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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.027

Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 28. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

SANTIAGO, 14 de mayo de 2015.-

MENSAJE Nº 189-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

I.ANTECEDENTES

El litoral marítimo de nuestro país es uno de los más extensos en el mundo. En ese sentido, la actividad extractiva sobre los recursos hidrobiológicos que pueblan nuestros mares ha gozado de un desarrollo constante desde hace siglos, previo incluso al nacimiento de nuestra nación como república.

Quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado. No obstante, el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar.

En perspectiva, la importancia de dicho sector en la economía ha ido creciendo año a año. En la última década los desembarques artesanales han aumentado desde los 1,2 millones de toneladas a 1,7 millones de toneladas, registrando un desembarque promedio de 1,702 millones de toneladas en dicho período, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

En términos de participación del desembarque, al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivo (32%).

Asimismo, la diferenciación de las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal. Así, los peces constituyen un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%. Estos datos resultan muy relevantes ya que la especie desembarcada puede incidir en las dimensiones y características particulares de cada caleta. Por ejemplo, las algas, de gran desarrollo y relevancia en la zona norte del país, requieren muchas veces del secado en tierra, lo que determina que la caleta que cobije la captura de esta especie, recoja una infraestructura acorde para su posterior cadena de comercialización. En ese mismo orden de cosas, el desembarque de peces es muy distinto del que se da respecto de los recursos bentónicos o de las mismas algas, y refleja la heterogeneidad de los recursos presentes en nuestra costa en las distintas zonas y áreas marítimas de Chile.

Esta diversidad se plasma, además, en que atendiendo a las características geográficas, del recurso o del clima de cada área, el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año, lo que añade un elemento más a la mirada global y sistémica de la cual ha carecido nuestro país respecto de las caletas artesanales.

En efecto, las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

Sin embargo, actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso.

Lo anterior torna urgente la necesidad de reenfocar la actividad productiva del sector pesquero en una mirada hacia el borde costero, de manera de dar mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan, en la mayoría de las ocasiones, directamente con agentes intermediarios, lo cual tiende a reducir el precio final de este producto.

En ese orden de ideas, la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector afecta de manera directa las posibilidades de crecer en la diversificación productiva para el caso de las organizaciones de pescadores artesanales que utilizan las caletas a nivel nacional. La existencia de un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, tenderá a crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional, hoy alejado de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.

La preocupación por las caletas fue parte de mi cuenta al país el 21 de mayo pasado. Hoy cumplo con mi compromiso de presentar un proyecto de ley que regule su desarrollo integral y armónico.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legal que someto a vuestra consideración propone crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

El presente proyecto plantea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pueda solicitar en destinación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, de espacios sujetos a su ámbito de competencia, para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación, con lo que se busca resguardar la vinculación territorial entre el futuro asignatario y la caleta. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto promueve la asociatividad entre personas jurídicas, estableciendo sólo en casos de excepción la asignación a una sola organización.

Una vez asignada la caleta, se podrá desarrollar dentro de ella todo aquello que se vincule de manera directa o indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa que regule y defina tales labores. En ese sentido, se faculta al asignatario para desarrollar actividades relacionadas, tales como turismo, venta de artesanías o gastronomía, todas mencionadas de manera enunciativa, con el fin de permitir que la caleta se transforme en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.

Con el fin de ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios, se propone que los solicitantes presenten previamente un Plan de Administración, que servirá de marco para aquellas labores que pretendan desarrollar en la caleta, y que deberá ser aprobado por una Comisión Intersectorial, integrada por los organismos vinculados a los usos y actividades que se pretendan realizar en ella. El funcionamiento de esta comisión estará normado en un reglamento.

Aprobado el Plan de Administración, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá suscribir un convenio de uso con las organizaciones solicitantes con el fin de entregarles en asignación la caleta artesanal.

Dentro de los derechos y obligaciones que serán objeto del convenio de uso, las organizaciones asignatarias podrán suscribir con terceros contratos de arriendo o comodato en hasta un 40% de la superficie asignada, debiendo en todo caso respetar la libre navegación y garantizar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que preste.

Dado que el sentido de esta afectación es reconocer el derecho que poseen los pescadores artesanales de desembarcar los recursos pesqueros y potenciar este espacio como un espacio de desarrollo, no se prevé el pago de contraprestaciones monetarias por la entrega en asignación del área definida como caleta.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- A fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° de la presente ley y de la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de 30 años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que, inscritas en el Registro Artesanal regulado por la Ley general de Pesca y Acuicultura, tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9° de la presente ley, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, éstas no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior, se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, tales como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía, expresiones culturales propias del sector, y estacionamientos o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10 de la presente ley.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento de las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima, el Servicio deberá notificar, por carta certificada, a las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, a fin de que manifiesten, dentro del plazo de 15 días hábiles, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Transcurrido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas a fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a 3 meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman;

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación;

c) Individualización de la caleta solicitada;

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de la presente ley; y

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración;

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta;

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento;

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación;

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes; y

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración Tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante Resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

Artículo 9°.- No existiendo acuerdo entre todas las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, se preferirá a la organización que reúna el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios, considerándose para dichos efectos, a las organizaciones que hayan presentado la solicitud de manera conjunta, como una sola:

a) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización;

b) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro de Organizaciones Pesqueras Artesanal; y

c) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con un antigüedad de a lo menos un año.

Un reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva; y un representante de la Municipalidad respectiva designado por el Alcalde; deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante Resolución del Servicio.

Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan por el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en la presente ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del Convenio de Uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El Convenio de Uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2° de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta pública a sus miembros respecto de la gestión y administración de la caleta durante el periodo.

El reglamento establecerá la periodicidad y contenido de los informes y de la cuenta antes señalada.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de la presente ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, pudiendo al efecto ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso;

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias;

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten;

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera; y

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por la seguridad personal de los mismos.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90% de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de 2 años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939 del año 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los 120 días siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, al 31 de diciembre de 2014, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a la presente ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aleñado a la destinación a que alude el artículo 2° de la presente ley y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos Ministerios y Servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el Decreto Supremo N° 240 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, a objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia la presente ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2° de la presente ley, la publicación del mismo se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y a texto íntegro en el sitio web del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente forma:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 28 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el literal m) el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Intercálese en el literal b) del artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo Primero Transitorio.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4° de la presente ley, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de 2 meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación a la destinación solicitada.

Vencidos los plazos antes señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar, en el término de dos meses, la destinación solicitada.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo Segundo Transitorio.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo Tercero Transitorio.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión a fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, quien deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo Cuarto Transitorio.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014 respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Quinto Transitorio.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CESPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

Ministro de Obras Públicas

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

VICTOR OSORIO REYES

Ministro de Bienes Nacionales

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 15 de diciembre, 2015. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 108. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

BOLETÍN Nº 10.063-21 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Son de quórum calificado los artículos 19 al 27.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 31.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR JUAN ENRIQUE MORANO.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN ENRIQUE MORANO CORNEJO.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Paolo Trejo, Jefe del Departamento Jurídico; y Alejandro Gonzalez, asesor legislativo, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Don José Miguel Burgos; y de los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señora Marcela Cabezas, y señores Adrián Fuentes y Pablo Berazaluce.

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir del mensaje, el litoral marítimo de nuestro país es uno de los más extensos en el mundo. En ese sentido, la actividad extractiva sobre los recursos hidrobiológicos que pueblan nuestros mares ha gozado de un desarrollo constante desde hace siglos, previo incluso al nacimiento de nuestra nación como república.

Indica que quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado. No obstante, el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar.

Expone que la importancia de dicho sector en la economía ha ido creciendo año a año. En la última década los desembarques artesanales han aumentado desde los 1,2 millones de toneladas a 1,7 millones de toneladas, registrando un desembarque promedio de 1,702 millones de toneladas en dicho período, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

Informa que en términos de participación del desembarque, al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivo (32%).

Asimismo, señala que la diferenciación de las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal. Así, los peces constituyen un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%. Estos datos resultan muy relevantes ya que la especie desembarcada puede incidir en las dimensiones y características particulares de cada caleta. Por ejemplo, las algas, de gran desarrollo y relevancia en la zona norte del país, requieren muchas veces del secado en tierra, lo que determina que la caleta que cobije la captura de esta especie, recoja una infraestructura acorde para su posterior cadena de comercialización. En ese mismo orden de cosas, el desembarque de peces es muy distinto del que se da respecto de los recursos bentónicos o de las mismas algas, y refleja la heterogeneidad de los recursos presentes en nuestra costa en las distintas zonas y áreas marítimas de Chile.

Explica que esta diversidad se plasma, además, en que atendiendo a las características geográficas, del recurso o del clima de cada área, el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año, lo que añade un elemento más a la mirada global y sistémica de la cual ha carecido nuestro país respecto de las caletas artesanales.

En efecto, manifiesta que las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

Sin embargo, expresa que actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso.

En razón de lo expuesto, advierte que se torna urgente la necesidad de reenfocar la actividad productiva del sector pesquero en una mirada hacia el borde costero, de manera de dar mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan, en la mayoría de las ocasiones, directamente con agentes intermediarios, lo cual tiende a reducir el precio final de este producto.

En ese orden de ideas, la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector, afecta de manera directa las posibilidades de crecer en la diversificación productiva para el caso de las organizaciones de pescadores artesanales que utilizan las caletas a nivel nacional. La existencia de un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, tenderá a crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional, hoy alejado de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.

Finaliza haciendo presente, que la preocupación por las caletas fue parte de su cuenta al país el 21 de mayo pasado, dando cumplimiento a su compromiso de presentar un proyecto de ley que regule su desarrollo integral y armónico.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Raúl Súnico Galdames.

El señor Subsecretario indicó que la Presidenta de la República en su primer mensaje presidencial señaló que iba a abordar lo que se conoce como “regularizar el dominio de las caletas pesqueras” donde hoy se desarrolla la actividad. En el mensaje se expresa lo siguiente: “Por eso vamos impulsar una ley que facilite la entrega de derechos de uso y tenencia de largo plazo a los actuales pescadores artesanales de las zonas donde desarrollan su actividad productiva. Esto permitirá que los productores y sus familias puedan ampliar sus oportunidades, pero además, ejecutar estrategias de desarrollo que sean sostenibles en el largo plazo.”.

Manifestó que destaca la intervención del Estado a través de 6 ministerios, los cuales buscan ser facilitadores del desarrollo productivo de las caletas pesqueras y de sus habitantes, tales como los ministerios de Defensa Nacional, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo, de Obras Públicas, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo.

Advirtió que este proyecto se enmarca dentro de una serie de iniciativas que buscan fortalecer la primera milla.

Respecto a las caletas pesqueras que existen actualmente en Chile, presentó el siguiente recuadro:

Aclaró que de las 461 caletas existentes, sólo 64 tienen concesión y 397 no poseen un derecho de administración formal.

Declaró que los principales problemas detectados por los pescadores son que hay un límite al desarrollo de nuevas actividades; los procesos son lentos y extensos, ya que hay muchos servicios involucrados; la cartografía actual es inadecuada; y se requiere un exceso de documentación.

Exhibió un cuadro con el procedimiento actual para solicitar la concesión de la una caleta:

Comunicó que la idea matriz del proyecto es “Que la caleta pasa a ser una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas, y sus integrantes, desarrollan sus labores habituales.”.

Expuso que los principales aspectos del proyecto de ley son los siguientes:

Explicó que se otorgará una destinación por parte de Ministerio de Defensa Nacional (concesiones marítimas a órganos públicos) a Sernapesca para que éste -vía convenio de uso- las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales. Esta destinación es por 30 años y tiene el carácter de gratuita.

Expresó que este modelo permite tramitar en paralelo al proyecto de ley las destinaciones al Servicio, de tal forma que una vez que ésta entre en vigencia, se pueda comenzar el proceso de asignación inmediatamente.

Informó que se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso suscrito por Sernapesca.

Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso, similar a lo que ocurre con las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).

Indicó que se establecen facultades a los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas.

Asimismo, se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el Decreto Supremo N° 240 de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

Hizo presente, que se entenderán dueños para el sólo efecto de cumplir los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

Señaló que se dispone que los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria, no podrán enajenarse ni cederse, ni tampoco se podrá constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

Sin embargo, advirtió que si pueden arrendarse o darse comodato una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, y siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Respecto a la administración de las caletas pesqueras, declaró que se administrarán conforme a un plan presentado y ejecutado por las organizaciones asignatarias del área, y aprobado por una comisión intersectorial.

Expuso que conforme al plan de administración, podrán realizarse todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala, y otras actividades complementarias tales como desarrollo del turismo; venta de recursos hidrobiológicos con valor agregado; artesanía local; gastronomía, entre otras.

Indicó que el plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma; deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda; y deberá garantizar la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias.

Manifestó que el plan de administración se aprueba por una comisión intersectorial integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá, el Director Zonal de Pesca, y representantes de la SEREMI de Economía, de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y de las Municipalidades respectivas (designado por el Alcalde).

Explicó que las disposiciones transitorias del proyecto prescriben que respecto de las caletas artesanales que se encuentren individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240 de 1998, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4° considerando el uso actual de dichos territorios.

Observó que el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, el cual deberá, en el plazo de 2 meses contados desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas.

Vencidos los plazos antes señalados, el Ministerio de Defensa deberá otorgar, en el término de 2 meses, la destinación solicitada. El Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación. Se establece una preferencia a organizaciones con solicitudes en trámite.

Aclaró que los concesionarios actuales (64) tienen la opción de mudar al nuevo régimen, y no pagar multas, deudas o rentas devengadas.

Advirtió que el proyecto contempla una preferencia para las organizaciones con solicitudes en trámite.

Presentó un análisis comparado de los modelos:

Finalmente señaló que en conclusión el proyecto recoge una demanda histórica de la pesca artesanal; exige un rol más activo y coordinado del Estado; busca avanzar hacia una gestión productiva integral de las caletas; potencia la identidad local, social y cultural de cada caleta; y facilita la focalización de inversión pública.

2.- Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, (Conapach). Concurrieron en su representación la señora Zoila Bustamante, presidenta; don Marcos Salas, presidente sindicato Nº 1 del Puerto Quellón, y dirigente de la Confederación; y don Cristian Tapia, abogado de la organización.

La señora Bustamente indicó que el 13.9% del total de las caletas pesqueras del país se encuentran regularizadas.

Manifestó su preocupación por la ampliación de los beneficiarios del proyecto, ya que no sólo podrán regularizar los pescadores artesanales.

Declaró que la comisión intersectorial es una preocupación para la pesca artesanal, ya que a su juicio, se puede politizar la administración de las caletas. Hizo presente, que el capitán de puerto debiera tener voz y voto en esta comisión.

Indicó que se debe revisar la composición de esta comisión que define y aprueba el plan de administración.

Consultó las razones por las cuales se establece la limitación del 40% para arrendar, ya que a su juicio, ese porcentaje debiera aumentar.

El señor Salas señaló que su sindicato lleva 20 años administrando en muelle de Quellón.

Advirtió que la autoridad marítima ha sido muy relevante en la administración de las caletas.

Aclaró que hoy la administración la realiza los pescadores artesanales y solicita las autorizaciones a las autoridades pertinentes tales como el Sernapesca, Servicio de Salud y la Autoridad Marítima.

La autonomía en la administración de las caletas por parte de los pescadores ha sido realizada por muchos años.

El señor Tapia señaló que el presente proyecto de ley cumple un anhelo de la pesca artesanal y en especial de los asociados a su confederación, que en un trabajo de años fueron consolidando la administración de la infraestructura portuaria por las organizaciones de pescadores artesanales.

Expuso que con anterioridad, las modificaciones al reglamento de concesiones marítimas para establecer un tarifado preferente a las organizaciones de pescadores artesanales; la creación de concesiones de caletas con o sin infraestructura portuaria y sus complementarios planes de gestión y mantención de obras; aprobados por el Servicio Nacional de Pesca, constituyen un estatuto específico construido por la pesca artesanal y el Estado para regularizar las caletas.

Asimismo, la dictación del D.S. 240 de Ministerio de Defensa constituyó un hito al reconocer oficialmente 440 caletas en todo el país, mecanismo impulsado por la Confederación y que hoy cobra protagonismo en el proyecto de ley que se somete a discusión.

Sin embargo, advirtió que muy pocas caletas han logrado concesionar sus principales áreas de trabajo, como desembarque, varado, avituallamiento, áreas de maestranza, carpintería, etc., lo que reafirma la necesidad de explorar un estatuto especial asociado a una decisión del Estado de pasar de un mero reconocimiento toponímico a una concreción de la caleta en áreas delimitadas y en administración de las organizaciones de pescadores artesanales y con posibilidad de inversión pública en infraestructura de apoyo para la actividad artesanal.

Destacó que el proyecto contempla la posibilidad de regularizar las caletas ubicadas al interior de la propiedad privada y la facultad de declararlas de interés público, concediendo la facultad de expropiar. Esta facultad de entregar en propiedad individual las casas ubicadas en terrenos fiscales en sectores adyacentes a las caletas pesqueras, traerá dignidad a muchas comunidades de pescadores artesanales.

Observó que pese a los avances evidentes que representa el proyecto de ley para el desarrollo integral de las caletas pesqueras y sus comunidades, el proyecto presenta un gran retroceso en la autonomía de las organizaciones de pescadores en la administración de estos espacios.

Indicó que no le parece conveniente involucrar a tantos organismos en la aprobación del programa de gestión, como tampoco en la aprobación de contratos.

A su juicio, debe equilibrarse la irrenunciable autonomía de las organizaciones en la administración con el interés público, para que la infraestructura construida por el Estado sea administrada de manera transparente.

Formuló las siguientes observaciones al proyecto de ley:

a) Aprobación del plan de administración (Artículo 10).

De conformidad con el proyecto se constituye una Comisión Intersectorial. Manifestó que son demasiadas instituciones revisando un plan de administración, por lo que puede ser una fuente de conflicto político y se perdería la autonomía de las caletas.

b) Fiscalización del plan de administración (Artículo 13).

Expuso que el control, fiscalización y supervigilancia de la presente ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, pudiendo al efecto ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Asimismo, la comisión intersectorial debe velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Expresó que sería más conveniente entenderse con el destinatario de la destinación marítima, que es Sernapesca.

c) Aprobación de contratos de arriendo o comodato (Artículo 14).

Declaró que el proyecto limita el arriendo o comodato a espacios “siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.”.

Comunicó que no tiene sentido esta limitación, ya que por ejemplo si quiere concesionar la grúa, esta norma lo impide.

Además, obliga a una autorización de la comisión intersectorial para la aprobación de arriendos y comodatos.

Manifestó que la restricción del 40% es también discutible, si se arrienda bodegas o estacionamientos, perfectamente se puede superar el 40% del área de la caleta. Sólo se debería establecer que no se puede dar en arriendo la destinación ni la universalidad de la caleta, que siempre debe estar en administración de la organización de pescadores artesanales.

Expuso que no es conveniente que además, el incumplimiento de la consulta a la comisión intersectorial se considerara incumplimiento grave, permitiendo el término del convenio de uso.

d) Causales de término anticipado convenios de uso (Artículo 17).

Expresó que en síntesis las causales de termino establecidas son por renuncia total de la organización; por cancelación o extinción de la personalidad jurídica; por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones del Plan de Administración; y por no entregar informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de 2 años consecutivos.

Observó que la causal de término por incumplimiento del Plan de Administración puede ser fuente de gran controversia dada la discrecionalidad que presenta su redacción.

Indicó que el artículo 3º transitorio regula la opción de paso a nuevo sistema para concesionarios actuales de caletas pesqueras dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley. Se condonan las rentas, tarifas y o multas adeudadas por la ocupación irregular del espacio. Hizo presente la importancia de este artículo para las administraciones actuales con concesión marítima, ya que les asegura la continuidad con un derecho preferente.

Finalmente expresó que el Decreto Nº 240, fue dictado por el Ministerio de Defensa y puede ser modificado en cualquier momento en forma unilateral por el gobierno, por lo que debiera quedar normada la forma de agregar y eliminar caletas.

3.- Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur-Valdivia (Fipasur). Concurrieron en su representación los señores Marcos Ide, presidente; y Sergio Agüero, director.

El señor Ide expuso que Fipasur fue fundada en Niebla el 07 de julio de 1990 y representa en la actualidad a más de 1.060 pescadores artesanales asociados en 22 sindicatos.

Señaló que comprende las 4 comunas costeras de la Región de los Ríos, que corresponden a San José de la Mariquina, Valdivia, Corral y de la Unión.

Presentó un cuadro con las organizaciones afiliadas a Fipasur.

Indicó que el Decreto Nº 240 sólo nombra las caletas, pero no las georreferencia.

Hizo presente, que en la Región de los Ríos existen 25 Caletas Oficiales y de ellas 3 ya no existen (La Misión, Bahía San Juan y Corral) y 1 no tiene ubicación geográfica (Valdivia).

Presentó imágenes de las caletas ubicadas en la Región de los Ríos y el estado en que se encuentran en cuanto a la regularización de las concesiones.

Respecto al proyecto de ley propiamente tal, expuso las siguientes observaciones:

- Respecto al artículo 2º del proyecto, advirtió que no queda claro si Sernapesca solicita por si sola la destinación o a requerimiento de una organización de pescadores. Asimismo, no queda claro que pasa con los bienes que pertenecen a comunidades indígenas, ni que ocurre con los caminos de acceso hacia la caleta.

- Sobre el contenido de los programas de administración de las caletas solicitadas en concesión actualmente, informó que se pide el listado de servicios que se prestan en la caleta, y se cita como ejemplo la venta de comida, combustible, etc. Solicitó que quede expresamente establecido en el artículo 4º del proyecto la mención a las bencineras.

- En cuanto a la limitación del 40% de poder arrendar el espacio dado en destinación, concordó con lo señalado por Conapach en orden a que ese porcentaje debiera ser mayor, ya que bajo el sistema actual de concesiones se puede arrendar hasta el 100% de la caleta.

- En relación a la administración de las caletas, manifestó que es importante considerar la antigüedad de los sindicatos para efectos de determinar quiénes tendrán preferencia para su administración. A su juicio, debieran tener preferencia las organizaciones que tengas mayor antigüedad.

4.- Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (Confepach). Asistió en su representación el señor Marco Ide Mayorga, dirigente.

El señor Ide expuso el caso de la Caleta Hanga Roa, en Isla de Pascua, en la cual se les quitó la concesión marítima por no pagar, no obstante estar exentos de pago en virtud de la ley Nº 16.441, que creó el Departamento de Isla de Pascua.

Al respecto presentó un dictamen de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del siguiente tenor:

“Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente:

1°) Que, a fojas 11, comparece don Alberto Hotus Chávez, Presidente del Consejo de Ancianos del Pueblo Rapa Nui, domiciliado en calle Santa Lucía N° 330, piso quinto, Comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas, representada legalmente por el Subsecretario señor Gabriel Gaspar Tapia, ambos domiciliados en Villavicencio N° 364, comuna de Santiago, impugnando el cobro por concepto de derechos de concesión marítima otorgadas a los residentes en el territorio insular, entre ellos, miembros del pueblo Rapa Nui, ya que este cobro afecta su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Quinto: Que, analizando la legislación aplicable a este caso, el artículo 41 de la Ley N° 16.441 que creó el Departamento de Isla de Pascua es taxativo en señalar que “los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura”. Por consiguiente, es indudable que el espíritu del legislador al establecer esta normativa, estaba dirigido a evitar y prohibir que tanto en el presente como en el futuro, se gravara con cualquier tipo de impuesto o tasa las actividades que se desarrollaran en el territorio de la Isla, el cual naturalmente incluye a su mar adyacente, por lo tanto, a juicio de esta Corte, el cobro que se le efectúa a los concesionarios marítimos del borde costero de la Isla de Pascua, infringe lo dispuesto en el artículo 41 antes transcrito de la Ley precitada, por lo que dicho cobro resulta ilegal.”.

Informó que la misma situación ocurrió en Caleta Hanga Piko.

Expuso que en el caso de la Caleta Corral Bajo, en la Región de los Ríos, existe una inversión histórica por parte del Ministerio de Obras Públicas, según da cuenta el siguiente recuadro:

Denunció que existen obras en la Caleta que aún no se ejecutan, que consistían en una explanada de 2.500 m2 de superficie para dotar de un zona de trabajo y boxes para que los pescadores guarden sus implementos de trabajo; muros de contención con chazas a distintos niveles; un pescante de 1,5 toneladas; construcción de 40 boxes, 15 de los cuales se realizaran en la primera etapa y el resto en la segunda etapa; y la habilitación 4 servicios higiénicos (2 para hombres y 2 para mujeres) de los cuales 2 se construirán en la primera etapa y los otros 2 en la segunda etapa.

Hizo presente, que en Chile se ha abusado de los pescadores artesanales por su desconocimiento del Reglamento de Concesiones Marítimas. Expuso el caso de la Caleta de Pescadores Artesanales de Corral Bajo, que da cuenta de los abusos por parte de particulares.

En cuanto al proyecto de ley, realizó las siguientes observaciones:

1.- Que el proyecto en discusión sólo hace referencia a terrenos particulares en donde se ubican las Caletas indicadas en el decreto Supremo N° 240, los cuales podrán incluso ser expropiados bajo las razones de “interés público”, de conformidad con el artículo 29 del proyecto.

Sin embargo, indicó que el proyecto no se refiere a las caletas construidas con recursos del Ministerio de Obras Públicas para la pesca artesanal y que están concesionados y en manos de particulares como es el caso de Corral Bajo, Hanga Roa y otras caletas.

En razón de lo expuesto, solicitó que el proyecto también se haga cargo de estas situaciones amparándose en los artículos 57 y 58 del Reglamento de Concesiones Marítimas (RCM), esto es, por interés público.

2.- Solicitó que se respete la ley Nº 16.441, y se entreguen las caletas a las organizaciones de pescadores artesanales de Rapa Nui, eliminándose las concesiones marítimas de particulares ajenos a la pesca artesanal, a fin de lograr caletas con el espacio suficiente para efectuar las labores propias de la pesca artesanal.

3.- Manifestó su oposición a la limitación de arrendamiento o comodato (40% máximo) propuesta en el artículo 14 del proyecto de ley, ya que el sistema de concesiones marítimas permite que estas sean transferidas o cedidas a cualquier título, o arrendadas, en todo o en parte, previa autorización del Estado. (Art. 40 RCM).

4.- Concordó con lo expuesto por Conapach y Fipasur, respecto a que las organizaciones antiguas, que son las que han hecho el mayor esfuerzo, deben seguir administrando las caletas que se entreguen al alero del proyecto de ley en tramitación.

Expresó que se debe establecer un mínimo de al menos 3 años de antigüedad a las organizaciones que soliciten las destinaciones o la transferencia del dominio contemplada en el artículo 18 del proyecto de ley.

5.- Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (Condepp). Concurrió en su representación, el director señor Gino Bavestrello.

El señor Bavestrello indicó que Chile posee un borde costero de 6.435 kilómetros de longitud. Existen 105 comunas costeras de 346 comunas en todo el país y en cada una de ellas, en mayor o menor grado, se desarrolla la pesca artesanal.

Señaló que de acuerdo al Decreto Supremo 240, existen en el país 461 caletas de pescadores, de las cuales sólo 64 tienen concesión.

Destacó lo señalado por el proyecto cuando expresa que “Quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado. No obstante, el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar. ”.

Manifestó que el proyecto viene a regularizar y solucionar el problema de aquellas caletas ubicadas en espacios rodeados por propiedad privada, que no permiten el desarrollo de los pescadores y los problemas con aquellas personas que creen poseer propiedad sobre el borde costero, como ocurre en regiones como la IV, VI y VII.

Destacó la posibilidad de expropiar y entregar terrenos fiscales en sectores aledaños a las caletas pesqueras (Art. 2), lo que, a su juicio, constituye una muestra de confianza en las organizaciones de pescadores artesanales que desarrollaran la administración de la caleta.

Declaró que la organización que representa, considera que este proyecto de ley constituye un avance, por lo que debe ser aprobada la idea de legislar.

No obstante lo señalado, expresó que hay ciertos aspectos del proyecto que deben ser mejorados, entre los cuales indicó los siguientes:

a) Derechos en la asignación de la caleta: Manifestó su preocupación por la mera asignación de derechos a las organizaciones de pescadores, sin establecer resguardos respecto de los derechos de colectivos de los pescadores artesanales (Art. 3).

Lo anterior se basa en experiencias pasadas, donde ya se han asignado derechos a las organizaciones, los que se han prestado para verdaderos negociados de las cúpulas directivas en desmedro de los pescadores que ejercen la actividad. El Régimen Artesanal de Extracción (RAE), es un ejemplo a no repetir.

Indicó que en el RAE las cuotas de captura se entregaban a las organizaciones y los dirigentes en muchos casos las vendían, dejando a los pescadores sin trabajo y sin ninguna posibilidad de negociar.

b) Comisión Intersectorial:Expuso que se entrega el control del plan de administración de la caleta a una comisión intersectorial (Art. 10).

Expresó que si bien concuerda que debiera ser una comisión o comité externo (idealmente independiente), quien apruebe y controle el plan de administración, no debiera estar compuesto por tantos integrantes, y más aún cuando la mayoría de los integrantes corresponden a “representantes políticos”.

Solicitó incorporar en esta Comisión, a la Comisión de Uso del Borde Costero, quienes vienen desarrollando un trabajo hace años y tienen una componente regional que siempre es valorado.

c) Superficie de arriendo o comodato: Observó que el proyecto contempla la posibilidad de arrendar o entregar en comodato por los asignatarios hasta máximo de un 40% de la superficie asignada (Art. 14). Sin embargo, lo anterior no considera ningún criterio particular, excepto mantener la mayor parte de la superficie para “usos de los pescadores.”.

A su juicio, esta norma debiera ser revisada en un contexto más particular, quizás a nivel regional teniendo en cuenta la realidad local, y permitir el real progreso de aquellas caletas que se desarrollan como unidades productivas ligadas al mar, donde conviven pesca, turismo, gastronomía, cultura, pueblos originarios, entre otros.

d) Pueblos Originarios: Advirtió que el proyecto no considera la situación de los pueblos originarios pescadores y sus organizaciones, que en algunos casos desarrollan actividades de pesca artesanal, pero sin la lógica tradicional de las organizaciones de pescadores artesanales. A modo de ejemplo, en la XIV región del total de los 4.800 (3.600 por duplicidad) pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, el 60% de esos pescadores corresponden a descendientes de los pueblos originarios.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo a la vista los argumentos contenidos en el mensaje, y lo expuesto por los señores Ministro de Economía, Fomento y Turismo y Subsecretario de Pesca y Acuicultura, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó como de innegable importancia conferir sustento jurídico a la actividad extractiva que se ejerce sobre los recursos hidrobiológicos que existen en nuestro mar presencial y cuyo litoral marítimo es uno de los más extensos en el mundo, con aproximadamente 82.000 kilómetros de extensión, considerando los accidentes geográficos de nuestra costa.

Se sostuvo que los que realizan esta actividad precisan de espacios físicos adecuados, que faciliten el desembarque del producto capturado. El sector artesanal en este aspecto ha vivido en una situación de precariedad constante, tanto en infraestructura como desde el punto de vista jurídico. No obstante, la importancia del sector en la economía ha tenido un notable incremento con el paso del tiempo. En la última década los desembarques artesanales han aumentado desde los 1,2 millones de toneladas a 1,7 millones de toneladas, registrando un desembarque promedio de 1,702 millones de toneladas en dicho período, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

Se tuvo presente que las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal. Los peces constituyen un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%. Ello, por cierto, incide en las dimensiones y características particulares de cada caleta. La cosecha de algas y su posterior tratamiento requieren del secado en tierra, lo que determina que la caleta donde se practique esta actividad cuente con una infraestructura acorde. También el desembarque de peces es muy distinto del que se da respecto de los recursos bentónicos u otros. Se consideró, asimismo, el hábitat natural del recurso o el clima de cada área, lo cual implica que el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año.

Las caletas, hasta ahora, han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo. Actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso.

Se precisó que debía darse mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan y que por ello debía potenciarse la actividad productiva del sector hacia el borde costero, para evitar la participación de agentes intermediarios.

Se indicó que era urgente la necesidad de crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

Se observó que la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector afectaba de manera directa las posibilidades de crecimiento en la diversificación productiva, tanto para aquellos que intervienen en la actividad pesquera propiamente tal, como para los terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios y que se encuentran actualmente alejados de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.

Se manifestó que para lograr tal propósito era pertinente que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) pueda solicitar en destinación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, de espacios sujetos a su ámbito de competencia, para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación, resguardando la vinculación territorial entre el futuro asignatario y la caleta y promoviendo la asociatividad entre personas jurídicas, salvo casos de excepción.

Verificada la asignación de la caleta se podrá desarrollar dentro de ella todo aquello que se vincule de manera directa o indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala. Se faculta al asignatario para desarrollar actividades relacionadas, tales como turismo, venta de artesanías o gastronomía, todas mencionadas de manera enunciativa, con el fin de permitir que la caleta se transforme en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.

Se puntualizó que el plan de administración era imprescindible para ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios -y que debe entregarse previo a la asignación-, ya que servirá de marco para aquellas labores que pretendan desarrollar en la caleta. Este deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por los organismos vinculados a los usos y actividades que se pretendan realizar en ella. Aprobado tal plan, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debe suscribir un convenio de uso con las organizaciones solicitantes, con el fin de entregarles en asignación la caleta artesanal.

Se manifestó la conformidad con que a raíz del convenio de uso -que constituye derechos y obligaciones para las organizaciones asignatarias-, puedan suscribir con terceros contratos de arriendo o comodato de hasta un 40% de la superficie asignada, respetándose la libre navegación y garantizándose tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que preste.

Se enfatizó que con este mecanismo se reconoce el derecho que poseen los pescadores artesanales a desembarcar los recursos pesqueros y potenciar este espacio como un área de desarrollo, y que no se considera el pago de contraprestaciones monetarias por la entrega en asignación del área definida como caleta.

El texto del proyecto en informe fue perfeccionado en el seno de la Comisión al aprobarse sendas indicaciones que consideran los siguientes cambios:

1.- Donde se establece el concepto de caleta, se incluye el ámbito cultural, además del productivo, económico y social.

2.- Se precisa que el Sernapesca a nivel regional deberá potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, y que la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios pueden requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación a que hace referencia el proyecto, además ajustándose al procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 18/01/2014, del Ministerio de Defensa Nacional.

3.- Se expresa que constituye causa suficiente para la asignación de la caleta artesanal, además de la consignada en el proyecto, el hecho que la organización de pescadores artesanales se encuentre operativa y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que la asignación comprende tanto el uso como el goce de la infraestructura portuaria construida en apoyo de la pesca artesanal.

4.- Se posibilita que la o las organizaciones de pescadores artesanales puedan desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, que serán administradas por los asignatarios.

5.- Se confiere mayor precisión a la notificación que debe hacer el Servicio, en los siguientes términos: efectuada que sea la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio éste deberá notificar, en forma íntegra el documento donde conste tal acto, a la o las organizaciones de pescadores artesanales. Se entenderá válida la notificación si se cumplen los siguientes requisitos de manera copulativa:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal;

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal;

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de 15 días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada, y

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de 60 días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta; la convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de 90 días.

6.- Se precisa que dentro de la propuesta de plan de administración que deben presentar las organizaciones interesadas, en especial respecto de los usos y actividades a desarrollar en la caleta, éstas deben ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales. En cuanto a las garantías de trato no discriminatorio contenidas en el plan, deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de acuerdo al reglamento.

7.- Si existiese oposición entre organizaciones para la asignación de caletas, ésta se resolverá respecto de quien haya obtenido el mayor puntaje ponderado, según los criterios establecidos en el proyecto que, en general, se mantienen, aun cuando se confiera un mayor grado de precisión.

8.- Se incluye la realización de una cuenta pública por parte de la organización a sus miembros, sobre la gestión y administración de la caleta, la que deberá ser sancionada por ellos.

9.- Por último, respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14 -esto es, sobre el 40% entregado en arriendo o comodato-, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del Convenio de Uso respectivo.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por la mayoría de los diputados presentes.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1º

Este artículo, que define lo que se entiende por caleta artesanal, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de la diputada Clemira Pacheco, y de los diputados Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Bernardo Berger, Iván Fuentes y Jorge Ulloa:

a) Para reemplazar la conjunción “y”, situada entre la locución “económica” y la expresión “social”, por una coma (,).

b) Para intercalar entre la voz “social” y el vocablo “ubicada”, la frase “y cultural”.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES Y JUAN ENRIQUE MORANO.

Artículo 2º

Este artículo dispone que, a fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que tendrá una duración de 30 años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias.

a) De los las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Iván Flores y Jorge Ulloa, para intercalar entre los vocablos “acuicultura, en”, la siguiente palabra “regionalmente.”.

b) De los las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Fuentes, Cristián Campos y Jorge Ulloa, para intercalar un inciso tercero, nuevo, siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios, podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 18/01/2014, del Ministerio de Defensa Nacional.”.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 3º

Este artículo dispone que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que, inscritas en el Registro Artesanal regulado por la Ley general de Pesca y Acuicultura, tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias suscritas por las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

a) Para intercalar en el inciso primero, a continuación de la frase “a las organizaciones de pescadores artesanales,”, la siguiente oración: “y que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar”.

b) Para agregar en el inciso primero, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “Asimismo, la o las organizaciones de pescadores artesanales, no contempladas en la hipótesis anterior, y que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales.”.

c) Para intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, se asignarán para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.”.

El artículo con las indicaciones incluidas, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 4º

Este artículo, que establece las labores que se podrán realizar en las caletas asignadas, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

a) Para intercalar a continuación de la palabra “comerciales “, una coma (,) y el siguiente vocablo: “culturales”.

b) Para eliminar, en el inciso primero, la frase: “expresiones culturales propias del sector”.

c) Para agregar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, el siguiente texto: “Así también, se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios. “

Respecto a la última indicación, el señor Subsecretario observó que obligar a que las actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible sean sólo administradas por los asignatarios, puede generarles una carga importante, que no necesariamente puede significarles un beneficio, por lo que debiera establecerse que pueden delegar esa administración en terceros.

Los diputados Morano y Ulloa aclararon que la administración por parte de los asignatarios, permite delegar bajo su dependencia parte de estas actividades en terceros especializados.

El diputado Campos hizo presente, que la indicación no restringe el abastecimiento de combustible sólo a embarcaciones, sino que permite el abastecimiento a otros medios de transporte y a personas.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 5º

Este artículo dispone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá notificar, por carta certificada, a las organizaciones de pescadores artesanales, a fin de que manifiesten, dentro del plazo de 15 días hábiles, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva, y regula el procedimiento en caso de acuerdo en la administración conjunto de una caleta, cuando haya más de una organización interesada.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

a) Para reemplazar el inciso primero por uno nuevo, del siguiente tenor:

“Proceso de Notificación, Convocatoria y Difusión. Una vez efectuada la entrega material de la destinación, por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de Carta Registrada Nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal;

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal;

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de 15 días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada , tales como UHF, VHF, FM O AM indicando la materia señalada;

4.- Notificación personal a través de la Autoridad Marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3º, a fin de que manifiesten dentro del plazo de 60 días corridos, de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.”.

El diputado Morano indicó que la notificación por carta certificada no es suficiente para asegurar la debida comunicación a las organizaciones de pescadores artesanales beneficiadas, por lo que se propone ampliar las formas de notificación.

El señor Subsecretario señaló que esta materia se encuentra regulada en los artículos 45 a 47 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

La diputada Pacheco aclaró que la norma citada por el señor Subsecretario, no contempla las formas de notificación que propone incorporar la indicación propuesta.

b) En el inciso segundo, para reemplazar la palabra “transcurrido” por la frase “inmediatamente vencido”.

c) En el inciso segundo, remplácese el punto aparte por una coma “(,)” y agréguese la siguiente frase: “La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.”.

d) Para agregar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de 90 días.”.

El señor Subsecretario manifestó que si no hay organizaciones de pescadores artesanales interesadas, no se puede pretender que alguien funde una nueva caleta, ya que precisamente lo que busca este proyecto de ley es regularizar caletas ya existentes.

El diputado Morano indicó que concuerda con lo señalado por el señor Subsecretario, pero con esta indicación se otorgaría un plazo, por ejemplo, a aquellas organizaciones de pescadores que no tienen todos sus papeles al día para poder regularizar su situación.

El señor Subsecretario señaló que las indicaciones de las letras a), c) y d) son inadmisibles toda vez que imponen una obligación al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Además inciden en la administración financiera del Estado, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

La mesa de la Comisión compartió lo señalado por el ejecutivo en orden a la inadmisibilidad de la indicación.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, siendo declarada admisible la indicación.

VOTARON EN CONTRA LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

El artículo con las indicaciones complementarias individualizadas precedentemente, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 6º

Este artículo, que establece el contenido que deberá contener la propuesta de Plan de Administración, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa:

a) Modifíquese en la letra b) del artículo 6°, el punto y coma (;) que pasa a ser coma (,).

b) Agregase en la letra b) del artículo 6°, luego de la (,) coma, la siguiente frase:

“(…) las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales;”

c) Modifíquese el inciso final del artículo 6°, el punto final (.) que pasa a ser coma (,)

d) Agregase al inciso final del artículo 6°, a continuación de la coma (,) la siguiente frase:

“(…), las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición de Sernapesca, de conformidad al Reglamento.”.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 7º

Este artículo que establece los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, cuando su solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 8º

Este artículo que dispone que recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, que contenga todos los antecedentes legalmente exigidos, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 9º

Este artículo, que establece el contenido que deberá contener la propuesta de Plan de Administración, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa:

1.- En el inciso 1°:

a) Reemplácese el párrafo inicial, por el siguiente:

“En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, esta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad a los siguientes criterios:”

b) Reemplácese la letra a), por la siguiente:

“a) Organizaciones de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta;”.

c) Reemplácese la letra b), por la siguiente:

“b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal;”.

d) Reemplácese la letra c), por la siguiente:

“c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización;”.

e) Reemplácese la letra c), que pasa a ser e) con la siguiente frase:

“e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con un antigüedad de a lo menos un año.”.

f) Agréguese una letra d), nueva:

“d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos, los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.”.

2.- En inciso final:

a) Reemplácese en el inciso final del artículo 9° la palabra “Un” por “El”.

b) Agréguese una coma (,) luego de la palabra “ponderación”

c) Reemplácese en el inciso final de artículo 9° la frase “y la fórmula” por “los factores y forma”.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 10

Este artículo que establece quienes integrarán una Comisión que deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa:

1.- Suprímase en el inciso 1° del artículo 10° la siguiente frase: “un representante de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales”.

2.- Suprímase en el inciso 1° del artículo 10° la siguiente frase: “designado por el Alcalde”

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y MARCELA HERNANDO LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

VOTO EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE).

SE ABSTUVO DE VOTAR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO.

Artículo 11

Este artículo que prescribe que aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ Y MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 12

Este artículo que establece obligaciones para las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Jorge Ulloa:

1.- Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:

“Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta respecto de la gestión y administración de la caleta durante el periodo a sus miembros, esta será publica y deberá ser sancionada por los mismos.”.

2.- Agréguese en el inciso final después de la palabra periodicidad la palabra “publicidad”.

3.- Reemplácese en el inciso final la palabra “señalada” por “señalados”.

4.- Agréguese en el inciso final después de la palabra “señalados” la palabra “precedentemente”.

El artículo con las indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Articulo 13

Este artículo que dispone que el control, fiscalización y supervigilancia de la presente ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 14

Este artículo que establece que los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse, ni podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante, se autoriza que sean objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 15

Este artículo que dispone que la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias para efectos de obtener autorizaciones, permisos o beneficios, etc., fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 16

Este artículo establece las obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 17

Este artículo que establece las causales de término anticipado del convenio de uso, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 18

Este artículo que permite al Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939 del año 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 19

Este artículo que establece que los ocupantes de los terrenos fiscales aledaños a la caleta, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan, dentro de 120 días siguientes a la entrega material de la destinación de la caleta, fue objeto de una indicación complementaria de los diputadas señoras Jenny Alvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Iván Fuentes, Gonzalo Fuenzalida, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa, que amplía el plazo de 120 días a 12 meses.

El artículo con la indicación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE).

Artículo 20

Este artículo prescribe que presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia. Además establece los requisitos de la solicitud y establece que solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, al 31 de diciembre de 2014, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Este artículo fue objeto de una indicación complementaria de la diputada señora Jenny Alvarez y de los diputados señores Cristián Campos, Iván Fuentes y Juan Enrique Morano, que reemplaza la oración “al 31 de diciembre de 2014” por “desde la entrada en vigencia de esta ley”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 21

Este artículo que señala que una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 22

Este artículo que establece que en caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 23

Este artículo que dispone que notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días contado desde la notificación de la referida resolución, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 24

Este artículo que dispone que el procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 25

Este artículo que establece que efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar y de celebrar contrato alguno que prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 26

Este artículo que prescribe que la transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 27

Este artículo que los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° de la presente ley y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización, fue objeto una indicación complementaria de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos, Iván Flores e Iván Fuentes, que reemplaza la palabra “aleñado” por “aledaño”.

El artículo con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 28

Este artículo que establece que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, etc, tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 29

Este artículo que declara de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el Decreto Supremo N° 240 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 30

Este artículo que faculta al Presidente de la República para desafectar los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 31

Este artículo que dispone el financiamiento del proyecto de ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 32

Este artículo que establece los requisitos para las publicaciones de las resoluciones y decretos a que hace referencia la presente ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 33

Este artículo que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo primero transitorio

Este artículo que regula la destinación de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo segundo transitorio

Este artículo que dispone que para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo tercero transitorio

Este artículo permite a los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo cuarto transitorio

Este artículo que dispone que la o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014 respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo quinto transitorio

Este artículo que prescribe que los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes de la presente ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Indicaciones rechazadas

Indicación de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Marcela Hernando y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Daniel Núñez.

Suprímase el inciso 2° del artículo 10°.

Indicación diputada de la diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Al artículo 17:

a.- Para eliminar en el inciso segundo la frase “a recomendación de la Comisión,”.

b.- Para eliminar el inciso tercero.

Indicación diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Bernardo Berger, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa.

Al artículo 19, elimínese la oración: “La solicitud deberá ser presentada dentro de los 120 días siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley”.

Indicación diputada dela diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Al artículo 19, para reemplazar en el inciso primero la frase “de los 120 días siguientes” por la siguiente: “del año siguiente”

Indicación diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Iván Fuentes y Juan Enrique Morano.

Al artículo 20, en el inciso segundo, elimínese la oración: “al 31 de diciembre de 2014”.

Indicación diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Para agregar el siguiente inciso segundo al artículo segundo transitorio:

“Tratándose de solicitudes de varias organizaciones asociadas, la exigencia de antigüedad se aplicará a las organizaciones de base que la compongan.”.

Indicación diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Para agregar en artículo cuarto transitorio a continuación de “2014” la frase “o Convenios de uso vigentes suscritos con la Dirección de Obras Portuarias sobre infraestructura de apoyo a la pesca artesanal”.

Indicación diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Bernardo Berger, Iván Fuentes y Jorge Ulloa.

Para agregar el siguiente artículo sexto transitorio nuevo:

Artículo sexto transitorio.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación y que se encuentren actualmente operativas y en funcionamiento podrán solicitar directamente la referida declaración al Servicio, conforme lo establece el artículo 3° de esta ley, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en la letra c) del artículo 9°.

Indicaciones declaradas inadmisibles.

Indicación diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Al Artículo 10:

a.- Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores el Director Regional de Pesca y Acuicultura deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento, el cual no podrá ser superior 30 días hábiles. La aprobación o rechazo será sancionada mediante Resolución del Servicio.”

b.- Para eliminar los incisos segundo y tercero.

c.- Para reemplazar en el inciso cuarto “la Comisión” por “El Director Regional de Pesca y Acuicultura”

Indicación diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos e Iván Fuentes.

Para agregar el siguiente artículo 10 bis nuevo:

Artículo 10 Bis.- Comité Intersectorial de Desarrollo de Caletas Pesqueras.

Existirá en cada región, una Comisión Intersectorial que tendrá por objeto coordinar políticas, programas y acciones para el desarrollo armónico e integral de las caletas pesqueras artesanales.

La Comisión estará integrada por el Director de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la secretaría regional Ministerial de economía, Fomento y Turismo; un representante de la secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales, un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva; un representante del Gobernador Marítimo y un representante de las Municipalidades respectivas designado por el alcalde respectivo.

Corresponderá a la Comisión en el marco de sus competencias:

a. Velar por la compatibilidad de los planes reguladores comunales y la actividad pesquera artesanal.

b. Identificar las necesidades de infraestructura portuaria de apoyo a la pesca artesanal.

c. Establecer programas de inversión y capacitación para mejorar el funcionamiento de las caletas pesqueras.

d. Proponer al Ministerio de Defensa la incorporación o desafectación de caletas pesqueras del listado oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Intersectorial podrá funcionar en capítulos comunales, provinciales o a nivel regional.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, regionalmente, en adelante el “Servicio”, podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° de esta ley y de la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de 30 años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios, podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 18/01/2014, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado por la Ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo, la o las organizaciones de pescadores artesanales, no contempladas en la hipótesis anterior, y se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignarán para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9° de esta ley, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, éstas no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior, se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, tales como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía, y estacionamientos o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10 de esta ley. Así también, se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento de las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal;

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal;

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de 15 días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada, y

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de 60 días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta, la convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de 90 días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a 3 meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman;

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación;

c) Individualización de la caleta solicitada;

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley, y

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7° de esta ley.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración;

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales;

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento;

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación;

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes, y

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a 10 días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

Artículo 9°.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal;

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización;

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos, los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquera artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal, y

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva; y un representante de la Municipalidad respectiva; deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante Resolución del Servicio.

Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2° de esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta respecto de la gestión y administración de la caleta durante el período a sus miembros, ésta será pública y deberá ser sancionada por los mismos.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta antes señalados precedentemente.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, pudiendo al efecto ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso;

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias;

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten;

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera, y

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por la seguridad personal de los mismos.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90% de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de 2 años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939 del año 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los 12 meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, desde la entrada en vigencia de esta ley, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de 10 años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a una prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea ésta gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° de esta ley y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2° de esta ley, la publicación del mismo se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio web del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1) En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el literal m) el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo Primero Transitorio.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4° de esta ley, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de 2 meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación a la destinación solicitada.

Vencidos los plazos antes señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar, en el término de dos meses, la destinación solicitada.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo Segundo Transitorio.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º de esta ley.

Artículo Tercero Transitorio.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, quien deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo Cuarto Transitorio.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, no aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo Quinto Transitorio.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes de esta ley.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de diciembre de 2015.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 11 de Junio, 19 de Agosto, 9 y 30 de Septiembre, 11 y 12 de Noviembre, 9 y 10 de Diciembre de 2015, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos (Presidente), Iván Flores, Iván Fuentes, Gonzalo Fuenzalida, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

Asistieron además los diputados señores Fidel Espinoza y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10063-21

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró de competencia de la Comisión el artículo 31 del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del señor Lorenzini, al artículo 31, para intercalar entre la palabra “año” y la preposición “de” que la sigue, el vocablo “presupuestario”.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARÍA DE PESCA

• Sr. Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

• Sr. Alejandro Gertosio, Jefe División Desarrollo Pesquero.

• Sr. Alejandro González, Asesor Legislativo.

• Sr. Javier González, Asesor Comunicaciones.

DIPRES

• Sr. Diego Soto, Abogado del Sector Institucional Laboral.

CONDEPP (Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile)

• Sr. Gino Bavestrello, en representación del Sr. Jorge Bustos, Presidente.

CONAPACH (Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile

• Sra. Zoila Bustamante, Presidenta.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos consideró que es de competencia de la Comisión el artículo 31 del proyecto.

El artículo 31 tiene el siguiente contenido:

El artículo 31, dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

El propósito de la iniciativa consiste en Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

El Mensaje señala que, el litoral marítimo de nuestro país es uno de los más extensos en el mundo. En ese sentido, la actividad extractiva sobre los recursos hidrobiológicos que pueblan nuestros mares ha gozado de un desarrollo constante desde hace siglos, previo incluso al nacimiento de nuestra nación como república.

Indica que quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado. No obstante, el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar.

Expone que la importancia de dicho sector en la economía ha ido creciendo año a año. En la última década los desembarques artesanales han aumentado desde los 1,2 millones de toneladas a 1,7 millones de toneladas, registrando un desembarque promedio de 1,702 millones de toneladas en dicho período, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

Informa que en términos de participación del desembarque, al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivo (32%).

Asimismo, señala que la diferenciación de las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal. Así, los peces constituyen un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%. Estos datos resultan muy relevantes ya que la especie desembarcada puede incidir en las dimensiones y características particulares de cada caleta. Por ejemplo, las algas, de gran desarrollo y relevancia en la zona norte del país, requieren muchas veces del secado en tierra, lo que determina que la caleta que cobije la captura de esta especie, recoja una infraestructura acorde para su posterior cadena de comercialización. En ese mismo orden de cosas, el desembarque de peces es muy distinto del que se da respecto de los recursos bentónicos o de las mismas algas, y refleja la heterogeneidad de los recursos presentes en nuestra costa en las distintas zonas y áreas marítimas de Chile.

Explica que esta diversidad se plasma, además, en que atendiendo a las características geográficas, del recurso o del clima de cada área, el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año, lo que añade un elemento más a la mirada global y sistémica de la cual ha carecido nuestro país respecto de las caletas artesanales.

En efecto, manifiesta que las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

Sin embargo, expresa que actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso.

En razón de lo expuesto, advierte que se torna urgente la necesidad de reenfocar la actividad productiva del sector pesquero en una mirada hacia el borde costero, de manera de dar mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan, en la mayoría de las ocasiones, directamente con agentes intermediarios, lo cual tiende a reducir el precio final de este producto.

En ese orden de ideas, la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector, afecta de manera directa las posibilidades de crecer en la diversificación productiva para el caso de las organizaciones de pescadores artesanales que utilizan las caletas a nivel nacional. La existencia de un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, tenderá a crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional, hoy alejado de acceso al crédito o de ampliar las actividades económicas propias del borde costero.

Finaliza haciendo presente, que la preocupación por las caletas fue parte de su cuenta al país el 21 de mayo pasado, dando cumplimiento a su compromiso de presentar un proyecto de ley que regule su desarrollo integral y armónico.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 12 de fecha 19 de mayo de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Ingresos Fiscales:

Expresa el Informe que sin proyecto de ley se estima que al término del año 2015 existirán aproximadamente 380 concesiones de caletas pesqueras por regularizar, lo que demandará aproximadamente 19 años para cumplirse, dada la tasa anual de egresos de aproximadamente 20 por año.

Para cuando se termine de regularizar la totalidad de las caletas pesqueras, la recaudación para el Fisco en régimen, por concepto de pago por concesión [1] e impuestos a las actividades comerciales asociadas a las caletas [2], alcanzaría estimativamente a $ 587 millones anuales.

Con proyecto de ley, se estima que al primer año de su promulgación la totalidad de las concesiones pendientes de regularizar cambiaría su régimen por el de destinación, quedando exentas de pago por solicitud y mantención de la concesión, aunque dichas destinaciones debieran pagar impuestos por la normalización de las actividades comerciales dentro de las caletas pesqueras. En ese escenario, y sin supuestos adicionales, se proyecta un menor ingreso fiscal en régimen por $308 [3] millones anuales.

Respecto de las condonaciones señaladas en el artículo 3° transitorio, la Dirección General de Territorio Marítimo informa que los montos actualmente adeudados por los sindicatos a nivel nacional, por concesiones marítimas, ascienden a UTM 48,4 que equivalen a $ 2.118 miles.

Gastos Fiscales:

Se estima un gasto total asociado a la iniciativa de $ 14.163,1 millones entre el año 1 y el año 22. A partir del año 23, el gasto anual en régimen es $126,0 millones:

Una explicación de los contenidos por ministerio, a continuación.

Ministerio de Economía

- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): considera la contratación de tres profesionales G°9, en la Unidad de Gestión Territorial, para seguimiento de la gestión y administración de las caletas como consecuencia del cambio de régimen jurídico.

- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: considera la contratación de 4 profesionales (Un jefe de Departamento de Pesca Artesanal G°4, dos profesionales G°10 y un profesional G°12), para la conformación del Departamento de Pesca Artesanal. Además, gasto por una vez en el primer año de implementación, para financiar los equipamientos requeridos.

Ministerio de Bienes Nacionales

Para la tramitación de carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico, se consideran 2 profesionales G°9 durante los dos primeros años de aplicación de la ley, con un costo total de $ 144,0 millones en el periodo.

Respecto de los gastos asociados a regularización de caletas pesqueras que serán destinadas, tanto en terrenos públicos como privados, estos se estiman en $ 5.944,1 millones, al considerar costos promedios históricos (que incluyen mensuras, informes legales, viáticos y publicaciones), y para un estimado de 461 caletas. En relación a los costos de expropiaciones de propiedad privada, se estiman en $ 7245,4 millones [4] para un total de 276 caletas.

Ministerio de Defensa Nacional

Corresponde a la remuneración por dos años de dos profesionales G 9° para la tramitación de las carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria tesoro público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

DEBATE

El señor Raúl Súnico (Subsecretario de Pesca y Acuicultura) en términos generales manifiesta que el proyecto de ley es esencial, pues constituye el piso para lograr la diversificación productiva. Señala que entre las facultades que se otorgan a distintos ministerios, se encuentra la que se concede a Bienes Nacionales para expropiar caletas que se encuentran en terrenos privados.

Indica que la iniciativa se enmarca en el compromiso presidencial del 21 de mayo del 2015 donde se anuncia que otro desafío que abordará el gobierno es lo que se conoce como “regularizar el dominio de las caletas pesqueras”, donde hoy se desarrolla la actividad. Señala que el proyecto facilita la entrega de derechos de uso y tenencia de largo plazo a los actuales pescadores artesanales de las zonas donde desarrollan su actividad productiva.

Destaca que con el proyecto de ley la Caleta pasa a ser una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas, y sus integrantes, desarrollan sus labores habituales.

Dentro de las características de la iniciativa destaca las siguientes:

- Se otorgará una destinación por parte de Ministerio de Defensa Nacional (concesiones marítimas a órganos públicos) a Sernapesca para que éste - vía convenio de uso - las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales. (Destinación por 30 años, gratuita).

Explica que el modelo permite tramitar en paralelo a la ley las destinaciones al Servicio de tal forma que una vez que ésta entre en vigencia, se pueda comenzar el proceso de asignación inmediatamente.

- Se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso suscrito por Sernapesca. Indica que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso (similar a AMERB)

- Modelo asociativo de asignación. Gestión de oficio de la Autoridad. De no haber acuerdo, asignación por criterios.

- Regula además facultades a Ministerios de Bines Nacionales y Vivienda para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas; se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240 de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

- Se entenderán dueños para el sólo efecto de cumplir los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse, cederse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

- Pueden arrendarse o darse comodato de una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, y siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

A modo de conclusión, expresa que la iniciativa recoge una demanda histórica de la pesca artesanal; exige un rol más activo y coordinado del Estado; busca avanzar hacia una gestión productiva integral de las caletas; potenciará la identidad local, social y cultural de cada caleta, y facilitará la focalización de inversión privada.

Finalmente, expresa que la única norma de competencia de la Comisión la relativa al financiamiento, que prescribe que “El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución”.

La señora Zoila Bustamante, Presidenta de CONAPACH, señala que la iniciativa constituye la culminación de años de trabajo de la pesca artesanal por lograr la protección de las caletas de pescadores.

Expresa que con anterioridad, por el D.S. 101/2001 del Ministerio de Defensa se habían incorporado modificaciones al reglamento de concesiones marítimas reconociendo la titularidad de las caletas a organizaciones de pescadores artesanales, tarifas preferenciales y la obligatoriedad de cumplir con un plan de gestión y de mantención de obras en caso que la caleta cuente con infraestructura portuaria en apoyo a la pesca artesanal.

Señala que pese a estas modificaciones el proceso de otorgamiento de concesiones ha sido lento, contabilizándose sólo 64 concesiones marítimas de caletas a la fecha.

Agrega que la legalización de las caletas pesqueras fue una solicitud expresa de su Confederación a la presidenta Bachelet y que resulta de la mayor importancia ya que permitirá regularizar la tenencia no sólo de los espacios de desembarque de los productos pesqueros, sino también de los sectores residenciales de pescadores sobre bienes fiscales, e incluso, la facultad de expropiar caletas cuyos terrenos se encuentren al interior de inmuebles particulares, junto con otorgar gratuidad a las destinaciones de las caletas entregadas en administraciones a las organizaciones de pescadores artesanales.

Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta no estar conforme con la propuesta de crear una Comisión Intersectorial con el objetivo de aprobar y fiscalizar los planes de administración de caletas, entregándoles facultades de autorizar contratos y de vetar al administrador de la caleta, atribuciones que afectan la autonomía de las organizaciones de pescadores en la gestión de sus caletas y que rechazamos por considerar que es una propuesta errada que generará muchos conflictos y que empaña los objetivos principales del proyecto de ley.

A continuación, hace entrega del documento que se trascribe a continuación, que aborde la situación actual, observaciones al proyecto, conclusiones y propuestas.

I.- Situación Actual.

Las concesiones marítimas sobre caletas pesqueras están reguladas en el reglamento de concesiones marítimas que por la modificación introducida por el D.S.101/2001 de M. Defensa y poseen las siguientes características:

1.- Se distingue entre caletas con o sin mejoras fiscales (infraestructura portuaria)

2.- Se debe aprobar un plan de gestión por el Director Regional de Servicio Nacional de Pesca.

3.- Están sujetas a una tarifa preferencial.

4.- Si existen mejoras fiscales, deben cumplir con programa de mantención de obras que elabora y supervisa la Dirección de Obras Portuarias.

Conclusión.

Existe obligatoriedad de presentar un plan de administración de las caletas junto con la solicitud de concesión marítima y corresponde al Sernapesca su aprobación y fiscalización.

II.- Proyecto de Ley de Caletas y Comisión Interinstitucional.

Se propone modificar la situación actual creando una Comisión que tendrá por funciones principales:

1.- Aprobar o rechazar el plan de administración.

2.- Fiscalizar el cumplimiento del plan.

3.- Solicitar el término del convenio de uso por infracción grave al plan de administración.

