Usted está en:

Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 64

Aprueba las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 43. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ACTAS DEL XXIII, XXIV Y XXV CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL.

SANTIAGO, 14 de mayo de 2015.-

MENSAJE Nº 276-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas en Bucarest, Rumania; Ginebra, Suiza; y Doha, Qatar; en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

La Unión Postal Universal (UPU) fue fundada en 1874 en Berna, Suiza, bajo el nombre de "Unión General de Correos", como una institución rectora del correo internacional. Originalmente conformada por veintidós países, en la actualidad es un Organismo Especializado de las Naciones Unidas, constituido ya por ciento noventa y dos Estados.

El objetivo de la Unión, como lo establece el Preámbulo de su instrumento constitutivo, es "incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico".

Existen varios instrumentos básicos para el funcionamiento de la UPU, denominados “Actas”, que son obligatorios para todos sus países miembros.

El primero de ellos es su ya mencionada Constitución, siendo esta el Acta fundamental de la Organización, que contiene sus reglas orgánicas.

En segundo es su Reglamento General, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la UPU.

Por último, se encuentra el Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales.

Respecto a su estructura, la Unión Postal Universal está compuesta por cuatro órganos: el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

El Congreso es el órgano supremo de la Unión y se compone por representantes de sus países miembros. Se reúne cada cinco años, con la finalidad de revisar y completar lo discutido en su reunión anterior.

El Consejo de Administración, por su parte, es un órgano permanente que asegura la continuidad de los trabajos de la Unión y sus miembros ejercen sus funciones en nombre y en interés de esta.

El Consejo de Explotación Postal, a su vez, también constituye un órgano permanente, que tiene a su cargo las cuestiones de explotación comerciales, técnicas y económicas, que interesen al servicio postal.

Finalmente, la Oficina Internacional es una oficina central que es un órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta y funciona en la sede de la Unión, Berna, dirigida por un Director General y bajo el control del Consejo de Administración.

La Constitución de la UPU, establecida en el Congreso de Viena de 1964, y su Protocolo Final -como asimismo sus posteriores modificaciones, a través del Primer Protocolo Adicional de Tokio, de 1969; del Segundo Protocolo Adicional de Lausana, de 1974; del Tercer Protocolo Adicional de Hamburgo, de 1984; del Cuarto Protocolo Adicional de Washington, de 1989; del Quinto Protocolo Adicional de Seúl, de 1999; y del Sexto Protocolo Adicional de Beijing, de 1999-; fueron suscritos y ratificados por Chile, conjuntamente con las demás Actas renovadas en cada Congreso.

Actualmente corresponde, pues, aprobar las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, que, como se señaló, se suscribieron en Bucarest, Ginebra y Doha en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente.

II. CONTENIDO DE LAS ACTAS

1. Actas del XXIII Congreso de la UPU

Las Actas del XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, de 2004, contienen los siguientes instrumentos:

a. El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU.

b. El Reglamento General de la UPU.

c. El Reglamento Interno de los Congresos.

d. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU define lo que se entenderá por “servicio postal”, por “territorio postal único” y por “libertad de tránsito”, para efectos de las Actas.

El “servicio postal” corresponderá al conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión, siendo las principales obligaciones de estos servicios satisfacer los objetivos sociales y económicos de los países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. El “territorio postal único”, a su vez, corresponderá a la obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de la reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios, y que transitan en su país, como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación. Por último, la “libertad de tránsito” corresponderá al principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.

El Reglamento General de la UPU, a su vez, señala que podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, si así lo solicitan y sin derecho a voto, los miembros del Consejo de Explotación Postal, los miembros del Comité Consultivo, las organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración y otros países miembros de la Unión.

Sin perjuicio de lo anterior, por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes, como también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. Igualmente, cualquiera de los órganos pertinentes podrá limitar la participación de los observadores, cuando la confidencialidad del tema o de un documento así lo requiera.

Del mismo modo, el Reglamento General regula el objetivo del Comité Consultivo, señalando que a este le corresponde representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. En cuanto a la composición del señalado Comité, se indica que estará compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. La adhesión a este Comité se determinará un proceso establecido por el Consejo de Administración.

Asimismo, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, definen, entre otros, los conceptos de “servicio postal universal”, como la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un País miembro, a precios asequibles; de “envío postal”, como el término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.); y de “gastos terminales”, como la remuneración adecuada a la administración postal de destino por la administración postal expedidora, en compensación por los gastos derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de destino.

Además, este instrumento indica que los países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los asuntos postales, debiendo comunicar también el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Señala, igualmente, los requisitos del ”sello de correos”, e indica que esta denominación estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con los requisitos que se señalan, que incluyen, entre otros, el ser emitido exclusivamente por una autoridad emisora competente.

En cuanto a las infracciones, indica que los países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir acciones indebidas y castigar a sus autores, acciones que, entre otras, son la inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, explosivas, inflamables u otras peligrosas; pornografía infantil o pedofilia. Asimismo, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y castigar las infracciones competidas con los medios de franqueo.

Asimismo, redefine el servicio de EMS, como aquel servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Indica, además, que las administraciones postales tendrán la facultad de prestar este servicio sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales.

Igualmente, indica que todo país miembro que se reserve el derecho de no pagar una indemnización por concepto de responsabilidad, no tendrá derecho a una indemnización de este tipo de parte de otro país miembro que hubiere aceptado asumir la responsabilidad de conformidad con las disposiciones indicadas.

Finalmente, para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales, el instrumento señala que las administraciones postales se clasificarán en países y territorios del sistema objetivo o en países y territorios que tienen derecho a estar incluidos en el sistema de transición. Se detallan los gastos terminales en ambos casos.

2. Actas del XXIV Congreso de la UPU

Las Actas del XXIV Congreso de la Unión Postal Universal, de 2008, consideran los siguientes instrumentos:

a. El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU.

b. El Reglamento General de la UPU y su Primer Protocolo Adicional.

c. El Reglamento Interno de los Congresos.

d. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

e. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU establece el concepto de “operador designado”, referido a cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el país miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Define, además, el concepto de “reserva”, como una disposición derogatoria a través de la cual un país miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese país miembro. Igualmente, indica que toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión.

Por otra parte, el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la UPU indica las funciones del Congreso, cuales son las siguientes:

* Determinar las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión.

* Examinar y adoptar, según el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución de la UPU, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.

* Fijar la entrada en vigor de las Actas.

* Examinar los informes completos sobre los trabajos presentados por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo, que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior.

* Adoptar la estrategia de la UPU.

* Fijar el importe máximo de los gastos de la Unión.

* Elegir a los países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.

