos humanos de las personas mayores que reciben cuidados de largo plazo, entre otros.

El artículo 13 establece que la persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, en todos los ámbitos, impidiendo las privaciones y restricciones arbitrarias. Se establece, además, que los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

Por su parte, el artículo 14 dispone que la persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión y de acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección. El Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el efectivo ejercicio de dichos derechos.

El artículo 15 prescribe el derecho a la libertad de circulación, libertad de elección de residencia y nacionalidad, sin discriminación por edad. Además, se norma que el Estado Parte adoptará las medidas destinadas a garantizar el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Después, el artículo 16 indica que la persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de agresiones o injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica o en cualquier ámbito, señalándose la obligación del Estado Parte de adoptar las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente cuando se reciben servicios de cuidado a largo plazo.

El artículo 17 norma que toda persona mayor tiene derecho a seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Se señala la obligación del Estado Parte de promover progresivamente, dentro de sus recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social. Se establece, igualmente, que los Estados Parte faciliten el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

Enseguida, el artículo 18 preceptúa que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. Alude, además, a la obligación del Estado Parte de impedir la discriminación laboral de la persona de edad, quedando prohibida cualquier distinción no basada en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, debiendo adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal, autoempleo o empleo doméstico de las personas mayores y programas que faciliten la transición gradual de la jubilación, entre otros deberes.

El artículo 19 plantea una serie de consideraciones relacionadas con el derecho a la salud de las personas mayores. Entre ellas, que tienen derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación. El Estado Parte deberá diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud, que incluyan la promoción, prevención y atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y cuidados paliativos. Entre las medidas comprometidas está la de asegurar la atención preferencial, acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud; la de adoptar medidas para fomentar un envejecimiento activo y saludable; el promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios especializados; el promover la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos; entre otras.

A continuación, el artículo 20 establece que la persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones. El Estado Parte deberá garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, comprometiéndose a facilitar el acceso a programas educativos y de formación adecuados; a la promoción del desarrollo de programas, materiales y formatos adecuados y accesibles; a la adopción de medidas destinadas a la reducción y eliminación progresiva de barreras y dificultades de acceso a bienes y servicios educativos en el área rural; entre otros compromisos.

El artículo 21 prevé que la persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

El Estado Parte deberá reconocer, garantizar y proteger el derecho a la propiedad intelectual en formatos y condiciones asequibles, tomar medidas para asegurar el acceso preferencial a bienes y servicios culturales, impulsar la participación de organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; entre otras medidas.

Posteriormente, el artículo 22 contempla el derecho a la recreación, actividad física, esparcimiento y deporte. El Estado Parte promoverá el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, esparcimiento y actividades deportivas. Asimismo, se establece su derecho a participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios programas o actividades.

El artículo 23 señala que la persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad, debiendo el Estado Parte adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa y financiera que la discrimine, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad, entre otras medidas.

Después, el artículo 24 establece que la persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. El Estado Parte deberá adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho, además de políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra, reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad, entre otras medidas.

El artículo 25 norma que la persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, debiendo para tal efecto el Estado Parte adoptar las medidas pertinentes.

Luego, el artículo 26 prescribe que la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal. El Estado Parte deberá adoptar de manera progresiva las medidas pertinentes.

El artículo 27 consigna el derecho de participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población y a no ser discriminados por motivos de edad, teniendo el derecho a votar libremente y a ser elegido, debiendo el Estado Parte facilitar las condiciones y los medios para su ejercicio y participación plena.

A continuación, el artículo 28 dispone que la persona mayor tiene el derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, indica que el Estado Parte se compromete a facilitar la creación y reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, su fortalecimiento y desarrollo de liderazgos.

El artículo 29 establece que el Estado Parte tomará las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situación de riesgo, conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El Estado Parte deberá adoptar las medidas de atención específicas atendidas las necesidades.

Posteriormente, el artículo 30 dispone que la persona mayor tenga el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. El Estado Parte reconocerá su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, debiendo adoptar las medidas pertinentes para proporcionar apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, entre otras.

El artículo 31 reconoce que la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

El Estado Parte se compromete que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas, así como a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales, entre otras medidas.

A su vez, el artículo 32 señala que los Estados Parte acuerdan adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de la sociedad sobre la Convención, así como el fomento de una actitud positiva hacia la vejez, trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor, sensibilizando a la población sobre el proceso de envejecimiento, promoviendo la inclusión de contenidos que propicien la comprensión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios, agendas académicas y de investigación; y promoviendo el reconocimiento de la experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

El artículo 33 crea, con el fin de dar seguimiento a los compromisos que se adquieren, una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos, los que quedarán constituidos cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Enseguida, el artículo 34 señala que la Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del mecanismo de seguimiento, contando, entre otras, con las funciones de dar seguimiento al avance en el cumplimiento de los compromisos emanados de la Convención; elaborar y aprobar su reglamento; dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular observaciones; y recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos.

El artículo 35 dispone que el Comité de Expertos estará integrado por personas designadas por cada uno de los Estados Parte. Entre otras funciones, tiene las siguientes: colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por éstos; y presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención.

Luego, el artículo 36 establece que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la Convención por un Estado Parte, teniéndose en cuenta la naturaleza progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección.

Además, señala que en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, el Estado Parte puede declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención.

Asimismo, indica que los Estados Parte pueden formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la Convención y solicitar asesoramiento y cooperación técnica.

Respecto al reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que el Estado Parte, puede, al momento del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión a la Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno de derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención.

El artículo 37 prescribe que la Convención está abierta a la firma de todos los Estados Parte de la OEA. Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán depositarse en la Secretaría General de la OEA.

Asimismo, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la OEA.

Por su parte, el artículo 38 prevé que los Estados Parte podrán formular reservas en el momento de la firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

El artículo 39 consigna que no obstante que la Convención tendrá una duración indefinida, cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la OEA. Transcurrido un año a contar de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado. Añade que la denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha de la entrada en vigor de la denuncia.

A su vez, el artículo 40 norma que el instrumento original de la Convención será depositado en la Secretaría General de la OEA, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas.

Por último, el artículo 41 establece que cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a la Convención, indicando que requerirán notificación para entrar en vigor.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que la Convención fue aprobada el 15 de junio de 2015, en la cuadragésimo quinta Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA), coincidiendo con el día mundial de concientización sobre la violencia hacia las personas mayores.

Explicó que luego de 5 años de trabajo, los Estados de América Latina cuentan con un nuevo marco de derechos para las personas mayores, siendo el primer instrumento jurídico específico, de carácter regional, para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su debida y plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Destacó que Chile tuvo un activo rol en las negociaciones y en la elaboración de los artículos del proyecto de Convención. Añadió que, de hecho, entre los años 2013 a 2014, ocupó la Presidencia del Grupo de Trabajo que llevó a cabo el proceso de diálogo, debate, reflexión y redacción de este nuevo e importante documento de derechos humanos.

Luego, expresó que la Convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, y además define importantes principios convencionales, entre ellos: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de ella, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de las mismas; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; el buen trato y la atención preferencial, y la responsabilidad del Estado y la participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención.

Informó que la Convención resalta que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estas potestades, incluida la de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, provienen de la dignidad y de la igualdad inherentes a todo ser humano. Además, también reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva que considere las contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

Asimismo, señaló que reconoce el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, subrayando que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en todos los ámbitos de sus respectivas comunidades.

Manifestó que, con este Tratado, nuestra región pasó a ser la primera en el mundo en contar con un instrumento específico sobre derechos humanos de personas mayores, de manera de garantizar su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

A continuación, indicó que la Convención pasará a ser, para los países que la ratifiquen e incorporen a su ordenamiento jurídico, un instrumento vinculante que promoverá, protegerá y asegurará el pleno goce y el ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores, reconociendo a esta creciente categoría de personas el derecho a seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en los ámbitos económico, social, cultural y político. Añadió que ella fomenta, de este modo, lo que llamamos un envejecimiento activo en todos los espacios, disponiendo la incorporación y priorización del tema del envejecimiento en las políticas públicas.

Agregó que, para ese último propósito, la Convención dispone la creación y fortalecimiento de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor, asignando a los Estados el deber de promover la participación de las personas mayores en espacios intergeneracionales.

Destacó que los primeros países en firmar este instrumento fueron Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana. Añadió que, posteriormente, fue suscrito por Bolivia. Precisó que hasta el momento la han ratificado dos países: Costa Rica y Uruguay, lo que ha permitido su entrada en vigencia. Al respecto, advirtió que nuestro país no debe quedar atrás en esta tendencia que prioriza la protección a las personas mayores.

Finalmente, señaló que Chile, al incorporarla a su acervo de tratados sobre promoción y protección de derechos humanos, pasará a ser uno de los primeros Estados en la región en ser parte activa de este importante instrumento, confirmando su compromiso con los derechos humanos en general y con aquéllos de los adultos mayores en particular, exhibiendo de este modo una firme voluntad de otorgar protección integral a este sector de la población.

A continuación, la Secretaria Ejecutiva de la Organización Red Mayor, señora Consuelo Moreno, destacó la importancia que reviste la Convención para las más de diez mil personas que representa, pues es el primer instrumento que protege los derechos a los adultos mayores de la región.

Por su parte, la Directora de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Tania Mora, resaltó que este es el primer instrumento jurídico internacional, de carácter específico, que protege los derechos de los adultos mayores. Añadió que Naciones Unidas ha advertido acerca de los problemas que enfrentan dichas personas, respecto del goce de sus derechos.

Explicó que la región desde el año 2007, mediante la “Declaración de Brasilia”, viene trabajando este tema. Añadió que ello ha permitido discutir esta problemática desde una visión más particular, con los beneficios que ello conlleva.

A su vez, el Director Ejecutivo de la Fundación del Adulto Mayor, señor Michel Toledo, indicó que la Convención sienta las bases para mejorar las políticas públicas sobre envejecimiento y vejez, de una forma interdisciplinaria, integrando a todos los poderes del Estado en este cometido.

Luego, el Director de la Fundación del Adulto Mayor, señor Gustavo Jara, manifestó que representa a la Unión Nacional de Pensionados y a la Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest, agrupaciones que han colaborado para que este Convenio pueda ser aprobado a la brevedad, pues beneficia a las personas de mayor edad, reconociendo y protegiendo sus derechos.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier destacó la importancia de este instrumento internacional, tanto por ser el primero en el mundo en esta materia, como por haber sido promovido desde la región.

Sobre lo anterior, preguntó acerca del alcance de las obligaciones que el Estado chileno asume por el hecho de aprobar este tratado. Advirtió que, en su opinión, se crean nuevos derechos, respecto de los cuales es necesario saber las implicancias que tienen, en especial, en materias de salud, justicia y seguridad social.

El Director Jurídico de Cancillería, señor Troncoso, respondió que esta Convención recoge los mismos derechos humanos reconocidos internacionalmente, siendo lo particular, la protección reforzada o especial respecto de los adultos mayores, al igual como lo han sido las Convenciones del niño o de la mujer.

Expresó que no existen nuevas disposiciones y no se crean derechos, debido a que lo distinto es que esos derechos se tratan con un enfoque especial, dirigido hacia la protección de los adultos mayores.

A continuación, la Directora de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Tania Mora, informó que no existen derechos nuevos, sino que lo que se plantea es un enfoque más específico. Añadió que, por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad social se establece una progresividad; en lo relativo a derecho a la vida, se consagra el derecho a los cuidados paliativos; en relación al derecho a la independencia y autonomía, que se les consulte si quieren ir a un establecimiento de larga estadía. En cuanto al derecho a la justicia, explicó que fue incluido a petición de Costa Rica, con el objetivo de que los juicios, por ejemplo, tuvieran procedimientos más breves y se fortaleciera la capacitación de los magistrados a tal fin.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si se ha evaluado cuánto ha avanzado el país en la políticas públicas sobre el adulto mayor.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier reiteró que, en su opinión, se agregan nuevos derechos en salud y seguridad social. Sin embargo, acotó que en lo que respecta a materia judicial no se innova, por lo que las personas condenadas por violaciones a los derechos humanos deberían seguir en prisión. Por ello, reiteró que el artículo 13 no modifica la legislación vigente.

Al respecto, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, contestó que el Convenio reitera derechos humanos ya garantizados, con un foco en las personas mayores. Afirmó que los delitos contra la humanidad, y el cumplimiento de las penas que tienen, están plenamente resguardados, pues la misma Convención utiliza las expresiones “según corresponda”, “promoverán” y “de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos” en el artículo 13, que trata sobre el derecho a la libertad personal.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la aprobación de la Convención supone adecuar y fortalecer las políticas públicas sobre la materia. Asimismo, destacó el creciente reconocimiento del rol que juegan los adultos mayores en la sociedad, por lo que, en su opinión, el tratado debe ser aprobado.

A continuación, el Director (s) de Derechos Humanos de la Cancillería, señor Óscar Alcaman, explicó que la Convención en general, y el artículo 13, en particular, tienen un significado específico, cual es que el adulto mayor puede verse manejado por su entorno familiar para tomar decisiones. Precisó que, en todo caso, los derechos que se reconocen deben de estar de acuerdo a la normativa interna.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

(Boletín Nº 10.777-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que, a su vez, consta de cuarenta y un artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 75 votos a favor y 1 abstención.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

APROBACIÓN DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.777-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de este proyecto de acuerdo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

La Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió en general y en particular por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , yo quisiera pedir segunda discusión, entre otras razones porque tenemos algunas dudas que nos gustaría aclarar antes de la votación.