4.- Aprobar contratos de arrendamiento y comodato que consideren entregar el uso particular de una superficie superior al 40% de la caleta

Integración:

1.Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá;

2.Director Zonal de Pesca;

3.un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo;

4.un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales;

5.un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva; y

6.un representante de la Municipalidad respectiva

7.Además, capitán de puerto sin derecho a voto

Observaciones:

a.- Se considera inconveniente entregar facultades de fiscalización de la actividad a la Comisión intersectorial, ya que dichas tareas deben ser realizadas por funcionarios determinados que tengan calidad de fiscalizadores y claramente asignada competencia. La Comisión es un órgano colectivo, con integraciones tan disimiles como un alcalde y un director zonal de pesca, ninguno de los cuales, ejerce funciones de fiscalización de manera individual

b.- Se estima que la aprobación del Plan de Administración por el Director Regional de Sernapesca como es ahora resulta suficiente. Además, consideramos que el Servicio Nacional de Pesca es el órgano competente para ejercer funciones fiscalizadoras.

c.- La integración de la Comisión tiene miembros de diversa naturaleza, y que no tienen como función principal ejercer facultades fiscalizadoras como es el caso del alcalde, seremi economía, Director zonal de pesca, director de obras portuarias, sólo el Servicio Nacional de Pesca tiene funciones fiscalizadoras.

e.- Este proyecto de ley afecta la autonomía de las organizaciones de pescadores artesanales al establecer autorización previa de la Comisión intersectorial para la celebración de contratos que son aspectos que cada caleta deba regular.

f.- Asimismo, afecta la autonomía de las organizaciones de pescadores artesanales la facultad de poner término al convenio de uso ante la negativa de la organización a cambiar el administrador a requerimiento de la Comisión Intersectorial.

Estima que esta Comisión podría prestarse para actos de proselitismo que no guardan relación con la correcta administración de las caletas pesqueras.

f.- Se sugiere se analice este proyecto de ley desde la perspectiva de no afectar la autonomía de las organizaciones de pescadores artesanales en la administración de las caletas pesqueras y rechazar la revisión previa de los contratos y el veto a los administradores, se debe propiciar que las propias organizaciones resuelvan estas materias y por tanto, transparencia, acuerdos de asamblea, cuentas públicas, son las soluciones que parecen más adecuadas para garantizar una buena gestión de las administraciones de las caletas y puertos pesqueros.

g.- Actualmente 64 caletas tienen concesiones marítimas, en general son las principales del país, administradas por los sindicatos hace décadas de manera independiente y que deberán optar entre mantenerse en el régimen general de concesiones, o bien, hacer uso del derecho a opción que da el proyecto y acceder a la gratuidad de la concesión, a cambio de que un grupo de funcionarios públicos, autoridades políticas y municipales tengan la facultad de imponer Planes de Administración, contratos y administradores gracias a este proyecto.

Propuesta.

1.- Separar las facultades fiscalizadoras de las de promoción de las caletas pesqueras en el territorio.

2.- La aprobación del plan de administración se mantenga como una facultad del Director Regional de Sernapesca.

3.- Crear una Comisión Intersectorial para coordinar acciones para el desarrollo integral de las caletas y puede tener una instancia regional y otra local, pudiendo integrar visiones de distintas caletas pesqueras.

4.- La Comisión Intersectorial desligada del plan de administración admite la incorporación de otros actores como los Consejeros regionales, como también, que la integren representantes de la pesca artesanal.

5.- Junto con eliminar la aprobación del plan de administración de la Comisión se elimina en el articulo 13 las funciones de “velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de Administración y su seguimiento”

6.- Eliminar la exigencia de aprobación previa de contratos de arrendamiento y comodato, sustituyéndola por la aprobación previa de la asamblea de la organización y su informe en la memoria anual de la administración.

7.- Fortalecer los mecanismos de control de las bases sobre sus dirigentes y no reemplazar su voluntad por una Comisión Pública

Comentarios finales:

1.- Conapach pretende un sistema de fiscalización de las caletas pesqueras racional y con funciones fiscalizadoras determinadas en un servicio y no repartidas en distintas instancias públicas, especialmente cuando su función no es la fiscalización

2.- Pretende que la Comisión Intersectorial se aboque al desarrollo de las caletas y por eso se propone separar las funciones de fiscalización con las de promoción.

3.- Fortalecer las organizaciones administradoras, entregando participación a las bases a través de sus asambleas para que resuelvan las principales decisiones en materia de contratación en las caletas y no que terceros, la comisión intersectorial, tenga la responsabilidad por el buen desempeño de la administración

4.- Las indicaciones necesarias para adecuar el proyecto a la propuesta de Conapach son modificaciones a los artículos 10, 13, 14 y 17 y la incorporación de un artículo nuevo que crea la Comisión Intersectorial separada del plan de administración como esta en el proyecto en el artículo 10. Estas indicaciones fueron presentadas por los diputados de la Comisión.

VOTACIÓN

La norma sujeta a votación es del siguiente tenor

“Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.”.

Indicación parlamentaria

Del señor Lorenzini, al artículo 31, para intercalar entre la palabra “año” y la preposición “de” que la sigue, el vocablo “presupuestario”.

Sometido a votación el artículo 31 con la indicación antes transcrita, es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Enrique jaramillo.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de abril de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Fuad Chain; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de abril de 2016.

[1] Estos ingresos se calculan como la suma del valor concesión equivalente a un pago promedio de 155 UTM por caleta regularizada.
[2] Los impuestos comerciales se calculan considerando 84 restaurantes es decir uno por caleta con un capital propio de $50 millones. El impuesto a pagar es 0.005x Capital. Además se suma una patente de alcoholes equivalentes a 12 UTM. Estos impuestos se pagan de manera semestral.
[3] Los impuestos comerciales se calculan considerando 461 restaurantes manteniendo los supuestos del punto anterior.
[4] Los costos promedios consideran una muestra de 21 caletas y supone que el avalúo fiscal corresponde al 60% del valor comercial.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 364. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS DE PESCADORES Y FIJACIÓN DE NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10063-21)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda, son los señores Juan Morano y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

Mensaje, sesión 28ª de la legislatura 363ª, en 20 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 108ª de la legislatura 363ª, en 21 de diciembre de 2015. Documentos de la Cuenta N°9.

Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N°8.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca.

El señor MORANO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y sin urgencia, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Consideraciones previas

Hace menos de un año, en mayo de 2015, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Corporación recibió la tarea de discutir una iniciativa que pretendía establecer un nuevo marco normativo que facilitaría e impulsaría la instalación y el funcionamiento de caletas pesqueras en el territorio nacional. Sin embargo, a nuestro juicio, ese declarado fin no se encontró suficientemente resguardado en la iniciativa. Fue así como no obtuvo la unanimidad para su aprobación en el inicio de su tramitación.

Posteriormente, en un trabajo intenso y compartido por todas las bancadas y todos nuestros asesores, logramos consensuar el articulado que hoy será puesto a consideración de la Sala.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que los regule.

La iniciativa contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado en sus artículos 19 al 27, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19, número 23°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

El artículo 31 del proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los diputados presentes. Se abstuvo el diputado informante. Votaron a favor los diputados Jenny Álvarez , Clemira Pacheco , Pedro ÁlvarezSalamanca , Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes , Gonzalo Fuenzalida , Jorge Ulloa , Enrique van Rysselberghe y Cristián Campos (Presidente).

El presente proyecto puesto a consideración de la Sala es el resultado del trabajo mancomunado de los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y de nuestros asesores. De ser aprobado, beneficiaremos a miles de pescadores artesanales de nuestro largo territorio, que viven y trabajan en una caleta.

La comisión estimó de trascendental importancia dar sustento jurídico a la actividad que se ejerce en nuestras costas, el litoral marítimo más extenso de América, con aproximadamente 8.200 kilómetros de largo.

El sector artesanal en este aspecto ha vivido en una situación de precariedad constante desde el punto de vista tanto de la infraestructura como jurídico. No obstante ello, la importancia de este en el ámbito económico ha tenido un notable incremento con el paso del tiempo.

Hasta la fecha, en su mayoría, las caletas han surgido de forma espontánea, atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos del territorio para entregar el producto del esfuerzo de su trabajo desarrollado en el mar, pero sin el debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica, de manera integral y sostenible en el tiempo.

Se hacía necesario, pues, conjugar las necesidades de los pescadores con las decisiones de las autoridades del sector, permitiendo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) solicitar en destinación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales, según corresponda, los espacios sujetos a su ámbito de competencia para ser entregados a las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada una caleta base en el territorio nacional.

En ese sentido, el plan de administración y el convenio de uso constituirán dos herramientas indispensables para, por una parte, ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios, y, por la otra, constituir derechos y obligaciones en favor de las organizaciones asignatarias. Por ejemplo, podrán suscribir con terceros contratos de arriendo o comodatos de hasta el 40 por ciento de la superficie asignada, respetándose siempre la libre navegación y circulación tanto pública como privada, sin discriminar en las tarifas a cobrar por los bienes y los servicios que se presten. A este respecto, una queja permanente de los pescadores artesanales hoy es la arbitrariedad en la aplicación de esos valores.

El referido plan de administración deberá plasmar los derechos y obligaciones que tendrán que cumplir los asignatarios, el cual deberá ser aprobado por una comisión intersectorial de carácter regional, integrada por los organismos vinculados al uso y a las actividades que se pretendan realizar.

Dicho plan no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y acceso a espacios comunes, ni impedir la libre circulación al interior de la misma, y deberá siempre garantizar el libre acceso a la playa.

También, debe resguardar y garantizar el acceso igualitario de los usuarios, y la fijación de tarifas será pública y conocida. Solo así el convenio de uso será eficaz.

Con tales instrumentos se reconoce el derecho que poseen los pescadores artesanales a desembarcar los recursos pesqueros y a potenciar ese espacio como un área de desarrollo integral, y no se considera el pago de contraprestaciones monetarias por la entrega en asignación del área definida como caleta por parte del Estado. Vale decir, aquellas concesiones que hoy poseen un título oneroso para la pesca artesanal, a partir de la vigencia de la presente ley dejarán de tener ese carácter.

Por otra parte, el texto del proyecto de ley en informe fue perfeccionado en el seno de la comisión.

Allí se establece que en el concepto de caleta se incluyen el ámbito cultural, además del productivo, el económico y el social.

Se precisa que será el Sernapesca a nivel regional el organismo que deberá potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas, y que la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios pueden requerir al servicio que efectúe la solicitud de destinación a que hace referencia el proyecto, ajustándose al procedimiento establecido por el decreto N° 240, de 18 de enero de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional.

Se expresa que constituye causa suficiente para la asignación de la caleta, además de la consignada en el proyecto, el hecho de que la organización de pescadores artesanales se encuentre operativa y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto, y que la asignación comprende tanto el uso como el goce de la infraestructura portuaria construida en apoyo de la pesca artesanal.

Se posibilita que la o las organizaciones de pescadores artesanales desarrollen actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Se confiere mayor precisión y amplitud a la notificación que deberá hacer el servicio, en los siguientes términos: efectuada la destinación por parte de la autoridad marítima al servicio, este deberá notificar en forma íntegra el documento en el que conste tal acto a la o las organizaciones de pescadores artesanales.

Se entenderá válida la notificación si se cumplen los siguientes requisitos de manera copulativa: envío de carta registrada nacional o similar al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal; dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal; comunicación radial periódica durante el lapso de 15 días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada, y notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o a las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3° para que manifiesten, dentro del plazo de sesenta días corridos desde que se recibió la notificación, su intención de acceder a la administración de la respectiva caleta.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta de la caleta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido interés por parte de ninguna organización de participar en la convocatoria, el servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

Se precisa que dentro de la propuesta de plan de administración que deben presentar las organizaciones interesadas, en especial respecto de los usos y las actividades a desarrollar en la caleta, estas deben ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

En cuanto a las garantías de trato no discriminatorio contenidas en el plan, deberán ser publicadas las tarifas y prestaciones en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios.

Si existiera oposición entre organizaciones para la asignación de caletas, esta se resolverá respecto de quien haya obtenido el mayor puntaje ponderado, según los criterios establecidos en el proyecto, que, en general se mantienen, aun cuando se confiera un mayor grado de precisión.

Se incluye la realización de una cuenta pública por parte de la organización a sus miembros sobre la gestión y administración de la caleta, la que deberá ser sancionada por ellos.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido de entrega a terceros de 40 por ciento, se deberá regularizar dicha situación en el plazo máximo de tres años, contados desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Es de interés señalar que en noviembre del año pasado este proyecto terminó su tramitación en la Comisión de Pesca, tras un trabajo amplio y colaborativo. Esperemos que no lo afecten grandes cambios en el Senado y que pronto pueda ser ley de la república, cumpliéndose así con los anhelos de centenares, si no miles, de compatriotas que desarrollan su vida en torno a una caleta y a la pesca artesanal.

Por último, en el entendido de que tanto el ministro de Economía como el subsecretario de Pesca se encuentran en la zona de catástrofe, quiero hacer presente que esta iniciativa considera la facultad para que los ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo lleven a cabo la regularización de ocupaciones irregulares en terrenos fiscales aledaños a las caletas artesanales. Además, si los terrenos son privados, se los podrá declarar de utilidad pública. Así, las caletas contarán con un terreno a su libre disposición y también podrán regularizar la existencia y pertinencia de las viviendas que hoy lo ocupan.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie) Señor Presidente, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, calificado con suma urgencia, que “Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación”.En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe, fundamentalmente, en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.El propósito del presente proyecto de ley es crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos estimó que únicamente el artículo 31 es de competencia de la Comisión de Hacienda, el cual dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En los años siguientes, los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal del proyecto, el informe financiero N° 12, de fecha 19 de mayo de 2015, señala que sin proyecto de ley se estima que al término del año 2015 existirán aproximadamente 380 concesiones de caletas pesqueras por regularizar, lo que demandará aproximadamente diecinueve años para cumplirse, dada la tasa anual de egresos de aproximadamente veinte por año.

Indica que para cuando se termine de regularizar la totalidad de las caletas pesqueras, la recaudación para el fisco en régimen, por concepto de pago por concesión e impuestos a las actividades comerciales asociadas a las caletas, alcanzaría estimativamente a 587 millones de pesos anuales.

Con proyecto de ley, se estima que al primer año de su promulgación la totalidad de las concesiones pendientes por regularizar cambiaría su régimen por el de destinación, quedando exentas de pago por solicitud y mantención de la concesión, aunque dichas destinaciones debieran pagar impuestos por la normalización de las actividades comerciales dentro de las caletas pesqueras.

En ese escenario y sin supuestos adicionales, se proyecta un menor ingreso fiscal en régimen por 308 millones de pesos anuales.

Respecto de las condonaciones señaladas en el artículo 3° transitorio, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante informa que los montos actualmente adeudados por los sindicatos a nivel nacional, por concesiones marítimas, ascienden a 48,4 unidades tributarias mensuales, que equivalen a 2.118 millones de pesos.

Gastos fiscales

Se estima un gasto total asociado a la iniciativa de 14.163 millones de pesos entre el año 1 y el año 22 de aplicación de la ley en proyecto. A partir del año 23 de su puesta en marcha, el gasto anual en régimen es 126 millones de pesos.

A continuación, explicaré cómo se expresa esto en los contenidos por ministerio.

En el caso del Ministerio de Economía.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca): considera la contratación de tres profesionales de grado 9, en la Unidad de Gestión Territorial, para seguimiento de la gestión y administración de las caletas como consecuencia del cambio de régimen jurídico.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: considera la contratación de cuatro profesionales, a saber, un jefe de Departamento de Pesca Artesanal grado 4, dos profesionales grado 10 y un profesional grado 12, para la conformación del Departamento de Pesca Artesanal. Además, gasto por una vez en el primer año de implementación, para financiar los equipamientos requeridos.

Ministerio de Bienes Nacionales.

Para la tramitación de carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico, se consideran dos profesionales grado nueve durante los dos primeros años de aplicación de la ley, con un costo total de 144 millones de pesos en el periodo.

Respecto de los gastos asociados a regularización de caletas pesqueras que serán destinadas, tanto en terrenos públicos como privados, estos se estiman en 5.944 millones de pesos, al considerar costos promedios históricos que incluyen mensuras, informes legales, viáticos y publicaciones, y para un estimado de 461 caletas.

En relación con los costos de expropiaciones de propiedad privada, se estiman en 7.245 millones de pesos para un total de 276 caletas.

Ministerio de Defensa Nacional.

Corresponde a la remuneración por dos años de dos profesionales grado 9 para la tramitación de las carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

En cuanto a las modificaciones introducidas al texto aprobado por la comisión técnica, hay solo una indicación parlamentaria, del diputado señor Pablo Lorenzini , al artículo 31, para intercalar entre la palabra “año” y la preposición “de” que la sigue, el vocablo “presupuestario”.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas u organizaciones:

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el ministro señor Luis Felipe Céspedes ; Subsecretaría de Pesca, el señor Raúl Súnico , subsecretario de Pesca y Acuicultura; Dirección de Presupuestos, el señor Diego Soto , abogado del sector institucional laboral; Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (Condepp), el señor Gino Bavestrello , en representación del presidente señor Jorge Bustos ; Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach), la presidenta señora Zoila Bustamante.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, tras haber escuchado a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por la unanimidad de los señores diputados presentes el artículo de competencia de la comisión con la indicación parlamentaria antes transcrita, y recomienda a esta Sala su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, esta semana hemos discutido proyectos esperanzadores para la pesca artesanal.

Es importante recalcar que el gobierno de la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet ha asumido el compromiso de dar valor agregado a un sector que durante mucho tiempo ha sido postergado. Las personas que forman parte de él se han sentido muy frustradas, pese a formar parte de una actividad económica tan importante y de tanta identidad en nuestro país.

El proyecto de repoblamiento y cultivo de algas generará un importante valor agregado a una industria que mueve cientos de millones de pesos, por lo que, sin duda, es una buena noticia para el mundo artesanal.

Asimismo, tal como lo señaló la diputada Clemira Pacheco , es esperanzador el proyecto que crea Indespa, una especie de “Indap pesquero”, cuyas falencias esperamos sean corregidas en el Senado. Esa institución tendrá como objetivo principal generar mayor valor agregado y focalizar los recursos en un sector que está muy deprimido, pero que espera que con estas iniciativas legales y con el aumento considerable de los fondos se pueda diversificar su actividad, de modo que no solo sea extractiva, sino que también incluya valor agregado.

Pero los problemas no terminan. Tenemos el conflicto en Chiloé, la crisis de la sardina en la Región del Biobío, a lo que se agregan las señales erradas para resolver las dificultades por parte de la autoridad. Por ejemplo, hace poco más de un mes, en la Región de La Araucanía se entregaron unos bonos, pero hoy, ante la crisis de la sardina, vemos a un gobierno cruzado de brazos, a la espera de que la madre naturaleza envíe abundancia de sardinas a nuestra región, mientras cientos de pescadores de las distintas comunas pesqueras han dejado de percibir ingresos, como los de Coronel, Talcahuano, Hualpén, Tomé y otras tantas que requieren el apoyo del gobierno ante una situación de crisis.

En este punto, se me viene a la memoria aquello por lo que tanto peleamos para que se incluyera en la ley: la creación de una plataforma social para el sector pesquero, aprobada por esta Cámara, pero declarada inadmisible en el Senado. Por lo tanto, hoy estamos en el peor de los mundos si se trata de enfrentar las crisis.

Por eso, creemos que las modificaciones al proyecto deberían orientarse a la creación de un fondo de estabilización y de una plataforma social que entregue oportunidades al sector pesquero artesanal en momentos de crisis, de manera de evitar que se busquen recursos en los gobiernos regionales, en los ministerios o en las autoridades de turno y quedar supeditados a la voluntad política de querer ayudar a una región u otra. La idea es que, en tal situación, el fondo se active de manera automática y entregue la ayuda social necesaria.

También hay que revisar otras cuestiones pendientes, como la entrega de más matrículas, pues el Registro Pesquero Artesanal está colapsado, o estudiar la situación de aquellas personas que han dedicado toda una vida a la pesca artesanal, pero que hoy no están en condiciones físicas ni psicológicas para trabajar. En tal caso, como ha sucedido con otras actividades económicas de mi zona, como la del carbón, el Estado debería darles una solución definitiva, como la entrega de pensiones vitalicias, de manera de disminuir el número de personas dedicadas a la pesca artesanal, al menos en las comunas del distrito que represento.

Para entrar en materia, quiero expresar que esta es una buena noticia; es un compromiso asumido por la Presidenta de la República en su ánimo de apoyar al sector pesquero. Actualmente, las caletas no tienen un desarrollo sustentable ni armónico, por cuanto esto se dará solo cuando la misma sea administrada por los propios pescadores artesanales y en la medida en que enfrenten la actividad con ánimo colectivo y le den valor agregado al producto extraído, situación que bien podría darse en caletas como Tumbes, Lenga , Lirquén y otras de mi región.

Tal como se lo comenté al diputado Iván Fuentes , se me viene a la memoria la situación de la caleta El Soldado, en Talcahuano, ubicada en terrenos de la Armada, en que los trabajadores tienen que pedir permiso para realizar sus actividades pesqueras en un lugar en el que se han radicado y han crecido numerosas familias. Incluso, al no ser propietarios, tienen impedimentos para habitar en el sector.

Pues bien, el proyecto en debate permitiría a los pescadores artesanales decidir sobre el rumbo que quieren dar a las caletas.

Con todo, no ha sido una iniciativa fácil de tratar, pues se dio una colisión de opiniones entre los integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y el Ejecutivo. Hubo visiones distintas, pero sobre todo centralizadoras y erróneas respecto de lo que el Ejecutivo propuso a los pescadores artesanales. Por ejemplo, respecto del desarrollo de la caleta, no basta solo con entregar el dominio de la propiedad para administrar un pedazo de terreno, sino también analizar cómo se les entregan las herramientas legales para decidir junto a las autoridades de la caleta sobre este punto, tuvimos una discusión sobre el rol de los municipios, de manera que finalmente sean los pescadores artesanales quienes decidan, y no los alcaldes, concejales ni otras personas que les propongan otros proyectos para amarrarlos electoralmente o para que se diga que están más cerca de la autoridad local.

¡Basta de confundir el desarrollo de las caletas con una reciprocidad electoral y política, situación que tiene a muchas postergadas! Por el contrario, la artesanía local, la gastronomía u otras fuentes productivas y de fomento productivo les entregarán el valor agregado que necesitan para transformarse en polos de atracción y de identidad.

Hoy tenemos como ejemplo lo ocurrido en caleta Tumbes , que después del terremoto se pudo reinventar y salir adelante, al igual que caleta Lenga , que resistió mejor el sismo y el tsunami. A esos lugares ya no llegan cien o doscientas familias los fines de semana, como ocurría antes, sino miles.

Como dije, necesitan tener la propiedad y la administración, para dar mayores oportunidades a las familias que son del sector y no quieren emigrar. Sin embargo, cuando van en busca de recursos públicos, lo que obtienen es un portazo en la cara, pues les niegan la administración de la caleta, aduciendo que es propiedad de determinado servicio. Con eso se ven impedidos de ejecutar los proyectos y deben dar una vuelta muy larga para conseguir el desarrollo de la caleta, finalmente se sienten muy frustrados, pues saben que el camino para obtener la administración es largo y engorroso. Algunos pescadores continúan su actividad pesquera y otros se animan a realizar los trámites exigidos, pero después de un tiempo se cansan o se aburren de hacer las gestiones exigidas.

Vamos a apoyar la iniciativa, porque creemos que la administración y el futuro de las caletas de nuestro país no están en la Armada de Chile, en los municipios, en los concejales, en los alcaldes o en los comandantes en jefe, sino en los pescadores artesanales, a quienes les entregaremos la administración.

Por lo tanto, celebro el proyecto del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que permitirá que el futuro y los objetivos de las caletas queden en manos de sus administradores naturales, es decir, los pescadores artesanales del país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, tal como he señalado en otras intervenciones, el rubro pesquero es de extrema importancia en nuestro país. Entregar facilidades, sobre todo al sector de la pesca artesanal, es nuestro deber como legisladores, más aun si consideramos que este representa un porcentaje importante en la cadena de desembarques, con una cifra cercana al 38 por ciento.

Por años hemos visto cómo las caletas han surgido de forma espontánea, para atender las necesidades de la pesca artesanal, sin un soporte legal idóneo para el desarrollo de su infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

Me parece una idea excelente la figura propuesta por el proyecto, que consiste en otorgar una destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional a Sernapesca, para que sea este, vía convenio de uso, quien las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales en forma gratuita y por 30 años. Sin embargo, hay algunos aspectos que deben ser analizados con mayor profundidad.

En cuanto al sistema de fiscalización de las caletas pesqueras, creo que en lugar de entregar esa materia a una comisión intersectorial es mucho más racional y lógico ubicarla en una sola entidad que posea funciones fiscalizadoras, como Sernapesca, de modo de dejar que esa comisión intersectorial, propuesta para este proyecto y que reúne a actores que no tienen esa función, se aboque a labores de desarrollo, fomento y promoción.

Por otro lado, es necesario fortalecer las organizaciones administradoras, entregando participación a las bases a través de sus asambleas, para que sean estas las que resuelvan las principales decisiones en materia de contratación en las caletas y no que terceros, como la comisión intersectorial, tengan responsabilidad por el buen

desempeño de la administración.

Por lo tanto, apoyo firmemente la iniciativa, pero con las dos salvedades a que he hecho referencia, pues según mi parecer, representan mecanismos de apoyo e independencia real de las organizaciones de pescadores artesanales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, el proyecto tiene su origen en un mensaje que la Presidenta Michelle Bachelet envió a la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2015 y se enmarca en el compromiso del Ejecutivo con más de 90.000 pescadores que trabajan y extraen productos del mar a lo largo de nuestra costa.

En lo principal, se pretende crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a través de un procedimiento ágil y expedito, que posibilite que las organizaciones de pescadores artesanales potencien de manera armónica e integral el desarrollo de sus caletas.

En Chile existen 462 caletas, de las cuales solo 62 tienen concesión asignada a los sindicatos de pescadores. El resto no tiene administración, lo que impide realizar o emprender cualquier actividad o proyecto. Esta se hace necesaria, dadas las circunstancias de cambio climático, la existencia de una ley de pesca cuestionada en su legitimidad, la sobreexplotación de recursos marinos, entre otras situaciones que han redundado en acentuar la crisis de ese sector.

Sumado a ello, se han producido catástrofes, como la marea roja en el sur de Chile; la crisis salmonera o la contaminación en el norte de nuestro país, luego de los aluviones en Atacama y Tocopilla . Estos dejaron un panorama poco alentador, que se puede enmendar en parte con este proyecto de ley que pretende diversificar los ingresos de los pescadores al ser ellos quienes administren sus caletas.

Esencialmente, este proyecto crea un procedimiento ágil y expedito para la asignación de estos espacios, lo que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales que llevan años establecidos en sus caletas puedan potenciar, de manera armónica e integral, el desarrollo a largo plazo de las mismas.

Se otorgará una destinación vía convenio de uso a las organizaciones de pescadores artesanales por treinta años y de forma gratuita. Durante ese período, los pescadores se entenderán dueños de la caleta para acceder a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

Una vez asignada la caleta se podrá desarrollar dentro de esta todo aquello que se vincule de manera directa e indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa que regule y defina tales labores: desarrollo de actividades de turismo, venta de artesanías o gastronomía, con el fin de permitir que la caleta se transforme en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.

Las organizaciones asignatarias también podrán suscribir contratos de arriendo o de comodato con terceros hasta por un 40 por ciento de la superficie asignada, debiendo en todo caso respetar la libre navegación.

Con este beneficio ideado desde el Ejecutivo, pero influido grandemente por la comisión técnica, serán miles los pescadores artesanales que tendrán una oportunidad cierta de desarrollo económico y social, pudiendo proyectar a sus familias hacia un futuro con más certezas que dudas. A la vez, el proyecto constituye un incentivo para seguir trabajando en un sector económico que hoy está en crisis.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, el proyecto plantea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pueda solicitar en destinación a los Ministerios de Defensa Nacional y de Bienes Nacionales, en su caso, espacios sujetos a su ámbito de competencia para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. La duración de la destinación será de 30 años, con el fin de dar estabilidad y permanencia a los derechos de las organizaciones asignatarias de la caleta.

Una vez asignada la caleta, se podrá desarrollar dentro de esta todo aquello que se vincule de manera directa e indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala.

A este respecto, se facultará al asignatario para desarrollar actividades relacionadas, tales como turismo, venta de artesanías o gastronomía, todas mencionadas de manera enunciativa, con el fin de permitir que la caleta se transforme en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad, lo que es tan necesario en las caletas del sur de Iquique.

Con el fin de ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios, se propone que los solicitantes presenten previamente un plan de administración, que servirá de marco para aquellas labores que pretendan desarrollar en la caleta, el cual deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por los organismos vinculados a los usos y actividades que se pretendan realizar en ella.

Aprobado este plan de administración, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá suscribir un convenio de uso con las organizaciones solicitantes, con el fin de entregarles en asignación la caleta artesanal.

Dado que el sentido de esa afectación es reconocer el derecho que poseen los pescadores artesanales de desembarcar los recursos pesqueros y potenciar este lugar como un espacio de desarrollo, no se prevé el pago de contraprestaciones monetarias por la entrega en asignación del área definida como caleta.

Por lo tanto, estamos frente a una buena noticia. Se trata de un gran proyecto que facilitará la entrega de derechos de uso y tenencia de largo plazo a los actuales pescadores artesanales de las zonas donde desarrollan su actividad productiva.

El subsecretario de Pesca señaló en su momento en la comisión que de las 461 caletas existentes en el país solo 64 tienen concesión y que 397 no cuentan con un derecho de administración formal.

Con la aprobación de la iniciativa se podrán regular diversas situaciones que a la fecha se encuentran sin un marco jurídico claro, tales como el establecimiento de restaurantes en las caletas, el desembarque de los productos capturados en el mar, etcétera.

Asimismo, se podrá contar con la infraestructura necesaria para cada actividad, acorde con la cadena de comercialización que requieren los distintos desembarques. Además, se desincentivará la sobreexplotación de las pesquerías en las caletas pesqueras, evitando su colapso.

Cabe hacer presente que pese a la oposición de algunas organizaciones gremiales respecto de la creación de una comisión intersectorial con el objetivo de aprobar y fiscalizar los planes de administración de caletas, esta constituye una norma sumamente necesaria, por cuanto se requiere de una mayor fiscalización debido a las nuevas facultades que se otorgarán a los pescadores en el marco de la administración de sus propias caletas.

Votaré a favor el proyecto, pues se constituye como una herramienta ágil, real y formal de fortalecimiento integral de nuestras caletas pesqueras artesanales, tanto en la Región de Tarapacá como en todo el país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, entre ayer y hoy la Cámara de Diputados ha examinado proyectos de enorme relevancia para la pesca artesanal. Lamentablemente, por razones que todo el país ha ido conociendo, no es un momento de alegría, aunque debería serlo.

En la Región de Los Lagos, que represento, más de 10.000 pescadores artesanales están sufriendo un verdadero drama social provocado por el fenómeno de la marea roja. Vayan para ellos nuestros más cordiales saludos y el ánimo y la fuerza para que sigan luchando. También hago un llamado a nuestro gobierno para que agilice las acciones pertinentes que impidan que se produzcan enfrentamientos similares a los ocurridos hace algunos años en Aysén. Recordemos que en esa oportunidad los pescadores, liderados por nuestro colega y amigo Iván Fuentes, tuvieron que extremar las medidas de presión para que el gobierno central los escuchara. No queremos que algo similar ocurra; no queremos que haya derramamiento de sangre en las carreteras de nuestra región, producto, al parecer, de la poca comprensión de algunos ministros que no entienden la magnitud de la situación que se vive en la zona. No hay casas inundadas, no hay aluviones, pero hay un drama social al interior de muchos hogares; eso no se soluciona con un bono de 100.000 pesos.

En la sesión de ayer lamentablemente no tuve la posibilidad sí la tuvo mi colega Iván Fuentes de cerrar la discusión del proyecto que crea el Indespa, organismo que otorgará un importante apoyo a la pesca artesanal, pues contará con los instrumentos y las herramientas para ello. Algunos diputados de oposición que intervinieron en el debate de ese proyecto dijeron, entre otras cosas, que no querían que el Indespa se transformara en un Indap, porque este es un organismo burocrático que poco menos que no sirve para nada. No puedo dejar pasar esas palabras. Represento a un distrito que tiene un 65 por ciento de ruralidad. Miles de pequeños agricultores de mi distrito han tenido por años el apoyo del Indap, organismo que ha sido fundamental para potenciar y diversificar sus actividades productivas. El Indap ha estado con ellos en el día a día.

La creación del Indespa, mediante el proyecto que aprobamos en la sesión de ayer, en este mes del mar, fue una gran noticia, a pesar de los dolorosos momentos que se viven en mi región.

El proyecto que votaremos hoy comenzó su tramitación en la Comisión de Pesca, cuando fue Presidente mi amigo Iván Fuentes, y contó con el apoyo de las diputadas Clemira Pacheco y Jenny Álvarez , de mi bancada, quienes jugaron un rol importante y de manera transversal con el resto de los parlamentarios. Este proyecto, que regula el desarrollo integral de las caletas pesqueras a nivel nacional, era tremendamente esperado y sentido por la pesca artesanal de nuestro país.

Por ello, hoy, como Presidente de la Comisión de Pesca, me siento contento y orgulloso de que estemos a poco más de una hora de aprobar un proyecto de ley que crea un marco normativo para el establecimiento de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional y que otorgará herramientas para potenciar actividades productivas que hasta el día de hoy, lamentablemente en muchos casos, aún no han sido expresadas en su total magnitud.

Me explico: el hecho de asignar a las caletas pesqueras el concepto de “artesanales” permite que se consideren en ellas otros elementos y actividades que favorecen que ese espacio no solo se utilice para el desembarco de productos provenientes del mar, sino que también constituya un atractivo turístico que potencie a las regiones y a sus comunas respectivas y que atraiga al turista.

¿Cómo no pensar por ejemplo en caletas pesqueras que por años han desarrollado una gran actividad? En San Juan de la Costa cabe mencionar a las caletas de Bahía Mansa y Pucatrihue. ¿Cómo no pensar en la caleta Anahuac en Puerto Montt o en toda la zona costera de Hualaihué y de la isla de Chiloé? Gracias a esta futura ley los pescadores artesanales tendrán herramientas que antes no tenían para desarrollar sus caletas.

Asimismo, el proyecto permite al Sernapesca solicitar al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de espacios sujetos a su ámbito de competencia para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con requisitos básicos y elementales como estar inscritas en el Registro Artesanal y tener declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

Con dichos requisitos se busca resguardar la vinculación territorial entre el futuro asignatario y la caleta. No queremos que nadie solicite una caleta para especular. Queremos que quien la solicite lo haga porque es un verdadero pescador artesanal. Porque, digámoslo con todas sus letras, así como tenemos en Chile grandes pescadores artesanales y dirigentes de este sector que juegan un rol fundamental para representar a su gente, como ocurre con la Conapach y otras organizaciones en que están agrupados los pescadores artesanales que se internan en el mar, que utilizan las distintas artes de pesca, que desarrollan actividad pesquera en el día a día y que saben lo que es muchas veces el sufrimiento de no tener las cuotas de captura necesarias para el desarrollo de su actividad, no es menos cierto que también tenemos en Chile y en nuestra región dirigentes que se han lucrado con la pesca artesanal, que llevan años y años sin meterse al mar, pero que crean organizaciones fraudulentas, postulan a proyectos del Estado y utilizan facturas ideológicamente falsas para después rendir sus cuentas, como ocurre muchas veces también con unos pocos que desprestigian a los grandes que hacen el trabajo.

Por ello considero valioso que se establezca para las organizaciones de pescadores artesanales el requisito de estar inscritas en el Registro Artesanal. Ello otorgará algunas garantías de que situaciones como la señalada no van a seguir ocurriendo.

Repito: no queremos que se especule con las concesiones de las caletas; queremos que quienes las obtengan sean los verdaderos pescadores artesanales que sufren el día a día del trabajo que realizan.

Es importante reconocer el derecho que poseen los pescadores artesanales de desembarcar los recursos pesqueros que obtienen y de potenciar el espacio en que lo harán, de modo que este se extienda mucho más allá de la actividad pesquera propiamente tal. La idea es que en las caletas también se desarrollen otras actividades vinculadas con la pesca artesanal, que permitan al turista conocer la realidad de ese espacio y acceder a productos gastronómicos o de otro tipo que representen la identidad del lugar.

Felicito a aquellos parlamentarios, encabezados por el diputado Iván Fuentes , que agregaron el vocablo “cultural” a la definición de caleta pesquera artesanal. Lamento que no se hayan aprobado aquellas indicaciones que elaboramos con la diputada Clemira Pacheco , que tenían como propósito mejorar aún más las perspectivas y proyecciones que tiene el proyecto que hoy aprobaremos. Entre otras cosas, tenían por objeto impedir que la comisión intersectorial que se establecerá esté integrada por representantes de las autoridades políticas de turno de las comunas respectivas. La idea era impedir que la decisión de dicha comisión respecto de quién administre una caleta determinada no dependa del alcalde de turno. Es un tema preocupante que queremos dejar consignado para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El gobierno no nos escuchó cuando señalamos que no era conveniente que un representante del alcalde de turno estuviera presente en la comisión intersectorial, independientemente de su color político, porque no queremos que se persiga a ningún administrador de caleta porque no trabajó en la campaña electoral de ese alcalde.

No obstante lo anterior, valoro enormemente el proyecto en comento, pues es una buena noticia para los pescadores artesanales, sobre todo en un momento tan crítico como el que se vive en la región que represento.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, parecía un contrasentido que al inicio de la discusión de este proyecto yo fuera uno de los diputados que se abstuvieran de votar incluso la idea de legislar, porque nos parecía que había un tema trascendental que el Ejecutivo no había considerado, y respecto del cual tampoco se mostraba llano a hacerlo.

En un país que quiere aumentar la participación local y regional, el que la decisión acerca de dónde y cómo se instalaría una caleta se tomara en la ciudad de Valparaíso nos parecía un atropello a las demás regiones.

Al término de la frase: “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, le agregamos, mediante una indicación, una simple palabra: “regionalmente”. Vale decir, dicho servicio, a través de sus direcciones regionales, determinará la asignación de las caletas.

Eso produjo que luego pudiéramos discutir con mayor tranquilidad el proyecto integralmente.

Este es un tema esencial.

La primera materia que analizamos en la Comisión de Pesca al inicio de las sesiones, en 2014, fue una inquietud del diputado Daniel Núñez , quien nos dijo: “¿Saben, colegas? Van a desalojar a los pescadores de caleta Sierra, en el norte.”. A partir de ese momento, empezamos a involucrarnos en un asunto que para muchos de nosotros era lejano y ajeno.

Luego de elaborar este proyecto, que hoy se somete a consideración de la Sala, nos sentimos satisfechos, pues nunca más pescadores, como los de caleta Sierra, tendrán que sufrir los avatares de la codicia humana, de alguien que por años dejó abandonado un territorio y que hoy ve la posibilidad de hacer un negocio fácil, rápido, a costa del sacrificio de años de generaciones de pescadores artesanales.

Por suerte, en el caso particular de caleta Sierra la Corte Suprema puso las cosas en su lugar.

Hoy, la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria , se encuentra en mi ciudad, Punta Arenas, inaugurando el Mes del Mar. Le dimos nuestras excusas, porque nos pareció más relevante celebrar esa fecha acá, en la Cámara. Al respecto, como bien dijo el diputado Fidel Espinoza , con tres proyectos de ley relevantes para la pesca artesanal: el de algas, el de caletas y el del Indespa, es posible celebrar también el Mes del Mar.

Quiero agradecer al presidente de la Comisión de Pesca, el diputado Cristián Campos , quien posibilitó un debate amplio, tolerante; un trabajo fuera de horario, fuera de la comisión, lo cual permitió despachar el proyecto que hoy se pone a disposición de la Sala. Tal vez una conducción distinta de dicha comisión no hubiera permitido generar lo que, a nuestro juicio, es un muy buen proyecto.

Trabajamos junto con el diputado Ulloa y sus asesores, y logramos la iniciativa que hoy estamos discutiendo.

No me parece que este proyecto debiera sufrir grandes modificaciones en los consecuentes trámites legislativos. No queremos que nos pase lo mismo que anteayer: que por falta de comunicación e información, el Senado nos devolvió un proyecto con dos modificaciones esenciales, que fueron ampliamente discutidas en la Comisión de Pesca, las cuales, al igual como lo hizo dicha instancia, esta Sala rechazó unánimemente, generando con ello que el proyecto tuviera que ir a comisión mixta, algo no deseado ni pretendido.

Señor Presidente, obviamente, anuncio mi voto a favor del proyecto. Además, quiero señalar que estoy muy contento de formar parte de la Comisión de Pesca, que, pese a no poder aún modificar profundamente la ley de pesca, le está haciendo justicia al sector de la pesca artesanal.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley, originado en mensaje, que busca regular el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional.

¿Qué es una caleta pesquera? El artículo 1° de esta iniciativa establece: “La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural” esto de “cultural”, como ya se ha dicho, se debe a una indicación del honorable colega Iván Fuentes “ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.”.

Luego, el artículo 2° solo leeré esas dos disposiciones propuestas establece que “…el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, regionalmente,…” se trata de otra indicación; en este caso del diputado Morano “…podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,…”, destinación que durará treinta años, contados desde el acto administrativo que la otorga.

El escritor peruano Ciro Alegría escribió una novela maravillosa: El mundo es ancho y ajeno. Por su parte, el destacado poeta cubano Nicolás Guillén señaló que el mar es ancho y democrático.

Realmente, uno tiende a vincularse con esas dos acepciones, porque no hay nada más democrático que el mar. El mar recibe a blancos, negros, mestizos; a personas con idearios de diferentes características: políticos, religiosos. No pregunta nada: el mar recibe a todo aquel que busca en él el esparcimiento, la pesca, el sustento, en fin.

Chile tiene un tremendo límite al oeste con el océano Pacífico , y le da permanentemente la espalda al mar en todas las regiones. Nuestro país todavía no entiende el gigantesco potencial que posee en esos 70.000 u 80.000 pescadores artesanales, y solo se reduce a estimular la pesca en las 200 millas con naves industriales, dejando en la inopia a decenas de miles de sufridos trabajadores artesanales, herederos, según la Biblia, de la costumbre y oficio de Pedro, el pescador.

Así, este proyecto de ley viene a poner orden a este tremendo desorden que hay en las casi 500 caletas artesanales o pesqueras existentes en este país. Lo señalo, porque, claro, Sernapesca podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales y al Ministerio de Defensa Nacional que le entreguen territorios del borde costero para dárselos a los pescadores artesanales organizados.

¡A quiénes tendrían que entregarles las caletas si no es a los pescadores artesanales, que se debaten día y noche, mes tras mes, invierno y verano buscando el poco o mucho producto marino para poder llevar el sustento a sus familias, alimentarlas, vestirlas, educar a sus hijos y pagar los gastos básicos de supervivencia!

Ahora, esto no va a ser suficiente. ¡Nada es suficiente en la vida, señor Presidente! También se requiere acompañar a las organizaciones de pescadores artesanales, que recibirán por 30 años el usufructo de las caletas pesqueras. Ello, para que desarrollen el turismo, la gastronomía, la artesanía, y transformen en un polo productivo atractivo en todos los niveles a esas caletas, muchas de las cuales hoy se encuentran abandonadas.

Incluso La Araucanía , a la cual represento con mucho orgullo en este hemiciclo, tiene caletas maravillosas, como la de Queule, que cuando uno la visita pareciera ser la más hermosa de Chile; las caletas Los Pinos, La Barra, Nehuentúe . Todas ellas besan el océano Pacífico.

¡Qué bien les va a venir que se les diga a los pescadores artesanales que son propietarios de su caleta! Con la ayuda económica del Estado podrán desarrollar todo tipo de actividades productivas y se generará una vinculación territorial. Tal como dijo el diputado Fidel Espinoza , queremos evitar que aparezca gente de otros lugares que se apropie de territorios que no le pertenecen.

Por lo tanto, estas organizaciones, estos asignatarios deberán tener una vinculación territorial con la caleta. De esa manera, vamos a fomentar también la regionalización.

Ciro Alegría decía que el mundo es ancho y ajeno; pero el mar, como dice Nicolás Guillén , es ancho y democrático.

Mar para todos en Chile y en el mundo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, usted ha generado un ambiente de nostalgia en el hemiciclo. Espero que los diputados que intervengan mantengan la misma línea del diputado Meza .

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, el diputado Meza siempre nos deleita con su poesía, su emoción y sus expresiones tan profundas. No puedo menos que adherir a sus palabras.

Es conveniente señalar, a raíz de algunas expresiones vertidas en la Sala, que, dado lo transversal de su construcción, el proyecto contará con el apoyo y el respaldo de nuestra bancada, tal como lo hicimos respecto del proyecto que otorga una bonificación para el repoblamiento y el cultivo de algas y respecto del que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala.

Valoramos este proyecto porque constituye un avance sustantivo para Chile, cuya característica primordial es ser esencialmente un país marítimo.

Solemos ver a nuestro territorio como únicamente continental. De hecho, si analizamos las inversiones públicas regionales, constatamos que la inmensa mayoría de las inversiones se hace, curiosamente, en zonas más bien continentales. Se trata de una visión errada porque somos un país eminentemente marítimo, con una tremenda costa, con un mar que nos asegura, como bien dijo el diputado Meza , una condición de privilegio desde todo punto de vista.

Sin duda, un proyecto de esta naturaleza debe ser respaldado y aprobado, ya que cuando hablamos de caletas de pesca artesanal no nos referimos solo a una actividad económica, sino a una cultura costera y marítima. Por eso, valoro la incorporación de ese concepto, como bien señala el diputado Fuentes. Es muy importante el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales no solo desde el punto de visto económico, sino de lo que ellas significan para sus comunidades.

¡Qué distinto sería nuestro litoral sin las caletas de pescadores! ¡No existiría esa cultura! Por eso, valoro lo que hizo el diputado Fuentes, al incorporar el concepto “cultural” en una discusión que, a veces, es extremamente técnica, en el sentido de promover el desarrollo económico, el desarrollo tecnológico, el aprovechamiento de los recursos.

También es necesario promover la cultura ligada a la pesca artesanal, porque allí radica el atractivo de estas comunidades a lo largo del país.

El movimiento de cabotaje alcanza 1,7 millones de toneladas en la última década, lo que habla del enorme impacto que tiene esta actividad para el país.

Quiero destacar que en el proyecto de ley se faculta a los ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas.

Quiero llamar la atención sobre este punto, porque solo en la Región de Aysén muchas localidades se verían afectadas por las medidas que se pretende implementar. A modo de ejemplo, puedo citar el caso de Melinka la ciudad más antigua de la Región de Aysén, fundada con motivo de la explotación del ciprés de Las Guaitecas, la que cuenta con más de 2.500 habitantes, que no cuenta con alcantarillado y cuyos pobladores construyeron sus casas sin pedir siquiera un clavo al Estado. Si hubiesen esperado que el Estado llegara a esos lugares con la rapidez con la que normalmente lo hace, muchos pueblos de la región estarían viviendo en condiciones muy precarias.

Si hoy aplicáramos la ley, habría que demoler muchas de esas viviendas porque no cumplen con las normas exigidas.

Por lo tanto, tenemos que establecer un mecanismo que permita a todas estas comunidades costeras, aprovechando las facultades que se otorgan a los ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo en este proyecto de ley, impulsar un plan de regularización de títulos de dominio.

Además de lo dicho en relación con Melinka, está el caso la isla Las Huichas, donde se ubican Puerto Aguirre , caleta Andrade y Estero Copa, todas localidades que no cuentan con alcantarillado ni agua potable. También está el caso de caleta Tortel , de un tremendo atractivo turístico. Hace una semana en dicha localidad me reuní con vecinos de un comité de vivienda, quienes me dijeron que no tienen títulos de dominio.

Los que conocemos Tortel , sabemos que el terreno es piedra sobre piedra. Por lo tanto, su arquitectura es propia de ese lugar.

Hay que regularizar el trabajo que hicieron esas personas, que se ganaron hace mucho tiempo ese derecho.

La ley expresa que el Ministerio de Bienes Nacionales solo vende o arrienda la tierra. ¿Dónde está el legítimo reconocimiento que debemos hacer a esos pobladores que llevan décadas viviendo en ese lugar? Ellos no tuvieron la oportunidad de regularizar sus propiedades en procesos anteriores, por lo que debemos resolverlo ahora.

El próximo viernes visitará la Región de Aysén el ministro de Bienes Nacionales, por lo que los cuatro parlamentarios de la región le solicitaremos una reunión para hacerle ver que necesitamos regularizar las ocupaciones históricas. No estoy hablando de alguna persona que fue hoy a colocar una bandera en un terreno y reclama ese pedazo de tierra, sino que me refiero a las ocupaciones históricas. Ese es el caso, por ejemplo, de los pobladores del Fiordo Steffen, quienes llevan más de cuarenta años viviendo en ese lugar. ¿Qué les ofrece el Ministerio de Bienes Nacionales? Venderles o arrendarles los terrenos. A pesar de todos los esfuerzos realizados durante años, este problema todavía no tiene solución.

Reitero: me refiero fundamentalmente a aquel poblador que históricamente ha ocupado esas tierras, como es el caso de los habitantes del Fiordo Steffen.

Otro caso es el de la comuna fronteriza de O’Higgins, que presenta un enorme grado de fragilidad debido a que todavía tenemos problemas pendientes de límites con Argentina en Campos de Hielo Sur. El Ministerio de Bienes Nacionales está cobrando arriendo a sus pobladores y, más encima, les está pidiendo pagos mensuales como si un campesino fuera al banco todos los meses a cobrar su sueldo. Ellos tienen ingresos anuales.

¿Es lógico que se les cobre? Obviamente que no. Tampoco es lógico que alguien que tenga plata pueda comprar grandes extensiones de terreno, en circunstancias de que los pobladores de isla Las Huichas caleta Andrade , Puerto Aguirre, de Las Guaitecas Melinka , Repollal , de caleta Tortel , entre otras localidades, históricamente han ocupado esas tierras. En su caso, hay que usar las facultades especiales del Ministerio de Bienes Nacionales y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para regularizar esas propiedades.

Hace muchos años que esos pobladores se ganaron el derecho a tener el título de dominio de su propiedad, herramienta que les abrirá las puertas para acceder a todos los beneficios del sistema de subsidios para la construcción de viviendas.

No es lógico que en un país eminentemente marítimo veamos la costa como el patio trasero y no la consideremos una gran oportunidad para que nuestras comunidades, nuestros pobladores, nuestros pescadores artesanales y todas las instancias costeras desarrollen un verdadero proyecto de vida que les dé sustento y sostenibilidad y que les permita hacer realidad los sueños de construir una mejor familia, una mejor comunidad y una mejor patria.

Sé que no estuve a la altura de las palabras de mi gran amigo Fernando Meza , pero creo sinceramente que este proyecto contará con el apoyo de toda nuestra bancada.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, el presente proyecto corresponde a un compromiso de la Presidenta anunciado en uno de sus discursos del 21 de Mayo: otorgar y regularizar el dominio de las caletas pesqueras. La iniciativa crea un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional.

Las caletas de pescadores han sido objeto de ciertos avances. De hecho, el Ministerio de Defensa Nacional reconoció la existencia de 440 caletas artesanales a lo largo de Chile.

¿Por qué es pertinente discutir sobre esta materia y por qué la Presidenta la asumió como parte de uno de sus mandatos? En primer lugar, por la cantidad de problemas que los pescadores artesanales han vivido en sus caletas, los cuales nos han planteando. Las principales dificultades detectadas por los pescadores son las siguientes: un límite al desarrollo de nuevas actividades productivas; los procesos son lentos y extensos, toda vez que el trámite de algún nuevo permiso para ejercer alguna actividad involucra a varios organismos y servicios que dilatan dichos procesos; la cartografía es inadecuada o no actualizada; se requiere excesiva documentación, y existe la necesidad de entregar en propiedad individual las casas de los pescadores ubicadas en terrenos fiscales en los alrededores de las caletas pesqueras, pues no hay títulos de dominio ni regularización.

Frente a esta serie de problemáticas, fue necesario trabajar en este proyecto de ley, lo que hoy destaco.

¿Qué avances contempla la iniciativa? En primer término, se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso, que serán entregadas solo a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

Asimismo, se propicia un modelo asociativo, aspecto que en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos relacionamos con el fortalecimiento de los sindicatos que impulsa la reforma laboral. La actividad asociativa de los distintos sindicatos y organismos también potencia la actividad en las caletas de pescadores.

Además, se pretende desarrollar la actividad productiva de las caletas por parte de las organizaciones y se establece un límite territorial, pues solo se permite arrendar o dar en comodato una superficie que no exceda el 40 por ciento del total asignado.

En cuanto a la administración de las caletas quiero hacer algunas observaciones y manifestar algunas aprensiones que mantengo. En ese sentido, presentamos indicaciones que no fueron acogidas por la comisión.

La administración de las caletas siempre ha sido propia de las organizaciones involucradas. Sin embargo, la iniciativa establece que se administrarán conforme a un plan presentado y ejecutado por las organizaciones asignatarias del área, y aprobado por una comisión intersectorial integrada por representantes de varios ministerios y autoridades relacionadas con la pesca, además de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Igualmente, incorpora un representante municipal, lo cual implicará algunos problemas, pues restará imparcialidad y objetividad a la evaluación que dependerá del alcalde de turno, lo que genera aprensión en los pescadores artesanales.

Muchos de mis colegas de la comisión fueron alcaldes y, en consecuencia, tienen una mirada distinta al respecto en comparación con uno que ha sido ciudadano y no ha ejercido ese cargo. Considero que la incorporación de un alcalde en la comisión intersectorial limitará y, en especial, condicionará a la organización, pues la aprobación o rechazo del proyecto de desarrollo para la caleta dependerá de si está de acuerdo con el alcalde de turno.

Además, tengo reparos en cuanto a las facultades de fiscalización que se entregan a la comisión intersectorial. Lo que generalmente sucede es que es un solo organismo el que fiscaliza. Por lo tanto, otorgar facultades fiscalizadoras a una serie de autoridades entorpecerá la labor que se pretende desarrollar mediante el proyecto. En otras palabras, entregar facultades de fiscalización a una comisión intersectorial, que también estará a cargo de aprobar o rechazar el plan de administración, supeditará dicha fiscalización a los distintos organismos que la integran, lo cual no será objetivo ni resguardará la imparcialidad que se requiere para esos efectos.

Planteo esas dos aprensiones porque me preocupan y porque las indicaciones que presentamos en la comisión para abordarlas reitero no tuvieron acogida. Espero que los criterios planteados se discutan en el Senado y que el Ejecutivo dé el paso para realizar las modificaciones necesarias.

Insisto en que no es lo más prudente que los alcaldes integren la comisión intersectorial que estará a cargo de la aprobación de los planes de desarrollo para la caleta y, además, de su fiscalización.

Sin perjuicio de las aprensiones mencionadas, quiero manifestar que valoro el cambio que establece esta nueva normativa, la cual ayudará a agilizar la obtención no hay más concesiones del uso de las caletas a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, lamento profundamente lo que está pasando en la localidad de Melinka. Por lo tanto, propongo que se oficie al ministro de Bienes Nacionales para que entregue los terrenos a las personas que han vivido durante tanto tiempo en el lugar, y también al ministro del Medio Ambiente para que se preocupe de implementar un proyecto de alcantarillado en el sector. No puede ser que durante tantos años persistan esos problemas en Melinka.

Considero que el presente proyecto y la celebración del Mes del Mar han sido beneficiosos, en el contexto de la problemática que afecta a los pescadores artesanales. Felizmente, por fin se dieron cuenta de que existía el Mes del Mar, porque, desde que retornó la democracia al país, se han celebrado muchos meses del mar y nunca habíamos visto que se impulsaran tantos proyectos relativos a la materia.

Recuerdo que hace tres o cuatro años, a la caleta Queule llegó una autoridad y anunció que se construirían cocinerías y restaurantes, y que se iba a fomentar la pesca artesanal para que los pescadores pudieran envasar sus productos y aumentar sus ventas, ya que tenían todo para ello: el proceso de refrigeración, el agua, etcétera.

Sin embargo, han pasado cuatro años y dos gobiernos, pero la caleta permanece igual: los terrenos siguen en manos de particulares y no se han podido realizar las inversiones que todos requieren, porque, como mencioné, el tema está en manos del gobierno y la caleta no se les ha entregado a los pescadores artesanales.

La pregunta que uno se hace al observar el plazo que establece la iniciativa es si será justo entregar la concesión de los terrenos de las caletas por 30 años a las organizaciones de pescadores artesanales, porque la verdad es que la gente pasa, pero van quedando las obras. ¿Qué pasa con las inversiones? ¿A quiénes se les van a entregar?

La verdad es que las obras producto de dichas inversiones deberían ser un patrimonio de la caleta y el terreno debería ser utilizado por los sindicatos, por las personas que forman la caleta, de modo que, expirada la concesión, no se les diga: “Aquí se acabó todo; vamos a empezar todo de nuevo, porque terminó la concesión que les otorgamos”.

En consecuencia, si se otorgan concesiones, que se entreguen a la municipalidad o a quien corresponda con fines específicos. Por ejemplo, que se establezca que la hectárea que se entrega en un borde costero determinado será para fomentar la pesca artesanal.

Además, deberían ser los pescadores artesanales quienes vayan decidiendo el destino que le quieren dar a la concesión, de acuerdo a las condiciones de cada caleta. Por ejemplo, no podemos construir todas las estructuras con el mismo techo plano, pues en el sur llueve más que en la zona central; la situación no es igual en todas partes. O sea, debemos dar vida propia a todas las caletas.

Es increíble que con la pavimentación de la ruta 5 Sur y la carretera que existe en la zona costera de La Araucanía miles de automovilistas recorran las caletas de las comunas durante invierno y verano.

Hay que incentivar a los habitantes de esos lugares a que instalen restaurantes y difundan su cultura. En Toltén, tenemos una cosa maravillosa que vale la pena ir a ver. En el camping “La Victoria”, doña Victoria y Pablo Antihuala , su esposo, y el resto de la familia, la cual es muy famosa y antigua en dicha comuna, construyeron una ruca en forma artesanal donde se come de manera extraordinaria. Hay que ir fomentando esas cosas.

Aunque parezca majadero decirlo, hay muy pocas comunas en el país que tienen la bendición de contar con agricultorespescadores. Mi colega Iván Fuentes, de Coyhaique, decía que Melinka se había fortalecido gracias a la extracción maderera. Es decir, ahí tenemos leñadores pescadores. El otro día me alegré mucho cuando un colega me dijo que algunas municipalidades dedican parte de su presupuesto al rubro de las farmacias, lo que es bueno. Tenemos una diversidad de alcaldes que, a lo mejor, tenían un complejo porque nunca pudieron ser oftalmólogos, médicos o químicos farmacéuticos, y ahora se dedican a impulsar esas actividades, lo que me parece fantástico. Ojalá que lo que persigue el proyecto resulte en todas las caletas artesanales del país. Eso es lo que queremos para Chile y su gente.

Es indispensable dar autonomía al pescador para que decida qué quiere hacer en su caleta. No hacemos buena política pública cuando se decide que se entregarán recursos para comprar redes, pero en la caleta a que están destinadas no se usan. Debemos dar a cada caleta y a cada pescador lo que necesitan, de acuerdo a los productos que extraen del mar.

En este Mes del Mar también es importante revisar lo que está sucediendo en la Región de La Araucanía y más al sur. No estamos diciendo que se depreden los mares, pero sí que se aumenten las cuotas de captura de sardinas. Es mucho mejor extraer ese recurso que el hecho de que mueran millones de toneladas de sardinas y, por ende, se pierdan esos recursos. Por ello, debemos cuidar nuestro mar para estar bien.

En mi opinión, el proyecto debe ser aprobado. Con ello, los pescadores artesanales defenderán sus recursos y su patrimonio.

Quiero comentarles que en Queule se encuentra el famoso restaurante “Nuria”, cuyos platos son hechos con los productos del mar que extraen los pescadores artesanales que viven en esa caleta.

Ese es el verdadero fomento a la pesca, pues le da valor agregado. Ese restaurante, donde trabajan entre diez y quince personas, opera a plena capacidad todos los días del año. Puede haber otras actividades que usufructúen de esos restaurantes y del flujo turístico. Felizmente, se unió la carretera costera y Queule está conectado con Mehuín, lo cual es algo maravilloso.

En alguna oportunidad, los diputados por Punta Arenas, Valdivia y quien habla nos reunimos con pescadores artesanales, los cuales nos trataron muy bien y comentaron la situación que estaba ocurriendo con la sardina.

Insisto: es importante dar a los pescadores lo que necesitan.

Los diputados presentes en la Sala no estamos favoreciendo a las caletas en forma egoísta. Existe 1.200.000 personas que viven de la pesca artesanal y que han dado el ejemplo a los pescadores industriales respecto de cómo se cuida el mar, cómo se conservan las especies. Ellos han vivido del mar por generaciones y han sabido cuidar sus productos.

He conversado con diputados de la zona y de otros lugares que tienen caletas pesqueras. Urge que todos los pescadores artesanales tengan un seguro de vida. Hay miles de viudas que hoy no tienen de qué vivir ni de qué alimentarse. Ellas han reclamado muchas veces ese beneficio y quieren que sea una realidad con la cual puedan contar en caso de que fallezca un hijo, el marido o la pareja. Con ello tendrían la suficiente holgura económica para seguir subsistiendo.

Obviamente, las mujeres no se dedican a la pesca, sino sus maridos o hijos. Si en lugar de ello se pide una pensión, posiblemente se otorgará, pero debiera ser un beneficio establecido mediante ley permanente. Es decir, automáticamente debería activarse el pago de una pensión cuando una mujer deba asumir la tremenda desgracia de perder a su marido o a un familiar en el mar. Ese proceso es muy doloroso, porque muchas veces ni siquiera se puede hallar el cuerpo, por lo que se debe esperar muchos años para que se dé por desaparecido. Durante todo ese tiempo, la viuda no tiene qué comer ni de qué alimentarse.

Ojalá se entienda esto y se otorgue la pensión largamente esperada por los pescadores artesanales.

Con mucho entusiasmo, agrado y cariño, votaré a favor el proyecto, pues es una pequeña contribución para que todos los pescadores artesanales del país salgan adelante. Ellos tienen una vida muy sacrificada y que muchas veces no se conoce. Sin embargo, en ocasiones, se hacen muy buenos discursos a costa de ellos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, primero que todo, lamento la situación que está ocurriendo en la Décima Región. Concuerdo en lo que han dicho sobre esa situación el Presidente de la Comisión de Pesca, así como la diputada Jenny Álvarez , el diputado Patricio Vallespín y los senadores por esa región.

Nuestro sentimiento está con los pescadores artesanales de la Décima Región. Lamento lo que ha vivido la pesca artesanal por muchos años. Protestamos en 1998; otros lo habrán hecho antes. También protestamos en 2000, 2004, 2006, 2009 y 2012 en la Región de Aysén, por un flagelo que hacía tortuosa la vida y grises las mañanas, a pesar de las ganas de los pescadores artesanales de salir adelante. En 1992 apareció algo que era desconocido para nosotros: la marea roja, que se hizo intensa y potente y nos dejó sin poder trabajar en 1994. Nos torcimos hacia un solo recurso, la merluza austral, y, por supuesto, sufrimos lo que ustedes están viendo.