* Elegir al Director General y al Vicedirector de la Oficina Internacional.

* En su calidad de órgano supremo de la Unión, además, tratará otras cuestiones relacionadas principalmente con los servicios postales.

El Convenio Postal Universal, por su parte, define el concepto de “encomienda”, como un envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Define también otros conceptos, como el de “despachos mal encaminados”, como los envases recibidos por una oficina de cambio diferente de la indicada en la etiqueta; el de “envíos mal dirigidos”, como los envíos recibidos por una oficina de cambio, pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro país miembro; y el de “pequeño paquete”, como el envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.

Asimismo, señala que los operadores designados podrán mejorar el servicio de correo electrónico, ofreciendo un servicio de correo electrónico certificado, complementario del primero y que incluye una prueba de expedición y una prueba de entrega, y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios autenticados.

Además, regula el envío de materias infecciosas, bajo las condiciones allí señaladas.

Finalmente, indica que, ante la devolución de un envío de correspondencia certificada o con valor declarado sin que se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito de envío. Asimismo, ante la devolución de una encomienda en la que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos generados por la devolución de la encomienda en el país de destino.

3. Actas del XXV Congreso de la UPU

Las Actas del XXV Congreso de la Unión Postal Universal contemplan los siguientes instrumentos:

a. El Reglamento General de la UPU.

b. El Reglamento Interno de los Congresos.

c. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

d. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Reglamento General de la Unión Postal Universal establece el concepto de “Observadores en los órganos de la Unión”, prescribiendo que serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores, los representantes de la Organización de las Naciones Unidas, las Uniones restringidas, los miembros del Comité Consultivo y las entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

Asimismo, señala que, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración, serán invitados a participar en reuniones específicas del Congreso, en calidad de observadores ad hoc, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales; cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada; y otros observadores ad hoc designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.

Igualmente, otorga al Consejo la función de examinar el plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo, haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles.

Del mismo modo, señala que la Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de internet de la UPU todos los documentos publicados en cada período de sesiones. También, señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en este a través de un sistema eficaz previsto para estos efectos.

Modifica, igualmente, el procedimiento de arbitraje. Conforme a ello, las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros. Si eligieren tres, cada una nombrará a un árbitro -que podrá ser de otro país miembro o un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio-, debiendo el tercero ser nombrado de común acuerdo. Alternativamente, las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que puede no provenir de un país miembro o de un operador designado. La decisión del o los árbitros, será vinculante para las partes, definitivamente y sin apelación.

El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, por su parte, cambian la expresión “Cecogramas”, por la de “Envíos para ciegos”. Sin perjuicio de ello, estos envíos se mantienen exentos de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la medida que sean admitidos como tales en el servicio interno del operador designado de origen.

Agrega, además, el concepto de tratamiento de datos personales. Los datos personales de los usuarios podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable y solo se comunicarán a terceros autorizados para acceder a ellos conforme a la legislación nacional aplicable. Asimismo, establece que los países miembros y sus operadores designados deberán asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios; y que los operadores designados deberán informar a sus usuarios del uso que se hace de los datos personales y de la finalidad de su obtención.

Igualmente, adiciona a la clasificación de envíos de correspondencia, según la rapidez de su tratamiento o su contenido -según Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia-, otra en función de su formato: cartas pequeñas, cartas grandes y cartas abultadas. El límite y las dimensiones de peso se indican también en el referido Reglamento.

Regula en forma orgánica los llamados servicios electrónicos postales, en cuanto los países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí participar en los servicios electrónicos postales descritos en los Reglamentos: correo electrónico postal, correo electrónico postal certificado, marca postal de certificación electrónica y buzón electrónico postal.

De la misma manera, indica que los operadores designados que hubieren obtenido la autorización para efectuar el despacho de aduanas, podrán cobrar a los clientes una tasa basada en los costos reales de la operación, modificando el título con el que se actúa, pues se dice que actúan “por cuenta” de los clientes, “ya sea en nombre del cliente o del operador designado del país de destino”.

En cuanto a la responsabilidad de los operadores designados, elimina el punto que los hacía responder por la pérdida de envíos con entrega registrada. Indica, además, que los operadores designados no responderán por perjuicio moral.

Finalmente, el Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago agrega el concepto de giro de reembolso, como expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso. Igualmente, indica que este acuerdo comenzará a regir el 1 de enero de 2014 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las actas del próximo Congreso.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 08 de julio, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.177-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS “ACTAS DEL XXIII, XXIV Y XXV CONGRESO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, ADOPTADAS EL 5 DE OCTUBRE DE 2004 EN BUCAREST, RUMANIA; EL 12 DE AGOSTO DE 2008 EN GINEBRA, SUIZA; Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2012 EN DOHA, QATAR, RESPECTIVAMENTE.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas en Bucarest, Rumania; Ginebra, Suiza; y Doha, Qatar; en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Flores, don Iván.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la Unión Postal Universal (UPU) fue fundada en 1874 en Berna, Suiza, bajo el nombre de "Unión General de Correos", como una institución rectora del correo internacional. Originalmente conformada por veintidós países, en la actualidad es un Organismo Especializado de las Naciones Unidas, constituido ya por ciento noventa y dos Estados.

Agrega que el objetivo de la Unión, como lo establece el Preámbulo de su instrumento constitutivo, es "incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico".

Añade que existen varios instrumentos básicos para el funcionamiento de la UPU, denominados “Actas”, que son obligatorios para todos sus países miembros.

El primero de ellos es su ya mencionada Constitución, siendo esta el Acta fundamental de la Organización, que contiene sus reglas orgánicas.

En segundo es su Reglamento General, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la UPU.

Por último, se encuentra el Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales.

Respecto a su estructura, hace presente que la Unión Postal Universal está compuesta por cuatro órganos: el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

El Congreso es el órgano supremo de la Unión y se compone por representantes de sus países miembros. Se reúne cada cinco años, con la finalidad de revisar y completar lo discutido en su reunión anterior.

El Consejo de Administración, por su parte, es un órgano permanente que asegura la continuidad de los trabajos de la Unión y sus miembros ejercen sus funciones en nombre y en interés de esta.

El Consejo de Explotación Postal, a su vez, también constituye un órgano permanente, que tiene a su cargo las cuestiones de explotación comerciales, técnicas y económicas, que interesen al servicio postal.

Finalmente, señala que la Oficina Internacional es una oficina central que es un órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta y funciona en la sede de la Unión, Berna, dirigida por un Director General y bajo el control del Consejo de Administración.

