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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.025

Establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de enero, 2016. Mensaje en Sesión 126. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

Santiago, 26 de enero de 2016.

MENSAJE Nº 1600-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

I. ANTECEDENTES.

En el mes de mayo del año 2014, al comienzo de la gestión de mi Gobierno, efectuamos el lanzamiento de la Agenda de Energía, documento que ha marcado la ruta y acciones implementadas en el sector.

La Agenda de Energía fue elaborada en base a un trabajo abierto y participativo, que incluyó a actores políticos, sociales, académicos, empresariales y demás interesados en aportar en el ámbito de la gestión del sector de la energía. A través de un diagnóstico compartido sobre la energía, se constituyó un plan de acción y una carta de navegación a largo plazo, con el objeto de lograr las mejoras necesarias para contar con energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables.

También nos comprometimos a llevar adelante una agenda legislativa asociada al sector energético, estableciendo un cronograma de ingresos y tramitación en el H. Congreso Nacional a fin de materializar las distintas modificaciones para la nueva realidad normativa que requiere el sector. A la fecha, ya hemos materializado dos iniciativas: la ley que fortaleció el Ministerio de Energía, que implicó establecer representación regional en cada una de las regiones del país (ley N° 20.776), y la ley que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro de energía eléctrica para clientes regulados (ley N° 20.808), que ya tuvo un primer resultado muy exitoso en el pasado mes de octubre, generándose un récord de ofertas en el último proceso de licitación. Asimismo, han avanzado en su tramitación otras importantes iniciativas, las que gracias al diálogo, transversalidad, y apoyo de las señoras y señores parlamentarios, nos permitirán abordar cambios normativos en materia de transmisión eléctrica, franquicias tributarias y subsidios para la instalación de sistemas solares térmicos, ampliación del giro de la Empresa Nacional del Petróleo y la incorporación de criterios de equidad para los costos de distribución de la energía eléctrica, entre otros.

Cumpliendo con el cronograma consagrado en la Agenda de Energía, por medio del presente proyecto se hace efectivo otro de los hitos comprometidos: una iniciativa legislativa que modifique y perfeccione el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante ENAP. Una de las metas de la Agenda de Energía es la consagración de ENAP en una empresa robusta que se alce como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

ENAP es una empresa pública, creada en el año 1950, a través de la ley N° 9.618, que ha sido modificada en puntuales ocasiones, razón por la que la empresa ha mantenido su estructura original. Así, a la fecha, el giro principal de la empresa es la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, desarrollando actividades en Chile, Argentina, Egipto y Ecuador.

La empresa, a lo largo de su existencia, se ha posicionado como un pilar en el desarrollo de la explotación de hidrocarburos, así como en la ejecución, operación y mantención de refinerías a lo largo del país. ENAP también ha tenido un rol trascendental y primordial para el desarrollo de la industria de hidrocarburos en la Región de Magallanes y la consiguiente mejora en la calidad de vida de miles de compatriotas.

Por otra parte, se deben destacar los resultados financieros y logros de la empresa en los últimos años, ya que permiten tener una visión optimista respecto a la concreción de mejoras en la gestión y en la obtención de buenos resultados financieros.

La historia y el papel fundamental en el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país, avalan a ENAP, y dan cuenta de un trabajo serio, responsable y profesional de su equipo de trabajadores y ejecutivos, así como del compromiso a toda prueba que, a lo largo de los años, han demostrado todos los estamentos de la empresa para enfrentar los desafíos que se le han ido presentando.

En este marco, hemos tomado la decisión de que ENAP tenga un mayor protagonismo en el sector energético, facilitando el desarrollo de nuestro país, generando mayor competencia en el mercado de la energía con la consiguiente obtención de beneficios para todos los chilenos.

En concordancia con lo anterior, durante el año 2014 propusimos a este H. Congreso Nacional una modificación legal que amplía el giro de ENAP, con el fin de permitir su ingreso en el rubro de la generación de energía eléctrica, proyecto que, respecto de ese contenido, se encuentra aprobado por ambas cámaras. ENAP cuenta con la estructura y la experiencia necesaria en el desarrollo de proyectos, lo que ha permitido la obtención de resultados positivos en la implementación del modelo establecido mediante la ley de concesiones geotérmicas, que faculta a la empresa para participar en proyectos de geotermia mediante la asociación con terceros. Lo anterior, a modo de ejemplo, dará como fruto la operación de la primera central de generación eléctrica en base a energía geotérmica en la Región de Antofagasta. Este proyecto, denominado Cerro Pabellón y que se está desarrollando junto a ENEL Green Power, será capaz de producir 340 GWh al año, convirtiéndose en el primer proyecto de esa tecnología en Sudamérica.

Los esfuerzos desplegados no son suficientes si no avanzamos hacia la consagración de un nuevo gobierno corporativo de ENAP. Para estos efectos, entendemos por gobierno corporativo de la empresa a los “procedimientos y procesos de acuerdo a los cuales una organización es dirigida y controlada” (OCDE, Glosario de Términos Estadísticos, 2005). En ese sentido, se trata de “la correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y los propietarios de una empresa” (Serie de Políticas Públicas y transformación Productiva N°6/2012. Gobierno Corporativo en América Latina. Importancia para las empresas de propiedad estatal. Banco de Desarrollo de América Latina, 2012). Como puede verse, el concepto de gobierno corporativo no sólo engloba reglamentos, sino que se trata de la “disciplina empresarial necesaria para mantener una relación estable y productiva entre los participantes de cualquier organización” (Ídem).

La importancia de tener un buen gobierno corporativo radica en la necesidad de modernización de funcionamiento, condición indispensable para cualquier empresa del tamaño, con los objetivos y nuevos desafíos de ENAP. Este esfuerzo, además, da cumplimiento al compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –en adelante OCDE- ha planteado en el documento “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, lanzado en abril del año 2005, que establece una serie de acciones, prácticas y normativa que se consideran adecuadas para aquellas empresas en que el Estado participa. La reciente actualización de estas directrices, en Septiembre del año 2015, ha recogido la experiencia práctica en su implementación, por casi diez años, permitiendo mejorar y abordar nuevas temáticas, como por ejemplo, la forma en que se materializa la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, ya sea a través de un representante en el directorio o en consejos asesores.

La presente iniciativa se ha formulado tomando en consideración las precitadas directrices, así como la experiencia y aprendizajes obtenidos en las modificaciones de las que han sido objeto los gobiernos corporativos y administración de otras empresas el Estado.

Destacar igualmente, que esta iniciativa se ha formulado sobre la base de un proceso de diálogo y trabajo conjunto con los trabajadores con el propósito de conocer sus opiniones y visiones respecto a la modernización y cambios de los que debe ser objeto la empresa.

Ha sido un proceso enriquecedor, que junto con los demás análisis necesarios, hace que el presente proyecto cuente con diversos insumos para la discusión en el H. Congreso Nacional.

Por último, señalar que, tal como lo comprometimos mediante la Agenda de Energía, a través de este proyecto también procedemos a solicitar autorización para la capitalización de la empresa hasta en 400 millones de dólares, recursos necesarios para cumplir con el objetivo de su fortalecimiento y que sin duda será un pilar para enfrentar las decisiones de inversión que se han estado llevando a cabo y que se consolidarán a través de las decisiones que deberá adoptar el nuevo gobierno corporativo.

II. OBJETO DEL PROYECTO

En respuesta a los nuevos tiempos y escenarios a enfrentar, el presente proyecto de ley tiene por objeto modernizar ENAP, dándole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de administración, que se haga cargo de la necesidad de actualización de las empresas del Estado para lograr una mejor gestión, administración y resultados, que en definitiva, redunden en beneficios para todos los chilenos. A estos efectos, esta iniciativa contempla las siguientes propuestas:

1.Adecuación del Gobierno Corporativo de ENAP a los mejores estándares existentes en el país de conformidad a lo recomendado por la OCDE para las empresas del Estado

Ante los diferentes eventos de carácter económico y comercial que ha vivido el país, la mayoría de ellos marcados por malas prácticas empresariales y por la falta de transparencia, que se han traducido finalmente en abuso a los consumidores y, en atención a las directrices impartidas por la OCDE sobre empresas del Estado, se hace imprescindible modificar la forma de gobierno de la empresa. Esto implica que el Ejecutivo debe desarrollar una política de propiedad que defina no sólo los objetivos generales, sino también el rol del Estado en el gobierno corporativo y de qué forma éste se llevará a cabo.

Es de importancia vital que el Gobierno no se involucre en la gestión cotidiana de la empresa, dándole autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Lo anterior debe conjugarse con permitir que el directorio de la empresa ejerza sus funciones bajo un estándar mínimo de independencia.

En línea con lo anterior, se efectúan una serie de modificaciones tanto en el funcionamiento de la empresa como en la forma en que los distintos estamentos se relacionan entre sí.

a. Establecimiento de la Junta de Accionistas

Se establece un régimen orgánico similar al de las sociedades anónimas abiertas, lo que redunda directamente en que las facultades de gobierno, administración y fiscalización se radican orgánicamente en la Junta, adoptándose las decisiones en su seno, de tal manera de concretar el nuevo modelo de administración.

En orden a lo anterior, se radican las facultades de la Junta en el Presidente de la República, quien, a su vez, podrá delegar las funciones y atribuciones de ésta en los Ministros de Hacienda y de Energía. Á estos corresponderá analizar el Plan de Desarrollo y Negocios para la empresa, así como las estrategias de financiamiento de los planes.

b. Aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas

Se establece que la Empresa se sujetará a las normas de la ley N° 18.046, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en todo lo que sea compatible con su ley orgánica.

c. Establecimiento de nuevos instrumentos de Planificación Corporativa

Se contempla la incorporación de un Plan de Desarrollo y Negocios a implementarse quinquenalmente. Este Plan deberá incluir, al menos, los objetivos, metas de rentabilidad y los planes de inversión y desarrollo. El Plan será aprobado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Energía, y en el caso que se requieran cambios en la estructura de capital, se apoyará en informes técnicos que pueda emitir la Dirección de Presupuestos.

En el marco de su planificación, la Empresa deberá remitir, a la Dirección de Presupuestos, la estimación fundada de los resultados del ejercicio presupuestario anual, en el plazo que el Ministerio de Hacienda determine.

d. Nueva composición del directorio y régimen de responsabilidad

Asumiendo el desafío de modernizar ENAP, acorde a las recomendaciones de la OCDE y con el fin de garantizar una mayor independencia y profesionalización de su directorio, se establece una nueva composición de éste, excluyendo de su integración al Ministro de Energía (antes Ministro de Minería).

En este orden de ideas, se establece un directorio de siete miembros, designado por el Presidente de la República de la siguiente forma: Tres de ellos serán nombrados directamente por aquel; uno a propuesta de los trabajadores de la empresa; y, los tres restantes, elegidos a través de procesos de selección que incorporan elementos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Es del caso hacer notar la incorporación de un director representante de los trabajadores que, como se ha señalado, será propuesto por sus pares. El fundamento de esta innovación en la composición del directorio de la compañía obedece no sólo a la necesidad de representación de los trabajadores en esa instancia decisiva, sino, también, en la necesidad de poner en conocimiento de ese órgano temas relevantes que los trabajadores, por su conocimiento y experiencia, pueden abordar desde una mirada constructiva y diferente. Finalmente, cabe destacar que este director estará sometido, en general, al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones que los demás directores.

La duración en el cargo de director será de cuatro años, renovable por una única vez.

Los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser director son estipulados expresamente, asimilándolos a los establecidos para las sociedades anónimas, de tal manera de prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada. Además, los directores, dentro de sus responsabilidades, deberán guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

e. Comité de directores

Asimilando su funcionamiento al de las sociedades anónimas abiertas, se establece la obligación de constituir un comité de directores con las facultades y deberes contemplados en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, entre los que se cuentan, entre otros, examinar los informes de auditoría externos, balances y demás estados financieros; proponer los nombres de auditores externos al directorio.

Asimismo, se faculta al directorio para la constitución de otros comités destinados a abordar las materias específicas que se estimen necesarias, como la gestión financiera, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral, y la relación de la empresa con el medioambiente, entre otros.

f. Nombramiento y requisitos del Gerente General y ejecutivos principales

En el mismo sentido de contar con un gobierno y administración, profesional y adecuada a los tiempos, se establece que al Gerente General, así como a los principales ejecutivos de la Empresa, les serán aplicables las mismas normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se le aplican a los gerentes en la ley Nº 18.046 y a los directores de ENAP. El Gerente y quien lo reemplace en caso de ausencia deberán ser designados por el Directorio.

2.Capitalización de la Empresa.

Por último, a través de un artículo transitorio, se establece la autorización para capitalizar la empresa hasta en 400 millones de dólares, en un plazo de doce meses desde la vigencia de esta ley, lo que se realizará mediante los actos administrativos que corresponda.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en un artículo único permanente y seis artículos transitorios.

1. Modificaciones a la ley orgánica de ENAP

El artículo único contempla seis numerales que introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Por medio del primer numeral se modifica el artículo segundo, incorporando cuatro nuevos incisos que establecen la denominación que podrá ocupar la empresa, así como las normas a las que estará sujeta, entre ellas la ley N° 18.046. Además, señala que la empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República, según sus facultades legales vigentes.

El segundo numeral, sustituye por completo el artículo 3°, estableciendo el directorio y sus deberes. Determina el número de directores y la forma en que se elegirán, siendo siete directores, tres de los cuales serán nombrados directamente por el Presidente de la República; tres directores provenientes de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, incorporando al efecto, elementos del Sistema de Alta Dirección Pública que serán sometidas a la decisión del Presidente de la República; y, un director que será nombrado por el Presidente de la República sobre la propuesta formulada por todos los trabajadores de la empresa.

Además, el precitado artículo 3°, establece los deberes y derechos de los directores, como por ejemplo el deber de guardar reserva de los negocios de la empresa y la remuneración que recibirán por el desempeño de funciones. Asimismo, determina la duración, forma de renovación, sistema de reemplazo de directores que cesen antes del término de su período, forma de designar el Presidente del directorio, así como la forma y quorum para sesionar, entre otras materias.

Luego, el numeral tercero, incorpora los nuevos artículos 4° al 11, pasando los actuales 4° al 9° a ser los artículos 12 al 17, regulando materias tales como, los requisitos que deberán cumplir las personas para poder ser directores; listado de incompatibilidades con el cargo de director; establecimiento de causales de cesación en el cargo de director y la facultad de remoción por parte del Presidente de la República; regulación de comités de directores; establecimiento de un sistema para disponer de planes de desarrollo de negocios, así como la periodicidad y procedimiento para su aprobación y revisión; reconocimiento y regulación del rol social de la empresa; requisitos para la elección del Gerente General y principales ejecutivos, así como la modalidad de establecimiento de las remuneraciones; la sujeción de la empresa a la normas de responsabilidad fiscal; y, la facultad para que el Ministerio de Hacienda en conjunto con el de Energía dicten decreto Supremo que apruebe los estatutos de la empresa y sus correspondientes modificaciones.

Posteriormente, el numeral cuarto modifica el artículo 4° que pasó a ser 12, en el sentido de precisar la referencia al Gerente General, así como establecer que estará sujeto a las normas de los gerentes de la ley N° 18.046, señalando la forma de designación, tanto de éste como de quién le subrogaría en sus funciones.

El numeral quinto, establece que al Presidente de la República le corresponderá ejercer las atribuciones y funciones de los accionistas y juntas de accionistas correspondientes. Además, señala la posibilidad de que el Presidente de la República pueda delegar total o parcialmente sus facultades y atribuciones a los Ministros de Hacienda y Energía.

Finalmente, el numeral sexto deroga el actual artículo 9° que pasó a ser 17.

2. Disposiciones transitorias para la implementación de la ley

Luego, a través de los artículos transitorios se regula la implementación de las modificaciones establecidas en la ley. Así, en el artículo primero se establece la fecha de entrada en vigencia de la ley, exceptuando de la regla general las normas relativas a la fecha en que el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar las ternas pertinentes para el nombramiento del primer directorio. Igual excepción se contempla en relación a la propuesta de los trabajadores de la empresa para la designación del director que actuará en su representación.

Por medio del segundo se establece el régimen transitorio de funcionamiento del directorio.

El artículo tercero transitorio establece las reglas relativas a la primera renovación parcial de los directores, a fin de empalmar con la entrada de las normas en régimen sobre la materia.

El artículo cuarto transitorio establece las normas de remuneración de directores mientras éstas no se determinen en conformidad con las modificaciones propuestas por el articulado permanente del proyecto.

El artículo quinto transitorio determina que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se debe dictar el decreto supremo para adaptar los estatutos de la Empresa.

3. Capitalización de ENAP

Finalmente, el artículo sexto transitorio, establece la autorización para capitalizar la empresa. Así, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta doce meses después, se podrán efectuar aportes extraordinarios de hasta 400 millones de dólares por medio de los instrumentos administrativos pertinentes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1)Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2°.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley, se la denominará también la “Empresa”.”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus Estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2)Sustitúyese su artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y en lo no previsto, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a)Tres directores nombrados por el Presidente de la República.

b)Tres directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos simultáneamente, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá, por una sola vez, rechazar hasta dos ternas, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta elaborada y presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores, los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación, y los trabajadores no sindicalizados. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados contarán con una cantidad de votos equivalentes al número de trabajadores afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se hacen llegar a la empresa para efectos del descuento de la cuota sindical. Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a él o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta, en los plazos dispuestos en la antedicha letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos se entenderá que el director al que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los contratos o negociaciones atingentes a ellos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada, con una periodicidad no superior a dos años, por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, así como sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de Director o de Gerente General de la Empresa. Dicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible para ellas, o que pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros.”.

3)Intercálanse, a continuación de su artículo 3°, los siguientes artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, nuevos, pasando los actuales artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° a ser 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4°.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos diez años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad a la letra c) del inciso segundo del artículo 3°, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales;

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico, y,

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa, las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales;

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3° respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa;

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o a parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores;

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, y

i) El Gerente General u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3°.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla cualquiera de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 6°.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en la letra b) y c) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley, su remoción se efectuará, sin expresión de causa, por el Presidente de la República.

Artículo 7°.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que éste estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3º de la presente ley. En el evento que el precitado cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director, elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 8°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la Junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, una propuesta de Plan de Desarrollo y Negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado ya sea total o parcialmente, o rechazado, en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Energía. El Plan de Desarrollo y Negocios considerará, a lo menos, los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa así como los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa; el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales; la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el Plan de Desarrollo y Negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los Ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso de que el plan de Desarrollo y Negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberán crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La Junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el Plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el Plan de Desarrollo y Negocios que se hubiere presentado..

Artículo 9°.- Tanto en la designación de las personas que ejerzan los cargos de Gerente General y demás ejecutivos principales de la Empresa, como en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

A los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3° de la presente ley.

Artículo 10.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, el artículo 11 de la ley N° 18.196, el artículo 68 de la ley N° 18.591, el artículo 24 de la ley N° 18.482, el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y los artículos 29° y 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los Ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del Presupuesto de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que, al efecto, fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 11.- Los Ministerios de Energía y de Hacienda, por decreto supremo conjunto, aprobarán los Estatutos de la empresa y sus modificaciones.”.

4)Modifícase el artículo 4º, que ha pasado a ser 12, en el siguiente sentido:

a)Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

b)Intercálase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al Gerente General le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c)Reemplázanse, en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio a propuesta de aquel deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5)Sustitúyese su actual artículo 5°, que ha pasado a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, que para efectos de la presente ley, corresponden a “la Junta”.

El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y de Energía.

Para el ejercicio de facultades y atribuciones a que se refiere el inciso primero, el Presidente de la República o los Ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Dichas entidades, estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los Ministros de Hacienda y de Energía, a solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios.”.

6)Derógase su actual artículo 9°, que pasó a ser 17.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida en el numeral 2) del artículo único de la presente ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3°. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director representante de los trabajadores de la Empresa, en los términos a que se refiere la letra c) del precitado inciso.

Artículo segundo transitorio.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Artículo tercero transitorio.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, reemplazado por la presente ley, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad a tal artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados, por una sola vez, por un nuevo período:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3º, durarán en sus cargos hasta el día 1° de abril de 2018.

b) Todos los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3º, durarán en sus cargos hasta el día 1° de abril de 2019.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, señalando, igualmente al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto transitorio.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) En el caso de los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate de aquel establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, aquéllos recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en los literales b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de comité durante el mes respectivo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto transitorio.- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los Estatutos de la Empresa.

Artículo sexto transitorio.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta doce meses siguientes a ello, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de julio, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 10.545-08).

Santiago, 14 de julio de 2016.-

N° 127-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar, en el numeral 2), el artículo 3° en el siguiente sentido:

a)Elimínase, en la letra c) del inciso segundo, la frase “en calidad de representante de los trabajadores de la empresa”.

b)Suprímese, en el inciso séptimo, la oración final “Para estos efectos se entenderá que el director al que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los contratos o negociaciones atingentes a ellos.”.

c)Modifícase, el inciso octavo, en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la palabra “Empresa” y el punto seguido (.) que le sigue, la primera vez que aparece, la frase “o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil”, y

ii.Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos a los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.”.

d)Sustitúyese, el inciso noveno nuevo, por el siguiente:

“Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal.”.

2)Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a)Modifícase su artículo 4° en el siguiente sentido:

i.Modifícase su letra a) en el siguiente sentido:

-Intercálase entre el guarismo “18.045” y la coma (,) que le sigue, la frase “de Mercado de Valores o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme la ley N° 20.066”;

-Intercálase entre la palabra “competencia” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración final:

“, ni haber sido sancionado por infracción a los deberes de director, contemplados en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por la Superintendencia de Valores y Seguros”.

ii.Sustitúyese en su letra b), la palabra “diez” por “ocho”, las dos veces que aparece.

b)Intercálase, en su artículo 6°, la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j):

“i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3° de esta ley, y”.

c)Agrégase, en el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la palabra “ley”, la siguiente oración final:

“, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de, a lo menos, 5 años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.”.

3)Para agregar en el numeral 5), en el inciso final del artículo 13, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración final:

“, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir dichas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

MÁXIMO PACHECO MATTE

Ministro de Energía

1.3. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 22 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 60. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UN MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

BOLETÍN N° 10.545-08

Honorable Cámara de Diputados:

La Comisión de Minería y Energía, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley iniciado en un Mensaje de S.E, la Presidenta de la República, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

Este proyecto fue ingresado a la Cámara de Diputados el 26 de enero de 2016 y se dio cuenta en la sesión N° 126ª, celebrada el 27 de enero de 2016.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es dotar a ENAP de un nuevo gobierno corporativo, basado en los principios y recomendaciones internacionales que existen sobre la materia, especialmente aquellas provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga:

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio de la Comisión, el inciso quinto nuevo del artículo 2°, propuesto en el numeral 1), debe ser calificado como norma orgánica constitucional, toda vez que determina que la ENAP quedará sometida a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República (Sentencia N° 796 del Tribunal Constitucional, considerando 8°).

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión invitó a exponer en audiencia pública a las siguientes instituciones y personas, algunas de las cuales se excusaron de asistir:

Por el Ministerio de Energía asistieron el Ministro Máximo Pacheco Matte y el asesor del Ministro abogado Felipe Venegas Pozo, por el Ministerio de Hacienda, el jefe de asesores Enrique Paris y la abogada del Departamento de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, señora Mónica Bravo.

El presidente de la Federación de Trabajadores del Petróleo de Chile Fenatrapech, señor Jorge Fierro, acompañado del señor William Montes.

El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de Enap, Fesenap, señor Jorge Figueroa.

El Gerente General de ENAP, señor Marcelo Tockman Ramos, acompañado del Director de Relaciones Institucionales, señor Eugenio San Martín; el Gerente de Refinación y Comercialización, señor Marc Llambías, y el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Gabriel Méndez.

El Director Nacional del Servicio Civil, señor Rodrigo Egaña Barahona.

El académico y experto en temas de Gobierno Corporativo de la Universidad Adolfo Ibáñez, Alberto Etchegaray de la Cerda.

La Coordinadora de Políticas Públicas del Instituto Libertad y Desarrollo, Susana Jiménez.

El Presidente Ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Matías Zegers.

El investigador del Instituto Libertad, Guillermo Ready.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda el inciso octavo del artículo 3°, del numeral 2); artículo 10 propuesto en el numeral 3) y los artículos cuarto y sexto transitorios.

En el Informe Financiero acompañado se señala que en materia de gastos no existe efecto, dado que los potenciales gastos asociados a la implementación del Gobierno Corporativo de la Empresa son de cargo de la misma y el aporte de capital requiere de recursos del Tesoro Público hasta por US$400 millones, que corresponden a transacciones de activos financieros, razón por la cual no se contabilizan como gasto público.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes: señora Yasna Provoste y señorita Cicardini y los diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Sergio Gahona, Issa Kort, Luis Lemus y Felipe Ward (9x0x0).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo votos en contra.

7.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

A) ARTÍCULOS:

Letras a) y b), del numeral 2) del artículo 3°

“Artículo 3º.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y en lo no previsto, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos simultáneamente, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá, por una sola vez, rechazar hasta dos ternas, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

B) INDICACIONES

Indicación N° 3, del diputado Alvarado, para sustituir en la letra a) del inciso segundo del artículo 3°, la expresión “Tres directores”, por “Dos directores”.

Indicación N° 8, de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para eliminar en la letra c) del artículo 3°, la frase “, y los trabajadores no sindicalizados.”, pasando a ser la coma que continúa a la palabra “federación” un punto seguido (.).

Indicación N° 9, de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para reemplazar la coma que continúa a la palabra “trabajadores” por la palabra “y”.

Indicación N° 10, del diputado Carmona, para suprimir en el artículo 3°, letra c), la frase “y los trabajadores no sindicalizados”.

Indicación N° 11, de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para sustituir, en el literal c), el texto que comienza con “en calidad de representante de los trabajadores”, hasta el punto final del literal, por el siguiente:

“a partir de una terna con los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías en una elección directa de los trabajadores de la empresa y sus filiales en Chile. Cualquier trabajador podrá inscribir su candidatura si cuenta con el patrocinio del 0,5 por ciento de los trabajadores de la empresa y sus filiales en Chile. Para estos efectos, el ministro de fe de la empresa deberá certificar las inscripciones y esta proveer de los medios para la debida realización de las elecciones así como garantizar el secreto del voto y la imparcialidad en los resultados. Los resultados deberán encontrarse debidamente certificados para ser entregados al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días respecto de la fecha en que haya de producirse la expiración del cargo del director respectivo,”

Indicación N° 27, de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para reemplazar, en el literal “b” del nuevo artículo 4°, la locución “diez” por “ocho”, las dos veces que aparece en el literal.

Indicación N° 28, del diputado Carmona, para reemplazar en el artículo 4°, letra b), la oración “a lo menos diez años” por “a lo menos 5 años para los directores designados de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 3, y de a lo menos 10 años para los directores a que se refiere la letra b) del mencionado artículo.”.

Indicación N° 36, de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para agregar, en el artículo 9°, a continuación del actual punto final, que pasará a ser una coma, la frase “con excepción de lo referido a la experiencia laboral, la que para los cargos señalados en este inciso deberá ser de un mínimo de 5 años continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.”

Indicación N° 37, de los diputados señora Provoste, Chahin, Morano y Silber, para intercalar en el artículo 9°, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en cuanto a la experiencia laboral por el artículo 4° de la presente ley, en el caso de personas que se encuentran actualmente cumpliendo funciones en la ENAP, éstas deberán acreditar 5 años continuos como trabajador de la empresa para poder ser designados en los cargos a los que se refiere el inciso anterior.”

Indicación N° 38, de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para intercalar, en el artículo 9, el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para la designación de los gerentes generales deberá acreditarse una experiencia de al menos seis años; y para los ejecutivos principales, cuatro, todo lo cual se entiende según los términos del artículo 4º.”.

Indicaciones Retiradas. Además, fueron retiradas por sus autores las indicaciones números 1,13. 14, 15, 16, 17, 20, 25, 30 32, 33 y 40.

8.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

El texto aprobado por la Comisión se contiene en la parte final del Informe.

9.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó diputado informante al señor Lautaro Carmona Soto.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Señala el Mensaje del Ejecutivo, que en cumplimiento del cronograma consagrado en la Agenda de Energía, se presenta esta iniciativa legislativa que modifica y perfecciona el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante ENAP, para consagrarla en una empresa robusta que se alce como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

La ENAP es una empresa pública, creada en el año 1950, a través de la ley N° 9.618, que ha mantenido su estructura original no obstante las modificaciones puntuales de que ha sido objeto. Su giro principal es la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, desarrollando actividades dentro del país y también en Argentina, Egipto y Ecuador, que le ha permitido posesionarse como un pilar en el desarrollo de la explotación de hidrocarburos, así como en la ejecución, operación y mantención de refinerías a lo largo del país. ENAP también ha tenido un rol trascendental y primordial para el desarrollo de la industria de hidrocarburos en la Región de Magallanes y la consiguiente mejora en la calidad de vida de miles de compatriotas.

Asimismo, cabe destacar los resultados financieros y logros de la empresa en los últimos años, acompañado de un trabajo serio, responsable y profesional de su equipo de trabajadores y ejecutivos, lo que permiten tener una visión optimista respecto de su futuro.

El Gobierno ha tomado la decisión de que ENAP tenga un mayor protagonismo en el mercado de la energía con la consiguiente obtención de beneficios para todos los chilenos. En este marco se dictó la Ley N° 20.897, que amplía su giro, con el fin de permitir su ingreso en el rubro de la generación de energía eléctrica, mediante la asociación con terceros. Lo anterior, a modo de ejemplo, dará como fruto la operación de la primera central de generación eléctrica en base a energía geotérmica en la Región de Antofagasta. Este proyecto, denominado Cerro Pabellón y que se está desarrollando junto a ENEL Green Power, será capaz de producir 340 GWh al año, convirtiéndose en el primer proyecto de esa tecnología en Sudamérica.

Los esfuerzos anteriores, a juicio del Gobierno, requieren la institucionalización de un nuevo gobierno corporativo de ENAP, que le permita modernizar su funcionamiento y enfrentar los objetivos y nuevos desafíos que se le presentan. Además, de esta forma se da cumplimiento al compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, ha planteado en el documento “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas” (2005). Se reconoce que la presente iniciativa se ha formulado tomando en consideración las precitadas directrices de la OCDE, así como la experiencia y aprendizajes obtenidos en las modificaciones de las que han sido objeto los gobiernos corporativos y administración de otras empresas el Estado.

Se destaca igualmente el proceso prelegislativo que acompaña a este proyecto, basado en un proceso de diálogo y trabajo conjunto con los trabajadores con el propósito de conocer sus opiniones y visiones respecto a la modernización y cambios de los que debe ser objeto la empresa, a lo que se suma la autorización para la capitalización de la empresa hasta en 400 millones de dólares, recursos necesarios para cumplir con el objetivo de su fortalecimiento.

OBJETO DEL PROYECTO

Como se ha dicho anteriormente, el presente proyecto de ley tiene por objeto modernizar ENAP, dándole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de administración, que se haga cargo de la necesidad de actualización de las empresas del Estado para lograr una mejor gestión, administración y resultados, para cuyo efecto, se contemplan las siguientes propuestas:

1. Adecuación del Gobierno Corporativo de ENAP a los mejores estándares existentes en el país de conformidad a lo recomendado por la OCDE para las empresas del Estado

Hace notar el mensaje que los diferentes eventos de carácter económico y comercial que ha vivido el país, la mayoría de ellos marcados por malas prácticas empresariales y por la falta de transparencia, que se han traducido finalmente en abuso a los consumidores y, teniendo presentes las directrices impartidas por la OCDE sobre empresas del Estado, se hace imprescindible modificar la forma de gobierno de la empresa, que defina los objetivos generales que se persiguen, el rol del Estado en el gobierno corporativo y de qué forma se llevará a cabo, dándole a ENAP autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Para lograrlo, se propone:

a) Establecimiento de la Junta de Accionistas.

Con este propósito se establece un régimen orgánico similar al de las sociedades anónimas abiertas, en que se radican en la Junta las facultades de gobierno, administración y fiscalización. Las facultades de la Junta se radican en el Presidente de la República, quien, a su vez, podrá delegar las funciones y atribuciones de ésta en los Ministros de Hacienda y de Energía, a quienes corresponderá analizar el Plan de Desarrollo y Negocios para la empresa, así como las estrategias de financiamiento de los planes.

b) Aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas

La Empresa se sujetará a las normas de la ley N° 18.046, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en todo lo que sea compatible con su ley orgánica.

c) Establecimiento de nuevos instrumentos de Planificación Corporativa

El proyecto incorpora un Plan de Desarrollo y Negocios que se implementará quinquenalmente, que deberá incluir los objetivos, metas de rentabilidad y los planes de inversión y desarrollo. El Plan será aprobado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Energía, y en el caso que se requieran cambios en la estructura de capital, se apoyará en informes técnicos que pueda emitir la Dirección de Presupuestos.

d) Nueva composición del directorio y régimen de responsabilidad.

Se establece una nueva composición del directorio del cual se excluye al Ministro de Energía. El directorio tendrá siete miembros, designado por el Presidente de la República de la siguiente forma: tres nombrados directamente por aquel; uno a propuesta de los trabajadores de la empresa; y, los tres restantes, elegidos a través de procesos de selección que incorporan elementos del Sistema de Alta Dirección Pública.

El director representante de los trabajadores será propuesto por sus pares y estará sometido, en general, al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones que los demás directores.

La duración en el cargo de director será de cuatro años, renovable por una única vez. Los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para este cargo son similares a los establecidos para las sociedades anónimas, de tal manera de prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada, y deberán guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

e) Comité de directores

La iniciativa establece la obligación de constituir un comité de directores con las facultades y deberes contemplados en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, entre los que se cuentan, entre otros, examinar los informes de auditoría externos, balances y demás estados financieros; proponer los nombres de auditores externos al directorio.

Asimismo, el directorio estará facultado para constituir otros comités destinados a abordar las materias específicas que se estimen necesarias, como la gestión financiera, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral, y la relación de la empresa con el medioambiente, entre otros.

f) Nombramiento y requisitos del Gerente General y ejecutivos principales

Al Gerente General y a los principales ejecutivos de la Empresa, les serán aplicables las mismas normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se le aplican a los gerentes en la ley Nº 18.046 y a los directores de ENAP. El Gerente y quien lo reemplace en caso de ausencia deberán ser designados por el Directorio.

2. Capitalización de la Empresa.

A través de un artículo transitorio se establece la autorización para capitalizar la empresa hasta en 400 millones de dólares, en un plazo de doce meses desde la vigencia de esta ley, lo que se realizará mediante los actos administrativos que corresponda.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en un artículo único permanente y seis artículos transitorios.

Modificaciones a la ley orgánica de ENAP

El artículo único contempla seis numerales que introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

En el primer numeral se modifica el artículo segundo, se establecen la denominación que podrá ocupar la empresa y las normas a las que estará sujeta, entre ellas la ley N° 18.046. Además, señala que la empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República.

El segundo numeral, sustituye por completo el artículo 3°, estableciendo el directorio, sus deberes, derechos y la forma en que se elegirán, la forma de designar el Presidente del directorio, así como la forma y quórum para sesionar, entre otras materias.

El numeral tercero, incorpora los nuevos artículos 4° al 11, y regula entre otras materias, los requisitos para ser directores; incompatibilidades, causales de cesación y la facultad de remoción por parte del Presidente de la República; regulación de comités de directores; sistema para disponer de planes de desarrollo de negocios; reconocimiento y regulación del rol social de la empresa; requisitos para la elección del Gerente General y principales ejecutivos; modalidad de establecimiento de las remuneraciones; la sujeción de la empresa a la normas de responsabilidad fiscal; y, la facultad para que el Ministerio de Hacienda en conjunto con el de Energía dicten decreto Supremo que apruebe los estatutos de la empresa y sus correspondientes modificaciones.

El numeral cuarto modifica el artículo 4° y precisa la referencia al Gerente General, y determina que estará sujeto a las normas de los gerentes de la ley N° 18.046, señalando la forma de designación, tanto de éste como de quién le subrogaría en sus funciones.

El numeral quinto, establece que al Presidente de la República le corresponderá ejercer las atribuciones y funciones de los accionistas y juntas de accionistas correspondientes. Además, señala la posibilidad de que el Presidente de la República pueda delegar total o parcialmente sus facultades y atribuciones a los Ministros de Hacienda y Energía.

Finalmente, el numeral sexto deroga el actual artículo 9° que pasó a ser 17.

Disposiciones transitorias para la implementación de la ley

Asimismo, el proyecto contiene cinco artículos transitorios que en lo fundamental regulan la implementación de las modificaciones establecidas en la ley: la fecha de entrada en vigencia de la ley (artículo primero); el régimen transitorio de funcionamiento del directorio (artículo segundo); las reglas relativas a la primera renovación parcial de los directores, a fin de empalmar con la entrada de las normas en régimen sobre la materia (artículo tercero): las normas de remuneración de directores mientras éstas no se determinen en conformidad con las modificaciones propuestas por el articulado permanente del proyecto (artículo cuarto); se determina que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se debe dictar el decreto supremo para adaptar los estatutos de la Empresa (artículo quinto), y se establece la autorización para capitalizar la empresa. En 400 millones de dólares (artículo sexto)…

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Minería y Energía contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Energía, Máximo Pacheco, quien señaló que este proyecto de ley se corresponde con una de las siete metas que en materia de energía fijó la Presidenta de la República en mayo de 2014, en que se busca transformar a ENAP en una empresa robusta, que sea un actor sólido y protagonista de los desafíos del país.

En lo específico, dentro del nuevo rol del Estado, se señaló que ENAP debe constituirse en un actor estratégico en la política de energía de Chile y que para ello, se enviaría un proyecto de ley sobre nuevo gobierno corporativo, que le permita cumplir con ese mandato.

El proyecto establece también que se realizará una capitalización de la empresa, lo que le permitirá mejorar su capitalización financiera.

La ley que establece el gobierno corporativo vigente fue modificada por última vez en 1986. Señaló que la primera instancia de una empresa, es su Junta de Accionistas, que no existe en el caso de ENAP, siendo su primer nivel, el directorio de la empresa y luego su administración.

Agregó que el actual Directorio, formado por ocho miembros, lo conforman el Ministro de Energía, que es además Presidente de ENAP, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, 3 personas designadas por Corfo y ha sido una práctica que uno de esos tres representantes haya sido elegido por los trabajadores. Hay también un representante del Instituto de Ingenieros de Minas, otro por SONAMI y uno designado por SOFOFA.

Los directores duran tres años en el cargo que son renovables sin limitación. Sin embargo, en el Gobierno Corporativo no se encuentran claramente establecidas las incompatibilidades, ni las causales de cesación del cargo ni de responsabilidades propias del cargo. Tampoco se establecen claramente los requisitos con que debe contar el gerente general ni los directivos principales.

Respecto del proceso realizado para llegar a la presentación de este proyecto de ley, destacó la realización de un trabajo conjunto, donde han estado representados los ministerios de Energía y de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la ENAP, tanto a nivel de gerencia y administración, como de dirigentes sindicales.

Explicó que el trabajo prelegislativo se realizó bajo su dirección y la Comisión se conformó con los señores Enrique Paris y José Pablo Gómez, en representación del Ministerio de Hacienda y de la Dipres. El trabajo quedó consignado en actas, se revisaron las estructuras de gobierno corporativo de las empresas públicas chilenas, la última versión del gobierno corporativo de Codelco, además de información que en esta materia aportó la OCDE relativo a países europeos.

Calificó el diálogo con los trabajadores como constructivo y la propuesta que se presenta ha sido conversada y discutida y consensuada con ellos. Aclaró que los trabajos con Fenatrapech los presidió el Ministro, mientras que el trabajo con Fesenap estuvo a cargo de la Subsecretaria.

Informó que dentro de los objetivos del proyecto, se encuentra el de modernizar el gobierno corporativo de ENAP, de manera que permita hacer frente a los desafíos energéticos del país. Para ello se pretende, en primer lugar, implementar los criterios de la OCDE revisándolos para permitir su aplicación en nuestra realidad.

Un elemento central será el que el gobierno de turno no se involucre en la gestión cotidiana de la empresa, que será responsabilidad de sus directores que actuarán con independencia, pero actuando con el mandato de la Junta de Accionistas, en una función y atribución de la Presidenta de la República.

Se establece una Junta de Accionistas que la integra la Presidenta de la República con delegación en los ministros de Hacienda y Energía. Esta Junta de Accionistas tendrá reuniones ordinarias para examinar los resultados de la empresa. Aclaró que estas Juntas se realizan comúnmente una vez al año, o en caso necesario se convocan las denominadas juntas extraordinarias, por lo que el mecanismo es similar.

Otro elemento de este proyecto es la inclusión de elementos de planificación corporativa, como el exigir un plan de negocios a la empresa por cinco años y que anualmente, para la preparación de la Ley de Presupuestos se debe informar de los resultados del plan de cinco años y también con el cumplimiento de los objetivos trazados al Ministerio de Hacienda.

El cuarto elemento se refiere a la conformación del Directorio. Se reduce el número de directores de 8 a 7, se establecen claramente las inhabilidades y las incompatibilidades para ser director, se eliminan las formas de nombramiento vigente, de manera que salen del directorio el ministro de Energía y los miembros designados por la Corfo, también salen los miembros designados por los gremios y se incorporan directivos que deben cumplir requisitos profesionales y de experiencia para que sea procedente su nombramiento, tanto de designación presidencial como de elección de las ternas preparadas por el procedimiento de Alta Dirección Pública.

En este nuevo directorio se reconoce legalmente la integración de un director designado por todos los trabajadores de la empresa, sea que trabajen en Chile o en el extranjero. Precisó que este mecanismo es distinto al de Codelco, en la cual la FTC presenta una quina a partir de la cual es la Presidenta de la República quien hace la designación.

La propuesta para la designación presidencial es por estos siete directores: uno es designado por los trabajadores bajo el principio de una persona un voto y tres directores que son resultado de un proceso realizado por el Consejo de Alta Dirección Pública, que se propone en ternas a la Presidenta de la República, e la cual procede a la nominación de uno de ellos.

Destacó la importancia de la responsabilidad de los Directores quienes tienen normas de conducta y roles, existe la posibilidad de que sean removidos por su mal desempeño y se asimila a las normas de directores regidos por la ley de sociedades anónimas, independiente que el director pueda ser elegido por un grupo de accionistas, cuando asume ese rol pasa a representar a la sociedad y su primera responsabilidad es para con ella. Esta es la forma en que la ley determina que los directores vigilen la administración y gestión de la empresa.

Otro objetivo es el reconocimiento y apoyo a las políticas públicas, se incorpora el reconocimiento del rol de la empresa en la implementación de las políticas públicas y el marco legal para su realización.

Finalmente, señaló que existe el objetivo específico que después de la dictación de esta ley, y en un plazo máximo de 12 meses, se procederá a la capitalización de la empresa hasta por 400 millones de dólares.

Desde el punto de vista financiero, señaló que este proyecto de ley no implica gastos para el fisco, porque el único aporte de capital, es una transacción entre activos financieros, es decir, el Estado de Chile tiene dinero y lo transforma en capital, es una transferencia de caja a una acción que tiene el patrimonio de la empresa.

El diputado Kort requirió conocer el estado de balances y los resultados de la empresa, con el objetivo de poder asegurar los resultados que se buscan con la capitalización de la empresa, como también cual es la situación desde el punto de vista medio ambiental y de responsabilidad social.

Respecto de la importancia del directorio, observó la situación de posible politización del mismo. Consultó cuál es la tendencia a nivel de OCDE sobre la creación de empresas por el Estado. Señaló que es necesario tener claridad sobre cuál es la empresa que se requiere y consultó si se consultó a la Agencia Nacional de Energía.

Apuntó a que el nuevo directorio tendrá tres miembros de designación presidencial, lo que a su parecer puede afectar la composición del directorio con tintes de cuoteo político, independiente que pueda ser atemperado por los cargos designados por vía de ADP. Por ello es importante saber si los directores serán de dedicación exclusiva y cómo se calculan las rentas de los directores y cuál será la duración de los directores en su cargo.

El diputado Urízar valoró los objetivos generales del proyecto de ley que apuntan a transformar la empresa en un agente importante ante los desafíos energéticos del país. Sin embargo, señaló que le parecía lamentable que no se incluyeran los objetivos medioambientales, lo que se relaciona especialmente con las situaciones de derrame de hidrocarburo en las comunas de Quintero y Punchuncaví.

El diputado Lemus consultó si se mantendrá el cargo de Gerente General o si el mismo directorio designa un Presidente o lo hace la Presidente de la República.

Preguntó además si a capitalización de 400 millones de dólares es por una sola vez o existe la opción de reiterarla en el tiempo, porque en Codelco debe solicitarse una capitalización necesaria cada cierto tiempo.

Otro tema importante es el de la refinación, que se hace exclusivamente por ENAP, pero hay otros negocios que los realiza en sociedades que sería bueno se precisarán. Recordó que uno de ellos se aprobó en esta comisión, que es del gas para la generación eléctrica, y solicitó conocer cuáles eran los resultados que tuvo la empresa en ese negocio.

El Ministro de Energía, señor Máximo Pacheco, señaló que la memoria anual ya se encuentra disponible, sin perjuicio de lo cual ha traído un documento que señala los avances de la gestión a marzo de 2016.

Aclaró que durante mucho tiempo ENAP fue una empresa que se encontraba asfixiada, y adelantó que se hará cargo de los denominados pasivos ambientales, porque ambos temas están relacionados.

Señaló que si se quería eliminar a ENAP como actor importante, no habría preocupación por el desarrollo sustentable, Pero hoy ENAP está mostrando sus resultados y en el año 2015, antes de pagar impuestos, las utilidades fueron de 750 millones de dólares, que no es algo circunstancial, porque el año pasado fueron 600 millones de dólares aproximadamente. Por ello aseguró que los resultados obtenidos por ENAP, son resultados que sacan a la compañía de la asfixia en que se encontraba.

Reconoció que la empresa igual tiene problemas y el mayor de ellos es la tasa de accidentes que registra ENAP, lo que no es aceptable, porque dificulta trabajar en una empresa donde la seguridad laboral es un problema.

Por ello aseguró que el principal asunto a resolver en ENAP es que sea una empresa de accidente cero, por razones éticas y prácticas, porque el primer indicador de éxito de una empresa es que tenga accidente cero, porque es una empresa que administra el conjunto de sus asuntos de manera responsable y sustentable.

Precisó que es de gran preocupación la ocurrencia de incidentes ambientales y es necesario realizar inversiones para reducir la accidentabilidad de la empresa, por sus trabajadores y también por los vecinos.

Recordó que Chile no es miembro pleno de la Agencia Internacional de Energía, pero es miembro observante de ella y por lo demás, es fácil acceder a las exigencias y directrices que la OCDE plantea en materias como éstas.

Finalmente, hizo un llamado a cuidar la empresa, porque pasó por momentos muy críticos, con grandes pérdidas y un débil flujo de caja, a lo que se agrega una alta tasa de accidentes. Pero se han mejorado esa situación y se debe reconocer la contribución de ENAP al Chile por estos 70 años. Por eso es que se hacen cargo de los daños que se producen y asumen la responsabilidad por ello, ENAP explicó lo que sucedió, se asumió la condición que planteó la emergencia se contrataron los medios necesarios para afrontar el derrame en todo su espectro.

AUDIENCIAS PÚBLICAS.

El representante de la Federación de Trabajadores del Petróleo de Chile, Fenatrapech, señor William Montes, expuso a la Comisión la posición de sus asociados ante el proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP.

Señaló que la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile, es la principal organización sindical de ENAP, continuadora de la Unión de Obreros Petrolíferos y Anexos, fundada en 1947 y el Comando Unido de Trabajadores Petróleo, fundado en 1961, que agrupa a los principales sindicatos de Enap Casa Matriz, Enap Magallanes, Enap Refinería Biobío, Enap Refinería Aconcagua, Enap Oleoductos, Enap Sipetrol y Sociedad Nacional de Oleoductos (Sonacol).

Agrupa a cerca de 2.500 trabajadores y trabajadoras de la Empresa y es una organización compleja. No representa a un estamento específico de trabajadores, sino que agrupa a operarios, técnicos y profesionales de todas las áreas y representa a los trabajadores y trabajadoras de ENAP en el Directorio de la Empresa, mediante un cupo de la CORFO.

Indicó que la Fenatrapech comparte la necesidad de reformar el gobierno corporativo de ENAP, generar mayores niveles de autonomía que entreguen estabilidad a la gestión de la Empresa ante los cambios de la coyuntura del país, terminar con la presencia de representantes de gremios privados, que representan un importante potencial de conflictos de interés, distingue y asegura financiamiento para el cumplimiento del rol social de la empresa y formaliza la representación de los trabajadores en el Directorio de la Enap, presentes desde 1967 en dicha instancia.

Señaló que el gobierno anterior inició un proceso que consistió básicamente en llevar a la ENAP la ley que se había aplicado en la reforma al gobierno corporativo de Codelco y que el Presidente se comprometió a un proceso de diálogo con los trabajadores, que finalmente no tuvo lugar.

La actual administración desarrolló un proceso intenso de diálogo con los representantes de los trabajadores para el análisis previo a la confección del actual proyecto y afirmó que la Fenatrapech, apoya en general el proyecto presentado por el Ejecutivo, porque cree que da cuenta de las reformas que necesita la empresa.

Explicó que en la actualidad, la representación laboral en el Directorio es de hecho y no de derecho, por lo que depende de la voluntad de cada gobierno. El proyecto establece un mecanismo de derecho que garantiza la representación de trabajadores y trabajadoras en el Directorio, incluye a todos los trabajadores y trabajadoras de ENAP y filiales en la generación del o la representante, incluyendo a quienes trabajan en Argentina, Ecuador o Egipto. Se reconoce el rol e importancia de las organizaciones sindicales y se ajusta a las naturales dinámicas y modificaciones que puede vivir el mundo sindical, evitando conflictos o cuestionamientos a la representación.

La Fenatrapech apoya el mecanismo de representación laboral en el Directorio contenido en el proyecto de ley.

Respecto de los requisitos de integración del Directorio y la Alta Gerencia, señaló que el proyecto de ley, en su artículo 4°, establece que para integrar el Directorio, salvo en el caso del representante de los trabajadores, en tanto sea trabajador de ENAP y filiales, debe cumplirse entre otros, con los requisitos de 10 años de experiencia como Gerente o Director de Empresas o Alto Directivo Público. Asimismo, extiende dichos requisitos para ocupar los cargos de gerencias internas de la Empresa (art. 9). Sin embargo, señaló que a su juicio, el plazo de experiencia exigido es excesivo, pues la extensión de dichos requisitos a los cargos de gerencia imposibilitan el surgimiento de gerentes o gerentas que hagan su carrera en la propia Enap, ya que exige 10 años de experiencia en cargos similares. Creen que ambos puntos deben ser corregidos durante la tramitación, para evitar poner un “techo” a la carrera funcionaria dentro de la Enap.

Asimismo, estima que es excesivo el requisito de 10 años de experiencia en cargos directivos requerido para integrar el Directorio y rechazan el establecimiento de un posible techo a la carrera funcionaria en Enap y solicitamos su corrección en el transcurso de la tramitación de este proyecto.

Concluyó señalando que los hombres y mujeres del petróleo, operarios, técnicos y profesionales, agrupados mayoritariamente en la Fenatrapech, apoyan el proyecto de ley que reforma el gobierno corporativo de ENAP y el mecanismo para formalizar la representación laboral contenido en el proyecto.

El Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de Enap, Fesenap, señor Jorge Figueroa, por su parte, expuso que su organización viene trabajando desde el gobierno anterior en el proyecto de ley para modernizar el gobierno corporativo de ENAP, entregando a la fecha tres documentos, uno al gobierno anterior y dos al actual gobierno, en los cuales han planteado el valor de contar con dos representantes de los trabajadores en el directorio de ENAP.

Destacó el dialogo y la disposición de parte del actual gobierno, para recoger las posturas de la Federación Nacional de Profesionales, Técnicos y Supervisores de Enap, Fesenap.

Como propuestas de Fesenap, entre otros puntos incorporados en el proyecto de ley presentado por el Gobierno y planteados por Fesenap, están a nivel de deberes y responsabilidades el dejar de ser representante de algún organismo, como Corfo, Colegio de Ingenieros en Minas, Sofofa, entre otros.

A nivel de independencia de los directores se plantea que los directores y gerente general se le hacen aplicable supletoriamente las normas de las sociedades anónimas abiertas y se le incorporan como parte de los deberes de los directores, actividades de desarrollo estratégico y control de gestión.

Advirtió que entre los requisitos exigidos para los directores, sus planteamientos se han acogido parcialmente, como lo relativo a la experiencia, lo concerniente a dirigentes sindicales y no trabajador Enap.

Su planteamiento sobre la duración, fue acogido con la modalidad de reelección sólo una vez. Se acogieron algunos relativos al Comité de Directores (Control de gestión y auditoria, Planificación Estratégica) y a la Junta de accionistas (directorio da cuenta a esta).

Dentro de los planteamientos no considerados en el proyecto y que fueron planteados en el proyecto de Fesenap, se encuentra el considerar 2 representantes de los trabajadores, uno de cada Federación, siendo soberana cada una de ellas en la forma de elegir la terna de sus representantes, la capitalización permanente como necesidad de desarrollo e inversión, que hacen imprescindible una práctica sistematica de capitalización de parte de sus utilidades y el subsidio estatal del 100% en Gas para Magallanes, como una forma de responsabilidad en las políticas públicas por parte de la empresa.

Respecto a la necesidad de contar con dos representantes de los trabajadores en el Directorio, señaló que contar con dos representantes, que presentan la visión de los estamentos de profesionales y trabajadores de Enap, aumenta y mejora la responsabilidad de la empresa respecto de sus stakeholders, permite un aporte a la empresa desde una mirada estratégica e institucional y configura una fuente primaria de información para el directorio. Se mejora la calidad de “opinión-gestión” del Directorio por variedad de visión primaria y finalmente, argumentó que se representa a los empleados, no a los sindicatos.

Por otra parte, se regulariza una costumbre en la designación del director laboral, que hoy es un cupo cedido por Corfo. Agregó que existe la experiencia en otras empresas como Codelco, EFE, las empresas portuarias, Banco del Estado, TVN y que materia de experiencia internacional es reconocido como buena práctica, considerado en las guía OCDE.

Destacó que esta circunstancia, sirve para mantener la continuidad en el tiempo de la labor del Directorio, lo que implica un reconocimiento y aplicación del denominado Concepto de Dueño.

Sobre la propuesta formulada por Fesenap y el proyecto presentado por el Gobierno, existe coincidencia en que los representantes del Presidente de la República deben cumplir con exigencias que se fijen en la ley, los Directores elegidos por Alta Dirección Pública deben ser nominados de las ternas que resultan del proceso que lleva adelante el consejo de Alta Dirección Pública, en lo cual se concuerda.

Sin embargo, en los representantes de los trabajadores, donde su propuesta incluye un representante más de los trabajadores, ese nombramiento se hace según la designación de los trabajadores de la empresa.

De las reuniones sostenidas con la Subsecretaria de Energía, el Jefe de Dirección de Presupuestos y Asesor Legal del Ministerio, se concluye que hay puntos incorporados en el proyecto de Ley, la estructura del Gobierno Corporativo con 3 directores elegidos por la Presidencia, 3 por la Alta Dirección Pública y uno nombrado por la Presidencia, propuesto por todos los trabajadores, advirtiendo que su propuesta consideraba 2 representantes de todos los trabajadores de ENAP:

El Gerente General de ENAP, señor Marcelo Tockman Ramos, expuso a la Comisión cuál es la situación actual en que se encontraba ENAP, desde el punto de vista financiero, lo cual permitirá tener una mejor visión respecto de la necesidad de capitalizar esa empresa.

Señaló que de un tiempo a esta parte la empresa ha entregado resultados positivos que permiten sostener la operación de la empresa en el tiempo y proyectar nuevos negocios.

Respecto al Gobierno Corporativo de la Empresa señaló que se aspira a modernizarlo, adecuándolo a los mejores estándares existentes en el país.

Explicó que el Gobierno entrega autonomía operativa a la empresa y sus entes directivos para gestión cotidiana. El directorio de la empresa ejerce sus funciones bajo un estándar de independencia y que las facultades de administración y fiscalización se radican en la Junta de Accionistas.

El Plan de Desarrollo y Negocios se implementará quinquenalmente, y Enap se sujeta a las normas de la ley N° 18.046, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Enap estará sometida a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Enap busca ser una empresa pública modelo en seguridad, eficiencia y relacionamiento con las comunidades, que desempeñe un rol estratégico en potenciar de forma sustentable el mercado energético en Chile, robusteciendo el negocio de hidrocarburos y fomentando el desarrollo del mercado eléctrico.

Señaló que su asistencia a la discusión de este proyecto de ley responde a que en él se propone la elección de directores por el Sistema de Alta Dirección Pública, a la vez que ofreció dar a conocer la experiencia que se ha tenido con las nominaciones para el Directorio de Codelco, lo que se hace desde algunos años.

El proyecto de ley establece que el directorio de Enap pasará a contar con 7 directores, de los cuales 3 serán nombrados directamente por el Presidente de la República y 3 sean nombrados por el Presidente en base a ternas que le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública y un director laboral, nombrado por el Presidente de la República a propuesta de los trabajadores de la empresa.

Se establece que el Consejo de Alta Dirección Pública le presenta al Presidente de la República una terna de candidatos a cada cargo, de manera que se presentan 3 ternas que deben ser aprobadas por los 4/5 de los miembros del Consejo. Recordó que el Consejo de Alta Dirección Pública está compuesto por 5 miembros, 1 de ellos lo preside y que es también Director del Servicio Civil, es de exclusiva confianza del Presidente de la República y los otros 4 consejeros son propuestos por el Presidente y su nombramiento es aprobado por 4/7 del Senado, en modalidad de dos consejeros cada vez, que se alternan cada 3 años, porque son nombrados por períodos de 6 años.

Aclaró que el sistema tiene 13 años de existencia, partiendo el año 2004 con 53 servicios y 417 cargos y al día de hoy se encuentran adscritos 114 servicios, con 956 cargos, 11 de primer nivel y 845 de segundo nivel. Agregó que se encuentra en discusión en segundo trámite constitucional en el Senado, un proyecto de ley que fortalece el Sistema de Alta Dirección Pública y lo perfecciona, con un aumento relevante de otros servicios públicos que se incorporarían al sistema.

En lo relevante para la discusión de este proyecto de ley, el Consejo de Alta Dirección Pública lleva el proceso de reclutamiento y selección de un conjunto de cargos que no están adscritos al SADP, salvo en el proceso de reclutamiento y selección.

Señaló que en este momento han seleccionado 322 cargos de 231 instituciones bajo esas características. De estas 231 instituciones, 187 corresponden a los jefes de los departamentos de administración municipal, de corporaciones municipales que tienen más de 1200 alumnos en la educación pública y que no tienen una corporación municipal que se haga cargo de los temas de educación.

Los demás son distintos cargos entre los cuales se encuentran los jueces de los tribunales aduaneros y ambientales, directores de Codelco, del Instituto de Derechos Humanos, el Panel de expertos en concesiones de obra pública, el Comité de Auditoría Parlamentaria, equipos directivos para el Consejo para la Transparencia, etc.

Señaló que se aplicarían los mismos procedimientos para este reclutamiento y selección de cargos no adscritos.

A continuación explicó cómo funciona el sistema con los directores de Codelco.

Señaló, en primer lugar, que lo que se plantea en este proyecto de ley es muy similar a lo que se planteó para el caso de Codelco, en 2009. En Codelco hay 9 directores, de los cuales 4 son nombrados por el Presidente de la República a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, 3 son nombrados directamente por el Presidente de la República y dos son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de las organizaciones de trabajadores.

El proyecto plantea que el Presidente de la República podrá, por una sola vez, rechazar 2 ternas, entendiéndose que la terna objetada será rechazada también. Entonces, hay que entender dos cosas, que el Presidente puede ejercer una vez ese derecho, y en un segundo momento de presentación de una terna el Presidente deberá nombrar a partir de las ternas que se le propongan.

Algo que no está dicho, pero que es parte de la normativa general del SADP, es que las personas que forman parte de una terna que ha sido rechazada por el Presidente de la República, no podrán volver a ser propuestos por el Consejo en una terna siguiente.

Expresó su opinión respecto a la conveniencia que ello quedara explícito en el articulado de esta ley, porque siendo una ley particular, pudiera haber problemas de aplicación de la ley general que se aplica a las normas de reclutamiento y selección en el SADP.

Señaló que en el proyecto de ley se plantean tiempos: el normal que es aproximadamente el mismo que hay con Codelco, en que la terna debe ser entregada al Presidente de la República 60 días antes que venza el plazo de nombramiento de los directores que van a ser reemplazados, y en el articulado transitorio se plantea que en el primer nombramiento, el Consejo de Alta Dirección Pública, en el momento que se promulgue la ley, tendrá un plazo de 45 días para entregar una nómina.

Al respecto señaló que se encuentran entregando nóminas, desde el momento en que se hace la publicación del aviso en el diario que se abre el proceso hasta que se envía la nómina, en el plazo de 60 días. Por ello opinó que el plazo de 45 días parece relativamente ajustado, por lo que sugirió su modificación.

La ley dice que el procedimiento es especial de búsqueda y selección, colaborando en ello una empresa de reconocido prestigio. Aclaró que estas empresas participan a través de un convenio marco de empresas consultoras de recursos humanos y de personal directivo, que lo gestiona Chilecompra. Actualmente hay 140 empresas que postularon y quedaron pre seleccionadas, de las cuales el Servicio Civil puede invitar a participar en los procesos de búsqueda de candidatos y de evaluación de postulantes voluntarios.

El procedimiento práctico que se ocupa hoy podría pensarse sea el mismo para el caso de Enap. En primer lugar, se define el perfil. En Codelco, se ha invitado a los ministros de Hacienda y Minería, al Presidente del Consejo del Directorio de Codelco, a directores de la empresa o a ex directores, y en algunos casos a ejecutivos de Codelco, para conversar sobre el perfil.

Advirtió que en Codelco han llegado a una cierta especialización en el directorio y por ello puede haber directores que conozcan más de mercados, otro de finanzas, otro de minería, etc., lo que hace que haya una cierta complementariedad entre las especialidades que se encuentran en el directorio.

Estimó que este es un trabajo que se debe hacer entre las autoridades del Consejo de Alta Dirección y del Gobierno y que se debería tomar en consideración la experiencia de Codelco para tener presente las distintas especialidades que se encuentran en el directorio y que aparecen como necesarias.

Después de estas discusiones se aprueba el perfil y se invita a una empresa que hará el trabajo de búsqueda y evaluación de candidatos, Lo que se ha hecho normalmente en el caso de Codelco, es que se pone un aviso en el diario, anunciando el inicio del proceso y los interesados en postular deben comunicarse con la empresa a cargo de la búsqueda y evaluación de candidatos. Esto significa que el servicio Civil ha recibido antecedentes de personas interesadas en participar en el proceso y en ese caso se entregan a la empresa para proceder a la evaluación respectiva.

A continuación se da un período de tiempo, dos o tres semanas, para realizar las postulaciones y la búsqueda, al término de este proceso se cierra el período de incorporación de nombres postulantes y la empresa comienza a hacer la evaluación de los candidatos contrastando las postulaciones con el perfil.

Una vez terminado este proceso por la empresa, que implica un análisis curricular, en que media un análisis del currículo de los postulantes y su relación con el objeto de la búsqueda, se realiza un análisis gerencial, aptitudes y competencias para desempeñarse en un cargo gerencial y finalmente, se realiza un análisis psicolaboral, que evalúa las denominadas habilidades blandas de los postulantes y las habilidades y posibilidades que la persona tiene para desempeñarse en un trabajo de equipo y en un colectivo.

Con estos antecedentes, y con currículo ciego, la empresa entrega sus antecedentes al Consejo, donde empieza la evaluación de las personas a invitar a las entrevistas.

En este caso, al realizar un primer proceso de tres cargos y tres ternas, se necesitan 9 nombres diferentes, ya que por ley no se pueden repetir nombres en las distintas ternas. Advirtió que por cada terna que se elabora, se presentan nueve nombre distintos para cada etapa, lo que implica tener un número importante de postulantes, lo que no es del todo fácil, atendidas las exigencias que el mismo proyecto de ley impone como requisito para ser director de Enap, con las restricciones, inhabilidades y características que deben cumplir los postulantes.

Con la formulación del listado de postulantes, se inicia el período de entrevistas. Explicó que en el caso de Codelco han trabajado como Consejo, entrevistando en conjunto a todos los postulantes, lo que se hace en atención a la importancia de la empresa y que puede ser replicable para el caso de Enap. Sin embargo, lo común es el trabajo en comisiones de consejeros, donde el Consejo se reúne posteriormente para intercambiar opiniones y conformar las nóminas.

Reiteró su parecer en el sentido de ocupar la misma mecánica que en el caso de las designaciones requeridas para el nombramiento del directorio de Codelco.

Señaló que el aprendizaje en el caso de las designaciones de directores para Codelco, destaca determinar el perfil del cargo como un elemento clave, de manera que si el perfil está bien definido, será posible ubicar buenos candidatos. A modo ejemplar, recordó que en el último proceso de Codelco se les indicó que se requiere un experto en minería y un experto en finanzas corporativas, de modo que el perfil se ajustó a esas necesidades.

Otra cuestión importante, y que en el caso de Codelco ha ido cambiando, es el contexto en el cual se desempeñarán los directores, que puede cambiar en el tiempo. Así Codelco 2009, no es la misma que en 2012 o 2015 y esta circunstancia debe reflejarse en el proceso de búsqueda.

El tercer elemento a tener en cuenta es saber qué empresa les colabora en este proceso. Al respecto, es necesario tener empresas que se desempeñen en el ámbito de la búsqueda de directores de grandes corporaciones, aunque ello no ha sido la experiencia en el sector público con empresas públicas. En el caso de Codelco se reconoció que no es lo mismo designar un director de la empresa que designar a un director de servicio regional, por ejemplo.

Estimó que el caso de este proyecto de ley es de gran importancia, que se ha discutido en la iniciativa que se encuentra en el Senado, que señala que en las empresas del Estado se debe presentar un proyecto de selección de directivos de empresas públicas, de manera que el proyecto de Enap, va en esa dirección.

La experiencia del SADP posee una amplia experiencia en esta materia, resultado de trece años seleccionando personas para algunos de los principales cargos directivos de nuestro país. La calidad de sus procesos ha sido validada por más de 300.000 postulaciones. La confianza del legislador en el SADP se manifiesta en que continúa ampliando su ámbito de aplicación y la de la autoridad se demuestra por el hecho que un 80% de nombrados eran primero o segundo en nómina.

Finalmente, señaló que el SADP estima que el proyecto, en esta materia avanza por el camino correcto y ofrece su experiencia para contribuir a seleccionar a los nuevos directores de ENAP

La diputada Provoste consultó si acaso las remuneraciones que paga el Estado deben ser consideradas como una limitación para el caso de estas postulaciones. Consultó, además, la forma en que se definen las empresas que realizan las selecciones en los distintos niveles y las normas de transparencia que existen en este caso respecto de las empresas que realizan selección.

El Director del Servicio Civil, Rodrigo Egaña, respecto de la primera pregunta, señaló que en su experiencia que data desde el 2009, la remuneración no ha sido un problema o una limitación. Si bien en el caso de Codelco se les indica que se requiere un cuarto de tiempo de dedicación, la práctica de directores en ejercicio y de directores salientes que se ha entrevistado, señala que ese tiempo es bastante mayor y que debiera considerarse un 40 ó 50 por ciento del tiempo real, porque no es sólo el tiempo de sesiones de directorio o de comité. En Codelco, los directores nominados por SADP forman el comité de empresa que ve los temas de auditoría y que por lo tanto tiene un tema de dedicación adicional de tiempo y por lo tanto, tiene una retribución adicional por ser comité, además de la base del directorio. Recalcó que en ningún caso, la remuneración fue un problema, incluso se señala que era un honor poder pertenecer o ser director de Codelco en términos de la importancia de la empresa para el país y su impresión es que la situación puede ser similar para Enap.

Respecto de la selección de empresas, señaló que ellas deben ser parte del Convenio Marco, y estar inscritas en él como empresas especializadas en la búsqueda de directivos. Aclaró que hay empresas que postulan sólo para la evaluación de procesos, pero no en la búsqueda que tiene especialidades diferentes.

Señaló que respecto de Codelco, se ha trabajado con una sola empresa lo que ha permitido un aprendizaje mutuo. Primero se requiere una empresa que tenga larga relación con el SADP, que entiendan el Estado y lo que son los gobiernos corporativos y las empresas públicas, que entiendan las condiciones laborales del sector público, las condiciones de financiamiento, la toma de decisiones de inversión que no necesariamente son las que se dan en compañías de capital privado.

En segundo lugar, la empresa debe tener una historia impecable de trabajo en el sistema, por lo tanto son empresas que se conocen de tiempo.

En tercer lugar, se requiere que sean empresas conocidas en el campo de la búsqueda de directivos para grandes compañías, porque puede haber empresas especializadas en un tipo de directores a buscar, por ejemplo especialistas en auditoría, pero puede que no tengan la capacidad para buscar un perfil como el que requiere Enap.

En base a estos elementos el servicio Civil realiza una preselección y es el Consejo el que determina la empresa para cada proceso que se requiere de búsqueda de postulantes y de respectiva evaluación.

El jefe de asesores del Ministerio de Hacienda, Enrique Paris, observó que en el caso de Enap, la dieta estipulada para el directorio alcanza 12 UTM. En el proyecto de ley, se flexibiliza esa norma atendido que se pretende formalizar esa función directiva en la conducción de la empresa, y se establece que el Ministerio de Hacienda podrá consultar a un comité integrado por ex ministros de Hacienda y ex gerentes de la empresa para formular, cada dos años, recomendaciones para establecer el nivel de la dieta adecuada al objetivo que se busca, que con el nivel que se está estableciendo para la dieta, no haya personas interesadas para la envergadura de la tarea. Hasta el momento, en general, para la sección de altos directivos, incluso para directores de empresas públicas, el honor de encabezar la administración de una empresa pública, concita el interés de muchas personas. Sin embargo, el proyecto contempla un mecanismo para hacer más flexible el mecanismo y ajustarlas a las necesidades de la empresa.

Complementado la presentación del Servicio Civil señaló tres ideas respecto del Gobierno Corporativo de Enap. En primer lugar precisó que se pretende separar lo que hoy día se refiere a definición de funciones estratégicas, respecto de la administración propia de la empresa.

Se está creando un directorio que tendrá a su cargo la administración superior y la gestión de la empresa, que estará integrada por estos 7 directores que se desea profesionalizar a través del SADP.

Señaló que esto se encuentra absolutamente de acuerdo con las orientaciones que ha entregado la OCDE, incluso respecto de su orientación. Muchas veces en el debate sobre integración de directorios, se ha cuestionado la conveniencia que sea integrado por representantes de los trabajadores.

Sin embargo, en esta línea, la OCDE señala que con los resguardos adecuados, la incorporación de los trabajadores en esa instancia, previo control de posibles conflictos de interés que puedan existir en algunas materias que tengan interés, es beneficiosa para la empresa.

En opinión del Ejecutivo se ha encontrado un equilibrio entre lo que es la responsabilidad del Presidente de la República, con el nombramiento de 3 directores, que tiene este filtro de mérito de la SADP y un representante de los trabajadores.

Agregó que este directorio convive con otra figura que se expresa en el proyecto de ley, que es el rol de lo que en una sociedad anónima equivale a la junta de accionistas. La representación del dueño en esta empresa pública le corresponde al Presidente de la República y la delega en el Ministro de Hacienda y en el Ministro de Energía, que deben aprobar el plan de negocios de la empresa, incluyendo las propuestas en materia de endeudamiento, de manera que se debe separar los asuntos relativos a la buena administración de la empresa de aquellas cuestiones importantes que se refieren a políticas estratégicas que corresponden al representante del dueño.

Recalcó que esto es importante, porque permite entender a cabalidad la importancia de incorporar al cuerpo directivo el Sistema de Alta Dirección Pública con este filtro de mérito en el círculo de los directores.

El académico y experto en temas de Gobierno Corporativo de la Universidad Adolfo Ibáñez, Alberto Etchegaray de la Cerda, calificó esta iniciativa como muy buena en una empresa importante del Estado, que corresponde a la profesionalización del directorio y de ir separando los objetivos de administración, dirección estratégica y de lineamientos políticos generales que establece el proyecto de ley en la distintas instancias de gobierno.

Escuchados los anteriores expositores, señaló que se referirá a puntos específicos del proyecto, en la secuencia de su planteamiento, a saber, respecto de las entidades que fiscalizarán Enap, la composición, el mandato, el deber de reserva de los directores que se establece en el proyecto, su remuneración, su duración, el tratamiento de conflictos de interés, requisitos para ser nombrado director, causales de cesación; un problema que ocurre es el de algunos vacíos respecto de las filiales de Enap, y la figura de la Junta de Accionistas.

Respecto de las entidades encargadas de fiscalizar Enap, la Superintendencia de Valores y Seguros, la fiscalizará como si fuera una sociedad anónima abierta, de manera que deben considerarse los efectos que ello tendrá para Enap.

Cuando la SVS fiscaliza a una sociedad anónima abierta, se preocupa del principio de información continua, es decir, que ella entregue constantemente información al mercado, de manera de permitir a los accionistas tomar decisiones informadas y acabadas con esos antecedentes.

Precisó que este principio no siempre va de la mano adecuadamente con principios de derecho público y de una empresa pública, con las lógicas de supervisión que Enap se encontraría sujeta por la fiscalización que realiza la Contraloría General de la República.

Considerando que esta doble fiscalización es elogiable en la lógica que se busca puede tener algunas consecuencias contradictorias, donde diferentes fiscalizadores pueden tener criterios dispares a la hora de tener información.

Respecto de la composición del directorio, calificó como positivo el remplazo de los ministros y vicepresidente, como también lo es el que se designen directores a partir del procedimiento de Alta Dirección Pública. Sin embargo, y en especial respecto del director designado en representación de los trabajadores en el directorio, expuso tres comentarios.

Reconoció como de gran relevancia lo expuesto recientemente por el señor Enrique Paris, en cuanto es un tema que se ha discutido en foros internacionales y reconocer como conveniente la participación de trabajadores en el directorio. Pero advirtió que se debe ser transparente en esto, y por ello lo planteó como un riesgo el fraseo conceptual que “sea un representante de los trabajadores en el directorio”.

Así como los directores nombrados por la Presidenta de la República no son representantes de ella, porque se deben a la empresa y no a los mandatos que ella establece, quien sea nombrado por los trabajadores tampoco se debe a los trabajadores, sino que se debe a la empresa. De manera que usar el concepto en los términos establecidos en el proyecto de ley que se han señalado, le parece un riesgo en cuanto al mandato que ese director recibe en su función. Si además, asumimos que ENAP será fiscalizada como una sociedad anónima abierta, y por lo tanto se rige por la ley N° 18.046 y por lo tanto la SVS fiscalizará el trabajo de los directores. La ley establece que los directores tienen un interés único, una lealtad, que es con el interés social de la empresa y no con otros intereses, de manera que para cambiarlo, se debiera cambiar ese aspecto del proyecto de ley, pero como se establece que se rige por la ley de sociedades anónimas y fiscalizado, además, por la SVS, se debe dejar claro que los interese sólo pueden velar o representar el interés social de la empresa en su conjunto.

Respecto del mandato, señaló que se expresa de manera confusa en su redacción y que por lo tanto debe realizarse una revisión. Señala el proyecto que al directorio le corresponderá la dirección superior y la administración de la empresa. Precisó que estos dos conceptos, son contradictorios muchas veces. Así no es lo mismo ser el responsable final de lo que ocurre en una compañía que estar vinculado a la administración diaria de una empresa.

Es importante que el directorio fije las políticas generales del directorio de una empresa, políticas de cumplimiento y de supervisión y monitoreo de riesgo, pero el directorio no es el que está en el día a día de la gestión de proyectos.

Esto es un elemento relevante y que hasta el día de hoy es un error en que incurre incluso la ley de sociedades anónimas, cuando dice que el directorio es el responsable de la administración cuando en la práctica no es quien administra la compañía, sino que hay una gerencia, y distintos gerentes. Muchos problemas en el mundo privado y el público es que en las empresas chocan estas fuerzas, y finalmente determinar cuánto es micro management y administración directa y cuanto es de la dirección estratégica general de la empresa. Cuando no hay un dueño o controlador definido, como en el caso de las empresas públicas, se debe ser muy cuidadoso en señalar qué es lo que le corresponde definitivamente al directorio y a la administración, y que la forma como lo expresa el proyecto de ley, no ayuda a resolver ese asunto.

Destacó que en el caso de Codelco, existe un presidente ejecutivo y tiene bien definidas algunas materias sobre funcionamiento del directorio. Señaló que le parece que en el proyecto aún hay espacio para clarificar los conceptos, porque lo más probable es que en el futuro, con el funcionamiento del directorio, puedan ocurrir diferencias y dificultades.

Un aspecto relevante del proyecto de ley, es el referido a la obligación de reserva de los directores. Señaló que este deber se encuentra hoy en la ley de sociedades anónimas, pero suele ser olvidado muchas veces por los directores, por ello es importante que se establezca claramente en el texto.

Señaló que este deber de reserva es absoluto respecto de los negocios de la empresa y de su información estratégica, es decir, se aplica respecto de cualquier valor. Sin embargo, la propuesta es deficitaria en cuanto no señala una consecuencia para el caso de incumplimiento de este deber. A su parecer, sería importante establecer dentro de las causales de cesación para el caso de incumplimiento por un director, de manera que pueda ser cesado en el cargo por ello.

A propósito de la remuneración, le parece una buena idea el sacar de la ley la remuneración fija, de manera que quede relacionado con una comisión. Sin embargo, no es buena idea que esa comisión se integre con ex ministros de Hacienda o ex directores de Presupuestos, que pueden ser conocedores del funcionamiento de empresas públicas, pero no necesariamente del funcionamiento de una compañía. Puede ser importante desde el punto de vista de la fe pública, aunque podría buscarse personas que puedan cumplir el mismo perfil de la fe pública. Es de la opinión que es delicado el incluir dentro de la Comisión a un ex gerente general de Enap, ello porque es directamente un potencial candidato a ser director, y que sea un ex gerente general quien eventualmente fije las dietas futuras de su potencial postulación, es un inminente conflicto de interés. En ese sentido, indicó que le parecía interesante incluir a ex miembros del Consejo de Alta Dirección Pública o académicos reputados en materias de recursos humanos.

Destacó la importancia de establecer la prohibición de los directores de recibir cualquier otra remuneración, porque es común en los directorios, que son los que definen un sinnúmero de materias, el que se prohíba que puedan realizar cualquier otro tipo de servicios adicionales, con el fin de evitar cualquier otro tipo de conflicto de interés.

Respecto de los directores el proyecto plantea que ellos duran 4 años en el cargo, lo que le parece excesivo, considerando que las causales de cesación del cargo son restrictivas, porque si no es lo suficientemente diligente o idóneo para el cargo, aunque sea un proceso de selección exhaustivo, se corre el riesgo de no tener un director con capacidad para las funciones. En este sentido expresó que le parecía mejor un plazo de dos años renovables con posibilidad de ser nominado nuevamente hasta por otros dos años, es decir, hasta por 6 años, considerando que el proyecto propone una duración de 4 años con posibilidad de una reelección. Además, esta nominación por 2 años es lo que se acostumbra para sociedades anónimas abiertas y cerradas en Chile.

En un tema muy sensible como es el tratamiento de los conflictos de interés, el proyecto establece la obligación de abstenerse. Sin embargo, el proyecto adolece de elementos importantes para efectos de la transparencia de los actos de los directores, porque una cosa es inhibirse de opinar o votar respecto de una determinada materia donde puede existir un conflicto de interés, pero es distinto que tenga que plantear su punto de vista y que esa opinión conste en el acta respectiva, que de hecho es una obligación que existe para todos los directores de sociedades anónimas, abiertas y cerradas, según el reglamento de sociedades anónimas. Aquí debería aplicarse el mismo criterio, porque obliga a que el conflicto de interés sea transparentado, si considera que es negativo o positivo para la empresa.

Respecto de los requisitos para ser nombrado director de Enap, señaló que se debiera incluir el no haber sido sancionado por la SVS por falta a los deberes del director de lealtad, reserva, obediencia, información o de cuidado. Eso no se considera y alguien sancionado por el deber de cuidado, como en el caso de la Polar, podría calificar como director de Enap.

Es de la opinión que se debieran incluir incompatibilidades adicionales, y así debiera declarase que no pueden ser candidatos a director, quienes ejerzan como ejecutivos principales de sociedades anónimas abiertas. Evidentemente estos ejecutivos principales de sociedades anónimas abiertas, tienen una carga de trabajo importante, lo que lo haría incompatible para ser director de una empresa relevante como Enap. El mismo criterio debiera ocuparse para quienes tengan 3 ó 4 directorios adicionales cuando postularen al de Enap.

Por último, debiera ser incompatible con el cargo de director, el ser funcionario público.

Respecto de las causales de cesación en el cargo, hay un vacío en el proyecto en cuanto establece la cesación en el cargo en caso de incumplir los deberes a que están sujetos los directores de acuerdo a la ley de sociedades anónimas. Precisó que no queda claro si ello es por incumplir esos deberes en cuanto director de Enap o, si alguien ejerce eventualmente como director en otra compañía y termina siendo sancionado, puede o no ser director de Enap. Es de la opinión que alguien que es sancionado por no cumplir los deberes fiduciarios en otra compañía perdería legitimidad para ser director de Enap. Por ello, debiera ampliarse a cualquiera de las dos circunstancias, la causal de cesación del cargo.

Un tema de especial importancia es que considerando que Enap es una gran compañía, con una casa matriz que tiene distintas filiales, que son relevantes, porque a nivel filiales es cómo se organizan los proyectos estratégicos de las compañías. Ocurre en la práctica que el proyecto es un esfuerzo para un buen gobierno corporativo de la matriz, pero en la práctica en esas filiales se nombra director a quienes son gerentes de la matriz, por lo que esa filial no siempre actúa con el mismo nivel y estándares corporativos que tiene la matriz.

Expuso que esto es especialmente complejo, si ocurriere que en algún caso, alguna filial de Enap no fuera controlada en un 100 por ciento por el directorio, porque de ser así, están alineados los intereses de unos y otros y hay pocos riesgos, pero basta un caso donde hay un socio adicional, para que se complejice esa situación, particularmente en el caso que se nombre un gerente de la matriz, como director de la filial. Aunque esta figura pueda parecer razonable, porque permite realizar un buen control de gestión, que va a reportar a su vez al directorio. Sin embargo, es probable que la filial sea sociedad anónima y de acuerdo con la ley de sociedades anónimas, no hay matices al respecto y quien es director de una compañía, matriz o filial no se distingue, debe su lealtad a esa compañía, de manera que el gerente podría verse enfrentado a una dicotomía compleja de determinar a quien se le debe lealtad, esto es, al directorio al que debe reportar como gerente o a la compañía de la cual es director.

En estos casos es probable que considere quién es el que paga su sueldo y los bonos, y no por la filial, de manera de configurarse una infracción al deber de lealtad que exige la ley de sociedades anónimas. Es un riesgo individual para el gerente que ejerce el cargo de director, pero resulta en un riesgo reputacional para Enap completo, de manera que esa situación se debe profundizar y aclarar. En su opinión, es poco recomendable nombrar a gerentes de matrices en directorios de filiales, cuando esa filial no pertenece 100 por ciento a la matriz.

Su última observación, que advirtió era de carácter más conceptual, dice relación con la Junta de Accionistas.

Señaló que parece razonable que el directorio tenga, a su vez, algún grado de accountabilty con un ente superior, que es la junta de accionistas que es a quien se tiene que reportar en la lógica de las sociedades anónimas, al menos una vez al año en la junta ordinaria.

En este caso, está estructurado en base a una figura de Junta de Accionistas de la Presidenta de la República, que delega esta función en los ministro de Hacienda y de Minería. Sin embargo, el proyecto de ley establece algunos elementos adicionales que pueden constituir un riesgo para la buena gestión y el control del gobierno corporativo.

Si se está estableciendo reserva para los directores, parece razonable que ese deber de reserva se deba extender a quienes participan de la junta de accionistas. Podría ocurrir que información que está, finalmente, muy reservada, por ser estratégica, de proyectos de gran relevancia, que ella sea informada en la junta de accionistas y finalmente ella sea difundida de manera abierta. Por esa razón el deber de reserva debe comunicarse también a quienes son miembros de la junta de accionistas.

El proyecto dice que el ministerio y los organismos públicos que lo asesoren, lo dice de modo genérico, puedan solicitar todos los antecedentes que estimen necesarios, lo que se entiende en la lógica del monitoreo del buen funcionamiento de la compañía y antecedentes de información financiera, pero desde el momento en que debe existir información continua a la SVS, cuesta entender cuáles pueden ser esos antecedentes que necesarios. Parece un riesgo en esto también, respecto de la reserva que se está exigiendo a los directores y a la compañía en general, particularmente porque no se establece quienes recibirán esa información, los protocolos de cuidado o secreto que recibirán ese tratamiento, a qué responsabilidades estarán afectos en caso de incumplimiento y que esa información se termine revelando.

El diputado Kort consultó respecto al micromanagement, la toma de dicisiones y la responsabilidad del directorio, dado que se trata de una empresa pública que se desea hacer competitiva con las empresas privadas mediante una modernización del directorio. Por ello consultó si existía algún símil de la denominada ley Sox de Estados Unidos, atendido que ella ha sido bastante exitosa, y todas las empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva York deben acogerse a ella. Esta ley establece que los administradores de una empresa no pueden ser parte de la toma de decisiones de la misma, pero en el caso de Enap se debe ver quien entrega la confianza de la toma de decisiones y quien cumple esas decisiones del directorio y cuál es su responsabilidad.

El diputado Lemus consultó sobre el trabajo de los directores. A su parecer en el caso de Codelco es similar a lo que se expresa en este proyecto de ley de Enap.

El consultor señor Alberto Etchegaray señaló respecto de la situación del micro management, que ello es una preocupación creciente de las empresas privadas en Chile, respecto a un nuevo entorno regulatorio que hay en el país, de mayor preocupación, cuidado, dedicación y tiempo por parte de los directorios. Ello ha implicado que las sesiones de directorios que antes eran breves y ocasionales, han aumentado en frecuencia y tiempo de duración, algunas veces de varios días, de varios comités y también con mucho reclamo de los gerentes porque los directores se meten en asuntos que no corresponden. Esa atención es positiva, es lo que constituye un gobierno corporativo, con equilibrio de poderes con relación entre gerencia y directorio.

Sin embargo, advirtió, como la realidad de la propiedad accionaria en Chile dice que la mayoría de las veces las empresas son controladas por un accionista controlador, que en la práctica está sentado en el directorio y ejerce un rol de mucho control de lo que ocurre en la compañía, un control del micro management, pero con el gerente general alineado, porque es, básicamente, quien lo ha nombrado y por ello no hay mayor conflicto.

Cuando no está el controlador, es cuando ocurren todos los eventos de riesgo, como es el caso de La Polar, donde no había controlador y la administración tenía bastante libertad.

En las empresas públicas puede ocurrir esta tensión, ese riesgo de que el controlador no esté todo el tiempo sentado en la administración. Hay precauciones que se deben tomar en esa materia, para lo cual se debe empoderar muy bien al directorio con todas las facultades necesarias para exigir toda la información que necesita y ejercer bien su función.

Deben estar bien alineados los incentivos porque las sanciones a los directores son bastante serias en caso de ocurrir alguna dificultad, tanto en la ley de sociedades anónimas como la fiscalización de la SVS y la jurisprudencia de los tribunales cuando se han tenido que revisar las multas que cursó la SVS. El estándar de responsabilidad de los directores en Chile es bastante más alto que el de otras legislaciones de mercado en el mundo, de modo que ello incentiva el ser extramadamente cuidadoso en el desempeño de este cargo.

Explicó que este modelo de controlador único se contrampone al modelo anglosajón donde las compañías se controlan en general con un 5 por ciento de la propiedad, mientras que en Chile se da sobre un 65 por ciento, y que tienen un modelo donde la administración es muy potente, de manera que los resguardos de la ley, están para que la administración no abuse. Pero además, es diferente, porque en ese modelo conviven los directores ejecutivos con los no ejecutivos, siendo los directores ejecutivos los miembros del management y en Inglaterra puede ser director quien es el gerente general y, al mismo tiempo, puede ser el Presidente de la compañía. De esta manera la mitad del directorio la componen el presidente de la compañía, el gerente general, el gerente de finanzas y el gerente comercial y la otra mitad la componen los directores no ejecutivos, que son directores independientes.

Esos modelos dicen relación con la estructura de propiedad de la compañía y no es exactamente el modelo de propiedad que existe en Chile.

En el caso de Enap le parece que está bastante bien alineado dada la cantidad de responsabilidades que están asociadas a la calidad de director, con los riesgos de que eventualmente hubiera un micromanagement.

Insistió en que el peligro, precisamente porque hay tantas responsabilidades que incentiva la responsabilidad del directorio, es que se trastorne a la administración exigiéndoles una cantidad de funciones y ejerciendo roles de gerente general que no corresponda.

Finalmente, respecto de Codelco, el primer vicepresidente ejecutivo con la nueva ley de Codelco, el señor Diego Hernández, terminó renunciando porque sentía que no se le permitía ejercer bien su función, atendido las dificultades que tenía con el directorio y el presidente del directorio en ese momento.

Actualmente hay un mejor funcionamiento del directorio de Codelco, lo que no quita que no exista algún tipo de inquietud o reflexión respecto de esta lógica de administración que puede llevar a equívocos.

La diputada Provoste consultó si debiera existir en el caso de Enap, alguna regulación especial respecto de inhabilidades, a propósito de conflictos de interés, cuando las personas provienen de empresas que son la competencia.

El consultor señor Alberto Etchegaray señaló que ello es un elemento relevante y de suyo delicado. Una experiencia aprendida en los últimos años, es el riesgo de transmisión de información de una empresa a otra competidora por quien ejerció cargos directivos. Sin embargo, señaló entender que algunas de esas inhabilidades están consideradas en el proyecto, particularmente respecto de quienes ejercen hoy como ejecutivos o director de empresas competidoras. Señaló que podrán precisarse algunos plazos, porque finalmente no son tantos los que pueden ejercer estos cargos, ya que deben tener algún grado de experiencia en la industria en particular, por lo que de modo inevitable se termina mirando a las empresas competidoras.

Le parece complejo que alguien que es director de Enap pase luego a una empresa competidora, por lo que propone que ahí también debiera haber un período de limitación, especialmente por temas de la información, confidencial y estratégica a que accede quien ejerce el cargo en estas compañías y los riegos que acompaña el ser mal utilizado. Asimismo le parece razonable que, al igual que los casos de superintendentes y fiscalizadores que tienen un período de 6 meses o 1 año por el cual no pueden ejercer funciones en el ámbito en que se encuentran fiscalizando, parece razonable que quien ejerza funciones en el directorio como en la misma administración, no pudiera ejercer en el día de mañana las mismas tareas en el sector privado.

Señaló que suele pensarse que el problema de la inhabilidad es respecto de sociedades anónimas abiertas, que transan sus valores en bolsa, pero la información privilegiada o confidencial está en muchos lugares, incluyendo las empresas públicas y amerita un tratamiento mucho más exigente, exhaustivo y más preciso y con responsabilidades más gravosas para el caso de incumplimiento.

No hay valores o acciones de Enap que estén sometidos a transacción, pero hay información privilegiada o secreta que puede ser mal utilizada, sin perjuicio que se debe ser especialmente cuidadoso cuando se trata de empresas públicas.

El asesor del Ministro de Energía, Felipe Venegas, señaló que hay un reconocimiento a los trabajadores en el directorio siguiendo las directrices OCDE, por ello los trabajadores tienen la posibilidad de tener un director que, recalcó, responde a los intereses de la compañía que es el deber de cada uno de los directores que se designan en Enap. De esta manera se establecen una serie de causales donde no puede votar.

Respecto de la imposibilidad que puedan ser directores quienes hayan desempañado esa labor en empresas competidoras, el artículo 5° del proyecto establece la causal para ser excluido del nombramiento de director, cuando se de esta circunstancia.

El señor Alberto Etchegaray precisó que el director nombrado a través de los trabajadores, en la forma que se señala en el proyecto de ley, habla que es un director representante de los trabajadores, y en cuanto representante podría inducir a los directores a que se debe a los intereses de los trabajadores y no a los intereses generales de la compañía y que se debe clarificar para que exista claridad respecto del mandato y no se incurra en equívocos.

La Coordinadora de Políticas Públicas del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Susana Jiménez, expuso que este proyecto de ley se asemeja a otro que fue presentado en marzo de 2014 y luego retirado de tramitación, con características comunes, de manera que muchas de las recomendaciones y comentarios que se pueden hacer a este proyecto podrían hacerse a aquel.

Explicó que en ambos casos se buscó estándares que permitan modernizar y mantener una adecuada administración e independencia del gobierno corporativo de Enap, lo que calificó como positivo, aunque se mantienen aspectos que hacen ver lo propuesto como insuficiente.

Como antecedente general recordó que es necesario establecer el rol que cumplen las empresas del Estado, que habitualmente se justifica que sean empresas estatales, no sólo por el rol productivo, sino también porque desempeñan una función pública, que importa dos grandes desafíos para ellas. Lo primero es el resguardo de esa función pública y además, asegurar una gestión eficiente que permita rentabilizar los recursos públicos invertidos.

Señaló que en el caso de Enap se conoce cuál es su rol en la actividad productiva, pero debe preguntarse por este rol social o subsidiario que cumple. En este sentido, se ha señalado que cumple el papel de disciplinar algunos mercados, como sería el caso de los combustibles o el de generación eléctrica tras la ampliación de su giro, o por ejemplo, el rol de entrega de subsidios en Magallanes.

Si bien se puede debatir sobre estos roles, señaló que es importante generar una institucionalidad que permita una buena gestión y cuidado del patrimonio del Estado. Para ello se requiere, por una parte, la mejora del gobierno corporativo, con garantías de independencia y continuidad, lo que hace que esa defensa del patrimonio del Estado sea independiente del gobierno de turno y junto con ello, se hace necesaria la modernización del Sistema de Empresas Públicas, SEP.

Respecto del proyecto de ley, señaló que hay una aplicación supletoria de la ley de Sociedades Anónimas, con fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Contraloría General de la República.

Se hace una propuesta de nueva composición del directorio, con 7 directores, 3 nombrados directamente por el Presidente de la República, 3 son electos de una terna que presenta la Alta Dirección Pública, ADP, y un representante de los trabajadores, que es designado por el Presidente de la República; duran 4 años en el cargo, renovable por una sola vez; se señalan los requisitos que se exigen para la nominación de estos directores, sus causales de inhabilidad y cesación del cargo; se incorpora el concepto de Comité de Directores que sigue las reglas de la ley de Sociedades Anónimas, compuesto por tres miembros y se establece que, al menos, uno sea de aquellos electos en base a las ternas de la ADP; se debe presentar un plan de negocios y desarrollo de la empresa para los siguientes 5 años y que debe ser aprobado por los ministros de Energía y de Hacienda. Además, se propone una capitalización de Enap por hasta 400 millones de dólares.

Respecto de la composición del directorio, señaló que es un avance, pero que no basta para garantizar la autonomía de la empresa, por lo que se hace necesario algunas modificaciones. Además, que no de los directores sea representante de los trabajadores, no se condice con un buen gobierno corporativo, porque el director de empresa debe representar a todos los accionistas, en este caso todos los chilenos, y no sólo a los stakeholders de la empresa, que en este caso serían los trabajadores. Esto, agregó, es sin perjuicio que se pueden buscar fórmulas alternativas, pero estimó que no es una buena política de gobierno corporativo incorporar a representantes que tienen intereses particulares dentro del directorio.

La alternativa que propone en este caso, es mantener la composición del directorio en número de 7, pero en vez de que sean 3 directores designados en base a ternas de la ADP, que sean 4, elegidos de a pares a partir de esta terna, que debiera venir con cuatro votos de los cinco miembros de la ADP, y que estos directores, que son los directores independientes dentro del directorio, sean los que tienen la prioridad para integrar el comité. Llamó la atención que en la ley de sociedades anónimas se exige que la mayoría de los miembros de ese comité sean independientes, por lo que es insuficiente que sólo uno lo integre.

Insistió respecto de la representación de los trabajadores, en que es posible buscar una alternativa, coincidente en lo que plantea el mensaje, en cuanto su conocimiento y experiencia se plasme en la toma de decisiones en el directorio. Precisó que una alternativa sería que uno de los miembros designados por el Presidente de la República represente a los trabajadores en los términos que ocurren hoy, en que la Corfo delega su nombramiento para ese cargo.

En lo que se refiere al plan de desarrollo y de negocios de la empresa, este es elaborado por el directorio, que tiene un fuerte componente en su formación por el gobierno de turno y si el plan es elaborado por el directorio y luego aprobado por los ministros en quienes se delega la representación del Presidente como junta de accionistas, el plan corre finalmente el riesgo de responder a un elemento más político que técnico.

En este sentido propone que para emular las funciones y derechos que tendrían los accionistas de una sociedad anónima, no quede delegado en los ministerios, sino en el Sistema de Empresas Públicas, SEP, debidamente modernizado, sometiendo a Enap a la tuición de éste. Se debe pensar en revivir un proyecto de ley que mejora el SEP, porque hoy es un comité Corfo que cumple el rol empresarial del Estado, que se supone está vigilando y garantizando la gestión de las empresas del Estado, pero la estructura que tiene un gobierno corporativo que no es suficientemente independiente y tampoco tiene los procedimientos y mecanismos para cumplir con ese rol.

Por lo dicho, su parecer es que este proyecto de ley debe ir de la mano de un proyecto de ley que modernice el SEP, convirtiéndola en una institucionalidad de primera línea para potenciar la gestión eficiente de esas empresas, además de transparentar esa función pública, objetivarla, discernir entre los distintos roles sociales que tendrían las empresas públicas, y determinar dónde colocar los recursos, para lo que se requiere una estructura por encima de las empresas.

A su juicio, cualquier decisión de financiamiento, crédito o endeudamiento, debe pasar por el ministerio de Hacienda, evitando los riesgos para el presupuesto de la nación.

Manifestó que esta propuesta le parece plenamente consistente con las directrices de la OCDE, sobre gobiernos corporativos de empresas públicas, que aboga por la separación del rol del Estado como controlador de las empresas y como promotor de políticas públicas que debe transparentar esos roles y promover un gobierno corporativo de empresas públicas eficiente e independiente de los gobiernos de turno.

Respecto de la capitalización de Enap, se propone un financiamiento de de 400 millones de dólares, sin considerar que esos recursos en un proyecto o estrategia particular habla de fortalecer la empresa, lo que conduce a la pregunta de si la rentabilidad social de esos recursos se ha maximizado al inyectarse a la empresa o si lo estaría en otra de las múltiples tareas y objetivos que tiene el Estado. Esto porque si bien se aprecia una mejoría en los resultados financieros de Enap en los últimos años, aún muestra un fragilidad financiera importante. Señaló que la prueba de ello es que la razón de pasivo sobre patrimonio, o sea el nivel de endeudamiento, alcanzó un 6.8 por ciento en 2015, cifra altísima, que se debe tener en referencia. Empresas del sector de generación eléctrica, donde está participando Enap, tienen una cifra que está entre el 0.2 y el 0.6. Esto es reflejo de una empresa altamente endeudada, que en caso de ser privada jamás podría acceder al financiamiento y ello derivaría en la quiebra de la empresa. Es entonces una empresa débil que sobrevive por tener el aval implícito del Estado, lo que le permite acceder a tasas de interés más baratas, lo que sería una suerte de dumping.

Indicó que basta ver las clasificadoras de riesgo internacionales, como Muddys, Standard & Pool, entre otras, que hablan de esta circunstancia de acceso al crédito en caso de stress financiero, lo que hace que la clasificación de riesgo de la empresa que sería de nota B, aumenta en cinco grados de clasificación, por el hecho de tener el aval implícito del Estado. Esto significa que la empresa clasificada en B pase a BBB, favorece el acceso al crédito a tasas bajas, que al calcular el diferencial de tasas que existe entre empresas con aquella clasificación, significa que la empresa no tiene tan buenos números, ni siquiera en los últimos años, porque en 2014 pasaría de tener una utilidad de 69 millones de dólares a una pérdida de 64 millones de dólares y el 2015 tendría una ganancia de 95 millones de dólares y una pérdida de 101 millones de dólares.

Lo anterior permite observar que estamos ante una empresa que tiene una gran debilidad financiera, a la que no es lógico inyectar recursos que sirvan para cubrir una mala gestión o una debilidad financiera, sino que para financiar proyectos que sean socialmente rentables. El traspaso de activos desde caja para capitalizar esta empresa que ha tenido malos resultados históricos, debe ser bien evaluado, porque puede ser una transacción poco rentable y por lo tanto también se deben buscar alternativas.

Una alternativa, que es también el mejor test de mercado, para conocer la rentabilidad real de los negocios, es abrir parte de la compañía a la bolsa, que puede ser una estructura en que el Estado mantenga el control, pero que le permita acceder a recursos privados, de modo que los recursos del Estado se puedan destinar a otros proyectos con mayor rentabilidad social, y que es mejor que capitalizar sin mediar evaluación alguna de los proyectos a financiar.

En síntesis, señaló que a su parecer el proyecto avanza en la modernización del gobierno corporativo de Enap, pero falta avance en los elementos específicos señalados, conformación del directorio, plan de negocios y de desarrollo de la empresa, que se debe vincular con el proyecto de ley que moderniza el SEP, dejando a Enap bajo la tuición de este sistema y se haga cargo de resguardar los intereses fiscales.

El Presidente Ejecutivo del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Matías Zegers, señaló que desde la entrada de Chile a la OCDE, uno de los comentarios fundamentales sobre los reportes de gobiernos corporativos en Chile se han dirigido principalmente a las sociedades de control estatal. Uno de los grandes requerimientos que se ha hecho al país, después del gobierno corporativo de Codelco, se ha referido principalmente a lograr un buen estándar de gobierno corporativo en Enap y Enami.