Hoy, según los colores que grafican la situación de la pesca en Chile, el recurso pintado de amarillo se encuentra en vías de extinción y la situación respecto de él es de alerta. Muy escasos recursos pesqueros están graficados en verde, es decir, en línea aceptable para ser extraídos. Los recursos que están en rojo se encuentran a punto de extinguirse.

En esos años todos estábamos embalados y creciendo con los recursos bentónicos. Vivía buceando. La primera vez que me puse un traje de buzo fue en Maullín. Aprovecho de saludar a la gente del San Pedro Nolasco, de Maullín, que lo está pasando mal. He hecho mi vida buceando en el litoral de la Región de Aysén.

Lamento la situación que está viviendo la gente de la isla grande de Chiloé, porque la marea roja es un flagelo que se ha visto solo en el ámbito de la salud y de la prevención para que no muera alguien más. La marea roja es un veneno paralizante, diarreico y amnésico, que llegó para quedarse con nosotros por muchos años. Ese escenario nos complica la existencia e impide avanzar.

Los pescadores no teníamos una preparación específica respecto del desarrollo de la pesca artesanal. ¿Por qué? Porque la caleta pesquera no es algo simple; es un punto de desarrollo, un punto de encuentro, un lugar donde se conjugan el arte, la artesanía, la cultura y la gastronomía típica, todo lo cual representa el trabajo de vivir en comunidad. Eso es una caleta pesquera: un sitio donde se trabaja y se vive en comunidad.

Todo eso no es un activo. Como país hemos entregado en concesión carreteras y otras cosas. El escenario que se nos ha presentado nos ha llevado a otorgar concesiones. Pero son concesiones de activos.

La caleta pesquera, en cambio, es una forma de vida, es un lugar de encuentro en el que se convoca a la gente para conjugar el desarrollo no solo de un ser humano, sino de toda una comunidad.

Ahora, a esa comunidad, que quiere hacer un aporte al país, no la podemos tener con las manos amarradas. No se puede sacar trote a un pingo si se le sujetan las riendas.

Algunas caletas pesqueras se entregaron en concesión en 1992. Cuando caleta Andrade se entregó en 1994, todos cortamos las cintas muy contentos. La gente tenía lágrimas en los ojos, estaba feliz, porque las caletas serían puntos de desarrollo. Sin embargo, después, para poner una estaca en la caleta, había que pedir permiso a la Dirección de Obras Portuarias (DOP) y efectuar un trámite tortuoso y largo. Al final del día, la gente perdía el sueño y decía: “El dirigente no sirve para nada.”. Y terminaban sacándolo.

Tuvimos un gran dirigente como don Sergio Navarro . También puedo citar a la familia Andrade . En aquel tiempo, don Francisco Andrade , quien fundó la caleta Andrade , y su familia estaban en esa organización, pero perdieron su fe porque repito para poner una estaca, un clavo o para pintar la caleta y amononarla, había que pedir permiso.

Por eso es importante el proyecto, pues permitirá que se entregue la caleta a los pescadores artesanales. Celebro a la Presidenta Bachelet por esta iniciativa, que entregará por treinta años la administración de las caletas pesqueras a las organizaciones de pescadores artesanales, para que junto con sus familias generen el desarrollo de la comunidad. No se trata de que trabajarán solo las personas de la caleta; también van a generar pega para otros.

En las caletas pesqueras podremos apreciar el arte, la artesanía y la gastronomía típica, culturas distintas a lo largo de Chile. En el extremo norte del país se baila la diablada, y en el extremo sur, el vals chilote. Nuestra cultura es diversa. El pescado frito se prepara en Puerto Cisnes, y el robalo a la quila, en Puerto Aguirre. Se trata de culturas cruzadas y distintas, que diferencian a una caleta de otra. Ello las convierte en espacios pintorescos e importantes, que abrirán una puerta de entrada para los turistas que quieran conocerlas.

Aprovecho de mandarles un mensaje a los turistas: así como conocen la Patagonia caminable, los invito también, desde este hemiciclo, donde apoyaré el proyecto, a conocer la Patagonia navegable. Si lo hacen, se van a dar un tremendo gusto. Podrán conocer Puerto Aguirre, el puerto de Melinka, Puerto Gala, Puerto Cisnes, Puyuhuapi y otros lugares maravillosos.

El proyecto es muy importante porque les soltará las amarras a las caletas pesqueras de Chile, lo que les permitirá generar un punto de diferencias y de desarrollo.

Agradezco la posibilidad de haber compartido las indicaciones formuladas por mis colegas y agradezco a la Presidenta Bachelet por haber contribuido a generar esta instancia.

Quiero entregar un mensaje a nuestros hermanos pescadores artesanales de la Décima Región, que lo están pasando mal: el Congreso Nacional va a estar al servicio de que se logre un sano acuerdo para generar una instancia mejor para ellos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy vamos a votar resulta de gran importancia para la pesca artesanal del país, que en estos momentos se encuentra afectada por los hechos que hemos conocido. Primero, porque regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras y fija normas para su declaración y asignación. Se trata de un compromiso asumido y que se está cumpliendo por la Presidenta Michelle Bachelet .

Segundo es un punto de suma relevancia en el contexto actual de la participación ciudadana, porque contiene las sugerencias y puntos de vista de diferentes organizaciones de pescadores artesanales que nos ayudaron a perfeccionar su contenido. Esto constituye un elemento fundamental, porque los pescadores artesanales son quienes mejor saben cómo funciona una caleta.

El proyecto constituye un piso para lograr la diversificación productiva del sector. Hacia allá debemos caminar. Hoy, la pesca artesanal se encuentra alicaída debido al estado de sobreexplotación de muchas de las principales pesquerías.

Con esta propuesta legal las caletas pasarán a ser una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica determinada, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas y sus integrantes desarrollarán sus labores habituales.

Dichas organizaciones podrán actuar como dueñas de las caletas, cuando cumplan con los requisitos, y postular a instrumentos de fomento productivo, a beneficios de saneamiento sanitario y a subsidios de agua potable, de electricidad y otros.

Sin embargo, los derechos emanados del convenio entre la organización y el Sernapesca no podrán enajenarse ni cederse a beneficio de terceros.

Lo que sí podrá hacerse es arrendar o dar en comodato una superficie de la caleta que no exceda del 40 por ciento del total asignado, y cuyo plazo se someterá a algunas consideraciones legales establecidas en el proyecto.

Como sabemos, todo proceso que considera cambios estructurales suele ser de largo aliento, y este no escapará a esa norma. A fines de 2015 existían aproximadamente 380 concesiones de caletas pesqueras por regularizar; se estimó que se requerirán casi dos décadas para regularizarlas todas, dada la tasa anual de egresos de aproximadamente veinte caletas por año.

Sin duda, la iniciativa recoge una demanda histórica del sector de la pesca artesanal, y exigirá un rol más activo y coordinado por parte del Estado. De esta manera se podrá avanzar hacia una gestión productiva integral de las caletas, lo que permitirá potenciar su identidad local, social y cultural, y facilitar la focalización de la inversión privada.

Confío profundamente en que este importante paso será un punto de partida para una nueva etapa en el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, pues permitirá mejorar las actuales condiciones de vida de miles de pescadores y sus familias a lo largo del país.

Acabamos de aprobar el proyecto que crea el Indespa. Su objetivo será contribuir a optimizar la capacidad productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala. También aprobamos la iniciativa que establece una bonificación para actividades de repoblamiento y cultivo de algas, destinada a beneficiar a los pescadores artesanales.

Estamos trabajando fuertemente para mejorar la realidad de nuestros pescadores artesanales, quienes se han visto atropellados y desplazados durante los últimos años. Sobre todo, quiero recordar la grave situación que se vive en la Región de Los Lagos. El ministro de Economía, Fomento y Turismo se encuentra dialogando con los afectados. Espero que se llegue a un buen acuerdo, que no consista en la entrega de un bono de cien mil pesos, porque sería poco; ni siquiera les alcanzaría para una canasta familiar. Estamos hablando de pescadores, es decir, de familias de escasos recursos.

Por los pescadores, por mi región y por el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que en esta materia, al igual que muchos de mis colegas, nos sentimos ampliamente satisfechos, básicamente porque durante estos días hemos aprobado una cantidad de proyectos que buscan colaborar, desde el punto de vista del Estado, con los pescadores artesanales, quienes, sin ninguna duda, requieren ayuda y atención. La verdad es que nos alegra supongo que a todos estar brindando tal atención.

Lo que busca este proyecto es, en síntesis, asignar las caletas artesanales entregadas en destinación al servicio por parte del Ministerio de Defensa Nacional y el de Bienes Nacionales, según sea el caso, a los pescadores artesanales, quienes hoy y durante larguísimo tiempo han ocupado dichos espacios.

El propósito es que aquellas caletas sean asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y de tener declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

La destinación tendrá una duración de 30 años. La idea central de ello es dar estabilidad, permanencia y garantía de que precisamente los derechos de esas organizaciones podrán ser aprovechados por ellas. Y mucho más que eso: con este proyecto de ley se permitirá que los distintos beneficios que el Estado da también puedan ser gozados por este grupo de chilenos que viven en las caletas.

Lo importante en esta materia es que la presente iniciativa posibilitará que estos sectores geográficos, estas caletas, puedan tener un desarrollo mucho más activo.

No solo estamos hablando de turismo, de venta de artesanías, de gastronomía o de los lugares en que viven los pescadores artesanales, sino también del espacio donde ellos se guarecen o donde dejan los productos que adquieren con su esfuerzo.

Es importante señalar lo que la propia Presidenta de la República expresó en cuanto a esta idea de colaborar, de establecer una regulación para que exista un desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras artesanales. Ella manifestó en su mensaje lo siguiente: “En términos de participación del desembarque, al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% ciento del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivos (32%).”.

¿Qué nos está diciendo hoy la propia Presidenta de la República? Nos está diciendo, con antecedentes oficiales, que el elemento más importante de la actividad pesquera es precisamente el sector pesquero artesanal.

Esto es lo más relevante desde los años 90. Cuando hicimos la primera ley de pesca, el mundo pesquero artesanal no representaba más allá del 20 por ciento del total de la pesca en Chile. En la actualidad, este sector se ubica en el primer lugar. Esto es fruto del trabajo que ha hecho la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional.

Por tanto, es absolutamente falso que el Parlamento no se ha preocupado por el sector de la pesca artesanal, porque los datos oficiales así lo demuestran. Y es importante que sigamos incrementando dicha representación.

Este proyecto establece el requisito de la presentación de un plan de administración por parte de los solicitantes; exige un comité de administración para la solución de conflictos; determina un porcentaje del total de la superficie asignada que podrá ser objeto de arrendamiento a terceros. Ello, con el único propósito de que la calidad de vida mejore también en aquellos lugares.

Basta con que los distinguidos colegas sepan, por ejemplo, que los pescadores artesanales no pueden acceder a créditos o a subsidios habitacionales, tanto para acceder a una vivienda como para mejorar la que ya tienen, porque no tienen la titularidad de sus terrenos, es decir, no pueden acreditar la propiedad de sus bienes.

Sobre esos aspectos se pronunciará hoy esta Corporación, y deberíamos votarlos favorablemente, sin excepción.

Es cierto que la iniciativa en comento puede mejorarse mucho más y que nos quedaron aspectos pendientes. Pero también es cierto que lo ideal es enemigo de lo bueno.

Este proyecto, tal como lo dije en la sesión de ayer respecto de otro proyecto vinculado a la pesca artesanal, camina en la dirección correcta, pues busca ordenar, facilitar y desarrollar al sector pesquero artesanal.

La iniciativa en comento también contó ello ocurrió también con los demás proyectos relativos a la pesca artesanal con la importante participación de muchos actores del sector pesquero artesanal. Por esa razón, fue ostensiblemente mejorada por distintos colegas.

Al respecto, se encuentran presentes en la Sala muchos miembros de la Comisión de Pesca que colaboraron en mejorar la presente iniciativa. Por tanto, me alegro de pertenecer a ese organismo, que efectivamente ha ayudado y busca seguir cooperando con un sector importante, como es el pesquero artesanal, uno de los pilares del desarrollo económico en tantos puntos de nuestro país.

Sé que mis colegas se han referido in extenso a aspectos puntuales del proyecto. Yo considero importante destacar aquí lo general: les estamos dando a los pescadores la titularidad de dominio sobre los lugares que por larguísimos años han ocupado. En este sentido, quiero decir que en mi distrito hay caletas que tienen, fácil, más de cien años, y con este proyecto sus ocupantes recién podrán acceder a subsidios para mejorar, por ejemplo, sus viviendas en los respectivos lugares.

Por último, anuncio con entusiasmo que votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, con la salvedad de los artículos 18, 19, 20 y 25, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 18, 19, 20 y 25, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de sesenta señoras diputadas y señores diputados, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, solicito que se consigne en el acta mi voto a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se consignará en el acta su voto favorable, señora diputada.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de votaciones separadas, se da por aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo 31, que fue materia de una indicación por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar el artículo 31, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 13. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2016

Oficio Nº 12.503

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, correspondiente al boletín N°10.063-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta, la convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N°19.880.

Artículo 9°.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, desde la entrada en vigencia de esta ley, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N°2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2°, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º.

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y,o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 18, 19, 20 y 25, fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto favorable de 101 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

*****

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 47. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

BOLETÍN Nº 10.063-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo; el Abogado Asesor Legislativo, señor Alejandro González.

- Del Ministerio de Economía: los Asesores, señores Pablo Berazaluce y Tomás Silva.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera y la Procuradora, señora Paola Fabres.

- De A.G. Demersal X Región: señores Juan García Saldivia (Sindicato Anahuac), Rodrigo Aguilar y Javier Sánchez.

- De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Presidenta, señora Zoila Bustamante; el Tesorero, señor Alex Aguilar y la Periodista, señora Mónica Moreno.

- Del Consejo Nacional de Defensa de la Pesca (CONDEPP): el Secretario General, señor Héctor Morales.

- De la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (FEPEMACH) F.G.: el Presidente, señor Leonardo Ocares, y el Administrador General de Finanzas, señor Enrique Altamirano.

- De la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la IV Región, FEDEPESCA, la señora Daniela Tapia y los señores Fernando Tirado, Andrés Collao, Luis Ortiz, Manuel Tapia y Eduardo Tapia

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Leonardo Arancibia.

- Del Instituto Igualdad: el Director del Programa de Asesoría Legislativa PAL, señor Roberto Santa Cruz.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas y señor Gerardo Bascuñán.

- El Asesor de la Senadora Adriana Muñoz, señor Horacio Chávez.

- El Asesor del Instituto Igualdad, señor Roberto Soto (Senador Quinteros).

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 18 al 27 permanentes y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, Artículo 19 números 23 y 24.

2.- Decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

3.- Decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

4.- Decreto Supremo (Marina) N° 240 de 1998, modificado por el D.S. (M) N° 337 del 15 de Noviembre de 2004, y D.S. N° 237/ 2009 que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales; Fondeaderos, Servicio Nacional de Pesca

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que la actividad extractiva sobre los recursos hidrobiológicos que pueblan nuestros mares ha gozado de un desarrollo constante desde hace siglos, previo incluso al nacimiento de nuestra nación como república, y que quienes realizan el esfuerzo pesquero requieren de espacios físicos que permitan un desembarque apto del producto capturado.

Indica que el sector artesanal ha padecido históricamente de una precariedad en este ámbito, tanto desde el punto de vista de la infraestructura como de la titularidad jurídica de quienes viven de manera directa e indirecta de las riquezas que entrega el mar, en circunstancias que la importancia de dicho sector en la economía ha ido creciendo año a año, alcanzando en la última década un desembarque promedio de 1.702 millones de toneladas, lo que ha significado un aumento real del 39,7%.

En términos de participación del desembarque, destaca que al año 2013 los desembarques de la pesca artesanal representaron un 37% del total anual capturado, seguido por los desembarques del sector industrial (31%) y, finalmente, por las cosechas procedentes de centros de cultivo (32%). Agrega que la diferenciación de las especies hidrobiológicas capturadas varían dentro de los desembarques realizados por la pesca artesanal, constituyendo los peces un 64% del total, seguido por las algas con un 22%, y los moluscos con un 12%, datos que son relevantes ya que la especie desembarcada puede incidir en las dimensiones y características particulares de cada caleta.

En la misma línea, subraya que la diversidad se plasma también en relación con las características geográficas del recurso o del clima de cada área, lo que implica que el sector artesanal posea períodos o temporadas de pesca distintos durante el año, lo que añade un elemento más a la mirada global y sistémica de la cual ha carecido el país respecto de las caletas artesanales.

Luego, hace presente que las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

En este contexto, enfatiza que actualmente existe una evidente sobreexplotación en la mayoría de las pesquerías, lo que ha llevado a que el 48% de éstas se encuentren en situación de sobreexplotación o colapso, lo que hace necesario reenfocar la actividad productiva del sector pesquero en una mirada hacia el borde costero, de manera de dar mayor valor agregado a las especies que actualmente se comercializan.

Frente a este escenario, la falta de certeza jurídica en la titularidad de los espacios de desembarque en el sector afecta de manera directa las posibilidades de crecer en la diversificación productiva para el caso de las organizaciones de pescadores artesanales que utilizan las caletas a nivel nacional, de modo que la existencia de un marco normativo adecuado, con reglas expeditas y claras para los actores que intervienen tanto en la actividad pesquera propiamente tal, como para aquellos terceros que regularmente hacen uso y goce de estos espacios, tenderá a crear un ámbito de emprendimiento para una parte importante del sector productivo nacional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, comenzó explicando que existe un compromiso presidencial para regularizar el dominio de las caletas pesqueras y permitir que los productores y sus familias puedan ampliar las oportunidades a través de estrategias de desarrollo que sean sostenibles en el largo plazo.

Este proyecto de ley, según dijo, tiene una lógica que se enmarca en la primera milla como es el caso de la Bonificación al Cultivo de Algas que ya es ley [1], el Estatuto de la Acuicultura de Pequeña Escala que ingresará en el segundo semestre, la ley bentónica que está pronta a ser ingresada, el reglamento en Acuicultura en Áreas de Manejo que se encuentra en tramitación y el Indespa.

Dicho esto, señaló que se trata de una serie de proyectos que tienen que ver con desarrollo productivo, el cual, no podrá existir si no se les otorga la titularidad del espacio, a las organizaciones de pescadores artesanales, en que históricamente han desarrollado actividades productivas, culturales y sociales.

Enseguida, hizo presente que de acuerdo con el Decreto Supremo (Marina) N° 240 de 1998, modificado por el D.S. (M) N° 337 del 15 de Noviembre de 2004, y D.S. N° 237/ 2009 que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales, existe un total de 461 caletas permanentes reconocidas como caletas oficiales. En esta línea, agregó que el decreto sólo las menciona pero no señala sus límites o deslindes, ni entrega titularidad sobre las mismas.

Indicó que de dichas caletas hay aproximadamente 64 que están con concesión y 390 sin concesión desde que está vigente la normativa sobre concesiones marítimas y, por lo tanto, menos de un 15% de las caletas que se encuentran reconocidas en el mencionado decreto están otorgadas a las organizaciones de pescadores artesanales.

Los principales problemas detectados, según dijo, dicen relación con la existencia de un expediente de solicitud que debe contar con la opinión de varios Servicios Públicos, los que van demorando y retrasando la tramitación. Además, no hay cartografía adecuada y se solicita un exceso de documentación. Añadió que también se produce un límite al desarrollo de nuevas actividades porque las concesiones se otorgan con un fin y mientras en éste no se considere en forma expresa el desarrollo de otras actividades que requiere la pesca artesanal, para ello se debe hacer una modificación del decreto respectivo.

Enseguida, destacó que la idea matriz del proyecto es concebir a la caleta como una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas y sus integrantes desarrollan sus labores habituales.

En este contexto, es en la propia ley donde se señala que en dichas caletas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala, además de otras como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y expresiones culturales propias del sector.

Respecto a las principales características del proyecto, dijo que hace una diferenciación entre las caletas que están y las que no están consideradas en el mencionado Decreto N°240, y señaló que se explicará el procedimiento general aun cuando también existen normas particulares sumamente importantes desde el punto de vista del otorgamiento en sí de las caletas.

Para comenzar, señaló que se otorgará una destinación por parte de Ministerio de Defensa Nacional (concesiones marítimas a órganos públicos) a Sernapesca, para que éste - vía convenio de uso - las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales, cuya duración es de 30 años, y se entrega de forma gratuita.

Enseguida, dijo que la legislación actual permite que el espacio sea otorgado en destinación al Servicio “para fines generales”, lo que permite desde el punto de vista práctico tramitar en paralelo a la ley las destinaciones, de tal forma que una vez que ésta entre en vigencia se pueda comenzar el proceso de asignación inmediatamente.

Siguiendo con la explicación, hizo hincapié en que se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso, suscrito por Sernapesca. Además subrayó que las caletas artesanales, que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

En este contexto, destacó que se busca la existencia de un modelo asociativo de asignación que permita que las organizaciones se pongan de acuerdo, y que en forma conjunta puedan administrar la respectiva caleta, lo que insta a una gestión de oficio de la Autoridad para lograr dichos acuerdos y, en caso contrario, se aplica el sistema de la asignación por criterios, teniendo presente que el convenio de uso tendrá la misma duración que la destinación marítima.

Señaló que el proyecto de ley en estudio regula, además, la incorporación de facultades al Ministerio de Bienes Nacionales y de Vivienda, para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas.

Para ello se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el Decreto Supremo N° 240, de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

En la misma línea, recalcó que se reputan dueños a las organizaciones de pescadores artesanales respectivas para efectos de cumplir los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

Destacó que los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse, cederse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros, no obstante que pueda arrendarse o darse comodato una superficie que no exceda del 40% del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, y siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Respecto de la administración, señaló que la caleta se administra de conformidad a un Plan presentado por las comunidades asignatarias del área y aprobado por una Comisión intersectorial, el cual no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, asegurando el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, subrayó que el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas por su uso en condiciones no discriminatorias.

Expresó que el Plan de Administración se aprueba por una Comisión Intersectorial integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá, el Director Zonal de Pesca, un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y un representante de la Municipalidad correspondiente designado por el Alcalde.

Respecto del régimen transitorio considerado en el presente proyecto, hizo presente que considera que respecto de todas aquellas caletas artesanales que se encuentren individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el Decreto N° 240 de 1998, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Señaló que el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, el cual deberá, en el plazo de 2 meses contados desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas.

Vencidos los plazos antes indicados el Ministerio deberá otorgar en el término de 2 meses la destinación solicitada, y agregó que sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Indicó que hay una preferencia para las organizaciones con solicitudes en trámite, y que respecto de las concesiones ya otorgadas se les da la opción a los concesionarios de mudar al nuevo régimen, y se les confiere el beneficio de no pagar multas, deudas o rentas devengadas.

Hizo hincapié en que si se realiza un análisis comparado con la actual situación, resulta que el pago en el caso de las concesiones es de 0.003 UTM por hectárea y ahora se propone un sistema que sea gratis. Respecto del tiempo de tramitación señaló que obtener una concesión puede significar años de espera, en tanto que la idea de este proyecto es que el plazo máximo para obtener la destinación sea de seis meses.

Manifestó que la iniciativa establece la posibilidad de expropiar terrenos privados y desafectar terrenos colindantes vinculados a las actividades de la organización que ocupa la respectiva caleta.

Finalmente, señaló que se está dando respuesta a una demanda histórica de la pesca artesanal que principalmente va a potenciar la identidad local, social y cultural de cada caleta, y al mismo tiempo facilitará la fiscalización de la inversión pública porque habrá un plan de administración cuyo fin será conocido, lo que exige que el Estado se coordine con el objeto de buscar una gestión integral de las caletas en el futuro.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló que este es un proyecto largamente esperado por muchos pescadores de las caletas a lo largo de todo el país y, refiriéndose sólo a las 33 caletas permanentes que existen en la región de Coquimbo y considerando que 23 de ellas son rurales y algunas se encuentran en terrenos privados, consultó cómo se ha pensado que será el proceso de expropiación respecto de las caletas contenidas en el Decreto N° 240, pues el mismo puede ser muy engorroso.

Sobre el particular, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, destacó que lo relevante es que es la ley la que declara esos espacios de utilidad pública y establece una facultad que hasta ahora no existe en cuanto a la expropiación misma. Agregó que existe un plan destinado a desarrollar este procedimiento. No obstante manifestó que no podrán expropiarse todas las caletas al mismo tiempo, pero insistió que lo esencial es establecer la facultad de expropiar y que se declare por ley la utilidad pública de los terrenos respectivos.

Complementando lo anterior, el Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Alejandro González, resaltó que el mismo informe financiero da cuenta que la mayoría de los recursos están justamente destinados al Ministerio de Bienes Nacionales para as expropiaciones, junto con los destinados al Sernapesca para la aplicación de la ley.

El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que este proyecto de ley le parece muy positivo. Sin embargo, indicó que nuevamente le parece que el presupuesto es muy menor, ya que de un simple cálculo a cada caleta le corresponderían cerca de $26 millones, en circunstancias que una sala de proceso cuesta cerca de $22 a $24 millones. Por otra parte, dijo entender que se trata de un instrumento que permitirá contribuir con el desarrollo de dichos lugares, pero sugirió que ello quede establecido así expresamente.

El señor Paolo Trejo enfatizó que lo que persigue el proyecto es dar las bases para el desarrollo de las caletas, y manifestó que para ejecutar los proyectos de desarrollo productivo existirán instituciones que permitirán financiarlos, por lo que insistió en que la idea central del proyecto no es financiar el desarrollo armónico de las caletas sino que establecer las bases necesarias para que ello ocurra.

Se deja constancia que el Ejecutivo acompañó su intervención con un documento en formato power point el que cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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En sesión posterior, el Presidente Sindicato Anahuac, señor Juan García Saldivia agradeció la oportunidad de exponer el modelo de Caleta que han implementado en Puerto Montt, en Caleta Anahuac.

Enseguida se manifestó totalmente de acuerdo con este proyecto de ley, porque según su experiencia desde que en el año 2005 se les hace entrega de la Caleta Anahuac se demoraron alrededor de 6 años en regularizarla y tener la concesión de la misma. Agregó que se trata de una caleta urbana y que en general, el tiempo que se demoró la concesión no es tanto si se considera que existen otras que se han demorado hasta 20 años.

Sobre las actividades que se han desarrollado, indicó que en su oportunidad debieron dejar los botes y empezar a pensar como rentabilizar la caleta, dado que no tenían experiencia en la administración de la misma. Así, hizo presente que con el correr del tiempo fueron apareciendo ideas que generaron los primeros ingresos como, por ejemplo, la adquisición de una máquina que produce 10 toneladas de hielo al día, pues la cadena de frio es muy relevante en el proceso productivo, lo que les permitió mejorar la calidad del producto y aumentar los recursos.

Agregó que poco a poco se han ido transformando en un polo de desarrollo importante en la región, y que actualmente están cumpliendo su gran sueño que es crear la primera “Planta de Proceso de Pesca Artesanal”. En la misma línea, precisó que el gran problema del sector ha sido la venta de sus productos, pues han estado sujetos a mucha intermediación y que con el establecimiento de la Planta se valorizan los recursos desde la misma caleta y se ponen a disposición de la organización para que el mayor beneficio sea para quien realiza el esfuerzo.

Luego, señaló que se está abordando el tema de la diversificación, trabajando las áreas de manejo y también en el área turística, toda vez que la caleta tiene una historia muy rica que se da a conocer a los turistas a través de la implementación de la “Ruta de la Pesca Artesanal”, lo que constituye un valor agregado más para la caleta.

Respecto al proyecto de ley insistió en que su opinión era positiva, porque si bien en su caso están insertos en el sector urbano, hay otras localidades más rurales donde aún la forma de trabajar es muy básica, y en que se requiere potenciarlas para que los productos puedan salir en buenas condiciones desde las mismas caletas.

Por último, indicó que las organizaciones de pescadores artesanales no pueden optar a proyectos porque lo que se les exige para hacer cualquier cosa al interior de una caleta es el título de dominio, lo que ha sido una tremenda falencia que este proyecto de ley viene a subsanar.

El Honorable Senador señor Quinteros preguntó si existían algunos aspectos que de acuerdo a su experiencia pudieran ser mejorados en este proyecto de ley.

El señor Saldivia señaló que dentro de las observaciones que se podría hacer al proyecto está una que dice relación con el plazo de 30 años de la concesión, porque muchos pescadores dedican su vida a las caletas y no tienen claro que ocurriría con ellos transcurrido el plazo anterior, y que otro punto debatible es la limitación del 40% del espacio para arriendo.

En la misma línea, indicó que sería bueno que se considerara dejar espacios que tengan uso común sin la limitación antes señalada, dado que ello puede llevar a que desde ya se incumpla la regla por parte de algunas caletas con lo que tienen instalado actualmente.

En relación al Plan de Administración que considera la iniciativa, y que debe ser visado por la Consejo que corresponde, señaló que debería contemplarse que una persona de la organización pueda tener injerencia en la discusión y decisiones del Consejo respectivo, para facilitar la comunicación.

Por último, en cuanto a la entrega de los informes, señaló que era necesario aclarar quién debe realizarlos pues tal como ocurre en el caso del seguimiento a las áreas de manejo, ello debiera estar a cargo de un servicio externo, de manera que si se piensa entregar la administración y luego pedir informes de las caletas, podría establecerse una “marcha blanca” de unos 3 años que esté acompañada del apoyo profesional que les ayude a entregar tales informes y a desarrollar un buen plan de gestión.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros reiteró que la idea de recibir a las distintas organizaciones para conocer sus planteamientos es mejorar el proyecto de ley durante su tramitación, de manera que sirva efectivamente para el desarrollo de las caletas.

Enseguida intervino el Secretario General del Consejo Nacional de Defensa de la Pesca (CONDEPP), señor Héctor Morales, quien comenzó por señalar que no estaba de acuerdo con eliminar el límite del 40% de arriendo, pues no le pareció que se pueda entregar el 100% de una caleta en esas condiciones.

Agregó que el Gobierno ha dispuesto una agenda legislativa que es parte de la evaluación a la normativa pesquera, y que sitúa la mirada en el trabajo sustentable de los recursos que se encuentran en la primera milla y en el fomento productivo para la pesca artesanal.

Luego, hizo presente que entre los temas a legislar se encuentra la Regularización de Caletas Pesqueras, que busca dar a las organizaciones de pesca artesanal la titularidad de los espacios en donde realizan su actividad extractiva, posibilitando el establecimiento de mejoras en la infraestructura que pueda transformar áreas de desarrollo alternativo para el sector.

En este contexto, señaló que es necesario considerar en este proyecto de ley el privilegiar a las caletas que están contenidas en el decreto 240, que responde a una Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, aprobada por decreto supremo N° 475, de 1994. Agregó que este decreto nace de la necesidad de determinar los lugares de la costa que utilizan en forma permanente los pescadores artesanales en las tareas propias de su actividad, para evitar la proliferación inorgánica de ellos y hacer más eficiente el empleo de los recursos fiscales destinados a apoyarlos.

Asimismo, manifestó que este decreto valida el documento final que contiene una nómina de caletas de pescadores artesanales, de carácter permanente, según consta en la respectiva Acta, aprobada por la Comisión Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral, de 3 de agosto de 1998.

Por otra parte, dijo que también resulta relevante efectuar una clasificación de Caletas considerando los tipos que existen actualmente, toda vez que el tipo que se trate no es indiferente a la hora de pensar en la administración de las mismas, ya que la idea es que ellas tengan un carácter productivo que permita hacer frente a los costos que surgen del mantenimiento y administración de la infraestructura portuaria.

Sobre la denominada Ley Lafquenche (Ley N° 20.249 que creó el Espacio Costero Marino de Los Pueblos Originarios), señaló que es considerada una iniciativa única en Chile que busca proteger las aguas que por años han utilizado las diversas comunidades indígenas que habitan en las costas del país, especialmente en la zona centro sur. A partir de esta ley las asociaciones de comunidades indígenas constituidas en conformidad con la ley N° 19.253 pueden presentar solicitudes para utilizar estos espacios costeros marinos, las que tienen por objetivo resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios con el fin de mantener las tradiciones de los grupos vinculados al borde costero y hacer uso de los recursos naturales.

Establecido lo anterior, solicitó que las consideraciones de la ley antes señalada no se transformen en una traba para que los pescadores artesanales, formalmente organizados y que históricamente se han desarrollado en espacios costeros y caletas pesqueras, obtengan las asignaciones de sus caletas, con todos los derechos y beneficios que esto conlleva.

Sobre el articulado del proyecto en estudio, indicó que se debe prestar atención a que en el artículo 3° se señala que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que “tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.”, enfatizando que no se debe olvidar que muchas caletas comprendidas hoy en el Decreto N° 240 se han declarado posteriormente a la inscripción en el registro pesquero artesanal y, por lo tanto, esa declaración de caleta base es la que persiste actualmente y que se podría transformar en un impedimento para que las organizaciones de pescadores puedan acceder a la asignación de una caleta.

Agregó que el mismo artículo considera en forma expresa que excepcionalmente podrá ser asignataria de dichos espacios una sola organización de pescadores artesanales. No obstante, señaló que debiese agregarse además que ninguna organización de pescadores legalmente constituida podrá ser asignataria de más de una caleta.

Con respecto al artículo 6°, que señala que se debe considerar la “Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento”, manifestó que ello les generaba la duda de si la Dirección de Obras Portuarias financiará dichas infraestructuras para todas las caletas o sólo para algunas.

Sobre la comisión que aprobará o rechazará el Plan de Administración propuesto por la organización solicitante, enfatizó su rechazo a que exista injerencia de las Municipalidades en las destinaciones o asignaciones de caleta, por cuanto bastaría que el Alcalde de turno esté enojado con alguno o varios Dirigentes para plantear su negativa a la asignación de la caleta.

Por último, destacó que en el artículo 18 se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos aledaños a la Caleta, siempre que no se encuentren situados dentro de la franja de los ochenta metros medidos desde la línea de más alta marea, señalando que el legislador olvida en este punto que luego de los 80 metros el inmenso porcentaje de terrenos son particulares y, por lo tanto, no sería posible realizar esas transferencias, de modo que sugirió eliminar esta condicionante si realmente se quiere favorecer a las asignaciones en donde los pescadores artesanales viven y conviven en su caleta y sus alrededores.

Acto seguido, la Presidenta de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señora Zoila Bustamante, hizo presente que el 29 de septiembre de 2014 se entrega, después de 20 años de tramitación, la concesión marítima de Caleta Portales en esta Región, y que en el país sólo existen 64 caletas que tienen el título de ser caletas pesqueras.

Luego señaló que en el año 2013 la Conapach estableció como como prioridad para el periodo 2014-2018 la dictación de una ley que permitiera regularizar las caletas del país, ya que si bien hay varias dentro del Decreto N° 240, ellas no han sido entregadas en su administración a los pescadores artesanales, por lo que el presente proyecto de ley cumple con el compromiso de la Presidenta de presentar una normativa sobre la materia y viene a solucionar muchas situaciones, ya que actualmente las caletas solamente de nombre pertenecen a los pescadores artesanales, pero que cuando es desafectada por la DOP no se sabe quién se las va a adjudicar.

A lo anterior, debe agregarse, según precisó, que también permitirá regularizar las caletas pesqueras a través de un procedimiento especial que debiera acortar los plazos de obtención de estas destinaciones, toda vez que dichos plazos son exageradamente largos, y que también permitirá regularizar los sectores residenciales de los pescadores ubicados en bienes nacionales de uso público y fiscales, expropiar caletas ubicadas en terrenos particulares y ratifica que la administración corresponderá a organizaciones de pescadores, y que los Convenios de uso para la administración de las caletas serán a título gratuito.

Sobre el particular, indicó que el presente proyecto considera el beneficio por 30 años. No obstante enfatizó que aquellas caletas que ya están con título tendrían que ingresar a este proyecto de ley para tener el beneficio, pues de lo contrario se quedan como están, es decir pagando el derecho a estar dentro de las caletas.

Dentro de las observaciones al proyecto de ley, indicó que se cambia la figura de la concesión marítima por una destinación al Sernapesca, quien celebraría un contrato de uso con la organización administradora. Es decir, agregó, las caletas no se entregarán a los pescadores sino al Servicio al igual que las áreas de manejo que tienen “abandonadas”, así como gran parte de las áreas de manejo que tienen como su titular al Sernapesca y los pescadores artesanales sólo son meros administradores de las mismas, al igual que podría ocurrir con este proyecto, de modo que solicitó que la titularidad sea real.

Luego, hizo hincapié en que se establece la creación de una Comisión que denominó como “Intersectorial” y que la administración que hoy tienen los pescadores pasará a ser secundaria, por cuanto será esta comisión la que va a administrar dentro de las caletas porque incorpora al alcalde, al Seremi de economía, Director Zonal de Pesca, Director Sernapesca, quienes tienen por función aprobar el plan de gestión (mezcla de autoridades políticas y funcionarios) y también la aprobación, fiscalización y término de los convenios de uso. Agregó que con estas medidas se limitará la autonomía de la pesca artesanal en la administración de sus caletas.

Expresó que en este escenario, de existir la mencionada Comisión, esta debe ir en apoyo de las caletas y no administrar las mismas porque su administración siempre la han tenido los pescadores, y ya desde el año 1993 se sacaron a los Alcaldes de las mismas. En la misma línea, insistió en que de existir la Comisión esta sólo debiese tener un carácter consultivo y en apoyo de los pescadores artesanales.

Enseguida, señaló que sus principales propuestas dicen relación con centralizar el rol de fiscalización del programa de gestión en el Sernapesca y la mantención de las obras portuarias en la Dirección de Obras Portuarias. Asimismo, planteó otorgar a la Comisión Interinstitucional un rol de promotor del desarrollo de las caletas, de inversiones en infraestructura y de asesor de los Gobiernos Regionales en materia de inversión en el sector pesquero artesanal, no de fiscalización colectiva.

Por último, propuso eliminar la autorización previa de los contratos sustituyéndola por obligaciones de autorización y controles internos, además de eliminar el derecho a veto que se concede a la Comisión respecto de la persona que ejerza la administración o gerencia de la caleta, por cuanto ello constituye una intromisión que priva de toda autonomía a las organizaciones de pescadores.

Para terminar, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que todas las inquietudes que se han planteado tienen solución, y sugirió que el Ejecutivo clarifique las dudas en la próxima sesión.

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En sesión posterior el Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Independientes de la III y IV Región (FEPEMACH) F.G., señor Leonardo Ocares, comenzó por destacar lo positivo de esta iniciativa legal para las regiones que representa, en especial para la cuarta región, ya que ésta última, al igual que la sexta región no tiene acceso al mar debido a que los fundos limitan con terrenos privados, de tal manera que regularizar las caletas dará un auge y propiedad a esa actividad en ese sector.

Agregó que en muchas ocasiones tiene problemas para ingresar a sus zonas de trabajo y extraer los recursos porque los dueños de los fundos obstaculizan su actividad, y que un ejemplo de ello es lo que ocurre en Caleta La Sierra.

Luego, destacó que la ley no sólo considera la regularización de la caleta sino que también trae asociado un plan de desarrollo de la misma, dando la posibilidad de desarrollar otras tareas productivas como la acuicultura, turismo ecológico y gastronomía, entre otras cosas.

Por último, destacó que de aprobarse la ley tal como se ha planteado, dará los grandes lineamientos para que a futuro se puedan realizar las inversiones necesarias al amparo del Indespa, dentro del plan de desarrollo que previamente será consensuado, de modo tal que serán los pescadores quienes decidan en esta materia con una mirada de futuro.

A continuación, el Administrador General de Finanzas de FEPEMACH F.G., señor Enrique Altamirano, destacó que la génesis de este proyecto es el gran anhelo de la pesca artesanal, en especial de la ubicada en la cuarta región, de regularizar las caletas, y en ese sentido destacó el momento en que se esté realizando, porque existen una serie de problemas en las caletas rurales que actualmente no se pueden intervenir.

Enseguida, añadió que hoy en día el Gobierno Regional de Coquimbo ya tiene un presupuesto cercano a los $20.000 millones que se pretenden invertir en 12 caletas rurales, lo que es una buena noticia considerando que en regiones también se debe luchar contra el centralismo que se produce en ese nivel territorial.

Dicho esto, destacó que la aprobación del proyecto de ley ayudaría mucho, por cuanto una de las razones para no realizar inversiones por parte del Estado es que ellas no pueden efectuarse en terrenos que pertenecen a privados. Además, permite a los asentamientos pesqueros proyectarse no sólo en el ámbito pesquero sino también en otros relacionados al turismo, gastronomía u otras actividades económicas a las que pueden acceder, de manera que instó a que quede establecido claramente que la propiedad se proyecta mucho mas allá.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo hincapié en que existen opiniones concordantes con respecto a que este es un muy buen proyecto de ley, que favorecerá enormemente a la pesquería artesanal regularizando de una vez por todas las caletas, lo que también servirá para desarrollar otras actividades en ellas.

Sobre las distintas problemáticas e inquietudes que se han ido planteando, manifestó que se recogerán todas para que durante la tramitación de este proyecto se puedan ir resolviendo, pero destacó que es necesario que la presente iniciativa sea efectivamente un motor de desarrollo.

A su turno la Honorable Senadora señora Muñoz señaló que efectivamente en la zona que representa existen varias caletas rurales y que recién en el año 2009 se logró un decreto de expropiación de tres caletas después de muchos años, por lo que destacó que este proyecto de ley viene a respaldar una política de Estado en esta materia y a abrir nuevos caminos a la pesca artesanal.

Luego, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó al Ejecutivo respecto del rol de Sernapesca, ya que del texto del proyecto se desprende que es quien tendrá la concesión, y en el caso de la destinación solicitó se aclare si la tramitación se hará según la normativa actualmente vigente, es decir, Sernapesca ante el Ministerio de Defensa.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, explicó que la norma principal respecto de las caletas que actualmente existen reconocidas en el Decreto N°240 se encuentra en el artículo primero y el segundo transitorios del proyecto, donde se indica que el Ministerio de Defensa Nacional tiene que otorgarle la destinación solicitada por el Servicio y el Servicio debe presentar directamente ante el Ministerio de Defensa la solicitud de destinación.

Agregó que para estos efectos es necesario destacar que las destinaciones pueden ser otorgadas a los servicios, cualquiera sea su objeto, de modo que paralelamente a esta iniciativa se está trabajando en solicitudes tipo para que sean presentadas ante el respectivo ministerio, con el objeto que se cumpla a cabalidad con lo considerado en el presente proyecto de ley.

Asimismo, se establece en el proyecto que el Ministerio tiene el plazo de dos meses para pronunciarse respecto de la existencia de una sobreposición ante la solicitud del Servicio, y que si no la hay tiene el plazo de un mes para otorgar la destinación respectiva, lo que limita la posibilidad del Ministerio de Defensa para negarse a la misma, considerando el uso actual.

Indicó que no se trata que simplemente esté obligado a otorgar la destinación, sino que además debe hacerlo en un espacio similar o equivalente a lo que actualmente significan las solicitudes por parte de las caletas, independientemente del proceso que deba llevarse adelante para la respectiva expropiación de terrenos privados.

En síntesis, precisó que Sernapesca debe hacer una solicitud pero que los plazos para su tramitación se encuentran acotados dentro del propio texto legal, que también considera que el Ministerio de Defensa Nacional debe otorgar la destinación al Servicio asegurando un espacio suficiente que beneficie el desarrollo de las actividades que actualmente se realizan en la respectiva caleta.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Von Baer preguntó que ocurriría frente a la negativa justificada de alguno de los servicios que intervienen en la concesión de las caletas.

Sobre el particular, el señor Trejo indicó que el artículo primero transitorio regula un procedimiento especial donde el Ministerio de Defensa Nacional sólo puede denegar la solicitud de destinación en caso que se constate una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación, lo que implica que debe estar otorgado el derecho y no con una solicitud en trámite.

A mayor abundamiento el Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Alejandro González, resaltó que se trata de una suerte de preferencia, similar a lo que ocurre con las áreas de manejo, pues indicó que cuando éstas se establecen no pueden sobreponerse a otros espacios de afectación geográfica ya otorgada.

En este contexto, el Honorable Senador señor Quinteros consultó si en el caso de un particular o sobreposición era correcto afirmar que ello no se judicializaría, de acuerdo con el texto del presente proyecto de ley.

El señor González afirmó que ello no podría ocurrir por cuanto si el espacio ya está afectado, hay derechos adquiridos sobre el mismo y por ende, quedará excluido. No obstante ello, hizo presente que se trata de casos de afectación geográfica y agregó que el proyecto se hace cargo de la propiedad privada.

Dentro de este contexto, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, señaló que si eventualmente el Sernapesca solicita un espacio como destinación, y en el intertanto en dicho espacio se otorgó una concesión o se había otorgado en forma previa, el Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio tendrán el plazo de un mes para abordar la modificación de la solicitud de destinación y ajustarla a los espacios disponibles.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz consultó por la situación de las caletas que actualmente no se encuentran consideradas en el mencionado Decreto N° 240 que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.

El personero de Gobierno señaló que en el caso de esas caletas se aplica la norma general. Es decir, que con la iniciativa en estudio se quieren reafirmar los espacios geográficos que el propio Estado ha reconocido como caleta.

Luego, hizo presente que se deben reconocer dos situaciones distintas: por una parte aquellas que se encuentran en el decreto señalado y que fueron reconocidas por el Estado en esa calidad, respecto de las cuales se aplica este procedimiento más rápido en que el Servicio solicitará la destinación y el Ministerio deberá otorgarla. Por otra parte están las que no se encuentran en el decreto al 31 de diciembre de 2014, que deben someterse al procedimiento especial considerado en el artículo 3 y siguientes del proyecto de ley, es decir, debe existir previamente un trabajo coordinado donde confluyan todos los organismos sectoriales involucrados.

Así, dijo que el proyecto en estudio busca regularizar todos aquellos asentamientos que ya se encuentran reconocidos como caleta, y al mismo tiempo establecer un procedimiento distinto para todos aquellos que en un futuro quieran reconocerse como caletas, incorporando factores que dicen relación con planificación territorial, desarrollo y productividad.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si aquella caleta que actualmente está funcionando con toda su reglamentación al día está considerada en el presente proyecto de ley.

Al respecto, el señor Trejo hizo presente que las caletas que se encuentren en la situación antes señalada tienen un derecho de opción que está reconocido en el artículo tercero transitorio, el cual supone que desde el punto de vista lo que le interesa al concesionario, éste puede optar por someterse a éste régimen con el beneficio de que no tendrá que pagar la renta concesional y además, se le condonan todas aquellas deudas que tengan como causa la utilización indebida o la ocupación irregular.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó cómo se inicia el proceso para Sernapesca, y si existe algún orden para comenzar con el procedimiento que se describe en el proyecto de ley y en qué plazos se tiene considerado cumplir con la planificación que al respecto pueda tener el Servicio.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, señaló que se debe actualizar la información del mencionado Decreto N°240, y agregó que existe una comisión interinstitucional que ha trabajado desde hace más de 10 años en el tema de las caletas teniendo como resultado que han excluido algunas caletas que eran fondeaderos, y que también han ido incorporando otras.

No obstante, enfatizó que uno de los principales aspectos en el informe financiero del proyecto de ley dice relación con el levantamiento de la información, ya que en la actualidad uno de los principales problemas para los concesionarios es el levantamiento cartográfico de la caleta, situación en Sernapesca ha comenzado a abordar en forma paulatina.

Además, señaló que se trabaja sobre la base de un concepto de “caleta modelo” que pueda ser efectivamente replicable desde el punto de vista de la estructura hacia futuro, lo que no sólo dice relación con el espacio que se va a utilizar sino también con los futuros usos que se le pueden entregar a esa caleta, y el presupuesto del proyecto dota de recursos para ello, sin perjuicio que los presupuestos regulares de las instituciones han ido avanzando en ese sentido.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que en este escenario era necesario que existiera una norma que indicara el plazo en el cual una vez aprobado el proyecto, el proceso de regularización de las caletas actualmente inscritas debe concluir. Además, inquirió mayor información con respecto al plazo de las concesiones y si quienes quieran renovarla tendrán alguna prioridad.

Sobre el particular, el representante del Gobierno señaló que podrían traer una aproximación en ese sentido a partir de un trabajo que ya está realizando el Sernapesca.

En cuanto al plazo de las concesiones, el Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Alejandro González, precisó que las destinaciones marítimas no tienen un tiempo definido en el reglamento correspondiente, razón por la cual el proyecto establece un plazo de 30 años, que es bastante más que todo plazo que existe en cualquier cuerpo normativo y que es bastante extenso, sometido a una renovación tácita si es que el asignatario no incumple ciertos requisitos como, por ejemplo, los objetivos del plan de administración.

Agregó que el proyecto no considera una prioridad respecto del asignatario pues lo que busca es promover la asociatividad, de modo que sean varias las organizaciones que vayan unidas teniendo como base la caleta respectiva, y en ese supuesto la idea es que las organizaciones que sean asignatarias de la caleta, puedan al término del período de 30 años, participar en una nueva asignación.

Para mayor claridad, el señor Trejo dijo que efectivamente el proyecto no considera regulación con respecto a una prioridad o preferencia para renovación, no obstante señaló que puede ser un tema a considerar.

El señor González agregó que existe un elemento que puede ser considerado cuando la organización concurra nuevamente al proceso de asignación y que es que la ley establece que en el evento que exista una tercera organización u otra que quiera competir el espacio, se privilegia de acuerdo a los criterios que establece la misma ley, en que las organizaciones con mas antigüedad, con mayor número de socios, que tengan asentada la caleta base, tienen preferencia con respecto a otras.

En este escenario, la Honorable Senadora señora Von Baer enfatizó que ello podría quedar claramente establecido para darle mayor tranquilidad a las distintas organizaciones de pescadores, y enseguida consultó por el caso de las caletas que no existen como tal pero que una organización de pescadores artesanales quiere transformar en caleta, y si podrían ser consideradas en este proyecto de ley.

El personero de Gobierno indicó que en ese caso quedaban comprendidas en el proceso general que se encuentra regulado en los artículos 2° al 4° del proyecto de ley en discusión, pues se trata de reconocer los espacios que permiten el desarrollo de actividades, de modo que habrá un análisis desde el punto de vista de la pertinencia del espacio para ser desarrollado como caleta.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló que respecto de las caletas contenidas en el Decreto N° 240 pareciera que pude darse cierta discriminación cuando se declaran de utilidad pública los terrenos privados que están donde se ubican, ya que si hay caletas que no están en el decreto y si están en terrenos privados para ellas no se encuentra respuesta en el proyecto en discusión.

Sobre el particular, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, reiteró que el referido Decreto N° 240 debiera contener todas las caletas existentes, y de ahí en adelante, de modo que no podrían o no deberían existir otro tipo de caletas emplazadas en terrenos privados pues ellas sólo podrían estar ubicadas en aquellos terrenos donde tiene competencia el Ministerio de Defensa.

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En sesión posterior, el Presidente de la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la IV Región, (FEDEPESCA) señor Fernando Tirado, indicó que el proyecto de ley en discusión se refiere a las concesiones marítimas con las cuales van a ser entregadas las caletas de pescadores artesanales, para lo cual se pretende, a través de Sernapesca entregar las caletas en concesión marítima o más bien en un convenio de uso, situación que es similar a lo que sucede con la entrega de áreas de manejo.

En la misma línea enfatizó que las áreas de manejo actualmente están entregadas en convenio de uso y que por lo tanto ello no constituye un derecho de propiedad ni en las áreas de manejo ni tampoco lo será en las caletas de pescadores artesanales.

Luego, subrayó que es necesario hacer un análisis mayor respecto del procedimiento que se quiere implementar por cuanto, desde su punto de vista, dijo entender que la pesca artesanal tiene que tener un derecho de propiedad en su territorio, en la caleta de pescadores. Agregó que entregar las caletas de pescadores artesanales en comodato o en un convenio de uso no ofrece ninguna seguridad respecto a su estabilidad en el tiempo, debido a que las caletas cuando son administradas por una o más organizaciones de pescadores artesanales quedan expuestas a que pueda ser caducada dicha administración.

La situación actual de la pesca artesanal, según indicó, no resiste la posibilidad de hacer una administración como la que se propone en la iniciativa, ya que las caletas de pescadores artesanales para poder administrar necesitan recursos pesqueros. En el mismo sentido, señaló que, por ejemplo, en su zona hay un agotamiento de recursos pesqueros, que está sobreexplotada y que tiene perforada las cinco millas hace más de quince años, por lo tanto, insistió en que no le parecía adecuado que Sernapesca pueda entregar las caletas de pescadores artesanales en un convenio de uso, porque no les brinda ninguna seguridad hacia el futuro.

En cuanto a la administración, manifestó que le preocupaba que dichas caletas pudieran ser caducadas producto de una mala administración; ya que hizo presente que administrar una caleta es lo mismo que administrar una empresa, y una empresa tiene que pagar trabajadores, administradores, luz, agua, tributos al Estado y lógicamente se trata de una serie de costos y de gastos que, en su opinión, es incierto que las caletas puedan soportar.

Luego, señaló que para los pescadores artesanales sería mucho más positivo que la caleta sea entregada con un título de dominio, de modo que los pescadores artesanales puedan sentirse parte y dueños, por ejemplo, de su casa.

Agregó que en ese escenario, debe además quedar claramente establecido que el Estado podrá recobrar el espacio que se le dé a los pescadores artesanales (la caleta), pero en el intertanto, destacó que los pescadores artesanales necesitan seguridad para poder administrar su propia casa, lo que sin dudas se traduce en contar con un título de domino.

En la misma línea, enfatizó que de otra forma, no resultaba conducente que las organizaciones de pescadores artesanales administraran las caletas a través de un convenio de uso. Añadió que cada una tiene su propia realidad; Hay algunas grandes y otras más pequeñas y, a modo de ejemplo, indicó que en el territorio de la IV Región hay un 80% de las caletas asentadas en terrenos particulares y que actualmente hay un programa de expropiación de 16 caletas rurales que eventualmente podría contraponerse con este proyecto de ley.

Dentro del mismo contexto señaló que también existen las caletas rurales que son de paso, donde las personas que trabajan, vienen y van, de modo que dichas caletas no van a contar con los recursos suficientes y no podrán administrarse como el Estado propone, de modo que existe el legítimo temor que en algún minuto determinado el SERNAPESCA, ponga término al convenio de uso producto que hubo una mala administración.

Por último, recalcó que los pescadores artesanales quieren ser parte y dueños de su propia casa y que las distintas caletas son su propia casa, constituyen un lugar de encuentro, de trabajo, de esparcimiento, y de reunión de los pescadores artesanales y sus familias, estimando que lo correcto es que el Estado entregue las mencionadas caletas a través de un título de dominio.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que desde su perspectiva, existe un error de interpretación del contenido del proyecto de ley, ya que en rigor lo que se plantea es precisamente que la administración de las caletas las tienen los pescadores, que son dueños y señores de hacer lo que allí estimen pertinente, no obstante, destacó que lo que sí existe es un comité intersectorial que va a aprobar las inversiones.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, precisó que efectivamente el objetivo del proyecto de ley es darle certidumbre jurídica a una serie de situaciones que actualmente no la tienen. Es así que de las 360 caletas declaradas como tal en el decreto respectivo, la idea es que puedan efectivamente ser entregadas a los pescadores artesanales en virtud de esta ley.

Enseguida, aclaró que se siguió el esquema de los convenios de uso por distintas materias, en primer lugar porque es una figura conocida por la pesca artesanal que ha funcionado y, en segundo lugar, porque se optó por la gratuidad.

Actualmente, según dijo, el régimen de concesiones marítimas por el cual puede ser otorgada una caleta de pescadores artesanales exige el pago de una renta concesional, a diferencia de lo que propone esta iniciativa, que otorga el espacio en términos gratuitos mediando un convenio de uso con el Servicio Nacional de Pesca que es el servicio que va a ser signatario de la destinación respectiva.

Con respecto al incumplimiento de las obligaciones que eventualmente puede emanar del plan de administración, dijo que ello no necesariamente pone término a la concesión sino que puede generar un cambio en el administrador, en la forma de administrar, y que obviamente la idea es que exista un sistema que vaya con un acompañamiento por parte del Estado respecto de lo que está ocurriendo en la caleta para lo cual se exige un plan de administración, informes anuales de rendición, lo que no es una situación muy distinta a la actual.

Agregó que el reglamento de concesiones marítimas en su artículo 53 establece como causal de caducidad y término anticipado de la concesión el incumplimiento de las obligaciones que emanan del decreto de concesión, de tal manera que insistió en que esto no es una novedad y lo único que se está considerando es la existencia de un acompañamiento por parte de la autoridad a través de la comisión intersectorial y, por otra parte, no necesariamente esto supone el término en el contrato o en la destinación.

De ahí, prosiguió, que el Ejecutivo optó por esta figura que ya tiene un antecedente en las áreas de manejo de recursos bentónicos, y se consideró que es un aporte desde el punto de vista de la certidumbre que pueda dar a la pesca artesanal para el desarrollo de su actividad y también para el propio Estado con el objeto de poder focalizar los recursos en la materia.

Complementando lo anterior, el Asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Alejandro González, señaló que el proyecto de ley se hace cargo de un elemento fundamental que quizás para las organizaciones de pescadores artesanales no es menor en relación a lo que actualmente existe en el tema de concesiones menores, y que consiste en que crea una ficción legal para todos los efectos de los servicios públicos, reputando como dueños a las organizaciones de pescadores artesanales para dichos efectos.

Agregó que en materia de servicios públicos se presentan los mayores problemas para las organizaciones de pescadores artesanales que eventualmente puedan ser asignatarias de un espacio como concesionario eventuales, de tal manera que con la mencionada ficción legal se solucionan muchos de los problemas en la asignación de la caleta a las organizaciones de los pescadores artesanales.

El Presidente de FEDEPESCA señor Fernando Tirado, indicó que ya tenían experiencia en las caletas con los convenios de uso de las áreas de manejo y en las resoluciones de extracción de recursos en que se establece el aviso oportuno o anticipado para ir a sacar recursos de las propias áreas de manejo, pues por omisión u olvido han debido concurrir hasta la justicia a dar razones de por qué no se le avisó al SERNAPESCA dicha extracción.

Señaló que la justificación de lo anterior, es que el área de manejo no les pertenece, solamente está prestada para hacer uso de ella en forma preferente, y de ahí la insistencia en que las caletas sean entregadas en propiedad pues de lo contrario ocurrirá lo mismo que con las áreas de manejo, en el sentido que frente al incumplimiento de algunas normativas de administración de las caletas pueden perder la asignación de las mismas.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe destacó que si el temor era que pudieran ser desalojados por algún problema administrativo era importante recoger la inquietud para, en su oportunidad, a través de las indicaciones pertinentes, evitar que eso suceda,y que los pescadores artesanales no puedan ser desalojados arbitrariamente por la autoridad en caso que reincidan o caigan en alguna falta.

Luego, la Honorable Senadora señora Muñoz consultó al Ejecutivo las razones por las cuales las caletas no se entregan en propiedad, desde un punto de vista jurídico y asimismo, preguntó qué ocurre en el caso que se disuelva la organización de pescadores y para quien queda la caleta, porque de entregarse en propiedad ella podría arrendarse o venderse.

El Presidente de FEDEPESCA señor Fernando Tirado, señaló que en el caso que las caletas se entregaran en propiedad, debiese quedar establecido en la misma ley que no existiendo los pescadores artesanales en un lugar determinado, el Estado recupera el sector. Dicho esto, subrayó que lo que buscan actualmente es seguridad, en el sentido que no sean desalojados por cualquier causa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que Fedepesca como organización tiene una caleta con una autorización por diez años (concesiones menores), y enseguida recalcó que el proyecto en discusión lo que propone es una alternativa muy positiva de desarrollo de las caletas y de la pesquería artesanal en general, porque la administración se otorga por un plazo de 30 años renovables.

En otro tema, planteó que algunas organizaciones han manifestado reparos a la participación de los Alcaldes en el comité respectivo, pero señaló que de acuerdo a su experiencia en dicho cargo es el ideal si uno quiere realmente tener una caleta turística o para otros fines, porque se trata no solamente de desembarcar los peces, sino que también de tener un centro de negocios, tener planta procesadora, darle categoría a la caleta, y en tal sentido sugirió que el alcalde tenga derecho a voz en el comité pues de la municipalidad dependen muchas acciones que contribuyen al desarrollo de la caleta como, por ejemplo, el manejo de residuos o el hermoseamiento de las mismas.

Sobre el particular, el señor Tirado se manifestó de acuerdo, ya que dijo que siempre han mirado la caleta como un polo de desarrollo, sin embargo, destacó que el desarrollo se realiza en “casa ajena”, de modo que insistió en que no les convence lo que se ha planteado, toda vez que se pretende entregar las caletas a través de convenios de uso, que no es lo mismo que una concesión marítima sino sólo un comodato de uso, por lo que pidió que el tema sea revisado en profundidad.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que resultaba muy interesante conocer cuáles son las aprensiones para poder mirar desde esa perspectiva la discusión en el momento en que el presente proyecto de ley sea analizado en particular. Además, preguntó por la situación de las caletas en que exista más de una organización de pescadores artesanales.

El representante del Ejecutivo, dijo que efectivamente por tratarse de bienes nacionales de uso público resulta dificultoso jurídicamente entregarlos en propiedad, y precisó que se trata de bienes en los que se otorga la explotación del espacio en forma reservada. Es decir, el sector público a través de una destinación que es un tipo de concesión, se lo entrega al sector privado.

Por otra parte, destacó que siendo las caletas un polo de desarrollo hay interés en ella y por esa razón el Estado participa también en la comisión intersectorial, de manera que se está tratando de generar una instancia que permita que a través de una institución aliada que da certidumbre en cuanto al tiempo, que es por un período más extenso que el que actualmente tienen las concesiones marítimas y que también exigen el cumplimiento de las obligaciones legales, se impulse el desarrollo de las caletas.

Indicó que la destinación tal como está en la ley permite hacer todas las actividades y no solamente las que considera el decreto de concesión, que es lo que actualmente existe, y que además ella es gratuita.

Destacó que existe una norma en el articulado transitorio que permite que todas aquellas caletas que actualmente se encuentran sometidas a un régimen de concesión se mantengan en ese régimen, y se establece la opción que puedan mudar a este régimen en cuyo caso no pagarán la renta concesional porque será gratuita, y además se les condonan las multas por la ocupación ilegal que eventualmente pudieran haber generado.

Luego, aclaró que el proyecto de ley establece, respecto de todas aquellas caletas que se encuentran dentro del Decreto Supremo N° 240, una preferencia para aquellas organizaciones que efectivamente ya se encuentran con un trámite iniciado y que además tengan caleta base dentro de la misma región.