La Constitución de la UPU, establecida en el Congreso de Viena de 1964, y su Protocolo Final -como asimismo sus posteriores modificaciones, a través del Primer Protocolo Adicional de Tokio, de 1969; del Segundo Protocolo Adicional de Lausana, de 1974; del Tercer Protocolo Adicional de Hamburgo, de 1984; del Cuarto Protocolo Adicional de Washington, de 1989; del Quinto Protocolo Adicional de Seúl, de 1999; y del Sexto Protocolo Adicional de Beijing, de 1999-; fueron suscritos y ratificados por Chile, conjuntamente con las demás Actas renovadas en cada Congreso.

Concluye manifestando que, actualmente, corresponde, pues, aprobar las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, que, como se señaló, se suscribieron en Bucarest, Ginebra y Doha en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente.

III.- CONTENIDO DE LAS ACTAS.

1. Actas del XXIII Congreso de la UPU

Las Actas del XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, de 2004, contienen los siguientes instrumentos:

a. El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU.

b. El Reglamento General de la UPU.

c. El Reglamento Interno de los Congresos.

d. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU define lo que se entenderá por “servicio postal”, por “territorio postal único” y por “libertad de tránsito”, para efectos de las Actas.

El “servicio postal” corresponderá al conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión, siendo las principales obligaciones de estos servicios satisfacer los objetivos sociales y económicos de los países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. El “territorio postal único”, a su vez, corresponderá a la obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de la reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios, y que transitan en su país, como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación. Por último, la “libertad de tránsito” corresponderá al principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.

El Reglamento General de la UPU, a su vez, señala que podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, si así lo solicitan y sin derecho a voto, los miembros del Consejo de Explotación Postal, los miembros del Comité Consultivo, las organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración y otros países miembros de la Unión.

Sin perjuicio de lo anterior, por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes, como también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. Igualmente, cualquiera de los órganos pertinentes podrá limitar la participación de los observadores, cuando la confidencialidad del tema o de un documento así lo requiera.

Del mismo modo, el Reglamento General regula el objetivo del Comité Consultivo, señalando que a este le corresponde representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. En cuanto a la composición del señalado Comité, se indica que estará compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. La adhesión a este Comité se determinará un proceso establecido por el Consejo de Administración.

Asimismo, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, definen, entre otros, los conceptos de “servicio postal universal”, como la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un País miembro, a precios asequibles; de “envío postal”, como el término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.); y de “gastos terminales”, como la remuneración adecuada a la administración postal de destino por la administración postal expedidora, en compensación por los gastos derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de destino.

Además, este instrumento indica que los países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los asuntos postales, debiendo comunicar también el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Señala, igualmente, los requisitos del ”sello de correos”, e indica que esta denominación estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con los requisitos que se señalan, que incluyen, entre otros, el ser emitido exclusivamente por una autoridad emisora competente.

En cuanto a las infracciones, indica que los países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir acciones indebidas y castigar a sus autores, acciones que, entre otras, son la inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, explosivas, inflamables u otras peligrosas; pornografía infantil o pedofilia. Asimismo, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y castigar las infracciones competidas con los medios de franqueo.

Asimismo, redefine el servicio de EMS, como aquel servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Indica, además, que las administraciones postales tendrán la facultad de prestar este servicio sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales.

Igualmente, indica que todo país miembro que se reserve el derecho de no pagar una indemnización por concepto de responsabilidad, no tendrá derecho a una indemnización de este tipo de parte de otro país miembro que hubiere aceptado asumir la responsabilidad de conformidad con las disposiciones indicadas.

Finalmente, para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales, el instrumento señala que las administraciones postales se clasificarán en países y territorios del sistema objetivo o en países y territorios que tienen derecho a estar incluidos en el sistema de transición. Se detallan los gastos terminales en ambos casos.

2. Actas del XXIV Congreso de la UPU

Las Actas del XXIV Congreso de la Unión Postal Universal, de 2008, consideran los siguientes instrumentos:

a. El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución

b. de la UPU.

c. El Reglamento General de la UPU y su Primer Protocolo Adicional.

d. El Reglamento Interno de los Congresos.

e. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

f. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU establece el concepto de “operador designado”, referido a cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el país miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Define, además, el concepto de “reserva”, como una disposición derogatoria a través de la cual un país miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese país miembro. Igualmente, indica que toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión.

Por otra parte, el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la UPU indica las funciones del Congreso, cuales son las siguientes:

- Determinar las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión.

- Examinar y adoptar, según el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución de la UPU, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.

- Fijar la entrada en vigor de las Actas.

- Examinar los informes completos sobre los trabajos presentados por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo, que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior.

- Adoptar la estrategia de la UPU.

- Fijar el importe máximo de los gastos de la Unión.

- Elegir a los países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.

- Elegir al Director General y al Vicedirector de la Oficina Internacional.

- En su calidad de órgano supremo de la Unión, además, tratará otras cuestiones relacionadas principalmente con los servicios postales.

El Convenio Postal Universal, por su parte, define el concepto de “encomienda”, como un envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Define también otros conceptos, como el de “despachos mal encaminados”, como los envases recibidos por una oficina de cambio diferente de la indicada en la etiqueta; el de “envíos mal dirigidos”, como los envíos recibidos por una oficina de cambio, pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro país miembro; y el de “pequeño paquete”, como el envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.

Asimismo, señala que los operadores designados podrán mejorar el servicio de correo electrónico, ofreciendo un servicio de correo electrónico certificado, complementario del primero y que incluye una prueba de expedición y una prueba de entrega, y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios autenticados.

Además, regula el envío de materias infecciosas, bajo las condiciones allí señaladas.

Finalmente, indica que, ante la devolución de un envío de correspondencia certificada o con valor declarado sin que se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito de envío. Asimismo, ante la devolución de una encomienda en la que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos generados por la devolución de la encomienda en el país de destino.

3. Actas del XXV Congreso de la UPU

Las Actas del XXV Congreso de la Unión Postal Universal contemplan los siguientes instrumentos:

a. El Reglamento General de la UPU.

b. El Reglamento Interno de los Congresos.

c. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

d. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Reglamento General de la Unión Postal Universal establece el concepto de “Observadores en los órganos de la Unión”, prescribiendo que serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores, los representantes de la Organización de las Naciones Unidas, las Uniones restringidas, los miembros del Comité Consultivo y las entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

Asimismo, señala que, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración, serán invitados a participar en reuniones específicas del Congreso, en calidad de observadores ad hoc, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales; cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada; y otros observadores ad hoc designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.

Igualmente, otorga al Consejo la función de examinar el plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo, haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles.