Tengo entendido que mediante este proyecto se va a introducir por primera vez en la legislación chilena el concepto de "identidad de género".

Si bien uno está de acuerdo con todo lo que signifique resguardo para nuestros adultos mayores, en la Convención ya individualizada hay otras definiciones que debieran ser objeto de un estudio más acabado.

Es por eso que solicito segunda discusión.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en la última sesión de enero se discutió el proyecto que fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. Solo falta la votación.

No vaya a suceder que no se vote hoy y quede para otra sesión.

Ahora, si así ocurre, pido que por lo menos figure como primer punto de la próxima sesión ordinaria.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

No hay ninguna dificultad, señor Senador. De hecho, iba a hacerlo ahora. Pero, como algunos Senadores están en Comisiones, no tenemos número para adoptar acuerdos sobre materias que requieren quorums especiales de aprobación. .

Por esa razón propuse abocarnos al proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Ahora, como a su respecto se pidió segunda discusión, parece que no tiene mucho sentido seguir debatiéndolo.

Está pidiendo la palabra el Senador señor Chahuán , quien pertenece a la bancada que formuló dicha solitud.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , nosotros somos claros partidarios de la Convención en comento.

Sin embargo, como bien señaló nuestro jefe de bancada, tenemos inquietudes respecto tanto a la definición de "identidad de género" cuanto a la posibilidad de introducir la eutanasia mediante el referido instrumento internacional.

En consecuencia, hay que buscar alguna solución.

Por supuesto, al pedir segunda discusión, el Senador señor García ha representado a toda nuestra bancada.

El señor LAGOS (Presidente).-

Efectivamente, fue un punto que vimos en la reunión de Comités.

Parece que los Senadores de Renovación Nacional no van a alcanzar a llegar.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto de acuerdo queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

APROBACIÓN DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.777-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Discusión:

Sesión 86ª, en 1 de marzo de 2017 (segunda discusión en general y en particular).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Saludo a la Unión Comunal del Adulto Mayor de la Quinta Región, que nos acompaña en esta oportunidad.

¡Buenas tardes!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).-

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que el objetivo principal de este proyecto de acuerdo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

La Comisión de Relaciones Exteriores lo discutió en general y particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, lo que hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

Nada más señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, contiene medidas que en su gran mayoría consideramos muy loables.

Sin embargo -y son materias que estamos estudiando-, tiene algunas normas que uno perfectamente podría interpretar como la incorporación en nuestra legislación interna de la ideología de la identidad de género, asunto sobre el cual probablemente, al momento de votar, formularemos alguna observación o alguna reserva, como por lo demás lo han hecho otros países que ya aprobaron dicho instrumento internacional.

Asimismo, nos gustaría revisar con mayor detención ciertas disposiciones que podrían interpretarse en el sentido de que la Convención en comento de alguna manera estaría consagrando el derecho a la eutanasia.

Por las razones expuestas, pedimos postergación de la votación.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Como Comités, Sus Señorías tienen derecho a solicitar aplazamiento de la votación.

Ello significa que el proyecto de acuerdo se tratará mañana, de todas maneras, en el primer punto de la tabla.

Debo recordar que en la última sesión ordinaria se pidió segunda discusión, lo que también es un derecho reglamentario.

En consecuencia, este proyecto de acuerdo se votará en la sesión ordinaria de mañana.

Para referirse a esta materia, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en la Comisión de Relaciones Exteriores examinamos esta Convención muy detenidamente.

Entiendo que el colega García tenga cierta aprensión. Pero, mirando el texto, no visualizo de dónde puede llegar a inferir lo que enunció; no lo veo en ninguna parte.

Hubo otros temas que fueron objeto de una discusión más exhaustiva.

Entonces, por intermedio de la Mesa, me permito sugerir, si la bancada de Renovación Nacional está de acuerdo, que hagamos el debate y que si al término de este el Senador García sigue sosteniendo su aprensión suspendamos la votación hasta mañana. Porque, señor Presidente , es factible que en el marco de la discusión quede claro que en ningún momento estaríamos, directa o indirectamente, incorporando en nuestro ordenamiento jurídico la eutanasia ni nada por el estilo.

De consiguiente, solicito que el colega García postergue su petición -tiene pleno derecho a formularla- hasta después del debate, por la posibilidad de que concluido este lleguemos a un acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

¿Se mantiene la solicitud de aplazamiento de la votación?

El señor GARCÍA .-

Sí.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

No depende de la Presidencia, de la Mesa: se trata del ejercicio de un derecho reglamentario.

Yo valoro el esfuerzo realizado por el Senador señor Letelier , pero la situación es aquella.

Como dije, no hay más inscritos.

El señor LETELIER .-

¡Pero por qué no discutimos antes de aplazar la votación!

El señor LAGOS (Presidente).-

No se quiso.

Lo lamento.

Creo que todos entendimos su planteamiento, señor Senador . Como Presidente , hice la pregunta respectiva, y no existió voluntad para acogerlo.

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra.

El señor LAGOS (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , planteamos la cuestión en la reunión de Comités, y no hubo inconveniente para acceder.

Eso, como primera cosa.

En segundo lugar, el Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Edgardo Riveros , tuvo la gentileza de conversar el tema conmigo antes de que comenzara la sesión. Le di a conocer nuestra posición. Y, además, él expresó que al momento de la votación se comprometerá con una declaración que va a remitir las definiciones a la legislación nacional.

Entiendo que el señor Subsecretario ya se retiró.

Así que no se trata de mala voluntad, sino simplemente de hacer las cosas bien.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor MONTES.-

¡Que explique por qué se bajó...!

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este es un proyecto largamente esperado. Y la única duda que tenemos dice relación con dos temas -no sé si ya se señalaron-: la posibilidad de que se abra la puerta a la eutanasia y la identidad de género.

Debo puntualizar que nosotros estamos apoyando con mucha fuerza la Convención que nos ocupa. Por ejemplo, en materia de regímenes penitenciarios para los adultos mayores, de estándares para estos en las políticas públicas. Pensamos que en estas y en otras materias debemos avanzar.

En tal contexto, me gustaría ver la factibilidad de llegar a un acuerdo en cuanto a la posibilidad de que los conceptos de identidad de género y eutanasia -a esta hay que cerrarle la puerta- se remitan a la legislación nacional.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Yo valoro todo lo que señalan Sus Señorías, pero la verdad es que no hay voluntad para votar hoy día.

Este proyecto ha estado en tabla al menos desde el mes de enero y, por diversas consideraciones, no ha sido posible votarlo.

La semana pasada un Comité pidió segunda discusión. Ahora se solicitó aplazamiento de la votación.

Eso está en el Reglamento. Lamentablemente, es así.

Muchos apoyamos la Convención tal como está y creemos que no hay que hacerle ningún reparo. Pero una bancada quiere revisarla. Está en su derecho, y yo no puedo evitarlo.

Ya quedó hecho el punto en el sentido de que varios vamos a aprobar la Convención como está porque nos parece adecuada.

Por consiguiente, la votación se realizará en la sesión ordinaria de mañana, como primer punto del Orden del Día.

--Queda aplazada la votación del proyecto de acuerdo.

--(Manifestaciones en tribunas).

2.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS MAYORES

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington D.C., Estados Unidos de América.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.777-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 77ª, en 3 de enero de 2017.

Discusión:

Sesiones 86ª, en 1 de marzo de 2017 (queda para segunda discusión en general y en particular); 87ª, en 7 de marzo de 2017 (queda aplazada la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Se hace presente que el proyecto de acuerdo cuenta con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

El señor COLOMA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Ya hubo debate sobre este proyecto, por lo cual les propongo abrir la votación, sin perjuicio de fundamentar el voto, por supuesto.

El señor ESPINA .-

Pero no hubo debate.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En la sesión de ayer ya se pidió aplazamiento de la votación, lo cual no precluye que hubiera tenido lugar el debate. No hubo Senadores inscritos para esa instancia. Hoy día se puede fundamentar el voto y tenemos tiempo suficiente para ello.

Por lo tanto, propongo abrir la votación.

El señor MONTES.-

¡Muy bien!

El señor LAGOS (Presidente).-

Gracias.

En votación.

--(Aplausos en tribunas).

--(Durante la votación).

El señor MONTES.-

Que hable el Gobierno antes, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor RIVEROS ( Subsecretario de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , como puede incidir en la votación de las señoras y señores Senadores, me voy a permitir efectuar algunas precisiones.

En primer lugar, recordemos que esta Convención fue adoptada el 15 de junio de 2015 en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.

Este instrumento es fruto de un trabajo de cinco años, tiempo en el cual a Chile le correspondió jugar un rol bastante significativo en su elaboración, toda vez que ocupó la presidencia del Grupo de Trabajo que llevó a cabo el proceso de diálogo, de debate, de reflexión y, finalmente, de redacción de este nuevo e importante documento de derechos humanos.

Cuando hablo de un proceso en los términos que he señalado, particularmente comprende el período entre los años 2013 y 2015, de manera que el trabajo abarca sucesivos gobiernos en nuestro país.

La Convención contiene una serie de definiciones.

Algunos de los aspectos centrales del instrumento en análisis son los siguientes.

Resguardar los derechos de los adultos mayores en términos eficaces internacionalmente y evitar la violencia en contra de ellos.

Resguardar la dignidad y la igualdad inherente a todo ser humano y, en este caso particular, de la persona mayor.

También reconoce la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva que considere las contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

Asimismo, reconoce el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, subrayando que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en todos los ámbitos de sus respectivas comunidades.

Con este Tratado, nuestra región pasa a ser la primera en el mundo en contar con un instrumento específico sobre derechos humanos de personas mayores, de manera de garantizar su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Esta Convención fomenta, de este modo, lo que llamamos un "envejecimiento activo" en todos los espacios, disponiendo la incorporación y priorización del tema del envejecimiento en las políticas públicas.

Además, dispone la creación y fortalecimiento de mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor, asignando a los Estados el deber de promover la participación de las personas mayores en espacios intergeneracionales.

Esta Convención ya ha entrado en vigor, al haber sido ratificada por dos Estados.

Debo señalar, adicionalmente, que nuestro país es una de las naciones en el mundo, y en la región en particular, que cuentan con una legislación interna específica hacia el adulto mayor. A la vez, tiene una institucionalidad producto de la creación de un servicio destinado a fortalecer el desarrollo de los adultos mayores.

Un tratado de esta naturaleza, que técnicamente es de aquellos no autoejecutables, requiere conversión en la legislación interna de los Estados. En este sentido, Chile registra un avance significativo con la ley que rige los derechos del adulto mayor. Por lo tanto, a esta Convención no debemos mirarla sino bajo el prisma complementario de una norma internacional que -reitero- no es autoejecutable, en cuanto requiere una legislación interna que la haga valer.

Han surgido en la Cámara de Diputados y también en el Senado, donde los parlamentarios me lo expresaron, algunos elementos que es necesario precisar. Y a ese aspecto me voy a referir en la parte final de mi intervención, que ya culmina.

Surgió un punto donde debo ser muy claro en señalar que no hay norma alguna en el tratado que pudiera hacer concluir, por ejemplo, que aquí se está validando la eutanasia en relación con los adultos mayores. La Convención no contiene ningún precepto que uno pudiera interpretar en tal sentido.

No obstante aquello, y para resguardar la situación en el plano interno de nuestro Estado, el Ejecutivo está dispuesto a promover -si así lo pide, además, el Senado de la República, tal como lo hicieron ya algunos diputados en el caso de la Cámara Baja- una declaración en los términos del inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

Otro aspecto que ha surgido es qué se entiende por el concepto "enfoque de curso de vida" respecto de aspectos situados en la Convención y, en particular, en cuanto a lo que señala su artículo 3, letra i), que habla, justamente, de "La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida".

Estamos dispuestos también a precisar cuál es el sentido y la interpretación que le damos al "enfoque de curso de vida".

Y por último, como hay referencia en la Convención al concepto "identidad de género", también debiéramos hacer una precisión similar a la que he señalado acerca de la eutanasia.

Como Gobierno, queremos proceder de este modo con el objeto de que un instrumento tan importante como este pueda contar con un voto ojalá unánime en esta Corporación. En la Cámara de Diputados fue despachado prácticamente en esa forma desde el punto de vista de su apoyo y aprobación.

Si les parece, señor Presidente y Honorables Senadoras y Senadores, voy a pasar leer los tres párrafos que contendría la declaración interpretativa a la cual he aludido.

Dice:

"La República de Chile al ratificar la presente Convención declara, en relación con el Artículo 11 de la misma, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno.

"El enfoque de curso de vida, será entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que, condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y programas, con especial énfasis en la vejez.

"Asimismo la República de Chile declara que la identidad de género a que alude la presente Convención será entendida en armonía con lo dispuesto en su legislación nacional".

Dicho lo anterior, señor Presidente y Honorables Senadoras y Senadores, no me resta más que solicitar, en lo posible, un voto de apoyo muy significativo a la presente Convención, la que, como hemos señalado, es importantísima para refrendar, en el ámbito internacional, un aspecto en el que nuestro país ya ha avanzado: la protección y desarrollo específico de los adultos mayores.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

A usted, señor Subsecretario .