En caso contrario, dijo que se establecen en el articulado general normas que pretenden lograr una administración conjunta de las caletas por parte de las organizaciones de pescadores artesanales, y en caso que la autoridad no pueda lograr dicha administración conjunta se consideran reglas de decisión a través de criterios que son relativamente similares a los que operan actualmente respecto a las áreas de manejo.

Indicó que aun cuando eventualmente la administración puede ser entregada a una organización se establecen algunas garantías, siendo la principal de ellas que la organización tiene que dar una cuenta de lo que efectivamente ha ocurrido con la administración de la caleta en el año que ha pasado, y además, la ley señala que se deben establecer tarifas públicas e igualitarias al acceso a la caleta. Por tanto, subrayó que independientemente que una organización sea la asignataria de la caleta a través del convenio de uso, ella deberá respetar y mantener precios justos e iguales para el resto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan como base la misma caleta.

A mayor abundamiento, el señor Alejandro González, agregó que en el derecho comparado, por ejemplo en países como España, Noruega, Islandia, Japón, la mayoría de estos espacios son del Estado y son también administrados por el Estado, por razones de seguridad nacional, por razones de soberanía, de modo que las organizaciones de pescadores artesanales son usuarios de esas caletas.

Añadió que en el caso concreto de España, la comisión es finalmente un ente administrado por el Estado que no tiene mayor injerencia en los usuarios. Sin embargo, este proyecto de ley va bastante más allá en el caso de gobernanza, entregando esta administración a las organizaciones de pescadores artesanales, cumpliendo también con las directrices que la misma FAO ha entregado en el sentido de delegar ciertas facultades a los usuarios, pero con los resguardos necesarios ya que se trata de bienes nacionales de uso público.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, recalcó que una de las garantías que establece el hecho de no otorgarlo en propiedad, es que la propia ley establece que los derechos provenientes del convenio de uso no pueden enajenarse ni venderse, pues el interés es que la caleta sea desarrollada por la pesca artesanal, razón por la cual la idea es que las caletas no puedan venderse o entregárselas a un privado. Para lo anterior, subrayó que se establece expresamente que no se puede vender o enajenar, sin perjuicio de permitir el arriendo de un 40% de los espacios no destinados a labores propias.

A continuación, la señora Daniela Tapia, de Fedepesca, consultó al representante del Ejecutivo respecto de los criterios que se utilizaron para las concesiones marítimas de acuicultura, ya que en ese caso, a las salmoneras se les entregaron a perpetuidad, y por tanto, pueden ser utilizadas para presentarlas como avales en los bancos, pedir créditos u otros movimientos similares, y en este caso se procede en forma distinta.

El señor Paolo Trejo hizo presente que con la ley N° 20.434 [2] cambió el criterio antes señalado, pues ahora están otorgadas por un máximo de 25 años renovables y que en todo caso una vez adquirido el derecho resulta difícil discutirlo. Sin embargo, enfatizó que está dentro de la estrategia de la autoridad, para generar una diversificación productiva, que se vaya dotando de mayor alternativa a la pesca artesanal, para lo cual se han tramitado otras iniciativas como, por ejemplo, el proyecto de ley de repoblamiento y cultivo de algas, la acuicultura en las áreas de manejo, entre otros, que están orientados al desarrollo armónico de las actividades por parte del sector artesanal, principalmente dentro de la primera milla.

Por último, resaltó que la regularización de las caletas artesanales no sólo se hace desde el punto de vista del desarrollo de una actividad económica sino que además, se considera su alto valor cultural, pues hay una serie de actividades relacionadas con la actividad pesquera que se da en las caletas y que se quieren reconocer en el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz destacó la importancia de los temas planteados como insumos para el debate en particular que se va a realizar, no obstante, insistió en despejar la diferencia entre convenio de uso y concesión, desde el punto de vista jurídico.

En la misma línea, señaló que hay mayor, precariedad en la entrega del convenio que en la concesión en comparación con las salmoneras, y lo mismo ocurre si se comparan con los derechos de agua en un lago que también es un bien nacional de uso público, y que sin embargo se entregan en propiedad y a perpetuidad.

Si bien dijo que aquí también se está entregando un bien nacional de uso público al igual que en los casos señalados, es comprensible la posición de los pescadores artesanales en el sentido de la precariedad de la figura jurídica con la que se va a otorgar ya no la concesión sino que un convenio de uso, lo que en su opinión, es un elemento jurídico que debe tenerse a la vista para asegurar la estabilidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Quinteros destacó que precisamente se escucharon las inquietudes de las distintas organizaciones, con el objeto de ir aclarándolas junto a la Subsecretaría de Pesca y, posteriormente, hacer las indicaciones correspondientes.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, precisó que la destinación es un tipo de concesión que en este caso es entregada a un servicio público. En ese sentido, el proyecto establece la destinación por un plazo de 30 años y en el artículo 11, inciso final, indica que el convenio de uso, que es la relación en virtud de la cual este ente público que es el Servicio Nacional de Pesca va a ser el destinatario de esta concesión especial que se llama destinación, que suscribe con la comisión de pescadores artesanales, tendrá la misma duración.

Sin perjuicio de ello, hizo presente que existen causales de término anticipado establecidas en la propia ley, que tratándose de un régimen concesional, tal como actualmente existe en el reglamento de concesiones marítimas, aquí también se consideran. A modo de ejemplo, señaló que es causal de término anticipado actualmente en el reglamento de concesiones marítimas el incumplimiento de las obligaciones que establecen decretos, que es, en términos genéricos, el mismo régimen que se establece en este proyecto de ley.

Por último el señor Fernando Tirado, dijo que, dado todo lo que ha ocurrido con la ley de pesca el costo que han pagado los pescadores artesanales ha sido inmenso, y por tal razón solicitó que se haga justicia y que por lo menos se reconozca respecto del territorio, un derecho de propiedad para la pesca artesanal, toda vez que los pescadores artesanales desde siempre han estado en las caletas, y esto es un reconocimiento a la pesca artesanal.

- Sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta, la convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N°19.880.

Artículo 9°.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES.

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20.-Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, desde la entrada en vigencia de esta ley, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.-Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.-En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N°2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2°, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º.

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y, o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 3, 10, 17 y 31 de agosto de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN

(BOLETÍN Nº10.063-21)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de treinta y tres artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 18 al 27 permanentes y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 diputados a favor, de un total de 119 en ejercicio.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, Artículo 19 números 23 y 24. 2.- Decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. 3.- Decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización. 4.-Decreto Supremo (Marina) N° 240 de 1998, modificado por el D.S. (M) N° 337 del 15 de Noviembre de 2004, y D.S. N° 237/ 2009 que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales; Fondeaderos, Servicio Nacional de Pesca.

Valparaíso, a 6 de septiembre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.925 Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas.
[2] LEY N°. 20.434 MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE ACUICULTURA.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

MARCO NORMATIVO PARA ESTABLECIMIENTO Y ASIGNACIÓN DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES A NIVEL NACIONAL

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.063-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

Cabe tener presente que los artículos 18 a 27 permanentes y el artículo primero transitorio son de quorum calificado, por lo que requieren 19 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 30 a 44 del primer informe de la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Me ha pedido la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

¿Son diez minutos para la discusión general, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Así es, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Perfecto.

Comienzo mi intervención diciendo, en mi calidad de Senador por la Región de Los Lagos, que esta es una zona que ha sido muy azotada desde el punto de vista pesquero, por todas las situaciones que hemos debido pasar.

Voy a señalar algunas estadísticas.

Allí existen 200 caletas y 35 mil pescadores artesanales. El 15,5 por ciento está en las caletas. Y el desembarco artesanal regional es de alrededor de 22 mil toneladas.

En cuanto al proyecto, lo considero muy importante, pero creo que será necesario formularle algunas indicaciones cuando vuelva a la Comisión.

La entrega de derechos de propiedad, autonomía, confianza e instrumentos necesarios para impulsar la productividad de los pescadores artesanales es la clave de esta normativa sobre caletas pesqueras.

La presente iniciativa concibe la caleta como una unidad productiva, económica y social, dándole el sentido de propiedad que necesitan nuestros pescadores para construir un círculo virtuoso hacia una nueva era en la pesca artesanal, acompañados de la ley que crea una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas -aprobada hace poco- y de proyectos actualmente en discusión, como el que crea el INDESPA, y de la ley sobre recursos bentónicos y el reglamento de áreas de manejo.

Sin embargo, la normativa en análisis tiene una contradicción vital. Nos motiva el principio de fortalecer el emprendimiento, la autonomía, pero se incorporó la creación de una comisión intersectorial que tendrá la obligación de fiscalizar el cumplimiento del plan de administración; solicitar el término de los convenios, y aprobar contratos de arriendo y comodato, suscritos por la administración, sobre un porcentaje de la superficie de la caleta.

Nos preguntamos, señor Presidente , si era necesario crear dicha figura cuando esas funciones hoy son responsabilidad de SERNAPESCA, institución que también se encuentra en proceso de aprobación de un proyecto de ley para fortalecer sus funciones.

Crear este comité integrado por seremis y representantes del municipio, donde cuatro de sus siete integrantes -¡cuatro!- responderán a confianzas políticas del gobierno de turno, no garantiza la imparcialidad necesaria a la hora de tomar una decisión que incluye el otorgamiento a uno u otro administrador. Este debe ser resorte de un organismo técnico, que podrá pedir informes a los Ministerios e instituciones pertinentes cuando lo requiera, pero la labor debe ser de los fiscalizadores, que día a día están en terreno conviviendo con las caletas y sus pescadores.

Los Ministerios deben ser una instancia colaborativa y una red de apoyo para los sindicatos o administradores, que les permita potenciar la unidad de negocio, hacerla crecer y perdurar en el tiempo de manera responsable y sustentable.

No podemos pretender, señor Presidente , entregar una herramienta de trabajo, de patrimonio, a los administradores, cuando finalmente los estaremos ahogando con exceso de trámites administrativos y burocracia innecesaria.

Con ello no quiero decir que no se haga fiscalización -reitero: no quiero decir que no se haga fiscalización- o que no exista un plan de gestión bien desarrollado para cada una de las 640 caletas que existen en Chile.

Lo que queremos regular con esta ley en proyecto es el otorgamiento de la titularidad de los espacios de desembarque, que hoy en su mayoría carecen de certeza jurídica. Este acto de fe, como todo contrato, debe estar basado en la confianza de que los propios pescadores no atentarán contra una herramienta clave para su fuente de trabajo.

Y, en caso de que así sucediera, se deberá generar un buen reglamento, que regule los abusos o errores que se puedan cometer, lo cual se soluciona entregando las atribuciones necesarias a SERNAPESCA, además de los recursos para realizar una fiscalización adecuada y efectiva.

Yo voy a votar a favor de la idea de legislar, pero en el debate particular creo necesario analizar en profundidad este punto, que, a mi modo de ver, cae en una contradicción que puede ser fatal para una iniciativa que tiene una buena finalidad, pero que en su ejecución podría incurrir en vicios que terminen enlodando un objetivo superior.

Por eso, voy a presentar una serie de indicaciones, una vez abierto el plazo pertinente, para despejar las dudas que uno pudiese tener. Pero, claramente, este es un proyecto importante y al cual le reconozco su mérito. En lo relativo a las indicaciones, las presentaremos dentro del plazo que corresponda.

Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar, señor Presidente, y le pido que abra la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

El señor LETELIER.-

Después, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay unanimidad.

Entonces, le ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, cumplo con informar a esta Honorable Sala el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, correspondiente al boletín N° 10.063-21 y cuyo origen se encuentra en el mensaje que Su Excelencia la Presidenta de la República presentara el 20 de mayo de 2015 a la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por 101 votos.

La iniciativa, que ingresó a tramitación en el Senado el 4 de mayo del año en curso, persigue crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

Para tal efecto, el proyecto busca establecer que las caletas pasen a ser unidades productivas, económicas y sociales, ubicadas en áreas geográficas en las que las organizaciones de pescadores artesanales sean sus titulares, y que en ellas sus integrantes desarrollen sus labores habituales.

Lo que se pretende es que en las caletas se realicen todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas, de transformación de la pesca y de acuicultura de pequeña escala, a las que se agregan otras actividades tales como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos, artesanía local, gastronomía y expresiones culturales propias del sector.

Principales características del proyecto

-Se otorgará una destinación por el Ministerio de Defensa Nacional (concesiones marítimas a órganos públicos) a SERNAPESCA, para que este, vía convenio de uso, asigne tales concesiones a las organizaciones de pescadores artesanales.

-Esa destinación durará 30 años y se concederá en forma gratuita.

-El modelo permite tramitar, en paralelo a la ley, las destinaciones al Servicio, de tal forma que, una vez que aquella entre en vigencia, se pueda comenzar inmediatamente el proceso de asignación.

-Se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación, vía convenio de uso suscrito por SERNAPESCA.

-Las caletas artesanales otorgadas en destinación al Servicio deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación, y dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

-Propone también un modelo asociativo de asignación, estableciendo una gestión de oficio de la autoridad, y solo en caso de no existir acuerdo se realizará una asignación por criterios previamente definidos.

-El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima.

Otra regulación destacada es que se faculta a los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas.

Además, se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240, de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiarlas.

Por otra parte, la iniciativa concede la calidad de dueñas a las organizaciones de pescadores artesanales para el solo efecto de que cumplan los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establecen las leyes, a fin de tener las condiciones necesarias para poder acceder a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

Se determina que los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse ni cederse, como tampoco constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros, con el fin de evitar que los pierdan las organizaciones beneficiarias.

Igualmente, el proyecto autoriza que se arriende o se dé en comodato una superficie que no exceda el 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que el espacio no corresponda a aquellos en que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

En materia de administración, la iniciativa considera un Plan de Administración, el que no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y acceso a los espacios comunes de la caleta, ni impedir la libre navegación al interior de ella, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el referido plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios a las respectivas instalaciones y la fijación de tarifas públicas, que deberán aplicarse en condiciones no discriminatorias.

Ese Plan de Administración deberá ser aprobado por una Comisión Intersectorial integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura -quien la presidirá-; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias, y un representante del municipio correspondiente designado por el Alcalde .

En las normas transitorias el proyecto determina que, respecto de las caletas artesanales que se encuentren individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre del año 2014 en el decreto N° 240, de 1998, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que comprenderá el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Las normas transitorias también determinan que el Servicio deberá presentar directamente la solicitud de destinación ante al Ministerio de Defensa. Este tendrá que efectuar un análisis de sobreposición con destinaciones y concesiones marítimas o de acuicultura ya otorgadas, dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud. Vencido este plazo el Ministerio deberá otorgar la destinación solicitada, que solo podrá denegar en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente su otorgamiento.

Por último, el proyecto establece el derecho de opción para que los actuales concesionarios se puedan mudar al nuevo régimen y, si así lo hacen, se les eximirá del pago de multas, deudas o rentas devengadas.

Para conocer la opinión de los involucrados la Comisión celebró cuatro sesiones, lo que permitirá abordar sus inquietudes y sugerencias con ocasión del segundo informe.

Finalmente, la Comisión aprobó la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, y solicita a la Sala su aprobación en general, pues ella atiende una antigua aspiración de los pescadores artesanales a fin de ampliar sus actividades a otros rubros productivos y paliar la inestabilidad propia de su actividad.

Al mismo tiempo, señor Presidente, pedimos que se fije plazo a fin de presentar las indicaciones correspondientes hasta el día 26 de septiembre, a las 12.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señores Senadores y señoras Senadoras, reitero la solicitud para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , considero que este es uno de los proyectos más esperados por los pescadores artesanales durante muchísimo tiempo.

Cuando en Chile se estructura el aparato del Estado, se define como responsables de toda la ribera costera a las Fuerzas Armadas: a la Subsecretaría de Marina.

Y, en realidad, muchas veces nos preguntamos qué tienen que ver el Ministerio de Defensa y la Subsecretaría con materias de orden estrictamente económico. Cuál es la relación de las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Marina con asuntos relacionados con la pequeña economía, la pesca artesanal y las autorizaciones pertinentes.

Lo anterior se explica bajo la premisa del Chile que tenía conflictos desde el punto de vista del dominio o de cuando nuestro país recién se instalaba en sus límites. Pero hoy, en el Chile de 2016, no tiene sentido que las riberas costeras sean reguladas por el Ministerio de Defensa.

Yo creo que estamos dando un paso importante. En mi opinión, no es suficiente, pero sí relevante para establecer que la Subsecretaría de Marina o el Ministerio de Defensa entreguen al Servicio Nacional de Pesca estos espacios con el propósito de que sean administrados por y para los pescadores artesanales, definiendo los reglamentos y modos de administración.

Lo anterior, a fin de que se resuelva de una vez por todas la incertidumbre jurídica en la que viven los pescadores artesanales hasta ahora. Porque cuando quieren presentar un proyecto deben pedir una autorización o certificación a las Fuerzas Armadas. ¡Y vaya usted a saber cuánto se demoran en dar un permiso de concesión de acuicultura!

Conozco de cerca la experiencia de un grupo de 16 pescadores de acuicultura a los cuales, después de una tramitación de 22 años, por fin se les otorgaron los títulos definitivos hace treinta días. ¡Después de 22 años de trámites!

Entonces, deseo felicitar al Ejecutivo, al Ministro de Economía y a su Cartera por dar un paso tan importante en favor de un sector que se siente abandonado desde el punto de vista de los instrumentos para desarrollar actividades en territorios que no tienen concesiones, que no tienen definidas sus autorizaciones, sus permisos y mucho menos la presentación de proyectos de desarrollo.

La nueva destinación que tendrán estos espacios garantizará a la pesca artesanal el surgimiento de nuevos proyectos, nuevas inversiones, con más empuje y producción.

Los derechos de los asignatarios de estas caletas emanan del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria, los cuales no podrán enajenarse y podrán usarse durante treinta años, lo cual les dará estabilidad.

Se podrá arrendar o dar en comodato hasta un 40 por ciento del total asignado.

En la discusión en particular veremos si este porcentaje es el adecuado o no. Pero, en definitiva, considero que es una iniciativa muy positiva para los efectos de permitir que un sector de la microeconomía (el emprendimiento vinculado a la pesca artesanal) se libere de las restricciones, de la rigidez con la que el Ministerio de Defensa ha mirado una actividad económica para la cual no tenía ni los asesores, ni los profesionales, ni los conocimientos, ni las aptitudes, ni la vocación para atender las demandas de la pesca artesanal.

Por esa razón, voy a votar con mucho entusiasmo a favor de este proyecto de ley.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, me tomo la licencia de compartir una reflexión -por su intermedio- con el Ministro de Economía , si mi querido colega Ossandón me lo permite...

El señor OSSANDÓN .-

¡Se lo permito...!

El señor LETELIER .-

La discusión acerca de las caletas está asociada a otro debate.

El Senador Tuma planteó una de sus dimensiones: ¿por qué las Fuerzas Armadas, pero en particular la Marina, entran a discutir temas de concesiones, cuando se trata de una actividad productiva?

Incluso, uno podría preguntar ¿por qué en la determinación de la línea de alta marea participan las Fuerzas Armadas? Es un fenómeno bastante complejo. Más aún en un país sísmico y donde la línea de alta marea cambia permanentemente.

El Senador Allamand , ex Ministro de Defensa , que está hablando con el Ministro de Economía , podría quizás ayudar a instruir parte de esta inquietud. Porque la autoridad pertinente no se halla muy atenta a la reflexión que quiero plantear. Y pido su atención pues creo que es un problema de fondo en el actual debate.

Yo me manifiesto a favor de la iniciativa, en el sentido de que las caletas se puedan asignar. Pero mi primera inquietud es ¿por qué las Fuerzas Armadas han de entrar a este debate? ¿Cuál es la razón de política pública?

Sin embargo, más allá de esa discusión, considero que aquí estamos encerrados en un problema mayor, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, vinculado con que no hemos querido como Congreso tomar una decisión respecto de una definición pendiente: ¿dónde termina el mar? ¿Cuál es su límite? Porque cuando uno lo determina, también define el límite de las propiedades que deslindan con el océano Pacífico.

Yo quiero invitarlo, con ocasión del presente proyecto, a explorar lo siguiente:

Deberíamos contar con una definición legal de mar, distinta de la realidad física. Porque perfectamente podríamos determinar que el mar termina 80 metros después de la línea de alta marea definida durante cada ciclo periódico de 10 años, de 30 años, de lo que sea.

La línea de alta marea en nuestro país va a seguir cambiando. Y con el cambio climático será peor. O sea, por los hechos de la naturaleza, no es cierto -¡no es cierto!-, se modifica el límite del mar. Pero podríamos establecer una definición legal que facilitara este proceso a futuro.

Hoy, por tener una definición pegada a lo físico, el Estado va a gastar una cantidad de plata tremenda. Porque al declarar esto un asunto de interés público, podríamos llegar a tener que expropiar y pagar. Cosa que, en verdad, no corresponde, pues el sentido común sugiere que en el espacio donde termina el agua hay una franja que es un bien nacional de uso público.

Eso es muy difícil de definir en los hechos, porque se hace -quizás no todos lo sepan- por láminas que abarcan cierta distancia.

La definición de la línea de alta marea en la Región de O'Higgins, que representamos junto con el Senador García-Huidobro , suma más de 30 láminas.

Señor Presidente , voy a apoyar este proyecto, pero quiero -por su intermedio- formular una invitación al Ministro de Economía para ver si está dispuesto a patrocinar una iniciativa relativa a la definición legal de dónde termina el mar, distinta de la realidad física. Creo que podemos facilitarle mucho el trabajo a la Armada de Chile, para que todos los años, o luego de cada terremoto o tsunami, no se esté cambiando la línea de alta marea.

Hemos llegado al absurdo de que incluso la DIRECTEMAR no sabe si cuenta con la facultad de modificar la línea de alta marea una vez determinada. Con la Contraloría se han demorado más de un año y medio en definir cosas técnicas.

Señor Presidente , considero que tal definición nos haría muy bien, dada nuestra condición de país con más de 4 mil kilómetros de costa, y nos facilitaría bastante algo fundamental: ayudar a los pescadores artesanales, y también a la actividad en general.

¿Por qué llegué a dicha conclusión? Porque para los pequeños pescadores artesanales recolectores de orilla, que son productores de algas, su concepto de radicación en el mar para trabajar es diferente al que manifiestan los pescadores que salen a la mar en botes.

¿Son pescadores artesanales? Sí. Pero no se consideran sus rucos como una caleta. Es una de las insuficiencias que veo en la iniciativa.

Voy a votarla a favor porque entiendo su valor. Pero en mi Región el 90 por ciento de los pescadores artesanales son recolectores de orilla; más del 70 por ciento son mujeres, y por no existir una definición correcta de línea de alta marea o de dónde termina el mar, se los persigue. Es un drama. Porque la industria de las algas probablemente sea más importante en el siglo XXI de lo que ha sido antes, y la presente iniciativa debería permitir otras formas de definición de políticas públicas.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para la cuestión relacionada con las indicaciones.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Una vez terminada la votación lo vamos a ver. No creo que existan dificultades.

El señor MOREIRA.-

Lo veremos al final, muy bien.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , con todas las observaciones que han hecho los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, valoro muchísimo el presente proyecto, pues recoge una demanda largamente sentida por los pescadores artesanales de nuestro país.

Quienes conocemos las caletas de nuestras regiones sabemos la situación jurídica precaria que manifiestan. A las organizaciones de pescadores que habilitan, trabajan, producen una caleta, les cuesta hasta casi diez años conseguir una concesión para poder regularizar la situación de sus caletas. Por ejemplo, los pescadores artesanales de la caleta Portales, en Valparaíso, la tramitaron por diez años.

Hoy día, con este proyecto, el Gobierno entrega un instrumento público eficaz a fin de que ello ocurra con más celeridad, porque la tramitología para lograr una concesión es extensa: intervienen gran cantidad de servicios públicos; la cartografía existente se encuentra prácticamente obsoleta.

Entonces, el valor inicial de este proyecto es proveer un instrumento público que permita a los pescadores artesanales avanzar en la regularización de sus caletas.

La mencionada tramitología, la burocracia actual ha impedido que las caletas del país, que alcanzan a 461, logren esta concesión. Solo 64 de ellas tienen regularizadas sus situaciones, vale decir, el 15 por ciento.

Señor Presidente , con todas las observaciones que se pueden formular al proyecto, quienes conocemos la realidad de las organizaciones que trabajan en las distintas caletas: precaria no solo desde el punto de vista jurídico, sino además desde el punto de vista de la inversión, sabemos que ahí el Estado no puede llegar con instrumentos públicos. Muchos habitan y se ubican en terrenos fiscales o privados. El drama mayor afecta, por ejemplo, a las caletas de pescadores situadas en fundos, vale decir, en zonas rurales, donde la precariedad, la pobreza de la infraestructura realmente es impresionante.

De ahí que uno pueda presentar muchas indicaciones u observaciones, pero la iniciativa va a permitir actualizar la situación de gran cantidad de pescadores que hoy día se ven impedidos de avanzar en la concesión de sus caletas.

Lo último que quiero señalar, señor Presidente , es que el presente proyecto posibilitará la existencia de distintas formas de organizarse y de consolidar la administración de las caletas.

En ese ámbito, por cierto, hay bastantes temas por discutir. Pero, creo que lo más importante es aprobar en general esta iniciativa; entregar este instrumento, y permitir que una actividad productiva tan importante como la de la pesca artesanal, que no solamente tiene un valor productivo, sino también un valor cultural, patrimonial, de identidades y de tradiciones, se desarrolle con mucha fuerza, regularizando su espacio de trabajo.

Además, incursionar en otras actividades, como la gastronomía, ayudará mucho a los pescadores en momentos difíciles.

Por eso, señor Presidente, voto a favor, y valoro muchísimo esta iniciativa de la Presidenta Bachelet que es largamente esperada por nuestros pescadores artesanales.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, revisando el proyecto y sus ideas matrices, se advierte que el mundo de las caletas pesqueras en nuestro país es superdiverso.

La norma que se modifica y perfecciona señala que hay 461 caletas permanentes reconocidas como oficiales, pero de ellas 64 están con concesión y 390, sin ella.

Si miramos el asunto desde una perspectiva un poco más amplia, nos daremos cuenta de que Chile tiene un perímetro costero de 83 mil 500 kilómetros y que depende de la actividad pesquera -o acuícola, de las algas, bentónica, en fin- el que exista presencia humana permanente en algunas de estas áreas.

En la zona sur, con el descubrimiento -porque habitaban más en profundidad que los peces comunes- del congrio, y particularmente de la merluza austral, se generaron centenares de caletas.

Fue una oportunidad que el Estado en su minuto, en los años 80, no aprovechó para ordenar y desarrollar localidades que tuviesen servicios y condiciones para ser habitadas en forma permanente.

En dos de ellas, un misionero, el padre Antonio Ronchi , realizó una labor importantísima al generar, por vía de obras comunitarias, escuelas, pasarelas, radios, televisiones.

Así surgieron Puerto Gala y Puerto Gaviota.

Es un ejemplo, pero hay más y vendrán muchos más en el futuro, en parte gracias a la iniciativa parlamentaria que dio lugar a la Ley que crea la Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas. O sea, los diversos ecosistemas que tenemos permiten augurar una veta de potencia alimentaria, la cual podría ser significativa para el país.

Por lo tanto, este proyecto no se puede quedar corto en esta materia.

Le planteaba recién al Ministro mis dudas respecto de que el Servicio Nacional de Pesca disponga de la capacidad -no digo que no la tenga en el sentido de las personas ni como servicio- para armonizar los múltiples usos de las caletas.

Aquí he escuchado, con algún grado de asombro, preguntar qué hacen las Fuerzas Armadas en las caletas. La verdad es que las Fuerzas Armadas son un apoyo y un complemento para los pescadores artesanales. Por ejemplo, cuando salen a capturar el pez espada, o peces que están a 600 millas de la costa, lo hacen con un buque de la Armada que los va protegiendo. No es llegar y enfrentarse a la mar en cualquier condición.

Además, no hay que olvidar que las caletas conviven con los puertos, con lugares turísticos e incluso con bases navales.

Entonces, es necesario lograr una armonización en el uso de estas caletas.

Y se ha avanzado bastante. La fórmula de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) ha generado una verdadera zonificación del mar mediante la cual se les entrega a las organizaciones en forma permanente su uso para poder no solamente cultivar, repoblar los ecosistemas naturales, sino que también cuidarlos. Antes, el que llegaba primero sacaba; hoy en día se ha generado una fórmula muy exitosa para poder recuperar recursos bentónicos que estaban prácticamente al borde de la extinción, como el caso del loco.

Este proyecto debe tener una sintonía con la zonificación del borde costero, la cual a partir del año 2007 está dada por ley. Antes era solamente un decreto firmado por la Subsecretaría de Marina.

Por otro lado, hay 80 mil pescadores artesanales con familias, con una gran cantidad de organizaciones -la CONAPACH, la CONFEPACH, el Consejo de Defensa de la Pesca Artesanal- que se han seguido atomizando por un mal acuerdo en el cual -se creía- se les darían más recursos con un porcentaje de cuota, cuando el mismo informe reconoce que vienen todas a la baja.

Pero sí hay experiencias exitosas. Cuando se han licitado las cuotas a las pymes, estas están dispuestas a pagar muchísimo más que los industriales por patente.

Entonces, hay muchas áreas por definir en el proyecto.

Me parece saludable dejar un ámbito importante para nuestras indicaciones. Sin embargo, estimo que las indicaciones que tienen que ver con servicios, competencias, armonización, coordinación, con la zonificación del borde costero, deben ser asumidas en plenitud por el Ejecutivo , al que llamo -por su intermedio, señor Presidente - a poner atención en aquello.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, tan solo un pequeño comentario respecto de algunas observaciones que han formulado colegas en este debate.

Sin entrar al fondo del proyecto, y sin perjuicio de la discusión que se efectúe en particular, algunos se han preguntado qué tiene que hacer la Armada de Chile en estas materias. Y la verdad, señor Presidente , es que me resulta un tanto sorprendente la consulta, porque hoy día, en estos asuntos, las capacidades están precisamente en esa Institución.

En consecuencia, cuando se pregunta qué hace la Armada en este ámbito, lo que hay que responder es que está cumpliendo una labor que le es en gran medida propia, y que si no la cumpliera, la tendríamos que remplazar por otro organismo del Estado que no tiene ninguna de sus capacidades.

Es bastante absurdo, porque si tenemos tantas dificultades para hacer funcionar bien el aparato del Estado en su actual situación, y existe una institución que cuenta con capacidades técnicas, con solvencia y experiencia, ¿vamos a sacarla de todo lo que tenga que ver con este asunto? ¿Por cuál la vamos a remplazar?

Durante el Gobierno anterior -¡y gracias a Dios que no prosperó!- hubo un proyecto que trasladaba todas estas facultades a un Ministerio, pero ahí no hay ninguna de las capacidades que se requieren para abordar estas materias.

En consecuencia, yo simplemente llamo a mirar este tema, quizás en parte con realismo, pero también con un concepto de mayor -yo diría- proyección.

¿Qué queremos? ¿Que las Fuerzas Armadas se incorporen a las tareas del quehacer nacional; que realicen una contribución al desarrollo; que sus capacidades estén al servicio del Estado; o, por el contrario, lo exactamente inverso?

Vamos a tener la oportunidad de tratar este tema en la discusión en particular. Pero, en esta oportunidad quería dejar sentados este concepto y este principio.

En un Estado moderno, las capacidades de las Fuerzas Armadas están al servicio del Estado. Y deben prestar colaboración a otras instituciones.

No debe haber una especie de ánimo a priori de excluir precisamente a organismos que tienen, en muchos casos, las competencias de que el Estado carece.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, estamos frente a un proyecto de ley que responde a un planteamiento que en su oportunidad formularon pescadores artesanales para los efectos de entender un principio: que las caletas sean para los pescadores artesanales.

Lo trabajamos juntos en el primer mandato de la Presidenta Bachelet y durante el Gobierno del Presidente Piñera, y logramos que la primera caleta -la Caleta Portales- se pudiera entregar como concesión, después de una larga tramitación.

Y así, vinieron distintas caletas de nuestra circunscripción; entre ellas, Quintay y otras.

Pero existe una dificultad: a los pescadores artesanales no les gusta esta iniciativa.

Y quiero señalar por qué.

Primero, porque se transfiere la facultad de fiscalización del SERNAPESCA a los sindicatos de pescadores artesanales.

En segundo lugar, porque se establece una comisión para aprobar o rechazar el Plan de Administración, en cuya integración habrá representantes de la municipalidad y de la Seremía de Economía respectivas. Ante ello, los pescadores artesanales dicen: "¡Qué tienen que ver el municipio y los seremis con una decisión que afecta la administración de las caletas!".

Claramente, será necesario formular indicaciones muy importantes a este proyecto de ley para que su contenido mejore.

Es cierto que contempla mecanismos interesantes en orden a concebir una caleta como una unidad productiva, pero también lo es que los pescadores artesanales han manifestado serios reparos con relación al sistema de administración.

Si bien mi predisposición inicial en esta materia era positiva, luego de hablar con los pescadores artesanales de la Federación de Pescadores Artesanales Nuevo Amanecer de San Antonio y de otros sindicatos pesqueros de la Región, he decidido votar en contra de la idea de legislar, mientras no se introduzcan las enmiendas sustantivas al articulado con el objeto de mejorar el sistema de administración de la pesca artesanal.

¡Espero que el instrumento cambie!

No estoy de acuerdo con establecer una comisión conformada, en su mayoría, por representantes de municipalidades y seremías, en lugar de entregar atribuciones plenas a los pescadores artesanales.

Si bien se plantean cuestiones positivas -como disponer que las caletas sean una unidad productiva y reafirmar el principio de que estas son para los pescadores artesanales-, también se han hecho presentes serias deficiencias en las normas propuestas.

¿Por qué señalo lo anterior? Porque los pescadores artesanales de la Región de Valparaíso han quedado mirando para el lado. Cuando se produjo la veda de la merluza, se anunció un bono compensatorio. Pues bien, a las caletas de mi Región ¡no llegó beneficio alguno!

¿Y por qué? Porque se dijo que la mayor cantidad del ingreso estaba dada por la captura de la jibia. Por tanto, como los recursos eran escasos, se cercenó la entrega de esos bonos a los pescadores de dichas caletas.

Hablo por la caleta de pescadores de Higuerillas, por la caleta de pescadores de San Pedro, por la caleta de pescadores de San Antonio, por la caleta de pescadores de Quintay, entre otras, ninguna de las cuales recibió beneficios compensatorios por la veda de la merluza.

En esta materia no se ha escuchado la opinión de los pescadores artesanales, pese a ser ellos quienes hoy día están movilizados justamente al verse con las manos atadas debido a la ausencia del recurso que les permita llevar el sustento a sus hogares.

Hemos visto que la jibia, que antes era una maldición para los pescadores, hoy se ha transformado en una bendición y en un sustento para las caletas porteñas.

Claramente, el sistema de administración propuesto en este proyecto es considerado un impedimento por las caletas de pescadores artesanales de mi Región.

Luego de haber hablado con los sindicatos del rubro de la Quinta Región, anuncio que votaré en contra de la iniciativa en general, a la espera de que el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, introduzca un cambio sustantivo respecto de la integración de la comisión que va a gestionar todo el asunto.

La señora MUÑOZ.-

¡Y qué tiene que ver eso con la regulación de las caletas!

El señor LETELIER.-

¡Nada!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Voy a aprobar en general este proyecto, que después será modificado sustantivamente en ámbitos relevantes para defender los intereses de los pescadores artesanales no solo de la Región de Valparaíso, sino de todo el territorio nacional.

Sabemos que nuestras sesiones son transmitidas y quedan grabadas. En consecuencia, después los señores Senadores pueden usar los videos y viralizarlos, y aparecer en ellos defendiendo fuertemente la pesca artesanal.

Quisiera pedir, señor Presidente, que no confundamos la iniciativa en comento con otros temas más de fondo acerca de la pesca artesanal.

Sí me habría gustado que, con la misma fuerza con que se protege hoy día a dicho sector pesquero de mi Región, en su momento se hubiera rechazado la reforma a la Ley de Pesca en las materias pertinentes. Algunos no lo hicieron y ahora tienen la posibilidad de aparecer defendiendo fuertemente a nuestros pescadores artesanales.

La mejor forma de apoyarlos era -además de respaldar el presente proyecto, cuyas implicancias son muy importantes- no aprobar la referida ley en los aspectos en los que fuimos enfáticos en criticar, como lo relativo al otorgamiento de permisos y licencias de pesca de carácter indefinido.

Entonces no vi el mismo grado de compromiso que aprecio en esta ocasión. Pero siempre es importante cambiar. Todos podemos enmendar el rumbo, incluso quien habla.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor LETELIER.-

¡Bien, Lagos...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Está claro el punto, Senador señor Lagos Weber.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor LETELIER.-

¡Bien, Lagos...!

El señor PIZARRO .-

¡Bien, bien...!

¡Menos mal que es el hijo, nomás...!

El señor PROKURICA .-

¡Y ya habla para todo Chile...!

El señor PIZARRO.-

¡Es que lo de estadista se hereda también...!

¡Si no, pregúntenle a Alessandri y a otros más...!

El señor MOREIRA .-

¡Ahí viene llegando Ignacio Walker ...!

El señor PIZARRO .-

¡También...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Por favor, ruego silencio en la Sala.

Continúe, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, creo que este es un muy buen proyecto y una muy buena noticia para el sector de la pesca artesanal de todo Chile.

En mi opinión, se está cumpliendo con lo prometido por la Presidenta y el Gobierno en orden a establecer un programa que busque un desarrollo integral de los ámbitos productivos artesanales.

Lógicamente, lo que importa aquí es llevar a la práctica una normativa que solucione los graves problemas que enfrentan los pescadores artesanales de modo permanente.

Ya lo han dicho varios colegas: hay muchas dificultades en materia de saneamiento de títulos de dominio de los terrenos donde están ubicadas las caletas y en cómo se usa el borde costero.

Numerosas caletas tienen problemas de acceso, pues se encuentran insertas dentro de predios privados. Para ir de la carretera a la caleta misma las personas suelen depender de la buena voluntad del dueño de turno. Ello, porque no se respetan las servidumbres de paso.

Señor Presidente , me alegro de que, en el marco de un programa de mejoramiento de caletas de la Dirección de Obras Portuarias del MOP, ya se esté dando inicio a obras en casos concretos, por lo menos de mi Región, considerando mejoras integrales.

La Caleta Maitencillo es la primera. Se ubica en la comuna de Ovalle, en el límite con la comuna de Canela; está integrada por unos 42 pescadores, y tiene difícil acceso.

En dicha caleta se está implementando un proyecto integral. Implica embarcadero, boxes, muelle, caminos, conectividad. Sobre todo, se le busca solución a un problema con el terreno y, por supuesto, se le entrega la administración a la organización correspondiente.

Todo eso me parece muy importante.

Por lo mismo, me extraña que un señor Senador, luego de plantear un asunto que estimo legítimo, vote en contra del proyecto en general; o sea, rechace la idea de legislar. Es como decir: "No legislemos nada en esta materia".

¿Por qué? Es posible oponerse a un artículo específico, pero el debate en particular aún no se ha desarrollado.

Creo que esa es la peor manera de hacer presente un punto de vista, el cual puede ser legítimo o no.

La realidad de nuestras caletas, desde el punto de vista productivo, se ha centrado, al menos en la Región de Coquimbo, en las áreas de manejo, en el trabajo de los orilleros y algueros y, por supuesto, en la pesca.

El sector artesanal es el que más opera en mi Región. De hecho, casi no tenemos pesca industrial.

Además, pienso que dicho ámbito productivo debe desarrollarse armónicamente con otras actividades que realicen los propios pescadores, sus familiares u otras personas al interior de una caleta. Dependiendo del tamaño de esta, podrían llevarse a cabo proyectos en el área turística, de la gastronomía, de la entretención; en fin, en todo aquello que signifique un buen acceso al mar.

Coincido con el Senador Allamand: me parece que la Armada tiene un papel sumamente importante que jugar en esta materia. No le corresponde solo el rol de entregar su opinión técnica respecto del uso del borde costero; también toma decisiones que pueden ser necesarias cuando se administran las caletas o cuando un grupo de pescadores cree que puede salir al mar para efectuar su trabajo y esa institución determina que no pueden hacerlo por razones de seguridad.

Todas las determinaciones que se adoptan en ese nivel tienen una serie de dificultades. Y me parece bien que existan una coordinación y una instancia expeditas, muy eficientes para la realización del trabajo respectivo.

Insisto, señor Presidente: este proyecto es una gran noticia para el sector pesquero artesanal de nuestro país.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, no cabe duda de que estamos ante un proyecto que constituye un tremendo avance para los pescadores artesanales.

Quienes representamos a regiones con un importante borde costero -en él se radican los pescadores artesanales y están las caletas- consideramos un avance enorme la posibilidad de regularizar una caleta; manejar su gestión; incorporar en ella no solo la actividad propia de la pesca sino también la gastronomía; contar con un espacio para que se reúnan los pescadores, sus familias, la comunidad, y se guarden los motores, los trajes de los buzos.

Además, desde el punto de vista de la ocupación del territorio, la Dirección de Obras Portuarias ha avanzado enormemente en el establecimiento de infraestructura para dotar a los pescadores artesanales de las condiciones necesarias para su operatividad y, también, para permitir que el público se recree con hermosas vistas, compre en forma directa los productos o -esto es lo más importante- comercie.

No comparto la afirmación de que la ley en proyecto lesiona o afecta los derechos de los distintos sindicatos o federaciones de pescadores artesanales, pues precisamente ellos tendrán el derecho de uso y tenencia y podrán establecer una unidad productiva, económica y social en el área que se les entregue.

En los trámites legislativos siguientes se discutirá lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto en cuanto a que la Comisión que apruebe o rechace el Plan de Administración esté integrada por el Seremi de Economía, el Director Zonal de Pesca u otras personas. Se sugiere incluso que en algún momento pueda formar parte de ella, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo.

Todo eso se puede conversar. Y se buscará la mejor propuesta.

Lo importante es, en primer lugar, la regularización de cada caleta. Eso cambia del cielo a la tierra la condición de un sindicato, sea de la costa de Valdivia, de Corral o de San José de la Mariquina. Y los pescadores pueden invertir y generar un proceso productivo mejor.

Respecto a la administración, me parece interesante establecer un debate en que estén todos los actores, pero sin que ello signifique coaptar la capacidad de los sindicatos y sus organizaciones para implementar un sistema que permita manejar de la mejor manera posible la unidad productiva.

Esta iniciativa significa un avance importante vinculado al trabajo de las orilleras, a la recolección de algas, a la extracción de mitílidos y otras especies, y a la aplicación de fórmulas para potenciar el borde costero, todo lo cual, sin duda, va en el camino adecuado.

Voy a votar a favor, pero señalando que no deja de ser simbólico que precisamente durante la madrugada y en las horas recientes haya habido a lo largo de Chile movilizaciones en las que muchos pescadores quedaron heridos y se produjeron varias situaciones dificultosas debido a un grito desesperado de protesta frente a una Ley de Pesca que vale la pena revisar. Y quienes en su oportunidad votamos en contra del proyecto que le dio origen dijimos que traería las consecuencias que hoy estamos observando.

Ahí es donde hay que insistir: en un cambio profundo a la Ley de Pesca para darles más derechos a los pescadores artesanales y para fortalecer esas unidades económicas y ese espacio natural que, junto al mar, constituyen las caletas.

Voto que sí.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , estoy seguro de que un solo proyecto haría tener nuevas esperanzas a quienes están ligados a la pesca artesanal en todo el país: el que cambie la Ley de Pesca. No hay otro.

Sin duda, esta tarde estamos asistiendo a un paso positivo. Hay que perfeccionarlo. Y en esta oportunidad vamos a votar la idea de legislar.

Cuando nos tocó discutir el proyecto modificatorio de la Ley de Pesca fui uno de los dos o tres Senadores que votaron en contra, pues teníamos aprensiones, dudas y la sensación clara de que la nueva normativa afectaría brutalmente a la pesca artesanal.

Por desgracia, no nos equivocamos; me habría gustado haber fallado en mi apreciación de ese entonces.

En efecto, más allá de la administración de las caletas y de la posibilidad de instalar restaurantes, en fin, el problema radica en saber qué va a venderse allí.

¿Pescados? ¡Difícil!

En la Región que represento, entre las grandes dificultades no está la administración de las caletas en sí. Allí los pescadores están organizados, tienen coordinación. De hecho, me han dicho que este proyecto les da lo mismo.

Pero me hacen una pregunta: "¿Qué vendemos? ¿Bistec a lo pobre, pescado? Pescado no tenemos. ¿Qué hacemos? Si se quiere ir al fondo del problema, debe haber un cambio a la Ley de Pesca".

Lo que estoy diciendo se grafica en las marchas realizadas en todo el país por los pescadores, quienes reclamaban, no por quién administra una caleta -ese no es el punto-, sino porque están viviendo una situación muy dura y compleja; porque están pasando las peores pellejerías y miserias producto de una Ley de Pesca que no les permite avizorar el futuro ni proyectarse, que significa incerteza, inseguridad.

¡Esa es la cuestión de fondo!

Excúseme, señor Presidente , por valerme de este proyecto, que permite que en las caletas, las cuales serán regularizadas, existan viviendas, emprendimientos económicos, en fin.

Eso está bien.

Sin embargo, el asunto es otro. Y hablemos de él en serio.

¡El problema de la pesca artesanal en nuestro país es que está desapareciendo, se está extinguiendo! ¡Y va a morir debido a una ley brutalmente perversa con esa actividad!

En consecuencia, si queremos defender la pesca artesanal, esta no es la iniciativa adecuada.

¡Perdónenme!

Este proyecto es una buena señal. Mediante él se permitirá hacer algún emprendimiento.

Veremos cómo se desarrollará la administración, si al interior de las caletas habrá o no enfrentamientos, situaciones diversas.

En resumen, señor Presidente , me valgo de este proyecto de ley para, por su intermedio, pedirle al Ministro , a la Presidenta de la República que no dejen este Gobierno sin antes cumplir un compromiso contraído: el de cambiar la Ley de Pesca, la "Ley Longueira", una normativa perversa, que afecta brutalmente a la pesca artesanal de nuestro país.

¡Esa es la verdad! ¡Y por eso voté en contra del proyecto modificatorio de la Ley de Pesca!

Teníamos razón en no creer, en dudar, en desconfiar.

Como dije en alguna oportunidad, yo aquí no vi lobby: vi a "tiburones" merodeando en este Hemiciclo y en el edificio del Senado durante la tramitación de un proyecto que dio origen a una ley que fue tremendamente nefasta para nuestros pescadores artesanales.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , está claro hoy día que la protesta a nivel nacional encabezada por miles y miles de pescadores artesanales, quienes ocuparon los puertos, las calles, habla de una cuestión distinta.

Le hemos dicho aquello muchas veces al Ministro de Economía , quien al inicio de este Gobierno nos invitaba a almorzar y podíamos conversar los proyectos que se discutían; luego nunca más nos convocó -¡no sé si hubo discriminación ahí...!- para los efectos de analizar los temas importantes.

Pero lo concreto es que la corrupta Ley de Pesca no tiene legitimidad alguna, y debe ser cambiada.

Ya el informe de la FAO fue un distractor; y el proyecto sobre las caletas, también.

Es positivo lo que plantea: les vamos a pasar las caletas a los pescadores artesanales para que las administren.

Pero si no hay peces, no habrá caleta, pescadores, economía: ¡nada!

Lo que se requiere es que haya peces. Ello es lo más importante para que las caletas funcionen y no sean dormitorios.

Tenemos un problema con la Ley de Pesca: a pesar de que se dijo que iba a proteger los recursos, está claro que eso avanza en la línea contraria. No ha sido una ley precautoria, ni tampoco una ley de protección. Por el contrario, su legitimidad se halla profunda y ampliamente cuestionada.

La destitución del fiscal Emiliano Arias viene a sembrar un mar de dudas, un manto de sospechas mayor aún sobre esta materia (al menos, esa es mi opinión). Porque el fiscal Arias, quien algo sabrá respecto de este asunto, puesto que lo investigaba, señaló que la Ley de Pesca es una ley viciada en su origen, una ley corrupta.

Palabras del fiscal Emiliano Arias , removido por el Fiscal Nacional.

Entonces -reitero-, tenemos un problema con la Ley de Pesca.

Los pescadores reclaman que discutamos una nueva ley.

Yo le pregunto al Ministro : ¿Vamos a discutir en este Gobierno una nueva Ley de Pesca? Creo que no, que se nos pasó el tiempo. Y ello es muy malo para la actual Administración.

Cuando nos preguntamos por qué este Gobierno tiene una aprobación del 15 por ciento, vemos que una de las razones más importantes se halla en esta corrupta Ley de Pesca.

Hacer oídos sordos en esta materia no le hace bien ni a la Presidenta , Michelle Bachelet , ni al Gobierno, ni a la ciudadanía, ni al país.

Claramente discutimos una ley sobre caletas pesqueras por diez años. Antes hicimos una ley para regularizarlas. Pero después las vendieron. Siendo Diputado , yo me opuse.

Las caletas tienen que ser para los pescadores de verdad, no para los empresarios que quieren hacer negocio gastronómico. Debe haber un circuito que impida la enajenación a terceros.

Le pregunté al Senador Rabindranath Quinteros respecto a la duración de la destinación: me dijo que es por treinta años.

A mi juicio debe garantizarse que las caletas se entreguen a los pescadores para siempre y que ningún tercero las pueda administrar o vender.

Porque aquí hay un problema: los hijos de los pescadores no están yendo a la mar; están estudiando en las universidades, adquiriendo otras profesiones.

El señor PIZARRO .-

¡Ese no es un problema, sino un beneficio!

El señor NAVARRO.-

En el campo, cuando la familia campesina envejece vende su parcela y se va a vivir a un departamento en la ciudad.

Señor Presidente , si no garantizamos que las caletas, y también la pesca, queden en manos de las familias de la pesca artesanal, terminaremos en treinta años con empresarios gastronómicos administrando un circuito nacional de caletas, o con una sola gran empresa que administre toda la cuota de la pesca artesanal.

Porque los pescadores envejecen, y luego, siguiendo el ciclo de la vida, van a morir. Pero yo quiero que se garantice en la nueva ley que las cuotas de la pesca artesanal se van a mantener siempre en ese mismo nivel, al igual que las caletas.

Con respecto a este proyecto, al menos hay dos artículos que deben revisarse: el 10 y el 25.

Ciertamente, lo voy a votar a favor. Pero tendremos que analizar la participación del municipio.

En el Plan de Administración están todos menos los pescadores.

También se incorpora al municipio.

Al respecto, debo señalar que la inclusión de la municipalidad pone una cuota política insospechada. Los alcaldes son señores feudales. Así como a nivel nacional tenemos una monarquía presidencial, a nivel municipal los alcaldes son señores feudales: ¡hacen y deshacen!

Se incorpora al municipio en el Plan de Administración. Yo quisiera que se incluyeran otro tipo de cosas.

Lo anuncio desde ya: he ingresado un proyecto de ley -espero que cuente con el apoyo de esta Sala- que establece el cobro del uso del agua de mar por los grandes industriales, a beneficio de los pescadores, de las municipalidades, del país.

Por ejemplo, en caleta Lo Rojas existen tres termoeléctricas funcionando. Los pescadores no reciben un peso, salvo las migajas derivadas de un acuerdo con ENDESA, gestionado bajo presión y amenaza del alcalde.

Si a los pescadores artesanales les entregamos las caletas, tiene que haber recursos. De lo contrario, no existirá desarrollo.

Y la pregunta del millón...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador. Dispone de treinta segundos para redondear su intervención, pues estamos excedidos en el tiempo.

El señor NAVARRO .-

Voto a favor, señor Presidente , con las observaciones que señalé.

Vamos a trabajar duramente para que este proyecto beneficie a los pescadores artesanales, y no venga a profundizar mucho más la situación en que se encuentran.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto porque, aunque sea algo parcial, constituye un apoyo general para los pescadores artesanales.

Es cierto lo que se ha dicho acá: existe un ripio en materia de administración. El Senador Moreira lo expresó bastante bien.

Sin embargo, me parece que debemos votar a favor la idea de legislar, y a través de indicaciones, corregir esos problemas, para que el Estado, a través de los representantes del municipio respectivo y del Seremi de Economía, no tenga tanta injerencia y los pescadores artesanales dispongan de más libertad para administrar las caletas.

Puesto en la balanza -y en esto adhiero a quienes me antecedieron en el uso de la palabra-, en general me parece que se trata de un proyecto más bien positivo que negativo.

Dicho eso, quiero mencionar también algunas cuestiones relativas a la Ley de Pesca que nos rige.

A fines del año pasado se me consultó sobre el particular. Yo dije que era absolutamente partidaria -lo conversé con el Ministro de Economía en algún momento, hace varios meses- de derogar la actual Ley de Pesca.

¿Por qué derogar?

Señor Presidente, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De modo que solo el Ejecutivo puede derogar dicha ley.

Mucha gente se pregunta por qué el Parlamento no ha hecho aquello. Entonces, es bueno decir, una vez más, que nosotros no tenemos la facultad constitucional para derogar una ley de esta naturaleza, que contiene aspectos de carácter económico, financiero.

Por lo tanto, el Gobierno debe enviar un proyecto para derogar la ley vigente, manteniendo ciertamente aquellas cosas que han sido beneficiosas para la pesca artesanal. ¿Por qué? Porque, en mi concepto (y esta es también la opinión del partido que presido: Amplitud), presenta vicios.

El hecho de que haya parlamentarios imputados por delitos relacionados con el proceso de tramitación de la Ley de Pesca da cuenta de vicios en su origen.

Eso lo sabemos todos.

En tal sentido, yo adhiero a quienes piensan que la referida ley debe ser modificada, pero manteniendo lo bueno.

No digo anulada.

¿Cuál es la diferencia? Si la anulamos, esto queda en tierra de nadie, y rige lo que había antes, que no era lo ideal.

Entonces, por intermedio de la Mesa, le vuelvo a reiterar al Ministro de Economía, tal como lo hice hace meses -repito que esta es la postura de Amplitud-, la necesidad de derogar la Ley de Pesca, porque tiene vicios en su origen.

Señor Presidente , basta con que haya un parlamentario -da lo mismo quién, cómo y a qué Cámara pertenezca- imputado por delitos relacionados con el proceso de tramitación de una ley para que, a mi juicio, se pueda invocar su nulidad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, solo deseo aclarar algunos conceptos.

Me alegro mucho de que casi la unanimidad de los Senadores esté de acuerdo con este proyecto, que es beneficioso para la pesquería artesanal.

No voy a abundar en cuestiones que ya se han señalado.

Sin embargo, únicamente quiero relevar que la administración de las caletas siempre la van a tener los pescadores artesanales. No hay que confundir la Comisión Intersectorial con la administración. Son dos cosas aparte.

Con respecto a la Ley de Pesca, creo que estamos todos de acuerdo en que hay que revisarla por los vicios que hemos visto.

Pero también no hay que ser injustos.

En la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se están viendo varios proyectos relacionados con el desarrollo de la pesquería en general: el de INDESPA, el de caletas pesqueras, que estamos discutiendo hoy día. Ingresarán las iniciativas sobre mitílidos, la relacionada con los recursos bentónicos, la de acuicultura en pequeña escala, la vinculada con la reineta, etcétera.

En cuanto a la Ley de Pesca, en junio de 2015 presentamos con las Senadoras Goic y Muñoz una moción donde poníamos el dedo en la llaga para que dicha normativa se revisara, si no fuese posible anularla. Y, entre lo que dijimos, cuestionábamos la propiedad de los peces, la pesca de arrastre, la perforación de las cinco millas pertenecientes a los pescadores artesanales, las licitaciones de la pesca industrial, la infraccionalidad y el aumento en 1 por ciento de la reserva de la pesca industrial para consumo humano.

Se está avanzando y trabajando a ese respecto.

Hay un compromiso del Ejecutivo para que dentro de los próximos sesenta a noventa días ingrese al Congreso Nacional un proyecto que permita revisar en forma completa esa ley, que tantos dolores de cabeza ha provocado a medio mundo.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor, 2 abstenciones y 4 pareos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Allamand y Chahuán.

No votaron, por estar pareados, los señores Bianchi, García, Matta y Ossandón.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se propuso fijar como plazo para presentar indicaciones a esta iniciativa el 26 de septiembre, a las 12.

¿Habría acuerdo?

La señora VON BAER.-

¿Es la tercera semana?

El señor QUINTEROS.-

Sí, señora Senadora; después de la regional.

El señor LARRAÍN.-

¿Cuándo es?

El señor MOREIRA.-

¿Para cuándo queda?

El señor QUINTEROS.-

Para el 26 de septiembre, a las 12.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de septiembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.063-21

INDICACIONES

26.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

TÍTULO I

1.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 2.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 3.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir en el epígrafe la expresión “DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN” por “CONCESIÓN ESPECIAL”.

ARTÍCULO 2°

Inciso primero

4.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 5.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 6.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la frase “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación”, por “la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán solicitar la concesión”.

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la oración “La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.”, por la siguiente: “La destinación tendrá una duración indefinida a contar del acto administrativo que la otorga.”

8.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 9.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 10.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la expresión “La destinación tendrá” por “La concesión tendrá”.

Inciso segundo

11.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 12.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 13.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la locución “el Servicio podrá” por “podrán”.

14.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 15.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 16.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la palabra “destinación”, las tres veces que figura, por la palabra “concesión”.

Inciso tercero

17.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 18.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 19.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “destinación mencionada” por la siguiente: “concesión mencionada en el inciso precedente”.

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20.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 21.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 22.- del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar después del artículo 2° los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Las organizaciones interesadas deberán presentar, preferentemente de manera conjunta, una solicitud, de acuerdo al formato que estará a disposición, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de concesión y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo ...- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio Nacional de Pesca, en adelante, el Servicio, mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo ...- Recibida la solicitud, se verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

Artículo ...- En caso de existir diversas organizaciones interesadas en la concesión de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento.

Con el objeto de propiciar una administración común, podrá citarse a las organizaciones solicitantes para conciliar posiciones y subsumir las solicitudes. En caso de ocurrir esto, deberá ser ratificado por los representantes legales respectivos. En lo sucesivo, se continuará la tramitación como si existiera sólo una solicitud, de acuerdo a los términos acordados.

Artículo ...- Antes del otorgamiento de la concesión de que trata este título una Comisión deberá aprobar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses. La aprobación será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan.”.

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ARTÍCULO 3°

Inciso primero

23.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 24.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 25.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “destinación al Servicio” por “concesión”.

26.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 27.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 28.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la voz “asignadas” por “otorgadas”.

29.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 30.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 31.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “espacio objeto de la destinación” por “espacio objeto de la concesión”.

32.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 33.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 34.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la oración final “Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.”.

Inciso tercero

35.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 36.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 37.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el vocablo “asignataria” por “concesionaria”.

ARTÍCULO 4°

Inciso primero

38.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 39.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 40.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “asignadas” por “otorgadas”.

41.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 42.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 43.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el término “asignatarios” por “concesionarios”.

ARTÍCULO 5°

Inciso primero

44.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 45.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 46.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar en su encabezamiento la frase “efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima” por “otorgada la concesión”.

47.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 48.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 49.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir en el encabezamiento la expresión “al Servicio”.

Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto

50.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 51.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 52.- del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminarlos.

ARTÍCULO 10

Inciso segundo

53.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “Municipalidad respectiva” por “o las organizaciones de pescadores artesanales”.

54.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después del vocablo “designe” lo siguiente: “y dos miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad respectiva”.

ARTÍCULO 11

55.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 56.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 57.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimirlo.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

58.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 59.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 60.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

Inciso segundo

61.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 62.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 63.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

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64.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 65.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 66.- del Honorable Senador señor Quinteros, para incorporar a continuación del artículo 12 uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.”.

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ARTÍCULO 14

Inciso primero

67.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 68.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 69.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la frase “Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias” por “Las concesiones”.

70.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 71.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 72.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir el siguiente texto: “Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.”.

Inciso segundo

73.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 74.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 75.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituirlo por los dos siguientes:

“Sin embargo, los concesionarios podrán:

a) Entregar en arrendamiento o comodato una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por el plazo de la concesión o el que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

b) Constituir una hipoteca sobre los derechos de explotación de una superficie de las mismas características y por el mismo plazo señalado en la letra precedente, con el objeto de financiar obras de mejoramiento señaladas en el Plan de Administración.

Para efectos de constituir una hipoteca o suscribir un contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales concesionarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.”.

ARTÍCULO 15

76.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 77.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 78.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “asignatarias” por “concesionarias”.

ARTÍCULO 16

Encabezamiento

79.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 80.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 81.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

Letra a)

82.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 83.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 84.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la locución “de conformidad al respectivo convenio de uso”.

Letra b)

85.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 86.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 87.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el término “asignatarias” por “concesionarias”.

ARTÍCULO 17

Inciso primero

88.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 89.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 90.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la expresión “del convenio de uso” por “de la concesión”.

Letra a)

91.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 92.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 93.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el vocablo “asignatarias” por “concesionarias”.

Letra b)

94.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 95.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 96.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “asignataria” por “concesionaria”, las dos veces que aparece.

97.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 98.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 99.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso”, por la siguiente: “, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas a la concesión”.

Inciso segundo

100.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 101.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 102.- del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminar la expresión “el Servicio,”.

103.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 104.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 105.- del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “de la Comisión,” el vocablo “se”.

106.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 107.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 108.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “asignataria” por “concesionaria”.

ARTÍCULO 19

109.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 110.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 111.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el vocablo “destinación” por “concesión”.

ARTÍCULO 25

112.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. El Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia. Asimismo, no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble.”.

ARTÍCULO 32

Inciso segundo

113.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 114.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 115.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la expresión “de destinación”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

116.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 117.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 118.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

119.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 120.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 121.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la expresión “por el Servicio”.

Inciso segundo

122.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 123.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 124.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “el Servicio deberá” por “los interesados deberán”.

125.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 126.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 127.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

128.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 129.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 130.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la frase “y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada” por la siguiente: “y los interesados deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la concesión solicitada”.

Inciso tercero

131.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 132.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 133.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

134.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 135.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 136.- del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la palabra “meses” la siguiente locución: “, contados desde la aprobación del Plan de Administración”.

Inciso cuarto

137.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 138.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 139.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir el vocablo “destinación” por la expresión “concesión o de no haberse aprobado el Plan de Administración”.

Artículo cuarto

Inciso primero

140.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 141.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 142.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el texto que señala “, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley”, por el siguiente: “podrán optar entre continuar su tramitación de acuerdo a la normativa vigente o acogerse a esta ley, presentando en tal caso la solicitud respectiva, que tendrá prioridad en caso de existir dos o más solicitantes”.

Inciso segundo

143.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 144.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 145.- del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la palabra “asignación” por “concesión”.

146.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, 147.- de la Honorable Senadora señora Goic, y 148.- del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la frase “la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo” por “el decreto respectivo”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 11 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 24. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

BOLETÍN Nº 10.063-21

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Interese Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico; el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo; el Asesor, señor César Astete, y el Profesional, señor Ricardo Radebach.