Del mismo modo, señala que la Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de internet de la UPU todos los documentos publicados en cada período de sesiones. También, señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en este a través de un sistema eficaz previsto para estos efectos.

Modifica, igualmente, el procedimiento de arbitraje. Conforme a ello, las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros. Si eligieren tres, cada una nombrará a un árbitro -que podrá ser de otro país miembro o un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio-, debiendo el tercero ser nombrado de común acuerdo. Alternativamente, las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que puede no provenir de un país miembro o de un operador designado. La decisión del o los árbitros, será vinculante para las partes, definitivamente y sin apelación.

El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, por su parte, cambian la expresión “Cecogramas”, por la de “Envíos para ciegos”. Sin perjuicio de ello, estos envíos se mantienen exentos de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la medida que sean admitidos como tales en el servicio interno del operador designado de origen.

Agrega, además, el concepto de tratamiento de datos personales. Los datos personales de los usuarios podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable y solo se comunicarán a terceros autorizados para acceder a ellos conforme a la legislación nacional aplicable. Asimismo, establece que los países miembros y sus operadores designados deberán asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios; y que los operadores designados deberán informar a sus usuarios del uso que se hace de los datos personales y de la finalidad de su obtención.

Igualmente, adiciona a la clasificación de envíos de correspondencia, según la rapidez de su tratamiento o su contenido -según Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia-, otra en función de su formato: cartas pequeñas, cartas grandes y cartas abultadas. El límite y las dimensiones de peso se indican también en el referido Reglamento.

Regula en forma orgánica los llamados servicios electrónicos postales, en cuanto los países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí participar en los servicios electrónicos postales descritos en los Reglamentos: correo electrónico postal, correo electrónico postal certificado, marca postal de certificación electrónica y buzón electrónico postal.

De la misma manera, indica que los operadores designados que hubieren obtenido la autorización para efectuar el despacho de aduanas, podrán cobrar a los clientes una tasa basada en los costos reales de la operación, modificando el título con el que se actúa, pues se dice que actúan “por cuenta” de los clientes, “ya sea en nombre del cliente o del operador designado del país de destino”.

En cuanto a la responsabilidad de los operadores designados, elimina el punto que los hacía responder por la pérdida de envíos con entrega registrada. Indica, además, que los operadores designados no responderán por perjuicio moral.

Finalmente, el Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago agrega el concepto de giro de reembolso, como expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso. Igualmente, indica que este acuerdo comenzará a regir el 1 de enero de 2014 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las actas del próximo Congreso.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, destacando, en síntesis, la relevancia de la Unión Postal Universal en su objetivo de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él contribuye al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico.

Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.”.

------------------------------

Discutido y despachado en sesión de fecha 7 de julio de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Sabag, don Jorge, y Tarud, don Jorge.

Se designó como Diputado Informante al señor Flores, don Iván.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de julio de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE ACTAS DE XXIII, XXIV Y XXV CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10177?10)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza, y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Flores.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 43ª de la presente legislatura, en 7 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 49ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FLORES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar ante ustedes el proyecto de acuerdo que aprueba las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza, y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, la Unión Postal Universal (UPU) fue fundada en 1874 en Berna, Suiza, bajo el nombre de “Unión General de Correos”, como una institución rectora del correo internacional, originalmente conformada por veintidós países. En la actualidad, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, constituido por 192 Estados.

Agrega que el objetivo de la Unión, como lo establece el preámbulo de su instrumento constitutivo, es “incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales y contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico”.

Añade que existen varios instrumentos básicos para el funcionamiento de la UPU, denominados “actas”, que son obligatorios para todos sus países miembros.

El primero de ellos es su ya mencionada constitución, siendo esta el acta fundamental de la organización, que contiene sus reglas orgánicas.

El segundo es su reglamento general, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la constitución y del funcionamiento de la UPU.

Por último, se encuentra el Convenio Postal Universal, el reglamento relativo a envíos de correspondencia y el reglamento relativo a encomiendas postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales.

La constitución de la UPU, establecida en el Congreso de Viena, en 1964, y su Protocolo Final, como sus posteriores modificaciones a través del Primer Protocolo Adicional de Tokio, de 1969; del Segundo Protocolo Adicional de Lausana, de 1974; del Tercer Protocolo Adicional de Hamburgo, de 1984; del Cuarto Protocolo Adicional de Washington, de 1989; del Quinto Protocolo Adicional de Seúl, de 1999, y del Sexto Protocolo Adicional de Beijing, de 1999, fueron suscritos y ratificados por Chile, junto con las demás actas renovadas en cada congreso.

Concluye manifestando que corresponde aprobar las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, que, como se señaló, se suscribieron en Bucarest, en Ginebra y en Doha en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente, a cuyo contenido no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse inserto en el informe que mis colegas tienen en su poder.

En el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , subsecretario de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña el proyecto de acuerdo y efectuaron una reseña acotada de sus contenidos. En síntesis, destacaron la relevancia de la Unión Postal Universal en su objetivo de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación del proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que contribuye al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico.

Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las diputadas señoras Andrea Molina y Marcela Sabat , y los diputados señores Iván Flores , Javier Hernández , Carlos Abel Jarpa , Celso Morales , Luis Rocafull , Jorge Sabag y Jorge Tarud .

Por último, me permito hacer presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe referido.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza, y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2016. Oficio en Sesión 92. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2016

Oficio Nº 12.295

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.177-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de julio, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 29. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Quatar, respectivamente.

BOLETÍN Nº 10.177 -10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 14 de mayo de 2015.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de enero de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director (S) de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo Cunich, y el Subdirector (S) de dicha Dirección, señor Pedro Ortúzar Meza. Asimismo, concurrieron de la Empresa de Correos de Chile: la Presidenta del Directorio, señora Lysette Henríquez Amestoy, y el Gerente de Asuntos Legales, señor Ignacio Liberman Yaconi.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 50, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- Señala el Mensaje que la Unión Postal Universal (UPU) fue fundada en 1874 en Berna, Suiza, bajo el nombre de "Unión General de Correos", como una institución rectora del correo internacional. Añade que originalmente fue conformada por veintidós países, y en la actualidad es un organismo especializado de las Naciones Unidas, constituido por ciento noventa y dos Estados.

Agrega que el objetivo de la Unión, como lo establece el Preámbulo de su instrumento constitutivo, es "incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico".

El Ejecutivo señala que existen varios instrumentos básicos para el funcionamiento de la UPU, denominados “Actas”, que son obligatorios para todos sus países miembros.

El primero de ellos es su mencionada Constitución, siendo esta el Acta fundamental de la Organización, que contiene sus reglas orgánicas. El segundo es su Reglamento General, que incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la UPU. Por último, se encuentra el Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales.