En lo personal le parece un avance estos proyectos de gobiernos corporativos, pero a la vista de literatura internacional, tanto de la OCDE como de otras instituciones referidas a gobiernos corporativos de organizaciones estatales, hay algunos puntos comunes en todas ellas. Uno de ellos es separar la supervigilancia sobre estas compañías. Se trata de separar el poder político del poder regulatorio, restando la influencia del Poder Ejecutivo en el directorio de estas compañías, introduciendo y fortaleciendo la figura de directores independientes, además de fortalecer la forma de resolución de conflictos de interés, transacciones entre partes relacionadas, eliminar la presencia de ministros de Estado en el directorio, lo que se recoge y por ello es positivo. También es importante la separación entre los roles de dueño y regulador en las empresas de carácter estatal.

Agregó que es fundamental el punto de interferencia en las decisiones de negocios con el poder político que pueden afrontar estas empresas.

Las empresas del Estado no sólo tienen una rentabilidad financiera, sino que incorporan una cierta rentabilidad social. Enap se introduce en otros ámbitos de negocios, como el de la generación eléctrica, pero claramente la rentabilidad social debe ser incluida en sus negocios. El objetivo de esto es que existan buenas prácticas de gobierno corporativo, en este caso para Enap, que permitan al Estado mejorar su administración y maximizar la rentabilidad en lo financiero y en lo social.

Hay distintos organismos internacionales que señalan que en las empresas del Estado hay una administración más laxa, principalmente basada en que se cuenta con el aval del Estado, conducta que calificó de peligrosa, porque puede conducir a un derroche de recursos fiscales, lo que es importante en consideración de los parámetros de rentabilidad social y financiera.

Explicó que para esto hay algunos parámetros básicos. El primero es tener un marco legal regulatorio efectivo, pero también tener claro cuál es la función de propiedad del Estado, y la separación del rol de accionista del de regulador. Por lo tanto se debe determinar cuál es el rol del Estado como accionista, cómo funcionará el directorio y el control y manejo de flujos de información. Dentro de los parámetros anunciados, hay ciertos puntos que deben ser considerados. En primer lugar, debe existir lo que se denomina accountability, es decir, que cada uno de los que tienen participación en cada estamento de la empresa, responde por sus actos y que, además, existan vías efectivas para hacer efectiva esa responsabilidad.

En segundo lugar, debe existir un mecanismo de check and balance, es decir, que existan controles cruzados en las distintas formas de organización, para evitar confusión de roles y derroche de recursos. Para estos efectos se debe definir claramente el rol de los directores y de los accionistas y definir que exista una adecuada independencia entre las personas que participan en el gobierno y en la gestión de la sociedad.

Al ser Enap una empresa del Estado su rol fundamental es que exista un tratamiento justo a los accionistas, en aras, básicamente, a la existencia de un interés social. En doctrina, se identifica como un problema denominado “problema de agencia”. Consiste básicamente en que la persona que es dueña de su patrimonio e invierte en otra compañía, lo hace de manera que ese patrimonio es administrado por un tercero. Esto es muy claro en sociedades anónimas, donde existe un número de inversionistas, pero el patrimonio que uno invierte en la acción lo está administrando un tercero. Sin embargo, ese directorio no tiene obligación de rendir cuenta y a lo más, no lo renueva y si comete infracciones a los estatutos o a la ley podría ser removido y responsable, pero en general son muy pocos los casos en que esto suceda.

Este problema de agencia se da en dos vertientes. Uno es entre accionistas controladores y minoritarios, donde puede haber un riesgo de expropiación de estos últimos, básicamente a partir de transacciones con partes relacionadas, a través de remuneraciones excesivas hacia el controlador, por oportunidades de negocios que tome el controlador en desmedro de los minoritarios y no por el vehículo que se invierte. Puede darse también en mercados más atomizados, entre los accionistas y los ejecutivos, básicamente, porque éstos son los que terminan controlando la compañía. Ello ocurre en mercados atomizados como el norteamericano o el europeo, en que se puede controlar con un 2 ó 3 por ciento.

Insistió que si se analiza el caso de empresas estatales, es básicamente un caso de agencia entre los ejecutivos y los accionistas. Explicó que ocurre porque los accionistas de una empresa estatal, que “es de todos pero no es de nadie”, que al ser del Estado existe una especie de apropiación de los ejecutivos y trabajadores de la compañía, que son quienes finalmente determinan hacia dónde va la empresa, y no existe un fuerte rol del accionista, siendo un tema de gran relevancia.

El caso más claro lo constituyen algunas oportunidades de negocios que no son tomadas por la compañía, sino por los ejecutivos en vía separada, o por las remuneraciones donde hay una extracción de valor importante. Su primera sugerencia es incorporar expresamente el concepto que Enap se debe al Estado, incluyendo la noción de interés social de la empresa. Esto se vincula con otras sugerencias que permitan hacer valer la responsabilidad de los directores y, eventualmente, de los ejecutivos y trabajadores en vista a este interés social y que incluya la rentabilidad financiera como social.

Como consecuencia de lo anterior, al hablar de Estado y no de gobierno, se debe dar la adecuada independencia del directorio respecto del gobierno de turno. Agregó que hay materias del proyecto, que siendo muy buenas, pueden incorporar aún otras mejoras. En este sentido señaló que considera que el SEP está en condiciones de asumir su rol de accionista, aun cuando deberá verse cuál será el rol que juegue en ese sentido.

Señaló que un elemento central del gobierno corporativo de empresas del Estado, es que el directorio debe ser independiente del poder político y excluir a los ministros de Estado es una buena noticia, pero no es suficiente. El último estudio sistemático sobre empresas del Estado, hecho por la CAF en 2010, a nivel regional en Latinoamérica, puntuando de 1 a 10, Enap fue evaluado con nota 4,6.

Claramente en la elección, configuración y funcionamiento del directorio hay un espacio mejorado. Se designan tres miembros por el Presidente de la República, 3 nombrados por ADP y 1 nombrado por los trabajadores.

Al respecto, señaló que hay una oportunidad para avanzar en este sentido respecto de la independencia del poder político. Señaló como sugerencia mínima, que sea el SEP quien tenga alguna injerencia en los directores que designa el Presidente de la República. A su parecer, sería mejor que el procedimiento final tuviera prescindencia total del Presidente de la República, aun cuando se trata de empresas del Estado, de manera que quede en manos de instituciones lo más técnicas posibles dentro del aparato del Estado.

Reconoció como una mejora la aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas, que exista la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero que es relevante distinguir, aunque personalmente no le preocupa que exista un director que represente a los trabajadores, porque de hecho es una práctica que existe a nivel internacional cuando se trata de empresas estatales. Pero una cosa es señalar como se eligen los directores, pero que otras cosa distinta, y ojalá se exprese en la ley, es que una vez elegidos todos los directores deben ser independientes y por lo tanto sea indiferente quién los designó, porque los directores se deben a la sociedad y no a los votos de los accionistas por los cuales fueron elegidos.

Asintió en que hay bastante confusión, incluso en sociedades anónimas abiertas, sobre el mecanismo de nominación y sobre la forma en que deben actuar una vez que han sido nominados. En su opinión, hay una oportunidad para señalarlo en forma expresa, y por ello sugirió modificar la letra b) del artículo 4°.

Indicó que hay personas que pueden ser directores, pero que no cumplen con los requisitos para ser nombrados, como haber trabajado en empresas con cierto nivel de ingresos, por ejemplo, que son asesores, que pueden ser académicos o consultores o profesionales independientes y que pueden ser un aporte y calificar como directores, pero se les está restringiendo en el proyecto de ley. Por lo tanto puede mejorarse el mecanismo de designación para hacerlo más independiente del poder político, acogiendo las recomendaciones internacionales. Debe establecerse que una vez elegidos se deben a la empresa de acuerdo a la aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas, porque los deberes fiduciarios son iguales para todos.

Respecto a la duración de los directores, señaló que no le convence el plazo de 4 años, que parece vincularse al ciclo político, por lo que sugiere volver al período de 3 años en el cargo. Para aumentar la independencia del poder político y que sea técnico, sugiere hacerlo escalonadamente. Así, en el año 1 se eligen los directores nombrados por el Presidente de la República y al año siguiente los designados por el ADP, sin perjuicio de las normas transitorias, pero que es básicamente anual.

Otro punto es lo que se refiere al funcionamiento. Cualquier persona que asuma como director debe tener claro sus derechos y sus obligaciones y por lo tanto cuáles son sus responsabilidades. En este sentido llamó la atención, porque no comparte que el Presidente tenga voto dirimente, lo que va contra las mejores prácticas de gobierno corporativo. El directorio es un órgano colegiado donde el presidente tiene un rol importante que cumplir en base al funcionamiento y administración del directorio, pero el poder de voto dirimente no se condice con una relación de iguales en derechos y obligaciones.

Respecto de la causal de cesación la letra i) en el artículo 6°, un concepto demasiado amplio. Cualquier empresa debe correr riesgos para generar rentabilidad, con un factor importante, que es que al correr ese riesgo se gana o se pierde dinero. Entonces este hecho podría caer dentro de la causal señalada y si así fuera, precisó que está la ley común y debería accionarse los mecanismos según la ley de sociedades anónimas, de mercado de valores, etc., que permitan hacer efectivas las responsabilidades y eventualmente removerlo. Como en el proyecto Enap está sujeta a la superintendencia, y quedando supletoriamente sujeto a la ley de sociedades anónimas, sugiere la eliminación de este literal. Con esto se elimina posibles injerencias del poder político en el directorio de la empresa.

Sobre los comités, lo calificó como una modificación de interés, pero dejó constancia que, tal como se establece en la ley de sociedades anónimas, cualquier comité es esencialmente un órgano informativo, deliberativo, pero no es un órgano resolutivo, porque quien resuelve en cualquier sociedad anónima, es el directorio y no es conveniente que delegue en un grupo menor, materias que le son propias. Agregó que, si fuera así, el directorio seguirá siendo responsable, porque los directores, según la ley de sociedades anónimas, responden en forma solidaria y personalmente, con todo su patrimonio.

Otro punto que destacó, es el artículo 8° que obliga a actualizar anualmente el plan de negocios, pero la verdad es que se establece como un plan quinquenal, pero esta revisión anual obliga a realizar casi nuevos planes de negocios cada año y ello haría imposible que el directorio pudiera cumplir sus fines específicos.

Destacó la importancia del rol del directorio que en su opinión se debe dedicar a tres temas. Uno es el tema de estrategia de la compañía, hacia dónde va la empresa; el otro punto relevante es la gestión del talento, porque las compañías basan sus resultados en la gente que tiene, en su trabajo y en el cumplimiento de las tareas que tienen, por eso esta gestión del talento es tan importante. Finalmente, el directorio debe realizar control de gestión y gestión de riesgo, por ello se dice que el directorio debe “meter la nariz, pero no las manos”, porque para esto están los ejecutivos que son quienes gestionan la empresa, mientras que el directorio gobierna, son roles distintos que se deben respetar al interior de la empresa.

Señaló que en la descripción del artículo 8° se echa de menos una descripción de estos temas, que son estructurales para una compañía, a partir de lo cual se verá cuál es la estructura óptima de financiamiento, los activos a considerar y las líneas de negocios, pero recalcó que ello es consecuencia de lo anterior. De lo contrario generará problemas que signifiquen destruir valor en la empresa.

Respecto de transparencia y entrega de información, ello es esencial en una empresa estatal y que no estaría recogido en el proyecto de ley. Explicó que en la página web de Enap, se puede encontrar información, pero que no se encuentra completa o claramente expresada. Por ello, sugirió incluir en el proyecto la obligación de entregar información clara, veraz y oportuna, siguiendo la ley de mercados de valores en este sentido. Adicionalmente debe existir la obligación de entregar información al mercado, que puede ser a través del SEP o directamente al mercado.

Un último elemento que no figura en el proyecto de ley, que va de acuerdo con las recomendaciones internacionales es cómo hacer que el directorio, como elemento matriz del gobierno corporativo de Enap, funcione adecuadamente. En este sentido sugirió incorporar que Enap tenga políticas respecto a la inducción de los directores, su capacitación permanente y la evaluación del directorio como órgano, lo que existe en un número importante de empresas estatales. Para saber si tengo gente adecuada que viene de afuera, es necesario explicarle en qué consiste el negocio y que lo conozcan a cabalidad, en sus riesgos, ventajas y desventajas; en segundo lugar que se mantengan en el tiempo y capacitarlos en sus roles, y evaluarlos para saber si su función es o no adecuada. Si hablamos que una idea matriz es que exista separación e independencia del poder político, lo menos es hacer que ese órgano técnico funcione adecuadamente en ese sentido.

El diputado Kort se refirió a un tema planteado por el señor Zegers, que es el denominado problema de agencia, que afecta a las empresas públicas. Consultó, según la experiencia internacional, cómo ha sido resuelto este problema en países de la OCDE, pensando en la posibilidad que Enap se puede asociar con otras empresas privadas, fusionarse y ser controladora, lo que a su juicio puede generar un grave problema de agencia.

El diputado Gahona manifestó su coincidencia con la exposición, salvo en el tema de los trabajadores, por cuanto estimó importante que los trabajadores participen de la dirección de la empresa y se sientan representados sin que signifique que se representa el interés de los trabajadores en el directorio.

Preguntó a ambos expositores si han tenido la oportunidad de realizar una evaluación del gobierno corporativo de Codelco y en ese caso como enjuician su funcionamiento. Además, requirió, si era posible, un análisis comparado con otros países de Latinoamérica que desarrollen gobiernos corporativos y cuáles han sido sus principales problemas, especialmente en lo que se refiere a la desvinculación del poder político de la administración de la empresa, evitando que los beneficios de la empresa signifiquen una maximización de los beneficios políticos.

El asesor del ministro de Energía, Felipe Venegas, señaló algunas precisiones respecto de las exposiciones anteriores. La primera dice relación con la representación de los trabajadores en el directorio de la empresa. Explicó que esta norma actualmente se traduce en el reconocimiento de una situación de hecho, y este representante participa en el directorio de la empresa desde el año 1967, de manera que en este punto no se hace más que seguir las directrices de la OCDE, como recomendación de buena práctica del gobierno corporativo. Reiteró que la idea del director que representa a los trabajadores, es que nominado por ellos pero no se debe a ellos, lo cual se ha tratado de expresar en el proyecto de ley.

En cuanto a los períodos de duración de los directores, se trata es efectivamente de separar el ciclo político con las designaciones de los directores, lo que tal vez no está suficientemente claro en la redacción que tiene el proyecto de ley, pero se establece su renovación por parcialidades, además de establecerse en los artículos transitorios la forma en que se han de designar, de manera que se genera un traslape en las designaciones de manera que no afecte las designaciones por el ciclo político respectivo.

El académico Matías Zegers expresó que en el problema de agencia hay documentos no sólo académicos sino también de organismos internacionales, no solo por gobiernos corporativos y el proreview de 2011 para Chile de la OCDE, hay directrices para directorios de empresas estatales en 20136, hay un estudio de gobiernos corporativos de 2013 para empresas estatales del Banco Mundial de 2014 que se mencionan casos comparados, lo que demuestra que hay una serie de documentos, numerosos, que apuntan a evitar la interferencia del poder político a un organismo que debería ser técnico en una empresa del Estado, reconociendo que tiene intereses financieros y sociales.

Además, se trata de evitar la captura por directores y trabajadores. Lo que importa es saber cómo evitar esa captura sabiendo que debe haber elementos técnicos que tienen ese rol, y para ello la empresa debiera quedar en el SEP, que es algo que no aparece en el proyecto de ley; y, en segundo lugar, delimitar cuáles son los derechos y obligaciones y también las responsabilidades de cada uno de los participantes.

Se manifestó de acuerdo con que se diga que el director laboral, será director de la compañía, porque si no es así, esa responsabilidad, de acuerdo a las actas del directorio, se debe hacer valer, porque de lo contrario se captura valor para un grupo dentro de la empresa.

Agregó que la ley establece cuál es el objeto de Enap y cuando se trata de joint ventures, empresas privadas que no tienen el foco de rentabilidad social y sólo financiero, habrá alguien que ponga los parámetros de administración financiera, de estrategia y gestión que serán interesantes para la compañía. Evidentemente Enap es un socio apetecible, porque lleva implícito el aval del Estado, pero puede mejorar ciertas políticas que se incorporen, ya de filiales o relacionadas en la matriz, como sería Enap.

Respecto del caso Codelco, señaló que requiere un estudio profundo -hay literatura comparada-, pero hay dos temas que le llaman la atención. Uno de ellos, es que ciertos directores aparecen muy abanderizados con ser representantes de ciertos intereses, para lo cual basta ver las declaraciones en la prensa. En segundo lugar, y que aparece en el proyecto de ley, es el deber de reserva. Se ha visto la discusión de directores de Codelco por asuntos tratados en su directorio, a través de los diarios, pero eso en cualquier empresa, amerita sanciones porque se está violando un deber de reserva.

Respecto del período de duración de los directores, señaló que no le convencen los cuatro años, no hay precedente en ninguna compañía privada ni en literatura extranjera sobre empresas estatales en que sea bien visto un período de cuatro años. Cualquier mecanismo de elección de directorio será bueno, tal como lo reconoce el articulado transitorio, pero tanto del mecanismo de elección como el período sugiere que sean distintos, para separarlos del poder político y ojalá también de los ciclos políticos.

Por su parte, la académica Susana Jiménez, respecto de la presencia de trabajadores en el directorio, expresó que la OCDE apunta a una práctica que es posible, como también lo es la participación en otras instancias, como son los consejos asesores y no necesariamente, en el directorio. Lo que se debe responder es cuál es la mejor fórmula, porque finalmente es difícil pretender que sea electo por los trabajadores, pero que no se deba a ellos, de manera que es difícil tomar todos los resguardos para asegurar que sea un director más que representa a todos los accionistas de la empresa.

Considerando que hay una práctica instalada, estimó posible que uno de los directores designados directamente por el Presidente de la República, sea representante de los trabajadores, porque hoy lo hace la Corfo, mientras que los otros 4 serían designados en base a ternas de ADP, que coincide que deben ser desvinculados del ciclo político. Ello también es la razón para proponer que sean nombrados de pares, porque asegura calidad técnica y equilibrios políticos, con 4/5 de ADP.

Respecto a la desvinculación del poder político de la administración de la empresa, hay una coincidencia respecto de entregar mayores atribuciones al SEP, pero enfatizó que ese sistema debe ser modernizado, que también amerita un cambio en el gobierno corporativo, porque está representado básicamente, por el gobierno de turno, de los ministerios y de Corfo. Por ello hace presente el anterior proyecto de ley en esta materia, que permite un directorio SEP más independiente, cuidando el patrimonio del Estado, evitando el desvío de los fines de las empresas del Estado.

El diputado Gahona consultó si solo podían ser trabajadores de la empresa quienes fueran nombrados en el cargo de director laboral.

El señor Venegas, asesor del ministro de Energía, aclaró que la elección es una responsabilidad de los trabajadores, donde existe la posibilidad que no sea trabajador de la empresa, pero en cuyo caso debe cumplir con los requisitos para ser designado director de la compañía.

Señaló que ENAP fue creada en 1950 con el fin de explotar los primeros yacimientos de petróleo descubiertos unos años antes en Magallanes. Junto a las actividades de exploración y explotación petrolera, la empresa se ha dedicado a la refinación de hidrocarburos a través de tres refinerías que se fusionaron en 2004, formándose ENAP Refinerías S.A.

Además de la exploración, explotación y refinación de hidrocarburos, la ley de Geotermia del año 2000, permitió a ENAP entrar a la exploración y explotación comercial de energía geotérmica, lo que se ha concretado en asociación con la empresa italiana ENEL. Adicionalmente, se acaba de aprobar el proyecto de ley que amplía el giro de ENAP para que pueda ingresar al negocio de la generación eléctrica. Lo último hace más urgente que nunca el perfeccionamiento de su estructura de gobierno.

En opinión del Instituto Libertad se trata de un proyecto muy esperado y necesario, en especial por la inminente entrada de ENAP al sector de la generación eléctrica.

Indicó que el actual diseño de gobierno de ENAP contempla un directorio de 8 miembros, elegidos por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos o removidos por sus respectivos mandantes, es decir, CORFO, el Instituto de Ingenieros de Minas, Sonami, entre otros, con el Ministro de Energía como Presidente del Directorio, y el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo en el cargo de Vicepresidente. En consecuencia, se trata de un directorio en que sus distintos miembros representan los intereses de sus organizaciones de origen y no los de la empresa; reciben una remuneración que es compatible con otros cargos en la Administración del Estado; no existen inhabilidades ni requisitos especiales para ser nombrado director, ni tampoco una Junta de Accionistas que vigile la gestión del Directorio.

Un primer elemento importante del proyecto de ley se refiere a la introducción de una indispensable separación entre la función de dueño de la empresa, el Estado, y otras funciones ejercidas por éste último, especialmente en materias regulatorias. Es el Estado de Chile el dueño de la empresa, no el gobierno de turno que por su propia naturaleza representa a una mayoría circunstancial lo que es importante si recordamos que el Ministro de Energía ejerce actualmente como Presidente del Directorio.

Un segundo punto relevante es que se profesionaliza el directorio de la empresa, reemplazando el sistema actual cuya mayor deficiencia es, sin duda, el dispar origen de sus integrantes, entre los cuales uno es nombrado por Sonami, otro por la Sofofa, y el tercero por el Instituto de Ingenieros de Minas, siendo muy difícil garantizar que las personas elegidas sean las más idóneas, profesionalmente, para ejercer como directores.

Aquí, y en otros aspectos, el proyecto replica el proyecto aprobado para el gobierno corporativo de CODELCO, con algunas diferencias, por ejemplo, si para dicha empresa se exige una experiencia profesional de 5 años en empresas públicas o privadas, el actual proyecto exige 10 años de experiencia en empresas con ventas mayores a las medianas.

El proyecto de ley propone entonces un directorio de 7 integrantes nombrados por el Presidente de la República:

• 3 nombrados directamente;

• 1 como representante de los trabajadores de ENAP y sus filiales; y

• 3 nombrados en base a ternas preparadas para cada cargo por el CADP, con el voto favorable de 4/5 de sus miembros.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos, renovables por una sola vez. Si bien un periodo de cuatro años podría significar que la elección de estos coincidiera con ciclos políticos electorales, le parece adecuado que el proyecto renueve el directorio por parcialidades, y que no pueda revocarse en su totalidad.

La existencia de un director como representante de los trabajadores proyecta una realidad que ya está establecida de hecho en ENAP. Las recomendaciones de la OCDE al respecto recomiendan también la existencia de un Director de este tipo. El objetivo es que, a través de este Director se tenga en cuenta la sensibilidad de los trabajadores de la empresa en el órgano directivo de la misma. Sin embargo, el proyecto deja abierta la posibilidad de que incluso un dirigente sindical puede ejercer al mismo tiempo como director de la empresa, lo que implica una dualidad de roles que vulnera los mismos principios que inspiran el proyecto. En este punto, la redacción puede, y debe, mejorarse.

Se asigna al Directorio “la Dirección Superior y la Administración de la Empresa”, lo que a su juicio parece adecuado, dado que la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 31, establece que el directorio es el órgano en quien recae la administración, por lo que sería curioso que un estándar menos exigente se impusiera a través de este proyecto de ley a una empresa del Estado, por lo que corresponde mantener la uniformidad con la ley de sociedades anónimas.

Aunque la propuesta es, sin duda, un avance importante, hace el siguiente alcance: en su opinión, lo ideal sería que la propuesta de candidatos la hiciera el Consejo del Sistema de Empresas Públicas y no en la ADP, dado los distintos focos de cada uno. EL SEP está especializado en monitorear empresas del Estado y en designar a sus directores, razón por la que no se visualiza por qué duplicar en otra entidad un trabajo que por su propio fin corresponde al SEP. El Consejo de Alta Dirección Pública por su parte está enfocado en la búsqueda de altos directivos en la administración civil. Esto supone no dejar en el olvido el proyecto de ley que modifica el SEP, para que éste cuente con un consejo directivo independiente y autónomo.

Otra opción que, a su juicio, garantizaría de mejor manera la independencia del Directorio, sería que se aumente a 4 los Directores provenientes de ternas confeccionadas por el CADP, estableciendo así una mayoría de Directores independientes.

Respecto a la confección de las ternas por parte del CADP, el proyecto le otorga a este un amplio margen de libertad para que, a través, de un procedimiento definido por el mismo Consejo, elija a los candidatos que serán presentados al Presidente de la República.

Un tercer elemento del proyecto de ley es la inclusión de estándares de probidad, responsabilidad y transparencia exigidos a las sociedades anónimas abiertas. Considerando el papel que el Estado juega en ENAP, algunos sectores económicos o de la sociedad pueden tener la percepción de que la empresa estatal está sujeta a reglas diferentes y tiene una ventaja injusta frente a la competencia con otras compañías. La revelación proactiva de información puede disminuir esta percepción por parte del público y del propio mercado. Desde una perspectiva estrictamente empresarial, la transparencia también puede ayudar a erradicar el fraude potencial o la mala gestión que de otro modo permanecerían ocultos.

Concretamente el proyecto establece: a)La fiscalización de la SVS, de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República; b) requisitos mínimos para ser nombrado director; c) inhabilidades para ser nombrado director; d) extensión al Gerente General de las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores; e) por último, el deber de reserva respecto de los negocios de la empresa y sus filiales.

Respecto a la creación de la Junta de Accionistas, se asigna al Presidente de la República las atribuciones y funciones que la Ley de Sociedades Anónimas confiere a los accionistas y Junta de Accionistas, pudiéndose delegar estas funciones en los ministros de Hacienda y de Energía.

Se hace hincapié en que bajo ninguna circunstancia tendrá el Presidente de la República la facultad de intervenir en la naturaleza pública de la empresa ni en su estructura de propiedad, radicada totalmente en manos del Estado.

Un quinto punto relevante es la inclusión de un Plan de Desarrollo y Negocios, con un horizonte de 5 años, lo que parece suficiente a su juicio, que además deberá someterse anualmente a la aprobación de la Junta de Accionistas.

El inciso 2º del art. 8º del proyecto de ley dispone expresamente la posibilidad de que ENAP realice operaciones de apoyo a políticas públicas, que impliquen desembolso fiscal, para lo cual se establece requisitos especiales. En este caso el Plan debe contener un análisis detallado de dichas medidas de apoyo, debiendo autorizarse por el ministro de Hacienda los desembolsos fiscales contemplados en el Plan; adicionalmente ENAP deberá crear sistemas de información que permitan monitorear dichas operaciones.

Señaló que en toda empresa del Estado va a existir una tensión entre lo que debe ser el objetivo de toda empresa comercial (la maximización de utilidades) y el carácter de empresa pública, es decir, un debate entre la rentabilidad financiera y su participación en políticas públicas. Determinar el papel y los límites de actuación de ENAP a nivel de política pública será uno de sus mayores desafíos.

Como conclusión, expresó que se trata de un proyecto largamente esperado que en líneas generales introduce mejoras importantes en el gobierno corporativo de ENAP.

Desde su perspectiva, el ente que por su propia finalidad debiera estar a cargo del nombramiento de directores de empresas públicas, incluida ENAP, es el SEP, lo que implica que éste a su vez debe contar con un Consejo Directivo independiente y autónomo.

Dicho lo anterior, tomando en cuenta cómo está redactado y diseñado el proyecto de ley, consideran una mejor alternativa que sean cuatro lo directores elegidos en base a ternas propuestas por el CADP, con el fin de garantizar un directorio que tome sus decisiones ajeno a presiones políticas y con independencia.

Finalmente, sugirió analizar con detenimiento el inciso 2º del artículo 8º propuesto, en cuanto a prevenir que sea usado como justificación de decisiones que terminen perjudicando patrimonialmente a ENAP.

El diputado Ward preguntó respecto de la composición del Directorio, en relación con lo acontecido en el gobierno corporativo de CODELCO, donde se produjo un debate en torno a la participación de representantes de los trabajadores y si eso pudiera servir de antecedente para poder tener un insumo distinto, con el fin de determinar si ese es el mecanismo más conveniente. Si va a existir un representante de los trabajadores ¿a quién corresponde su elección?

El investigador del Instituto Libertad, señor Guillermo Ready, señaló que la función última del Directorio consiste en velar por el interés superior de la empresa y de sus accionistas, por lo que en principio a sus integrantes debiera exigírseles un estándar de actuación acorde a dicho fin.

Desde su perspectiva, la existencia de un representante de los trabajadores en el Directorio sirve al objetivo de tener representada la sensibilidad de los trabajadores en la empresa. Asimismo, es concordante con las recomendaciones de la OCDE al respecto.

El caso de CODELCO y de sus representantes de los trabajadores en el Directorio ilustra la necesidad de que exista una mayoría de directores elegidos independientemente, lo que no se está cumpliendo en este proyecto de ley. Como sugerimos en la presentación, de los 7 directores, 4 debieran provenir de las ternas del CADP. En cuanto a su duración, nos parece atinado que el proyecto establezca un período máximo de cuatro años renovables por una sola vez.

En segundo lugar, que el presente proyecto permita que incluso un dirigente sindical pueda asumir como director implica una dualidad de roles que vulnera el mismo principio que sustenta al proyecto de ley, es decir, que el directorio y sus integrantes ejerzan sus funciones con autonomía y velando por el interés de la empresa en su conjunto. En este punto sugiere una redacción más restrictiva.

El diputado Gahona señaló que efectivamente hay una problemática con la composición del directorio de CODELCO, porque hay un representante de los trabajadores y un representante de los profesionales. Opinó que en el proyecto para ENAP esto de alguna manera se soluciona en cuanto se propone un representante que será elegido por todos los trabajadores de la empresa. Sin perjuicio de ello, hay claramente un desmedro de los trabajadores profesionales, dada la estructura piramidal de las empresas.

Pidió la opinión del expositor respecto a que no necesariamente tenga que ser un trabajador el representante en el directorio y cuál sería la fórmula más equitativa para que todos los trabajadores de la empresa se sientan representados.

El, investigador del Instituto Libertad, señor Guillermo Ready, señaló que la redacción propuesta en el proyecto, en cuanto a que exista “un representante de los trabajadores” de la empresa en el directorio sin duda puede dar lugar a equívocos. Aun en el caso de que exista un director elegido por los trabajadores, nunca debe perderse de vista que éste, en cuanto director de la empresa, no se debe a los trabajadores sino que a los accionistas de la empresa, y que al tomar sus decisiones deben velar por el interés superior de la empresa. Por lo mismo, no le parece adecuado que exista un representante de los trabajadores que vele sólo por los intereses de determinados segmentos de trabajadores de la empresa, sean obreros o profesionales.

El diputado Gahona reiteró la necesidad de modificar la redacción del proyecto, de tal manera que el Director nombrado por el conjunto de los trabajadores cumpla su función con independencia de los sindicatos. Que exista un solo director nombrado por el conjunto de los trabajadores, que esté impedido de ejercer al mismo tiempo como dirigente sindical, y en el contexto de un directorio de mayoría independiente, parece una fórmula más equitativa que la propuesta en el proyecto.

Respecto al reclutamiento de los directores del CADP, el Instituto Libertad plantea que la facultad sea del SEP. Su impresión es que el SEP no tiene el nivel de desarrollo suficiente en este ámbito. ¿Cómo podría viabilizarse la propuesta de que sea el SEP quien reclute directores para empresas públicas y no el CADP, sin que esto signifique un atraso para este proyecto de ley?

Por último, consultó respecto del accountability de los directores del gobierno corporativo, más allá de sólo responder con el patrimonio. El accountability de la gestión y de cómo efectivamente se hace responsable a quienes designan esos directores, en términos de la rendición de cuentas de la gestión. ¿Cómo puede eso mejorarse?

El investigador del Instituto Libertad, señor Guillermo Ready, señaló que la mención del SEP que se hizo en la presentación no se refería a incluir al SEP en este proyecto de ley. Sólo se quiso poner de relieve el hecho que, por su propia finalidad, es decir, representar los intereses del Estado de Chile - en su calidad de dueño – en empresas en que éste es directa o indirectamente socio, accionista o propietario, designando los miembros de los directorios), correspondiendo al SEP, más que al CADP la facultad para elegir directores de empresas públicas. El CADP está enfocado más bien en la búsqueda de altos directivos en la administración civil.

Sobre el tema de la responsabilidad de los directores, el proyecto hace aplicable a los directores de ENAP las normas de las sociedades anónimas abiertas, lo que sin duda parece suficiente, considerando las exigencias que la ley N° 18.046 establece para los directores de sociedades anónimas.

El diputado Alvarado manifestó que uno de los temas relevantes del proyecto es la situación del inciso 2 del artículo 8º, en que, más allá de que exista fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, porque el directorio va a depender de los gobiernos de turno, y no se puede asegurar de aquí a diez o quince años el carácter que tenga ese tipo de gobierno ¿Qué se sugiere como medida más estricta de control?

Agregó que cuando se plantean en empresas de esta magnitud que dependen mucho de los vaivenes internacionales, en proyectos que son anuales, que también puede ir encubiertos o mimetizados con las políticas públicas de los gobiernos de turno. Entonces, preguntó cómo mantener esa independencia, qué se sugiere como medida de control más de tipo financiero.

El investigador del Instituto Libertad señor Guillermo Ready, señaló que la situación financiera de ENAP se ha mostrado extremadamente inestable en la última década. Su nivel de endeudamiento y el manejo financiero de la empresa en el mundo privado, hubiera significado la quiebra de ésta. El hecho de que sea una empresa estatal y que, por tanto, cuente con el aval del Estado, le ha permitido de alguna manera sobrevivir hasta ahora.

En cuanto a las políticas públicas y a las funciones de apoyo que ENAP puede ejercer, se debe recordar el rol que la estatal juega en el subsidio del gas en Magallanes. Sin embargo, y a pesar de que el proyecto exige la autorización del ministerio de Hacienda y la creación de sistemas de información, estima que debiera examinarse si estas exigencias serán suficientes para salvaguardar la integridad financiera de la empresa.

Agregó que ENAP es una empresa con fines comerciales a la que se le aplicarán normas de la ley de sociedades anónimas, por lo que resulta complejo que la misma ley que la rige establezca de antemano la posibilidad de que se realicen operaciones con fines no comerciales. Dado el historial financiero de la empresa, y el objetivo mismo del proyecto de ley, corresponde al menos una revisión profunda del inciso segundo del artículo 8º.

IV) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, expresó que hay una serie de artículos del proyecto de ley que no han sido objeto de indicaciones. En consideración que ellos han sido objeto de acuerdo, solicitó a la Comisión someter todos ellos a una sola votación.

Además, hizo presente que hay varias indicaciones que recaen principalmente sobre temas determinados del proyecto de ley, que están relacionadas con muchas de las indicaciones que se han presentado en otros artículos.

La Comisión acordó, proceder a la votación conjunta de los artículos del proyecto de ley que no fueron objeto de indicaciones, los que fueron aprobados por mayoría de votos de los diputados presentes. Votaron a favor los diputados Lemus, Carmona, Castro, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Silber y Ward. Se abstuvo la diputada Yasna Provoste (9x0x1).

Los artículos aprobados, sin discusión, son los siguientes:

El numeral 1) del proyecto de ley.

En el numeral 2): el inciso primero del artículo 3°

En el numeral 3): los artículos 5°, 7°, 10 y 11.

El numeral 4)

El numeral 6)

Disposiciones transitorias: artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

A continuación se inició la discusión y votación particular de todos los artículos que fueron objeto de indicaciones.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, señaló que se ha estado trabajando este proyecto de manera conjunta por los ministerios de Hacienda y Energía, además de los directivos y ejecutivos de Enap, sus sindicatos de trabajadores y supervisores. Destacó que se han estudiado las indicaciones presentadas por los parlamentarios, desarrollando un trabajo conjunto con sus asesores, trabajo que calificó como positivo y constructivo.

Las indicaciones pueden agruparse temáticamente como aquellas referentes al directorio y su composición, requisitos para ser miembro del directorio, causales de cesación en el cargo, planes de desarrollo y Junta de Accionistas.

El diputado Silber consultó al ministro de Energía sobre la disponibilidad del Ejecutivo a recoger planteamientos hechos por los miembros de la Comisión a través de las indicaciones presentadas, como una forma de considerar las diferentes miradas que existen entre lo planteado por el Ejecutivo y la visión de los parlamentarios en este proyecto de ley.

La presidenta de la Comisión, Yasna Provoste, planteó la necesidad de contar con la disposición del Ejecutivo, atendido que es una forma de generar una solución en la asimetría que existe entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Algunas indicaciones apuntan a que se debe considerar a Enap como parte del Sistema de Empresas Públicas y por lo tanto debe quedar bajo su tutela. Adelantó que el debate que se debe dar, va más allá de la admisibilidad de las indicaciones, porque apunta a un tema de fondo en la operación del sistema.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, señaló que coincide con la apreciación de los diputados y en ese sentido le hace mucho sentido la opinión de los diputados. Recordó que durante la tramitación de los proyectos de ley ha existido diálogo y consenso con esta Comisión y aclaró que esa actitud y trayectoria no cambiará.

En segundo lugar, aclaró que en el trabajo con los asesores se han recogido algunos planteamientos, porque los trámites legislativos son la instancia de perfeccionar los proyectos de ley, sin perjuicio que algunas ideas que son muy buenas serán recogidas de inmediato, especialmente en el trámite de Hacienda, como, por ejemplo, cuando se propone la idea que en el directorio exista representación de diferente sexo, la que se contiene en una indicación parlamentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, se trata de un proyecto de ley de gobierno corporativo de una empresa pública, donde hay una serie de razones para sustentar la idea de la atribución para gobernar las empresas públicas y que es parte de la institucionalidad que tenemos.

En relación con el Sistema de Empresas Públicas y la Alta Dirección Pública, ha surgido una diferencia en la discusión entre quienes sostienen que la empresa debe ser parte del SEP, por lo que su gobierno corporativo debe regirse por ese sistema y que él debe actuar como dueño y por lo tanto debe elegir los directores.

En su opinión ENAP es una empresa de tremenda importancia estratégica, financiera y comercial para el Estado, y es muy gravitante para el desarrollo de la estrategia energética como pilar de desarrollo del país.

Agregó que como país tanto Codelco, el Banco del Estado y Enap están excluidos del SEP, a lo cual debe sumarse que el SEP, como idea, también se está redefiniendo. Por ello, por esas razones estratégicas y las empresas que hoy componen el SEP y las orientaciones entregadas por la OCDE, es que importa mucho resolver que Enap tenga un gobierno corporativo más fuerte.

Esta es una diferencia de opinión que es legítimo discutir y es bueno que en la práctica, quien sea el representante de Enap del dueño de esta empresa sea la Presidencia de la República y la forma en que se genere el directorio sea por una selección de ella, y por otra parte se genere la representación vía ADP. Esta es la razón por la que el modelo que se ha presentado está basado más en el ADP que en el SEP.

Votación particular de los artículos que fueron objeto de indicaciones.

Numeral 2)

2) Sustitúyese su artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y en lo no previsto, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Tres directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos simultáneamente, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá, por una sola vez, rechazar hasta dos ternas, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta elaborada y presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores, los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación, y los trabajadores no sindicalizados. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados contarán con una cantidad de votos equivalentes al número de trabajadores afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se hacen llegar a la empresa para efectos del descuento de la cuota sindical. Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a él o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta, en los plazos dispuestos en la antedicha letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés. Para estos efectos se entenderá que el director al que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los contratos o negociaciones atingentes a ellos.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada, con una periodicidad no superior a dos años, por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, así como sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de Director o de Gerente General de la Empresa. Dicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible para ellas, o que pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros.”

INDICACIONES.

Indicación N° 1.

De los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para reemplazar el literal a) del artículo 3°, por el siguiente:

“a) Tres directores designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 2.

Del diputado Gahona, para reemplazar la letra a) del artículo 3° por la siguiente:

“Dos directores nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o de alguno de aquellos Comités a que se refiere el Artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 211 de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función.”

El diputado Gahona explicó que lo que se plantea en la indicación N° 2 es reducir el número de directores, manteniendo la facultad del Presidente de la República, y que esta se ejerza a partir de la proposición que formule la Corfo, cuestión que se relaciona con la indicación que aumenta el número de directores designados vía Alta Dirección Pública.

La diputada Paulina Núñez complementó la explicación anterior señalando que en el caso de los directores nombrados por el Presidente de la República se está precisando que la facultad se ejerce sobre la propuesta que hace Corfo, mientras que el tercer director pasaría a ser nombrado por la ADP, lo que permitirá apuntar al objetivo de despolitizar el directorio de Enap.

El diputado Silber advirtió que esta es una discusión que es necesario hacer, porque dice relación con lo que se entiende como matriz del gobierno corporativo que el Gobierno estima que debe tener Enap.

En primer lugar, formuló reparos respecto de la envergadura de la empresa, considerando que bajo el sistema SEP hay empresas que manejan mayores capitales o montos de inversión que los que representa Enap. Al respecto, indicó que lo realmente importante es el rol del Presidente de la República respecto de la empresa. Su opinión es que se debe elevar el estándar del SEP, profesionalizar el rol de las empresas públicas, el accoutability de sus balances, rendiciones de cuentas, manejos de inventarios, nombramientos de directorios y pasar así del control político, atendida la presencia de ministros en el directorio, a una especie de autarquía o no control de una empresa por su interés estratégico y no sólo comercial.

Estimó que desde el Sistema de Empresa Públicas u otra modalidad que puede discutirse, debe haber un punto intermedio, con todos los cambios que deban hacerse, porque hoy estamos en presencia de un sistema de nulo control.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, expresó su coincidencia respecto a la importancia de esta discusión, que es necesario hacerla y que responde al modelo de empresa que se quiere, dotándola de un gobierno de corporativo; sin embargo, precisó que la pregunta de fondo es cómo el dueño de la empresa se hace representar. Agregó que no se trata de un tema de autarquía ni de control político, porque toda empresa tiene dueño y el dueño está en la junta de accionistas y es en esta instancia donde se resuelven temas de la mayor importancia, como la política de dividendos que significa cuanta caja dejan en la empresa, cuál es el presupuesto de inversión que es la forma en que crecen las empresas y que las complicaciones en las empresas surgen porque no saben invertir sus utilidades.

Estimó necesario precisar la diferencia en este punto. El Presidente de la República nombrará al presidente del directorio de Enap, y elegirá dos directores más de acuerdo a su método de selección. Luego a través del sistema que el Estado de Chile se ha dado para la selección de directivos y ejecutivos, que es el ADP, se designa 3 directores más, que serán nombrados por la misma autoridad.

Explicó que hay un directorio que debe ser controlado por la junta de accionistas, que en este modelo es el Presidente de la República o, si él lo decide, lo delega en los ministros de Hacienda y de Energía, de manera que la junta de accionistas tiene el control, no de la gestión diaria de la empresa, porque ello no es sano. Hay una responsabilidad distinta para quienes son los accionistas y los administradores, porque aquellos deciden por eficacia y por ese rol delegan ciertas facultades en la administración, que son estamentos que deben existir para que la empresa pueda funcionar con cierta lógica comercial y profesional.

Manifestó que le incomoda reconocer que existe una instancia que se llama junta de accionistas, otra que es el Directorio y otra que se llama Administración, con ámbitos de responsabilidad diferentes. Su parecer es que el Presidente de la República, en el modelo que propone el proyecto de ley, nombre al presidente del directorio de la compañía, porque de esta forma le deja plena responsabilidad al dueño, sobre quien es el presidente de la empresa y ello ciertamente no es una autarquía. Asimismo, destacó la importancia del rol de la junta de accionistas, que la constituyen los ministros de Hacienda y de Energía, por delegación de la Presidenta de la República.

Sostuvo que el modelo adoptado asume que el proceso de selección a través del ADP tiene legitimidad, es respetado y respetable, y que no hay sistema de selección que sea infalible, pero da garantías. Además, reiteró que en este modelo el Presidente de la República asume responsabilidades respecto de la gestión de la empresa y asumir el modelo del SEP, significaría debilitar la institución presidencial respecto de esta responsabilidad. Por lo anterior es importante que este modelo de empresa tenga en su sistema de rendición de cuenta a la institución Presidente de la República, fortalecida y no debilitada.

El diputado Lemus expresó su coincidencia con el ministro de Energía. Reconoció el esfuerzo que implica la decisión de generar energía por esta empresa, lo que calificó como importante y plenamente justificado en su momento en esta Comisión.

Coincidió con el ministro en cuanto el dueño de la empresa es el Estado de Chile y se le entrega el control al directorio y por ello debe tener la responsabilidad. Acotó que hay experiencias de empresas del Estado que han tenido autonomía para administrarse.

Calificó este paso como importante para la empresa y si ésta se relacionará a través del ministerio de Energía con el Presidente de la República, le parece una buena señal.

El diputado Kort consideró importante la discusión generada, por cuanto se debe tener claridad sobre la administración de la empresa y el control que se desarrolla en su interior. Señaló que comparte el diagnóstico que se hace y la fórmula de solución, pero no comparte la propuesta final que hace el Ejecutivo en el proyecto de ley, porque efectivamente debe existir una empresa fortalecida y que genere las debidas confianzas ante quienes deseen realizar negocios con ella.

Para lograr esta fortaleza y confianza se debe asegurar que no ocurra el denominado “conflicto de agencia”. En el caso de Enap, finalmente los dueños de la empresa son todos los chilenos, pero en ocasiones nadie se hace responsable. Estimó que los directores que se nombren, según la indicación de los diputados Paulina Núñez y Sergio Gahona, son representantes del Estado y no del Jefe de Estado. En este punto señaló compartir lo propuesto por el Ejecutivo, donde se definen comportamientos y responsabilidades que debe existir en el directorio, pero la diferencia está en quién asume la decisión final.

Indicó que la proposición es diferente del gobierno corporativo de Codelco, modelo del cual se debe aprender, evitando situaciones que hoy afectan a la cuprífera. Enap debe ser líder en temas de energía y de commodities pero debe también tener la seguridad para evitar esos conflictos. Cuando el controlador es representado por dos ministros de Estado, que han sido designados por el Presidente de la República, quien además nombra a los miembros del directorio, está claro que existe un problema de agencia, porque nombra al que administra y al que toma las decisiones. Si partimos con este problema de conflicto de agencia, serán muchos los problemas de administración y ejecución que se generarán en la empresa.

La diputada Paulina Núñez destacó la definición que el Ejecutivo hace del gobierno corporativo en el Mensaje como “la correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y los propietarios de una empresa”. Por lo tanto, no comparte la forma desequilibrada que plantea el Ejecutivo, porque no existe esa correcta asignación de poderes. Si se analizan los tres estamentos principales, la junta de accionistas, el directorio y la administración, se verá que en el primero hay siete miembros, uno de los cuales es designado por los trabajadores y tres por ADP, que en su indicación proponen que sean cuatro. Para avanzar en el gobierno corporativo debe haber gente que sea competente en el tema, con capacidad demostrada, para modernizar la Enap en los temas que señala el Mensaje.

Aclaró que en las indicaciones propuestas no están quitando la facultad del Presidente de la República para elegir o designar los directores o sus representantes, sino que agregando la intervención de Corfo o SEP, para que reciba propuestas de un organismo idóneo en el tema. Por ello se mantiene la facultad de designación presidencial, pero debe entenderse que es el ejercicio del gobierno corporativo y no otra cosa y reiteró que su propuesta no resta facultades, sino que obliga a intervenir un organismo técnico que ha de proponer los nombres al Jefe de Estado.

La indicación N° 2 fue declarada inadmisible, por ser materia de iniciativa exclusiva de S. E. la Presidenta de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2, del inciso 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Solicitada la votación para revertir la declaración de inadmisibilidad, esta fue rechazada por no alcanzar la mayoría de votos requerida para su aprobación.

Votaron a favor de la admisibilidad los diputados Gahona, Kort, Núñez, Silber y Ward. En contra lo hicieron los diputados Castro, Cicardini, Espinoza, Lemus y Provoste. Se abstuvo el diputado Rivas (5x5x1).

Indicación N° 3.

Del diputado Alvarado, para sustituir en la letra a) del inciso segundo del artículo 3°, la expresión “Tres directores”, por “Dos directores”.

La indicación N° 3, fue rechazada por no alcanzar la mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Alvarado, Gahona, Kort, Núñez, Silber y Ward. Votaron en contra los diputados Provoste, Castro, Cicardini, Espinosa, Lemus y Rivas (6x6x0).

Puesto en votación el literal a) del inciso segundo del artículo 3° del proyecto de ley, se rechazó.

Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Cicardini, Espinosa, Lemus y Rivas. Votaron en contra los diputados Gahona, Kort Nuñez y Ward. Se abstuvieron los diputados Silber y Provoste (6x4x2).

Letra b)

Indicación N°4.

De los diputados Gahona y Paulina Núñez, para sustituir en la letra b) del inciso segundo del artículo 3°, el guarismo “tres” por “cuatro”.

Se declaró inadmisible, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2, del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 5.

De los diputados Gahona y Paulina Núñez, para suprimir, en el literal “b” del nuevo artículo 3°, la frase “, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna”; reemplazar el punto y seguido por la conjunción “y” . Además, suprimir la frase “El Presidente de la República” que sigue a la expresión “de una terna.”.

Se declaró inadmisible, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2, del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Indicación N° 6.

De los diputados Gahona y Paulina Núñez, para sustituir, en el literal “b” del nuevo artículo 3°, la frase “, por una sola vez, rechazar hasta dos ternas, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.”, por la siguiente oración: “rechazar por una vez la propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública.”

Se declaró inadmisible, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 2, del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El jefe de asesores del Ministerio de Hacienda, Enrique Paris, explicó la propuesta del Ejecutivo señalando, en primer lugar, que el informe financiero de este proyecto de ley está hecho sobre la base de la designación de 3 directores, no de 4, y por pocos recursos que sean, mantener 4 directores no encuentra respaldo financiero en el proyecto de ley.

Respecto del mecanismo, señaló que el que se propongan estas ternas simultáneas busca un equilibrio en el mecanismo de selección y nombramiento y que no tiene que ver con equilibrios políticos, sino de equilibrios de perfiles que se requieren, probablemente directores que requieran mayor experiencia en el caso de Enap, a temas ligados a explotación o a gestión de recursos humanos o manejo financiero.

Afirmó que si el Presidente de la República estimare que ninguno de los candidatos de esas ternas cumple con los estándares que se espera que ejerzan en el directorio, para no alterar los equilibrios, se dispone que se declaren desiertos los concursos, de manera que se garantice el pluralismo de esa integración.

El caso extremo que pudiera ocurrir es que el Presidente de la República, en el caso de rechazar una terna, proceda al nombramiento de los otros y se termine con un directorio desequilibrado, por seleccionar a uno por separado. El hecho que sea simultáneo garantiza que la integración del directorio sea más equilibrada y entregue garantías a quienes observan la administración de la empresa, en términos que su composición sea más balanceada. Esta es la razón por la cual se propone un proceso a través del cual el Presidente de la República selecciona tres directores a partir de tres ternas en un solo acto.

Puesto en votación el literal b) del inciso 2° del artículo 3° del proyecto de ley, se rechazó.

Votaron a favor los diputados Alvarado, Castro, Cicardini, Espinosa y Lemus. Votaron en contra los diputados Gahona, Kort, Núñez, Silber y Ward. Se abstuvieron los diputados Rivas y Provoste (5x5x2).

Letra c)

Indicación N° 7.

De los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para reemplazar el literal c) del artículo 3° por el siguiente:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, reiteró que este proyecto se ha trabajado en conjunto entre los ministerios de Hacienda y Energía, pero también con las federaciones de trabajadores de la empresa, de manera que esta es una propuesta que se presenta consensuada con Fenatrapech. Fesenap planteó su preocupación por que hubiera 2 representantes, como una manera de poder tener un espacio por sus representantes, sin embargo, destacó que se ha velado por dos principios. El primero es que un trabajador es un voto y que un trabajador es un trabajador, considerando que todos son trabajadores de Enap, empresa que tiene una sindicalización del 90 por ciento. Este principio debe ser valorado en la perspectiva de que la propuesta que se presenta ha sido consensuada en un proceso de gran diálogo, en una empresa que desarrolla actividades en distintas regiones de Chile y también en el exterior, por lo cual debe ser valorada.

La diputada Provoste señaló que las indicaciones números 7, 8 y 9 se encuentran enlazados, en cuanto todas ellas se relacionan con el mecanismo de designación del representante de los trabajadores en el directorio y que se asimilan a la indicación propuesta por el diputado Lautaro Carmona. Indicó que para los parlamentarios que suscriben la indicación es importante la forma cómo se eligen a los representantes de los trabajadores a través de sus organizaciones, entre ellos sus propios sindicatos. Por ello la manera cómo se nombra este director sea una designación efectuada en una votación simultánea, pero en una papeleta distinta, para que sea presentada al directorio de la empresa.

Explicó que han tenido a la vista para esta indicación una situación que es ampliamente conocida por esta Comisión y que dice relación con la manera cómo se estableció en el gobierno corporativo de Codelco la participación de los trabajadores, en que hace más de un año las dos federaciones de trabajadores no se ponen de acuerdo y la representación sigue sin concretarse en el directorio.

Por ello, han señalado que para la designación de este representante, debe ser de manera conjunta a la elección, en una papeleta distinta, de manera que quien saque la mayoría de los votos sea propuesto.

La diputada Paulina Núñez, expresó su coincidencia con la idea que cada trabajador sea un voto, sin embargo apuntó que falta fijar un procedimiento para ello, de modo que la indicación que proponen en conjunto con el diputado Gahona, no es contradictoria con la presentado por el Ejecutivo y apunta al procedimiento de elección, no dejando la ley sujeta a interpretaciones.

El asesor del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, explicó que en la indicación N° 12 presentada por el Ejecutivo, que elimina la expresión “en calidad de representante de los trabajadores de la empresa”, se tuvo a la vista las opiniones emitidas y exposiciones realizadas en la Comisión, como también la opinión de los distintos asesores en esta materia, en cuanto a que el director laboral que se está considerando en el proyecto de ley es un director que se debe a la empresa, de manera que es designado por los trabajadores y nombrado por el Presidente de la República y como tal, cumple funciones de director de empresa y no de representante de los trabajadores.

El diputado Gahona señaló su concordancia con la indicación del Ejecutivo en cuanto se alinea con la ley de sociedades anónimas como mecanismo supletorio.

Señaló su preocupación por aquellas indicaciones destinadas a eliminar la referencia de los trabajadores no sindicalizados, lo que a su juicio es una discriminación arbitraria y a esos efectos recordó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

Aclaró que la indicación de su autoría aclara el procedimiento de designación de este director laboral, lo que viene a complementar y reforzar lo señalado en el proyecto de ley por el Ejecutivo.

La diputada Cicardini concordó con lo planteado por la diputada Yasna Provoste respecto del mecanismo que facilita la elección del director laboral y le parece pertinente la elección simultánea, por lo que anunció su voto favorable a la indicación. Respecto de la eliminación de los trabajadores no sindicalizados, expresó que le parecía acorde con lo planteado en la reforma laboral, por lo que también apoyaría esa indicación.

El diputado Alvarado señaló que la indicación que ha presentado recoge la propuesta y visión de los trabajadores y profesionales escuchados en esta Comisión, que es más que los sindicatos, y que el número propuesto ha tenido buenos resultados en empresas como TVN o Banco del Estado.

El diputado Rivas reflexionó a la luz de la indicación del Ejecutivo, sobre el sentido que tiene para los trabajadores elegir un representante para el directorio, si después no existe obligación de rendirles cuentas. Por ello la calificó como una elección carente de sentido y contenido cuando, precisamente, debiera representar los intereses de los trabajadores ante el directorio. Por ello anunció que no apoyará la indicación del Ejecutivo.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, recordó que este proyecto de ley ha sido concordado con Fenatrapech, en cuanto se trata de un director elegido por los trabajadores y su mecanismo de elección. Diferente situación es la de Fesenap que ha planteado que haya dos directores, con lo que no concuerda Fenatrapech, que así lo ha manifestado.

Por otra parte, el origen de la persona que representa a los trabajadores, es la voluntad de los mismos trabajadores, que lo eligen para ser director de una empresa, que es un ente jurídico, que debe ser administrado por directores que, por ley, tienen obligación de velar por los intereses de la compañía en el ejercicio de sus funciones.

En relación a ciertos temas que quedan en el ámbito del reglamento y no en la ley, señaló que ello es parte de los acuerdos con Fenatrapech y Fesenap en la preparación del proyecto.

Puesta en votación la indicación N° 7, se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados Castro, Cicardini, Espinosa, Lemus, Provoste, Rivas y Silber. Votaron en contra los diputados Alvarado, Gahona, Kort, Paulina Núñez y Ward (7x5x0).

El diputado Gahona señaló que la norma propuesta por el Ejecutivo establece en su letra c) la designación de un director como representante de los trabajadores de la empresa y la forma en que se propondrá. Precisó que el fallo del Tribunal Constitucional, a propósito de la reforma laboral, establece que el derecho recae sobre los trabajadores como personas y no en las organizaciones que los representan, por lo cual que la indicación que están presentando vulnera el fallo del alto tribunal.

Puntualizó que en consideración a lo expuesto hace reserva de constitucionalidad respecto de esta indicación.

La Presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, precisó que la indicación aprobada fue presentada por parlamentarios y no corresponde a la presentada por el Ejecutivo.

Las indicaciones números 8, 9 y 10 se dan por rechazadas reglamentariamente al ser incompatibles con la indicación aprobada.

Indicación N° 8.

De los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para eliminar en la letra c) del artículo 3°, la frase “, y los trabajadores no sindicalizados.”, pasando a ser la coma que continúa a la palabra “federación” un punto seguido (.).

La indicación se rechazó reglamentariamente, al no ser compatible con la indicación aprobada.

Indicación N° 12.

De S.E., la Presidenta de la República, para eliminar en el del inciso segundo de la letra c), del numeral 2), artículo 3°, la frase “en calidad de representante de los trabajadores de la empresa”.

Indicación N° 13.

Del diputado Alvarado, para sustituir en el inciso primero de la letra c) del artículo 3°, la expresión “Un director nombrado”, por la expresión “Dos directores nombrados”.

Sostuvo el autor que la indicación que ha presentado, se basa en los estudios de buen gobierno corporativo, que sugieren que sean dos los representantes laborales, y no uno como se ha propuesto originalmente en el proyecto de ley.

Además, se refirió a los problemas que pueden surgir en el futuro porque la presentación de los distintos grupos dista de ser homogénea, especialmente por la existencia de un determinado sindicato que es más grande en número de asociados, en desmedro de la posibilidad de representación de otros sindicatos.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, señaló que la indicación número 12, del Ejecutivo, busca eliminar la frase que señala que son elegidos “en calidad de representante de los trabajadores de la empresa”.

Al respecto recordó que con la indicación se perfecciona la redacción por cuanto podía llevar a posibles equívocos, porque si bien este director es nombrado por los trabajadores, en su función se debe a la empresa y a sus objetivos.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, respecto de la indicación del diputado Alvarado, señaló que la realidad laboral de la empresa dice que es importante que exista un solo representante.

El diputado Carmona recordó que la referencia más cercana en este asunto, es el caso del directorio de Codelco. Las plantas de trabajadores organizados, tienen segmentada las funciones entre empleados.

Interpretando el planteamiento del diputado Alvarado, señaló que al decir un representante, se dice que una de estas organizaciones obedece a distintas representaciones dentro de la empresa u organización como asociación gremial y sindicato. Cabe entonces la duda si estarán bien representados o si habrá preeminencia de uno sobre otro, como es el problema de Codelco donde quedan fuera los supervisores.

El Ministro señor Pacheco recordó que esta materia fue discutida en una mesa de trabajo con Fenatrapech y se analizaron las opciones posibles, junto con el ministerio de Hacienda. La propuesta que se acordó, consiste en que exista una propuesta, que es la presentada, donde se elige un solo representante, que es representante de todos los trabajadores, en un mecanismo que se traduce en un trabajador un voto.

El diputado Rivas fundamentó su voto señalando que no era del parecer que el director elegido por los trabajadores no pudiera representar los intereses de quienes lo designaron en esa instancia, lo que a su juicio hace parecer inútil ese ejercicio por los trabajadores.

Puesta en votación la indicación N° 12, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Cicardini, Carmona, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Núñez, Provoste, Silber, Urízar y Ward. Se abstuvo el diputado Alvarado (10x1x1).

Indicación N° 13.

Fue retirada por su autor.

Indicación 14

Del diputado Alvarado, para sustituir en el inciso cuarto del artículo 3°, la frase inicial “Los directores durarán cuatro años en sus cargos”, por la expresión “Los directores durarán tres años en sus cargos”.

Fue retirada por su autor.

Indicación N° 15

De los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 3°, la expresión “El Presidente de la República”, por la siguiente:

“El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción o alguno de aquellos comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, al que dicho Consejo delegue expresamente esta función,”

Fue retirada por sus autores.

Indicación N° 16

Indicación del diputado Alvarado, para sustituir la expresión “El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente”, por la siguiente “El presidente del directorio será designado entre los miembros del directorio, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo”.

Fue retirada por su autor.

Indicación N° 17

Indicación del diputado Carmona, para reemplazar en el artículo 3°, inciso séptimo, la oración “Para estos efectos se entenderá que el director al que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los contratos o negociaciones atingentes a ellos.”, por la siguiente frase:

“Para estos efectos se entenderá que el director a que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la empresa, por lo que no compromete un interés propio en los contratos y negocios atingentes a los trabajadores.”.

Señaló el diputado Carmona que la indicación N° 18 que presenta el Ejecutivo, es consistente y coherente con lo planteado en la indicación de su autoría. Por ello solicitó que la Comisión se pronuncie en primer lugar sobre la indicación del Ejecutivo, que para el caso de ser aprobada, retirará la suya.

Sin perjuicio de lo dicho, señaló que el problema de fondo es que no se puede inhabilitar o inhibir al representante de los trabajadores, electo en votación universal, porque habrá posibles conflictos de interés. No se trata de la existencia de intereses personales de por medio, como podría darse en el caso de los otros directores. Señaló que esto es importante, porque se trata de entregar titularidad plena a los trabajadores.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, explicó que siguiendo la argumentación del diputado Carmona se introdujo esta indicación para eliminar esta inhabilidad ex ante que se había establecido. Al eliminarse estas referencias, se hace presente que queda sujeto a las normas generales que establece la ley de sociedades anónimas.

El diputado Ward señaló que era importante considerar el principio subyacente en las indicaciones 17 y 18, para que el régimen de inhabilidades opere como lo hace lo establece la ley orgánica en el Congreso Nacional, de forma que no afecte la capacidad que tiene el representante de los trabajadores. Considera necesario atender este elemento y coincide con la propuesta de votación del diputado Lautaro Carmona.

La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 18

Indicación de S.E., la Presidenta de la República, para suprimir en el inciso séptimo, en la letra c), del inciso segundo, la oración final: “Para estos efectos se entenderá que el director al que se refiere el literal c) del inciso segundo precedente, actúa en representación de los trabajadores de la Empresa y que, en consecuencia, tiene interés en los contratos o negociaciones atingentes a ellos.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron los diputados señoras Provoste, Cicardini y Núñez y los señores Alvarado, Carmona, Urízar, Espinosa, Gahona, Kort, Lemus, Rivas, Silber y Ward (13x0x0).

Indicación N° 19.

Indicación de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el inciso octavo, letra c), del inciso segundo, en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre la palabra “Empresa” y el punto seguido (.) que le sigue, la primera vez que aparece, la frase “o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil”, y

ii. Agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos a los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Paulina Núñez, Lemus, Provoste, Rivas, Silber, Urízar y Ward (13x0x0).

Indicación N° 20

Indicación de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para reemplazar la frase “siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal”, por la siguiente: “especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible para ellas, o que pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros,”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 21

Indicación de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para agregar el siguiente inciso final al artículo 3°:

“Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.”.

Señaló la diputada Provoste que esta indicación busca introducir una mirada de género en esta discusión y para ello se plantea que en el caso del literal en referencia, al menos uno de los directores debe ser de un sexo distinto al de los restantes. Precisó que en la terna que se presenta a la Presidenta de la República debe existir la certeza que se elegirá una persona de sexo diferente, porque con ello aspira a una representación de género más equilibrada en las empresas del Estado.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, señaló que la propuesta parlamentaria era una buena idea, que si bien no fue incluida en un principio, es la demostración del perfeccionamiento normativo que surge del debate legislativo.

El diputado Carmona se manifestó de acuerdo con esta indicación, sin perjuicio de la necesidad de realizar una precisión semántica que evite errores, considerando que esto avanza hacia una política de calidad de género en toda la vida social, pero precisó que debiera decir sexo diferente al de las personas restantes, porque la diversidad es de personas y también de sexos.

El diputado Alvarado fundamentó su voto señalando que en los tiempos actuales estas consideraciones son innecesarias.

La diputada Paulina Núñez, al fundamentar su voto, indicó que era necesario recordar la ley de cuotas y la ley de partidos políticos, en que se habla de género y no de un sexo determinado, lo que aparece como necesario considerando que es una forma de fortalecer la democracia.

La diputada Provoste fundamentó su voto señalando que tras el argumento simplista se esconde el resabio de impedir que las mujeres se incorporen en los distintos espacios de la vida nacional. Cuando se discutió la incorporación de las cuotas de género en la participación política, la pregunta era porque limitarla en un 40 por ciento, pero la norma no señala que sea la mujer quien ocupe el porcentaje menor, y perfectamente puede ser a la inversa, porque se habla de género.

Lo que se dice aquí, recalcó, es que de las tres personas que debe nombrar la Presidenta, se debe garantizar que una de ellas sea de un sexo distinto y se debe garantizar que hombres y mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida en sociedad. Sostuvo que no le parecía casualidad que las mujeres tuvieran las tasas más bajas en participación política, ni las más bajas tasas de participación en la gerencia pública y privada. La indicación, en este sentido, es una contribución para incorporar una mirada de género en la participación del nuevo gobierno corporativo de ENAP.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Carmona, Cicardini, Espinosa, Paulina Núñez, Urízar, Rivas, Silber y Provoste. Votaron en contra los diputados Alvarado y Kort; se abstuvieron los diputados Gahona y Ward (9x2x2).

Indicación N° 22

Indicación de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para incorporar en el artículo 3°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la nación, de la empresa y a lo prescrito por las leyes.”.

La diputada Paulina Núñez señaló que esta indicación está relacionada con el carácter que debe tener el director nominado por los trabajadores, como representante de éstos o simplemente miembro del directorio. Atendida la discusión que ha generado la norma en comento, señaló que la indicación busca dejar establecidos los deberes de estos directores.

El diputado Rivas reiteró su parecer de que constituye un despropósito desvincular al representante de los trabajadores en el directorio de su base de representación y considera que este tipo de regulación abrirá un flanco de conflictos en la empresa.

El diputado Carmona manifestó que el rigor, la probidad y el profesionalismo nunca debe ser un problema para un director que proviene de los sindicatos, y que representa a los trabajadores. Sin embargo, deben evitarse juicios previos que indiquen que no actuarán en devisa forma, porque existen normativas de funcionamiento de un directorio, sobre todo si se considera que este es el único miembro del directorio que es elegido y no nominado, y que tiene un plazo de duración en el cargo.

El diputado Silber opinó que la norma propuesta le parecía excesiva, y destacó que es necesario entender que los directores después de su nombramiento, se deben a los intereses de la nación y de la empresa. Agregó que en rigor un director de una empresa debe tomar decisiones que permitan incrementar el valor de una empresa, pero esta no es cualquier empresa del Estado sino que es una empresa estratégica, con un importante rol en lo que son los hidrocarburos y como tal actúa como regulador de la demanda.

Además, debe considerarse que Enap concentra el poder de compra respecto de la importación de hidrocarburos y según las situaciones del mercado, el director deberá asumir decisiones que afecten a la empresa, pero que vayan en beneficio de la nación. Aclaró que esto debe quedar establecido como una exigencia más allá de la ley N° 18.046, de manera que se deje a salvo el cuestionamiento del directorio por estas decisiones.

Puesta en votación la indicación N° 22, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Paulina Núñez, Provoste, Silber, Urízar y Ward Votó en contra el diputado señor Rivas, y se abstuvo el diputado Lemus. (11x1x1).

Indicación 23.

Indicación de S.E., la Presidenta de la República, para modificar en el numeral 2), el artículo 3°, e el siguiente sentido: Sustitúyese el inciso noveno nuevo, por el siguiente:

“Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal.”.

El asesor del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, manifestó que esta indicación recoge la propuesta formulada en la indicación N° 20, de los diputados Provoste, Chahin, Silber y Morano, y ordena la redacción del inciso final.

El diputado Carmona estimó que existen una serie de obligaciones que deben cumplir los directores y que no existe razón ni justificación de que sean explicitadas en la ley, porque están en la normativa de las sociedades anónimas.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Espinosa, Gahona, Kort, Lemus, Paulina Núñez, Provoste, Silber, Urízar y Ward. Se abstuvo el diputado Rivas (12x0x1).

Votación del numeral 2)

Puesto en votación el numeral 2) que modifica el artículo 3°, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Gahona, Kort, Lemus, Paulina Núñez, Provoste, Silber, Urízar y Ward (11x0x0).

NUMERAL 3)

Intercálanse, a continuación de su artículo 3°, los siguientes artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, nuevos, pasando los actuales artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° a ser 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4°.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos diez años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad a la letra c) del inciso segundo del artículo 3°, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales;

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico, y,

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.”.

Indicación N° 24.

Indicación de S.E. la Presidenta de la República, para modificar el artículo 4° en el siguiente sentido:

i. Modifícase su letra a) en el siguiente sentido:

-Intercálase entre el guarismo “18.045” y la coma (,) que le sigue, la frase “de Mercado de Valores o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme la ley N° 20.066”;

- Intercálase entre la palabra “competencia” y el punto y coma (;) que le sigue, la siguiente oración final:

“, ni haber sido sancionado por infracción a los deberes de director, contemplados en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por la Superintendencia de Valores y Seguros”.

El asesor del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, explicó que con esta indicación se recoge una observación hecha durante la discusión del proyecto, que se contiene en una indicación de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para agregar como requisito de elegibilidad no haber sido condenado por violencia intrafamiliar.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, señaló que se está revisando la redacción de la normativa sobre el incumplimiento de los deberes y sanciones que establece la ley de sociedades anónimas, atendiendo que un director puede haber sido sancionado con una multa pequeña, por un asunto menor, y que sin embargo quede inhabilitado para ser director. Por ello anunció que la revisión se hará considerando una mayor precisión de las sanciones para efectos de la gradualidad que tienen y que estas no signifiquen una inhabilidad por hechos de una menor entidad.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Kort, Lemus, Provoste, Silber, Rivas y Ward (9x0x0).

Indicación N° 25.

Indicación de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para intercalar en el literal a) del artículo 4°, entre las expresiones, “oficios públicos,” y “ni haber sido condenado por delito tributario”, la frase: “ni haber sido condenado por delito de violencia intrafamiliar tipificado en la Ley N° 20.066,”

La diputada Provoste apuntó que el reconocimiento de los delitos de violencia intrafamiliar como un impedimento para asumir como director, queda contemplado dentro de la indicación del Ejecutivo, por lo que retiran su indicación.

La indicación fue retirada por sus autores.

Indicación N° 26.

Indicación de S.E. la Presidenta de la República, para sustituir en su letra b), la palabra “diez” por “ocho”, las dos veces que aparece.

Puesta en votación, la indicación se aprobó por mayoría. Votaron a favor los diputados Alvarado, Cicardini, Kort, Lemus, Provoste, Rivas, Urízar y Ward. Votó en contra el diputado Lautaro Carmona. (8x1x0).

Indicación N° 27.

Indicación de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para reemplazar, en el literal “b” del nuevo artículo 4°, la locución “diez” por “ocho”, las dos veces que aparece en el literal.

La indicación fue rechazada reglamentariamente.

Indicación N° 28.

Indicación del diputado Carmona, para reemplazar en el artículo 4°, letra b), la oración “a lo menos diez años” por “a lo menos 5 años para los directores designados de conformidad a la letra a) del inciso segundo del artículo 3, y de a lo menos 10 años para los directores a que se refiere la letra b) del mencionado artículo.”.

El diputado Carmona se mostró de acuerdo con las indicaciones que precisan las inhabilidades para ser director, pero expresó dudas respecto de aquellos casos en que esto no está debidamente explicitado, considerando que no debiera tener habilitación quien está condenado por violencia intrafamiliar. Reconoció que es tarea del legislador adecuar estos criterios en la legislación y no sólo estar referida a esta ley en discusión.

La indicación fue rechazada reglamentariamente.

Indicación N° 29.

Indicación del diputado Carmona, para agregar en el artículo 4° letra b), antes del signo de punto y coma (;), la siguiente oración final: “, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.”.

El diputado Carmona explicó que al colocar o establecer un umbral de 10 años de experiencia en la tarea gerencial, se achica exageradamente el universo y queda en un número muy protegido, y ese umbral se amplía al rebajarlo a 5 años, como se dice en la indicación N° 28.

En la indicación 6 se da el caso a la inversa. Puede ser un trabajador recién ingresado, que sea nominado como candidato al directorio. A su parecer este trabajador debe tener una validación frente a los propios, por lo cual propone que tenga una antigüedad de, a lo menos, un año. De esta manera se protege la calidad de gestión con ciertos parámetros que no operen de manera excluyente a priori, ni que permitan beneficio con nombre y apellido.

El asesor del ministerio de Energía, Felipe Venegas, señaló que lo propuesto por el diputado Carmona está incluido, de alguna manera, en la indicación N° 3, en cuanto no distingue los requisitos para los directores nombrados por el Presidente de la República o los propuestos por el sistema de ADP.

Agregó que para ampliar el universo de posibles directores se disminuyen a 8 los años de experiencia como requisito. El requisito que debe cumplir cualquier director es de 8 años de experiencia, de manera que se rebaja la propuesta inicial, pero sube sustancialmente el estándar respecto de lo que se exige en la Administración. Asimismo, señaló el acuerdo del Ejecutivo con la indicación N° 6.

El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, precisó que para ser director de una empresa como Enap, se debe tener una cierta trayectoria laboral y profesional, y exigir 8 años de experiencia no es en realidad algo exagerado, sino de prudencia en términos de trayectoria laboral. Esto es importante para todos los trabajadores de la empresa, en cuanto a que sus directores no pueden ser personas inexpertas o que estén iniciando su carrera profesional

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Kort, Lemus, Provoste, Rivas, Urízar y Ward (9x0x0).

Indicación N° 30.

Indicación del diputado Alvarado, para sustituir en la letra b) del artículo 4°, la expresión “y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos diez años”, por la siguiente “y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos seis años”.

La indicación fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 6°.

Artículo 6°.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en la letra b) y c) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley, su remoción se efectuará, sin expresión de causa, por el Presidente de la República.

Indicación N° 31.

Indicación de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en su artículo 6°, la siguiente letra i), nueva, pasando la actual a ser letra j):

“i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3° de esta ley, y”.

Respecto a esta indicación, señaló el asesor del Ministerio de Energía, que esta indicación busca contemplar entre las causales de cesación en el cargo, el deber de mantener reserva, de manera que es un efecto reflejo de las obligaciones que debe tener un director de la empresa.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Kort, Lemus, Provoste, Rivas, Urízar y Ward (9x0x0).

Indicación N° 32

Indicación de los diputados Gahona y Paulina Núñez, para intercalar en el literal “i” del inciso primero del nuevo artículo 6°, entre la frase “o que le causen daño patrimonial significativo a ésta” y el punto final, la siguiente expresión “en razón de la actuación dolosa o culposa del director o de los directores respectivos”.

La indicación N° 32 fue retirada por sus autores.

ARTÍCULO 8°.

Artículo 8°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la Junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, una propuesta de Plan de Desarrollo y Negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado ya sea total o parcialmente, o rechazado, en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Energía. El Plan de Desarrollo y Negocios considerará, a lo menos, los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa así como los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa; el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales; la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el Plan de Desarrollo y Negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los Ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso de que el plan de Desarrollo y Negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberán crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La Junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el Plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el Plan de Desarrollo y Negocios que se hubiere presentado.

Indicación N° 33.

Indicación de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para agregar, en el artículo 8°, el siguiente inciso final. “El plan de Desarrollo y Negocios de la Empresa, además de la información sobre el estado de avance y los resultados económicos del mismo, deberán ser remitidos semestralmente las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Posteriormente se presentó una nueva indicación.

Indicación N° 34.

De los diputados Alvarado, Carmona, Castro, Cicardini, Espinoza, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Núñez y Provoste, para agregar el siguiente inciso final en el artículo 8°:

“La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios cada vez que sean requeridos en conformidad al inciso precedente, deberán ser remitidos a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.918, Ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, anunció que la nueva indicación propuesta mejora la indicación anterior de los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, al artículo que establece el plan de desarrollo de la empresa, que se debe presentar todos los años antes del 30 de marzo y ser aprobado antes del 30 de junio del mismo año.

La indicación se entiende como una solicitud de información para que las comisiones de Minería y Energía de ambas Cámaras puedan conocer el avance de ese plan de desarrollo. El artículo 9 A de la LOC del Congreso Nacional, establece la facultad para solicitar información a todas las empresas estatales con resguardo de información que se califica como sensible. Hecha esa prevención, la modificación que se propone en la nueva indicación, permite sujetarse a ese marco con información sensible, especialmente con el ingreso de la empresa al mercado de la generación eléctrica, lo que permitirá evitar cualquier afectación de información sensible.

Explicó que como esta solicitud de información puede hacerse siempre, también es espejo de la que puede solicitar la Junta de Accionistas respecto del plan, porque tiene la facultad de pedir en cualquier momento el avance y resultados del plan de desarrollo. Como los parlamentarios no pueden conocer ese momento, esta solicitud se transforma en un espejo de ello y cada vez que se pida esa información, se remitirá al Congreso, sin limitación temporal.

La diputada Provoste señaló que como autora de la indicación anterior, destaca que la información referida a los planes de desarrollo de la empresa es una materia que debe ser conocida por las comisiones técnicas del Congreso. En el entendido que el nuevo texto propuesto mejora ese aspecto de la indicación, señaló que adhería a ella.

El diputado Carmona observó que esta nueva propuesta no establece un plazo, sino que se cumplirá cada vez que se estime necesario, sin perjuicio que atendida la forma de trabajo de la Corporación esta se haga de manera anual.

Puesta en votación la indicación N° 34, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Castro, Cicardini, Espinoza, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Núñez y Provoste (10x0x0).

Artículo 9°

Artículo 9°.- Tanto en la designación de las personas que ejerzan los cargos de Gerente General y demás ejecutivos principales de la Empresa, como en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

A los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3° de la presente ley.

Indicación N° 35.

De S.E., la Presidenta de la República, para agregar en el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la palabra “ley”, la siguiente oración final:

“, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de, a lo menos, 5 años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.”.

La Presidenta de la Comisión, Yasna Provoste, señaló que la indicación que presentó el Ejecutivo subsume varias de las indicaciones presentadas por los diputados.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, acotó que en esta indicación se unifican criterios que son válidos tanto para el gerente general como para ejecutivos principales de la empresa, homologando en cinco años los cargos o funciones similares para ocupar esos cargos, lo que recoge los planteamientos formulados por los parlamentarios.

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Castro, Cicardini, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Nuñez y Provoste (9x0x0).

Indicación N° 36

De los diputados Provoste, Chahin, Morano y Silber, para agregar, en el artículo 9°, a continuación del actual punto final, que pasará a ser una coma, la frase “con excepción de lo referido a la experiencia laboral, la que para los cargos señalados en este inciso deberá ser de un mínimo de 5 años continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.”

Indicación N° 37.

De los diputados señora Provoste, Chahin, Morano y Silber, para intercalar en el artículo 9°, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en cuanto a la experiencia laboral por el artículo 4° de la presente ley, en el caso de personas que se encuentran actualmente cumpliendo funciones en la ENAP, éstas deberán acreditar 5 años continuos como trabajador de la empresa para poder ser designados en los cargos a los que se refiere el inciso anterior.”

Indicación N° 38.

De los diputados Gahona y Paulina Núñez, para intercalar, en el artículo 9, el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para la designación de los gerentes generales deberá acreditarse una experiencia de al menos seis años; y para los ejecutivos principales, cuatro, todo lo cual se entiende según los términos del artículo 4º.”.

Las indicaciones números 36, 37 y 38 fueron rechazadas reglamentariamente, al estar incluidas en la indicación N° 11.

NUMERAL 5.

5) Sustitúyese su actual artículo 5°, que ha pasado a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, que para efectos de la presente ley, corresponden a “la Junta”.

El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y de Energía.

Para el ejercicio de facultades y atribuciones a que se refiere el inciso primero, el Presidente de la República o los Ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Dichas entidades, estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los Ministros de Hacienda y de Energía, a solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios.

Indicación N° 39.

De S.E. la Presidenta de la República, para agregar en el numeral 5), en el inciso final del artículo 13, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente oración final:

“, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir dichas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.”.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, se refirió en primer lugar al rol de la junta de accionistas. Explicó que se han recogido las observaciones formuladas al inicio de la discusión de este proyecto respecto a la forma de proteger el rol de la junta de accionistas, donde está representado el Estado como dueño de la empresa, y se establece la facultad del Presidente de la República para delegar esta función en los ministros de Hacienda y de Energía.

Señaló que se ha recogido la preocupación porque Enap tenga la instancia correspondiente en la junta de accionistas para darle a la empresa las orientaciones de país y de Estado que debe tener. Por esta razón se desea perfeccionar el rol de la junta de accionistas, por cuya razón se revisará su rol en las instancias siguientes, especialmente la forma cómo esa junta puede ser convocada en circunstancias especiales o extraordinarias para resolver temas que son fundamentales para el desarrollo de la empresa.

El diputado Carmona señaló a propósito de la representación en la junta de accionistas, que al no distinguir en el estamento laboral que hay tareas que son de línea de ejecución y otras de asesoría o profesionales, priva de una mejor contribución del mundo laboral. Explicó el punto señalando que Codelco tiene en su directorio un representante de los empleados y otro de los supervisores. Quienes tienen esta representación deben ser sindicalizados y electos para esa función. Atendido este argumento, consultó la razón por la cual no puede haber representantes de supervisores o profesionales y de trabajadores, en forma análoga a Codelco, y que sea elegido específicamente para esa función. Pidió al Ejecutivo tener este punto en consideración porque no se ve cómo se afectaría la gestión de la empresa.

El ministro señor Pacheco recordó el trabajo pre legislativo de este proyecto de ley, que se desarrolló mediante un proceso participativo con los estamentos de la empresa, donde le correspondió dirigir la mesa de trabajo con la Fenatrapech y a la subsecretaria con la Fesenap. Aclaró que fue parte de las conversaciones que el representante de los trabajadores fuera uno solo, sin distinción. Consideró que dicho acuerdo fue importante y bien logrado y ese es el origen de esta idea. Sobre lo mismo, agregó que el rol del directorio y de la junta de accionistas fue tratado y discutido, pero que después de ello se han realizado reuniones de trabajo para saber qué generó esa discusión y esa preocupación.

Además se planteó durante la discusión de este proyecto que esta empresa debiera depender del SEP, pero se señaló que debía nombrarse un directorio a partir del sistema de ADP, de manera de tener una cercanía de la empresa con el jefe de Estado y que una empresa estratégica como Enap no debía quedar en el SEP, sino que deberá depender de la gestión del Presidente de la República. Ante este planteamiento, se buscó reforzar la labor de la junta de accionistas, que corresponde con el Presidente de la República, básicamente.

Sostuvo que toda empresa tiene una visión que se la da el dueño de ella, luego está el directorio y la ejecución que corresponde a la administración. Estos tres niveles tienen que jugar su rol y es allí donde debe precisarse el rol de la junta, para que precisamente tenga la visión de la empresa y si hay una situación extraordinaria lo haga como cualquier empresa en Chile que con el 10 por ciento de los votos de los accionistas puede convocar a una junta extraordinaria, que es para tratar temas de alta sensibilidad para ella.

Las razones anteriores explican por qué se deja establecido en la ley que es la junta de accionistas la que tiene ese rol, para que no exista duda sobre la supervigilancia de la empresa, que queda establecido en la ley que lo ejercerá la junta de accionistas de la empresa y como no hay espacio para que sea visto aquí, lo llevarán al siguiente trámite en la Comisión de Hacienda.

El diputado Lemus consultó sobre la forma en que se ejercerá la delegación del Presidente en los ministros de Hacienda y Energía.

El Ministro Máximo Pacheco señaló que ello está establecido en la normativa aprobada y que en caso de diferencias deberá arbitrar el Presidente de la República.

Puesta en votación la indicación por unanimidad. Votaron los diputados Alvarado, Carmona, Castro, Cicardini, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Núñez y Provoste (9x0x0).

Artículo sexto transitorio.

Artículo sexto transitorio.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta doce meses siguientes a ello, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.”.

Indicación N° 40

Del diputado Gahona, para agregar al artículo sexto transitorio; el siguiente inciso final:

“Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá publicar y enviar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un análisis detallado del cumplimiento de las metas durante el período a que se refiere este artículo, de los costos de cada proyecto de inversión y su rentabilidad esperada, y los antecedentes entregados para la decisión de su implementación, respecto de los recursos a que se refiere esta ley y que les sean transferidos a la Empresa.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 41.

De los diputados Alvarado, Carmona, Cicardini, Gahona. Kort, Paulina Núñez y Provoste, para agregar el siguiente inciso final en el artículo sexto transitorio.

“Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

El diputado Gahona adelantó que la indicación presentada tiene una mejor redacción que la anterior y que se relaciona con la idea de accountability, es decir, cómo la capitalización que se está aprobando se asocia a determinados proyectos y el resultado de ellos se entrega a las Comisiones del Congreso según la normativa vigente.

El asesor del Ministerio de Energía, Felipe Venegas, manifestó su conformidad con la indicación presentada, pero precisó que ella se debe entender en el marco de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, es decir, el artículo 9ª de esa ley, es decir, que sea información que efectivamente pueda ser entregada por la empresa y no se considere como información sensible, en el marco de normas legales vigentes.

El diputado Lemus solicitó que el Ejecutivo precisara esta situación, entendiendo que los fondos destinados a capitalización se destinan a determinados proyectos y no pueden ser usados en gastos de administración de la empresa.

El ministro de Energía, Máximo Pacheco, precisó que el compromiso del Ejecutivo con la capitalización forma parte de un compromiso que se asume en este acto, y que se hará efectivo en el plazo máximo de doce meses de promulgada la ley. Esto es independiente de lo que plantea la indicación, que básicamente se refiere a información detallada de ciertos proyectos.

Puesta en votación la indicación N° 41 se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Alvarado, Carmona, Castro, Cicardini, Gahona, Lemus, Kort, Paulina Núñez, Provoste y Silber (10x0x0).

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1) Modifícase el artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2°.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley, se la denominará también la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus Estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del decreto N° 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2) Sustitúyese su artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y en lo no previsto, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a él o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta, en los plazos dispuestos en la antedicha letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada, con una periodicidad no superior a dos años, por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, así como sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de Director o de Gerente General de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Dicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos a los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal.

Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.

Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la nación, de la empresa y a lo prescrito por las leyes.

Numeral 3)

3) Intercálanse, a continuación de su artículo 3°, los siguientes artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, nuevos, pasando los actuales artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° a ser 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4°.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045 de Mercado de Valores o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, ni haber sido sancionado por infracción a los deberes de director, contemplados en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, por la Superintendencia de Valores y Seguros.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad a la letra c) del inciso segundo del artículo 3°, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico, y,

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, se considerará inhábil para desempeñar dicho cargo.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa, las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados;

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales;

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3° respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa;

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o a parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores;

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, y

i) El Gerente General u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3°.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla cualquiera de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 6°.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3° de esta ley.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3° de esta ley, y

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en la letra b) y c) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h) e i) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3° de esta ley, su remoción se efectuará, sin expresión de causa, por el Presidente de la República.

Artículo 7°.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que éste estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3º de la presente ley. En el evento que el precitado cesare en su cargo antes de terminar su período, será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director, elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°.

Artículo 8°.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la Junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, una propuesta de Plan de Desarrollo y Negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado ya sea total o parcialmente, o rechazado, en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Energía. El Plan de Desarrollo y Negocios considerará, a lo menos, los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa así como los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa; el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales; la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el Plan de Desarrollo y Negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los Ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso de que el plan de Desarrollo y Negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberán crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La Junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 13 de esta ley, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el Plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el Plan de Desarrollo y Negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios cada vez que sean requeridos en conformidad al inciso precedente, deberán ser remitidos a las Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.918, Ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 9°.- Tanto en la designación de las personas que ejerzan los cargos de Gerente General y demás ejecutivos principales de la Empresa, como en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de, a lo menos, 5 años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

A los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3° de la presente ley.

Artículo 10.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, el artículo 11 de la ley N° 18.196, el artículo 68 de la ley N° 18.591, el artículo 24 de la ley N° 18.482, el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y los artículos 29° y 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los Ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del Presupuesto de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que, al efecto, fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 11.- Los Ministerios de Energía y de Hacienda, por decreto supremo conjunto, aprobarán los Estatutos de la empresa y sus modificaciones.”.

4) Modifícase el artículo 4º, que ha pasado a ser 12, en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

b) Intercálase, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al Gerente General le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse, en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio a propuesta de aquel deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5) Sustitúyese su actual artículo 5°, que ha pasado a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 13.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las Juntas de Accionistas, que para efectos de la presente ley, corresponden a “la Junta”.

El Presidente de la República podrá delegar, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley, en los Ministros de Hacienda y de Energía.

Para el ejercicio de facultades y atribuciones a que se refiere el inciso primero, el Presidente de la República o los Ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Dichas entidades, estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los Ministros de Hacienda y de Energía, a solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir dichas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6) Derógase su actual artículo 9°, que pasó a ser 17.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida en el numeral 2) del artículo único de la presente ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3°. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director representante de los trabajadores de la Empresa, en los términos a que se refiere la letra c) del precitado inciso.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, reemplazado por la presente ley, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad a tal artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados, por una sola vez, por un nuevo período:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3º, durarán en sus cargos hasta el día 1° de abril de 2018.

b) Todos los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3º, durarán en sus cargos hasta el día 1° de abril de 2019.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, señalando, igualmente al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) En el caso de los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate de aquel establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, aquéllos recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en los literales b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de comité durante el mes respectivo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los Estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta doce meses siguientes a ello, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2016.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 16 de mayo; 1, 8, 15 y 22 de junio; 6 y 20 de julio, y 3 y 10 de agosto de 2016, con la asistencia de las diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez; Lautaro Carmona Soto; Juan Luis Castro González; Daniella Cicardini Milla; Marcos Espinosa Monardes; Sergio Gahona Salazar; Issa Kort Garriga; Luis Lemus Aracena, Paulina Núñez Urrutia; Yasna Provoste Campillay (Presidenta de la Comisión); Gaspar Rivas Sánchez; Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards.

En la sesión N° 119, celebrada el 3 de agosto de 2016, en reemplazo del diputado Juan Luis Castro asistió el diputado Christian Urízar.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 10.545-08).

Santiago, 15 de noviembre de 2016.

N° 253-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar, en el numeral 2), el artículo 3 en el siguiente sentido:

a)Intercálanse en su inciso segundo, las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando la actual a) a ser c):

“a)Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b)Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.”.

b)Modifícase la segunda oración, del literal a), que ha pasado a ser c), en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece, por una coma.

ii.Intercálase, entre la palabra “federación” y el punto seguido que le sigue, la frase “y los trabajadores no sindicalizados”.

iii.Reemplázase la frase: “Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “El Director que se propondrá al Presidente será el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa. Para la elección del director, las federaciones y los sindicatos no federados contarán con una cantidad de votos equivalentes al número de trabajadores afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que son entregadas a la empresa para efectos del descuento de la cuota sindical. Los trabajadores deberán comunicar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2)Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a)Modifícase la letra a) del artículo 4, en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la palabra “competencia” y la coma que le sigue, la primera vez que aparecen, la expresión “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

ii.Intercálase, entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

b)Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 6, la frase “e i) anteriores” por “, i) y j) anteriores”.

c)Suprímese en el artículo 8 la frase “el desarrollo de avance y”.

3)Para modificar el numeral 5), que modifica el artículo 5 que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“En conformidad a lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; así como aprobar o rechazar el plan de Desarrollo y Negocios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley , o revisar la ejecución del plan de negocios.”.

b)Reemplázase en el inciso final, la frase “inciso primero” por “el presente artículo”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

4)Para reemplazar en su inciso segundo la frase “cuarenta y cinco” por “sesenta”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

5)Para modificar el inciso primero, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase, en el literal b), la palabra “Todos” por “Dos de”.

b)Agrégase el siguiente literal c), nuevo:

“c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b), del inciso segundo, del artículo 3, durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

6)Para reemplazar en su inciso segundo la frase “del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión,” por “de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo”.

Dios guarde a V.E.,

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Vicepresidente de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ANDRÉS REBOLLEDO SMITMANS

Ministro de Energía

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de noviembre, 2016. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (Boletín N° 10.545-08).

___________________________________

Santiago, 22 de noviembre de 2016.

Nº 283-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo a retirar las indicaciones formuladas en el mensaje N° 253-364, del 15 de noviembre de 2016, en su letra b) del número 1) y su letra a) del número 2). Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para reemplazar en el numeral 2), en la letra a), que ha pasado a ser c), del artículo 3, la frase “en conjunto por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “por los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2) Para intercalar, a continuación del número 2), el siguiente número 3), nuevo, adecuándose los demás:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

“Artículo 3 bis.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que estas organizaciones presenten en el plazo máximo de treinta días, contados desde esta comunicación, sus candidaturas. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa días ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del registro civil o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, debiendo establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si éstos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad al artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de, al menos, el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la empresa para efecto del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.”.”.

3) Para intercalar en la letra a) del artículo 4 del número 3), que pasó a ser número 4), entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ANDRÉS REBOLLEDO SMITMANS

Ministro de Energía

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 103. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.545-08

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

El inciso octavo del artículo 3°, del numeral 2); artículo 10 propuesto en el numeral 3) y los artículos cuarto y sexto transitorios.

La Comisión acordó extender su competencia a las siguientes disposiciones por tener incidencia en materia de administración presupuestaria o financiera del Estado: del artículo único, el artículo 3° completo (numeral 2); nuevo artículo 3°bis (numeral 3 nuevo); los artículos 4°, literal a); 6°, inciso segundo; 8° y 9° (numeral 3 que pasa a ser 4); artículo 5° inciso segundo y final (numeral 5 que pasa a ser 6), y artículos transitorios primero (inciso segundo); tercero (inciso primero); además de los artículos cuarto y sexto que ya eran de competencia.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación de los Diputados señores Patricio Melero y Ernesto Silva, para agregar una letra nueva “j” en el artículo 5°, del siguiente tenor:

j) Los miembros de las directivas de los sindicatos y las federaciones de ENAP, o de alguna de sus filiales o coligadas.”.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar, en el numeral 2), el artículo 3° en el siguiente sentido:

a)Intercálanse en su inciso segundo, las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando la actual a) a ser c):

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.”.

b) Para reemplazar en el numeral 2), en la letra a), que ha pasado a ser c), del artículo 3, la frase “en conjunto por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “por los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

c) el penúltimo inciso del artículo 3° (del numeral 2 del artículo único) del siguiente tenor: “Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.”, se sustituye por el siguiente:“Para el caso del literal a) del presente artículo, uno de los directores deberá ser de un sexo diferente al otro.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

“Artículo 3 bis.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que estas organizaciones presenten en el plazo máximo de treinta días, contados desde esta comunicación, sus candidaturas. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa días ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del registro civil o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, debiendo establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si éstos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad al artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de, al menos, el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la empresa para efecto del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.”.”.

3) Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a) Para intercalar en la letra a) del inciso primero del artículo 4 del número 3), que pasó a ser número 4), entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

b)Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 6, la frase “e i) anteriores” por “, i) y j) anteriores”.

c) Suprímese en el artículo 8 la frase “el desarrollo de avance y”.

4) Para modificar el numeral 5), que modifica el artículo 5° que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“En conformidad a lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; así como aprobar o rechazar el plan de Desarrollo y Negocios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley , o revisar la ejecución del plan de negocios.”.

b) Reemplázase en el inciso final, la frase “inciso primero” por “el presente artículo”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “cuarenta y cinco” por “sesenta”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

6) Para modificar el inciso primero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la palabra “Todos” por “Dos de”.

b) Agrégase el siguiente literal c), nuevo:

“c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b), del inciso segundo, del artículo 3, durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

7) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión,” por “de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo”.

Las modificaciones no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 3° bis (nuevo numeral 3 del artículo único).

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE ENERGÍA

• Sr. Andrés Rebolledo, ministro.

• Srta. Jimena Jara, subsecretaria.

• Sr. Felipe Venegas, asesor.

GERENCIA GENERAL DE ENAP

• Sr. Marcelo Tokman, gerente general ENAP.

• Sr. Gabriel Mendez, gerente asuntos corporativos.

DIPRES.

• Sr. José Pablo Gómez, jefe división Finanzas Públicas.

• Sra. Mónica Bravo, abogada.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

• Sr. Rodrigo Egaña, director nacional.

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO DE CHILE, FENATRAPECH

• Sr. Jorge Fierro A., Presidente Nacional

• Sr. William Montes, Secretario Nacional

• Sr. Marcos Varas A., Tesorero Nacional

• Sr. José Maldonado O., Director Nacional

• Sr. Felipe Ossandón S., Asesor Fenatrapech

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE PROFESIONALES, SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE ENAP, FESENAP.

• Sr. Cristian Rubio

• Sr. Luis Bahamonde.

• Sr. Orlando de la Vega

El propósito de la iniciativa consiste en dotar a ENAP de un nuevo gobierno corporativo, basado en los principios y recomendaciones internacionales que existen sobre la materia, especialmente aquellas provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

El mensaje señala que el Gobierno se comprometió a llevar adelante una agenda legislativa asociada al sector energético, y añade que, cumpliendo con el cronograma consagrado en la Agenda de Energía, por medio del presente proyecto se hace efectivo otro de los hitos comprometidos: una iniciativa legislativa que modifique y perfeccione el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, en adelante ENAP. Junto con destacar el rol histórico de ENAP, indica que se tomó la decisión de que la empresa tenga un mayor protagonismo en el sector energético, mediante una modificación legal que amplía su giro, con el fin de permitir su ingreso en el rubro de la generación de energía eléctrica, mediante un proyecto de ley que se encuentra aprobado por ambas cámaras.

Añade que los esfuerzos desplegados no son suficientes si no avanzamos hacia la consagración de un nuevo gobierno corporativo de ENAP. Para estos efectos, entienden por gobierno corporativo de la empresa a los “procedimientos y procesos de acuerdo a los cuales una organización es dirigida y controlada” (OCDE, Glosario de Términos Estadísticos, 2005, ae agrega que el concepto de gobierno corporativo no sólo engloba reglamentos, sino que se trata de la “disciplina empresarial necesaria para mantener una relación estable y productiva entre los participantes de cualquier organización”

Considera que la importancia de tener un buen gobierno corporativo radica en la necesidad de modernización de funcionamiento, condición indispensable para cualquier empresa del tamaño, con los objetivos y nuevos desafíos de ENAP. Agrega que este esfuerzo, además, da cumplimiento al compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –en adelante OCDE- ha planteado en el documento “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, lanzado en abril del año 2005, que establece una serie de acciones, prácticas y normativas que se consideran adecuadas para aquellas empresas en que el Estado participa. Acota que la reciente actualización de estas directrices, en septiembre de 2015, ha recogido la experiencia práctica en su implementación, por casi diez años, permitiendo mejorar y abordar nuevas temáticas, como por ejemplo, la forma en que se materializa la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, ya sea a través de un representante en el directorio o en consejos asesores. Destaca que esta iniciativa se ha formulado sobre la base de un proceso de diálogo y trabajo conjunto con los trabajadores con el propósito de conocer sus opiniones y visiones respecto a la modernización y cambios de los que debe ser objeto la empresa.

Por último, señala que, tal como lo comprometieron mediante la Agenda de Energía, a través de este proyecto también proceden a solicitar autorización para la capitalización de la empresa hasta en 400 millones de dólares, recursos necesarios para cumplir con el objetivo de su fortalecimiento y que sin duda será un pilar para enfrentar las decisiones de inversión que se han estado llevando a cabo y que se consolidarán a través de las decisiones que deberá adoptar el nuevo gobierno corporativo.

El proyecto consta de un artículo único permanente y seis artículos transitorios. Contenido del articulado del Proyecto de Ley:

El artículo único contempla seis numerales que introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Por medio del numeral 1) se modifica el artículo segundo, incorporando un nuevo encabezamiento y cuatro nuevos incisos que establecen la denominación que podrá ocupar la empresa, así como las normas a las que estará sujeta, entre ellas la ley N° 18.046. Además, señala que la empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Contraloría General de la República, según sus facultades legales vigentes.

Por su parte el numeral 2), sustituye por completo el artículo 3°, estableciendo el directorio y sus deberes. Determina el número de directores y la forma en que se elegirán. Cabe precisar que el proyecto original establecía siete directores, tres de los cuales serán nombrados directamente por el Presidente de la República; tres directores provenientes de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, incorporando al efecto, elementos del Sistema de Alta Dirección Pública que serán sometidas a la decisión del Presidente de la República; y, un director que será nombrado por el Presidente de la República sobre la propuesta formulada por todos los trabajadores de la empresa. En el proyecto aprobado por la Comisión Técnica sólo figura un director dado que la norma referente a los restantes directores fue rechazada por la misma.

Además, el precitado artículo 3°, establece los deberes y derechos de los directores, como por ejemplo el deber de guardar reserva de los negocios de la empresa y la remuneración que recibirán por el desempeño de funciones. Asimismo, determina la duración, forma de renovación, sistema de reemplazo de directores que cesen antes del término de su período, forma de designar el Presidente del directorio, así como la forma y quórum para sesionar, entre otras materias.

Luego, el numeral 3) , incorpora los nuevos artículos 4° al 11, pasando los actuales 4° al 9° a ser los artículos 12 al 17, regulando materias tales como, los requisitos que deberán cumplir las personas para poder ser directores; listado de incompatibilidades con el cargo de director; establecimiento de causales de cesación en el cargo de director y la facultad de remoción por parte del Presidente de la República; regulación de comités de directores; establecimiento de un sistema para disponer de planes de desarrollo de negocios, así como la periodicidad y procedimiento para su aprobación y revisión; reconocimiento y regulación del rol social de la empresa; requisitos para la elección del Gerente General y principales ejecutivos, así como la modalidad de establecimiento de las remuneraciones; la sujeción de la empresa a la normas de responsabilidad fiscal; y, la facultad para que el Ministerio de Hacienda en conjunto con el de Energía dicten decreto Supremo que apruebe los estatutos de la empresa y sus correspondientes modificaciones.