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: los Asesores, señores Tomás Silva, Pablo Berazaluce y Adrián Fuentes.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador, señor Leonardo Arancibia.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas.

- El Asesor de la Senadora Adriana Muñoz, señor Horacio Chávez.

- El Asesor de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 18 al 27 permanentes y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: 6°, 7°, 8°, 9°, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, segundo, tercero y quinto transitorios.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: 134,135 y 136.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: número 112.

5.-Indicaciones retiradas: número 1, 2 y 3.-

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: 4, 5, 6, 6 bis, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 19 bis, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43 bis, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 54 bis, 54 ter, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129,130, 131, 132, 133, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

TÍTULO I

Se refiere a la “Destinación y Asignación de Caletas Artesanales”.

La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 3 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir en el epígrafe la expresión “DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN” por “CONCESIÓN ESPECIAL”.

- Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores.

Artículo 2 º

Inciso primero

Indica que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4°d esta ley y con la infraestructura necesaria para ello, la cual tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Respecto de este inciso se presentaron ocho indicaciones. La indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 6, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la frase “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación”, por “la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán solicitar la concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

La indicación número 6 bis, de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para para reemplazar la frase “Servicio Nacional de Pesca” por la frase “Dirección de Obras Portuarias”.

Sobre el particular la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que la idea de esta indicación es que la destinación pueda ser solicitada por la Dirección de Obras Portuarias (DOP) porque, en su opinión, Sernapesca no cuenta con las competencias técnicas ya que más bien administra, financia proyectos, de modo que para ello, la administración del borde costero, las concesiones y el vínculo con bienes nacionales, es la Dirección de Obras Portuarias.

Agregó que se genera una razonable duda respecto a cómo esto será ejecutado por el Sernapesca, si es que creará una dirección o un servicio, o se destinará personal para ello, entre otros aspectos. Además, señaló que existe interés de parte de la Honorable Senadora señora Von Baer para que antes de votar el proyecto se pueda oír a la Dirección de Obras Portuarias.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, señaló que entendía el fondo de la indicación pero que la Dirección de Obras Portuarias no tiene ninguna competencia técnica para esta materia. Agregó que ella es parte del Ministerio de Obras Públicas, que también participó en la elaboración de este proyecto de ley, y que construye infraestructura para lo cual le solicita a la Armada una destinación transitoria que sólo dura el período de construcción y que una vez concluida la obra, se la entrega a quien la va administrar.

Por otro lado, hizo presente que las caletas pesqueras no están ubicadas en las capitales regionales sino que en todo el borde costero de las regiones, en circunstancias que la Dirección de Obras Portuarias sólo tiene oficinas en las capitales regionales, a diferencia del Sernapesca que tiene instalaciones en prácticamente todas las caletas del país y está obligada a visitar cada una de ellas.

Dicho esto, enfatizó que actualmente todas las caletas pesqueras que son entregadas por la Dirección de Obras Portuarias tienen que presentarle un plan de administración a Sernapesca, y lo que propone la presente iniciativa es que ya no sólo lo evalúe Sernapesca sino que exista una Comisión más amplia que califique dicho plan de administración.

Por último, destacó que el fomento productivo no es un área que desarrolle la Dirección de Obras Portuarias, pero sí Sernapesca porque tiene la experiencia del Fondo de Fomento que opera permanentemente con los pescadores que trabajan en diversificación productiva, y además señaló que en su opinión la indicación resulta inadmisible ya que su aprobación significaría agregar una nueva función, y asignar personal para cumplirla, toda vez que la Dirección de Obras Portuarias no administra ninguna caleta en Chile.

El Honorable Senador señor Quinteros agregó que la Dirección de Obras Portuarias sólo construye pues ni siquiera posteriormente conserva.

Por otro lado dijo que desde el año 2013, se encuentra en tramitación el Boletín N° 8.467-12 cuyo objeto es trasladar las facultades de administración del borde costero desde el Ministerio de Defensa al de Bienes Nacionales, que en caso de aprobarse no sólo solucionaría los problemas de las caletas sino que, además los problemas que enfrentan las comisiones de uso del borde costero y de los peticionarios de concesiones entre otros.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Goic hizo presente que el proyecto antes señalado fue muy discutido y que presentaba algunas dificultades ya que se planteaba traspasar sin establecer garantías en cuanto al buen funcionamiento.

El señor Subsecretario hizo hincapié en que ello supone una discusión más compleja porque implicaría construir un nuevo Ministerio de Bienes Nacionales, ya que este último tiene competencia en los 80 metros de la más alta marea hacia la tierra, pero que administrar el mar tiene un conjunto de otras complicaciones, de modo que ello significaría construir toda una nueva estructura dentro del ministerio que contara con una serie de cosas asociadas a la administración del borde costero mismo.

Agregó que el sistema opera sobre la base que el sindicato de pescadores solicita una concesión marítima a la Subsecretaria de Fuerzas Armadas lo que demora 5 ó 7 años o más e incluso algunos nunca se logra, lo que en la práctica ha significado que de 462 caletas reconocidas por el Estado sólo 57 en toda la historia de Chile han alcanzado la concesión.

Enseguida precisó que la Armada cuando realiza la entrega la hace contra un uso determinado y que si este último pretende cambiarse debe iniciarse todo el proceso nuevamente, a lo que debe agregarse que además deben pagar derechos y los problemas derivados de la ocupación ilegal.

Luego, explicó que con el proyecto de ley en estudio se separan las cosas, de modo que la Armada le entrega a Sernapesca y éste último hace el convenio de uso con la organización, lo que significa que se le da a la Armada un plazo muy acotado en esta ley para que el proceso termine con el Sernapesca. En la misma línea, dijo que la idea es que al cabo de 4 años, aproximadamente, se pueda entregar todas las caletas en administración.

Asimismo, destacó que se excluyen los trámites de Fuerzas Armadas y se elimina el pago, y además, si se quiere hacer un cambio de destino ello puede hacerse en forma mucho más rápida de modo que la administración de la caleta queda con mucha más flexibilidad.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que estaba de acuerdo con que en la Comisión exista un representante de la municipalidad al menos con derecho a voto, ya que de lo contrario se pierde la oportunidad que el municipio les ayude en muchas de sus tareas.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó al representante del Ejecutivo cómo lo haría la Subsecretaría para cumplir con todo esto, por ejemplo, si establecerían una nueva división, o contratarían nuevos profesionales, o si solicitarían recursos adicionales.

El personero de Gobierno enfatizó que la supervisión del plan de administración actualmente es una función asignada por ley al Servicio Nacional de Pesca, que no es nueva, y de todas las caletas pesqueras que sean entregadas por la Dirección de Obras Portuarias deberán entregar un plan de administración a Sernapesca, para lo cual, se decidió incorporar una Comisión más amplia de actores, con el objeto que se considere a la caleta como una zona de diversificación productiva.

En cuanto a los recursos, hizo presente que ya se tienen destinados a Sernapesca los necesarios para hacer estudios topográficos y todos los que se requieran, que hasta ahora han sido financiados por el Fondo de Fomento Pesquero o por el FAP, y en el presupuesto de este año, se le asignaron recursos en forma directa para cumplir con dichos estudios.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación N° 6 bis por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar la oración “La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.”, por la siguiente: “La destinación tendrá una duración indefinida a contar del acto administrativo que la otorga.”

- El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 10, del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir la expresión “La destinación tendrá” por “La concesión tendrá”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

Señala que el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero, la cual será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

La indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 13, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la locución “el Servicio podrá” por “podrán”.

-El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 14, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 15, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 16, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir la palabra “destinación”, las tres veces que figura, por la palabra “concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso tercero

Establece que la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

La indicación número 17, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 18, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 19, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la expresión “destinación mencionada” por la siguiente: “concesión mencionada en el inciso precedente”.

Por su parte, la indicación número 19 bis, de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para reemplazar todas las veces que aparece la palabra “Servicio” en referencia al Servicio Nacional de Pesca, por la palabra “Dirección” en referencia a la Dirección de Obras Portuarias.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones 17, 18, 19 y 19 bis por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

o o o o o

La indicación número 20, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 21, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 22, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen consultar después del artículo 2° los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo ...- Las organizaciones interesadas deberán presentar, preferentemente de manera conjunta, una solicitud, de acuerdo al formato que estará a disposición, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de concesión y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo ...- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio Nacional de Pesca, en adelante, el Servicio, mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comune s de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo ...- Recibida la solicitud, se verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

Artículo ...- En caso de existir diversas organizaciones interesadas en la concesión de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento.

Con el objeto de propiciar una administración común, podrá citarse a las organizaciones solicitantes para conciliar posiciones y subsumir las solicitudes. En caso de ocurrir esto, deberá ser ratificado por los representantes legales respectivos. En lo sucesivo, se continuará la tramitación como si existiera sólo una solicitud, de acuerdo a los términos acordados.

Artículo ...- Antes del otorgamiento de la concesión de que trata este título una Comisión deberá aprobar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses. La aprobación será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan.”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones signadas con los números 20, 21 y 22 por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

o o o o o

Artículo 3°

Inciso primero

Indica que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación, la que se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Se presentaron la indicación número 23, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 24, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 25 del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la expresión “destinación al Servicio” por “concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 26, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 27, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 28, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir la voz “asignadas” por “otorgadas”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 30, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 31, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la expresión “espacio objeto de la destinación” por “espacio objeto de la concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 32, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 33, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 34, del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la oración final “Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso tercero

Señala que excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

La indicación número 35, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 36, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 37, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir el vocablo “asignataria” por “concesionaria”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones 35, 36 y 37 por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 4°

Inciso primero

En este inciso se indica que en las caletas asignadas se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración respectivo.

La indicación número 38, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 39, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 40, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la palabra “asignadas” por “otorgadas”.

- El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las mencionadas indicaciones por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 41, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 42, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 43, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir el término “asignatarios” por “concesionarios”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

La indicación número 43 bis, del Honorable Senador señor Horvath, es para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las actividades se desarrollarán de acuerdo a la Microzonificación respectiva que tendrá que ser consistente con la Zonificación de Borde Costero correspondiente”.

- El señor Presidente de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 5°

Inciso primero

Señala la norma que una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de la forma que describe.

La indicación número 44, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 45, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 46, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar en su encabezamiento la frase “efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima” por “otorgada la concesión”.

Las indicaciones números 47, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 48 de la Honorable Senadora señora Goic, y 49 del Honorable Senador señor Quinteros, son para suprimir en el encabezamiento la expresión “al Servicio”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto

La indicación número 50, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 51, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 52, del Honorable Senador señor Quinteros, son para eliminarlos.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 10

Inciso segundo

La norma señala que la Comisión que debe aprobar el Plan de Administración, estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Además hace presente que podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La indicación número 53, del Honorable Senador señor Navarro, es para reemplazar la expresión “Municipalidad respectiva” por “o las organizaciones de pescadores artesanales”.

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar después del vocablo “designe” lo siguiente: “y dos miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad respectiva”.

La indicación número 54 bis, del Honorable Senador señor Horvath propone reemplazar la expresión “podrá integrar esa Comisión, con derecho a voz”, por “integrará esta Comisión”.

La indicación número 54 ter, del Honorable Senador señor Horvath, es para agregar el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Siempre se tendrá que posibilitar el que los pescadores y organizaciones históricos queden en sus respectivas caletas”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 11

Se refiere al convenio de uso que debe suscribir la Servicio con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan de Administración respectivo.

La indicación número 55, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 56, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 57, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen suprimirlo.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 12

Inciso primero

Las indicaciones números 58, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 59 de la Honorable Senadora señora Goic, y 60 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

La indicación número 61, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 62, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 63, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

o o o o o

Las indicaciones números 64 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 65 de la Honorable Senadora señora Goic, y 66 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen incorporar a continuación del artículo 12 uno nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 14

Inciso primero

La norma indica que los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante, establece que podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

La indicación número 67, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 68, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 69, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la frase “Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias” por “Las concesiones”.

Por su parte, las indicaciones números 70, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 71 de la Honorable Senadora señora Goic, y 72 del Honorable Senador señor Quinteros, son para suprimir el siguiente texto: “Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

Señala los las condiciones que deben cumplir las organizaciones a fin de constituir contrato de arriendo o comodato, las que en caso de no verificarse, se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

La indicación número 73, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 74, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 75, del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituirlo por los dos siguientes:

“Sin embargo, los concesionarios podrán:

a) Entregar en arrendamiento o comodato una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por el plazo de la concesión o el que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

b) Constituir una hipoteca sobre los derechos de explotación de una superficie de las mismas características y por el mismo plazo señalado en la letra precedente, con el objeto de financiar obras de mejoramiento señaladas en el Plan de Administración.

Para efectos de constituir una hipoteca o suscribir un contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales concesionarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 15

Indica que la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Las indicaciones números 76, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 77de la Honorable Senadora señora Goic, y 78 del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la palabra “asignatarias” por “concesionarias”.

-El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 16

Encabezamiento

Señala cuáles son las obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta.

La indicación número 79, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 80, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 81 del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la voz “asignatarias” por “concesionarias”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Letra a)

Indica que le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

Las indicaciones números 82, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 83 de la Honorable Senadora señora Goic, y 84 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen suprimir la locución “de conformidad al respectivo convenio de uso”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Letra b)

Indica que deberán garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

La indicación número 85, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 86, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 87, del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir el término “asignatarias” por “concesionarias”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por referirse a materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 17

Establece las causales de término anticipado del convenio de uso.

Inciso primero

La indicación número 88, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 89, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 90, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la expresión “del convenio de uso” por “de la concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Letra a)

Indica que se pondrá término anticipado al convenio de uso por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

Las indicaciones números 91, de la Honorable Senadora señora Muñoz, 92 de la Honorable Senadora señora Goic, y 93 del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir el vocablo “asignatarias” por “concesionarias”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Letra b)

Señala que el convenio de uso terminará anticipadamente por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Asimismo hace presente que no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye, para lo cual, la referida sustitución deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

La indicación número 94, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 95, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 96, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la palabra “asignataria” por “concesionaria”, las dos veces que aparece.

Las indicaciones números 97 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 98 de la Honorable Senadora señora Goic, y 99 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir la frase “por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso”, por la siguiente: “, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas a la concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por referirse a materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

La norma señala que en los casos de los literales del inciso primero, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La indicación número 100, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 101, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 102, del Honorable Senador señor Quinteros, para eliminar la expresión “el Servicio,”.

Por su parte, las indicaciones números 103 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 104 de la Honorable Senadora señora Goic, y 105 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen agregar después de la expresión “de la Comisión,” el vocablo “se”.

La indicación número 106, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 107, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 108, del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la palabra “asignataria” por “concesionaria”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 19

Este artículo señala que para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el proyecto, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Las indicaciones números 109 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 110 de la Honorable Senadora señora Goic, y 111 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir el vocablo “destinación” por “concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

ARTÍCULO 25

La norma indica que efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Agrega que excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

La indicación número 112, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. El Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia. Asimismo, no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble.”.

El Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, explicó que este proyecto de ley busca resolver dos problemas: el de los pescadores e instalación portuaria y de apoyo, y el de los villorrios que existen alrededor de las caletas. Para cumplir este objetivo es que subrayó que el proyecto autoriza a Bienes Nacionales a expropiar para poder regularizar, separando los terrenos que corresponden a materias de Sernapesca, de aquellos que corresponden a la urbanización o viviendas.

Sobre este último punto en particular, aclaró que Bienes Nacionales entrega los títulos de dominio de las viviendas con la prohibición de vender dentro de determinado período de tiempo, pero que en algún momento el propietario adquiere todos los derechos inherentes a la propiedad de ese inmueble que le sirve de vivienda, ya que ello no tiene nada que ver con las áreas pesqueras.

- Puesta en votación la indicación número 112, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

ARTÍCULO 32

Señala que la publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Inciso segundo

Indica que en el caso del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2°, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La indicación número 113, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 114, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 115, del Honorable Senador señor Quinteros, son para suprimir la expresión “de destinación”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso primero

Señala que tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Las indicaciones números 116 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 117 de la Honorable Senadora señora Goic, y 118 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

Asimismo, las indicaciones números 119 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 120 de la Honorable Senadora señora Goic, y 121 del Honorable Senador señor Quinteros, son para suprimir la expresión “por el Servicio”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por referirse a materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

Señala que para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Las indicaciones números 122 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 123 de la Honorable Senadora señora Goic, y 124 del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir la frase “el Servicio deberá” por “los interesados deberán”.

Por su parte, las indicaciones números 125 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 126 de la Honorable Senadora señora Goic, y 127 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

Asimismo, las indicaciones números 128 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 129 de la Honorable Senadora señora Goic, y 130 del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir la frase “y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada” por la siguiente: “y los interesados deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la concesión solicitada”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso tercero

Establece que vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses.

La indicación número 131, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 132, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 133, del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar la palabra “destinación” por “concesión”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por referirse a materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Por su parte, las indicaciones números 134 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 135 de la Honorable Senadora señora Goic, y 136 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen agregar después de la palabra “meses” la siguiente locución: “, contados desde la aprobación del Plan de Administración”.

En la Comisión se manifestó que la intención es precisar que el plazo se cuente desde que se aprueba el Plan de Administración.

- Puestas en votación, las indicaciones números 134, 135 y 136 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

Inciso cuarto

Dispone que el Ministerio respectivo, sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Las indicaciones números 137 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 138 de la Honorable Senadora señora Goic, y 139 del Honorable Senador señor Quinteros, son para sustituir el vocablo “destinación” por la expresión “concesión o de no haberse aprobado el Plan de Administración”.

-El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por tratarse de materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Artículo cuarto

Inciso primero

Establece que la o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Las indicaciones números 140 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 141 de la Honorable Senadora señora Goic, y 142 del Honorable Senador señor Quinteros, proponen reemplazar el texto que señala “, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley”, por el siguiente: “podrán optar entre continuar su tramitación de acuerdo a la normativa vigente o acogerse a esta ley, presentando en tal caso la solicitud respectiva, que tendrá prioridad en caso de existir dos o más solicitantes”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Inciso segundo

Dispone que respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

La indicación número 143, de la Honorable Senadora señora Muñoz, la indicación número 144, de la Honorable Senadora señora Goic, y la indicación número 145, del Honorable Senador señor Quinteros, proponen sustituir la palabra “asignación” por “concesión”.

Por su parte, las indicaciones números 146 de la Honorable Senadora señora Muñoz, 147 de la Honorable Senadora señora Goic, y 148 del Honorable Senador señor Quinteros, son para reemplazar la frase “la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo” por “el decreto respectivo”.

- El señor Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles por recaer en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Disposiciones transitorias

Artículo primero

- En su inciso tercero, intercalar entre la palabra final “meses” y el punto final (.), lo siguiente: “, contados desde la aprobación del Plan de Administración”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 134,135 y 136)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta, la convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose producido el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N°19.880.

Artículo 9°.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES.

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20.-Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, desde la entrada en vigencia de esta ley, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.-Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.-En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N°2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2°, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses, contados desde la aprobación del Plan de Administración.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º.

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y, o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes.".

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2016

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN.

(BOLETÍN Nº 10.063-21)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1, 2 y 3.- Retiradas.

4, 5 6 y 6 bis.- Inadmisibles.

7.- Retirada.

8, 9 y 10.- Inadmisibles.

11, 12 y 13.- Inadmisibles.

14, 15 y 16.- Inadmisibles.

17, 18, 19 y 19 bis.- Inadmisibles.

20, 21 y 22.- Inadmisibles.

23, 24 y 25.- Inadmisibles.

26, 27 y 28.- Inadmisibles.

29, 30 y 31. - Inadmisibles.

32, 33 y 34.- Inadmisibles.

35, 36 y 37.- Inadmisibles.

38, 39 y 40.- Inadmisibles.

41, 42, 43 y 43 bis.- Inadmisibles.

44, 45 y 46.- Inadmisibles.

47, 48 y 49.- Inadmisibles.

50, 51 y 52.- Inadmisibles.

53.- Inadmisible.

54, 54 bis y 54 ter.- Inadmisibles.

55, 56 y 57.- Inadmisibles.

58, 59 y 60.- Inadmisibles.

61, 62 y 63.- Inadmisibles.

64, 65 y 66.- Inadmisibles.

67, 68 y 69.- Inadmisibles.

70, 71 y 72.- Inadmisibles.

73, 74 y 75.- Inadmisibles.

76, 77 y 78.- Inadmisibles.

79, 80 y 81.- Inadmisibles.

82, 83 y 84.- Inadmisibles.

85, 86 y 87.- Inadmisibles.

88, 89 y 90.- Inadmisibles.

91, 92 y 93.- Inadmisibles.

94, 95 y 96.- Inadmisibles.

97, 98 y 99.- Inadmisibles.

100, 101 y 102.- Inadmisibles.

103, 104 y 105.- Inadmisibles.

106, 107 y 108.- Inadmisibles.

109, 110 y 111.- Inadmisibles.

112.- Rechazada unanimidad 3x0.

113, 114 y 115.- Inadmisibles.

116, 117 y 118.- Inadmisibles.

119, 120 y 121.- Inadmisibles.

122, 123 y 124.- Inadmisibles.

125, 126 y 127.- Inadmisibles.

128, 129 y 130.- Inadmisibles.

131, 132 y 133.- Inadmisibles.

134, 135 y 136.- Aprobadas unanimidad 3x0.

137, 138 y 139.- Inadmisibles.

140, 141 y 142.- Inadmisibles.

143, 144 y 145.- Inadmisibles.

146, 147 y 148.- Inadmisibles.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de consta de treinta y tres artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 18 al 27 permanentes y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 101 diputados a favor (101 x 0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, Artículo 19 números 23 y 24. 2.- Decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. 3.- Decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización. 4.- Decreto Supremo N° 240 de 1998, que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.

Valparaíso, 11 de octubre de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación

BOLETÍN Nº 10.063-21

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Coordinador Jurídico, señor Adrián Fuentes, y el asesor, señor Andrés Pennycook.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario, señor Pedro Berazaluce; el Subsecretario (S) y Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo; el Subdirector (S) de Pesquerías, señor Daniel Molina; el Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, señor Alejandro Gertosio; los asesores, señores César Astete y Miguel Cisternas; el abogado de la División Jurídica, señor Omar León; el profesional del Departamento de Pesca Artesanal, señor Herman López; y de la Unidad de Innovación y Desarrollo, el profesional, señor Ricardo Radebach.

Del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Unidad Gestión Territorial, el Encargado Nacional, señor Jaime Montenegro, y el Asesor, señor Juan Rusque.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Gustavo Rosende.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareem Herrera.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Sebastián Silva.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, la señora María Soledad Larenas.

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Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente, en segundo informe, por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Posteriormente, correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones del proyecto de ley que son de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 4 de mayo de 2016.

Habiendo celebrado la Comisión de Hacienda sus dos primeras sesiones para llevar a cabo su cometido (las de los días 17 y 24 de enero de 2017), la Sala del Senado, en sesión celebrada en la última de dichas fechas, acordó abrir un nuevo plazo de indicaciones, hasta el día 17 de marzo del corriente, en la Secretaría de la Comisión. Correspondió a la Comisión de Hacienda, en consecuencia, pronunciarse sobre dichas nuevas indicaciones, signadas con los números 1 a 9.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto de las siguientes disposiciones aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: artículos 2°, 3°, 5°, 10, 11, 14, 19, 20 y 24. En todos los casos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En relación con las indicaciones formuladas en el nuevo plazo de indicaciones dispuesto por la Sala del Senado, en tanto, debe señalarse que las correspondientes a los números 1 y 3 fueron rechazadas, mientras que las de los números 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 fueron declaradas inadmisibles.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

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Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura, señor Paolo Trejo, llevó a cabo una presentación del proyecto de ley. Este, destacó, se inserta en el contexto general de perseguir la generación de una política pesquera sustentable en la primera milla marítima. De esta forma, al que pudo ser el objetivo inicial de regularizar territorialmente las caletas pesqueras, se ha añadido ahora el de la diversificación productiva y desarrollo armónico de las mismas, lo que ha sido posible gracias al trabajo coordinado de seis Ministerios.

Complementariamente, indicó, se encuentra en tramitación el proyecto de ley que crea el Instituto de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal (INDESPA), uno de cuyos objetivos es, precisamente, avanzar en el fortalecimiento de la infraestructura de las caletas pesqueras.

Al día de hoy, explicó, son 463 las caletas pesqueras reconocidas a lo largo del país (en el Decreto Supremo N° 240, de 1998), de las que solamente entre 70 u 80 se encuentran entregadas, en base a concesiones que permiten realizar exclusivamente lo que en ellas se autoriza. Respecto de todo el resto, no existe título alguno que permita el desarrollo formal de actividades por parte de los pescadores artesanales, lo que tiene diversos impactos, como la proliferación de actividades irregulares o que entidades como la Dirección de Obras Portuarias no estén, en la práctica, habilitadas para ejecutar obras.

La realidad, sostuvo, es que no es posible a estas alturas desconocer que la conceptualización de las caletas excede su dimensión exclusivamente pesquera. De hecho, hay lugares en los que las caletas albergan colegios o consultorios o colindan con recintos privados que acogen dichos establecimientos, y que requieren de regularizaciones que sólo serán posibles si la autoridad es dotada con las atribuciones necesarias para hacerlo. Así, por ejemplo, ocurre en Caleta Sierra en la Región de Coquimbo, donde los pescadores artesanales llevan más de cincuenta años viviendo en terrenos privados. Sin embargo, cualquier intento del Estado, que no cuenta con facultades expropiatorias, para regularizar su situación, exige un acuerdo con el propietario.

En vista de dicho escenario, la premisa que informa la iniciativa legal en estudio es la contraria: que en las caletas se pueda realizar cualquier tipo de actividad productiva, para lo que se establecen diversas fórmulas y procedimientos, uno de los cuales es que todas las caletas que ya se encuentran reconocidas puedan ser regularizadas a la brevedad posible. Para eso, en concreto, se contempla la posibilidad de reconocer la utilidad pública y proceder a la expropiación de las caletas oficialmente reconocidas, proveyendo a la autoridad de los recursos necesarios para hacerlo.

El proyecto, del mismo modo, considera la posibilidad de que los terrenos aledaños a las caletas puedan ser también incorporados dentro del desarrollo armónico que se persigue, a solicitud del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). Por eso es que también se faculta a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales para que el uso de los bienes nacionales de uso público pueda ser reorientado a, por ejemplo, el desarrollo de espacios comunitarios como plazas o multicanchas que satisfagan las necesidades de las poblaciones insertas o que conviven con las caletas. De lo que se trata, en definitiva, es de que la regularización de las caletas no sea vista como un mero trámite que se debe cumplir, sino como una oportunidad para que puedan ser proyectadas como verdaderos polos de desarrollo.

Para todo eso, se explayó, el proyecto de ley discurre sobre la base de una figura que ya es conocida por la pesca artesanal. Se trata del otorgamiento de una destinación al SERNAPESCA, que a su vez debe suscribir un convenio con la o las organizaciones de pesca artesanal. Tal modelo, indicó, es el mismo que opera para la administración de las áreas de manejo de recursos bentónicos. Esto hará posible superar la forma actual de operación, en virtud de la cual a quienes aspiran a ser titulares de una caleta se les requiere contar con la calidad de concesionarios, lo que supone el pago de una venta concesional. Con el nuevo modelo, en cambio, se permitirá que las organizaciones de pesqueros puedan contar de manera gratuita con los terrenos, en la medida que suscriban el convenio de uso. Adicionalmente, se reconoce el derecho a migrar a este nuevo régimen a quienes se encuentren hoy en día dentro del régimen concesional, lo que va a significar que ya no van a tener la obligación de pagar la venta concesional y que van a quedar exentos de pagos por eventuales ocupaciones ilegales de los terrenos involucrados.

Por otra parte, resaltó que se propone la creación de una Comisión Intersectorial encargada de velar por el desarrollo armónico de las caletas, teniendo siempre en cuenta que ser asignatarios de ellas supone no sólo un conjunto de derechos para los pescadores artesanales, sino también de deberes. Entre estos últimos, el de permitir el libre tránsito al interior de las caletas (excepción hecha de los sectores definidos para actividades portuarias propiamente tales), o el de cobrar tarifas transparentes, no discrecionales y auditables por todos los interesados.

El Honorable Senador señor Tuma valoró el contenido del proyecto de ley, que se hace cargo de una sentida pretensión, planteada por diversos parlamentarios, por lograr que se facilite el acceso de los pescadores artesanales a la administración del borde costero.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que en consideración de todas las potencialidades de dicho borde costero, que exceden a las relacionadas con la pesca artesanal, debiera ser el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y no el de Defensa Nacional, el que asumiera un rol más protagónico en todos estos asuntos. Excepción hecha, por cierto, de las materias que son propias de esta última Cartera.

Consultó, asimismo, por los siguientes asuntos:

- Si el concepto pesca artesanal incluye a actores como algueros o comunidades indígenas rurales presentes en el borde costero.

- Si previo a la “solicitud” de destinación de bienes comprendidos en el borde costero que hace SERNAPESCA, se entiende que ha habido un proceso de diálogo previo con las organizaciones de pescadores artesanales.

- ¿Por qué se fijan en treinta los años de duración de la administración de las caletas, contados desde el acto administrativo que la otorga? Hacerlo indefinido hubiese sido, a su juicio, lo apropiado, pues los beneficiados van a ser pescadores artesanales cuyas generaciones futuras, muy probablemente, van a seguir trabajando en aquellas.

- ¿Cómo se van a proveer los recursos para que las expropiaciones de caletas se lleven a cabo? Hay casos, hizo ver, en que las negociaciones se han dilatado hasta por 20 años, sin mayor éxito.

El Honorable Senador señor Montes se refirió en primer lugar a las caletas de pescadores en cuanto unidades que van a contar, como el proyecto de ley propone, con un Plan de Administración. Advirtió que no se puede obviar la conflictividad que existe al interior de las caletas, donde suelen coexistir grupos que representan intereses opuestos. No va a resultar fácil, en consecuencia, hacer confluir voluntades y liderazgos, por lo que va a ser necesario contar con una autoridad lo suficientemente fortalecida como para adoptar decisiones que no siempre van a ser compartidas.

Algo similar, añadió, puede suceder al momento de regularizar de los terrenos, pues indudablemente entrarán en disputa intereses diversos. Consultó si se han previsto escenarios de conflicto y qué procedimientos o mecanismos de resolución se contemplan.

En segundo término, preguntó si se ha contemplado que junto con los derechos asociados a la entrega de una caleta, se establezcan deberes relacionados con la mantención y cuidado del fondo marino, o similares.

El Honorable Senador señor García coincidió con que la conflictividad al interior de las caletas pesqueras es a menudo bastante alta, por motivos que van desde diferencias sobre la forma de administrar hasta desavenencias personales. En tal sentido, preguntó de qué manera pretende el Gobierno conducir el proceso de las 70 u 80 caletas que ya han sido entregadas, porque podría preverse que va a ser una tarea difícil. Cualquiera sea la manera en que se aborde, concluyó, se va a requerir una actuación decidida de la autoridad, que convoque activamente y coordine a todos los Ministerios y a los municipios involucrados.

Del mismo modo, preguntó si el contenido de la presente iniciativa de ley, y los efectos que de ella se seguirán, fue socializado con los dirigentes de los pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó compartir los fundamentos del proyecto de ley, habida cuenta de la situación de las caletas pesqueras a lo largo del borde costero en varias regiones del país, entre ellas la del Maule. Es muy relevante, señaló, que sean vistas no sólo como puntos de embarque y desembarque, sino también como unidades económicas y productivas, lo que hace necesario dotarlas de una debida institucionalidad.

Destacó, asimismo, que esta nueva mirada se complementa con otras iniciativas destinadas a potenciar la productividad de la pesca artesanal, o a fomentar la explotación de algas y el desarrollo de la acuicultura. Respecto de esta última actividad económica, hizo ver que un problema corriente es la lentitud en la tramitación y otorgamiento de las concesiones.

La forma en que se afronten todos estos temas, agregó, debiera contribuir a la solución de distintas dificultades. Una de ellas es la presencia de intereses encontrados entre los mismos pescadores artesanales; otra, la existencia de pescadores semi industriales que se hacen pasar por artesanales y acaban por perjudicar a estos últimos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el nuevo modelo que en el presente proyecto de ley el Ejecutivo propone, guarda relación con una idea más amplia enunciada por algunos actores, en el sentido de ir limitando las cuotas de pesca a las caletas pesqueras, en lugar de la distribución regional que opera en la actualidad.

El señor Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura expuso que el proyecto de ley ha cumplido con instancias formales e informales de socialización. Las primeras han sido las sesiones de las Comisiones pertinentes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, que han recibido en audiencia a todas la Confederaciones nacionales y a algunas Federaciones regionales. Las segundas, sendas exposiciones llevadas a cabo por profesionales de la Subsecretaría que encabeza y de SERNAPESCA en distintas regiones y ante una serie de organizaciones a lo largo del país.

Por otra parte, precisó que un sistema de asignación de peces por vía de las caletas ya se encuentra reconocido en la actual legislación, que establece el Régimen Artesanal de Extracción. En virtud de él, es posible que la distribución de la cuota regional de la fracción artesanal se haga por caletas. Ahora bien, esta herramienta no ha sido hasta ahora utilizada, básicamente porque las organizaciones de pescadores artesanales pueden ser muchas al interior de una caleta. Esta realidad, admitió, conduce al cuestionamiento sobre cómo prevé el Ejecutivo la superación de los conflictos que puedan aparecer con motivo de las asignaciones.

Afirmó que son varios los mecanismos que se incluyen con dicho fin. En el articulado transitorio del proyecto de ley se prescribe que todas aquellas caletas reconocidas como tales en el Decreto N° 240, de 1998, serán objeto de un proceso de regularización fast track. Del mismo modo, se dispone que tendrán preferencia en la primera asignación las organizaciones de pescadores artesanales constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y que cumplan con una serie de requisitos. Adicionalmente, se contempla la posibilidad de que los titulares de solicitudes de concesiones en actual tramitación, puedan modificar dichas solicitudes para someterse al nuevo procedimiento que se está proponiendo.

Para el caso de desacuerdo entre las organizaciones, en concreto, el artículo 9° replica el sistema que existe en las áreas de manejo, donde la autoridad busca, en primer lugar, que se establezca una administración conjunta, como de hecho ya ocurre en algunas caletas. Sin embargo, si eso no es posible, la asignación de la caleta deberá ajustarse a los siguientes criterios de asignación, que deberán ser ponderados mediante puntajes en la forma que determine el reglamento de la ley:

- Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

- Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

- Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

- Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

- Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

Explicó que este sistema permitirá superar uno de los problemas que se verifican en el modelo vigente de las áreas de manejo, donde la organización que pierde la entrega de la caleta queda sin derecho alguno. Habida cuenta que se trata de un espacio que igualmente será usado por diversas organizaciones, el proyecto de ley en estudio establece que sin perjuicio que sea una de ellas la que suscriba el convenio de uso con SERNAPESCA, en el Plan de Administración de la caleta se deberán considerar los derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes. Con el mismo propósito, se deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias.

En otro orden de cosas, indicó que las organizaciones de pescadores artesanales se encuentran definidas en la Ley de Pesca como aquellas personas jurídicas compuestas íntegramente por pescadores artesanales. Tal definición incluye, en la práctica, sindicatos, cooperativas, asociaciones gremiales, cooperativas pesqueras y sociedades de responsabilidad limitada en las que, hizo hincapié, pueden participar recolectores de algas en la medida que son pescadores artesanales. De hecho, agregó, en muchas caletas pesqueras la extracción principal no corresponde a peces, sino a recursos bentónicos.

En cuanto al período de asignación de las caletas por treinta años, hizo hincapié en que el proyecto de ley no regula concesiones, sino, subrayó, destinaciones. Esto importa que sean entregadas al SERNAPESCA por un plazo que se ha juzgado prudente para que se suscriba un convenio de uso con las organizaciones de pescadores artesanales, que permita el desarrollo de obras funcionales a los fines que se han venido describiendo. Dicho espacio de tiempo, por lo demás, es superior a los cinco años de las destinaciones de las áreas de manejo.

Es claro, entonces, que las organizaciones de pescadores artesanales no serán dueñas de las caletas. No obstante, se ha considerado necesario establecer dos condiciones bien particulares: que para poder postular a subsidios, tales como electricidad o alcantarillado, sean reputadas dueñas de las caletas; y que aquellos espacios no dedicados directamente al desarrollo de la actividad pesquera propiamente tal, puedan ser destinados a otras fuentes de ingresos relacionados con turismo, gastronomía, etc.

Por otra parte, señaló que, en esta oportunidad, el Ejecutivo simplemente se ciñe a lo que el ordenamiento jurídico contempla respecto de que la administración del borde costero es competencia del Ministerio de Defensa Nacional. Innovar en esa materia, entonces, excedería el contenido del presente proyecto de ley.

Del mismo modo, hizo saber que la Subsecretaría de Pesca se encuentra trabajando en un proyecto de ley que aborde el acceso a la acuicultura a pequeña escala. En esa actividad, el Estado debiera asumir un rol de acompañamiento a pescadores artesanales o incluso campesinos que desarrollan actividades acuícolas.

Finalmente, en relación con la facultad expropiatoria, puso de relieve que el proyecto en estudio tiene el gran mérito de consagrarla en la ley, lo que constituye un avance esencial. Con dicho finalidad, además, se proyecta un presupuesto de hasta veintidós años para que el Ministerio de Defensa Nacional pueda llevar adelante los procesos expropiatorios.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura manifestó que uno de los aspectos relevantes del proyecto en estudio es que será SERNAPESCA el órgano público encargado de llevar el control de las caletas que sean asignadas. Esto a diferencia de lo que acontece actualmente, pues son los particulares quienes deben tramitar directamente las concesiones de las caletas pesqueras, y es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la autoridad encargada de llevar el registro de las que han sido entregadas.

El Honorable Senador señor García reiteró la necesidad de conocer de qué manera se resolverán los conflictos que se susciten al interior de las caletas pesqueras, particularmente en las 70 u 80 que conforme a la legislación vigente ya han sido entregadas. Una de ellas, señaló, es la caleta de Queule.

El señor Subsecretario (S) explicó que las caletas ya entregadas lo han sido en virtud del régimen de concesiones vigente, que otorga un título concesional a las organizaciones de pescadores artesanales. Conforme al proyecto de ley, en tanto, contempla un régimen opcional para que esos titulares se cambien al nuevo modelo que se propone. Con ese fin se les ofrecen dos garantías: que no deberán seguir pagando la renta concesional a que están obligados, pues la entrega de que sean objeto será gratuita; y que no deberán pagar las tarifas y multas que provengan de la eventual ocupación ilegal de los terrenos en que se han instalado. No pueden, en consecuencia, ser obligados a cambiar su régimen, pero sí se les incentiva para que lo hagan.

En lo que importa a todas las solicitudes de concesión marítima actualmente en trámite, en tanto, apuntó que el proyecto de ley prevé que tengan preferencia para la asignación de las caletas.

El Honorable Senador señor Moreira reparó en el rol que corresponderá desempeñar la Comisión que se crea para pronunciarse aprobando o rechazando el Plan de Administración que deben proponer las organizaciones interesadas en la asignación de una caleta. Algunas organizaciones de pescadores, indicó, le han manifestado su aprensión por el riesgo de politización al interior de dicha instancia, habida cuenta de su integración (que incluye al Director Regional de Pesca, al Director Zonal de Pesca, representantes de Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Dirección de Obras Portuarias respectiva y de la Municipalidad respectiva y, con derecho a voz, del Capitán de Puerto respectivo).

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si a lo largo de la tramitación del proyecto de ley fueron escuchados representantes de los pescadores de las principales caletas por región. De la caleta de Queule, en particular, perteneciente a la región de la Araucanía.

El Honorable Senador señor Montes volvió a manifestar sus dudas respecto de cómo se pretende poner de acuerdo a la diversidad de actores que conviven en las caletas pesqueras, con miras a cumplir con el objetivo de potenciarlas como unidades económicas. Puso como ejemplo la experiencia de las ferias libres que se instalan por un día en las calles de distintas ciudades del país, donde resulta muy difícil armonizar a los feriantes entre sí y a todos ellos con los respectivos municipios.

No se puede perder de vista, observó, que las organizaciones de pescadores deberán actuar de consuno con un horizonte de nada menos que treinta años, y sobre asuntos tan sensibles como administrar los negocios que van a desarrollar en las caletas pesqueras. Si bien el proyecto plantea que a falta de acuerdo de las organizaciones decide la autoridad, señaló que deben adoptarse los resguardos necesarios para que el rol que ésta desempeñe sea eficaz.

Solicitó, asimismo, precisión sobre el mecanismo jurídico que permitirá la destinación de las caletas a SERNAPESCA y cómo se llevará a cabo la administración de las mismas. Si se tiene en cuenta que las organizaciones a cargo de ellas podrán subdividirlas entre pescadores para el desarrollo de diversas actividades, se pueden avizorar incluso mayores complejidades.

El Coordinador Jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrián Fuentes, puntualizó que durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado se ha recibido a buena parte, si no toda, de las organizaciones de pescadores artesanales y representantes de las caletas pesqueras del país.

Del mismo modo, llamó la atención sobre que muchas veces se confunde la administración de las caletas propiamente tal, con el seguimiento del Plan de Administración que corresponderá realizar a la Comisión Intersectorial que se crea. La administración, enfatizó, estará radicada en los pescadores, quienes deberán proponer dicho Plan. Cosa distinta es lo que hace la Comisión -integrada por diversos organismos públicos porque todos ellos tienen facultades de fiscalización sobre los terrenos de las caletas-, que no interviene de ningún modo en la administración. En el caso específico de las municipalidades, su membresía en la Comisión obedece a la existencia de servicios municipales que deben funcionar en las caletas, como, por ejemplo, la recolección de basura.

Por otra parte, explicó que, según sea el caso, la entrega de las caletas se podrá hacer a la única organización existente o a las varias que hayan sido conformadas. En el segundo escenario, se privilegiará la asociatividad, es decir aquellas solicitudes formuladas por la mayor cantidad posible de asociaciones. Si, no obstante, la diversidad de organizaciones no logra hacer planteamientos comunes, el proyecto provee de una serie de criterios que serán ponderados de la manera que se establezca en el reglamento de la ley. De la forma que fuere, agregó, el administrador deberá cautelar los derechos de las organizaciones no administradoras y que las tarifas no sean discriminatorias.

Aclaró, por otra parte, que el proyecto de ley no plantea la subdivisión de las caletas

El señor Subsecretario (S) hizo hincapié en que el nuevo modelo que se está proponiendo es similar al que por veinte años se ha utilizado para la administración de los recursos bentónicos en el borde costero, donde más de 500 áreas de manejo han sido entregadas a diversas organizaciones. Subrayó que muchas de estas últimas participan de manera conjunta de la administración, habiendo en algunos casos comenzado como sindicatos que evolucionaron hacia figuras de cooperativas.

Por consiguiente, a juicio del Ejecutivo se trata de un modelo que ha funcionado y está probado. Sin perjuicio de ello, se establece expresamente en el proyecto de ley que, a diferencia de lo que ocurre con las áreas de manejo de productos bentónicos, las organizaciones de pescadores artesanales que no consigan la asignación no quedarán excluidas de la administración de las caletas. Recalcó que integración y participación de todos los usuarios, entre ellos ciertamente todas las organizaciones, son principios fundamentales del presente proyecto de ley.

El profesional de la Unidad de Innovación y Desarrollo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Ricardo Radebach, se refirió al funcionamiento de las organizaciones de pescadores artesanales.

Hoy por hoy, indicó, cuando la Dirección de Obras Portuarias construye infraestructura portuaria y la pone a disposición de los pescadores artesanales, les solicita un acuerdo en torno a un modelo de administración. Aún con defectos, en general dicho modelo ha tenido la virtud de llevar a las organizaciones a tener que coordinarse en torno a un bien común. Lo que el presente proyecto de ley hace, sostuvo, es perfeccionar el modelo de administración para aplicarlo a la realidad de las caletas. En ellas, precisó, son en promedio entre tres y cinco las organizaciones de pescadores artesanales, sin perjuicio de casos extremos, como la caleta de Coliumo, que cuenta con doce.

Agregó que lo que se busca es la generación de diferentes modelos productivos al interior de las caletas. Así, actividades que no debieran dar derecho a cobro por su uso y que hoy no están reguladas (como restaurantes, puestos de venta, artesanía, estacionamiento o renta de espacios para ferias de entretenimientos), pasarán a estarlo. De este modo no sólo será posible cautelar el correcto uso de bienes públicos fiscales, sino también que las organizaciones puedan obtener beneficios económicos dentro del marco jurídico. El cómo se coordinen es, entonces, un problema entre privados que a la autoridad naturalmente preocupa. De hecho, informó, en el proyecto de ley relativo al INDESPA se fijan líneas en apoyo de las organizaciones de pescadores artesanales.

Manifestó que el Ejecutivo es consciente de las dificultades que se presentan cuando estas organizaciones deben compartir espacios y oportunidades de negocios. Sin embargo, en mérito del funcionamiento que ha tenido el modelo de administración al que hiciera alusión, el camino es el de propender a su perfeccionamiento y dotar a las organizaciones de más y mejores herramientas para llevarlo a cabo.

El Honorable Senador señor Montes consignó que no resulta del todo comparable la experiencia en áreas de manejo con el conjunto de actividades que se espera que sean cobijadas por las caletas pesqueras, cada una de las cuales tiene, además, su propia regulación. De ahí que sea esperable que la interrelación con otros entes públicos sea mucho más intensa.

Pero mucho más preocupante que lo anterior, insistió, es comprender de qué manera se van a asociar las organizaciones de pescadores y cómo se va a velar por un adecuado equilibrio entre ellas. Cómo se van a resolver, por dar un ejemplo, cuestiones tan simples pero a la vez tan sensibles como a nombre de cuál de todas ellas va a estar el rol único tributario.

El señor Subsecretario expresó que las inquietudes expresadas por el Senador señor Montes son justamente las que el proyecto de ley se propone superar. En la actualidad, cuando una organización de pescadores artesanales obtiene una concesión, sus únicos deberes son el respeto del libre acceso a la playa y del libre tránsito. Puede, por consiguiente, establecer limitaciones para la utilización del espacio concesionado. Es precisamente esto lo que ahora se quiere evitar, por la vía de establecer que desde el momento de la asignación se tienda a la asociatividad. De acuerdo con la experiencia de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y de SERNAPESCA en la construcción de relaciones sociales, recalcó, eso es posible. Ahora bien, ante escenarios de falta de acuerdo entre las organizaciones, es evidente que la autoridad debe adoptar una decisión de asignación. Y cualquiera esta sea, se deben a todo evento garantizar los derechos mínimos de las organizaciones no asignatarias, como libertad de tránsito o condiciones tarifarias públicas e igualitarias. A esto se suma la existencia de un órgano público –la Comisión Intersectorial- encargado de fiscalizar la administración de las caletas.

El señor Radebach quiso graficar el funcionamiento de la caletas pesqueras con el caso de Caleta Portales en la región de Valparaíso, una de las más grandes del país y compuesta por dos organizaciones de pescadores artesanales que comparten espacio. Son diversas las unidades de negocios que allí se desarrollan, informó: cobro de estacionamiento, arriendo de tres antenas de telefonía celular, cobro de uso de muelle con fines turísticos, arriendo de área de venta, arriendo del casino social, arriendo de pequeños restaurantes, cobro por derecho a fileteo, cobro por derechos de electricidad y agua potable para cada uno de los socios, cobro por uso de grúas y cobro por uso de reciclaje para desechos de pescados. Todas ellas, afirmó, le significan a la caleta entre $ 27 millones y $30 millones mensuales, sin considerar los ingresos provenientes de la pesca propiamente tal y los eventuales que provendrán de las instalaciones, aún no utilizadas por falta de financiamiento, de una planta de procesamiento. Los recursos que se obtienen entran a un fondo común administrado por las dos organizaciones, que cuentan con un reglamento que define la forma de repartición. Resaltó el hecho que solamente a partir de la concesión de la caleta hace algunos años, los señalados negocios, y sus respectivos ingresos, pudieron ser formalmente incorporados como actividades.

Asimismo, destacó como ejemplos de caletas bien administradas a lo largo del país las situadas en Coquimbo y Hualaihue; mientras que en otras como las de Tubul o Lebu resulta muy complejo que las organizaciones alcancen acuerdos. En casos como estos últimos, expresó, se ha hecho necesario un proceso de intervención de la base social que permita mejorar habilidades y competencias administrativas.

El Honorable Senador señor Zaldívar dio a conocer también sus aprensiones sobre el modo en que se va a propender a la asociatividad entre las diferentes organizaciones, particularmente en lugares en que la conflictividad es conocidamente alta. El hecho de que en la ley se fijen los parámetros con arreglo a los cuales se zanjarán las solicitudes de distintos interesados igualmente va a dar lugar a desencuentros, enfrentamientos y presiones cruzadas, porque el de los pescadores artesanales, sostuvo, es un mundo muy complejo.

El señor Subsecretario (S) acotó que cualquier sistema distinto del concesional que actualmente existe ya constituye un avance, y el que en esta oportunidad se propone es el que el Ejecutivo ha estimado más adecuado. En él cumple un rol basal el Plan de Administración que se debe presentar, que entre otras menciones deberá contener la identificación de la organización que ejercerá la representación y los mecanismos de administración y solución de conflictos. La fiscalización que la Comisión Intersectorial realice del cumplimiento del Plan, indicó, será clave para el éxito del nuevo sistema.

DISCUSIÓN

La Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 33 permanentes, y de los artículos primero, tercero y quinto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado.

A continuación se reproducen, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de la Comisión. Asimismo, se da cuenta de los acuerdos adoptados respecto de ellas.

Artículo 2°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el señor Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura manifestó que mientras los dos primeros incisos del artículo 2° remiten a la solicitud de destinación que de oficio hace directamente la autoridad, el inciso final refiere al derecho de las organizaciones de pescadores a pedirle a la autoridad que efectúe dicha solicitud. Este último derecho, aclaró, podrá ser ejercido tanto respecto de solicitudes de destinación de bienes supervigilados por el Ministerio de Defensa Nacional, como de aquellos bajo el control del Ministerio de Bienes Nacionales.

El Coordinador Jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Fuentes, acotó que el Decreto N° 240, de 1998, se limita a reconocer la calidad jurídica de caleta, pero no contiene un procedimiento. El procedimiento, enfatizó, se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Zaldívar razonó que la hipótesis del inciso final podría contribuir a agregar espacios colindantes a la caleta propiamente tal, que SERNAPESCA no haya incluido en su solicitud de oficio y que puedan ser funcionales al potenciamiento de la unidad económica.

La Comisión estuvo de acuerdo en realizar enmiendas formales en el inciso final del artículo 2°, de la forma que se indica en el capítulo de modificaciones del presente informe, en el sentido de las aclaraciones realizadas por los representantes del Ejecutivo. Así lo acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el artículo 2° fue aprobado, con modificaciones, con la votación precedentemente señalada.

Artículo 3°

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.”.

El Honorable Senador señor García consultó sobre el alcance de la asignación de bienes nacionales a organizaciones de pescadores artesanales.

El señor Subsecretario (S) expuso que la asignación se materializará mediante un convenio de uso entre SERNAPESCA y las organizaciones de pescadores artesanales.

Del mismo modo, explicó que, en general, dichas organizaciones cumplen con el requisito de estar inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Sin embargo, hay otras que pueden estar en proceso de constitución o recién constituidas y, por tanto, no se encuentran inscritas. Tanto unas como otras podrán acceder a la asignación de caletas.

El Honorable Senador señor García consultó si la oración final del inciso primero, relativa a la suscripción del convenio de uso, es inclusiva de las asignaciones que se hagan tanto a las organizaciones inscritas como a las no inscritas. Preguntó, del mismo modo, cuál es el sentido del inciso final del artículo en análisis.

El señor Subsecretario (S) respondió afirmativamente a la pregunta. Agregó que la suscripción de convenios de uso, que ya se utiliza hoy en día en las áreas de manejo, se orienta a regular las relaciones entre SERNAPESCA y las organizaciones de pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó cuál es el alcance jurídico que se espera tengan los convenios de uso, al tenor del inciso primero. En estricto rigor, razonó, el ejercicio del derecho real de uso se extiende a tener y utilizar un bien del cual no se es legalmente propietario. Por eso, debe dejarse expresa constancia de que en el caso del presente proyecto de ley, se habilita a las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias no sólo para usar el bien, sino también para explotarlo en el desarrollo de actividades económicas.

Observó, del mismo modo, que el inciso segundo habla de manera expresa de asignación para uso y goce.

El señor Subsecretario (S) señaló que el objetivo del proyecto de ley es justamente que las organizaciones de pescadores artesanales puedan desarrollar actividades y obtener réditos económicos de ellas. Así se reconoce en el artículo 4° del proyecto, donde queda claro que se pueden desarrollar iniciativas que claramente exceden al mero uso.

La asignación para uso y goce del inciso segundo, complementó, se encuentra más bien relacionada con la infraestructura desarrollada por la Dirección de Obras Portuarias.

Respecto del inciso final del artículo 3°, expuso que una cosa es la asignación de la caletas y otra distinta su administración. En el caso de esta última, se debe velar porque estén disponibles para ser utilizadas por usuarios externos, comprendiéndose entre estos tanto otras organizaciones de pescadores como ciudadanos corrientes que necesitan comprar en ellas o transitar libremente hacia el mar, por ejemplo.

El Honorable Senador señor García manifestó que no es del todo comprensible que en el artículo en que se establecen los convenios de uso que deberán suscribir los asignatarios de las caletas, se consagre por otra parte un resguardo para los derechos de terceros. Solicitó votación separada del inciso final del artículo 3°.

La Comisión estuvo de acuerdo en realizar una enmienda en la oración final del inciso primero de artículo 3° –de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe-, en el sentido de sentar claridad sobre que todas las asignaciones a organizaciones de pescadores artesanales se realizarán mediante la suscripción de convenio de uso. Así lo convino la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el artículo 3°, con excepción de su inciso final, fue aprobado con modificaciones por la unanimidad precedentemente señala.

Puesto en votación su inciso final, resultó aprobado con tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

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A continuación, la Comisión acordó realizar dos enmiendas de carácter formal en el artículo 5° del proyecto de ley.

La primera de ellas en el inciso tercero, para reemplazar la expresión “, la”, a continuación de la palabra conjunta, por “. La”. Así, la prescripción de la forma en que deberá realizarse la convocatoria que allí se señala, se situará en una oración separada del mismo inciso.

La segunda enmienda consiste en sustituir la expresión “producido” por “manifestado” en el inciso cuarto. De esta manera, el SERNAPESCA deberá repetir el procedimiento que dicho artículo establece para el acceso de las organizaciones de pescadores artesanales a la administración de las caletas, cuando no se hubiera “manifestado” (y no “producido”) el interés de ninguna de dichas organizaciones de participar en la respectiva convocatoria.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro. Así se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

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Artículo 6°

Señala lo siguiente:

“Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.”.

Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 7°

Es del siguiente tenor:

“En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.”.

El artículo 7° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 10

Su texto es el que sigue:

“Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva, y un representante de la Municipalidad respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.”.

El artículo 10 fue inicialmente aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Sin embargo, en virtud de la indicación formulada respecto de este artículo en el nuevo plazo dispuesto por la Sala del Senado al efecto, fue sometido a discusión nuevamente.

La indicación en cuestión fue la número 1, del Honorable Senador señor Morerira, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.”.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce, hizo presente a la Comisión que las organizaciones de pesca artesanal han hecho ver la necesidad de que se modifique el artículo 10, en el sentido de suprimir la participación del representante de la municipalidad respectiva en la Comisión que se propone.

El Honorable Senador señor Quinteros coincidió con la necesidad de eliminar la participación del representante municipal. Solicitó votación separada de la frase “, y un representante de la Municipalidad respectiva”, contenida en el inciso segundo del texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

La referida frase resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

A su turno, la misma unanimidad rechazó la indicación número 1 y aprobó el resto del contenido del artículo 10.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.”.

El Honorable Senador señor García observó que conforme al inciso segundo, se entiende que el convenio de uso tendrá también una duración de treinta años. No obstante, lo que podría ocurrir es que la destinación a SERNAPESCA tenga lugar el día de hoy, pero que la asignación a las organizaciones de pescadores sólo se verifique uno, dos o cinco años más tarde, por ejemplo. Habría allí, advirtió, un riesgo de inconsistencia, toda vez que el plazo de treinta años se empezaría a computar desde fechas de inicio diferentes, en circunstancias que se supone que debe tratarse de un término común.

Más allá de eso, consignó que cabe también cuestionar la razonabilidad de que el convenio de uso dure siempre treinta años. Plazos inferiores, de diez años por ejemplo, permitirían hacer evaluaciones sobre su funcionamiento o sobre para luego decidir sobre su continuidad.

El señor Subsecretario (S) Trejo expresó que al momento de ser otorgada una destinación marítima, se fijará de modo explícito el día de su expiración, por ejemplo el 31 de diciembre. Posteriormente, el convenio de uso deberá tener como término exactamente la misma fecha.

El Honorable Senador señor Tuma coincidió con la primera de las inquietudes planteadas por el Senador señor García. Más adecuado, a su juicio, sería consagrar de manera expresa que el fin del convenio de uso coincidirá con el de la destinación marítima.

El señor Subsecretario (S) resaltó que una premisa básica del proyecto de ley, es que las caletas serán entregadas a organizaciones responsables y capaces de desarrollar un modelo de negocios sustentable en el tiempo. Por esa razón se contempla un período extenso, pero al mismo tiempo, en el artículo 17 del proyecto, una serie de causales de término anticipado del convenio de uso. Dentro de ella, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

La Comisión estuvo de acuerdo en realizar una enmienda en el inciso segundo en este artículo –que se expresa en el capítulo de modificaciones de este informe-, en el sentido de establecer que el convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En el nuevo plazo de indicaciones dispuesto por la Sala del Senado, este artículo fue objeto de la indicación número 2, del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso tendrá la misma duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 12

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.”.

Fue objeto de la indicación número 3, del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

Tratándose de caletas con infraestructura portuaria, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán entregar, junto al informe, una auditoría de sus resultados financieros realizada por un profesional externo a la organización.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta a que alude este artículo.”.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Berazaluce, sostuvo que exigir auditorías a las organizaciones de pesca artesanales no va en la línea de las políticas que se tienen respecto de ellas.

El Honorable Senador señor García consideró que al menos las caletas u organizaciones más grandes debieran entregar auditorías de sus resultados financieros. Esto, con miras a intentar evitar los múltiples problemas que existen en materia de administración de recursos. Siempre es bueno, concluyó, contra con la opinión de un profesional externo en estos asuntos.

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros plantearon que parece suficiente con el deber de rendir cuenta contemplado en el inciso segundo, tomando en consideración que la gran mayoría de las organizaciones no se encuentra en condiciones de encargar una auditoría externa.

La indicación fue rechazada por tres votos en contra (de los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Quinteros), y uno a favor (del Honorable Senador señor García).

El artículo 12 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

Artículo 13

Su texto es el siguiente:

“Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.”.

Sobre él recayó la indicación número 4, también del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.”.

Se hizo presente que el texto de la indicación se encuentra recogido en aquel aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El artículo 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

Artículo 14

Su texto es el siguiente:

“Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de constituir contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Moreira, tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse ni cederse a terceros.

Para efectos de celebrar un contrato de arrendamiento o comodato, las organizaciones deberán otorgarlos por escritura pública o privada cuyas firmas sean autorizadas por ministro de fe y deberá constar en Acta de la Asamblea de la Organización o del Consejo de Administración de la Caleta, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea o del Consejo, según corresponda.

Los contratos de arrendamiento y de comodato, y sus correspondientes autorizaciones de la Asamblea de la organización administradora, deberán acompañarse en el informe de seguimiento del plan de administración.”.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Berazaluce, señaló que, a juicio del Ejecutivo, la indicación debe ser declarada inadmisible. Expuso que dejaría abierta la posibilidad de constituir gravámenes respecto de terceros, e iría en contra de uno de los objetivos que el Gobierno persigue, a saber, que las organizaciones usen efectivamente los espacios y no devengan simples rentistas de espacios gratuitos.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

La Comisión acordó efectuar una enmienda formal en este artículo, consistente en sustituir, en su inciso segundo, “constituir” por “celebrar”. Así lo acordó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 15

Dispone que la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Fue objeto de la indicación número 6, del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:

“Artículo 15.- Las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

El artículo 15 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

Artículo 16

Es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 7, del Honorable Senador señor Moreira, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

El artículo 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

Artículo 17

Su texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.”.

Fue objeto de la indicación número 8, del Honorable Senador señor Moreira, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso cuarto, número 2, de la Constitución Política de la República.

El artículo 17 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Quinteros.

Artículo 18

Prescribe lo que sigue:

“El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.”.

El señor Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura, señor Trejo, señaló que el Título II del proyecto de ley, que incluye los artículos 18 a 26, tiene su génesis en la ley N° 20.062, que regularizó ciertas caletas dentro del borde costero, en particular de los bienes fiscales colindantes a ellas. El Ministerio de Bienes Nacionales tomó como base el procedimiento utilizado en esa ocasión para proponerlo en el presente proyecto de ley, con dos salvedades: se amplía el plazo para que los pescadores artesanales puedan efectuar la solicitud de regularización, y se elimina un trámite de consulta a la Comandancia en Jefe de la Armada.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó si estos terrenos podrán ser vendidos posteriormente por los pescadores artesanales.

El señor Subsecretario (S) explicó que lo que se aborda es la regularización de bienes fiscales, a menudo viviendas irregulares de los pescadores artesanales, en las mismas condiciones de otros cuerpos legales. Entre ellas, la prohibición de enajenar por un plazo que se extiende a diez años contados desde la inscripción de dominio respectiva.

El Honorable Senador señor Tuma apuntó que el artículo en comento y los subsiguientes guardan relación no con los espacios destinados a la pesca propiamente tal, sino a las viviendas de los pescadores. De ahí que el tratamiento que se les de deba ser similar al de cualquier otro poseedor irregular en el territorio nacional.

Puesto en votación el artículo 18, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 19

Es del siguiente tenor:

“Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la entrega material de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley. “.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Trejo, expresó que los artículos 18 a 26 del proyecto de ley abordan el régimen de los bienes aledaños a la caleta pesquera propiamente tal. Para ello se establece un procedimiento que permite que aquellos terrenos fiscales ocupados por pescadores artesanales, puedan ser transferidos a estos, a título gratuito u oneroso. Tal política, destacó, se inserta dentro del marco general de objetivos del proyecto de ley, que busca regular las caletas pesqueras no solo en cuanto polos de desarrollo productivo, sino también en cuanto espacios de realidad social en los que existen muchos asentamientos irregulares de pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor García advirtió que parece haber cierta discordancia entre los artículos 18 y 19. El primero de ellos, adujo, alude a los “terrenos fiscales aledaños” a las destinaciones, mientras el segundo lo hace al “inmueble fiscal que ocupan” los pescadores. El punto, hizo ver, es que los terrenos fiscales aledaños pueden estar ocupados o desocupados por los pescadores, a quienes igualmente les puede interesar ampliarse a ellos.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, seño Berazaluce, consignó que el artículo 19 busca consagrar cómo debe llevarse a cabo la implementación del artículo 18.

El señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), precisó que lo que el artículo 19 persigue es regular los espacios que los pescadores artesanales ocupan para vivir; no pretende, en consecuencia, hacerse cargo de los espacios usados para los fines de la caleta. Respecto de estos últimos se encuentra, por una parte, el proceso general de establecimiento de las caletas, que permite determinar su cabida; y por otra, el artículo 30 del proyecto de ley, que faculta al Presidente de la República para transferir bienes nacionales de uso público a ciertos ministerios o servicios, cuando allí puedan situarse obras o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la caleta.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que resulta pertinente la aclaración realizada por el representante del Ejecutivo, en el sentido que por “los ocupantes” de los inmuebles señalados son personas naturales (los pescadores artesanales) y no las organizaciones de pescadores.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura insistió en que la situación en comento es la de pescadores que viven alrededor de las caletas. El objetivo es que una vez que la destinación de esta última es otorgada, los pescadores puedan solicitar la transferencia de los inmuebles que ocupan.

El Honorable Senador señor García preguntó qué agregan los artículos 18 y 19 a las facultades con las que ya cuenta, actualmente, el Ministerio de Bienes Nacionales para llevar a cabo regularizaciones de terrenos.

El señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), señaló que, efectivamente, existen otros procedimientos de regularización. De hecho, la parte final del artículo 18 contiene una referencia a regularizaciones realizadas con arreglo a otros cuerpos legales, lo que implica que los pescadores artesanales podrían ceñirse a las modalidades que en ellos se contienen. Sin embargo, lo novedoso de la propuesta del proyecto de ley es que se acortan los plazos y se establece un procedimiento más expedito, que recoge una experiencia de regularización de caletas llevada a cabo hace una década.

Enseguida, la Comisión tuvo presente la conveniencia de realizar una enmienda en la oración final del artículo 19, en el sentido de que la solicitud de adquisición de un inmueble fiscal deba ser presentada dentro del plazo de doces meses contados desde la fecha de la respectiva destinación, y no de la entrega material de la misma. Esto, en atención a la mayor formalidad que supone el acto administrativo que otorga la destinación.

Los representantes del Ejecutivo estuvieron contestes con la observación planteada.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si la secuencia fáctica es que primero se produce la ocupación de hecho de los terrenos aledaños a la caleta, luego la destinación de la misma y finalmente la solicitud a que se refieren los artículo 18 y 19.

El Honorable Senador señor García consultó si son aún varios los espacios ocupados por pescadores artesanales que son susceptibles de regularización.

El señor Trejo respondió afirmativamente a la consulta. En las regiones de Atacama, Coquimbo, O´Higgins o Los Lagos, por ejemplo, existen caletas en las que se da la situación que se ha venido describiendo.

En consecuencia, se aprobó una modificación en el sentido expresado, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Así lo aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Pizarro y Quinteros.

Por consiguiente, el artículo 19 fue aprobado con modificaciones, con la misma votación antedicha.

Artículo 20

Su texto es el siguiente:

“Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, solo procederá la solicitud respecto de aquellas en que se acredite, desde la entrada en vigencia de esta ley, un plazo de permanencia no inferior a cinco años.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.”.

La Comisión acordó realizar una enmienda de redacción en la oración final del inciso segundo de este artículo, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Pizarro y Quinteros.

En consecuencia, el artículo 20 fue aprobado con modificaciones, con la misma votación antedicha.

Artículo 21

Prescribe lo que sigue:

“Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.”.

Artículo 22

Su texto es el siguiente:

“En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.”.

Artículo 23

Es del siguiente tenor:

“Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.”.

Los artículos 21, 22 y 23 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Pizarro y Quinteros.

Artículo 24

Su texto es como sigue:

“El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contravención.”.

La Comisión acordó realizar una enmienda de redacción en la oración final de este artículo, consistente en sustituir la palabra “contravención” por “contradicción”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Pizarro y Quinteros.

En consecuencia, el artículo 24 fue aprobado con modificaciones, con la misma votación antedicha.

Artículo 25

Prescribe lo que sigue:

“Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.”.

Artículo 26

Su texto es el siguiente:

“La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.”.

Los artículos 25 y 26 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Pizarro y Quinteros.

Artículo 27

Enseguida, el Honorable Senador señor García expresó que el artículo 27 del proyecto de ley debía ser considerado de competencia de la Comisión de Hacienda. Aborda, sostuvo, una situación similar a la de los artículos previamente aprobados, en relación también a inmuebles rurales o urbanos aledaños a una destinación.

El tenor de dicho artículo es el siguiente:

“Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N°2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.”.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que este artículo es de una naturaleza distinta a los anteriores, pues se refiere al procedimiento normal al que se ciñe el Ministerio de Bienes Nacionales tratándose de inmuebles privados. Los otros, en cambio, se insertan dentro del procedimiento de regularización, más expedito, para el caso de terrenos fiscales.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señores García, Pizarro y Quinteros) acordó incluir el artículo 27 entre las disposiciones de su competencia.

Puesto en votación el artículo 27, resultó aprobado con la misma unanimidad precedentemente señalada.

Artículo 29

Es del siguiente tenor:

“Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Berazaluce, indicó que los costos de expropiaciones de propiedad privada se estiman en $ 7.746, 3 millones para un total de 276 caletas pesqueras. Así consta en el segundo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos en relación con el proyecto de ley, del que se da cuenta más adelante en el presente informe.

El artículo 29 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Pizarro y Quinteros.

Artículo 30

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), hizo hincapié en que a lo que se refiere este artículo es a aquellas obras y estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de las caletas. Eso puede eventualmente significar que en un bien nacional de uso público se requiera la instalación de, por ejemplo, una planta que pertenezca a una organización de pescadores artesanales. Es para ese tipo de casos, entonces, que se prevé que un bien nacional de uso público pueda ser desafectado de tal calidad y transferido gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a un SERVIU o al Ministerio de Obras Públicas. Estos, a su vez, podrían destinarlo para que en él se instalen las obras o estructuras antes señaladas.

El Honorable Senador señor Quinteros observó que determinados bienes nacionales de uso público se encuentran bajo la administración de los municipios.

Puso de relieve, por otra parte, que sobre todo en zonas costeras, subsisten bienes nacionales de uso público administrados por la Armada. Se dan, así, situaciones en las que si el municipio quiere concesionar un bien para el desarrollo de una obra en beneficio de la ciudad, debe igualmente pagar por ello a dicha institución castrense. Solicitó que, en lo sucesivo, se pueda legislar para poner fin a esta realidad.

El Honorable Senador señor Montes acotó que lo expuesto por el Senador señor Quinteros da cuenta de una problemática que excede al contenido de la iniciativa legal en estudio. Sigue siendo, coincidió, un tema pendiente.

Del mismo modo, dejó expresa constancia de que las regularizaciones que el proyecto de ley permitirá llevar a cabo guardan relación, exclusivamente, con la propiedad de bienes inmuebles. Para la regularización de construcciones, enfatizó, son otras las herramientas que pueden ser utilizadas.

Finalmente, preguntó de qué manera se pretenden abordar los casos en que sean más de una las organizaciones de pescadores que hagan uso de los terrenos de que se trate.

El señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), reiteró que el proyecto de ley busca generar asociatividad entre las organizaciones de pescadores artesanales. No obstante, y al igual como ocurre en la regulación de las áreas de manejo de recursos bentónicos, se ha previsto un mecanismo de solución de asignaciones. El artículo 9° del proyecto, en efecto, contempla los criterios que deberán ser considerados con ese fin, encargando a un reglamento la forma en que serán ponderados y calculados. Con todo, se consideran también preferencias para aquellas organizaciones que actualmente ocupan una caleta de pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Montes advirtió sobre los conflictos que a partir de la aprobación de la presente iniciativa se van a generar. Todo llamado a regularizar sin una fecha perentoria, sostuvo, conlleva un incentivo para que los interesados se tomen cuanto antes los espacios respecto de los cuales, en el futuro, podrán solicitar una regularización.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Berazaluce, señaló que la preocupación expresada es compartida por el Ejecutivo. Por eso, en la redacción del respectivo reglamento se pondrá especial atención en evitar incentivos como el descrito.

El Honorable Senador señor García hizo ver que, a lo largo del país, son muchas las juntas de vecinos y sedes sociales que operan en bienes nacionales de uso público. Se puede predecir, en consecuencia, una alta conflictividad si, sin acuerdo de la comunidad, se pretende que lo que hoy funciona como plaza, por ejemplo, sea utilizado por una caleta pesquera. Solicitó al Ejecutivo información sobre el alcance que una medida de este tipo tendría.

En el mismo predicamento, el Honorable Senador señor Montes agregó que, en base a la experiencia de lo que se ha legislado en otras áreas, puede ser razonable que la decisión sobre el destino de los bienes en cuestión se someta a alguna autoridad como el Intendente Regional, por ejemplo, llamada a discernir para evitar problemas.

Además de comprometer el envío de la información solicitada, el señor Subsecretario resaltó que el artículo 30 alude de manera expresa al desarrollo armónico de las actividades de las caletas. Si hubiera problemas con la comunidad vecinal, razonó, ya no sería posible aspirar a esa armonía.

Puesto en votación el artículo 30, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro), y una abstención (del Honorable Senador señor García).

Artículo 31

Su texto es el siguiente:

“Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 33

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.”.

Cabe señalar que el inciso tercero del citado artículo 28 contiene un catálogo de facultades del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En relación con el literal c) del número 1, el Honorable Senador señor García preguntó cuál es el sentido de que la autoridad cuente con la atribución de “solicitar y obtener” las respectivas destinaciones. Es perfectamente factible, argumentó, que los Ministerios de Defensa Nacional o de Bienes Nacionales tengan buenas razones para oponerse a la solicitud que el Director Nacional de Pesca formule. Si esto es así, debiera caber la posibilidad de que los bienes solicitados permanezcan bajo la supervigilancia de aquellos.

El Coordinador Jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrían Fuentes, expuso que el proceso de asignación de caletas pesqueras tiene su origen las solicitudes que el SERNAPESCA formula respecto de caletas previamente identificadas. Tras la solicitud, dicho Servicio obtiene la asignación de una caleta, la que es posteriormente entregada, mediante la suscripción de un contrato de administración, a la o las organizaciones de pescadores artesanales.

El señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), agregó que estas mismas facultades ya se encuentran previstas en los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto de ley. Con arreglo al artículo 33 entonces, se incorporan, como norma espejo, en la legislación orgánica del decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Puesto en votación el artículo 33, fue aprobado por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro), y una abstención (del Honorable Senador señor García).

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Enseguida, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 9, que el Honorable Senador señor Moreira presentó en el nuevo plazo al efecto dispuesto por la Sala del Senado, con el objeto de incorporar, como artículo nuevo y final, el siguiente:

“Artículo …. Comité Intersectorial de Desarrollo de Caletas Pesqueras. Existirá en cada región, una Comisión Intersectorial que tendrá por objeto coordinar políticas, programas y acciones para el desarrollo armónico e integral de las caletas pesqueras artesanales.

La Comisión estará integrada por el Director de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva; y un representante del Gobernador Marítimo.

Corresponderá a la Comisión en el marco de sus competencias:

a. Velar por la compatibilidad de los planes reguladores comunales y la actividad pesquera artesanal.

b. Identificar las necesidades de infraestructura portuaria de apoyo a la pesca artesanal.

c. Establecer programas de inversión y capacitación para mejorar el funcionamiento de las caletas pesqueras.

d. Proponer al Ministerio de Defensa la incorporación o desafectación de caletas pesqueras del listado oficial del Ministerio de Defensa.

La Comisión Intersectorial podrá funcionar en capítulos comunales, provinciales o a nivel regional.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses, contados desde la aprobación del Plan de Administración.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.”.

El Honorable Senador señor García consignó que a la luz de este artículo transitorio y de los subsiguientes, no resultan comprensibles las facultades que se consagran a través de las letras n) y ñ) referidas en el artículo 33 precedentemente considerado, pues allí han sido incorporadas como normas de carácter permanente.

El señor Trejo (en su calidad de Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), explicó que el presente artículo se circunscribe a las caletas de pescadores artesanales reconocidas de conformidad al decreto supremo N° 240, de 1998.

Artículo tercero

Es del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y, o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.”.

Artículo quinto

Su texto es el siguiente:

“Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes.".

Los artículos primero, tercero y quinto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Finalmente, el Honorable Senador señor Montes instó a los representantes del Ejecutivo a prever los distintos escenarios de conflicto que, con la aprobación del proyecto de ley, van a surgir. No se debe perder de vista, señaló, que la regulación que se está adoptando va a trascender al presente Gobierno.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 19 de mayo de 2015, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo principal, el proyecto de ley propone crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, con el objetivo de que organizaciones de pescadores artesanales potencien el desarrollo de las mismas, actualmente sin un régimen especial que las regule. Se considera un cambio al modelo jurídico de la entrega de estos espacios desde concesión a destinación.

El proyecto plantea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) pueda solicitar se le destine por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Bienes Nacionales espacios sujetos a su ámbito de competencia, para ser asignados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

Para ejercer un control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios se establece que previamente los solicitantes presenten un Plan de Administración, que servirá de marco las labores que pretendan desarrollar en la caleta, y que deberá ser aprobado por una Comisión Intersectorial. Aprobado dicho Plan, el SERNAPESCA deberá suscribir un convenio de uso con las organizaciones con el fin de entregarlas en asignación.

Una vez asignada la caleta, se podrá desarrollar dentro de ellas, todo aquello que se vincule de manera directa o indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa, y de acuicultura de pequeña escala. La asignación del área será gratuita.

Por otra parte, el artículo 29° declara de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el D.S. N° 240 de 1998, y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de la ley, y autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

Finalmente, el artículo 3° transitorio señala que las organizaciones que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá solo aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Ingresos Fiscales

Sin proyecto de ley se estima que al término del año 2015 existirán aproximadamente 380 concesiones de caletas pesqueras por regularizar, lo que demandará aproximadamente 19 años para cumplirse, dada la tasa anual de egresos de aproximadamente 20 por año.

Para cuando se termine de regularizar la totalidad de las caletas pesqueras, la recaudación para el Fisco en régimen, por concepto de pago por concesión1 e impuestos a las actividades comerciales asociadas a las caletas2, alcanzaría estimativamente a $587 millones anuales.

Con proyecto de ley, se estima que al primer año de su promulgación la totalidad de las concesiones pendientes de regularizar cambiaría su régimen por el de destinación, quedando exentas de pago por solicitud y mantención de la concesión, aunque dichas destinaciones debieran pagar impuestos por la normalización de las actividades comerciales dentro de las caletas pesqueras. En ese escenario, y sin supuestos adicionales, se proyecta un menor ingreso fiscal en régimen por $ 3083 millones anuales.

Respecto de las condonaciones señaladas en el artículo 3° transitorio, la Dirección General de Territorio Marítimo informa que los montos actualmente adeudados por los sindicatos a nivel nacional, por concesiones marítimas, ascienden a UTM 48,4 que equivalen a $ 2.118 miles.

1Estos ingresos se calculan como la suma del valor concesión equivalente a un pago promedio de 15,5 UTM por caleta regularizada.

2Los impuestos comerciales se calculan considerando 84 restaurantes, es decir uno por caleta, con un capital propio de $50 millones. El impuesto a pagar es 0,005xCapital. Además, se suma una patente de alcoholes equivalente a 1,2 UTM. Estos impuestos se pagan de manera semestral.

3Los impuestos comerciales se calculan considerando 461 restaurantes, manteniendo los supuestos del punto anterior.

Gastos Fiscales

Se estima un gasto total asociado a la iniciativa de $ 14.163,1 millones entre el año 1 y el año 22. A partir del año 23, el gasto anual en régimen es $ 126,0 millones:

Una explicación de los contenidos por ministerio, a continuación.

Ministerio de Economía

- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): considera la contratación de tres profesionales G°9, en la Unidad de Gestión Territorial, para seguimiento de la gestión y administración de las caletas como consecuencia del cambio de régimen jurídico.

- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: considera la contratación de 4 profesionales (un Jefe de Departamento de Pesca Artesanal G°4, dos profesionales G°10 y un profesional G°12), para la conformación del Departamento de Pesca Artesanal. Además, gasto por una vez en el primer año de implementación, para financiar los equipamientos requeridos.

Ministerio de Bienes Nacionales

Para la tramitación de carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico, se consideran 2 profesionales G°9 durante los dos primeros años de aplicación de la ley, con un costo total de $ 144,0 millones en el período.

Respecto de los gastos asociados a regularización de caletas pesqueras que serán destinadas, tanto en terrenos públicos como privados, estos se estiman en $ 5.944,1 millones, al considerar costos promedios históricos (que incluyen mensuras, informes legales, viáticos y publicaciones), y para un estimado de 461 caletas. En relación a los costos de expropiaciones de propiedad privada, se estiman en $ 7.245,4 millones4 para un total de 276 caletas.

Ministerio de Defensa Nacional

Corresponde a la remuneración por dos años de 2 profesionales G°9 para la tramitación de las carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

4 Los costos promedios consideran una muestra de 21 caletas, y supone que el avalúo fiscal corresponde al 60% del valor comercial.”.

Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2017, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero actualiza los costos informados en el IF N° 012 de 2015, a moneda del año 2017.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal Ingresos Fiscales

Ingresos Fiscales

Sin proyecto de ley se estima al término del año 2016 aproximadamente 370 concesiones de caletas pesqueras por regularizar, lo que demandará aproximadamente 18 años para cumplirse, dada la tasa anual de egresos de aproximadamente 20 por año.

Para cuando se termine de regularizar la totalidad de las caletas pesqueras, la recaudación para el Fisco en régimen, por concepto de pago por concesión1 e impuestos a las actividades comerciales asociadas a las caletas2, alcanzaría estimativamente a $ 612 millones anuales.

Con proyecto de ley, se estima que al primer año de su promulgación la totalidad de las concesiones pendientes de regularizar cambiaría su régimen por el de destinación, quedando exentas de pago por solicitud y mantención de la concesión, aunque dichas destinaciones debieran pagar impuestos por la normalización de las actividades comerciales dentro de las caletas pesqueras. En ese escenario, y sin supuestos adicionales, se proyecta un menor ingreso fiscal en régimen por $ 3303 millones anuales.

Respecto de las condonaciones señaladas en el artículo 3° transitorio, la Dirección General de Territorio Marítimo informa que los montos actualmente adeudados por los sindicatos a nivel nacional, por concesiones marítimas, ascienden a UTM 48,4 que equivalen a $ 2.237 miles.

1Estos ingresos se calculan como la suma del valor concesión equivalente a un pago promedio de 15,5 UTM por caleta regularizada.

2Los impuestos comerciales se calculan considerando 84 restaurantes, es decir uno por caleta, con un capital propio de $50 millones. El impuesto a pagar es 0,005xCapital. Además, se suma una patente de alcoholes equivalente a 1,2 UTM. Estos impuestos se pagan de manera semestral.

3Los impuestos comerciales se calculan considerando 461 restaurantes, manteniendo los supuestos del punto anterior.

Gastos Fiscales

Se estima un gasto total asociado a la iniciativa de $ 17.313,2 millones, de los cuales $ 135,4 millones serán en régimen:

Una explicación de los contenidos por ministerio, a continuación.

Ministerio de Economía

- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): considera la contratación de tres profesionales G°9, en la Unidad de Gestión Territorial, para seguimiento de la gestión y administración de las caletas como consecuencia del cambio de régimen jurídico.

- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: considera la contratación de 4 profesionales (un Jefe de Departamento de Pesca Artesanal G°4, dos profesionales G°10 y un profesional G°12), para la conformación del Departamento de Pesca Artesanal. Además, gasto por una vez en el primer año de implementación, para financiar los equipamientos requeridos.

Ministerio de Bienes Nacionales

Para la tramitación de carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico, se consideran 2 profesionales G°9 durante los dos primeros años de aplicación de la ley, con un costo total de $ 154,7 millones en el período.

Respecto de los gastos asociados a regularización de caletas pesqueras que serán destinadas, tanto en terrenos públicos como privados, estos se estiman en $ 6.355,1 millones, al considerar costos promedios históricos (que incluyen mensuras, informes legales, viáticos y publicaciones), y para un estimado de 461 caletas. En relación a los costos de expropiaciones de propiedad privada, se estiman en $ 7.746,3 millones4 para un total de 276 caletas.

Ministerio de Defensa Nacional

Corresponde a la remuneración por dos años de 2 profesionales G°9 para la tramitación de las carpetas que se generarán por el cambio de régimen jurídico.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

4 Los costos promedios consideran una muestra de 21 caletas, y supone que el avalúo fiscal corresponde al 60% del valor comercial.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

Sustituir, en el inciso final, la frase “la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional”, por lo siguiente: “las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 3°

Reemplazar, en la oración final del inciso primero, la frase “Dicha asignación se realizará” por lo siguiente: “Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 5°

- Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “, la”, a continuación de la palabra “conjunta”, por “. La”.

- Sustituir, en el inciso cuarto, la expresión “producido” por “manifestado”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

En el inciso segundo, sustituir el punto y coma (“;”) que sucede a la palabra “Turismo”, por “, y”, y suprimir la frase “, y un representante de la Municipalidad respectiva”. (Unanimidad 4x0. Solicitud de votación separada).

Artículo 11

Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “tendrá la misma” por “no podrá exceder la”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 14

Sustituir, en la primera oración del inciso segundo, la palabra “constituir” por “celebrar”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 19

Sustituir, en la oración final, las palabras “entrega material” por “fecha”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 20

Reemplazar, en el inciso segundo, la oración final por la siguiente: “Con todo, la solicitud de postulación solo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 24

Sustituir, en la oración final, la palabra “contravención” por “contradicción”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las modificaciones acordadas, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1º.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2°.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4° y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes.

Artículo 3°.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5° y 9°, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4°.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5°.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3°, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

No habiéndose manifestado el interés de ninguna organización de participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7°.

Artículo 6°.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y,o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7°.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8°.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N°19.880.

Artículo 9°.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2°. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de celebrar contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES.

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2°, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, la solicitud de postulación solo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el Título IV del decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contradicción.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2° y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N°2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2°, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la superviligancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4°, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y,o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses, contados desde la aprobación del Plan de Administración.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3º.

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y, o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9°, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1° de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 24 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán; y 12 de junio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Rabindranath Quinteros Lara) y Jorge Pizarro Soto (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN

(Boletín Nº 10.063-21)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permita a las organizaciones de pescadores artesanales potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de consta de treinta y tres artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en relación con esta materia, los artículos 18 al 27 permanentes tienen el carácter de normas de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el número 23 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 4 de mayo de 2016 resultó aprobado en general por 101 votos a favor.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de mayo de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, Artículo 19 números 23 y 24.

2.- Decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

3.- Decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

4.- Decreto Supremo N° 240 de 1998, que fija Nómina Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.

Valparaíso, 19 de junio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MARCO NORMATIVO PARA ESTABLECIMIENTO Y ASIGNACIÓN DE CALETAS PESQUERAS ARTESANALES A NIVEL NACIONAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.063-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Discusión:

Sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de septiembre de 2016.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 18, 21, 22, 23, 26 a 31 y 33 permanentes, y los artículos segundo, tercero y quinto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que unánimemente se solicite su discusión y votación.

No obstante, cabe hacer presente que los artículos 18, 21, 23, 26 y 27 permanentes son de quorum calificado, y requieren para su aprobación 19 votos favorables (en este momento se encuentran en la Sala 21 señores Senadores).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para dar por aprobados dichos artículos?

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El mismo (19 votos favorables para su aprobación particular) necesita el artículo 25 permanente, norma de quorum calificado que no tuvo modificaciones en el segundo informe.

Ahora bien, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura efectuó una enmienda al artículo primero transitorio del texto aprobado en general, que aprobó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas a disposiciones aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Pesca: artículos 2°, 3°, 5°, 10, 11, 14, 19, 20 y 24. En todos estos casos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión. De las enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 19, 20 y 24 son de quorum calificado y requieren para su aprobación 19 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde se transcribe el texto aprobado en general; la enmienda realizada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que ingresen los señores Subsecretario de Pesca y Director del Servicio Nacional de Pesca .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor BIANCHI.-

¿Quién va a informar, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría, ahora corresponde pronunciarnos sobre las enmiendas que fueron aprobadas en forma unánime, y se puede fundar el voto.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, si es necesario informar a la Sala estamos disponibles para ello.

El señor NAVARRO.-

¡Ilústrenos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos en la discusión particular.

El señor QUINTEROS.-

Por eso lo digo, en caso de que quieran recordar de qué trata el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se fundamentará el voto.

El señor QUINTEROS.-

Hay que tener presente que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Pesca y también en la de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El proyecto ya fue informado por la Secretaría. Por lo tanto, lo que ahora corresponde es votar las referidas disposiciones sin discusión.

El señor QUINTEROS.-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación las normas aprobadas unánimemente por las Comisiones de Pesca y de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero recalcar brevemente la importancia de esta iniciativa.

Fundamentalmente, busca regularizar y fortalecer la administración de la infraestructura que existe en las caletas pesqueras artesanales de nuestra costa chilena, ayudándolas en su esfuerzo por modernizar sus labores y transformarse en unidades productivas, en que también se puedan desarrollar actividades económicas y sociales, e incluso aprovecharlas desde el punto de vista turístico.

La mayoría de nuestras caletas cuentan con diversos atractivos en lo relativo a sus recursos. Y, ya sea por la pesca, por las áreas de manejo, por la acuicultura o por lo que naturalmente se extrae desde las orillas, en numerosos casos se transforman en centros de desarrollo turístico, gastronómico y artesanal.

Creo que el hecho de que se entregue de manera asociada a los pescadores la administración de las caletas es un avance. Este problema lo hemos tenido durante muchísimos años: no se sabe quién administra las caletas. Las asociaciones de pescadores artesanales, los sindicatos o en algunos casos las cooperativas son los que usan esta infraestructura, pero no la administran. Y lo que se dispone en esta iniciativa, en términos muy claros y precisos, es cómo se destinan y cómo se asignan cada una de las caletas en su administración.

Se establecen también los derechos que tendrán las organizaciones de pescadores artesanales respecto de las caletas. Lo que se plantea es que no podrán enajenarse ni cederse ni constituirse sobre ellas otros derechos en beneficio de terceros. Es decir, la administración quedará radicada solamente en la organización. Pero sí se podrá explotar, por la vía del arriendo o del comodato, sectores de la caleta o de la infraestructura para otras actividades susceptibles de desarrollar, ya sea del sector acuícola particular, de entretención, de pesca deportiva o de otros.

Asimismo, me parece fundamental que se faculte a los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales. Esto es muy importante, porque en la mayoría de las caletas no está claro cuál es la propiedad donde se inserta la caleta, la infraestructura.

Además, se contempla la necesidad de declarar de utilidad pública terrenos privados.

Esto es muy común: en mi Región existen alrededor de quince o dieciséis caletas artesanales que han desarrollado toda una vida de trabajo en el sector y cuyos terrenos, donde ejercen su labor productiva, no están regularizados. Incluso, a veces los terrenos donde viven son privados, y mientras no se declaren de utilidad pública no se puede hacer nada acerca de ellos. Y, entonces, las más de las veces no llega el progreso, no llega la luz eléctrica, no se instalan sistemas de agua potable rural, no se arreglan o facilitan los caminos y los accesos.

En mi opinión, esas tres consideraciones son sumamente importantes.

El pasado viernes el Subsecretario de Pesca, don Pablo Berazaluce, estuvo en la caleta El Sauce, y luego fuimos juntos a la caleta El Toro, en la desembocadura del río Limarí, y constatamos que esos son los problemas que más aquejan a los sectores de pesca artesanal. Se trata de gente que vive de manera permanente, que trabaja, que realiza una actividad productiva y que necesita el apoyo del Estado para lograr el mejoramiento de la infraestructura, ya sea en muelles, en desembarcaderos, en boxes y en todos los elementos que les permiten desarrollar de mejor manera su oficio.

El sistema propuesto establece que será el Ministerio de Defensa (que fijará la nómina de caletas a nivel nacional) el que entregará la destinación solicitada por SERNAPESCA y este, a su vez, recibirá las solicitudes de destino de las organizaciones que lo requieran para estos efectos.

Por tanto, señor Presidente, este es un avance enorme y viene a solucionar un problema que muchas veces era imposible despejar.

Esa es la razón por la que votamos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , aquí se dice que se votó por unanimidad en las Comisiones de Pesca y Hacienda. ¡Sí! Suena muy bonito y estoy de acuerdo. Pero ello no fue por obra y gracia del Espíritu Santo, sino porque los pescadores nos pidieron que así fuera.

Incluso, presenté una indicación -se supone que se subsumió- que eliminaba el artículo 10, referido precisamente a la creación de una Comisión.

Por lo tanto, los respectivos órganos técnicos escucharon a los pescadores y a la CONAPACH (parte de los dirigentes con que yo me entiendo).

Señor Presidente , comprendo y comparto el objetivo de este proyecto, que -lo dijo muy bien el colega Pizarro- consiste en concebir a la caleta pesquera como una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de ella y sus integrantes desarrollan sus trabajos habituales.

En la caleta podrán llevarse a cabo todas las labores vinculadas con las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, además de otras como las relativas al turismo, a la venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, a la gastronomía y a las expresiones culturales propias del sector.

Desde esa perspectiva, la regulación propuesta no merece objeciones.

Ahora bien, nosotros tuvimos aprensiones con parte de esta iniciativa, que en principio confería potestades amplias a agentes estatales ajenos a la labor pesquera.

La entrega de derechos de propiedad, autonomía, confianza e instrumentos necesarios para impulsar la productividad de los pescadores artesanales es la clave de esta normativa sobre caletas pesqueras.

La ley en proyecto concibe la caleta como una unidad productiva, económica y social, dando el sentido de propiedad que requieren nuestros pescadores al objeto de construir un círculo virtuoso para una nueva era de la pesca artesanal, acompañados de la ley que establece una bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas -ya la despachamos- y de proyectos actualmente en discusión, como el que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, y de la ley sobre recursos bentónicos y el reglamento de áreas de manejo.

Sin embargo -y hay que decirlo-, esta iniciativa contenía una contradicción a nuestro juicio insalvable: por un lado, motivaba el principio de fortalecer el emprendimiento y la autonomía, pero, al mismo tiempo, incorporaba la creación de una comisión intersectorial con integrantes del gobierno regional y de las municipalidades.

Crear un comité integrado por seremis y representantes del municipio, donde cuatro de sus siete integrantes responderán a confianzas políticas del gobierno de turno, no garantiza la imparcialidad necesaria a la hora de tomar una decisión que incluye el otorgamiento a uno u otro administrador. Este debe ser resorte de un organismo técnico, el cual podrá pedirles informes a los Ministerios e instituciones pertinentes cuando lo requiera. Pero la labor ha de ser de los fiscalizadores, quienes día a día están en terreno conviviendo con las caletas y sus pescadores.

Durante la tramitación de este proyecto las autoridades respectivas (el Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Pesca) escucharon las preocupaciones de los pescadores artesanales y de los parlamentarios -de ahí la unanimidad registrada en la Comisión-, y aquello se rectificó oportunamente.

Entonces, ya no se contempla la participación de las municipalidades, que se transformaban en un verdadero poder político.

En definitiva, la transparencia, los acuerdos de asamblea y la revisión y rendición de cuentas públicas son medios que garantizan de mejor modo una buena gestión de las administraciones de las caletas y puertos pesqueros.

Señor Presidente , este proyecto constituye un avance. Existen aprensiones respecto de algunas materias. Pero lo vamos a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la regularización de caletas pesqueras artesanales forma parte de la única salida a la crisis pesquera, situación que ya vivieron Noruega, Finlandia, Islandia .

La depredación de los mares, en particular el fuerte impacto que ha generado la pesca industrial sobre los recursos, que mantiene la pesca de arrastre, va a llevar inevitablemente a que la pesca en Chile deba ser administrada por el sector artesanal, respecto de la capacidad y volumen de la biomasa.

La administración de actividades diversas en las caletas, incluyendo las de producción o de comercialización, constituye un elemento esencial para los pescadores, quienes son nómadas del mar, los últimos cazadores: salen a la mar, pero no saben si van a regresar.

Cuando despachamos el proyecto de ley -fue una batalla grande que dimos hace ya varios años- que regularizaba la situación de ocupaciones irregulares en el borde costero (un conjunto de diez caletas), pusimos un artículo transitorio que señalaba que esta materia debía ser revisada a fin de continuar con el proceso de transferencia de la administración de las caletas a los pescadores artesanales.

Se estableció la prohibición de enajenar. Y se fijó un plazo: diez años.

La experiencia no ha sido buena, porque en algunas caletas, una vez transcurrido ese tiempo, los pescadores vendieron.

Ningún privado podía hacerse dueño de un espacio en la caleta, pues era del Ministerio de Bienes Nacionales, o de la Armada. Pero luego de que regularizamos el dominio de esos terrenos y de que expirara el referido plazo, algunas personas vendieron, y hoy día tenemos a privados, a comerciantes (fundamentalmente dueños de restoranes) instalados allí. O sea, se les despejó el acceso a las zonas de playas.

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa fija en treinta los años de duración de la administración de las caletas.

El Senador Tuma planteó el punto.

Yo presenté una indicación, la N° 7 (esperaba que fuera declarada admisible), a fin de que la administración tuviera una duración indefinida.

¿Por qué treinta años?

En verdad, el interés por administrar las caletas pesqueras va a ir subiendo a medida que el recurso escasee. Y en la pesca -Sus Señorías lo saben- se da una cosa que contraría todas las reglas del mercado.

En la feria, cuando las papas escasean, su precio sube. Pero en la pesca, a pesar de que los recursos son escasos (sardina, anchoveta, en fin), el precio de la tonelada se mantiene igual, o incluso, disminuye. Ello, porque hay un fuerte endeudamiento de los pescadores artesanales con los industriales.

Me parece que treinta años es un número arbitrario. No sé por qué se determinó ese plazo -están acá el Ministro de Economía y el Subsecretario de Pesca-, cuando queremos que siempre -¡siempre!- los pescadores artesanales sean los administradores de las caletas.

Señor Presidente, hay 70 u 80 caletas pesqueras entregadas, de un total de 463 que se hallan reconocidas a lo largo de nuestro país.

De otro lado, la ley en proyecto establece la posibilidad de que los terrenos aledaños a las caletas sean incorporados dentro del desarrollo armónico que se persigue, a solicitud del Servicio Nacional de Pesca.

Eso es muy bueno, porque significa expansión de áreas de recreación, ya que a veces las caletas son muy estrechas y no permiten zonas de esparcimiento para los pescadores y sus familias.

Por ello, también se faculta a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales para que el uso de esos terrenos sea reorientado, por ejemplo, al desarrollo de espacios comunitarios. Así tendremos plazas, multicanchas, en fin.

Reitero: soy partidario de una administración indefinida, y, también, de que la enajenación no sea factible. Porque de lo contrario las caletas se van a convertir en un buen negocio, y tendremos a privados en ellas.

Cada día existen menos pescadores artesanales, y no solo porque nacen menos niños. En la caleta Cerro Verde Bajo había familias con 12, 14, 21 hijos. Uno la visita ahora y ve que tienen uno o dos ¡y cierran la fábrica...!

Hay, pues, un impacto en la continuidad histórica de los pescadores artesanales que se va a notar.

Señor Presidente , le planteo todas esas inquietudes al Subsecretario de Pesca aquí presente, además de lo señalado por el Senador Moreira en cuanto a la Comisión a que se refiere el artículo 10 del proyecto, integrada, entre otros, por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, un representante de la Dirección de Obras Portuarias pertinente, el Capitán de Puerto respectivo, y que deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración.

En dicha Comisión tendría que haber también un representante de la pesca artesanal, o algún actor distinto del Gobierno. De lo contrario, solamente existirá una mirada estatal.

Me preocupa que en esa cerrada y estrecha designación, donde todos son funcionarios de confianza del Gobierno -¡todos!-, este ejerza las presiones que siempre hemos visto cuando hay que tomar decisiones como la que señalé.

Me gustaría que la referida Comisión tuviera más autonomía y, además, que se estableciera algún elemento que permitiera mayor transparencia. Porque, por ejemplo, si el intendente dice que no hay que aprobar, dudo que alguno de esos funcionarios resista una instrucción de ese tipo.

En principio voy a votar a favor de este proyecto. Pero yo esperaría que el Ejecutivo respondiera las interrogantes que formulé.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , como sabemos, la pesca artesanal vive momentos dramáticos. Buena parte de las pesquerías están sobreexplotadas o colapsadas.

Por cierto, los pescadores han buscado nuevas alternativas de sobrevivencia. Una de ellas se orienta a los servicios adicionales vinculados tanto a la cadena productiva como, en particular, a actividades conexas (por ejemplo, gastronómicas, comerciales y turísticas) que desarrollan en sus propias caletas.

Sin embargo, para que el Estado, a través de políticas públicas, posibilite el desarrollo de esa clase de emprendimientos se requiere regularizar la situación jurídica de las caletas.

Según datos oficiales, en Chile, de 461 caletas permanentes reconocidas, solo 64 cuentan con concesión marítima, es decir, menos del 15 por ciento.

Ello es producto, entre otros factores, de la engorrosa y extensa tramitación de las solicitudes. Se hacen eternos los años que deben esperar las caletas para poner en orden su situación jurídica.

Por eso, la ley en proyecto constituye un avance, pues permite la realización de esos procedimientos con rapidez.

Ahora bien, a pesar de haberla votado a favor en la Comisión tanto en general como en particular, deseo formular una observación, que hice presente mediante una indicación que fue declarada inadmisible.

Quiero enfatizar -y esto se halla en sintonía con lo que se planteó en el órgano técnico pertinente- que el convenio de uso para la administración de las caletas, en mi opinión y en la de la gran mayoría de los dirigentes de las organizaciones de pescadores artesanales, es un título demasiado precario.

Me parece injusto que mientras que a muchos particulares en el ámbito de la pesca y acuicultura, así como también en el de las comunicaciones, se les dan concesiones, a los pescadores artesanales se les va a entregar una figura de menor calidad jurídica.

Junto con el Senador Quinteros presentamos una indicación sobre la materia que fue declarada inadmisible y que no contó con el respaldo del Gobierno, ya que no hubo disponibilidad para ello.

Además, deseo señalar que esta iniciativa viene a aliviar significativamente la situación de los pescadores artesanales. No obstante, no hemos logrado avanzar en un tema muy de fondo: la modificación estructural y profunda de la Ley de Pesca, que en la actualidad es fuente de muchas injusticias y de desequilibrios en la relación que se da en la actividad pesquera, cuestión que ha causado mucho daño en particular al sector artesanal.

Por último, quiero referirme al artículo 29 del proyecto, respecto del cual estoy completamente a favor.

Deseo relevar que esta norma reviste mucha importancia para numerosas caletas rurales. Y se halla relacionada con la posibilidad de expropiar terrenos en que están ubicadas caletas de pescadores, especialmente en zonas rurales.

En la Región de Coquimbo, de 33 caletas permanentes, 23 son rurales, la mayoría de las cuales se encuentra en terrenos privados. Ello significa que sus organizaciones de pescadores no pueden postular a ningún instrumento de inversión pública para el desarrollo de infraestructura o de actividades productivas.

Por eso resulta de gran relevancia este artículo, ya que permite la expropiación.

Ahora, dada nuestra experiencia en la Región de Coquimbo en términos de la tardanza que ha habido para llevar a cabo los procesos expropiatorios, quiero poner el acento en que deberían existir -y, por intermedio de la Mesa, se lo planteo al señor Ministro - programas respaldados no solo a través de la Ley de Presupuestos, sino también mediante fondos sectoriales a nivel regional.

Porque en nuestro caso vivimos una cuestión compleja: recién en 2009, con un grupo de organizaciones de pescadores, logramos que se dictara un decreto de expropiación para las caletas artesanales y rurales de las comunas de Los Vilos y Canela, pues son lugares en que se vive en estado de miseria. Sin embargo, hasta ahora no logra regularizarse esa situación, pese a que han pasado ya varios años.

Por eso, considero muy importante, además de este artículo, que es fundamental para sacar de la pobreza a muchas caletas pesqueras rurales, la existencia de un programa de apoyo para que los procesos expropiatorios se lleven a cabo en tiempos normales y no en 7, 8 o 10 años, ya que a los pescadores se los llena de expectativas que ciertamente no logran concretarse.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , solo deseo agregar a lo manifestado por algunos Senadores y Senadoras que me antecedieron en el uso de la palabra que a mi parecer este proyecto efectivamente constituye un avance.

Hace pocos días en varias caletas de nuestra región se celebró la fiesta de San Pedro. Y en verdad produce orgullo ver cómo los pescadores todavía siguen una tradición, generalmente muy familiar, que heredaron de sus padres, de sus abuelos.

Como bien señaló el Senador Navarro, antes las familias eran mucho más grandes que las de ahora. Pero, sin duda, se trata de personas que han seguido en el oficio.

Este sábado fui invitada a El Quisco por el Presidente del Sindicato de Pescadores Artesanales , don Francisco González . Y me dio orgullo ver cómo ellos siguen tan comprometidos con el mar.

Dicho lo anterior, deseo compartir algo en lo que coincido con el colega Navarro: nuestra institucionalidad todavía es muy frágil, pues en todo lo relacionado con temas medioambientales y de pesca artesanal aún es muy proclive al "telefonazo", al poder del dinero.

En tal sentido, tenemos que poner énfasis en fortalecer la institucionalidad.

Por ello -sé que nos acompaña hoy en la Sala, pues autorizamos su ingreso-, me gusta el cambio de Subsecretario de Pesca . Creo que se trata de una persona mucho más flexible y permeable a entender la realidad de los pescadores, pues su formación en economía es muy distinta a la formación exclusivamente política de sus antecesores.

Eso me parece bien, ya que tiene mucho menos permeabilidad al impacto del telefonazo político.

Lo digo porque necesitamos fortalecer la institucionalidad para que nuestros pescadores tengan más confianza en los procesos que se van a llevar a cabo respecto de la instalación de sus caletas.

Por ejemplo, en varias zonas del borde costero de la Quinta Región se están haciendo mejoras o hay proyectos en desarrollo para agrandar las caletas y para que en lugares -con el Senador Chahuán lo hemos visto en terreno- como El Manzano, en Quintero, se puedan vender los productos o instalar restoranes. Existen distintos sectores en los cuales ello se puede realizar.

Además, para los pescadores artesanales el sentido de propiedad, de pertenencia es muy grande.

Hacia allá debemos dirigir nuestros esfuerzos.

En suma, tenemos que avanzar, primero, en la mejoría de la institucionalidad, a fin de que sea siempre muy transparente; segundo, en el derecho de propiedad que van adquiriendo los pescadores a través de la administración de las caletas, y tercero -obviamente, voy a votar a favor de este proyecto-, en lograr visibilizar de alguna forma, a través de las caletas de pescadores y su administración, la importancia de la pesca artesanal, que es una actividad que no debemos perder en nuestro país.

Hace días realizamos en el Senado un seminario -además de formar parte de los organizadores, estoy muy orgullosa por haber recibido un galardón de la gente de mar- para avanzar hacia una institucionalidad que nos permita contar a futuro con un Ministerio del Mar que aborde todos los problemas del borde costero, del cuidado de nuestro océano, de la protección del medioambiente.

La Universidad Católica de Valparaíso ha hecho grandes esfuerzos a través del denominado "Centro de Derecho del Mar".

Pero me parece que todavía nuestro país está en pañales, ya que falta mucho desarrollo y respeto con relación a lo que sucede.

Por esa razón queda bastante por hacer: entre otras cosas, por ejemplo, derogar la actual Ley de Pesca y aprobar una normativa nueva que mantenga las cosas positivas de la legislación vigente, pero que también remplace las negativas derivadas de los vicios que hubo durante su tramitación.

Pienso que en algún minuto tenemos que abordar esas cuestiones con mayor profundidad. Pero para ello debe haber además voluntad del Gobierno.

Con todo, señor Presidente, voy votar a favor de este proyecto, pues considero que estamos dando un paso adelante.

Por último, ya que nos acompañan el Ministro de Economía y el Subsecretario de Pesca , quiero pedirle al Ejecutivo mayor flexibilidad en los plazos.

Por ejemplo, a los pescadores se les piden ciertos informes, y muchas veces, por diversas razones -dificultades informáticas, problemas climáticos, en fin-, se les va pasando el tiempo dentro del cual deben emitirlos.

Entonces, solicito que exista mayor flexibilidad para la recepción de los informes que deben entregar esos trabajadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , de las 463 caletas reconocidas oficialmente en virtud del decreto supremo N° 240, del Ministerio de Defensa, 185 están ubicadas en nuestra Región, la de Los Lagos; es decir, 40 por ciento del total nacional.

La existencia de estas caletas da cuenta de los procesos de poblamiento de la mencionada Región, los cuales se consolidaron como poblamientos permanentes, dando origen a ciudades y poblados.

La unión entre tierra y mar en los procesos productivos y económicos ha marcado uno de los principales rasgos culturales de la Región de Los Lagos, creándose a partir de ellos lo que hoy ya se reconoce como "cultura del bordemar": el pequeño agricultor es pescador artesanal, y viceversa; ambas actividades son consustanciales a su modo de vida.

La ley en proyecto posibilitará formalizar situaciones de hecho no recientes sino, muchas veces, históricas y que, por falta de normativa, en numerosos casos entraron en conflicto con intereses particulares, e incluso colisionaron con intereses del propio Estado, dejando a los pescadores-habitantes en el más completo desamparo y obligándolos en varias ocasiones a migrar a las ciudades, aumentando así la marginalidad existente en ellas.

Al asegurar una caleta definitiva y permanente, que permita desarrollar no solo las actividades propias de la economía pesquera artesanal sino además, en muchos casos, las de habitación, se generarán en los casi 25 mil pescadores inscritos en nuestra Región la certeza y la tranquilidad indispensables para proyectar su vida y la de sus hijos.

Por otro lado, el Estado podrá ejecutar las obras necesarias para brindar seguridad y dar cumplimiento sanitario y ambiental en los lugares de residencia de los miles de pescadores de nuestro país.

No hay que olvidar que actualmente numerosos productos de la pesca artesanal se exportan, de modo que deben cumplir estrictas normas de inocuidad alimentaria, lo que hace necesario contar con instalaciones de alto costo y que el Estado ha venido haciendo desde comienzos de los años noventa.

Los pescadores de mi Región han sentido esta iniciativa como muy propia, ya que les permitirá, con el esfuerzo del Estado, desarrollar y cuidar inversiones de alto costo, así como administraciones democráticas, pues existe al respecto una situación de incerteza jurídica.

Ante la situación de sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos, la necesidad de diversificar y agregarles valor se podrá orientar y enfrentar con la disposición para las organizaciones de pescadores artesanales de los espacios del bordemar que la ley en proyecto generará.

Del mismo modo, se debe reconocer como un avance en esta iniciativa la forma como se regularizarán y formalizarán la adjudicación y la administración de los espacios, lo que hasta hoy se realiza por la vía de convenios muy precarios respecto tanto de su legalidad cuanto de la participación equitativa y democrática de la comunidad.

Como dije al comienzo, la aprobación de este proyecto y su promulgación como ley tendrán un impacto muy significativo en la Región de Los Lagos. Y ello, por sus efectos directos no solo en la pesca artesanal, sino también en el ordenamiento territorial de aquella, lo que les permitirá al Gobierno Regional y a las comunas orientar inversiones y los planos reguladores para que se integren de manera armónica y de este modo conformen un proyecto de región coherente en el largo plazo.

Por otra parte, se considera un Plan de Administración, el que deberá ser aprobado por una Comisión intersectorial.

Se trata de un plan para administrar. O sea, no se va a inhibir lo que los pescadores artesanales quieran ejecutar.

Integrarán la referida Comisión el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la va a presidir; el Director Zonal de Pesca ; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, precisamente para que en las caletas haya actividades relacionadas con la gastronomía, el turismo, la artesanía, etcétera; y un representante de la Dirección de Obras Portuarias, para las inversiones que sean necesarias allí.

En virtud de una indicación aprobada en la Comisión de Hacienda del Senado, se desestimó, a solicitud de los pescadores artesanales, la participación de los municipios.

Por las razones expuestas, voto a favor.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito autorización de la Sala a los efectos de establecer un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto sobre creación del Ministerio de Cultura, que se halla en la Comisión de Hacienda: hasta las 18 de hoy.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la votación.

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto, que estamos votando en particular, responde a una larga y sentida aspiración expresada por todos los pescadores del litoral de nuestro país.

Son muchas las caletas que han estado utilizando el borde costero sin que el Estado les haya asignado formalmente la condición de destinatarios o asignatarios del borde costero para su uso.

Los pescadores se encuentran en situación irregular. Muchos han tratado por años de regularizar su situación con el Ministerio de Defensa, lo que no se ha podido lograr.

Yo celebro esta iniciativa del Gobierno. Saludo al Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Pesca y al SERNAPESCA por el empeño que han puesto en este proyecto, que viene a resolver un conflicto que los pescadores artesanales han tenido siempre.

Pero, señor Presidente , permítame decir que, sin perjuicio de que en la Comisión de Hacienda aprobamos por unanimidad esta iniciativa, hay en lo relativo a la asignación de áreas de manejo vacíos en los que a mi entender deberíamos avanzar. Y esos vacíos constituyen un desafío que queda pendiente para el Ministerio de Economía.

La materia de la iniciativa que nos ocupa es eminentemente económica. Las caletas guardan relación con la forma como subsisten las familias de los pescadores y con la manera en que estos desarrollan su actividad.

No en vano está en proceso de aprobación el proyecto que crea el INDAP Pesquero, pues se reconoce su vinculación con el desarrollo económico del borde costero.

Sin embargo, nos entrampamos cuando se trata de decidir si la tramitación se sigue realizando ante el Ministerio de Defensa.

Conozco la experiencia de pescadores artesanales de la caleta de Nehuentué que ¡durante 18 años han estado tramitando una concesión acuícola!

Por tanto, creo que nada está más lejos de atender la realidad de esos pescadores que mantener radicada en el Ministerio de Defensa la autorización relacionada con los planes de manejo, los cuales tienen que ver con la economía, con los recursos pesqueros, con aquello que les permitirá a los pescadores artesanales emprender, y poca o ninguna relación guardan con los asuntos que debe manejar dicha Secretaría de Estado.

Si tiene algo que ver, dejémosla en Defensa; pero entreguemos todo lo relacionado con la economía del litoral al Ministerio de Economía, que lo va a hacer mucho mejor, bastante más rápido, con una política de fast track, tal como actúa hoy en el caso de los territorios que pasan a la administración del Ministerio de Economía, del SERNAPESCA.

Creo que respecto de las áreas de manejo debería existir la misma solución que estamos dando mediante este proyecto para la administración de los territorios del interior: con fat track, con mirada económica, con visión para facilitar el emprendimiento.

En cuanto a la duración de la destinación, considero que los 30 años no tienen sentido: ¡al cumplirse ese plazo seguramente se legislará para aprobar una prórroga...!

El convenio debe durar mientras se mantenga la destinación de la pesca artesanal, cualquiera que sea el tiempo. De no mantenerse, naturalmente que aquel se acaba.

Respecto de las cuotas de pesca, nada se dice en el sentido de que deberíamos modificar la Ley de Pesca. En todo caso, yo me inclino por la idea más amplia de asignarlas por caleta, como lo hemos hecho en La Barra (Toltén), tal cual lo plantea la ley en proyecto.

Por último, en el borde costero también se está beneficiando a los lafquenches no obstante que todavía no tienen concesiones acuícolas, aun cuando existe una ley que los favorece.

Voy a votar a favor, señor Presidente, porque este es un paso significativo. Pero queda pendiente un desafío para el Ministerio de Economía en el sentido de atender materias relacionadas con el Ministerio de Defensa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley que estamos votando presenta, en nuestro concepto, una serie de debilidades.

Por ejemplo, los exigentes requisitos establecidos y los extensos plazos fijados para solicitar el otorgamiento de la concesión marítima, que es el título habilitante para la legítima administración de las caletas por las organizaciones de pescadores, hacen que en la práctica sea difícil regularizar el uso y aprovechamiento de la caleta pesquera por los pescadores artesanales, sobre todo considerando la diversidad de autoridades que deben intervenir en el procedimiento administrativo: Capitanía de Puerto, Servicio Nacional de Pesca y Dirección de Obras Portuarias.

Además, el otorgamiento de la concesión marítima está sujeto al pago de una renta, pues se trata de un título esencialmente oneroso; y el monto puede aumentar si existe infraestructura portuaria de apoyo para la pesca artesanal. Solo será gratuito en el caso de una destinación a entidades públicas para el cumplimiento de fines específicos; ello, a diferencia del convenio de uso, el cual es por esencia gratuito. Por lo demás, el gasto se halla contemplado en el presupuesto de todos los sindicatos de pescadores, que ya lo tienen asumido.

A lo anterior hay que agregar que no existe una regulación clara y especial que fomente el progreso de la actividad pesquera artesanal y proyecte una mirada integral con respecto al uso de la caleta para permitir el desarrollo de otras actividades relacionadas con ese tipo de pesca. Solo se dispone de recursos entregados por el Fondo de Administración Pesquero y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, cuyo otorgamiento se sujeta a la discrecionalidad de cada organización.

Por otro lado, existe incertidumbre en cuanto a si los convenios de uso se encuentran o no protegidos por la garantía constitucional del derecho de propiedad del artículo 19, N° 24°, de la Carta Fundamental.

Hoy día nadie duda de que las concesiones marítimas se hallan protegidas por la Constitución Política, lo cual resulta beneficioso para los pescadores frente a los actos irregulares de la Administración.

En cambio, tratándose de los convenios de uso no queda del todo claro si otorgan derechos protegidos por el citado precepto constitucional o, al contrario, solo emana de ellos un mero precario sustentado en la tolerancia de la Administración o en la mera discrecionalidad.

En otro orden de ideas, consideramos que el ente que tendrá la tutela de la concesión marítima (el Servicio Nacional de Pesca), si aparte ser un órgano fiscalizador presidirá el Comité Intersectorial, se transforma en juez y parte. En definitiva, se trata de una forma de estatizar la administración por la vía de restarles injerencia a los dirigentes de las organizaciones, quienes conocen directamente las necesidades de sus bases.

Para el objeto de lograr una efectiva implementación de la ley en proyecto, estimamos necesario que se defina qué se entiende por infraestructura portuaria en una caleta pesquera artesanal, como asimismo que se precisen muy bien los ámbitos de competencia de la Comisión Intersectorial y de sus integrantes.

Igualmente, hay que contar con una nómina nacional de peritos técnicos certificados, quienes deberán demostrar competencias para apoyar a la mencionada Comisión en la resolución de diversos aspectos técnicos y en el establecimiento de mecanismos de regulación de los procesos y de mediación para lograr acuerdos entre las organizaciones interesadas en la asignación de las caletas.

Asimismo, nos parece que debe implementarse un reglamento de operación de la Comisión Intersectorial donde se consigne la participación de un representante del sector pesquero artesanal en la referida instancia, lo que tiene que traducirse en una real gobernanza en la administración de cada caleta.

En síntesis, aunque este proyecto se encuentra bien inspirado, en nuestro concepto presenta serias falencias y debilidades, que espero sean corregidas en los siguientes trámites constitucionales.

Nos habría gustado que la iniciativa que nos ocupa hubiese vuelto a Comisión para un nuevo segundo informe. Ya no tenemos tiempo para eso. Pero, sí, exigimos que se respete el principio de que las caletas deben ser para los pescadores artesanales.

Comenzamos a trabajar dicho principio durante el Gobierno del Presidente Piñera. De este modo, tras un proceso que lideré, logramos que al comenzar el nuevo mandato de la Presidenta Bachelet se entregara la primera concesión, que recayó en el sindicato de pescadores de la caleta Portales. Y así sucesivamente en las restantes caletas de la Región de Valparaíso.

Señor Presidente, le pido que me conceda un minuto más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

Señor Presidente, en esta materia se requiere generar un cambio.

Nosotros le planteamos al Ministerio de Economía la posibilidad de avanzar en la regulación de las macrozonas.

Hoy día los pescadores artesanales de nuestra Región, particularmente los de San Antonio, sufren de brazos caídos pese a tener la biomasa al frente. ¡Pero las cuotas son de Concepción...!

Por eso, debe haber un cambio en la orgánica de las macrozonas.

Para sostener aquello nos amparamos fundamentalmente en el trabajo que hemos realizado de modo permanente con los pescadores artesanales de la Quinta Región, quienes sufren y miran para el lado cuando se les entregan bonos de mitigación en el caso de la extracción de merluza. Esos trabajadores han debido dedicarse actualmente a la pesca de jibia, recurso que antes consideraban una maldición, pero que hoy significa para ellos una bendición, ya que les permite sostener su actividad y subsistir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , este proyecto, como ya se ha expresado, tiene una finalidad extraordinariamente valiosa y positiva: regularizar la situación de muchas caletas pesqueras que, además de la irregularidad que las afecta, no tienen facilidades para desarrollar actividades conexas con la pesca artesanal que les permitan mejorar sus ingresos y los de su grupo familiar.

En Chile, de acuerdo con la información entregada en la Comisión, existen 564 caletas, de las cuales 461 son permanentes y 103 tienen carácter más bien de fondeadero o de ocupación temporal. Empero, de las 461 permanentes, solo 64 tienen concesiones y 397 no poseen un derecho de administración formal.

Por tales razones, el proyecto que nos ocupa es necesario, pues precisamente contribuirá a regularizar la situación de las caletas artesanales.

En nuestra Región, la del Maule, no hay muchas caletas, en comparación con otras Regiones, como la Octava o la Décima, donde aquellas tienen una presencia muy significativa. Pero las existentes en la Séptima Región, en la costa del Maule, son importantes, sobre todo porque los pescadores son como pymes artesanales, al revés de lo que sucede en regiones donde los pescadores artesanales son de mediana empresa para arriba. Yo estoy hablando de embarcaciones de doce metros de eslora; por tanto, enfrentamos una situación con bastantes más dificultades.

En tal sentido, son muy relevantes la regularización y, al mismo tiempo, la existencia de un marco jurídico claro para permitir que en las caletas se establezca otro tipo de actividades (léase restoranes, desembarque de productos directamente en el mar, etcétera) que de alguna forma ayuden a mejorar la situación de los pescadores, a la participación más directa de ellos en la cadena de comercialización en los puntos de desembarque, en fin.

Por esas razones, señor Presidente, vamos a apoyar esta iniciativa, a pesar de una serie de inquietudes que se han levantado.

Yo voy a referirme solo a una de ellas, que deriva de lo que establece el artículo 10, donde se dispone la existencia de una Comisión encargada de aprobar o rechazar el Plan de Administración.

Según el proyecto aprobado en general, integraban dicha Comisión el Director Regional de Pesca y Acuicultura; el Director Zonal de Pesca ; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; un representante de la Dirección de Obras Portuarias, y un representante de la municipalidad respectiva, al que se eliminó en la Comisión de Hacienda.

La composición del órgano intersectorial que ayudará a integrar y coordinar los esfuerzos necesarios me lleva a advertir -y mi preocupación apunta en esa dirección- que terminará formado por puros funcionarios públicos, y eso abre el riesgo de la politización. Creo que aquí hay algo por revisar. Me parece que no es el mejor camino. Y el Senador señor Moreira y otros han hecho presente su inquietud al respecto.

Por lo tanto, valorando, como digo, el esfuerzo que permite regularizar las caletas de pescadores, quiero hacer mía la inquietud que se plantea desde el momento en que una entidad tan importante puede presentar una mirada demasiado administrativa, discrecional, y susceptible, entonces, de influencias políticas. Abogo por una labor de corrección para asegurar que efectivamente pueda cumplir sin dificultades sus objetivos.

Con todas estas consideraciones, vamos a ir aprobando, por cierto, los distintos aspectos en cuestión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , la verdad es que la pesca artesanal -por lo menos, en la Región de Valparaíso, a la que tengo el honor de representar- prácticamente está aplicando estrategias de sobrevivencia, dada la situación más global, más macro, respecto de las pesquerías, de la biomasa, pero asimismo ante realidades muy particulares.

Mi circunscripción comprende quince caletas de pescadores artesanales, incluidos Los Molles , Pichicuy, Salinas de Pullally, Papudo , Zapallar , Cachagua , Maitencillo, Ventanas y las cuatro de Quintero. Cuando uno conversa con ellos -estuve el sábado en Horcón-, se impone de que básicamente se están manteniendo sobre la base de la explotación de algas y jibias, por ejemplo, en la medida en que muchas de las pesquerías van desapareciendo o hay veda o se registran circunstancias adversas.

Sobreviven también -es preciso decirlo- por las áreas de manejo, una iniciativa muy importante, desde el punto de vista legal, institucional, a comienzos de los años noventa: locos, erizos, lapas, en fin. Son como parcelas en el mar.

Claro que ahí surge la cuestión de la fiscalización, del cuidado del sector, que no puede recaer enteramente en los propios pescadores artesanales. Para qué hablar de la zona de Puchuncaví y Quintero , donde hay diecisiete industrias, muchas de ellas contaminantes, con el problema consiguiente, que ha sido público y notorio, y el menoscabo que ha significado para ellos.

Cierto: en la Ley de Pesca se otorgó una milla exclusiva para las embarcaciones de menos de doce metros de eslora, pero eso es, con frecuencia, más nominal que real.

Entonces, el sector está viviendo -repito- situaciones verdaderamente muy complejas, lo que también dice relación con el resto de la Región de Valparaíso hacia el sur.

En ese contexto, creo que el proyecto es un paso correcto y adecuado en la dirección necesaria, oportuno. Por supuesto que es posible mejorarlo: se halla en el segundo trámite. Evidentemente que se puede precisar incluso un tercer trámite para aclarar algunos aspectos mencionados aquí.

¿Cómo se podría desconocer el avance con relación a lo ya existente? A la destinación que el Ministerio de Defensa Nacional le hace a SERNAPESCA le estamos agregando un convenio de uso entre este último organismo y cada una de las caletas, por un plazo de treinta años, renovable, a título gratuito. Hoy existe un cobro por las destinaciones. A menudo, cuando se deja de pagar, puede tener lugar la caducidad. Eso desaparece. ¿Cómo no vamos a valorarlo?

Entonces, a mí me parece que el sistema que se está diseñando apunta en la dirección correcta.

A veces surgen conflictos en las caletas cuando hay más de una organización, sea sindicato o cooperativa. Se contempla un mecanismo de resolución que es preciso utilizar.

Mas insisto en el beneficio directo que el uso implica para ellas por las actividades productivas, turísticas y gastronómicas, por ejemplo. Contarán con más autonomía, con más peso, en consecuencia, para poder administrar como corresponde.