Les recuerdo que está abierta la votación. Hay un número considerable de inscritos para fundamentar el voto, comenzando por el Senador señor García, a quien le cedo la palabra.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la explicación del Subsecretario de Relaciones Exteriores , don Edgardo Riveros , así como el hecho de que nos haya traído una declaración interpretativa que nos va a permitir, por lo menos en mi caso, votar favorablemente la Convención.

--(Aplausos en tribunas).

Permítame, señor Presidente , dirigirme a quienes lideran a los adultos mayores de la Quinta Región, que ayer también estaban en la Sala para la votación respectiva, porque la iniciativa venía en el Orden del Día, para señalarles que nosotros, los parlamentarios, en la medida en que vamos analizando, estudiando los distintos proyectos de ley, van surgiendo interpretaciones, van incorporándose nuevas informaciones que tenemos la obligación de estudiar, de analizar.

Por supuesto, surgieron dudas respecto a la correcta interpretación y a la definición que uno les debe dar, en esta Convención, a dos temas fundamentales: la eutanasia, por una parte, y la identidad de género, por la otra.

En cuanto a la identidad de género, en la Comisión de Derechos Humanos del Senado se está debatiendo intensamente el asunto. Nosotros esperamos que en ese órgano y posteriormente en la Sala, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, podamos arribar a una definición de consenso.

¿Qué nos aproblemaba? Que, aprobando este instrumento, el día de mañana se nos dijera: "Esta materia ya está legislada". Porque los tratados internacionales, bien lo sabemos, pasan a formar parte de nuestra legislación, y no queríamos vernos enfrentados a ese pie forzado.

De ahí que nos parezca tan importante que se señale que "La República de Chile declara que la identidad de género a que alude la presente Convención será entendida en armonía con lo dispuesto en su legislación nacional".

Yo agradezco a los dirigentes de los adultos mayores de la Quinta Región, que nuevamente están hoy día en las tribunas. Les doy mis excusas por la molestia que les pudo originar nuestra posición de ayer. Espero que ahora la comprendan, en el sentido de que lo que buscamos realmente es que nuestra legislación sea lo más consensuada posible.

Ese era realmente el propósito, más aún cuando, como bien lo ha mencionado el señor Subsecretario , se trata de una convención internacional sobre derechos de los adultos mayores.

Dicho lo anterior, señor Presidente , también quiero manifestar que el país asume con esto un tremendo compromiso, un tremendo desafío, que esperamos que se haga realidad a través de nuestras políticas públicas: que cuando hablamos del derecho a la salud, que efectivamente se cumpla; que no persistan listas de espera interminables para una consulta de especialidad o para una intervención quirúrgica no AUGE, pues eso afecta mayoritariamente a los adultos mayores; que tengamos una reforma previsional que permita mejorar las pensiones.

Es fácil decirlo, pero se requiere asimismo disponer de los recursos necesarios para poder llevarlo a cabo. Es decir, que esto no sea letra muerta, que no sea una mera declaración de intenciones, sino que realmente signifique para nuestros adultos mayores mejores condiciones de vida.

Voto a favor, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, me sumo a las palabras de mi jefe de bancada, el Senador García Ruminot, y ratifico que vamos a aprobar este proyecto de acuerdo que nos ha enviado el Gobierno, porque, como dicen todos los estudios, el mundo envejece.

Según la Oficina de Censo de Estados Unidos, la población mundial envejece a una velocidad sin precedentes en el último tiempo. En la actualidad, el 8,5 por ciento de los habitantes del mundo tiene más de 65 años; es decir, hablamos de cerca de 671 millones de personas. Y para el año 2050 se estima que esa cifra llegará a 1.600 millones, lo que representará un 17 por ciento de la población mundial.

Lo anterior ocurre también en aquellos países en donde cada día nacen menos niños. Estamos con gente de más edad. Todos vamos a llegar a eso y el objetivo de la presente convención nos parece loable y por ello la vamos a apoyar.

Quiero leer el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que señala:

"La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independiente del ámbito en el que se desenvuelva.

"Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitraria de su libertad".

Como estamos con restricción de tiempo, quiero referirme a un tema en el cual he sido majadero durante este Gobierno.

El presente convenio alude también a los derechos de las personas privadas de libertad y viene a ratificar los instrumentos internacionales que nuestro país ya ha firmado sobre la materia, como el Pacto de San José de Costa Rica.

Lo hago presente porque en nuestras cárceles hay personas mayores de edad que padecen enfermedades catastróficas y que están pasando por situaciones que a nuestro juicio no deberían ocurrir en un país civilizado.

Hace unos días denuncié ante el nuevo Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos la situación que está afectando a algunos enfermos terminales que se hallan en diversos recintos penales del país. En la Quinta Región hay seis; en la Octava, uno; en la Décima, otro; en Punta Peuco, tres, y en la cárcel de Arica, otro más. Incluso en Punta Peuco se encuentra detenida una persona con alzhéimer.

Ello no calza con los tratados que nosotros firmamos.

No resulta admisible que nosotros aprobemos normas de esta naturaleza y las autoridades se mantengan como si estas situaciones no estuviesen ocurriendo.

Y lo último que quiero señalar, dada la falta de tiempo, es que hace unos días una persona detenida por violaciones a los derechos humanos, un hecho grave pero que no por eso le hace perder sus derechos humanos, murió engrillada a su camilla.

En consecuencia, estamos frente a una situación inaceptable.

Por ello, quiero pedirles a los representantes del Gobierno, como ya lo hice por escrito al Ministro de Justicia, que lleven a cabo una investigación para determinar cuáles son las autoridades que ordenan que personas que ya no tienen conciencia, que no saben dónde se encuentran, sigan presas, o que otras, que padecen enfermedades terminales o apenas respiran, se mantengan engrilladas a sus camas.

Francamente, eso no ocurre ni en los países que a nuestro juicio no respetan nada. ¡Yo creo que ni en Corea del Norte sucede aquello!

Vamos a dar nuestra aprobación al proyecto, pero, por favor, cumplamos lo que estos tratados disponen, porque no parece aceptable que quienes dicen defender los derechos humanos ahora sostengan una tesis nueva: que los violadores de derechos humanos carecen de ellos.

Francamente, eso me parece insostenible.

Preocupémonos de los derechos de esas personas, porque la Convención en análisis nos obliga.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, esta vez en la persona de su Subsecretario , el señor Edgardo Riveros , quien nos acompaña, y al mismo tiempo saludar, en esta fecha tan especial, el Día Internacional de la Mujer, a la titular del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual.

Pienso que la ratificación de este convenio enaltece a la nación chilena.

Este tratado, adoptado en el año 2015, es de la mayor importancia para más de 2 millones de adultos mayores de nuestro país. En Chile la esperanza de vida al nacer es de 82 años para las mujeres y de 77 años para los hombres. La CASEN 2015 muestra que el 17,1 por ciento de los adultos mayores está en situación de pobreza.

El envejecimiento de la población es un proceso que se acentuará. Por ello, las sociedades deben diseñar políticas públicas específicas que den cuenta de este cambio.

El aumento de la esperanza de vida es una buena noticia, pero la precarización de las condiciones económicas y sociales, la falta de acceso a la salud, a la vivienda y en particular la vigencia de un sistema de previsión que condena a los adultos mayores a la miseria demandan que el Estado diseñe políticas públicas que garanticen los derechos humanos amparados en este Convenio.

Es más, la CEPAL estima que la población de adultos mayores en Chile será del 30,6 por ciento para el año 2050, convirtiéndose en el segundo país de América Latina con mayor porcentaje de adultos mayores y superando el promedio regional de 24,9 por ciento.

La suscripción y ratificación de los convenios internacionales es un paso importante, porque estos redefinen los estándares jurídicos e institucionales que se deben considerar en el ejercicio de los derechos de los segmentos más vulnerables de la sociedad, en este caso de los adultos mayores.

Pero seamos francos.

Ya hemos visto cómo los convenios internacionales, por ejemplo en materia de infancia, no han logrado modificar las condiciones de vulneración de derechos que afecta a amplios segmentos de la población.

Por el contrario, las propias instituciones del Estado no cumplen los estándares mínimos que Chile ha comprometido a través de la ratificación de diversos instrumentos internacionales.

Por medio de este convenio, se consagra que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometido a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

Estamos consagrando de manera específica la garantía de las personas a no ser discriminadas por su edad.

El instrumento establece amplios derechos, como el de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo, entre ellos, la dignidad, la independencia, el protagonismo y la autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, el bienestar, el cuidado y la seguridad física, económica y social.

Chile, como Estado Parte del Convenio, se compromete a salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, para lo cual deberá adoptar medidas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar las prácticas contrarias al presente tratado, tales como el aislamiento, el abandono, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, las expulsiones de la comunidad, la negación a la nutrición, la infantilización, los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

A su vez, nos comprometemos a adoptar las medidas afirmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención.

Por lo tanto, pienso que este proyecto es un avance muy importante y lo voto favorablemente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , no puedo partir sin mencionar que hoy, más que celebrar, conmemoramos el Día Internacional de la Mujer. Y digo "conmemoramos" porque es dramático recordar que 146 mujeres, trabajadoras textiles de una fábrica en Nueva York, murieron quemadas, ahogadas o, incluso, algunas se suicidaron al no tener escapatoria, pues los empresarios, por miedo al robo, no dudaron en cerrar las puertas y las vías de escape.

De ahí para adelante se fue forjando lentamente una mayor conciencia y hemos llegado al Día Internacional de la Mujer con la idea de que tenemos que avanzar en los derechos, en la dignidad y en el respeto a todas las condiciones que sean necesarias para garantizarles a las mujeres que pueden trabajar, que pueden tener acceso a los distintos cargos, que pueden ser elegidas y que pueden formar parte de las decisiones importantes.

Pero no puedo dejar de recordar lo que significó en la historia la muerte dramática de esas 146 mujeres.

A raíz de aquello, creo que una buena forma de conmemorar esta fecha, como aquí se ha dicho, es ir avanzando en los derechos, en este caso los derechos humanos y las libertades, más importante aun cuando estamos hablando de las personas mayores.

Claramente vamos envejeciendo. Ese es un hecho ineludible.

Para el 2050 se proyecta que la población mayor de 65 años se va a triplicar con relación a la actual. En Chile, hoy día las mujeres tienen una expectativa de vida que sobrepasa los 78 años. Y, por eso, como país tenemos que ir adaptando las políticas públicas, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y todas y cada una de las esferas que tratan precisamente del adulto mayor a nuestra realidad epidemiológica. Porque lo que nosotros debemos procurar es que tengan una vida plena, integrada, sin discriminación, sin violencia.

Creo importante destacar el trabajo que ha hecho nuestro país en estos cuatro años -como recalcó el Subsecretario que nos acompañó-, y que Chile, Argentina, Brasil, Costa Rica , Panamá y Uruguay suscribieran esta Convención.

Es fundamental contar con un instrumento internacional que nos permita -como se ha dicho- promover, proteger, asegurar el pleno y libre ejercicio de las condiciones de igualdad en todas las áreas de derechos humanos y libertades fundamentales para estas personas.

Tenemos que definir con precisión qué son los cuidados paliativos, el abandono, la discriminación. ¡Cuántas veces hemos visto casos dramáticos de abandono! ¡Cuántas veces hemos visto casos dramáticos de gente en la más absoluta soledad e indefensión!

Por eso, es relevante que este Instrumento Internacional nos obligue como país a adecuar nuestra legislación y a ser más proactivos en la defensa de estas personas, considerando los principios generales de esta Convención.

¡Cuántas veces hemos hablado de valorizar de verdad lo que significa el adulto mayor; el aporte que ha hecho a la sociedad!

¡Cuántas veces señalamos que debiera haber una política pública más eficaz y más abarcadora en lo referido a los cuidados de los adultos mayores no autovalentes!

Lo digo particularmente en el caso de las mujeres. Porque generalmente la carga en este ámbito les toca a ellas, pues son las primeras en asumir el cuidado de estas personas cuando existe ese tipo de situación. Y de ahí que abandonen su trabajo y, evidentemente, después reciban montos de pensiones menores.

Nos interesa, entonces, que busquemos los instrumentos para justamente prevenir, sancionar y desterrar las prácticas contrarias. O sea, en un sentido positivo, para afirmar todas las medidas legislativas que sea necesario adoptar a fin de proteger en dignidad, en derechos, en impedir -como decía- el abandono, en lograr mejores y eficientes servicios de salud.

Por cierto, un tema no menor se refiere a que este país todavía tiene una deuda importante en cuanto a las pensiones de las personas que sí trabajaron, que dedicaron toda su vida al cuidado de su hogar, de su casa; y que, gracias a la primera reforma previsional de la Presidenta Bachelet , reciben una pensión básica solidaria (60 por ciento del universo son mujeres), que al menos les otorga dignidad al reconocerles lo que han aportado a la sociedad.

Por eso, señor Presidente, con mucho gusto vamos a votar a favor.