Posteriormente, el numeral 4) modifica el artículo 4° que pasó a ser 12, en el sentido de precisar la referencia al Gerente General, así como establecer que estará sujeto a las normas de los gerentes de la ley N° 18.046, señalando la forma de designación, tanto de éste como de quién le subrogaría en sus funciones.

El numeral 5), establece que al Presidente de la República le corresponderá ejercer las atribuciones y funciones de los accionistas y juntas de accionistas correspondientes. Además, señala la posibilidad de que el Presidente de la República pueda delegar total o parcialmente sus facultades y atribuciones a los Ministros de Hacienda y Energía.

Finalmente, el numeral 6) deroga el actual artículo 9° que pasó a ser 17.

Disposiciones transitorias para la implementación de la ley

Disposiciones transitorias

En el artículo primero se establece la fecha de entrada en vigencia de la ley, exceptuando de la regla general las normas relativas a la fecha en que el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar las ternas pertinentes para el nombramiento del primer directorio. Igual excepción se contempla en relación a la propuesta de los trabajadores de la empresa para la designación del director que actuará en su representación.

En el artículo segundo se establece el régimen transitorio de funcionamiento del directorio.

En el artículo tercero se establece las reglas relativas a la primera renovación parcial de los directores, a fin de empalmar con la entrada de las normas en régimen sobre la materia.

El artículo cuarto establece las normas de remuneración de directores mientras éstas no se determinen en conformidad con las modificaciones propuestas por el articulado permanente del proyecto.

El artículo quinto determina que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se debe dictar el decreto supremo para adaptar los estatutos de la Empresa.

El artículo sexto, establece la autorización para capitalizar la empresa. Así, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta doce meses después, se podrán efectuar aportes extraordinarios de hasta 400 millones de dólares por medio de los instrumentos administrativos pertinentes

Se agrega que la Empresa deberá enviar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 15 de fecha 25 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que para lograr los objetivos propuestos se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de gobierno corporativo de la Empresa. Al respecto, destaca lo siguiente:

a) En materia de Ingresos Fiscales, existe efecto potencial y positivo, en la medida que la empresa genere utilidades mayores a las proyectadas y éstas sean retiradas por el Fisco. En cualquier caso, no se estima que se produzca este efecto en los años 2016 y 2017, por cuanto la empresa aun arrastra pérdidas tributarias por efecto de las pérdidas acaecidas en el 2008 y las de los años 2011 y 2012 (aun cuando en una cuantía menor);

b) En materia de gastos no existe efecto, dado que los potenciales mayores gastos asociados a la implementación del Gobierno Corporativo de la Empresa son de cargo de la misma, y

c) El aporte de capital requiere de recursos del Tesoro Público hasta por USD400 millones. Sin embargo, estos aportes corresponden a transacciones de activos financieros, razón por la cual no se contabilizan como gasto público.

Respecto a este último punto, precisa el informe que entre las normas de carácter transitorio, el Proyecto de Ley incluye una solicitud de autorización al Fisco para realizar un aporte de capital a la Empresa de hasta 400 millones de dólares de Estados Unidos de América, en los plazos que se señalan.

Por su parte, el informe financiero N° 98 de fecha 18 de julio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que acompaña indicación del Ejecutivo que tiene por objeto incorporar un conjunto de adecuaciones al texto original, precisa que la misma no tiene efecto alguno sobre los ingresos y gastos del sector público.

El informe financiero N° 134 de 14 de noviembre de 2016, acompaña a indicaciones del Ejecutivo que buscan precisar la integración y las condiciones en las que se escogerán los miembros del Directorio de la Empresa, incluido el director elegido por los trabajadores. Asimismo se busca precisar las facultades de las que dispondrá la Junta de Accionistas que se crea. Agrega que estas indicaciones no tienen efecto alguno en los ingresos del sector público, precisando que sólo podría haber un mayor gasto por efecto del proceso de nominación de un director adicional a través del Sistema de Alta Dirección Pública, el que será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El informe financiero N° 138 de 22 de de noviembre de 2016, acompaña a indicaciones que perfeccionan las anteriores, principalmente en lo relativo a la manera en la cual los trabajadores federados, sindicalizados y no sindicalizados de la empresa elegirán a la persona a proponer para ocupar el cargo de director de la compañía, conforme con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° del proyecto. Al respecto, señala que la indicación no tiene efecto alguno sobre los ingresos ni gastos del sector público.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

Sesión N° 255 de 25 de octubre de 2016.

El señor Andrés Rebolledo (Ministro de Energía), alude a su reciente nombramiento señalando que se produjo hace tan solo tres días.

Comienza por relatar que la ENAP es una institución creada en 1950 y que no ha sido objeto de grandes reformas legales, siendo la última el año 1986. Expresa que los cambios y exigencias propias de la modernidad hacen necesaria la presente modificación legal.

Indica que el proyecto de ley forma parte de uno de los siete puntos presentados por el ex ministro Pacheco a principios del año 2014 y que constituye la Agenda de Energía de nuestro país. Precisa que la meta especifica es la consagración de ENAP en una empresa robusta que se alce como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país, para lo cual es imprescindible proyectar un nuevo gobierno corporativo que lo modernice.

Añade que la iniciativa ha sido producto de un trabajo colectivo de diversos Agencias y organismos públicos, entre los cuales menciona al Ministerio del Ramo, Ministerio de Hacienda; ENAP y DIPRES. Asimismo, destaca la activa participación de los trabajadores de ENAP, agrupados en dos sindicatos.

Resalta que el proyecto busca coherencia con los compromisos y directrices internacionales de gobiernos corporativos de empresas públicas de la OCDE.

Dentro de los elementos centrales del proyecto destaca la independencia del controlador con quienes administran y ejecutan la administración de la empresa; cambio de estructura del Directorio, no solo por la salida del Ministerio de Energía como Presidente, sino que en particular por el cambio en su composición. Añade que el proyecto incorpora dos consideraciones de la OCDE, por una parte, el tratamiento igualitario a las empresas y organismos que se relacionan con la empresa, y por otra, estándares de transparencia y dialogo.

A continuación, explica en detalle el contenido del proyecto de ley y el impacto financiero del mismo, en base a la presentación en formato digital que se transcribe a continuación:

El señor Marcelo Tokman (Gerente General ENAP), realiza una detallada exposición que consta en la presentación digital que se transcribe a continuación y que se basa principalmente en la situación actual de ENAP.

- Rodrigo Egaña, Director Nacional del Servicio Civil.

Su exposición consta en la presentación digital que más adelante se trascribe y que se basará principalmente en los cambios que el proyecto de ley introduce en la manera en que se generan los miembros del Directorio en la modernización del gobierno corporativo de Enap, como asimismo, en la experiencia que la institución ha tenido hasta ahora en la selección de Directores de Codelco. Finalmente destaca que la participación del SADP en la selección de Directivos de ENAP es consistente con los lineamientos OCDE, en cuanto privilegia la idoneidad, el mérito y la transparencia en la selección de candidatos a directorios de empresas públicas.

El señor De Mussy consulta por qué Enap no es parte del sistema de empresas públicas. Respecto de los 700 millones de dólares que se lograron este año consulta qué porcentaje de eso fue destinado para la renegociación de la deuda. Entiende que el representante de los trabajadores es para éstos y no para un sindicato en particular, es decir, incluye a los trabajadores que no forman parte de sindicatos. Finalmente estima que el proyecto de ley no reconoce en plenitud el avance que se ha tenido en materia del Sistema Alta Dirección Pública.

El señor Silva señala que ve de manera positiva el proyecto. Recuerda que en el proyecto de ley sobre Alta Dirección Pública se pidió al Gobierno que comprometiera a presentar un proyecto de ley para establecer nuevos estándares en la sección de nuevos Directores en las empresas públicas. Pide el documento donde constan las recomendaciones de la OCDE sobre la materia. Asimismo consulta cuál es la opinión de la OCDE sobre la participación de los trabajadores en los Directorios de las empresas.

Respecto del SEP estima que si bien entiende las debilidades institucionales del SEP cree que debe igualmente ser aprovechado, al menos, como una solución intermedia. Consulta al ministerio cuál debe ser la política de dividendo.

A continuación formula las siguientes preguntas: qué resultados esperan con la modificación propuesta. Sobre capitalización por qué el financiamiento se ha emitido fuera de Chile; en qué se van a destinar los recursos y cuál es el uso alternativo de los mismos.

Finalmente coincide con lo planteado por el señor De Mussy en cuanto a que espera que la mayoría de los Directores sean designados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Sesión N° 260 de 15 de noviembre de 2016.

En la presente sesión el Ejecutivo presenta las siguientes indicaciones al proyecto, las cuales procede a explicar en el trascurso de la sesión:

A.- AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar, en el numeral 2), el artículo 3 en el siguiente sentido:

a)Intercálanse en su inciso segundo, las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando la actual a) a ser c):

“a)Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.”.

b)Modifícase la segunda oración, del literal a), que ha pasado a ser c), en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece, por una coma.

ii.Intercálase, entre la palabra “federación” y el punto seguido que le sigue, la frase “y los trabajadores no sindicalizados”.

iii.Reemplázase la frase: “Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “El Director que se propondrá al Presidente será el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa. Para la elección del director, las federaciones y los sindicatos no federados contarán con una cantidad de votos equivalentes al número de trabajadores afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que son entregadas a la empresa para efectos del descuento de la cuota sindical. Los trabajadores deberán comunicar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2) Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) del artículo 4, en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la palabra “competencia” y la coma que le sigue, la primera vez que aparecen, la expresión “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

ii. Intercálase, entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

b)Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 6, la frase “e i) anteriores” por “, i) y j) anteriores”.

c) Suprímese en el artículo 8 la frase “el desarrollo de avance y”.

3) Para modificar el numeral 5), que modifica el artículo 5 que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“En conformidad a lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; así como aprobar o rechazar el plan de Desarrollo y Negocios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley , o revisar la ejecución del plan de negocios.”.

b) Reemplázase en el inciso final, la frase “inciso primero” por “el presente artículo”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

4) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “cuarenta y cinco” por “sesenta”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

5) Para modificar el inciso primero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la palabra “Todos” por “Dos de”.

b) Agrégase el siguiente literal c), nuevo:

“c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b), del inciso segundo, del artículo 3, durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

6) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión,” por “de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo”.

El señor Orlando de la Vega, representante de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de Enap, Fesenap, manifiesta la postura de sus representados respecto al nuevo gobierno corporativo que se crea, fundado en la siguiente presentación:

El señor Jorge Fierro Andrade, Presidente Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y afines de Chile, Fenetrapech, hace presente sus observaciones al proyecto y propone mejoras en base a la siguiente presentación:

El señor Jaramillo, para efectos de la elección del director laboral considera necesario conocer el porcentaje de los trabajadores no sindicalizados.

El señor Chahin, consulta cuál es la opinión de los invitados respecto a que ENAP pueda ser parte del Sistema de Empresas Públicas (SEP). En cuanto a la gestión de la empresa, pide explicaciones al gerente general señor Marcelo Tokman sobre la decisión de gastar $2.400.000 por cambio de marca, considerando que la empresa tiene clientes cautivos. Por lo anterior, quisiera más control del nuevo gobierno corporativo que se crea por parte del Ministerio de Hacienda.

El señor De Mussy, en general, agradece el tenor de las indicaciones que se presentan porque van en la línea de lo debatido en la última sesión. Respecto a los directores, que en su mayoría serán elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP), no le queda claro de la redacción si las dos personas que serán elegidas por el Presidente de la República deberán cumplir con los perfiles necesarios mínimos considerados en el sistema ADP. En cuanto al director elegido por los trabajadores, considera que la redacción de las indicaciones no aclara si será elegido por todos o sólo por los trabajadores sindicalizados, porque no establece el sistema de votación para aquellos que no se encuentren afiliados.

El señor Andrés Rebolledo, Ministro de Energía, explica que las indicaciones que se presentan responden a las consideraciones que surgieron en la sesión pasada.

Aclara que Enap no forma parte del SEP siguiendo las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que recomienda desacoplar la conducción de la empresa de los ciclos políticos.

Respecto a la emisión de bonos de la empresa, especifica que los recursos fueron usados fundamentalmente para refinanciar pasivos y postergar vencimientos.

Sobre el director laboral, asegura que será elegido por todos los trabajadores y si la redacción aún no es clara se compromete a mejorarla.

El señor Melero, pregunta por el mecanismo electoral de los trabajadores no sindicalizados, porque si bien el proyecto los incluye para la elección del director laboral sólo hace referencia al procedimiento de votación de los trabajadores afiliados.

El señor Felipe Venegas, Asesor Legislativo del Ministerio de Energía, clarifica que la propuesta contenida en el Mensaje señalaba que todos los trabajadores participaban en la elección del director a través de las federaciones (designación indirecta) y que a diferencia de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), Enap tiene identificados a los trabajadores afiliados.

Reconoce que no quieren cometer el error de intervenir en la autonomía sindical o en el mecanismo electoral que los trabajadores elijan, de tal manera que indicación deja en completa libertad a los trabajadores para determinar la forma en que lo hagan.

Concluye que con la indicación el literal c) del artículo 3 establece las siguientes directrices: 1°, que son todos los trabajadores de la empresa los que participan; 2°, que el designado será el que obtenga la mayor cantidad de votos; y 3°, que para efectos de ordenar el procedimiento se realizará a través de las federaciones indirectamente de acurdo a la cantidad de afiliados que tengan.

El señor Silva, observa que no hay una innovación significativa del proyecto, ya que a través de las indicaciones sólo se están reponiendo los artículos que se cayeron en la Comisión Técnica.

Respecto al director representante de los trabajadores, da a conocer que en los lineamientos de la OCDE, no se establece la existencia del mismo como un mandato sino que, cita textual: “en caso que la legislación exija la representación del personal en el directorio”. Atendido lo anterior, argumenta que el ordenamiento jurídico chileno no lo exige y agrega que los lineamientos de la OCDE lo consideran como una contribución al buen desempeño del directorio pero no como representación de los intereses de un determinado sector. En definitiva, le parece bien que se vuelva a una mayoría de directores nombrados por el sistema ADP con ternas limitadas. Le pide al Ejecutivo que deje sólo un director para ser nombrado por el Presidente de la República.

En cuanto a la elección del director laboral, entiende que el objetivo del Ejecutivo es que todos los trabajadores puedan participar en su elección pero con la redacción de la norma no se logra.

Comenta que muchas empresas en las que los trabajadores tienen representación en el directorio elijen a profesionales y no necesariamente a un miembro de los sindicatos, cuidando evitar conflictos de interés porque lo que se debe defender es el interés de la compañía y no de un segmento. Pide revisar si la norma que se propone va en esa línea.

El señor Schilling, sostiene que si bien la fundamentación principal del proyecto se apoya en las ideas de la OCDE, su opinión no es letra sacrosanta. Sobre la idea de que el proyecto tendría el mérito de desacoplar de las vicisitudes de los ciclos políticos del país el destino de la empresa Enap, opina que ese objetivo ya no está de moda porque dificulta cumplir la voluntad del pueblo.

En el mismo sentido, cree que se llega a un extremo cuando se solicita que un solo director sea elegido por el Presidente de la República, porque debe existir alguna influencia del representante de la mayoría de los chilenos. Lo mismo se extiende a la idea de que el representante de los trabajadores pueda ser un especialista que no pertenece a la empresa para evitar un supuesto conflicto de interés. Si bien el directorio de la empresa debe velar por el interés del conjunto de ella, la opinión del director que representa a los trabajadores es sólo una más, no la predominante. Considera positivo que los trabajadores tengan derecho y espacio para dar su punto de vista sobre las resoluciones de la empresa, especialmente cuando esas decisiones pueden significar la ruina de sectores económicos completos o de regiones completas.

Por último, sobre la apelación del Diputado Silva respecto a que la recomendación de la OCDE de elegir un director representante de los trabajadores es sólo si existe una norma general, afirma que ello no es efectivo. Explica que la OCDE se refiere a cuando exista la exigencia legal y es lo que se hace este proyecto. Cada ley determinará la obligatoriedad de la representación laboral.

El señor Ortiz, ilustra que el cupo de los trabajadores de la Enap es de Corfo, no es directamente como representantes de los trabajadores. Opina que los trabajadores de Enap se ganaron ese cargo.

Respecto a los conflictos de interés, cree que éstos se suscitarían si alguno de ellos tuviese un compromiso de otra naturaleza. Además, recuerda que el 93% de los trabajadores de Enap son sindicalizados, algo inédito en otras empresas. Hay que mantener la tradición y, por ello, cree que un cargo del directorio debe representarlos. Pide clarificar la indicación para que no dé lugar a ulteriores interpretaciones y aclara que la votación debe ser libre, secreta e informada y con participación de todos los trabajadores.

El señor Auth, es categórico respecto a la inconveniencia de incorporar a Enap o a Codelco en el SEP, considerando que se trata de empresas cuyos destinos se juegan en tiempos económicos muchos más largos que los ciclos políticos.

Respecto de la existencia de un director laboral, lo considera beneficioso para el desarrollo de toda empresa, sea pública o privada. En cuanto al mecanismo electoral, comenta que el Banco Estado también cuenta con un director laboral, y que si bien los sindicatos influyen, es elegido por votación directa representando al conjunto de trabajadores.

Por último, le parece un avance la manera como se reguló el directorio porque hace mayoritario el número de directores designados vía ADP. Precisa que en realidad todos son de confianza del Presidente de la República, salvo el director laboral, la diferencia está en el caso de los dos primeros basta que el mandatario juzgue que cumple con los requisitos legales y en los demás habrá un sistema de selección profesionalizado del cual saldrá una terna al Presidente de la República para que elija. Todos serán de confianza y se podrán remover si está se acaba.

El señor Melero, insiste en que la redacción que el Ejecutivo hace en la indicación respecto al propósito de garantizar que todos los trabajadores tendrán derecho a votar se establece un procedimiento que los excluye o que no regula el mecanismo electoral de los no sindicalizados. Propone agregar a continuación del procedimiento de los trabajadores afiliados una frase que señale “Los no sindicalizados tendrán a su vez una cantidad de votos proporcional y equivalente al total de trabajadores”, de lo contrario el enunciado queda incompleto. Concluye que se debe elegir entre el sistema “un trabajador un voto” o regular un sistema que establezca previamente las proporciones de los federados y no federados, según lo que representan.

El señor Orlando de la Vega, representante de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de Enap, Fesenap, considerando que Enap es una empresa de todos los chilenos cree que debe seguir bajo la dependencia del señor ministro, que representa a la Junta General de Accionistas. Además, tratándose de una empresa dinámica, estratégica, cuyos mercados son de alta variabilidad cree que si se crea una instancia intermedia se burocratizaran decisiones que deben tomarse con rapidez.

Considera importante la visión de los trabajadores en la empresa, ya que así como en la empresa privada los dueños son los que tienen el conocimiento de la historia de la empresa, en el caso de Enap la tienen los trabajadores en su conjunto, que son altamente especializados y con escasa movilidad.

Por último, concuerda con lo señalado por el Diputado Auth, en cuanto a que si se mantiene una elección indirecta nunca tendrán un representante de sus filas.

El señor Luis Bahamonde, representante de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de Enap, Fesenap, está en desacuerdo con la forma en que el Ejecutivo ha regulado la elección del director, considerándolo una intromisión indebida, ya que sólo debía limitarse a crear la figura del director laboral más no el mecanismo electoral. Con la fórmula propuesta cree que claramente se beneficia a Fenatrapech.

El señor Jorge Fierro Andrade, Presidente Nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y afines de Chile, Fenetrapech, manifiesta que el asunto de la representación laboral no es un tema ideológico sino que se trata de un derecho adquirido por la vía de hecho desde el año 1967. Afirma que la visión de los trabajadores dentro del directorio no genera conflictos de intereses sino una visión técnica de procesos. Además, cree que un voto no hace un cambio sustancial pero genera una visión distinta.

Comparte la opinión que los representantes de los Ministerios de Energía y Hacienda son un mecanismo de control y de gestión en la junta de accionistas. La empresa no solo tiene una rentabilidad económica sino también social y participa en políticas públicas energéticas. En tal sentido, comenta que en la última licitación eléctrica la empresa logró bajar el mega watts de 120 a 40 dólares, lo que implica un ahorro económico equivalente a dos reformas tributarias.

Por último, respecto al mecanismo de elección del director laboral, si bien valora las instancias de diálogo entre ambas federaciones resalta el hecho de contar con un 96% de sindicalización y cree que no es aceptable minimizar la figura de la organización sindical que tiene una función representativa. Agrega que, a diferencia de la CUT, están las organizaciones muy claras con el número de representados y descuentos de las cuotas correspondientes.

El señor De Mussy, pide flexibilizar las exigencias que se introducen a través de los números i. y ii., del literal a), del numeral 2) del set de indicaciones. Además, respecto de indicación al artículo sexto transitorio que establece la obligación por parte de la Empresa Nacional del Petróleo de informar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, consulta por qué se pretende eliminar de dicho informe “el cumplimiento de las metas alcanzadas”.

El señor Marcelo Tokman, Gerente General de ENAP, aclara que el porcentaje de sindicalización de la empresa es de un 93% de los cuales un 6% corresponde a ejecutivos.

En cuanto a lo denunciado por el Diputado señor Chahín, afirma que se encuentra mal informado porque no hay ningún proyecto de cambio de marca, ya que es muy querida y tiene un gran valor tanto para los trabajadores como para las comunidades. Solo reconoce un estudio de costos muy inferior a la suma planteada ($150.000.000.-) que tiene por objeto armonizar y uniformar la marca con las distintas imágenes corporativas. Así mismo, al contrario de lo que se ha afirmado, aclara que Enap tiene un mercado muy competitivo, ya que debe convencer a las distribuidoras para que no importen y a las industrias de gas.

En atención a las inquietudes planteadas por el Diputado señor Silva, entrega el siguiente gráfico que explica lo que se hizo con la emisión de bonos.

Por último, hace presente que el proyecto busca un equilibrio entre las decisiones que se adoptan en la Junta de Accionistas, donde se discute el plan quinquenal y se asegura que la política energética con las restricciones fiscales se tomen en cuenta en las decisiones que toma la empresa y, por otro lado, las decisiones del directorio que se crea, relativo al día a día y a las inversiones, por lo que resulta necesaria su estabilidad y cumplimiento de estándares de experiencia e idoneidad de sus integrantes.

El señor Enrique París, Coordinador General del Ministerio de Hacienda, explica que la razón de la referencia que hace el Ejecutivo a los lineamientos de la OCDE en su Mensaje, tiene que ver con el propósito de fortalecer su gobierno corporativo, separando las funciones de la definición de políticas de la dirección superior de la administración empresa. No se trata de convertir a Enap en una empresa independiente de las decisiones del Estado sino de asegurar que esos intereses estén debidamente representados por sus directores y que sigan las orientaciones que le entrega la junta de accionistas a través de los Ministros de Hacienda y Energía.

En cuanto a la composición del directorio, se busca un equilibrio entre aquellos directores que puedan ser nombrados directamente por el Presidente de la República y aquellos elegidos por el sistema de ADP. Tratándose del director elegido por los trabajadores, se muestra llano a mejorar la redacción de la norma que determina su elección. Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista del Ejecutivo y por lo que ha significado el rol de las federaciones en la historia de Enap, reconoce un valor especial a la titularidad de aquellos trabajadores sindicalizados.

El señor Jaramillo, pide que se aclare el aporte de capital que el Estado hará a la empresa por la suma de USD400 millones y la razón por la cual no se contabilizan como gasto público.

El señor José Pablo Gómez, Jefe de la División de Finanzas Públicas, Dipres, aclara que lo que se considera gasto público dice relación con transacciones de entrada o salida al Fisco que afectan el patrimonio neto del mismo. En el caso de una empresa con expectativas de rentabilidad probada o historia de rentabilidad positiva se produce lo que se denomina “transacción de activos financieros”, equivalente a sacar dinero de una cuenta corriente que genera rentabilidad y comprara acciones o incrementara mi participación de capital. Desde ese punto de vista no se produce una variación patrimonial y, en consecuencia, no se considera gasto.

El señor Felipe Venegas, Asesor Legislativo del Ministerio de Energía, respecto a las indicaciones que recaen en normas de información, aclara que lo único que se hace es corregir la redacción para armonizarla con el artículo 9 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Además, explica que la exigencia de los “cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”, se establece para armonizarlo con las sanciones establecidas en la ley orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, como un plazo de prescripción.

El señor Andrés Rebolledo, Ministro de Energía, reafirma la idea respecto a los lineamientos que entrega la OCDE no son vinculantes sino guías que se pueden considerar teniendo en cuenta la realidad país.

Por último, destaca el hecho de que la empresa tiene un dueño y por lo mismo resulta relevante el equilibrio que se busca entre la junta de accionistas y el directorio que se crea.

Sesión N° 262 de 22 de noviembre de 2016.

En la presente sesión el Ejecutivo presenta un segundo set de indicaciones al proyecto, mediante el cual retira las indicaciones formuladas en sesión anterior, en su letra b) del número 1) y en su letra a) del número 2) y formula una nueva.

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para reemplazar en el numeral 2), en la letra a), que ha pasado a ser c), del artículo 3, la frase “en conjunto por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “por los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2)Para intercalar, a continuación del número 2), el siguiente número 3), nuevo, adecuándose los demás:

“3)Intercálase, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

“Artículo 3 bis.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b)El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que estas organizaciones presenten en el plazo máximo de treinta días, contados desde esta comunicación, sus candidaturas. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa días ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del registro civil o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d)El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, debiendo establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e)La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si éstos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad al artículo 218 del Código del Trabajo.

f)Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de, al menos, el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g)Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la empresa para efecto del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la empresa.

i)Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.”.”.

3)Para intercalar en la letra a) del artículo 4 del número 3), que pasó a ser número 4), entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

El señor Enrique París, Coordinador General del Ministerio de Hacienda, atendiendo las observaciones de los integrantes de la Comisión, explica que el Ejecutivo, a través de nuevas indicaciones, introduce un procedimiento para la propuesta de un director laboral. Así, se modifica el artículo 3, estableciéndose que el director laboral será elegido por todos los trabajadores y se incorpora un artículo 3 bis que detalla el procedimiento a través del cual se hará esta selección. El proceso comienza con un hito, cual es la convocatoria que realiza la Gerencia General, para que se presenten las candidaturas. Se consagra la figura de un ministro de fe que vele por la transparencia del proceso y establezca reglas específicas para llevarlo a cabo. De acuerdo a los plazos señalados en la norma, se realizará la elección en día hábil. Asegura que con la fórmula propuesta se concilian los objetivos planteados por varios miembros de la Comisión, en cuanto a permitir que todos los trabajadores participen.

El señor Auth, entiende que se entrega a la federación o sindicato respectivo el modo en que se eligen el o los representantes y también la manera en que se interviene posteriormente en la elección. Pide que se aclare la extensión de autonomía que se consagra en la norma.

El señor Enrique París, Coordinador General del Ministerio de Hacienda, aclara que tanto para proponer al o a los candidatos como para llevar a cabo la elección dentro de la federación se procederá conforme a sus estatutos, o en su defecto, se deberá convocar a una asamblea en donde se realice la votación. En otras palabras, se extiende la autonomía de la federación también para concretar la votación.

El señor Melero, pide justificar el guarismo que determina el patrocinio de los trabajadores. Previene que se eviten, en el nuevo procedimiento que se establece, situaciones de discriminación arbitraria o alguna forma encubierta de titularidad que terminen dándole beneficio a los trabajadores sindicalizados por sobre los que no lo están. Recuerda el precedente en la reforma laboral y que el Tribunal Constitucional declaró expresamente que no hay derechos superiores entre los dos tipos de trabajadores.

Comenta que junto al Diputado Silva, presentó una indicación que establece una incompetencia para los miembros de la directiva de la federación o sindicatos de Enap para formar parte en el directorio. Opina que se podría generar un conflicto de interés en determinadas situaciones, como por ejemplo, ante una negociación colectiva.

El señor Enrique París, Coordinador General del Ministerio de Hacienda, en cuanto al procedimiento de los trabajadores sindicalizados, reitera que se establece un plazo para la presentación de las candidaturas, conforme a lo establecido en sus estatutos. Una vez elegido el candidato puede ser votado por una federación distinta o por los trabajadores no afiliados. Son candidatos para todos los trabajadores. Luego, la votación o elección del director se resolverá también conforme a sus estatutos o, si nada dicen, durante una asamblea, todo en aras a respetar su autonomía sindical.

Explica que para los casos que susciten conflictos de interés en materia laboral se aplican las mismas reglas generales y las mismas normas de prescindencia.

El señor Melero, insiste que sería más fácil adelantarse a una eventual inhabilitación, impidiéndola.

El señor Auth, acota que se si bien no hay establecida una incompatibilidad en la candidatura si podría generarse de manera sobreviniente.

El señor Felipe Venegas, Asesor Legislativo del Ministerio de Energía, responde que el artículo 3 establece claramente los deberes de los directores, incluso se consagra en su inciso final que “con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la nación, de la empresa y a lo prescrito por las leyes”. Agrega que dentro de las causales de cesación del cargo se establece, en el artículo 6, literal i), el haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3° de esta ley. Opina que los resguardos del proyecto junto a las normas supletorias de la ley sobre Sociedades Anónimas, deberían ser suficientes para determinar una eventual incompatibilidad en el caso de los trabajadores que tengan algún interés.

El señor Melero, se muestra disconforme con lo engorroso del procedimiento e insiste en que la votación siempre debió ser “un trabajador, un voto” y no entiende la búsqueda de un mecanismo que realiza una discriminación arbitraria entre los trabajadores sindicalizados y aquellos que no lo son, como lo es la exigencia previa a éstos últimos de contar con un 35% para la propuesta de un candidato. Cree que se debe buscar un mecanismo que establezca la clara representación de los trabajadores en el directorio.

VOTACIÓN

Las normas de competencia establecidas por la Comisión técnica, son el inciso octavo del artículo 3°, del numeral 2); artículo 10 propuesto en el numeral 3) y los artículos cuarto y sexto transitorios.los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

(Inciso octavo del artículo 3°, en negrita)

2) Sustitúyese su artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y en lo no previsto, de conformidad a lo prescrito por la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán, antes de asumir el cargo, presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, dicha declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el Capítulo 1° del Título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar, por el período restante, a él o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta, en los plazos dispuestos en la antedicha letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo de este artículo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de, a lo menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada, con una periodicidad no superior a dos años, por el Ministerio de Hacienda. Para determinar dichas remuneraciones, así como sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de Director o de Gerente General de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Dicha comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos a los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas, o estén obligados a entregarla por mandato legal.

Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.

Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la nación, de la empresa y a lo prescrito por las leyes.

(Artículo 10 propuesto en el numeral 3)

“3) Intercálanse, a continuación de su artículo 3°, los siguientes artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11, nuevos, pasando los actuales artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° a ser 12, 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

Artículo 10.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, el artículo 11 de la ley N° 18.196, el artículo 68 de la ley N° 18.591, el artículo 24 de la ley N° 18.482, el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y los artículos 29° y 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los Ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, como asimismo cualquier otro antecedente necesario para la preparación del Presupuesto de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que, al efecto, fije el Ministro de Hacienda.”.

(Artículos cuarto y sexto transitorios)

“Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) En el caso de los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate de aquel establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, aquéllos recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en los literales b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director, como mínimo a una reunión de comité durante el mes respectivo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”.

“Artículo sexto.- Autorícese, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta doce meses siguientes a ello, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

Acuerdo de la Comisión

La Comisión acuerda extender su competencia a las siguientes disposiciones por tener incidencia en materia de administración presupuestaria o financiera del Estado: del artículo único, el artículo 3° completo (numeral 2); nuevo artículo 3°bis (numeral 3 nuevo); los artículos 4°, literal a); 6°, inciso segundo; 8°; 9°, inciso segundo y 10, que ya era de competencia (numeral 3 que pasa a ser 4); artículo 5° inciso segundo y final (numeral 5 que pasa a ser 6), y artículos transitorios primero (inciso segundo); tercero (inciso primero); además de los artículo cuarto y sexto que ya eran de competencia.

Indicaciones del Ejecutivo.

A.- AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para modificar, en el numeral 2), el artículo 3 en el siguiente sentido:

a)Intercálanse en su inciso segundo, las siguientes letras a) y b), nuevas, pasando la actual a) a ser c):

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. Dicho procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a dicho Consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.”.

b)Modifícase la segunda oración, del literal a), que ha pasado a ser c), en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la conjunción “y”, la primera vez que aparece, por una coma.

ii.Intercálase, entre la palabra “federación” y el punto seguido que le sigue, la frase “y los trabajadores no sindicalizados”.

iii.Reemplázase la frase: “Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “El Director que se propondrá al Presidente será el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa. Para la elección del director, las federaciones y los sindicatos no federados contarán con una cantidad de votos equivalentes al número de trabajadores afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que son entregadas a la empresa para efectos del descuento de la cuota sindical. Los trabajadores deberán comunicar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2) Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:

a) Modifícase la letra a) del artículo 4, en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre la palabra “competencia” y la coma que le sigue, la primera vez que aparecen, la expresión “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

ii.Intercálase, entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

b)Reemplázase en el inciso segundo, del artículo 6, la frase “e i) anteriores” por “, i) y j) anteriores”.

c) Suprímese en el artículo 8 la frase “el desarrollo de avance y”.

3) Para modificar el numeral 5), que modifica el artículo 5 que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

“En conformidad a lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; así como aprobar o rechazar el plan de Desarrollo y Negocios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley , o revisar la ejecución del plan de negocios.”.

b) Reemplázase en el inciso final, la frase “inciso primero” por “el presente artículo”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

4) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “cuarenta y cinco” por “sesenta”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

5) Para modificar el inciso primero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el literal b), la palabra “Todos” por “Dos de”.

b) Agrégase el siguiente literal c), nuevo:

“c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b), del inciso segundo, del artículo 3, durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

6) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “del cumplimiento de las metas alcanzadas y rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión,” por “de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo”.

B.- Modificación a las Indicaciones del Ejecutivo.

El ejecutivo procedió a retirar las indicaciones formuladas en el mensaje N° 253-364, del 15 de noviembre de 2016, en su letra b) del número 1) y su letra a) del número 2). Al mismo tiempo, formula las siguientes indicaciones:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1)Para reemplazar en el numeral 2), en la letra a), que ha pasado a ser c), del artículo 3, la frase “en conjunto por las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación. Para la designación de este representante, las federaciones y los sindicatos no federados deberán elegir a su representante en conjunto con sus directivas, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores sindicalizados o federados de la Empresa.”, por “por los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

2) Para intercalar, a continuación del número 2), el siguiente número 3), nuevo, adecuándose los demás:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 3 bis, nuevo:

“Artículo 3 bis.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que estas organizaciones presenten en el plazo máximo de treinta días, contados desde esta comunicación, sus candidaturas. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa días ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del registro civil o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento, debiendo establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si éstos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad al artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de, al menos, el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la empresa para efecto del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos y si estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.”.”.

3) Para intercalar en la letra a) del artículo 4 del número 3), que pasó a ser número 4), entre la frase “deberes de director” y la coma que le sigue, la frase “, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento de director”.

Indicación parlamentaria

De los Diputados señores Patricio Melero y Ernesto Silva, para agregar una letra nueva “j” en el artículo 5°, del siguiente tenor:

j) Los miembros de las directivas de los sindicatos y las federaciones de ENAP, o de alguna de sus filiales o coligadas.”.

VOTACIÓN

La Comisión acuerda la siguiente modificación de concordancia.

El señor Felipe Venegas, Asesor Legislativo del Ministerio de Energía, solicita que se faculte a la Secretaría de la Comisión para armonizar el tenor del penúltimo inciso del artículo 3° que señala: “Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.”, con el nuevo literal a) de la misma norma que establece: “Dos directores nombrados por el Presidente de la República.”.

Así se acuerda.

Conforme con lo acordado, el penúltimo inciso del artículo 3° (del numeral 2 del artículo único) del siguiente tenor: “Para el caso del literal a) del presente artículo, al menos uno de los tres directores que se establecen en cada uno de ellos deberá ser de un sexo diferente al de los restantes.”, es sustituido por el siguiente:“Para el caso del literal a) del presente artículo, uno de los directores deberá ser de un sexo diferente al otro.”.

Acuerdo de votación

Se acuerda efectuar conjuntamente la votación de todas las normas de competencia de la Comisión junto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, excepto la indicación contenida el segundo set, numeral 2), que intercala un nuevo artículo 3° bis, respecto al cual el Diputado señor De Mussy solicitó votación separada y la indicación parlamentaria más arriba transcrita.

Votación de indicación parlamentaria

Sometida a votación la indicación parlamentaria antes transcrita, es rechazada por el voto en contra de la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan a favor los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

Votación artículo 3° bis

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo contenida en el segundo set, numeral 2), que intercala un nuevo artículo 3° bis, respecto de la cual se solicitó votación separada, es aprobada por la mayoría de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

Votación resto de las normas con las indicaciones del Ejecutivo

Sometidas a votación todas las normas de competencia de la Comisión junto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, salvo la anteriormente votada, son aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

Fundamentos del voto

El señor Macaya, durante la votación de la indicación parlamentaria, aclara que votará a favor de la indicación porque en el caso de los directivos de las federaciones o sindicatos que sean candidatos a director laboral se constituye una inhabilidad por aplicación de la ley sobre Sociedades Anónimas, sólo en aquellos casos en los que exista conflicto de interés, pero no en todas las materias. No tiene que renunciar al cargo.

El señor Melero, vota a favor de su indicación y explica que pretende evitar la aplicación supletoria de la ley sobre Sociedades Anónimas, estableciéndose en este mismo cuerpo legal la inhabilidad que se genera ante un conflicto de interés y regulándose el asunto para que los trabajadores no queden sin presentación en esos casos.

El señor De Mussy, se abstiene de votar el artículo 3 bis, nuevo, respecto del cual solicitó votación separada. Aclara que está de acuerdo con que todos los trabajadores de la empresa concurran al proceso de propuesta de candidatos y elección de director laboral pero no con el mecanismo electoral que se ha propuesto.

Se designa Diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 25 de octubre; 15 y 22 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Auth; Pepe Aguiló; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva. Asimismo asistió el Diputado señor Daniel Núñez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de noviembre de 2016.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10545-08)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, las intervenciones de los diputados se limitarán a cinco minutos cada una.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda son los señores Lautaro Carmona y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 126ª de la legislatura 363ª, en 27 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 60ª, de la presente legislatura, en 30 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 103ª, en 24 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.

El señor CARMONA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, tengo el honor de informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que establece un nuevo gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

La idea matriz o central del proyecto es dotar a la ENAP de un nuevo gobierno corporativo, basado en los principios y recomendaciones internacionales que existen sobre la materia, especialmente las provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Para tal efecto, se modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Señala el mensaje que en cumplimiento del cronograma consagrado en la agenda de energía, la iniciativa legislativa modifica y perfecciona el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo para transformarla en una empresa robusta, que se alce como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

La ENAP es una empresa pública, creada en 1950, a través de la ley N° 9.618, que ha mantenido su estructura original, no obstante las modificaciones puntuales de que ha sido objeto. Su giro principal es la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. Desarrolla actividades dentro del país y también en Argentina, Egipto y Ecuador , lo que le ha permitido posicionarse como un pilar en el desarrollo de la explotación de hidrocarburos, así como en la ejecución, operación y mantención de refinerías a lo largo del país.

La ENAP también ha tenido un rol trascendental y primordial para el desarrollo de la industria de hidrocarburos en la Región de Magallanes y la consiguiente mejora en la calidad de vida de miles de compatriotas.

El mensaje destaca los resultados financieros y logros de la empresa en los últimos años, lo que es consecuencia de una labor seria, responsable y profesional de su equipo de trabajadores y ejecutivos, lo que permite tener una visión optimista respecto de su futuro.

El gobierno ha tomado la decisión de que la ENAP tenga un mayor protagonismo en el mercado de la energía, con la consiguiente obtención de beneficios para todos los chilenos.

En este marco, se dictó la ley N° 20.897, que amplía su giro, con el fin de permitir su ingreso en el rubro de la generación de energía eléctrica mediante la asociación con terceros. Lo anterior dará como resultado la operación de la primera central de generación eléctrica geotérmica en la Región de Antofagasta. Este proyecto, denominado Cerro Pabellón , que se está desarrollando junto a ENEL Green Power, será capaz de producir 340 GWh al año, lo que la convertirá en el primer proyecto de esa tecnología en Sudamérica.

A juicio del Ejecutivo, los esfuerzos anteriores requieren la institucionalización de un nuevo gobierno corporativo de la ENAP, que le permita modernizar su funcionamiento y enfrentar los objetivos y nuevos desafíos que se le presenten. De esa forma, además se da cumplimiento al compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha planteado en el documento Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas, del 2005.

Se reconoce, además, que se han tomado en consideración la experiencia y los aprendizajes obtenidos en las modificaciones de las que han sido objeto los gobiernos corporativos y la administración de otras empresas del Estado.

Asimismo, se destacó el proceso prelegislativo que acompaña a este proyecto, basado en el diálogo y en el trabajo conjunto con los trabajadores, con el propósito de conocer sus opiniones y visiones respecto de la modernización y los cambios de los que debe ser objeto la empresa, a lo que se suma la autorización para su capitalización hasta en 400 millones de dólares, recursos necesarios para cumplir con el objetivo de su fortalecimiento.

Las propuestas fundamentales del proyecto de ley pueden resumirse en:

Adecuación del gobierno corporativo de ENAP a los mejores estándares existentes en el país, de conformidad a lo recomendado por la OCDE para las empresas del Estado. Para cumplirlo se hace imprescindible modificar la forma de gobierno de la empresa, que defina los objetivos generales que se persiguen, el rol del Estado en el gobierno corporativo y la forma en que se llevará a cabo, dándole a ENAP autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Para lograrlos se propone:

A) El establecimiento de la junta de accionistas.

Con este propósito se establece un régimen orgánico similar al de las sociedades anónimas abiertas, en que se radican en la junta las facultades de gobierno, administración y fiscalización. Por su parte, las facultades de la junta se radican en el Presidente de la República, quien, a su vez, podrá delegar las funciones y atribuciones de esta en los ministros de Hacienda y de Energía, a quienes corresponderá analizar el plan de desarrollo y negocios para la empresa, así como las estrategias de financiamiento de los planes.

B) Aplicación supletoria de la ley N° 18.046, de sociedades anónimas.

La empresa se sujetará a las normas de la ley N° 18.046, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

C) Establecimiento de nuevos instrumentos de planificación corporativa.

El proyecto incorpora un plan de desarrollo y negocios que se implementará quinquenalmente, que deberá incluir los objetivos, metas de rentabilidad y los planes de inversión y desarrollo. El plan será aprobado conjuntamente por los ministerios de Hacienda y de Energía.

D) Nueva composición del directorio y régimen de responsabilidad.

Se establece una nueva composición del directorio, del cual se excluye al ministro de Energía. El directorio tendrá siete miembros designados por el Presidente de la República de la siguiente forma: tres nombrados directamente por aquel, uno a propuesta de los trabajadores de la empresa, y los tres restantes elegidos a través de procesos de selección que incorporan elementos del sistema de Alta Dirección Pública. El director representante de los trabajadores será propuesto por sus pares y estará sometido, en general, al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones de los demás directores.

La duración en el cargo de director será de cuatro años, renovable por una única vez. Los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para este cargo son similares a los establecidos para las sociedades anónimas, de tal manera de prevenir conflictos de intereses en el uso de información privilegiada, y deberán guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

E) Comité de directores.

La iniciativa establece la obligación de constituir un comité de directores, con las facultades y deberes contemplados en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, entre los que se cuentan, entre otros, examinar los informes de auditoría externos, balances y demás estados financieros, proponer al directorio los nombres de auditores externos. Asimismo, el directorio estará facultado para constituir otros comités destinados a abordar las materias específicas que se estimen necesarias, como la gestión financiera, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral, y la relación de la empresa con el medio ambiente, entre otros. F) Nombramiento y requisitos del gerente general y principales ejecutivos.

Al gerente general y a los principales ejecutivos de la empresa les serán aplicables las mismas normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades que se les aplican a los gerentes y a los directores de ENAP en la ley Nº 18.046. El gerente, y quien lo reemplace en caso de ausencia, deberán ser designados por el directorio.

Los directores duran tres años en el cargo, renovables sin limitación. Sin embargo, en el gobierno corporativo no se encuentran claramente establecidas las incompatibilidades, ni las causales de cesación del cargo ni las responsabilidades propias del cargo. Tampoco se establecen claramente los requisitos con que debe contar el gerente general ni los directivos principales.

Respecto del proceso realizado para llegar a la presentación de este proyecto de ley, destaco la realización de un gran trabajo prelegislativo conjunto, en el que estuvieron representados los ministerios de Energía y de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la ENAP, tanto a nivel de gerencia y administración como de dirigentes sindicales.

Un elemento central del proyecto dice relación con el hecho de que el gobierno de turno no se involucrará en la gestión cotidiana de la empresa, sino que será responsabilidad de sus directores, quienes actuarán con independencia, pero con el mandato de la junta de accionistas, en una función y atribución del Presidente de la República.

Otro componente del proyecto es la inclusión de elementos de planificación corporativa, como exigir a la empresa un plan de negocios por cinco años y, anualmente, para la preparación de la ley de presupuestos, deberá informar al Ministerio de Hacienda los resultados del plan de cinco años y el cumplimiento de los objetivos trazados.

El cuarto elemento se refiere a la conformación del directorio. Se reduce el número de directores de ocho a siete, se establecen claramente las inhabilidades y las incompatibilidades para ser director; se eliminan las formas de nombramiento vigente, de manera que salen del directorio el ministro de Energía y los miembros designados por la Corfo, así como también salen los miembros designados por los gremios, y se incorporan directivos que deben cumplir requisitos profesionales y de experiencia para que sea procedente su nombramiento, tanto de designación presidencial como de elección de las ternas preparadas por medio del Sistema de Alta Dirección Pública.

El proyecto de ley establece que el directorio de ENAP contará con siete directores: tres nombrados directamente por el Presidente de la República, tres nombrados por el Presidente de la República a base de ternas que le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública y un director laboral nombrado por el Presidente de la República a propuesta de los trabajadores de la empresa.

Una materia muy importante es la que se refiere a la responsabilidad de los directores, quienes tienen normas de conducta y roles, existe la posibilidad de que sean removidos por su mal desempeño, y se asimila a las normas de directores regidos por la ley de sociedades anónimas. Independientemente de que el director pueda ser elegido por un grupo de accionistas, al asumir ese rol pasa a representar a la sociedad y su primera responsabilidad es para con ella. Esa es la forma en que la ley determina que los directores vigilen la administración y gestión de la empresa.

También es importante destacar que ENAP estará sometida a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales. Después de la dictación de esta ley, y en un plazo máximo de 12 meses, se procederá a la capitalización de la empresa hasta por 400 millones de dólares. El exministro de Energía, señor Máximo Pacheco , señaló que durante mucho tiempo ENAP fue una empresa que se encontraba asfixiada, y adelantó que esta se hará cargo de los denominados pasivos ambientales, porque ambos temas están relacionados.

La comisión celebró una serie de audiencias públicas en las que escuchó a representantes de la Federación de Trabajadores del Petróleo de Chile (Fenatrapech); de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de ENAP (Fesenap); a ejecutivos de la empresa, académicos y expertos en materia de gobierno corporativo, y a expertos de institutos de estudio. En general, los trabajadores compartieron la necesidad de reformar el gobierno corporativo de ENAP, generar mayores niveles de autonomía para la empresa y terminar con la presencia de representantes de gremios privados, que constituyen un importante potencial de conflictos de intereses. Además, compartieron la necesidad de distinguir y asegurar el financiamiento para el cumplimiento del rol social de la empresa y formalizar la representación de los trabajadores en el directorio de la ENAP, presentes desde 1967 en dicha instancia.

Los académicos calificaron esta iniciativa como muy buena para una empresa importante del Estado, porque corresponde a la profesionalización del directorio y a la separación de los objetivos de administración, dirección estratégica y lineamientos políticos generales que establece el proyecto de ley en las distintas instancias de gobierno.

Respecto de la composición del directorio, consideraron positivo el reemplazo de los ministros y del vicepresidente, como también la designación a partir del procedimiento de Alta Dirección Pública y la obligación de reserva de los directores. Igualmente, en cuanto a la composición del directorio, se señaló que es un avance, pero que no basta para garantizar la autonomía de la empresa, por lo que se hacen necesarias algunas modificaciones, una de las cuales es que sean cuatro los directores elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Además, sostuvieron que un elemento central del gobierno corporativo de empresas del Estado es que el directorio debe ser independiente del poder político, la exclusión de los ministros de Estado y la inclusión de estándares de probidad, responsabilidad y transparencia exigidos a las sociedades anónimas abiertas. Se hizo hincapié en que, bajo ninguna circunstancia, el Presidente de la República tendrá la facultad de intervenir en la naturaleza pública de la empresa ni en su estructura de propiedad.

Una vez concluida la discusión general del proyecto y aprobado este por unanimidad, la comisión debatió diversas materias, algunas de las cuales, especialmente la que se refiere a la conformación del directorio, no lograron generar un consenso y, en definitiva, la norma pertinente quedó incompleta.

El mecanismo de designación del representante de los trabajadores en el directorio también generó un gran debate entre quienes abogaban por que fuera elegido por la totalidad de los trabajadores de la empresa -un trabajador, un voto y quienes querían limitarla a los que estuvieren sindicalizados.

Otra materia novedosa aprobada por la comisión se refiere a que al menos uno de los directores debe ser de sexo diferente al de las personas restantes. Se precisó que con ello se aspira a una representación de género más equilibrada en las empresas del Estado, para garantizar que hombres y mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida en sociedad. La comisión sostuvo que no le parecía casualidad que las mujeres tuvieran las tasas más bajas de participación política o en la gerencia pública y privada. En ese sentido, la indicación es una contribución para incorporar una mirada de género en la participación del nuevo gobierno corporativo de la ENAP.

Asimismo, se aprobó una indicación del Ejecutivo que establece que los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la empresa y sus filiales, así como de la información a que tengan acceso en relación a ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o que pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por esas empresas o que estén obligados a entregarla por mandato legal.

En relación con los requisitos para ser nombrados directores de la empresa, se aprobó una indicación que establece que un impedimento para ello será haber sido condenado o encontrarse acusado por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

Por último, cabe consignar que la información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios de la empresa deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado cada vez que sean requeridos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En resumen, estamos ante una iniciativa legal de gran importancia para el desarrollo energético del país, que en lo principal aspira a modernizar a la ENAP al darle una nueva forma de gobierno corporativo y una nueva forma de administración.

Como comisión, valoramos que los trabajadores se hayan manifestado de acuerdo con la normativa propuesta, cuya elaboración contó con su activa participación. Asimismo, valoramos que la discusión en el seno de la comisión se haya dado en un ambiente de franqueza y respeto por las distintas posiciones, incluso en aquellas materias en que no se alcanzaron los necesarios acuerdos, y que hayamos llegado a diferir con el gobierno en algunas de ellas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Energía, al subsecretario general de Gobierno, a los dirigentes máximos de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y Afines de Chile, encabezados por Jorge Fierro y compañía, y al representante del gerente general de la ENAP.

Me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda al proyecto de ley, calificado con suma urgencia, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de esta Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido, fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en sus aspectos presupuestarios y financieros, al tenor de dos informes financieros que tuvimos a nuestra vista en la Comisión de Hacienda.

Tal como indica su nombre, el presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a la ENAP de un nuevo gobierno corporativo. Lo reitero porque conozco la preocupación de todo el personal de la ENAP a lo largo de Chile y estoy convencido de que muchos están siguiendo esta discusión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley está basado en los principios y recomendaciones internacionales sobre la materia, especialmente aquellos provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE.

Dentro de las propuestas de la iniciativa destacan las siguientes:

1.- Establecimiento de una junta de accionistas con un régimen orgánico similar al de las sociedades anónimas abiertas. Las facultades de esta junta se radicarán en el Presidente de la República, quien, a su vez, podrá delegar sus funciones y atribuciones en los ministros de Hacienda y de Energía. A estos corresponderá analizar el Plan de Desarrollo y Negocios para la empresa, así como las estrategias de financiamiento de los planes.

2. Aplicación supletoria de la ley de sociedades anónimas, así como a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en todo lo que sea compatible con su ley orgánica.

3. Establecimiento de nuevos instrumentos de planificación corporativa, a implementarse quinquenalmente, los que deberán ser aprobados conjuntamente por los ministerios de Hacienda y Energía. En caso de que se requieran cambios en la estructura de capital, ello se apoyará en informes técnicos que pueda emitir la Dirección de Presupuestos.

4. Nueva composición del directorio y régimen de responsabilidad, excluyendo de su integración al ministro de Energía (antes ministro de Minería). En este orden de ideas, se establece un directorio de siete miembros, designados por la Presidenta de la República de la siguiente forma: dos de ellos serán nombrados directamente por la Presidenta, uno a propuesta de los trabajadores de la empresa, y los cuatro restantes elegidos a través de procesos de selección que incorporan elementos del sistema de Alta Dirección Pública.

5. Autorización para capitalizar la empresa hasta en 400.000.000 de dólares, en un plazo de doce meses desde la vigencia de esta ley, lo que se realizará mediante los actos administrativos que corresponda.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal del proyecto, el informe financiero N° 15, de 25 de enero de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que para lograr los objetivos propuestos se ha estimado que los efectos directos del proyecto de ley sobre las finanzas públicas son aquellos derivados de la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de gobierno corporativo de la empresa. Al respecto, destaca lo siguiente:

a) En materia de ingresos fiscales, existe efecto potencial y positivo, en la medida que la empresa genere utilidades mayores a las proyectadas y éstas sean retiradas por el Fisco. En cualquier caso, no se estima que se produzca este efecto en los años 2016 y 2017, por cuanto la empresa aún arrastra pérdidas tributarias por efecto de las pérdidas acaecidas en 2008 y las de los años 2011 y 2012 en una cuantía menor.

b) En materia de gastos no existe efecto, dado que los potenciales mayores gastos asociados a la implementación del gobierno corporativo de la empresa son de cargo de la misma.

c) El aporte de capital requiere de recursos del Tesoro Público hasta por 400 millones de dólares. Sin embargo, estos aportes corresponden a transacciones de activos financieros, razón por la cual no se contabilizan como gasto público.

Respecto de este último punto, precisa el informe que entre las normas de carácter transitorio, el proyecto de ley incluye una solicitud de autorización al Fisco para realizar un aporte de capital a la empresa de hasta 400.000.000 de dólares de Estados Unidos de América, en los plazos que se señalan.

Por su parte, el informe financiero N° 98, de 18 de julio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos que acompaña una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto incorporar un conjunto de adecuaciones al texto original, precisa que la misma no tiene efecto alguno sobre los ingresos y gastos del sector público.

Seguidamente, el informe financiero N° 134, de 14 de noviembre de 2016, acompaña indicaciones del Ejecutivo que buscan precisar la integración y las condiciones en las que se escogerán los miembros del directorio de la empresa, incluido el director elegido por los trabajadores. Asimismo, se busca precisar las facultades de las que dispondrá la junta de accionistas que se crea. Agrega que estas indicaciones no tienen efecto alguno en los ingresos del sector público, precisando que sólo podría haber un mayor gasto por efecto del proceso de nominación de un director adicional a través del Sistema de Alta Dirección Pública, el que será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero señalar que es cierto que hoy en el directorio de la ENAP existe un representante de los trabajadores, pero corresponde a un cupo de la Corfo. Por lo tanto, es bueno que la opinión pública sepa que, por primera vez, hacemos justicia con un director elegido por los trabajadores.

Por último, el informe financiero N° 138, de 22 de noviembre de 2016, acompaña indicaciones que perfeccionan las anteriores, principalmente en lo relativo a la manera en la cual los trabajadores federados, sindicalizados y no sindicalizados de la empresa elegirán a la persona a proponer para ocupar el cargo de director de la compañía, conforme con lo dispuesto en la letra c) del artículo 3° del proyecto. Al respecto, señala que la indicación no tiene efecto alguno sobre los ingresos ni gastos del sector público.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades y personas: al ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo ; al asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas ; al coordinador general del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris ; al jefe de la División de Finanzas Públicas de la Diprés, señor José Pablo Gómez ; al gerente general de la ENAP, señor Marcelo Tokman ; al director nacional del Servicio Civil, señor Rodrigo Egaña ; a los representantes de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Supervisores y Técnicos de ENAP (Fesenap), señores Orlando de la Vega y Luis Bahamonde , y al presidente nacional de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo y afines de Chile, Fenetrapech , señor Jorge Fierro Andrade.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, habiendo escuchado a todas las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por unanimidad los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda y las indicaciones formuladas por el Ejecutivo recaídas en ella, a excepción del nuevo artículo 3° bis, que fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, quienes recomiendan su aprobación a la Sala de la honorable Cámara de diputados.

Este es un proyecto de ley vital para que la ENAP cumpla su rol y además muy importante para aprovechar el nivel y la calidad de los profesionales, de los técnicos y, en general, de todo el personal de la ENAP.

Por ello, esperamos que la iniciativa sea aprobada por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo.

El señor REBOLLEDO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo de manera especial a las honorables señoras diputadas y señores diputados.

Esta es la primera vez que me presento ante la Sala como ministro de Energía con el fin de participar en la discusión del séptimo proyecto de ley del sector de energía que tramitamos durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Sin duda, ha sido un trabajo legislativo intenso. En esta ocasión presentamos una iniciativa cuyo objeto es llevar a cabo un cambio en la gobernanza de una empresa tan importante para nuestro país como es la ENAP.

Agradezco los informes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, presentados por los diputados Lautaro Carmona y José Miguel Ortiz , respectivamente. Ambos son muy completos y recogen básicamente los elementos principales del proyecto.

La iniciativa pretende innovar y modernizar esta empresa pública tan trascendente para nuestro país y, a su vez, cumplir con los compromisos internacionales que en este ámbito ha asumido nuestra nación.

El proyecto es parte una de las siete metas que en materia de energía fijó la Presidenta de la República en mayo de 2014, en la Agenda de Energía, y se orienta a transformar a la ENAP en una empresa robusta y sustentable, a fin de que sea un actor sólido y protagonista de los desafíos energéticos del país.

En ese contexto, cabe recordar que durante los últimos años la ENAP ha tenido un fortalecimiento importante, lo que nos desafía a tomar medidas para efectos de consolidar ese progreso y mejora de la empresa. Quiero hacer presentes algunos hitos que dan cuenta de tal mejora.

Hoy tenemos una empresa fortalecida, que durante 2015 tuvo ganancias por 741 millones de dólares y un patrimonio que a junio del presente año ascendía al récord de 728 millones de dólares.

La empresa tiene un importante plan de inversiones que en 2016 ascendería a 750 millones de dólares. Para los años venideros se espera mantener una inversión anual de 800 millones de dólares.

En el nuevo rol del Estado en materia de Energía que nuestro gobierno ha impulsado, la ENAP debe constituirse en un actor estratégico y sustentable en cuanto a política energética de Chile. Con ese propósito, se comprometió el envío de un proyecto de ley sobre nuevo gobierno corporativo que permita a la ENAP cumplir con ese mandato y que, a su vez, incorpore una capitalización de la empresa.

Debemos recordar que la ENAP fue creada hace sesenta y seis años y que su marco legal solo ha sido modificado en puntuales ocasiones y no de manera sustancial. Por ello, en función de los nuevos tiempos y de la modernización necesaria para optimizar su funcionamiento y desarrollo, se hace imprescindible su actualización. Es así como asumimos ese desafío y llevamos adelante un proceso para llegar a la presentación de este proyecto de ley.

Como se expresó en ambos informes del proyecto, desarrollamos un trabajo muy amplio, en el que estuvieron representados los ministerios de Energía y de Hacienda, la Dirección de Presupuestos y la ENAP, tanto a nivel de gerencia y administración, como de dirigencia sindical y trabajadores. Revisamos las estructuras de gobierno corporativo de las empresas públicas chilenas, además de información que en esta materia aportó la OCDE como ejemplo de buenas prácticas.

Lo anterior nos ha permitido llegar a un proyecto de ley que busca modernizar el gobierno corporativo de la ENAP, de manera que le permita hacer frente a los desafíos energéticos del país. Para ello se pretenden implementar los criterios de la OCDE de conformidad con nuestra realidad. Un elemento central a considerar será que el gobierno de turno no se involucrará en la gestión cotidiana de la empresa. Ahora será responsabilidad de sus directores, quienes actuarán con independencia, pero bajo el mandato de la junta de accionistas.

Lo que busca el proyecto principalmente es instaurar un gobierno corporativo moderno, adecuado a los tiempos, tal como debe funcionar toda empresa, con una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre los estamentos, el propietario, el directorio y la administración.

Me permito resumir el proyecto en cinco puntos trascendentales.

1. Junta de accionistas.

Esta siempre ha sido la primera instancia de una empresa; sin embargo, en el caso de la ENAP no funciona. Por ello, en virtud del proyecto se establece una junta de accionistas integrada por la Presidenta de la República, quien podrá delegar funciones en los ministros de Hacienda y de Energía. La junta de accionistas tendrá reuniones ordinarias para examinar los resultados de la empresa y sus lineamientos generales.

2. El directorio.

El actual directorio está conformado por ocho miembros, entre los cuales se encuentra, en calidad de presidente, el ministro que habla, el vicepresidente ejecutivo de la Corfo, tres personas designadas por la Corfo -como señaló el diputado informante José Miguel Ortiz , ha sido una práctica que uno de esos tres representantes sea elegido por los trabajadores-, un representante del Instituto de Ingenieros de Minas, otro de la Sonami y uno designado por la Sofofa.

Con la presente iniciativa se reduce el número de directores. De esa forma nos hacemos cargo del primer elemento de recomendación de la OCDE, que se traduce en la exclusión del ministro de Energía del directorio y en la fijación de un modelo profesional y sin representación de gremios empresariales. Así, el directorio estará integrado por siete miembros: dos designados directamente por el Presidente de la República, cuatro que provendrán de propuestas del Sistema de Alta Dirección Pública, y uno que será propuesto por los trabajadores de la empresa.

3. Planificación corporativa.

Otro elemento importante del proyecto es la inclusión de elementos de planificación corporativa, como la exigencia de establecer un plan de negocios de la empresa por cinco años, que se irá revisando y monitoreando anualmente. Además, para la preparación anual de la ley de presupuestos, se deberá informar al Ministerio de Hacienda de los resultados de dicho plan de cinco años y el cumplimiento de los objetivos trazados.

4. Reconocimiento y apoyo a políticas públicas.

Otro cambio considerado es la adopción de un marco normativo para el desarrollo del rol de la empresa en la implementación de las políticas públicas y el marco legal para su realización, de manera de no afectar su buen desempeño y el cumplimiento de sus metas como empresa. En caso de que el dueño quiera implementar alguna política pública, deberán realizarse análisis financieros previos por parte del Ministerio de Hacienda y resguardarse el normal funcionamiento de la empresa.

5. Capitalización.

Se trata de uno de nuestros compromisos en esta iniciativa. Es así como después de la promulgación de esta ley, y en un plazo máximo de doce meses, se procederá a la capitalización de la empresa hasta por 400 millones dólares.

Como mencioné anteriormente, hoy estamos frente a un proyecto que a nuestro parecer está elaborado adecuadamente y que sin duda ha sido mejorado de manera sustancial en su paso por las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, trabajo que debemos destacar, especialmente por el constante diálogo y la labor mancomunada con los parlamentarios.

Me parece importante destacar algunos ejemplos: se incorporan cambios en el artículo referido a la composición del directorio, que a nuestro parecer mejora sus controles y profesionalización. Respecto del director laboral, mejoramos y especificamos la normativa relativa al procedimiento de elección de la propuesta que los trabajadores realizarán al Presidente de la República.

Además, a instancias principalmente de la Presidenta de la Comisión, de la diputada Yasna Provoste , y con el apoyo mayoritario de los miembros de la Comisión de Minería y Energía, incorporamos criterios de equidad de género para el nombramiento de directores por el Presidente de la República.

Estamos ante un proyecto largamente anhelado por la ENAP y sus trabajadores, que ha significado un intenso trabajo de meses por el Ejecutivo y una ardua labor prelegislativa, basada en el diálogo. Ello ha permitido mejorar sus contenidos en la Cámara y que cuente con un apoyo mayoritario en las comisiones respectivas.

Finalmente, solicito -y desde ya agradezcoa las señoras diputadas y a los señores diputados su apoyo a esta iniciativa, que esperamos que también tenga una rápida tramitación en el Senado y se transforme en ley de la república durante el próximo año.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar y dar la bienvenida al ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo , quien bien dijo que esta iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional en la Sala de la Cámara de Diputados.

Señor ministro, sin lugar a dudas, la energía es un desafío del Estado de Chile y de nuestra sociedad. Por tanto, usted ha asumido una cartera transcendental, con carácter de futuro.

Los que creemos que la generación, transmisión y distribución de energía va en la línea del progreso y desarrollo de los pueblos estamos por construir una política de Estado en esa materia. Así, señor ministro -ello, para que el personero lo tenga en consideración-, desde esta bancada, desde la oposición siempre hemos estado dispuestos a sumar y multiplicar los esfuerzos. Entendemos –reitero que la energía es un desafío de Estado, y, en ese sentido, no nos vamos a restar ni vamos a dividir los esfuerzos que ustedes puedan hacer.

Reconocemos que la actual agenda energética es ambiciosa y que está a la altura de las necesidades del país, pero no cabe duda de que ella no se podría cumplir si no tuviera carácter de Estado. Así, desde la UDI, de manera consecuente, siempre hemos estado disponibles incluso para salvar muchas veces proyectos del gobierno a fin de que se conviertan en leyes.

En tal sentido, debemos definir los futuros desafíos, ser capaces de generar más y mejor energía; cumplir desafíos medioambientales, de desarrollo social y también económico. Para eso es necesario tener reglas del juego claras: que el Estado cumpla el rol de organizador del partido y que no sea un jugador en él.

Asimismo, se debe transmitir energía de manera eficiente y eficaz en todo el territorio nacional. La complejidad geográfica de Chile obliga a que la transmisión de energía sea un desafío constante. Por esa razón se aprobó el proyecto que promueve la unión entre el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central. Sin embargo, también debemos preocuparnos de lo que pasa en los ramales que se extienden de oriente a poniente.

Señor ministro, a modo de comentario, la distribución de energía debe hacerse con responsabilidad social y técnica, y los clientes deben ser el eje de preocupación del sistema.

En tal sentido, existe preocupación en la zona que represento, por ejemplo, por la restricción horaria para los regantes que trabajan desde la Cuarta Región hacia el sur. Aprovecho esta oportunidad para plantear el problema, porque hay que solucionarlo. No puede ser que hoy -ello, menos aún con el cambio climático muchas personas tengan que dejar de utilizar energía para el desarrollo productivo de sus campos.

Ahora bien, me referiré al proyecto de ley que nos convoca.

La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) quiere ser modernizada por el Estado. Entiendo que ese es un objetivo del Estado más que un compromiso del gobierno. Por eso, tanto en la Comisión de Minería y Energía como en la de Hacienda votamos a favor en general la iniciativa y planteamos algunas indicaciones para enriquecerla.

La ENAP está en deuda con la fe pública del país. Por ello, debemos ser responsables y vestirla nuevamente como una empresa seria y responsable. Esa es la razón por la cual votaremos favorablemente este proyecto. Sin embargo, el modelo de desarrollo estratégico de la ENAP debe ser consecuente con los resultados.

Hace un tiempo el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley para ampliar el giro de la ENAP. Hoy también queremos tener reglas claras; sobre todo, que los actores que el señor ministro debe salir a buscar -generadores, transmisores y distribuidores sepan que tales reglas son claras, duraderas y que no van a cambiar en el largo plazo.

Uno de los temas relevantes que plantea la iniciativa es el mejoramiento del gobierno corporativo de la ENAP, particularmente a través de la conformación de su directorio.

Tal como lo señaló el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía, en dicha instancia tuvimos una gran discusión al respecto. No llegamos a un acuerdo como el que existió sobre el resto de la propuesta de ley. Sin embargo, reconocemos el esfuerzo que hizo el gobierno en la Comisión de Hacienda al definir que dos directores serán nombrados por el Presidente de la República, y otros cuatro, también por el Jefe de Estado, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Aprovecho de preguntar al gobierno cómo viene el proyecto de ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública, para que exista correlación con el nombramiento de esos directores.

Por último, el director representante de los trabajadores de la empresa debe ser la persona elegida democráticamente por los propios trabajadores y que no necesariamente represente los intereses de un sindicato. Por eso, aunque a mí me hubiera gustado algo más libre, creemos que la solución planteada en la Comisión de Hacienda va en esa línea, y la vamos a respetar.

Por lo tanto, anuncio que aprobaremos este proyecto y que presentaremos algunas indicaciones para mejorarlo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al señor ministro de Energía, con quien tuvimos la oportunidad de trabajar -en dicha instancia no solo se escucharon opiniones esta iniciativa en la Comisión de Hacienda. Por tanto, agradezco su intervención en el proyecto.

En los distintos directorios de la ENAP siempre habrá empresarios de aquí, de allá, de cualquier lado. Eso no está en discusión.

Quienes conocemos la historia de la empresa podemos agradecer a sus dirigentes y trabajadores. ¡Qué paciencia! ¡Qué tolerancia! Vaya para ellos un saludo muy especial de mi parte.

La ENAP es una empresa pública creada en 1950 -muchos aún no nacían en esa época-, a través de la ley N° 9.618, la cual ha sido modificada en ocasiones puntuales por distintos gobiernos, y, por qué no decirlo, no en forma sustancial.

El modelo de funcionamiento de la ENAP se ha mantenido durante el tiempo.

Pero, sí, la empresa ha logrado sortear exitosamente el tiempo y mantenerse con una estructura corporativa que fue creada hace más de sesenta años. Sin embargo, durante los últimos años (una década o más) se ha venido produciendo un creciente deterioro. Todos hemos sido testigos de eso, especialmente quienes integramos la Comisión de Hacienda desde hace muchos años. Nos preguntábamos qué iba a pasar con la ENAP. Hoy ya podemos dar una respuesta: prudencia fue la recomendación de instituciones que a veces son tan importantes en la entrega de pautas a seguir. Por ejemplo, recibimos la opinión de la OCDE, que señaló la necesidad de incorporar modificaciones al gobierno de la empresa, lo cual fue mencionado por los diputados informantes.

Me satisface que entre las modificaciones que introduce el proyecto estudiado por ambas comisiones destaque la que establece que la empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, una instancia muy pertinente.

Quiero dar las gracias al gerente general de la ENAP, don Marcelo Tokman , con quien siempre conversamos que la fiscalización a esta empresa debía ser realizada por la Superintendencia de Valores y Seguros y, por supuesto, también por la Contraloría General de la República. Debemos agradecer el que se plantee dicha fiscalización, y somos conscientes de que debemos seguir apoyando esa propuesta.

Asimismo, me alegro de que con este proyecto un representante de los trabajadores pueda formar parte del directorio de la empresa.

A base de lo que aprobemos hoy, ENAP podrá levantarse nuevamente y plantearse ante el país como una empresa robusta y un actor protagónico de cara a los desafíos energéticos que deben enfrentar el país y el resto del mundo, por lo cual resulta imprescindible dotarla de un nuevo gobierno corporativo. Es lo que busca la administración de la señora Michelle Bachelet a través de esta iniciativa.

Diría que el proyecto es excelente, por lo que me parece que no habrá votos en contra; quizás algunas opiniones contrarias respecto de aspectos puntuales, pero no votos por el rechazo, porque responde a lo que esperábamos los legisladores de la república. Este es uno de los proyectos respecto de los cuales hemos alcanzado consenso unánime, lo que nos permite tomar conciencia absoluta en cuanto a que estamos haciendo bien nuestro trabajo.

Finalmente, agradezco el aporte de Marcelo Tokman, gerente general de la empresa, así como el de los trabajadores de ENAP.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Urízar.

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Energía y le agradezco que nos acompañe en este debate.

El objetivo del proyecto que nos ocupa es la modernización del gobierno corporativo de ENAP, para que dicha empresa pueda transformarse en protagonista de los desafíos energéticos del país.

Con esa finalidad, se plantean algunos objetivos específicos, como la adecuación del gobierno corporativo de la empresa a los mejores estándares existentes en el país, de conformidad a lo recomendado por la OCDE, para lo cual se propone el establecimiento de la junta de accionistas y de nuevos instrumentos de planificación corporativa, una nueva conformación del directorio y un nuevo régimen de responsabilidad para los directores, con exigencias de altos estándares.

Otro de los objetivos que menciona el mensaje es el de capitalizar la empresa hasta en 400 millones de dólares.

Durante el trabajo de la comisión, el señor Marcelo Tokman , gerente general de la ENAP, nos presentó un plan estratégico que contienen varios ejes rectores, congruentes con los objetivos expresados en el mensaje.

Ese plan estratégico considera, por ciento, la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de la empresa, adecuándolo a los mejores estándares existentes en el país. En materia de exploración y producción, plantea el objetivo de viabilizar la operación en Magallanes y desarrollar el potencial no convencional. En cuanto a refinación y comercialización, propone modernizar las instalaciones de las refinerías Aconcagua y Biobío , para producir mayor cantidad de productos y de mayor valor. Respecto de gas y energía, expresa la necesidad de impulsar el uso del gas natural en hogares y en el sector industrial, especialmente para generación eléctrica, así como aumentar la oferta de gas natural existente, con la finalidad de colaborar para alcanzar la sustentabilidad ambiental del país. Del mismo modo, considera la ampliación de la capacidad de regasificación de GNL Quintero.

Señor Presidente, sin duda estamos ante un buen proyecto, pues apunta a que los trabajadores participen y se involucren más en las labores del directorio. Pero tengo una duda.

¿Dónde está, en esta iniciativa, en el caso de ENAP, la estrategia de defensa del medio ambiente?

¿Sabe cuál es el problema? Que frente a un buen proyecto, que hace que los trabajadores se involucren, que los directores actúen con más responsabilidad y que tengamos una empresa más robusta, se echa de menos que como estrategia principal, como línea de desarrollo, como objetivo específico, no se incluya la defensa del medio ambiente.

En los últimos dos años ha habido tres episodios de derrame de petróleo en Quintero y Puchuncaví, cada uno más complicado que el anterior, cada uno con más gente afectada que el anterior, y no se ve dónde está esa estrategia, dónde se especifica la mirada medioambiental de ENAP.

Es complicado para los vecinos de Quintero, Puchuncaví y Concón ver cómo esta empresa crece, avanza y obtiene números azules, y que no suceda lo mismo con ellos.

ENAP progresa, decían por ahí, y Chile progresa en el ámbito energético; ¿pero quiénes asumen los pasivos medioambientales?, ¿quiénes asumen los problemas? Los vecinos de ENAP Aconcagua.

Quiero ser muy claro, señor Presidente: frente a un proyecto adecuado, que involucra a los trabajadores -por supuesto, me interesa que involucre a los trabajadores-, yo, como vecino de Quintero y como diputado representante de las comunas mencionadas, no puedo votar a favor este proyecto. No puedo decirles a los vecinos que estoy contento de que la empresa crezca y avance si ellos siguen recibiendo los pasivos medioambientales.

La empresa sigue creciendo a costa de la mala calidad de vida de los vecinos de Quintero y Puchuncaví.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, no puedo sino manifestar la misma preocupación que expresó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

He revisado rápidamente el texto que nos proponen las comisiones que estudiaron esta iniciativa y no encuentro normas que digan relación con la temática medioambiental y que, además, den cuenta del rol que ha jugado Chile en el contexto internacional respecto de los nuevos acuerdos para enfrentar el cambio climático global, como queda de manifiesto en otros proyectos que forman parte de la tabla de esta sesión, señor Presidente.

Hay que decirlo claramente esos acuerdos y el rol destacado de la Presidenta Michelle Bachelet , de nuestra Cancillería , de nuestro gobierno, con nuestra visión de Estado, de conjunto, armónica, pero de avanzada en el contexto de lo que fueron las conversaciones y los acuerdos de París, nada tienen que ver con lo que hoy, por ejemplo, nos plantean respecto del futuro de la ENAP en este proyecto.

Esta iniciativa debiera a lo menos esbozarlo someramente, dadas las contingencias ya reseñadas -no voy a abundar en ellasy que mi colega previamente mencionó.

Creo que en Chile falta una visión de conjunto acerca de lo que son las empresas del Estado; todavía no lo discutimos, ni siquiera respecto de las empresas que se consideran estratégicas para la seguridad nacional, que son varias. Seguimos viendo por pedacitos los temas de las empresas.

Hace un tiempo se aprobó un nuevo gobierno corporativo para Codelco, pero se ha mostrado incapaz de sacar adelante los proyectos estructurales de esa empresa para asegurar el desarrollo de la minería estatal y pública para los próximos setenta u ochenta años. Ahí está, botado, el nuevo nivel mina de El Teniente: 2.000 millones de dólares botados por la administración anterior. ¡Ese es el nuevo gran gobierno corporativo de Codelco! ¡Una vergüenza!

Hoy presionan por capitalización, pero ni siquiera responden respecto de la posibilidad de utilizar procesos productivos modernos, eficientes, patentados y en uso en otros países, que bajan los costos de producción en 30 por ciento. No los conocen.

No estoy haciendo una afirmación al voleo. Consultado el señor Landerretche , en la Comisión de Minería, sobre los procesos de lixiviación de minerales refractarios, dijo que no los conocía. ¡Ese es el nuevo gobierno corporativo de Codelco!

Hoy nos ofrecen un nuevo gobierno corporativo para ENAP. Veo mucho fraseo en la forma de designar a los directores; hartos artículos y párrafos al respecto, buena parte del proyecto se ocupa de eso.

El Sistema de Alta Dirección Pública fue reformulado por el Congreso Nacional, votado, promulgado y publicado, y está vigente desde hace un mes. Eso, por su intermedio, señor Presidente, quiero que lo sepa mi colega el diputado Issa Kort. Entre otras cosas, se suprimen los profesionales transitorios.

No es un tema de cómo se va a hacer. Ya hicimos la modificación. Sin embargo, se nos proponen planes de desarrollo a largo plazo y, en definitiva, la única vinculación con el Congreso Nacional, verdadero depositario de la soberanía popular en Chile, país democrático, será esto: la discusión y eventual aprobación de un proyecto de ley que modifica el gobierno corporativo de la empresa. Y, después, si te he visto, no me acuerdo; salvo que exista un problema, un desastre, una contingencia.

Cuando se es diputado de gobierno, cuesta votar en contra sus proyectos. Por eso, no voy a votar en contra esta iniciativa; pero tampoco voy a darle mi voto a favor, porque la lealtad no se mide por la incondicionalidad, sino por decir las cosas como corresponde.

En varios lugares he dicho lo que he mencionado en la Sala, pero todavía no hay respuesta. Por lo tanto, no hay una visión de Estado profunda, concreta, sincera; con una fiscalización del Parlamento permanente, robusta, de buen nivel, no de auditorías externas.

Como no podemos privatizar las empresas del Estado porque parece que no da rédito electoral, entonces buscamos medios de privatización como la tercerización -lo que Codelco conoce muy bien, porque dos tercios de sus trabajadores son externoso mediante auditorías externas. ¡Qué mejor forma para seguir privatizando y disminuyendo el control del Estado! Pareciera que tenemos repulsa a lo público. No lo decimos directamente, por lo que la disfrazamos; como no podemos privatizar, utilizamos esos mecanismos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los máximos representantes de los trabajadores de la ENAP, quienes se encuentran en las tribunas, encabezados por su presidente , don Jorge Fierro , para testimoniar una vez más su preocupación por temas de Estado; en concreto, por la suerte y el curso de una de las principales empresas del Estado de Chile, dedicada al sensible rubro de la energía. Más que para mirar solo la justa y legítima reivindicación de sus representados, están presentes y preocupados por la forma en que se va a conducir esta empresa, porque su rendimiento, su rédito y su éxito va a beneficiar a todos los chilenos y a todas las chilenas.

Siempre que se da el caso, me veo en la obligación de destacarlo, porque hay mucho prejuicio, descalificación y mirada clasista que busca anular el papel de los trabajadores en las grandes decisiones del país.

Dicho lo anterior, alguien podría pensar que el debate sobre el proyecto puede resultar algo extemporáneo, según el modelo económico reinante, ya que se refiere a una empresa del Estado de Chile, que tiene una relación directa con una actividad productiva estratégica.

En consecuencia, quiero reivindicar el papel que ha jugado desde hace muchos años el Estado de Chile, con la creación de la Corfo, en el desarrollo industrial y económico, lo que ahora se prolonga con dos grandes empresas: Codelco y ENAP.

Respecto del tema en discusión, uno tiene una determinada mirada según su representación política, su afinidad con un determinado modelo de desarrollo y, en particular, con lo que piensa de los trabajadores organizados, todo lo cual lo puede llevar a adoptar una u otra solución.

En una conversación que tuvimos con los dirigentes sindicales antes de la sesión, les señalé que esas miradas y visiones van a tener una limitación, cual es la opinión de los trabajadores organizados, la que contará, como siempre, con el respeto y el reconocimiento de nuestra parte.

Esta representación formal y legal de los trabajadores en el directorio es un avance, a pesar de que esto viene sucediendo de hecho desde hace más de cuarenta años. Además, también hubiéramos querido que esto, que rompe esquemas, ocurriera desde hace mucho tiempo dentro de la gestión de las AFP, para que los trabajadores pudieran cuidar sus intereses, y en otros rubros de la economía.

En consecuencia, valoramos este hecho y consideramos que es un paso importante.

Todo es perfectible, pero me dejo llevar por las cuestiones que son, a nuestro juicio, sustantivas. Después de la suma y de la resta, ¿hay un paso adelante para potenciar a la ENAP en tareas tan significativas como las que ya he nombrado? A nuestro juicio, sí.

Por eso, señor Presidente, anuncio que nuestra bancada votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro.

Señor Presidente, para nosotros el perfeccionamiento de los gobiernos corporativos de las empresas públicas es una tarea muy importante. Considero que el avance que realizamos en Codelco fue una señal muy positiva, pero insuficiente.

Al mismo tiempo, creemos que el gobierno no puede renunciar a avanzar en un nuevo estatuto jurídico para el Sistema de Empresas Públicas (SEP), discusión que está pendiente, porque cada vez que pedimos al Ejecutivo que incorpore a una empresa al SEP, nos dice que la fragilidad de la estructura jurídica del Sistema de Empresas Públicas es tanta, que no nos podemos meter ahí.

Nosotros le replicamos que resuelva el problema y que mejoremos la institucionalidad del Sistema de Empresas Públicas, para lo que existen estándares de la OCDE y buenas prácticas a nivel mundial. El Ejecutivo debe tener el liderazgo para hacerlo, pero no lo ha querido realizar.

En consecuencia, invito a los representantes del gobierno presentes en esta sesión a que tomen esa tarea y la realicen antes de que termine su administración, porque, como se lo hemos pedido a través de otros proyectos de ley, hay compromisos adquiridos respecto del nombramiento de directores de empresas públicas, pero no hay avances concretos en relación con una nueva institucionalidad que permita que las empresas públicas chilenas tengan estándares de gestión y de excelencia, se definan sus roles y funcionen de buena manera.

En relación con el proyecto, en primer lugar, valoramos que este cambio de gobierno corporativo incorpore una cantidad significativa de miembros nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Como fue corregido en la Comisión de Hacienda, el Presidente de la República nombrará a cuatro directores, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros, lo que nos parece bien. No obstante, hubiéramos preferido que el Presidente de la República solo hubiese nombrado directamente a un director, en lugar de dos, como se dispone en el artículo único del proyecto.

Respecto del director nombrado por los trabajadores, a quienes aprovecho de saludar por intermedio del señor Presidente, deseo formular los siguientes comentarios:

En primer lugar, en el proyecto se establece el derecho de los trabajadores de nombrar un miembro del directorio, lo que no figura en la actual legislación ni tampoco existe un mandato de la OCDE al respeto. Lo que se señala en las buenas prácticas de dicha organización es que se establezcan resguardos en las legislaciones nacionales para que los trabajadores nombren a directores.

Al respecto, se señala -quiero descartarlo como segundo puntoque hay que tener cuidado con el nombramiento de los directores que puedan tener conflicto de intereses. Un director de una empresa pública representa el interés de toda la sociedad y de toda la empresa, no de un grupo o gremio determinado, por lo que se deben tomar los resguardos para que eso no suceda. Para ello, durante la discusión propusimos al Ejecutivo que los representantes elegidos por los trabajadores no necesariamente tengan que ser trabajadores, sino que, tal como sucede en otras partes del mundo, los trabajadores puedan elegir dentro de un listado de personas altamente capacitadas para ejercer el rol de director de este tipo de empresas. Por cierto, esas personas deben contar con la confianza de los mismos trabajadores.

Considero que se trata de una oportunidad para mejorar.

Por último, quiero mencionar que echo de menos el establecimiento de una política de dividendos y de trabajo a largo plazo en ENAP. No es suficiente lo que contempla el proyecto. Asimismo, el reporte anual que se realiza ante el Congreso debe incluir no solamente números generales, sino también si se han cumplido metas y objetivos.

Señor Presidente, cedo el último minuto de mi tiempo al diputado Ulloa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el minuto restante, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, agradezco al diputado Ernesto Silva por haberme cedido parte de su tiempo.

Suscribo todas y cada una de las observaciones realizadas por el diputado Silva ; pero además del tema ambiental, considero que el ministro también debiera preocuparse por el maltrato que sufren los trabajadores subcontratistas de ENAP. Son ellos quienes, junto con los trabajadores de la empresa, permiten que esta sea lo que es hasta hoy.

Al respecto, cabe mencionar que durante el terremoto de 2010 fueron los trabajadores subcontratistas quienes permitieron que ENAP Biobío se pudiera levantar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, hace un tiempo el Congreso Nacional aprobó y despachó el proyecto de ley que amplía el giro de ENAP hacia la generación de electricidad. Sin duda, se trata de un potencial de negocios muy interesante, pues posee instalaciones de gas y elementos relacionados con la energía geotérmica. Entiendo que esa es la motivación para avanzar hacia un gobierno corporativo de ENAP.

Evidentemente, los ministros de Energía y de Hacienda, que son quienes entregan las normas del país en sus respectivas áreas, no pueden ser parte del gobierno corporativo, porque no pueden tener un doble rol. Por ley, a esta empresa se le ha permitido asociarse con otras, pero es difícil encontrar un socio en el mercado.

Considero que el gobierno no se equivocó en permitir que ENAP se inmiscuyera en el negocio de la energía. En ese aspecto, valoro lo realizado por el entonces ministro Pacheco , quien impulsó esta política e hizo que la empresa contara con las mejores condiciones para desarrollar su labor.

Originalmente, en la Comisión de Minería y Energía el proyecto contemplaba un directorio de siete miembros: tres designados por el Presidente de la República, tres por el Sistema de Alta Dirección Pública, y un trabajador, cuya elección se realizaría por las federaciones y los sindicatos.

Recordemos que el 93 por ciento de los trabajadores de ENAP están sindicalizados. La Comisión de Hacienda modificó esa norma e incorporó a quienes no están sindicalizados, y consideró una forma de elegir al representante de los trabajadores. Espero que los trabajadores lleguen a un acuerdo. Me parece que el texto aprobado por la Comisión de Minería y Energía era mucho mejor.

ENAP es una empresa pública. Lo señalo porque, a pesar de ello, el Presidente de la República solo puede designar de manera directa a dos miembros en su representación; en cambio, a través del Sistema de Alta Dirección Pública, se designa a cuatro directores. Hay que decir las cosas por su nombre: un sector político se ha empeñado en señalar que el Sistema de Alta Dirección Pública garantiza la calidad de los directores; sin embargo, ella está avalada por las exigencias propias del cargo.

Me parece que hay una fórmula innovadora para lograr que los directores sean de un sector o de otro. Eso había quedado muy bien zanjado en el informe de la Comisión de Minería y Energía. Lamentablemente, se ha anunciado que un sector político ha decidido acudir al Tribunal Constitucional porque no están de acuerdo con la elección de un director laboral. Sé que hay intenciones de llegar a un acuerdo al respecto, pero vemos que se le quieren poner piedrecitas y palos en el camino a un proyecto que parecía fácil de aprobar.

Hay que decir las verdaderas razones que hay detrás de esto: el gobierno quiere que ENAP avance hacia la generación eléctrica. El tema se ha resuelto bien, y por eso vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, me pregunto si son buenos los gobiernos corporativos, y la verdad es que tengo mis dudas, porque son demasiados los ejemplos que hemos visto. Uno de ellos es el de Codelco.

Quizás, en el debate el Ejecutivo nos diga a todo que sí, como el alcalde de la Pérgola de las flores; pero tengo mis reparos respecto del único informe generalizado anual que presentará la empresa ante el Congreso Nacional.

En el caso del gobierno corporativo de la empresa Metro, cuando la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones convocó a su presidente, él dijo que asistía por su propia voluntad y no porque existiera una obligación. ¡Esa es la mentalidad de los gobiernos corporativos!

Cuando solicitamos información mediante oficio a Codelco, lo contestan solo si quieren. Incluso, respecto de temas graves, por ejemplo, acerca de negociados que realizaron algunos directores de gobiernos corporativos.

¿No será tiempo de estudiar y redefinir los gobiernos corporativos o, al menos, evaluar cuál ha sido su comportamiento?

Entiendo que haya colegas que no van a votar en contra el proyecto, pero tampoco a favor. Existía el compromiso de que una parte del directorio iba a ser propuesto por el Presidente de la República, otra parte por el Sistema de Alta Dirección Pública -que, digamos las cosas como son, también está en cuestión-, y habría un representante de los trabajadores, que es una figura clásica de los gobiernos corporativos, que muchas veces terminan bailando la misma música. He visto algunos gobiernos corporativos de ese tipo, pero espero que este no sea el caso.

¿La ENAP es una buena vecina de la comunidad? Aquí se ha entregado un argumento que no tiene discusión. ¿Cómo logramos que los gobiernos corporativos de las empresas del Estado den el ejemplo en ser buenos vecinos e invertir en tecnología? La ENAP no solo debe tener la posibilidad de incursionar en energías limpias o en generar energía, lo cual me parece positivo, sino también -a eso invito al señor ministro a que esta empresa se convierta en un ejemplo respecto de la buena vecindad, del tema medioambiental y del uso de tecnologías limpias.

Si bien es correcto que incursionemos en el tema de la producción de energía, espero que los prejuicios que tiene esta Corporación, que no son menores, respecto de los gobiernos corporativos, en general, y de este proyecto, en particular, que crea un nuevo gobierno corporativo en la ENAP, se superen y se recojan las experiencias conocidas, que son bastantes, muchas de las cuales son nefastas, de manera de que no nos manden solo un informe anual, sino que haya más control sobre sus operaciones y sobre cómo se ejecuta cada una de sus políticas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Molina Oliva, Andrea ; Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, se da por aprobado también en particular con la misma votación, con la salvedad del número 2) del nuevo artículo 3° bis, incorporado por la Comisión de Hacienda al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968; de los números 3) y 5) del artículo único del proyecto, y de los artículos primero, tercero y sexto transitorios, por haber sido objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo único, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 3° bis incorporado por la Comisión de Hacienda al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo único, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 5) del artículo único, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo tercero transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo sexto transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Urízar Muñoz, Christian.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto. El señor ministro me ha pedido hacer uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor REBOLLEDO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, simplemente quiero señalar que tomaremos en consideración cada uno de los comentarios y opiniones vertidos durante la discusión de este proyecto de ley tanto en las respectivas comisiones como en la Sala.

Fundamentalmente, quiero agradecer a todos los señores diputados y señoras diputadas el apoyo entregado a la iniciativa que moderniza a esta empresa pública, ENAP, que es estratégica para el sector energético de Chile. Se trata de un anhelo esperado por mucho tiempo por la empresa y sus trabajadores.

Así, nuevamente doy las gracias a la Cámara de Diputados por aprobar este proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 73. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.030

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al boletín N° 10.545-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en los plazos dispuestos en la letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministerio de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligados a entregarla por mandato legal.

Para el caso del literal a) del presente artículo, uno de los directores deberá ser de un sexo diferente del otro.

Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes.

3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.

Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados.

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales.

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 9.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministerios de Hacienda y de Energía. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa y los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

A los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa, y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.”.

4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6. Derógase el artículo 9.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director representante de los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

****

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 10 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN N° 10.545-08

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asistió a sesiones de la Comisión el Honorable Senador señor Bianchi.

- - -

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

- - -

Se hace presente, además, que el nuevo inciso quinto del artículo 2° -que el numeral 1, letra b), del artículo único propone-, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

- - -

A las sesiones en que se discutió este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- Del Ministerio de Energía, el Ministro de la Cartera, señor Andrés Rebolledo; la Subsecretaria, señora Jimena Jara; el Jefe de Comunicaciones, señor Daniel Gómez; la Jefa de la División de Seguridad y Mercado, señora María José Reveco, y el asesor legislativo señor Felipe Venegas.

- Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Modernización del Estado, señor Enrique Paris.

- De la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), el Gerente General, señor Marcelo Tokman; el Gerente de Refinación y Comercialización, señor Marc Llambías; el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Gabriel Méndez, y el Director de Relaciones Institucionales, señor Eugenio San Martín.

- De CODELCO, el Presidente del Directorio, señor Óscar Landerretche; el Director, señor Gerardo Jofré, y el Gerente Corporativo, señor Hernán Sepúlveda.

- De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez, y la abogada señora Mónica Bravo.

- Del Servicio Civil, el Director Nacional y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, señor Rodrigo Egaña, en compañía de la Secretaria Técnica del organismo, señora Mariana George-Nascimento.

- De la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo (FENATRAPECH), su Presidente, señor Jorge Fierro, en compañía del Vicepresidente, señor Alejandro Avendaño; el Tesorero, señor Marcos Varas; el Secretario Nacional, señor William Montes; el Director, señor José Maldonado, y el asesor señor Felipe Ossandón.

- De la Federación de Profesionales, Técnicos y Supervisores de la ENAP (FESENAP), el Presidente, señor Jorge Figueroa; el Vicepresidente, señor Augusto García; la Directora, señora Karin Escárate; el Secretario, señor Cristian Rubio; el Tesorero, señor Luis Bahamonde, y los asesores señorita Bárbara Sharp y señor Orlando de la Vega.

- De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor señor Sebastián Sotelo.

- Del Instituto Libertad y Desarrollo, la especialista señorita Cristina Torres.

- Del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el especialista señor Matías Zegers.

- De la SEGPRES, los asesores legislativos señoritas Paola Fabres y Constanza González y señores Giovanni Semeria, Renato Valenzuela y Rodrigo Vega.

- Del Diario El Pulso, la periodista señorita Constanza Valenzuela.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina de la Senadora señora Allende, el señor Alejandro Sánchez; de la oficina del Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el periodista señor Rodrigo Suárez; de la oficina del Senador señor Guillier, la señorita Natalia Alviña y el señor Fernando Navarro; de la oficina del Senador señor García-Huidobro, el señor Felipe Álvarez; de la oficina del Senador señor Pizarro, la Jefa de Gabinete señora Kareen Herrera y la periodista señorita Andrea Gómez; de la oficina del Diputado señor Lemus, el señor Juan Molina, y de la Bancada PS, el señor Paulin Silva.

- Del Departamento de Prensa del Senado, la periodista señora Karina Arancibia.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista sectorial señor Rafael Torres.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Persigue, fundamentalmente, modernizar la ENAP, confiriéndole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, en procura de mejorar su gestión, administración y resultados.

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ANTECEDENTES

1.- Antecedentes normativos.

a) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

b) La ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

c) La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

d) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

e) La ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

f) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

g) La ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

2.- Mensaje del Ejecutivo.

El Mensaje con que se origina este proyecto de ley, refiriéndose a la Agenda de Energía del actual Gobierno, recuerda que entre las medidas consideradas en este instrumento –elaborado a partir de un trabajo abierto y participativo que permitió constituir un plan de acción a largo plazo para disponer de energía confiable, sustentable, inclusiva y a precios razonables- se incluyó una iniciativa legislativa que modificara y perfeccionara el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), para transformarla en una compañía robusta capaz de erigirse como un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

La ENAP, agrega el Mensaje, es una empresa pública creada en 1950 por medio de la ley N° 9.618, la cual ha sido modificada en puntuales ocasiones, por lo que la empresa ha mantenido su estructura original. Así, a la fecha, su giro principal es la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, mediante actividades en Chile, Argentina, Egipto y Ecuador.

En su existencia la ENAP se ha posicionado como un pilar en el desarrollo de la explotación de hidrocarburos, así como en la ejecución, operación y mantención de refinerías a lo largo del país, y ha tenido un rol trascendental y primordial para el desarrollo de la industria de hidrocarburos en la Región de Magallanes. En este orden de ideas, el Ejecutivo destaca los resultados financieros y logros de la empresa en los últimos años, que permiten tener una visión optimista respecto a la concreción de mejoras en la gestión y en la obtención de buenos resultados operacionales.

En dicho marco, el Ejecutivo decidió permitirle a la ENAP un mayor protagonismo en el sector energético, que contribuya a facilitar el desarrollo del país y generar mayor competencia en el mercado de la energía. Así, durante el año 2014 se propuso ampliar su giro, permitiéndole ingresar al rubro de la generación de energía eléctrica. Esta idea ha sido beneficiosa: la ENAP ha obtenido resultados positivos en la implementación del modelo establecido mediante la Ley de Concesiones Geotérmicas, en asociación con terceros, lo que dará como fruto la operación de la primera central de generación eléctrica en base a energía geotérmica en la Región de Antofagasta. Este proyecto, denominado Cerro Pabellón, se ejecuta junto a ENEL Green Power, y será capaz de producir 340 GWh al año, convirtiéndose en el primer proyecto de esta clase de tecnología en Sudamérica.

No obstante, el Gobierno arguye que los esfuerzos desplegados no serán suficientes si no se avanza hacia un nuevo gobierno corporativo de la ENAP, entendiendo por tal, en sintonía con el Glosario de Términos Estadísticos 2005 de la OCDE, a los procedimientos y procesos de acuerdo a los cuales una organización es dirigida y controlada. Se trata, según lo definiera el Banco de Desarrollo de América Latina, de la correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y los propietarios de una empresa. De modo que el concepto de gobierno corporativo no sólo engloba reglamentos, sino que también la disciplina empresarial necesaria para mantener una relación estable y productiva entre los participantes de cualquier organización.

La importancia de un buen gobierno corporativo, dice el Mensaje, radica en la necesidad de modernizar el funcionamiento de las instituciones. Este esfuerzo, además, cumple el compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones que la OCDE ha planteado en el documento “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de abril de 2005. La reciente actualización de estas directrices ha recogido la experiencia práctica de su implementación por casi diez años, y aborda nuevos temas, como, por ejemplo, la forma en que se materializa la participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, con un representante en el directorio o en consejos asesores. En este sentido, la iniciativa legal en comentario también incluye la experiencia y aprendizajes obtenidos en las modificaciones de las que han sido objeto los gobiernos corporativos y administración de otras empresas estatales.

Luego, el Mensaje hace hincapié en que esta iniciativa se ha formulado sobre la base de un proceso de diálogo y trabajo conjunto con los trabajadores, destinado a conocer sus opiniones y visiones respecto a la modernización y cambios de los que debe ser objeto la empresa.

Finalmente, el Ejecutivo hace presente que, en respuesta al compromiso que se asumiera en la Agenda de Energía, con este proyecto de ley se autoriza la capitalización de la ENAP hasta en US$400 millones. Estos recursos son necesarios para cumplir con el objetivo de fortalecimiento de la empresa y enfrentar las decisiones de inversión que se han planteado para el nuevo gobierno corporativo.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de un artículo único, compuesto de seis numerales, y seis artículos transitorios.

Entre las principales modificaciones que consulta esta iniciativa legal, cabe mencionar las que siguen:

- Se adecua el gobierno corporativo de la ENAP a los mejores estándares existentes en el país, de conformidad a lo recomendado por la OCDE para las empresas del Estado. Se considera importante que el Gobierno no se involucre en la gestión cotidiana de la empresa, dándole autonomía operativa para alcanzar sus objetivos. Lo anterior debe conjugarse con permitir que el directorio de la empresa ejerza sus funciones bajo un estándar mínimo de independencia.

En concordancia con lo anterior, se efectúan una serie de modificaciones tanto en el funcionamiento de la empresa como en la forma en que los distintos estamentos se relacionan entre sí, esto implica:

a. El establecimiento de una Junta de Accionistas, similar a la de las sociedades anónimas abiertas, en la que quedan radicadas las facultades de gobierno, administración y fiscalización.

b. La sujeción de la ENAP a las normas de la Ley sobre Sociedades Anónimas y a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en todo lo que sea compatible con su ley orgánica.

c. Establecimiento de nuevos instrumentos de planificación corporativa, mediante un Plan de Desarrollo y Negocios a implementarse quinquenalmente, y que incluirá, al menos, objetivos, metas de rentabilidad e iniciativas de inversión y desarrollo. El Plan será aprobado conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Energía, y, de requerirse cambios en la estructura de capital, se apoyará en informes técnicos de la Dirección de Presupuestos. En el marco de su planificación, la ENAP remitirá a la DIPRES la estimación fundada de los resultados del ejercicio presupuestario anual, en el plazo que el Ministerio de Hacienda determine.

d. A fin de garantizar una mayor independencia y profesionalización del directorio de la ENAP, se reformula su composición excluyéndose de su integración al Ministro de Energía. Además, se configura un directorio de siete miembros, en cuya designación intervienen el Presidente de la República, los trabajadores de la empresa y el Sistema de Alta Dirección Pública.

La duración en el cargo de director será de cuatro años, renovable por una única vez. La iniciativa legal contempla un conjunto de requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser director que busca prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada. Con todo, los directores dentro de sus responsabilidades deberán guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

e. En línea con el funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, se establece la obligación de constituir un comité de directores con las atribuciones y deberes contemplados en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046. No obstante, se faculta al directorio para la constitución de otros comités destinados a abordar materias específicas, como la gestión financiera, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral, y la relación de la empresa con el medioambiente.

f. En lo tocante a la necesidad de contar con un gobierno y administración profesional, se hacen aplicables al gerente general y a los principales personeros de la plana ejecutiva las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los gerentes a que alude la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y a los directores de la ENAP. El gerente, y quien lo reemplace, en caso de ausencia serán designados por el Directorio.

- Por último, se autoriza capitalizar la empresa hasta en US$400 millones, en un plazo de doce meses desde la vigencia de esta ley, lo que se realizará mediante los actos administrativos que corresponda.