El Mensaje expresa que, respecto a su estructura, la Unión Postal Universal está compuesta por cuatro órganos: el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional.

El Congreso es el órgano supremo de la Unión y se compone por representantes de sus países miembros. Añade que se reúne cada cinco años, con la finalidad de revisar y completar lo discutido en su reunión anterior.

A su vez, el Consejo de Administración es un órgano permanente que asegura la continuidad de los trabajos de la Unión y sus miembros ejercen sus funciones en nombre y en interés de esta.

El Consejo de Explotación Postal, por su parte, también constituye un órgano permanente, que tiene a su cargo las cuestiones de explotación comerciales, técnicas y económicas, que interesen al servicio postal.

La Oficina Internacional es una oficina central que es un órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta. Asimismo, funciona en la sede de la Unión, Berna, dirigida por un Director General y bajo el control del Consejo de Administración.

La Constitución de la UPU, establecida en el Congreso de Viena de 1964, y su Protocolo Final -como asimismo sus posteriores modificaciones, a través del Primer Protocolo Adicional de Tokio, de 1969; del Segundo Protocolo Adicional de Lausana, de 1974; del Tercer Protocolo Adicional de Hamburgo, de 1984; del Cuarto Protocolo Adicional de Washington, de 1989; del Quinto Protocolo Adicional de Seúl, de 1999; y del Sexto Protocolo Adicional de Beijing, de 1999-; fueron suscritos y ratificados por Chile, conjuntamente con las demás Actas renovadas en cada Congreso.

Por último, el Ejecutivo indica que actualmente corresponde aprobar las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Bucarest, Ginebra y Doha en los años 2004, 2008 y 2012, respectivamente.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 7 de julio de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 7 de julio de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de enero de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (110 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, que contienen los siguientes instrumentos:

1) Las Actas del XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, de 2004, contienen los siguientes instrumentos:

a. El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU.

b. El Reglamento General de la UPU.

c. El Reglamento Interno de los Congresos.

d. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

El Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU define lo que se entenderá por “servicio postal”, por “territorio postal único” y por “libertad de tránsito”, para efectos de las Actas.

El “servicio postal” corresponderá al conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión, siendo las principales obligaciones de estos servicios satisfacer los objetivos sociales y económicos de los países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. El “territorio postal único”, a su vez, corresponderá a la obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de la reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios, y que transitan en su país, como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación. Por último, la “libertad de tránsito” corresponderá al principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno.

El Reglamento General de la UPU, a su vez, señala que podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, si así lo solicitan y sin derecho a voto, los miembros del Consejo de Explotación Postal, los miembros del Comité Consultivo, las organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración y otros países miembros de la Unión.

Sin perjuicio de lo anterior, por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes, como también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates. Igualmente, cualquiera de los órganos pertinentes podrá limitar la participación de los observadores, cuando la confidencialidad del tema o de un documento así lo requiera.

Del mismo modo, el Reglamento General regula el objetivo del Comité Consultivo, señalando que a este le corresponde representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. En cuanto a la composición del señalado Comité, se indica que estará compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. La adhesión a este Comité se determinará un proceso establecido por el Consejo de Administración.

Asimismo, el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, definen, entre otros, los conceptos de “servicio postal universal”, como la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un País miembro, a precios asequibles; de “envío postal”, como el término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.); y de “gastos terminales”, como la remuneración adecuada a la administración postal de destino por la administración postal expedidora, en compensación por los gastos derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de destino.

Además, este instrumento indica que los países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los asuntos postales, debiendo comunicar también el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Señala, igualmente, los requisitos del ”sello de correos”, e indica que esta denominación estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con los requisitos que se señalan, que incluyen, entre otros, el ser emitido exclusivamente por una autoridad emisora competente.

En cuanto a las infracciones, indica que los países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir acciones indebidas y castigar a sus autores, acciones que, entre otras, son la inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, explosivas, inflamables u otras peligrosas; pornografía infantil o pedofilia. Asimismo, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y castigar las infracciones competidas con los medios de franqueo.

A su vez, redefine el servicio de EMS, como aquel servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Indica, además, que las administraciones postales tendrán la facultad de prestar este servicio sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales.

Igualmente, indica que todo país miembro que se reserve el derecho de no pagar una indemnización por concepto de responsabilidad, no tendrá derecho a una de este tipo de parte de otro país miembro que hubiere aceptado asumir la responsabilidad de conformidad con las disposiciones indicadas.

Finalmente, para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales, el instrumento señala que las administraciones postales se clasificarán en países y territorios del sistema objetivo o en países y territorios que tienen derecho a estar incluidos en el sistema de transición. Se detallan los gastos terminales en ambos casos.

2) Las Actas del XXIV Congreso de la Unión Postal Universal, de 2008, consideran los siguientes instrumentos:

a. El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU.

b. El Reglamento General de la UPU y su Primer Protocolo Adicional.

c. El Reglamento Interno de los Congresos.

d. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

f. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU establece el concepto de “operador designado”, referido a cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el país miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

Define, además, el concepto de “reserva”, como una disposición derogatoria a través de la cual un país miembro pretende excluir o modificar el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese país miembro. Igualmente, indica que toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la finalidad de la Unión.

Por otra parte, el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la UPU indica las funciones del Congreso, cuales son las siguientes:

- Determinar las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del objetivo de la Unión.

- Examinar y adoptar, según el caso, las proposiciones de modificación de la Constitución de la UPU, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos.

- Fijar la entrada en vigor de las Actas.

- Examinar los informes completos sobre los trabajos presentados por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo, que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior.

- Adoptar la estrategia de la UPU.

- Fijar el importe máximo de los gastos de la Unión.

- Elegir a los países miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal.

- Elegir al Director General y al Vicedirector de la Oficina Internacional.

- En su calidad de órgano supremo de la Unión, además, tratará otras cuestiones relacionadas principalmente con los servicios postales.

El Convenio Postal Universal, por su parte, define el concepto de “encomienda”, como un envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Define también otros conceptos, como el de “despachos mal encaminados”, como los envases recibidos por una oficina de cambio diferente de la indicada en la etiqueta; el de “envíos mal dirigidos”, como los envíos recibidos por una oficina de cambio, pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro país miembro; y el de “pequeño paquete”, como el envío transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.

Asimismo, señala que los operadores designados podrán mejorar el servicio de correo electrónico, ofreciendo un servicio de correo electrónico certificado, complementario del primero y que incluye una prueba de expedición y una prueba de entrega, y que circula por una vía de comunicación protegida entre usuarios autenticados.