Me alegra que el Gobierno haya hecho la aclaración pertinente, porque en el día de ayer, cuando se postergó la votación, me pareció lamentable que se expresara que aquí había de por medio, de manera tal vez encubierta, la búsqueda del establecimiento de la eutanasia o de no defender la vida de estos adultos mayores. Esto nunca estuvo en al ánimo de quienes trabajaron intensamente para aprobar el presente proyecto de acuerdo a fin de que rija esta Convención y sea el instrumento eficaz que aspiramos que sea.

Por razones de tiempo no me voy a referir a otro asunto, porque quiero centrarme en este proyecto de acuerdo; pero debo señalar que tengo profundas discrepancias con quien mencionó que aquí no se respetan los derechos. Este es otro tema, que nada tiene que ver con esta Convención, sino con aquellos que hoy se encuentran presos por delitos de lesa humanidad y que no necesariamente han mostrado arrepentimiento. Estamos hablando de los peores delitos que se hayan cometido, como asesinatos, degollamientos y tantas cosas horrorosas que vivimos en este país en plena dictadura.

Hoy día debe hacerse una reafirmación positiva. Busquemos un instrumento eficaz y eficiente para defender la dignidad y el respeto a los adultos mayores.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Saludo a quienes se encuentran en las tribunas: integrantes de la Agrupación del Adulto Mayor de la Quinta Región; de la Asociación Nacional del Adulto Mayor; y, también, de la Fundación del Adulto Mayor Clotario Blest, de Santiago-Valparaíso, acompañados por su Director Ejecutivo , señor Michel Toledo.

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hoy día estamos en un momento importante para la formulación de orientaciones de políticas públicas de nuestro país. Y, por supuesto, la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores la venimos solicitando desde hace largo tiempo con la sociedad civil.

Quiero felicitar a la Fundación Clotario Blest, que ha estado trabajando en esta materia fundamentalmente bajo el liderazgo de Michel Toledo, y a la agrupación de adultos mayores tanto a nivel regional como nacional.

Deseo manifestar que es absolutamente necesario aprobar este proyecto de acuerdo. Y en cuanto a la declaración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores respecto de dos temas, quiero señalar que nos parece primordial generar una línea argumental, particularmente en lo referido al tema de identidad de género, contemplado en el artículo 9 de esta Convención, como también a la perspectiva de género (artículo 12). Y, asimismo, consideramos necesario abordar la posibilidad de tener una interpretación acerca de una materia como la eutanasia, en que es preciso disponer de claridad conceptual, interpretativa, pues se trata de temas que estarán sometidos a las definiciones que formule la propia legislación nacional.

Habiendo dicho lo anterior, estimamos oportuno que el presente proyecto de acuerdo, que estamos aprobando en el día de hoy, establezca un nuevo estándar para una sociedad que ha tenido un cambio demográfico importante.

Hemos visto cómo la sociedad chilena ha ido envejeciendo progresivamente. En el contexto latinoamericano somos el país con mayores expectativas de vida y, por tanto, en el mediano y en el largo plazo un porcentaje muy significativo de su población será de adultos mayores.

Igualmente, queremos insistir respecto de otro punto que contempla esta Convención: la necesidad de avanzar en materia de dignidad. Y eso implica que esta Administración cumpla su compromiso de enviar una reforma previsional, dentro del primer semestre, que le permita a Chile hacerse cargo tanto de subir el piso de la pensión básica solidaria, que fue un primer impulso que hizo el Gobierno de la Presidenta Bachelet en su anterior mandato, como de dar un impulso sustantivo -creemos que todavía se puede hacer- a lo menos en cuanto al aporte desde el punto de vista del porcentaje del PIB.

En ese contexto, pudiera eventualmente darse un incremento en el mediano plazo de un 30 por ciento de esa pensión básica solidaria, tal como lo han señalado candidatos presidenciales.

Por su parte, nosotros hemos manifestado que se requiere un nuevo componente referido a cómo lograr que existan aportes del empleador. Somos partidarios de que así ocurra, tal como antes del año 81, cuando había un aporte patronal de 10 por ciento y uno del trabajador. Creemos muy relevante que vuelva a existir un aporte del empleador.

Asimismo, somos partidarios de otras fórmulas que nos permitan solucionar el problema en el largo plazo.

Otra de las materias que dicen relación con el tema abordado en esta Convención es el tratamiento penitenciario de los adultos mayores. Con el Senador Baldo Prokurica hemos dado una batalla en términos de hacer un catastro de los adultos mayores que se encuentran en las cárceles del país. Así, él ha señalado que en la Región de Valparaíso hay cinco; en la Región de Concepción, uno; en Punta Peuco, tres; y también ha mencionado a otras regiones.

Ambos presentamos un proyecto de acuerdo (boletín S1.886-12) para los efectos de establecer que respecto de aquellas personas en condición de envejecimiento o con enfermedades terminales o catastróficas efectivamente pueda darse una señal.

Y así lo manifestó Su Señoría claramente.

Hace pocos días falleció en Punta Peuco un ex funcionario de Carabineros engrillado a su cama, y por supuesto que merecía dignidad. Él murió pidiendo justamente el indulto presidencial para morir en su casa. ¡Ese indulto no llegó jamás!

Por tanto, se requiere una sensibilidad especial respecto de cómo enfrentar en este caso lo relativo a los adultos mayores.

Esperamos que esto no signifique quedarnos en las palabras, quedarnos en las intenciones, sino que avanzar definitivamente en políticas públicas efectivas.

Señor Presidente , ¿me concede treinta segundos adicionales?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene un minuto más, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Y ahí tenemos esos proyectos de ley que se han presentado.

Por consiguiente, emplazamos al Ejecutivo a no quedarnos en las declaraciones de esta Convención; a que lo expresado por el Subsecretario no solo tenga claridad interpretativa, sino a que adicionalmente se pueda avanzar en proyectos de ley que permitan, por ejemplo, que adultos mayores, personas con Alzheimer o con enfermedades incurables que se encuentran viviendo sus últimos días o que se hallen en condiciones desventajosas, como las que he señalado, puedan también recibir por parte del Estado la debida comprensión y dignidad en su tratamiento.

En consecuencia, tenemos múltiples desafíos.

Y esperamos que no sigan muriendo más detenidos en los distintos recintos penales de nuestro país y que haya más comprensión del Ejecutivo en esta materia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Hay todavía varios señores Senadores inscritos. No es necesario que intervengan por los cinco minutos de que disponen. Lo digo porque figura a continuación en tabla un proyecto -y está presente la Ministra del SERNAM , quien nos acompañará en su estudio- que se relaciona mucho con la conmemoración del día de hoy.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿cuál es el verdadero castigo, el verdadero maltrato, la verdadera indiferencia que sufren los adultos mayores en nuestro país?

Sin lugar a dudas, me voy a sumar con mi voto favorable a la aprobación de este Tratado suscrito por Chile, respecto del cual felicito la acción del Subsecretario , del Ministerio sobre el particular.

Pero eso no me inhibe de volver a levantar la voz por el maltrato que a diario viven nuestros adultos mayores. ¡Y uno de los principales maltratos dice relación con las pensiones que reciben mes a mes, semana a semana! ¡Ellos están obligados a tener que administrar sus escuálidas pensiones!

Otro maltrato: ¡no poder acceder a una salud que de verdad los pueda proteger!

Otro maltrato que podría avecinarse pronto: se pretende aumentar la edad para jubilar, no existiendo ninguna posibilidad, señor Presidente , de que en paralelo las personas, mujeres y hombres adultos mayores, tengan acceso a un trabajo digno en la última fase de su vida.

Cuando uno vive a diario la realidad del hogar de un adulto mayor, en que a duras penas se alcanzan a pagar los gastos comunes: la luz, el gas, el agua, y donde muchas veces se está obligado a restringir la alimentación para poder cumplir con aquello a fin de mes, ¡uno se da cuenta de que ese es un maltrato, de que ese es un trato indigno para nuestros adultos mayores!

Cuando esas personas, por las razones que sean, están obligadas a acudir a una caja de compensación -en la ley se contempla que dichas entidades deben tener un tratamiento especial con esos grupos de adultos mayores-, ¿qué vemos? ¡Constatamos, con pena, que existen abusos enormes con respecto a los cobros por los créditos que se les entregan!

Señor Presidente , por cierto, votaremos a favor de este Tratado -y nos alegramos de que nuestro país lo haya suscrito-, pero observo que hay en esto un Estado indolente, un Estado que, más allá del reconocimiento, de constatar que envejecemos aceleradamente, de que tendremos en los próximos años una enorme población de adultos mayores, ni siquiera ha definido una política o ha establecido un ministerio que se encargue de proteger, de dar un verdadero resguardo a este grupo inmenso de mujeres y hombres de nuestro país.

Eso lo constatamos todos los que somos de regiones: allá los adultos mayores tienen una calidad de vida tremendamente diferente de la que existe, por ejemplo, en la zona central, en Santiago de Chile. No cuentan con ninguna ventaja, no se les tiene consideración alguna en materia de transporte público.

Esas son las personas que hoy día asisten a esta votación, como también participan en casi todas las actividades de los distintos gobiernos, de los municipios; es decir, concurren a cuanta actividad de recreación o de trabajo se desarrolla.

¡Ahí están nuestros adultos mayores! Y nosotros lo que hacemos es un discurso para felicitarlos, una once para agradecerles, alguna premiación para otorgarles un reconocimiento.

¡Cuándo vamos a reconocer de verdad la forma en que el Estado de Chile ha tratado a este importante grupo de personas, mujeres y hombres, que han llegado a la fase final de su vida, que tienen todo el deseo de vivir, de entregar, de proporcionar protección, de compartir sus experiencias! Y que constatan en el día a día, en la realidad, que su situación económica, su situación laboral, su situación de salud, su situación de endeudamiento no les permite tener la tranquilidad que merecen en esta etapa de su vida.

Voto a favor, ¡pero reclamo un trato más digno para nuestros adultos mayores!

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , voy a entregar mi fundamentación de por qué votaré favorablemente esta Convención y también haré algunas precisiones, sobre todo considerando que esta sesión probablemente es vista por muchas personas a través de la televisión o los medios de comunicación y, además, porque se hallan presentes aquí representantes de organizaciones de adultos mayores relevantes.

Lo primero que debo señalar es que, sin duda, este Tratado constituye un avance importante para el país dado que enfrenta y regula aspectos que dicen relación con los adultos mayores y que debieran consagrarse en nuestra legislación en forma clara, explícita y absolutamente concreta: igualdad y no discriminaciones por razones de edad; derecho a la vida, a la dignidad y a la vejez; derecho a la independencia y a la autonomía; derecho a la participación e integración comunitaria; derecho a su seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles o inhumanos, derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, etcétera.

Por lo tanto, votaré a favor de la Convención, porque me parece que para un país ella es un marco relevante con el objeto de que las políticas públicas se traduzcan posteriormente en beneficios concretos y reales para los adultos mayores.

Pero junto con eso, señor Presidente, debo manifestar que a mí me sorprenden ciertas intervenciones en la Sala que comienzan siempre con la expresión "Hay que".

Quiero aclarar que esta Convención no es autoejecutable. Por consiguiente, no introduce ningún cambio en la legislación chilena, ni significa en la práctica el mejoramiento de políticas públicas en beneficio de los adultos mayores.

Entonces, no nos llevemos a engaño, por cuanto se siembran ilusiones y expectativas que no son reales. Lo real no es decir "Hay que", sino llevar a cabo políticas públicas concretas y directas que ayuden a resolver los múltiples problemas de los adultos mayores en una sociedad en que llegar a esa edad no pareciera ir acompañado del reconocimiento a una vida entera entregada a la familia, a los hijos, con sufrimientos, con alegrías.

Nada de eso pareciera ser tomado en consideración con la debida altura con que nuestro país debiera hacerlo.

Ahora bien, la presente Convención no cambia el hecho irrebatible de lo ocurrido en los últimos años, particularmente durante este Gobierno. Y lo quiero decir con toda franqueza: ¡díganme cuánto se ha avanzado en esta materia!

Por cierto, no se trata de transformar esto en un debate político-partidista, sino de que los adultos mayores merecen un poco de respeto.

En consecuencia, en lugar de intervenir tanto, de que se hable y se diga por todas las autoridades que "Vamos a hacer un diagnóstico", hay que tener en cuenta que la gente está un poco aburrida de los diagnósticos y quiere acciones concretas. Porque el Senado no puede transformarse en lugar de diagnóstico, ni el Gobierno tampoco. Lo que corresponde es aplicar políticas públicas, priorizarlas y enfrentar de verdad el problema que existe en una sociedad donde hasta hace veinte o veinticinco años se vivía 50, 60 años, y hoy día casi 90.

En segundo lugar, me parece muy bien la formulación de una declaración interpretativa, pues eso concita unanimidad.

Sin embargo, debo señalar que a mi juicio esta Convención tiene algunos artículos buenos y correctos.

En tal sentido, quiero hacerme cargo de las críticas que se plantean específicamente sobre el artículo 11.

Dicha norma dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.".

¡No puedo estar más a favor de ese artículo, señor Presidente!

Lo digo con toda franqueza: ¡estoy absolutamente a favor de una norma que le permita a una persona adulta mayor negarse a recibir un tratamiento cuando voluntariamente no lo quiere seguir!

Eso no puede ni debe cuestionarse.

Quiero fijar esa posición, porque aquí se dice que eso guarda relación con la eutanasia, en fin.