Y hay muchas otras iniciativas. Por ejemplo, la Dirección de Obras Portuarias está realizando una labor muy importante, desde el punto de vista de la infraestructura.

Ya se licitó la construcción de la nueva caleta de El Quisco, donde me he encontrado varias veces con sus pescadores; con Natalia Carrasco, su alcaldesa. Son tres mil millones de pesos.

En el mejoramiento de Pichicuy se están invirtiendo seiscientos millones de pesos.

Al futuro muelle de Ventanas, en la comuna de Puchuncaví, se destinan dos mil millones de pesos.

Y a una obra equivalente para Horcón, en la misma comuna, se le asignan mil millones de pesos.

Todo ello va configurando un sistema en beneficio de una pesca artesanal muy deteriorada y que recurre frecuentemente a estrategias de sobrevivencia.

Por eso, vamos a votar a favor, ya que el articulado, sin ser perfecto y siendo todavía susceptible de un mejoramiento, constituye un avance en beneficio de los pescadores artesanales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , sin perjuicio de aprovechar la presencia del Ministro de Economía , del Subsecretario de Pesca y del Director de SERNAPESCA, votaré a favor.

Me parece muy relevante adelantar en la materia, pero estimo que se necesita un enfoque más sistémico. Estamos haciendo referencia al ecosistema marino, y, lamentablemente, hemos venido aplicando políticas compartimentadas -es decir, para los grandes industriales, para los artesanales, para los que poseen botes de una determinada eslora-, en circunstancias de que todo tiene que estar unido.

Evidentemente, tenemos que avanzar en el sentido de que las concesiones de pesca se entreguen en el futuro en función de criterios que se relacionen justamente con la sostenibilidad, con el valor agregado.

¿Cuál es el desafío venidero de un país como Chile, que es más mar que tierra?

Parto por consignar que la posibilidad de una humanidad con mejores condiciones de vida va a pasar, en el planeta entero, por el ecosistema marino. Por lo tanto, es fundamental protegerlo, ya que es donde se desenvuelven las actividades de que se trata.

Hoy día, ese ámbito es un verdadero basural: recibe el contenido de todos los ríos contaminados. Los plaguicidas y fungicidas que se aplican en la agricultura terminan todos en el mar. Y, por desgracia, los emisarios de alcantarillado se internan bajo las aguas. Mas no concebimos nuestro ecosistema marino como un gran basurero.

En seguida, toda la labor extractiva está explotando los recursos por sobre la capacidad de reproducción. Vivimos una crisis biológica ante la captura de especies que no son capaces de multiplicarse de manera adecuada. ¡Eso es una realidad, no solo en Chile, sino también en el mundo entero!

¿Qué pasa cuando se llega a tal punto? Se generan problemas ecosistémicos. Si se sobreexplotan los peces, que se alimentan de zooplancton, este último crece, lo que se traduce, a su vez, en la depredación del fitoplancton, del cual se alimenta. Y el fitoplancton contribuye a la captura del CO2 de la atmósfera y a la liberación de sulfuro de dimetilo, que permite las nubes. Es decir, se impacta no solo en aumentar el cambio climático, en no producir oxígeno, sino también en que no haya un núcleo o una condensación para que se formen nubes. Eso genera sequía, disminución del efecto albedo e incremento del cambio climático. Se puede ver cómo todo se halla interrelacionado.

Debiéramos contar con políticas que considerasen lo anterior, así como con otras que apuntaran, por ejemplo, a otorgar concesiones en función de más valor agregado. La alimentación del futuro es EPA y Omega-3. Chile dispone de las mayores concentraciones en el planeta. Cabe entregarles las concesiones, entonces, a quienes estén dispuestos a actuar sobre la base de más valor agregado, a operar con artes de pesca menos invasivas, a ceñirse a mejores leyes laborales, etcétera.

Y es preciso compatibilizar lo anterior, al mismo tiempo, con la acuicultura, que ha sido una gran depredadora de las oportunidades del mundo artesanal, porque, evidentemente, las condiciones en que se desarrolla destruyen los ecosistemas. Cuando se liberan peces, muchas veces devoran al resto de los habitantes que forman parte de ese ámbito.

Por ejemplo, estamos lanzando cerca de 500 mil kilos de antibióticos todos los años, de manera indiscriminada, a la crianza del salmón. Y eso está afectando a toda la biología, porque genera una resistencia que finalmente repercutirá en los seres humanos. El ochenta por ciento de tales sustancias que se usan en Chile se destinan a la producción animal.

En consecuencia, es necesario considerar todos estos aspectos, porque se está afectando también a la pesca artesanal. Todo está vinculado. Nada se halla separado.

Los seres vivos tienen en sus cuerpos -incluido el hombre, desde luego- más bacterias que células propias: los llamados "biomas", que determinan las enfermedades, son un segundo cerebro y forman parte del sistema genético, los cuales están siendo totalmente alterados por el uso indiscriminado de antibióticos.

Además, estamos seleccionando las bacterias más resistentes a estos últimos. Cada día las entrenamos para ello. Estamos llegando a una era posantibiótica. Pero asimismo fragilizamos todos los ecosistemas vivos, porque hasta los sistemas vegetales presentan biomas y conviven con bacterias que están siendo objeto de un cambio.

Pienso que tiene que haber, por lo tanto, una mayor preocupación.

Al mismo tiempo, si en el siglo XXI la pesquería artesanal no cuenta con tecnología, cerca del treinta por ciento de la captura se malogra ante la falta de una cadena de frío, por ejemplo.

Evidentemente, una política inteligente es transformar a Chile en una potencia alimentaria en estos recursos. Además, son carísimos para la población, porque tiene que haber mayor disponibilidad, más sostenibilidad y tecnología que impida la pérdida por no disponer los botes de condiciones sanitarias y de preservación adecuadas.

A mi juicio, el proyecto constituye un gran avance, pero queda todavía mucho por hacer.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes acordadas por las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional requerido, de que se registran 27 votos a favor y una abstención.

Votaron las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Chahuán.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de julio, 2017. Oficio en Sesión 41. Legislatura 365.

Valparaíso, 4 de julio de 2017.

Nº 129/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, correspondiente al Boletín Nº 10.063-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Ha sustituido, en el inciso final, la frase “la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional”, por la que sigue: “las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes”.

Artículo 3°

Ha reemplazado, en la oración final del inciso primero, la frase “Dicha asignación se realizará”, por lo siguiente: “Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán”.

Artículo 5°

- Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión “conjunta, la”, por la siguiente: “conjunta. La”.

- Ha sustituido, en el inciso cuarto, la palabra “producido” por “manifestado”.

Artículo 10

Inciso segundo

- Ha sustituido el punto y coma que sucede a la palabra “Turismo”, por la expresión “, y”.

- Ha suprimido la frase “, y un representante de la Municipalidad respectiva”.

Artículo 11

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la locución “tendrá la misma”, por la siguiente: “no podrá exceder la”.

Artículo 14

Ha sustituido, en la primera oración del inciso segundo, la palabra “constituir” por “celebrar”.

Artículo 19

Ha sustituido, en la oración final, las palabras “entrega material”, por la voz “fecha”.

Artículo 20

Ha reemplazado la oración final del inciso segundo por la siguiente: “Con todo, la solicitud de postulación sólo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo 24

Ha sustituido, en la oración final, la palabra “contravención” por “contradicción”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Ha intercalado, en su inciso tercero, a continuación de la palabra final “meses”, lo siguiente: “, contado desde la aprobación del Plan de Administración”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, los artículos 18, 21, 22, 23, 25, 26 y 27, permanentes, del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 21 votos a favor, en tanto que los artículos 19, 20 y 24, permanentes, de la iniciativa lo fueron por 27 votos afirmativos, en todos los casos respecto de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.503, de 4 de mayo de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 25 de julio, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 52. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN

BOLETIN N° 10.063-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde que esta Comisión se pronuncie sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Pablo Berazaluce, y el asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, don Adrián Fuentes.

Cabe consignar que el H. Senado aprobó los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, como disposiciones de quórum calificado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

II.- MÉTODO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN.

Luego de una breve discusión habida en el seno de la Comisión se acordó, además de pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones propuestas, sugerir su aprobación o rechazo. También se acuerda votar conjuntamente, en primer lugar, un grupo de modificaciones que sólo introducen cambios formales y luego separadamente las restantes modificaciones, por estimarse que representan cambios sustanciales.

III.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Artículo 2°

Ha sustituido, en el inciso final, la frase “la solicitud de destinación mencionada, con el mismo procedimiento establecido para las del decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional”, por la que sigue: “las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes”.

Se estimó que ésta, y otras modificaciones propuestas por el Senado eran solo de carácter formal. En tal caso otorga precisión a la regulación.

Artículo 3°

Ha reemplazado, en la oración final del inciso primero, la frase “Dicha asignación se realizará”, por lo siguiente: “Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán”.

El Senado mejora la redacción de la oración final del inciso primero dotándola de coherencia con el resto del articulado.

Artículo 5°

- Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión “conjunta, la”, por la siguiente: “conjunta. La”.

- Ha sustituido, en el inciso cuarto, la palabra “producido” por “manifestado”.

El Senado introduce cambios que mejoran la redacción de ambos incisos.

Artículo 10

Inciso segundo

- Ha sustituido el punto y coma que sucede a la palabra “Turismo”, por la expresión “, y”.

El Senado reemplazó el punto y coma por la expresión “,y”, en coherencia con el cambio introducido a continuación.

- Ha suprimido la frase “, y un representante de la Municipalidad respectiva”.

En relación a la composición de la Comisión que deberá aprobar o rechazar el Plan de Administracion, el Senado modifica su integración eliminando la referencia al representante de la Municipalidad respectiva.

Artículo 11

Ha reemplazado, en el inciso segundo, la locución “tendrá la misma”, por la siguiente: “no podrá exceder la”.

El Senado modifica la referencia a la relación que debe existir entre la duración del convenio de uso y la de la destinación marítima del artículo 2°, estimando que la duración del primero no puede exceder la duración de la segunda, en lugar de que deban tener la misma duración.

Artículo 14

Ha sustituido, en la primera oración del inciso segundo, la palabra “constituir” por “celebrar”.

El Senado sustituyó el término “constituir” por “celebrar”, ajustándolo adecuadamente a la referencia que hace el artículo a los contratos.

Artículo 19

Ha sustituido, en la oración final, las palabras “entrega material”, por la voz “fecha”.

El Senado modificó el plazo a partir de cuándo se debe presentar la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que se está intentando regularizar, debiendo entenderse que éste corre desde la fecha de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo 20

Ha reemplazado la oración final del inciso segundo por la siguiente: “Con todo, la solicitud de postulación sólo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

El Senado invirtió el orden de las oraciones del artículo sin introducir cambios de fondo.

Artículo 24

Ha sustituido, en la oración final, la palabra “contravención” por “contradicción”.

El Senado sustituyó la palabra “contravención” por “contradicción” mejorando la redacción del artículo.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Ha intercalado, en su inciso tercero, a continuación de la palabra final “meses”, lo siguiente: “, contado desde la aprobación del Plan de Administración”.

El sentido de la modificación que propone el Senado es considerar que el plazo de dos meses otorgados al Ministerio de Defensa Nacional para otorgar la destinación solicitada, tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, deberá contarse desde la aprobación del Plan de Administración.

IV.- DISCUSIÓN ACERCA DE LA ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, recalcó la posición del Ejecutivo, en cuanto a que las modificaciones introducidas por el H. Senado, exceptuando la del artículo 10, no eran cambios sustantivos, donde solo se buscó dar mayor certeza en el tema de plazos, en especial, cuándo se inician éstos.

El diputado Espinoza destacó la importancia de la aprobación de este proyecto, ya que se trata de cerca de 400 caletas que podrán regularizar una situación que por años significó una dependencia irrestricta de la Dirección de Obras Portuarias. Con esta iniciativa se les entregan importantes facultades de administración.

Precisó que los cambios que introdujo el H. Senado nacieron de una demanda de los propios dirigentes de la pesca artesanal, destacando el trabajo de Conapach y Zoila Bustamante y demás agrupaciones que forman parte de dicha organización. Con esto empieza a cimentarse una nueva forma de enfrentar la vida en nuestras caletas. Estaquilla tendrá una de las caletas de mayor envergadura, manifestando sus deseos de que se siga avanzando de la misma manera en todas las áreas en nuestro país.

Respecto de las modificaciones introducidas por el H. Senado en los artículos 2°, 3°, 5°, 11°, 14°, 20° y 24°, la Comisión recomendó su aprobación, al estimar que introducían solo cambios formales.

Respecto de la modificación en el artículo 10°, que consiste en la eliminación de la referencia a los Municipios en la composición de la Comisión que deberá aprobar o rechazar el Plan de Administracion, la diputada Hernando manifestó su desacuerdo, pues muchos querían que desde la organización territorial participara la Municipalidad, desde lo técnico. Explicó que cuando la Cámara de Diputados incorporó esa referencia no se pensó en incluir un factor de deliberación política en dichas Comisiones, sino que la visión desde la gestión territorial que los Municipios podían aportar.

Respecto de la modificación en el artículo 11°, que ha reemplazado, en el inciso segundo, la locución “tendrá la misma”, por la siguiente: “no podrá exceder la”, modificando la referencia a la relación que debe existir entre la duración del convenio de uso y la de la destinación marítima del artículo 2°.

El diputado Morano (Presidente), precisó que a su entender se introducía imprecisión en los plazos, por cuanto con la frase “tendrá la misma” habría certeza en torno al inicio y al término del plazo, y con la frase “no podrá exceder” sólo quedaría claro la referencia al término del plazo, lo que aportaría incertidumbre, puesto que podría dilatarse inoficiosamente la entrada en vigencia del convenio de uso.

La diputada Pacheco estimó que lo único que hace el H. Senado es precisar que el convenio de uso en ningún caso puede exceder los 30 años de la destinación marítima.

Concordando con lo anterior, la diputada Hernando aclaró que según este proyecto el Sernapesca va a solicitar al Ministerio de Defensa o al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de caletas artesanales que luego dicho servicio entregará a ciertas organizaciones de pescadores artesanales mediante un convenio de uso, y claramente ese convenio de uso no puede exceder la destinación que el ministerio respectivo le ha dado a Sernapesca. Esto es lo único que sugiere la modificación del H. Senado.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, fue enfático al señalar que el Ejecutivo cree que las modificaciones introducidas por el H. Senado, con excepción a la que recae en el artículo 10, son menores, lo que justamente avala el trabajo de la Cámara de Diputados, y simplemente aclaran y refuerzan el sentido de aquello que ya estaba aprobado.

En relación a la modificación en el artículo 19, que ha sustituido, en la oración final, las palabras “entrega material”, por la voz “fecha”, para señalar el plazo a partir de cuándo se debe presentar la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que se está intentando regularizar, el diputado Morano (Presidente), precisó que cree que desde el punto de vista de la certeza y celeridad del procedimiento no resulta un cambio favorable.

El señor Adrián Fuentes, asesor jurídico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, explicó que dicha modificación debe entenderse en el contexto en que se encuentra, así, dice relación con la regularización de las propiedades anexas a la caleta y no con la destinación ni el convenio de uso de las caletas. El H. Senado otorgó mayor certeza, en el sentido que el plazo para presentar dicha solicitud comienza desde fecha de la destinación, que es una fecha cierta.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, explicó que el Senado discutió el tema, entendiendo que la entrega material se puede demorar y que en la fecha del decreto de destinación es donde se tiene mayor injerencia.

El diputado Morano (Presidente), insistió en que debe mantenerse la entrega pues es lo que permite proteger de mejor modo al peticionario. Pues la fecha del decreto puede ser hoy y la entrega material en meses posteriores, y el plazo partiría corriendo sin que se tuviera la disposición del inmueble.

El diputado Ulloa, en contrario, estimó que un plazo condicionado a la entrega material es incierto, y que una fecha es un hecho cierto.

Respecto del cambio en el artículo primero transitorio, en que el Senado ha intercalado, en su inciso tercero, a continuación de la palabra final “meses”, lo siguiente: “, contado desde la aprobación del Plan de Administración”; consiste entonces en considerar que el plazo de dos meses otorgados al Ministerio de Defensa Nacional para otorgar la destinación solicitada, tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N°240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, deberá contarse desde la aprobación del Plan de Administración, el diputado Morano (Presidente) estimó que dicha modificación era del todo desfavorable pues se entiende que agrega una condición incierta al plazo preciso que tenía el Ministerio de Defensa Nacional para otorgar la destinación solicitada, señaló que el H. Senado incluyó mayor incertidumbre. Acotó que un plazo de dos meses que era fijo, se transforma en un plazo indeterminado a contar de la aprobación del Plan de administración. Recordó que los planes de administración pueden ser rechazados.

El diputado Ulloa señaló que tenía dudas respecto del alcance de la disposición pues lo planteado por el Presidente respecto de la posible dilación de los plazos, quedó sin explicación por parte del Ejecutivo.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señaló que el Ejecutivo avalaba la modificación del H. Senado pues se ponía certeza, una fecha de partida a las agrupaciones de pescadores artesanales que se van a someter a la ley.

V.- VOTACION DE LAS MODIFICACIONES

i.- A LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 5°, 11°, 14°, 20° Y 24°.

Se recomendó aprobarlas por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y los diputados señores Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente), Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

ii.- AL ARTÍCULO 10°, INCISO SEGUNDO

Se recomendó aprobar ambas modificaciones por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y los diputados señores Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe. Votó en contra el diputado Juan Enrique Morano (Presidente).

iii.- AL ARTÍCULO 19°

Se recomendó aprobarla por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y los diputados señores Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe. Votó en contra el diputado Juan Enrique Morano (Presidente).

iv.- AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

La Comisión no logró arribar a una conclusión definitiva, por lo cual no se obtuvo la mayoría necesaria para recomendar su aprobación. Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y los diputados señores Fidel Espinoza, Iván Fuentes, Daniel Núñez. Votó en contra el señor diputado Juan Enrique Morano (Presidente). Se abstuvieron los diputados Bernardo Berger, Iván Flores Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

VI.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor JUAN ENRIQUE MORANO CORNEJO.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 19 y 20 de julio de 2017, con la asistencia de los diputados miembros de la Comisión, las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y los diputados señores Juan Enrique Morano (Presidente); Pedro Alvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

Asistieron además las diputadas señoras Jenny Alvarez y Daniella Cicardini y los diputados señores Alejandro Santana, David Sandoval y Alberto Robles.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 2017.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS DE PESCADORES Y FIJACIÓN DE NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10063-21)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Juan Enrique Morano .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 41ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2017.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hago presente a la Sala que el ministro de Economía, Fomento y Turismo se encuentra acompañando a la Presidenta de la República en la inauguración de un centro de negocios.

Por lo tanto, solicito el acuerdo de las señoras diputadas y de los señores diputados para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORANO (de pie).-

Señor Presidente, este proyecto, contenido en el boletín N° 10063-21, fue objeto de un largo debate en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Luego pasó al Senado, donde las modificaciones introducidas fueron más bien de corte formal. Por último, gracias a la anuencia de la Sala, pudimos tratar durante una semana tales enmiendas en la Comisión de Pesca.

Así, la comisión analizó y separó para su votación las referidas modificaciones en tres secciones: una, que agrupó a aquellas de corte absolutamente formal, esto es, las que introducen cambios en la puntuación o en la ortografía en el texto del proyecto, las cuales fueron aprobadas en forma unánime, y las otras dos, que contienen enmiendas que estimamos que sí implicarán un cambio en el contenido de la iniciativa. La primera contempla, entre otras, una modificación que elimina la representación del municipio en la composición de la comisión intersectorial encargada de aprobar o rechazar el plan de administración de cada caleta. Esa era una sentida solicitud de las organizaciones gremiales, particularmente de quienes hoy administran caletas.

Puesta en votación dicha enmienda, fue aprobada.

La segunda, que contiene una modificación que no logramos aprobar por el número de abstenciones alcanzadas en la correspondiente votación, fue objeto de una solicitud nuestra para recibir mayor información de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Al respecto, espero, si el señor Presidente lo tiene a bien, que el subsecretario pueda aclarar hoy el punto en cuestión: a continuación del plazo de dos meses establecido en la iniciativa para la entrega de la concesión definitiva, el Senado determinó que este contará desde la aprobación del plan de administración de la caleta.

La explicación de la subsecretaría en la Comisión fue que dicha modificación más bien agilizaba la continuidad de la operación de la caleta, que podría demorar la puesta en marcha del proyecto aprobado.

De ser así, nuestra comisión, que fue consultada, considera que el proyecto debe aprobarse a la mayor brevedad posible, dado que es una sentida demanda de los pescadores artesanales que hoy día administran caletas y de aquellos que quieren asumir la administración de su propio territorio en la actividad de la pesca artesanal.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional.

Plantea que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura pueda solicitar en destinación al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Bienes Nacionales, en su caso, espacios sujetos a su ámbito de competencia para ser entregados a organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos de encontrarse inscritas en el Registro Artesanal y que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación.

La destinación tendrá una duración de treinta años, con la finalidad de dar estabilidad y permanencia a los derechos de las organizaciones asignatarias de las caletas.

Una vez asignada la caleta, dentro de ella se podrá desarrollar todo aquello que se vincule de manera directa o indirecta con actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala. En este sentido, se faculta al asignatario para desarrollar actividades relacionadas, tales como turismo, venta de artesanías o gastronomía, todas mencionadas de manera enunciativa, con el fin de permitir que las caletas se transformen en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.

Con el fin de ejercer un debido control de los derechos y obligaciones entregados a los asignatarios, se propone que los solicitantes presenten previamente un plan de administración, que servirá de marco para aquellas labores que pretendan desarrollar en la caleta y que deberá ser aprobado por una comisión intersectorial, integrada por los organismos vinculados a los usos y actividades que se pretendan realizar en ella.

Aprobado el plan de administración, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá suscribir un convenio de uso con las organizaciones solicitantes con el fin de entregarles en asignación la caleta artesanal.

Este proyecto facilita la entrega de derechos de uso y tenencia de largo plazo a los actuales pescadores artesanales de las zonas donde desarrollan su actividad productiva.

En su momento, el subsecretario de Pesca señaló a la comisión que, de las 461 caletas existentes, solo 64 tienen concesión y las restantes no poseen un derecho de administración formal.

En la Región del Maule tenemos diecisiete caletas que no cuentan con ningún tipo de reglamentación, lo que hace necesaria la rápida entrada en vigencia de la ley en proyecto, porque en la Región del Maule nuestros pescadores no lo están pasando bien con el tema de las cuotas -todos conocemos la situación-, y este proyecto, una vez convertido en ley, será una forma de diversificar un poco su actividad económica.

Con la aprobación de esta iniciativa se podrán regularizar diversas situaciones que hoy se encuentran sin un marco jurídico claro, como el establecimiento de restaurantes en las caletas, el desembarque de los productos capturados en el mar, etcétera. Además, se podrá contar con la infraestructura necesaria para cada actividad, acorde con la cadena de comercialización que requieren los distintos desembarques. También se permitirá evitar la sobreexplotación de las caletas pesqueras, impidiendo su colapso.

Creo que este proyecto es necesario para la pesca artesanal. Por tanto, la Sala debería aprobarlo porque nuestros pescadores artesanales de verdad no lo están pasando bien y con él tendrán la posibilidad de diversificar su actividad económica.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados aprobó este proyecto casi por unanimidad. El texto aprobado en el Senado, que hoy viene para nuestra revisión, es prácticamente idéntico al que despachamos. Los ajustes hechos por la cámara revisora son más bien de forma; no se introduce ninguna modificación sustantiva que haga cambiar la decisión tomada por nuestra Corporación.

Es bueno partir señalando lo anterior, porque habla bien de un proyecto que desde el Ejecutivo se trabajó de manera coherente, sobre todo si consideramos que los pescadores artesanales tenían ciertas preocupaciones respecto de la interpretación que podría darse a algunos aspectos del texto de aquel, los cuales fueron aclarados en la discusión en el Senado. A mi modo de ver, las precisiones de texto hechas por dicha corporación nos dejan tranquilos a todos quienes tenemos la pesca artesanal como una actividad importante en nuestros territorios, en nuestras regiones.

La experiencia que uno saca de esto -yo viví esa situación cuando fui intendente de Los Lagos, región que exhibe uno de los porcentajes más altos de pesca artesanal del países la incertidumbre en cuanto a los espacios que ocupan las caletas pesqueras. Esa incertidumbre se puede traducir en pérdida de espacios por la entrega de derechos a otras actividades productivas que también compiten por el uso del borde costero, lo que significa ir minimizando el potencial desarrollo de la pesca artesanal.

Recuerdo que cuando fui intendente tratamos de avanzar en la organización del borde costero como un elemento fundamental y orientador, pero siempre nos faltó la delimitación geográfica particular precisa de qué debemos entender por “caleta pesquera” para que ahí se pudiera realizar toda la actividad productiva.

A mi modo de ver, la gran novedad de este proyecto es que permite que se cumplan cinco principios que no están bien señalados en la ley, pero que se deducen de la experiencia y de lo que se ve en la actividad productiva pesquera.

Queremos transformar la caleta pesquera en una unidad productiva, económica y social cuyos habitantes tengan certeza jurídica sobre su titularidad. Con ello daremos tranquilidad a las organizaciones de pescadores artesanales para desarrollar dentro de las caletas todo aquello que hoy no está claro que puedan realizar con la propiedad y con la certeza jurídica que corresponde para que los pescadores artesanales sean emprendedores del mar. Me refiero a todo lo que tiene que ver con el turismo, con los puestos de venta de recursos hidrobiológicos, de artesanía local, de gastronomía, así como aquellos en los que se expenden productos que son el resultado de nuestras manifestaciones culturales, que son tan significativas en mi región de Los Lagos. Estamos hablando de personas verán garantizadas su posibilidades de desarrollo, siempre que, obviamente, cumplan las exigencias normativas, como debe ser.

La normativa brinda un resguardo de treinta años, lo que les permitirá pensar su actividad productiva con mayor perspectiva.

En ese sentido, me parece muy importante dotar de las facultades necesarias, tanto al Ministerio de Bienes Nacionales como al de Vivienda y Urbanismo, tal como propone la iniciativa, para que normalicen las ocupaciones irregulares de bienes fiscales situados en terrenos colindantes a las caletas, como una expresión de la mirada integral con la que debemos ver el territorio.

Como dije, esta iniciativa contiene cinco principios fundamentales que, en mi opinión, transformarán el desarrollo de nuestras caletas de pescadores artesanales. El primero es el principio de la responsabilidad, que se expresa en que los pescadores artesanales cumplirán un rol fundamental en el desarrollo de su actividad económica. En este sentido, deberá existir un plan de administración como condición sine qua non, para que se sepa con claridad que lo que allí se está haciendo corresponde a una actividad con enorme potencial.

El segundo es el principio de la autorregulación. ¡Qué bueno que así sea! Se trata de confiar en nuestros emprendedores del mar, en los pescadores artesanales, porque son los que pueden administrar de mejor forma los recursos pesqueros que les entrega el Estado para su explotación.

El tercer principio es el de la sustentabilidad. Siempre he dicho que entregar la responsabilidad de administrar las caletas a los propios pescadores garantizará la sustentabilidad, porque los artes de pesca que utilizan no deterioran el medio marino.

Por otra parte, permitirá la diversificación, que es el cuarto principio que quiero resaltar. En virtud de este principio, veremos que no solo la extracción de los recursos marinos les permitirá alcanzar el desarrollo, pues eso debe complementarse, sin ninguna duda -espero que el subsecretario lo ratifique en esta Sala-, con la legislación sobre acuicultura de pequeña escala, artesanal, que también es fundamental que se haga con la fuerza que corresponda, así como destinar los recursos necesarios para ello.

Por último, la futura ley permitirá lo que denomino el principio fundamental para la pesca artesanal: la complementariedad. En ese espacio territorial delimitado, definido y garantido que se entrega a las asociaciones de la pesca artesanal, podrán complementarse funciones y tareas, lo que hasta hoy no ha sido posible.

Ahora, si se van a dar estas situaciones, pido al subsecretario, por intermedio del señor Presidente, que informe, como una gran señal, si se movilizarán recursos públicos, fondos públicos, para que emprendimientos como los de la gastronomía y los que comercializan productos de nuestra expresión cultural se manifiesten en esos territorios. Los gobiernos regionales podrán aportar sus esfuerzos. También lo podrán hacer, por cierto, las instituciones del nivel central, cuyos recursos son necesarios para que esos emprendimientos puedan materializarse.

Por lo tanto, con mucha convicción y con mucho conocimiento de causa en cuanto a que esto va en la línea de lo que necesita la pesca artesanal, nuestra bancada votará favorablemente las modificaciones del Senado, por estas y otras razones que se irán desarrollando en el debate.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al señor subsecretario si las caletas que ya existen en este momento podrán ser “invadidas” por los pescadores de otras caletas.

Me explico mejor: si hay gente de la Octava Región que quiera radicarse en la caleta Mehuín , en la caleta Queule o en la caleta de Puerto Saavedra, ¿podrán hacerlo?

Mucho ha costado resguardar e implementar las caletas de la zona, para mejorar sus condiciones y que los pescadores puedan desarrollar su negocio. Me refiero especialmente a la caleta de Queule, que ya está exportando sus productos. De hecho, ya enviaron sus primeros tres containers al extranjero, cantidad que puede parecerles poco a algunos de los diputados que están en la Sala, pero que es el fruto de un tremendo sacrificio hecho por los pescadores artesanales de mi zona.

Entonces, si se permitirá que esa y otras caletas puedan ser “invadidas” por otros pescadores, la verdad es que prefiero votar en contra el proyecto, ahora y ya. Hay más de un millón y medio de personas que viven de la pesca artesanal. Se trata de gente que ha resguardado su actividad y recursos. Es precisamente gracias a la lucha permanente que han dado esos pescadores que se ha podido conservar ese pedacito de cinco millas marinas.

Si permitimos la perforación de las caletas, no habrá garantías para los pescadores artesanales en cuanto a que, como consecuencia práctica de la aplicación de esta futura ley, el cuidado que hasta ahora han hecho de sus recursos pesqueros no será aprovechado por otros.

Me hacen señas para decirme que no se podrá perforar, lo que me da tranquilidad para votar a favor el proyecto de ley. Así lo hare si eso es cierto.

No pertenezco a la Comisión de Pesca, pero tengo la moral para votar el proyecto de ley y hacer las consultas que considere pertinentes, porque fui el único diputado de mi sector que votó en contra de la reforma a la ley de pesca.

Repito: los comentarios y señas que me hacen algunos colegas, entre ellos el diputado Patricio Vallespín , en cuanto a que no se permitirá la perforación, me dan tranquilidad como para votar a favor. Pero si eso no fuera así, no lo aprobaré.

Hecha esa aclaración, considero que estamos ante un buen proyecto, ya que le pondrá una especie de candado -no sé si esa es la palabra correctaa nuestras caletas, lo que permitirá que los pescadores artesanales puedan continuar sus planes de desarrollo, de expansión, así como con el cuidado de sus recursos, evitando la pesca de arrastre, para lo cual deberán denunciar a los buques pesqueros que dan la vuelta y dejan la tendalada con su red. Perdónenme la palabra, pero es así.

Me alegra tremendamente que este proyecto proteja nuestra pesca artesanal. Esto me recuerda lo que hace el Indap en materia agropecuaria, institución dedicada a cuidar al pequeño agricultor. Tal como ocurre en ese caso, tenemos el deber de cuidar a nuestros pescadores artesanales, porque hay un millón y medio de personas que viven de esa actividad. En consecuencia, no tenemos derecho a destruirla, sobre todo pensando en la gente que ha cuidado sus caletas, su mar y su actividad por tantos años.

Para terminar, y para que quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley, como dice el colega José Miguel Ortiz , quisiera que el señor ministro se pronunciara, para que todos tengamos certeza y seguridad, respecto de mi duda sobre si los pescadores artesanales no verán invadidas sus caletas por los pescadores de caletas aledañas o de otras regiones.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, este es un proyecto tremendamente esperado por el mundo de la pesca artesanal, por lo que es muy importante que avancemos con rapidez en su tramitación.

Entregar la administración de las caletas a los pescadores, como propone la iniciativa, tiene un efecto inmediato, ya que -es bueno decirlo sin temor en las caletas de pescadores, en el borde costero, hay otros intereses económicos en juego, y quieren apropiarse de esos territorios y sacar de ellos a los pescadores artesanales, quienes han vivido y trabajado en ellos durante años, incluso décadas.

Para demostrar que lo que digo no es una abstracción, voy a citar un caso concreto, el de Caleta Sierra, que se encuentra ubicada en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. Esta caleta funciona desde hace más de treinta años y ya fue reconocida e inscrita por la Armada. Sin embargo, el “caballero” que compró el fundo donde se encuentran esos terrenos, hace dos años, no encontró nada mejor que instalar un centro de reparación y “estacionamiento” de yates en el lugar donde funciona la caleta, así que pidió la destinación de los terrenos para ese fin y demandó a los pescadores para que se vayan de ahí y se instalen 15, 20 o 30 kilómetros más lejos.

Por lo tanto, considero muy importante lo que establece el proyecto de ley en cuanto a que la administración de las caletas de pescadores quede en manos de pescadores reconocidos, lo que, como explicó bastante bien el diputado Patricio Vallespín , les dará la posibilidad de postular a diversos fondos con sus proyectos, iniciativas que, evidentemente, les permitirán asentarse en esos terrenos con plena certeza jurídica y desarrollar su actividad económica.

No obstante, los problemas del mundo de la pesca artesanal no solo tienen que ver con la caleta; también tenemos graves problemas con las viviendas adyacentes. En efecto, muchos pescadores artesanales no solo trabajan en la caleta, sino que viven en su entorno, y eso es parte fundamental de la actividad que desarrollan.

Si los pescadores no están cerca de sus botes, de sus motores, corren el riesgo de que se dañen por emergencias, por marejadas o por robos. Entonces, ha sido foco de preocupaciones el que los pescadores artesanales que llevan muchos años, incluso décadas, habitando una vivienda instalada en la caleta o en sus cercanías, no hayan obtenido aún el correspondiente título de dominio.

Eso se da tanto respecto de terrenos fiscales como de predios de privados.

Este proyecto de ley faculta al Estado para que regularice esos terrenos, lo que permitirá que los pescadores artesanales tengan títulos de propiedad de las viviendas adyacentes a las caletas, incluso cuando estas se encuentren en terrenos privados, como ocurre en el caso de Caleta Sierra.

Me causa extrañeza y preocupación que se haya demorado tanto la tramitación -dos años de un proyecto de ley que ha sido destacado como muy importante para la pesca artesanal por los diputados de los distintos partidos y bancadas que han intervenido. Debo aclarar que gran parte de ese lapso lo ha pasado en el Senado, sometido a una discusión que, a mi juicio, ha sido extremadamente prolongada.

Si existe una agenda legislativa en materia de pesca que se ha desarrollado de manera lenta y si tenemos necesidad de legislar, le pido al gobierno que use sus facultades y califique con urgencia los proyectos de ley cuya tramitación desea apurar. De otra manera, ¿cuándo empezará a regir esta iniciativa como ley?

Después de que se aprueba un proyecto y de que es promulgado como ley, se debe confeccionar el reglamento respectivo; solo después de eso se puede llevar a cabo su implementación.

La tramitación del proyecto ha sido muy demorosa y engorrosa, en circunstancias de que la situación requiere una solución urgente.

Por eso, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos manifesté que nos parecía que las modificaciones del Senado no alteraban lo fundamental del proyecto.

Sin embargo, en el marco de ese debate surgió una duda razonable en relación con la posible demora en la entrega de las caletas al gremio de la pesca artesanal, como consecuencia de las normas que autorizan los planes de administración. No obstante, la Subsecretaría de Pesca aclaró que eso no será así.

En consecuencia, la bancada del Partido Comunista e Independientes votará a favor las modificaciones del Senado.

Por intermedio del señor Presidente, aprovecho la presencia en la Sala del subsecretario de Pesca para solicitarle que, en cuanto el proyecto se transforme en ley, una delegación de la Subsecretaría de Pesca nos acompañe a mí y a otros diputados de la región a las caletas de pescadores para explicar los alcances de esta normativa, particularmente a la Caleta Sierra, porque desde allá me han llamado para decirme: “Diputado, ¿hasta cuándo deberemos esperar? ¿Cuándo saldrá esta ley desde el Congreso, ya que queremos tener la certeza de que podemos seguir viviendo aquí?.”.

Reitero mi petición al subsecretario de que llevemos a cabo esa iniciativa, ya que como la tramitación del proyecto de ley ha demorado tanto, por lo menos debemos explicar a la gente en terreno, en sus caletas, los impactos favorables que tendrá esta ley en proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión busca establecer un marco legal para democratizar el acceso de los pescadores a los recursos marítimos.

Para ello, el Ministerio de Defensa Nacional hará destinaciones a Sernapesca, para que este las asigne a organizaciones de pescadores artesanales, de manera que estos puedan explotarlas durante treinta años. Lo más importante de todo es su carácter gratuito y que serán otorgadas para su uso y no para la especulación, debiendo las agrupaciones de pescadores utilizar correctamente esas destinaciones.

En esta misma línea, se establecen criterios y situaciones en que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda expropiar terrenos y destinarlos a los pescadores, para lo cual los podrá declarar de utilidad pública.

Hago hincapié en su uso, señor Presidente, pues si bien se otorga a los beneficiarios de la destinación el derecho de arrendar o dar en comodato una parte, esta no podrá exceder del 40 por ciento de la superficie total.

Señor Presidente, comparto plenamente el contenido del proyecto de ley, porque viene a solucionar en parte una triste realidad: la alta concentración de riqueza en nuestro país, desigualdad grosera que se expresa claramente en el acceso al mar y a sus riquezas.

Además de poner de manifiesto esta realidad, quiero llamar la atención sobre la forma en que históricamente hemos visto el mar, ya que solo lo hemos visualizado como una fuente inagotable de recursos, muy mal distribuidos; pero no hemos sacado provecho de las potencialidades que tiene el hecho de ser un país que cuenta con más de 4.500 kilómetros de costa.

Señor Presidente, nunca hemos tenido visión de largo plazo, y nuestra clase dominante se ha dedicado a explotar de forma irracional nuestros recursos, con el único afán de acumular riqueza, con nula capacidad de prospección y de imaginar un país para todos.

Eso lo vemos reflejado en que, a pesar de ser un país oceánico, hemos vivido, convenientemente para algunos, “de espaldas al mar” -para usar un lugar común-, contrariamente a lo que ocurre en otras culturas, en que el mar es de vital importancia, en las que no solo se le ve desde una perspectiva economicista, sino también a nivel social, ya que incorporan el mar a su cotidianeidad, como ha sido el caso de británicos, vikingos, fenicios y griegos, por nombrar solo algunas culturas que encontraron en el mar una fuente inagotable de desarrollo económico, social y cultural.

En nuestro país, pueblos como los chonos pudieron darnos ejemplos de aprovechamiento del mar, precisamente porque ellos vivían literalmente en él. Sin embargo, en Chile el mar ha sido aprovechado por unos pocos. Podríamos tener cientos de campeones mundiales de deportes náuticos, pero la triste realidad es que esas actividades son exclusivamente para una élite, elementos que no hacen más que evidenciar la peor cara de la desigualdad en nuestro país, donde el capitalismo es grosero y traspasa cualquier límite.

Señor Presidente, el mal uso y el desuso del mar por nuestra sociedad fue un tema abordado en este edificio, oportunidad en que agrupaciones de la sociedad civil, apoyadas por parlamentarios de la Cámara y del Senado, debatieron sobre la necesidad o pertinencia de un ministerio que se hiciera cargo de toda la institucionalidad marítima, la que se encuentra disgregada en distintos ministerios.

Participé como moderador en esa instancia, la que, en resumen, mostró un déficit de visión de los chilenos con respecto al mar, al que reconocemos en forma casi exclusiva como una fuente inagotable de riquezas.

Por lo dicho, votaré favorablemente la iniciativa, porque estoy totalmente convencido de que el mar es de todos los chilenos y no debe estar solo al alcance del poder del dinero ni de unos pocos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, lamento sinceramente el desconocimiento demostrado en distintas intervenciones acerca del proyecto, que busca regularizar la situación de las distintas caletas que existen a lo largo de nuestro país. De un total de 461 caletas, solo 64 tienen concesión y 397 no poseen ningún tipo de derecho de administración formal.

De tal modo que no estamos hablando del mar, como algunos parlamentarios han señalado equivocadamente, sino de los lugares desde donde operan los pescadores, lo que es mucho más importante. Algunos de esos lugares son más que centenarios, ya que han sido ocupados por muchas generaciones de pescadores, las que, sin embargo, no han contado con la preocupación del Estado para la regularización de la tenencia de esas tierras.

¿Por qué es tan importante? En primer lugar, porque una cantidad relevante de personas se dedican a la pesca artesanal. En segundo lugar, y lo más importante, porque de las 461 caletas que hay en todo el territorio nacional, solo 64 se encuentran concesionadas; en el resto, el Estado no puede invertir, y los pescadores no pueden conseguir mejora alguna, básicamente, debido a la tenencia irregular de la tierra.

Tanto en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados como en la Sala de nuestra Corporación, el proyecto fue tratado con enorme celeridad, y fue aprobado en 2015; sin embargo, recién ahora ha regresado del Senado, con dos modificaciones de fondo. Una de ellas se refiere a la composición de la comisión encargada de aprobar o rechazar el plan de administración, que estará integrada por el director regional de Pesca y Acuicultura, el director zonal de Pesca, un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía y un representante de la Dirección de Obras Portuarias. A ellos se agregaba un representante del municipio respectivo, pero el Senado resolvió eliminar a este último como integrante de dicha comisión.

En la discusión, los propios pescadores señalaron la inconveniencia de mantener al representante del municipio, fundamentalmente porque tendía a politizar localmente la situación, y nadie quería aquello.

Por esa razón, cuando el proyecto volvió en tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados y la Comisión de Pesca examinó lo resuelto por el Senado, se consideró correcta la eliminación del representante del municipio, puesto que el propósito era que la comisión tuviera un carácter más bien técnico.

Por otra parte, para algunos integrantes de la comisión el artículo primero transitorio podía suponer incertidumbre en el plazo de entrega de la destinación. Sin embargo, ese aspecto fue suficientemente aclarado, lo que permite concluir que no se generará la incertidumbre que algunos pensaban.

Por lo tanto, el artículo primero transitorio de ninguna manera entorpece los plazos para regularizar la situación de las caletas en nuestro país.

Hoy día, las caletas no son solo el lugar donde llega el pescador artesanal con su bote, sino que se han transformado en verdaderos centros de actividad comercial, social e incluso habitacional. En ellas es posible encontrar servicios tales como restaurantes, bentotecas como ocurre en Talcahuanoy expendedoras de combustibles. La caleta puede transformarse en un nodo de desarrollo. Por eso, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos nos interesó permitir el desarrollo de esa actividad de la manera más fácil posible. En ese mismo sentido se refirió mi colega Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

Desde un principio nuestro partido apoyó este proyecto, porque creemos que es bueno y es compatible con la mirada que tenemos de no seguir dando la espalda al mar.

En su momento, el almirante Merino , entonces comandante en jefe de la Armada de Chile, fue el principal impulsor de las cinco millas marinas para los pescadores artesanales.

Es necesario seguir haciendo todo aquello que signifique fomentar la visión de Chile sobre el mar. Nuestro país ha dado la espalda al mar, sin darse cuenta de que esa es la parte más grande de nuestro territorio nacional.

Debemos apoyar con entusiasmo a todos los pescadores de nuestro país. En ese sentido, este proyecto apunta a lograr un mayor y más rápido desarrollo de ellos.

Por esa razón, la Unión Demócrata Independiente apoyará este proyecto. He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, anuncio mi apoyo a este proyecto, que permite regularizar las caletas, el lugar desde donde opera el pescador artesanal. Sin duda, llama la atención que en un país con tanto litoral como el nuestro alrededor del 80 por ciento de sus caletas no tengan regularizadas sus concesiones.

Este proyecto permite el acuerdo entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y las organizaciones de pescadores artesanales para regularizar la tenencia de las caletas.

La única modificación relevante introducida por el Senado a este proyecto busca explicitar el momento desde el que se cuentan los plazos, por lo que no tendría sentido enviarlo a comisión mixta. Estamos hablando de una iniciativa de alto interés para el sector de los pescadores artesanales, del cual dependen muchas otras actividades productivas y de servicios.

Con la regularización de la tenencia de las concesiones de las caletas, las organizaciones de pescadores artesanales podrán recibir apoyo del Estado para mejorar su infraestructura y realizar una pesca mucho más profesional, lo que valoramos, sobre todo en regiones apartadas, en las que la pesca puede mejorar mucho, como es el caso de la nueva región de Ñuble. Allí, en la comuna de Cobquecura, necesitamos regularizar caletas como las de las localidades de Colmuyao, Pullay y Buchupureo -uno de los mejores lugares de Chile para practicar el surf-, y en la comuna de Coelemu, regularizar las caletas de las localidades de Purema y Perales , donde hay muchos pequeños pescadores artesanales que necesitan una oportunidad para regularizar y optar a recursos del Estado.

Quiero enfatizar que en muchas comunas costeras la actividad pesquera artesanal es la principal fuente de ingresos de las personas, por lo que debe existir un compromiso formal y claro en cuanto a su protección.

Ese compromiso es de particular importancia en el escenario actual, en que los recursos marinos se ven amenazados por la sobrexplotación y por fenómenos como el de la marea roja, que en cualquier momento puede dejar a miles de personas sin medios de subsistencia.

Valoro que se haya modificado el artículo 10 para evitar la eventual utilización política que podría significar el hecho de que un representante del municipio integrara la comisión que deberá aprobar o rechazar el plan de administración. Se trata de una modificación solicitada por los pescadores.

Fue positivo que el Senado decidiera que la comisión intersectorial encargada de aprobar el plan de administración de la caleta y fiscalizar su cumplimiento no estará integrada por un representante de la municipalidad respectiva. De esa manera se logró mayor transparencia y que las decisiones se adopten estrictamente para conveniencia de los pescadores.

También hay que señalar que en términos generales las asociaciones de pescadores artesanales respaldan el proyecto, en particular en lo que se refiere a regularizar sus concesiones, con lo que se abre la posibilidad de postular a fondos concursables, en el contexto de un marco legal complejo, que ha sido criticado por su legitimidad, y en el que las concesiones se han tramitado por años sin resultados, manteniendo a los trabajadores en una completa inestabilidad.

Valoramos el proyecto. Esperamos que sea aprobado para iniciar el proceso de saneamiento de más de 397 concesiones de caletas que todavía no se han regularizado.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, no puedo más que valorar este proyecto, porque creo que recoge una demanda largamente sentida por nuestros pescadores artesanales. He conversado mucho esta materia con sus representantes de la Región de Los Ríos.

Quienes conocemos las caletas que se emplazan en las comunas de nuestras regiones estamos ciertos de que la precariedad jurídica en la que se encuentran es de dimensiones gigantescas, especialmente aquellas que no se encuentran enroladas y que, desgraciadamente, constituyen una gran mayoría.

Tampoco es menor el hecho de que a las organizaciones pesqueras artesanales les suele tomar años tramitar una concesión para normalizar una caleta. Hoy existe un universo de alrededor de 461 caletas, y solo entre 15 y 17 por ciento de ellas se encuentran regularizadas. El proyecto define las caletas como unidades productivas, económicas, sociales y culturales, dentro de las cuales se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas en forma directa o indirecta. Se trata de una enunciación acertada, porque a partir de dicha definición se puede comenzar a dotar a las caletas de instrumentos para un desarrollo integral y sustentable en el tiempo que recoja no solo la actividad propia de la faena extractiva, sino también la cultural, relacionada con los usos, costumbres y la forma de vida de las familias que no solo trabajan, sino que viven en ellas y del mar.

En cuanto a la gran modificación que contempla este proyecto, esto es, facultar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) para que solicite la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, así como de los bienes fiscales colindantes, ello me parece un acierto. A mi juicio, Sernapesca es un organismo bastante más idóneo que las Fuerzas Armadas para ese propósito. Con esto no quiero desmerecer el importante rol que han cumplido en la materia que nos convoca; sin embargo, ellas no han contado con los recursos técnicos ni con las competencias necesarias afines al enfoque productivo que debe dárseles a las caletas.

También es positivo que se prohíba la enajenación, cesión o constitución de derechos en favor de terceros, pues es del todo natural que sean las agrupaciones las que desarrollen las actividades que el proyecto busca proteger y fortalecer. No obstante lo anterior, podrá ser objeto de arrendamiento o comodato el 40 por ciento de la superficie total asignada.

Considerando lo anteriormente expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que podamos seguir avanzando en dotar de mayor dignidad a la pesca artesanal, una de las mayores fuentes de trabajo y tradiciones de nuestro Chile.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, todos sabemos que la pesca artesanal ha tenido grandes dificultades desde hace muchos años, en particular por los problemas de conservación de las especies marinas, lo que ha significado vedas que la han afectado en cuanto a ingresos económicos se refiere.

Por ello es importante que los pescadores artesanales puedan manejar sus caletas, de modo que realicen actividades anexas a la pesca propiamente tal, como gastronómicas y turísticas. La idea es dar un valor agregado a la pesca.

En ese sentido, el proyecto tiene gran importancia para lograr que los pescadores obtengan ingresos adicionales.

Las caletas deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Esta tendrá una duración de treinta años, contados desde el acto administrativo que la otorga.

Existen, eso sí, prohibiciones lógicas. Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre Sernapesca y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

Los pescadores artesanales han sufrido mucho. Quiero decir al diputado Jorge Ulloa -por su intermedio, señor Presidente que aquí hay un error de apreciación respecto de la gran pelea que se dio hace muchos años en relación con los pescadores artesanales y los intereses de los industriales. Digo esto porque fui Presidente de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y la gran pelea que se generó en años pasados se relacionaba con cuál era el espacio marítimo que se asignaría a los pescadores artesanales para que ejercieran su actividad. Los industriales querían reducirles espacio; finalmente y con mucho esfuerzo logramos que accedieran a una franja de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales. Esa fue la gran pelea.

Por ello, no se nos puede decir que fue el almirante Merino quien entregó las cinco millas marítimas a los pescadores artesanales.

Con todo, ese espacio no es suficiente para que los pescadores artesanales recojan especies, puesto que la pesca de arrastre ejercida por los industriales se lleva la mayor parte de los recursos. Espero que corrijamos esa situación con ocasión de la discusión de las modificaciones a la ley de pesca.

Ahora bien, valoro tremendamente que la administración de las caletas recaiga en las organizaciones de pescadores artesanales y no tenga injerencia en ello el delegado municipal.

Al respecto, todos tenemos la experiencia de que muchas veces los alcaldes utilizan estos temas desde un punto de vista político. Es más, en materia educacional vemos cómo utilizan los recursos para contratar una serie de personas que no son necesarias, tal como ocurre en materia de salud.

Repito: en esta materia se corría un alto riesgo al aceptar la injerencia de un representante de las municipalidades, con todo el respeto que merecen los alcaldes que realmente no actúan de esa manera.

Por eso, felicito al Senado por haber suprimido al representante del municipio como integrante de la comisión intersectorial. Me parece una decisión beneficiosa.

Me alegro mucho por los habitantes del distrito que represento, que comprende comunas como Pelluhue y localidades como Curanipe, Loanco y Chovellén, que se dedican a la pesca artesanal con tanto sacrificio.

Esta futura ley es positiva, y por eso me alegro, señor Presidente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, valoro este proyecto de ley, porque permitirá regularizar un número importante de caletas del país -más del 80 por ciento hoy no están regularizadasy creará un régimen especial, que no existe actualmente en Chile, que permitirá su uso a los pescadores, a sus sindicatos y a sus organizaciones, para efectos de desarrollar el turismo y la pesca con orientación al consumo humano, que es lo que se requiere en un país costero. Tenemos derecho a consumir los recursos que se supone que son de todos los chilenos.

El proyecto establecerá un procedimiento ágil y fácil para efectos de suscribir un convenio de uso por treinta años entre el Sernapesca y los sindicatos, de manera de evitar, por ejemplo, el pago de patentes de uso que hoy se realizan en las caletas.

Quiero comentar cuatro problemas que tenemos en la Región de Arica y Parinacota.

El primero es que, a diferencia del resto del país, el Consejo Zonal de Pesca aprobó una resolución en octubre del año pasado, que permite que las cinco primeras millas, que se supone que deben ser de uso exclusivo de la pesca artesanal, puedan ser penetradas por la gran industria. A pesar de que varios nos opusimos y levantamos la voz para reclamar respecto de lo que pretendía hacer el Consejo Zonal, finalmente se aprobó esa resolución. Obviamente, ello genera un problema para los pescadores artesanales y semiindustriales, que ven cómo sus cinco primeras millas son penetradas por la industria monopolizadora. En el caso de Arica, me refiero a Corpesca, que es el único poder de compra que penetra las cinco millas con la autorización del Consejo Zonal de Pesca. Es una situación que debemos denunciar, porque en el resto del país eso no sucede; por el contrario, se respetan las cinco millas como zona exclusiva para la pesca artesanal.

El segundo problema es que la empresa monopolizadora Corpesca impide el libre acceso a las playas. Hemos hecho esta denuncia en varias ocasiones, incluso pidiendo el pronunciamiento del gobierno regional, en particular de la intendenta, toda vez que la ley la mandata, junto con el Ministerio de Bienes Nacionales, a obligar que exista libre acceso a las playas para todos los chilenos.

En cambio, en Arica, en la zona en que está instalada Corpesca , no hay libre acceso a las playas, lo cual pude constatar junto con el Club de Bodyboard Pelao Guillén, que lleva ese nombre como homenaje a un joven que falleció precisamente porque se impide el libre acceso a las playas. Él sufrió un accidente mientras practicaba su deporte y no fue posible brindarle atención médica a tiempo. Finalmente, el Pelao Guillén , como se le apodaba con mucho cariño, falleció en Arica por el problema de que no existe libre acceso a las playas.

Esperamos tener lo antes posible un pronunciamiento de la intendencia en esta materia. Hasta ahora solo han tirado la pelota hacia otro lado y no nos han respondido cómo van a garantizar que en el lugar donde está emplazada la empresa Corpesca exista realmente libre acceso a las playas, particularmente en el sector de ola El Rancio, en Arica.

El tercer problema, a propósito de los sindicatos de pescadores artesanales, dice relación con el uso y el arrendamiento que por ese concepto se cobra en la caleta de Arica, la cual está en pésimas condiciones. Me atrevería a decir que es una de las peores caletas del país, por las condiciones en que se encuentra su infraestructura. Parte del problema dice relación con que se trata de una infraestructura portuaria fiscal, razón por la cual se estableció una serie de condiciones -por ejemplo, no puede haber subarriendoque limitan la actividad pesquera, y que este proyecto de ley ayudará a regularizar.

El problema es que la caleta de pescadores se encuentra arrinconada por el puerto de Arica. Por consiguiente, necesitamos que el gobierno responda si se va a implementar o no un nuevo puerto pesquero para la pesca artesanal y para el consumo de productos por los ariqueños. Ese proyecto fue estudiado por una consultora, pero no hemos tenido novedades respecto de si se va a concretar o no.

Este proyecto de ley, que por supuesto votaremos a favor, ayudará a resolver el problema cuando los pescadores artesanales cuenten con un nuevo espacio, pues se podrá otorgar la caleta a los sindicatos de pescadores a través de un convenio de uso por treinta años, sin pago alguno, a diferencia de lo que sucede actualmente, cual es que el puerto arrienda el espacio a los pescadores y cada día los arrincona más. Lo anterior limita el derecho de la pesca artesanal a tener su propio espacio.

Por eso, el gobierno debe pronunciarse respecto de la implementación del puerto pesquero, que se ha prometido muchísimo, pero que no se ha concretado. Queremos saber en qué está ese proyecto, porque no hemos tenido novedades al respecto.

Por último, me parece indispensable que se resuelva el tema de los astilleros en Arica. La empresa Corpesca , frente al parque Brasil, en pleno centro de la ciudad, administra los astilleros en un lugar que, a todas luces, está abandonando. Es una especie de cementerio de barcos que ha impedido el desarrollo del borde costero de la ciudad, el cual tiene una vocación turística.

Soy partidario de retirar los astilleros de ese sector. Espero que el plano regulador ayude a regularizar tanto esa situación como el libre acceso a las playas. La empresa Corpesca no tiene derecho a frenar la vocación turística y el crecimiento del borde costero de la ciudad. Digo que los ha frenado, porque los astilleros están situados en medio de la ciudad, en el sector céntrico. Además, lo ha hecho de la peor manera, porque ese lugar está abiertamente abandonado y, como señalé, se ha transformado en un cementerio de barcos, lo cual afecta el turismo, pues está emplazado enfrente del casino y del hotel que se están construyendo. Por supuesto que esa situación provoca un impacto en el turismo.

La empresa Corpesca no se ha preocupado por años del tema. Como ahora tiene que renovar la concesión, sus representantes dicen que van a hacer un proyecto turístico. Me pregunto por qué no se preocuparon de esa situación en años anteriores, pues han frenado el desarrollo de esa parte del borde costero solo por capricho.

Por ello -reitero-, soy partidario de que los astilleros salgan de ese lugar, a fin de dar una vocación turística al sector céntrico de Arica.

Por último, en relación con la ley de pesca, que se ha demostrado que fue construida a base de la corrupción y de los intereses particulares, esperamos que el gobierno envíe lo antes posible el proyecto de ley que modifica esa normativa. Ojalá que sean modificaciones sustantivas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Como indicó el diputado Daniel Núñez , nuestra bancada respaldará y, por tanto, votará a favor el proyecto de ley en discusión, el cual tiene una tremenda importancia para la Región de Atacama, que represento en la Cámara de Diputados, que tiene una importante costa y muchas caletas de pescadores en su geografía.

Este proyecto es un espaldarazo y un reconocimiento que potenciará la actividad económica y social que desarrollan los pescadores artesanales. Qué importante es que estemos debatiendo un proyecto que apunta a uno de los sectores de la economía de más alto impacto en lo que podríamos llamar la política alimentaria del país. Qué duda cabe de que hay una crisis alimentaria a nivel mundial y que esta también alcanza a sectores de nuestra sociedad.

Sin duda, si vinculáramos la actividad económica de este sector laboral con políticas de estimulación a nivel de Estado, tendríamos una fórmula hipereficaz para abordar este drama y flagelo que hoy día afecta a buena parte del planeta.

Señor Presidente, dirigir el establecimiento, la asignación, la regularización, el reconocimiento de estos espacios de nuestra geografía, que de alguna manera constituyen el complemento a la labor que realizan los pescadores al recoger sus productos en el mar, generará sinergia para que, vinculados al desarrollo de actividades complementarias, como la comercialización, por ejemplo, la gastronomía y la venta de artesanía local, entre otras, tengan solidez, puesto que a ratos son demasiado omitidos.

Ello, porque la actividad económica del producto de mar se entiende solo a través de la voracidad de la gran industria de la pesca, que tiene las denuncias que tiene en nuestro país; que además quita soberanía a la sociedad chilena y al país respecto de ese producto porque la reduce a un grupo de familias cuyos escándalos -digo ello en todo el sentido de la palabra han sido conocidos incluso por la forma en que han pretendido, por la vía de ese monopolio, determinar la conducta de muchos políticos, incluidos los del Congreso Nacional.

Esto no. Esto es la humildad misma. Esto es el trabajador esforzado que se gana con su trabajo no solo ingresos para su familia, sino también las enfermedades crecientes de la artrosis o del reumatismo, dado su contacto regular con una zona ecológica que no le es propicia. Esto son los pescadores que permiten que a los hogares de nuestro pueblo llegue el producto de mar a fortalecer, enriquecer y diversificar la mesa y la dieta de nuestra gente.

Por eso es positivo todo lo que sea prestar atención y potenciar el desarrollo de estos espacios.

Ojalá a través de este proyecto se permitiera, por ejemplo, establecer al Estado la obligación de instalar cámaras hiperbáricas en determinada cantidad de caletas geográficamente cercanas. Porque para los efectos de comerciar el producto de mar se involucra no solo la pesca, sino muchas veces también el buceo o inmersión submarina. Mucha personas que realizan esta actividad quedan inválidas cuando, por ejemplo, realizan un ascenso hacia la superficie del mar sin respetar todas las medidas de seguridad que existen para ello con el fin de evitar que se les genere una descompresión y en la zona donde ello sucede no se dispone de cámaras hiperbáricas que permitan sacarlas de esa condición.

Así como el proyecto establece que respecto de las caletas pesqueras existirá titularidad de dominio, asignaciones, una cooperativa vinculada a esta actividad, también podría permitir que el Estado atendiera y pusiera en las cercanías de esos espacios el instrumental que desde el punto de vista médico es más propio de la actividad de la pesca artesanal. Ello, porque dramas como el que mencioné son los que se viven en esas zonas.

Creo que en esta materia se hace bien al buscar un rol más activo del Estado. Así como en otras áreas de la economía el Estado juega un papel, queremos que eso se replique en la de la pesca artesanal.

Finalmente, valoro el hecho de que el avance en este debate tenga presente también el planteamiento hecho por los actores principales de la pesca artesanal: el recurso humano, los trabajadores de la pesca, los pescadores artesanales, que saben precisamente qué da más tranquilidad y potencia mucho más a este sector, que en otras partes del mundo constituye una parte significativa de la economía nacional y respecto del cual todavía tenemos un mundo completo por explorar y explotar, no solo por las transacciones de aquel en la economía misma, sino también por lo que significaría en la dieta del pueblo de Chile en la batalla por el derecho a la alimentación para todas y todos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Informo a sus señorías que quedan doce inscritos para intervenir en este proyecto y menos de una hora para el término del debate.

Propongo reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos cada una a fin de que todos los inscritos puedan hacer uso de la palabra y de que se cierren las inscripciones en este momento.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley que regula las caletas pesqueras artesanales.

Por su intermedio, envío mis saludos al subsecretario de Pesca, don Pablo Berazaluce , quien en este corto tiempo, no solo por referencias de otros colegas, sino de los propios interesados, ha desarrollado un trabajo bastante notable y positivo en el tema de la pesca artesanal.

La Araucanía es una de las regiones que han vivido de espaldas al mar. Chile, en general, ha vivido de espaldas al mar, desde el punto de vista de la falta de iniciativas productivas que redunden en beneficio de quienes más lo necesitan: los pescadores artesanales. Son decenas de miles de personas y sus familias las que viven de esta labor abnegada, difícil, compleja, que consiste en extraer los recursos hidrobiológicos, los recursos pelágicos desde el océano Pacífico. La mayoría de las veces ellas realizan sus actividades en situaciones precarias y en numerosas oportunidades sufren no solo los azotes del clima y los tremendos desastres naturales de que es objeto nuestro querido Chile, sino también la indiferencia de muchas autoridades.