4.- Informe financiero.

Sostiene que el proyecto, en materia de ingresos fiscales, generará un efecto potencial positivo en la medida que la empresa produzca utilidades mayores a las previstas y éstas sean retiradas por el Fisco. En cualquier caso, agrega, se estima que este efecto no se verificará en los años 2016 y 2017, toda vez que la ENAP todavía arrastra pérdidas tributarias causadas por las mermas de los años 2008, 2011 y 2012.

Enseguida, la DIPRES indica que no existen efectos en materia de gastos, puesto que los eventuales mayores gastos asociados a la implementación del gobierno corporativo de la empresa son de su propio cargo.

Finaliza afirmando que si bien hay un aporte de capital requerido del Tesoro Público hasta por US$400 millones, se trata de transacciones de activos financieros que no se contabilizan como gasto público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, la señora Subsecretaria de Energía, quien recordó que una de las siete metas establecidas en la Agenda de Energía es transformar a la ENAP en una compañía robusta, de forma tal que sea un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país.

En relación con el gobierno corporativo, la personera acotó que, en circunstancias que la empresa se creó mediante la ley N° 9.618 del año 1950 y que la última modificación sustancial se produjo en 1986, en la actual regulación no existe un ente que establezca y supervise al Directorio, integrado por ocho miembros: el Ministro de Energía, que lo preside; el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO; tres integrantes designados por la CORFO (un cupo cedido a los trabajadores), y tres designados por el Instituto de Ingenieros de Chile, la Sociedad Nacional de Minería (SONAMI) y la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).

Los directores, añadió, duran tres años en el cargo, renovables indefinidamente. No se exigen requisitos profesionales o de experiencia especiales para ser designado director y no están claramente normadas sus incompatibilidades, causales de cesación y responsabilidades. Tampoco se determinan claramente los requisitos para desempeñarse como Gerente General o en la plana ejecutiva principal.

A continuación, destacó que la elaboración del proyecto de ley implicó un trabajo conjunto entre los ministerios de Hacienda y de Energía, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la propia ENAP. Además, se revisaron las modificaciones que en materia de administración se han introducido en otras empresas públicas y se efectuó un diálogo con los trabajadores de la empresa para conocer su opinión, visión e intereses.

En ese marco, arguyó, mientras el objetivo general de la iniciativa es modernizar y actualizar el gobierno corporativo de la ENAP a fin de que pueda transformarse en un protagonista de los desafíos energéticos del país, sus objetivos específicos son: aplicar los criterios de la OECD referidos a la forma de administrar y gestionar las empresas públicas; establecer una junta de accionistas y precisar las atribuciones del Presidente de la República, que podrán delegarse en los ministros de Hacienda y de Energía; crear nuevos instrumentos de planificación corporativa mediante planes de negocio a cinco años, debiendo informarse anualmente los resultados operacionales al Ministerio de Hacienda y reestructurar la conformación del Directorio, con la reducción del número de directores (que pasan de ocho a siete) y la fijación de un régimen de incompatibilidades e inhabilidades.

La personera de Gobierno explicó que el proyecto elimina del Directorio al Ministro de Energía, los miembros designados por la CORFO y los designados por los gremios. Pero, a la vez, se incorporan directores que deben cumplir requisitos profesionales y de experiencia para ser nombrados por el Presidente de la República y como resultado de una elección a partir de ternas preparadas en el marco de Sistema de Alta Dirección Pública. Además, se reconoce legalmente la integración de un director designado por todos los trabajadores de la empresa y por el Presidente de la República, que se exceptúa de cumplir los requisitos profesionales y de experiencia si pertenece a la propia empresa.

En lo que atañe a la responsabilidad de los directores, sostuvo que el proyecto contempla deberes de conducta en el cargo y la posibilidad de remoción por mal desempeño e incumplimiento de obligaciones (se hace aplicable a los directores la normativa de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas).

Al concluir su exposición, la señora Subsecretaria de la Cartera precisó que una vez entrado en vigencia este cuerpo legal y en un plazo de doce meses el Fisco queda facultado para capitalizar a la ENAP por hasta US$400.000.000.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, quien, luego de recordar que el proyecto de ley fue aprobado por amplia mayoría en la Cámara de Diputados, precisó que con ocasión del primer trámite constitucional fue objeto de diversas mejoras e innovaciones.

En ese orden de ideas, dijo, se redujo de tres a dos el número de directores nombrados en forma directa por el Presidente de la República, y los que son propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública aumentaron de tres a cuatro. Respecto del director propuesto por los trabajadores, se estableció que serán éstos los que presentarán la propuesta al Presidente de la República y se determinó el procedimiento y las reglas al efecto.

Asimismo, prosiguió, se fijaron disposiciones especiales en materia de implicancias y eventuales conflictos de interés de los directores, y se explicitó su deber de coherencia con los objetivos de la empresa y de reserva sobre los asuntos de ésta. También, se ampliaron las posibilidades de integración de la Comisión Especial Asesora de Remuneraciones y se prohibió a los directores recibir remuneraciones u honorarios de la empresa con un motivo distinto a su rol de director. Además, se incorporó una política de género para la designación de los directores que son elegidos directamente por el Presidente de la República.

Por otra parte, explicó, se incluyeron nuevos requisitos para ser director: no haber sido condenado por violencia intrafamiliar ni haber recibido sanciones por la Superintendencia de Valores y Seguros por infracciones a las normas sobre los deberes de director. En este sentido, se mejoró la redacción de requisitos profesionales, disminuyéndose los tiempos de experiencia de diez a ocho años, así como los semestres de la carrera profesional pertinente.

El personero del Ministerio de Hacienda sostuvo que se perfeccionó la norma sobre los requisitos del Gerente General y de los altos directivos, precisándose el lapso de experiencia profesional o laboral necesario para acceder a este tipo de cargos, y se fortalecieron las facultades de la asamblea, en especial respecto del directorio y su control. Además, se introdujeron exigencias sobre entrega de información a la Cámara de Diputados y el Senado.

El profesional finalizó su intervención afirmando que la iniciativa legal no tiene efectos en materia de gastos, dado que los mayores costos asociados a su implementación serán de cargo de la propia ENAP. Por otro lado, agregó, si bien el aporte de capital requiere recursos del Tesoro Público, se trata de transacciones de activos financieros que no se consideran gasto público.

El Honorable Senador señor Guillier advirtió que los directores deberían estar afectos a inhabilidades particulares según su carácter, así, por ejemplo, en el caso del director propuesto por los trabajadores, que en la práctica generalmente corresponde a un dirigente sindical, para prevenir conflictos de interés sería aconsejable separar ambas funciones a objeto de no distorsionar la meta de velar por el interés de la empresa en su conjunto. Asimismo, adujo, es necesario analizar con detención la situación de los eventuales directores que se han desempeñado antes en el sector privado y que, concluido su mandato, volverán a él. En este caso el riesgo es que adopten decisiones que beneficien sus propios negocios o a un determinado grupo empresarial. Por último, dijo, es necesario establecer la prohibición de recibir remuneraciones que provengan de distintas fuentes.

El Honorable Senador señor Prokurica opinó que con ocasión de la discusión del proyecto de ley en estudio sería oportuno evaluar los aciertos y errores que se cometieron en la ley que dio origen al actual gobierno corporativo de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO). En este sentido, dijo, la experiencia debe servir como orientación para perfeccionar esta clase de normativas.

Por otra parte, coincidió con el Senador señor Guillier en cuanto a la especial consideración que debe hacerse respecto de quienes, postulando a un cargo directivo en la ENAP, pudieran estar afectados de alguna incompatibilidad derivada de sus vínculos originarios con el sector privado. Sobre el punto, estimó conveniente revisar las inhabilidades e incompatibilidades a la luz de los vínculos del sector privado con el Estado, incluidos familiares y empresas coligadas, y discutir lo atingente a nombramientos por la Alta Dirección Pública.

Enseguida, destacó que siendo la ENAP una empresa estatal monopólica, ha llegado a una deuda de US$4.000 millones, mientras su capital sólo alcanza a los US$400 millones. Se trata, agregó, de una empresa que vende un producto sensible que dice directa relación con el precio que pagan los consumidores por el combustible. Por lo mismo, arguyó, debe precisarse cuál será el objetivo de la ENAP: maximizar utilidades, o bien, resguardar los intereses de los chilenos. Al respecto, señaló, uno de sus finalidades principales debe ser transformarse en una empresa eficiente y que alivie el costo de un bien necesario. No puede olvidarse, dijo, que mientras en los últimos dos años el valor del barril de petróleo ha bajado de US$147 a US$50, el precio de la bencina en el país no ha disminuido en idéntica proporción. De allí que el señor Senador reiterara la importancia de determinar la labor preferente a la cual se dedicará esta empresa, atendido que en materia de prospección explora en países como Irán o Colombia bajo el supuesto de que en Chile no hay petróleo. En la misma línea, manifestó su inquietud con el índice de remuneraciones de la ENAP, a su juicio similar al de CODELCO no obstante su elevado nivel de deuda.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que esta iniciativa legal pretende contribuir a mejorar la gestión de la ENAP, otorgándole la flexibilidad y los objetivos necesarios para operar con mayor autonomía e independencia para ser más eficaz y eficiente y obtener mayor rentabilidad para nuestro país. Si la ENAP es una empresa monopólica es porque está destinada a cumplir un rol estratégico al servicio del país. En esta materia, añadió, el libre mercado puede que no funcione adecuadamente. De allí es que sea positivo contar con un Directorio profesionalizado capaz de un alto grado de compromiso con la gestión institucional.

Luego, el señor Senador recordó que los directores de CODELCO han declarado que si bien este tipo de entidades necesitan una visión de largo plazo que no sea modificada en cada Gobierno, el problema es que el período de tiempo propuesto para la duración en el cargo de director es de cuatro años. A estos directores debe dárseles autonomía y se debe garantizar su alto nivel profesional y técnico. Para ello es necesario remunerarlos en forma adecuada: se trata de precaver conflictos de interés y asegurar su dedicación exclusiva. En cuanto al director que representa a los trabajadores, advirtió que podrían afectarlo conflictos de interés considerando que los trabajadores han sido críticos con la conducción de la empresa.

Por otra parte, concordó con lo manifestado por el Senador señor Prokurica sobre la necesidad de debatir acerca del rol y fines de esta empresa estatal de cara al futuro.

El Honorable Senador señor García-Huidobro manifestó su preocupación por la brevedad de los nuevos instrumentos de planificación corporativos y de negocios, de sólo cinco años. Esto podría ser negativo, dijo, atendido el largo tiempo que puede demorar una exploración o la preparación de un proyecto. En la misma línea, sostuvo que el plazo de duración en el cargo de los directores es inadecuado dada la necesidad de una visión de largo plazo.

Luego, abogó por la conveniencia de requerir el parecer de los anteriores y actuales directores y ejecutivos de CODELCO para compartir experiencias y no repetir errores. En este sentido, destacó la necesidad de escuchar opiniones diversas, especialmente de quienes tienen bagaje en materia de administración y gobiernos corporativos.

El Honorable Senador señor Guillier advirtió que en no pocas oportunidades las remuneraciones y asignaciones de los miembros del directorio de empresas públicas que también son parte de ministerios y otros organismos de Estado, muestran cruces de ingresos distintos a los que aparecen en las estadísticas. Por lo mismo, adujo, es necesario introducir elementos de transparencia no sólo respecto de los planes de negocios, sino también de la administración interna de la empresa.

El Gerente de Asuntos Corporativos de la ENAP aclaró que sólo el director representante de los trabajadores en el directorio de la empresa recibe remuneración, los demás únicamente perciben dieta por sesión (en torno a $1.000.000). Con todo, agregó, las dietas de los directores, gerentes y ejecutivos de primera línea están publicadas en la página web institucional, donde se exhiben sus ingresos de los últimos doce meses.

Al retomar el uso de la palabra, el Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda destacó que si bien la obligación fundamental de los directores y gerentes es hacer lo más eficiente posible a la empresa, se debe distinguir lo que se espera de la ENAP (en cuanto al subsidio que otorga) o la rentabilidad que obtiene. Al efecto, este proyecto de ley distingue de mejor forma las responsabilidades institucionales.

Por otra parte, en cuanto a las incompatibilidades y conflictos de interés que pudieran afectar a los directores, subrayó que estos personeros se encuentran sujetos a un conjunto de disposiciones especiales, además de serles aplicable supletoriamente la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

En lo relativo a las dietas, indicó que una norma transitoria entrega atribuciones a la DIPRES para modificar y fijar un nuevo nivel de emolumentos, acorde con el estatus de responsabilidad exigible a los directores.

Sobre el plan de negocios a cinco años, el especialista indicó que se considera un plazo adecuado para evaluar el cumplimiento de los desafíos de la empresa, que ha sido uno de los aprendizajes más importantes que ha dejado el gobierno corporativo de CODELCO. Los planes de negocios se establecieron por ese período en razón de la dificultad de hacer una proyección financiera superior a ese lapso. Ello no obsta a la discusión acerca de la forma de compatibilizar un plan de negocios a cinco años con una visión institucional de largo plazo.

En otro orden, arguyó, aun cuando el representante de los trabajadores en el directorio tiene las mismas obligaciones que los demás, es precisamente atendido el potencial conflicto de interés que pudiera afectarle que no participa en algunos comités. Además, a su respecto deja de ser compatible la remuneración como director con aquellas que provengan de la empresa. Por último, dijo, se pensó en un mecanismo que ofreciera a todos los trabajadores la posibilidad de participar en la elección de su representante (incluso podría ser un no trabajador).

El Honorable Senador señor Prokurica aclaró que si bien no tiene dudas acerca de la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de la ENAP, es partidario de definir también cuál ha de ser el rol de la empresa. En este sentido, dijo, la existencia de esta empresa pública responde a un objetivo estratégico: su razón de ser debe consistir en resolver el problema energético del país dentro de sus posibilidades. De allí es que la ENAP no debe maximizar utilidades abusando de su condición monopólica. Lo anterior, sin perjuicio que no ha ejecutado correctamente sus funciones de prospección.

El Honorable Senador señor Guillier, en relación con el carácter estratégico de la prospección y el deber de reserva, recordó algunas denuncias de casos de ex funcionarios de la empresa que más tarde fueron contratados en el mundo privado en las mismas áreas de desempeño profesional. Estas denuncias, dijo, no han sido fiscalizadas ni investigadas y han quedado en la incertidumbre. Por este motivo, abogó por la necesidad de estudiar las consecuencias que tendrá violar normas referentes a los intereses comerciales de la empresa, así como la conveniencia de incluir disposiciones que contemplen un período en que quede prohibido al director, profesional o trabajador de la ENAP pasar de ésta al ámbito privado.

Para aclarar estas dudas el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, propuso consultar al Gerente General de la ENAP el modo en que funcionan los contratos de explotación, y, en lo tocante a los intereses cruzados, expresó que en el primer trámite constitucional se aprobaron indicaciones destinadas a detallar las incompatibilidades, deberes de reserva y sanciones correspondientes, a que quedarán sometidos los directores. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, la aplicación supletoria de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, permitirá sancionar una serie de conductas consideradas ilícitas en esta materia.

Enseguida, expuso el Director Nacional del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP).

Al comenzar su intervención, el personero afirmó que la incorporación de criterios de mérito e idoneidad en la selección de los ocupantes de algunos de los principales cargos directivos del Estado, favorece la confianza ciudadana en las personas llamadas al servicio público, la probidad, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad frente a la ciudadanía.

Luego, explicó que el proyecto de ley, en lo fundamental, incorpora la participación del Sistema de Alta Dirección Pública en la selección de cuatro –de siete- directores de la ENAP y moderniza su gobierno corporativo. De esta forma, entrega su dirección superior y administración a un Directorio de siete miembros: dos nombrados directamente por el Presidente de la República; cuatro designados también por el Primer Mandatario, pero sobre la base de ternas propuestas por el CADP, y un director laboral nombrado por el Jefe de Estado a propuesta de los trabajadores. Adicionalmente, se propone que el CADP plantee al Presidente de la República una terna de candidatos por cada cargo, las que deberán ser aprobadas por los cuatro quintos de sus miembros.

Según dijera, el SADP posee amplia experiencia en la selección de directivos, rol merced al cual ha contribuido a expandir el valor del mérito al resto del Estado. Así, luego de comenzar con 53 servicios y 417 cargos en 2004, este sistema se ha extendido a 124 servicios y 1.211 cargos en 2016, dentro de los cuales 121 corresponden a cargos de primer nivel y 1.090 de segundo. Además, participa en la selección de directivos para ocupar 355 cargos en 232 instituciones que no forman parte del sistema, tales como directivos del Consejo para la Transparencia; jueces tributarios, aduaneros y ambientales; directores de CODELCO (desde 2009 se han efectuado cuatro concursos con este objeto); directivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH); miembros del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas y del Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional; integrantes del Consejo Nacional de Educación, y consejeros de la Agencia de Calidad de la Educación y de la CORFO. La suma de los cargos del SADP y de los que se seleccionan de conformidad con sus procedimientos asciende a 1.604.

Con todo, precisó, el procedimiento propuesto en esta iniciativa legal es idéntico al definido para la selección de los directores de CODELCO. Así, el Presidente de la República deberá nombrar a los directores propuestos por el CADP por pares, sin que los candidatos puedan ser incluidos en más de una terna, pudiendo rechazar por una vez cada terna. Éstas deberán ser presentadas por el Consejo al Presidente de la República al menos sesenta días antes de expirar el nombramiento del respectivo director.

El CADP establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos. Al efecto, está facultado para incluir la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en selección de directivos, que deberá proponerle una nómina de candidatos. En el caso de CODELCO, dijo, el procedimiento especial de búsqueda y selección de directores es el siguiente:

a) Se determina el perfil de selección en base a entrevistas realizadas por el CADP a los Ministros de Hacienda y Minería, a directores, ex directores, Presidente Ejecutivo y ex ejecutivos de CODELCO. Tratándose de la ENAP corresponderá entrevistar a los Ministros de Minería y de Hacienda, así como a los actuales o antiguos directores de la empresa.

b) Definición de la empresa especializada en selección de personal, mediante un acuerdo del CADP. Por mandato legal se debe tratar de empresas con reconocido prestigio en materia de selección de directivos.

c) Publicación de un anuncio informativo de que se lleva a cabo un proceso de búsqueda de directores y ejecución de servicios de la empresa especializada y presentación de candidatos.

d) Entrevistas del CADP a candidatos preseleccionados y determinación de ternas para ser remitidas al Presidente de la República. No es posible incluir un candidato en más de una terna (que debe aprobarse por los 4/5 del Consejo).

A continuación, el personero comentó que la experiencia adquirida por el SADP en el proceso de selección de directores de CODELCO, análogo al propuesto para ENAP, se manifiesta en los siguientes puntos:

1. El perfil de selección es clave, por lo que el CADP lo define tras entrevistarse con ministros, directores, ex directores, Presidente Ejecutivo y ejecutivos de la Empresa.

2. El perfil considera el contexto institucional, los principales desafíos de la organización y del cargo y da cuenta de los requisitos legales, inhabilidades e incompatibilidades. Además, considera el rol de cada director y su aporte al Directorio.

3. Se elige a una empresa de prestigio y de confianza del CADP para que evalúe a los candidatos que se presentaron a la convocatoria, aunque la empresa puede también contactar a quienes considere idóneos según el perfil establecido.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica sobre la compatibilidad de los emolumentos que perciben los directores por el ejercicio de esta función con otros a que pudieran tener derecho en razón de otras labores, el Director Nacional del Servicio Civil aclaró que el monto que se percibe como director es el único que se puede recibir por esta específica función. En todo caso, agregó, si bien el Presidente Ejecutivo de CODELCO debe tener dedicación exclusiva, los directores no se encuentran sujetos a esta regla. Sin embargo, los directores de CODELCO elegidos por el SADP que integran además el Comité de Auditoría de la empresa, reciben un ingreso adicional por este título.

Al respecto, reiteró que el SADP posee una amplia experiencia en la materia que es el resultado de trece años seleccionando personas para algunos de los principales cargos directivos de nuestro país. La calidad de sus procesos ha sido validada por más de 366.000 postulaciones. Asimismo, mientras la confianza del legislador en el SADP se manifiesta en que continúa ampliando su ámbito de aplicación, la de la autoridad se demuestra en el hecho de que el 80% de los postulantes nombrados figuraban en el primer o segundo lugar en la nómina.

El Honorable Senador señor Guillier consideró oportuno establecer con toda precisión en la ley las causales de inhabilidad que afectarán a las personas que pretendan integrar un directorio.

El Honorable Senador señor Prokurica, luego de valorar los beneficios del SADP y el avance que ha significado en materia de selección personal para cargos públicos, previno el riesgo de que tratándose de cargos de directores se incurra en preferencias de carácter político.

Enseguida, manifestó su inquietud por el costo de los procesos de selección y el seguimiento del SAPD al desempeño o resultado de la correspondiente designación. En este sentido, consultó si al momento de seleccionar a un postulante se estudian tanto sus antecedentes técnicos como los personales.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consideró fundamental que los directores tengan una remuneración acorde al cargo, con el objeto de incentivar a las personas más calificadas para postular.

Con todo, hizo presente la brevedad del período de cuatro años de duración en el cargo de los directores de ENAP que propone el proyecto de ley, en relación con la necesidad de que los directores tengan una visión de largo plazo acerca de las metas institucionales. En este mismo sentido, estimó más adecuado que el período de ejercicio de los directores sea más largo que el del Gobierno que lo designa.

El Director Nacional del Servicio Civil explicó que las inhabilidades se configuran en relación con eventuales conflictos de interés. Así, por ejemplo, hay conflicto de interés para integrar el Directorio de CODELCO tratándose de directores de otras empresas mineras, o de proveedores o bancos que tengan alguna operación comercial con la corporación. En el proyecto de ley, añadió, se establece inhabilidad para parlamentarios o quienes formen parte de la dirección de un partido político y se aplica supletoriamente la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, con lo cual se hacen extensivas una serie de causales de inhabilidad establecidas en este cuerpo legal.

En cuanto al costo del proceso, señaló que en el caso particular de CODELCO existe un acuerdo con la empresa que hace el trabajo, distinto al convenio marco normal. En este último, existe una fórmula para calcular el pago de cada empresa que participa en el proceso de evaluación de candidatos. Así, se llega a un valor único por proceso, donde el último de éstos alcanzó los $25.000.000. En un proceso normal se cancela una cantidad en unidades de fomento para análisis curricular y psicológico. Los costos directos de un proceso son los de consultoría, publicación en el diario y prestación de servicios de profesionales expertos para procesos de segundo nivel. A su turno, los procesos de primer nivel jerárquico son realizados directamente por el CADP.

Los costos directos, adujo, varían de acuerdo al nivel jerárquico. En un primer nivel fluctúan entre $15.000.000 a $20.000.000; en un segundo nivel de $8.000.000 a $12.000.000. Sin embargo, la variación fundamental se produce cuando se debe realizar un servicio de búsqueda. Estos costos del SADP son inferiores a aquellos relativos a cargos de similar envergadura en el sector privado, esto es, alcanzan cerca del 60% o 70% de dichos costos.

Posteriormente, recordó que el proyecto de ley que dio origen al SADP estableció originalmente los conceptos de reclutamiento y selección, quedando el seguimiento, acompañamiento o formación como un asunto de competencia del Servicio Civil. Más tarde, el CADP asumió responsabilidad completa sobre el sistema, lo que implicó sumar el acompañamiento desde la inducción de la nueva persona al sistema y su desempeño en el cargo, hasta la complementación mediante capacitación o formación en distintas áreas. Los convenios de desempeño, arguyó, cumplen un rol importante en el contexto del cargo, pues fija los desafíos y lineamientos que se deben satisfacer y contienen metas más exigentes para los ejecutivos. En tales términos, de cumplirse menos del 65% del convenio el ejecutivo pierde 7% de su remuneración, pero si logra entre 90% y 100% de dicho cumplimiento percibe la totalidad de ella.

Por otra parte, se ha trabajado un modelo de desarrollo para darle acompañamiento en forma permanente en áreas como manejo de relaciones laborales, comunicación y relación con el entorno y construcción de equipos, y se hizo una preparación especial en código de ética y en gestión y desarrollo de personas.

En cuanto al chequeo de antecedentes, aclaró que anteriormente existía prohibición explícita de revisar aquellos que no fueran presentados en el proceso de postulación. En efecto, no se podía utilizar antecedentes de procesos anteriores, pues tenían el carácter de confidenciales. Actualmente, durante el proceso de postulación y selección se puede acceder a antecedentes penales, comerciales, éticos. No obstante, esta clase de datos sólo se pueden conocer por acuerdo del Consejo y respecto de las personas que conforman una nómina. Algunas veces se trata de antecedentes que inhabilitan legalmente a una persona para su postulación.

En lo tocante a la remuneración de los directores, subrayó que en el caso particular de CODELCO todos valoran el cargo de director en dicha empresa por lo que el monto de la retribución económica no es la consideración final ni única.

Por último, apuntó que los directores pueden llegar a durar ocho años en el ejercicio de su cargo, de producirse la reelección correspondiente, la cual sólo procede por una vez. Éste, señaló, es un período suficiente en el ejercicio del respectivo cargo. Por otra parte, cuando duran sólo cuatro años puede darse la posibilidad que un Presidente de la República deba renovar el conjunto del Directorio.

A continuación, hizo uso de la palabra el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, quien aseveró que esta iniciativa legal moderniza la dirección de la ENAP y establece una remuneración para los directores similar a la dispuesta para CODELCO. Al efecto, resaltó que existe un Comité Asesor de Remuneraciones y que los directores no podrán recibir más de un ingreso por parte de la compañía.

Luego, expuso el Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Profesionales, Técnicos y Supervisores de ENAP (FESENAP).

El dirigente expresó que su federación viene trabajando desde el gobierno anterior en el proyecto de ley en estudio, habiendo entregado a la fecha tres documentos en los cuales ha planteado el valor de contar con dos directores elegidos por los trabajadores en el directorio de la ENAP. Luego, destacó el diálogo y la disposición de parte del actual Gobierno, para recoger las posturas de esta Federación.

Como aspectos planteados por la FESENAP e incorporados en el proyecto de ley, el personero destacó los deberes y responsabilidades e independencia de los directores (que dejan de ser representantes de organismos gremiales); la aplicación supletoria a los directores y al gerente general de la legislación sobre sociedades anónimas abiertas; la inclusión de requisitos para directores y su duración con reelección por una sola vez; la creación de un comité de directores encargado del control de gestión y auditoria y de planificación estratégica, y la obligación del directorio de dar cuenta a una junta de accionistas.

No obstante, añadió, quedaron excluidas propuestas como la de dos directores elegidos por los trabajadores y la de capitalización permanente de la compañía. Sobre este último punto, dijo que las necesidades de desarrollo e inversión de la ENAP hacen imprescindible una práctica sistemática de capitalización de una parte de sus utilidades (esto es, una política de dividendos).

Refiriéndose al director elegido por los trabajadores, indicó que se necesita un mecanismo de votación universal y democrático, fundado en el principio de “una persona un voto”. Empero, previno acerca de la incompatibilidad entre el cargo de dirigente sindical y de director de la empresa, dada la existencia de un conflicto de interés por duplicidad de roles.

La FESENAP, dijo, se allanaría a la existencia de un solo director que represente a los trabajadores, siempre que la organización que preside tenga una opción real de competir en igualdad de condiciones: por el contrario, adujo, con el actual sistema de votación proporcional la federación con mayor cantidad de asociados será la que invariablemente posicionará al director en la compañía.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que la incompatibilidad entre el cargo de director y el de dirigente sindical sólo debiera producirse al momento de discutirse beneficios que otorgue la empresa a sus trabajadores. No siendo éste el caso, agregó, no habría motivo o causa que justificara una incompatibilidad tan extensiva.

El Honorable Senador señor Bianchi acotó que en la medida que el voto sea proporcional el sector de profesionales se sentirá excluido, lo que explica que se planteen dos representantes de los trabajadores. La idea es propender a una votación más democrática que no excluya a ningún sector.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó al personero de la FESENAP su parecer acerca de la posibilidad de que una persona que no sea trabajador de la ENAP los represente en el directorio.

El Presidente de la organización sindical precisó que, si bien se trata de que el director que represente a los trabajadores se inhabilite cuando el Directorio trate temas laborales que les incumben, en último término lo que se busca es que si el elegido es el presidente de un sindicato lo razonable sería que una vez nombrado director renuncie a su puesto gremial, de modo de que no se vea en la necesidad de inhabilitarse en situaciones como la descrita anteriormente.

En otro orden de ideas, sostuvo que mientras su federación cuenta con alrededor de 600 miembros, la FENATRAPECH se encuentra integrada por cerca de 2.300.

En lo que concierne a la posibilidad que el representante de los trabajadores en el Directorio no sea un trabajador de la empresa, señaló que aun cuando es una posibilidad admisible la prioridad es que sea un asalariado de ella.

Con motivo de su exposición, el Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos del Petróleo y Afines de Chile (FENATRAPECH), luego de recordar que esta organización gremial es el principal ente sindical de la ENAP y la continuadora de la Unión de Obreros Petrolíferos y Anexos, fundada en 1947, y del Comando Unido de Trabajadores del Petróleo, creado en 1961, informó que hoy agrupa a 2.455 profesionales, técnicos calificados y administrativos de la empresa y sus filiales, que equivalen al 74,8% del total de sus trabajadores y al 81,2% de los sindicalizados. Además, representa a los trabajadores de la ENAP en su Directorio mediante un cupo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokurica relativa a la forma en que se elige actualmente al representante de los trabajadores en el Directorio de ENAP, el Presidente de la FENATRAPECH sostuvo que el uso y costumbre en esta materia ha sido el de designar en tal carácter al Presidente de la Federación que él dirige.

Luego, comentó que en la actualidad la ENAP está produciendo 16.000 m3 de gas y recuperando 6 m3 de condensado. Así, aun cuando los precios internacionales del gas estén bajos, la cantidad de condensado que se recupera permite apalancar el negocio, toda vez que dicho producto irá a las refinerías nacionales produciendo ahorro energético con una menor contaminación en el proceso. Sobre este particular, recordó que diversos análisis estiman que existen reservas en la Región de Magallanes por alrededor de 10,5 trillones de pies3 de gas.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica si tales guarismos permiten pensar que el gas existente será suficiente para abastecer todo el territorio nacional, el dirigente sindical aseveró que no sólo significa la posibilidad cierta de concurrir a dicho abastecimiento, sino que incluso sería dable exportar gas.

Enseguida, declaró que la FENATRAPECH comparte la necesidad de reformar el gobierno corporativo de la ENAP, a fin de suscitar mayores niveles de autonomía que entreguen estabilidad a la gestión institucional, en el marco de la coyuntura nacional y del término de los representantes de gremios privados, que suponen un importante potencial de conflictos de interés. Además, la iniciativa legal distingue y asegura financiamiento para el cumplimiento del rol social de la compañía, fortalece una sana vinculación con el Ejecutivo, a través de los ministerios de Energía y de Hacienda, y formaliza la representación de los trabajadores en el Directorio de la ENAP (hasta ahora de hecho). En este sentido, el proyecto recoge un fructífero proceso de diálogo entre el Gobierno y los trabajadores del petróleo.

Según el personero, su federación apoya el mecanismo de generación del director laboral aprobado en el primer trámite constitucional, que será electo por todos los trabajadores de la empresa y sus filiales, sindicalizados y no sindicalizados, en un proceso en el que las organizaciones sindicales votarán en proporción a sus asociados, conforme a sus estatutos. Así, dijo, se mantiene y formaliza una tradición de décadas de representación laboral en el Directorio, cumpliendo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las empresas públicas. Además, se reconoce la importancia y el rol de las organizaciones sindicales sin mencionar una federación en particular, sino haciéndose cargo de la dinámica realidad sindical y permitiendo la participación de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados en el proceso.

Respecto de las normas sobre financiamiento de la ENAP, valoró el reconocimiento legislativo del rol social de la empresa, el cual debe ser financiado por el Estado y no asumido con costo a su balance estructural. Como sea, añadió, la capitalización de la compañía es necesaria y urgente, con el objeto de acceder a mejores fuentes de financiamiento para fortalecer sus programas de inversión y desarrollo.

Con el cambio de giro de la ENAP y su participación en la licitación pública de energía eléctrica, prosiguió, se logró como política de Estado romper la concentración económica en manos de un grupo en particular. Al momento de ingresar esta empresa pública en la competencia de generación eléctrica se produjo el fenómeno de disminución del precio de la energía desde US$120 el MW/h a US$80 el MW/h. En la licitación de este año la reducción en el costo de la energía llegó a US$40 MW/h. Lo anterior significa casi US$6.000 millones adicionales que el país deja de pagar en materia de electricidad, y constituye un aporte claro de la empresa en las políticas públicas.

Al retomar el uso de la palabra, el Presidente de la FESENAP precisó que se necesitan dos representantes de los trabajadores en el Directorio y no uno como establece el texto del proyecto de ley. Con la actual propuesta no se garantizaría la representación de las minorías como lo establece la OCDE. En todo caso, ante una duda surgida en el seno de la Comisión, aclaró que su Federación no está de acuerdo con la privatización de la ENAP, pero si con el cambio de su modelo de negocios, esto es, con la posibilidad de asociarse con terceros (lo cual, dijo, ocurre en la actualidad).

El Honorable Senador señor Bianchi, junto con destacar el importante rol de los trabajadores en la historia de la ENAP, sostuvo que a esta empresa se la perjudicó patrimonialmente para facilitar su privatización mediante la llegada de un poder comprador, y abogó por la posibilidad de que entregue gas al resto del país para abaratar su costo.

Por otra parte, consideró que para precaver problemas de interpretación debe distinguirse correctamente entre el subsidio por gas a Magallanes y el aporte por capitalización. En este orden, el señor Senador manifestó su preocupación por el valor al que la ENAP le vende gas a METHANEX. En su opinión, pude ocurrir que ese valor no sea el real, sino que se encuentre por debajo del que correspondería en el mercado internacional. De allí es que abogara por despejar toda duda en cuanto a que el aporte por capitalización termine subsidiando la negociación de la ENAP con METHANEX.

Por último, hizo hincapié en la necesidad de superar la discrepancia entre ambas federaciones en cuanto a la integración del representante de los trabajadores en el Directorio de la ENAP. En este sentido, opinó que el voto debe ser universal y democrático.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, partidario de acercar posiciones entre las federaciones, en aras de un acuerdo satisfactorio para ambas, agradeció la información entregada respecto de las reservas de gas con que cuenta Magallanes, señalando que es una gran noticia para nuestro país.

En cuanto a la capitalización de ENAP, el Presidente de la FESENAP, si bien manifestó su anuencia, planteó que debe ser permanente, a fin de permitirle a la empresa proyectarse en términos financieros claros y dejar a sus refinerías en un nivel mundialmente competitivo.

El Presidente de la FENATRAPECH coincidió con la opinión anterior, y recordó que con la venta de activos en Perú no se cumplió con la capitalización de US$300 millones anunciados y comprometidos. Una capitalización adecuada para la compañía, adujo, sería cercana a los US$800 millones.

Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, aclaró que el artículo sexto transitorio de la iniciativa legal dispone que el período de tiempo por el cual se podrá capitalizar es de doce meses después de publicada la ley. La glosa presupuestaria relativa al subsidio del gas en Magallanes, va por cuerda separada.

En lo relativo al director laboral, subrayó que para esta materia se instaló una mesa de trabajo que, luego de reconocer la necesidad de que exista un director que represente a todos los trabajadores, propuso para su designación un procedimiento que consta de dos etapas: la primera, relativa a los candidatos a director; la segunda, referida a la elección propiamente tal del director según los estatutos de los sindicatos y federaciones y, supletoriamente, mediante una asamblea convocada al efecto.

Al hacer uso de la palabra, el señor Ministro de Energía señaló que los Contratos Especiales de Operación (CEOP) no modifican la misión y el mandato constitucional de la ENAP, ni la propiedad de los hidrocarburos. Esta clase de convenios responden al estándar, la práctica y los modelos de los contratos de suministro de servicios cuando se entregan a empresas privadas. En Chile el sistema de los contratos petroleros ha seguido la idea internacional de los contratos de servicio: la propiedad del recurso hidrocarburífero corresponde al Estado, pero éste encarga o contrata con un particular la exploración, explotación o el beneficio de esas sustancias, quien asume el riesgo inherente a la operación de los yacimientos.

Al respecto, agregó, debe recordarse que, en circunstancias que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los depósitos de hidrocarburos, los mecanismos para explorar y explotar estos depósitos son los siguientes:

- Directamente por el Estado o por sus empresas. Esta fórmula corresponde a las áreas propias donde la ENAP explora y explota hidrocarburos.

- Por medio de concesiones administrativas. Esta figura se utiliza excepcionalmente en el caso de Isla Mocha para generar energía eléctrica en favor de la comunidad.

- A través de los CEOP, con los requisitos o condiciones que el Presidente de la República fije para cada caso, mediante decreto supremo. Esta es una figura jurídica que permite involucrar al sector privado en el negocio. Se trata de un instrumento legal que permite al Estado explotar los recursos hidrocarburíferos indirectamente, esto es, por intermedio de un tercero que puede ser una empresa nacional o extranjera. En este caso, las empresas suscriben un CEOP, por medio de un contrato con el Estado, el cual puede ser el resultado de una negociación directa entre ambas partes o merced a una licitación nacional o internacional. Conceptualmente un CEOP le permite a una empresa realizar actividades de exploración en conjunto con la ENAP o a su solo riesgo. Las operaciones petroleras de cada CEOP las ejecuta el operador del bloque, que debe ser parte del contratista.

En el evento de que las actividades de exploración resulten exitosas y se pase a una etapa de explotación, el CEOP faculta al contratista a recibir una retribución por la producción obtenida, la cual corresponde a un porcentaje de la misma. Esta retribución que el Estado entera al contratista consiste en un pago en especie, en un porcentaje de los hidrocarburos que éste extraiga con ocasión de las operaciones petroleras en el área del contrato. Paralelamente, le corresponde al Estado una regalía, que también es un porcentaje específico sobre el volumen o valor de la producción a pagar al Fisco.

El Secretario de Estado comentó que entre las principales características de los CEOP, destacan el plazo y vigencia del contrato, los compromisos mínimos asociados a cada uno de los períodos de exploración, el plazo y tamaño de las áreas a devolver y la forma de calcular la retribución del contratista.

En términos generales, un CEOP distingue entre una fase de exploración y una de explotación. En la mayoría de los casos la primera fase dura siete años y contempla tres períodos, uno de tres años y otros dos de dos años. Para cada período se establecen compromisos mínimos en términos de trabajos a realizar, que típicamente corresponden a adquisición, procesamiento e interpretación de sísmica y perforación de pozos exploratorios, vinculados en ocasiones a montos de inversión mínimos. Estas actividades son respaldadas antes del comienzo de cada período mediante una caución o boleta de garantía. Al término de cada uno de ellos, siempre que se haya cumplido con los compromisos mínimos, el contratista podrá decidir pasar al siguiente período.

La fase de explotación comienza una vez que el contratista declara un yacimiento como comercialmente explotable, y tiene una duración máxima de veinticinco años. Previamente, el contratista debe declarar un descubrimiento de hidrocarburo, para lo cual tiene un plazo máximo y, luego, otro plazo para ponerlo en producción. Estos plazos varían dependiendo si se trata de un yacimiento de gas o de petróleo, y si es el primer yacimiento o uno posterior.

Desde la fecha de creación de la ENAP, dijo el Ministro, se han perforado más de 3.000 pozos y se han descubierto alrededor de una centena de yacimientos de petróleo y gas. Las principales áreas de interés han sido el extremo sur, la precordillera, la cuenca de Magallanes, y las regiones de Antofagasta y Atacama. Dado que la única cuenca con alta producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos fue la de Magallanes, y que con el tiempo entró a una etapa madura de exploración con yacimientos tradicionales descubiertos y en declinación, se generó una importante baja en la actividad petrolera del país. Para revertir esta situación se incentivó la suscripción de los CEOP. Es así como los primeros contratos se celebraron a fines de los años setenta, y se continuó con otros hacia fines de las décadas siguientes. No obstante, lo que le dio un nuevo impulso a la actividad petrolera en Chile fueron las rondas de licitación del año 2007 por nueve bloques, de los años 2011 y 2012 por cinco bloques en Tierra del Fuego y la suscripción directa de tres contratos. Las áreas no sujetas a un CEOP están disponibles para la celebración de nuevos contratos, a excepción de los bloques operados directamente por la ENAP en virtud de su ley orgánica.

Entre los años 2007 y 2015 se han invertido en el país más de US$1.720 millones en CEOP, en tanto que sus niveles de producción han superado en ocasiones los de la propia ENAP en el caso del petróleo, llegando a representar un tercio de ella tratándose del gas. En términos acumulados, desde el año 2007 y hasta el 2015 la producción de petróleo de la ENAP alcanzó a 1,3 millones de m3, en tanto que la de los CEOP a 1,2 millones de m3. Así, mientras en gas la petrolera estatal produjo en dicho período 10.841,2 millones m3, los CEOP generaron 2.840,1 millones m3.

En lo que concierne a los aportes al Estado, a partir de 2007 los CEOP han entregado a las arcas fiscales más de US$36 millones. En la actualidad existen doce CEOP vigentes con operaciones de exploración o explotación en Chile (Fell, Otway, Tranquilo, Flamenco, Campanario, Isla Norte, Dorado Riquelme, Coirón, San Sebastián, Caupolicán, Brótula y Porvenir), más dos que están en etapa de abandono o cierre de faenas (Lenga y Marazzi-Lago Mercedes). A modo de referencia, el CEOP más antiguo (FelI) fue convenido hace casi veinte años, y los más recientes hace cuatro años (con motivo de la licitación de 2012).

Hoy la ENAP opera tres CEOP (Dorado-Riquelme, Coirón y Lenga). Por su parte, hay tres empresas petroleras privadas que operan CEOP, a saber, GEOPARK (bloques Fell, Otway, Tranquilo, Flamenco, Campanario e Isla Norte); PETROMAGALLANES (bloques Caupolicán, Porvenir y Brótula); YPF (bloques San Sebastián y Marazzi-Lago Mercedes). A la fecha todos los CEOP en Magallanes han cumplido con los compromisos establecidos o se encuentra vigente el plazo para cumplirlos.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó su preocupación por la denuncia que se ha realizado en orden a que cuando la ENAP realiza una exploración no hay resultados positivos, pero cuando se firman los CEOP respecto del mismo bloque aquéllos se alcanzan. Esta situación, dijo, amerita una aclaración, sin perjuicio que implica una merma para los índices de producción de la estatal.

El Honorable Senador señor Bianchi advirtió que si bien se desconocen los pormenores acerca de la historia financiera reciente de la ENAP, en sus inicios esta compañía buscaba petróleo y no gas. Cuando se encontraba gas se dejaba en el mismo lugar o, incluso, se quemaba. La información geológica de la que se fue disponiendo permitió elaborar un mapa de la región con los lugares donde se hallaron depósitos gasíferos. El problema surgió, añadió, cuando ejecutivos de la estatal se pasaron al sector privado y utilizaron su previo conocimiento geológico para prospecciones particulares.

Luego, expresó dudas respecto de la asociación de la ENAP con METHANEX Chile. La cuestión se suscita, adujo, cuando la primera incumple con la segunda la cantidad de gas a entregar, escenario ante el cual METHANEX Chile no ejerce acción alguna. Cabe preguntarse, agregó, si METHANEX es compensada con el precio a que se le vende el gas. Con todo, correspondería establecer el verdadero valor de los CEOP que celebró la ENAP con METHANEX Chile.

El Honorable Senador señor Prokurica subrayó la necesidad de tratar los temas referidos a la ENAP en forma orgánica: este proyecto de ley es una oportunidad para analizar otros asuntos relacionados a la empresa. En este sentido, abogó por la necesidad de aclarar la razón que justifica establecer un nuevo gobierno corporativo para la empresa y los inconvenientes que origina la actual regulación.

Enseguida, destacó que la ENAP tiene un monopolio que le permite fijar el valor de los combustibles. Pero, arguyó, esta compañía al pertenecer al Estado debe asumir compromisos con el país, lo cual significa que no puede limitarse a objetivos financieros. Por ejemplo, debería ser una meta empresarial contribuir a solucionar el déficit energético nacional y defender a los consumidores, actuando con transparencia y responsabilidad. El problema nace con la crisis del gas de 2008: se pretendió asegurar el abastecimiento del combustible para el país, pero no se adoptó ninguna medida tendiente a resguardar a la compañía de las fluctuaciones del mercado.

El señor Ministro de Energía recordó que la idea de los CEOP aparece en un momento y en un contexto distinto relativo al sector energético. Hoy la compañía está haciendo un trabajo intenso en materia de exploración, lo que permite tener certeza acerca del suministro y la producción, lo cual no ocurría al momento de la celebración de los CEOP. Lo importantes es que en la actualidad se negocia de forma diferente.

En ese marco, coincidió en que se requiere una mirada sobre el rol estratégico de la empresa en el sector energético del país. Sin embargo, dijo, ello debe adecuarse a compromisos internacionales adquiridos en la OECD sobre las empresas públicas y sus gobiernos corporativos (por ejemplo, independizar el directorio de los procesos y ciclos políticos, posibilidad de tener planificación estratégica a mediano y largo plazo con instrumentos establecidos por ley, precisar funciones e incompatibilidades de los directores, incorporar formalmente a un representante de los trabajadores en el directorio). Además, urge también capitalizar a la compañía.

La Honorable Senadora señora Allende señaló que para tener claridad respecto de la necesidad y legitimidad de este nuevo gobierno corporativo es preciso conocer la historia de la ENAP y el rol que le cabe en el área de la energía, con el objeto de no repetir errores.

A continuación, hizo uso de la palabra el Gerente General de la ENAP, quien, en primer término, asumió la responsabilidad de la compañía en la deficiente información institucional que se ha entregado hasta la fecha.

En lo tocante a la actividad de refinería, aclaró que este mercado es muy competitivo. En él no existe impedimento legal para que otras empresas exploten este rubro. Y desde el punto de vista de la libertad de importación de crudo o productos refinados tampoco existe prohibición alguna, al igual que en lo que atañe a la construcción de terminales para recepción de combustibles y oleoductos. Respecto del diésel ENAP tiene una participación de 50% del mercado.

Si bien nuestra Carta Fundamental, dijo, establece que el propietario de los hidrocarburos es el Estado (que los explota a través de la ENAP), existe la posibilidad excepcional de contratar CEOP. Solo el 2% del crudo que se refina es producido en Magallanes, por lo tanto no tiene ningún efecto final sobre los precios que se cobran (que se determinan en función del mercado internacional). Con todo, la figura en que el Estado tiene su propia empresa pública para explotar hidrocarburos es frecuente a nivel mundial.

El Honorable Senador señor Bianchi preguntó la razón por la cual, existiendo libertad en materia de comercialización, la ENAP no compite en la distribución de combustible en el territorio nacional. Si lo hiciera, adujo, habría un mejor precio final al consumidor. Enseguida, manifestó su inquietud por la ineficiente distribución en las zonas central y sur del país del gas que se compra en el extranjero.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, sostuvo que si las diferencias de precio de los combustibles en las distintas regiones responde a economías de escala, debiera haber una mayor preocupación respecto de aquellos sectores aislados donde es más difícil distribuir el combustible. Esto podría mejorar la capacidad de desarrollo de estas áreas apartadas.

Luego de acotar que la importación de diésel destinado a suplir la crisis del gas argentino implicó para la empresa una pérdida de US$1.000 millones, el Gerente General de la ENAP precisó que el plan estratégico de la compañía procura cumplir el rol que le toca de apoyar los desafíos energéticos nacionales, según la definición que se contiene en la correspondiente política pública. Ejemplos de lo anterior son una infraestructura de logística que permite la seguridad del abastecimiento; el proyecto en geotermia Cerro Pabellón en la comuna de Ollagüe; el proyecto de parque eólico en Magallanes; el mejoramiento de la calidad de los combustibles, y la competencia en licitaciones de energía eléctrica. En Magallanes, añadió, la labor de la compañía es directamente estratégica y de rol público, con una finalidad central: asegurar el suministro de gas en la región.

Sobre el precio de la gasolina en la Región Metropolitana, el personero dijo que es un guarismo que depende de la ENAP sólo en parte, esto es, en un 45%. En el precio que fija la compañía existe una fórmula visada por la Fiscalía Nacional Económica, mediante la cual se calcula cuánto cuesta importar 1m3 de gasolina desde el Golfo de México, comprándolo a la escala que lo hace económicamente eficiente, más los costos de transporte y, una vez traído a Chile, el precio de logística, todo ello multiplicado por el tipo de cambio. Del precio final un 30% a 40% corresponde a impuesto específico, 10% a Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a un margen de entre 7% a 10% que cobran las empresas distribuidoras. Además, como al precio que se paga por petróleo se agregan los márgenes de refinación (lo que cobra la refinería por convertir ese petróleo en diésel o gasolina), no hay una relación directa entre el precio del petróleo crudo y el de la gasolina. Por último, prosiguió, el precio interno es sometido al Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO). En todo caso, arguyó, en circunstancia que los precios internos actuales son más bajos que los que había antes de la caída del precio internacional del petróleo, la política de venta de la ENAP es de paridad y está supervisada por la Fiscalía Nacional Económica. Y después de la crisis del gas de 2008 se aplicó en la empresa una política de cobertura de precios que ha significado que con caídas de precios similares no se incurre en las pérdidas que se generaron como resultado de aquélla.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca del sentido de contar con 100% de cobertura de precios, y por el Honorable Senador señor Bianchi sobre el valor en boca de pozo del combustible, el Gerente General de la ENAP explicó que al comprar crudo transcurre un lapso desde que el producto llega a Chile, se refina y se coloca en el mercado. El precio de venta es el que alcanza en ese momento el costo de importación. De manera que cualquier compra de petróleo que se hace en la actualidad es con contrato de cobertura, merced al cual el mercado protege de eventuales fluctuaciones.

Enseguida, comentó que cuando, por la realidad financiera de la época de la crisis del gas, hubo una reducción de la inversión de la empresa, el foco se puso en asegurar el suministro de gas en Magallanes. En ese momento diversas empresas privadas tenían también compromisos de suministro a METHANEX Chile, pero se vieron imposibilitadas de cumplirlos. Así, cuando la actividad de la ENAP disminuyó, profesionales y técnicos que trabajaban en ella buscaron oportunidades laborales en otras compañías que operaban mediante los CEOP.

La ENAP tenía compromisos de suministro para METHANEX Chile, pero la caída en la producción de gas y las restricciones a las exportaciones desde Argentina implicaron dificultades para contar con el gas suficiente. Además, existían contratos con otras empresas que aseguraban un cierto nivel de suministro a precios de la época, que eran bajísimos. Como lo que buscaba METHANEX Chile era asegurar la producción, le interesaba que se hicieran inversiones. En esta materia los precios se encuentran resguardados por cláusulas de confidencialidad en los contratos. El actual precio de venta de los excedentes a METHANEX Chile permite cubrir los costos variables y es significativamente mayor al de los contratos originales y al que pagan las familias de Magallanes.

En cuanto al valor en boca de pozo de la compañía, aseguró que el cálculo lo hace el Ministerio de Energía en conjunto con la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Ministerio de Hacienda. Este cálculo se computa el subsidio para pagar la diferencia entre el precio que paga GASCO Magallanes y el costo.

En lo que concierne al presente proyecto de ley, el personero destacó que la idea es modernizar el gobierno corporativo de la compañía para adecuarlo a los estándares de calidad internacional. Al efecto, se atiende a criterios de la OECD, tales como el de una junta de accionistas, la incorporación de nuevos instrumentos de planificación corporativa, una nueva conformación del directorio con responsabilidad de directores, un reconocimiento al rol de apoyo a políticas públicas y la capitalización de la empresa. Para asegurar los objetivos de la política energética la Junta de Accionistas validará los planes de negocios con un horizonte de cuatro años (aprobación de planes y revisión de cada una de las inversiones).

Por otra parte, indicó, se pretende profesionalizar el Directorio exigiendo experiencia e idoneidad de sus miembros, y su evaluación conforme al SADP. Además, se suprimen de este órgano los funcionarios de gobierno y de asociaciones gremiales. Estos últimos están expuestos a conflictos de interés (por ejemplo, el representante de la SOFOFA, que tiene entre sus filas a clientes y competidores de la ENAP).

En cuanto a la capitalización de la ENAP, destacó que alcanza a los US$400 millones, y es el fruto de un trabajo conjunto entre los ministerios de Energía y de Hacienda y la Dirección de Presupuestos. Para determinar el monto de la capitalización se revisaron procedimientos similares efectuados respecto de otras empresas públicas y se dialogó con los trabajadores de la ENAP. Los recursos para financiar esta capitalización proceden de activos financieros de la compañía, específicamente de activos disponibles en el Tesoro Público que se programaron como traspasos para el año 2017, por lo tanto no son retiros de bonos soberanos.

En otro orden de ideas, el personero explicó que al modernizar el gobierno corporativo de la ENAP se pretende entregarle autonomía operativa a la empresa y a sus entes directivos para la gestión cotidiana. Para ello el Directorio ejercerá sus funciones bajo un estándar de independencia con facultades de administración y de fiscalización radicadas en la Junta de Accionistas. Hay un plan de desarrollo y de negocios a implementarse quinquenalmente. Por otra parte, la ENAP quedará sujeta a las normas de la ley N° 18.046, así como a la fiscalización de la SVS, y sometida a las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

La ENAP, dijo, cumple un rol estratégico en el abastecimiento de combustibles en Chile con una participación cercana al 60% en el mercado de productos refinados. El proyecto busca fortalecer a la ENAP para cumplir su rol estratégico y transformarla en una empresa pública modelo en seguridad, eficiencia y relacionamiento con las comunidades, que incremente de forma sustentable el mercado energético nacional y contribuya a robustecer el negocio de hidrocarburos y fomentar el desarrollo del mercado eléctrico.

En lo relativo a exploración y producción, se persigue viabilizar la operación en Magallanes y desarrollar el potencial no convencional, para lo cual es necesario continuar explotando el gas para garantizar el suministro regional, explorar y explotar más agresivamente el petróleo y optimizar dicha explotación. Además, se focalizará y mantendrá el negocio internacional en activos estratégicos, lo que supone invertir para reponer reservas y pesquisar nuevas oportunidades que apalanquen las ventajas comparativas de la ENAP.

En materia de refinación y comercialización, se modernizarán las instalaciones de las refinerías Aconcagua y Biobío, para producir mayor cantidad de productos de valor superior. Así, se aspira a aumentar la producción de gasolina en 31%, a fin de mantener el suministro total de la demanda; incrementar la producción de diésel en 33%; reducir la producción de fuel oil en 72%, y ampliar la capacidad de almacenamiento de crudo en Biobío en 25%. Los proyectos para mejoras productivas son el Programa Preventivo Multianual; el Desafaltado de Pitch en ERBB; nueva isomerización en ERBB; mejora isomerización en Era y asesoría KBC para análisis de toda la metalurgia en refinerías. Asimismo, se encuentran los proyectos para mejoras ambientales, como la construcción del estanque de aguas ácidas, el desarrollo de ingeniería básica en nuevas plantas recuperadoras de azufre y wet gas scrubber en etapa de EPC en ERBB y en ingeniería básica.

En lo que respecta a gas y energía, se impulsará el gas natural para uso residencial, industrial y eléctrico. En este sentido, es necesario aumentar la oferta de gas natural y colaborar a la sustentabilidad ambiental de Chile, e impulsar la ampliación de la capacidad de regasificación del terminal de GNL Quintero. Además, se fomentará el desarrollo de proyectos de generación eléctrica y apoyarán el desarrollo del mercado eléctrico y el abastecimiento de energías más limpias, contribuyendo a la consolidación de la geotermia.

Sobre el fortalecimiento financiero de la compañía, el personero señaló que el bono 2014 consistió en una emisión internacional por US$600 millones, con una tasa de colocación de 4,459% y una tasa cupón de 4,375% anual. El bono correspondiente al año 2016 se vincula con el refinanciamiento de pasivos mediante una operación de recompra y una nueva emisión. El nuevo bono fue por US$700 millones, transformándose en la mayor emisión realizada en la historia de la ENAP, con una tasa de colocación de 3,951% (la menor tasa lograda por la compañía para una emisión internacional en dólares), y una tasa cupón de 3,75% anual (la más baja lograda por la compañía y el tercer menor cupón de una empresa chilena en una emisión a diez años en dólares).

Entre los principales hitos de la empresa, destacó el proyecto gas no convencional en bloque arenal 2014–2016 (Magallanes), con 127 pozos perforados, 102 pozos fracturados, inversiones de US$601 millones, producción de dos millones de m3/d y reservas que aseguran suministro por los próximos veinte años (un estudio del Servicio Geológico de los Estados Unidos confirma en el área potencial no convencional). Además, enumeró los siguientes acuerdos: con CONOCO Phillips, en actividades de exploración y explotación con una inversión estimada entre los US$70 millones a US$100 millones por los próximos cuatro años; con METHANEX Chile, por el suministro de gas entre el 1° de agosto de 2016 y el 31 mayo de 2018; con YPF, para el desarrollo del proyecto incremental en área Magallanes (PIAM) con una aumento de capacidad de producción de 2,4 a 4,0 mmm3/d de gas y de 780 a 1.000 m3/d de petróleo y una inversión de US$360 millones; extensión de la concesión del yacimiento Pampa del Castillo-La Guitarra hasta 2026; con la Secretaría de Hidrocarburos de Ecuador, para la asignación del llamado Bloque 28 y la extensión y renegociación de tarifas en PBH y MDC, y con Egipto para la construcción de un oleoducto de 84 kilómetros con capacidad de transporte de 30 mil barriles diarios.

El personero hizo hincapié en la aprobación de la ley que amplió el giro de la compañía, que permitió la asociación con MITSUI para el desarrollo de las centrales Nueva Era y Luz Minera y la participación en la licitación eléctrica de 2016 con tres ofertas: Nueva Era, Cogeneradora y Cerro Pabellón (primera planta geotérmica de Sudamérica); la construcción de la cogeneradora Aconcagua; la adquisición del 100% de PETROPOWER; el parque eólico en Magallanes; el aumento de la capacidad de regasificación del terminal de GNL Quintero, con una expansión de la capacidad de hasta 15 mmm3/día y open season exitoso para aumentar la capacidad a 20 mmm3/día, e incremento de la oferta de gas natural en la zona sur con la planta PSR Pemuco.

En materia de medio ambiente y comunidades, la central Nueva Era comprende la realización de cabildos ciudadanos y el relacionamiento con las comunidades con Casa Abierta, bomberos del mar y monitoreo ambiental de pescadores, escuela de surf popular en Concón, olimpiadas escolares, becas a estudiantes de Concón y Quintero y fondos concursables en las mismas comunas. Por otra parte, el Plan de Sustentabilidad y Medio Ambiente en Hualpén involucra a diez poblaciones de esta comuna y la votación de dos mil vecinos para el desarrollo de proyectos, avances en relocalización y el primer Centro de Formación Técnica de la Energía.

Ante una pregunta de la Honorable Senadora señora Allende acerca de la tasa de accidentabilidad de la ENAP, el Gerente General indicó que hoy está en 2,6% mientras en el año 2013 alcanzaba a cerca del 5%. Para incentivar buenas prácticas se instauró el día de la seguridad en la ENAP, se lanzó el Programa Estructural de Seguridad (PES) y se certificó a 4.780 trabajadores en el modelo SAFESTART.

En el ámbito de personas y organización, se incorporaron las encuestas sobre clima laboral y riesgos psicosociales; se instalaron mesas de diálogo social; se celebró el acuerdo ENAP–OIT, y se creó la gerencia de relaciones laborales. Adicionalmente, se impartieron más de 292.300 horas de capacitación y la empresa obtuvo el premio a la mejor marca posicionada en el sector energía por segundo año consecutivo.

La nueva política de diversidad e inclusión se proyecta mediante la firma de acuerdos con la Fundación Descúbreme para la integración de personas con discapacidad cognitiva; la Fundación Puente para la integración de personas con discapacidad cognitiva, y el SERNAM para la certificación del sello IGUALA (igualdad de género y conciliación de vida laboral y familiar para las mujeres de la ENAP). Además, es la primera empresa de Chile que firma un acuerdo con la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos para promover la tolerancia entre credos.

En ética y cumplimiento de estándares, resaltó la actualización del Código de Ética Corporativo, la certificación del modelo de prevención del delito (MDP) y la obtención del segundo lugar en transparencia corporativa y la firma de un acuerdo con CHILE TRANSPARENTE.

El Honorable Senador señor Prokurica, para ilustrarse adecuadamente en la materia, fue partidario de efectuar un análisis comparativo con la situación de las refinerías en otros países, y consultó por las razones que explican la deuda total de la ENAP y la existencia de vínculos o negocios con empresas privadas. Además, manifestó su preocupación por eventuales acuerdos que perjudiquen los intereses de los consumidores.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró necesario contar con antecedentes sobre el costo de producir un barril de petróleo en Magallanes versus el costo de importarlo, en circunstancias que en esa región las operaciones de petróleo representan sólo el 2% del total.

La Honorable Senadora señora Allende, en relación con el anuncio de veinte años de aseguramiento del suministro de gas en Magallanes, consultó por la posibilidad de disminuir la subvención estatal en dicha proyección temporal.

El Gerente General de la ENAP comentó que la sofisticación y complejidad de sus refinerías se encuentra en un nivel superior dentro de Latinoamérica. Existen productos que sólo puede producir esta compañía, porque se somete a normas ambientales más estrictas en calidad de los combustibles. En función de los precios del petróleo, el ingreso principal de la ENAP se da por refinería, lo cual le da sustentabilidad a largo plazo.

Respecto de la deuda total de la compañía, aclaró que existe una razón histórica con inversiones de arrastre y resultados financieros negativos que aumentaron el endeudamiento. En ese marco, el proyecto de GNL Quintero, que costó cerca de US$1.100 millones y tiene un carácter estratégico, fue un negocio financieramente rentable para la ENAP.

En nuestro país existe una relevante importación de petróleo, 98% en total. De esa cantidad, el 95% proviene de Brasil y Ecuador, y el resto de Angola. Sólo 2% del crudo se produce en Chile. En Magallanes los pozos que generan recursos están operando, si bien se han debido cerrar algunos porque el precio internacional no alcanza a cubrir sus costos.

Por otra parte, dijo, la política comercial de la compañía se encuentra testeada por abogados especializados en libre competencia, quienes han concluido que existe un proceso competitivo, donde las empresas se comprometen a un porcentaje de producción. La que no cumple está expuesta a una penalidad.

En lo referido a la defensa de los intereses de los ciudadanos, indicó que esta iniciativa legal fortalece el Directorio para que exista una supervisión más cercana que evite escenarios perjudiciales para los consumidores. Se ha disminuido el monto de la deuda de la ENAP y se ha fortalecido su patrimonio, y se espera superar los US$1.000 millones al término del primer semestre del próximo año.

Por último, sostuvo que si bien existe un potencial relevante de gas en Magallanes, los costos tornan inviable la operación. En todo caso, se ha diseñado un plan para darle sustentabilidad a esta operación y ser capaces de bajar costos y encontrar mercados donde se pueda ingresar con gas competitivo. Agregó que la situación del gas en Argentina es muy deficitaria, pudiendo extenderse hasta los años 2025 o 2030 aproximadamente. Hasta esa fecha estará requiriendo gas sólo para su consumo.

La Honorable Senadora señora Allende previno que la Comisión recibió a la FENATRAPECH y a la FESENAP, las que manifestaron diferencias de criterio en el método de elección del representante de los trabajadores. Sobre el punto, la señora Senadora abogó por la necesidad de que la ENAP mantenga una relación cercana y fluida con sus organizaciones sindicales y sus trabajadores, a los que consideró un aporte para fortalecer a la compañía.

Al continuar la discusión en general de este proyecto de ley, expuso el Gerente de Refinación y Comercialización de la ENAP, quien sostuvo que la empresa compite en el contexto internacional de refinación mediante la operación de tres refinerías: Aconcagua, Hualpén y Magallanes, con un total de 225 mbpd de capacidad, lo cual representa 0,23% del total mundial de 100 mbpd en 756 refinerías. Las refinerías se abastecen en su 98% de crudo importado. El 2% restante proviene de la producción de Magallanes, donde el 50% es de ENAP y el porcentaje restante de terceros a través de CEOP. El mercado chileno, para efectos de combustibles terminados, en el que se producen y exportan combustibles en base a Tratados de Libre Comercio (TLC), tiene 0% de arancel. Pero en cuanto al suministro de materia prima, no ocurre lo mismo con ENAP Refinerías debido a que el crudo se encuentra en países sin mucho nivel de desarrollo, con los cuales Chile no tiene TLC. Como casi un 40% de la oferta mundial de crudo se vincula con este tipo de tratados, las alternativas para comprar la materia prima son restringidas.

Existe a nivel de productos, dijo, una intensa actividad de trading entre distintas regiones del mundo, con una alta oferta logística marítima, siendo EEUU desde el Golfo (USGC) el mercado más competitivo para Chile. Esta realidad competitiva, obliga a ENAP a vender en Chile a un precio máximo de paridad de importación desde USGC.

El Honorable Senador señor Prokurica consideró que si la ENAP cobra un valor mayor al contemplado en el mercado, las empresas importarán directamente el producto. Luego, interrogó acerca de si la Estatal tiene algún tipo de acuerdo con Petrobras, Copec o cualquier otra empresa distribuidora, para traspaso de diésel o bencina.

El Honorable Senador señor Pizarro, en el entendido de que la ENAP no puede cobrar más que el precio de paridad importación del producto terminado, preguntó si la diferencia se produce en el volumen que se importa.

Al contestar las inquietudes, el Gerente de Refinación y Comercialización de la ENAP aclaró que hace cinco años ingresó a la estatal como Gerente de Ventas, para continuar reforzando la política comercial de 2009, la cual es no discriminatoria y de respeto a todas las reglas de la libre competencia. De esta forma, se otorga la oportunidad a todos los actores del mercado para competir en igualdad de condiciones, y éstos –en función de sus economías de escala- buscarán la forma de competir en el mercado. En la actualidad no existe ningún tipo de acuerdo con empresas distribuidoras. Al respecto, recordó que la política comercial de la ENAP fue investigada por la FNE desde 2010 hasta 2013, cerrándose la investigación y manteniéndose fija su política comercial de no discriminación.

La ENAP, precisó, vende sus productos a precio de paridad de importación, esto es, según lo que le costaría a un importador eficiente traerlo al país. La empresa realiza un negocio industrial de transformación de una materia prima, la cual debe importar y convertir en forma eficiente para competir con esas 756 refinerías existentes en el mercado mundial. Las ventajas están en la localización –la ENAP está donde se encuentra el mercado y cuenta con una logística para ello- y en que compra crudo más cerca que la alternativa del mercado nacional. En consecuencia, importar y convertir el producto de forma eficiente tiene por objeto obtener un margen similar, mayor o menor, al de las refinerías del Golfo. De no mediar la compañía estatal todo el producto debería llegar importado y terminado, el consumidor tendría el mismo precio y nuestro país perdería la oportunidad de que la ENAP agregue valor a esta cadena. De allí que su presencia como refinería otorgue la seguridad de que el precio a que arribe el producto al mercado nacional sea el mejor posible.

La ENAP abastece al 60% del mercado nacional, coloca su producción en Chile y no participa del mercado de distribución vía estaciones de servicio, aunque está presente en el mercado industrial. Existe una política comercial desde 2009 que respeta la libre competencia y no discrimina arbitrariamente entre clientes. En la actualidad existen tres grupos de clientes: los distribuidores mayoristas, los minoristas y el consumidor final. Además, la compañía cuenta con una logística terrestre para abastecer el mercado de la zona centro sur y austral, más una flota de cabotaje para proveer a las instalaciones de clientes de la zona norte.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro referida a la participación de la ENAP en SONACOL, el personero indicó que la compañía participa en esta sociedad con el 10% de las acciones, correspondiéndole el resto a COPEC, ENEX, PETROBRAS Y ABASTIBLE. El mercado nacional de combustibles líquidos, agregó, es altamente concentrado: el 60% se encuentra en manos de un mayorista. La concentración ha aumentado en los últimos años tras la venta a ENEX de las operaciones de SHELL y TERPEL. Con todo, el consumo nacional del diésel es abastecido en el 45% por la ENAP y en cerca del 100% en gasolina.

Respecto de la logística de importación y distribución en Chile, aseveró que el almacenamiento no constituye una barrera de entrada para la amplia oferta internacional a los mayoristas. La ENAP ofrece capacidad de almacenamiento (Quintero, Maipú, San Fernando y Linares) para importadores o distribuidores. El crecimiento de otros distribuidores y las ventas directas de la compañía se han logrado merced al desarrollo de mesas de carga abiertas en forma no discriminatoria, en sintonía con la política comercial de la compañía.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su inquietud tanto por el modo en que se fija el valor de los combustibles por la ENAP, en circunstancias que sólo abastece el 60% del mercado, cuanto por el hecho de que sea una empresa privada la que anuncie el precio que determina la estatal. Adicionalmente, requirió antecedentes sobre el porcentaje del mercado nacional que corresponde a PETROBRAS.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por las acciones de la ENAP en materia de exportación de productos refinados.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de consultar por la forma en que ha aumentado la importación de crudo y el nivel actual de la capacidad de procesamiento de las refinerías de la ENAP, requirió información sobre la operación del diésel ciudad en el país.

El personero de la ENAP aclaró que el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO) impide que exista una variación superior a $5,5 por semana en el valor de los combustibles. Además, dijo, se debe considerar la política de transparencia del mercado que tiene la compañía.

Sobre la información de la variación de precios que entrega la consultora privada ECONSULT, precisó que si bien esta entidad calcula el precio de paridad en forma independiente, la ENAP también informa al mercado mediante la publicación en su página web del cálculo de precio de paridad de importación, que corresponde al valor fijado en los contratos con distribuidores mayoristas vigente para esa semana. Así, la manera en que los distribuidores mayoristas construyen el precio hasta el consumidor final vía las estaciones de servicio se encuentra absolutamente desregulada.

Por otra parte, prosiguió, la ENAP realiza exportaciones de productos refinados (principalmente excedentes), como el fuel o sus componentes y el gas licuado de petróleo, que no tienen un mercado significativo en Chile.

Enseguida, señaló que aun cuando a cada uno de los ocho clientes mayoristas de la ENAP se le cobra el mismo precio en cada punto de entrega, éstos pueden tener un precio distinto en función de los diferenciales logísticos en términos de la paridad de importación. En el caso de los minoristas, existen facilidades en las instalaciones de la ENAP para cargar y dedicarse al negocio de distribución de los combustibles. Estos proyectos de desarrollo de facilidades logísticas tienden a favorecer la competencia.

En la actualidad hay limitaciones para las refinerías en función de la calidad del combustible con un máximo de 15 ppm de azufre. Con la crisis del gas con Argentina se necesitó una gran cantidad de diésel para generación eléctrica, lo cual hizo crecer el mercado. En cuanto a la capacidad de procesamiento de las refinerías de la ENAP, acotó que se encuentra cercana al límite técnico: se podría refinar más en volumen pero saldrían productos fuera de especificación, lo cual es peor negocio que tener dicha capacidad en el nivel señalado. El plan estratégico en materia de refinería implica efectuar inversiones que permitan resolver los cuellos de botella, como contar con plantas de tratamiento de azufre. En Chile existe una sola calidad de diésel (esto es, el diésel ciudad), mientras que las gasolinas son prácticamente iguales (Santiago se somete a normas más exigentes). Por último, señaló que PETROBRAS tiene hoy cerca del 15% del mercado nacional.

En lo que concierne a la paridad de importación, explicó que se trata de una fórmula teórica que representa el costo de un importador eficiente comprando en un mercado profundo. Un importador eficiente compra con anticipación cargamentos en buques tamaño económico (50 mil m3). El mercado del USGC es profundo, con muchas transacciones diarias para cada producto (cuyos precios son recogidos y publicados por agencias como Platt’s y Argus). La ENAP utiliza marcadores de precio específicos para el diésel, gasolinas, kerosén, fuel oil y gas licuado. Además, calcula semanalmente sus precios a partir de los promedios de los precios diarios del mercado USGC de las dos semanas calendario precedentes. Los componentes del precio de paridad de la compañía son el precio FOB USGC para cada producto (G93, G97, DSL, KRS. etc), el flete, seguro y otros transporte (USGC a Quintero), logística de recepción y almacenamiento Quintero-Concón-RM y cobertura de riesgo de precio de producto y tipo de cambio.

En cuanto a la transparencia del mercado, se publica un informe semanal de precios en la web institucional que contiene el valor de venta a mayoristas con impuestos y la variación semanal de precios. Pero la paridad de importación en dólares varía con el Brent, principal indicador para el crudo en la región. Los precios de paridad se basan en marcadores en el USGC para cada combustible. Los componentes del precio de la gasolina y el diésel al consumidor, son los siguientes:

? PPI ENAP (US$/m3) x TCF ($/US$) = PRECIO ENAP ($/m3).

? + IVA (19% sobre PRECIO ENAP).

? + Parte Fija Impuesto Específico:

• 6,0 UTM/m3 gasolinas.

• 1,5 UTM/m3 diesel.

? + Parte Variable Impuesto Específico: Impuesto MEPCO (+)/Crédito MEPCO (-) (según el caso).

? = PRECIO ENAP con impuestos a Distribuidores Mayoristas.

Precio ENAP con impuestos + Margen distribuidor mayorista + Margen distribuidor minorista = Precio Estación de Servicio

La ENAP no fija el precio de los combustibles en el retail, sin embargo el valor de venta de la compañía a los distribuidores incide en el precio final en un 49% en las gasolinas y en un 63% en el diésel. Así, en la Región Metropolitana existe una dispersión de precios de más de 70 $/lt entre las distintas estaciones de servicio.

GRAN SANTIAGO G93 Diesel G93 Diesel

Semana del 12 al 18 enero 2017 S/lt $/lt % %

Precio ENAP Planta Maipú, neto 356 314 49% 63%

Impuesto específico 247 57 34% 11%

Impuesto Valor Agregado (IVA) 68 609% 12%

ENAP con impuesto 671 431 93% 87%

Margen bruto distribuidora * 52 67 7% 13%

Precio Promedio estaciones servicio 723 498 100% 100%

* Margen promedio de las distribuidoras.

La fuente de la información proporcionada en la tabla anterior, es de la ENAP y el Sistema de Precios de Combustibles en Línea de la CNE, y considera 409 estaciones de servicios en el Gran Santiago (semana de vigencia de precios del 12 al 18 de enero de 2017).

En cuanto a la evolución del precio de la gasolina de 93 octanos en el retail, el profesional observó que el valor actual a consumidor final ha disminuido respecto del mismo periodo del año 2014. En Latinoamérica las diferencias de precios al consumidor entre países con economías abiertas como Chile, se explican principalmente por carga impositiva.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que el precio máximo del barril de petróleo fue de US$147 antes de 2014, luego su valor se redujo a US$39 y actualmente se encuentra en US$47. Sin embargo, en nuestro país no se ha visto reflejada una reducción del precio en los combustibles en la misma proporción. Al Estado le conviene que aumente el valor del combustible: si éste se incrementa recauda un monto mayor. Pero en su opinión el Estado debería recaudar un monto fijo por este impuesto y no uno superior derivado de la variación del precio de los combustibles.

Posteriormente, consultó en qué situación se encuentra la ENAP en materia de refinerías en el contexto internacional.

El Honorable Senador señor García-Huidobro fue partidario de que la ENAP mejore la información que entrega a los consumidores acerca de los precios de los combustibles. En este orden de ideas, propuso desglosar el precio para ilustrar adecuadamente la distorsión que produce la carga impositiva que los grava.

El Gerente de Refinación y Comercialización de la ENAP afirmó que la variación del valor internacional del barril de petróleo se reflejó en el precio de los combustibles en Chile. Mientras el precio de la gasolina de 93 en enero de 2014 fue de US$800 m3, en enero de 2016 disminuyó a US$400 m3. En ese momento, arguyó, el Brent estaba en 110 ó 108 y, posteriormente, se redujo a cerca de 60. Después se debe atender al tipo de cambio, que disminuye cuando los commodities como el cobre y el crudo de petróleo se encuentran altos. En ese momento en particular la moneda sufrió una variación de US$527 a US$707 (cercana al 40%). El resto del precio está constituido por el impuesto específico, que alcanza 6 UTM m3 y crece con la inflación. Además, cabe incluir el costo marginal de refinación. En ese entendido, el precio de la ENAP representa menos de la mitad del valor final que paga el consumidor, mientras que la otra mitad de dicho valor nunca disminuye, sino que, por el contrario, aumenta.

A su turno, el MEPCO aumenta o reduce el impuesto específico: al limitar el precio genera un menor aumento de la carga tributaria, y cuando disminuye lo estabiliza. En otras palabras, el mecanismo opera sin aplanar la carga tributaria total de los combustibles. En lo relativo a la información detallada del precio, destacó que se encuentra en la página web de la compañía expresada en dólares por m3.

Los últimos cuatro años han sido positivos para la ENAP en materia de refinerías, pero no se encuentran a la misma altura que las del Golfo de México, que tienen relevantes ventajas competitivas y mayor margen de utilidad.

El Honorable Senador señor Prokurica si bien fue partidario de la existencia de la ENAP, hizo hincapié en que debe tener un doble rol: ostenta un monopolio natural y otro constitucional en materia de exploración y explotación, pero a cambio de proteger al consumidor. Además, debe asumir mayor protagonismo en la resolución del problema energético del país con miras a la protección del consumidor final.

En sintonía con lo expresado, el Honorable Senador señor García-Huidobro subrayó que la ENAP cumple un rol estratégico evidente.

En otro orden de ideas, manifestó su extrañeza por la circunstancia de que mientras en Rancagua se observan los precios más altos de los combustibles, en las zonas rurales el valor disminuye significativamente.

El Honorable Senador señor Guillier requirió antecedentes acerca de las regiones que tienen los combustibles a menor precio y de los márgenes de utilidad promedios de la compañía.

El personero de la ENAP aclaró que esta compañía no detenta un monopolio en refinería, pues no existe ninguna prohibición para instalarlas. Tampoco provee un servicio que se requiera para la distribución de combustible en Chile. El rol de la compañía en apertura de refinería y entrega de información de mercado al cliente genera un valor agregado para éste, por lo que el rol de la ENAP es ser competitivo y prestar servicios de primer nivel. Para ello debe asegurarse de que el precio que llega a los distribuidores sea el mejor valor a que podría optar quien quiera salir a importar en forma eficiente. De no existir la ENAP, arguyó, la logística de abastecimiento de combustibles quedaría en manos muy concentradas.

Hoy una región competitiva en precios es la Metropolitana, que contempla actores distintos a las compañías usuales. A su vez, después de la venta de TERPEL a ENEX, la comuna de Concón -que se caracterizaba por tener precios altos- pasó a distinguirse por la situación inversa.

Los márgenes de utilidad son difíciles de determinar debido a que depende de la venta promedio de las estaciones de servicio. Con todo, para fines del presente año pueden manifestarse las diferencias en la disminución del precio de los combustibles en Rancagua, al instalarse algún agente con una estación independiente.

El Honorable Senador señor Prokurica preguntó la razón por la cual no se compra petróleo a Venezuela, y solicitó una explicación de la deuda total de la ENAP y su horizonte de pago.

El Honorable Senador señor García-Huidobro abogó por la necesidad de especificar el destino que se le dará al aporte de capital que el proyecto de ley contempla (por ejemplo, si a mejorar la situación financiera de la empresa o a modernización de las refinerías).

El personero de la ENAP explicó que Venezuela cada vez tiene menos petróleo y la calidad del producto que exporta no es el más deseable para las refinerías de la compañía porque es pesado y ácido, considerando que las plantas de tratamiento de azufre están limitadas. Nuestro país firmó un TLC con Venezuela, ratificado en el Congreso Nacional pero no por el poder legislativo de dicho país. Por lo tanto, si se pretende importar se debe hacer incluyendo el arancel respectivo.

Luego, reiteró que ENAP refinerías no es un monopolio debido a que compite en un mercado abierto, donde cualquier productor mundial puede vender directamente, y no cuenta con ninguna protección arancelaria. El valor en que vende a los mayoristas refleja una parte pequeña del precio final al consumidor. Además, no fija ningún precio, sino que informa de éste a los mayoristas, razón por la cual las grandes distribuidoras tienen importante control del precio de los combustibles.

En 2008 se produjo un período negativo con caída de precios en los combustibles y el stock que no estaba cubierto. Posteriormente, entre los años 2008 y 2012 los resultados de la compañía no fueron buenos, con un esfuerzo en mantenimiento e inversiones que fue bajo. Antes de 2008 la ENAP tenía una carga financiera razonable, en términos de deuda/patrimonio. Se espera que los resultados de los indicadores del período 2013-2016 mejoren.

En cuanto a la capitalización, sostuvo que no está dirigida a un fin en particular. El Plan Estratégico de la empresa en sus tres líneas de negocios contempla una cartera de proyectos, con una expectativa de resultados que ayuda a materializarlos y a que los indicadores financieros se encuentren sanos para obtener financiamiento.

Enseguida, el Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de la ENAP informó que el Plan Estratégico de Negocios establece que las inversiones rendirán a través del tiempo para cubrir necesidades financieras de la compañía. En intereses la ENAP paga entre US$160 millones y US$180 millones. Durante de los dos últimos años se han fortalecido todos los indicadores financieros y el patrimonio institucional, cercano a los US$800 millones. Es importante mantener los indicadores y niveles de riesgo, y las clasificaciones otorgadas por el mercado. Lo anterior permite dar una señal esperada por el mercado, los inversionistas, las aseguradoras e indicadores de riesgo, y acceder a un financiamiento menos costoso.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó información sobre la forma en que se ha incrementado el patrimonio de la ENAP.

El Honorable Senador señor Guillier consultó por los descubrimientos de nuevos yacimientos por parte de la compañía.

El Honorable Senador señor Prokurica preguntó si la ENAP participará en la ampliación de YPF en proyectos donde destaca Vaca Muerta.

El Honorable Senador señor García-Huidobro se mostró interesado en conocer el modo en que la venta de patrimonio de la compañía en Perú ayudó a mejorar su situación financiera.

El Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de la ENAP destacó, por una parte, que se han verificado mejores resultados en gestión dentro de la compañía y, por otra, que en Tierra del Fuego se ha producido una confirmación de recursos disponibles de gas y ha existido un proceso de renovación de reservas. Por ello, cobra importancia el proceso de extensión de contratos y de nuevas zonas de operación, tanto en Ecuador como en Argentina.

En otro orden de ideas, dijo que si bien las extensiones de YPF están referidas al área de Neuquén, el foco de atención de la ENAP está en la provincia de Santa Cruz donde se encuentran los calces estratégicos de lo que pueda hacer la compañía (en el caso de Vaca Muerta la inversión es mayor).

El Gerente de Refinación y Comercialización de ENAP recordó que en Perú se vendió el patrimonio de la empresa en US$200 millones, lo cual contribuyó a mejorar su situación financiera. En refinería, se tomaron decisiones importantes en estos últimos cuatro años: en 2013 se negoció un nuevo contrato de suministro de gas natural (reduciéndose los costos de energía para la refinería); en 2014 se cerraron la Planta de Etileno, porque generaba una pérdida importante, y la Planta Química Dow en Talcahuano.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, subrayó que a través de esta iniciativa legal se establecen los instrumentos necesarios para determinar el rol de la estatal, al igual como en la mayoría de las empresas públicas del mundo. Al efecto, se establece claramente el rol del dueño, del Directorio, sus requisitos, deberes y derechos, y se limitan las facultades de la Gerencia.

Al continuar la discusión en general de este proyecto de ley, expuso el analista de la Fundación Jaime Guzmán, señor Sebastián Sotelo, quien señaló que el proyecto de ley en estudio encuentra su fundamento en la Agenda de Energía promovida por el Ministerio del ramo, y busca transformar a la ENAP en una empresa robusta y en un sólido protagonista en los desafíos energéticos del país. En ese marco, añadió, el proyecto es un avance: desde la modificación del gobierno corporativo de CODELCO se hacía necesaria una norma similar para la Empresa Nacional del Petróleo.

Luego de aludir a los propósitos del proyecto de ley, indicó que éste consta de un artículo único permanente que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, y de seis artículos transitorios, uno de los cuales autoriza al Ministro de Hacienda -a contar de la entrada en vigencia de la ley y hasta los doce meses siguientes- para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta US$400 millones a la ENAP.

Durante la tramitación de esta iniciativa legal en las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados, dijo el especialista, se aprobaron varias indicaciones que tuvieron como objetivo incorporar normas de entrega de información a la Cámara de Diputados y el Senado; precisar el tiempo de experiencia profesional o laboral requerido para acceder a los cargos de gerente general y alto directivo; agregar nuevos requisitos para ser director (no haber sido condenado por violencia intrafamiliar ni sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros); disminuir los años de experiencia profesional, y los semestres de la carrera profesional exigidos de diez a ocho años y de diez a ocho semestres, respectivamente, para ser nombrado director; incluir criterios sobre política de género para la designación de directores nombrados directamente por el Presidente de la República; ampliar posibilidades de integración de la Comisión Especial Asesora de Remuneraciones; establecer prohibición para los directores de recibir remuneraciones u honorarios de la empresa distintos a su rol de director, y mejorar la redacción de disposiciones en materia de implicancias y conflictos de interés.

Enseguida, recordó que al final del mandato del ex Presidente Sebastián Piñera se envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que también pretendió modificar el gobierno corporativo de la ENAP, similar al que se discute. Dicha iniciativa de ley (Boletín N° 9.264-08) proponía la aplicación supletoria de las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas y consagrar la sujeción de la ENAP a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, contemplaba un directorio de siete miembros (dos de directa designación del Presidente de la República; cuatro nominados por él previa propuesta en terna del Consejo de Alta Dirección Pública, y uno a partir de una quina presentada por los sindicatos de la empresa y sus filiales).

Es clave, arguyó, tanto para garantizar la independencia de los directores como para generar y consolidar las necesarias confianzas que requiere la estatal ante quienes quieran hacer negocios con ella, que la mayoría de los directores provengan de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Ello avalará la idoneidad, profesionalismo e independencia de los seleccionados para un cargo de esta relevancia.

En otro orden de ideas, previno que si bien se estableció que los trabajadores no sindicalizados podrán presentar una propuesta de director, el alto nivel de sindicalización de la ENAP (que asciende a 93%, es decir, cerca de 3.000 trabajadores) complicará esta alternativa al exigir 35% de patrocinio de trabajadores no sindicalizados.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que la aplicación supletoria de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, supone un problema en las empresas del Estado, pues este cuerpo legal no tiene por objeto resguardar el capital de una empresa privada. A la Superintendencia de Valores y Seguros no le es relevante qué se hace con el capital respectivo, a diferencia de lo que ocurre con una empresa del Estado.

Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, aclaró que existe un mecanismo tendiente al resguardo de la legalidad en el uso de los fondos públicos que emplea la ENAP, mediante la fiscalización de la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados.

Posteriormente, expuso la analista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres.

La profesional apuntó que la ENAP, siendo una empresa comercial con personalidad jurídica propia que se rige exclusivamente por el cuerpo legal que la crea y los estatutos que debe aprobar el Presidente de la República, ha desempeñado un rol relevante en materia energética y ha contribuido al desarrollo del sector en el país. En tal sentido destacó el fortalecimiento de las empresas públicas que ha impulsado este Gobierno, lo que ejemplificó con la inclusión de METRO como operador del TRANSANTIAGO y la ampliación del giro de la ENAP a la generación eléctrica.

Las empresas públicas, dijo, cumplen una función social y un rol subsidiario. Específicamente la ENAP realiza un rol que le permite disciplinar el mercado de los combustibles, canalizar un subsidio para el consumo de gas en Magallanes y satisfacer necesidades superiores de la Nación que los privados no están dispuestos a desarrollar. No obstante, cuestionó la opción de considerar a la estatal como una empresa productiva dentro de un mercado competitivo.

Las empresas del Estado deben resguardar su función pública y asegurar la gestión eficiente. En los mercados en los que el Estado cumple un rol regulador, además de propietario y actor del mercado, es fundamental la separación entre la función de propiedad estatal y aquellas que pueden influir sobre las condiciones de las empresas públicas. El Gobierno no debe implicarse en la gestión cotidiana de las empresas públicas, necesitándose plena autonomía operativa para alcanzar sus objetivos (OCDE). Así, la importancia de un buen gobierno corporativo en empresas de capital público se manifiesta en garantías de independencia, continuidad y cuidado de los intereses de los ciudadanos.

En lo que concierne a las recomendaciones de la OCDE, acotó que Chile está llamado a utilizar su estructura regulatoria mediante la expansión del número de empresas estatales sujetas al Sistema de Empresas Pública (SEP) y a la supervisión y requerimientos regulatorios de la SVS. Asimismo, se estimó necesario abordar el caso de los ministros de Estado que sirven en las juntas de Directorio de empresas públicas, como la ENAP y la ENAMI. Al respecto hizo presente el riesgo existente cuando no hay una clara separación entre la propiedad de la compañía y los roles normativos, y la posibilidad de interferencia política en la gestión cotidiana de las empresas estatales. Lo anterior amerita analizar los conflictos de intereses y las políticas de voto.

En lo relativo a los lineamientos para un buen gobierno corporativo, recordó que la Corporación Andina de Fomento señaló que es necesaria una política de Estado que se ocupe de la función de propiedad por medio de un diagnóstico oportuno de las instituciones, adecuación legal y regulatoria, liderazgo pertinente, autonomía empresarial, transparencia y monitoreo. En cuanto a garantías, es indispensable que la ENAP cumpla su rol sin privilegios, que compita como un actor privado en el mercado con independencia administrativa respecto del Gobierno de turno.

La nueva composición del Directorio, adujo, se materializa eliminando al Ministro de Energía y estableciendo siete directores que duran cuatro años cada uno, renovables por una sola vez. Los nuevos requisitos de nombramientos para los Directores, inhabilidades y causales de cesación en el cargo, serán aplicables también al gerente general y demás ejecutivos principales. El Comité de Directores tendrá a su cargo la auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, mientras que el Plan de Desarrollo y Negocios de cinco años deberá ser aprobado por los Ministerios de Hacienda y de Energía. Un decreto supremo conjunto de estos mismos ministerios aprobará los estatutos de la empresa y sus modificaciones.

En el nuevo gobierno corporativo de la ENAP una máxima es que el Estado respete la autonomía de los directorios de las empresas públicas y permita que ejerzan sus responsabilidades. Así, el proyecto de ley establece un Directorio compuesto por siete directores: dos designados por el Presidente de la República, cuatro por el Primer Mandatario de una terna para cada cargo elaborada por el Consejo Alta Dirección Pública y uno designado por el Jefe de Estado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores. El cargo se ejerce por cuatro años renovables inmediatamente, por una sola vez, y este Directorio se renueva por parcialidades. El Primer Mandatario designará de entre sus miembros al Presidente del Directorio. El quórum para sesionar es de 4/5 de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta. La abstención de voto se realiza de acuerdo a la ley N° 18.046 en la hipótesis que el director tenga algún interés. Existe obligación de reserva y los directores se deben a los intereses de la Nación, de la empresa y las leyes.

Según la OCDE la gobernanza en las empresas públicas es mejorable. En general, las empresas públicas chilenas actúan bien en asuntos relacionados con el trato equitativo de los accionistas o la participación de las partes interesadas. Sin embargo, es necesario fortalecer otros aspectos: por ejemplo, deben evitarse las designaciones políticas en los directorios de las empresas públicas (deben ser directores independientes, preferiblemente con experiencia en el sector privado y con competencias complementarias). Este es el caso de la ENAMI y la ENAP.

Cuando el Estado es el accionista mayoritario se encuentra en una posición excepcional para proponer y elegir el Directorio sin el consentimiento de los demás accionistas. Este derecho legítimo lleva consigo una relevante responsabilidad a la hora de identificar, nominar y elegir a los miembros del Directorio. En este proceso, y con el fin de minimizar los posibles conflictos de interés, la entidad propietaria debería evitar elegir un número excesivo de miembros del Directorio desde la administración pública. Esto resulta importante en el caso de empresas en las que el Estado no es el único accionista, así como cuando se trata de empresas públicas presentes en industrias competitivas.

En cuanto al período en funciones, apuntó la necesidad de desligarlo del ciclo político, con elección por parcialidades. Además, abogó por una fórmula objetiva para designar a los directores que dé cuenta no solo de su idoneidad técnica y profesional, sino de su independencia respecto del gobierno de turno para maximizar el valor de la empresa que es de todos los chilenos. A su vez, destacó la importancia de los requisitos e inhabilidades: el artículo 39 de la ley sobre sociedades anónimas prescribe que los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron.

En lo referido a la estructura y rol del Director, precisó que alude a la complementariedad de habilidades entre los miembros del órgano; la capacidad del equipo en diversas competencias relevantes para el cargo (pensamiento estratégico, liderazgo, toma de decisiones, sentido de negocio, etc.); la composición del grupo en términos de género, edad, formación académica, experiencia, habilidades y otros, y la existencia de comités, como parte de la estructura, con capacidad efectiva para tomar decisiones.

En ese orden de ideas, sostuvo que un director nombrado por el Presidente de la República será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores, de conformidad con el procedimiento establecido en el proyecto de ley y con una anticipación de -a lo menos- treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. El Mensaje señala que lo anterior responde no sólo a la necesidad de representación de los trabajadores en esta instancia decisiva, sino también a la de poner al tanto de este órgano temas relevantes que los trabajadores, por su conocimiento y experiencia, pueden abordar desde una mirada constructiva y diferente. A juicio de la analista del ILD, este rol lo pueden cumplir los trabajadores sin necesidad de estar representados en el Directorio, por ejemplo, a través de su participación en consejos asesores y otras instancias diseñadas para tales efectos. La idea es que representen el interés social no el de un stake holder, y den garantía en defensa de intereses propios. Con todo, es necesario corregir el procedimiento de elección del representante laboral, porque pueden existir matices de titularidad sindical. Sobre el particular propuso establecer la fórmula de elección “un trabajador un voto”.

El Honorable Senador señor Prokurica, respecto de la afirmación de que los directores deben tener independencia del Estado, preguntó si esa independencia no debería ser más del Gobierno. Luego recordó que si bien la ENAP tiene privilegios que provienen del monopolio natural que desempeña, le compete un rol distinto al de una empresa privada.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió que los objetivos de la ENAP no son los de una empresa privada, porque no sólo persigue ganancias. Una cuestión central, dijo, es si puede prescindirse del director laboral. Respecto del plan quinquenal, señaló la necesidad de que sea presentado al Estado considerando que es quien lo financia. En este sentido, consultó cuál es la alternativa que se propone.

La analista del ILD explicó que la circunstancia de que el Directorio funcione independiente del Estado se relaciona con que éste no se inmiscuya en el rol de administración. Por eso se debe diferenciar el papel político del de administración: el Estado no debe involucrarse en la dirección de la empresa porque es un componente administrativo de ella.

En otro orden de ideas, aseveró que no corresponde que el director laboral vele por los intereses de los trabajadores, sino por los de la empresa. En esta materia, dijo, la iniciativa legal adolece de falencias al no precisar correctamente la calidad en que se desempeña el director laboral: con la actual redacción pareciera que se debiera sólo a los trabajadores. Con todo, arguyó, en la actualidad se desconoce cuán positivo o negativo puede ser la presencia de un director laboral en el Directorio de una empresa del Estado.

Por otra parte, si bien compartió la idea de que la ENAP cumple un rol social, fue de opinión que en lo relativo al plan quinquenal se recurra al SEP, donde no intervienen ministros de Estado asociados a un ciclo político (los directores de una empresa pública van más allá del rol de política pública que corresponde a un gobierno).

En lo tocante al Plan de Desarrollo y Negocios, observó que el plan quinquenal es presentado por el Directorio a la Junta de Accionistas para su aprobación. El Plan contiene objetivos y metas de rentabilidad; los planes de inversión y desarrollo; la política de endeudamiento; el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales; la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales si fueren necesarios, entre otros tópicos.

Existe el riesgo de circunscribir la elaboración y aprobación del Plan a un análisis más político que técnico. Cuando la empresa pública también se utiliza para fines distintos de su giro, como la consecución de objetivos de política pública, (por ejemplo, la prestación de servicios generales) se altera el correcto equilibrio del mercado, y se generan distorsiones en la competencia e incertidumbre y conflictos de interés. Al respecto, propuso que el Plan sea aprobado por el mismo Directorio, sin incumbencia de los ministros de Estado. Para emular las funciones y derechos que tendrían los accionistas de una sociedad anónima abierta, sería recomendable delegar este rol en un SEP modernizado.

En lo concerniente a la capitalización de la ENAP, de US$400 millones, declaró que aun cuando la estatal ha mejorado sus resultados financieros en los últimos dos años, mantiene su fragilidad. Cualquier compañía privada con estas cifras no habría tenido capacidad alguna de acceder a financiamiento en los mercados. Pero la ENAP cuenta con un aval implícito del Estado, que actúa como una suerte de dumping o competencia desleal frente a competidores privados.

El Honorable Senador señor García-Huidobro consultó acerca del destino de estos US$400 millones de capitalización. En cuanto a las designaciones presidenciales, resaltó que el Presidente del Directorio no es elegido por el Primer Mandatario, sino que se elegiría de entre sus pares, a diferencia de lo que ocurre actualmente con CODELCO. Luego, propuso la ratificación del Senado en estas designaciones, con el objeto de tener una visión más integradora y no sólo del gobierno que haga los nombramientos.

El Honorable Senador señor Prokurica recordó que todos los chilenos son dueños de las empresas públicas, los cuales se encuentran representados en el Parlamento, más que en el gobierno.

Enseguida, planteó su duda acerca de la constitucionalidad de la fórmula que contiene el proyecto de ley para elegir al director laboral. En su opinión se requiere un mecanismo distinto y más democrático, que permita votar a todos los trabajadores en igualdad de condiciones (un trabajador, un voto) y dé la opción al Primer Mandatario de elegir entre las tres primeras mayorías. De no existir alternativas de entre las cuales elegir, al Presidente de la República se le impone en los hechos un candidato, lo que afectaría significativamente su atribución constitucional.

Concluyó abogando por la necesidad de que la capitalización tenga un objetivo claro y asignado en la ley.

La personera del ILD, en relación con la capitalización, sostuvo que sin perjuicio de que la ENAP individualice los proyectos específicos que se financiarán con estos recursos, debiera existir una garantía de rentabilidad al respecto.

En cuanto a la ratificación de los directores por el Senado, se mostró contraria a esta alternativa por el riesgo de politización de la designación. Por tal razón, dijo, sería más aconsejable transitar por la línea de designación por parte del SEP.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía recordó que tanto el director laboral como cada uno de los directores, se deben a los intereses de la empresa. En cuanto a la Junta de Accionistas, indicó que el proyecto de ley busca que la ENAP funcione como una empresa, por lo cual es imprescindible que el dueño (Fisco) conozca las directrices que traza el Directorio. En lo que respecta a la ratificación del Senado, actualmente quien designa por regla general es el Presidente de la República. La única empresa pública donde se ratifica una designación por el Senado es Televisión Nacional de Chile, con el objeto de garantizar la pluralidad. Con la actual fórmula todos los trabajadores votan en la designación del director laboral. El Ejecutivo decidió no intervenir en la construcción de la fórmula para evitar un fallo contrario del Tribunal Constitucional, como ocurrió en materia de titularidad sindical.

Sobre la capitalización, hizo presente que el Gerente General de la ENAP declaró que el Plan Estratégico tiene por objeto generar un proceso de inversión anual intensivo, para obtener gas en Magallanes y financiar distintas líneas de trabajo.

La analista del ILD reiteró la necesidad de revisar el procedimiento de elección del director laboral, proponer una alternativa para la aprobación del Plan de Negocios, establecer mecanismos de evaluación de la gestión y del Directorio y revivir al SEP.

Finalmente, recordó el compromiso que asumiera el Gobierno con motivo de la publicación de la ley N° 20.955, de fortalecer el Sistema de Empresas Públicas, para permitir una mejor representación de los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario de empresas e incorporar mecanismos de reclutamiento y selección basados en el mérito para la designación de los directores de las empresas públicas dependientes del sistema, incluyendo la incorporación de directores independientes.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo hincapié en que la ratificación por parte del Senado no implica una politización de la designación. Si así fuera, agregó, se afectaría negativamente la designación de ministros de la Corte Suprema. La participación del Senado permite un consenso mayor en la designación.

A continuación, expuso el Presidente del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El académico expresó que desde el ingreso de Chile a la OCDE, uno de los principales y permanentes comentarios realizados por esta organización a nuestro país alude al gobierno corporativo de las empresas estatales (SOEs). En concreto, las recomendaciones hechas por este organismo, que coinciden con los de la literatura académica internacional al respecto, versan sobre los siguientes puntos fundamentales:

a) Expandir el número de SOEs chilenas que queden bajo el marco del SEP.

b) Dejar las SOEs bajo la supervigilancia regulatoria de la SVS.

c) Introducir y fortalecer la inclusión de directores independientes y su participación especial en materias de transacciones con partes relacionadas y conflictos de interés.

d) Eliminar la participación de ministros de Estado en el directorio (particularmente en la ENAP).

e) Suprimir los riesgos derivados de la falta de separación entre los roles de dueño y regulador en las SOEs, así como de la interferencia política en la administración y gestión de las mismas.

La finalidad de estas sugerencias es que, mediante la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo, el Estado mejore su administración para aumentar su aporte a la economía y evitar que las empresas sean administradas en forma laxa (que las transforma en objeto fácil de “rescates” por parte del Estado).

Para estos efectos, se han establecido parámetros básicos para contribuir a mejorar el gobierno corporativo de las SOEs: marco legal y regulatorio efectivo; función de la propiedad del Estado y separación del rol de accionista del rol del regulador; rol de los accionistas y trato equitativo de los mismos; Directorio, rol y funcionamiento; control y transparencia de la información.

El proyecto, dijo, introduce importantes modificaciones en línea con lo señalado, pero en otros aspectos puede ser mejorado para aclarar conceptos y alinear incentivos. Sobre el particular, adujo, hay algunos pilares que pueden colaborar en la consecución de un buen gobierno corporativo en la ENAP, atendidas sus particularidades: 1) accountability, es decir, que los diversos estamentos participantes sean realmente responsables de sus actuaciones; 2) checks & balances, en el sentido de que existan controles cruzados internos que hagan que ninguno de los participantes cometa actos contrarios al interés social sin ser detectado; 3) definir el rol de los directores y de los accionistas; 4) separar el poder político del regulador en empresas del Estado e incentivar una adecuada independencia de las personas que participen en el gobierno y gestión de la sociedad.