Además, regula el envío de materias infecciosas, bajo las condiciones allí señaladas.

Finalmente, indica que, ante la devolución de un envío de correspondencia certificada o con valor declarado sin que se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas por el depósito de envío. Asimismo, ante la devolución de una encomienda en la que no se indique el motivo de la falta de distribución, el expedidor tendrá derecho a la restitución de las tasas pagadas por el depósito de la encomienda en el país de origen y de los gastos generados por la devolución de la encomienda en el país de destino.

3) Las Actas del XXV Congreso de la Unión Postal Universal contemplan los siguientes instrumentos:

a. El Reglamento General de la UPU.

b. El Reglamento Interno de los Congresos.

c. El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final.

d. El Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago.

El Reglamento General de la Unión Postal Universal establece el concepto de “Observadores en los órganos de la Unión”, prescribiendo que serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores, los representantes de la Organización de las Naciones Unidas, las Uniones restringidas, los miembros del Comité Consultivo y las entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

Asimismo, señala que, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración, serán invitados a participar en reuniones específicas del Congreso, en calidad de observadores ad hoc, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales; cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o cualquier persona calificada; y otros observadores ad hoc designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, cuando ello redunde en beneficio de la Unión y de sus órganos.

Igualmente, otorga al Consejo la función de examinar el plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y finalizarlo, haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles.

Del mismo modo, señala que la Oficina Internacional preparará y colocará en el sitio de internet de la UPU todos los documentos publicados en cada período de sesiones. También, señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en este a través de un sistema eficaz previsto para estos efectos.

Modifica, igualmente, el procedimiento de arbitraje. Conforme a ello, las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros. Si eligieren tres, cada una nombrará a un árbitro -que podrá ser de otro país miembro o un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio-, debiendo el tercero ser nombrado de común acuerdo. Alternativamente, las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que puede no provenir de un país miembro o de un operador designado. La decisión del o los árbitros, será vinculante para las partes, definitivamente y sin apelación.

El Convenio Postal Universal y su Protocolo Final, por su parte, cambian la expresión “Cecogramas”, por la de “Envíos para ciegos”. Sin perjuicio de ello, estos envíos se mantienen exentos de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, en la medida que sean admitidos como tales en el servicio interno del operador designado de origen.

Agrega, además, el concepto de tratamiento de datos personales. Los datos personales de los usuarios podrán utilizarse únicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislación nacional aplicable y solo se comunicarán a terceros autorizados para acceder a ellos conforme a la legislación nacional aplicable. Asimismo, establece que los países miembros y sus operadores designados deberán asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios; y que los operadores designados deberán informar a sus usuarios del uso que se hace de los datos personales y de la finalidad de su obtención.

Igualmente, adiciona a la clasificación de envíos de correspondencia, según la rapidez de su tratamiento o su contenido -según Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia-, otra en función de su formato: cartas pequeñas, grandes y abultadas. El límite y las dimensiones de peso se indican también en el referido Reglamento.

Regula en forma orgánica los llamados servicios electrónicos postales, en cuanto los países miembros o los operadores designados podrán convenir entre sí participar en los servicios electrónicos postales descritos en los Reglamentos: correo electrónico postal, correo electrónico postal certificado, marca postal de certificación electrónica y buzón electrónico postal.

De la misma manera, indica que los operadores designados que hubieren obtenido la autorización para efectuar el despacho de aduanas, podrán cobrar a los clientes una tasa basada en los costos reales de la operación, modificando el título con el que se actúa, pues se dice que actúan “por cuenta” de los clientes, “ya sea en nombre del cliente o del operador designado del país de destino”.

En cuanto a la responsabilidad de los operadores designados, elimina el punto que los hacía responder por la pérdida de envíos con entrega registrada. Indica, además, que los operadores designados no responderán por perjuicio moral.

Finalmente, el Acuerdo Relativo a los Servicios Postales de Pago agrega el concepto de giro de reembolso, como expresión operativa empleada para designar una orden postal de pago impartida a cambio de la entrega de un envío contra reembolso. Igualmente, indica que este acuerdo comenzará a regir el 1 de enero de 2014 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las actas del próximo Congreso.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro colocó en discusión el proyecto.

El Director (S) de Asuntos Jurídicos, señor Álvaro Arévalo, señaló que el 9 de octubre de 1874 se estableció, mediante el Convenio de Berna, la Unión General de Correos, la que en 1878 pasó a denominarse Unión Postal Universal (UPU). Añadió que desde 1948 se reconoce a dicha entidad, que cuenta con 192 Estados miembros, la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas.

Indicó que la mencionada Convención Postal es revisada periódicamente, a fin de actualizarla a las necesidades vigentes. Por ello, era necesario aprobar las Actas XXIII, XXIV y XXV.

Seguidamente, la Presidenta del Directorio de Correos de Chile, señora Lysette Henríquez, expresó que su compañía fue creada mediante la dictación del decreto con fuerza de ley N° 10, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el diario oficial de 30 de enero de 1982, con el objeto de prestar los servicios postales y de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materias postales.

Agregó que, según lo dispone el mencionado decreto con fuerza de ley N° 10, la Empresa de Correos de Chile es una persona jurídica de derecho público, constituida como un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, que se vincula con el gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Precisó que su objeto, de acuerdo al artículo 2° de dicha normativa, es la prestación de los servicios de envíos de correspondencia nacional e internacional, pudiendo efectuar otras prestaciones de servicio postal, tales como encomiendas, giros postales y similares, que acuerde su Directorio.

Explicó que a la Empresa le corresponde cumplir los acuerdos y obligaciones que emanen de los Convenios y Tratados internacionales postales que suscriba el Estado de Chile. A este respecto, manifestó que el último instrumento suscrito y aprobado por Chile es el Convenio de la Unión Postal Universal celebrado en Beijing, en el año 1998.

Destacó que es importante aprobar las actas del XXIII Congreso, XXIV Congreso y XXV Congreso, todos de la Unión Postal Universal, por estar en ellas comprometidas obligaciones del Estado de Chile que, por disposición de la ley, debe ejecutar la empresa.

Informó que las Actas del XXII Congreso de la Union Postal Universal, UPU, celebrado en la ciudad de Beijing, en el año 1998, y promulgadas por decreto N° 168, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, contienen el Sexto Protocolo Adicional a la Constitución de la UPU, el Reglamento General, la Constitución y el Reglamento Interno de los Congresos de la misma, el Convenio Postal Universal y su Protocolo final.

Precisó que las Actas de la Unión Postal Universal del Congreso XXIII celebrado en Bucarest en el año 2004, las del Congreso XXIV celebrado en Ginebra en el año 2008 y las del Congreso XXV celebrado en Doha en el año 2012, han sido suscritas por nuestro país pero se encuentran pendientes de ratificación por el parlamento, no obstante estar vigentes a nivel internacional.