Este proyecto de ley busca transformar las caletas pesqueras en unidades productivas y organizarlas; que los pescadores artesanales se asocien, se unan. Algo que solucionará en gran medida la pobreza en que se encuentran muchas familias en nuestro país tiene que ver con la asociatividad; tiene que ver, de nuevo, con la cooperativa; tiene que ver, de nuevo, con la unión de los intereses de todos en beneficio de todos.

Eso es lo que pretende esta iniciativa.

Gracias a este proyecto de ley, el Sernapesca, que será facultado por el Ministerio de Defensa, podrá asignar caletas artesanales a organizaciones de pescadores artesanales; podrá desarrollar el turismo en general, la gastronomía, la pesca deportiva; los asignatarios de dicha unidades productivas podrán tener puestos de venta para los recursos hidrobiológicos que capturan e incluso podrán administrar los estacionamientos en las distintas caletas.

Asimismo, los ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo estarán facultados para regularizar los terrenos colindantes a las caletas que hoy se encuentran ocupados irregularmente.

De esa manera, todo lo que aparece acá es bueno. Ahora falta que la implementación de la ley en proyecto recoja todos los lindos deseos que contiene.

En La Araucanía no solo tenemos la caleta de Queule, una de las más hermosas que existen en Chile, sino también otros lugares que necesitan la distinción que establece esta iniciativa. Me refiero concretamente a Mehuín, a Puerto Saavedra, a Puerto Domínguez, a La Barra, a Los Pinos y a otros lugares donde viven tantos pescadores artesanales que los explotan, pero de manera –insisto absolutamente desregularizada.

Por último, quiero destacar que se recogió la petición de los pescadores artesanales relativa a la comisión intersectorial. No integrará dicha instancia el representante del alcalde de turno, porque eso podría caer en la politiquería, que no es lo mismo que política, que es una actividad sana y noble y que debemos reivindicar entre todos. Es perfectamente posible que la politiquería llegue de la mano del alcalde de turno. Por eso, no me parecía bien que en de la comisión que aprobará el plan de administración de la caleta se incluyera a un representante del alcalde.

Finalmente, señor Presidente, anuncio que la bancada del Partido Radical va a votar con entusiasmo a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, este proyecto es muy anhelado por el mundo pesquero artesanal, pues de él depende en buena parte el desarrollo de nuestras caletas.

Gracias a Dios llegamos al fin de su tramitación, pues es muy probable que estemos en su último trámite legislativo, dado que, de aprobarse hoy, solo restaría su promulgación por la Presidenta de la República para transformarse en ley de la república.

La regularización de la tenencia de los terrenos en los que están emplazadas nuestras caletas, permitirá su desarrollo integral y armónico, lo que, en suma, ayudará a que estas se transformen en un polo de crecimiento productivo relevante para la comunidad que albergan. Entre otras cosas, ello permitirá potenciar la inversión en turismo, la venta de productos artesanales, la instalación de restaurantes y potenciará la gastronomía en general, entre muchas otras actividades que se espera se catalicen con su florecimiento.

En la Región del Biobío hay 88 de las 564 caletas registradas en el país, esto es, poco más del 15 por ciento del total nacional.

Con este proyecto se reconoce a todos nuestros pescadores artesanales el derecho a desembarcar los recursos pesqueros que capturen en dichas caletas, potenciándolas, así como un espacio para el desarrollo de su actividad.

Agradezco al subsecretario de Pesca, aquí presente, su compromiso en orden a despachar el reglamento que permita operativizar esta futura ley 45 días después de promulgada. Sin embargo, también debo decirle, por su intermedio, señor Presidente, que estaremos muy atentos al cumplimiento riguroso de ese compromiso que asumió gentilmente ante la Comisión de Pesca durante la última sesión que celebramos, hace aproximadamente dos semanas.

En consecuencia, tras escuchar los argumentos expresados, considero que este es un día muy importante para nuestras caletas de pescadores artesanales. Seguramente los pescadores de caleta Quichiuto , de caleta Coliumo , ambas de la comuna de Tomé; de caleta Lo Rojas, en Coronel; de caleta Tumbes , en Talcahuano; de caleta Chome, en Hualpén, y de caleta Cerro Verde Bajo, en Penco, entre otras de mi Región del Biobío, estarán muy contentos, al igual que los dirigentes de sus organizaciones.

A todos ellos y a todos los pescadores artesanales del país, les envío un fuerte abrazo en este día y les digo que cuentan con mi voto a favor para este proyecto, así como el de toda mi bancada, porque no tenemos dudas en cuanto a que cambiará para mejor sus vidas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, quiero recordar a la Sala que la Presidenta Michelle Bachelet presentó esta iniciativa al Congreso Nacional en 2015, en cumplimiento de un compromiso que había adquirido durante la campaña presidencial, en cuyo marco recogió los planteamientos que le hicieron los pescadores artesanales respecto de los problemas que debían enfrentar al iniciar los trámites para obtener una concesión marítima.

Junto con recoger esa inquietud, y con los antecedentes que tenemos de las 440 caletas catastrados por el Ministerio de Defensa a lo largo de nuestro litoral, la Presidenta envió una indicación sustitutiva al proyecto de ley que marca algunos hitos respecto del marco regulatorio que se quiere implementar.

Voy a referirme a algunos de esos hitos.

El primero de ellos es el establecimiento de un procedimiento más ágil y expedito para que las organizaciones de la pesca artesanal puedan potenciar de manera mucho más armónica e integral el desarrollo de los espacios que no están regulados. Esto ayudará a que se acoten los tiempos para que los pecadores artesanales puedan obtener más rápido los espacios que necesitan para el desarrollo de su actividad.

Otro hito es que incentiva la asociatividad entre las organizaciones de la pesca artesanal.

Asimismo, consideramos un hito el que las destinaciones de bienes comprendidos en el borde costero que reciba el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se harán por un plazo de treinta años. Sin embargo, cabe preguntarse qué pasará con las caletas de pescadores emplazadas en terrenos privados. Este proyecto de ley se hace cargo de ello y determina que sean declarados de utilidad pública, y autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para que los expropie para entregarlos a la pesca artesanal.

Creo que eso potenciará enormemente el desarrollo social y productivo de la pesca en el litoral nacional, así como el turismo.

Quiero referirme a un matiz que plantearon algunos colegas. He sido fiel con la posición que mantuve en la comisión desde el principio de la tramitación respecto de la composición de la comisión intersectorial, que incluye a muchos organismos públicos, entre ellos a un representante de municipio respectivo, designado por el alcalde. Desde el principio voté en contra de esta posibilidad, porque no me parecía lo más prudente. Siempre lo consideré una desprolijidad, pues se establece un criterio de designación muy discrecional. Como el representante del municipio sería designado por el alcalde respectivo, quedaría muy sujeto a él, por lo cual si alguna organización de pescadores artesanales no era proclive al alcalde, sus proyectos no contarían con el voto del representante del alcalde en la comisión mencionada. Por tanto, lo considero discrecional.

Por esa razón, desde el principio voté en contra de esa opción. De hecho, presenté una indicación al respecto, pero no le dieron cabida.

Por eso, me alegro de que el Senado haya entendido que en esa designación hay discrecionalidad y que, en consecuencia, haya eliminado la incorporación de los municipios a esa comisión intersectorial. En ella no puede haber alguien que sea juez y parte.

El Senado incorporó otras modificaciones al proyecto, pero las considero meramente formales, por lo que me parece que no hay impedimentos para que la Sala de nuestra Corporación apruebe esta iniciativa por unanimidad. Con su promulgación, los pescadores artesanales y las caletas donde viven y desarrollan su actividad, ganarán y se potenciarán sus posibilidades de desarrollo.

Además, quiero destacar que el proyecto establece un concepto de caleta que considera la inclusión de la cultura local, el desarrollo productivo, económico y social de los habitantes del sector, lo que me parece tremendamente potente y fortalecerá a las caletas artesanales de nuestro litoral.

En consecuencia, la bancada socialista votará a favor. Soy integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y así lo he planteado también en la comisión, en especial porque sabemos que este proyecto es muy anhelado por la pesca artesanal de nuestro país. Sin embargo, esta iniciativa se enlaza con otro proyecto de ley, el que crea el Indespa, que aprobamos hace mucho tiempo en la Cámara de Diputados. Nos preocupa que el Senado se esté demorando tanto en despacharlo, por lo cual hacemos presente esta preocupación al señor subsecretario de Pesca, a fin de que busque la forma de agilizar su tramitación.

Espero que pronto contemos con el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa)…

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Señor Presidente, sin dejar pasar lo que ha esbozado mi colega Clemira Pacheco , quiero hacer presente que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha ido tratando proyectos muy importantes a lo largo de estos tres últimos años, que van en la línea de fortalecer la pesca artesanal.

El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa) es un símil de lo que es para la tierra el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).

Señor Presidente, tenemos una tarea pendiente, motivo por el cual apoyaremos al subsecretario desde la comisión para que realice todas las diligencias pertinentes. Se trata del cultivo y de la plantación de algas, que agradecemos, y del fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), para levantar a los pescadores que se esfuerzan y que ponen sus papeles y sus matrículas al día.

También tenemos que tramitar leyes, como la de recursos bentónicos, porque es necesaria para los pescadores de las caletas. Ese proyecto tiene que llegar al Parlamento, porque debe existir una instancia que aborde la acuicultura de pequeña y mediana escala. Lo que tenemos es una ley de acuicultura que tiene cuerpo, obra y vida de salmonicultura; pero, repito, tiene que haber una ley que aborde los temas de acuicultura de pequeña y mediana escala relacionados con la pesca artesanal comunitaria.

Tenemos otras muchas tareas pendientes. Por ejemplo, debemos empezar a conversar cómo vamos a seguir trabajando los temas pesqueros en Chile. Curiosamente, a pesar de que nuestro país es más ancho en el mar que en la tierra, no tenemos un ministerio del mar ni iniciativas que aborden esos temas.

A pesar de todo, valoro el proyecto, porque fortalece las caletas pesqueras.

Hay dos maneras de concebir las caletas pesqueras: como un activo o como una forma de vida. Las caletas pesqueras son una forma de vida. En 1998 empezó a tomar fuerza el sindicalismo en Chile y, por supuesto, en la Región de Aysén. Ese año, en la caleta pesquera Andrade , ubicada en la isla Las Huichas, asumió don Sergio Navarro como presidente del sindicato No 1 Caleta Andrade, quien hizo un gran trabajo para obtener la administración de la caleta. Luego asumió como presidente don Segundo Duamante, quien continuó con esa tarea. Posteriormente, cuando me tocó presidir dicho sindicato, presentamos un proyecto para construir una infraestructura multipropósito; sin embargo, recibimos una carta de respuesta en la que nos felicitaban por la iniciativa, pero nos informaban que el proyecto no se podía realizar porque no teníamos la administración del terreno.

Esta iniciativa entrega a los pescadores artesanales la administración de los terrenos por treinta años, con su forma de vida, con su arte, con su cultura, con su artesanía, con su gastronomía típica; es decir, con la vida del pueblo. El activo se va, pero la forma de vida queda.

Esa es la forma de vida que este proyecto quiere potenciar con la entrega de las caletas pesqueras a los pescadores artesanales y a sus respectivas familias, porque esto no es solo para la persona que tiene la tarjeta, ya que es un beneficio para las familias.

Lo que queremos para nuestro país es potenciar la pesca artesanal. Cuando lo logremos, ganará nuestro Chile, porque su gente va a comer una ración de alimentos que, en definitiva, será una porción de salud.

Por todo lo anterior, llamo a todos mis colegas a apoyar el proyecto.

A nosotros nos toca discutir y votar esta materia en el Parlamento, pero este trabajo viene de mucho antes, por lo que agradezco a los parlamentarios que ya no están en esta Sala y a los pescadores artesanales que lucharon por años por esta causa, que hoy se ve materializada en este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, todos debemos valorar el proyecto, principalmente los pescadores artesanales, quienes han aspirado por muchos años a algo que es legítimo, cual es que les entreguen herramientas que, entre otras cosas, les permitan diversificarse.

Actualmente, solo el 13 por ciento del total de las caletas está concesionado. El 87 por ciento restante no está en esa situación, lo que limita brutalmente a los pescadores artesanales para postular a la obtención de distintos recursos y beneficios que entrega el Estado.

Siempre se ha dicho a los pescadores artesanales que son capaces, pero también se les ha mirado por encima del hombro, sin confiar en su capacidad para emprender. En ese sentido, si visitamos las caletas de la provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos, confirmaremos que cuando se abren espacios a los pescadores artesanales, son capaces de hacer cosas lindas, que contribuyen a la economía; son capaces de generar empleo familiar y de aumentar la actividad económica en su lugar de origen.

El proyecto en discusión tuvo un largo debate, así como grandes y poco explicables periodos de postergación. Pero hay que mirar el vaso medio lleno, porque este avance irá directamente al corazón de las aspiraciones de miles de pescadores y pescadoras artesanales de nuestro país, quienes, en su mayoría, se concentran en la provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Es importante que los beneficios que otorga la iniciativa lleguen a cada una de las caletas de la mejor manera. Ya pasó el tiempo en que pensábamos que esto solo dependía de recursos económicos, sin considerar la entrega de espacios y oportunidades para que cada uno de los pescadores artesanales emprenda y mejore sus condiciones de vida.

El proyecto es una buena noticia para una actividad que realizan personas de esfuerzo y generaciones de familias que se han dedicado permanentemente a la acuicultura.

En nombre de mi bancada, anunció que apoyaremos esta iniciativa, porque estamos convencidos de que va en la línea correcta.

Por intermedio del señor Presidente, señalo al señor subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien no lleva mucho tiempo en su cargo, que podrá anotar esta iniciativa en su cuenta como un desafío que favorecerá a los pescadores artesanales, quienes no tienen color político ni religión definida, sino que simplemente son trabajadores que buscan que el Estado y el Poder Legislativo los ayuden. La iniciativa es una señal de reconocimiento de que son capaces de administrar, de diversificarse, porque son personas que, al igual que todos, tienen el legítimo derecho de avanzar en la concreción de sus sueños, que no se relacionan solo con la extracción de algas y de mariscos del fondo del mar o con la pesca, sino con la diversificación de la actividad acuícola. Como dije, está comprobado que son generadores de empleos y son capaces de diversificarse en la actividad acuícola, pero que no se les han entregado las herramientas para lograrlo, por lo que la iniciativa va en la línea correcta.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el proyecto es una pincelada respecto de la deuda que tienen el Parlamento y el Estado de Chile con nuestro mar y sus recursos. Me refiero a la “ley de hambre”, que creó la colusión y en la que imperó la coima.

Soy de los diputados que piensan que debiera anularse esa ley, aunque sé que no es posible hacerlo desde el punto de vista jurídico-constitucional. No obstante, hay que dejar claro que esa deuda existe. Este gobierno se comprometió a cambiar esa normativa, por lo que tenemos este asunto pendiente con todos los chilenos.

Insisto, hablo de la ley de pesca, respecto de la cual se comprobó en los tribunales que algunos diputados recibieron coimas.

Entrando en materia, quiero señalar que el presente proyecto de ley, originado en mensaje, fue remitido por el gobierno a la Cámara de Diputados en mayo de 2015. Su idea matriz apunta a crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales.

La asignación de caletas pesqueras a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito, permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de dichos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule. Es una manera de pagar la deuda que mantenemos con los pescadores artesanales, ya que se facultará al asignatario para desarrollar actividades como el turismo, la venta de artesanías o la gastronomía, con el fin de permitir que las caletas se transformen en un polo de desarrollo productivo relevante para la comunidad.

Conozco puertos y caletas que carecen de aspectos esenciales para propiciar un óptimo desarrollo medioambiental. Por ello, si legislamos para que en dichas caletas se inicie otro tipo de actividades, como venta de artesanías o turismo, debemos preocuparnos de mantener la armonía entre el medio ambiente y las personas. A lo largo de nuestro país son muchas las caletas que no cuentan con un marco regulatorio. En efecto, nacieron y avanzan a la suerte de quienes las integran.

Reitero que la ley de pesca debe ser modificada sustancialmente para que todas las chilenas y todos los chilenos realmente lleguemos a ser dueños de los recursos que nos entrega el mar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy importante para los pescadores artesanales, particularmente para aquellos que desarrollan labores permanentes en las caletas de nuestro territorio nacional. En la Región de Atacama es un trabajo que desarrollan los pescadores en a lo menos 21 caletas reconocidas por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar).

Cuando hablamos del lugar donde trabajan los pescadores artesanales normalmente pensamos en las caletas más grandes y en los puertos, como los de Chañaral, Huasco , Freirina o Caldera, pero no pensamos en las caletas pequeñas, como Los Burros o Chañaral de Aceituno. Esta última alberga no solo a pescadores, sino también a turistas debido a su hermoso paisaje.

Es importante que esta iniciativa avance y se convierta en ley de la república, a fin de entregar la potestad y la administración de las caletas a los pescadores artesanales, quienes desarrollan las labores extractivas de productos pelágicos y bentónicos. Por ello, me parece extraordinario que logremos un acuerdo que vaya en beneficio de los pescadores artesanales.

Agradezco la presencia del subsecretario de Pesca y Acuicultura, pero debo ser honesto y reconocer que también me hubiese gustado contar con la presencia del ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En Chile no está arraigada la idea de que se debe contar con un organismo dotado de mayores atribuciones para la administración y desarrollo de las materias relacionadas con el mar. Incluso más, algunos suscribimos la idea de que nuestro país necesita un ministerio del mar, para que un organismo con potestad política actúe en un área tan importante.

Voy a exponer un tema que conversamos con el ministro de Defensa Nacional. Me refiero al hecho de que existen caletas, entre ellas la de Caldera, en las que es una prioridad la entrega del derecho de administración a sus pescadores. Desde hace años, en Caldera los pescadores artesanales han gestionado el derecho de administración y concesión del territorio marítimo de la zona, tema que se aprobó en la comisión de uso de borde costero de la Región de Atacama. Espero que el último paso, que aún se encuentra pendiente en el Ministerio de Defensa Nacional, sea resuelto y aprobado.

Ojalá que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Presidenta de la República anunciaran la entrada en vigencia de la ley en proyecto en una caleta de pescadores como la de Caldera, que contribuye de manera significativa al desarrollo de la Región de Atacama.

Aprovechando la presencia del subsecretario de Pesca y Acuicultura, comento que Atacama es una de las pocas regiones que no realiza trabajos de pesca industrial. Por ello, es importante el apoyo del Ejecutivo en infraestructura, a fin de propiciar el desarrollo de las caletas de la región.

El Partido Radical concurrirá con su voto favorable a este proyecto de ley, ya que nos parece que va en beneficio de todos los pescadores artesanales de Chile y, en mi caso, de los de la Región de Atacama.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, no podía mantenerme ajeno a esta discusión.

Como Presidente de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, me correspondió continuar el trabajo desarrollado por el diputado Iván Fuentes , quien comenzó a trabajar esta materia, tan trascendente para las caletas pesqueras de nuestro país.

No puedo dejar de pensar en la gente que vive en San Juan de la Costa y que trabaja en sus hermosas caletas, como Pucatrihue, Maicolpue , y en la que habita en tantos otros lugares en los que se desarrolla la pesca artesanal.

Tampoco puedo dejar de pensar en la gente de la caleta Estaquilla , comuna de Los Muermos, donde se ejecuta uno de los proyectos pesqueros más importantes: la construcción, a través de la Dirección de Obras Portuarias, de una obra por un monto de más de 6.000 millones de pesos.

No puedo dejar de pensar en la gente de la carretera austral; en Puerto Montt y sus caletas; en la gente de la hermosa isla grande de Chiloé y, por cierto, no puedo dejar de destacar los aportes de grandes dirigentes de la pesca artesanal de todo Chile, como la señora Zoila Bustamante , presidenta de la Conapach; el gran dirigente de Hualaihué, Luis Alvarado ; Luis Adue , de San Juan de la Costa ; Juan García , de Puerto Montt, y los grandes dirigentes de Calbuco y de Maullín, entre tantos otros.

Señor Presidente, este es un proyecto de enorme relevancia. Todos conocemos la importancia y la trascendencia que tiene la pesca artesanal en nuestro país. Hoy, esa actividad, que se ha desarrollado con dificultad y precariedades, obtendrá certeza jurídica gracias a que este proyecto entregará derechos y la propiedad sobre lugares ancestrales en los cuales estas comunidades pesqueras han desarrollado toda una vida de trabajo. De esto da cuenta el respectivo informe de la comisión que revisó el proyecto. En él se expone que de las 463 caletas reconocidas a lo largo de nuestro país, solo cerca de 70 han sido entregadas sobre la base de concesiones.

El proyecto de ley propone crear un marco normativo para que esas caletas se potencien, de modo que al interior de ellas se desarrollen actividades ligadas a la pesca artesanal, pero también otras actividades complementarias a ella, como gastronomía o turismo rural, las que son tan importantes.

Cómo no recordar a la gente de caleta Cóndor , una zona hermosísima de Río Negro que hoy está en desarrollo, potenciándose por el turismo que atrae la belleza de los sectores en que se encuentran sus comunidades.

Señor Presidente, la iniciativa busca favorecer no solo las actividades vinculadas a la pesca, sino también el encadenamiento productivo dentro de la caleta, lo que va a ser fundamental con el apoyo de organismos tan importantes como el Fosis, Sercotec , los gobiernos regionales y tantos otros.

Estos polos productivos sustentables a escala local van a mejorar la calidad de vida de la gente, generando actividades pesqueras y comerciales que potenciarán el turismo, la comercialización de los productos extraídos y la promoción de la cultura y la historia, tanto de la caleta como de aquellos territorios en que estas se emplazan.

El cumplimiento de estos claros objetivos requiere de una decisiva y potente intervención del Estado, el que debe entregar apoyos para sanear los problemas actuales del sector y para garantizar, mediante el despliegue de sus organismos técnicos, que el proceso de desarrollo de cada caleta este normado, planificado y correctamente evaluado. De esa manera se termina con la aplicación del sistema de concesiones marítimas, el que se sustituirá por uno de destinación.

¡Qué importante es esto!

El proyecto dispone que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero bajo supervigilancia de este último, para que el primero, a través de la celebración de convenios, los asigne a las organizaciones de la pesca artesanal.

En relación con el trabajo que desarrollamos en la comisión, quiero felicitar y agradecer el apoyo del exsubsecretario de Pesca y Acuicultura, Raúl Súnico ; del actual subsecretario, Pablo Berazaluce , y de todos los integrantes de la comisión que, tras un año y medio o dos años de trabajo, como me dice la diputada Clemira Pacheco , aprobaron el proyecto.

La iniciativa desarrollará la pesca en nuestro país. Debemos sentirnos plenamente orgullosos por su pronta materialización.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, saludo el hecho de que la Cámara se encuentre tramitando, en tercer trámite constitucional, el proyecto que regula el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional y que fija normas para su declaración y asignación.

Ha costado muchos años de trabajo -lo han mencionado varios legisladores llegar a esto, pues el nuestro es un país en que, pese a tener una costa tan larga, solo 64 caletas tenían concesión. Pero el mundo está cambiando.

El desarrollo acuícola es muy importante, sobre todo en las economías europeas. No podemos quedarnos atrás en esto. Las caletas no tienen que ser solo entes artesanales o pintorescos que atraigan un turismo estacional. Deben ir mucho más allá, mejorando la competitividad, el nivel de profesionalidad y la evolución de habilidades competitivas, para lo cual se debe usar el conocimiento y la innovación para obtener ventajas competitivas eficientes y alcanzar los niveles de producción previstos, con una huella ambiental baja.

Esto es muy importante, pues en el mundo está en proceso un creciente desarrollo tecnológico, sobre todo en la acuicultura. En nuestro país no hemos estado ajenos a ello. Por ejemplo, las cosechas procedentes de centros de cultivo alcanzan el 32 por ciento del total, situación que no se daba años atrás.

En nuestra Región de Coquimbo hay que valorar mucho estos procesos de desarrollo tecnológico, que se podrán llevar adelante gracias a que las concesiones durarán treinta años. Existen experiencias muy valiosas en las que ha participado la Universidad Católica del Norte. Por ejemplo, los amigos de Los Vilos -a los que aprovecho de saludarse convirtieron en monitores para el cultivo de la cojinova.

Sin embargo, este proceso también tiene su lado B, su lado oscuro, su lado malo, pese al tremendo esfuerzo realizado. Desde que llegamos a este Parlamento hemos insistido mucho en que debemos preocuparnos de los temas de salud que se vinculan directamente con esto. Así, en nuestra Región de Coquimbo hemos insistido ante el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes sobre el problema que significa no contar con una cámara hiperbárica adecuada, no obstante que existe una en el Hospital de Coquimbo, pero se encuentra abandonada. Hago responsable de ello al director del Servicio de Salud de Coquimbo, quien ha sido negligente en esa materia.

¿Qué significa no contar con una cámara hiperbárica? Significa muerte. Anualmente, mueren dos buzos mariscadores en la zona, y los que no mueren quedan con lesiones y secuelas físicas. En La Higuera hay un pescador -no voy a dar su nombre por respeto que de por vida tendrá que permanecer en una silla de ruedas, mientras otras autoridades dan explicaciones absurdas de por qué en Los Vilos, donde había una cámara hiperbárica, esta se devolvió y se encuentra oxidada en un patio.

Por ello, valoro esta iniciativa. Espero que no sea objeto de intervenciones políticas, como ocurrió en el Senado.

Espero que el sistema de concesiones realmente opere. Para que ello ocurra, esta política de Estado debe ir de la mano de tres elementos fundamentales: primero, de apoyo económico, no de endeudamiento, como ocurre en la actualidad. Con Marcelo Godoy , concejal de La Higuera, hemos recorrido Totoralillo Norte, observando que las condiciones son paupérrimas. Pese a que abuelos y bisabuelos han nacido allí, no se les asignan derechos de territorialidad. Hemos hecho presente la situación al Ministerio de Bienes Nacionales y otros ministerios. Esto debería cambiar con el proyecto.

Segundo, ese apoyo económico debe ir dirigido al emprendimiento de que tanto se habla en Chile. No podemos desarrollarnos si no tenemos apoyo de alguna institución para hacer posible la autosustentabilidad.

Por último, es necesario solucionar los temas de salud para la gente que llega a etapas avanzadas de su vida sin contar con ningún tipo de previsión.

Visto de esa manera, el proyecto va más allá de lo que se votará hoy. Si queremos un desarrollo adecuado en el país y no dádivas, si queremos verdaderas oportunidades para nuestra gente, debemos vincular este proceso con las universidades, como ocurre en la Región de Coquimbo con la Universidad Católica del Norte, donde los cultivos de algas y de ostiones son supervisados por esa casa de estudios.

Esos procesos también deben vincularse con una adecuada atención de salud. No es posible que las personas deban trasladarse a Valparaíso, distante 500 kilómetros, para salvar su vida.

Llamo a la autoridad responsable, el Ministerio de Salud, a que nos responda por esto. Anuncio que respaldaré la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, qué bien que estemos culminando la tramitación de este proyecto, para aprobarlo, si no por unanimidad, por una gran mayoría. Bien por los pescadores artesanales de todo Chile.

Lo que voy a plantear a continuación, sin perjuicio de que es un problema regional, dice relación con un asunto de interés nacional.

Hoy estamos debatiendo las modificaciones del Senado a un proyecto cuyo objetivo es proteger el desarrollo integral y armónico de las caletas pesqueras a nivel nacional. No obstante, en nuestra ciudad de Arica, de la Región de Arica y Parinacota, que represento, existen astilleros que, según un acuerdo adoptado antes de 2010, iban a ser retirados del lugar en que se encuentran emplazados, pues generan una actividad contaminante y sucia, a fin de dar espacio al desarrollo de la ciudad. El diputado Mirosevic se refirió a esa situación. Sin embargo, en el gobierno pasado el acuerdo fue omitido y se renovó por no sé cuántos años más la concesión marítima de la empresa que administra los astilleros.

A lo anterior se suma que la Región de Arica y Parinacota ha debido dar cumplimiento al tratado de 1904, firmado con Bolivia, que significó que el puerto de Arica tuviera que ampliarse para acoger el tránsito de mercaderías bolivianas. Esto implicó que el puerto tuviera que ser concesionado, lo que a su vez trajo consigo la reducción de la caleta pesquera. En efecto, en 2004 la caleta se redujo a tal extremo que funciona en un espacio mínimo.

Se ha producido un deambular por todos los servicios para llegar a alguna solución que permita a Arica recuperar algo que le es natural: su vocación marítima, que proviene de la antigua cultura Chinchorro . Una de las actividades más importantes de Arica es la pesca. Sin embargo, hoy esa actividad está desapareciendo y Arica tiene que “importar” -reitero: “importar” pescados desde el sur de Chile, pues en nuestra ciudad la pesca artesanal prácticamente no existe.

Para superar esta situación, en 2007 o 2008 realizamos algunas diligencias, como la constitución de la Comisión Regional de uso de Borde Costero; la suscripción de un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional para la macrozonificación y microzonificación del borde costero; el estudio de prefactibilidad de la relocalización de la caleta pesquera, en fin.

¡Estudio de prefactibilidad! ¿Por qué una ciudad que toda la vida, por vocación, ha sido una ciudad marítima y que ha tenido siempre una caleta, la cual fue retirada para ampliar el puerto de Arica, tiene que hacer estudios de prefactibilidad?

Conversé un par de veces sobre ese asunto con el ex subsecretario de Pesca, quien me dijo que ese problema radica en la Dirección de Obras Portuarias. Pero cuando hice presente esa situación en la Dirección de Obras Portuarias, me respondieron: “Según el orden de prioridades veremos cuándo la construiremos”.

Como diputado de la república anuncio que voy aprobar este proyecto, porque es importante; sin embargo, no puedo evitar hacer el punto en cuanto al trato que se ha dado a Arica respecto de su caleta. Hoy Arica no tiene caleta; no tiene acceso a una caleta. ¡Llevan trece años haciendo el estudio! El subsecretario me ha dicho: “Eso no nos corresponde a nosotros”. No obstante, por su intermedio, señor Presidente, le digo al subsecretario que la actividad de la pesca artesanal en nuestra ciudad no se ha podido desarrollar, primero, porque no cuenta con una caleta; segundo, porque la pesca industrial lo socava todo y, tercero, porque los astilleros están instalados en pleno centro de la ciudad, como dijo el diputado Mirosevic .

En definitiva, una actividad que por siglos se ha desarrollado en nuestra ciudad, hoy no se puede realizar debido a la decisión de concesionar el puerto para facilitar el tránsito de la carga boliviana, y a la burocracia en que el Estado de Chile ha incurrido desde hace trece años.

Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio, pido al subsecretario que interceda en orden a que se agilice la construcción o reposición de la caleta pesquera en la ciudad de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, como bien señaló usted en su intervención, la iniciativa, originada en un mensaje de la Presidenta de la República, es un compromiso asumido con los pescadores artesanales, que les dará la posibilidad de desarrollar su actividad en los territorios en los que han vivido durante mucho tiempo.

En el mismo sentido, el proyecto de ley de caletas, promovido por el exsenador Hosain Sabag , se orienta a sanear los títulos de dominio y regularizar las propiedades en que viven los pescadores artesanales. Se trata de un esfuerzo colectivo muy debatido en la Comisión de Pesca, que me correspondió presidir.

Con iniciativas como esta, lo que hace la Presidenta de la República –reitero es cumplir un compromiso.

Como señaló la diputada Clemira Pacheco , en este proyecto hay dos cosas que van de la mano.

Por una parte, estamos posibilitando que los pescadores artesanales accedan a la concesión, administración y desarrollo del entorno en el que viven, donde tienen gastronomía, donde tienen asentados sus sueños y donde no dejarán de vivir. Mediante el proyecto les estamos entregando una herramienta que les permitirá explorar, con toda certeza desde el punto de vista jurídico, proyectos de fomento y otros que aporten valor agregado al sector donde viven. Antes no lo podían hacer, porque tenían que pedir autorización a muchas autoridades de distintos organismos. Pero con esta iniciativa, el trámite será más fácil (en efecto, el proyecto está firmado por cinco ministerios).

Asimismo, si aprobamos la creación del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, que reúne dos fondos históricamente disponibles para el sector artesanal -serán multiplicados casi por tres-, los pescadores de caletas como El Morro, Tumbes y El Soldado, en la comuna de Talcahuano; como Lenga, Chome y Perone, en la comuna de Hualpén; como Lo Rojas, Cocholgüe , Dichato y tantas otras, podrán postular sus proyectos.

Por eso pido al subsecretario, a quien aprovecho de saludar, que haga el esfuerzo para que se otorguen las urgencias necesarias a ambas iniciativas de ley, de modo que vayan de la mano. Si esos proyectos no van amarrados, los pescadores tendrán adjudicado un territorio, pero no tendrán los recursos para postular proyectos.

Hay un asunto en discusión: los municipios deben ser excluidos de intervenir en el consejo, que será una especie de organismo asesor deliberante y consultivo. Es cierto que los alcaldes, los concejales e incluso los diputados tienen una relación con las caletas pesqueras. Pero el municipio, como está inserto en el mismo territorio, podría tener preferencia por un sindicato u otro, dependiendo del color político de este o de si tiene más o menos cercanía con el alcalde de turno. Este proyecto de ley entregará una concesión y una autonomía de largo plazo. Por tanto, pasarán los alcaldes y los concejales, pero quedará el interés de los pescadores artesanales por desarrollar su sector. Por eso comparto la visión de que los municipios estén completamente excluidos, no porque crea que no puedan tener una opinión, sino porque siento que el giro principal de los municipios es decidir sobre otras materias comunales, pero no sobre asuntos pesqueros. Eso hay que dejárselo a los pescadores artesanales. Deben ser ellos quienes decidan, de manera independiente, autónoma y coordinada con los servicios, la entrega de ese valor agregado y de esa proyección que tanto necesitan.

Hay que reconocer que muchas caletas están en situación de precariedad, pero a través de las dos iniciativas señaladas -son compromisos de la Presidenta de la República van a obtener, primero, autonomía para la definición de su territorio y, segundo, con el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, muchos más recursos para insertarse en el largo plazo, desarrollar sus proyectos tan anhelados y pasar de una etapa precaria a otra de mayor desarrollo y mucho más sustentable.

Por ello, anuncio que vamos a aprobar esta iniciativa. He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce .

El señor BERAZALUCE (subsecretario de Pesca y Acuicultura).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los señores diputados y las señoras diputadas presentes en la Sala.

Por otra parte, señalo que mi intervención será bastante breve y responderá principalmente la consulta hecha por el diputado René Manuel García .

Lo que plantea el señor diputado acerca de, por así decirlo, la invasión de pescadores de otras regiones a la Región de La Araucanía, que él representa, se halla absolutamente normado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 50, incisos quinto, sexto y séptimo, que versan sobre los acuerdos relativos a zonas contiguas.

En consecuencia, en ese sentido le manifiesto al señor diputado que pierda cuidado, pues este proyecto no facilita la penetración de pescadores de otras regiones en aquellas en que no se encuentran asentados. Eso queda absolutamente descartado.

Por otro lado, quiero dejar constancia de que en este tema el Ejecutivo ha tomado la opción de apoyar la pesca artesanal, que también se ha visto apoyada por la labor realizada por el Congreso Nacional, y sobre todo por esta Cámara, para entregar certeza sobre la administración de al menos cuatrocientas caletas que viene a normar este proyecto.

Como Ejecutivo, estamos entregando responsabilidades con confianza en las organizaciones de pescadores artesanales para que puedan hacerse cargo de su propio desarrollo. Ello, avalado por el Estado como ente promotor de la diversificación productiva en las caletas y del desarrollo de nuestra pesca artesanal.

Por lo tanto, señor Presidente, señalo que como Ejecutivo nos encontramos muy satisfechos por la tramitación que ha tenido este proyecto. En tal sentido, resalto el trabajo realizado por la Cámara de Diputados y agradezco nuevamente las intervenciones de sus señorías.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, el propósito de la iniciativa consiste en crear un marco normativo para el establecimiento y asignación de caletas pesqueras artesanales a nivel nacional, a través de un procedimiento ágil y expedito que permitirá que organizaciones de pescadores artesanales puedan potenciar de manera armónica e integral el desarrollo de estos espacios, actualmente sin un régimen especial que las regule.

Las caletas han surgido de manera espontánea atendiendo a las necesidades de la pesca artesanal de recalar en puntos estratégicos el producto del esfuerzo pesquero, pero sin ir acompañadas en su crecimiento del debido soporte para su desarrollo en infraestructura básica de manera integral y sostenible en el tiempo.

La iniciativa se enmarca en el compromiso presidencial del 21 de mayo del 2015, en que se anuncia que otro desafío que abordará el gobierno es lo que se conoce como “regularizar el dominio de las caletas pesqueras” donde hoy se desarrolla la actividad. Señala que el proyecto facilita la entrega de derechos de uso y tenencia de largo plazo a los actuales pescadores artesanales de las zonas donde desarrollan su actividad productiva.

En el proyecto de ley, la caleta pasa a ser una unidad productiva, económica y social ubicada en un área geográfica, en la que las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las mismas y sus integrantes desarrollan sus labores habituales.

Se otorgará una destinación por parte del Ministerio de Defensa Nacional -concesiones marítimas a órganos públicosal Sernapesca para que este, vía convenio de uso, las asigne a las organizaciones de pescadores artesanales, destinación que será por treinta años y gratuita.

El modelo permite tramitar en paralelo a la ley las destinaciones al servicio de tal forma que, una vez que esta entre en vigencia, se pueda comenzar el proceso de asignación inmediatamente.

Se cambia el modelo de entrega de concesión a uno de asignación vía convenio de uso suscrito por el Sernapesca. Indica que las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al servicio deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Dicha asignación se realizará a través de la suscripción de un convenio de uso similar al régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (Amerb).

Es un modelo asociativo de asignación. Gestión de oficio de la autoridad. De no haber acuerdo, la asignación será por criterios.

Además, regula facultades a ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo para regularizar ocupaciones irregulares en bienes fiscales situados en terrenos colindantes a caletas. Se declaran de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo Nº 240, de 1998, a la fecha de publicación de esta ley, y se autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar.

Se entenderán dueños para el solo efecto de cumplir los requisitos que en ese sentido exijan las autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros.

Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el servicio y la organización asignataria no podrán enajenarse, cederse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.

Puede arrendarse o darse en comodato una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que se encuentre infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Actualmente, la regulación de caletas se encuentra en tercer trámite, tras ser objeto de modificaciones por parte del Senado, que analizó en forma especial la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Cámara. Según consta en su informe, recomendó aprobar, por la unanimidad de sus integrantes, todos los cambios de carácter formal, que se estimó que vinieron a precisar o a mejorar aspectos de la redacción de la normativa.

Mayor discusión presentaron dos modificaciones que afectaron materias de fondo: una que eliminó al representante de la municipalidad respectiva en la comisión que deberá aprobar o rechazar el plan de administración de cada caleta y otra que varió el plazo a partir de cuándo se debe presentar la solicitud de postulación para la adquisición, a título gratuito u oneroso, del inmueble fiscal que se está intentando regularizar.

En ambos casos, la mayoría de los legisladores aprobó recomendar su ratificación por parte de la Sala. Sin embargo, no hubo acuerdo para apoyar o refutar el texto propuesto por el Senado en torno al artículo primero transitorio. La modificación planteada por los senadores considera que el plazo de dos meses otorgado al Ministerio de Defensa Nacional para otorgar la destinación solicitada, tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, deberá contarse desde la aprobación del plan de administración. La Cámara de Diputados proponía en su texto un plazo fijo.

La iniciativa recoge una demanda histórica de la pesca artesanal, exige un rol más activo y coordinado del Estado, busca avanzar hacia una gestión productiva integral de las caletas, potenciará la identidad local, social y cultural de cada caleta, y facilitará la focalización de inversión privada.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaré las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, con la salvedad de las enmiendas incorporadas a los artículos 19, 20 y 24, por tratar materias propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Molina Oliva, Andrea .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, le pido que cambie mi voto.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

No es posible, señora diputada, pero vamos a dejar constancia en el acta de su voto favorable.

Corresponde votar las modificaciones del Senado a los artículos 19, 20 y 24, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 36. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.424

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, correspondiente al boletín Nº 10.063-21.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los artículos 19, 20 y 24 fueron aprobadas con el voto a favor de 103 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 129/SEC/17, de 4 de julio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de agosto, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.423

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación, correspondiente al boletín N° 10.063-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

Artículo 1.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

Artículo 2.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el “Servicio”, regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4 y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes.

Artículo 3.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán a través de la suscripción de un convenio de uso.

Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5 y 9, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

Artículo 4.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

Artículo 5.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

Si ninguna organización manifiesta interés en participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

c) Individualización de la caleta solicitada.

d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7.

Artículo 6.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

Artículo 7.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

Artículo 8.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

Artículo 9.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

Para efectos de celebrar contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

TÍTULO II

REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES

Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, la solicitud de postulación sólo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contradicción.

Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2 y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley General de Pesca y Acuicultura.

Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

1. En el inciso tercero de su artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal l) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

“n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones “, y las” y “áreas”, la siguiente frase: “actividades y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4, considerando el uso actual de dichos territorios.

Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses, contado desde la aprobación del Plan de Administración.

Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3.

Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1 de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y siguientes.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.027

Tipo Norma
:
Ley 21027
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1108357&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvq
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN
Fecha Publicación
:
28-09-2017

LEY NÚM. 21.027

REGULA EL DESARROLLO INTEGRAL Y ARMÓNICO DE CALETAS PESQUERAS A NIVEL NACIONAL Y FIJA NORMAS PARA SU DECLARACIÓN Y ASIGNACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DE LA DESTINACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CALETAS ARTESANALES

    Artículo 1.- La caleta artesanal o caleta constituye la unidad productiva, económica, social y cultural ubicada en un área geográfica delimitada, en la que se desarrollan labores propias de la actividad pesquera artesanal y otras relacionadas directa o indirectamente con aquella.

    Artículo 2.- Con el fin de potenciar el desarrollo integral y armónico de las caletas artesanales, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el "Servicio", regionalmente podrá solicitar la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su respectivo reglamento o la normativa que lo reemplace, que cuenten con condiciones físicas o artificiales que permitan el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 4 y con la infraestructura necesaria para ello. La destinación tendrá una duración de treinta años contados desde el acto administrativo que la otorga.

    Con el mismo objeto, el Servicio podrá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales la destinación de bienes fiscales colindantes con los señalados en el inciso primero. Dicha destinación será gratuita y durará mientras se encuentre vigente la destinación otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional a que se refiere el inciso anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, la o las organizaciones de pescadores artesanales o usuarios podrán requerir al Servicio que efectúe las solicitudes de destinación señaladas en los incisos precedentes.

    Artículo 3.- Las caletas artesanales que sean otorgadas en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales, deberán ser asignadas a las organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren operativas y en funcionamiento, además de estar inscritas en el Registro Artesanal regulado en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y tengan declarada como caleta base el espacio objeto de la destinación. Asimismo a la o las organizaciones de pescadores artesanales no contempladas en la hipótesis anterior, que se encuentren operativas y en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se les asignará de igual forma las caletas artesanales. Todas las asignaciones a que se refiere el presente artículo se realizarán a través de la suscripción de un convenio de uso.

    Asimismo, se asignará para su uso y goce, la infraestructura portuaria construida en apoyo a la pesca artesanal.

    Excepcionalmente, podrá ser asignataria una sola organización de pescadores artesanales, ya sea por no verificarse el acuerdo a que hacen referencia los artículos 5 y 9, o por no existir más de una organización interesada, o que, existiendo, no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

    Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de los derechos que les correspondan a los usuarios externos según lo señalado en el Plan de Administración respectivo y los artículos siguientes.

    Artículo 4.- En las caletas asignadas de conformidad con el artículo anterior se podrán realizar todas aquellas labores vinculadas con el desarrollo de las actividades pesqueras extractivas y de transformación, de pesca recreativa y de acuicultura de pequeña escala, de acuerdo con la normativa vigente, y otras actividades productivas, comerciales, culturales o de apoyo, relacionadas directa o indirectamente con las antes señaladas, como turismo, puestos de venta de recursos hidrobiológicos y artesanía local, gastronomía y estacionamientos, o similares espacios necesarios para el desarrollo de las actividades antes indicadas, las que deberán estar contenidas en el Plan de Administración, aprobado en los términos del artículo 10. También se podrán desarrollar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible, las que serán administradas por los asignatarios.

    Dichas actividades deberán efectuarse dando estricto cumplimiento a las normas sectoriales respectivas.

    Artículo 5.- Una vez efectuada la entrega material de la destinación por parte de la Autoridad Marítima al Servicio, éste deberá notificar válidamente a la o las organizaciones de pescadores artesanales, en forma copulativa, de las siguientes maneras:

    1.- Envío de carta registrada nacional o similar, al domicilio señalado en el Registro Pesquero Artesanal.

    2.- Dos avisos publicados semanalmente en días distintos en el diario de mayor circulación regional o comunal.

    3.- Comunicación radial periódica, durante el lapso de quince días, a través de la frecuencia radial abierta o cerrada, tales como UHF, VHF, FM o AM, indicando la materia señalada.

    4.- Notificación personal a través de la autoridad marítima en aquellas zonas más remotas y aisladas.

    La notificación contendrá información precisa y detallada, enviada a la o las organizaciones de pescadores artesanales que cumplan con los requisitos indicados en el inciso primero del artículo 3, con el fin de que manifiesten dentro del plazo de sesenta días corridos de recibida la notificación, su intención de acceder a la administración de la caleta respectiva.

    Inmediatamente vencido el plazo anterior, el Servicio convocará a las organizaciones interesadas con el fin de obtener el acuerdo por parte de las mismas en torno a solicitar la asignación de forma conjunta. La convocatoria deberá realizarse de la misma manera indicada para efectuar las notificaciones.

    Si ninguna organización manifiesta interés en participar en la convocatoria, el Servicio deberá repetir el procedimiento en un plazo máximo de noventa días.

    De mediar acuerdo, las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta deberán presentar, de manera conjunta, una solicitud dirigida al Director del Servicio, de acuerdo al formato que estará a disposición en las Direcciones Regionales del Servicio, la que deberá designar un apoderado para efectos de la tramitación del procedimiento de asignación y contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a) Individualización de las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes, adjuntando copia de los estatutos respectivos, con certificado de vigencia que posea una antigüedad no superior a tres meses, y un listado de los pescadores artesanales que la conforman.

    b) Nombre y domicilio del apoderado para efectos de notificación.

    c) Individualización de la caleta solicitada.

    d) Una propuesta de Plan de Administración de la caleta, que deberá contener al menos las menciones a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

    e) En su caso, un Plan de Conservación y Mantenimiento de Obras Portuarias, aprobado en los términos establecidos en el artículo 7.

    Artículo 6.- La propuesta de Plan de Administración contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

    a) Fundamento y objetivos del Plan de Administración.

    b) Usos y actividades a desarrollar en la caleta, las que deberán ser preferentemente pesqueras extractivas artesanales.

    c) Identificación de la infraestructura existente en la caleta y un anteproyecto de obras que se desean ejecutar en los bienes que se solicitan, indicando los plazos, capital que se invertirá en las mismas y su fuente de financiamiento.

    d) Identificación de la organización que ejercerá la representación.

    e) Individualización de los mecanismos de administración y solución de conflictos, los que deberán contemplar un comité de administración en el que se encuentren representadas todas las organizaciones solicitantes.

    f) Derechos de los usuarios que no sean integrantes de las organizaciones solicitantes.

    Las organizaciones de pescadores artesanales podrán acogerse a un Plan de Administración tipo, cuyo formato y contenido será aprobado por el Servicio mediante resolución.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Plan de Administración no podrá establecer limitaciones, restricciones o prohibiciones que impidan a cualquier persona el tránsito y/o acceso a los espacios comunes de la caleta definidos en el Plan, ni impedir la libre navegación al interior de la misma, y deberá asegurar el libre acceso a la playa cuando corresponda.

    Del mismo modo, el Plan deberá garantizar el acceso igualitario de los usuarios y la fijación de tarifas públicas en condiciones no discriminatorias, las cuales deberán ser publicadas en lugares visibles y de libre acceso a los usuarios, y ponerlas a disposición del Servicio, de conformidad al reglamento.

    Artículo 7.- En caso que la solicitud considere el desarrollo de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, las organizaciones de pescadores artesanales solicitantes deberán cumplir con el correcto uso de las referidas instalaciones, de acuerdo a lo indicado en el manual de operación que entregue la Dirección de Obras Portuarias, así como ejecutar las actividades de conservación menor que se indiquen como de su responsabilidad en dicho manual.

    Artículo 8.- Recibida la solicitud, el Servicio verificará, en un plazo no superior a diez días hábiles, que contenga todos los antecedentes antes indicados. En caso que no reúna los requisitos señalados o no acompañe los documentos respectivos, se estará a lo establecido en el artículo 31 y siguientes de la ley N° 19.880.

    Artículo 9.- En caso de no existir acuerdo entre las organizaciones interesadas en la asignación de la caleta, ésta se entregará a la o las organizaciones que obtengan el mayor puntaje ponderado, de conformidad con los siguientes criterios:

    a) Organización de pescadores que hayan presentado la solicitud de manera conjunta.

    b) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal.

    c) Antigüedad igual o superior a un año de los integrantes afiliados a la respectiva organización.

    d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida, considerándose para estos efectos los antecedentes históricos relativos al funcionamiento pesquero artesanal de la misma, incluidos los anteriores a la fecha de su constitución legal.

    e) Número de miembros inscritos en el Registro Artesanal, que tengan declarada como caleta base el espacio solicitado, con una antigüedad de a lo menos un año.

    El reglamento determinará la ponderación, los factores y forma de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios antes señalados, como los demás aspectos necesarios para el adecuado funcionamiento del procedimiento de asignación respectivo.

    Artículo 10.- Una vez concluidos los trámites a que aluden los artículos anteriores, una Comisión deberá aprobar o rechazar el Plan de Administración en el plazo que determine el reglamento. La aprobación o rechazo será sancionada mediante resolución del Servicio.

    Esta Comisión estará integrada por el Director Regional de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá; el Director Zonal de Pesca; un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, y un representante de la Dirección de Obras Portuarias respectiva. Podrá integrar esta Comisión, con derecho a voz, el Capitán de Puerto respectivo o a quien éste designe.

    La Comisión aprobará el plan con el voto favorable de la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su presidente.

    En caso de existir observaciones al Plan de Administración, por contravenir lo dispuesto en esta ley o su reglamento, la Comisión requerirá al solicitante su modificación, pudiendo remitir una propuesta al efecto.

    El reglamento contendrá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión, así como los plazos asociados a la aprobación del Plan y suscripción del convenio de uso a que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 11.- Aprobado el Plan de Administración, el Servicio deberá suscribir un convenio de uso con la o las organizaciones asignatarias en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que aprueba el Plan.

    El convenio de uso no podrá exceder la duración de la destinación marítima a que alude el artículo 2. Lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado.

    Artículo 12.- Para efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Plan de Administración, las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias deberán remitir al Servicio un informe de seguimiento del plan antes señalado.

    Asimismo, anualmente las organizaciones asignatarias deberán dar cuenta a sus miembros de la gestión y administración de la caleta durante el período. Esta cuenta será pública y deberá ser sancionada por los miembros.

    El reglamento establecerá la periodicidad, publicidad y contenido de los informes y de la cuenta.

    Artículo 13.- El control, fiscalización y supervigilancia de esta ley y su reglamento corresponderá al Servicio, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus competencias, para lo cual podrán ejercer las atribuciones que la normativa vigente les faculta, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales.

    Corresponderá asimismo a la Comisión Intersectorial velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Administración y su seguimiento.

    Artículo 14.- Los derechos emanados del convenio de uso suscrito entre el Servicio y la o las organizaciones asignatarias no podrán enajenarse ni cederse. Igualmente, no podrán constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. No obstante lo anterior, podrán ser objeto de arrendamiento o comodato de una superficie que no exceda del 40 por ciento del total asignado, por un plazo no superior al del convenio o al que reste para su término o renovación, siempre que no corresponda a los espacios en los que haya infraestructura portuaria fiscal o se desarrollen actividades propias de la pesca artesanal.

    Para efectos de celebrar contrato de arriendo o comodato, la o las organizaciones deberán solicitar a la Comisión a que se refiere el artículo 10, la aprobación del contrato respectivo en el marco del Plan de Administración presentado. A dicho efecto deberá acompañarse acta de la asamblea de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias, en que conste que ha sido aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de las mismas. En caso contrario se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del Plan de Administración.

    Artículo 15.- La o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias serán consideradas propietarias en caso que la normativa lo requiera, para el solo efecto de acceder a toda clase de autorizaciones y permisos que establezcan las leyes, así como a instrumentos de fomento productivo, beneficios de saneamiento sanitario, subsidios de agua potable, electricidad y otros, siempre que den cumplimiento a los requisitos correspondientes.

    Artículo 16.- Son obligaciones de la o las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de la caleta, las siguientes:

    a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento, así como del Plan de Administración de conformidad al respectivo convenio de uso.

    b) Garantizar las condiciones de acceso igualitario de los usuarios a los servicios otorgados al interior de la caleta, sean o no miembros de la o las organizaciones asignatarias.

    c) Fijar tarifas públicas en condiciones no discriminatorias por los bienes y servicios que presten.

    d) Velar porque sus integrantes den cabal cumplimiento a la normativa pesquera y a las medidas de administración, conservación y fiscalización establecidas por la autoridad pesquera.

    e) Permitir el libre acceso del personal de los órganos de la Administración del Estado que ejerzan labores de control y fiscalización. Para estos efectos se les deberá proporcionar un espacio adecuado para la realización de sus labores y velar por su seguridad personal.

    Artículo 17.- Procederá el término anticipado del convenio de uso en los siguientes casos:

    a) Por renuncia total de las organizaciones de pescadores artesanales asignatarias.

    b) Por cancelación o extinción de la personalidad jurídica de la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área. Con todo, no se aplicará la presente causal en el evento que los miembros de una organización asignataria decidan constituir una nueva persona jurídica para efectos de sustituir a la asignataria original, debiendo para ello contar con, a lo menos, el 90 por ciento de los miembros de aquella que se sustituye. En caso de materializarse la referida sustitución, ésta deberá ser previamente aprobada por el Servicio mediante resolución, procediendo en virtud de ella las modificaciones respectivas al convenio de uso.

    c) Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas del Plan de Administración. Para estos efectos, se considerará que existe incumplimiento grave en todos aquellos casos en que se vulneren las obligaciones establecidas en el artículo anterior.

    d) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento o la realización de la respectiva cuenta pública por un período de dos años consecutivos.

    En los casos señalados en los literales anteriores, el Servicio, a recomendación de la Comisión, procederá a resolver la procedencia del término anticipado, previa audiencia de la organización asignataria de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. Las organizaciones de pescadores artesanales tendrán el plazo de un mes contado desde la notificación para presentar un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Tratándose de infracciones a las letras b) y c) del artículo anterior, el Servicio podrá disponer el reemplazo de los administradores, bajo apercibimiento de ponerse término al convenio de uso conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior.

    TÍTULO II

    REGULARIZACIÓN DE LAS OCUPACIONES IRREGULARES EN TERRENOS FISCALES ALEDAÑOS A LAS CALETAS ARTESANALES

    Artículo 18.- El Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad a las disposiciones del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, podrá transferir en dominio a los pescadores artesanales los terrenos fiscales aledaños a las destinaciones a que alude el artículo 2, siempre que éstos no se encuentren situados dentro de la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y cuya ocupación no haya sido regularizada mediante otro cuerpo legal.

    Artículo 19.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la destinación a que alude el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

    Artículo 20.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá pronunciarse sobre su procedencia.

    El solicitante deberá señalar en su solicitud de postulación a la transferencia de dominio a que se refieren los artículos anteriores, la cabida del inmueble, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. Con todo, la solicitud de postulación sólo procederá cuando se acredite un plazo de permanencia no inferior a cinco años, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, con el fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título.

    Artículo 21.- Una vez finalizado el procedimiento señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales dictará una resolución administrativa, mediante la cual se pronunciará sobre la factibilidad de la transferencia del inmueble y el título específico de la misma. Si la transferencia es declarada factible, la resolución deberá ofrecer al solicitante la transferencia del inmueble al título correspondiente. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, y será susceptible de los recursos señalados en esa ley.

    Artículo 22.- En caso de haberse solicitado la transferencia a título gratuito, o de estimarse ésta improcedente, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá ofrecer al solicitante la transferencia a título oneroso, a través de la compraventa del inmueble.

    Artículo 23.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación de la referida resolución.

    Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.

    Artículo 24.- El procedimiento de transferencia del inmueble que posteriormente se inicie a petición del solicitante, tendrá una duración de dos años y deberá sujetarse a las normas sobre Disposiciones de Bienes del Estado, establecidas en el título IV del decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización. Dicho procedimiento tendrá el carácter de supletorio a esta ley en todos aquellos aspectos en que no exista contradicción.

    Artículo 25.- Efectuada la transferencia del inmueble, y durante el plazo de diez años contado desde la inscripción del dominio respectivo, el inmueble estará sujeto a prohibición de enajenar. Excepcionalmente y en casos calificados, el inmueble podrá transferirse por acto entre vivos dentro de este plazo, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no conste el informe referido. Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgada por razones fundadas.

    Artículo 26.- La transferencia del inmueble fiscal, sea gratuita u onerosa, se realizará por el Ministerio de Bienes Nacionales, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización.

    Artículo 27.- Los pescadores artesanales que ejerzan la posesión de un inmueble rural o urbano particular aledaño a la destinación a que alude el artículo 2 y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales el reconocimiento de su calidad de poseedores regulares de conformidad al procedimiento establecido en el decreto ley N° 2.695, de 1979, del Ministerio de Tierras y Colonización.

    TÍTULO III

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 28.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, políticas, planes, programas, estrategias y acciones tendientes a fortalecer el desarrollo integral y armónico, así como a la protección del patrimonio natural, cultural y económico de las caletas y de los sectores aledaños.

    Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo coordinar la acción entre los diversos ministerios y servicios con competencia o participación en acciones que se emprenden o deben ser desarrolladas en esos sectores.

    Artículo 29.- Decláranse de utilidad pública los terrenos privados en los que se sitúen caletas de pescadores artesanales indicadas como tales en el decreto supremo N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, a la fecha de publicación de esta ley, y autorízase al Ministerio de Bienes Nacionales para expropiar dichos terrenos.

    Artículo 30.- Respecto de los bienes nacionales de uso público colindantes con las caletas objeto de destinación marítima al Servicio y que se encuentren bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, en que puedan situarse obras y/o estructuras necesarias para el desarrollo armónico de las actividades de la citada caleta, el Presidente de la República podrá desafectar dichos espacios y transferirlos gratuitamente al Ministerio de Bienes Nacionales, a los Servicios de Vivienda y Urbanización, o al Ministerio de Obras Públicas, según corresponda, con el objeto de que en ellos se desarrollen las obras y/o infraestructura antes señaladas. Igualmente, dichos terrenos podrán entregarse en destinación al Servicio con el fin de que sean asignados a la o las organizaciones de pescadores artesanales, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

    Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de las instituciones respectivas y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en los presupuestos de cada institución.

    Artículo 32.- La publicación de las resoluciones y decretos, con excepción de los reglamentos, a que hace referencia esta ley, se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 174 del decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Tratándose del decreto de destinación a que alude el inciso primero del artículo 2, su publicación se efectuará sólo mediante extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en el sitio electrónico del Servicio y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    Artículo 33.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados:

    1. En el inciso tercero de su artículo 28:

    a) Sustitúyese en el literal l) la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Reemplázase en el literal m), el punto y aparte por un punto y coma.

    c) Agréganse los siguientes literales n) y ñ), nuevos:

    "n) Solicitar y obtener la destinación de aquella parte de los bienes comprendidos en el borde costero que se encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 1 del decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y

    ñ) Solicitar y obtener la destinación de los bienes fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior, que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de Bienes Nacionales.".

    2. Intercálase en el literal b) de su artículo 32 H, entre las expresiones ", y las" y "áreas", la siguiente frase: "actividades y".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Tratándose de las caletas artesanales individualizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 en el decreto N° 240, de 1998, del Ministerio de Defensa- Subsecretaría de Marina, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada por el Servicio, la que deberá comprender el espacio que asegure el desarrollo de las labores definidas en el artículo 4, considerando el uso actual de dichos territorios.

    Para estos efectos, el Servicio deberá presentar directamente ante al Ministerio de Defensa-Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la solicitud de destinación, la cual deberá, en el plazo de dos meses contado desde el referido ingreso, efectuar un análisis de sobreposición de la referida solicitud con destinaciones y concesiones marítimas y/o de acuicultura ya otorgadas. Si la sobreposición es parcial, el Ministerio y el Servicio deberán acordar, en el plazo de un mes, una modificación de la destinación solicitada.

    Vencidos los plazos señalados, el Ministerio de Defensa Nacional deberá otorgar la destinación solicitada en el término de dos meses, contado desde la aprobación del Plan de Administración.

    Dicho Ministerio sólo podrá denegar la solicitud de destinación en caso de constatarse una sobreposición que impida totalmente el otorgamiento de la destinación.

    Artículo segundo.- Para efectos de la primera asignación de las caletas a que hace referencia el artículo precedente, la o las organizaciones de pescadores artesanales deberán encontrarse constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 y cumplir con los demás requisitos indicados en el artículo 3.

    Artículo tercero.- Los titulares de caletas artesanales que cuenten con concesión marítima a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán optar entre mantenerse en dicho régimen jurídico o acogerse al establecido en los artículos precedentes, debiendo para ello renunciar a la respectiva concesión con el fin de que ésta sea otorgada en destinación al Servicio, el que deberá asignarla a dicha organización mediante la suscripción del respectivo convenio de uso.

    La o las organizaciones de pescadores artesanales que opten por acogerse al nuevo régimen jurídico, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, no pagarán las rentas, tarifas y/o multas adeudadas. Dicha condonación comprenderá exclusivamente aquellas deudas devengadas hasta la fecha de publicación de este cuerpo legal, y sólo podrá considerar las multas devengadas por la ocupación irregular del espacio.

    Artículo cuarto.- La o las organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con una solicitud de concesión marítima presentada antes del 31 de diciembre de 2014, respecto de un espacio que sea otorgado posteriormente en destinación al Servicio, gozarán de preferencia para su asignación, sin que se aplique a su respecto lo dispuesto en el artículo 9, siempre que su solicitud sea presentada en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley.

    Respecto de aquellas organizaciones de pescadores artesanales que postulen a la asignación de una caleta pesquera que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley exceda el límite porcentual establecido en el artículo 14, deberá regularizar dicha situación en el plazo de tres años contado desde la resolución aprobatoria del convenio de uso respectivo.

    Artículo quinto.- Los bienes entregados en destinación al Servicio, ya sea por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Ministerio de Bienes Nacionales para fines propios del Servicio u otra expresión similar, con anterioridad a la vigencia de esta ley, y que tengan las características señaladas en el artículo 1 de las disposiciones permanentes, podrán ser asignadas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 2 y siguientes.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo A. Berazaluce Maturana, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.