Cómo una persona de la tercera edad no va a poder decir: "Tengo un cáncer en estado avanzado y me van a someter a una quimioterapia. ¿Sabe qué? ¡No quiero sufrir! ¡Déjenme vivir en paz y tranquilidad los últimos años de mi vida!".

¡Cómo no va a tener ese derecho! ¡Es un ser humano! ¡No estamos hablando de un niño, sino de un adulto!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.

El señor ESPINA.-

Entonces, señor Presidente , el artículo 11 -lo señalo con toda franqueza- me parece correcto. Se trata de una norma sensata.

En la práctica, muchos médicos adoptan esa decisión -¡gracias a Dios!- para evitarles a las personas un sufrimiento innecesario.

Asimismo, hay una objeción -en mi concepto, irreal- respecto del artículo 5.

No encuentro razón para ello cuando dicha norma expresa que "Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple", y luego las nombra.

¡Esto me parece absolutamente sensato!

Por lo tanto, señor Presidente, es positivo lo relativo a la declaración interpretativa, porque considero conveniente que esto lo acordemos entre todos.

Sin embargo, quiero señalar que este proyecto de acuerdo constituye un pequeño avance dentro del deber que tiene el Estado de no decir "Hay que hacer", sino de hacer las cosas bien con respecto a los adultos mayores.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , qué bueno poder conmemorar el día de la mujer aprobando un proyecto de acuerdo de esta naturaleza, que es positivo para nuestros adultos mayores.

¡Qué mejor homenaje le podemos hacer a la gente mayor de nuestro país que aprobar un proyecto de acuerdo de esta índole!

Sin embargo, hasta el día de hoy no logro entender -respeto todas las creencias- las dificultades que había para abordar la discusión de esta Convención, que fija un marco en cuanto al respeto y la dignidad de las personas de la tercera edad. Algunos incluso malinterpretaron ciertos conceptos.

Definitivamente creo que las personas de la tercera edad deben ser tratadas con dignidad, no como personas incapaces de tomar sus propias decisiones.

Por lo tanto, si un adulto mayor que padece una enfermedad letal no quiere seguir recibiendo tratamiento, me parece que está en todo su derecho a rechazarlo.

Si alguien quiere vivir su sexualidad independiente de la edad que tenga, también tiene pleno derecho a hacerlo.

Creo que una de las fórmulas para tratar a los adultos mayores es respetarlos, y no considerarlos como si fueran una clase, un grupo, una casta distinta: son personas que tienen más edad, y todos vamos a llegar a esa condición.

Entonces, lo mejor que podemos hacer para honrarlos es tratarlos con respeto, brindándoles las mismas oportunidades y derechos.

Por eso apoyo este proyecto de acuerdo. No tengo dudas ni reparos sobre el particular.

En abril del año pasado la Organización de Estados Americanos (OEA) hizo una recomendación a sus Estados asociados: que todos los reos adultos mayores enfermos, sin distinción, cumplan sus condenas en sus casas.

Yo estoy de acuerdo con esa recomendación, al margen del delito que hayan cometido. ¡Sin excepción! ¡Para todos!

Cuando las personas de la tercera edad sufren enfermedades terminales debieran cumplir sus condenas con arresto domiciliario, no en las cárceles.

No veo por qué como país no podemos mostrar piedad en esta materia y acoger la recomendación de la OEA. ¡No es un asunto político, sino humanitario!

Asimismo, quiero relevar que me parece sumamente importante que tengamos un Subsecretario de Relaciones Exteriores como el que está presente hoy día en la Sala, quien se toma en serio los problemas de los adultos mayores.

En las campañas políticas se habla bastante de las personas de la tercera edad (el Senador Bianchi de alguna forma lo expresó): mucho blablá, pero poco contenido. ¡Y ese sector sigue con pensiones bajas!

A los adultos mayores hay que recordarles una vez más que durante las campañas les prometen muchas cosas que después no se cumplen.

También considero relevante señalarles que si el Gobierno -el que sea- no envía los proyectos pertinentes, como parlamentarios no podemos hacer nada. Por lo tanto, los candidatos al Congreso Nacional que digan que les van a subir las pensiones les están mintiendo.

Es bueno que sepan aquello. Como en Chile no hay educación cívica, a las personas les cuentan cuentos, y después se decepcionan.

¡Que no les cuenten cuentos!

El otro día votamos un proyecto vinculado con el Transantiago, y yo señalé: ¡Nada para los adultos mayores!

Las personas de la tercera edad -y esto es misión del gobierno que sea- debieran tener derecho a pasajes liberados en la locomoción pública de todas las regiones de Chile; a estar exentos del pago de contribuciones de sus casas (ya pagaron todo); a salud y remedios sin costo; a realizarse exámenes anuales para ver en qué condiciones se encuentran, y así poder programar las cirugías y los servicios pertinentes; a recibir atención en materia de salud mental, en fin.

Y sobre todo, señor Presidente , debieran tener derecho a disfrutar la vida que les queda, a ser felices. Por ejemplo, que puedan conocer Chile, hacer turismo: ¡pasarla bien!

Ser adulto mayor no es sinónimo del fin de la vida.

Por todas esas razones, voto favorablemente este proyecto de acuerdo.

¡Siempre votaré a favor de nuestros adultos mayores!

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo sumarme a las palabras de los Senadores señora Lily Pérez y señor Carlos Bianchi desde el punto de vista del deber moral y práctico que tenemos para con nuestros adultos mayores.

Pero también quisiera, responsablemente, señalar que en nuestras acciones acá, en el Senado, siempre hemos apoyado a las personas de la tercera edad.

Recuerdo que cuando entré a esta Corporación, el año 1994, el Ministro Eduardo Aninat quería un financiamiento extraordinario, a través de impuestos especiales al tabaco y la bencina, para destinar recursos a planes de desarrollo social en beneficio de los adultos mayores y personas más vulnerables de nuestra sociedad. Pero le faltaban votos para ello.

Fui adonde ese Secretario de Estado , a quien le planteé diversos problemas álgidos. Entre otros, el de las pensiones asistenciales: prácticamente había que esperar que falleciera una persona de la tercera edad para que otra tomara su cupo. Existía una dificultad con las densidades previsionales: si los trabajadores no tenían imposiciones por las semanas exigidas, perdían todo y el Estado se quedaba con su dinero. Si una persona recibía pensión asistencial y quería trabajar, la perdía. Es decir, había una situación de inequidad tremendamente alta.

Logramos en ese minuto la creación del Fondo de la Tercera Edad. Conseguimos que, además de recibir los beneficios pertinentes, se pudiese trabajar. Y ese Fondo dio las bases para crear el Servicio Nacional del Adulto Mayor el año 2002.

De otro lado, en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet se hizo una reforma sustantiva para mejorar las pensiones mínimas básicas del mundo de los adultos mayores de muchos sectores sociales de Chile.

Por lo tanto, este Senado sí ha obtenido, en la medida de lo posible, avances para las personas de la tercera edad.

Esta Convención es muy importante, pues va a dar pie para mejorar la legislación nacional y generar políticas a favor de los adultos mayores.

Señor Presidente , dicho instrumento internacional incluye otras cuestiones relevantes.

Al respecto, creo que lo de la identidad de género no tiene nada que ver con las personas de la tercera edad. Esa es otra materia, que compete a un sector más sensible de nuestra sociedad: el de los jóvenes de 14 a 18 años, quienes, evidentemente, no poseen todos los elementos de juicio ni, mucho menos, apoyos parentales para decidir cuál va a ser su género.

Señor Presidente , en el punto 2 del Orden del Día tenemos otro avance importante para evitar la violencia intrafamiliar y proteger a las personas vulnerables: no solo niños, sino también personas dependientes y adultos mayores.

A mi juicio, tenemos bastante que hacer en esta materia. La edad avanza y las atenciones en salud van mejorando. De manera que los adultos mayores deben tener y vivir una verdadera cultura de valoración.

Por ejemplo, el tiempo libre de que disponen pueden emplearlo para realizar actividades remuneradas en beneficio de la comunidad. Son muchos los aportes que les sería factible realizar en educación y en otras áreas, donde sus consejos resultarían muy valiosos.

Por eso, felicito que se estén organizando y que estén sacando adelante sus derechos. Y también felicito a nuestro país por haber jugado un rol importante en la elaboración de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, este es el primer instrumento de Derecho Internacional que protege y reconoce los derechos humanos de las personas mayores. No existe ninguna otra Convención de carácter internacional similar a esta.

Nuevamente ha sido en América Latina donde se rompe una frontera con el fin de abordar el debate sobre esta materia y generar el espacio para comenzar a construir un acuerdo entre varios Estados en que se entienda la importancia de establecer una política pública que no discrimine a las personas de la tercera edad y que en los hechos les garantice los mismos derechos.

Sobre el particular, solo quiero detenerme en un par de reflexiones.

Los Estados Parte se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender las opciones de tratamientos existentes en materia de salud, asegurando que la información sea clara, adecuada y oportuna.

Si uno revisa el texto completo de la Convención, verá que no tiene nada que ver con la eutanasia.

Sí debo precisar que el artículo 11, que aborda lo relativo a la salud, se halla relacionado con la situación de muchos adultos mayores que no quieren que se les prolongue la vida en forma artificial sin su consentimiento, lo cual es una cuestión absolutamente distinta.

Sabemos que en numerosos países -y no me refiero a Chile nomás- las prácticas en el ámbito de la salud están llevando a entender la voluntad de muchas personas de la tercera edad que padecen alguna enfermedad, quienes quieren recibir tratamientos paliativos, pero no desean que se les prolongue la vida en forma artificial, de manera denigrante.

Ese es el sentido del referido artículo. Y lo preciso porque en mi concepto ha habido interpretaciones equívocas acerca de lo que está en juego.

Se plantea como criterio general -quizá debí haberlo dicho al inicio- que nuestro deseo es que exista respeto hacia las personas mayores, que no haya discriminación por edad y discriminaciones que lleven a abusos, violencia, maltrato, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, en fin.

Todos sabemos el drama que viven los adultos mayores respecto al manejo de su patrimonio. Por desgracia, muchas veces no se les garantiza el derecho a administrar su patrimonio en forma autónoma, lo que les trae bastantes dificultades. Ello da lugar, entre otras cosas, a una serie de abusos por suplantaciones en el ejercicio de ese derecho.

La Convención también señala la importancia de elaborar políticas públicas destinadas a garantizar la prestación de cuidados a largo plazo y el acceso a la justicia.

Señor Presidente, este instrumento es el reconocimiento de que el mundo está envejeciendo. Y permítame agregar un par de comentarios.

Lo más relevante es que, sobre la base de esta Convención, logremos fortalecer el Servicio Nacional del Adulto Mayor, darle más recursos para que pueda desarrollar las políticas destinadas a este sector de la población.

¡Esa es la primera prioridad una vez aprobado este proyecto de acuerdo!

--(Aplausos en tribunas).

En seguida, hay que procurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a salud geriátrica. Se debe invertir en serio en esa área.

Señor Presidente , acá se han planteado otras cuestiones que en verdad -excúseme si molesto a alguien- me suenan a puro populismo, a ofertones.

Eso, a mi juicio, es no considerar con respeto a las personas de la tercera edad. A ellas no hay que infantilizarlas o suponer que no entienden.

¡Los adultos mayores comprenden las cosas perfectamente y las saben mejor que muchos de nosotros! Mientras algunos van, ellos ya vienen de regreso. Por ende, tiene claro que este proyecto no dice relación con el aumento de las pensiones, con el transporte gratuito, en fin.

¡Por favor! ¡No les faltemos el respeto a los adultos mayores! Entendamos que este instrumento les dará un marco legal que les permitirá avanzar y, posteriormente, exigir políticas públicas en materias de esta índole.

No metamos otros temas que no tienen nada que ver con lo que ahora estamos debatiendo -discúlpenme que lo diga-, como los relacionados con la justicia y con quienes se hallan privados de libertad.

¡Esas personas están privadas de libertad porque los Senadores aquí presentes aprobamos un proyecto de ley para que fuese así!

Yo pediría que la gente se hiciera responsable de sus actos.

Señor Presidente, le pido un minuto más para explicar el punto.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.

El señor LETELIER .-

Gracias.

Señor Presidente , antes en nuestro país, conforme a la legislación que regía, a quienes cometían crímenes de lesa humanidad se los castigaba con la pena de muerte. Esta aún se aplica en otras naciones, cuestión que rechazo.

En Chile hoy no se acepta la pena capital: se la remplazó por la pena de presidio perpetuo efectivo.

Cuando uno acordó establecer tal sanción, sabía que la consecuencia jurídica sería que las personas tendrían que cumplirla cabalmente.

El señor PROKURICA .-

¡Son personas que padecen alzhéimer!

El señor LETELIER.-

Podremos revisar el punto. Pero ello no tiene nada que ver con lo que dispone esta Convención. De modo que les pido que no distorsionemos el fondo de esta materia, que reviste tanta importancia para las personas mayores.

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto de acuerdo. Y haré lo propio respecto de la iniciativa que discutiremos a continuación -comparto su autoría junto a otros colegas-, que tal vez sea el primer compromiso efectivo para tipificar el delito de maltrato contra personas mayores. Porque en nuestro país el adulto mayor sufre mucho maltrato y vive el abandono no solo de parte de la propia familia -quizá es el más doloroso-, sino también de sus cuidadores.