Para tales efectos, propuso:

1. Explicitar que la ENAP se debe al interés social. Al ser una empresa del Estado uno de los aspectos fundamentales es que exista un tratamiento justo de los accionistas en aras de la consecución del interés social. Al igual que en el caso de las sociedades atomizadas, donde no existe un controlador claro, el problema de agencia se configura entre los dueños (accionistas y, en este caso, el Estado) y los administradores (directores, ejecutivos y hasta cierto punto los trabajadores). El riesgo en SOEs es que estos últimos privilegien el interés personal por sobre el social, infringiendo por tanto sus deberes fiduciarios, y particularmente sus deberes de lealtad, evento en que las infracciones más típicas son el exceso en remuneraciones, transacciones con partes relacionadas y el uso de oportunidades de negocio.

En relación con lo anterior, consideró un avance que la Cámara de Diputados haya incorporado el concepto de que la ENAP se debe a la Nación (artículo 3°, inciso final), por lo que ha de ser administrada en vistas a su interés social, que incluye tanto la rentabilidad financiera como la rentabilidad social del giro que le es propio. Las buenas prácticas en este sentido señalan la conveniencia de que el directorio sea independiente del poder político de turno. Con todo, mantuvo la sugerencia de que el rol de accionista sea desempeñado por el SEP, idealmente con un funcionamiento mejorado respecto a lo existente.

El Honorable Senador señor Prokurica advirtió que la ENAP es un monopolio natural, ante la inexistencia de otra empresa que realice la misma función. Esta empresa tiene –por razones legales y constitucionales- una serie de privilegios del que carecen otras empresas.

En cuanto a la función social que desarrolla la ENAP, sostuvo que en circunstancias de que la baja en el valor del barril de petróleo en el mercado internacional no se ha reflejado en un beneficio al consumidor nacional, este rol específico y social no se cumple.

Agregó que en lo que atañe a los problemas energéticos del país y el rol que le correspondería a la ENAP en esta materia, la cuestión radica en cómo separar en las licitaciones el rol del Estado y la relación con los privados.

El Presidente del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile abogó por la separación de las empresas del Estado de los organismos que delinean política pública. No es función de una empresa del Estado hacer política pública: por eso a nivel de la OCDE llamó la atención la ampliación del giro de la ENAP a un mercado competitivo como el de la generación eléctrica. El punto radica en cómo aterrizar los propósitos de la estatal para ir cumpliéndolos y cómo satisface el Estado su rol de accionista. Al respecto, sostuvo que el organismo mejor calificado para esto sería el SEP, por su rol técnico.

En cuanto a la ampliación de giro de la ENAP y la separación del rol del Estado en su relación con los privados, opinó que se produce el inconveniente en su vinculación con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC).

2. Existencia de un directorio técnico, independiente del poder político. En este sentido, las últimas mediciones realizadas a la ENAP evalúan este aspecto con nota 4.6 sobre 10 por su insuficiencia. El proyecto de ley contiene un procedimiento de elección de directores que supone dos directores elegidos directamente por el Presidente de la República, otros cuatro directores elegidos también por el Primer Mandatario de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública y un director elegido por los trabajadores.

Una mejora incorporada en la iniciativa legal radica en que ningún ministro de Estado puede ser miembro del directorio, siguiendo recomendaciones internacionales y el camino trazado en CODELCO. Adicionalmente, sería recomendable que no exista representación gubernamental directa en el directorio, o al menos que se reduzca al mínimo. Y para asegurar independencia del poder político, sugirió que el SEP tenga injerencia en el nombramiento de al menos los directores elegidos directamente por el Presidente de la República.

Un perfeccionamiento respecto al proyecto de ley original fue la inclusión en la CC.DD. de un lenguaje similar al existente en el artículo 39, inciso tercero, de la ley N° 18.046, merced al cual los directores se deben a todos los accionistas (la Nación) con independencia de los votos con que hayan sido elegidos. Esto supone que más allá del mecanismo en que los directores sean nominados y elegidos, una vez que asumen el cargo se deben a todos los accionistas, y no al Presidente de la República, al Consejo de Alta Dirección Pública, al SEP, a CORFO o a los trabajadores (no son representantes de ninguno).

Sobre el procedimiento de elección de directores, hizo presente lo siguiente:

a) Respecto del mecanismo de elección del director representante de los trabajadores: existe un desequilibrio entre los derechos de sindicatos u otras organizaciones sindicales con los de los trabajadores no sindicalizados. A estos últimos se les exige para presentar un candidato ser al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados, siendo que no hay requisito cuantitativo para las organizaciones sindicales, salvo aquellos que la ley exige como quórums mínimos para su constitución y existencia. Esto supone que una organización sindical con pocos afiliados tiene iguales o mayores derechos de elección que un número significativo de trabajadores, lo que es discriminatorio.

b) Respecto del requisito de sexo: una buena práctica universal de gobierno corporativo es la diversidad en el directorio. En este sentido, lo que tanto el Presidente de la República como la Alta Dirección Pública deben establecer es que el directorio sea lo más diverso posible, yendo más allá de la distinción de sexo –que es uno de los factores, pero no el único- hacia elementos que incluyan experiencia profesional, formación en especialidades, edad, etc.

En cuanto a los requisitos para ser elegible, consideró que la referencia a no haber sido sancionado por la SVS debe mantenerse sólo en el caso en que la sanción no haya sido recurrida ante los tribunales de justicia (en este caso debería estarse a lo que hayan dispuesto los tribunales, por cuanto las sanciones administrativas son por esencia recurribles). En el mismo plano, el requisito de antigüedad laboral que se exige al director elegido por los trabajadores parece no guardar relación con el requisito de experiencia profesional exigido a los demás directores. En este sentido, sugirió que se eleve el requisito de antigüedad laboral, lo que permitiría que estos trabajadores tengan un conocimiento más acabado de la sociedad.

Luego, insistió en la sugerencia de modificar el texto propuesto en el artículo 4 letra b) del proyecto de ley, debido a que al exigirse cierto nivel de ingresos en las sociedades allí señaladas, podría estar excluyéndose a profesionales independientes, consultores o académicos que sean buenos candidatos.

3. Duración en el cargo de director: el proyecto de ley propone que duren cuatro años en el cargo, a pesar de que el articulado transitorio dispone un primer nombramiento y, por tanto, renovaciones por parcialidades según sea el mecanismo de elección. En este sentido, y para evitar injerencia del poder político, recomendó que los directores duren tres años en su cargo, debiendo la elección realizarse por parcialidades, pero en la siguiente forma: año 1, elegirse 3 directores, el elegido por el Presidente de la República, el elegido según terna del Consejo de la Alta Dirección Pública y el elegido por los trabajadores; año 2, elegirse 2 directores, el elegido por el Presidente de la República, el elegido según terna del Consejo de la Alta Dirección Pública; año 3, elegirse 2 directores, los dos restantes según terna del Consejo de la Alta Dirección Pública.

4. El directorio, una vez elegido, debe funcionar con independencia de juicio en aras del interés social. Por lo anterior, todos los directores deben tener iguales derechos y obligaciones, y tal como señala la iniciativa legal cabe obligar a que respondan de igual forma por sus deberes fiduciarios. En este contexto, y siendo el directorio un órgano compuesto por siete miembros, altera este principio que el Presidente tenga voto dirimente, lo que va en contra de las mejores prácticas de gobierno corporativo.

5. Respecto de la causal de cesación consistente en haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le ocasionen daño patrimonial significativo, el académico observó que como la ENAP queda sujeta a la fiscalización de la SVS y sometida supletoriamente a la Ley sobre Sociedades Anónimas, esta causal podría ser eliminada. Si la idea es evitar la injerencia del poder político en la ENAP y existe la fiscalización de la SVS y la aplicación supletoria de la Ley sobre Sociedades Anónimas, es oportuno que tanto el regulador como los tribunales de justicia cumplan su cometido, sin que la decisión recaiga en el Presidente de la República, aun cuando se le dé la calidad de accionista de la sociedad.

Por tal motivo, el mecanismo de elección del directorio debe ser lo más técnico posible: una vez elegido un director puede permanecer en el cargo a menos que se configuren el resto de las causales establecidas en el proyecto de ley o un tribunal lo disponga.

6. En relación a los comités de directores, consideró su inclusión adecuada aun cuando ya existe en la actualidad un comité de auditoría. Sin perjuicio de ello, propuso que se señale expresamente que, en conformidad a la ley, dicho Comité de Directores o cualquier otro que el directorio acuerde incorporar, será un órgano de carácter deliberativo e informativo, pero no resolutivo. Los comités de directores, cualquiera sea su naturaleza, están llamados a conocer, opinar, informar pero no a resolver, atribución que es exclusiva del directorio funcionando en sala legalmente constituida.

7. Acerca de la obligación del directorio de actualizar anualmente el Plan de Negocios, sostuvo el profesional que si éste es quinquenal lo que debe ser objeto de revisión es el estado de avance del mismo, así como sus eventuales desviaciones durante su vigencia. Pensando en el interés social, consideró relevante especificar cuáles son los roles del directorio, para evitar confusiones entre materias que le son propias al directorio como órgano de gobierno de la ENAP y aquellas que son de gestión, y que competen a los ejecutivos de la misma.

En general, precisó, las materias que son propias del directorio, que lo hacen responsable y configuran su relación con el interés social son la estrategia, la gestión del talento y el control de gestión y de riesgos. El proyecto incorpora funciones que son propias de los ejecutivos y no del directorio, siendo que -a su vez- no se hace mención a los temas antes indicados, temas críticos en una adecuada administración de una empresa. Particularmente relevante es la ausencia (a lo menos expresa, ya que podría considerarse incluida en el concepto existente de Plan de Desarrollo y Negocios) de la estrategia corporativa y la existencia de una matriz de riesgos y la forma en que éstos son administrados.

8. Transparencia y entrega de información completa, veraz y oportuna como elemento clave de un buen gobierno corporativo en SOEs. El proyecto de ley recoge este elemento al menos desde la perspectiva de dejar a la ENAP bajo la supervigilancia de la SVS. No obstante, sería conveniente destacar la obligación de entrega periódica de información por parte de la estatal, para eliminar cualquier duda de interpretación.

9. Cabe sugerir el establecimiento de políticas internas de evaluación, inducción y capacitación de los directores, de forma tal de optimizar el funcionamiento de los mismos como órgano colegiado.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó la necesidad de modificar la forma en que se toman decisiones en la ENAP, y la conveniencia de que el Directorio goce de la mayor autonomía posible.

Sobre la duración del cargo de director, fue partidario de evitar compartir ciclos políticos y facilitar la toma de decisiones. Al respecto, consideró que con un número impar de integrantes del Directorio podría salvarse el problema que suscitan los empates.

Luego, reafirmó la función social que desarrolla la ENAP, distinta de cualquier otra empresa, y sostuvo que la presencia de un director laboral le otorga mayor estabilidad a la compañía pues contribuye a que exista un mayor compromiso y complemento entre quienes toman las decisiones y quienes las implementan.

Acerca de la fórmula de elección de los directores, previno que exigir demasiada especialización técnica o nivel de profesionalización a los postulantes podría implicar que el Directorio quede compuesto por miembros que no sientan que la estatal tiene un interés social que satisfacer. Respecto del director laboral, manifestó su inquietud por las dificultades que pueden surgir cuando hay más de un sindicato y por el modo de ponderar el voto de los trabajadores que no están sindicalizados.

Concluyó manifestando su opinión contraria a la idea de explicitar el Plan de Negocios en la ley. Ésta, dijo, debe ser una decisión de la empresa.

El personero del Centro de Gobierno Corporativo de la Pontificia Universidad Católica de Chile comentó que en el caso de CODELCO, a partir de la información pública con que se cuenta, se puede colegir que la existencia de un Directorio más un Presidente Ejecutivo con roles que se superponen ha originado conflictos: en ocasiones pareciera que la estrategia institucional es de resorte del Presidente Ejecutivo y no del Directorio. Además, se observa cierta confusión en el rol de los directores, del accionista y del deber fiduciario.

Sobre la idea de especificar en el texto del proyecto de ley el destino que debe dársele a los recursos de la capitalización, fue partidario de que esta discusión se produzca al interior del Directorio y se proponga a los accionistas. Pero al efecto se requiere un Plan Estratégico claro (que, a su turno, no debiera contenerse en la ley).

Por otra parte, añadió, dado que la ENAP es un emisor de deuda, aumenta la presión de los tenedores de bonos para influir en la conducta de los directores, lo que amerita considerar la posibilidad de incluir normas sobre la responsabilidad penal y pecuniaria de éstos. No obstante, cuando se intenta evaluar las decisiones y actuaciones del Directorio debe procederse en consideración a su carácter de órgano colegiado. No es dable pensar en una evaluación individual de cada director.

En lo que atañe a la idea de entregarle al Presidente del Directorio la responsabilidad del voto dirimente en caso de empate, se inclinó por la conveniencia de instar al órgano a llegar a acuerdos o entendimientos compartidos y comunes.

Finalizó su intervención indicando que lo ideal sería que no se tramitara un proyecto de ley de gobierno corporativo por cada una de las empresas del Estado, sino que se regule esta materia mediante un marco normativo general.

Con motivo de su exposición, el Presidente del Directorio de CODELCO sostuvo que las modificaciones que introdujo la ley N° 20.392 en el estatuto orgánico de la cuprífera estatal, se relacionaron directamente con el ingreso del país a la OCDE. Tales modificaciones, agregó, tuvieron un evidente efecto positivo en el desempeño corporativo y financiero de la compañía, así como en la probidad y transparencia de su gestión, entre otras razones porque la sometieron a la supervigilancia de la SVS. Así las cosas, adujo, el nuevo gobierno corporativo de CODELCO ha sido un aporte significativo, porque ha contribuido a elevar la eficiencia y el normal funcionamiento institucional.

No obstante, dijo, la experiencia acumulada en estos años a partir del quehacer del Directorio de CODELCO, permite efectuar algunas recomendaciones destinadas a perfeccionar el diseño legislativo de este órgano de administración respecto de otras empresas públicas:

1) El marco normativo debe ser coherente, armónico y concordar con el resto de la legislación a que queda sometida una empresa pública, en especial en materia de régimen de fiscalización, supervigilancia y control para prevenir duplicidad de funciones de distintos entes fiscalizadores. Como en el caso de CODELCO se observa la agregación de diversas legislaciones en el tiempo, desde la nacionalización del cobre en adelante, hoy se hace urgente proceder a una revisión global de su marco regulatorio, dada la existencia de contradicciones y traslapes de atribuciones entre organismos públicos.

2) Suficiencia del número de directores, y mecanismo y plazo de nombramientos. En circunstancias que cada director tiene una carga relevante de trabajo, el número de integrantes del Directorio de CODELCO apenas le permite realizar sus funciones. Además, el Directorio necesita miembros que cumplan con ciertos perfiles profesionales o determinadas competencias, pero por la insuficiencia de su número de integrantes del se torna difícil cumplir con este requerimiento. Enseguida, se manifestó favorable a la existencia de representación sindical en el Directorio de la empresa.

Consultado por el Honorable Senador señor Pizarro respecto de los perfiles de los actuales directores de CODELCO, y por el Honorable Senador señor Prokurica sobre la estructura de los directorios de empresas privadas de la dimensión de cuprífera, el Director de CODELCO, señor Jofré, explicó que en algunas grandes empresas los directorios se componen de nueve integrantes sin representación sindical. Sin embargo, añadió, se ha evaluado la posibilidad de aumentar a once el número de directores, tal como ocurre en empresas extranjeras, aun cuando el concepto de “directorio” en otros países es muy distinto al nuestro. El señor Director expresó su preferencia por un directorio compuesto por once personas.

En lo tocante al perfil de los directores, el Presidente del Directorio de CODELCO comentó que este órgano colegiado se compone de siete miembros: tres directores con experticia en negocios; uno con especialización en ingeniería en minas; uno con conocimientos financieros; un abogado, y un economista vinculado al ámbito laboral. Luego, recordó que los directores sindicales se eligen cada cuatro años por el Presidente de la República, a partir de una quina que se le propone. Otros cuatro directores –que integran el Comité de Auditoría- se nombran mediante el sistema de ADP, previa evaluación de un headhunter y la confección de una terna por cada cargo (son una especie de directores independientes, suponiendo que los tres elegidos por el Presidente de la República representan al gobierno). La forma de nombramiento de estos directores independientes ha sido satisfactoria y rigurosa, y le ha agregado valor a la empresa. Sin embargo, señaló, sería oportuno revisar el mecanismo de nombramiento de los directores por el Gobierno, porque está asociado al ciclo electoral y redunda en dificultades para tener una mirada empresarial que vaya más allá del período presidencial.

Los períodos de duración del cargo de director en CODELCO son breves si se piensan en función de la naturaleza de los asuntos y negocios que deben resolverse. En efecto, si se atiende a la trazabilidad de las decisiones a adoptar, los directores de CODELCO deberían permanecer en sus cargos al menos ocho o diez años. Un mecanismo adecuado sería el que rige al Banco Central. La idea es no forzar a la corporación a pensar en cuatro años, para que pueda proyectar sus políticas institucionales y corporativas hacia un horizonte de más largo plazo. Aunque esto no significa que el nombramiento del Presidente del Directorio no deba ser una atribución del Primer Mandatario, en razón de la naturaleza del negocio de CODELCO.

Por otra parte, señaló el personero, sería importante que los nombramientos se realizaran en diferentes tiempos y en forma escalonada. Se trata de que el Presidente de la República pueda ejercer esta atribución en distintos años.

Al retomar el uso de la palabra, el Director señor Jofré coincidió con los planteamientos precedentes. En los siete años transcurridos desde la creación del nuevo gobierno corporativo en CODELCO, dijo, se ha acumulado una específica cultura directiva, así como un conjunto de políticas, normas y controles en el que han tenido una destacada intervención los comités establecidos al interior del Directorio (cuatro comités que trabajan intensamente y que actualmente son indispensables para abordar los asuntos que ocupan a la corporación).

Además, el gobierno corporativo de CODELCO se encuentra validado por la administración y por el país, porque también cumple las expectativas de la ley N° 18.046. Y los directores independientes desempeñan un rol similar al de los directores minoritarios en las sociedades anónimas abiertas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar las siguientes dificultades:

1) Superposición de competencias de distintos servicios públicos y órganos de fiscalización, y existencia de normas que no se condicen con la realidad de una empresa industrial o comercial porque han sido concebidos para la Administración Pública. Al efecto, se requiere un régimen de supervisión funcional que sea acorde con la naturaleza de una empresa como la ENAP.

2) Ajustes en el directorio como consecuencia de los cambios de Gobierno. Si bien el Presidente del Directorio debe ser reemplazado al momento de producirse un cambio de Gobierno, el resto de los directores podría sustituirse escalonadamente, para darle continuidad al Directorio. Con todo, la idea es tender a desacoplar los reemplazos de Presidente Ejecutivo de los cambios de Gobierno.

3) La presencia de directores sindicales no es recomendable, por la posibilidad de que se susciten conflictos de interés de compleja resolución cuando los intereses de la compañía no concuerdan con los de los trabajadores. Los dirigentes sindicales suelen cautelar el interés de sus representados y no el de los accionistas (en la especie, el interés fiscal). Asimismo, la entrega de información para los directores sindicales genera conflicto. Además, ha ocurrido que organizaciones sindicales no logran acordar la designación de un director y se ha perjudicado el funcionamiento del Directorio.

El Presidente del Directorio precisó que en esta materia es necesario tener perspectiva, pues puede suceder que un actor con responsabilidad en el proceso de generación del directorio no cumpla su función. Para salvar este inconveniente debería pensarse en un mecanismo excepcional que procure una solución satisfactoria y evite la paralización del directorio (por ejemplo, la designación de un suplente).

En otro orden de ideas, el Director señor Jofré agregó que en materia de capitalización se necesita una solución de largo plazo. Por un lado, existe la Ley Reservada del Cobre, en la práctica traumática para la compañía. Por otro, hay una política de dividendos con retiros de un 100%, salvo excepciones. Ambos aspectos hacen urgente definir una política legal de dividendos que sea consistente con las prácticas de la industria: en la minería se requiere reinvertir utilidades para propender a un financiamiento sano. El reparto de dividendos o su reinversión es una atribución inherente a todas las juntas de accionistas en el mundo.

En atención a las ocho divisiones de CODELCO, se debería contar con directorios divisionales, a fin de acometer en profundidad los temas concretos del negocio de cada división. Para ello sería necesario acotar atribuciones: los proyectos estructurales se proponen al Directorio Corporativo, los directorios divisionales se preocupan por la gestión de la división y de los dividendos, y la aplicación y observancia de las normas corporativas que dicte el área correspondiente. Los temas que excedan de ciertos niveles de importancia serían analizados directamente por el Directorio Corporativo. En todo caso, los directorios divisionales se integrarían también por dos directores corporativos.

En cuanto al número de directores, fue partidario de aumentar a once su número, y elegirlos mediante el sistema de ADP.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente el beneficio que conlleva separar en las empresas estatales su dirección de la política contingente.

En cuanto a los directores laborales, señaló que no debería existir conflicto de intereses porque si un director actúa en contra de los intereses de la compañía arriesga las sanciones respectivas, lo cual es aplicable incluso cuando se trata de negociaciones colectivas y uso de información privilegiada.

La Honorable Senadora señora Allende acotó que es posible dejar planteada la posibilidad de futuros cambios en la regulación del Directorio de CODELCO.

El Gerente de Asuntos Corporativos y Sustentabilidad de la ENAP abogó por la conveniencia de trabajar con anticipación e integralmente en los desafíos del marco legal relativo a la estatal. Al efecto, comentó, sin perjuicio de que existe la supervisión y fiscalización de la Contraloría General de la República, hace más de diez años que la ENAP se encuentra adscrita a la supervisión de la SVS.

En otro orden de ideas, resaltó la existencia de tres comités permanentes en la ENAP, a saber, de contrataciones y gestión financiera; de auditoría; de seguridad laboral, salud ocupacional, medioambiente y comunidades, más otro ad-hoc de recursos humanos. Estos comités son esenciales para que el Directorio responda a su obligación fiduciaria en la gestión de la compañía. La iniciativa legal intenta hacerse cargo de los problemas que se originan en materia de nombramientos y duración en el ejercicio del cargo: los proyectos de la ENAP son de mediano y largo plazo –cuatro o cinco años como mínimo- por lo que es indispensable un plan de negocios y de gestión quinquenal que identifique prioridades corporativas.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda aseveró que este proyecto de ley asume la experiencia generada en el gobierno corporativo de CODELCO, y establece contrapesos en materia de decisiones y nombramientos en función de las obligaciones que se imponen a los directores.

En lo tocante al director laboral, valoró la disposición de los trabajadores de la compañía para establecer un procedimiento de elección. Con todo, dijo, el SADP es un mecanismo de selección eficaz.

En lo relativo a la definición de perfiles, subrayó la necesidad de que el proceso de selección de candidatos sea lo más explícito y transparente posible.

Sobre la renovación de los directores, sostuvo que podrían permanecer en su cargo ocho años, lo que les permitirá abordar los negocios y el desarrollo de la empresa en el mediano y largo plazo. Lo que es clave, añadió, es que los directores velen por los intereses de la compañía.

El Presidente de la FENATRAPECH acotó que hasta la fecha no ha existido conflicto de intereses entre el representante de los trabajadores y el Directorio de la ENAP. Esta clase de conflictos sólo podría darse en temas de negociación colectiva, respecto de los cuales el director laboral se excluye de la discusión en sintonía con las instrucciones de la CORFO y la SVS. La presencia del director laboral es importante porque conoce la industria: su experiencia está avalada por años de trayectoria profesional y técnica en el sector de hidrocarburos.

Por otra parte, dijo, la capitalización se relaciona con un compromiso incumplido por el Gobierno anterior que deriva de la venta de activos de la compañía en Perú, operación que reportó cerca de US$370 millones. La ENAP necesita la capitalización para refinanciar costos y no emitir más deuda.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que en CODELCO pudo generarse un problema en el Directorio, por quedar integrado por directores que recién se incorporaban al negocio minero. En cuanto a la forma de asegurar la autonomía de los directores, se inclinó por su reemplazo gradual y por aumentar el plazo de duración en el ejercicio del cargo.

El Director de CODELCO señor Jofré, destacó la necesidad de que los directores no puedan ser removidos. Esta inamovilidad es fundamental para su independencia y el buen funcionamiento del Directorio (este es un punto que la legislación debiera regular). En las sociedades anónimas, bajo ciertas condiciones, existe la facultad de revocar el Directorio en forma completa. La cesación por incumplimiento de obligaciones se contempla en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

El Gerente Corporativo de la Secretaría General de CODELCO explicó que las causales de cesación en el cargo de director son más exigentes en la legislación sobre gobierno corporativo que en la ley N° 18.046, contemplándose al efecto en aquélla un procedimiento judicial y no la revocación completa del Directorio.

En lo que concierne a desfasar los nombramientos de los directores del ciclo político, fue de opinión de que el diseño de ingeniería de las designaciones de los diversos directores no contribuye a materializar el ideal de una independencia absoluta de los nombrados.

A continuación, la señora Presidenta declaró cerrado el debate y sometió a votación en general la iniciativa de ley en estudio.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en los plazos dispuestos en la letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministerio de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligados a entregarla por mandato legal.

Para el caso del literal a) del presente artículo, uno de los directores deberá ser de un sexo diferente del otro.

Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes.

3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.

Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados.

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales.

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 9.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministerios de Hacienda y de Energía. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa y los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

A los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa, y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.”.

4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6. Derógase el artículo 9.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director representante de los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de diciembre de 2016; 4, 11 y 18 de enero, y 1 y 8 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi (Presidenta) y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez, Jorge Pizarro Soto y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2017.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

(Boletín N° 10.545-08)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, modernizar la ENAP, confiriéndole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, en procura de mejorar su gestión, administración y resultados.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de seis numerales, y seis transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El nuevo inciso quinto del artículo 2°, que el numeral 1, letra b), del artículo único propone, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: Simple.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general, por 94 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

b) La ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

c) La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

d) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

e) La ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

f) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

g) La ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 10 de marzo de 2017.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En conformidad al acuerdo de Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, con informe de la Comisión de Minería y Energía, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.545-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal que se persigue es modernizar la ENAP al conferirle un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, en procura de mejorar su gestión, administración y resultados.

La Comisión discutió la iniciativa solo en general y, por la unanimidad de sus miembros, Senadora señora Allende y Honorables señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica, aprobó la idea de legislar.

Cabe consignar que el nuevo inciso quinto del artículo 2 -la norma es propuesta por el número 1, letra b), del artículo único- tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos para su aprobación.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado a disposición de Sus Señorías.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pido abrir la votación y asignarle diez minutos a cada Senador, lo que me parece razonable.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , usaré de ella, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Minería y Energía , a fin de informar acerca de la iniciativa y posteriormente daré a conocer mis opiniones.

El proyecto, iniciado en mensaje, se discutió solo en general, como se expresó, comprometiéndose los representantes del Ejecutivo a formar una mesa de trabajo, integrada por asesores parlamentarios y especialistas, destinada a concordar un conjunto de indicaciones que perfeccionen las normas y den cuenta de las inquietudes planteadas.

Para ilustrarse en relación con el asunto, el órgano técnico escuchó a representantes de los Ministerios de Energía y de Hacienda, de ENAP, de los trabajadores, del gobierno corporativo de CODELCO, del mundo académico y de centros de investigación.

El propósito de modernización al cual se ha hecho referencia forma parte de la Agenda de Energía del Gobierno, instrumento que permitió constituir un plan de acción a largo plazo para disponer de energía confiable, sustentable y a precios más razonables. Se busca transformar la ENAP en una compañía robusta que sea capaz de erigirse en un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país. Es interesante que esté trabajando ahora en energías renovables no convencionales.

Se trata de una empresa creada en 1950 y modificada en ocasiones puntuales. Si bien ha mantenido su estructura original, ello no le ha impedido posicionarse como un pilar en el desarrollo de la explotación de hidrocarburos, así como en la ejecución, operación y mantención de refinerías a lo largo del país, y desempeñar un rol en el desenvolvimiento de la industria del sector en la Región de Magallanes.

Es destacable que en los últimos años la entidad haya logrado resultados financieros positivos, lo que permite una visión optimista respecto a la concreción de mejoras en la gestión y en la obtención de buenos logros operacionales.

Es oportuno recordar que en 2014 se propuso ampliar el giro de la ENAP a fin de permitirle ingresar al rubro de la generación de energía eléctrica. Aun cuando la idea ha sido beneficiosa, los esfuerzos desplegados no serán suficientes si no se avanza hacia un nuevo gobierno corporativo, que asigne correctamente poderes y responsabilidades, según exigentes estándares internacionales, entre el directorio, la administración y el propietario.

Cabe precisar que, en la actualidad, el concepto de gobierno corporativo no solo engloba reglamentos, sino también una disciplina empresarial destinada a mantener una relación estable y productiva entre los participantes de cualquier organización.

En este marco, el proyecto no solo cumple con el compromiso de Chile de hacerse cargo de las recomendaciones de la OCDE en materia de administración de empresas públicas, sino también con la experiencia y los aprendizajes obtenidos en las modificaciones en otros gobiernos corporativos, cual es el caso concreto de CODELCO.

Como lo hicieron presente representantes del Gobierno, la iniciativa se ha formulado sobre la base de un proceso de diálogo y trabajo conjunto con los trabajadores, destinado a conocer sus opiniones y visiones respecto a la modernización y los cambios de los que debe ser objeto la empresa. Ello garantiza la necesaria pluralidad de pareceres y voces en la elaboración de la legislación a la que quedan sometidas las instituciones del Estado.

Es dable advertir que el texto contempla también, en respuesta al compromiso asumido en la Agenda de Energía, una autorización para proceder a la capitalización de la ENAP hasta en 400 millones de dólares. Estos recursos son necesarios para cumplir con el objetivo de fortalecimiento de la entidad y enfrentar las decisiones de inversión planteadas en el nuevo gobierno corporativo.

Por último, mencionaré algunas consideraciones que inspiraron la iniciativa:

-El Gobierno no debe involucrarse en la gestión cotidiana de la empresa, razón por la cual se le confiere a esta una autonomía operativa para alcanzar sus objetivos y al directorio se le ha de permitir el ejercicio de sus funciones bajo condiciones de independencia.

Al efecto, se proponen modificaciones tanto en el funcionamiento como en la forma en que los distintos estamentos se relacionan entre sí. Ello implica el establecimiento de una junta de accionistas similar a la de las sociedades anónimas abiertas, en la cual quedan radicadas las facultades de gobierno, administración y fiscalización; la sujeción a las normas de la Ley sobre Sociedades Anónimas y a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; el establecimiento de nuevos instrumentos de planificación corporativa, mediante un Plan de Desarrollo y Negocios por implementarse quinquenalmente y que incluirá al menos objetivos, metas de rentabilidad e iniciativas de inversión y desarrollo, y la exclusión del Ministro de Energía como integrante del directorio.

-Se deben contemplar requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser director, a fin de prevenir conflictos de interés en el uso de información privilegiada, y exigir a los directores guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales.

En este ámbito, el proyecto procura alcanzar un gobierno y una administración profesionales, para lo cual se les hacen aplicables a los directores de la ENAP, al gerente general y a los principales personeros de su plana ejecutiva las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de los gerentes en la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Concluyo señalando que, según lo advierte el informe financiero, el proyecto generará un efecto potencial positivo en materia de ingresos fiscales en la medida en que la empresa produzca utilidades mayores a las previstas y estas sean retiradas por el Fisco.

En cualquier caso, debe consignarse que la ENAP todavía arrastra pérdidas tributarias causadas por las mermas de los años 2008, 2011 y 2012. Como los eventuales gastos asociados a la implementación del gobierno corporativo no son de su propio cargo, no existen efectos en esta materia. Si bien hay un aporte de capital requerido del Tesoro Público hasta por 400 millones de dólares, se trata de transacciones de activos financieros que no se contabilizan como gasto público.

Cabe indicar, señor Presidente, que este proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión que presido. Por lo tanto, sugiero a la Sala acoger la idea de legislar.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , me ha tocado estudiar, en mi largo período parlamentario, las modificaciones a los gobiernos corporativos de empresas del Estado. Participé en las relativas a CODELCO, como Diputado primero y después como Senador.

Hoy nos corresponde analizar esta iniciativa, que propone modificar el actual gobierno corporativo de ENAP, sacando a los Ministros (es lo que se hizo en CODELCO originalmente), incorporando la Alta Dirección Pública e integrando a un representante elegido por los trabajadores.

El Estado de Chile creó la Empresa Nacional del Petróleo el 19 de junio de 1950, con la publicación de la ley N° 9.618. Esto, tras el descubrimiento del primer pozo petrolífero del país, en el sector Springhill , en Magallanes, el 29 de diciembre de 1945.

Fue así como en 1954 la ENAP puso en marcha la Refinería de Petróleo de Concón -hoy Refinería Aconcagua -, la primera del país. Luego, en 1959, se levantaron las primeras instalaciones logísticas para almacenamiento, distribución y transporte de combustibles refinados en Maipú. Al año siguiente se construyó el terminal marítimo de San Gregorio, en Magallanes.

Señor Presidente , ENAP es una empresa extraordinariamente importante para Chile. Es el principal proveedor de combustibles de nuestro país. Hace pocos días la compañía informó que entre enero y diciembre de 2016 anotó una utilidad de 182,6 millones de dólares y los costos bajaron en 1.038 millones de dólares -es decir, en 18,2 por ciento- respecto del 2015.

Este proyecto de ley persigue dos objetivos: modificar el actual gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo y, además, capitalizarla en 460 millones de dólares.

En mi experiencia legislativa, tanto en la Cámara como en el Senado, me ha tocado trabajar -como dije- en el tema de gobiernos corporativos de empresas estatales. Considero que ha sido una experiencia positiva y es bueno que podamos implementarla. (Está pendiente -y se lo hago presente aquí al Ministro de Energía , aunque él no es el responsable- el nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional de Minería).

Sin embargo, tengo ciertos reparos sobre la iniciativa que hoy día discutimos. En primer lugar, porque ENAP no es una empresa cualquiera. Si miramos su currículo, nos damos cuenta de que tiene un pasado lleno de abusos, de irregularidades, como fueron los casos del desmalezamiento, del pago de indemnizaciones millonarias, de los viajes de ciertos ejecutivos al Caribe.

Además de esas situaciones, al sacar una radiografía financiera de ENAP, se ve que esta tiene un patrimonio de 400 millones de dólares y una deuda que se encamina a los 4 mil millones de dólares.

¿Cómo se ha generado esa deuda? Las autoridades lo han planteado: mil millones de dólares se explican por su decisión de importar petróleo -es algo que no quisieron hacer los privados- cuando Argentina nos cortó el gas. De esa manera, las generadoras de gas pudieron funcionar con diésel, en ciclo combinado.

Fue una acción importante del Estado, a través de una de sus empresas. Pero esos mil millones de dólares se perdieron porque se cometió un error garrafal: no efectuar una operación de cobertura, que es lo que hace toda empresa en estos casos. Compró mucho petróleo diésel, este bajó y ENAP perdió mil millones de dólares.

No obstante, falta justificar los otros 3 mil millones, los cuales se han generado por las razones que expliqué recién: mala gestión. Pero las pérdidas no se entienden bien porque esta empresa es un monopolio natural.

En seguida, quiero destacar que este es un proyecto curioso, porque, por un lado, modifica el gobierno corporativo de la empresa, pero, por otro, la capitaliza en 460 millones de dólares.

Pero, ¡ojo!, no se trata de una capitalización como la que hemos hecho en CODELCO, donde la autorizamos a quedarse con recursos que genera ella misma. No. Quienes están viendo este programa...

El señor PIZARRO .-

¡Es una sesión, no un programa!

El señor PROKURICA.-

... o esta sesión, como me dice el Senador Pizarro, deben saber que estos 460 millones de dólares van a salir del erario nacional.

¿Por qué me preocupa esto? Porque, si bien es cierto que nosotros, como Chile Vamos, como Renovación Nacional, vamos a votar a favor de la idea de legislar en esta materia, porque creemos positiva la modificación del gobierno corporativo, no hemos logrado que el Ejecutivo adquiera el compromiso de especificar en qué se van a gastar estos 460 millones de dólares.

¿Y por qué lo digo? Voy a poner solo dos ejemplos.

La semana pasada el Gobierno de la Nueva Mayoría anunció que va a rebajar los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Solo en la Región de Atacama se le van restar mil 800 millones de dólares.

En segundo lugar, a la Empresa Nacional de Minería, que es muy valiosa para la pequeña y mediana minería del norte del país, el Estado de Chile todavía no le devuelve los recursos que se utilizaron para sustentar tarifas el 2015.

O sea, no tenemos plata para la reconstrucción del centro sur del país, devastado por los incendios, y debemos recortarle los recursos al FNDR, al resto de las regiones; no tenemos plata para devolverle a la ENAMI, ¡pero sí la tenemos para capitalizar una empresa como la ENAP, en 460 millones de dólares!

Entonces, de repente uno encuentra cambiadas las prioridades. Me gustaría que las autoridades de Gobierno nos explicaran el criterio que se usa, por qué con algunas empresas sí y con otras no.

Para ser justos, señor Presidente -porque seguramente voy a ser el único parlamentario que hará críticas a la Empresa Nacional del Petróleo, que a mi juicio está extraordinariamente politizada-, quiero decir que las últimas tres administraciones, las dos bajo el Gobierno del Presidente Piñera y la actual del señor Tokman , han sido buenas. Fueron buenas la del señor Cox y la anterior (no recuerdo el nombre del ejecutivo). Han cuidado el patrimonio del Estado, han logrado mejores condiciones, no ha habido escándalos de mal uso de recursos. Y eso habla bien de este último período.

Sin embargo, quiero reflexionar como un chileno cualquiera, de la calle. Junto con el Senador Bianchi, les hemos hecho preguntas a los ejecutivos de la ENAP que han ido a la Comisión de Minería del Senado. Porque esta no es una empresa estatal cualquiera. El Banco del Estado o la ENAMI, por ejemplo, son utilizados por algunos chilenos, pero con ENAP todos tenemos contacto diario, ya que hay que estar echando combustible permanentemente. Por lo tanto, es un tema que nos preocupa a todos los chilenos.

Por mi parte, le he pedido a la ENAP que explique cómo es posible que cuando el precio internacional del barril de petróleo en el Golfo de México -es el parámetro que todos utilizamos en Chile- estaba en 147 dólares, la bencina costaba, para los mortales como nosotros, cerca de 900 pesos en la bomba.

Hoy día, ¿saben cuánto cuesta el barril? ¡Llegó a estar a 39 dólares! Ahora está en 50. ¿Y cuánto vale un litro de bencina? 740 pesos. ¡O sea, disminuyó a un tercio el valor original, pero al consumidor el costo no le bajó casi nada!

A mi juicio, la ENAP se justifica como una empresa estratégica, pero también como un organismo que tiene que defender a los consumidores y regular el precio de los combustibles.

¡Todavía nadie me ha podido explicar cómo es posible que el valor del barril de petróleo haya bajado a un tercio -incluso a un cuarto- y al chileno común y corriente, cuando va a la bomba bencinera, se le sigue cobrando un precio muy similar al anterior!

Pido un minuto más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo tiene, señor Senador .

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente . ¡Ya se aprecia el trato que la nueva Mesa nos dará en las intervenciones!

Cabe destacar que vamos a votar a favor la idea de legislar, porque creemos que establecer un nuevo gobierno corporativo para ENAP es un paso adelante.

Por supuesto, nos preocupa la enorme cantidad de recursos de todos los chilenos que, mediante esta iniciativa, estamos inyectando a una empresa que habitualmente no ha tenido buen currículum. Aunque ha mejorado en el último tiempo, nos gustaría saber en qué se van a invertir esas platas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de que intervenga el próximo orador y aprovechando que aún disponemos de quórum suficiente, quiero solicitar a la Sala, precisamente para darle curso a este proyecto, que desde ya acordemos fijar un plazo para la presentación de indicaciones. Propongo el lunes de 10 de abril.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la historia de la ENAP tiene directa relación con la Región de Magallanes, ya que el descubrimiento del primer pozo de petróleo del país, en el sector de Springhill en la isla de Tierra del Fuego el 29 de diciembre de 1945, dio origen a que el Estado de Chile se propusiera crear esta empresa, cuya fundación ocurrió oficialmente el 19 de junio de 1950, con la publicación de la ley Nº 9.618, como ya lo dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Por desgracia, la Región de Magallanes históricamente no ha recibido un justo reconocimiento por el inmenso aporte que ha efectuado al país con las reservas de hidrocarburos que posee (especialmente, de petróleo). Hoy día es bueno recordar que, en la década de los noventa, incluso hubo serios temores de que ENAP Magallanes cerrara definitivamente por la extinción de las reservas petroleras.

Afortunadamente, las nuevas tecnologías y todo lo que se ha podido realizar en esta materia han devuelto el interés de dicha compañía en la Región, sobre todo por sus reservas de gas, las cuales, según las prospecciones efectuadas, podrían garantizar el abastecimiento para todo el país, a lo menos, por los próximos treinta años.

Entrando al análisis del contenido de este proyecto de ley, señor Presidente , cabe señalar que, sin duda, desde hace mucho tiempo la ENAP requiere una profunda reforma en la línea de las recomendaciones efectuadas por el Banco de Desarrollo de América Latina, de manera de lograr una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y los propietarios de una empresa, para que de este modo el Gobierno no se involucre en la gestión cotidiana de ella, dándole autonomía operativa para alcanzar sus objetivos.

Todos sabemos que la ENAP desde hace muchos años, desafortunadamente -esto lo han señalado otros Senadores-, es el "botín" de algunos de los partidos políticos importantes de ambas coaliciones. De esta forma se beneficia a sus más distinguidos militantes con altos sueldos e indemnizaciones millonarias y con acceso a negocios también millonarios. A esos puestos se llega no muchas veces por mérito, sino simplemente por pertenecer a una tienda política, cuestión que, sin duda, ha traído un enorme daño a los intereses de la empresa y de nuestro país.

Mi preocupación es saber si con la presente iniciativa de ley estamos de verdad cambiando el oscuro panorama que ha tenido la ENAP en los últimos treinta años.

Tal inquietud se incrementa al constatar que lo que el proyecto propone es un sistema de designación de directores que cuenta con un alto contenido político. Se configura un directorio de siete miembros, en cuyo nombramiento interviene principalmente el Presidente de la República : nombra directamente a dos directores y a cuatro más a partir de una propuesta que le formula el Consejo de Alta Dirección Pública.

Claramente, este sistema de designación no asegura que los directores nominados posean el grado de independencia política que es mínimamente necesaria, ni garantiza de forma clara que estos cumplan con los requisitos profesionales o de experiencia especiales para ser director, ya que finalmente el Presidente de la República decidirá la nominación de seis de los siete integrantes del directorio.

Está bien; ahora no participará el Ministro de Energía . Pero estará ni más ni menos que el Presidente de la República decidiendo quiénes van a componer el directorio de esta importante empresa.

Sobre el director que es nombrado por los trabajadores también me quedan algunas dudas, ya que el sindicato de profesionales nunca podrá elegir a uno de sus miembros como director debido a su menor número de integrantes, lo cual sin duda debe revisarse a fin de que existan normas de proporcionalidad que aseguren una real posibilidad de participación de todos los sindicatos de trabajadores en la elección de dicho director.

Otro tema que es de mi mayor preocupación, señor Presidente , es la regulación relativa a los conflictos de interés de los directores de la referida empresa.

También es conocido por todos que muchos exdirectores de ENAP han pasado a formar parte de directorios de grandes empresas privadas ligadas al rubro de los hidrocarburos, quienes poseen mucha información importante, confidencial, reservada, estratégica, la que sin duda ha sido de gran utilidad para dichas compañías. De igual modo, muchos directores y gerentes han jugado por años a esta famosa "sillita musical", saltando desde el sector privado a puestos importantes en la ENAP, todo lo cual genera un muy oscuro panorama en el negocio de los hidrocarburos.

Muchas veces hemos podido presenciar verdaderos "milagros", como cuando el petróleo o el gas "aparece" apenas una empresa privada obtiene un contrato especial de operación, cuestión que obviamente es extremadamente grave.

En eso creo que es necesaria una mayor regulación sobre las incompatibilidades.

Además, quiero aprovechar el análisis de este proyecto de ley y la presencia del Ministro de Energía en la Sala para reiterar un asunto que ha sido de mi mayor preocupación, que dice relación con transparentar el valor de producción de boca de pozo que tiene el gas para ENAP en Magallanes y el valor en que la empresa le está vendiendo a Methanex dicho combustible. Esta inquietud, pese a mi insistencia por años, aún no ha sido clarificada ni trasparentada, lo que genera todo un manto de dudas respecto a los negocios y conflictos de interés que podrían existir en la relación entre la Empresa Nacional del Petróleo y Methanex .

Por último, quisiera hacer ver un importante tema, que se vincula con el subsidio que hoy le entrega el Estado de Chile a ENAP para la venta del gas domiciliario en mi Región, aporte que llega a una cantidad de 100 millones de dólares anuales.

En dicha materia también he intentado que exista una mayor transparencia en la relación entre dicho subsidio y el costo de producción que tiene ENAP, y que efectivamente el monto del subsidio responda a la cuantía necesaria para evitar un alza en los precios del gas domiciliario. Lamentablemente, en este tema, como en otros, todavía persisten las dudas y las sospechas.

Por todo lo anterior, señor Presidente , creo que en la discusión en particular será preciso perfeccionar y transformar de manera profunda esta iniciativa, de manera que la Empresa Nacional del Petróleo sea la compañía que lidere el desarrollo de la energía en nuestro país de forma eficiente, moderna y, sobre todo, transparente, privilegiando los intereses del país por sobre cualquier interés o negocio particular en este trascendental ámbito.

En los minutos que me quedan, deseo señalar que, para la Región de Magallanes, la ENAP reviste, sin duda, una importancia extraordinaria.

En los últimos años efectivamente ha habido mucha más eficiencia -¡hay que reconocerlo!- por parte de las administraciones y de los propios trabajadores. Se aprecia un incremento de producción, un desarrollo. De hecho, se han efectuado anuncios relevantes: todas las prospecciones realizadas garantizan que habrá gas, a lo menos, para treinta años o más.

Entonces, uno tiene que preguntarse por qué en esta materia, además de los combustibles, del gas, no existe una ENAP mucho más proactiva, que lidere todos estos procesos energéticos en el país. La pregunta que uno se hace es por qué Chile compra gas en otros lugares del mundo y no permite que Magallanes, a través de la ENAP, distribuya gas desde Quintero , a un valor menor, hacia el resto del país, lo cual es perfectamente posible.

El problema, señor Presidente, es que uno aprecia que existen enormes intereses en este ámbito.

Por lo tanto, dejo planteadas estas dudas. Como hay plazo de indicaciones hasta el mes de abril, vamos a presentar las que consideremos necesarias. La mayoría serán inadmisibles -lo tenemos claro-, pero veremos si el Gobierno pasa o no esta prueba de la blancura, de abrirse a transparentar mucho más lo que dice relación con el directorio, con la capitalización y con todas las acciones futuras de una empresa tan importante para nuestro país en materia de energía.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , comprendo que el objetivo de reformar el gobierno corporativo de ENAP es para mejorar su gestión, su administración y sus resultados. Por eso, me parece evidente que no puede formar parte del directorio de esta empresa del Estado un representante de la SOFOFA, en la cual participan empresas del rubro, como COPEC.

Es conveniente también que los ministros de Estado no se involucren directamente en la gestión de las empresas públicas.

Un directorio que combine adecuadamente la representación de los intereses del dueño -el Fisco, en este caso- con la experiencia profesional y la competencia en el rubro, es fundamental para modernizar los procesos de toma de decisiones dentro de la empresa.

Estos cambios van en línea con el nuevo papel que ha ido asumiendo ENAP, en el marco de la agenda energética de nuestro país, que se vio reforzado con la ampliación del giro que aprobamos hace poco tiempo para que pudiera participar en el mercado de generación eléctrica.

No obstante, tengo mis reservas con algunos excesos que a veces cometemos en nombre de la modernización.

Por ejemplo, estoy de acuerdo en que el Gobierno no intervenga en la gestión cotidiana de la empresa, pero no puedo entender que se erija, como principio inviolable, su independencia respecto del Ministerio de Energía.

Hay que recordar que a mediados de la década pasada el país enfrentó una grave crisis energética después de la interrupción del suministro de gas natural por parte de Argentina.

En ese marco, el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos tomó la decisión estratégica de construir el Terminal de Gas Natural Licuado (GNL) de Quintero, el cual fue encargado a la Empresa Nacional del Petróleo, la que, en asociación con privados, logró concretar esa gran obra de infraestructura, que desde entonces ha cumplido un rol muy importante en el suministro energético del país.

Entonces me pregunto: si hubiera total independencia de un directorio respecto del gobierno de turno, ¿cómo podría asegurarse la ejecución de ciertas decisiones estratégicas que pueden ser de interés general?

Yo creo que, más que impedir la influencia del Estado, del Gobierno en este caso, en algunas decisiones de la empresa, lo que debe hacerse es regular adecuadamente los mecanismos para que ello ocurra en forma transparente, con preeminencia del interés general, pero también con el debido cuidado del interés de la empresa.

Por otro lado, ha sido un objetivo de la Presidenta Bachelet -con el que estoy de acuerdo- que los directorios de empresas públicas reflejen de mejor modo las diferentes sensibilidades que existen en la sociedad, lo que debe expresarse, especialmente, en una mayor presencia femenina en los cuerpos directivos.

Apoyo esa idea, pero creo que no es solo una cuestión de género.

Me parece un gran avance que el proyecto permita institucionalizar la participación de un representante de los trabajadores en el directorio, lo que hasta ahora ocurría solo de manera informal, nombrándoselo dentro de los cupos de la CORFO.

Pero poco hemos avanzado en las empresas del Estado en la representación de la visión de los territorios donde actúan estas empresas.

CODELCO desarrolla su actividad en el centro y el norte del país. Es ahí donde tienen influencia directa sus proyectos de inversión; es ahí donde viven, mayoritariamente, sus trabajadores y sus familias; es ahí donde tienen sus instalaciones sus colaboradores.

Alguien en el directorio debe tener una especial sensibilidad con estas comunidades.

En el caso de ENAP, esta ha desarrollado históricamente sus actividades en las Regiones de Magallanes, Biobío y Valparaíso, cuyas miradas, me parece, deben tomarse en cuenta en la dirección de la empresa.

Naturalmente, todo miembro del directorio, en el ejercicio de su cargo, se debe al interés general y al de la empresa y no al interés de un grupo en particular.

Pero es importante recoger las diferentes sensibilidades que existen en la sociedad. Como se ha dicho por diferentes actores, en los tiempos que corren cada vez más las empresas basan su éxito en la visión que de ellas se tiene por parte de la comunidad, y esta es, por tanto, una variable clave en su gestión.

Por último, creo muy importante el aporte de hasta 400 millones de dólares que el proyecto contempla para la capitalización de ENAP. Y por eso no estoy de acuerdo con algunas expresiones escuchadas en este Hemiciclo.

¡Cómo podemos pedir eficiencia y productividad a una empresa y, al mismo tiempo, negarle recursos e impedir el avance de sus proyectos de inversión!

Es hora de dejar atrás temores infundados y resabios ideológicos extremos.

Hay que apoyar sin reservas a nuestras empresas. ¡Como se hace en todas partes del mundo!

La disponibilidad segura y a bajo costo de energía es un factor estratégico para todo el país. Y Chile, en particular, pobre en hidrocarburos, debe seguir contando con una empresa sana, robusta y moderna que, garantizando el suministro de energía, contribuya al desarrollo de todas las actividades de nuestro territorio.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor García-Huidobro.

No se encuentra en la Sala.

Por lo tanto, tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero reiterar lo que ya señalé en el informe que rendí en nombre de la Comisión en cuanto a que son muy importantes las recomendaciones de la OCDE.

Justamente, uno de sus principales y permanentes comentarios ha sido que necesitamos mejorar la gestión (entiéndase gobiernos corporativos) de nuestras empresas estatales. Son recomendaciones sobre las normas que rigen los mecanismos, los procesos y las relaciones a través de los cuales los distintos estamentos de gobernanza de una empresa se relacionan; en concreto, el directorio, la junta de accionistas y la administración de la empresa.

Estas recomendaciones respecto del gobierno corporativo son, reitero, muy importantes. Ya hemos tenido la experiencia. Fue bien interesante observar en la Comisión lo que nos transmitió Óscar Landerretche como presidente del directorio de CODELCO acerca de lo que ha sido para la empresa ("un antes y un después") a raíz del gobierno corporativo, cómo este ha permitido tener mayor independencia y manejar mejor la gestión.

De hecho, mencionó algunas sugerencias que son atendibles y que el Gobierno -aprovecho de saludar al Ministro de Energía , don Andrés Rebolledo , que nos acompaña- debiera estar listo para escuchar, porque se trata de experiencias valiosas.

Una de las que señaló el señor Landerretche , entendiéndose como "un antes" y "un después" y lo importante que ha resultado el gobierno corporativo, es que ojalá el número de miembros de los directorios no fuera tan estrecho, porque, en el caso de CODELCO, ha habido dificultades si alguien se encuentra enfermo, o viajando, para alcanzar el quorum necesario para funcionar.

Y también es importante separar el ciclo en la elección de los directorios y el ciclo presidencial, de manera de generar mucho mayor autonomía y no una dependencia directa de quien en su momento se transforme en Presidente o Presidenta de la República .

Obviamente, todos entendemos que las personas que participan en la administración actúan pensando en la tremenda responsabilidad que significa dirigir una empresa pública y no en la defensa de sus intereses particulares.

Además, quiero agregar que el presidente del directorio de CODELCO nos señaló que para ellos la experiencia de haber contado con el aporte de un representante de los trabajadores -en este caso nos estamos refiriendo concretamente al Presidente de la Federación - fue extremadamente positiva. A diferencia de lo que mencionó otra de las personas invitadas en cuanto a un posible conflicto de interés, ese representante ha sido un aporte, por su dilatada experiencia, para la resolución o clarificación de temas relevantes para la proyección, la gestión y los planes y proyectos estratégicos.

El sometimiento a la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros, la reducción de la influencia política en la gestión de las empresas, el establecimiento de directorios independientes, obviamente que es importante.

Aquí se mencionó que el representante laboral ha participado durante muchos años por la vía de la CORFO. Pero no hay duda de que su aporte ha sido relevante, ya que se trata de un gran conocedor de la vida cotidiana de la empresa, radicado en esta y que ha trabajado en sus distintas áreas. Sin embargo, distinto es que se contemple un representante laboral propiamente tal, lo que a mi juicio nos hace bien. Los trabajadores propondrán a una persona determinada en base a la proporción de afiliados a los sindicatos, cuestión con la que estoy de acuerdo.

Ahora, ¿cómo destacar esta ampliación de giro de ENAP, que me parece de gran relevancia? Hoy día la empresa pretende incursionar en geotermia y de hecho está asociada para su explotación. Y es muy importante que le vaya bien, pues sería el primer proyecto de ese tipo en Chile con resultados concretos.

Hasta ahora se ha hablado de geotermia, de las potencialidades que implica. Chile es un país privilegiado, por sus condiciones geográficas: tiene volcanes y, por lo tanto, un gran potencial para el desarrollo de esta clase de energía. Sin embargo, nunca lo ha logrado, porque las exploraciones resultan extremadamente caras y riesgosas y no existe siempre disponibilidad de los bancos para hacer préstamos.

Entonces, considero que ampliar el giro de ENAP y que hoy esta se encuentre asociada resulta muy importante, así como también lo que está construyendo en su propia región. O sea, en la actualidad la empresa está utilizando tecnologías de vanguardia que implican un tratamiento distinto, como el shale gas, lo cual nos permite ser mucho más productivos y nos ayudará, ojalá en forma creciente, a ir disminuyendo lo que hasta ahora ha significado un alto costo para toda la nación. Me refiero al subsidio -legítimo, por cierto- al gas en la Región de Magallanes.

A mí me parece que cuanto más produzca ENAP, cuanto más desarrolle su potencial, tanto mejor para ella y para el país.

Y así como destaco el rol de los trabajadores, también aplaudo el esfuerzo realizado por las últimas administraciones: la pasada y la actual. Hoy la empresa presenta números azules en sus informes. Sabemos que tiene una deuda importante, que se debe, por una parte, a una posible mala gestión en algún momento, y por otra, al rol que tuvo que jugar -no hay que olvidarlo- durante la crisis del gas con Argentina. Si no hubiese sido por ENAP, Chile probablemente habría sufrido restricciones, racionamiento y gravísimas dificultades.

Lo que nos salvó fue justamente el papel que cumplió una empresa pública. Esa es la tremenda diferencia con las empresas privadas: el rol social que ejerce una empresa pública. De ahí que nosotros siempre deberíamos tener todas las herramientas que facilitaran el trabajo, la proyección y el potenciamiento de ellas. Gracias a ese rol social nos salvamos de un probable racionamiento. Es cierto que tuvo un costo alto, que aquí se critica, pero, al final, es imposible desconocer que gracias a ese costo no tuvimos racionamiento.

El cambio de giro, de la participación de ENAP es muy importante. Y claramente con este directorio corporativo, con esta modernización, con estos cambios para su mejor gestión, necesita capitalización. Sabemos que tiene una deuda, pero es de gran relevancia que, así como ha arrojado números azules en estos últimos años, se cumpla el compromiso de entregarle más de 400 millones de dólares para su capitalización.

Es imposible desconocer, como manifesté, el esfuerzo de sus directivos, de su personal, de sus trabajadores, para revertir su crítica situación económica.

Por lo tanto, con mayor razón un Estado capaz de potenciar a sus empresas públicas, con una mirada clara del rol estratégico que estas pueden cumplir, debe apoyar la importante labor que desarrolla ENAP.

Por último, señor Presidente , en el tiempo que me queda no puedo dejar de mencionar que, si bien es cierto que todos estos son desafíos y potencialidades por cumplir, que hay buena voluntad para ello y existen -estoy segura- las herramientas necesarias, se han cometido errores no solo en lo relativo a gestión, en algunos casos, sino también en lo que respecta a los pasivos ambientales, especialmente en la Región de Valparaíso.

No es aceptable que una empresa de propiedad del Estado provoque situaciones como la que hoy aqueja en particular a la bahía de Quintero, por un derrame de petróleo.

Es el tipo de hechos que el país no debiera tolerar más. En lo posible, hay que hacer todo lo que esté al alcance para evitar, para morigerar, para impedir y para que nunca más tengamos que lamentar situaciones como aquella, que evidentemente provocan un desmedro en la calidad de vida de los habitantes de esa comuna y sus alrededores.

Nosotros queremos ver una empresa capaz de cumplir los más altos estándares no solo en términos de gestión, de administración, de resultados, sino también de su responsabilidad con el medioambiente y la calidad de vida de los ciudadanos.

Por todas estas razones, señor Presidente, considero que estamos dando un paso muy positivo.

Por supuesto, voy a votar a favor del proyecto, porque me parece muy necesario y porque, a mi juicio, estamos dando un salto hacia adelante al permitir que la ENAP siga jugando un rol más estratégico, como corresponde a una empresa pública de estas condiciones y de estas particularidades.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, voy a tratar de no repetir lo informado por la Presidenta de la Comisión ni los comentarios de algunos colegas.

Sin duda, estamos ante un proyecto relevante para el país y que forma parte de la agenda energética que la Presidenta Bachelet planteó al inicio de su mandato, la cual, como todo el mundo sabe, ha mostrado importantes avances y mucho éxito en cuanto al desafío que significa tener energía en nuestro territorio, ojalá en su mayoría energía limpia y renovable no convencional, por supuesto a menor costo, y que pueda dar un impulso al desarrollo del país, sobre todo en tiempos en que la situación económica no es lo más boyante que hay.

En forma breve, deseo manifestar que la ENAP, la empresa estratégica del petróleo, no constituye, contrariamente a lo afirmado por algunos Senadores, un monopolio. Hay competencia. Es cierto que es estratégica, pero tiene competencia. Es muy importante, sí, porque es la empresa más grande, no cabe duda. Pero es conveniente saber que lo que necesitamos es, justamente, ser capaces de generar un gobierno corporativo que le garantice al país, al Estado, mayor eficiencia en la toma de decisiones, en la gestión.

Sin duda, lo planteado acá en cuanto a acceder a los estándares de la OCDE en materia de gobiernos corporativos de empresas públicas es un paso grande que el país tiene que ir asumiendo.

Lo anterior implica cambios en lo que ha sido tradicional en la gestión de empresas públicas.

Desde esa perspectiva, comparto lo afirmado en el sentido de que muchas veces esta clase de empresas, o son presa fácil de intereses de otro tipo, o lisa y llanamente se transforman en una suerte de caja pagadora del sector público para quienes ejercen el poder en un momento determinado.

Eso queda supeditado, por cierto, a los dueños de la empresa, que en este caso son el Estado de Chile y el gobierno de turno, que es el que define quiénes son las autoridades y cuáles los objetivos de la empresa.

Para tener un directorio de alto nivel no solo se requiere la modificación de la ley, sino la voluntad de decidir políticamente que quienes formen parte del gobierno corporativo sean personas altamente calificadas, que puedan ser elegibles con un sistema objetivo. Y, en este caso, se propone que la Alta Dirección Pública entregue los nombres de quienes conforman las ternas correspondientes al Presidente o a la Presidenta de la República y, a su vez, que el Primer Mandatario decida conforme al mérito.

¿Qué permite el procedimiento anterior? Generar autonomía al momento de tomar decisiones. O sea, vamos a contar con directores que no van a depender de lo que diga el Ministro de turno . Porque, además, con el cambio que se hace a su conformación salen del directorio los Ministros, y específicamente el titular de Energía , quien ocupa la presidencia, con lo cual se busca que exista una verdadera independencia de las autoridades del sector público.

¿Qué interesa, además? Algo decía la Senadora Allende . Que para poder tener autonomía, para poder ser más eficaz, para poder dar estabilidad a los directores en la toma de decisiones, se requiere también diferenciar sus nombramientos respecto de los Gobiernos de turno. Es decir, como duran cuatro años en sus cargos, que no coincida su elección con la asunción de una Administración; porque eso, a la larga, impediría que se mostrara la eficacia o la libertad que aquí se plantea como fundamental.

La elección gradual propuesta en el proyecto, además de generar continuidad, permite ir haciendo un cambio en la gestión, que no va a ser fácil.

Señor Presidente, debo señalar, con toda franqueza, que si uno lee las inhabilidades que se establecen para quienes puedan ejercer los cargos de directores en la ENAP, se percata de que una cantidad enorme de personas quedan imposibilitadas para ejercer tales cargos.

El artículo 6 indica que "no podrán ser nombrados directores de la Empresa:

"a) Los senadores y diputados" (bueno, eso es evidente).

"b) Los ministros de Estado" (sale el titular de Energía), "subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales".

Es decir, toda la línea jerárquica del aparato del Estado.

"c) Los dirigentes de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales.

Es decir, en el directorio actual aparece una representación de dirigentes que vienen del mundo gremial, pero ahora ya no van a participar porque se establece una prohibición expresa.

"d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

"e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario (...) y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

"f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

"g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

"h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios mayores a los de las empresas medianas".

Y así sucesivamente.

En la Comisión de Minería y Energía se ha producido un debate interesante en términos de las inhabilidades, pero también acerca de cómo este gobierno corporativo se relaciona con el Estado, con el aparato público, con el Gobierno de turno, que es el principal accionista o el dueño de la empresa. Y eso se hace a través del Ministerio de Energía. De manera que en cuanto a algún comentario mencionado acá en el sentido de que "la ENAP no va a tener ninguna relación o no vamos a saber con quién se va a relacionar", debo decir que en el proyecto queda claramente establecido que habrá una vinculación a través del Ministerio de Energía en términos de coordinación y entendimiento y no de que ese Secretario de Estado sea parte del directorio.

Por último, se ha generado una buena discusión -diría yo- sobre el rol que pueden jugar los trabajadores en la conformación de un directorio. Y aquí, a mi entender, se presenta una mayoría, porque hay gente que se ha opuesto derechamente a que existan representantes de los trabajadores en el directorio de una empresa.

Se hacía referencia al gobierno corporativo de CODELCO y a la experiencia que se ha tenido con la participación de los dos representantes de los trabajadores en su directorio, particularmente con Raimundo Espinoza -lo menciono con nombre y apellido-, quien es el presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre.

Pero, sin duda, resulta necesaria la visión de quienes conforman la empresa.

En cuanto a los posibles conflictos de intereses que se pueden suscitar, sobre todo en materia laboral o de negociación o por el hecho de que ese director estará ahí en representación de los trabajadores, en circunstancias de que cuando se ocupa dicho cargo no solo se representan tales intereses sino también los de la empresa (más allá del sector del que se provenga), bueno, se buscarán las fórmulas que permitan establecer las inhabilidades correspondientes para evitar estos conflictos.

Señor Presidente , nosotros vamos a aprobar en general el presente proyecto, y nos parece importante que en la discusión en particular podamos seguir buscando los puntos de acuerdo para disipar algunas de las dudas que legítimamente se han planteado acá y, por supuesto, mejorar la gestión de una empresa muy relevante para todos y cada uno de nuestros compatriotas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , al 27 de marzo de 2012, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera sumaba cuatro ministros de Energía : Ricardo Raineri , Laurence Golborne , Fernando Echeverría y Rodrigo Álvarez . Y al final de su mandato se alcanzó a cinco. O sea, en un período de 4 años la Empresa Nacional del Petróleo llegó a tener seis presidentes de su directorio. Eso implica una inestabilidad no permitida en un ámbito como el energético, donde debe reinar precisamente la estabilidad, la confianza.

El presente proyecto de ley fue concebido y desarrollado por el Ministro Máximo Pacheco , quien tuvo una trayectoria brillante, sólida en este Gobierno de la Presidenta Bachelet , que ha dado paso a una estabilización en materia energética muy importante. Y el país debiera reconocerlo, más allá, por cierto, de la decisión que ha tomado en el sentido de salir del Gabinete para ocupar el cargo de jefe de una campaña presidencial.

La actuación de Máximo Pacheco para dar certezas al plan energético de Chile ha marcado huellas y ha sido muy significativa, a contrario sensu de lo que sucedió en el Gobierno del Presidente Piñera, donde reinó la inestabilidad y el cambio sucesivo de ministros del ramo.

Señor Presidente , cuando aprobamos una nueva institucionalidad corporativa para CODELCO, se comprometieron 4 mil millones de dólares para transformar, dentro del ámbito del cobre, al llamado "sueldo de Chile" en una industria estable, moderna, que pudiera enfrentar sus desafíos, particularmente sus costos de producción.

Pero cuando hablamos de ENAP, una empresa estratégica en un mundo en donde la energía se convierte cada día más en el principal elemento, que provoca guerras, que ocasiona problemas, que quiebra economías y que resulta fundamental para la vida humana, la oferta del Gobierno y del Estado, con la nueva institucionalidad que estamos creando, alcanza a 400 millones de dólares de capitalización.

El Presidente Piñera ofreció 380 millones, que jamás puso en ENAP. Y hoy día el Gobierno de la Nueva Mayoría pretende entregar 400 millones de dólares.

Tengo dudas de que se vaya a cumplir durante este año esa promesa. Está aquí el Ministro Andrés Rebolledo , quien nos podrá dar certeza acerca de si el Gobierno va a cumplir, y cómo y cuándo, con la capitalización ofrecida, la cual, en mi opinión, es absolutamente insuficiente.

Si uno observa el mercado energético, ¿en cuánto tiempo logra generar ENAP una producción equivalente a 400 millones de dólares? ¿En uno, en dos días? Es decir, entregarle una capitalización equivalente a las ventas de un cortísimo período de tiempo es un tema que hemos de evaluar. La iniciativa que nos ocupa corresponde a un acuerdo con la Derecha, cuyos representantes no están en la Sala. Y, cada vez que se llega a un acuerdo con la Derecha en esta materia y se muestra mucho consenso, ¡a mí me preocupa, me pongo nervioso, empiezo a dudar...!

Cuando se votó en este Hemiciclo el fideicomiso ciego de Piñera, yo dije: "Me preocupa tanta unidad, tanto consenso entre la Derecha y la Nueva Mayoría". Y, claro, el fideicomiso no era ciego, sino tuerto: los 2 mil 600 millones de dólares que Piñera poseía en el extranjero no se encontraban afectos, los podía administrar.

Entonces, este gran consenso respecto a esta industria nacional tiene sus amarres.

¡Hay poca capitalización!

Veamos los períodos de proyección. ¿Cuánto puede proyectar ENAP si tiene presupuestos anuales determinados en la Ley de Presupuestos?

Lo dijimos durante el estudio del proyecto de ley sobre capitalización de CODELCO: "Son presupuestos que deben tener una visión de 10, 15 y más años, porque los presupuestos anuales van en contra de la productividad de una empresa estratégica". Lo mencionamos en cuanto a CODELCO, y lo repito ahora respecto a ENAP.

Si la capitalización y el financiamiento de ENAP van a ser anuales, estaremos haciendo correr a esa empresa con ambos brazos amarrados y un pie dentro de un saco. Claramente no podrá competir con sus equivalentes en el resto del mundo.

Si vamos a crear un nuevo gobierno corporativo para una empresa del Estado, que va a actuar en el mercado, en el mundo privado, hay que entregarle todos los instrumentos para que pueda competir de la manera más adecuada.

¿Tendremos alianzas internacionales en materia de petróleo?

Se lo he dicho a varios directores, presidentes de ENAP y Ministros de Energía: "No tenemos ningún acuerdo comercial con Venezuela". Y hemos ido a África a buscar petróleo, con el argumento de que hay más estabilidad en ese continente que en Venezuela. De modo que ese es el problema.

Sin embargo, el 40 por ciento del petróleo de Venezuela se transporta vía ductos a Estados Unidos. Y, a pesar de todas las dificultades, este país le sigue comprando el 40 por ciento de su producción. Pero Chile no le compra ni un solo barril a Venezuela. Y no es que sea malo su petróleo; lo hay de todas las calidades. Se trata de un tema ideológico, que espero pueda ser zanjado por la nueva institucionalidad de esta empresa del Estado.

Si es conveniente efectuar business con Venezuela, que se hagan los negocios con este país y con cualquier otro en donde sea rentable, oportuno y necesario, para que el petróleo tenga un costo bajo en Chile.

Solo quiero recordar que las encuestas respecto al uso de recursos por las familias más pobres de nuestro país señalan que los chilenos gastan el 9,8 por ciento de su ingreso familiar en transporte, lo cual representa un gasto significativo. Y cuando el transporte público tiene un alto costo, afecta el bolsillo de todos los chilenos. Por lo tanto, ENAP debe proporcionar el mejor petróleo, sin plomo, de mejor calidad, que cuide el medio ambiente, y al menor precio posible para Chile y sus familias.

Me gustaría que en esto se actuara sin ideologismos. Eso espero del actual Ministro de Energía en el año de gestión que le queda, al menos en este Gobierno. Y ojalá que en el tiempo que le resta de conducción de la ENAP, dé cuenta de la necesidad de hacer buenos negocios y no de generar una batalla política en esta área.

Respecto a sus trabajadores, si bien CODELCO tiene dos representantes en el directorio, en la ENAP se ha mantenido uno. Y me alegra que se respete la autonomía sindical para que ellos determinen quién será su representante. Más del 93 por ciento de sus trabajadores se encuentran sindicalizados, y serán estos quienes fijen los mecanismos para elegir a su representante en el directorio. Y, si hay temas relacionados, él deberá inhabilitarse, como ocurre muchas veces en el Senado cuando existen conflictos de intereses.

En relación con la institucionalidad, me preocupa que la Alta Dirección Pública -aquí muchos hemos dicho que se eligen los mejores, pero "los mejores de los nuestros"- escoja a cuatro miembros del directorio; mientras que la Presidenta de la República a dos, y los trabajadores a uno.

Sumando y restando, cuatro vienen desde el mundo privado. ¡Y sepa diantres de dónde! Porque al Ministerio de Energía han llegado personas que trabajaron durante 21 años en COPEC. Ricardo Raineri llevaba 21 años de gerente general de COPEC, y pasó a presidir el directorio de la Empresa Nacional del Petróleo. ¡Es decir, desde la competencia directa se vino a trabajar al Estado!

Me inquieta el modo en que se elegirá a esos cuatro directores, porque no habrá un equilibrio con los dos nombrados por la Presidenta de la República y el propuesto por los trabajadores.

¿Quién va a tener mayoría en el directorio de ENAP para tomar las decisiones estratégicas? ¿Se considerarán para ello los intereses de la empresa? ¡Ojo con cómo se van a elegir estos cuatro directores! ¡Me parece excesivo!

No me cabe ninguna duda de que esta fue una negociación con la UDI. O sea, se negoció por cuatro directores nombrados por la Alta Dirección Pública; dos por la Presidenta de la República , y uno por los trabajadores, de manera de tener una mayoría de privados dentro del directorio de ENAP.

Espero que exista la conciencia suficiente para determinar que sean los mejores, que defiendan los intereses del Estado y no los de los particulares.

En cuanto a la refinería de ENAP en Biobío y el medio ambiente, aprovecho que se encuentra presente el Ministro Andrés Rebolledo para señalarle que tiene un compromiso con la población El Triángulo, de Hualpén. Son más de 480 familias las que están respirando de todo y se encuentran enfermas. Y ENAP ha declarado que las va a sacar de esa zona.

Hemos presentado una demanda y la vamos a llevar hasta el final, porque hay que comprar un terreno y cambiar a dicha población de ese lugar, pues está ubicada en un área de riesgo donde podría producirse una explosión. La verdad es que ahí la gente se enferma de asma, sufre, y las personas de la tercera edad se están muriendo. Este es un tema pendiente.

Durante los últimos 20 años se ha prometido su relocalización, pero no ha pasado nada. Como señalé, se han presentado demandas contra ENAP, y yo las he respaldado, más allá de las simpatías institucionales que podamos tener hacia sus trabajadores y el rol estratégico de la empresa en la Región del Biobío, que represento en el Senado.

Por último, me referiré al gas.

¿Cuál va a ser el negocio del gas? ENAP hizo malas inversiones en este combustible. Entonces, hay que replantear este tema y darle una nueva ubicación a la planta de Peumo, por cuanto el frío no permite una adecuada distribución. Los camiones van día y noche desde la Quinta Región a la Octava llevando gas, y si hay una toma en la carretera, el traslado se interrumpe.

Finalmente, está el tema de la geotermia.

Ojalá que el Ministro de Energía sea audaz en la nueva ENAP, empresa nacional, y que apueste por la geotermia. Porque Chile requiere energía y la geotermia es una opción. En el país existen 500 volcanes, 200 de ellos activos y se encuentran monitoreados. Por lo tanto, tenemos una gran oportunidad, y hay que ser audaces para ingresar en un mercado que hasta ahora ha sido ignorado por Chile.

Voto a favor del proyecto de ley, con las observaciones que he formulado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero destacar que la ENAP tiene un enorme rol como empresa pública y, de alguna manera, lo que ocurre en ella implica un modelo de gestión para otras empresas estatales, particularmente por operar en un sector estratégico de la economía chilena.

Por lo tanto, esta iniciativa busca mejorar la gestión del gobierno corporativo de la ENAP y, de alguna manera, plantear antecedentes y criterios para abordar con estándares más exigentes la gestión de las empresas públicas en general.

Sin embargo, hay algunos factores que conviene destacar.

ENAP es una empresa que tiene una enorme identidad y sentido de pertenencia con una de las regiones más importantes de Chile, la Región de Magallanes. Por decirlo de alguna manera, es un patrimonio de ese territorio nuestro, y ha dado empleo a generaciones de trabajadores y profesionales altamente calificados en operaciones de planta, faena y exploración.

Sin embargo, siempre hemos pensado que las empresas del Estado se preocupan poco del desarrollo de las comunidades en que operan. Por lo tanto, deberían desempeñar un rol político más público a fin de mejorar los estándares relativos a factores como contaminación del medio ambiente; tener un mayor compromiso y trabajo con la comunidad que habita en los sectores donde operan; y transformarse en empresas que ayuden a la integración laboral de los habitantes de esos lugares, sobre todo por tratarse de zonas extremas, muy alejadas del centro del país, donde, además, hacen soberanía.

Obviamente, esperamos que estas reformas resuelvan un problema que empieza a hacerse crónico en el Estado chileno: la falta de planificación y visión estratégica, de alguna manera más allá de los ciclos políticos electorales, que nos fijen un horizonte hacia el Chile que queremos, el cual pasa por la innovación, la ciencia, la tecnología y la industrialización.

Por lo mismo, necesitamos gobiernos corporativos que tengan la capacidad de planificar sus operaciones trascendiendo a los Gobiernos (despolitizando en cierta medida la actividad de la empresa, en términos de desvincularla de las autoridades de turno, pero manteniéndola dentro de una política nacional de crecimiento y de diversificación de nuestra economía), de generar cadenas de valor y un mayor grado de desarrollo en nuevos emprendimientos. Y que, a partir de ahí, se derive a la investigación. Cosa que, por lo demás, ENAP está haciendo al buscar nuevas fuentes de energía y no solamente las tradicionales.

Por lo tanto, resulta muy importante que esta empresa estratégica tenga un gobierno autónomo capaz de vislumbrar las inversiones y su desarrollo, sobre todo el científico-tecnológico, dentro de esa visión de largo plazo.

Hemos revisado el proyecto, y mantenemos la postura de respetar la libertad sindical. Es importante en una empresa, en especial si es del Estado y estamos construyendo un modelo de gestión de empresa pública, que sea debidamente considerado el sector laboral, los trabajadores, respetando sus propias normas y reglas del juego, para organizarse como tales y tener una relación constructiva con las empresas.

Aquí también existe un respeto a la libertad sindical en cuanto a los estatutos de elección de sus representantes.

Igualmente, considero relevante señalar que se debe avanzar con respecto a la política de género en la designación de los directores. Si desde hace tiempo nuestro país está buscando generar mayor presencia de la mujer en las actividades públicas, en las empresas, en los partidos políticos, en las instituciones del Estado, es importante que en las empresas públicas también exista una política activa de promoción de la igualdad de género, especialmente en los niveles más altos, como los directorios, que son nombrados mediante distintas fórmulas, en que ciertamente influye la mano del Presidente de la República .

Asimismo, hay que destacar la importancia de otorgar cierta flexibilidad, cuestión que no era tan habitual en las empresas estatales, para que el directorio, junto con sus trabajadores, defina sobre el rol estratégico y la autonomía para establecer relaciones con asociados -esto ya se ha planteado hoy- y buscar alianzas con el fin de desarrollar proyectos de mayor envergadura y, al mismo tiempo, dar por terminados aquellos contratos que no cumplan las condiciones que exige toda empresa pública en Chile y, también, en el resto de los países.

Por último, quiero valorar, a pesar de las dificultades que ha tenido la Empresa Nacional del Petróleo, el importante trabajo que se está realizando, en que obviamente se aprecian mejoras en la gestión y en el compromiso de sus trabajadores. De manera que confiamos en que, con este nuevo marco normativo de gestión corporativa, el futuro de esta empresa pública, que además se halla tan identificada con una región extrema como la de Magallanes, marcará una hoja de ruta para el resto de las empresas públicas y la modernización de sus gobiernos corporativos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en verdad, estoy totalmente de acuerdo con este proyecto en el sentido de que se busquen nuevas formas de gobierno corporativo que respondan a la modernidad, a las características de la empresa, a la experiencia, a la manera de fortalecer su desarrollo.

Yo no quiero repetir lo que se ha señalado.

Pedí la palabra después de oír al Senador Prokurica.

Creo que hay cierta ideología de Derecha que, por definición, tiene que atacar a las empresas públicas y debe decir que son desastrosas.

Su Señoría estableció una lista de desastres.

En primer lugar, se refirió al alto endeudamiento.

A mí me llama mucho la atención que un parlamentario que hace bastante tiempo está trabajando en materias relativas a la minería, a la energía no sepa cómo se explica ese déficit.

Si alguno de nosotros no sabe cómo se entiende un déficit de 4 mil millones de dólares, la primera responsabilidad es aclarar cuál es el origen de ello.

Se sostiene que mil millones son producto de lo que fue el proyecto GNL, de esa nueva empresa; y que respecto de los otros 3 mil millones no habría una explicación.

Creo que eso es muy grave.

No estoy metido en los detalles. Sería bueno que el Ministro hiciera el análisis pertinente y aclarara ese asunto.

No me cabe la menor duda de que a ENAP se le cargó el diferencial entre el precio de mercado y el precio de venta durante mucho tiempo. Esa es una base muy importante de su pasivo.

O sea, el endeudamiento del Estado fue una manera para subsidiar el petróleo y la bencina. Después, a través de los impuestos y de otras cuestiones, tuvo ciertas compensaciones, en fin.

Considero, pues, que sería muy relevante aclarar eso.

En seguida, el Senador señala que esta es una empresa totalmente politizada.

¿Qué quiere decir? ¿Que el gerente y el directorio fueron nombrados por este Gobierno? Bueno, en el gobierno anterior sucedió de otra manera. Ahora estamos buscando otras formas de establecer gobiernos corporativos, justamente para superar que el elemento político-técnico sea lo predominante.

Entonces, que se descalifique porque es una empresa politizada me parece que no corresponde.

El Senador también entrega una serie de antecedentes acerca de la ineficiencia de ENAP en su gestión, en su operación.

Creo que lo serio de un Parlamento es buscar maneras de objetivar esto y superarlo.

¡Pero tenemos una Derecha que permanentemente está diciendo que poco menos hay que terminar con las empresas públicas, que no deben existir!

¡Qué haríamos si no tuviéramos una empresa como ENAP y otras empresas estatales como CODELCO!

¡Necesitamos empresas públicas de calidad!

¡Nadie desea empresas estatales ineficientes, que no cumplan los objetivos para los cuales se crearon!

¡Queremos buenas empresas públicas! Y hay áreas en que debemos crear otras empresas estales.

A diferencia de lo que piensan algunos, yo soy de aquellos que creen que en el campo de la energía solar o en el de las energías alternativas debe haber una institución pública distinta.

No se trata solo de apoyar al privado, sino que de hacer negocios con el privado, mover al privado.

Debemos entrar en otra lógica.

¡Cuántos años hemos perdido en energía solar por no tener esto!

Cuando disponíamos de recursos no pusimos mil millones de dólares ni en investigación, ni en formación de gente, ni en inducción (a privados chilenos o extranjeros) para que avanzáramos en inversiones de otras características.

La manera de concebir el rol del Estado en economía no puede seguir siendo el del subsidiario "rasca" -por decirlo de algún modo-.

¡Necesitamos un Estado proactivo!

Yo les sugiero a los colegas que lean a Mariana Mazzucato, que vean el debate, la objetivación del rol del Estado en los últimos años.

Porque algunos creen que Internet y todo esto fue creado por los privados. Pero resulta que fue la industria militar estadounidense la que lo hizo, y luego se lo vendió a los privados. O sea, tuvo un origen en un programa público.

¿Y esto significa que es bueno o malo? Más bien, lo que quiere decir es que hay ciertas actividades, creaciones que requieren un actor que no esté buscando rentabilidad a corto plazo, sino responder a determinadas necesidades de un país (en ese caso, me parece que eran de la defensa o de las comunicaciones).

Señor Presidente, requerimos otro concepto de Estado.

Está agotado el concepto de "subsidiario", el cual nos tiene apagados en muchos campos. Porque el negocio privado supone que las cosas estén en cierto nivel de madurez para que tengan rentabilidad. Y muchas no lo tienen. Entre otras, el tratamiento de residuos.

Bolivia y varios países latinoamericanos -lo he repetido en múltiples ocasiones- están produciendo energía a partir de los residuos. Ello, porque hay otro concepto del rol del Estado, que incorpora a los privados, que los impulsa y que es capaz de poner su propio aporte.

En cuanto a la reflexión del Senador Prokurica, he intervenido solo para manifestar mi distancia y molestia con ese enfoque ideológico.

Sé que el colega es una persona talentosa, que sabe de estas materias. Ojalá que todo su conocimiento y experiencia los encamine hacia algo más constructivo, que constituya un aporte para enfrentar los problemas de las empresas públicas y no un factor que permanentemente las esté golpeando, descalificando y maltratando.

Para hacer mejores a las empresas estatales debemos exigirles que sean mejores. Y ese es un rol del Parlamento.

Estoy de acuerdo en los aspectos sustantivos de este proyecto.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como claramente se señaló, esta iniciativa tiene entre sus objetivos modernizar a la Empresa Nacional del Petróleo, a través de un gobierno corporativo, y capitalizarla.

Considero conveniente transparentar las cifras que se están mencionando.

Por un lado, cómo se generan estos 4 mil millones de dólares de deuda. El debate lo abrió el Senador Prokurica, y sería bueno referirse a ello ahora o durante la discusión en particular.

Porque evidentemente algo no cuadra en la ecuación: de una parte, una deuda muy grande, por distintas razones (subsidios y empresas que no fueron del todo exitosas); y de la otra, la necesidad de capitalizarla por hasta 400 millones de dólares, tal cual se dijo acá.

En cuanto al detalle de en qué se van a utilizar estos dineros, creo que no es suficiente "un informe anual" -como señala el artículo sexto transitorio- "respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.".

Creo que tendríamos que avanzar un poco más. Es decir, aparte de recibir esa información, habría que conocer en qué áreas va a gravitar esta nueva empresa modernizada, sobre todo porque lo relativo a los fósiles ya está quedando atrás.

Yo me atrevería a señalar que debemos plantear una empresa con un nombre distinto. Por ejemplo, una empresa nacional de energía y eficiencia renovable, que es a lo que apuntamos. Tenemos el mayor potencial en energía solar, en energía geotérmica, en donde podríamos poner parte importante de nuestro esfuerzo para ser no solo un país verdaderamente autónomo en cuanto a energía, sino también capaz de convidar, a través de buenas negociaciones y acuerdos, energía limpia al resto de las naciones de América. Hoy en día hay que pensarlo así, en red.

Esos potenciales están más que claros. Por lo tanto, creo que estamos a una distancia bastante lejana de 1945, cuando se descubre petróleo en Tierra del Fuego. Sobre el particular, es del caso mencionar que el Senado inauguró una exposición en honor a la cultura selk'nam, la cual sufrió, mucho antes de que llegara la ENAP, los embates de la colonización.

Si uno sumara los potenciales de energía renovable de que disponemos en Chile, la Empresa Nacional del Petróleo tendría que jugar un rol relevante en la materia. Y hoy en día, por una ley que este mismo Congreso aprobó tiempo atrás, lo puede hacer. Esta empresa no está amarrada de manos para desarrollar esas energías.

En particular, quiero referirme a la Región de Aisén, especialmente a la situación de contaminación que vive Coihaique: es la ciudad más contaminada de América. Y por esta realidad estamos perdiendo, por concepto de salud pública, miles de millones de dólares al año.

Por esa razón, pienso que ENAP, en conjunto con la Región, podría hacer un esfuerzo importantísimo y constituirse en un puente para subsidiar combustibles más limpios, generar una red de gas (también como un puente), mientras se desarrollan las energías renovables. Con ello se podría resolver una situación que es gravísima para los niños, los adultos mayores o las personas que se encuentran en riesgo respecto de su estado de salud.

En consecuencia, le pido formalmente al Gobierno, y en especial al Ministro Andrés Rebolledo, que en la discusión en particular tome cartas en el asunto, para una verdadera modernización de esta empresa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, creo que este es un proyecto muy significativo.

Valoro lo que ha hecho el Ministro Andrés Rebolledo en el tiempo que lleva a cargo de la política energética.

A mi juicio, la energética es la política más importante que tiene Chile.

En todos los países desarrollados la vertebración de la economía es la energía.

El siglo XX fue bien egoísta con Chile en relación con la energía, porque nosotros no tenemos petróleo y contamos con muy poco gas. Pero, paradojalmente, el siglo XXI va a tocar a nuestro país respecto a las energías que gobernarán tanto este siglo como el siglo XXII. Así, en materia de energía solar, Chile es el país más irradiado del planeta. En cuanto a la energía geotérmica, nuestra nación es quizás la con más volcanismo y más recursos geotérmicos del mundo, mucho más que Islandia, que vive cien por ciento de la energía geotérmica. Asimismo, tenemos un potencial inmenso en energía eólica. Y para qué decir en energía mareomotriz. ¡Estas son las energías del futuro!

El punto es que nos encontramos en una situación muy paradojal, pues seguimos hablando de la Empresa Nacional del Petróleo, ¡y no tenemos petróleo! Es como hacernos trampa en el solitario.

Por tanto, creo que lo primero es cambiarle el nombre a esta empresa. ¡Es un absurdo! Se debería llamar "empresa nacional de las energías renovables", en que Chile sí tiene una riqueza, como la poseía el Golfo Pérsico respecto al petróleo.

Esto lo encuentro muy parecido al caso del Rally Dakar . Se realiza esta actividad deportiva en nuestro país y no tenemos ni siquiera la dignidad de llamarla el "Rallyde Atacama". Así, se exporta con bombos y petacas algo que no nos pertenece y que viene a nuestras tierras por razones de interés, y muchas veces lastimando, dañando seriamente nuestro patrimonio arqueológico, nuestro patrimonio paleontológico, nuestro patrimonio histórico y nuestros recursos ecosistémicos.

Entonces, lo que hacemos es poner a esta nueva institucionalidad, a este nuevo gobierno corporativo para una mirada de futuro.

¿Y por qué digo esto? Porque si bien el cambio climático para Chile es algo lamentable -y un desastre para el planeta-, también será por un rato para nuestro país una ventana, una oportunidad.

El próximo año China construirá cinco millones de autos eléctricos. En diez años más, ningún vehículo podrá funcionar ni a gas, ni a petróleo, ni a bencina en el planeta entero. El 75 por ciento de todos los kilómetros recorridos deberá hacerse con vehículos eléctricos (camiones, buses, autos). Y no está muy lejos el tiempo en que los aviones también serán eléctricos, movidos fundamentalmente por hidrógeno.

En consecuencia, ¿cómo se prepara nuestro país para ese escenario?

Si la energía fue el factor gravitante de la geopolítica en el siglo XX -quienes controlaban el petróleo, controlaban el planeta-, lo que se aproxima es un cambio de una magnitud, de una profundidad casi imperceptible, casi no detectable, porque la energía no será el factor limitante.

Hasta ahora los países ricos eran aquellos que poseían energía. La sociedad del siglo XXI va a contar con energía colaborativa y muy barata. Nosotros llegamos a tener energía que valía más de 150 dólares el megawatts/hora. Pero, paradojalmente, hoy día contamos con la energía más barata del planeta: 29 dólares la última licitación el megawatts/hora. Y esto va a tender a cero, es decir, a un costo marginal cero.

¿Qué quiere decir "costo marginal cero"? Que en muy poco tiempo vamos a contar con energía solar a diez dólares el megawatts/hora. Además, lograremos establecer una continuidad de funcionamiento, no solo de día, cuando hay sol, sino usando desplazamiento de agua, sales fundidas (Chile es el país más rico en el planeta para calentar sales y para que estas puedan funcionar de noche, calentándose de día).

¡Nuestra nación tiene una inmensa oportunidad! ¡Y también respecto de la energía geotérmica y del resto de las fuentes energéticas!

Pero eso requiere apostar al futuro; formar nuestros técnicos, especialistas, y entender que la economía del planeta cambió.

En tal sentido, Internet está generando una nueva economía colaborativa, en que ya no son las infraestructuras las que valen, sino los datos. Y esto uno lo ve, por ejemplo, cuando se discute el sistema Uber y se plantea: "Uber es muy rico; debe de tener muchos taxis". ¡No tiene ninguno! Las plataformas solo son datos. Y lo que se tiene que regular son datos. ¡Estos son el oro del futuro!

Por lo tanto, el oro del futuro ya no es la energía, sino los datos, la ciencia.

La energía va a ser un commodity totalmente accesible, y va a cambiar la geopolítica.

Lo señalo porque las guerras que hemos tenido (de Irak y otras) eran por causa de la energía. Por el contrario, las guerras del futuro serán por agua, por los recursos naturales. Se tratará de otros conflictos. Serán ciberguerras, que además no necesitarán a seres humanos.

Entonces, ¿cómo se prepara Chile para ese desafío?

A mí me parece que es muy relevante poner atención en anclar, generar, sembrar hoy día la capacidad de construir una institucionalidad que logre hacer de esto una política de Estado. Esto no quiere decir que el Estado haga todo, pero este tiene mucho que hacer.

Si queremos ser una potencia mundial en energía solar; si nos damos cuenta de que hoy día los sistemas de captación de energía solar, las células fotovoltaicas, son 20 por ciento eficientes, pero que en diez años serán 50 por ciento eficientes, reduciéndose los espacios para generar energía solar, siendo mucho más baratas, entonces, ¿qué debe hacer Chile? Tiene que promover con públicos, con privados, con el tercer sector el desarrollo de estas energías.

Y en tal sentido, veo al Ministerio de Energía y a esta ENAP empaquetando proyectos, es decir, aliados en el desarrollo de estas estrategias diciendo que lo que debe hacer el Estado, a través de los gobiernos regionales, es realizar los estudios de impacto ambiental, de irradiación o geotérmicos y, una vez desarrollado todo el proyecto, vendérselo a los privados o asociarse con ellos.

La CONADI debiera estar haciendo lo mismo con las comunidades indígenas, y que ellas administren el tema, para luego asociarse con los privados.

O sea, Chile no puede quedarse y esperar que esto sea una política que desarrollen los privados en función de si son buenas o malas las inversiones.

Chile tiene una inmensa oportunidad: puede ser el generador planetario de energía solar, pero a condición de que quiera ser líder, estar en el centro y no en la periferia.

Hace diez años hablábamos de instalar un cable hasta China. Nos decían: "¡Están locos!". Hoy día es una realidad absoluta poner un cable hasta China, porque en ese país es de noche cuando en Chile es de día.

En consecuencia, debemos innovar.

Y en tal sentido, yo entiendo que al crear el gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo lo estamos haciendo para cambiar, para hacer un giro copernicano. ¡Si Chile no tiene petróleo! ¡Si Chile no tiene gas!

Entonces, a veces me parece que nos podemos estar haciendo trampa en el solitario, cuando lo que está por delante es una de las oportunidades más maravillosas que nunca ha tenido Chile en su historia.

Para que nos hagamos una idea, el consumo de energía será cada vez más intensivo.

Las civilizaciones se definen por la cantidad y el tipo de energía que usan.

¿Cuál es la intensidad energética hoy día, para que tengamos una idea?

Hace diez mil años, cuando éramos recolectores, la intensidad de energía utilizada (la huella energética) era de cerca de 4 mil calorías por persona al día. Y hemos llegado a una civilización en que la huella energética, si sumamos todos los requerimientos energéticos para vivir en esta sociedad (la ropa, el auto, los desplazamientos, la alimentación), es de 225 mil calorías por día.

Imagínense, en solo diez mil años pasamos de 4 mil calorías (la huella energética de uno de nuestros ancestros) a 225 mil calorías. Y esto irá en aumento a raíz de todas las redes sociales, de Internet, de Internet de las cosas. Es decir, el consumo de energía va a tener una espiral, que generará dramáticos cambios entrópicos, de todas maneras. Pero Chile posee una gran oportunidad de aprovechar ese proceso.

Y lo mismo ocurre con las baterías. Si China va a fabricar cinco millones de autos el próximo año, necesitarán con locura baterías. Por eso han venido empresas a nuestro país. Sin embargo, Chile vende un litio que no tiene ningún valor agregado.

Si le añadiéramos al litio grado batería, que es un poquito de valor agregado, el negocio sería, en vez de mil millones de dólares, de seis mil millones. Así, Chile podría ser bastante más rico y, además, tener un crecimiento económico meritocrático y contar con químicos y mucha otra gente dispuesta a incorporarse e integrarse.

Pero hay que tener deseos; hay que tener ganas; hay que entender que este es un ecosistema harto más amplio, pues se vincula con la innovación, con la ciencia.

Lo que queramos realizar en ENAP no puede estar separado del hecho de que nuestro país invierte 0,34 por ciento de su producto en ciencia (es decir, ¡una miseria!), o de la circunstancia de que tiene un científico por cada mil empleados, mientras en otros países hay catorce.

¡Con eso no se va a ninguna parte!

Por lo tanto, señor Ministro , creo que usted tiene una gran tarea, un inmenso desafío.

Señor Presidente , yo confío en el actual Ministro de Energía , porque lo hizo muy bien en la DIRECON. Creo que puede seguir los pasos del gran Ministro que fue Máximo Pacheco, e incluso superarlo.

Sin embargo, hemos de ponernos en serio esa meta, que no es solo del Ministerio de Energía, sino de nuestro país completo, de la sociedad chilena, y para cuya consecución se requiere el concurso de todos. O sea, debe haber un proyecto común, compartido, pues tenemos una gran oportunidad, justamente aquella que no tuvimos en el siglo XX.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor REBOLLEDO ( Ministro de Energía ).-

En primer lugar, señor Presidente , un saludo y mis parabienes para la gestión de la nueva Mesa del Senado, integrada por usted y por el Honorable señor Girardi .

De manera breve, en un par de minutos, quiero puntualizar que lo central ya se ha dicho a lo largo de las distintas intervenciones habidas en esta Sala.

Este proyecto se halla en la esencia de la agenda energética del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

En efecto, la ENAP es una empresa estratégica. Fue creada allá por los años cincuenta, y no ha sido objeto de modificaciones muy sustantivas en cuanto a poner al día su gobierno corporativo en función de una realidad nueva en materia energética, en el ámbito tecnológico, sobre la base de muchas de las consideraciones que aquí se han hecho.

Sinceramente, pienso que tenemos un trabajo interesante. Y vamos a enriquecer este proyecto en la etapa de la discusión particular.

De las intervenciones de Sus Señorías han surgido varios elementos vinculados con distintos componentes. Y nosotros estamos en total disposición a trabajar y perfeccionar esta iniciativa en cada una de los aspectos planteados en este Hemiciclo.

Señor Presidente , quiero referirme a un par de puntos muy específicos, pues me parece interesante tenerlos como contexto. Por lo demás, en algunas de las exposiciones se hizo alusión a ellos.

En primer término, a la Empresa Nacional del Petróleo se le amplió la posibilidad de invertir en generación eléctrica.

Más allá del nombre que se le coloque a la nueva empresa energética de Chile, quiero compartir con Sus Señorías el hecho de que la ENAP comenzó a invertir y a participar en el área de las energías renovables no convencionales.

Ya tiene aprobado un proyecto de generación eólica en la Región de Magallanes. Y pronto en el norte de Chile, específicamente en la Región de Antofagasta -lo decía la Senadora Allende-, vamos a inaugurar y a poner en funcionamiento el primer proyecto de generación geotérmica de América Latina. En él la ENAP participa en una parte de la propiedad con empresas privadas internacionales.

Aquello constituye una muestra de que es posible salir del combustible fósil e ir hacia proyectos en los cuales Chile tiene -nosotros compartimos plenamente tal dimensión, y estamos trabajando en ella; la regulación ha dado cuenta de eso- una gran capacidad y un enorme potencial, sobre todo en materia de energías renovables no convencionales.

Por último, respecto a la capitalización de la ENAP en 400 millones de dólares, estimo que se trata de un área sobre la cual deberemos discutir. Lo central es que el propio gobierno corporativo tendrá que definir cómo se podrán invertir tales recursos.

Ahora, señor Presidente , quiero hacer un par de referencias con relación al comportamiento de la Empresa durante los últimos años.

En tal sentido, dos elementos importantes.

En los últimos tres años la ENAP ha tenido un EBITDA de más de 600 millones de dólares y en 2016 registró utilidades superiores a 180 millones, lo que representa 7 a 8 por ciento más que el año anterior.

Por consiguiente, desde el punto de vista de la gestión, más allá de que en la discusión particular podamos entrar a los detalles -ya lo hicimos en el marco del debate habido en la Comisión de Energía y Minería del Senado- y de que avancemos en entender en qué está la Empresa en materia financiera, quiero decirles a Sus Señorías que durante este período la ENAP ha tenido resultados económicos muy importantes, que han sido un aporte al erario.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la intervención del señor Ministro de Energía concluye el Orden del Día.

Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de abril, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.545-08

INDICACIONES

10.04.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir en su epígrafe el vocablo “único” por el guarismo “1”.

Número 1

Letra a)

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la locución “Empresa Nacional del Petróleo” por “Empresa Nacional de Eficiencia y Energías Renovables, en adelante ENER”.

Letra b)

Inciso segundo propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Eficiencia y Energías Renovables podrá usar como denominación la expresión “ENER”. En la presente ley se le denominará la “Empresa”.”.

Inciso tercero propuesto

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “y por la legislación común.” la siguiente oración: “Así mismo se aplicarán las normas de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “y por la legislación común.” la siguiente oración: “Así mismo se aplicarán las normas de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública.”.

Número 2

Artículo 3

Inciso segundo

Letra a)

6.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado de la República. El Presidente hará la proposición en un solo acto.2.

7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “República” la frase “, los que serán de diferente sexo”.

Letra b)

Párrafo primero

8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “de sus miembros” lo siguiente: “, y ratificado por el Senado mediante la votación favorable de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.

Letra c)

9.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será sobre la base de una terna propuesta los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la que sigue:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta elaborada y presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores, los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación, y los trabajadores no sindicalizados de ENAP y sus filiales en Chile y en el extranjero. Para la designación de este representante, dentro de los 50 días anteriores al término del periodo, se deberán convocar a elecciones en la que todos los trabajadores de la empresa podrán ser candidatos o bien personas ajenas a la empresa. Respecto de los trabajadores de la empresa, estos podrán presentar directamente su candidatura ante la comisión electoral que al efecto deberá conformarse. Para el caso de los candidatos ajenos a la empresa, dichas candidaturas deberán contar con el patrocinio de al menos 1 Sindicato de trabajadores de ENAP o de filiales en Chile.

La comisión electoral referida en el inciso anterior, se conformará 30 días antes de la elección del director laboral, y estará compuesta por un representante de cada sindicato de trabajadores de ENAP y filiales en Chile. Los miembros de la comisión electoral no podrán ser candidatos a director.

Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tangán más de un año de antigüedad en ENAP o sus filiales en Chile o en el extranjero.

Será ministro de fe para la elección del Director Laboral, un fiscalizador de la inspección del trabajo.

Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. El candidato propuesto será aquel que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa con derecho a voto.”.

11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por los trabajadores de ENAP y filiales en Chile y en el extranjero. Para la designación de este representante, los trabajadores deberán en votación secreta elegir de una lista de candidatos a quien los representará en el Directorio, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores con derecho a voto de la Empresa.

Serán elegibles todos los trabajadores con más de 1 año de antigüedad en la empresa. Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tengan más de 1 año de antigüedad.

El director laboral, al ser designado por el Presidente de la República, quedará suspendido del ejercicio de sus funciones habituales en la empresa, teniendo derecho a percibir el 50% de las remuneraciones que a la fecha percibía en razón de su contrato de trabajo. Dicha remuneración será compatible con la establecida en el inciso xx del artículo xx de esta Ley.”.

12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la que se indica:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por los trabajadores de ENAP y filiales en Chile y en el extranjero. Para la elección de este representante, dentro de los 50 días anteriores al término del periodo, se deberá convocar a elecciones en la que todos los trabajadores de la empresa podrán ser candidatos o bien personas ajenas a la empresa. Respecto de los trabajadores de la empresa, estos podrán presentar directamente su candidatura ante la comisión electoral que al efecto deberá conformarse. Para el caso de los candidatos ajenos a la empresa, dichas candidaturas para ser presentadas ante la comisión electoral, deberán contar con el patrocinio de al menos 1 Sindicato de trabajadores de ENAP o de filiales en Chile.

La comisión electoral referida en el inciso anterior, se conformará 30 días antes de la elección del director laboral, y estará compuesta por un representante de cada sindicato de trabajadores de ENAP y filiales en Chile. Los miembros de la comisión electoral no podrán ser candidatos a director.

Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tangán más de un año de antigüedad en ENAP o sus filiales en Chile o en el extranjero.

Será ministro de fe para la elección del Director Laboral, un fiscalizador de la inspección del trabajo.

Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. El candidato propuesto será aquel que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa con derecho a voto. La propuesta, será entregada en conjunto por las Federaciones de trabajadores de la empresa y suscrita por los miembros de la comisión electoral.”.

13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado” por: “Dos directores nombrados por el Presidente de la República que serán designados”.

14.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar la locución “por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada”.

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15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Un representante del consejo de la sociedad civil en virtud de la ley 20500 de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

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Inciso tercero

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “letras a) y c)” por “letras a), c) y d)”.

Inciso quinto

17.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirlo por el que sigue:

“Será el propio directorio quién elegirá entre sus miembros a su presidente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En su ausencia, asumirá como presidente, en calidad de suplente, el director que el directorio designe, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.”.

Inciso octavo

18.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “no superior” por “no inferior”.

19.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado” por “similares se encuentren vigentes en el sector público”.

20.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “antes señalada” lo siguiente: “, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa”.

21.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente texto final: “En todo caso, ningún Director podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

Inciso noveno

22.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar la siguiente oración final: “El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.”

Inciso décimo

23.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimirlo.

Inciso undécimo

24.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.”.

25.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar las expresiones “, con posterioridad a su nombramiento,” y “de la Nación,”.

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26.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un inciso final del tenor que se señala:

“En el caso de los Directores nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a al literal a) de este artículo, a lo menos 1 de ellos deberá ser mujer, y en caso de los Directores nombrados en conformidad al literal b), en todas las ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública deberá incluirse al menos una mujer, debiendo al menos 1 de los Directores nombrados ser mujer.”.

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27.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo 3 Bis:

“Artículo 3 BIS.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía. Estará compuesto por hasta 10 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Este Consejo estará integrado al menos por dos representantes de las Organizaciones de Consumidores, dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas y dos personas representativas de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá recibir, procesar e informar las quejas y sugerencias de las personas en relación a la empresa, en especial lo relativo al medio ambiente y a la actividad económica que la empresa realice, a fin de reducir el impacto ambiental así como proponer e implementar planes de mitigación y compensaciones permanentes que permitan a las comunidades beneficiarse de las inversiones de la Empresa.

Mediante reglamento se definirá, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Los costos asociados al funcionamiento general del Consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del mismo, que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de la empresa.”.

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Número 3

Artículo 4

28.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Para el nombramiento del director designado por los señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el proceso de designación participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será designada como director en representación de los trabajadores, se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la designación

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 10% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la designación decidida por los trabajadores.”.

Inciso primero

Encabezamiento

29.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:”.

Letra a)

30.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa mediante votación directa.”.

Letra e)

31.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“e) Cualquier trabajador podrá inscribir su candidatura si cuenta con el patrocinio de al menos el 0,5 por ciento de los trabajadores de la empresa.”.

Letra g)

32.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Durante la elección, cada trabajador emitirá su preferencia en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.”.

Letra h)

33.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“h) Una vez realizado el acto eleccionario y determinados los candidatos que obtuvieron el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al presidente de la República la terna propuesta por los trabajadores.”.

Letra i)

34.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias”.

35.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República” por “a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección para”.

Artículo 5

Inciso primero

Letra a)

36.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o que se encuentre sancionado con pena de inhabilitación para desempeñar cargos u oficios públicos, en cualquiera de sus grados; no haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066; no tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; no haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia; no haber sido sancionado mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Valores y Seguros fundado en infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, o a las normas establecidas en en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.”.

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37.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un inciso final del tenor que sigue:

“Sin perjuicio de lo establecido para determinados casos en el inciso primero, se entenderá que la incompatibilidades establecidas en el presente artículo se extenderán a quienes hayan ejercido cualquiera de los cargos descritos en los últimos doce meses anteriores a la designación.”.

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Artículo 6

Inciso primero

Letra b)

38.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “intendentes,”.

39.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la palabra “gobernadores” la locución “regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales,”.

Letra e)

40.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario,” por “elección popular,”.

Letra h)

41.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “ENAP” por “ENER”.

42.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar el siguiente texto: “, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416”.

Artículo 7

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43.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Habiendo cesado en sus funciones, los directores quedarán inhabilitados para contraer una relación laboral, de prestación de servicios o comercial o civil de cualquier tipo, con empresas, entidades u organizaciones del sector privado relacionadas con su función previa, o con aquellas que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo. Estas inhabilidades se mantendrán hasta dos años contados después de haber expirado en funciones.”.

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44.- Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Habiendo cesado en sus funciones, los directores quedarán inhabilitados para contraer una relación laboral, de prestación de servicios o comercial o civil de cualquier tipo, con empresas, entidades u organizaciones del sector privado relacionadas con su función previa, o con aquellas que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo. Estas inhabilidades se mantendrán hasta seis meses contados después de haber expirado en funciones.”.

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Artículo 8

Inciso primero

45.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar después de la expresión “salud laboral y” la siguiente: “un comité de carácter permanente que se preocupe de mantener una sana”.

46.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “medioambiente” la expresión “y su sustentabilidad”.

Artículo 9

Inciso primero

47.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “y los planes de inversión y desarrollo” por “, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros”.

Artículo 10

Inciso primero

48.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “empresas filiales y” lo siguiente: “directores nombrados por la Empresa en las”.

Inciso segundo

49.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “y coligadas”.

.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “, y sus” por “. Sus”.

Artículo 12

50.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “Los ministerios de Energía y de Hacienda” por “Los Ministerios de Energía, del Medio Ambiente y de Hacienda”.

51.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “aprobarán,” la frase “expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República",”.

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52.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Con todo, dichos estatutos propiciarán iniciativas de integración energética hemisférica, incluyendo los acuerdos de cooperación suscritos por Chile o por organismos en los que Chile tiene representación oficial, en los ámbitos de suministro de petróleo, gas y electricidad.”.

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Número 4

Letra a)

53.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase en el entre las palabras “anterior” y “designará”, la expresión “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.”.

Letra b)

54.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “Al gerente general le serán” por “Al gerente general y a la plana ejecutiva principal le serán”.

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55.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4:

“El gerente general de ENAP, los gerentes de líneas de negocios, los gerentes filiales nacionales o extranjeras, así como el gerente de ENAP en Magallanes, deberán ser profesionales de comprobada trayectoria en el negocio de los hidrocarburos y energía, debiendo ser un profesional titulado de una carrera de a lo menos 10 semestres de una Universidad reconocida por el Estado de Chile. Se deja establecido que los gerentes de Líneas de negocios deberán ingresar a la planta de ENAP, y los Gerentes de las filiales y los de ENAP Magallanes a las plantas respectivas.”.

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56.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar como artículo 2 el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “fortuito” y el punto y seguido que le sigue, la frase “declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, la segunda vez que aparece, por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N°20.765.”.”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso segundo

57.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1”.

58.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “representante de” por “presentada por”.

59.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de las palabras “precitado inciso” la frase “y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4”.

Artículo segundo

60.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1”.

61.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “Petróleo” la frase “, con exclusión del Ministro de Energía”.

Artículo quinto

62.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la palabra “Dentro” por la frase “Con posterioridad a la publicación de la esta ley y, al menos, dentro”.

Artículo sexto

Inciso segundo

63.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en Energías Renovables no Convencionales y en Eficiencia Energética.”.

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64.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo ...- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6°, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

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65.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- Con cargo a los recursos del Artículo precedente, se proveerá de un mecanismo de planificación territorial que permita canalizar los intereses locales y enfrentarlos en fases tempranas de desarrollo de los proyectos, a fin de no dejar este enfoque socialmente deseable a la voluntad del Gerente General y de la plana ejecutiva principal de ENAP.

Del mismo modo se podrá financiar la reparación social de los daños ambientales y sociales ocasionados por la empresa en la actividad económica que la ley le mandata.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 24 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 23. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN Nº 10.545-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Minería y Energía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asistieron a sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Araya, Bianchi y Letelier.

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Se hace presente que el nuevo inciso quinto del artículo 2 –propuesto en el numeral 1, letra b), del artículo único (que pasa a ser 1°)-, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

- - -

A sesiones en que se discutió este asunto, concurrieron:

- El Ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo, acompañado de la Subsecretaria de la Cartera, señora Jimena Jara; del asesor legislativo, señor Felipe Venegas, y del abogado externo señor Francisco Castillo.

- El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris.

- La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Paola Fabres.

- El Jefe de División de la DIPRES, señor José Pablo Gómez, acompañado de la asesora jurídica señora Mónica Bravo.

- El Gerente General, el Gerente de Asuntos Corporativos y el Director de Relaciones Institucionales de la ENAP, señores Marcelo Tokman, Gabriel Méndez y Eugenio San Martín, respectivamente.

- El analista de la Fundación Jaime Guzmán, señor Sebastián Sotelo.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Honorable Senador señor Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Rodrigo Suárez; de la oficina del Honorable Senador señor Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la periodista señorita Andrea Gómez; de la oficina del Honorable Senador señor Guillier, la señorita Natalia Alviña y el señor Fernando Navarro; de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, los señores Rafael Ferrada y Alejandro Sánchez; de la oficina del Honorable Senador señor García-Huidobro, el señor Felipe Álvarez; de la oficina del Honorable Senador señor Bianchi, el señor Claudio Barrientos, y del Comité PS, el señor Francisco Aedo.

- El analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rafael Torres.

- Los periodistas del Departamento de Prensa del Senado, señorita Karina Arancibia y señor Francisco Ramdohr.

- La periodista del Diario La Tercera, señorita Carolina León.

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Cabe consignar que una vez concluido el día 10 de abril de 2017 el plazo originalmente fijado para presentar indicaciones respecto de esta iniciativa de ley, la Sala del Senado acordó fijar un nuevo plazo para formular indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, hasta las 12 horas del jueves 11 de mayo.

A fin de facilitar el análisis de las indicaciones presentadas, se las ha numerado en la forma que se contiene más adelante en este informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículo 11, contenido en el numeral 3 del artículo único (que pasa a ser 1°); numerales 5 y 6 del artículo único (que pasa a ser 1°), y artículos tercero y cuarto transitorios.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos. 7, 20, 22, 23, 25, 34, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 58, 59, 61, 62, 64.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos. 1, 35, 51, 53, 56, 57, 60, 63.

4.-Indicaciones rechazadas: Nos. 43, 44, 62 bis.

5.-Indicación retirada: N° 29.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, 45, 50, 52, 54, 55, 65.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Introduce diversas enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Indicación N° 1.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituir en su epígrafe el vocablo “único” por el guarismo “1”.

Según explicaran los personeros de Gobierno, esta modificación –de carácter formal- es concordante con la indicación N° 56, también del Ejecutivo, que consulta incorporar un nuevo artículo 2° en el proyecto de ley.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

Número 1.

Modifica el artículo 2°, mediante dos literales.

Letra a)

Sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

Indicación N° 2.-

Del Honorable Senador señor Horvath, propone reemplazar la locución “Empresa Nacional del Petróleo” por “Empresa Nacional de Eficiencia y Energías Renovables, en adelante ENER”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Letra b)

Intercala nuevos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Inciso segundo propuesto

Señala que la Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”.

Indicación N° 3.-

Del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituirlo por el siguiente:

“La Empresa Nacional de Eficiencia y Energías Renovables podrá usar como denominación la expresión “ENER”. En la presente ley se le denominará la “Empresa”.”.

- En sintonía con lo resuelto precedentemente, esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Inciso tercero propuesto

Establece que la empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

Indicación N° 4.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar después de la expresión “y por la legislación común.” la siguiente oración: “Asimismo se aplicarán las normas de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 5.-

Del Honorable Senador señor Navarro, consulta agregar después de la expresión “y por la legislación común.” la siguiente oración: “Asimismo se aplicarán las normas de la ley 20.285 sobre acceso a la información pública.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Número 2.

Sustituye el artículo 3, por otro.

Artículo 3.-

Regula lo relativo a la dirección superior y administración de la empresa, que corresponderán a su directorio.

Inciso segundo

Señala, mediante diversos literales, la composición del directorio de la empresa.

Literal a)

Contempla dos directores nombrados por el Presidente de la República.

Indicación N° 6.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado de la República. El Presidente hará la proposición en un solo acto.”.

Con motivo del análisis de la indicación, el Honorable Senador señor García-Huidobro fundó la idea en la conveniencia de que el Senado participe en la designación de los directores de la ENAP, mediante la ratificación de las personas que proponga el Presidente de la República, como ocurre en diversas áreas institucionales, como un modo de legitimar el correspondiente nombramiento.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con lo argüido, y sostuvo que en relación con los cambios legislativos que se busca introducir en los gobiernos corporativos de las empresas del Estado, resulta del todo oportuno y deseable, cuando se trata de un acto significativo para la marcha institucional de los entes estatales, como lo es el nombramiento de directores de empresas públicas, exigir la opinión vinculante del Senado. Esta, dijo, es una vía eficaz para que los dueños de estas empresas, esto es, los chilenos en general, estén representados en esta decisión. Así las cosas, concluyó, la intervención del Senado fortalece desde el punto de vista democrático el nombramiento en cuestión.

La Honorable Senadora señora Allende, si bien valoró el espíritu de la propuesta parlamentaria, manifestó no compartirla. Según explicará, un mecanismo de este tipo usualmente deviene en una práctica negativa de cuoteo político de las designaciones. En el caso de los directores de la ENAP, dicha práctica colisionará con el interés superior de contar con un directorio técnico y comprometido con la gestión institucional. Por lo mismo, añadió, es pertinente propender a cautelar la necesidad de que el período de los directores de las empresas del Estado no coincida con los tiempos eleccionarios o el ciclo político. La eventual intervención del Senado, a la postre, no es garantía de imparcialidad, porque el elegido para desempeñarse como director dependerá de una mayoría circunstancial, lo que obligará a una constante negociación en la materia.

El Honorable Senador señor Walker hizo presente su preocupación por los alcances que podría tener la indicación propuesta. Al respecto, adujo que si se pretende entregar más atribuciones a la Cámara Alta se debe pensar en otra clase de designaciones y para otro tipo de asuntos con mayor carga política, por ejemplo, en lo que atañe a la designación de embajadores. Por el contrario, de aprobarse una enmienda como la sugerida en el caso de las empresas públicas, habría un retroceso respecto de la convicción que ya se ha formado en orden a la necesidad de que estos entes sean administrados con criterios preferentemente técnicos.

En línea con lo expuesto, el Honorable Senador señor Guillier, junto con destacar la necesidad de reforzar el Sistema de Alta Dirección Pública para asegurar la transparencia y objetividad en los nombramientos de quienes habrán de encargarse de la gobernanza y administración de las empresas públicas, estimó que la indicación en estudio dilata, complica y podría entrabar la designación de directores, en circunstancia que se trata de asuntos que deben resolverse con premura en función del principio de costo-oportunidad. Por idéntica razón, agregó, este tipo de designaciones no puede quedar atado a los ciclos políticos.

El Ministro de Energía aclaró que los elementos centrales de esta iniciativa legal se relacionan con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según las cuales es altamente conveniente independizar del ciclo político la dirección de las empresas públicas. Ello persuade acerca de la necesidad de mantener la norma en los términos originales. Sobre el particular, el personero recordó que el proyecto de ley contempla además un conjunto de derechos, obligaciones e inhabilidades referido al ejercicio del cargo de director, que buscan garantizar su imparcialidad y dedicación. Adicionalmente, arguyó, la composición del Directorio que el Mensaje contenía fue modificada en el primer trámite constitucional, lo que condujo a que habrán de designarse más directores mediante el SADP.

A su turno, el Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda aclaró que este proyecto de ley pretende alejar del ciclo político las designaciones de los directores de la ENAP, y distinguir las funciones del Ejecutivo y del Congreso Nacional en lo que concierne a la administración de la empresa. En ese entendido, señaló, incorporar al Senado en la designación de miembros del Directorio de la compañía, restará grados de libertad en la rendición de cuentas del funcionamiento de la estatal.

La importancia de alejar la periodicidad en la renovación de los directores de los ciclos políticos, evita que un Directorio sólo refleje la visión del gobierno de turno. Por eso se debe propender a que en lo técnico y en lo político las propuestas para los tres directores se realicen en un solo acto. Las competencias técnicas de los postulantes y una cierta cosmovisión compartida serán recogidas con ocasión del proceso en el SADP a través del Consejo de ADP, cuyos miembros son ratificados por el Senado. Así, una vez aprobado este proyecto de ley el gobierno corporativo de la ENAP será más robusto que el actual.

Por último, el funcionario expresó que si bien existe un compromiso para mejorar el gobierno corporativo del Sistema de Empresas Públicas (SEP), el Ministerio de Hacienda considera desaconsejable incluir a la ENAP en éste, toda vez que la propuesta contenida en la iniciativa legal en discusión es más completa e integral.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 7.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la palabra “República” la frase “, los que serán de diferente sexo”.

El señor Ministro de Energía aclaró que esta enmienda se corresponde con una modificación introducida en el primer trámite constitucional –como inciso décimo del artículo 3-, en cuyo tenor uno de los directores nombrados por el Presidente de la República deberá ser de un sexo diferente del otro. La indicación número 23, que más adelante se comenta, en armonía con el agregado que se viene proponiendo, suprime el citado inciso décimo. Lo que se persigue con la indicación N° 7 es asegurar la presencia femenina en el Directorio de la compañía.

El Honorable Senador señor Prokurica afirmó que si bien las modificaciones en esta materia buscan colocar en estos cargos a personas capaces, la norma tal como está redactada hará imposible contar a la vez con dos mujeres capaces para ocuparlos, y les impedirá ser designadas ambas aun cuando cumplan con excelencia con el perfil requerido. Para precaver esta dificultad, el señor Senador fue partidario de añadir en el texto de la enmienda el término “al menos”, lo que abrirá la posibilidad de que dos mujeres puedan ser ambas elegidas.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda hizo presente que hay estudios que muestran que hasta hace algunos años en las empresas del Estado pertenecientes al SEP la presencia de las mujeres en sus directorios no superaba el 10%. El actual Gobierno ha intentado cambiar esta realidad, lo que permite que hoy esa presencia alcance al 40%.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, recordó que el texto del proyecto de ley que se tramitó en la Cámara Baja consideraba tres cargos para esta designación, que posteriormente se redujeron a dos.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por mayoría con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier y Walker, y la abstención del Honorable Senador señor Prokurica.

Literal b)

Párrafo primero

Incluye a cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Agrega que el Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Indicación N° 8.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “de sus miembros” lo siguiente: “, y ratificado por el Senado mediante la votación favorable de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Literal c)

Incorpora a un director nombrado por el Presidente de la República, designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Indicación N° 9.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, propone reemplazarla por la siguiente:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será sobre la base de una terna propuesta los trabajadores de la empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.”.

Esta enmienda –que fue analizada en conjunto con otras indicaciones del mismo autor y que versan sobre la misma materia- suscitó un debate relativo al procedimiento para nombrar al llamado “director laboral” en el Directorio de la ENAP, y a los alcances conceptuales que tiene para una empresa estatal contar con un director de esta naturaleza.

El Honorable Senador señor García-Huidobro adujo que uno de los problemas más complejos a que da origen este procedimiento es el referido al establecimiento de un mecanismo de elección del director laboral que se funde en un principio democrático e igualitario, expresado en la fórmula “un trabajador un voto”.

Según el señor Ministro de Energía, el mecanismo de designación que el Ejecutivo propone logra los objetivos de transparencia y respeto de la libertad sindical. Además, reconoce la representatividad e historia de las organizaciones de trabajadores de la ENAP. Al respecto, el personero hizo hincapié en la circunstancia de que más del 90% de las personas que laboran en la empresa se encuentran sindicalizadas.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que, en su opinión, el compromiso del Ejecutivo con las organizaciones sindicales queda asegurado también bajo la fórmula que permite a cualquier persona ser candidato a director laboral y que considera electoralmente a cada trabajador como un voto. Al afirmarse dicha fórmula se precave que las elecciones sean ganadas siempre por un mismo sector o grupo. La idea es reforzar la atribución del Presidente de la República para decidir finalmente quién ha de ser director a nombre de los trabajadores, que, por el contrario, quedaría debilitada ostensiblemente si una organización sindical termina imponiendo una persona. Para garantizar la atribución constitucional del Primer Mandatario se debe preservar una gama de alternativas para que elija.

La propuesta del Ejecutivo, concluyó, no contiene todos los requisitos planteados anteriormente.

La Honorable Senadora señora Allende estuvo en desacuerdo con que la fórmula “un trabajador un voto” sea la opción más democrática, por cuanto ignora la historia, el contexto y el aporte de los sindicatos a la empresa. En este sentido, añadió, el mecanismo propuesto por el Ejecutivo no es incompatible con la democracia. Por el contrario, reconoce el peso específico que tiene un cierto nivel de sindicalización y constituye el mecanismo más idóneo en esta materia. La historia así lo atestigua, arguyó, pues el director laboral, tanto en el Directorio de CODELCO como en el de la ENAP, ha constituido una significativa y relevante contribución para la proyección de estas empresas.

El Honorable Senador señor Guillier recordó que esta materia fue largamente discutida en el primer trámite constitucional, lográndose un acuerdo en torno al mecanismo que establece el texto del proyecto de ley. No parece aconsejable alterar un sistema propio de los trabajadores que cuenta con un claro respaldo histórico.

El Honorable Senador señor Walker hizo presente que para viabilizar esta iniciativa legal fue primero necesario alcanzar un amplio entendimiento con las federaciones de trabajadores de la ENAP. Es importante, entonces, respetar dicho acuerdo, en circunstancias que la sindicalización es de un 93% en esta compañía.

El señor Ministro de Energía reiteró que la fórmula planteada en el proyecto de ley respeta la trayectoria de las organizaciones sindicales y fue fruto de una compleja negociación interna. Se trata, en consecuencia, de una fórmula de consenso, que incluso permite que los trabajadores no sindicalizados presenten un candidato.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda señaló que la principal federación de la ENAP, que agrupa al 80% de los trabajadores, ha entendido tradicionalmente que le asiste una suerte de derecho adquirido, en cuanto a que su presidente tenga un asiento asegurado en el Directorio de la compañía. Sin embargo, dichos trabajadores hoy piensan que la modernización del gobierno corporativo de la ENAP los obliga a allanarse a una modalidad distinta. Este es el punto medular del consenso con los sindicatos: se ha procurado resguardar el principio de que cada trabajador vota y de que cualquiera de ellos –dentro del marco de su organización- puede ser candidato. No son los dirigentes los que deciden quiénes serán los candidatos, sino que son los trabajadores los que participarán directamente en la elección dentro de su espacio organizacional.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 10.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituirla por la que sigue:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta elaborada y presentada en conjunto, por las federaciones de trabajadores, los sindicatos de trabajadores de ENAP y filiales en Chile que no estén afiliados a ninguna federación, y los trabajadores no sindicalizados de ENAP y sus filiales en Chile y en el extranjero. Para la designación de este representante, dentro de los 50 días anteriores al término del periodo, se deberán convocar a elecciones en la que todos los trabajadores de la empresa podrán ser candidatos o bien personas ajenas a la empresa. Respecto de los trabajadores de la empresa, estos podrán presentar directamente su candidatura ante la comisión electoral que al efecto deberá conformarse. Para el caso de los candidatos ajenos a la empresa, dichas candidaturas deberán contar con el patrocinio de al menos 1 Sindicato de trabajadores de ENAP o de filiales en Chile.

La comisión electoral referida en el inciso anterior, se conformará 30 días antes de la elección del director laboral, y estará compuesta por un representante de cada sindicato de trabajadores de ENAP y filiales en Chile. Los miembros de la comisión electoral no podrán ser candidatos a director.

Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tangán más de un año de antigüedad en ENAP o sus filiales en Chile o en el extranjero.

Será ministro de fe para la elección del Director Laboral, un fiscalizador de la inspección del trabajo.

Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. El candidato propuesto será aquel que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa con derecho a voto.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 11.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por los trabajadores de ENAP y filiales en Chile y en el extranjero. Para la designación de este representante, los trabajadores deberán en votación secreta elegir de una lista de candidatos a quien los representará en el Directorio, siendo el candidato al directorio que se propondrá al Presidente el que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores con derecho a voto de la Empresa.

Serán elegibles todos los trabajadores con más de 1 año de antigüedad en la empresa. Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tengan más de 1 año de antigüedad.

El director laboral, al ser designado por el Presidente de la República, quedará suspendido del ejercicio de sus funciones habituales en la empresa, teniendo derecho a percibir el 50% de las remuneraciones que a la fecha percibía en razón de su contrato de trabajo. Dicha remuneración será compatible con la establecida en el inciso xx del artículo xx de esta Ley.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, números 2° y 4°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 12.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, consulta reemplazarla por la que se indica:

“c) Un director nombrado por el Presidente de la República en calidad de representante de los trabajadores de la empresa, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada en conjunto, por los trabajadores de ENAP y filiales en Chile y en el extranjero. Para la elección de este representante, dentro de los 50 días anteriores al término del periodo, se deberá convocar a elecciones en la que todos los trabajadores de la empresa podrán ser candidatos o bien personas ajenas a la empresa. Respecto de los trabajadores de la empresa, estos podrán presentar directamente su candidatura ante la comisión electoral que al efecto deberá conformarse. Para el caso de los candidatos ajenos a la empresa, dichas candidaturas para ser presentadas ante la comisión electoral, deberán contar con el patrocinio de al menos 1 Sindicato de trabajadores de ENAP o de filiales en Chile.

La comisión electoral referida en el inciso anterior, se conformará 30 días antes de la elección del director laboral, y estará compuesta por un representante de cada sindicato de trabajadores de ENAP y filiales en Chile. Los miembros de la comisión electoral no podrán ser candidatos a director.

Tendrán derecho a voto todos los trabajadores de la empresa que tangán más de un año de antigüedad en ENAP o sus filiales en Chile o en el extranjero.

Será ministro de fe para la elección del Director Laboral, un fiscalizador de la inspección del trabajo.

Los trabajadores deberán entregar su proposición al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. El candidato propuesto será aquel que logre una mayor cantidad de votos del conjunto de trabajadores de la empresa con derecho a voto. La propuesta, será entregada en conjunto por las Federaciones de trabajadores de la empresa y suscrita por los miembros de la comisión electoral.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 13.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado” por: “Dos directores nombrados por el Presidente de la República que serán designados”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 14.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminar la locución “por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Indicación N° 15.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Un representante del consejo de la sociedad civil en virtud de la ley 20.500 de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Inciso tercero

Dispone que antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Indicación N° 16.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “letras a) y c)” por “letras a), c) y d)”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Inciso quinto

Prescribe que el Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. Añade que en su ausencia asumirá como presidente uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

Indicación N° 17.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, propone sustituirlo por el que sigue:

“Será el propio directorio quién elegirá entre sus miembros a su presidente, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En su ausencia, asumirá como presidente, en calidad de suplente, el director que el directorio designe, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Inciso octavo

Otorga a los directores derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministerio de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada.

Indicación N° 18.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “no superior” por “no inferior”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 19.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado” por “similares se encuentren vigentes en el sector público”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 20.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “antes señalada” lo siguiente: “, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa”.

El asesor Legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, comentó que esta enmienda constituye una innovación, pues permite que el director laboral sea o no un trabajador de la empresa. Si el director es trabajador de la compañía, no podrá recibir premios por una misma causa. Así, no podrá percibir bonos como miembro del Directorio, sino solamente como trabajador.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica si lo planteado se encuentra recogido en la norma que prohíbe a los directores recibir remuneraciones u honorarios por servicios profesionales distintos, el señor Venegas aclaró que la enmienda no se refiere a servicios profesionales sino a la remuneración como trabajador.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

Indicación N° 21.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente texto final: “En todo caso, ningún Director podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 4°, de la Carta Fundamental.

Inciso noveno

Obliga a los directores a guardar reserva absoluta de los negocios de la empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligados a entregarla por mandato legal.

Indicación N° 22.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar la siguiente oración final: “El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.”.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, si bien compartió el espíritu de la propuesta, fue contrario a asimilar el tratamiento de los ejecutivos y directores de empresas públicas con el de los funcionarios públicos. La ENAP, aseveró, es una empresa pública y no un servicio público, por lo cual lo que establece la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y lo contenido en esta normativa, es suficiente como para garantizar el resguardo de la información confidencial.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó que el hecho de que los miembros del Directorio de la ENAP estén sometidos a las normas de la ley N° 18.046 no constituye el resguardo necesario en esta materia. La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), advirtió, no cautela el patrimonio de la compañía, sino que el respeto a la libre competencia. Siendo así, la indicación va en la dirección correcta. En este sentido, recordó que en circunstancias que los parlamentarios no son funcionarios públicos, para efectos de la responsabilidad penal se los equipara a dicha categoría. La propuesta persigue que, en lo referido a cierto tipo de responsabilidad, los directores respondan como funcionarios públicos, porque la administración del patrimonio del Estado siempre debe ser más exigente que la de los recursos privados. Se trata de elevar el estándar de exigibilidad.

Finalmente, dijo, una enmienda como la propuesta precave situaciones moralmente reprochables que han sido denunciadas en la propia ENAP, en las que ex trabajadores de esta empresa estatal son luego contratados en el sector privado para desempeñar actividades equivalentes, para las que el conocimiento de información previa es crítico y altamente ventajoso. Aquí se pretende equiparar a los directores a la calidad de funcionario público, para el solo efecto de responder penalmente por el uso de información privilegiada y sensible.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, sostuvo que la norma contenida en el proyecto de ley es suficientemente rigurosa: así, el inciso octavo explicita el deber de los directores de guardar secreto respecto de toda la información privilegiada y sanciona todas las conductas que vulneran esta restricción. Además, existe otro régimen dado por la ley N° 18.046 y el decreto de ley N° 3.538, que establece responsabilidad solidaria por perjuicios ocasionados a una empresa pública.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro, referida a la posibilidad de que esta norma desaliente el interés en participar como director en una empresa pública, el Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda sostuvo que –a su juicio- no lo afectaría. El problema mayor, dijo, radica en que la proposición confunde conceptualmente una empresa pública con un servicio público, y conduce a reflexionar acerca del sentido de crear nuevas empresas de este tipo y de mantenerlas. Si las normas se consideran insuficientes para proteger el patrimonio del Estado, es posible mejorarlas para afianzar su finalidad.

La Comisión, aun cuando coincidió con la idea de que es conceptualmente improcedente equiparar las empresas estatales con servicios públicos, planteó la conveniencia de proteger la información privilegiada, por ejemplo, incrementando la severidad de las sanciones por la infracción del deber de reserva de la misma.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía adujo que asimilar a los directores a la calidad de funcionarios públicos no sería adecuado: según dijera, ya existe el deber de reserva como un estándar que rige las actuaciones de los directores y ejecutivos de empresas. Al efecto cabe considerar el decreto ley N° 3.538, Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, y las leyes N°s. 18.046, sobre sociedades anónimas, y 18.045, de mercado de valores, que fijan el marco sancionatorio por el incumplimiento de dicho deber. En último análisis, añadió, la indicación sería redundante, porque como los directores son funcionarios públicos de conformidad con el Código Penal, con esta norma se podría terminar beneficiando al director que vulnere el deber de reserva, al rebajar el estándar que se persigue consagrar.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García-Huidobro, referida a si en CODELCO se presenta una situación similar respecto de los directores, el abogado externo del Ministerio de Energía, señor Francisco Castillo, aseveró que en el momento en que se discutió la ley N° 20.392, que modificó el estatuto orgánico de la cuprífera estatal, no se hizo ninguna proposición de esta naturaleza. En todo caso, dijo el asesor legislativo señor Venegas, en CODELCO se aplica el mismo estatuto que en la ENAP en esta materia.

El Honorable Senador señor Prokurica consideró que la aplicación de la normativa sobre sociedades anónimas no implica velar por un estándar exigente en esta clase de asuntos. Lo anterior, agregó, porque la SVS no se interesa por el patrimonio de las empresas, sino más bien por la existencia de abusos de los socios mayoritarios hacia los minoritarios. La indicación de que se trata se propone en función de diversas denuncias que se han conocido en años pasados.

Consultado por el Honorable Senador señor Guillier acerca de la razón por la cual esta indicación disminuiría el estándar sancionatorio, el asesor legislativo del Ministerio de Energía explicó que el estatuto ya contempla frenos importantes, como el control de legalidad de los gastos por parte de la Contraloría General de la República. Así, si algún director dispone del patrimonio de la empresa, la Junta tendrá el deber de efectuar la correspondiente denuncia. Allí donde la SVS no tiene competencia procederá el control de la Contraloría y de la Cámara de Diputados, en lo que sea del caso.

A su turno, el abogado señor Castillo destacó que el proyecto de ley eleva los estándares de gestión y administración de la compañía. De esta forma, el deber de reserva que se exige a los directores se establece de forma absoluta al hacer aplicables las leyes N°s. 18.046, sobre sociedades anónimas, y 18.045, de mercado de valores, en todo aquello que fuere compatible. Sin necesidad de la indicación, el proyecto de ley ya sanciona la infracción al deber de reserva. Al levantar el estándar, el proyecto de ley incorpora la posibilidad de imponer las sanciones previstas a propósito de la infracción a los deberes de reserva que la ley N° 18.045 contiene. Aquí se encuentran los umbrales más altos, tratándose del manejo de aquella información reservada que este cuerpo legal denomina “información privilegiada”.

La enmienda, a juicio del profesional, parte de la base que el director de la ENAP no es funcionario público. No obstante, sin necesidad de la enmienda y conforme al artículo 260 del Código Penal, que busca expandir la referida calidad, se puede dar por sentado que dicho director es un funcionario público, resolviendo lo dispuesto en la indicación y atendiendo a la calidad de ejercicio de la función pública y no al cargo o nombramiento. Así, la modificación se torna redundante e innecesaria. De aprobarse, la primera dificultad que presentaría es que en una interpretación a contrario sensu, el director de la compañía no sería funcionario público respecto del resto de los delitos funcionarios, como malversación de caudales públicos. Por lo tanto, se podría sancionar para dichos casos como un particular.

Enseguida, sostuvo que la indicación no incorpora a la calidad de funcionario público a los ejecutivos de la compañía, pudiendo cuestionarse cuál es el rol o la calidad que se atribuye a personas que no componen el Directorio, considerando que en materia penal se deben hacer interpretaciones restrictivas. Además, esta norma excluye a los directores de otras empresas públicas, y sólo alude a los de la ENAP en la calidad de funcionario público.

La noción de empleado público del artículo 260 del Código Penal incorpora al director de la ENAP. De los tres artículos -del mismo Código- que pretende hacer aplicable la enmienda, el único que tendría aplicación sería el 246. El artículo 247, inciso primero, hace referencia a la violación de secretos particulares, es decir, es un tipo penal pensado para los efectos de la información vinculada a la intimidad del individuo, por lo cual no tendría una aplicación práctica. Respecto del inciso segundo se llegaría a la misma conclusión, por cuanto se refiere a la violación del secreto profesional. La calidad del sujeto activo es la de ser un profesional, no funcionario público. El artículo 247 bis hace referencia a una conducta que podría ser compatible con mantener en estricta reserva los negocios de la empresa, sancionando el uso indebido de la información secreta.

El Honorable Senador señor Prokurica discrepó de la tesis consignada. El artículo 260 del Código Penal, dijo, es susceptible de interpretación. Al respecto, recordó que en el caso Dávila, en CODELCO, el argumento de la defensa consistió en que el imputado –en su momento- no era funcionario público para efectos de la responsabilidad penal. La iniciativa legal en estudio si bien se refiere al gobierno corporativo de la ENAP, esto es, sólo a los directores, no deja en una condición distinta a aquellos funcionarios que no están en el Directorio.

Al finalizar, sostuvo que quienes administran una empresa estatal como la ENAP deben extremar su diligencia en el cuidado y administración de los bienes institucionales, por lo que deberían ser responsables incluso de hechos de mínima gravedad. En esa línea, a la postre la indicación aumenta el estándar de responsabilidad en la administración de una empresa pública, por lo que resulta del todo oportuna.

El Honorable Senador señor Pizarro advirtió que, a su juicio, la indicación pretende castigar a la empresa en razón de los malos ejecutivos que alguna vez la han administrado. Así, en circunstancias que esta iniciativa legal busca fortalecer y transparentar la gestión de la ENAP, la indicación genera desconfianza en cuanto a lo que persigue, y en el contexto del proyecto en su conjunto. Además, arguyó, la idea sería redundante, pues la regulación que pretende incorporar ya estaría recogida y tutelada en el Código Penal.

A fin de fundamentar su opinión contraria a la idea de incorporar en el proyecto de ley una norma como la propuesta, los representantes del Ejecutivo entregaron un informe en derecho en la materia, elaborado por el abogado penalista señor Castillo, el cual se encuentra a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Guillier y Prokurica, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Quinteros y Pizarro.

Inciso décimo

Señala que para el caso del literal a), uno de los directores deberá ser de un sexo diferente del otro.

Indicación N° 23.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone suprimirlo.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que esta indicación debe concordarse con lo resuelto a propósito de la indicación N° 7.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

Inciso undécimo

Dispone que los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la empresa y a lo prescrito por las leyes.

Indicación N° 24.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 25.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar las expresiones “, con posterioridad a su nombramiento,” y “de la Nación,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

o o o

Indicación N° 26.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un inciso final del tenor que se señala:

“En el caso de los Directores nombrados por el Presidente de la República de acuerdo al literal a) de este artículo, a lo menos 1 de ellos deberá ser mujer, y en caso de los Directores nombrados en conformidad al literal b), en todas las ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública deberá incluirse al menos una mujer, debiendo al menos 1 de los Directores nombrados ser mujer.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Indicación N° 27.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar, a continuación del artículo 3, el siguiente artículo 3 Bis:

“Artículo 3 Bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía. Estará compuesto por hasta 10 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Este Consejo estará integrado al menos por dos representantes de las Organizaciones de Consumidores, dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas y dos personas representativas de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá recibir, procesar e informar las quejas y sugerencias de las personas en relación a la empresa, en especial lo relativo al medio ambiente y a la actividad económica que la empresa realice, a fin de reducir el impacto ambiental así como proponer e implementar planes de mitigación y compensaciones permanentes que permitan a las comunidades beneficiarse de las inversiones de la Empresa.

Mediante reglamento se definirá, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Los costos asociados al funcionamiento general del Consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del mismo, que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de la empresa.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Número 3.

Intercala, a continuación del artículo 3, nuevos artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Artículo 4 propuesto

Establece las reglas aplicables para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente.

Indicación N° 28.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Para el nombramiento del director designado por los señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el proceso de designación participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será designada como director en representación de los trabajadores, se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la designación

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 10% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la designación decidida por los trabajadores.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Inciso primero

Encabezamiento

Establece las reglas aplicables para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente

Indicación N° 29.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Literal a)

Dispone que en la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

Indicación N° 30.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarla por la siguiente:

“a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa mediante votación directa.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Literal e)

Prescribe que la designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

Indicación N° 31.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“e) Cualquier trabajador podrá inscribir su candidatura si cuenta con el patrocinio de al menos el 0,5 por ciento de los trabajadores de la empresa.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Literal g)

Precisa que una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

Indicación N° 32.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Durante la elección, cada trabajador emitirá su preferencia en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Literal h)

Establece que, durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

Indicación N° 33.-

Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituirla por la que sigue:

“h) Una vez realizado el acto eleccionario y determinados los candidatos que obtuvieron el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al presidente de la República la terna propuesta por los trabajadores.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Literal i)

Dispone que una vez realizado el acto eleccionario y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la propuesta de director formulada por los trabajadores.

Indicación N° 34.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar la frase “y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

Indicación N° 35.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República” por “a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección para”.

Ante una inquietud de la Honorable Senadora señora Allende relativa a la necesidad de que esta enmienda asegure que al Primer Mandatario, para que ejerza su atribución de designar a quien servirá el cargo de director laboral, le será comunicado el resultado de la elección y no un nombre en particular, el señor Ministro de Energía señaló que el mecanismo que se concibe mediante las indicaciones números 34 y 35 pretenden recoger los planteamientos de la Comisión y satisfacer precisamente la preocupación manifestada.

La idea, prosiguió el señor Ministro, es que el Presidente de la República pueda escoger al director laboral a partir del listado que le será remitido, con la nómina de los candidatos y su resultado electoral.

A objeto de garantizar inequívocamente tal circunstancia, la Comisión fue partidaria de introducir enmiendas de redacción en esta indicación.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Prokurica y Walker.

Artículo 5 propuesto

Inciso primero

Establece los requisitos para ser nombrado director de la empresa.

Letra a)

Alude al requisito de no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Indicación N° 36.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o que se encuentre sancionado con pena de inhabilitación para desempeñar cargos u oficios públicos, en cualquiera de sus grados; no haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066; no tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal; no haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia; no haber sido sancionado mediante resolución ejecutoriada por la Superintendencia de Valores y Seguros fundado en infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, o a las normas establecidas en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Indicación N° 37.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un inciso final del tenor que sigue:

“Sin perjuicio de lo establecido para determinados casos en el inciso primero, se entenderá que la incompatibilidades establecidas en el presente artículo se extenderán a quienes hayan ejercido cualquiera de los cargos descritos en los últimos doce meses anteriores a la designación.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

o o o

Artículo 6 propuesto

Determina las personas que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la empresa.

Letra b)

Señala a los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores y secretarios regionales ministeriales.

Indicación N° 38.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “intendentes,”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Prokurica, referida a la razón que explica la idea de excluir a ciertas personas como eventuales miembros del Directorio de la ENAP, y acerca del bien jurídico que se busca proteger, el señor Ministro de Energía sostuvo que –en rigor- la indicación constituye sólo una enmienda formal, puesto que no hace más que adecuar estas normas a la nueva legislación sobre autoridades regionales. Desde un punto de vista sustancial, agregó, la presente iniciativa legal pretende despolitizar el Directorio de la compañía, llevándolo a un nivel más técnico y profesionalizado. De allí es que se exijan mayores requisitos para ser director.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 39.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar después de la palabra “gobernadores” la locución “regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales,”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Letra e)

Menciona a los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

Indicación N° 40.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario,” por “elección popular,”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Letra h)

Incluye a quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

Indicación N° 41.-

Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra “ENAP” por “ENER”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 42.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar el siguiente texto: “, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Artículo 7 propuesto

Consigna, con carácter restrictivo, las causales de cesación en el cargo de director.

o o o

Indicación N° 43.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Habiendo cesado en sus funciones, los directores quedarán inhabilitados para contraer una relación laboral, de prestación de servicios o comercial o civil de cualquier tipo, con empresas, entidades u organizaciones del sector privado relacionadas con su función previa, o con aquellas que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo. Estas inhabilidades se mantendrán hasta dos años contados después de haber expirado en funciones.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, el Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda hizo presente que en la Comisión Especial del Senado encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia se ha discutido respecto del modo de prevenir y sancionar los conflictos de interés, abordándose en particular la situación del llamado “post-empleo”. En su opinión, sería preferible que todas las modificaciones en esta materia se hagan en tal contexto, a fin de evitar coberturas parciales o contradictorias de los bienes jurídicos que se pretenden proteger. Se trata de un asunto que debe hacerse en su propio mérito y en un contexto más amplio, relativo a la generalidad de las instituciones y empresas públicas.

El Honorable Senador señor Prokurica, partidario de la indicación, advirtió que podría suceder que no se incluya una norma de este tipo en la regulación que se quiere establecer en la mencionada Comisión Especial. Lo anterior es preocupante, dijo, porque en la ENAP han ocurrido situaciones del mismo carácter de las que previene la enmienda propuesta, y es una compañía en la que se manejan informaciones sensibles a la que tienen acceso quienes toman decisiones.

Por lo mismo, prosiguió, es necesario acometer específicamente esta materia en este proyecto de ley, sin perjuicio de regularlo en forma más general en la Comisión Especial sobre probidad y transparencia. Al finalizar, recordó que la Contraloría General de la República ha impugnado en el pasado indemnizaciones laborales entregadas por esta compañía.

El Honorable Senador señor Pizarro arguyó que debe tenerse precaución respecto de este tipo de normas prohibitivas, dado que se trata de directores de una empresa pública que deben contar con cierta capacidad y experticia para ser un real aporte en el Directorio. El problema es que inhabilidades tan ampliamente concebidas disuaden a personas capacitadas para postular al cargo de director. Además, la indicación está redactada en forma errónea, pues señala que la inhabilidad dura “hasta dos años”. Esto significa, en la práctica, que podría durar un día, lo que termina a la postre minimizando la exigencia. Por otra parte, añadió, la indicación no resuelve quién fija el plazo de duración de esta inhabilidad y certifica su cumplimiento.

Enseguida, apuntó que en circunstancia que los directores no son quienes realizan las prospecciones, sino que los encargados de determinar los criterios generales de la empresa, cabría precisar si los ejecutivos, desde el gerente general hacia abajo, se encuentran regidos por cláusulas contractuales de confidencialidad.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó que si bien es necesario que existan específicas inhabilidades, éstas sólo pueden extenderse por un tiempo razonable y con la finalidad clara de precaver conflictos de interés. La idea es impedir que un ex funcionario de la compañía, tan pronto se retire de ella, pueda desempeñarse en el ámbito privado utilizando información sensible. Sin embargo, adujo, podría darse también la situación inversa: personas que provienen del sector privado e ingresan al público. Esta posibilidad es igualmente compleja.

El abogado del Ministerio de Energía, señor Venegas, explicó que, sin perjuicio de que esta indicación se aborda en parte en otra enmienda, la materia se regula en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, en lo relativo al deber de reserva. Éste no se limita sólo al período en que se ejerce el cargo de director, sino también al uso de información privilegiada una vez que se ha dejado de serlo.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda destacó que aun cuando actualmente existe una regla de post empleo con una vigencia de seis meses desde la cesación en el cargo, no se fiscaliza el cumplimiento de la norma. De allí es que no se trata sólo de establecer reglas, sino de cómo se acredita el régimen y de a quién le compete la función fiscalizadora y, eventualmente, la aplicación de sanciones por el incumplimiento. Desde luego, señaló, en función de los efectos que tiene en el mercado del trabajo, se podrían establecer inhabilidades de dos años, pero a condición de que se tenga conocimiento del modo cómo esto impactará en la calidad de los directores que se quieran reclutar para el Estado.

El personero hizo presente que el Ejecutivo concordó con la Comisión Especial algunas indicaciones que contemplan prohibiciones de carácter relativo (que pueden extenderse hasta por un año cuando el director tuvo una actuación directa respecto de una empresa o de un particular) y absoluto (de seis meses, pero acompañadas de compensaciones). Lo medular, explicó, es hacerse cargo de los efectos de este tipo de prohibiciones en el mercado del trabajo y en el reclutamiento de altos directivos. Podría ocurrir que, a causa de estas prohibiciones, termine por imponerse un sistema de rotación que opere con aquellos pocos que queden como los únicos habilitados para ejercer como directores.

El Honorable Senador señor Guillier, aun cuando estuvo en principio conteste con la enmienda propuesta, advirtió acerca de la necesidad de regular exhaustivamente el mal uso de información privilegiada por parte de ex funcionarios que pasan a desempeñarse en el sector privado: lo que está en juego, dijo, es la credibilidad de la función pública.

Al efecto, el señor Senador propuso al Ejecutivo acometer este tema de manera pormenorizada ante la Comisión Especial del Senado sobre probidad y transparencia, a objeto de que la legislación que en definitiva se establezca por esa instancia parlamentaria cautele rigurosamente el interés público comprometido.

El Gerente General de la ENAP aclaró que en relación con esta materia cabría distinguir diversas situaciones. La primera, se vincula con la adjudicación de contratos que favorecen a un tercero que contrata al funcionario encargado de la toma de decisiones: en este caso, la inhabilidad rige por seis meses (lo cual parece adecuado y razonable). La segunda, concierne al uso de información por parte del funcionario que es contratado por la competencia: en este evento, se contempla una regulación contractual que permite detallar las consecuencias de la conducta y que atiende a las obligaciones propias de la función. Es complejo pensar en una regulación amplia, particularmente en empresas que desarrollan actividades industriales muy específicas, dado el riesgo de incurrir en situaciones de injusticia laboral.

Se debe propender a un mayor empoderamiento de los directores, para fortalecer la presencia de personas con experiencia técnica y profesional en estos cargos. Lo anterior no significa que puedan descartarse conflictos, pero no es efectivo que haya uso generalizado de información privilegiada. A su turno, las indemnizaciones por años de servicio quedan sometidas a un mecanismo legal-contractual, en virtud del cual en todos los contratos se establece una indemnización de origen legal por despido y hasta el tope imponible. En el caso de un proceso seguido en la Dirección del Trabajo, se recomendó a la compañía ante una demanda intentar alcanzar un acuerdo, solución que fue impugnada por la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor Prokurica reiteró que, a su juicio, si la administración de la ENAP decide no incluir la cláusula contractual de resguardo en comentario, este aspecto queda sin regulación.

La Honorable Senadora señora Allende, a fin de otorgar más certeza en la materia, instó por el establecimiento de una obligación legal que incluya la cláusula contractual sobre uso de información sensible.

El abogado del Ministerio de Energía, señor Venegas, señaló que al interior de la ENAP se ha venido aplicando una política sobre transparencia y probidad que también considera a los ejecutivos de la empresa.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señora Allende y señores Guillier y Pizarro, el voto a favor de la propuesta del Honorable Senador señor Prokurica, y la abstención del Honorable Senador señor García-Huidobro.

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Indicación N° 44.-

Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, propone agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Habiendo cesado en sus funciones, los directores quedarán inhabilitados para contraer una relación laboral, de prestación de servicios o comercial o civil de cualquier tipo, con empresas, entidades u organizaciones del sector privado relacionadas con su función previa, o con aquellas que pudiera verse en ventaja debido al cargo previo. Estas inhabilidades se mantendrán hasta seis meses contados después de haber expirado en funciones.”.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su opinión contraria a esta indicación fundado en su inconveniencia y equívoca redacción.

Por otra parte, dijo, se trata de una propuesta que no queda acotada sólo al ámbito laboral, sino que se extiende en sus consecuencias a toda clase de prestaciones civiles y comerciales, lo cual resultaría desproporcionado y constituiría en la práctica una suerte de incapacidad de ejercicio. Inhabilitar a un profesional para el ejercicio de actividades civiles o comerciales requiere, como mínimo, incluir algún tipo de compensación, cuestión que la enmienda ha obviado.

De todo ello, arguyó, se sigue que lo razonable es entregar este asunto al debate de la Comisión Especial del Senado encargada de conocer proyectos de probidad y transparencia, donde se tiene una visión de conjunto sobre el problema.

El Honorable Senador señor Guillier, partidario de establecer inhabilidades referidas a quienes manejen información privilegiada, recomendó a los personeros de Gobierno analizar ante la Comisión Especial la necesidad de regularlas tanto respecto de los directores, cuanto de todos aquellos ejecutivos o profesionales que manejan secretos industriales.

- Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señora Allende y señores Guillier y Pizarro, el voto a favor de la propuesta del Honorable Senador señor Prokurica, y la abstención del Honorable Senador señor García-Huidobro.

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Artículo 8 propuesto

Inciso primero

Exige al directorio constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente.

Indicación N° 45.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar después de la expresión “salud laboral y” lo siguiente: “un comité de carácter permanente que se preocupe de mantener una sana”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 46.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone agregar después de la palabra “medioambiente” la expresión “y su sustentabilidad”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo 9 propuesto

Inciso primero

Dispone que antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministerios de Hacienda y de Energía. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa y los planes de inversión y de desarrollo. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

Indicación N° 47.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, consulta reemplazar la frase “y los planes de inversión y de desarrollo” por “, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros”.

El señor Ministro de Energía aclaró que esta indicación complementa la obligación de los directores de presentar a la Junta el plan de negocios hasta el 30 de marzo de cada año. Además, a fin de propender a una mejor planificación financiera, incluye la disolución de filiales y sociedades con terceros.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo 10 propuesto

Inciso primero

Dispone que en la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

Indicación N° 48.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “empresas filiales y” lo siguiente: “directores nombrados por la Empresa en las”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Inciso segundo

Precisa que a los directores de las empresas filiales y coligadas les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la empresa, y sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Indicación N° 49.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir la expresión “y coligadas”, y sustituir “, y sus” por “. Sus”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo 12 propuesto

Prescribe que los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, los estatutos de la empresa y sus modificaciones.

Indicación N° 50.-

Del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar la expresión “Los ministerios de Energía y de Hacienda” por “Los Ministerios de Energía, del Medio Ambiente y de Hacienda”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 51.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de la expresión “aprobarán,” la frase “expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”,”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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Indicación N° 52.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Con todo, dichos estatutos propiciarán iniciativas de integración energética hemisférica, incluyendo los acuerdos de cooperación suscritos por Chile o por organismos en los que Chile tiene representación oficial, en los ámbitos de suministro de petróleo, gas y electricidad.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo prescrito en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

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Número 4.

Modifica, mediante diversos literales, el artículo 4.

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

Indicación N° 53.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazarla por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase en el entre las palabras “anterior” y “designará”, la expresión “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.”.

El abogado del Ministerio de Energía, señor Venegas, sostuvo que esta propuesta reitera la idea de que, en caso de que un director se encuentre en una situación de implicancia o inhabilidad, en aplicación de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, deberá abstenerse de participar en la designación del gerente general de la compañía. Esta situación podría darse cuando el director laboral es también trabajador de la empresa y, en tal carácter, se encuentra subordinado al gerente.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas de redacción por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Letra b)

Intercala un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley N° 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

Indicación N° 54.-

Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “Al gerente general le serán” por “Al gerente general y a la plana ejecutiva principal le serán”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo prescrito en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

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Indicación N° 55.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4:

“El gerente general de ENAP, los gerentes de líneas de negocios, los gerentes filiales nacionales o extranjeras, así como el gerente de ENAP en Magallanes, deberán ser profesionales de comprobada trayectoria en el negocio de los hidrocarburos y energía, debiendo ser un profesional titulado de una carrera de a lo menos 10 semestres de una Universidad reconocida por el Estado de Chile. Se deja establecido que los gerentes de Líneas de negocios deberán ingresar a la planta de ENAP, y los Gerentes de las filiales y los de ENAP Magallanes a las plantas respectivas.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo prescrito en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

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Indicación N° 56.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone incorporar como artículo 2, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “fortuito” y el punto y seguido que le sigue, la frase “declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, la segunda vez que aparece, por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.”.

Con motivo del análisis de esta indicación, el señor Ministro de Energía aclaró que se relaciona con la aplicación del Mecanismo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (MEPCO) en la Región de Magallanes. Se trata de acometer el caso en que el sistema no logra estabilizar el precio, sino que lo aumenta.

La propuesta, agregó, se planteó originalmente a propósito de la tramitación de la ley N° 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas, y obtuvo en su momento amplio consenso parlamentario. Sin embargo, por motivos de trámite legislativo quedó fuera del texto final de dicha ley. Esta omisión se repara mediante la indicación en comentario.

Consultado por el Honorable Senador señor Prokurica acerca del motivo por el que se regula en esta norma el caso fortuito, el asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, precisó que en su oportunidad se establecieron las obligaciones del concesionario para ejecutar la obra dentro de un cierto plazo, mediante la materialización de parte de la inversión en dicho lapso. En tal circunstancia, si bien el Ministerio tiene la facultad de disponer la caducidad de la concesión por falta de inversión, no se fijó un plazo al respecto.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Inciso segundo

Señala que para efectos del nombramiento del primer directorio de la empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director representante de los trabajadores, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso.

Indicación N° 57.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1”.

El abogado asesor del Ministerio de Energía, señor Venegas, explicó que las indicaciones 57 y 60 persiguen el mismo fin, a saber, introducir correcciones formales relativas a la numeración del articulado en el texto del proyecto de ley.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmienda de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 58.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir la expresión “representante de” por “presentada por”.

El asesor Legislativo del Ministerio de Energía comentó que mediante esta indicación se precisa que el director laboral no es representante de los trabajadores y se hace alusión al procedimiento de elección para el régimen transitorio en la primera elección de directores.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 59.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después de las palabras “precitado inciso” la frase “y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo segundo.-

Prescribe que, mientras no se encuentre constituido el directorio de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo único, la administración de la empresa continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Indicación N° 60.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmienda de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Indicación N° 61.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del vocablo “Petróleo” la frase “, con exclusión del Ministro de Energía”.

El señor Ministro de Energía explicó que, merced a esta enmienda, se excluye de la hipótesis normativa la figura del Ministro de Energía, en el evento en que aún no se nombre el Directorio, para que no se encuentre integrando la Junta y el Directorio, a la vez.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo quinto.-

Dispone que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la empresa.

Indicación N° 62.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone sustituir la palabra “Dentro” por la frase “Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro”.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía destacó que esta indicación mejora la eficiencia en la elaboración y dictación de los estatutos de la ENAP, que ya no quedarán supeditadas a la entrada en vigencia de la ley.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

Artículo sexto.-

Inciso primero

Autoriza al Ministro de Hacienda, en las condiciones y plazos que señala, para efectuar aportes extraordinarios de capital, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, financiadas con activos financieros disponibles en el Tesoro Público.

Indicación N° 62 bis.-

Del Honorable Senador señor Prokurica, propone reducir el aporte de que se trata a US$1.000.

Al fundar esta indicación, el Honorable Senador señor Prokurica reiteró una inquietud que planteara con ocasión del primer informe de la Comisión en esta materia. Al respecto, si bien coincidió en la necesidad de modernizar el gobierno corporativo de la ENAP, abogó por definir también cuál ha de ser su rol empresarial en armonía con su objetivo estratégico y funciones relevantes.

En tal sentido, hizo presente que el aporte de capital a la ENAP por hasta US$400 millones que contempla el proyecto debería quedar condicionado tanto al cumplimiento de finalidades específicas relativas al Plan de Desarrollo de la empresa, cuanto a plazos de entrega parcializada de los recursos según se avance en la materialización de dicho Plan. Una norma de este carácter, agregó, precavería la correcta inversión de los cuantiosos recursos que se le vienen entregando a la ENAP, a la vez que constituiría una buena práctica administrativa y financiera en las empresas públicas.

El señor Senador advirtió que el monto del aporte para la capitalización de la compañía equivale, en la práctica, al patrimonio de la misma. Al respecto, destacó que esa cifra debe ser analizada en función del pasivo de la ENAP, cercano a los US$4.000 millones. Por lo mismo, para que el aporte tenga efectos positivos su inversión debe quedar condicionada a objetivos, restricciones y plazos específicos. Adicionalmente, señaló, sería esclarecedor que se explicaran detalladamente las razones del abultado pasivo de la compañía.

Por otra parte, previno acerca del criterio dispar que se observa en la entrega de recursos a otras empresas estatales que también lo requieren, como CODELCO y la ENAMI. En este último caso, añadió, se ha retrasado la devolución de recursos comprometidos, derivados de la sustentación de tarifas para el apoyo de la pequeña minería.

El Honorable Senador señor Pizarro anunció su voto en contra de la enmienda propuesta por no ser armónica con el resto del proyecto de ley, ni con el espíritu que lo inspira.

El Gerente de Asuntos Corporativos de la ENAP comentó que en los últimos tres años la ENAP ha obtenido positivos resultados de gestión patrimonial, que al 31 de diciembre de 2016 le permitieron alcanzar los US$807 millones, con un Ebitda sobre los US$600 millones y utilidades superiores a US$100 millones.

Posteriormente, el Jefe de División de la DIPRES, señor Gómez, informó que recientemente se ha aprobado, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (Boletín N° 10.995-08), que incluye la restitución de recursos a la ENAMI a que aludiera el Senador señor Prokurica, más intereses.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, acotó que, en circunstancias que los resultados operacionales de la ENAP han sido expuestos en diversas oportunidades ante esta instancia parlamentaria, es de público conocimiento que la capitalización de esta compañía constituye un antiguo anhelo, al cual se está respondiendo mediante este artículo sexto transitorio. De esta manera, además, el Gobierno cumple un compromiso asumido en la Agenda de Energía.

El Honorable Senador señor Quinteros, luego de destacar que esta capitalización es un aporte relevante para la compañía, consideró un contrasentido que, por una parte, se le nieguen a una empresa pública recursos indispensables para su desempeño y concreción de proyectos de desarrollo estratégico, y, por otra, se le exijan resultados económicos positivos y eficiencia operacional. Lo que se requiere, dijo, es apoyar a las empresas del Estado para beneficio de todo el país.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Guillier, Quinteros y Pizarro, y el voto a favor de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica.

Inciso segundo

Exige a la Empresa Nacional del Petróleo enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Indicación N° 63.-

Del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar la siguiente oración final: “Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en Energías Renovables no Convencionales y en Eficiencia Energética.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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Indicación N° 64.-

De Su Excelencia la Presidenta de la República, propone incorporar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo ...- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

- Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Allende y señores García-Huidobro, Guillier, Pizarro y Prokurica.

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Indicación N° 65.-

Del Honorable Senador señor Navarro, consulta introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …- Con cargo a los recursos del Artículo precedente, se proveerá de un mecanismo de planificación territorial que permita canalizar los intereses locales y enfrentarlos en fases tempranas de desarrollo de los proyectos, a fin de no dejar este enfoque socialmente deseable a la voluntad del Gerente General y de la plana ejecutiva principal de ENAP.

Del mismo modo se podrá financiar la reparación social de los daños ambientales y sociales ocasionados por la empresa en la actividad económica que la ley le mandata.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, al tenor de lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

- Sustituir, en su epígrafe, el vocablo “único” por el guarismo “1°”.

(Indicación N° 1. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Número 2.

Artículo 3.-

Inciso segundo

Letra a)

- Agregar, después de la palabra “República”, la frase “, los que serán de diferente sexo”.

(Indicación N° 7. Aprobada por mayoría 4x1 abstención)

Inciso octavo

- Agregar, luego de la expresión “antes señalada”, lo siguiente: “, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa”.

(Indicación N° 20. Aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso noveno

- Agregar la siguiente oración final: “El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.”.

(Indicación N° 22. Aprobada por mayoría 3x2)

Inciso décimo

- Suprimirlo.

(Indicación N° 23. Aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso undécimo

- Suprimir las expresiones “, con posterioridad a su nombramiento,” y “de la Nación,”.

(Indicación N° 25. Aprobada por unanimidad 5x0)

Número 3.

Artículo 4.-

Inciso primero

Letra i)

- Suprimir la frase “y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias”.

(Indicación N° 34. Aprobada por unanimidad 5x0)

- Reemplazar la frase “en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la”, por “, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como”.

(Indicación N° 35. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Artículo 6.-

Inciso primero

Letra b)

- Suprimir la expresión “intendentes,”.

(Indicación N° 38. Aprobada por unanimidad 5x0)

- Intercalar, después de la palabra “gobernadores”, la locución “regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales,”.

(Indicación N° 39. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo 8.-

Inciso primero

- Agregar, después de la palabra “medioambiente”, la expresión “y su sustentabilidad”.

(Indicación N° 46. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo 9.-

Inciso primero

- Reemplazar la frase “y los planes de inversión y de desarrollo” por “, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros”.

(Indicación N° 47. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo 10.-

Inciso primero

- Agregar, a continuación de la expresión “empresas filiales y”, lo siguiente: “directores nombrados por la Empresa en las”.

(Indicación N° 48. Aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso segundo

- Suprimir la expresión “y coligadas”, y sustituir “, y sus” por “. Sus”.

(Indicación N° 49. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo 12.-

- Agregar, después de la expresión “aprobarán, por decreto supremo conjunto,”, la frase “expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”,”.

(Indicación N° 51. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

Número 4.

Letra a)

- Reemplazarla por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase, entre las palabras “anterior” y “designará”, la expresión “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.”.

(Indicación N° 53. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

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- Consultar, como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “fortuito” y el punto seguido (.) que le sigue, la frase “, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.”.

(Indicación N° 56. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Inciso segundo

- Reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1°”.

(Indicación N° 57. Aprobada con enmienda por unanimidad 5x0)

- Sustituir la expresión “representante de” por “presentada por”.

(Indicación N° 58. Aprobada por unanimidad 5x0)

- Agregar, después de las palabras “precitado inciso”, la frase “y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4”.

(Indicación N° 59. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo segundo.-

- Reemplazar la expresión “artículo único” por “artículo 1°”.

(Indicación N° 60. Aprobada con enmienda por unanimidad 5x0)

- Agregar, luego del vocablo “Petróleo”, la frase

“, con exclusión del Ministro de Energía”.

(Indicación N° 61. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo quinto.-

- Sustituir la palabra “Dentro” por la frase “Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro”.

(Indicación N° 62. Aprobada por unanimidad 5x0)

Artículo sexto.-

Inciso segundo

- Agregar la siguiente oración final: “Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.”.

(Indicación N° 63. Aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

o o o

- Incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

(Indicación N° 64. Aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en los plazos dispuestos en la letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministerio de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligados a entregarla por mandato legal. El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.

Los directores se deben a los intereses de la Empresa y a lo prescrito por las leyes.

3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.

Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados.

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, y secretarios regionales ministeriales.

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente y su sustentabilidad.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 9.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministerios de Hacienda y de Energía. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.”.

4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase, entre las palabras “anterior” y “designará”, la expresión “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6. Derógase el artículo 9.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en el inciso segundo, entre la expresión “fortuito” y el punto y seguido que le sigue, la frase

“, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 de abril y 10 y 17 de mayo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señores Alejandro Guillier Álvarez, Rabindranath Quinteros Lara (Isabel Allende Bussi), Baldo Prokurica Prokurica, Jorge Pizarro Soto y Patricio Walker Prieto (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 24 de mayo de 2017.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

(BOLETÍN Nº 10.545-08)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, modernizar la ENAP, confiriéndole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, en procura de mejorar su gestión, administración y resultados.

II.ACUERDOS: Según se señala:

a) Indicaciones aprobadas por unanimidad 5x0: Nos. 1, 20, 23, 25, 34, 35, 38, 39, 46, 47, 48, 49, 51, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64.

b) Indicación aprobada por mayoría 4x1 abstención: N° 7.

c) Indicaciones rechazadas por mayoría 3x1x1 abstención: Nos. 43, 44.

d) Indicación aprobada por mayoría 3x2: N° 22.

e) Indicación rechazada por mayoría 3x2: N° 62 bis.

f) Indicación retirada: N° 29.

g) Indicaciones declaradas inadmisibles: Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, 45, 50, 52, 54, 55, 65.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes, y siete transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El nuevo inciso quinto del artículo 2 –propuesto en el numeral 1, letra b), del artículo único (que pasa a ser 1°)-, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

b) La ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

c) La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

d) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

e) La ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

f) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

g) La ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 24 de mayo de 2017.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 23. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

BOLETÍN Nº 10.545-08

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión conoció este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris.

Del Ministerio de Energía, el asesor legislativo, señor Felipe Venegas.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División de Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez, y la asesora jurídica, señora Mónica Bravo.

De Empresa Nacional del Petróleo, el Gerente de Asuntos Corporativos, señor Gabriel Méndez, y el Director de Relaciones Institucionales, señor Eugenio San Martín.

De la Contraloría General de la República, los abogados, señora Pamela Bugueño y señores Saúl Linares y Nelson Salazar.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores legislativos, señora María Jesús Mella y señor Hernán Campos.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

La asesora del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza.

El asesor de la Honorable Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Sebastián Silva.

De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores, señores Diego Vicuña y Sebastián Sotelo.

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Cabe señalar que el presente proyecto de ley fue analizado previamente, en trámite reglamentario de segundo informe, por la Comisión de Minería y Energía.

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NORMAS DE QUÓRUM

Se hace presente que el nuevo inciso quinto del artículo 2 –propuesto en el numeral 1, letra b), del artículo 1°-, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

Del mismo modo, el inciso noveno del artículo 3 –propuesto en el numeral 2 del artículo 1°-, debe ser aprobado con quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, y 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del texto aprobado por la Comisión de Minería y Energía:

- Artículo 1°: la letra b) del número 1; el artículo 3 del número 2; los artículos 9 y 10 del número 3; y el artículo 14 del número 5.

- Artículo 2: la letra a) del número 1.

- Artículo primero transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación: los números 1 y 2, los artículos 9, 10 y 11 del número 3, y el número 5, todos del artículo 1°; el artículo 2°; y los artículos primero, cuarto y sexto transitorios.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1°

Introduce diversas enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

Número 1.

Modifica el artículo 2, mediante dos literales.

La letra a) sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

La letra b), en tanto, intercala los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó cuáles serán las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República (CGR) ejercerá respecto de ENAP. Esta cuestión, indicó, resulta del todo pertinente en el escenario del debate público actual, en el que se advierten encontradas opiniones acerca de la fiscalización que le corresponde desempeñar a la CGR sobre CODELCO.

El Honorable Senador señor Lagos agregó que se debe saber si, en esta materia, el proyecto de ley innova o no respecto del tratamiento que hoy recibe CODELCO.

El asesor legislativo del Ministerio de Minería, señor Felipe Venegas, expuso que el objetivo del proyecto de ley es someter a ENAP a la regulación propia de cualquier empresa privada, en consonancia con las mejores prácticas internacionales. Esto importa su sujeción a las leyes de sociedades anónimas y de mercado de valores, y a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, que en el futuro será reemplazada por la Comisión para el Mercado Financiero). Todo ello sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras propias de la Cámara de Diputados y la CGR. En el caso de esta última, dentro de los márgenes de su marco orgánico general y sin que ello implique, de modo alguno, una colisión con el ámbito de fiscalización del regulador de valores.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó cómo se traducirá esta relación con la CGR en cuestiones de común ocurrencia como, por ejemplo, el deber de utilizar el sistema Chile Compras.

El Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris, afirmó que en relación con las facultades de la CGR, el proyecto en nada innova respecto del estatuto aplicable a CODELCO, cuyo gobierno corporativo fue actualizado el año 2009.

Ahora bien, consignó, asuntos más puntuales como el uso del sistema Chile Compras o la dinámica de la relación entre CODELCO y la CGR no son atendidos por la iniciativa en estudio. Sin perjuicio de ello, puso de relieve que el Ejecutivo ha establecido el debido contacto con el órgano contralor, con miras a precisar ciertas áreas grises que pudieran darse en la interrelación entre la esfera de competencia de este último y el hecho de que el Estado ha resuelto organizarse comercialmente a través de empresas, cuyo tratamiento debe distinguirse de aquel que reciben los servicios públicos.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que es efectivo que al someter a las empresas públicas a la supervisión del regulador de valores, los estándares son muy exigentes. Sin embargo, sostuvo, lo son sólo para ciertos objetivos, como el resguardo de los accionistas minoritarios o la entrega de información relevante a la autoridad, por ejemplo, pero no para otros. Esto implica que, aplicando la lógica del sector privado, el antes citado regulador nada diga sobre el patrimonio de la empresa, porque sólo a sus dueños afectan las decisiones que adopten. De ahí que en el caso de empresas como ENAP o CODELCO no resulte saludable aplicar exactamente el mismo régimen, porque lo que está en juego es el patrimonio de todos los chilenos.

El señor Paris expuso que precisamente con miras a cautelar el sano ejercicio de ENAP se está entregando a la junta de accionistas la facultad de nombrar a los auditores externos, lo que permitirá controlar el desempeño de los directores encargados de la administración. Se persigue, así, reforzar y hacer más estricto el gobierno corporativo de la empresa.

En ningún caso, subrayó, el proyecto pretende inhibir las atribuciones propias de la CGR en la fiscalización de las empresas, más allá de las diferencias de interpretación que hoy en día existen acerca de su alcance y de cómo deben ser tratadas las empresas del Estado.

El Honorable Senador señor Montes acotó que la CGR siempre ha contado con la facultad de fiscalizar a las empresas públicas. Aun cuando varias de ellas fueron privatizadas en el pasado, ha sido el esfuerzo de un grupo de funcionarios lo que, justamente, ha permitido ir conociendo la historia del desarrollo de dichas empresas.

La letra a) del número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

En relación con la letra b), en tanto, la Comisión acordó realizar una enmienda de redacción en el nuevo inciso quinto propuesto para el artículo 2°, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Así lo hizo, con la misma unanimidad precedentemente señalada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado. Con idéntica votación, además, aprobó los restantes incisos propuestos.

Número 2.

Sustituye el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos a director puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso la terna no objetada se deberá tener por rechazada para los efectos de este literal.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso de los directores a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en los plazos dispuestos en la letra c). En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente de éste uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministerio de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligados a entregarla por mandato legal. El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.

Los directores se deben a los intereses de la Empresa y a lo prescrito por las leyes.”.

El señor Paris expuso que, en la actualidad, el directorio de ENAP está integrado por nueve miembros, entre los cuales se encuentran autoridades políticas como el Ministro de Energía o el vicepresidente de CORFO. Todos ellos pueden ser libremente removidos por el Gobierno de turno. Al elevar el estándar de gobierno corporativo de la empresa, destacó, el proyecto de ley diferencia el rol de administración de la empresa de aquel que cabe desempeñar a la junta de accionistas. A esta última, consignó, compete la representación del dueño en la definición de los planes de desarrollo estratégico de la empresa.

De aquí en más, prosiguió, serán solamente siete los directores: dos de ellos designados por el Presidente de la República, cuatro generados a través del sistema de Alta Dirección Pública, y el restante fruto de un proceso electoral en el que participarán los trabajadores de la empresa.

De esta forma, concluyó, se robustece la gobernanza de la empresa, en línea con las recomendaciones de la OECD y con los compromisos asumidos por Chile al suscribirse a dicho organismo.

En relación con el inciso segundo del artículo 3° que se propone, el Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es el origen de que se consagre, conforme a la letra a), que los dos directores designados por el Primer Mandatario deban tener distinto sexo. Lo relevante, en su opinión, es que sean personas capaces, ya sea que se trate de dos mujeres o de dos hombres.

Solicitó votación separada de la letra a) del inciso segundo del artículo 3°.

En lo que importa a la letra b), en tanto, indicó que por más que se recurra al Sistema de Alta Dirección Pública, cabe en todo caso el riesgo de que el mecanismo no sea efectivo. Hizo ver, sobre el particular, que en un caso de reciente nombramiento del rector de un Centro de Formación Técnica Estatal, se terminó designando a una persona que no pertenecía al lugar en que la institución funciona, que no poseía experiencia relevante en materia educacional y que había sido candidata de un determinado partido político en un distrito cercano.

Finalmente, dio a conocer su inquietud sobre que, conforme al inciso séptimo del artículo en análisis, las remuneraciones de los directores deban ser establecidas y revisadas por el Ministerio de Hacienda. En otros cuerpos normativos, argumentó, se ha optado por fijar una determinada remuneración o por asimilarla a tal o cual escala, por ejemplo. Por lo demás, es sabido que muchas veces los ministros de Hacienda tienen tendencia a restringir ciertos gastos, lo que en el caso de las remuneraciones de los directores de ENAP podría conspirar contra el deseable desarrollo de la empresa.

El Honorable Senador señor Prokurica coincidió con el Senador señor Coloma respecto de que lo verdaderamente importante es que al directorio de ENAP lleguen los más capaces, honestos y transparentes.

Concordó, asimismo, en relación con las remuneraciones de los directores. Conocidos son, sostuvo, diversos hechos relativos al mal uso de recursos en ENAP, como indemnizaciones excesivas u otros, que obligan a ser extremadamente rigurosos en la regulación que en esta ocasión se está analizando. Bajo este predicamento, entonces, no debiera ser problemático incluir que la remuneración de los directores corresponda, por ejemplo, a una determinada cantidad de unidades de fomento, similar a la que obtienen quienes integran directorios de empresas de tamaño o significación equivalentes.

El señor Paris expuso que, actualmente, en el mundo privado no más del 5% de los directores de las sociedades anónimas abiertas son de sexo femenino. Y que sólo bajo la administración del Gobierno en régimen se ha logrado que, en el sistema de empresas públicas, dicho parámetro haya subido desde 7% a 40%.

Puede ser debatible, admitió, si acaso el establecimiento de cuotas es el instrumento apropiado para equiparar esa relación de desequilibrio. Sin embargo, no se puede negar que la presencia de mujeres en los directorios de las empresas públicas ha sido tradicionalmente muy baja. Tal es la razón por la que, en su momento, durante la tramitación del presente proyecto de ley en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, diversos parlamentarios plantearon insistentemente la necesidad de adoptar alguna medida correctora.

En lo que importa a la intervención del Sistema de Alta Dirección Pública, por otra parte, puntualizó que el procedimiento que se está proponiendo es el mismo en su oportunidad aprobado para CODELCO. Para garantizar el equilibrio en las designaciones, se prevé una renovación por parcialidades en ternas fundadas en los perfiles de los directores, los que deberán estar a los requisitos que la propia ley va a establecer.

En materia de remuneraciones, expresó que se ha tenido en consideración la necesidad de flexibilizar su determinación, en función de los desafíos que en el futuro les serán fijados a los directores de ENAP. Por eso se entrega a uno de los integrantes de la junta de accionistas la facultad de modificarlas en el tiempo. En esto, por lo demás, se sigue la misma fórmula aprobada el año 2009 para CODELCO.

El señor Venegas acotó que el proyecto de ley contempla también un régimen transitorio de remuneraciones (en el artículo cuarto transitorio, del que se da cuenta más adelante en el presente informe). Puso de manifiesto que, de todos modos, fijar en la ley la remuneración podría aparejar un riesgo de incapacidad para adaptarse a las modificaciones que puedan experimentar en el mercado las remuneraciones de directores de empresas similares a ENAP, o acordes a los nuevos giros en los que la empresa pueda ingresar.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que el argumento esgrimido por el representante del Ejecutivo resulta plausible. No obstante, continúa siendo deseable que se establezca algún criterio al cual ceñirse, haciendo una referencia, por ejemplo, al promedio de mercado de empresas similares, lo que ya no tendría que ser necesariamente determinado por el Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Coloma se preguntó si constituye una sana política pública el hecho de que sea el Ministro de Hacienda el encargado de fijar las remuneraciones de los directores de ENAP. Sin entrar a cuestionar su figura en sí mismo, que por cierto es muy valorable, es controvertible si cabe que, además, deba entrar a decidir sobre asuntos tan puntuales como el que se está planteando en esta oportunidad.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que esta materia fue ampliamente debatida en la Comisión de Minería y Energía, en el marco del objetivo de contar con un directorio de excelencia y profesionalmente capaz, que otorgue garantías de transparencia y eficacia. Señaló que en consideración de las exigencias que se están incorporando para los directores de ENAP, seguramente van a ser muy pocas las personas habilitadas para asumir en tal calidad. Por lo mismo, se ha estimado aconsejable que sus remuneraciones puedan ser revisadas cada cierto tiempo, por parte de un ente distinto al propio directorio y a través de un mecanismo flexible. Así se llegó al Ministerio de Hacienda, que es el encargado de representar los intereses del Estado y que, en la determinación de las remuneraciones, podrá considerar la propuesta de una comisión especial designada al efecto.

Por otra parte, manifestó que la composición del directorio parece ser, a su juicio, equilibrada; y que la exigencia de distinto sexo para los directores designados por el Presidente de la República resulta positiva, pues permitirá asegurar la participación de mujeres en el directorio.

El Honorable Senador señor Montes consignó que ante la dificultad de que la sociedad asuma de manera natural la paridad de género, es adecuado que la ley establezca condiciones. Y si son las empresas públicas las que comienzan con la práctica, sería esperable que ésta luego se extendiera al sector privado.

Coincidió, del mismo modo, con los reparos planteados a la forma de determinación de las remuneraciones de ENAP. Es complejo que sea el Ministro de Hacienda quien deba hacerlo, porque en algún punto podría significarle inconvenientes al, por ejemplo, verse condicionado a tener que seguir las remuneraciones de las empresas privadas, cuyo crecimiento en ocasiones es demasiado alto. Más adecuado, sostuvo, sería que tenga que pronunciarse, incluso corrigiendo, ante la propuesta formalmente elaborada por alguna otra instancia.

El señor Venegas hizo ver que la comisión especial que el Ministro de Hacienda constituya, deberá basar su actuar en datos objetivos de las remuneraciones vigentes tanto en el sector público como en el sector privado.

Añadió que el modelo establecido en su momento en CODELCO es perfeccionado en el presente proyecto de ley, por la vía del establecimiento de la imposibilidad de que un director pueda recibir cualquier otro tipo de remuneración por parte de ENAP.

Puso a disposición de la Comisión el siguiente cuadro detalle de las remuneraciones de los directores de ENAP (las actuales y las que se proponen para el futuro), y las de los directores de CODELCO.

DETALLE REMUNERACIONES ENAP

1. REMUNERACIONES VIGENTES DE DIRECTORES ENAP

Hoy remuneraciones en ENAP son los siguientes (Art. 3 vigente)

2. REMUNERACIONES DIRECTORES ENAP – TRANSITORIO PDL

En art. cuarto transitorio se establece que mientras no se fijen la remuneraciones por el Ministro de Hacienda, rige lo siguiente:

3. REMUNERACIONES DIRECTORES CODELCO

Según la ley orgánica de CODELCO y el Decreto Nº 36 de 2016 del Ministerio de Hacienda.

Acto seguido, el Presidente de la Comisión puso en votación la letra a) del inciso segundo del artículo 3°, que resultó aprobada por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro), y dos abstenciones (de los Honorables Senadores señores Coloma y Prokurica).

En otro orden de ideas, el señor Venegas hizo referencia al deber de reserva sobre los negocios de la empresa y sus filiales, establecido en el inciso noveno del artículo 3. Para el caso de incumplimiento, reseñó, la Comisión de Minería y Energía del Senado aprobó una indicación del Honorable Senador señor Bianchi, que asimila a los directores de ENAP a la calidad de funcionarios públicos para efectos de hacer aplicables los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, relativos a la vulneración del deber de reserva.

El Ejecutivo, expresó, no comparte lo aprobado por la antedicha Comisión. Hechos los análisis respectivos, se ha formado la convicción de que la inclusión de la aludida indicación tiene el efecto de reducir el estándar que el proyecto de ley fija por el quebrantamiento del deber de reserva. Tal postura, fundamentó, se basa en que conforme al artículo 260 del citado Código, se reputa empleado público todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él. En consecuencia, resaltó, nuestro ordenamiento penal ya consagra que el director u otro funcionario de una empresa del Estado, como ENAP, es funcionario público.

Si, como la indicación en comento propuso, se prescribe que en este caso serán aplicables los aludidos artículos 246, 247 y 247 bis, se introduciría un riesgo interpretativo en el sentido de que para otros delitos, como el de malversación de caudales públicos, los directores de la empresa no serán considerados funcionarios públicos, sino particulares; o que otros empleados de la empresa, como ejecutivos y cargos directivos que no pertenezcan al directorio, son particulares y no funcionarios públicos; o que los directores de otras empresas públicas no son funcionarios públicos.

En mérito de lo expuesto, solicitó a la Comisión de Hacienda innovar respecto de lo aprobado por la Comisión que la antecedió en el estudio del proyecto de ley.

En consideración de la argumentación y solicitud precedentemente expuestas, el Honorable Senador señor Montes pidió votación separada de la oración final del inciso noveno del artículo 3°.

El Honorable Senador señor Prokurica discrepó de la solicitud formulada por el representante del Ejecutivo. La aludida indicación del Senador señor Bianchi, razonó, se hace cargo de una serie de denuncias que dan cuenta de que, mientras son funcionarios de ENAP, determinadas personas no son capaces de descubrir yacimientos; pero en cuanto se van a empresas privadas, éstas rápidamente sí pueden hacerlo.

En base a ese diagnóstico, enfatizó, lo que se persigue es elevar, y no reducir, el estándar sancionatorio, para el solo efecto de la responsabilidad penal.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que el objetivo del Senador señor Bianchi ha sido, efectivamente, garantizar que una vez que salen de ENAP, los exdirectores no terminen trabajando en empresas en las que usen los conocimientos adquiridos sin guardar la debida reserva. Sin embargo, los efectos que de eso se seguirían, y que han sido expuestos por el Ejecutivo, hacen aconsejable no persistir en dicha propuesta.

Puesta en votación la oración final del inciso noveno del artículo 3, resultó rechazada por cuatro votos en contra (de los Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro), y uno a favor (del Honorable Senador señor Prokurica).

Enseguida, la Comisión acordó realizar enmiendas de redacción en el artículo 3° en análisis, de las que se da cuenta en detalle en el capítulo de modificaciones del presente informe. Ellas recaen en los incisos segundo (en su letra b), para aclarar el alcance del rechazo por parte del Presidente de la República de las ternas propuestas, en la oración final del párrafo primero), cuarto, quinto, octavo y noveno. Así lo aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Cabe señalar que en el caso del inciso octavo, en particular, la Comisión acordó sustituir las palabras “podrá considerar” por “considerará”, en relación con la propuesta que una comisión especial formule al Ministro de Hacienda para la determinación de las remuneraciones de los directores y sus revisiones. Lo hizo en consonancia con la discusión y el acuerdo adoptado cuando se analizó el artículo 10 que el número 3 del artículo 1° del proyecto de ley contempla –de lo que se da cuenta más adelante en el presente informe-, con la misma votación que allí se indica.

En votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Número 3.

Intercala los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

Artículo 9

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministerios de Hacienda y de Energía. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”.

El Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Paris, explicó que el proyecto de ley reivindica la importancia de que ENAP cuente con un plan de desarrollo e inversiones a mediano y largo plazo. Con ese fin, el artículo 9 fija un procedimiento y los plazos para que el directorio presente dicho plan a la junta de accionistas y para que sea aprobado o rechazado.

En esa misma dirección, agregó, es que el artículo 14 que se propone –en el numeral 5, como se verá más adelante-, distingue el rol que cabe al directorio en cuanto administrador propiamente tal, de aquel que corresponde a la junta de accionistas llamada a fijar las políticas de la empresa.

El Honorable Senador señor Montes reparó en que, conforme a la redacción del artículo 9, los planes quinquenales que se propongan podrán ser objeto de ajustes anuales.

El Honorable Senador señor García observó que al tenor de lo propuesto, al 30 de marzo de cada año el directorio deberá presentar una propuesta de plan de desarrollo y negocios para el próximo quinquenio. Esto pudiera significar, en la práctica, que muchos de los antecedentes que allí se incluyan sean una sucesiva repetición de lo que se haya incluido en la propuesta del año anterior, más algunas novedades y enmiendas, desde luego.

Hizo ver que para los fines que al artículo persigue, tal vez lo más apropiado sea distinguir el plan de desarrollo y negocios a cinco años plazo, de las adecuaciones o actualizaciones de que pueda ser objeto. Si lo que se quiere es dotar a dicho plan de estabilidad, certeza y proyección en el tiempo, agregó, se hace necesario así consagrarlo.

El Honorable Senador señor Montes compartió el planteamiento del Senador señor García. Es cierto, afirmó, que se generan problemas si todos los años hay que elaborar y presentar un nuevo plan a cinco años. Algo similar, graficó, acontece con los planes de desarrollo comunal.

El señor Paris indicó que tal como ocurre en cualquier empresa de la magnitud de ENAP, es normal que la junta ordinaria de accionistas evalúe año a año el plan de desarrollo. Eso es lo que el Ejecutivo quiere recoger en este artículo, por lo que se mostró de acuerdo con perfeccionar la redacción para que quede expresado de forma adecuada.

La Comisión acordó realizar una enmienda de redacción en el inciso primero del artículo 9, en el sentido precedentemente señalado. Así lo aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Sin perjuicio del acuerdo precedentemente expuesto, en la siguiente sesión celebrada por la Comisión, los representantes del Ejecutivo realizaron un planteamiento en relación con el alcance del inciso primero del artículo 9.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Felipe Venegas, expuso que se debe buscar cierta consistencia con la regulación vigente de CODELCO y EFE, y con la que se está proponiendo para la empresa Fondo de Infraestructura, en la materia. Para ello, debe a juicio del Ejecutivo quedar establecido que el plan de desarrollo y negocios es un plan anual que se presenta todos los años, pero con un horizonte de cinco años.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que, en su opinión, lo más razonable es contar con planes a cinco años que puedan ser objeto de modificaciones. Eso es, justamente, lo que permite que perdure el horizonte más amplio. Así, por lo demás, ocurre con los planes de desarrollo comunal, que se formulan a cinco años pero que pueden ser adecuados cada año, en el período que la ley determina.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, puntualizó que lo verdaderamente relevante es que el día 30 de marzo de cada año el directorio de ENAP presente un plan que, por la vía de las adecuaciones que introduzca, represente una especie de evolución del plan vigente.

La diferencia, entonces, estriba en si la presentación del plan de desarrollo y negocios debe ser cada cinco años o cada año. Esto último es lo más atendible para el Ejecutivo, considerando las condiciones comerciales cambiantes que ENAP enfrenta.

Puso de relieve que, de cualquier modo, el objetivo es que se entienda que los planes no son estáticos.

En función del debate reseñado, y de lo acordado anteriormente por la Comisión, la redacción final del inciso primero del artículo 9 quedaría como sigue:

“Artículo 9.- Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.”.

Adicionalmente, la Comisión tuvo presente la necesidad de incorporar, en el artículo primero transitorio del proyecto de ley, un inciso tercero, nuevo, que se haga cargo de la presentación del primer plan de desarrollo y negocios que corresponda presentar.

En consecuencia, tanto el inciso primero del artículo 9 como el artículo primero transitorio –como se da cuenta más adelante en el presente informe-, fueron objeto de enmiendas, las que se expresan en el capítulo de modificaciones. En ambos casos, con la misma votación señalada anteriormente (unanimidad de los integrantes de la Comisión) y con asilo en lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento de la Corporación).

Puesto en votación el resto del artículo 9, fue aprobado con la misma votación.

Artículo 10

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñar los cargos.

A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que podrá considerar para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.”.

El señor Paris señaló que, en términos amplios, este artículo prescribe los requisitos que deberán cumplir el gerente general y los ejecutivos principales de ENAP, los directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y los directores que la empresa nombre en las coligadas, siguiendo los estándares habituales para este tipo de cargos.

El asesor legislativo del Ministerio de Energía, señor Venegas, agregó que a dichos personeros les serán aplicables las disposiciones de los artículos 5 y 6, relativos a los requisitos e inhabilidades para ser nombrado director de la empresa, con la salvedad de la experiencia laboral necesaria. Ahora bien, prosiguió, en opinión del Ejecutivo resulta procedente incorporar una nueva excepción en relación con el nombramiento de los directores de las empresas coligadas. Esto, con el objeto de que los ejecutivos de matriz o filiales puedan desempeñar el cargo y su experiencia pueda ser convenientemente aprovechada. Teniendo en consideración, además, que en las empresas coligadas la matriz no tiene necesariamente el control.

El Honorable Senador señor García observó que, de todos modos, debe tenerse presente que el hecho de permitir a los ejecutivos de la matriz o las filiales ejercer como directores de coligadas, podría introducir alguna distorsión en materia de remuneraciones.

El señor Venegas puntualizó que en la actualidad, los ejecutivos de matriz o filiales no reciben dieta por su participación en directorios de coligadas. Así se estipula, afirmó, en sus contratos de trabajos.

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor José Pablo Gómez, acotó que cuando la participación de ENAP es mayoritaria se habla de empresas filiales; cuando es minoritaria, de coligadas. En estas últimas, por consiguiente, carece de atribuciones para fijar remuneraciones o adoptar todas las decisiones de gestión. Concurre, simplemente, con su voto y experiencia.

La Comisión hizo unánimemente suya la propuesta del Ejecutivo y acordó realizar una enmienda en dicho sentido.

Seguidamente, con ocasión del análisis en del inciso segundo del artículo 10, el Honorable Senador señor Coloma profundizó sus aprensiones en relación con el rol que cabe al Ministro de Hacienda en la determinación de las remuneraciones. Por una parte se dice que las remuneraciones de quienes ejerzan los cargos que se señalan serán fijadas por el directorio de ENAP, pero acto seguido se previene que esa fijación estará sometida a la aprobación del Ministerio de Hacienda, quien podrá considerar para ello las recomendaciones que se efectúen conforme a lo establecido en el artículo 3. ¿Qué sucede si dicho Jefe de Cartera no aprueba lo que determine el directorio de la empresa?, preguntó. Pareciera que, en realidad, será nada más y nada menos que el Ministro el que definirá las remuneraciones; y que, en el fondo, más que perfeccionar el gobierno corporativo de ENAP, se está centralizando todo en torno a la figura del Ministro de Hacienda.

El Honorable Senador señor Tuma observó que lo esperable sería que el directorio de ENAP negociara previamente con Hacienda el monto de las remuneraciones, de modo que su propuesta, al ser consensuada, no correría el riesgo de ser rechazada.

El señor Venegas consignó que la determinación de remuneraciones del inciso segundo alcanza solo a las filiales. Ahora bien, incluso en este caso el objetivo es que se aplique el mismo mecanismo dispuesto para la definición de lo que será percibido por los directores de ENAP; esto es, una propuesta, basada en antecedentes objetivos, que una comisión especial formula al Ministro de Hacienda.

A lo anterior, el señor Paris añadió que hay una consideración de carácter político que debe ser tenida en cuenta: quien se hace responsable ante la opinión pública por las dietas que se establezcan es la autoridad política, en este caso el Ministro de Hacienda. A él corresponde velar porque dichas dietas sean coherentes con las que se pagan en la matriz y en los directorios de las diferentes empresas públicas del Estado.

El Honorable Senador señor Montes expresó que sin perjuicio del rol que le cabe cumplir al nivel central en esta materia, es igualmente necesario dotarlo de un marco de acción al cual ajustarse. Consultó de qué manera han operado las dietas hasta el día de hoy.

El Gerente de Asuntos Corporativos de ENAP, señor Gabriel Méndez, recordó que las dietas mensuales de los directores de la empresa se sitúan en un máximo de asignación cercano a $890.000. En el caso de las coligadas, los ejecutivos que participan de los respectivos directorios no reciben dieta por este hecho, toda vez que perciben remuneración por el cargo que desempeñan. Los presidentes de directorios de las filiales, en tanto, tienen la misma dieta que el resto de los directores, mientras que el Presidente y Vicepresidente de ENAP (el Ministro de Energía y el Presidente de CORFO) no reciben dieta.

El Honorable Senador señor Prokurica llamó la atención sobre que las remuneraciones precedentemente reseñadas no parecen apropiadas para una empresa de la importancia de ENAP. Como fuere, sostuvo que lo más adecuado sería establecer un criterio por el cual, en todas las empresas del Estado, las remuneraciones sean fijadas de acuerdo a un promedio de lo que perciben los correspondientes pares del sector privado.

Por lo mismo, cuestionó el que se entregue al Ministro de Hacienda la potestad de determinar las remuneraciones, que es lo que los artículos 3 y 10 propuestos hacen. Debe, por supuesto, dicho funcionario participar en alguna etapa; pero debe hacerlo en virtud de algún criterio previamente consagrado.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo hincapié en que considerando la serie de requisitos, inhabilidades y exigencias que se va a imponer a los directores de ENAP, es razonable que exista una instancia que evalúe las remuneraciones de cargos similares y otros antecedentes que contribuyan a la determinación de lo que se les va a pagar. Eso es, precisamente, lo que va a hacer la comisión especial designada por el Presidente de la República a la que se refieren el artículo 3 analizado anteriormente y el presente artículo 10. En su parecer, en consecuencia, el sistema que se propone resulta equilibrado, porque no es exclusivamente el Ministro de Hacienda el que va a establecer las remuneraciones, y porque su participación permite asegurar una especial preocupación por las arcas fiscales y por las señales que se envíen al sector privado.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo compartir el razonamiento de fondo del Senador señor Pizarro; empero, el mismo no es recogido en el texto de los aludidos artículos. Porque, volvió a decir, en el fondo se está facultando el Ministro de Hacienda para fijar las remuneraciones de todos quienes ocupen los cargos ya reseñados. Prueba de ello, constató, es que la propuesta de la comisión especial no será vinculante para el Ministro; éste, conforme a los artículos 3 y 10, simplemente “podrá considerar” las recomendaciones que reciba.

El Honorable Senador señor Pizarro sugirió que en lugar de “podrá considerar”, se establezca explícitamente que el Ministro de Hacienda “considerará” las recomendaciones que le sean planteadas.

La Comisión acordó recoger esta última propuesta. Consecuencialmente, estuvo de acuerdo con realizar idéntica enmienda en el artículo 3, inciso octavo, que el numeral 2 del artículo 1 del proyecto de ley consulta.

En consecuencia, los dos incisos del artículo 10 fueron aprobados con modificaciones, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Así lo acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Artículo 11

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.”.

El señor Paris explicó que el presente artículo da cuenta de las normas que imponen a la empresa la obligación de hacer entrega de sus resultados para efectos de la preparación de la ley de presupuestos del sector público.

El artículo 11 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro, Prokurica y Tuma.

Número 5

Sustituye el artículo 5, que pasa a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro, Prokurica y Tuma.

Sin perjuicio de ello, la misma unanimidad aprobó efectuar una enmienda de mera referencia en el inciso segundo del artículo 14, habida cuenta que el artículo relativo al plan de desarrollo y negocios es el 9, y no el 8. Así se acordó en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 2

Introduce, mediante dos numerales, enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

Número 1)

Modifica, mediante dos literales, el artículo 18 (relativo a la facultad presidencial de declarar la caducidad de una concesión de gas).

La letra a) intercala, en el inciso segundo, entre la expresión “fortuito” y el punto y seguido que le sigue, la frase “, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud”. Dicho inciso alude a la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para declarar el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria.

A este respecto, el señor Venegas expuso que mediante la ley N° 20.999, se aprobó una serie de modificaciones a la ley de servicios de gas. Algunas de ellas precisamente al inciso segundo del artículo 18, una de las cuales se tornó inconsistente por cuanto ordenaba sustituir una frase que, en estricto rigor, no formaba parte de dicha disposición.

Para efectos de entregar plena certeza acerca del contenido del inciso segundo del artículo 18 de la ley de servicios de gas, en particular de su primera oración, sugirió lo siguiente: que la letra a) del número 1) del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, consulte una oración que reemplace la primera oración de dicho inciso segundo del artículo 18. Esta nueva oración, por cierto, incluye íntegramente el contenido del artículo 2°, número 1), letra a) aprobado por la Comisión de Minería y Energía del Senado, y permite despejar toda duda interpretativa acerca del tenor literal que el legislador ha querido dar a la referida disposición. La redacción quedaría como sigue:

“El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.”.

La Comisión acordó realizar la modificación en los términos propuestos por el Ejecutivo, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro, Prokurica y Tuma. Así lo acordó en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

La letra b), en tanto, sustituye, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, por “Presidente de la República”.

La letra b) fue aprobada por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Número 2.

Sustituye el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.

El señor Venegas señaló que la disposición que se propone tiene el propósito de reemplazar, en la ley de servicios de gas, el artículo 35 que no se corrigió en la última modificación a dicho cuerpo legal. Persigue, en concreto, abordar la situación de la Región de Magallanes, donde los servicios de gas se encuentran tarificados para lograr la estabilización de los precios. En paralelo, sin embargo, se encuentra operando el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), que, como su nombre lo señala, tiene también la finalidad de estabilizar. Producto de la aplicación de ambos mecanismos, lo que finalmente se produce es el efecto no deseado, es decir, la desestabilización de los precios.

Con la modificación propuesta, sostuvo, va a regir la tarificación en aquellas zonas donde tenga lugar un proceso de tarificación.

Fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro y Tuma) y una abstención (del Honorable Senador señor Prokurica).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.”.

Tal como se expresara con ocasión de la discusión del artículo 9 propuesto por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, la Comisión acordó introducir una enmienda en el presente artículo primero transitorio. Dicha enmienda, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones de este informe, guarda relación con la entrada en vigencia del plan de desarrollo y negocios de ENAP, que se establece en el aludido artículo 9.

Así lo aprobó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma

Artículo cuarto

Prescribe lo que sigue:

“Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Pizarro, Prokurica y Tuma.

Artículo sexto

Es del siguiente tenor:

“Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.”.

El Honorable Senador señor Prokurica expuso que con ocasión de la discusión particular del proyecto de ley en la Comisión de Minería y Energía, había presentado una indicación que reducía a US$ 1.000 el monto del aporte extraordinario a ENAP, que fue rechazada.

Su postura, argumentó, se funda en que más allá de que durante las últimas tres administraciones de ENAP ha habido mejoras, se trata de una empresa con un largo historial de situaciones complejas. No obstante ello, se le pretende hacer entrega de US$ 400 millones que son patrimonio de todos los chilenos. A esto se debe agregar lo zigzagueante que ha sido el Gobierno a la hora de definir un criterio para realizar aportes a las empresas del Estado. Costó mucho, recordó, que autorizara recursos para CODELCO, y a ENAMI ni siquiera se le ha devuelto lo que en su momento aportó para la sustentación de tarifas el año 2015.

Por último, puso de relieve que en un escenario como el actual, de sucesivos escándalos por el mal uso de recursos del Estado, resulta poco apropiado entregar tal cantidad de dinero a una empresa pública como ENAP sin sujetarla a controles efectivos.