En cuanto al contenido de cada una de las Actas, señaló que se refieren al Reglamento General de la Unión Postal Universal, al Reglamento Interno de los Congresos, al Convenio Postal Universal y al Acuerdo relativo a los Servicios de Postales de Pago, suscritos en los tres Congresos en los años 2004, 2008 y 2012.

Destacó, en primer lugar, que cada uno de los instrumentos, y las diferencias entre ellos, dan cuenta de la evolución que la normativa postal internacional ha tenido en el período comprendido entre los años 1999 y 2012.

Aseveró que la importancia de esta permanente revisión tiene una expresión real y práctica, que incide en el intercambio de correspondencia y encomiendas, hoy afianzado por el desarrollo explosivo de las comunicaciones digitales, siendo el servicio postal internacional la forma concreta en que se tangibiliza ese desarrollo virtual.

Añadió que, en los últimos años, Chile ha sido testigo y protagonista de un aumento significativo del envío de encomiendas y pequeños paquetes, producto de la masificación del comercio electrónico.

En relación al Servicio Postal Universal, expresó que la empresa, respondiendo a la apertura de los mercados internacionales y al desarrollo de esta forma de intercambios, ha puesto a disposición de los usuarios sus servicios postales a precios asequibles, con estándares de calidad y en la mayor extensión posible del territorio. Añadió que, de esta forma, el rol público se manifiesta en facilitar y hacer disponible a todos los habitantes del país una ventana al mundo, con prescindencia del lugar donde habitan y de si aquél resulta rentable o no.

En este contexto, destacó que el Convenio Postal Universal consagra, entre sus principios cardinales, la obligación de cada Estado miembro de otorgar un "Servicio Postal Universal" (SPU) que consiste en el compromiso país de "prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un país miembro, a precios asequibles".

Agregó que en Europa, durante el año 2014, la Asociación de Operadores Postales Públicos Europeos (conocida también como PostEurop), enfatizó la necesidad de evitar la exclusión social mediante el desarrollo del servicio universal, el que continúa siendo relevante para la inclusión económica y social de los ciudadanos y pequeñas empresas. A este respecto, indicó que el panorama general para América Latina, a julio del 2013, muestra que este concepto está lejos de ser implementado con la potencia y con los recursos que serían deseables.

Explicó que, a partir de dicho diagnóstico, actualmente catorce países de la región cuentan con un Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP) y en cinco de ellos se han ejecutado acciones de asesoría, para continuar el proceso de Reforma Postal, tanto para definir el SPU como para formular la política sectorial. Añadió que tales planes han resultado ser un instrumento valioso para relevar el papel de los servicios postales en el desarrollo económico y social de los países y para asegurar la prestación del Servicio Postal Universal, implementándose procesos de reforma postal y creando conciencia en las autoridades de la región, acerca de la obligación de los Estados a fin de garantizar el referido Servicio.

Luego, informó que en nuestro país, en el primer semestre del año 2016, con la asesoría de la UPU y la participación de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones; de Hacienda; Economía, Fomento y Turismo; Desarrollo Social y el Sistema de Empresas Públicas (SEP), se avanzó en una propuesta de Servicio Postal Universal, para establecer las bases de lo que podría ser el compromiso de Chile en materia postal. Aseveró que el Gobierno, en el corto plazo, deberá establecer cuál de las alternativas sugeridas será impulsada en el período 2016-2025.

Manifestó que tal esfuerzo es plenamente coherente con los compromisos adquiridos por el Estado, contenidos en los tratados que se someten a aprobación y, además, en línea con las políticas internacionales de integración que propone la Unión Postal Universal.

En relación al operador designado, resaltó la importancia de la incorporación del mencionado concepto. Precisó que dicho término fue acuñado en el derecho postal internacional y reconocido en el seno de la Unión Postal Universal en el Congreso de Ginebra, donde se define como "cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión (UPU) en su territorio".

Agregó que, en el derecho nacional chileno, esta obligación estaba plasmada en la Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos del año 1960, que en su artículo 8° señala: "Corresponde a la Dirección General de Correos y Telégrafos vincular al Gobierno con las administraciones extranjeras y organismos internacionales del ramo postal".

Esta misma idea, indicó, es esbozada por el decreto supremo N° 203 de 1980, que fijó la "Política Nacional Postal", tanto en su parte considerativa como en su artículo 7° que expresa: "Los Convenios Internacionales suscritos por Chile, le hacen responsable de la admisión, transporte y entrega de objetos postales, desde y hacia el exterior. En consecuencia, el Servicio Postal Internacional debe ser de responsabilidad del Estado, el cual lo ejercerá a través de un organismo de su dependencia.".

Expresó que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1982, que crea la empresa, señala claramente que esta misión le corresponde a Correos de Chile, al disponer que : "Asimismo le corresponderá a la Empresa cumplir los acuerdos y obligaciones que emanen de los convenios y tratados internacionales Postales que suscriba el Estado de Chile.".

Afirmó que la condición de operador designado, ya reconocida formalmente en los tratados internacionales, encuentra coherencia y sintonía con la reserva que la ley realiza al entregar esta obligación a la Empresa de Correos de Chile, compañía que en cumplimiento también del ya referido Servicio Postal Universal debe procurar, a través de una amplia red de puntos de atención, lograr la máxima cobertura posible por sobre consideraciones de márgenes de rentabilidad de dichos puntos.

En cuanto a la sistematización de conceptos, manifestó que ellos están contenidos en un capítulo importante de la Constitución de la Unión Postal Universal, que ordena de manera sistemática definiciones e ideas que en actas anteriores se encontraban dispersas o con un menor desarrollo.

Sobre lo anterior, explicó que algunas definiciones esenciales y de gran relevancia para la prestación de los servicios postales internacionales son las de: servicio postal, definido como el conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión, siendo las principales obligaciones de estos servicios satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales; territorio postal único, que se define como una obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación.

Por otra parte, informó que se define el concepto de libertad de tránsito como el principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno. Agregó que servicio postal universal se especifica como una prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un país miembro, a precios asequibles.

Añadió que lo mismo ocurre con el concepto de operador designado, que se describe como cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

A continuación, explicó algunas modificaciones al servicio postal internacional, que hacen más eficaz el funcionamiento de quienes forman parte de la UPU. Al respecto, informó que se modifica el procedimiento de arbitraje entre los países miembros de la Unión, en cuanto al número de árbitros que podrán ser designados, su procedencia y la forma de adoptar sus acuerdos.