¡Vamos a legislar para impedir aquello, señor Presidente!

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi acuerdo con esta Convención, tal como lo hice en la Comisión de Relaciones Exteriores, donde sus integrantes aprobamos el proyecto de acuerdo pertinente en forma unánime.

A mi juicio, este instrumento internacional tiene una particular importancia en la medida en que, gracias a los avances de la medicina y a las diversas situaciones que nos toca presenciar hoy día, la expectativa de vida ha aumentado y la gente, por tanto, se ve enfrentada a una realidad diferente una vez que termina su ciclo normal de trabajo.

Si bien las personas pueden continuar laborando, muchas no están en condiciones de hacerlo y toman otro camino. Y al parecer nuestro país no cuenta con la preparación adecuada y suficiente para que en todos los ámbitos se genere el espacio que este grupo creciente merece y necesita.

Por eso, creo que este verdadero catálogo de derechos que se está aprobando nos va a garantizar una situación distinta y nos obligará a desarrollar iniciativas y actividades tendientes a mejorar la condición del adulto mayor en nuestro país.

Ahora bien, hay que reconocer que se han venido haciendo algunas cosas.

Existen instituciones en Chile que se ocupan de estos asuntos, y se cuenta con proyectos que apoyan, por ejemplo, a los clubes de adultos mayores, etcétera.

No obstante, hay algunos aspectos de este instrumento internacional que quiero destacar y valorar por lo que significan.

El primero se halla relacionado con la obligación de los Estados Parte de evitar prácticas contrarias a esta Convención, tales como el aislamiento, abandono, o que tengan que ver con conferir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad o integridad de la persona mayor.

Las medidas respectivas se deberán adoptar en forma definitiva.

Lamentablemente, en Chile, así como se descubrió en el ámbito de los menores lo del SENAME y se detectaron situaciones de tratos degradantes e inhumanos en cárceles, las que fueron denunciadas por Ministros de la Corte Suprema , también en hogares de ancianos a estos se los hace objeto de tratos inhumanos y degradantes y de grandes abandonos.

Creo que no sabemos reconocer esa realidad de algunos adultos mayores. Pero existe. Y es importante asumirla, para que no estalle como ocurrió con el SENAME.

Espero que nuestro Estado, cumpliendo con esta Convención, tenga capacidad y cuente con la información necesaria y la fiscalización adecuada de todos los hogares de ancianos para evitar que en ellos existan tratos inhumanos, crueles o degradantes.

En varios de esos establecimientos hay mucho cariño, gran apoyo, y la labor de las personas que trabajan en ellos es fantástica. Pero no sucede lo mismo en todos.

En segundo lugar, considero muy importante la obligación de promover la más amplia participación de los adultos mayores en la sociedad civil. La gran mayoría de ellos están en la más absoluta condición de integrarse más a la vida social, pero no siempre cuentan con los espacios necesarios, no siempre tienen reconocimiento a ese respecto.

En tal sentido, me parece relevante la valorización que se hace aquí.

Tocante a la identidad de género, me quedo con las expresiones del Subsecretario y, también, con el entendimiento en cuanto a que la Ley Antidiscriminación, signada con el N° 20.609, conocida por algunos como "Ley Zamudio", ya la estableció como una de las causales de discriminación.

Por lo tanto, nosotros entendemos que ese concepto se debe enmarcar en el espíritu que ha señalado el Subsecretario y en el de la ley.

En todo caso, me parece que quienes abrigaban dudas sobre el particular tenían pleno derecho a plantearlas, porque es mejor que ellas se aclaren, para que más adelante no existan cuestiones de interpretación.

Por último, señor Presidente -por si me extralimito, le pido algunos segundos adicionales-, considero muy importante la disposición que, de manera clara, busca asegurar que las personas mayores privadas de libertad en razón de algún proceso tengan realmente respeto y reconocimiento hacia lo que ellas significan.

De consiguiente, cuando se dice que "los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos." se hace justicia en cuanto a una situación que ya ha sido recogida en la gran mayoría de las legislaciones del mundo: el cumplimiento alternativo de las penas por las personas de la tercera edad, particularmente cuando sufren una enfermedad grave.

A mi entender, el conjunto de normas que recoge la Convención nos ayudará a avanzar en el justo y debido reconocimiento a los adultos mayores, de los cuales yo soy parte.

En consecuencia, con mucho entusiasmo, ¡apoyo este proyecto de acuerdo!

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

¡No hay nada mejor que un baño de realidad...!

El señor PROKURICA.-

¡Podría haberse inhabilitado...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

¡No sé si el Senador Larraín se inhabilitó para estos efectos o simplemente dejó constancia de una situación de hecho...!

El señor LARRAÍN .-

¡Jamás! ¡Ni lo uno ni lo otro...!

El señor LAGOS (Presidente).-

¡Allanó el camino...!

El señor COLOMA.-

Así es: ¡allanó el camino...!

Señor Presidente , una de las cosas más interesantes y profundas del Congreso del Futuro que se desarrolló este año en el Senado precisamente decía relación con la perspectiva del ciudadano en cuanto al cambio en su calidad de vida.

El conjunto de los científicos que concurrieron a dicho evento, que fue de primer nivel y tuvo efectos más allá de nuestras fronteras, concluyeron que han cambiado todos los parámetros, esquemas y perspectivas.

Menciono una sola idea, que no digo que sea buena.

Siempre se ha sostenido que el ser humano puede vivir hasta 120 años, cantidad que no es menor. Hoy día algunos científicos consideran que, en una perspectiva de futuro, dentro de no mucho tiempo el marco de la esperanza de vida puede llegar incluso al doble: a 240 años.

¡Imaginen ese solo detalle, bastante dramático, y lo que puede ocurrir!

Aquello fue plantado por los científicos más importantes del mundo en el último Congreso del Futuro.

A todo evento, la reflexión que queda es que cambió la totalidad de los parámetros. Y, obviamente, hay una lógica de políticas públicas de países que tienen nuevos requerimientos.

. No es lo mismo una nación donde la perspectiva de vida es de 60 años que una en que esta es de 80 a 100 años, como podría ser en el caso de una mujer que estuviera naciendo hoy día en nuestro país, no en otro.

De ahí que yo le asigno una gran importancia a la Convención que nos ocupa, pero no como una declaración o un formato, sino como un compromiso de acciones públicas.

En general, las definiciones de dicho instrumento internacional apuntan a materias de extraordinaria sensibilidad. Tienen que ver con los derechos de los adultos mayores a la privacidad; a la seguridad social; al trabajo -respecto de este, en mi concepto, se ha hecho muy poco en Chile-; a la libertad personal (sobre el particular, me sumo al planteamiento formulado en cuanto a que esto sea inspirador para que las personas de la tercera edad cumplan la pena de cárcel con dignidad, sin la vergüenza de que actualmente hay gente con alzhéimer que está condenada a morir en reclusión porque no existe una convenciones de la naturaleza de la que nos ocupa esta tarde); a la libertad de expresión; a la salud, con todo lo que ello significa; a la educación; a la cultura; a la recreación, al deporte y al esparcimiento; a la propiedad; a la vivienda; a la accesibilidad y a la movilidad personal.

Señor Presidente, esos son los temas que vienen. Y los países inteligentes son aquellos que anticipan decisiones de aquella índole y no esperan que se incendie la pradera o que el drama los enternezca.

¡Esa es la forma de prepararse para el mundo que viene!

Por eso, yo valoro esta Convención.

Si Sus Señorías miran los antecedentes verán que la tramitación de este instrumento internacional en el Senado y en la Cámara de Diputados ha sido bastante rápida. Hay convenciones que llevan muchos años de estudio, debido a las exigencias impuestas en ellas. Afortunadamente, esta ha salido en forma rápida. Y en ello el señor Subsecretario tiene un rol importante.

Sin perjuicio de lo expuesto, señor Presidente, voy a hacer dos breves comentarios, pues quiero dejar constancia de mi posición.

En el debate de esa Convención existieron dos inquietudes, las que eran legítimas (el día en que no haya inquietudes en el Parlamento estaremos fregados, porque significará que todos nos hallaremos clonados y tendremos posiciones iguales, sin ninguna perspectiva distinta).

En torno de esta Convención existieron inquietudes legítimas, las que, a mi juicio, quedaron resueltas con la declaración del Subsecretario.

Primero, respecto a la identidad de género, en el sentido de que la normativa chilena va a definir sobre la materia, la que no será accionada por un instrumento internacional del que ella no es parte, porque existe una diferencia entre nosotros con respecto a lo que eso significa y a lo que obliga.

Pienso, pues, que ese punto está bien resuelto.

Y segundo -también se ha explicado-, en cuanto a que el "derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos" a ningún evento puede entenderse que es el derecho a la eutanasia.

Más aún, quiero dejar claro -porque me lo pidieron médicos con los que conversé- que una cosa es negarse a aceptar un tratamiento médico propio del encarnizamiento terapéutico -yo considero que es un problema serio- y otra muy distinta la obligación de los médicos de proveer de los elementos mínimos, como el oxígeno o el agua, para la dignidad de las personas que se hallan en una situación de salud dramática.

Los médicos con quienes hablé me decían que, leyendo textualmente la norma pertinente de la Convención, alguien podría entender que aquel deber desaparece. ¡No! ¡Siempre existirá la obligación médica de sustentar oxígeno y agua, de dar dignidad al paciente!

Las discusiones que hemos tenido han apuntado en esa misma línea.

Sí, existe perfectamente el derecho a no estar en una lógica de encarnizamiento médico.

Todos tenemos familiares que han pasado por tal situación. Lamentablemente, yo viví casos cercanos de personas que sufrieron el momento tan dramático en que se confunde la obligación de esforzarse por salvar la vida de un paciente con el encarnizamiento médico, que finalmente se traduce en una tragedia y en un dolor mucho mayor.

Por eso, señor Presidente, me parece bien aprobar este proyecto de acuerdo. Pero que se entienda claramente: este es el inicio de una tarea, la que requiere una implementación de verdad.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero saludar a las personas que nos acompañan hoy en las tribunas, quienes -lo sé- siguen esta discusión intensamente.

También deseo saludar a aquellos que no pudieron estar presentes, pues la realización de esta votación se determinó de manera rápida. Me refiero a integrantes de una serie de organizaciones de adultos mayores (uniones comunales y agrupaciones de regiones, particularmente de la de Los Ríos, a la que represento en el Senado), quienes también han estado siguiendo este debate.

Sin lugar a dudas, señor Presidente , la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es un paso superior, un paso relevante.

Considero que hay que destacar con todas sus letras la presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado en esta Sala por el Subsecretario .

Este instrumento nos permite avanzar, suscribir acuerdos internacionales. Ellos no se van a traducir inmediatamente en resultados en materia de una legislación que vaya por el camino que deseamos seguir para reconocer y proteger los derechos de nuestros adultos mayores como quisiéramos, pero sí constituyen estándares que obligan al Estado de Chile a ir adoptando medidas sobre la materia.

Me parece que, desde el punto de vista pedagógico, es importante explicar, independiente de su contenido, cuáles son los derechos resguardados por la Convención que nos ocupa.

Primero: derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.

Nosotros queremos prolongar la vida -y el Estado ha fijado políticas públicas sobre el particular-, pero sobre la base de un envejecimiento digno.

Al respecto, cabe recordar que acá habemos varios Senadores que cuando éramos Diputados presentamos un proyecto de ley destinado a establecer en la Constitución el derecho a la prolongación de la vida pero con una vejez digna.

Eso tiene que ser un derecho, el que hoy estamos consagrando a través de este instrumento internacional.

Segundo: derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de edad.

¡Cuántas personas -seguramente, algunas nos están escuchando- son discriminadas, no ya a la edad de adulto mayor, sino al cumplir 50 a 55 años! ¡Cuando cumplen esta edad se dispone que ya no son aptas para el trabajo!

Vienen dos o tres generaciones, las que tienen derecho al trabajo. Pero al llegar a esa edad las personas son segregadas, expulsadas del mercado laboral, no obstante sus competencias y su experiencia.

Ahí debemos tener la norma en comento, que evita tal discriminación.

Tercero: derecho a la independencia y a la autonomía.

No existe vejez digna si no se tiene independencia, si se carece de autonomía.

Desde las perspectivas económica, sentimental, material, necesitamos adultos mayores con independencia y autonomía. Y será labor del Estado, tras aprobarse esta Convención, avanzar en la referida línea.

Cuarto: derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.

Tenemos varias iniciativas conducentes a legislar sobre la violencia física y psicológica que se ejerce sobre el adulto mayor, quien en ciertos momentos y de acuerdo a determinadas circunstancias comienza a ser un sujeto fácil para que se incurra en aquella conducta.

Quinto: derecho a la participación e integración comunitarias.

El adulto mayor no está para quedarse en la casa, para simplemente asistir a algún evento, sino para ser un ciudadano pleno, integrado, que participa en las votaciones, en las elecciones, en la comunidad: sujeto activo.

Opino que eso es relevante.

Sexto: derecho a la seguridad social.

¡Vaya qué tema en estos días!