El Honorable Senador señor Montes observó que ENAP sí está sujeta a mecanismos de control, rendición y evaluación.

El Honorable Senador señor García consultó si la referencia a que los aportes extraordinarios de capital se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, significa que podrán tomar recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FES).

El Jefe de la División de Finanzas Públicas de la Dirección de Presupuestos, señor Gómez, indicó que, en principio, no está contemplado utilizar recursos del FES en el aporte de capital a ENAP, aunque sí podrían ser usados en caso que cayeran los ingresos tributarios. Explicó que dado que los recursos del FES ingresan al erario público, efectivamente pueden ser destinados a suplementar los activos del Tesoro Público.

El Honorable Senador señor García preguntó si la autorización para recurrir a cualquier activo financiero del Tesoro supone, entonces, poder usar el Fondo de Revalorización de las Pensiones, del Fondo de Apoyo Regional, del Fondo de Educación o de los saldos de caja transitoriamente invertidos en instrumentos.

El señor Gómez expresó que la autorización que se está solicitando permitirá usar los otros activos del Tesoro, que son los saldos estacionales de caja que tiene el Fisco entre un año y otro y que se invierten en instrumentos de corto y mediano plazo. No se está solicitando, en la práctica, realizar transferencias desde los Fondos precedentemente aludidos. A modo de ejemplo, recordó que de acuerdo con lo aprobado en la ley de presupuestos, los retiros del Fondo de Revalorización de las Pensiones son destinados directamente a financiar partidas relativas a pensiones.

El Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Paris, dejó constancia de que la capitalización de ENAP se realizará en consonancia con la precedente explicación.

El Honorable Senador señor Pizarro razonó que no debe perderse de vista el por qué se está planteando realizar un aporte de capital extraordinario para ENAP. Es por la necesidad, indispensable según ha informado el Ejecutivo, de que la empresa pueda seguir desarrollando sus proyectos en el futuro. Siendo esto así, estimó, lo lógico es aprobar el artículo que se está proponiendo; de lo contrario, carecería de absoluto sentido toda la transformación del gobierno corporativo que se ha venido discutiendo y aprobando.

El Honorable Senador señor Prokurica precisó que su posición no guarda relación con una intención de generarle algún daño a ENAP, ni mucho menos. De hecho, resaltó, siempre le ha dado su apoyo, al igual que al resto de las empresas públicas.

Lo anterior, sin embargo, no obsta a que se puedan evidenciar diversos reparos a la forma en que es gestionada. Consultó cuál ha sido el gasto de la empresa en indemnizaciones en los últimos dos años. De acuerdo con antecedentes proporcionados por la CGR, afirmó, dicho órgano está llevando a cabo investigaciones vinculadas a esa materia.

El Gerente de Asuntos Corporativos de ENAP, señor Méndez, adujo no contar con el detalle del dato requerido, sin perjuicio de que pueda ser recabado con posterioridad.

De cualquier modo, hizo presente que la empresa es habitualmente fiscalizada por la CGR, sin que hasta ahora se haya llevado adelante una auditoría específicamente relacionada con indemnizaciones. Sí ha habido durante el año en curso, aseveró, reparos respecto de acuerdos alcanzados por la empresa en el marco de acciones judiciales incoadas por cinco trabajadores despedidos. Allí, el órgano contralor ha observado las facultades de la administración y el directorio de la empresa para transigir, mas sin hacer mención al cálculo o monto de las asignaciones pagadas. Agregó que el dictamen al efecto emitido está siendo cumplido por ENAP, sin perjuicio del ejercicio del recurso de reconsideración pertinente.

En lo que importa al cálculo de las indemnizaciones a sus ejecutivos, propiamente tal, subrayó que ENAP debe ceñirse a los topes que han venido rigiendo durante ya tres períodos presidenciales y que han sido aplicados de manera estricta.

Finalmente, consignó que adicionalmente a la fiscalización que desarrolla la CGR, ENAP también se somete a las auditorías que llevan a cabo auditores externos.

Puesto en votación el artículo sexto transitorio, resultó aprobado por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Tuma) y dos en contra (de los Honorables Senadores señores García y Prokurica).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de enero de 2016, señala, textualmente, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley tiene como objetivo principal dotar a ENAP de un nuevo gobierno corporativo, basado en los principios y recomendaciones internacionales que existen sobre la materia, especialmente, aquellas provenientes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.

Para concretar tales objetivos y propósitos, el proyecto incluye una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de la Empresa Nacional del Petróleo, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

i) Modernizar el Directorio, conciliando y equilibrando las facultades del Presidente de la República para el nombramiento de directores, con las de selección previa que entrega el Consejo de la Alta Dirección Pública, y la elección de los trabajadores de la empresa;

ii) Para asimilar el régimen orgánico de ENAP al propio de las sociedades anónimas abiertas, radica orgánicamente las facultades inherentes a la junta de accionistas en la Presidencia de la República, pudiendo delegarse las funciones respectivas en los Ministros de Hacienda y Energía; y

iii) Establecer la obligación del directorio de presentar anualmente a la Junta, una propuesta de Plan de Desarrollo y Negocios de la empresa para el próximo quinquenio.

Adicionalmente, entre otras normas transitorias, el Proyecto de Ley incluye una solicitud de autorización al Fisco para realizar un aporte de capital a la Empresa de hasta 400 millones de dólares, de Estados Unidos de América, en los plazos que se señalan.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se ha estimado que los efectos directos del Proyecto de Ley sobre las finanzas públicas, son aquéllos derivados de la puesta en funcionamiento del nuevo régimen de gobierno corporativo de la Empresa.

Al respecto, se puede señalar lo siguiente:

a) En materia de ingresos Fiscales, existe efecto potencial y positivo, en la medida que la empresa genere utilidades mayores a las proyectadas y éstas sean retiradas por el Fisco. En cualquier caso, no se estima que se produzca este efecto en los años 2016 y 2017, por cuanto la empresa aun arrastra pérdidas tributarias por efecto de las pérdidas acaecidas en el 2008 y las de los años 2011 y 2012 (aún cuando en una cuantía menor);

b) En materia de gastos no existe efecto, dado que los potenciales mayores gastos asociados a la implementación del Gobierno Corporativo de la Empresa son de cargo de la misma, y

c) El aporte de capital requiere de recursos del Tesoro Público hasta por USD400 millones. Sin embargo, estos aportes corresponden a transacciones de activos financieros, razón por la cual no se contabilizan como gasto público.”.

Posteriormente, el 17 de julio de 2016 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, en relación con una indicación formulada al proyecto de ley. Su tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación formulada al Proyecto de Ley de la referencia, tiene por objeto incorporar un conjunto de adecuaciones al texto original, cuya finalidad es, en lo fundamental, precisar las condiciones de las personas que, en definitiva, integren el Directorio de la compañía, acotar sus remuneraciones y establecer la obligación de reserva absoluta respecto de la información a que se tenga acceso en el carácter de Director de la empresa, en tanto ella no haya sido divulgada oficialmente.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La indicación propuesta no tiene efecto alguno sobre los ingresos y gastos del sector público.”.

Más tarde, con fecha 14 de noviembre de 2016, un nuevo informe financiero, relacionado asimismo con indicaciones formuladas al proyecto de ley, fue elaborado. Textualmente, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones, formuladas al Proyecto de Ley de la referencia, tienen por objeto incorporar un conjunto de adecuaciones a su texto, con la finalidad de -en lo fundamental- precisar la integración y las condiciones en las que se escogerán los miembros del Directorio de la Empresa, incluido el director elegido por los trabajadores. Asimismo, buscan precisar las facultades de las que dispondrá la Junta de Accionistas que se crea.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones propuestas no tienen efecto alguno en los ingresos del sector público.

Desde el punto de vista de los gastos fiscales, sólo podría haber un mayor gasto - respecto del proyecto de ley en trámite- por efecto del proceso de nominación de un Director adicional a través del Sistema de Alta Dirección Pública, el que será financiado con cargo al presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.

Finalmente, el 22 de noviembre de 2016 fue emitido un nuevo informe financiero, que acompañó indicaciones presentadas al proyecto de ley. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones formuladas al proyecto de ley de la referencia, perfeccionan aquéllas presentadas a través del Mensaje 253-364, principalmente en lo relativo a la manera en la cual los trabajadores federados, sindicalizados y no sindicalizados de la empresa elegirán a la persona a proponer a S.E. el Presidente de la República para ocupar el cargo de Director de la compañía, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 3 del proyecto de ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La indicación propuesta no tiene efecto alguno sobre los ingresos ni gastos del sector público.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos consignados, la Comisión de Hacienda propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería y Energía:

Artículo 1°

Número 1

Letra b)

Sustituir, en el inciso quinto propuesto, la frase “Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la”, por lo siguiente: “La”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2

Artículo 3

Inciso segundo

Letra b)

En el párrafo primero, suprimir, en la segunda oración, las palabras “a director”; y sustituir la oración final por las siguientes: “Asimismo, el Presidente de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso cuarto

En la cuarta oración, reemplazar las voces “de los directores” por “del director”, y la frase “los plazos dispuestos en la letra c)” por “el plazo que dicho literal dispone”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso quinto

Suprimir, en la segunda oración, las voces “de éste”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso octavo

Reemplazar, en la primera oración, la voz “Ministerio” por “Ministro”; y en la segunda oración, las palabras “podrá considerar” por “considerará”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso noveno

- Sustituir en la primera oración, las voces “estén obligados” por “estén obligadas”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- Suprimir la oración final. (Mayoría de votos 4 en contra x 1 a favor).

Número 3

Artículo 9

Inciso primero

- Reemplazar, en la primera oración, la expresión “de cada año” por “del año que corresponda”.

- Sustituir, en la segunda oración, la expresión “los ministerios de Hacienda y de Energía.”, por lo siguiente: “los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

Inciso primero

Reemplazar las palabras “desempeñar los cargos” por la expresión “desempeñarlos”, y agregar a continuación del punto final (“.”), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso segundo

Reemplazar, en la segunda oración, las palabras “podrá considerar” por “considerará”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 5

Artículo 14

Sustituir, en el inciso segundo, la expresión “artículo 8” por “artículo 9”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 2

Número 1)

Sustituir la letra a) por la siguiente:

“a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:

“El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.”.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

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Consultar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9 que incorpora el numeral 3 del artículo 1° de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones consignadas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos puedan ser incluidos en más de una terna. Asimismo, el Presidente de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso del director a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en el plazo que dicho literal dispone. En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligadas a entregarla por mandato legal.

Los directores se deben a los intereses de la Empresa y a lo prescrito por las leyes.

3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.

Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados.

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, y secretarios regionales ministeriales.

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente y su sustentabilidad.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 9.- Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñarlos. Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6.

A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que considerará para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.”.

4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase, entre las palabras “anterior” y “designará”, la expresión “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6. Derógase el artículo 9.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:

“El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía”, por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.

El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9 que incorpora el numeral 3 del artículo 1° de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1° de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 6 y 13 de junio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Baldo Prokurica Prokurica, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental) (Eugenio Tuma Zedán) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO.

(BOLETÍN Nº 10.545-08)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, modernizar la ENAP, confiriéndole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, en procura de mejorar su gestión, administración y resultados.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes, y siete transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el nuevo inciso quinto del artículo 2 –propuesto en el numeral 1, letra b), del artículo único (que pasa a ser 1°)-, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, y 99, inciso final, de la Constitución Política de la República.

Del mismo modo, el inciso noveno del artículo 3 –propuesto en el numeral 2 del artículo 1°-, debe ser aprobado con quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo, y 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1986, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo.

b) La ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

c) La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

d) El decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

e) La ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar.

f) El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.

g) La ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Valparaíso, 14 de junio de 2017

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.545-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

Minería y Energía (segundo): sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Discusión:

Sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 21 de marzo del año en curso.

Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 11 contenido en el numeral 3 y el numeral 6, ambos numerales del artículo único (que pasa a ser 1°), así como los artículos tercero y cuarto transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Minería y Energía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos que se pondrán en discusión y en votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de los números 1 y 2, de los artículos 9, 10 y 11 del número 3, y del número 5, todos del artículo 1°; del artículo 2°, y de los artículos primero, cuarto y sexto transitorios, y realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del texto aprobado por la Comisión de Minería y Energía:

-Artículo 1°: la letra b) del número 1; el artículo 3 del número 2; los artículos 9 y 10 del número 3, y el artículo 14 del número 5.

-Artículo 2º: la letra a) del número 1.

-Artículo primero transitorio.

Aprobó dichas enmiendas por unanimidad, con excepción de la recaída en el inciso noveno del artículo 3 del numeral 2.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la recaída en el nuevo inciso quinto del artículo 2 -propuesto en la letra b) del numeral 1 del artículo 1°- es de rango orgánico constitucional y requiere 21 votos favorables para ser aprobada.

Ahora bien, el inciso noveno del artículo 3 contenido en el numeral 2 del artículo 1°, disposición que fue aprobada por mayoría de votos tanto en la Comisión de Minería y Energía como en la de Hacienda y que se pondrá en discusión y en votación en su oportunidad, es de quorum calificado y requiere 19 votos favorables para su aprobación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se transcriben el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por ambas Comisiones y el texto como quedaría de aprobarse tales enmiendas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, solo deseo informar que hemos repuesto algunas indicaciones. No sé si han llegado a la Mesa, para los efectos de que las podamos votar en su minuto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay una indicación renovada, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Minería y Energía quiero informar acerca del proyecto de ley en análisis, el cual se inició en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República .

Como ha sido usual con motivo de la tramitación de distintas iniciativas de ley referidas al sector energético, para la elaboración de las indicaciones relativas a este proyecto se constituyó una mesa de trabajo, conformada por asesores parlamentarios y personeros del Ejecutivo , que buscó aproximar posiciones para alcanzar el mayor acuerdo posible sobre las correcciones que necesitaba este proyecto. Por esta razón, una gran proporción de las modificaciones que esta Comisión propone fueron acordadas por unanimidad, si bien subsistieron diferencias relevantes en algunos puntos específicos.

A las sesiones en que se discutieron las indicaciones formuladas concurrieron, entre otros, el Ministro de Energía , señor Andrés Rebolledo ; la Subsecretaria de la misma Cartera, señora Jimena Jara ; el Coordinador de Modernización del Ministerio de Hacienda , señor Enrique Paris , y los Gerentes General y de Asuntos Corporativos y Sustentabiliad de la ENAP, señores Marcelo Tokman y Gabriel Méndez , respectivamente.

Cabe recordar que este proyecto de ley persigue, fundamentalmente, modernizar la ENAP, confiriéndole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de dirección, a fin de mejorar su gestión, administración y resultados.

La Comisión introdujo enmiendas en diversos ámbitos.

Las principales modificaciones que el órgano técnico propone introducir al proyecto aprobado en general son las siguientes.

1) En materia de dirección superior y administración de la empresa, incorporó un principio de equidad de género para asegurar la presencia femenina en el Directorio de la ENAP.

2) Se precisó que el llamado "director laboral", cuando sea trabajador de la empresa, podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico, y de los convenios de desempeño de la empresa.

3) En lo que atañe a la obligación de los directores de guardar reserva de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de sus cargos, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o que pueda lesionar los legítimos intereses comerciales o financieros de la empresa, la mayoría de la Comisión acordó equiparar al director que incumpla con esta obligación a la calidad de funcionario público, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.

Destaco, señor Presidente , que este asunto fue largamente debatido al interior de la Comisión de Minería y Energía, como se consigna en el informe que Sus Señorías tienen a su disposición.

4) En lo que concierne a las reglas aplicables para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores, la Comisión optó por consignar que una vez realizado el acto eleccionario el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio , quien, a su vez, enviará al Presidente o a la Presidenta de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.

Mediante esta redacción se pretende asegurar que el Primer Mandatario o la Primera Mandataria puedan ejercer la atribución de designar a quien servirá el cargo de director laboral, sin quedar constreñidos por un nombre en particular.

Así las cosas, el Presidente o la Presidenta de la República podrán escoger al director laboral de entre cualquiera de los nombres incluidos en la nómina, teniendo a la vista, desde luego, el resultado electoral.

5) En materia de comités al interior del directorio, se faculta para constituir un comité enfocado a la relación de la ENAP con el medioambiente y su sustentabilidad.

6) Se aclaró que en el caso de que un director se encuentre en una situación de implicancia o inhabilidad, en aplicación de la Ley sobre Sociedades Anónimas, deberá abstenerse de participar en la designación del gerente general de la compañía. Esta situación podría darse cuando el director laboral es también trabajador de la empresa y, en tal carácter, se encuentra subordinado al gerente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para terminar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Gracias, señor Presidente .

Creo oportuno también comentar que si bien la Comisión aprobó por mayoría la norma que entrega un aporte de capital por 400 millones de dólares a la ENAP, el voto de minoría fundó su parecer en la necesidad de vincularlo al cumplimiento de finalidades específicas relativas al plan de desarrollo de la empresa, y a plazos de entrega parcializada de los recursos según se avance en la materialización de dicho plan. Todo ello, para garantizar la correcta inversión del cuantioso monto que se entregará y dar una señal de buena práctica administrativa y financiera en las empresas públicas.

Por su parte, el voto mayoritario consideró un desacierto rechazar un aporte de capital para una empresa pública destinado a la concreción de proyectos de desarrollo estratégico y, al mismo tiempo, exigirle resultados económicos positivos y eficiencia operacional.

Al finalizar reitero, tal como se dijera cuando se aprobó la idea de legislar, que en el seno de la Comisión hay consenso acerca de la necesidad de adecuar el gobierno corporativo de esta importante empresa pública. Las propuestas de modificación de la instancia parlamentaria que presido buscan perfeccionar este objetivo y aunar criterios para el desarrollo futuro de la ENAP y asegurarle una administración eficiente y profesional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que estamos en la discusión particular del proyecto. El debate en general ya se realizó.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el proyecto considera dos aspectos, como ya señaló el Titular de la Comisión de Minería .

El primero se refiere a la adecuación del gobierno corporativo de la ENAP a los mejores estándares existentes en nuestro país, de acuerdo con lo que recomienda la OCDE.

En este ámbito se consideran los siguientes elementos.

a) Establecimiento de la junta de accionistas.

b) Aplicación supletoria de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

c) Establecimiento de nuevos instrumentos de planificación corporativa.

d) Nueva composición del directorio y régimen de responsabilidad.

e) Comité de directores.

f) Nombramiento y requisitos del gerente general y ejecutivos principales.

El otro aspecto dice relación con la capitalización de la empresa.

A través de un artículo transitorio se establece la autorización para capitalizar la empresa hasta en 400 millones de dólares, en un plazo de doce meses desde la vigencia de la ley en proyecto, lo que se realizará mediante los actos administrativos que correspondan.

¿Cuál es el efecto fiscal del proyecto?

Hubo tres informes financieros que, en definitiva, señalan que la iniciativa no tiene efecto fiscal.

Sostienen que hay un efecto potencial y positivo, pero que no se verá expresado en los primeros años porque hay una pérdida tributaria a raíz de las pérdidas registradas en 2008 y en 2011 y 2012.

Por otro lado, en materia de gastos no existe efecto, dado que los mayores gastos son de cargo de la propia empresa.

El aporte de capital requiere recursos del Tesoro Público hasta por 400 millones de dólares. Sin embargo, estos aportes corresponden a transacciones de activos financieros, razón por la cual no se contabilizan como gasto público. Respecto a este último punto,

entre las normas de carácter transitorio el proyecto de ley incluye una solicitud de autorización al Fisco para realizar este aporte de capital.

En definitiva, según todos los informes, el proyecto no tiene efecto fiscal alguno sobre los ingresos y gastos del sector público.

¿Cuáles fueron los puntos más debatidos? Y le pido que me disculpe, señor Presidente , pero estos son los antecedentes de la Comisión de Hacienda.

Entre los aspectos más debatidos se encuentran los siguientes.

-Cuáles serán las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República ejercerá respecto de la ENAP.

-Cómo se traducirá la relación de la ENAP con la Contraloría General de la República en cuestiones de común ocurrencia, por ejemplo, el deber de utilizar el sistema ChileCompra.

-El resguardo de los accionistas minoritarios o la entrega de información relevante a la autoridad.

-El regulador (Superintendencia de Valores y Seguros) no opina sobre el patrimonio de la empresa.

-Procedimiento para la conformación del directorio.

-Procedimiento para fijar las dietas de los miembros del directorio, que deben ser aprobadas por el Ministro de Hacienda .

-Asimilar a los directores de la ENAP a la calidad de funcionarios públicos, para los efectos de hacer aplicables ciertos artículos relativos a la vulneración del deber de reserva.

-Relación deuda/patrimonio de la ENAP, cuestión en la que hubo distintas versiones.

-Monto del aporte extraordinario a la ENAP, en opinión de algunos parlamentarios, sin sujetarla a controles efectivos.

-Financiamiento potencial vía FES y alternativas de uso de otros recursos para capitalización.

Finalmente, me quiero referir a un aspecto que se está haciendo cada vez más frecuente en la Comisión de Hacienda, relativo a los informes financieros.

Hay un concepto de informe financiero según el cual se consigna solo el gasto adicional para el Tesoro Público, el gasto fiscal. Pero los informes financieros podrían describir el gasto que implica el proyecto.

Otra cosa es cómo se financian las iniciativas.

De una vez por todas necesitamos informes financieros que traduzcan el real costo de los proyectos, independiente de la fuente y financiamiento que tengan.

La situación mencionada se ha dado tanto en el actual Gobierno como en el anterior. Creemos que los informes financieros deben pasar a un estándar superior, porque es lo que le permite al Parlamento saber con exactitud el alcance de las diversas iniciativas.

Señor Presidente , nuestra Comisión aprobó todo lo que llegó de la Comisión de Minería, con pequeñas precisiones de redacción que no viene al caso señalar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , como indicaron los dos señores Senadores que informaron el proyecto, la iniciativa en debate presenta dos líneas importantes.

La primera de ellas ha sido descrita como la modernización del gobierno corporativo de la ENAP, que se encuentra en la línea de lo que se ha venido haciendo en Chile a solicitud de la OCDE.

En tal sentido, el proyecto plantea lo siguiente.

-Elimina la dependencia de la ENAP respecto de la CORFO, estableciéndose que la relación de la Empresa con el Presidente de la República será a través del Ministerio de Energía.

-Dispone que la ENAP se regirá también por las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

-Somete la gestión de la Empresa a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

-Reformula la composición de su directorio, el cual estará conformado por siete miembros designados por el Presidente de la República : dos, según su parecer; cuatro directores seleccionados a partir de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública, y uno designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la ENAP.

-Se señala que los directores durarán cuatro años en sus cargos.

-Se establece el deber del directorio de presentar anualmente a la junta de accionistas un plan de desarrollo y negocios de la Empresa.

-Se consagra una estructura de junta de accionistas.

-Se regula la designación del gerente general y demás ejecutivos principales, y de la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y coligadas, quienes deberán cumplir con requisitos de idoneidad y otros, indispensables, a mi juicio, para la gestión de una empresa moderna y estratégica como lo es la ENAP.

Pero este proyecto de ley tiene una segunda parte. También propone entregar, a la Empresa Nacional del Petróleo, 400 millones de dólares para capitalización, recursos que vienen del Tesoro Público, al contrario de lo ocurrido con CODELCO y otras empresas, en que parte de las utilidades se destinan a ese fin. Además, esos dineros no tienen un destino determinado.

Nosotros, como Oposición, hemos planteado en la discusión de este proyecto de ley que la ENAP exhibe un currículum y una realidad económica bastante especial: 4 mil millones de dólares de deuda y 700 millones de dólares de patrimonio. Y buena parte de esa deuda nunca ha podido ser justificada por las autoridades de la Empresa que han asistido a la Comisión.

Se nos ha dicho que mil de esos cuatro mil millones corresponden, efectivamente, a los mil millones de dólares que la ENAP perdió producto de la importación de diésel cuando Argentina nos cortó el gas. ¡Y es cierto! Pero también lo es que los ejecutivos cometieron el error de no hacer operaciones de cobertura para evitar semejante pérdida.

Planteo esto, señor Presidente , porque el Ministerio de Hacienda (de los gobiernos en general, incluido el actual) es bastante restrictivo para entregar recursos a las empresas del Estado. Por ejemplo, a la ENAMI por mucho tiempo se le han restado 15 millones de dólares para sustentar tarifas. Estoy hablando del año 2015. Y ahora, a través de un proyecto de ley, se le dice: "Vaya recuperándolos usted en el tiempo".

¡Apenas 15 millones de dólares!

En cuanto a CODELCO, nos costó bastante que le dieran recursos para una capitalización. Y eso que correspondía a platas que la misma Corporación había generado.

En este caso específico, no es así: se trata de recursos del erario.

Y -vuelvo a repetir- la ENAP es una empresa que tiene una situación económica y un pasado complejos: 4 mil millones de dólares de deuda y 700 millones de dólares de patrimonio. Si esta realidad la viviera una empresa privada, habría quebrado hace rato. La ENAP no lo ha hecho únicamente porque estamos en presencia de una empresa del Estado.

A mi juicio, señor Presidente , la Empresa Nacional del Petróleo no ha justificado el tema de la deuda, así como tampoco el valor de los combustibles. Cuando el precio internacional del barril de petróleo era de 147 dólares, el litro de bencina costaba alrededor de 890 pesos, pero, a raíz del crudo del Golfo de México, el precio del barril bajó a 38 dólares y, sin embargo, actualmente el litro de combustible mantiene valores similares a los anteriores en las estaciones de servicio.

Entonces, uno se pregunta en qué minuto habrá una rebaja.

Si hemos defendido a la ENAP es porque se trata de una empresa estratégica y debe defender -también por ser una empresa monopólica- a los consumidores. Es la única que hoy día refina petróleo. Y, a pesar de que algunos afirman que cualquiera puede comprar combustible, otras empresas no tienen ni las espaldas ni las posibilidades de hacerlo.

Por eso, señor Presidente , creemos que se da un paso adelante con la modernización del gobierno corporativo de la ENAP. Sin embargo, hay temas que se deben arreglar, pues no nos parece adecuado entregarle 400 millones de dólares a sola firma, sin que se establezca en la ley qué se hará con los recursos, sobre todo cuando la Empresa muestra un pasado de pago de indemnizaciones millonarias. La Contraloría ya ha señalado que la está investigando, de nuevo, por situaciones de este tipo. Y yo considero, sinceramente, que debemos ser cuidadosos con los recursos del Estado.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , quiero insistir ante la Mesa con una indicación, la número 24, del Senador señor Navarro , relativa a las funciones de los directores, que fue declarada inadmisible en su oportunidad.

Señala textualmente: "Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan".

En el fondo, lo único que incorpora es la expresión "medio ambiente". No produce efecto fiscal alguno ni nuevas atribuciones para los miembros del directorio.

Por lo tanto, pido revisar la inadmisibilidad declarada en su momento.

Gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la primera noticia que tenemos que darle al país es que desaparece todo manto de duda con respecto a la privatización que históricamente se ha querido hacer con la Empresa Nacional del Petróleo.

Una segunda situación, del todo relevante, es seguir destacando el deseo de un enorme fortalecimiento de la ENAP y, por supuesto, dar las garantías suficientes para que los trabajadores puedan tener proyección de vida laboral a través de una empresa que, en los últimos años -hay que decirlo-, no ha sido un buen empleador con sus funcionarios.

Distinta situación se observa con respecto a sus ejecutivos. Hemos dicho insistentemente que nos preocupa sobremanera lo que ocurre, por ejemplo, en materia de indemnizaciones. Al año 2016 se habían asignado casi 10 millones de dólares para la plana ejecutiva. Obviamente, no se aplica el mismo trato para el resto de los trabajadores.

Lo otro que nos preocupa es que la ENAP ha mostrado un comportamiento bastante especial en los últimos años. Por eso formulamos la indicación número 22, al inciso noveno del artículo 3, donde se obliga a los directores "a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de aquella que pueda calificarse de comercialmente sensible".

Aquí hemos visto la particular situación de que, al salir ejecutivos de la ENAP después de trabajar por algunos años en la Empresa, aparece el gas o el petróleo.

Por lo tanto, nos preocupaba tal circunstancia. Y nos costó muchísimo ganar la indicación en la Comisión de Minería y Energía. Lo conseguimos, y lo agradezco.

Y fíjense que no es algo menor. Si uno revisa la historia, encuentra hechos como este.

El año 2011, en pleno conflicto del gas, era gerente de Methanex el señor Paul Schiodtz , el mismo que hoy día es miembro del directorio de la Empresa Nacional del Petróleo.

Methanex es una compañía que tiene historia con la ENAP.

Lo propio ocurrió con don Rodolfo Krause , quien también fue gerente de la empresa privada Methanex y además miembro del directorio de la Empresa Nacional del Petróleo.

¿Por qué lo digo, señor Presidente ? Porque ocurre que el gerente general de ENAP, señor Marcelo Tokman , hace algunos años fue gerente de una empresa de nombre Vespas. Y, bueno, Vespas acaba de firmar un gran negocio en materia de aerogeneradores, a raíz del cual el Gobierno Regional de Magallanes le entregó, hace aproximadamente dos meses, más de 3 mil 200 millones de pesos.

Me refiero al punto porque la ENAP le ha comunicado al Estado que para tener gas domiciliario hay que pagar 8 dólares 40 centavos por millón de BTU. Es el valor mínimo que la empresa cobra por millón de BTU: 8 dólares 40 centavos

No obstante lo anterior, a la empresa Methanex, donde fueron gerentes personas que ahora forman parte del directorio de la ENAP, se le cobra 3 dólares 68 centavos.

¿Cómo se explica la diferencia?

A través de la Mesa del Senado, le hemos pedido al Contralor General de la República que revise esta situación. Lo propio hemos solicitado para las indemnizaciones destinadas a la plana ejecutiva de ENAP durante los últimos diez años.

Son materias que debemos aclarar, porque a la Empresa se le entregan todos los años, vía Ley de Presupuestos, 100 millones de dólares para el subsidio al gas domiciliario. Se le entregan a la Región de Magallanes, no para una capitalización de la Empresa Nacional del Petróleo.

Hoy estamos otorgando 400 millones de dólares. Y se ha señalado: hay una deuda de 4 mil millones de dólares.

Entonces, es necesario transparentar las indemnizaciones a la plana ejecutiva y el manejo económico de la Empresa durante los últimos años.

Pero queremos una ENAP firme, con proyección. Queremos que haya estabilidad laboral. No queremos que de nuevo surja el fantasma que casi la lleva al despeñadero por tratar de privatizarla, para poder quedársela, pues, pasando al mundo privado, obviamente que iba a aparecer todo lo que hoy día está apareciendo en materia de prospecciones de gas y de petróleo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Le otorgaré un minuto adicional, para que termine.

El señor BIANCHI.-

Gracias.

Vamos a apoyar el proyecto porque, en definitiva, más allá de la discusión por los 400 millones de dólares para capitalización, espero que, a través de los oficios que hemos enviado, se pueda transparentar la situación económica de ENAP: qué pasa con su plana ejecutiva; por qué no aplica un trato justo a los trabajadores, y qué ocurre en materia medioambiental y con los últimos negocios realizados por la compañía.

Aun así, señor Presidente , por ser una empresa que tiene una historia ligada a la Región de Magallanes, quiero una ENAP robusta, una ENAP sólida, que es lo mismo que han venido reclamando los sindicatos de trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad de que se halla en el Hemiciclo nuestro Ministro de Energía para consultarle cuál es la situación en torno a los cortes que han afectado a muchos usuarios en las distintas regiones del país durante los últimos días, algunos de los cuales hasta hoy se encuentran sin energía.

Me gustaría que el Ministro informara al Senado qué está ocurriendo, cuál es la situación actual, cómo la ve a futuro y si con un poquito de viento vamos a tener los mismos problemas en las próximas lluvias.

La verdad es que resulta de interés para todas las señoras y los señores Senadores lo que está ocurriendo en las distintas regiones que representan.

En segundo lugar, quiero plantear un punto que me parece muy significativo. El Ejecutivo vino a solicitarnos el apoyo a un proyecto de ley misceláneo, el cual hablaba de la ampliación del giro de ENAP, de las franquicias tributarias para sistemas solares y térmicos, y también de la equidad tarifaria. Es decir, eran tres materias distintas que debieran haberse presentado separadas, tal como corresponde, en circunstancias de que venían dentro de una iniciativa miscelánea respecto de la cual resultaba muy complejo dividir las materias para votar unos a favor y otros en contra.

Espero que eso no suceda más.

¿Y cuál fue el compromiso que asumió el Gobierno en esa oportunidad a través del entonces Ministro Máximo Pacheco ? Que para poder ampliar el giro de ENAP se iba a enviar el proyecto de ley que establecía el gobierno corporativo de la empresa, semejante al que trabajamos para el que correspondía a CODELCO.

Señor Presidente , creo importantísimo analizar y modernizar el gobierno corporativo de la empresa tras las experiencias que hemos tenido en el último tiempo.

Y uno de los planteamientos que le formulamos al Ejecutivo fue si era necesario apurar tanto esta materia en circunstancias de que vamos a tener que hacer ajustes en el gobierno corporativo de CODELCO, lo cual es necesario en todos los de las empresas públicas.

Ahora -insisto-, no se nos dijo en ese momento que se iban a solicitar 400 millones de dólares, sino solo que el compromiso del Ejecutivo era la ampliación del giro de ENAP y su gobierno corporativo. Sin embargo, en el mismo proyecto aparece ahora la solicitud de capitalización de la empresa por hasta 400 millones de dólares.

Es importante señalar, señor Presidente , que los balances financieros de ENAP durante la última década no han sido los mejores, y su alto costo operacional no se condice con los niveles de deuda, los cuales bordean aproximadamente los 4 mil millones de dólares, mientras que, tal como señaló el Senador Prokurica, el patrimonio de la empresa es de 700 millones de dólares.

En 2010 el costo financiero de ENAP fue de 181 millones de dólares, y el año pasado aumentó a 191 millones de dólares.

La clasificación de riesgo de la empresa, al igual como ocurre con CODELCO, es de muy buen nivel solamente por el hecho de que es una empresa estatal y se da por descontado que el Estado debe y deberá sostenerla permanentemente.

También es relevante señalar que se emitieron bonos ¡por 700 millones de dólares! -una nueva deuda; esto no se dice- en agosto recién pasado, lo cual fue ampliamente difundido por el Gobierno como ejemplo de los buenos tiempos que vive la estatal. Esa cantidad se ocupará principalmente para prepagar bonos emitidos con anterioridad y que se encuentran por vencer en los próximos años, según se nos dijo.

En el año 2019 vencen 185 millones de dólares; 326 millones, el 2020, y el año 2021, 90 millones. Todos estos vencimientos fueron trasladados al año 2026.

Con ello, los montos de los vencimientos de la deuda de los años 2016, 2017, 2018 quedaron en poco menos de 400 millones de dólares por año.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece relevante recalcar un aspecto que también planteamos en la Comisión: ¿por qué no se incorporó a ENAP al Sistema de Empresas Públicas , toda vez que este representa los intereses del Estado de Chile a través de las empresas que le pertenecen?

Además, las funciones y las atribuciones del Sistema de Empresas Públicas dicen relación con los gobiernos corporativos de las empresas que lo conforman, para lo cual opera como un organismo técnico-asesor.

Tampoco se entregó a la Comisión información cabal en torno a para qué se van a usar estos recursos. Solamente se mencionó que quedarán a disposición del directorio que asuma, el cual resolverá qué se hará con esos 400 millones de dólares.

Por lo tanto, señor Presidente , me gustaría que nuestro Ministro de Energía nos informara si tiene algún conocimiento sobre el particular. Porque una cosa es que asuman los nuevos directores y otra es saber, si estamos entregando 400 millones de dólares, para qué van a servir y qué se va a hacer con ellos.

Sin embargo, no tuvimos respuesta alguna. "Eso lo verán los próximos directores", nos contestaron.

Creo que esa no es la manera más óptima de entregar recursos a una empresa que históricamente, ¡históricamente! (no lo digo por sus trabajadores, quienes han sacado la cara por el país), ha sido objeto -como bien dijeron los Senadores Bianchi y Prokurica- de algunas gestiones que han sido un desastre.

¡Más de mil millones de dólares perdió el país cuando nos cortaron el gas desde Argentina, pues no teníamos ninguna garantía, ningún respaldo! Y tampoco teníamos un seguro para esas platas a fin de impedir esa tremenda pérdida para el país.

Y el resto, ¡malas gestiones, pues! ¡Malas gestiones!

Nosotros no queremos que eso ocurra nuevamente.

Estamos entregando a ENAP los 700 millones de dólares que le traspasamos en agosto del año pasado, más los 400 millones de dólares que ahora nos están solicitando.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como lo manifesté en la discusión general, pese a que presentamos indicaciones en ese sentido, creo que, desde el nombre de la Empresa Nacional del Petróleo debemos configurar una visión nueva: esta debería ser la "Empresa Nacional de las Energías Renovables".

ENAP está abriendo campos en geotermia, está analizando la posibilidad de impulsar energía eólica y tiene hoy día la autorización legal para hacer emprendimientos. Se señaló que eso le significaba un costo al Estado y, por lo tanto, la indicación respectiva no se declaró admisible.

En segundo lugar, con relación a los antecedentes que se han planteado, quiero pedirle al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - información acerca de una solicitud que hemos hecho junto con el Senador Carlos Bianchi para llevar gas desde Magallanes hacia la Región de Aisén.

Eso se puede hacer de varias maneras: por camión, desde luego, y también por barco o nave. Sin embargo, lo más atractivo sería usar los gaseoductos que ya existen en Argentina, inyectando la red trasandina para bajar el gas hacia la Región de Aisén.

Incluso, en el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos se estudió esa alternativa. Se entregaron las concesiones de distribución de gas en las zonas urbanas, y a último minuto, por alguna razón que desconocemos, ese compromiso con la Región de Aisén se cayó.

Esto lo hemos solicitado no solamente por motivos económicos: bajar el costo de la energía en la Región de Aisén, sino también porque Coihaique enfrenta un problema tremendamente sensible: es la ciudad más contaminada de América, producto de la leña y de las condiciones de inversión térmica que la afectan.

En tal virtud, por razones de salud de la población, resulta más que conveniente trasladarse desde la leña al gas.

En consecuencia, si hay disponibilidad, como indicó el Senador Bianchi -incluso se está vendiendo gas a un precio preferencial a una empresa como Methanex-, con mayor razón debería correr la solidaridad entre zonas extremas para poder concurrir con este combustible, a un precio conveniente, desde la Región de Magallanes a la de Aisén.

La segunda razón es que está próxima a retarificarse la electricidad en la región. Y hoy en día la mitad de la matriz de generación eléctrica es termoeléctrica a base de petróleo. Si uno lograra hacer el cambio de petróleo a gas podría incidir de manera que resultara atractivo desde el punto de vista económico llevar el gas para allá; y, además, lograr en el proceso de retarificación una tarifa eléctrica más baja de la alta que tenemos.

Por tales razones, señor Presidente , le solicito que se le pregunte formalmente al señor Ministro , presente en la Sala, en qué grado de avance se encuentra esto. Él iba a viajar a la región la semana pasada para hacer algunos anuncios a raíz de estas peticiones; sin embargo, por un tema más que sensible, la búsqueda de los dos mineros atrapados, ello no se concretó. Y aprovechamos para agradecer las gestiones realizadas por la Comisión de Energía del Senado para llevar el mismo equipo a cargo del rescate de los 33 mineros en la zona de Atacama. Debo señalar, eso sí, que en esta oportunidad la situación es bastante más difícil por la gran cantidad de agua que llega a los túneles subterráneos en torno al Lago General Carrera.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Tuma.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , mucho se ha debatido sobre el endeudamiento de ENAP, pero poco se ha hablado sobre las cifras azules en la administración de Marcelo Tokman. Ha mejorado la gestión de ENAP, gracias a un esfuerzo conjunto del nuevo gerente general y de sus trabajadores. Y las perspectivas son optimistas. O sea, tratándose de una empresa estratégica para Chile en su conjunto, que tendría que generar energía y no solo petróleo, como se ha mencionado en el debate, el Senado debiera fortalecerla, porque le ha tocado un rol complejo.

Se endeudó en más de mil millones de dólares, pues había que garantizar el flujo de petróleo y tuvo que comprarlo en el mercado internacional. Quiero recordar que este combustible llegó a más de 120 dólares el barril y que nuestro país importa el 98 por ciento de lo que consume. Tenemos una bajísima producción de petróleo.

Por lo tanto, fue tarea de ENAP, en representación del Gobierno, garantizar el suministro de petróleo, y hubo que comprarlo para garantizar ese flujo.

Lo dijimos en su oportunidad: ENAP debe ser una empresa autónoma que tome decisiones de país y que no tenga la orientación del gobierno de turno. Es por eso que, así como dispusimos el gobierno corporativo para CODELCO, es necesario hacerlo para ENAP, una empresa estatal energética estratégica.

La capitalización prometida por el Presidente Sebastián Piñera no se realizó (sé que existen algunos Senadores de la Oposición que son críticos respecto de la deuda o de los aportes). Yo considero que nuestro compromiso es extraordinariamente bajo. De la capitalización propuesta, la pregunta que el Senado debiera hacerse es cuántos recursos requiere ENAP para convertirse en una empresa del Estado capaz de garantizar energía para Chile.

La diversificación, por cierto, pasa a ser una necesidad.

Hoy día ENAP puede producir gas. Ha habido problemas: existieron anuncios fallidos en Punta Arenas -aquí está el Senador Carlos Bianchi para corroborarlo- en cuanto a que habría gas suficiente mediante el fracking, que luego se diluyeron. Y yo solo quiero plantear que cuando visité la ciudad me dijeron que muchos ejecutivos anunciaron que había gas, pero no se encontró. No obstante, cuando estos pasaron al sector privado, el gas fue descubierto por la empresa privada (Methanex).

Entonces, si vamos a fortalecer a ENAP hay que asignarle responsabilidades, planes, metas, desarrollo. Y este proyecto así lo establece: un nuevo Plan de Desarrollo y Negocios que comenzará a implementarse quinquenalmente (incluirá metas, objetivos, rentabilidad, iniciativas de inversión y de desarrollo); además, una consulta ciudadana a los pueblos originarios.

ENAP juega un rol estratégico en la Región del Biobío, la cual represento; es su refinería. Pero es una empresa del Estado, una empresa de país. Por lo tanto, la pregunta debiera ser qué requiere para producir gas y enfrentar el problema de contaminación en Ñuble, en Chillán, en Temuco y en Maule. El gas hoy día se lleva en camiones desde Quintero todos los días; por eso, cuando cortan el camino en Talca o en cualquier otro lugar producto de una manifestación, se acaba el gas. En consecuencia, debiéramos tener un gaseoducto que permitiera el flujo continuo; es más, debiéramos tener un terminal en la Región del Biobío.

Hoy día la planta de Pemuco, que fue construida con algún déficit, porque la temperatura ha minimizado su función, nos abre una demanda extraordinaria: ENAP debe tener capacidad de producir gas y no traerlo desde Indonesia, debiendo navegarse 10 mil kilómetros de ida y 10 mil kilómetros de vuelta.

Tenemos gas en Magallanes, y creo fundamental suscribir un compromiso. Hoy día la empresa lo ha hecho.

He presentado una indicación para incorporar dentro de la responsabilidad del directorio el cuidado del medioambiente. Los directores que son nombrados deben tener en cuenta a las personas de la comunidad y al medioambiente. Hemos reunido más de catorce firmas para presentar esa indicación, porque efectivamente el medioambiente es esencial.

Votaré a favor, señor Presidente, y voy a apostar por una ENAP pública, potente y fuerte...

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Tiene un minuto adicional para concluir, Su Señoría.

El señor NAVARRO .-

Este Senado tiene una enorme responsabilidad. ENAP no puede seguir siendo una empresa que se endeude y que solo garantiza petróleo para Chile. Debe ser una empresa estratégica que garantice energía e innovación. A mí me gustaría que estuviera a cargo de la energía geotérmica: tenemos 500 volcanes, 150 activos, y no extraemos ni un mega de energía geotérmica.

Ese es un plan a futuro. Y este es un proyecto que debe definirse en este contexto: considero que la capitalización sigue siendo insuficiente. La pregunta concreta es cuánto requiere la ENAP para desarrollarse y competir a nivel mundial, para transformarse en una empresa generadora de energía para Chile, en donde esta escasea, a pesar de que la tenemos en abundancia y en diversas formas.

Repito que votaré a favor, señor Presidente, porque esta iniciativa establece compromisos para la empresa, su directorio y sus trabajadores, y creo que los van a cumplir.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , este proyecto que moderniza el gobierno corporativo de la ENAP obedece a recomendaciones que se han hecho desde la OCDE respecto de la manera en que se puede ir mejorando la gobernanza pública de las distintas empresas del Estado: modernizándolas; haciéndose cargo de la necesidad de que cuenten con una mejor gestión, una buena administración y, sobre todo, siendo eficaces en términos de los resultados; y, por supuesto, considerando los estándares de transparencia que se requieren.

Estimamos que la forma en que se compone este gobierno corporativo, que en la práctica es bien parecido a lo que hicimos con CODELCO, implica una modificación sustancial en la composición del directorio de la empresa, en cómo se nombran los directores: en su origen se elimina lo que significaba la participación del Ministro de Energía y del Estado directamente. Lo que se busca es tener excelencia desde el punto de vista técnico-profesional.

Se establece con claridad la obligación del Estado de desarrollar una política de propiedad que defina los objetivos generales y su rol en el gobierno corporativo, y se contempla que el gobierno de turno no se involucre en las gestiones diarias o permanentes de la empresa.

Se busca, como aquí también se ha dicho, capitalizar a la empresa en 400 millones de dólares.

Cuando hemos debatido este tema tanto en la Comisión de Energía como en la de Hacienda se ha producido un contrasentido respecto de algunas argumentaciones. Porque todos estamos de acuerdo en que es necesario fortalecer la ENAP: estructurarla con una administración moderna en que haya mayor autonomía en las decisiones, en que el directorio tenga responsabilidades, en que se establezcan proyectos o planes a mediano plazo que puedan ser medibles en el tiempo.

Y, por supuesto, se reconoció lo que ha sido la gestión de los últimos años de la ENAP, que, de números rojos, ha pasado a tener ahora números azules, con una administración muy competente y eficaz.

Pero es evidente que debemos consolidar esta empresa para que cumpla su rol en todo lo que es el desarrollo de política energética, por ejemplo, que este Gobierno ha enfrentado -digámoslo así- con tanta prioridad, con tanta audacia, incluso promoviendo en algunos sectores el acceso a energías limpias, renovables, donde se pueda generar una mayor competencia, de manera que los usuarios tengan precios más bajos y menores costos en el uso de la energía eléctrica, lo que redunda inmediatamente en la posibilidad de contar con empresas competitivas en todos los niveles.

Y para eso es fundamental la capitalización por estos 400 millones de dólares, que se entregarán en un plazo determinado, una vez promulgada la ley, y que van a ser utilizados de acuerdo a las prioridades y proyectos que decida el directorio de la ENAP.

Entonces, decir que esto será a sola firma, que decidirá no sé quién y que no se sabe qué se va a hacer, a mí me parece que es caricaturizar el objetivo de esta capitalización.

También creo que este asunto se debe mirar con un sentido de futuro, sin caer en lo que puede ser un análisis de coyuntura. Todos sabemos que en este tipo de empresas ha habido buenas y malas gestiones, que muchas veces se han producido abusos de los gobiernos de turno, que han utilizado algunas de ellas como caja pagadora de favores. Pero nadie quiere eso. Por el contrario, lo que corresponde aquí -como dije- es fortalecer y ampliar el giro de la ENAP para que pueda realmente entrar a mercados del gas, a mercados de transmisión, a mercados de sistemas solares térmicos, etcétera.

Señor Presidente, me parece que este proyecto avanza en la línea de los compromisos asumidos con la OCDE, de modo que es preciso aprobar los artículos que se plantean.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, corresponde votar las enmiendas aprobadas por unanimidad en las Comisiones, con excepción de las siguientes: la relativa al artículo sexto transitorio, por cuanto se ha renovado una indicación a su respecto; aquella en la que recae la indicación del Senador señor Navarro , sobre la cual se ha planteado revisar la inadmisibilidad, y también, la disposición que requiere quorum orgánico constitucional, toda vez que un Comité ha pedido aplazamiento de la votación.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN .-

¿Se requiere quorum especial, señor Presidente?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No, señor Senador. Para la norma de quorum especial se pidió aplazamiento de la votación y, por tanto, habrá que pronunciarse sobre ella en la sesión siguiente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Aclaro a Sus Señorías que se trata solo de las modificaciones aprobadas en forma unánime en las Comisiones. Entre ellas no está la de quorum orgánico constitucional, para la cual -como dije- se pidió aplazamiento de la votación.

El señor PIZARRO .-

Entonces, ¿qué se está votando?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

El señor Secretario repetirá las normas que se exceptúan de esta votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la relación señalé que había un conjunto de modificaciones aprobadas por unanimidad. Por consiguiente, solo corresponde votar esas disposiciones, con excepción de las que mencioné, que son tres: una, aquella respecto de la cual se renovó indicación (el artículo sexto transitorio); dos, la norma en que recae la indicación del Senador señor Navarro , que fue declarada inadmisible en la Comisión, y tres, la disposición de quorum orgánico constitucional, que figura en la página 4 del boletín comparado y para la que un Comité solicitó aplazamiento de la votación.

Eso es todo.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, deseo referirme a la indicación 56.

Quiero hacerle un reconocimiento al Ejecutivo por presentarla y agradecer también a los miembros de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, así como a la Sala, por respaldar esta norma, que dice relación con el funcionamiento del MEPCO.

Cabe recordar que el objetivo de ese mecanismo de estabilización es atenuar los cambios abruptos en los precios de venta internos de los combustibles. Para lograrlo, actúa aumentando o disminuyendo semanalmente el impuesto específico de los combustibles, al que están sujetos las gasolinas, el diésel y los gases de consumo vehicular, tanto el GLP como el GNC. Así, cuando se proyecta un aumento de precio importante en algunos de los combustibles sujetos al MEPCO, el impuesto específico de dicho combustible es disminuido para atenuar el alza. Por el contrario, si se proyecta una baja considerable en el precio, el impuesto aumenta.

Cabe recordar que esta norma no fue aprobada en los términos planteados por el Ejecutivo en el último trámite del proyecto de ley que reformó la distribución de gas. Debido a esto, como Senadora, hice las gestiones necesarias y solicité a los Ministros de Hacienda y de Energía ingresar un texto que corrigiera la aplicación del MEPCO en Magallanes.

De esta forma, en la iniciativa legal que estamos votando se encuentra la indicación que el Ejecutivo ingresó para abordar el problema, a fin de corregirlo y de evitar algo que hubiera sido perjudicial: que el MEPCO afectara los precios del GNC para uso vehicular en empresas que están sujetas a regulación de precios, como ocurre en el caso de Magallanes.

Sobre el particular -insisto-, creo que corresponde reconocer tanto al Ejecutivo como a los colegas Senadores de las Comisiones de Minería y Energía el que hayan permitido subsanar esto y dar tranquilidad sobre todo a quienes utilizan el gas para consumo vehicular, que es algo que hace muchos años se da en Magallanes.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda (25 votos a favor y 2 pareos), con excepción de aquellas a que hizo mención el señor Secretario .

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votaron, por estar pareados, los señores Hernán Larraín y Moreira.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde votar la admisibilidad de la indicación renovada del Honorable señor Navarro . Se refiere a las facultades de los directores.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¿Cuál es el número de la indicación, señor Presidente?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro ha pedido que se vote la inadmisibilidad declarada por la Comisión de Minería y Energía respecto de la indicación renovada número 24.

En la página 19 del boletín comparado aparece la norma aprobada en general más una modificación introducida por la Comisión de Minería y Energía.

La indicación es para reemplazar ese inciso undécimo por el siguiente: "Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.".

La Comisión declaró inadmisible la indicación por tratarse de atribuciones y funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Carta Fundamental.

Nada más, señor Presidente .

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, creemos que esta indicación responde a una necesidad ineludible.

Hemos visto cómo en nuestra Región la bahía de Quintero y Puchuncaví se ha transformado en una verdadera zona de sacrificio ambiental. Se han producido dos derrames de petróleo complejos y nosotros hemos iniciado acciones legales que van desde los recursos de protección hasta pedir que los sumarios efectuados por la Armada lleguen a los tribunales para que se conozcan cuáles fueron las responsabilidades del personal de la ENAP con relación a las descargas de combustibles y a la falta de providencia y de medidas de seguridad en tales operaciones.

Por eso, frente a la situación dramática que hoy día están viviendo los pescadores artesanales de Quintero y Puchuncaví, quiero hablar sobre todo para quienes representan a las cuatro caletas del sector.

Caletas Unidas de Quintero, organización dirigida por Roberto Monardes, ha presentado acciones ante los tribunales para los efectos de resarcir el perjuicio sufrido.

Hoy día los pescadores artesanales de las cuatro caletas están de brazos cruzados, porque no tienen posibilidad de salir a la mar. Si bien la ENAP en algún minuto los contrató para realizar las labores de mantención y limpieza, lo cierto es que acá se afectó su fuente laboral.

Pero, además de los daños directos, hay daños indirectos y colaterales. Todo el pequeño comercio, los restaurantes de la zona entre Quintero y Puchuncaví, incluyendo las localidades de Ventanas y Maitencillo, han enfrentado diversas dificultades.

Por eso, nosotros hemos apoyado a Roberto Monardes en sus intentos de resarcir los perjuicios sufridos.

Ello no obstante, acá estamos autorizando, a sola firma, cuatrocientos millones de dólares para la ENAP.

Una cosa es el gobierno corporativo, en el que considero importante avanzar. Me habría gustado que también se hubiese hecho un análisis respecto de cuál fue el avance del gobierno corporativo en CODELCO, que ya hemos visto que tiene algunos ripios. Pero, más allá de eso, creemos que, ciertamente, el gobierno corporativo de la ENAP es un paso adelante.

Sin embargo, tenemos otras dificultades que dicen relación con la nula -¡nula!- disposición de la ENAP para resarcir los perjuicios de los pescadores artesanales.

Insisto: las cuatro caletas representadas por el señor Roberto Monardes se han levantado con fuerza para decir: "Mire, a sola firma, ¡cuatrocientos millones de dólares para ENAP! Momentito: primero, que ENAP comience a cumplir los compromisos de asegurar un medioambiente libre de contaminación y de revisar sus procesos".

Recuerdo que, como abogado, me tocó colaborar con la comunidad de Concón cuando se produjo un derrame de petróleo en la desembocadura del río Aconcagua. Hablé con el Consejo de Defensa del Estado. Y fue la primera vez, en la historia de Chile, que este organismo demandó a una empresa del Estado. ¡Y llegó a una transacción!

¿Y cuál fue esa transacción? Lo dijimos: por las normas contempladas en la ley N° 19.300, yo prefería que el Estado accionara y no hubiese terceros que se aprovecharan de la situación o inescrupulosos que estuvieran detrás. Finalmente, logramos un acuerdo que posibilitó que hoy día tengamos una desembocadura del río Aconcagua absolutamente protegida. Claramente, hemos avanzado.

Ahora, respecto de Quintero y Puchuncaví, nos hemos acostumbrado a que se hable de "zona de sacrificio". Yo quiero decir: No es zona de sacrificio, es zona de muerte.

Por eso, con mucha fuerza queremos decirle a la ENAP que se haga res-pon-sa-ble del daño al medio ambiente que ocasiona en sus procesos productivos, particularmente en los de carga y descarga.

Señor Presidente , por las razones dadas, apoyo la indicación renovada del Senador señor Navarro , que también firmé.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Energía.

El señor REBOLLEDO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , simplemente quiero informarles a las señoras Senadoras y los señores Senadores que en el proyecto original no se contemplaba, pero, durante su tramitación en la Comisión de Minería y Energía del Senado, se incorporó una indicación que agregó, dentro de los comités del Directorio, un comité particular de temas de sustentabilidad.

Muchas gracias.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el tema en discusión es admisibilidad o inadmisibilidad.

La indicación renovada establece que los directores, en tanto asuman, tienen ciertas obligaciones definidas en la ley y se refieren a la relación de la empresa con las comunidades, con el medio ambiente y con las personas. Esto es hacer explícito lo que ya figura en otros cuerpos legales.

Por lo mismo, no hay ningún sustento ni base para que la indicación sea declarada inadmisible. El que se explicite en una ley, como propone la indicación del Senador Navarro, que los directores tienen esta obligación en ningún momento puede considerarse inadmisible.

La indicación simplemente hace explícita la responsabilidad que tiene toda autoridad -en particular, los directores- de ser respetuosa de las personas, las comunidades y el medio ambiente al que pueda afectar a través de sus acciones.

Quiero respaldar la admisibilidad de la indicación renovada y, posteriormente, votarla a favor. Es absolutamente admisible, señor Presidente . Aquí no se establecen nuevas atribuciones. Creo que es una interpretación muy muy estricta la que ha planteado la Comisión de Minería y Energía.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , cada vez que hay nombramiento de directores de empresas públicas, en esta Sala se les exige mayor responsabilidad. Ello, porque tienen que cuidar el patrimonio del que se hacen cargo y, también, el entorno.

Señalar que "Los directores se deben a los intereses de la Empresa y a lo prescrito por las leyes", a secas, es complejo. Los directores deben tener responsabilidades con el medio ambiente, con las personas y con las comunidades.

Como ha dicho el Senador señor Letelier, esto es una explicitación de responsabilidades que debieran ser permanentes.

A propósito, les informo que hoy día han sido citados a audiencia de formalización los ejecutivos de ENDESA por la contaminación de la bahía de Coronel, por la agregación de cuerpos extraños al agua de mar. ¡Hay audiencia de formalización!

Los ejecutivos tienen que responder, no solo por la producción de la empresa, sino también por la forma como se relacionan con el entorno. Porque, si no, se demanda al Estado, al igual como se demanda a una empresa privada. Y esa es una responsabilidad que tiene que ser explícita.

Voto a favor de la admisibilidad, señor Presidente.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , como se ha señalado, aquí hay dos temas distintos.

Uno es la admisibilidad o no de la indicación renovada. Para ser franco, en general tiendo a ser estricto en esta materia, pero en este caso no veo por qué puede ser inadmisible. Se señalan las características de los directorios. Si la declaramos inadmisible, entonces no se podría colocar ninguna característica a un director, cosa que sería bastante absurda.

Así que, de verdad, no entiendo cuál es la norma que pueda sustentar la inadmisibilidad.

Respecto del contenido tengo más dudas, básicamente porque es reiterativo. ¿Qué ocurre cuando en la caracterización de otros directorios no se explicitan estas responsabilidades? Porque esta es una copia de otras normas. Esa es mi duda.

Además, estamos hablando de directores bastante particulares. Voy a permitirme un solo comentario respecto de ellos. Se habla mucho de la independencia que requieren, pero hay una norma que representé en la Comisión de Hacienda (está en la página 16 del boletín comparado), por considerar bastante raro que, al final, la remuneración de estos directores -¡la remuneración!- la define el Ministro de Hacienda .

Esto no lo había visto nunca. ¡El Ministro de Hacienda fija cada cierto tiempo las remuneraciones del directorio!

Entonces, no sé cuál es la independencia de un directorio cuya remuneración es establecida por la persona respecto de quien se quiere ser independiente.

Es bastante raro el concepto de fondo, señor Presidente.

Ahora, yendo a la cuestión que nos ocupa, la indicación renovada del Senador Navarro, en este caso -ello no es muy común-, me parece completamente admisible.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, también quiero manifestar que, para mi sorpresa, esta indicación no tiene ningún problema de constitucionalidad. Puede ser innecesaria, pues todo lo que plantea se halla comprendido entre las obligaciones que establecen la Constitución y las leyes. Pero inadmisible no es.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No hay más inscritos.

En votación la admisibilidad de la indicación renovada N° 24, del Senador señor Navarro.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes están de acuerdo en que es admisible deben votar que sí, y aquellos que la consideran inadmisible, que no. Ello, sin perjuicio de las abstenciones y los pareos.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se declara admisible la indicación renovada N° 24 (21 votos a favor, 1 en contra y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

Votó por la negativa el señor Pizarro.

No votaron, por estar pareados, los señores Hernán Larraín y Moreira.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Corresponde votar la indicación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación renovada N° 24, del Senador señor Navarro, tiene por objeto remplazar por otro el inciso undécimo aprobado por la Comisión de Minería para el artículo 3° del DFL N° 1 (página 19 del comparado).

Quienes están de acuerdo con la indicación renovada, que se declaró admisible, deben votar que sí, y aquellos que la rechazan, que no. Ello, sin perjuicio de las abstenciones y los pareos.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada N° 24 (16 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, Horvath, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros y Rossi.

Votó por la negativa el señor Pizarro.

Se abstuvieron los señores Coloma y Tuma.

No votaron, por estar pareados, los señores Hernán Larraín y Moreira.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

En seguida hay una petición del Comité Demócrata Cristiano para aplazar la votación de la norma que requiere quorum especial de aprobación.

¿Se mantiene esa solicitud?

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Conforme.

--Queda aplazada la votación del nuevo inciso quinto propuesto, mediante la letra b) del numeral 1 del artículo 1° del proyecto, para el artículo 2° del DFL N° 1.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora corresponde ocuparse en la siguiente modificación, que se aprobó por mayoría de votos en la Comisión de Minería y Energía (tercera columna, página 11 del comparado):

"Agregar, después de la palabra `República', la frase `, los que serán de diferente sexo'.".

O sea, el texto queda así: "a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.".

El señor TUMA (Presidente accidental).-

En discusión la enmienda que propuso la Comisión.

Ofrezco la palabra.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , si bien algunos nos abstuvimos y otros aprobaron esta norma, nosotros pensamos que al final, por defender a las mujeres, con ella se puede terminar perjudicándolas. Porque, de la manera como se aprobó -expresa: "los que serán de diferente sexo"-, quiere decir que en la elección que haga el Presidente de la República siempre habrá un hombre y una mujer.

Si hay dos mujeres con capacidad para integrar el directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, ¿no les parece a Sus Señorías ridículo y absurdo establecer aquello en la ley?

En consecuencia, no estamos de acuerdo con tal redacción. Pensamos que la referida disposición quedó imperfecta.

Nosotros somos partidarios de que se integren las mujeres al directorio de la ENAP. Sin embargo, esta norma, más que incentivar la participación femenina, establece una limitación.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la enmienda que propuso la Comisión de Minería.

La señora ALLENDE.-

¿Qué se votará precisamente?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

La letra a) propuesta por la Comisión (página 11 del comparado), que dice: "Dos directores nombrados por el Presidente de la República ," -aquí viene la modificación- "los que serán de diferente sexo.".

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Solo quiero abundar en el argumento del Senador Prokurica, señor Presidente.

Me parece que la manera como quedó redactada la norma pertinente puede ir en contra, por ejemplo, del deseo del Presidente de la República de nombrar dos directoras. Y estimo que eso constituye un error.

En otras palabras, es factible que el Primer Mandatario quiera designar a dos mujeres, pero no podrá hacerlo, pues ¡deberá nombrar a un hombre y a una mujer...!

Por lo tanto, creo que la letra a) se halla mal redactada. La situación está mal resuelta.

De otra parte, en general, considero que este tipo de disposiciones no necesariamente llevarán a elegir siempre a las personas más idóneas para llenar un cupo.

En todo caso -repito-, el hecho de que deba ser uno y una no es la mejor solución. Ello puede ir en contra, por ejemplo, de que se desee elegir a dos mujeres.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) propuesta por la Comisión de Minería y Energía (16 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Harboe, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García y García-Huidobro.

Se abstuvieron los señores Matta y Prokurica.

No votaron, por estar pareados, los señores Hernán Larraín y Moreira.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, corresponde ir al artículo sexto transitorio, que figura en la página 55 del comparado.

Ahí se renovó la indicación 62 bis, que tiene por objeto suprimir el señalado precepto.

Ahora bien, la Secretaría entiende que subsidiariamente, de no acordarse la eliminación del artículo sexto transitorio, se remplace la expresión "400.000.000 de dólares" americanos por "un mil dólares" americanos.

De consiguiente, corresponde discutir y votar la indicación renovada tendiente a suprimir el artículo sexto transitorio del proyecto.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación renovada que acaba de explicitar el señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la fórmula elegida para presentar esta indicación solo tiene por objeto posibilitar que se declare admisible la reducción de la cantidad de los recursos que se están entregando.

Ya dimos las razones por las cuales no nos parece adecuado que a una empresa que tiene 4 mil millones de dólares de deuda y un patrimonio de 700 millones de dólares y que, además de eso, exhibe un currículum de abusos y mala gestión con los dineros fiscales le estemos entregando, a sola firma, 400 millones de dólares -plata del erario; ella no proviene como en CODELCO de las utilidades que logre la empresa: son recursos de todos los chilenos- para que el directorio decida utilizarlos en lo que quiera.

Nosotros insistimos frente a las autoridades de Gobierno en que deseabamos que en el artículo tercero transitorio se estableciera al menos que debería haber un plan de gestión, un plan de desarrollo. Sin embargo, nada de eso fue posible.

Lamentamos que se plantee una norma como aquella a estas alturas, cuando habitualmente hay denuncias sobre mal uso de recursos del Estado, de las cuales la ENAP no está exenta.

Hace algunos minutos el Senador Bianchi dijo que en los dos años anteriores dicha empresa gastó 10 millones de dólares en indemnizaciones.

Por mi parte, puedo informar que el Contralor General de la República está investigando lo ocurrido en ENAP, al igual como lo hizo en el caso de CODELCO.

Entonces, yo les pregunto a quienes están viendo esta sesión si les parece bien que a una empresa del Estado que tiene 4 mil millones de dólares de deuda -no por buena gestión; ya señalé lo que sucedió con mil millones de esos 4 mil millones de dólares- le demos 400 millones de dólares extras a sola firma.

Nosotros consideramos que eso no está bien.

Ahora, si al Gobierno le parece bien, bueno: voten a favor.

En nuestro concepto, no es admisible seguir jugando con los recursos de todos los chilenos.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Respecto del artículo sexto transitorio, señor Presidente , yo tengo otra preocupación, que nace del hecho de que preceptúa que los recursos van a salir de "activos financieros disponibles en el Tesoro Público".

Eso significa que perfectamente los 400 millones de dólares pueden salir del Fondo de Estabilización Económica y Social, que está previsto para ser usado frente a, por ejemplo, una recesión, una caída violenta de los ingresos públicos. En tales casos, como manera de balancear las bajas, especialmente la de la recaudación tributaria, el referido Fondo puede utilizarse para compensar, al objeto de evitar que la actividad económica se deprima aún más.

¡Yo nunca imaginé -y estuve presente cuando creamos el Fondo de Estabilización Económica y Social con los ahorros derivados del mayor precio del cobre- que los mencionados recursos pudieran tener como destino el que se plantea mediante el artículo sexto transitorio!

Y existe otra situación, señor Presidente.

Ya se anuncia que la calificación de riesgo de Chile va a empeorar.

Nuestro bajo crecimiento económico y el elevado endeudamiento en que estamos incurriendo para equilibrar el Presupuesto de la Nación van a tener una repercusión concreta: el desmejoramiento de la calificación de riesgo de nuestro país.

Si le sacamos al Fondo de Estabilización Económica y Social 400 millones de dólares, significa que nuestros activos caen, por supuesto, en esa misma cantidad. Entonces, se deteriora más todavía la relación existente entre lo que debemos y lo que tenemos para pagar.

Opino que nos hallamos ante una muy mala solución.

Me cuesta creer que estemos llegando a estos extremos, señor Presidente.

Por las razones expuestas, votaré a favor de la indicación que presentó el Senador Prokurica para reducir los recursos. Y no solo eso: además, de ser necesario, después me pronunciaré en contra del artículo sexto transitorio.

Señor Presidente , me preocupa sobremanera lo que ocurre. Creo que estamos llegando a extremos que no son compatibles con el uso apropiado de los dineros fiscales, con su administración responsable, sobre todo tratándose de los ahorros hechos durante tantos años gracias al mayor precio del cobre, pensando en momentos de dificultades económicas, particularmente de las derivadas de situaciones de recesión.

He dicho.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Yo no pensaba intervenir, señor Presidente . Sin embargo, tras escuchar los argumentos del Senador García digo ¡de qué estamos hablando!

Su Señoría cuestiona que del conjunto de fondos de reserva que tiene Chile -porque existen varios fondos- se destinen 400 millones de dólares para financiar una empresa que está entrando en una etapa de números azules, de modernización, y que trata de jugar otro papel.

Recuerden Sus Señorías que en el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y también en el anterior de Michelle Bachelet, se usó a la referida empresa para acumular un pasivo con el fin de pagar un diferencial entre los precios de venta y de compra del combustible.

Está bien: en determinada etapa se acumuló un pasivo; ha habido ineficiencia, y hoy día tenemos un intento por lograr que la empresa en comento sea mucho más eficiente.

¿Cuántos son los activos actuales de Chile?

Con relación a las ventas, ellos dependen de cómo se haga el cálculo.

No olviden Sus Señorías que el Banco Mundial calcula los activos de los países sumando no solo su fondo de previsión -en nuestro caso, el FEES-, sino también las reservas del Banco Central. Incluso, para otras naciones el Banco Mundial toma en cuenta los fondos previsionales acumulados.

Si sumamos todo eso, estamos hablando de por lo menos ¡400 mil millones de dólares! ¡Y aquí se está haciendo cuestión por el destino que se da a 400 millones de dólares, que equivalen a 1 por ciento de aquella cantidad...!

Durante la época del Ministro de Hacienda Andrés Velasco se sacaron 8 mil a 9 mil millones de dólares del FEES. Desgraciadamente, ni siquiera tuvimos posibilidad de saber que ello estaba ocurriendo: lo supimos ex post, después de que ocurrió.

En este caso, por ley, de manera transparente y clara, se apela a los activos del Tesoro Público. Entonces, no necesariamente se van a usar los fondos del FEES: pueden utilizarse esos recursos u otros, dependiendo de la situación que se viva.

Necesitamos potenciar a las empresas públicas, señor Presidente.

El Senador Prokurica siempre dice que es pro empresas públicas. Sin embargo, cada vez que discutimos sobre cualquiera de ellas sus argumentos dejan la sensación de que no valora el impacto y la importancia que las referidas empresas tienen para el desarrollo de Chile.

Yo creo, señor Presidente, que hay que aprobar la posibilidad de transferir los dineros en comento, para fortalecer a ENAP en la nueva etapa que está viviendo.

He dicho.

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El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que da inicio a un proyecto de ley que crea un seguro para el acompañamiento a niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para tales efectos (boletín N° 11.281-13).

--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y, en su caso, a la de Hacienda.

)---------(

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Proseguimos el debate.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la exposición del colega Montes me ahorra mucho de lo que quería plantear, motivado por las intervenciones de Senadores de Derecha.

Se ha empleado un argumento majadero para insistir en que el Gobierno no puede hacerle aportes de capital a la Empresa Nacional del Petróleo porque va a despilfarrar los recursos, los usará mal. Luego se sostiene que ello no es necesario y se confunde la etapa en que está hoy día la ENAP y lo que plantea este proyecto de modernización con lo que puede ser la historia de aquella, sobre la cual siempre hay muchas explicaciones.

Es factible que, como en cualquier otra empresa, hayan existido errores. Pero también ha habido aciertos. Y explicaciones hay.

A mí me parece que el asunto obedece más bien a una concepción ideologizada, muy conservadora y atrasada, en cuanto a que el Estado no puede jugar un papel empresarial en áreas sensibles para la comunidad.

Es el mismo argumento que se da cuando se cuestiona a CODELCO.

¿Y cuál es el interés que hay detrás? El de algunos sectores privados que pretenden privatizar la compañía. Tratándose de CODELCO, es igual.

Se ha mencionado que el Contralor está efectuando una investigación. Ojalá haga todas las que quiera, siempre y cuando se apegue a la ley y no siga generando problemas serios y graves en el funcionamiento y prestigio de empresas. Este tipo de diligencia incide en lo económico y la gestión, y tiene algo más propio de medios de comunicación que de contenido.

Cuando vino el señor Contralor y tuvo que explicar los alcances de lo que había estado analizando en el caso de CODELCO, respecto de unas indemnizaciones, dijo claramente al final que lo realizado estaba bien hecho y era legal.

Tal vez a todos nos llamó la atención el monto, como es natural. Los ingresos en el cobre son muchísimo más altos que en cualquier otra actividad del país.

Empezar a confundir las cosas únicamente genera daño e inhibe que los directorios cumplan con su papel. Aquí estamos llevando adelante la composición de uno de ellos, que va a asumir responsabilidades. Se amplía el giro del negocio.

La empresa que nos ocupa ha estado generando utilidades en los últimos tiempos. Tiene proyectos para desarrollar. Hoy día son mucho mayores la exigencia y transparencia en la toma de decisiones.

¡Decir: "Le entregamos mil dólares" es una ridiculez! ¡Es burlarse del esfuerzo que están haciendo los ejecutivos y los trabajadores!

De una plumada, con un concepto liviano, se les expresa a todos que es imposible que gestionen recursos por parte del Estado, porque van a vilipendiarlos.

Son imputaciones gratuitas que van en contra de la honradez y la gestión de la inmensa mayoría de la gente que trabaja en el sector público.

Se ofende gratuitamente a personas que están ejerciendo determinadas funciones. ¡Da lo mismo! ¡Total, en el Hemiciclo o en cualquier medio de comunicación se puede aseverar cualquier cosa y después no se responde!

Estoy de acuerdo con que es preciso capitalizar la empresa, si queremos de verdad potenciarla. Y será el nuevo directorio, con todas las exigencias que se contemplan, con requisitos, con responsabilidades, el que tiene que establecer qué proyectos son mejores para que la entidad sea eficaz en su gestión y, por supuesto, se generen utilidades que permitan seguir cubriendo las obligaciones.

Si no lo hacemos, lisa y llanamente será preciso cerrar, pagar la deuda y, como pretenden algunos, no faltará algún grupo interesado en comprar.

Me parece necesario reafirmar el concepto de que las empresas del Estado bien gestionadas -el sector sensible energético- son extraordinariamente importantes para el país.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, hay una promesa incumplida que el entonces Presidente Piñera les hizo a los trabajadores de ENAP y a Jorge Fierro, quien los encabeza y es miembro del directorio, con quien acabo de conversar hace unos minutos.

Tengo en la pantalla cuál fue el compromiso. Se vendió Primax -opera en Ecuador-, un bien prescindible de ENAP, que posee el 49 por ciento de las acciones, y se hizo referencia a una capitalización de 300 millones de dólares, por cuanto eso garantizaba la reducción del costo financiero de 200 millones anuales solo en intereses. La medida permitía bajarlo a 120 millones y empezar a obtener utilidades, y, sobre todo, protegía en relación con los indicadores de deuda de las clasificadoras internacionales. ENAP ha venido bajando su posición, dado este último factor, pero, particularmente, por el tipo de gestión, en la que el costo financiero es elevadísimo.

Constituiría la mejor inversión.

Pero el bono prometido por el entonces Presidente Piñera , sobre la base de la venta de un activo, ¡no se pagó! Estamos asumiendo un compromiso incumplido contraído con los trabajadores de ENAP durante su Gobierno. ¡Así fue!

La venta pactada, conversada en la empresa, de Primax, en Ecuador, tenía como contrapartida la capitalización. ¿Para qué? Para mejorar la clasificación -repito- y disminuir la deuda financiera.

Aquí hay connotados economistas e ingenieros comerciales. Si bajamos dicha obligación en 80 millones de dólares anuales, el costo financiero se habrá pagado solo en el curso de cuatro años, porque lograremos una mejor productividad y dejaremos de pagar intereses.

El destino de los 400 millones de dólares es aumentar la capacidad de ENAP de producir mayores utilidades.

Seamos claros. Porque algo no se dice. Es lo mismo que en el caso de CODELCO, con un compromiso de capitalización por cuatro mil millones de dólares. En todos los Gobiernos, los ministros de Hacienda son cortados por la misma tijera: estudian en Harvard o en Princeton y al irse tienen pega asegurada en el Banco Mundial, de manera que les interesa bastante poco lo que pase con las empresas estatales, porque, tal como están, quedan prestigiados.

Entonces, si Piñera no fue capaz de materializar el compromiso, ¡hagámoslo ahora! ¡Capitalicemos a ENAP!

La promesa de la venta de Primax era para ello y no se cumplió.

Sobre todo, vamos a mejorar los índices. La empresa ha sido devaluada por las principales clasificadoras de riesgo. Moody's le bajó la calificación Baa1 a Baa2. ¡Y eso es un problema para la competitividad internacional!

Si queremos bajar los costos y mejorar la competitividad, se requiere la capitalización.

Porque, como ha pasado con CODELCO, ¡hemos retirado todo! Esta última produjo miles y miles de millones de dólares, ¡y jamás se le permitió invertir, porque el dueño, el Estado, se lo llevaba todo!

¡A ENAP le retiraban lo poco que producía! Y se le asignaban cargas extraordinarias, como en la decisión de garantizar el abastecimiento de petróleo a un precio que luego llevó a acumular una deuda de mil millones de dólares.

Por lo tanto, creo que 400 millones de dólares son insuficientes.

Si se pensara en modernizar ENAP y establecer una empresa estratégica en energía -vuelvo al gas, porque Chile lo requiere y lo tiene-, debiera haber una mayor capitalización. Y ahí sí coincido con un plan de acción y de inversiones.

¡Eso es lo que está haciendo el proyecto en relación con el gobierno corporativo!

Entonces, no nos quedemos en pequeñeces. Se va a capitalizar ENAP, y confío en que contemos con los votos necesarios. Repito que en el Gobierno actual se pondrá en práctica la promesa incumplida de Piñera.

Solo pido eficiencia, transparencia.

Creo que los trabajadores han dado muestras cabales de estar comprometidos con la empresa. Y el nuevo directorio está cumpliendo. Han mejorado las cifras y ENAP está saliendo adelante. Es preciso apoyarla.

Lo otro es condenarla a una lenta agonía, a hacer infructuoso el esfuerzo de hoy día.

La capitalización fue acordada en el Gobierno anterior. Y si Piñera lo hizo es porque tenía sentido. ¡No es una ocurrencia de ahora!

Reitero que estamos cumpliendo una promesa.

Voto a favor, por cierto, señalando que 400 millones de dólares son insuficientes si queremos fortalecer de verdad a la Empresa Nacional del Petróleo.

He dicho.

El señor TUMA.-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , la indicación suena bien lamentable, porque efectivamente viene a ser una verdadera burla a la situación de ENAP, que todos hemos reconocido que ha ido superando deficiencias del pasado.

Estamos aprobando un proyecto de ley que precisamente le da a la empresa un gobierno corporativo. Hay una asimilación a las sociedades anónimas; se apunta a mejorar la gestión, la administración; las responsabilidades se hallan establecidas y son claras, y todos queremos mejorar los resultados.

Y no solo se trata de una burla, sino que significa no reconocer, además, lo que en la Comisión se dijo varias veces. Como nunca, la actual administración, con el señor Tokman como gerente general, ha logrado números azules.

Daré solo un par de cifras, pues creo que en este caso tenemos que ser bastante serios en lo que señalamos.

Desde luego, estamos haciendo referencia a una empresa estratégica para el Estado y gravitante en el ámbito energético para el país. No se trata de cualquiera. Estimo que es sumamente importante, e incluso ya lo comprobamos en un momento tan crítico como el del corte del gas por Argentina.

Los antecedentes muestran los avances para fortalecerla y hacerla cada vez más eficiente. Durante 2015 logró un EBITDA histórico de 741 millones de dólares, y en 2016, de 678 millones, con utilidades de 183 millones en ese último año. Su patrimonio llegó al récord de 807 millones de dólares. Cabe recordar que este último ascendía solo a 83 millones de dólares en 2012.

Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿Por qué no somos capaces de reconocer el esfuerzo hecho por la administración actual, por los trabajadores, y la labor tendiente a mejorar los resultados de la empresa, a hacerla absolutamente viable, lo que es necesario porque juega un rol estratégico?

Me parece sumamente importante atenernos a las cifras.

Es más, ENAP ha desarrollado un plan de inversión histórico que en 2016 alcanzó el monto récord de 754 millones de dólares, y se espera mantener en los próximos años un promedio anual cercano a 800 millones. Comparado con el promedio anual de 349 millones de dólares entre 2007 y 2013, la cantidad más que se duplica.

Con estos datos económicos, no solo tenemos que desechar la indicación, que me permito calificar de una burla, ante el esfuerzo y el significado de los números que se pueden entregar hoy día -nos interesan por tratarse de una empresa estratégica del Estado-, sino que también es preciso aprobar los cuatrocientos millones de dólares contemplados en el proyecto que establece un nuevo gobierno corporativo.

Por eso, rechazaré la indicación y votaré a favor de la capitalización de recursos para ENAP.

Y una cosa más, ya que todavía cuento con dos minutos.

Creo que el Senador señor Pizarro mencionó algo bien relevante, cual es la fiscalización por indemnizaciones a trabajadores efectuada por la Contraloría General de la República.

En un primer dictamen se expresó que no resultaban procedentes los pagos de indemnizaciones por años de servicio estipulados en transacciones extrajudiciales. La razón fue que tales acuerdos excedían el ámbito de atribuciones de los directivos de ENAP y que en ellos no concurría el requisito de que las partes efectuaran concesiones recíprocas, etcétera.

Afortunadamente, vale la pena rescatar el hecho de que un segundo dictamen -el N° 20.511, de 6 de junio recién pasado- expresa que, en concordancia .

con la naturaleza empresarial de ENAP y las atribuciones que le concede su normativa orgánica y el marco jurídico que le es aplicable como empresa pública, tiene atribuciones para celebrar contratos de transacción y, por tanto, se encuentra habilitada para celebrar dichos acuerdos ante la Inspección del Trabajo, los cuales tuvieron como efecto precaver un litigio eventual

Me parece sumamente significativo el precedente que genera esta nueva resolución, porque se reconoce, no solo que se trata de una empresa pública, sino que también cuenta con atribuciones para haber realizado ese tipo de transacciones con los trabajadores.

Desgraciadamente, ello sigue en cuestión hoy día en el caso de CODELCO, y creo que nos está provocando un tremendo daño. Espero que sea posible arreglarlo por la vía administrativa o la que sea necesaria.

He dicho.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Pido la autorización de la Sala para que la Honorable señora Muñoz presida la sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

A continuación puede intervenir el señor Ministro .

--Pasa a dirigir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental .

El señor REBOLLEDO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , seré muy breve,

Simplemente quisiera recordar, para aportar al debate sobre la capitalización, que se incorporó una indicación en orden a que ENAP tendrá que reportar una vez al año a las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía respecto a la utilización de los recursos y cuáles son los proyectos y su rentabilidad.

Por lo tanto, este ejercicio de transparencia también es un avance importante en cuanto a lo que vamos a hacer, desde ese punto de vista, con los cuatrocientos millones de dólares destinados a la capitalización.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , al igual que mi colega Montes, no iba a intervenir, pero lo que este expresó me ha incentivado a hacerlo.

El señor Senador ha planteado una tesis que juzgo equivocada o que, como se leyó, era distinta, relativa a que, al contar el país con activos por cuatrocientos mil millones de dólares, negarle cuatrocientos millones a ENAP era casi "pirquinero".

Esa primera cifra no corresponde a activos del Estado. Ahí se incluyen todos aquellos con que cuenta el país: fondos de pensiones, a los que supongo que no se querrá involucrar, y ahorros, recursos de los cuales nadie podrá considerar que el Fisco puede disponer. Por lo tanto, no es cierto que existan cuatrocientos mil millones de dólares que no tienen a dónde ir.

La cifra del Fondo de Estabilización Económica y Social que manejo es del orden de catorce mil millones de dólares, guarismo completamente distinto del anterior. Entonces, no nos confundamos respecto de cómo leer los diferentes datos que el Banco Mundial puede plantear, porque son cosas completamente diferentes.

En seguida, quiero recordar que estamos haciendo referencia a una empresa cuya actividad ha mejorado, según la información que recibí en la Comisión de Hacienda -creo que el exministro Tokman ha cumplido un rol importante-, pero que registra setecientos millones de dólares en activos y cuatro mil millones en pasivos. ¡Cuatro mil millones de dólares!

En consecuencia, no es menor que cuatrocientos millones de dólares que pueden ser usados para emergencias -lamentablemente, el país está lleno de ellas- u otro tipo de gastos sociales, como pueden serlo el día de mañana los de carácter previsional, se le entreguen a una empresa pública que mantiene deudas por cuatro mil millones.

Me parece que el Senado tiene que reflexionar respecto al uso correcto de los recursos públicos. El asunto lo discutimos cuando ampliamos el giro de ENAP, al cual me opuse.

Un concepto de fondo es el principio de subsidiariedad, en el cual cree al menos el Senador que habla. Puede que otros no. Pienso que el Estado tiene que abordar ciertas actividades, lo que se explica porque otros no pueden hacerlo o porque es inexcusable que no se haga cargo de ellas, como la defensa y la justicia.

Sin embargo, en un mercado competitivo y con actores que pueden intervenir en forma equivalente, sin recursos públicos, no me parece justo, francamente, hacer competir con una empresa no estratégica, para este efecto. Se diría: "Usted tiene que competir, pero el Estado les pasará cuatrocientos millones de dólares a estos señores para que puedan financiarse".

Pregunté si existía algún proyecto específico de ENAP al cual se destinarían los recursos. ¡No lo hay! Es un giro de probar negocios distintos. Ya no estamos haciendo referencia a la antigua empresa, cuyo objeto era restringido, vinculado a los combustibles. Se trata de la nueva, con un giro más amplio, para realizar otro tipo de negocios.

No advierto cuál es el motivo del escándalo que plantean las bancadas de enfrente ante lo que uno considera, conforme a sus principios, respecto de cuatrocientos millones de dólares que están "guardados". Lo que tendría sentido es destinarlos a emergencias o a enfrentar las consecuencias de dramas mundiales como el de la crisis subprime, finalidad en la cual se gastaron los fondos anteriores para impedir que los efectos nocivos de un cambio económico brutal afectaran a nuestro país.

Cada uno podrá tener una visión de cómo debe manejarse el Estado, pero no percibo las razones para que estos recursos, los cuales son importantes para la reserva del país o para determinadas emergencias, tengan que ir incrementando el gasto público en forma progresiva.

Estamos construyendo un Estado cada vez más grande. ¡Así es! Para darse cuenta de su creciente importancia basta ver la influencia en el empleo.

Ahora, algunos pueden pensar que lo óptimo es que sea gigantesco. Por mi parte, al menos, no soy partidario de eso.

Considero que el Estado tiene un rol distinto, muy importante, pero en aquellas tareas que está llamado por esencia a desempeñar. Sin embargo, la tentación permanente -no de este gobierno, sino de todos los gobiernos- de involucrarse en otras materias es casi irresistible. Si aquí nadie está libre de culpa. Y no se trata de hablar de los buenos y los malos, sino de visiones, de concepciones distintas.

Yo creo en el emprendimiento privado; yo creo en el principio de subsidiariedad; yo creo en un Estado eficiente, concentrado en aquello que le es propio. Y al contrario, no creo que la solución a los problemas de nuestro país pase por aumentar el tamaño del Estado, por capitalizar a las empresas estatales.

Después de las modificaciones que se introdujeron a la ENAP, no considero indispensable su capitalización. Y decir esto no significa ser peyorativo respecto de su administración. Se trata de visiones del futuro muy diferentes.

Espero que se respete a quienes pensamos que con lo propuesto no se está dando un paso en el sentido correcto. Reconocemos que la ENAP puede haber mejorado -o al menos ha disminuido sus pérdidas o compra empresas que dan utilidades-. Pero que no se diga que aquí encontramos la piedra filosofal porque le damos más dinero del Estado.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señora Presidenta , cuando hemos autorizado nuevos recursos para capitalizar a CODELCO se nos ha dicho específicamente para qué y cómo se van a utilizar.

Es cierto que dicha Corporación ha producido más recursos, que el Estado le ha sacado. Pero siempre ha habido transparencia en cuanto al uso de los fondos entregados.

Por eso valoro la pregunta que el Senador Prokurica le formuló al Ejecutivo en la Comisión de Minería y Energía en el sentido de cuál era el destino de esos 400 millones de dólares. Sin embargo, nada se dice respecto del plan estratégico de la empresa, ni de si ese capital se entregará de manera parcial o completa.

En el fondo, lo que quiere la Comisión -y espero que también el Senado- es que se nos diga para qué se emplearán esos recursos. Pero no hay respuesta. Solo se nos ha manifestado que la idea es que cuando el nuevo directorio asuma pueda contar con esos fondos, y después nos informarán qué hicieron con ellos.

Creo que hoy día nuestro país exige otra cosa: mayor transparencia, pero no solo con posterioridad al uso de los recursos. Queremos que se nos diga antes cuál es el destino de ellos. Y por eso surgió la indicación en debate. De lo contrario, no se habría presentado.

Espero que el Ministro nos explique y nos informe ahora para qué quieren esos recursos. Se lo pedimos en la Comisión, y ojalá haya alguna respuesta aquí, en la Sala.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Pondré en votación la indicación renovada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se entiende que corresponde pronunciarse sobre el reemplazo de la expresión "400 millones de dólares" por "un mil dólares".

Quienes estén de acuerdo con la indicación renovada votan que sí; y aquellos que estén en contra, que no, sin perjuicio de las abstenciones y pareos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes para fundamentar su voto.

El señor COLOMA.-

¡No!

El señor MONTES.- Señora Presidenta , para no provocarle problemas al Senador Coloma, no haré uso de la palabra. Solo diré que él nuevamente está muy equivocado.

El señor COLOMA.-

¡Sus dichos carecen de razón!

El señor LARRAÍN.-

¡Ese es un argumento de autoridad!

El señor COLOMA.-

¡Es una diatriba, no un argumento!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación N° 62 bis (17 votos en contra, 8 a favor y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Harboe, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Hernán Larraín.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La última votación, dentro del artículo sexto transitorio, corresponde a la proposición de la Comisión de Minería y Energía para agregar la siguiente oración final: "Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.".

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Corresponde votar.

El señor DE URRESTI.-

"Si le parece".

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Minería y Energía.

El señor CHAHUÁN.-

¡Así funciona la cosa...!

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la página 18 del comparado hay unas normas de quorum calificado, cuyas modificaciones se aprobaron por mayoría. Naturalmente, dependiendo del resultado de las votaciones, habría que pronunciarse sobre el texto aprobado en general.

Sin embargo, respecto de ellas también se pidió aplazamiento de la votación. De consiguiente, quedarían para la sesión de mañana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Por lo tanto, las referidas normas quedarían pendientes hasta mañana.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor REBOLLEDO (Ministro de Energía).-

Señora Presidenta, brevemente, para que se pueda continuar con la tabla.

Respecto de un par de preguntas que nos formularon en el transcurso del debate, algunas de las cuales no tienen que ver con la ENAP, quiero aprovechar la oportunidad para entregar información al respecto.

En cuanto a la consulta del Senador García-Huidobro sobre la situación de los cortes de suministro eléctrico, debo indicarles que efectivamente se trató de una situación muy compleja.

El sistema frontal del fin de semana fue más allá de lo previsto. Sin embargo, nos parece que las empresas deben hacer un esfuerzo adicional, tienen que desplegar más brigadas.

Y lo que cabe hoy día -en esa instancia nos encontramos- es realizar la investigación para precisar si lo sucedido se debió a fuerza mayor o no, porque ello determinará finalmente si habrá sanciones y, sobre todo -hoy día este es el elemento central-, compensaciones para los clientes, que es uno de los mecanismos contemplados en la ley. Por lo demás, tales compensaciones ascienden al doble del costo de la energía no consumida durante el período de corte de suministro eléctrico.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles está trabajando para tener esa resolución lo más pronto posible, de manera de poder dar las señales en ese sentido, sobre todo considerando que el invierno todavía no comienza.

De hecho, ya se ha anunciado otro sistema frontal para esta semana. Ante ello, también hemos estado conversando y coordinando con las empresas respectivas para que refuercen sus planes de contingencia, sobre todo para no tener que enfrentar los problemas que se han presentado durante estos días, como el corte de suministro eléctrico por muchas horas, lo que afecta no solo a los hogares, sino en algunos casos incluso a actividades comerciales, ante el posible deterioro de sus mercancías, que puede hacer inviable tales emprendimientos.

En cuanto a la pregunta del Senador Horvath sobre la posibilidad de llevar gas desde Magallanes a la Región de Aisén, simplemente quiero comentar que la ENAP está trabajando en ello.

Tenemos un proyecto bastante viable. Y uno de los elementos importantes para concebir un modelo de negocio que permita intercambiar gas en Magallanes y luego compensarlo en Aisén tiene que ver con la disposición de Argentina para que ello se concrete.

Estamos negociando un acuerdo que permitirá hacer este swap energético. Y esperamos tener prontamente noticias importantes a efectos de llevar este suministro de gas licuado de petróleo desde Magallanes hasta Aisén , lo cual permitirá de alguna manera que se produzca un avance importante hacia la generación eléctrica en la Región de Aisén o incluso hacia la calefacción de los hogares por medio de este combustible en la medida en que tecnológicamente podamos ir avanzando en tal sentido.

Gracias, señor Presidente.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Respecto de este proyecto, queda pendiente para la próxima sesión la votación de dos normas: una, de rango orgánico constitucional, y la otra, de quorum calificado.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde reanudar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.545-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

Minería y Energía (segundo): sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 23ª, en 14 de junio de 2017.

Discusión:

Sesiones 3ª, en 21 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 24ª, en 20 de junio de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que quedó pendiente la votación de la enmienda unánime recaída en el nuevo inciso quinto sugerido para el artículo 2° del DFL N° 1, inciso que fue propuesto mediante la letra b) del numeral 1 del artículo 1° del proyecto.

Dicho inciso es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.

Asimismo, están pendientes la discusión y la votación del inciso noveno del artículo 3°, contenido en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, disposición que fue aprobada por mayoría de votos tanto en la Comisión de Minería como en la de Hacienda.

El referido inciso es de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren por lo menos 19 votos favorables.

De consiguiente, señores Senadores, les agradeceré dirigirse a la página 4, donde figura la votación pendiente de que hice mención en primer término, que recae en una norma orgánica constitucional.

Tienen ese rango tanto el texto aprobado en general cuanto la modificación que por unanimidad le introdujo la Comisión de Hacienda (cuarta columna del comparado).

El quorum de aprobación requerido es de al menos 21 votos favorables.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde realizar la votación.

Para referirse a la norma que se votará, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor REBOLLEDO ( Ministro de Energía ).-

Señor Presidente , el quorum especial se requiere por la referencia a que la Contraloría tendrá potestad de supervisión.

Ahora, dado el rango de la disposición pertinente, considero que lo importante es entrar a la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Bien.

En votación el nuevo inciso quinto, con la enmienda unánime acordada por la Comisión de Hacienda.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el nuevo inciso quinto, con la enmienda unánime acordada por la Comisión de Hacienda (24 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Honorables señores Chahuán y Coloma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 18 del comparado, donde figura la norma de quorum calificado que está pendiente de debate y votación.

La Comisión de Minería y Energía (tercera columna) sugiere agregar la siguiente oración final: "El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.".

Por su parte, la Comisión de Hacienda propone dos enmiendas: primero, por unanimidad, sustituir en la primera oración las voces "estén obligados" por "estén obligadas" -es una modificación más bien formal-; y segundo, por mayoría de votos, suprimir la oración final, que fue agregada por la Comisión de Minería y Energía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las proposiciones explicitadas por el señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en la Comisión de Minería y Energía presenté la indicación número 22, recaída en el inciso noveno del artículo 3° de remplazo (página 18 del comparado).

En dicho precepto se les impone a los directores la obligación de "guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligadas a entregarla por mandato legal.".

Ahora bien, mediante la indicación N° 22, que se aprobó por mayoría en la mencionada Comisión, se propuso agregar la siguiente oración final: "El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.".

En definitiva, lo único que se ha hecho con la referida indicación es sancionar al ejecutivo que incumpla la obligación impuesta y entregue información privilegiada.

Han ocurrido hechos reales -y los hemos denunciado insistentemente-, como el de que los ejecutivos, luego de integrar el directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, pasan a ser gerentes de empresas privadas ligadas al mismo rubro.

Cuesta explicarse, señor Presidente , por qué, frente a la posibilidad de que a los directores de la ENAP se les otorgue la condición de funcionarios públicos para los efectos que señalé, se niegan a que ello ocurra.

He escuchado, fundamentalmente en la Comisión de Minería, argumentos de señores Senadores que hacen una férrea defensa para que eso no pase, para que simplemente no haya el grado de transparencia planteado. Y dicen "Ya está resguardada la situación". Pero no es tan así.

No quiero alargarme en una explicación más técnica, más jurídica -la tengo aquí-, pues, en definitiva, lo único que pretendo es expresarles a Sus Señorías que estoy pidiendo que haya transparencia y que exista una obligación para que los directores de la ENAP sean considerados funcionario público y de esta manera queden sujetos a los efectos previstos y sancionados en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.

Históricamente, hemos visto -y lo hemos señalado- cómo exejecutivos de la ENAP han pasado a directorio de empresas privadas.

Ni siquiera lo estoy poniendo en duda o en tela de juicio. Lo que estoy diciendo es que resulta curioso que, cuando se cuenta con información privilegiada y uno de estos exejecutivos se desempeña en la gerencia de una empresa privada, en un contrato especial de operación petrolera (CEOP), milagrosamente aparecen el petróleo y el gas.

Por lo tanto, a mí me costaría entender que alguien se pudiera negar a aprobar la norma, que apunta a que exista una sanción, como ya lo expresé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- 

Señor Presidente , no voy a explicar la disposición, lo que ya ha hecho muy bien su autor, el Senador señor Bianchi , representante de Magallanes. Solo quisiera consignar que el único objetivo que se persigue es que quienes administran el patrimonio de todos los chilenos respondan por lo menos -no por lo más- en la administración de los recursos.

Lo que Su Señoría ha planteado no solo lo hemos leído en los medios de comunicación: se lo hemos escuchado también a los dirigentes sindicales y a otra gente que ha trabajado en la empresa. Y, por eso, nos parece de la máxima importancia aprobar el precepto, de tal manera que quienes administran la entidad, que es de todos los chilenos y se debe dirigir con el máximo celo, respondan de lo menos, o sea, con mayor rigurosidad todavía cuando se pierda o dilapide alguno de los bienes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , efectivamente sostuvimos el debate en la Comisión de Minería. El Senador señor Bianchi formuló la indicación a que se ha hecho referencia, que establece el carácter de funcionario público para el director que incumpla con la obligación de reserva absoluta. Esto último se encuentra establecido y aprobado en el texto final.

Ahora, no veo por dónde puede ir el alegato de una mayor transparencia, porque ella dice relación con la toma de decisiones y la información que la empresa y el directorio deben ir entregando a quienes los mandatan, primero, y segundo, con el cumplimiento de todas las normas que determinan el nuevo gobierno corporativo que va a tener la ENAP.

Respecto de la argumentación en orden a problemas anteriores que pueda haber enfrentado la empresa o a que algunos que han salido del sector aparezcan después trabajando en otro, creo que es preciso considerar algunos elementos.

El primero es que con el gobierno corporativo se está buscando que los directores respondan a una alta exigencia técnica y presenten, por supuesto, el compromiso, la capacidad y la prestancia y capacidad de gestión necesarios para sacar adelante la empresa. Se les fija una cantidad importantísima de condiciones: la forma de ser elegidos, los requisitos que deben reunir, de qué manera se van a nombrar.

Recuerdo que en el Senado se discutió y aprobó la modificación del gobierno corporativo, en virtud de la cual se sacó al Ministro de Energía , representante del Gobierno que hacía las veces de Presidente , y se buscó un esquema completamente distinto.

Sin embargo, se sigue planteando que ENAP es un botín de los políticos de turno o que se ha manejado pésimo en el pasado, o que registra un endeudamiento de no sé cuántos miles y que no es efectivo, o que el patrimonio es menor de lo que aparece.

No se reconoce que la gestión ha sido realmente importante, interesante, en los últimos años y ha generado utilidades. Hay un plan de inversiones que en 2016 alcanzó a 754 millones de dólares y se espera mantener un promedio anual cercano a 800 millones para los años venideros. En 2012, el patrimonio de la empresa ascendía solo a 83 millones de dólares y llega hoy día a 807 millones, para ser exacto.

Entonces, es preciso objetivizar el debate. Estamos enlodando al directorio antes de que empiece a funcionar y le achacamos responsabilidades respecto de gestiones anteriores en las que no tiene nada que ver. Creo que eso es un insulto a la gente que trabaja en la ENAP, a los que actualmente llevan a cabo una buena gestión en la empresa y a quienes se van a conformar en los términos de la norma que estamos aprobando.

A nosotros nos parece que no corresponde que a los directores se les estime para este efecto en la situación de los funcionarios públicos, porque no lo son. El gobierno corporativo no se ha concebido de esa manera. Los primeros asumen otras responsabilidades y comprometen su patrimonio cuando incurren en faltas o incumplen con los deberes de reserva, como se les obliga.

Y lo otro que también cabe tomar en consideración es que la gente altamente especializada que pedimos para formar parte de estos directorios tiene que saber del negocio, como es el caso de la que participa en el sector energético.

Las inhabilidades para estos directores se contemplan en el proyecto y sobrevienen después de que dejen de serlo. Eso tiene un plazo adecuado, que entiendo que es de seis meses.

Lo que no puede suceder es que por el hecho de que alguien asuma la función pase a ser casi un delincuente o no le sea posible trabajar después en el rubro. Esa sí que es la peor forma de ayudar a que la ENAP cuente con un gobierno corporativo fuerte, eficaz, que le permita cumplir con sus objetivos y que los planes de desarrollo se conciban por un personal y un directorio competentes, que participen, además, no solo en la planificación de los proyectos de inversión, sino también en la gestión diaria.

Si la empresa ha venido por buen camino en los años anteriores, que registran utilidades, lo que no había ocurrido durante muchísimo tiempo, y su patrimonio ha aumentado diez veces en los últimos cuatro años, a mí me parece que corresponde hacer fe en que la propuesta de un nuevo gobierno corporativo es adecuada. Y la disposición que nos ocupa no contribuye a ese objetivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , lo aprobado en general por el Senado fue que "Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a la que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas".

Pero la oración que se agrega dio lugar efectivamente a una discusión bastante interesante y legítima en la Comisión de Minería y Energía. El Senador señor Bianchi formuló la indicación para que se exprese que "El director que incumpla con esta obligación será considerado como funcionario público para los efectos de lo previsto y sancionado en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.".