Además, se sustituye el término "cecograma" por el de "envío para ciegos", manteniendo el beneficio de exención de las tasas postales, excepto la aérea, en tanto sean enviados por o a una organización de personas ciegas, o por una persona ciega o a una persona ciega. También, establece la obligación para los países miembros, de cumplir con las normas de seguridad postal definidas por la UPU y que responden a los riesgos y amenazas de la cadena de transporte postal internacional.

Asimismo, indicó que se regula el tratamiento de los datos personales de los usuarios de los servicios postales, pudiendo utilizarlos de acuerdo a la legislación nacional de cada país miembro y únicamente para los fines que fueron obtenidos. También, define algunos servicios electrónicos postales en los que cada país voluntariamente podrá participar, tales como el correo electrónico postal o el certificado, entregando de esta forma nuevas herramientas coherentes con el desarrollo y avance tecnológico.

También en esta línea, afirmó que se busca resolver nuevos problemas que enfrentan a las administraciones postales, especialmente los derivados del comercio electrónico. Para ello, señaló que se asimila la calidad de expedidor y destinatario, respecto de envíos resultantes de compras por internet, que han sufrido extravío, expoliación o avería permitiendo el cobro de la respectiva indemnización de manera expedita.

Finalmente, puntualizó que otro aspecto de interés que vale rescatar son las materias relativas a los denominados gastos terminales. Explicó que, conforme al acuerdo de Beijing, cada administración que reciba envíos de correspondencia de otra administración tendrá derecho a cobrar a esta última una remuneración por los gastos originados por el correo internacional recibido. Añadió que dicho acuerdo, junto con establecer un sistema diferenciado según la industrialización del país miembro, establecía que la remuneración por concepto de gastos terminales era transitoria mientras se definiese un sistema de pago que tenga en cuenta elementos específicos de cada país. Además, facultaba al Consejo de Explotación Postal para modificar las remuneraciones en el intervalo de dos Congresos, disponiendo reglas particulares respecto a las remuneraciones de gastos terminales por envíos de correspondencia, incluido correo masivo, entre países industrializados.

Sobre lo anterior, explicó que el Acuerdo de Bucarest mantiene estos principios, sin embargo, incorpora en la remuneración por gastos terminales aspectos relativos a calidad del servicio en el país de destino, por lo cual, el Consejo de Explotación Postal está facultado para otorgar complementos de remuneración, lo que indudablemente constituye un incentivo para la prestación de un mejor servicio a los usuarios.

A continuación, el Honorable Senador señor Pizarro consultó quién era el operador designado de Chile y si los operadores privados debían cumplir con las mismas reglas.

La señora Henríquez contestó que Correos de Chile es el único operador designado por el país. Añadió que en otros Estados puede ser una empresa privada, como es el caso de Alemania.

Respecto al cumplimiento de las normas de este Acuerdo, respondió que el resto de los operadores privados en Chile no están obligados a cumplirlas, pues dicho sector está totalmente desregulado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín preguntó cuál es el flujo actual que maneja la empresa, en atención al creciente uso de la tecnología en las comunicaciones.

La señora Henríquez señaló que la introducción de la tecnología ha producido un cambio muy fuerte en el sector. Agregó que ello ha suscitado una evolución desde el envío de cartas a la entrega de paquetes, en especial, los provenientes de China. Por ello, resaltó la aprobación de este Acuerdo, pues permite mejorar los cobros por el servicio prestado en el país receptor.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébanse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Quatar, respectivamente.

(Boletín Nº 10.177-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (110 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 5 de julio de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APROBACIÓN DE ACTAS DE CONGRESO DE UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En conformidad a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2014 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza, y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.177-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 92ª, en 13 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 29ª, en 12 de julio de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, tal como manifestó el señor Secretario, este proyecto permite aprobar las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal.

La Unión Postal Universal debe ser de uno de los convenios más antiguos existentes en la comunidad internacional. Originalmente partió con 22 países y hoy día forman parte de él 192 Estados.

¿Qué se busca, fundamentalmente? Garantizar lo que ha sido siempre el cometido de correos: la prestación permanente, a los clientes, de servicios postales básicos de calidad en todos los puntos del territorio de un país.

Hay que hacer la salvedad de que quienes forman parte de la Unión Postal Universal son las instituciones que cada Estado miembro designa; en nuestro caso, la Empresa de Correos de Chile.

Desde hace años que hay competencia en este mercado, pero Correos de Chile es la única entidad de nuestro país que participa en la organización, funcionando, por supuesto, de acuerdo a los protocolos internacionales, con el deber de ofrecer servicios básicos de calidad, a precios asequibles y garantizando la seguridad y confiabilidad de las prestaciones.

Por eso, señor Presidente, la Comisión aprobó unánimemente el proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 62. Legislatura 364.

Valparaíso, 30 de agosto de 2016.

Nº 249/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba las “Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente”, correspondiente al Boletín Nº 10.177-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.295, de 12 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.805

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.177-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congreso de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 64

Tipo Norma
:
Decreto 64
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1106199&t=0
Fecha Promulgación
:
04-04-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d3qr
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LAS ACTAS ADOPTADAS EN LOS XXIII, XXIV Y XXV CONGRESOS DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL
Fecha Publicación
:
05-08-2017

PROMULGA LAS ACTAS ADOPTADAS EN LOS XXIII, XXIV Y XXV CONGRESOS DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

    Núm. 64.- Santiago, 4 de abril de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

    Considerando:

    Que la Unión Postal Universal en sus XXIII, XXIV y XXV Congresos, celebrados con fechas 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza, y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, adoptó las Actas que contemplan, respectivamente, el Séptimo y Octavo Protocolos Adicionales a la Constitución de la Unión Postal Universal; el Reglamento General de la Unión Postal Universal y su Primer Protocolo Adicional; el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final; y el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.

    Que las Actas que adoptaron dichos instrumentos internacionales fueron aprobadas por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.805, de 31 de agosto de 2016, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación de las referidas Actas se depositó el 14 de noviembre de 2016, en la Sede de la Unión Postal Universal.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse las Actas del XXIII, XXIV y XXV Congresos de la Unión Postal Universal, adoptadas el 5 de octubre de 2004 en Bucarest, Rumania; el 12 de agosto de 2008 en Ginebra, Suiza; y el 11 de octubre de 2012 en Doha, Qatar, y que contemplan el Séptimo y Octavo Protocolos Adicionales a la Constitución de la Unión Postal Universal; el Reglamento General de la Unión Postal Universal y su Primer Protocolo Adicional; el Convenio Postal Universal y su Protocolo Final; y el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago; cúmplanse y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.