En nuestro país no hay vejez digna. Y no existirá autonomía del adulto mayor si no tenemos de una vez por todas un sistema previsional igualitario para todos los chilenos, sin la discriminación de cajas que otorgan buenas pensiones mientras millones de ciudadanos están en un régimen, el de las AFP, en el que no se sabe a cuánto ascenderá la jubilación y en el que más de 79 por ciento de quienes ya se acogieron a retiro perciben menos que el sueldo mínimo.

Debemos modificar aquello. Y esperamos que el Gobierno presente la iniciativa de reforma correspondiente.

Por último: derecho al trabajo (¡qué duda cabe!) y derecho a un sistema integral de cuidados.

Se trata de una labor del Estado.

Estimo que aquí es importante dejar consignado que el Servicio Nacional del Adulto Mayor no va a implementar políticas simplemente a raíz de la ratificación -sin duda, ella tendrá lugar- de la Convención que nos ocupa, sino porque en la Ley de Presupuestos se consignen más recursos.

Yo miro a Senadores de las regiones australes y digo: ¡vaya que es difícil envejecer allí, sin un Centro de Día que le permita al adulto mayor salir de su habitación e ir a leer el diario y compartir con otras personas de su generación!

¡Necesitamos mayor presupuesto!

Creo que la señal de unanimidad que se está dando acá para aprobar este proyecto de acuerdo debe llevarnos a poner en la Ley de Presupuestos (y están en la Sala autoridades del Ejecutivo ) los fondos necesarios para tener un Servicio Nacional del Adulto Mayor mejor dotado financieramente.

Señor Presidente, el compromiso con las personas de la tercera edad se ratifica al aprobarse esta Convención. Sin embargo, queda mucho por hacer.

Una vejez digna debe ser un principio de gran relevancia consagrado en nuestra nueva Constitución.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Pido la autorización de la Sala para que me remplace en la Presidencia el Senador señor Zaldívar mientras hago uso de la palabra.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, como tengo el privilegio de estar en la testera, veo el desarrollo de las votaciones.

Esta es una de las votaciones más altas que hemos tenido en la Sala desde hace mucho tiempo: este proyecto de acuerdo se va a aprobar por una tremenda unanimidad. Y la razón la han expuesto casi todos los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Lo que me motivó a intervenir es mi convicción en el sentido de que hay que hacer una distinción desde el punto de vista de la honestidad en lo que se dice acá. Porque una cosa son las medidas que se pueden adoptar para atender los requerimientos de la tercera edad hoy y otra las exigencias de los adultos mayores que tengan lugar mañana con una nueva generación.

Yo coincido con quienes hablaban de aquellos que prometen resolver aquí y ahora los problemas en materia de pensiones, de necesidades de la tercera edad, pues eso no va a ocurrir. Entre otras cosas, porque no tienen atribuciones para hacerlo, como bien se dijo acá: ¡ninguna! Depende de los gobiernos. Pero ningún gobierno va a decir que a los actuales abuelitos les cambiará sustantiva y radicalmente su situación. Eso no ocurrirá. Se puede, sí, mejorar el acceso a la salud, aumentar algo el monto de las pensiones.

Ahora, me parece -y ahí cobra valor la responsabilidad en lo que afirmamos- que cuando me preocupo de la tercera edad debo hacer el corte entre quienes están hoy día en este segmento etario o prontos a entrar en él, como muchos de nosotros, y las generaciones más jóvenes.

Ahí es cuando digo que hay que tener coherencia. Porque cuando hablamos de reforma educacional es para preocuparnos también del adulto mayor, ya que ser parte de la tercera edad tras haber tenido acceso a la educación como corresponde, haber trabajado durante toda la vida y haber tenido un ingreso acorde con la calificación exhibida es distinto de ser parte de una reforma laboral que persigue condiciones laborales más adecuadas y no solo un mejoramiento de las remuneraciones, el que es tremendamente importante debido a que ello incide en las imposiciones.

En Chile, el llegar hasta los 83 años esconde un promedio de la esperanza de vida.

En efecto, quienes han recibido remuneraciones más elevadas, tenido la fortuna de nacer en cunas mejores, realizado trabajos menos exigentes y disfrutado de entornos menos vulnerables viven más años que los 83 de promedio. Pero las personas más vulnerables y que pertenecen a los ámbitos más complejos no tienen una esperanza de vida de 83 años, sino de 75 y menos.

Entonces, cuando se habla de este tema hay que ser responsable.

Sí: yo quiero ser responsable. No puedo prometer que voy a resolver el problema de las pensiones de los adultos mayores. Pero para solucionar la cuestión de las pensiones de la gente de la tercera edad de mañana debo tener aprobadas la reforma educacional y una reforma tributaria que allegue más recursos, no solo para las pensiones, sino también para la atención en el sistema de salud con mayor número de médicos geriatras, en fin. Eso hay que financiarlo. Y ello se hace con una reforma tributaria.

Por consiguiente, cuando alguien vota en contra de la reforma tributaria, de la reforma laboral y de la reforma educacional está postergando de manera indirecta a la tercera edad del futuro.

Y eso ocurre en todo tipo de materias.

Por último, hay un tema que aquí motivó una preocupación, la cual fue despejada por el Subsecretario : el de la eutanasia.

A mi entender, esta Convención no afecta a ese debate. Y respeto a quienes tengan una duda o una diferencia al respecto.

Yo soy de aquellos que quieren realizar en nuestro país el debate sobre la eutanasia. Es importante llevarlo a cabo y no esconderlo.

Me ha tocado estar con muchas familias donde uno de sus miembros dice: "Soy una carga. Estoy pasándolo mal. Estoy sufriendo. Tengo un gran dolor. Nada me calma". Y me pregunto por qué, como sociedad, le vamos a exigir a esa persona que siga padeciendo.

No existe una opinión definitiva al respecto: unos piensan como yo y otros piensan distinto. ¿Cómo dirimimos el punto? ¡Debatiendo acá! y consultando el parecer de la gente, de la ciudadanía.

Otro aspecto que esta Convención toca en parte se refiere a la responsabilidad de los familiares de los adultos mayores.

En la mañana estuve con un número importante de mujeres en el Congreso, muchas de las cuales se dedican al cuidado voluntario de adultos mayores (curación de escaras, atención de abuelitos abandonados). Y surgió la duda: ¿Hay responsabilidad legal de parte de los familiares de esos adultos? ¿Se hace exigible tal responsabilidad? ¿Cuántas personas mayores quedan abandonadas a su suerte?

He visto ese tipo de situaciones: en el incendio de 2014 en Valparaíso un abuelito perdió la vida solo, abandonado en su casa, sin recibir ayuda.

La legislación debe hacerse cargo de tales temas.

Valoro la adhesión a esta Convención, que se va a aprobar.

Me alegra el acompañamiento que hemos tenido desde las tribunas en esta discusión. Se sintió la presión para aprobar el proyecto de acuerdo. El número de Senadores que votó a favor es tremendamente alto, y eso me llena de alegría.

Pero seamos coherentes. Cuando hablamos de la tercera edad, nos referimos a la que existe aquí y ahora, pero también a la que habrá en el futuro. Por tanto, es necesaria la aprobación de un sinnúmero de iniciativas de ley que hagan a la sociedad chilena más justa, para que los jóvenes de hoy y los que están naciendo, quienes vivirán hasta los 90 años, tengan una vejez como corresponde.

Finalmente, cabe recordar que la edad de jubilación de la mujer es 60 años. Si van a vivir hasta los 90, quiere decir que sobrevivirán 30 años después de pensionarse, luego de trabajar 35. ¿Cómo financiamos ese período?

Si van a vivir más años, van a estar más sanas, van a tener mejores condiciones, tal vez habría que repensar una forma de gratificarlas para permitirles seguir contribuyendo remuneradamente a la sociedad chilena, sin exigirles ni obligarlas a jubilar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , voto a favor de este proyecto de acuerdo, porque esta Convención Interamericana es el primer instrumento jurídico de carácter regional que promueve, protege y asegura el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.

Por lo tanto, es un avance de carácter internacional.

Además, constituye un instrumento vinculante para los Gobiernos que lo suscriban.

Lo anterior acentúa el sentido de urgencia de avanzar en la creación de una ley integral del adulto mayor en nuestro país, que cubra todas las necesidades de este grupo etario, que se inicia a partir de los 60 años. Por ende, es vinculante para muchos de los parlamentarios que estamos aquí.

Las proyecciones indican que para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto de la actual. Para América Latina y el Caribe, el cambio va a ser mucho más dramático. En Chile la expectativa de vida al nacer hoy supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres.

Asimismo, persisten lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias como la discriminación por edad, los abusos, la violencia y los maltratos, la falta de servicios sociales especializados, el acceso restringido a recursos productivos y al empleo, la incapacidad jurídica en muchos aspectos, la prestación de cuidados a largo plazo y el acceso a la justicia, todas las cuales son más aspiraciones que logros hasta ahora.

Por la misma razón, el objeto de esta Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento de esas garantías.

En todo caso, no solo se establece la promoción y defensa de los derechos humanos, sino también la valorización de las personas mayores, la dignidad, la independencia, el protagonismo, la autonomía, la no discriminación, la participación en la toma de decisiones, el bienestar y cuidado, entre otros beneficios.

Todos los efectos de esta Convención quedan bajo la responsabilidad de los Estados que lo firman; por consiguiente, pasa a ser esencial la agenda legislativa y de política pública, que deberá expresarse en una enorme multiplicidad de acciones en pro de tales garantías y derechos, respecto de lo cual estamos al debe.

En definitiva, señor Presidente , al firmar este acuerdo internacional, Chile crea un marco jurídico que lo obliga. Considero que ello es un gran paso. Por lo mismo, aprobamos el proyecto de acuerdo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (35 votos), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 135. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de marzo de 2017.

Nº 38/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América, correspondiente al Boletín Nº 10.777-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado ha prestado su aprobación a este proyecto de acuerdo, en el entendido que el Ejecutivo formulará una declaración interpretativa a la Convención en referencia, al tenor del texto a que se dio lectura durante la sesión celebrada el día de hoy en esta Corporación.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.018, de 1 de diciembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.173

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.777-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 162

Tipo Norma
:
Decreto 162
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1108819&t=0
Fecha Promulgación
:
01-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyip
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
Fecha Publicación
:
07-10-2017

PROMULGA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

    Núm. 162.- Santiago, 1 de septiembre de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, se adoptó el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesi�nes, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América.

    Que dicha Convención fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 13.173, de 9 de marzo de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación de la referida Convención se depositó el 15 de agosto de 2017, ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, con las siguientes declaraciones:

    "La República de Chile declara que el enfoque de curso de vida será entendido como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta la última etapa de su vida, que, condicionada por diversos factores, como el familiar, social, económico, ambiental y/o cultural, configuran su situación vital, siendo el Estado el encargado de desarrollar este enfoque en sus políticas públicas, planes y programas, con especial énfasis en la vejez".

    "La República de Chile declara que la identidad de género a que alude la presente Convención será entendida en armonía con lo dispuesto en su legislación nacional".

    "La República de Chile declara que los Artículos 5 y 18, inciso segundo, ambos en relación con el Artículo 2 de la misma Convención, no impiden, de ninguna forma, la adopción de medidas legítimas, razonables y proporcionadas, como son las que, fundadas en las exigencias ya sea del funcionamiento de una institución, o en las propias de la naturaleza del cargo o función, establecen límites de edad para desempeñar ciertos cargos o funciones públicas, por lo que no podrán considerarse como constitutivas de un acto de discriminación".

    "La República de Chile declara, en relación con el Artículo 11 de la Convención, que el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud al que ella se refiere deberá ser prestado en conformidad a los requisitos tanto formales como sustantivos y a todas las demás disposiciones aplicables en la materia vigentes en el ordenamiento jurídico chileno".

    Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 37 de la Convención, ésta entrará en vigor internacional para la República de Chile el 14 de septiembre de 2017,

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Período Ordinario de Sesi�nes, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

    PREÁMBULO

    Los Estados Parte en la presente Convención,

    Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;

    Reiterando el propósito de consolidar, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

    Teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

    Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad;

    Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

    Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

    Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

    Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);

    Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;

    Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;

    Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

    Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

    Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

    Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la "Convención"):

    CAPÍTULO I

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación y objeto

    El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

    Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Los Estados Parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

    Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos de la presente Convención se entiende por:

    "Abandono": La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

    "Cuidados paliativos": La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.

    "Discriminación": Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

    "Discriminación múltiple": Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

    "Discriminación por edad en la vejez": Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

    "Envejecimiento": Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

    "Envejecimiento activo y saludable": Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

    "Maltrato": Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

    "Negligencia": Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

    "Persona mayor": Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

    "Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo": Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

    "Servicios socio-sanitarios integrados": Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.

    "Unidad doméstica u hogar": El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.

    "Vejez": Construcción social de la última etapa del curso de vida.

    CAPÍTULO II

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 3

    Son principios generales aplicables a la Convención:

    a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor

    b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo

    c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor

    d) La igualdad y no discriminación

    e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad

    f) El bienestar y cuidado

    g) La seguridad física, económica y social

    h) La autorrealización

    i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida

    j) La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria

    k) El buen trato y la atención preferencial

    l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor

    m) El respeto y valorización de la diversidad cultural

    n) La protección judicial efectiva

    o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

    CAPÍTULO III

    DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE

    Artículo 4

    Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin:

    a) Adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

    b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona mayor, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural. Tales medidas afirmativas no deberán conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá de un período razonable o después de alcanzado dicho objetivo.

    c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

    d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco de la cooperación internacional, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

    e) Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

    f) Promoverán la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de la persona mayor, en la elaboración, aplicación y control de políticas públicas y legislación dirigida a la implementación de la presente Convención.

    g) Promoverán la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención.