No olvidemos que si ello no se incorpora, solo va a quedar lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y Sociedades Anónimas.

En cuanto a la discusión jurídica en el órgano técnico, por lo tanto, es importante afirmar que la norma eleva, sin duda, el estándar de exigencia de una empresa pública. Y, por el hecho de revestir esta tal calidad, no es posible asignarle las mismas características en tal sentido de una empresa privada.

Por eso es que con mis Honorables colegas Prokurica y Guillier aprobé la disposición, ya que creo que sigue el camino correcto. Queremos avanzar, sobre todo en el caso de una empresa que nos pertenece a todos. No veo el problema que pueda enfrentar un director.

Obviamente, como el mercado es muy pequeño, tal como lo expresó el Senador señor Pizarro , es preciso tener más cuidado al respecto, por lo que ha ocurrido históricamente, no solo en esta empresa, sino también en otras. ¡Para qué decir lo que fue CODELCO antiguamente!

Entonces, si no contemplamos una norma más exigente para una empresa del Estado, el día de mañana pueden registrarse cosas que ya sucedieron. Y no lo queremos.

Por lo tanto, creo que sería muy importante que el Senado aprobara la proposición, porque la ley de transparencia y la necesidad de una buena gestión en una empresa perteneciente a todos los chilenos no impiden la aplicación de este tipo de disposiciones, que no debieran afectar, en el fondo, a quien actúa de buena fe y como corresponde.

Como estimo relevante la incorporación de la norma, la aprobé en la Comisión, al igual que lo haré ahora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario explicará cómo se va a votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la discusión particular corresponde pronunciarse respecto de la proposición de la Comisión de Minería y Energía. Quienes estén de acuerdo con ella tienen que votar que sí y quienes la rechacen tienen que votar que no.

Se requiere quorum especial, sin perjuicio de que después se vea igual la norma aprobada en general, que también lo exige

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Solicito una aclaración, pues la Comisión de Hacienda acordó, por 4 votos contra uno, la supresión de la oración final. Entonces, no veo por qué vamos a pronunciarnos primero acerca de una disposición ya rechazada. Corresponde hacerlo respecto de la decisión de dicho órgano técnico.

Para los efectos del resultado, puede ser lo mismo, pero quiero que ello se dilucide exactamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Lo que pasa es que la norma requiere quorum especial. Es preciso votarla de todas maneras.

El señor PIZARRO.-

Lo sé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La supresión no presenta esa característica.

El señor PIZARRO.-

Está bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, entiendo que nos pronunciamos sobre la norma que busca contemplar la calidad de funcionario público para los directores de ENAP.

El señor PROKURICA.- 

Para los efectos de la responsabilidad penal.

El señor HARBOE.-

Deseo partir por plantear que hoy, desde el punto de vista estrictamente del Código Penal, se contempla a los directores de empresas públicas como funcionarios públicos y se dispone una sanción adecuada a este último rol. Por lo tanto, no sería necesario establecerlo.

Pero el problema es un poco más delicado. Porque si incorporamos la disposición -la estimo bien inspirada- cuyo objeto es aumentar el nivel de responsabilidad a propósito de ENAP, las consecuencias serán varias.

En primer lugar, al determinarse expresamente que estos directores de empresa serán funcionarios públicos para los delitos de los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, ello significará una aplicación práctica en orden a que serán considerados particulares -lo que en la actualidad no son- para los efectos de otros. Hoy día revisten su condición para todos los ilícitos.

Entonces, cuando se establece un tipo de delitos, se excluye a los demás. Tratándose de estos últimos, ello puede traer consecuencias jurídicas, desde el punto de vista de disminuir la responsabilidad penal de los directores.

En segundo término, otros empleados de la empresa -ejecutivos, directivos, que no sean miembros del directorio- serán particulares y no funcionarios públicos. En caso contrario, el texto también debería mencionarlos. Es decir, será al revés: disminuirán sus grados de responsabilidad penal.

¡Y ojo! Si en la norma incorporamos que los directores de ENAP serán funcionarios públicos, lo que ocurrirá, como el Derecho Penal se aplica de manera estricta, es que los directores de otras empresas públicas no serán considerados en esa condición.

Comprendo que se busca aumentar el régimen de responsabilidad contemplado por la ley, pero la implementación de una disposición como la que nos ocupa puede significar consecuencias de disminución de responsabilidad en relación con otras empresas públicas y, además, para los directivos que no son miembros del directorio.

En ese sentido, voy a votar en contra, porque creo que se debiera considerar la responsabilidad del funcionario público, que es lo que el Código Penal establece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi para fundamentar el voto.

El señor BIANCHI.-

Efectivamente, señor Presidente, podré fundamentarlo en parte. Cuesta entender la negativa a una medida para transparentar y fortalecer la entidad de que se trata.

Respecto de la discusión jurídica en la Comisión y la Sala, quisiera afirmar que con esta norma se elevaría, sin lugar a dudas, el estándar de cuidado actual y que dice relación con la Ley de Mercado de Valores y la Ley sobre Sociedades Anónimas. Ello lo estimo absolutamente atingente, pues estamos haciendo referencia a una empresa pública -no a un servicio público, claramente-, donde los estándares de cuidado de los directores no pueden ser los mismos que los de cualquier empresa privada.

En cuanto al problema interpretativo planteado con relación al artículo 260 del Código Penal, estimo que no representa un error, desde el punto de vista jurídico, pues lo que hace esa disposición es establecer una norma de carácter general a fin de determinar quiénes se consideran "empleados públicos" para los efectos de todos los delitos establecidos en el Título V de dicho ordenamiento.

Por eso es que llamo a la Sala a votar a favor y a no negarse a la posibilidad de transparentar aún más la acción pública de esta empresa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , lo haré brevemente con relación a los colegas que argumentan en el sentido de que nadie se puede negar a aprobar la norma, en aras de la transparencia.

Un dicho expresa que lo ideal a veces es enemigo de lo bueno.

En la Comisión discutimos harto sobre el asunto. En ella se entregó un informe jurídico muy consistente -incluso fue objeto de una larga exposición- que, en términos simples, establece lo consignado por el Honorable señor Harboe : tratando de hacer un bien, podemos generar un mal.

Estos aspectos son opinables. Mas de lo que se trata -y no quiero pensar en forma contraria a lo debido- es de ayudar a que el nuevo gobierno corporativo de la ENAP cumpla con sus funciones y pueda contar con los mejores directores, con los más profesionales, que se encuentren en condiciones de realizar una gestión de fortalecimiento de la entidad.

En algunas oportunidades he dicho en la Comisión que cuando escucho una argumentación permanente en contra de la ENAP, no queda más opción que pensar que a algunos no les gusta que el Estado tenga una empresa en el sector energético y que pueda desarrollar proyectos.

Esa es una visión, por razones ideológicas, conceptuales o las que sean.

Pero lo que no me parece, señor Presidente , es que se diga que quienes creemos que esta norma es más mala y que a la larga va en perjuicio de las responsabilidades de los directores de la ENAP estamos actuando contra la transparencia o que queremos que pasen las mismas cosas de años atrás.

Al contrario, esta es una iniciativa que moderniza la ENAP, le entrega la autonomía suficiente y considera la fiscalización de la Contraloría en los aspectos que corresponde. Además, en uno de sus incisos se establece la posibilidad de fiscalización por parte de la Cámara de Diputados. Y también, por supuesto, se aplican las normas de la Ley sobre Sociedades Anónimas, por lo que, de igual modo, se contempla la fiscalización de la Superintendencia respectiva.

En consecuencia, vuelvo a insistir: a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. Yo prefiero que nos quedemos con lo bueno, para el beneficio de la ENAP.

Por lo expuesto, voto en contra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no voy a cometer el error de decir que quienes no votan como uno piensa son corruptos, no quieren la transparencia de la empresa o tienen algo contra la fiscalización de la responsabilidad de los funcionarios públicos. No lo hago ni lo haré nunca.

Pero, por lo menos, aquí hay una mala explicación.

Yo escucho a un señor Senador que señala: "No hay que aprobar esta norma porque ya existe". Pero si es así, ¿cuál es el daño que provocamos al aprobarla de nuevo? ¡Ninguno!

En segundo lugar, plantea: "No hay que aprobarla, porque si se hace para el caso de la ENAP, habrá otras empresas públicas en las que van a pensar que ellos ya no responden como funcionarios públicos".

Señor Presidente, son argumentos de muy poco calibre.

Aquí se indica: "¡No, es que hay un informe de un tremendo peso jurídico!". ¿Quién mandó a elaborar dicho documento? La ENAP.

¡Por favor!

Esta empresa tiene un currículum muy muy complejo: ¡una deuda de 4 mil millones de dólares! Yo sé que a algunos les molesta que diga esto. ¡Pero es la realidad de esta compañía! A la ENAP se la han ido fileteando como a un salame. Se convirtió en una fábrica de indemnizaciones, en la que algunos señores con apellidos muy conocidos en ciertos sectores políticos ¡obtuvieron indemnizaciones de 200 millones de pesos por haber trabajado tres años allí!

Yo fui querellante en ese juicio. Por eso hablo con alguna responsabilidad. Y el colega Bianchi, que es un Senador responsable y que representa a una zona donde está presente la ENAP, me dice que nuevamente ha habido problemas.

¡Si el Contralor señaló que está investigando de nuevo un tema relacionado con las indemnizaciones en la ENAP!

Entonces, señor Presidente , ¿qué hacemos? ¡No...! ¡Dejemos que no respondan como funcionarios públicos...!

Nosotros creemos que eso es impresentable. ¿Qué es lo único que está pidiendo el Senador Bianchi con la indicación que presentó en la Comisión de Minería, donde votamos a favor no solo nosotros, sino también el Senador Guillier? Reitero: ¿qué estamos pidiendo? Nada más ni nada menos que los directores de la ENAP respondan para ese solo efecto. Porque aquí va a venir el lloriqueo de algunos de CODELCO: "¡Es que quieren transformar a esta empresa en un servicio público, como un hospital!" ¡Por favor! ¡Nadie puede caer en una ignorancia tan nimia! Aquí lo único que se está solicitando es que para los efectos de la responsabilidad penal tales personas respondan de acuerdo a ciertos criterios. Pero que respondan, por lo menos. O sea, que cuando se juegue con los recursos de la ENAP, que es una empresa de todos los chilenos, no ocurra como en otros lados, en donde no pasa nada.

¡Eso estamos pidiendo!

Y, desde el punto de vista formal, pido a la Mesa que cuando se entregue el resultado de la votación de la norma pertinente (imagino que ganará la posición que hemos sustentado nosotros, pero no va a alcanzar el quorum especial necesario) no se diga: "Va a quedar la otra disposición". ¡No, señor Presidente ! Aquí se aprueba un precepto u otro. Lo que sostuvo la Comisión de Minería o lo defendido por la Comisión de Hacienda tienen que cumplir con el mismo quorum. Porque, de lo contrario, ponga en votación lo propuesto por Hacienda y nos quedamos con lo de Minería si no cumple con el quorum.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, voy a fundamentar mi pronunciamiento nada más que con una explicación de por qué no voy a votar a favor. No lo aprobaré no porque no crea el sentido de lo propuesto.

El señor PROKURICA .-

No puede fundamentar desde allí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Pido, por favor, que se me autorice intervenir desde la testera.

El señor PROKURICA .-

Si usted lo pide.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Nada más quiero señalar que considero que la argumentación del Senador señor Harboe tiene ciertos fundamentos. El texto debiera haber dicho que serán considerados como funcionarios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la ley sobre Comisión de Valores. Eso hubiera evitado esta discusión en cuanto a si era extensivo o no a otros delitos.

Por esa razón voy a votar que no, entendiendo el espíritu de la propuesta de la Comisión. A lo mejor fue un error, pero podría haberse precisado más en ese sentido.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la oración final propuesta por la Comisión de Minería para el inciso noveno del artículo 3, contenido en el numeral 2 del artículo 1° (15 votos a favor y 14 en contra), por no reunirse el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron por la negativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Araya, Girardi, Harboe, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

El señor BIANCHI.-

¿Qué hay que votar ahora?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Debemos pronunciarnos ahora por el texto aprobado en general.

El señor PROKURICA.-

¿El texto aprobado en general?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Es lo que corresponde, porque es de quorum calificado.

Tiene la palabra el señor Secretario para explicar el procedimiento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, no se puede dar por aprobado el texto del primer informe, como sería la regla general cuando se rechaza la proposición de una Comisión, por cuanto se trata de una norma de quorum calificado. De consiguiente, requiere también en su votación en particular cumplir con el quorum calificado. Vale decir, para su aprobación se necesitan 19 votos favorables.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , hay que colocar en votación lo propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde, conforme al Reglamento, proceder de acuerdo con lo que ha dicho el señor Secretario . Habría que votar la disposición aprobada en general, que se encuentra en la primera columna del comparado.

En votación el texto del inciso noveno del artículo 3, contenido en el numeral 2 del artículo 1º del proyecto, aprobado en general por el Senado.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo creo que por la fórmula como hemos votado esta disposición y las indicaciones, hacemos que, en la práctica, lo que aprobó la Comisión de Hacienda, que es contrario a lo planteado por la Comisión de Minería y Energía, se apruebe por descarte, sin cumplir el requisito por el cual se ha caído la proposición de esta última. Porque la mayoría del Senado está a favor del texto de la Comisión de Minería. Lo que pasa es que no se cumplió el quorum requerido.

Entonces, no entiendo cómo se va a aprobar lo que despachó la Comisión de Hacienda, que corresponde a la misma disposición pero sin el requisito de la responsabilidad como funcionario público.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se puso en votación la propuesta de modificación de la Comisión de Minería, que debía cumplir el quorum calificado. La Comisión de Hacienda planteaba suprimir una enmienda que requería quorum calificado. Las supresiones de una norma que se quiere agregar y que precisa quorum especial no requieren quorum especial, pues el precepto no queda incluido.

Ahora bien, como es de quorum especial el texto aprobado en general, es obligatorio que en particular se vote y cumpla dicho quorum. De lo contrario, el texto derechamente quedaría suprimido del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero explicarle al señor Senador lo siguiente.

Si hubiéramos seguido la argumentación -es posible haberlo reclamado- de votar primero la modificación introducida por la Comisión de Hacienda y esta se hubiera aprobado, se entendería suprimido el párrafo. Por lo tanto, no existiría texto de la Comisión de Minería y Energía. Y habría que votar de todas maneras la disposición aprobada en general por el Senado.

El señor PROKURICA.-

Pero la enmienda de la Comisión de Hacienda no se habría aprobado porque requiere quorum especial.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡No! ¡Para suprimir no es necesario!

Señor Senador, si se hubiera votado y aprobado la modificación de la Comisión de Hacienda, habría quedado rechazado el texto propuesto por la Comisión de Minería, porque habría sido eliminado. ¡Habría desaparecido!

El señor PROKURICA .-

Solo por no alcanzar el quorum suficiente. ¡Pero aquí había mayoría!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le reitero que, para aprobar la enmienda de la Comisión de Minería (originada en la indicación Nº 22), se requería quorum calificado, y no se alcanzó.

Si hubiéramos seguido el procedimiento que Su Señoría ha insinuado, es decir, votar primero lo propuesto por la Comisión de Hacienda, el texto planteado por la de Minería igual habría quedado suprimido.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , más allá del debate procedimental sobre el quorum respectivo, deseo precisar que ahora estamos votando el inciso noveno, que establece: "Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas"...

El señor PROKURICA .-

¡Pero si faltan a ello, no les pasará nada!

El señor PIZARRO.-

¿Me permite continuar, Senador?

Yo sé que su ánimo y su espíritu son positivos.

El señor PROKURICA .-

Perdón.

El señor PIZARRO.-

Quiero decir que el referido inciso se tiene que aprobar. De lo contrario, será peor el remedio que la enfermedad. Sin esa norma, los directores quedarán sin ninguna responsabilidad para guardar reserva absoluta de la información pertinente.

Eso sí sería muy malo, según lo que aquí se ha conversado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora a algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso noveno del artículo 3, contenido en el numeral 2 del artículo 1º del proyecto (24 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Girardi.

Tiene la palabra el señor Ministro de Energía.

El señor REBOLLEDO (Ministro de Energía).-

Señor Presidente, quiero agradecer a todas las Senadoras y a todos los Senadores por las votaciones de hoy y de ayer.

Hemos dado un paso más para cumplir con uno de los objetivos que el Gobierno de la Presidenta Bachelet se ha impuesto: "transformar a ENAP en una empresa robusta de forma tal que sea un actor sólido y con protagonismo en los desafíos energéticos del país".

Este proyecto es el resultado de un trabajo intenso entre el Ministerio de Energía, el de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, los trabajadores y, por supuesto, el Congreso Nacional.

Gracias a la colaboración y al trabajo, hemos llegado a un articulado que cumple con los propósitos que nos impusimos. Y esperamos que sea aprobado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, para que próximamente se convierta en ley.

Por ello, en nombre de la ENAP, de sus trabajadores y de nuestro Gobierno, agradezco la labor y el apoyo de los Senadores, ya que con la normativa en proyecto fijamos la ruta de acción de la empresa para las próximas décadas.

Los trabajadores y ejecutivos de la compañía ponen día a día todos sus esfuerzos para cumplir con las metas y los objetivos trazados, por cuanto tienen plena conciencia de la importancia que su funcionamiento reviste para nuestro país y, en particular, para ciertas regiones.

A poco más de tres años desde el inicio del Gobierno de la Presidenta Bachelet , nos encontramos en la etapa final del séptimo proyecto de ley en materia de energía. Hemos llevado adelante una agenda legislativa que ha sido sumamente intensa. Ella no habría podido desarrollarse sin el apoyo y trabajo transversal de este Senado. Y, sin duda, ha sido transformadora para el sector y ha mostrado resultados concretos en el corto plazo.

Solo basta recordar, entre otras cosas, la existencia hoy de una representación del Ministerio en cada región de nuestro país; los resultados de los procesos de licitación de suministros nunca antes vistos en materia de competencia y de reducción sustancial en el precio de las ofertas; el fomento de proyectos de generación sobre la base de energías renovables, lo que nos pone en un lugar de liderazgo a nivel regional y mundial; y ahora una empresa en el ámbito de la energía (ENAP) que podrá asumir y cumplir los desafíos del futuro en materia de innovación, sustentabilidad y ejecución de proyectos.

Señor Presidente, muchas gracias a usted y, por su intermedio, a todos los Senadores y a todas las Senadoras por el apoyo brindado a esta importante iniciativa para la agenda energética de nuestro país.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de junio, 2017. Oficio en Sesión 38. Legislatura 365.

Valparaíso, 21 de junio de 2017.

Nº 127/SEC/17

Valparaíso, 21 de junio de 2017.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al Boletín Nº 10.545-08, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha sustituido su denominación “Artículo único”, por “Artículo 1°”.

NÚMERO 1

Letra b)

Ha sustituido, en el inciso quinto que este literal propone, la frase “Sin perjuicio de lo preceptuado en el inciso anterior, la”, por lo siguiente: “La”.

NÚMERO 2

Ha modificado el artículo 3 que propone, como sigue:

Inciso segundo

Letra a)

Ha agregado, después de la palabra “República”, la frase “, los que serán de diferente sexo”.

Letra b)

Párrafo primero

- Ha suprimido, en la segunda oración, las palabras “a director”.

- Ha sustituido la oración final por las siguientes: “Asimismo, el Presidente de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.”.

Inciso cuarto

Ha reemplazado, en la cuarta oración, las voces “de los directores” por “del director”, y la frase “los plazos dispuestos en la letra c)” por “el plazo que dicho literal dispone”.

Inciso quinto

Ha suprimido, en la segunda oración, la expresión “de éste”.

Inciso octavo

- Ha reemplazado, en la primera oración, la voz “Ministerio” por “Ministro”.

- Ha sustituido, en la segunda oración, las palabras “podrá considerar” por “considerará”.

- Ha incorporado, en la oración final, luego de la expresión “antes señalada”, lo siguiente: “, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa”.

Inciso noveno

Ha sustituido la locución “estén obligados” por “estén obligadas”.

Inciso décimo

Lo ha eliminado.

Inciso undécimo

Ha pasado a ser inciso décimo, reemplazado por el siguiente:

“Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.”.

NÚMERO 3

Ha modificado los siguientes artículos que este numeral contiene, como se indica:

Artículo 4

Letra i)

- Ha suprimido la locución “y determinado el candidato que obtuvo el mayor número de preferencias”.

- Ha reemplazado la frase “en base a estos antecedentes comunicará al Presidente de la República la”, por la siguiente: “, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como”.

Artículo 6

Inciso primero

Letra b)

- Ha suprimido la expresión “intendentes,”.

- Ha intercalado, después de la palabra “gobernadores”, la locución “regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales,”.

Artículo 8

Inciso primero

Ha agregado, después de la palabra “medioambiente”, la expresión “y su sustentabilidad”.

Artículo 9

Inciso primero

- Ha reemplazado, en la primera oración, la expresión “de cada año” por “del año que corresponda”.

- Ha sustituido, en la segunda oración, la expresión “los ministerios de Hacienda y de Energía.”, por el siguiente texto: “los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente.”.

- Ha reemplazado, en la tercera oración, la frase “y los planes de inversión y de desarrollo”, por la que sigue: “, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros”.

Artículo 10

Inciso primero

- Ha agregado, a continuación de la expresión “empresas filiales y”, lo siguiente: “directores nombrados por la Empresa en las”.

- Ha reemplazado la expresión “desempeñar los cargos” por la palabra “desempeñarlos”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6.”.

Inciso segundo

- Ha suprimido la locución “y coligadas”.

- Ha sustituido la expresión “, y sus”, por la que sigue:

“. Sus”.

- Ha reemplazado las palabras “podrá considerar” por “considerará”.

Artículo 12

Ha incorporado, después de la expresión “aprobarán, por decreto supremo conjunto,”, la frase “expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”,”.

NÚMERO 4

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase, a continuación de la palabra “anterior”, la frase “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.”.

NÚMERO 5

Ha sustituido, en el inciso segundo del artículo 14 que este numeral contiene, la referencia al “artículo 8” por otra al “artículo 9”.

o o o

Ha consultado como artículo 2°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, del Ministerio del Interior, de 1931, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 del modo que sigue:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:

“El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía” por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso segundo

- Ha reemplazado la referencia al “artículo único”, por otra al “artículo 1°”.

- Ha sustituido la expresión “representante de” por “presentada por”.

- Ha agregado, después de las palabras “precitado inciso”, la frase “y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4”.

o o o

Ha consultado un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9, incorporado por el numeral 3 del artículo 1° de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.”.

o o o

Artículo segundo

- Ha reemplazado la referencia al “artículo único”, por otra al “artículo 1°”.

- Ha agregado, luego del vocablo “Petróleo”, la frase “, con exclusión del Ministro de Energía”.

Artículo quinto

Ha sustituido la palabra “Dentro”, por la frase “Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro”.

Artículo sexto

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.”.

o o o

Ha incorporado un artículo séptimo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, promulgado el año 1986 y publicado el año 1987, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

o o o

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso quinto del artículo 2 propuesto por la letra b) del numeral 1 del artículo 1° del texto despachado por el Senado fue aprobado con los votos de 24 senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso noveno del artículo 3 contenido en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto de ley fue aprobado por 24 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo previsto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.030, de 13 de diciembre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10545-08)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio de 2017.

Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, primero, saludo en forma especial a los ministros de Energía y de Hacienda.

En las tribunas se encuentran los dirigentes nacionales, que después de cuarenta años verán que se va a hacer realidad un anhelo largamente esperado, y explicaré por qué.

En el primer trámite constitucional que se desarrolló en la Cámara de Diputados, se planteó algo muy preciso y concreto. El proyecto moderniza el gobierno corporativo de la ENAP sobre la base de recomendaciones de la OCDE y se aprovecha el aprendizaje de nuevas modalidades de gobernanza pública para aplicar en la legislación chilena, para hacerse cargo de la necesidad de mejorar su gestión, administración y resultados.

Este gobierno corporativo se adecua a los mejores estándares internacionales. Tengo en mis manos un informe de septiembre de 2015, en el cual la OCDE plantea el tema de las empresas del Estado y de cómo se puede mejorar su administración.

Se avanza en el compromiso asumido por Chile al ingresar a la OCDE en materia de gobernanza de las empresas del Estado. Se modifica la conformación del directorio y se excluye al ministro de Energía y a los gremios de su integración -son directrices de la OCDE-, e innova especialmente con la incorporación de un director, designado por el Presidente de la República a propuesta de los trabajadores de la empresa.

La integración incluye siete miembros: dos nombrados directamente por el Presidente de la República; cuatro elegidos a través de procesos de selección de Alta Dirección Pública, y un director designado por el Presidente de la República sobre la base de una propuesta de los trabajadores.

Además, se establece que el Estado debe desarrollar una política de propiedad que defina los objetivos generales y su rol en el gobierno corporativo. Define que el gobierno no se involucre en la gestión cotidiana de la empresa y regula de manera adecuada la forma en que los distintos estamentos se relacionan entre sí.

Se promueve el rol propietario del Estado y se establecen claramente las facultades de la junta de accionistas, separadas de las facultades de gobierno, administración y fiscalización.

La empresa se regirá por las normas de esta futura ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normas comunes para empresas del Estado.

Asimismo, se contempla la incorporación y elaboración de un plan de desarrollo y negocios a implementarse quinquenalmente, que podrá actualizarse por la junta de accionistas, a propuesta de la empresa.

Se autoriza -¡qué importante es esta parte!a capitalizar la empresa hasta en 400 millones de dólares, en un plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de esta futura ley, los que serán utilizados de conformidad con las decisiones que tome el nuevo gobierno corporativo.

Nos dimos cuenta de que, en el segundo trámite constitucional, en el Senado, prácticamente hubo un apoyo total de las comisiones técnicas. La mayoría de los cambios incorporados en el Senado fueron formales, de corrección y mejoramiento de redacción, sin que se afectaran materias promovidas y aprobadas en la Cámara de Diputados en su oportunidad. Quiero destacar esto, más aun ahora que nuevamente soy presidente de la Comisión de Hacienda.

La Cámara de Diputados y las diferentes comisiones han actuado con seriedad, con responsabilidad y han analizado todos los proyectos, muchos de los cuales han sido mejorados. De hecho, este proyecto también fue mejorado, especialmente en la Comisión de Hacienda -por eso lo que quiero destacar-, y fue ratificado y aprobado en la Sala en su primer trámite constitucional.

Además, entre los cambios e innovaciones de fondo del Senado, se aclara lo referido a la remuneración del director laboral cuando este sea, a su vez, trabajador de la empresa. La idea es que no reciba doble beneficio por el mismo resultado.

Se agrega que, además de cumplir con la ley, los directores deberán tener en consideración el respeto por las personas, las comunidades y el medio ambiente, lo que está establecido en el artículo 3, inciso final.

Se modifica el literal b) del artículo 6, para hacerlo congruente con la ley N° 20.990, que dispone la elección de los gobernadores regionales.

Se agrega alusión a la sustentabilidad en los comités que pueda crear el directorio, lo que está incluido en el artículo 8.

Se incorporan las directrices o propuestas de creación de sociedades con terceros al plan de desarrollo y negocios quinquenal, incorporado en el artículo 9. Quiero recordar esto, porque es muy importante para el desarrollo de la Empresa Nacional del Petróleo, especialmente de la refinería Bío Bío, en la Región del Biobío, que ha sido un polo de desarrollo muy importante. Ha existido una relación con todo el sector poblacional. Años atrás, se tuvo la visión de crear estas sociedades, que ahora se establecen por ley de la república, lo que ofrece muchas más posibilidades para el desarrollo, para que tengamos cifras azules en cuanto a los rendimientos.

Se incorporan cambios a la ley del gas, que, en su oportunidad, por error en su tramitación en el Senado, finalmente no se aprobaron. Está en el artículo 2.

Se establece, en régimen transitorio, la exclusión del ministro de Energía, como ya lo expresé. El ministro de Energía está haciendo un gran esfuerzo y un buen trabajo; pero esta modificación demuestra que no se legisla en función de personas, sino de los acuerdos que adoptamos con la OCDE.

Hay una serie de otros elementos, como los compromisos asumidos por el gobierno en la agenda de energía, en mayo de 2014, en lo referido al pilar del nuevo rol del Estado y al desarrollo de los recursos energéticos. Ahí hay una serie de aspectos que los colegas pueden revisar en el articulado respectivo.

ENAP es una empresa pública, creada en 1950, a través de la ley N° 9.618, que ha sido modificada solo en puntuales ocasiones y no de manera sustancial.

Permítanme terminar con un punto.

Nos encontramos en la última etapa de tramitación de este proyecto de ley, por lo que se hace necesario recordar cómo ha crecido la Empresa Nacional del Petróleo, y, aunque ha pasado por malos momentos -sin duda-, hoy tenemos una empresa que ha mejorado sustancialmente su gestión y sus resultados, y se ha consolidado a lo largo del país con diferentes proyectos que han servido para fortalecer las regiones.

Esta maduración de la empresa ha sido el resultado de un trabajo arduo, de varias décadas, en las cuales han sido protagonistas principales los trabajadores, algunos de los cuales están presentes en las tribunas. Espero que en todas las refinerías que existen a lo largo del país estén viendo cómo el Congreso Nacional y el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , una vez más, están cumpliendo su palabra con este proyecto de gobierno corporativo de ENAP, que le da la posibilidad de competir, que tenemos muy desarrollada a lo largo del país.

Para terminar, quiero recordar que en 1967, durante el gobierno del Presidente Frei Montalva , cuando por aquellos años José Ruiz de Giorgio -que después fue senador era presidente del Comando Nacional de Trabajadores del Petróleo, hoy Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Petróleo, el Presidente Frei Montalva decidió que habría un representante de los trabajadores en el directorio de la empresa. Pero por diferentes circunstancias, esa decisión fue de hecho, no de derecho.

Hoy podemos decir “tarea cumplida”. Esperamos que los trabajadores entiendan que aquí se ha tomado una decisión muy importante. Lo que queda es trabajar más que nunca por el bien de Chile.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros presentes en la Sala.

El proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional, lo cual pone de manifiesto la necesidad de reflexionar sobre la forma en que aprobamos las iniciativas relacionadas con las empresas del Estado. Este tiene una función social clara y específica, cual es regular, promover y fiscalizar las empresas que se encuentran en el ámbito de su competencia. Sin embargo, ¿qué pasa cuando ese Estado regulador también compite? O se regula o se compite. Cuando un mismo organismo ejerce una doble acción muchas veces perjudica a los consumidores.

Planteamos estos mismos argumentos en la sesión de la Comisión de Minería y Energía; sin embargo -repito-, la situación que se vive hoy respecto de una empresa del calibre de Codelco nos hace reflexionar nuevamente sobre cómo deben plantearse los proyectos que regulan las empresas públicas.

Queremos tener una ENAP mucho más rigurosa en todas sus acciones; que vaya a la vanguardia y sea competitiva. Sin embargo, para conseguir ese objetivo, no solo debe cumplir con los estándares que se exigen a las empresas privadas, sino también cumplir ciertos niveles de transparencia por el hecho de ser una empresa pública. Cuando me refiero a ese concepto no solo apunto a la transparencia activa, es decir, a lo que se debe mostrar, sino también a dar respuestas cuando los entes fiscalizadores que representan finalmente a los accionistas, que son todos los chilenos, efectúan requerimientos.

En este sentido, quiero hacer especial mención de la situación que se vive en este momento entre Codelco y la Contraloría General de la República en relación con las competencias de la Cámara de Diputados para fiscalizar a Cochilco. Como Corporación, a diferencia del Senado, efectivamente tenemos un rol fiscalizador, el que siempre ejercemos con bastante energía. Los conflictos nacen cuando no se entregan respuestas a nuestras preguntas o cuando se responde algo distinto de lo requerido. Ese tipo de situaciones son finalmente las que afectan la transparencia de una empresa del Estado.

Por ello, aprovecho esta oportunidad para señalar a los representantes del Ejecutivo que resulta necesario proponer proyectos que vayan de la mano de una modernización integral de las empresas públicas, no solo para cumplir acuerdos con la OCDE.

Sin lugar a dudas, la modernización de la ENAP era una necesidad. En primer lugar, era menester otorgar facultades y representación a los trabajadores en el directorio y, a través de ellos, a todos los chilenos, pues se trata de una empresa perteneciente al Estado. Sin embargo, no creo necesario tener que cumplir con leyes de cuota para ser representante de un directorio. Un directorio podría perfectamente estar integrado solo por mujeres, ello en atención a sus capacidades. ¿Por qué terminamos pidiendo una mínima representación cuando esta puede ser mucho mayor? Ese tipo de situaciones ponen coto a buscar a los mejores.

Un directorio pluralista no necesariamente debe atender al género de sus integrantes, pero sí debe reflejar sus capacidades profesionales y técnicas para aportar a la administración de la empresa.

Repito: hoy tenemos a la mayor cuprífera del mundo enfrentada con el contralor general de la República, la quinta autoridad del país. Eso no puede ser. Ese tipo de situaciones deben quedar clarificadas en el proyecto. Los parlamentarios no podemos guardar silencio al respecto, pues tenemos la obligación de construir transparencia y ser parte de ella. Es necesario tener claro qué organismos son los encargados de fiscalizar a las empresas públicas, respetando, eso sí, sus planes estratégicos. Una vez finalizados los procesos de fiscalización es bueno establecer a qué ente se dará cuenta de los mismos: a la Contraloría General de la República o la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Minería y Energía. La idea es evitar confrontaciones que tanto mal le hacen a la credibilidad del Estado.

Para terminar mis palabras, anunció que aprobaremos al proyecto de ley, tal como lo hicimos en el primer trámite constitucional. Estamos ante una oportunidad histórica para que las empresas públicas compitan para mejorar el mercado y beneficiar a los consumidores. Sin embargo, tal como ocurre con las empresas privadas, los accionistas deben estar resguardados por ley. No olvidemos que los accionistas de las empresas públicas son todos los chilenos, los que ahora tendrán representación en el directorio de la ENAP.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, pareciera que este proyecto no es de los más glamorosos; de hecho, no concentra la atención de los parlamentarios. Sin embargo, en él se juegan cuestiones bastante sustantivas, aunque no se confiesen completamente.

En primer lugar, se pone sobre el tapete la famosa controversia sobre el papel del Estado y si este tiene o no algo que ver con el emprendimiento económico, con la capacidad de iniciativa. Cabe recordar empresas privadas que hoy se enarbolan como ejemplo de emprendimiento por ese sector, que en el pasado fueron públicas. Me refiero a Telefónica, Endesa , LAN Chile, etcétera. En tal sentido, el Estado fue un agente económico precursor del desarrollo.

Cuando legislamos sobre una empresa pública lo que hacemos es fortalecerla para que juegue un rol que no pueden jugar otros. ENAP tiene un papel estratégico en la estabilidad de la energía en Chile. Afortunadamente, hace poco tiempo ampliamos su giro de negocio, permitiendo que entrara al mercado eléctrico, lo cual ha redundado en beneficios aplaudidos por todos.

Más allá de que el proyecto sigue las recomendaciones de la OCDE sobre los gobiernos corporativos de las empresas públicas, el cambio de directorio que se propone para ENAP tiene, a mi juicio, dos virtudes. Una se relaciona con el hecho de que el ministro de Energía ya no integrará su directorio, lo que redundará en que sus decisiones tengan que ver más con consideraciones económicas, sociales y estratégicas que con opiniones políticas. Pero tanto o más relevante que eso es que mantiene -ahora se hace de manera legal, como lo destacó el diputado Ortiz la presencia de los trabajadores en el directorio, cuestión que debería ser un ejemplo para todas las empresas, no solo para las públicas. Creo que si hubiera una pequeña transformación en ese sentido -aunque a algunos les parezca gigantesca-, muchas de las cuestiones que son enojosas para la ciudadanía, como los abusos o la colusión, serían tratadas de otra manera porque habría una sensibilidad diferente en el directorio; es decir, no se miraría solo el aumento de las utilidades y el rendimiento económico, sino también otros beneficios que las empresas están obligadas -en teoría a dar a la sociedad en que se desenvuelven.

El proyecto en discusión contiene una norma especial sobre transparencia de la información. De manera que las quejas de que habría carencia en este aspecto no tienen fundamento. Hay que leer el proyecto, repasarlo y ver qué hicimos o dejamos de hacer, pero no dejar sembrada la duda de que la ENAP es una empresa como otras, que pudiera caracterizarse por la oscuridad de su proceder. Eso no es así.

También se ha señalado que el directorio debería tener siempre a los mejores. Ante esa afirmación, debo decir que aunque el trabajador que represente al mundo laboral de la empresa no sea economista ni doctor de alguna destacada universidad, representa a los trabajadores, que tienen algo que decir en materia de clima laboral, de rendimiento y de productividad. Por ello, no veo por qué habría que excluirlos por carecer de algún título profesional. Lo mismo vale para el género. No me cabe duda de que las mujeres que estarán presentes en el directorio cumplirán ampliamente con las exigencias de excelencia que se establecen en el proyecto.

Señor Presidente, ojalá que más adelante hagamos un cambio constitucional que restablezca el papel del Estado en el desarrollo económico del país. En la actualidad, cuando nuestras regiones alegan que son postergadas económicamente, la respuesta invariable que se da es “actuemos sobre los impuestos y establezcamos beneficios tributarios”. Es decir, actuamos pasiva y reactivamente.

En realidad, lo que correspondería hacer sería modificar las disposiciones constitucionales sobre el papel del Estado en materia de desarrollo económico, a fin de que se le faculte para que, por sí mismo o en asociación, emprenda en aquellas áreas en las que los privados no lo hacen porque no les resulta rentable. De esa forma restableceremos el carácter precursor del Estado en el desarrollo económico, que alguna vez caracterizó a nuestro país y que la dictadura barrió completamente.

He dicho.

El señor MELO.-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, nosotros trabajamos en el proyecto de ley en su primer trámite constitucional con dos objetivos. El primero fue disminuir la discrecionalidad del Presidente de la República en el nombramiento de los integrantes del directorio. Esa norma se logró modificar de manera tal que se redujo a dos la cantidad de personas nombradas discrecionalmente por el Presidente de la República y se aumentó la cantidad de personas nombradas a través del Sistema de Alta Dirección Pública. Fue un paso positivo; por eso apoyamos el desarrollo del proyecto de ley.

El segundo tuvo que ver con la capacidad de la ENAP para abordar desafíos futuros. Ello a raíz de la propuesta de capitalización de la empresa por 400 millones de dólares. Nosotros apoyamos esa capitalización, pero aún tenemos dudas de la capacidad de la empresa, dado su nivel de endeudamiento -aunque ha mejorado su desempeño en el último tiempo-, de enfrentar adecuadamente el futuro.

En el Senado se discutió cuáles podían ser las fuentes de financiamiento para aportar a la capitalización de la ENAP. Sobre este punto, el senador García , el senador Coloma y otro preguntaron al Ejecutivo si se iban a utilizar o no, como fondos del Tesoro Público, recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social, recursos del Fondo de Reserva de Pensiones o algún otro para financiar la capitalización. Si bien la norma permitiría ese uso, el gobierno fue claro en señalar que no iba a utilizar esos recursos. Pido que el gobierno ratifique esa información en la Sala esta mañana, como un punto para mantener el apoyo a la capitalización, teniendo en cuenta que todos sabemos que el aval implícito del fisco es lo que genera la posibilidad de desarrollo a futuro de la ENAP, más que el mérito del desempeño propio de la empresa. Lo que queremos decir es que si hubiera decisiones de mala gestión, al final los que van a ponerse con la plata serán los ciudadanos chilenos y los contribuyentes.

Se debe cuidar el uso de los recursos; por eso se pide claridad en los proyectos que se vayan a abordar.

Para terminar mi intervención, quiero reafirmar lo que dijo el diputado Issa Kort : vamos a apoyar las modificaciones del Senado, pero con las siguientes prevenciones: primero, estamos en contra de la lógica de cuotas de género que se ha establecido en la composición del directorio; lo hemos hecho presente y vamos a votar en consonancia con ello.

Segundo, queremos que el gobierno aclare cuál es el alcance que tendrá la modificación que se hizo en el inciso relativo al rol de la Contraloría General de la República en la fiscalización de la ENAP. Solicito que el ministro de Hacienda se refiera específicamente a ese punto. Tenemos la inquietud de que con el inciso que se agregó pudiera debilitarse el rol contralor en la fiscalización de la empresa. Queremos saber cómo el Ejecutivo entiende esa disposición. La idea es que, antes de que se produzca la votación, esté claro el punto para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Por último, queremos que el ministro de Energía y el ministro de Hacienda nos entreguen mayor visión sobre cuáles serán los proyectos a los que se destinarán los 400 millones de dólares, que es el monto máximo que el proyecto autoriza como capitalización. Si dicho monto se destina a financiar la deuda de la empresa, se requerirá mucho más que eso. Por ello, necesitamos saber con claridad cuál será el camino que la ENAP tomará de forma estratégica para no tener que recurrir al salvataje del aval del fisco o a futuros aportes de capital que deban ser aprobados por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Energía y al ministro de Hacienda.

Sin lugar a dudas, la globalización y el comercio mundial nos hacen competir e intentar estar a la vanguardia sobre todo en materia de energía. El mundo se mueve apresuradamente y se necesita modernización. Pero esta modernización también debe venir de la mano de la integración. En ese sentido, los trabajadores tienen que ser parte del proceso y no ser considerados solo como la mano de obra barata que se requiere para esos fines.

Por ello, en aras de la modernización y acorde a los nuevos tiempos y al funcionamiento de las empresas con presencia internacional, se presentó este proyecto de ley, que discutimos latamente en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, y que más tarde fue tratado en el Senado.

Existen muchos mitos, estigmas acerca del desarrollo, en que quizá la ideología tiene mucha importancia para algunas personas. Pero si uno revisa la historia de los grandes países y de los desarrollos tecnológicos, verá que la mano del Estado siempre ha estado presente. Los invito a conocer, por ejemplo, la historia de Sili con Valley: no se trata de un proceso de individuos, sino de un proceso colectivo que nació de la industria militar estadounidense, que luego se expandió para la iniciativa y la innovación en el mundo, y que ha marcado tanto.

Entonces, ¿por qué tener miedo a la participación de los trabajadores? ¿Por qué temer a los directorios, aspecto sobre el cual también manifesté mis aprensiones en cuanto a las cuotas? Sin embargo, señor Presidente, debo decir que aún no se da ese modelo en Chile. Probablemente, en los próximos años las mujeres, porque así lo señalan las estadísticas que manejan las universidades, ocuparán todos los cargos. Pero hoy la situación no es así. Es cosa de levantar la mirada en este hemiciclo para ver cuántos rostros femeninos tenemos: son pocos.

Lo mismo pasa en las empresas.

Por tanto, creo que en esta materia hay que incentivar y apoyar que exista la señalada paridad.

A lo mejor hay que tener una mirada de largo plazo: a diez, quince o veinte años -los directores durarán cuatro años en sus cargosy no inmediata respecto de lo que va a pasar el próximo año porque en el directorio de la empresa estarán instalados una mujer y un hombre nombrados en este caso por la Presidenta de la República. Lo mismo en cuanto al desarrollo de la energía en nuestro país y a cómo nos vamos a enfrentar al mundo en lo que dice relación con la geotermia, con la energía eléctrica, ámbitos en los cuales tendrá participación la ENAP, y por cierto que debe tenerla.

Cuatro directores serán nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. Al respecto, requerimos la máxima transparencia.

Asimismo, un director será nombrado por el Presidente de la República, el cual será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la empresa.

Los siete miembros del directorio durarán cuatro años en sus cargos, y deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Creo que hay que dejar bien consensuados todos los elementos señalados.

Insisto: en este ámbito debe haber presencia, porque se trata de proyectos colectivos, no individuales.

Por otra parte, los fondos de capitalización, que alcanzarán los 400 millones de dólares, deben estar disponibles para que no ocurra lo que ha pasado con Codelco en gobiernos anteriores -acá se ha nombrado mucho a la cuprífera-, en que el precio del metal rojo estuvo por las nubes, y, sin embargo, invirtió 5 o 7 por ciento, una proporción mínima si la comparamos con las empresas mundiales del rubro, que invierten casi 40 por ciento.

Entonces, hay que sincerar un poco las cosas.

Cuando hablamos de paridad de género hay que decir la verdad, esto es, que necesitamos esa igualdad; cuando hablamos de capitalización, que hay que invertir, si no, la empresa no marcha; y cuando decimos que son empresas estatistas o son empresas privadas, ninguna de las dos situaciones es la realidad. Para comenzar, para competir, para enfrentarnos a niveles internacionales, que es lo que pretendemos, ciertamente necesitamos este apoyo inicial, que todos los países están entregando. Es cosa de ver hoy cómo el proteccionismo está campeando, sobre todo en Estados Unidos de América y otros países.

Por otro lado, aquí también se ha mencionado el rol de la Contraloría General de la República. Al respecto, cabe señalar que dicho órgano ejercerá su función fiscalizadora (artículo 2 del cuerpo legal que modifica el proyecto) de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964. Ello debe seguir así. Si en otras empresas están ocurriendo situaciones que ameritan fiscalización, bueno, eso se verá. Pero insisto en que se debe mantener el rol fiscalizador de la Contraloría, para el resguardo de todos los chilenos.

Por último, nuestra bancada considera que este proyecto moderniza una empresa que ya tiene más de cincuenta años de existencia en Chile, que está definiendo ciertos caracteres y que cuenta con la posibilidad de insertarse tanto a nivel nacional como internacional, y, por tanto, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores ministros que hoy nos acompañan.

Qué bueno que estemos prontos a votar la ley en proyecto. Por decenas de años ha sido una sentida aspiración de los enapinos de Magallanes el tener una empresa con una estructura moderna que pudiera servirles para enfrentar el mundo en que hoy se insertan y a quienes son sus competidores. Ello, porque en sus inicios, como empresa dedicada al petróleo y, por extensión, al gas, la ENAP no había sido sujeto de cambios que le dieran una real opción de ser más que solo una petrolera, una empresa energética. Eso lo hicimos recientemente: abrimos las posibilidades de negocios para la ENAP.

Hoy, estamos abordando una serie de modificaciones que permitirán a dicha empresa ser más competitiva en el mundo de la energía. Estamos, pues, cumpliendo con las necesidades del país y las demandas de los sindicatos tanto de trabajadores como de profesionales de la ENAP, para tener así una empresa más eficiente y de mayor alcance.

En momentos en que las empresas del Estado hacen noticia por sus discrepancias sobre quiénes y cómo son fiscalizadas, este proyecto contiene indicaciones elaboradas en la Cámara, las que no dejan duda respecto del rol de la Contraloría y de esta propia Corporación respecto de la fiscalización de sus acciones.

Sin duda, José Ruiz de Giorgio fue un gran dirigente sindical: magallánico, exmarino y exsenador. Fue él quien defendió permanentemente a la ENAP de los embates privatizadores de la época. Por cierto, también fue un gran luchador por la recuperación democrática y por los derechos de los trabajadores desde el Parlamento. En su lucha sindical logró que, de buena voluntad, el directorio de la empresa considerara a un representante de los trabajadores.

Hoy, la ley en proyecto consagrará ese derecho, y además con una perspectiva de género. No entiendo por qué hay quienes dudan o insinúan que no podría haber mujeres en el directorio con las mismas y excelentes capacidades que los varones. Me parece un abuso.

En el Senado, por una errada decisión, se eliminó la precisión respecto al Mepco en cuanto a si impactaba o no el precio del gas utilizado como combustible en las flotas de vehículos, particularmente en Magallanes. Tanto el ministro de Hacienda como el de Energía se comprometieron a reponer la norma que especificara que las variaciones por la aplicación del Mepco no afectarán el precio del GNL ni del GNC. Así lo hicieron. Entonces, el transporte público, y, por tanto, los habitantes de Magallanes, mi región, no se verán afectados.

Esto, sumado al compromiso de exploración y explotación con respeto al medio ambiente, con políticas de protección para sus trabajadores y de sustentabilidad en el tiempo, hace que anuncie mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros de Hacienda y de Energía, quienes se encuentran presentes en la Sala. Ellos han liderado una discusión que tiene asidero, toda vez que, desde mi mirada y la de mi bancada, no es posible alcanzar el desarrollo pleno desde la perspectiva económica, vinculada a la calidad de vida de la sociedad en nuestro país, si no es con una participación activa en el plano de la industria del producto y no solo del servicio, en que el Estado juegue un rol activísimo.

También quiero saludar a Jorge Fierro, máximo dirigente de los trabajadores de la ENAP, quien se encuentra en las tribunas junto con una delegación. Él ha testimoniado presencialmente en todo el debate realizado por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados sobre este proyecto cuál es la real preocupación de los trabajadores.

Digo lo anterior porque rompe el siguiente prejuicio: “Los trabajadores están preocupados de obtener un mejor estándar solo para ellos, los trabajadores son egoístas porque no comparten las preocupaciones y zozobras que puede tener el país; por tanto, las huelgas son de suyo un mecanismo de presión un poquito esquizofrénico.”. La presencia y el seguimiento que han hecho los trabajadores a este debate muestran su preocupación sobre el capital que tiene el Estado de Chile, desde el punto de vista de la industria y de la producción, pero no en beneficio de ellos, sino de toda la sociedad y de la soberanía económica. Es la suerte a la cual estamos desafiados.

Eso habla muy bien de los dirigentes sindicales y de la necesidad de fortalecer la organización sindical. Por ello, no es baladí que esté explícitamente en debate la incorporación en el directorio de un representante de los trabajadores, en acuerdo con la autoridad que los nomina. Creo que eso es de marca mayor.

Lo segundo es que si somos capaces de perfeccionar una empresa del Estado, también debemos ser capaces de distinguir -esto no es a granel qué empresas del Estado podemos rescatar y llevar nuevamente a las manos del Estado, porque no cabe duda en cuanto a que una empresa es un institución estratégica.

En este sentido, un país no puede plantearse el desarrollo sin determinar cómo resolverá sus eventuales problemas de energía. Pero yo rescato otra área estratégica: la del recurso hídrico, la del agua. En ese sentido, en forma análoga a lo que sucede con la energía, un país tampoco puede plantearse como meta alcanzar el desarrollo si no ha resuelto el problema hídrico, el problema de la escasez de agua.

Por eso, dada la crisis derivada de la falta de agua, que se va haciendo permanente a causa del cambio climático, por lo cual podemos decir que llegó para quedarse, deberíamos ser capaces de elaborar un plan piloto que nos permita iniciar la recuperación del rol del Estado en esta área estratégica.

Pongo como ejemplo lo que sucede en la Región de Atacama, donde el servicio de agua potable no está privatizado vía concesión, sino solo su operación. En este caso, la empresa que se adjudicó el contrato, llamada Aguas Chañar , ha incumplido regularmente con las prestaciones básicas que establece el contrato, entre otras, con la entrega regular de agua potable a los consumidores. Si no lo hace, no está cumpliendo, y los cortes sucesivos del suministro de agua indican que no cumple. Asimismo, tiene el deber de entregar agua de cierta calidad, lo que tampoco cumple, dada la falta de medidas de protección para evitar que el agua que distribuye se contamine, como ocurre en Freirina.

Si sucede todo eso, el contrato no debería seguir operando. Eso no debiera representar un problema mayor, por fortuna, dado que una empresa de la Corfo, denominada Econssa , sostiene la concesión. Si se termina el contrato de operación, queda un vacío, pero también queda una empresa.

Espero que ese tipo de situaciones se normalicen cuando nos imaginemos la batería de medidas que deberemos implementar para apostar por el desarrollo real del país. Es necesario tener presente que para que podamos hablar de desarrollo, debemos tener un crecimiento que produzca consecuencias positivas en la calidad de vida de la población. Crecimiento sin calidad de vida no es desarrollo; es solo tecnocracia, son números, etcétera, medidas que no nos llevan a mejorar necesariamente la calidad de vida de nuestros habitantes.

Considero que lo que estamos haciendo con ENAP apunta en el sentido correcto: el de potenciar, perfeccionar. No por ser una empresa del Estado debe quedar subordinada solo a las directrices del gobierno de turno. No, la tarea de ENAP, así como la de Codelco y la de las de otras empresas públicas es permanente, por lo cual supera lo que determinen quienes ejerzan el gobierno en un momento determinado.

De lo que sí debemos preocuparnos es de que este tipo de empresas sean gestionadas por gente que tenga las capacidades necesarias, que conozca la materia y que las resguarde como patrimonio de todos los chilenos, toda vez que son empresas del Estado.

En cuanto a contar con una representación de género mínima, hay quienes dicen que será importante contar con la presencia de una mujer en el directorio; pero también podemos imaginarlo al revés y decir que sería importante la presencia de un hombre en un directorio compuesto por mujeres. Creo que eso tiene que ver con la construcción de una nueva civilización, con un cambio cultural que nos haga más inclusivos, de modo que la integración constituya lo normal, no la excepción. Por eso me parece muy bien que ese aspecto esté considerado.

Quiero referirme al rol de los trabajadores. Afortunadamente se sacó algo que estaba en el origen de este debate y que, en mi opinión, reflejaba un prejuicio: el que el representante de los trabajadores en el directorio de la ENAP no podría pronunciarse cuando se trataran materias relativas a salarios y regalías para los trabajadores, porque tendría “una suerte de conflicto de intereses”.

Una limitación de ese tipo mediatizaría la potencia que tiene, a todo evento, el representante de los trabajadores, que a su vez tiene -soy capaz de decir que como tendencia una contextura ética, desde el punto de vista de su formación valórica, que es la mejor protección para que esas cosas llamadas “conflictos de intereses” no se den. Por eso me parece muy bien que haya desaparecido esa limitación y, entonces, tengamos representantes de los trabajadores en el directorio que operen en igualdad de condiciones con los demás directores.

Asimismo, me parece bien -hemos sido origen de esto en el debateno exagerar la antigüedad a tal punto que llegue a anular la posibilidad de integrarlos a todos.

Señor Presidente, ojalá que la idea que está detrás de este proyecto se relacione en el futuro con debates sobre la calidad y la connotación de las empresas en el país, tanto privadas como públicas, de carácter regional, de carácter comunal, cooperativas, etcétera.

Para finalizar mi intervención, anuncio que vamos a votar a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha solicitado la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero dar respuesta a tres inquietudes que han aparecido en la discusión.

La primera tiene que ver con el uso de la capitalización; la segunda, con el rol de la Contraloría, y la tercera, con el financiamiento de la capitalización que propone el proyecto.

Respecto de los proyectos que se financiarán con la capitalización, es evidente que, como sucede con toda capitalización de este tipo, en un primer momento se utilizará para disminuir la deuda; pero en este caso también será muy importante para llevar adelante nuevos proyectos de la empresa. Se trata de proyectos que están en la cartera de ENAP, entre los cuales hay varias cosas sobre energías renovables no convencionales.

En todo caso, es claro que el próximo directorio será el encargado de revisar esa cartera. Lo que no debemos hacer es imponer a una empresa pública como ENAP una cartera de proyectos desde afuera; tienen que pasar los filtros internos, igual como ocurre en el caso de Codelco, por ejemplo, para determinar la rentabilidad, la conveniencia, etcétera.

Sin perjuicio de lo expuesto, el proyecto de ley contiene varias disposiciones que muestran el control que tendrá el propio Congreso Nacional respecto de esa cartera. Así, el artículo 9, por ejemplo, establece que la información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de negocios deberán ser remitidos a las comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y del Senado; el artículo sexto transitorio, en su inciso segundo, establece que la empresa tendrá que informar anualmente a las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el uso de los recursos transferidos por la capitalización y la rentabilidad de los proyectos de inversión.

También deberá enviar informes trimestrales a las comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el avance de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales.

Respecto de la Contraloría General de la República, el proyecto prácticamente no cambió en el Senado. Solo se eliminó una frase para hacer más claro aún que la ENAP ha sido siempre sometida a la fiscalización directa del órgano contralor, lo que el proyecto reafirma.

El inciso aludido por el diputado Ernesto Silva fue aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. La Comisión de Hacienda del Senado se encargó de la inquietud planteada respecto de que la Contraloría tiene todas las facultades de fiscalización, ya que el contexto de la modificación propuesta por el Ejecutivo permite que el órgano contralor pueda hacer uso de las atribuciones que le confiere su ley orgánica para fiscalizar a las empresas públicas y a aquellas en que el Estado tiene participación en su propiedad.

Por último, respecto de la fuente de financiamiento para la capitalización, tengo que explicar que el fisco tiene una serie de activos y pasivos. Los pasivos están constituidos por la deuda, la que, como saben, ha estado creciendo, por lo que debemos tener cuidado con ese incremento; los activos están constituidos por inversiones realizadas en los llamados “fondos soberanos” y en los saldos que vamos manteniendo porque los ingresos son mayores que los gastos en algunos meses o porque el propio Congreso Nacional nos confiere facultades para emitir deudas durante el año, lo que nos permite obtener dichos activos.

En el caso particular de la ENAP y de su capitalización, nuestro plan financiero contempla no utilizar el Fondo de Estabilización Económica y Social, y ningún fondo soberano. La fuente de financiamiento provendrá de lo que se llama Otros Activos del Tesoro Público. Además, existe la posibilidad de usar los fondos provenientes del aumento del precio del cobre que se ha producido en los últimos meses, lo que permite no estresar ni usar los fondos soberanos.

Es cuanto puedo informar respecto de estas tres materias. He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Energía, señor Andrés Rebolledo .

El señor REBOLLEDO (ministro de Energía).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores diputados.

Señor Presidente, quiero complementar la información sobre el destino de los 400 millones de dólares para la capitalización de la empresa, con un elemento muy importante y que se vincula con un aspecto que aprobó la Cámara de Diputados hace un par de años, cual es la ampliación del giro de la ENAP.

Además, quiero transmitir a los señores diputados que esta empresa es un actor muy importante en el mercado eléctrico, ya que le ha introducido más competencia. Incluso, está a la vanguardia de proyectos de energía renovable, gracias a una iniciativa de geotermia que se ejecuta en el norte, que será muy importante por cuanto se constituirá en un ícono como el primer proyecto en Sudamérica con base en esa tecnología. Asimismo, está el proyecto de generación de energía eólica que se realiza en la Región de Magallanes.

Por lo tanto, los recursos para la capitalización de la ENAP se utilizarán en el futuro en inversiones de proyectos como los descritos.

En segundo lugar, quiero realizar una aclaración muy específica respecto de lo que se planteó en la Sala en relación con la cuota de género.

Debo resaltar que el nuevo directorio contará con siete miembros y que la cuota de género solo se refiere a los dos directores nombrados por el Presidente de la República. En consecuencia, ese criterio no se aplicará a todo el directorio, sino solo a los dos directores nombrados por el Presidente de la República.

El señor SILVA.-

No estamos de acuerdo con la indicación del gobierno referida a la paridad de género, que obliga al Presidente de la República a nombrar a dos directores, un hombre y una mujer, en circunstancias de que podría haber dos mujeres que cumplieran con los requisitos para el cargo o dos hombres en esa misma situación, quienes no podrán ser nombrados para esa función debido a esa norma.

El señor REBOLLEDO (ministro de Energía).-

Por cierto.

Solo precisé el particular para que no quede la sensación de que se trata de un requisito respecto de todo el directorio.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros de Hacienda y de Energía, quienes se encuentran presentes en el debate. Asimismo, saludo de manera especial a los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras de la Empresa Nacional del Petróleo.

Hoy estamos ante la séptima iniciativa que se tramita en el Parlamento en el marco de la agenda energética propuesta por el gobierno de la Presidenta Bachelet .

En las comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado hemos analizado y planteado muchas propuestas, respecto de las cuales hemos sido testigos de que existe una buena disposición del Ejecutivo para acoger algunas de ellas.

En el Congreso Nacional sentimos una gran satisfacción por el trabajo realizado, de lo cual tenemos hoy muestras muy concretas, como la disminución de las tarifas eléctricas para los próximos veinte años, las que han decrecido hasta tres veces en relación con los precios establecidos en la licitación de 2014.

¡Cómo no sentir satisfacción por la iniciativa que planteé junto con el diputado Gabriel Silber , la cual hoy es ley, que impide cobrar a las familias por el corte y la reposición del suministro eléctrico, ya que es suficiente castigo cortar el suministro eléctrico a una familia que no logró reunir el dinero a fin de mes para pagar la tarifa! Eso quedó atrás con la iniciativa que presentamos, y que el Parlamento aprobó con gran decisión.

Hemos puesto nuestro trabajo y colaboración a disposición de los distintos proyectos de ley que se nos han presentado, a los cuales, como sucede con el que tratamos hoy, hemos incorporado mejoras para que cumplan con sus objetivos.

Quiero compartir con quienes están viendo la presente sesión que hemos aprobado las iniciativas de ley de transmisión eléctrica, de gas; de fortalecimiento del Ministerio, que permitió establecer secretarias ministeriales en cada una de las regiones, como es el caso de Atacama que no contaba con un secretario regional ministerial estable; la de licitaciones de suministro eléctrico e, incluso, la que amplía el giro de la ENAP.

Insisto: debemos sentirnos orgullosos por el trabajo que hemos hecho, el que, sin duda, ha cambiado la cara al sector. Seguramente, las generaciones futuras seguirán haciendo aportes para que sea aún más equitativo.

El proyecto de ley en discusión, que establece un nuevo gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo, no sufrió grandes modificaciones en el Senado, razón por la cual se pueden destacar los perfeccionamientos que se promovieron en su oportunidad en la Cámara de Diputados y que fueron aprobados en la Cámara Alta.

En primer lugar, cabe señalar que en la Cámara de Diputados agregamos requisitos para ser nombrado director, por lo que no pueden postular a ese cargo quienes han sido condenados por delitos de violencia intrafamiliar y por ilícitos contra la libre competencia. Dichos requisitos propuestos en la Cámara de Diputados fueron respaldados en el Senado.

Es importante que distintos cuerpos normativos consideren que las conductas de violencia intrafamiliar son decidoras respecto de una persona, y que, por lo tanto, no es tolerable de ninguna manera que quienes han sido condenados por esas conductas accedan a cargos públicos.

Desde el punto de vista de género, solicitamos al gobierno que el proyecto contemplara la elección de mujeres en el directorio. Al respecto, hemos advertido que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja en los cargos de dirección y en otros de los gobiernos corporativos de las empresas públicas, por lo que propusimos que las mujeres con las capacidades y las condiciones correspondientes puedan ser elegidas como directoras. Para tal efecto, incorporamos la norma que establece que los dos directores designados directamente por el Presidente de la República sean de diferente sexo, lo que garantiza la participación de al menos una mujer en el directorio, lo que también fue aprobado en el Senado.

Después de escuchar con mucha atención las palabras del ministro de Hacienda, quiero destacar un tema de suma importancia y que nos preocupa.

El ministro explicó con mucha claridad que en este proyecto no queda ninguna duda respecto del rol fiscalizador directo de la Contraloría General de la República ni de las recomendaciones que ha hecho la OCDE a las empresas del Estado. Algunos presidentes de directorio señalan que el control y la fiscalización del órgano contralor los hace menos competitivos, lo cual es absolutamente falso. Las empresas de los países de la OCDE son sometidas a mecanismos de fiscalización y a diversos sistemas de control, a pesar de lo cual son competitivas.

Por lo tanto, esto también nos permite hacer un llamado de atención a las empresas públicas que se han apartado de la transparencia y de la probidad.

Por eso, no cabe ninguna duda de que en esta ley en proyecto las facultades de fiscalización y de control de la Contraloría quedarán absolutamente garantizadas.

Votaré favorablemente este proyecto, porque el Estado debe tener gobiernos corporativos que nos hagan mucho más fuertes desde el punto de vista de nuestras empresas. En este sentido, quiero expresar que no es tolerable que la ENAP haya vendido el edificio en que funcionaba su casa matriz en calle Vitacura para irse a arrendar a avenida El Golf una propiedad por treinta años, porque perdió un activo. Espero que el Estado tenga una opinión al respecto, porque no es presentable que la empresa se deshaga de un bien para arrendar en otro lugar.

¿Qué hace una empresa pública en uno de los barrios más caros del país?

Esperamos que los directorios de estas empresas sean capaces de garantizar los principios básicos del Estado, como la eficiencia, la transparencia, la probidad y la eficacia. En 1994, la sede de ENAP estaba ubicada en calle Ahumada, a pocas cuadras de donde actualmente se encuentra el edificio corporativo de Codelco. Después se trasladó a avenida Vitacura , donde compró el respectivo edificio; pero resulta que hoy lo venden y se van a arrendar otro inmueble en avenida El Golf.

La administración del Estado presenta contrastes. Hoy, en la sesión de la tarde, vamos a analizar y votar el informe de la Comisión Especial Investigadora del Sename, institución que requiere de muchos recursos para brindar protección a nuestros niños y niñas. Al respecto, cabe preguntarse cuántos de los recursos que se le han entregado a la ENAP habrían servido para tal propósito. Solo por cambiar su logo, ENAP gastó ¡más de 2.000 millones de pesos!

Reitero que apoyaré este proyecto, pero estaré vigilante respecto de las personas a quienes el Estado coloque en esos cargos, porque lo más importante es que esta empresa genere más recursos para aplicar políticas sociales en beneficio de todos los chilenos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, ENAP ha realizado la adecuación necesaria para enfrentar sus desafíos y salir de su giro principal. El Congreso Nacional aprobó la iniciativa que se convirtió en la ley N° 20.897, que amplió el giro de la ENAP, lo que ha permitido que dicha empresa pública, que es de todos los chilenos, salga a competir al mercado en un rubro que parecía cercano, pero que no tenía incorporado, como es la generación de energía eléctrica.

La ENAP tiene reservas bastante interesantes en materia de energías renovables no convencionales y, además, como principal importador de petróleo, cuenta con una potencialidad que ninguna empresa privada tiene actualmente en el país. Por eso, parecía lógico que una empresa que ha tenido dificultades buscara ampliar su giro e incorporar otra fuente de ingresos.

La diversidad permite tener una mayor competencia en materia energética y, en este caso, se reducirán los costos de la energía eléctrica, que será más asequible. En ese punto no nos hemos equivocado, aun cuando hemos tenido un fuerte debate respecto de los porcentajes en que la empresa debía hacerlo en asociación con los privados. De todos modos, eso fue superado y es parte de una ley que está vigente.

Al respecto, una adecuación necesaria es justamente contar con un gobierno corporativo para enfrentar los nuevos desafíos. Hoy tenemos una empresa pública de la cual nos sentimos orgullosos, cuyos socios pedirán un trato más igualitario. Evidentemente, en un directorio en el que están incorporados los ministros, que son parte del proceso normativo y de fiscalización, no hay una autonomía clara.

En cuanto a los procesos de fiscalización, vamos a tener a cargo de esa tarea a la Cámara de Diputados, a la Superintendencia de Valores y Seguros y, nítidamente, a la Contraloría General de la República como órgano fiscalizador de una empresa pública.

Al respecto, se ha comparado este proyecto con el que creó el gobierno corporativo de Codelco, pero se trata de procesos distintos. Su gobierno corporativo da a Codelco cierta autonomía. En el caso de Codelco, su primer fiscalizador directo y especializado, establecido por ley, es Cochilco. Cada vez que la Contraloría quiere fiscalizar a esa empresa debe pedir un informe a Cochilco para fiscalizar algún área en específico, porque dicha corporación es el organismo especializado para llevar a cabo esa tarea.

En este caso, no hay duda de que la Contraloría realizará directamente esa tarea, y nos parece bien, por la transparencia que deben tener las empresas públicas. No hay que olvidar que deben competir en el mercado y que tienen ciertas normas que les permiten igualarse con otras empresas, y hacerlo bien.

Respecto del tema del directorio, el proyecto originalmente contemplaba siete directores, de los cuales tres son nombrados por el Presidente de la República, tres por la Alta Dirección Pública y el último es un director laboral.

Aprovecho que hay dirigentes de trabajadores de la ENAP en las tribunas para decir que esta empresa hoy tiene dentro de su directorio a un trabajador, pero se trata de una concesión que le otorgó la Corfo. En cambio, este proyecto de ley establece el director de los trabajadores.

La Cámara de Diputados cambió la formula anterior y, al final, el directorio quedó conformado de la siguiente manera: cuatro a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública, dos nombrados por el Presidente de la República y un trabajador. Me parece que esta fórmula refleja relaciones políticas y equilibrios, con una evidente intención de lograr paridad. Es lo que salió y que hoy se propone como directorio.

El tema del trabajador designado me parece relevante, sobre todo respecto de la indemnización de un director y trabajador. El proyecto de ley establece claramente la remuneración que recibe el director trabajador por ser director y trabajador a la vez. Hay elementos de esa remuneración que se tienden a complementar. En el caso de los trabajadores, con excepción de aquellos componentes que tienen relación con conquistas laborales de los sindicatos y de los trabajadores, quedarían afuera algunas regalías importantes. Me parece bien que aquello haya quedado determinado de manera más clara, porque permite una mayor transparencia en la labor que debe cumplir el director propuesto por los trabajadores.

Me parece que estamos ante un buen proyecto y que los cambios que se realizaron en el Senado son solo pequeñas modificaciones a una iniciativa que es muy necesaria.

Por lo tanto, anuncio que, como bancada, lo apoyaremos plenamente.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, concurriremos con nuestro voto favorable al proyecto, que tiene muchos años de retraso, porque la Sofofa nunca debió haber estado en el directorio de la ENAP. Por lo tanto, me parece totalmente adecuado y pertinente que ello se corrija y que se proponga un gobierno corporativo en debida forma, como sociedad anónima, bajo el alero de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de otras entidades competentes.

Evidentemente, quisiéramos que se profundizara en otros temas, pero el solo hecho de que el gobierno corporativo de la ENAP cambie radicalmente y que una empresa estatal sea verdaderamente estatal en la composición de su directorio, para el lineamiento de su política desde el Estado, además como empresa estratégica, evidentemente constituye un paso que era necesario dar, aunque se haga con décadas de desfase.

Además, un artículo del proyecto deja total y absolutamente establecido que esta empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, “sin perjuicio -agrega la norma de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.”, lo que establece con meridiana claridad que es totalmente posible que una empresa que actúa como sociedad anónima reciba la fiscalización que corresponde de las normativas e instituciones propias de ese ámbito y que, en tanto empresa del Estado -Estado que muchas veces debe capitalizar a sus propias empresas con el presupuesto de la nación, pero, aunque no lo hiciera así, de igual manera es una empresa estatal-, sea también fiscalizable por la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados, en función de sus atribuciones constitucionales.

Esos dos elementos, contundentes y categóricos: la nueva composición del directorio, donde estarán los que deben estar y salen los que debieron salir hace muchas décadas, y el ámbito de fiscalización de la empresa -para no explayarnos en otros elementos de las normativa que se propone a consideración de la honorable Cámara de Diputados-, por lo menos para nosotros, son suficientes y relevantes para aprobar el proyecto de ley.

No obstante lo anterior, suscribo ciento por ciento lo que expresó la diputada Yasna Provoste , pues no bastan las normas jurídicas si no existe, además de la institucionalidad requerida, que he reseñado en lo medular, una orientación de ejecución de las platas de la empresa, de compromiso con el resguardo del patrimonio de la empresa, que esté acorde con dicha normativa.

Es legal arrendar y vender patrimonio -¡cómo no va a serlo!-, pero creemos que eso no es propio de una buena política pública, aunque se trate de un servicio público o de una empresa pública. Si alguien sostiene financiera y económicamente lo contrario, una vez vigentes estas normas, tendría que explicar a la Cámara de Diputados qué política pública, de finanzas o económica sustenta una decisión de esa naturaleza. Personalmente, no creo que sea bueno que el Estado se descapitalice o que alguna de sus empresas lo haga, salvo que esté asociado a un programa extraordinario debidamente fundamentado que explique tal descapitalización y que, a la vez, justifique el endeudamiento permanente que conlleva arrendar a cinco, diez, quince, veinte o treinta años en el barrio El Golf, donde están las oficinas más caras de Chile.

¿Con qué justificación? Con la norma que aprobaremos hoy se tendrá que explicar a la Cámara de Diputados qué justifica tamaña decisión. Debiese ser política del Estado terminar con los arriendos y capitalizarlos. Con los mismos recursos que se destinan al arrendamiento, se podría levantar patrimonio inmobiliario, lo que en veinte años, o quizás menos, representaría un ahorro millonario en las cuentas fiscales en arrendamiento permanente.

El Estado de Chile, al igual que cada uno de sus gobiernos, está al debe con esa política pública, porque no han sabido implementarla. Eso vale para los servicios públicos y también para las empresas del Estado.

Por último, permítanme hacer una reflexión: ¿Por qué una empresa estratégica del Estado de Chile tiene tres gerentes argentinos -lo digo con todo el respeto que me merecen los profesionales de ese país hermano-? Creo que este es un tema que también debe discutirse como política pública. No sé si los hermanos argentinos, con todo el cariño, respeto y afecto que siento por ellos, tendrían en una empresa estratégica de su país a tres gerentes chilenos. Esas materias deben discutirse en la Cámara de Diputados, en el Congreso Nacional, y no dicen relación con el currículum de quienes están en esos cargos. ¿No será mucho entregarles gerencias de innovación y tecnología, informáticas, legales o jurídicas?

Esta iniciativa reivindica el rol de la Cámara de Diputados para examinar determinado tipo de materias. Basta ya de empresas que son compartimentos estanco, que hacen lo que quieren en cualquier ámbito. Las empresas del Estado deben ser fiscalizadas por los órganos que tiene a su disposición a fin de verificar el debido uso de sus recursos.

Como consecuencia de los cambios que el proyecto propone en el gobierno corporativo de ENAP, dejarán su directorio quienes nunca debieron estar en él, y de una vez por todas la Cámara de Diputados y la Contraloría General de la República podrán practicar fiscalizaciones.

Anuncio que votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto es de absoluta necesidad para asegurar un mejor estándar en la administración de la ENAP, pues el gobierno corporativo vigente no certifica la suficiente independencia en lo relativo a mecanismos y formas para garantizar una mejora en su gestión y administración. Tal como está conformado, carece de la necesaria autonomía para alcanzar sus objetivos. De hecho, no basta, como hasta ahora, con excluir del directorio al ministro de Energía y a los miembros designados por la Corfo y los gremios.

Me parece bien que el nuevo directorio esté conformado por siete miembros nominados por el Presidente de la República y que cuatro sean seleccionados a partir de ternas propuestas para cada cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública. Ello es bastante más lógico y congruente con la normativa de otras empresas del Estado.

El proyecto prescribe que los directores duren cuatro años en sus cargos. No me parece lo más idóneo. Si el objetivo es dotar a la empresa de un directorio independiente y autónomo, con directores elegidos con fundamento en sus conocimientos técnicos, no veo la razón de que sus cargos estén empatados al período político-electoral. Con la limitación de cuatro años abrimos nuevamente la puerta a la remoción y al cuoteo político en cada cambio de gobierno, con lo cual borramos con el codo lo que escribimos con la mano en materia de prescindencia.

Por lo demás y en lo demás, me parece que lo aprobado por el Senado tiene bastante sustento, como lo relativo a obligar a los directores de ENAP a velar por el respeto de las comunidades y el medio ambiente y lo que dice relación con que los directores nombrados por el Presidente de la República deberán ser de diferente sexo.

También me parece destacable y relevante la disposición que aprueba que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo previsto en la ley; pero me gustaría que en este tercer trámite constitucional se dejara establecido con mayor precisión cuáles son las facultades que la Contraloría puede ejercer sobre la ENAP, ya que sobre Codelco no se ha logrado mucho. Todos hemos visto los grandes desastres que han sucedido, pero aún no conocemos resultados desde Contraloría precisamente por el cuestionamiento a su campo de acción.

Por otra parte, es importante definir con total claridad qué asuntos serán de facultad fiscalizadora de la Contraloría y cuáles de la Superintendencia. Eso no está para nada claro en el proyecto. Aunque parezca de Perogrullo, ello debería dilucidarse de forma que, en la práctica, ambos entes no se entorpezcan.

En fin, salvo los reparos en los temas y articulados respectivos, apoyo el proyecto, porque creo que es un bien mayor dotar a la ENAP, con urgencia, de un gobierno corporativo más técnico, independiente y autónomo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa fue aprobado por el Senado prácticamente en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Es un proyecto que moderniza y establece criterios de gobernanza que vienen a mejorar el estándar corporativo de la ENAP.

Por ese motivo, el proyecto merece ser aprobado en su conjunto, salvo dos prevenciones a las que quiero referirme con mayor detención.

La primera se relaciona con la capitalización, en particular por la redacción del artículo sexto transitorio, que establece que la capitalización se realizará mediante una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. En la Comisión de Hacienda del Senado, el senador García Ruminot consultó por la posibilidad de que se emplearan recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES). Si bien el gobierno ha sido claro en que no está contemplado usar dichos recursos en la capitalización, ello es una declaración de compromiso, pero no una solución normativa.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado al gobierno y a los ministros presentes a fin de cumplir estrictamente dicho compromiso.

La segunda prevención se relaciona con el nuevo inciso quinto incorporado al artículo 2 del texto legal por el literal b) del número 1 del artículo 1° del proyecto de ley, refrendado con modificaciones por el Senado. Dicho inciso se refiere a la competencia fiscalizadora que tendrá la Contraloría General de la República, que, a la luz de la disputa que esta entidad ha mantenido con Codelco, merece una reflexión más profunda.

El inciso cuarto de la norma en comento señala que la ENAP estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas; pero también señala que se sujetará a la fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

Acto seguido, el nuevo inciso quinto prescribe que la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En virtud de tal artículo, la Contraloría puede, respecto de sociedades privadas con participación de órganos públicos, cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades; la regularidad de sus operaciones; hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o los antecedentes necesarios para formular un balance nacional.

Sin embargo, la norma contenida en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría está pensada para las sociedades privadas con participación de órganos públicos. Por ello, la intensidad de la potestad fiscalizadora de la Contraloría se ve circunscrita a esos cuatro puntos, entendiendo que no son propiamente parte de la administración del Estado.

Por el contrario, si se examina el inciso primero del artículo 16, se advierte que la Contraloría ejerce facultades de fiscalización mucho más amplias sobre los organismos que componen la administración del Estado, cual es el caso de las empresas del Estado y particularmente de la ENAP.

De ese modo, se puede constatar que con el nuevo inciso quinto que se incorpora al artículo 2 del texto legal, mediante el literal b) del número 1 del artículo 1° del proyecto, las facultades fiscalizadoras de la Contraloría sobre la ENAP se reducen, pues se sustrae subrepticiamente a la ENAP de su categoría jurídica de empresa pública creada por ley e integrante, en tal calidad, de la administración del Estado.

En nuestro medio ya está aquilatado que las empresas públicas creadas por ley son parte integrante de la administración del Estado. Así lo dispone expresamente el inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en lo pertinente prescribe que la administración del Estado estará constituida por, entre otros organismos, las empresas públicas creadas por ley.

Así, pues, la redacción propuesta me parece especialmente grave, por dos motivos: primero, porque infringe el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que señala que las competencias de la Contraloría se ejercerán sobre los organismos que determinen las leyes. En este caso, existe una disposición expresa de ley orgánica que, en relación con el artículo 16, inciso primero, de la Ley Orgánica de la Contraloría, deja ver claramente dónde y cómo debe ser fiscalizada la ENAP.

Cabe señalar que los casos de irregularidades en Codelco, que muchos diputados de Chile Vamos hemos denunciado desde hace años, solo pudieron salir a la luz gracias al decidido y proactivo compromiso que ha tenido la Contraloría General de la República en la fiscalización de empresas del Estado. Necesitamos más y mejor control en las empresas del Estado, y no menos, como establece el referido artículo.

Por ello, solicito votación separada del nuevo inciso quinto incorporado al artículo 2 del texto legal por el literal b) del número 1 del artículo 1° del proyecto de ley, y hago un enfático llamado a rechazar dicho inciso, que solo le resta atribuciones a la Contraloría General de la República y, por lo tanto, fiscalización a nuestras empresas públicas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el proyecto que moderniza el gobierno corporativo de ENAP, empresa pública creada en 1950, hace suyas las recomendaciones de la OCDE a nuestro país, plasmadas en el documento de trabajo “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, del año 2005, y que tiene la finalidad de una mayor accountability y gobernanza.

Señor Presidente, las innovaciones burocráticas son propias de una sociedad moderna. En efecto, desde la emergencia de lo que conocemos como Estado-nación moderno, un factor esencial de este, en palabras de Max Weber, es la burocracia racional, en que la impersonalidad se impuso, estableciendo lo que el mismo Weber definió como “Jaula de hierro”; una burocracia, que, en teoría, no hace distinción entre los distintos individuos. En este caso, las modificaciones propuestas en el proyecto que discutimos hoy apuntan en esta dirección.

En este sentido, el proyecto moderniza la burocracia de esta empresa estatal, adecuándola a los estándares internacionales en cuanto a gobernanza de empresas del Estado. Es así que al momento de conformar el directorio de ENAP se considerará a un representante de los trabajadores, elegido por el Presidente de la República, a propuesta de los propios trabajadores, afianzando y legitimando el accionar del directorio.

Asimismo, se excluye de este directorio al ministro de Energía, dotándolo así de plena independencia.

Otros aspectos relevantes que se pueden mencionar son:

a) Se establece una junta de accionistas similar a las de las sociedades anónimas abiertas;

b) Existirán nuevos instrumentos de planificación corporativa;

c) Existirá un comité de directores;

d) Se elevarán los estándares en cuanto a responsabilidad del gerente general y ejecutivos, homologándolos a los gerentes de las sociedades anónimas y a los directivos de ENAP.

Señor Presidente, el avance en gobernanza señalado anteriormente se refleja además en que las comisiones de Energía de ambas ramas del Congreso Nacional podrán conocer sobre el avance y resultados económicos de los planes de desarrollo y de negocios, debiendo ENAP enviar informes a las comisiones de Energía.

Con todo, señor presidente, se autoriza la capitalización de ENAP en 400 millones de dólares, en un plazo de doce meses, lo cual es un acierto.

Señor Presidente, debemos fortalecer el Estado, pues es un instrumento que tenemos como sociedad organizada, y velar así que los intereses energéticos de nuestro país respondan precisamente a los intereses de todos los chilenos y no de algunos particulares. Es esa la esencia de las empresas estatales, que lamentablemente deben ser creadas por ley, lo que restringe considerablemente la capacidad de innovación y la capacidad de recaudar dinero para las arcas fiscales, pues la Carta Fundamental de nuestro país garantiza la subsidiariedad del Estado como un aspecto determinante.

Señor Presidente, como lo he dicho anteriormente, la modernización de ENAP, homologándose a los estándares internacionales, es una premisa que debe ser apoyada transversalmente.

Por último, una burocracia ágil y ligera permitirá que el discurso ideológico sobre la burocracia como un aspecto negativo y contraproducente quede, al igual que otras premisas liberales, como la mano invisible de la economía, el pleno empleo como entelequias, que solo tienen cabida en el campo de las ideas, mas no así en la realidad.

Por todo lo dicho, anuncio mi voto a favor de este proyecto, del gobierno de Michelle Bachelet. No tenemos dudas de que seguiremos avanzando en la senda de la construcción de un Chile justo y para todos.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, con la salvedad de las enmiendas incorporadas al inciso quinto del artículo 2 propuesto por la letra b) del número 1 del artículo 1° del proyecto, y a la letra a) del inciso segundo del artículo 3 contenido en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Molina Oliva, Andrea ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto , Osvaldo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Kast Rist, José Antonio ; Nogueira Fernández, Claudia ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al inciso quinto del artículo 2 -referido a las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República-, propuesto por la letra b) del número 1 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 30 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett, Bernardo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; García García, René Manuel ; Kast Rist, José Antonio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Verdugo Soto , Germán .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado a la letra a) del inciso segundo del artículo 3 -dispone que los directores nombrados por el Presidente de la República serán de diferente sexo-, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 26 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Kast Rist, José Antonio ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle , Arturo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de julio, 2017. Oficio en Sesión 27. Legislatura 365.

Oficio Nº 13.392

VALPARAÍSO, 4 de julio de 2017

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al Boletín Nº 10.545-08.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 127/SEC/17, de 21 de junio de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de julio, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de julio de 2017

Oficio Nº 13.393

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo, correspondiente al boletín N° 10.545-08, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

“La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión “ENAP”. En la presente ley se la denominará, también, la “Empresa”.

La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.045.

La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.”.

2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.

b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1° del título II de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso del director a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en el plazo que dicho literal dispone. En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligadas a entregarla por mandato legal.

Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.”.

3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

“Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará porque el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.

Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

a) Los senadores y diputados.

b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, y secretarios regionales ministeriales.

c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley N° 20.416.

i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046.

i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente y su sustentabilidad.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 9.- Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.918, orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñarlos. Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6.

A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que considerará para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley N° 18.196, 68 de la ley N° 18.591, 24 de la ley N° 18.482, 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.”.

4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Reemplázanse las expresiones “Directorio” y “Gerente” por “directorio” y “gerente general”, respectivamente.

ii. Intercálase, a continuación de la palabra “anterior”, la frase “, con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley N° 18.046,”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.”.

c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones “Gerente” y “Directorio” por “gerente general” y “directorio”, respectivamente.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.”.

5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a “la junta”.

En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.

El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

6. Derógase el artículo 9.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

1) Modifícase el artículo 18 del modo que sigue:

a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:

“El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.”.

b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “Ministro de Energía” por “Presidente de la República”.

2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.

El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9, incorporado por el numeral 3 del artículo 1 de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.

Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley N° 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

Artículo quinto.- Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley N° 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.”.

****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.025

Tipo Norma
:
Ley 21025
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1106211&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccw2
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO
Fecha Publicación
:
07-08-2017

LEY NÚM. 21.025

ESTABLECE UN NUEVO GOBIERNO CORPORATIVO DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo:

    1. En el artículo 2:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 2.- Créase, con la denominación de Empresa Nacional del Petróleo, una empresa comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.".

    b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto, y así sucesivamente:

    "La Empresa Nacional del Petróleo podrá usar como denominación abreviada la expresión "ENAP". En la presente ley se la denominará, también, la "Empresa".

    La Empresa se regirá por las normas de la presente ley y por las de sus estatutos. En lo no previsto en tales normas, y en cuanto fuere compatible y no se oponga a ellas, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y demás normativa aplicable a las sociedades anónimas abiertas y por la legislación común. En todo caso, deberá inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley Nº 18.045.

    La Empresa estará sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales.

    La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.".

    2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente:

    "Artículo 3.- La dirección superior y administración de la Empresa corresponderán a su directorio, en la forma que se señala en los artículos siguientes y, en lo no previsto, de conformidad con lo prescrito en la ley Nº 18.046. A los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas al efecto en la ley Nº 18.046, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

    El directorio de la Empresa estará compuesto de la siguiente manera:

    a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.

    b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. El Presidente de la República deberá nombrarlos por pares, sin que los candidatos puedan ser incluidos en más de una terna. El Presidente de la República podrá rechazar, por una sola vez, todas o algunas de las ternas propuestas. Si no las rechaza todas, el proceso de la o las ternas no objetadas deberá ser declarado desierto.

    Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de a lo menos sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director. El procedimiento podrá contemplar la participación de una empresa de reconocido prestigio nacional o internacional en materia de selección de directivos, la que deberá proponerle a ese consejo una nómina de posibles candidatos a director de la Empresa.

    c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la Empresa, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente y con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo.

    Antes de asumir el cargo, las personas que hubieren sido designadas directores de conformidad con lo previsto en las letras a) y c) del inciso anterior deberán presentar a la Empresa una declaración jurada en la que declaren no encontrarse afectos a las incompatibilidades e inhabilidades del cargo. Respecto de quienes integren la terna en el caso de la letra b) del inciso precedente, la declaración deberá presentarse al Consejo de Alta Dirección Pública. Sin perjuicio de lo anterior, todos los directores de la Empresa deberán presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el capítulo 1º del título II de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y plazos ahí establecidos.

    Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez. El directorio se renovará por parcialidades, y no podrá ser revocado en su totalidad. Si alguno de los directores cesare en sus funciones antes de cumplirse el período respectivo, se procederá a designar por el período restante a el o los nuevos directores que corresponda en la misma forma y sujeto al procedimiento previsto en este artículo, según si el director que ha cesado en su cargo era uno de los directores a los que se refieren las letras a), b) o c) del inciso segundo precedente. En el caso del director a que se refiere la letra c), el directorio deberá convocar y los trabajadores de la Empresa y sus filiales deberán presentar su propuesta en el plazo que dicho literal dispone. En el caso de los directores a que se refiere la letra b) del inciso segundo, el Consejo de Alta Dirección Pública deberá presentar al Presidente de la República la respectiva terna dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en la que el director correspondiente hubiere cesado en el cargo.

    El Presidente de la República designará de entre los miembros del directorio a su presidente. En su ausencia, asumirá como presidente uno de los directores elegido por el propio directorio de entre los señalados en la letra a) del inciso segundo.

    El directorio podrá sesionar con la asistencia de cuatro miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de quien presida la sesión.

    Los directores deberán abstenerse de votar en aquellos casos en que tengan interés, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

    Los directores tendrán derecho a una remuneración, la que será establecida y revisada por el Ministro de Hacienda, con una periodicidad no superior a dos años. En la determinación de las remuneraciones y sus revisiones, el Ministro de Hacienda considerará la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que deberá estar integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos, de director o gerente general de la Empresa, o profesionales que se hayan desempeñado como directivos de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La comisión deberá formular propuestas de determinación o revisión de remuneraciones, según corresponda, considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado. Asimismo, en las remuneraciones que propongan podrá incluir componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa. Los directores no podrán recibir remuneraciones u honorarios de la Empresa por servicios profesionales distintos de los contemplados en la propuesta de la comisión antes señalada, salvo el caso del director designado en conformidad al literal c), cuando sea trabajador de la empresa, quien podrá percibir su remuneración como trabajador y las remuneraciones correspondientes al cargo de director, con excepción de aquellos componentes de estas últimas asociados al cumplimiento de metas anuales, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

    Los directores estarán obligados a guardar reserva absoluta de los negocios de la Empresa y sus filiales, y de la información a que tengan acceso en relación con ellas en razón de su cargo, especialmente si se trata de información que pueda calificarse de comercialmente sensible o pueda lesionar sus legítimos intereses comerciales o financieros, siempre que no haya sido divulgada oficialmente por estas empresas o estén obligadas a entregarla por mandato legal.

    Los directores, con posterioridad a su nombramiento, se deben a los intereses de la Nación, de la Empresa y a lo prescrito por las leyes, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con que se vinculan.".

    3. Intercálanse, a continuación del artículo 3, los siguientes artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, nuevos, pasando los actuales artículos 4, 5, 6, 7 y 8 a ser 13, 14, 15, 16 y 17, respectivamente:

    "Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento del director señalado en el literal c) del artículo precedente, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) En la elaboración y presentación de la propuesta participarán todos los trabajadores de la Empresa, a través de las federaciones de trabajadores que existan en ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en Chile que no estén afiliados a una federación y de los trabajadores que no tengan afiliación sindical.

    b) El proceso de elección de la persona que será propuesta como director al Presidente de la República se iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las federaciones y a los sindicatos no federados para que presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para presentar candidatos de conformidad con las reglas y requisitos señalados posteriormente.

    c) La comunicación de la gerencia general deberá ser enviada no antes de noventa ni después de sesenta días anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar la presentación de su propuesta al Presidente de la República.

    La comunicación referida informará la fecha en que se realizará la elección, la que en todo caso deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de candidatos. En esta misma comunicación la Empresa designará un ministro de fe para el proceso eleccionario, pudiendo recaer esta designación en un notario público, en un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá ser informada por medios amplios y generales.

    d) El ministro de fe designado establecerá las normas aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre otras materias, los locales de votación, la forma en que se emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y resolución de las reclamaciones.

    e) La designación de los candidatos de las federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe designado de conformidad con el artículo 218 del Código del Trabajo.

    f) Los trabajadores sin afiliación sindical comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.

    g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las candidaturas, la gerencia general comunicará a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa el listado de los candidatos y convocará a una elección a desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación sindical. La Empresa velará por que el proceso de campaña y de votación se realice con transparencia, información y amplia participación.

    h) Durante la elección, las federaciones de trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a una federación emitirán sus preferencias con la cantidad de votos equivalentes al número de afiliados a la respectiva organización, determinados de acuerdo a las nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será certificado en forma previa a la elección por la gerencia de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces. Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma personal, en una votación secreta que será organizada por la Empresa.

    i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y resultados de la elección al presidente del directorio de la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la República el resultado de la elección como propuesta de director formulada por los trabajadores.

    Artículo 5.- Sólo podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que cumplan a lo menos con los siguientes requisitos:

    a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley Nº 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

    b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.416, los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable al director designado de conformidad con la letra c) del inciso segundo del artículo 3, en tanto sea un trabajador de la Empresa o sus filiales, cuya antigüedad laboral sea de a lo menos un año.

    c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

    d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquellas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

    El director que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el inciso anterior se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

    Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados directores de la Empresa las personas que se indican a continuación:

    a) Los senadores y diputados.

    b) Los ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales y provinciales, y secretarios regionales ministeriales.

    c) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, miembros de los tribunales internos o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3 respecto de las organizaciones sindicales de la Empresa.

    d) Los alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

    e) Los candidatos a alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

    f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas.

    g) Los corredores de bolsa y los agentes de valores, así como sus directores, gerentes, ejecutivos principales y administradores.

    h) Quienes posean participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas competidoras de ENAP, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras haya tenido en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 20.416.

    i) El gerente general u otros trabajadores de la Empresa o de sus filiales o coligadas, con excepción del director señalado en la letra c) del inciso segundo del artículo 3.

    Se considerará causal de incompatibilidad de un director el que adquiera cualquiera de las calidades señaladas en este artículo o no cumpla alguno de los requisitos indicados en las letras a), c) y d) del artículo precedente.

    Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación en el cargo de director las siguientes:

    a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.

    b) Renuncia presentada ante el directorio de la Empresa.

    c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

    d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

    e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

    f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.

    g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial.

    h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº 18.046.

    i) Haber infringido el deber de reserva establecido en el artículo 3.

    j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

    La remoción de los directores designados conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente de la República.

    Tratándose de los directores designados de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de la República, sin expresión de causa.

    Artículo 8.- El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría, gestión financiera, contratos e inversiones, remuneraciones y compensaciones, seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con el medioambiente y su sustentabilidad.

    El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente deberá estar integrado a lo menos por un director de los nombrados de conformidad con lo previsto en la letra b) del inciso segundo del artículo 3. En el evento que el director precitado cesare en su cargo antes de terminar su período será reemplazado, en tanto se nombre el nuevo director que lo sustituirá, por otro director elegido por el directorio.

    Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

    Artículo 9.- Antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta o a quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año respectivo. La aprobación o rechazo se materializará mediante un oficio conjunto de los ministros de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales, que el directorio deberá presentar en los mismos términos señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios considerará a lo menos los objetivos y metas de rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo, contemplará la política y eventual necesidad de endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de activos y de unidades de negocios no esenciales, la política de traspaso o de capitalización de utilidades, si las hubiere; los planes de asociación y expansión societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda y de Energía, con el apoyo de la Dirección de Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose respecto de los efectos de ese cambio, así como de los requerimientos de transferencias de recursos y de endeudamiento contenidos en el plan.

    En caso que el plan de desarrollo y negocios considere operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen, directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal, deberá contener un análisis de los respectivos fines, objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa. Para la implementación de las operaciones antes mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos asignables a las mismas, así como reunir información detallada sobre la naturaleza y alcance de tales obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir evaluaciones periódicas.

    La junta, o a quienes se hayan delegado las atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14, podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado el plan, los informes de avance y los resultados económicos sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere presentado.

    La información sobre el estado de avance y los resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios, cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

    Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñarlos. Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6.

    A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que considerará para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.

    Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley Nº 18.196, 68 de la ley Nº 18.591, 24 de la ley Nº 18.482, 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975.

    La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.

    Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.".

    4. Modifícase el artículo 4, que ha pasado a ser 13, en el siguiente sentido:

    a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

    i. Reemplázanse las expresiones "Directorio" y "Gerente" por "directorio" y "gerente general", respectivamente.

    ii. Intercálase, a continuación de la palabra "anterior", la frase ", con observancia a las prohibiciones y deberes que establece la ley Nº 18.046,".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Al gerente general le serán aplicables las normas sobre responsabilidad, atribuciones, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los gerentes en la ley Nº 18.046, como asimismo, las inhabilidades e incompatibilidades que establece la presente ley para los directores.".

    c) Reemplázanse en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, las expresiones "Gerente" y "Directorio" por "gerente general" y "directorio", respectivamente.

    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "En caso que el gerente general se encuentre ausente o en la imposibilidad de ejercer su cargo, el directorio, a propuesta de aquél, deberá aprobar la designación del gerente o ejecutivo que lo subrogará en sus funciones.".

    5. Sustitúyese el artículo 5, que ha pasado a ser 14, por el siguiente:

    "Artículo 14.- En todo lo que no se oponga a los términos de esta ley y a la naturaleza pública de la Empresa, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley Nº 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas, que para efectos de la presente ley corresponden a "la junta".

    En conformidad con lo señalado precedentemente, la junta de accionistas examinará la situación de la sociedad; designará una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad; celebrará juntas extraordinarias, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de la junta; y aprobará o rechazará el plan de desarrollo y negocios, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, o revisará la ejecución del plan de negocios.

    El Presidente de la República podrá delegar en los ministros de Hacienda y de Energía, total o parcialmente, las atribuciones y facultades a las que se refiere el inciso anterior, así como las demás establecidas en la presente ley.

    Para el ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere el presente artículo, el Presidente de la República o los ministros señalados, en su caso, podrán hacerse asesorar por organismos o entidades del sector público, en particular por la Dirección de Presupuestos. Aquellas entidades estarán facultadas, para este solo efecto, al igual que los ministros de Hacienda y de Energía, para solicitar a la Empresa todos los antecedentes que sean necesarios, sin perjuicio del resguardo que para dicho efecto deberán cumplir esas instituciones respecto de la información sensible o estratégica.

    6. Derógase el artículo 9.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas:

    1) Modifícase el artículo 18 del modo que sigue:

    a) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:

    "El Ministro de Energía podrá solicitar a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes de entrar en explotación, si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras en los plazos establecidos o en las prórrogas de plazo que se otorguen y no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaración que deberá efectuarse dentro de los noventa días corridos siguientes a dicha solicitud.".

    b) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión "Ministro de Energía" por "Presidente de la República".

    2) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:

    "Artículo 35. Cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley Nº 20.765.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por la presente ley en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a aquél en el que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial.

    Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, para efectos del nombramiento del primer directorio de la Empresa, en los términos que regula la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de esta ley, el Consejo de Alta Dirección Pública presentará al Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las ternas a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 3. Dentro del mismo plazo corresponderá efectuar la propuesta del director presentada por los trabajadores de la Empresa, en los términos previstos en la letra c) del precitado inciso y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 4.

    El primero de los planes de desarrollo y negocios a que se refiere el artículo 9, incorporado por el numeral 3 del artículo 1 de esta ley, deberá ser presentado antes del 30 de marzo del año que corresponda en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

    Artículo segundo.- Mientras no se encuentre constituido el directorio de la Empresa de acuerdo a lo dispuesto en la modificación introducida por el numeral 2) del artículo 1 de la presente ley, su administración continuará radicada en el actual directorio, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, con exclusión del Ministro de Energía.

    Artículo tercero.- Para los efectos de la renovación parcial del directorio a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, los miembros del primer directorio de la Empresa, designados de conformidad con ese artículo, durarán en sus cargos hasta las fechas que a continuación se indican, sin perjuicio que podrán ser designados por un nuevo período, por una sola vez:

    a) Todos los directores a que hace referencia la letra a) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2018.

    b) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) y el director a que se refiere la letra c) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2019.

    c) Dos de los directores a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 3 durarán en sus cargos hasta el día 1 de abril de 2020.

    El Presidente de la República, en el decreto de nombramiento que corresponda, deberá indicar, entre otros aspectos, la individualización de cada director y el plazo por el cual ha sido nombrado, y señalar al director que se desempeñará como Presidente del directorio.

    Artículo cuarto.- En tanto no se determinen las remuneraciones para los nuevos directores de la Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, introducido por la presente ley, los nuevos directores percibirán las remuneraciones que se establecen a continuación:

    a) Una remuneración mensual bruta equivalente a 26 unidades tributarias mensuales, por concepto de su participación en sesiones del directorio. El presidente del directorio percibirá una remuneración mensual bruta única e incompatible con la anterior, equivalente a 52 unidades tributarias mensuales.

    Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en el párrafo anterior, se requerirá la asistencia del director como mínimo a una reunión de directorio durante el mes respectivo.

    b) Los directores que deban integrar un comité de directores, sea que se trate del establecido en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046 o de cualquier otro que se constituya por acuerdo del directorio, recibirán una remuneración mensual bruta adicional equivalente a 8 unidades tributarias mensuales por su participación en éstos.

    c) Quien presida el comité de directores establecido en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046 recibirá una remuneración mensual bruta equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, incompatible con la señalada para sus demás integrantes.

    Para que proceda el pago de las remuneraciones indicadas en las letras b) y c) precedentes, se requerirá la asistencia del director a una reunión de comité durante el mes respectivo, como mínimo.

    No se pagará por la asistencia a más de una sesión de directorio o comité en el mes.

    Artículo quinto.- Con posterioridad a la publicación de esta ley y, al menos, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley se deberá dictar el decreto supremo que adapte a ella los estatutos de la Empresa.

    Artículo sexto.- Autorízase, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta los doce meses siguientes, al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe aportes extraordinarios de capital por un monto de hasta 400.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la Empresa Nacional del Petróleo, en una o más transferencias, las que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, sean estos en moneda nacional o en moneda extranjera.

    Con todo, la Empresa Nacional del Petróleo deberá enviar a las comisiones de Minería y Energía y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe anual respecto de los recursos que se le transfieren en virtud de esta ley, de la rentabilidad obtenida en sus respectivos proyectos de inversión, todo de acuerdo a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Se informará trimestralmente respecto de los proyectos de inversión en energías renovables no convencionales y eficiencia energética.

    Artículo séptimo.- La inhabilidad establecida en el literal b) del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Minería, respecto a los delegados presidenciales regionales y provinciales, mientras no se verifiquen las elecciones y asunción del cargo de gobernadores regionales, en conformidad a la ley Nº 20.990, se entenderá referida a los intendentes y gobernadores designados en el intertanto.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Subsecretario de Energía (S).