    CAPÍTULO IV

    DERECHOS PROTEGIDOS

    Artículo 5

    Igualdad y no discriminación por razones de edad

    Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

    Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

    Artículo 6

    Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

    Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

    Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

    Artículo 7

    Derecho a la independencia y a la autonomía

    Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.

    Los Estados Parte adoptarán programas, políticas o acciones para facilitar y promover el pleno goce de estos derechos por la persona mayor, propiciando su autorealización, el fortalecimiento de todas las familias, de sus lazos familiares y sociales, y de sus relaciones afectivas. En especial, asegurarán:

    a) El respeto a la autonomía de la persona mayor en la toma de sus decisiones, así como a su independencia en la realización de sus actos.

    b) Que la persona mayor tenga la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.

    c) Que la persona mayor tenga acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

    Artículo 8

    Derecho a la participación e integración comunitaria

    La persona mayor tiene derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.

    Los Estados Parte adoptarán medidas para que la persona mayor tenga la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. A tal fin:

    a) Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos.

    b) Promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social.

    c) Asegurarán que las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de la persona mayor y tengan en cuenta sus necesidades.

    Artículo 9

    Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia

    La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

    La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado.

    Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

    Los Estados Parte se comprometen a:

    a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.

    b) Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de posibles situaciones de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención.

    c) Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor. Fomentar el acceso de la persona mayor a dichos servicios y a la información sobre los mismos.

    d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor.

    e) Informar y sensibilizar a la sociedad en su conjunto sobre las diversas formas de violencia contra la persona mayor y la manera de identificarlas y prevenirlas.

    f) Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de la persona mayor en los servicios de cuidado a largo plazo o servicios domiciliarios sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato.

    g) Desarrollar programas de capacitación dirigidos a los familiares y personas que ejerzan tareas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica.

    h) Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra la persona mayor, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos.

    i) Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de la mujer mayor.

    Artículo 10

    Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

    La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.

    Artículo 11

    Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud

    La persona mayor tiene el derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de los derechos humanos de la persona mayor.

    Con la finalidad de garantizar el derecho de la persona mayor a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, los Estados Parte se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios.

    Dichos mecanismos deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor.

    Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de la persona mayor.

    En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional.

    La persona mayor tiene derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos, incluidos los de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, investigación, experimentos médicos o científicos, ya sean de carácter físico o psíquico, y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.

    Los Estados Parte establecerán también un proceso a través del cual la persona mayor pueda manifestar de manera expresa su voluntad anticipada e instrucciones respecto de las intervenciones en materia de atención de la salud, incluidos los cuidados paliativos. En estos casos, esta voluntad anticipada podrá ser expresada, modificada o ampliada en cualquier momento solo por la persona mayor, a través de instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con la legislación nacional.

    Artículo 12

    Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo

    La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

    Los Estados Parte deberán diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión.

    Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor.

    Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, los Estados Parte se comprometen a:

    a) Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor.

    b) Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.

    c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para:

    i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.

    ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

    iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas.

    iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.

    v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal.

    d) Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda.

    e) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia.

    Artículo 13

    Derecho a la libertad personal

    La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

    Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

    Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.

    Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad y, según corresponda, promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos.

    Artículo 14

    Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información

    La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

    Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

    Artículo 15

    Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación

    La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad.

    Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.

    Artículo 16

    Derecho a la privacidad y a la intimidad

    La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

    La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

    Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.

    Artículo 17

    Derecho a la seguridad social

    Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

    Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.

    Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

    Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional.

    Artículo 18

    Derecho al trabajo

    La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

    Los Estados Parte adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de la persona mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales.

    El empleo o la ocupación debe contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales, y ser remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores frente a iguales tareas y responsabilidades.

    Los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.

    Los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.

    Los Estados Parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.

    Los Estados Parte alentarán el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.

    Artículo 19

    Derecho a la salud

    La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

    Los Estados Parte deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, los Estados Parte se comprometen a tomar las siguientes medidas:

    a) Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres.

    b) Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable.

    c) Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor.

    d) Fomentar, cuando corresponda, la cooperación internacional en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor y su proceso de envejecimiento.

    e) Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud.

    f) Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles y transmisibles, incluidas aquellas por transmisión sexual.

    g) Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor.

    h) Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer.

    i) Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios de salud, sociales y socio-sanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Convención.

    j) Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos.

    k) Formular, adecuar e implementar, según la legislación vigente en cada país, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor.

    l) Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias.

    m) Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los fiscalizados necesarios para los cuidados paliativos.

    n) Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales.

    o) Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.

    Artículo 20

    Derecho a la educación

    La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones.

    Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a:

    a) Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos y de formación adecuados que permitan el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y postalfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.

    b) Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural.

    c) Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural.

    d) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.

    e) Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor y, en especial, de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

    f) Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales.

    Artículo 21

    Derecho a la cultura

    La persona mayor tiene derecho a su identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

    Los Estados Parte reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho a la propiedad intelectual de la persona mayor, en condiciones de igualdad con los demás sectores de la población y de acuerdo con la legislación interna y los instrumentos internacionales adoptados en este ámbito.

    Los Estados Parte promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de la persona mayor a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles.

    Los Estados Parte fomentarán programas culturales para que la persona mayor pueda desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, para su beneficio y para el enriquecimiento de la sociedad como agente transmisor de valores, conocimientos y cultura.

    Los Estados Parte impulsarán la participación de las organizaciones de personas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales.

    Artículo 22

    Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

    La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.

    Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

    La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.

    Artículo 23

    Derecho a la propiedad

    Toda persona mayor tiene derecho al uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

    Ninguna persona mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

    Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.

    Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas para eliminar toda práctica administrativa o financiera que discrimine a la persona mayor, principalmente a las mujeres mayores y a los grupos en situación de vulnerabilidad respecto del ejercicio de su derecho a la propiedad.

    Artículo 24

    Derecho a la vivienda

    La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

    Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.

    Los Estados Parte deberán garantizar el derecho de la persona mayor a una vivienda digna y adecuada y adoptarán políticas de promoción del derecho a la vivienda y el acceso a la tierra reconociendo las necesidades de la persona mayor y la prioridad en la asignación a aquella que se encuentre en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los Estados Parte fomentarán progresivamente el acceso al crédito de vivienda u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales. Las políticas deberán tener especialmente en cuenta:

    a) La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a los adultos mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad.

    b) Las necesidades específicas de la persona mayor, particularmente aquellas que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes, según la capacidad de los Estados Parte.

    Los Estados Parte promoverán el establecimiento de procedimientos expeditos de reclamación y justicia en caso de desalojos de personas mayores y adoptarán las medidas necesarias para protegerlas contra los desalojos forzosos ilegales.

    Los Estados Parte deberán promover programas para la prevención de accidentes en el entorno y el hogar de la persona mayor.

    Artículo 25

    Derecho a un medio ambiente sano

    La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:

    a) Fomentar el desarrollo pleno de la persona mayor en armonía con la naturaleza.

    b) Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable y saneamiento, entre otros.

    Artículo 26

    Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

    La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.

    A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

    a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.

    b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

    Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

    a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

    b) Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.

    c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.

    d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.

    e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible.

    f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a la persona mayor.

    g) Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.

    h) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.

    Artículo 27

    Derechos políticos

    La persona mayor tiene derecho a la participación en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás y a no ser discriminados por motivo de edad.

    La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos.

    Los Estados Parte garantizarán a la persona mayor una participación plena y efectiva en su derecho a voto y adoptarán las siguientes medidas pertinentes para:

    a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.

    b) Proteger el derecho de la persona mayor a emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación.

    c) Garantizar la libre expresión de la voluntad de la persona mayor como elector y a este fin, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar.

    d) Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones.

    Artículo 28

    Derecho de reunión y de asociación

    La persona mayor tiene derecho a reunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

    A tal fin los Estados Parte se comprometen a:

    a) Facilitar la creación y el reconocimiento legal de dichas agrupaciones o asociaciones, respetando su libertad de iniciativa y prestándoles apoyo para su formación y desempeño de acuerdo con la capacidad de los Estados Parte.

    b) Fortalecer las asociaciones de personas mayores y el desarrollo de liderazgos positivos que faciliten el logro de sus objetivos y la difusión de los derechos enunciados en la presente Convención.

    Artículo 29

    Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

    Los Estados Parte tomarán todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

    Los Estados Parte adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de la persona mayor en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias, desastres o conflictos.

    Los Estados Parte propiciarán que la persona mayor interesada participe en los protocolos de protección civil en caso de desastres naturales.

    Artículo 30

    Igual reconocimiento como persona ante la ley

    Los Estados Parte reafirman que la persona mayor tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Los Estados Parte reconocerán que la persona mayor tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

    Los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a la persona mayor al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

    Los Estados Parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona mayor, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona mayor, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona mayor.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietaria y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que la persona mayor no sea privada de sus bienes de manera arbitraria.

    Artículo 31

    Acceso a la justicia

    La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

    Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

    Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales.

    La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

    Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover:

    a) Mecanismos alternativos de solución de controversias.

    b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

    CAPÍTULO V

    TOMA DE CONCIENCIA

    Artículo 32

    Los Estados Parte acuerdan:

    a) Adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención.

    b) Fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.

    c) Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas.

    d) Promover la inclusión de contenidos que propicien la compresión y aceptación de la etapa del envejecimiento en los planes y programas de estudios de los diferentes niveles educativos, así como en las agendas académicas y de investigación.

    e) Promover el reconocimiento de la experiencia, la sabiduría, la productividad y la contribución al desarrollo que la persona mayor brinda a la sociedad en su conjunto.

    CAPÍTULO VI

    MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

    Artículo 33

    Mecanismo de Seguimiento

    Con el fin de dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover la efectiva implementación de la presente Convención se establece un mecanismo de seguimiento integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos.

    El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión.

    Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

    Artículo 34

    Conferencia de Estados Parte

    La Conferencia de Estados Parte es el órgano principal del Mecanismo de Seguimiento, está integrada por los Estados Parte en la Convención y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Dar seguimiento al avance de los Estados Parte en el cumplimiento de los compromisos emanados de la presente Convención.

    b) Elaborar su reglamento y aprobarlo por mayoría absoluta.

    c) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por el Comité de Expertos y formular recomendaciones con el objetivo de mejorar el funcionamiento, las reglas y procedimientos de dicho Comité.

    d) Recibir, analizar y evaluar las recomendaciones del Comité de Expertos y formular las observaciones pertinentes.

    e) Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y la cooperación técnica entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva implementación de la presente Convención.

    f) Resolver cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento.

    El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión de la Conferencia de Estados Parte dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión de la Conferencia será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.

    Las reuniones ulteriores serán convocadas por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos a solicitud de cualquier Estado Parte, con la aprobación de dos tercios de los mismos. En ellas podrán participar como observadores los demás Estados Miembros de la Organización.

    Artículo 35

    Comité de Expertos

    El Comité estará integrado por expertos designados por cada uno de los Estados Parte en la Convención. El quórum para sesionar será establecido en su reglamento.

    El Comité de Expertos tiene las siguientes funciones:

    a) Colaborar en el seguimiento al avance de los Estados Parte en la implementación de la presente Convención, siendo responsable del análisis técnico de los informes periódicos presentados por los Estados Parte. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comité de Expertos con relación al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convención, dentro del año siguiente de haberse realizado la primera reunión. De allí en adelante, los Estados Parte presentarán informes cada cuatro años.

    b) Presentar recomendaciones para el cumplimiento progresivo de la Convención sobre la base de los informes presentados por los Estados Parte de conformidad con el tema objeto de análisis.

    c) Elaborar y aprobar su propio reglamento en el marco de las funciones establecidas en el presente artículo.

    El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos convocará la primera reunión del Comité de Expertos dentro de los noventa días de haberse constituido el Mecanismo de Seguimiento. La primera reunión del Comité de Expertos será celebrada en la sede de la Organización, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede, para aprobar su reglamento y metodología de trabajo, así como para elegir a sus autoridades. Dicha reunión será presidida por un representante del Estado que deposite el primer instrumento de ratificación o adhesión de la presente Convención.

    El Comité de Expertos tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

    Artículo 36

    Sistema de peticiones individuales

    Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado Parte.

    Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la presente Convención.

    Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Los Estados Parte podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la presente Convención. Asimismo, podrán solicitar a la Comisión asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convención. La Comisión, dentro de sus posibilidades, les brindará asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.

    Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 37

    Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor

    La presente Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después de que entre en vigor, todos los Estados Miembros de la Organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la Convención.

    Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

    La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

    Para cada Estado que ratifique o se adhiera a la presente Convención después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

    Artículo 38

    Reservas

    Los Estados Parte podrán formular reservas a la Convención en el momento de su firma, ratificación o adhesión, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convención y versen sobre una o más de sus disposiciones específicas.

    Artículo 39

    Denuncia

    La Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podrá denunciarla mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los demás Estados Parte. La denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.

    Artículo 40

    Depósito

    El instrumento original de la Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Artículo 41

    Enmiendas

    Cualquier Estado Parte puede someter a la Conferencia de Estados Parte propuestas de enmiendas a esta Convención.

    Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Parte, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.