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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 63

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de abril, 2016. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA Y EL APOYO LOGÍSTICO.

Santiago, 28 de abril de 2016.-

MENSAJE Nº 038-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico”, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

I. ANTECEDENTES

Chile y Corea poseen una importante relación bilateral en diversos ámbitos. En particular, en el área de la Defensa dicha relación es de larga data y se ha intensificado en los últimos 30 años. Cabe hacer presente que ambos Estados fueron miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2014, lo que fortaleció los vínculos militares entre ambos.

Ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades castrenses.

El presente Acuerdo con Corea en el ámbito de la Defensa consolida una relación más estrecha y fluida entre ambas Parte, con cooperación al nivel del apoyo logístico y de intercambio de las industrias de este sector.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los propósitos que las animaron a suscribir el Acuerdo, destacado la relevancia de la cooperación bilateral en el ámbito de la Defensa, basados en el espíritu de amistad entre ambos Estados.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo, y se tratan las materias que señalaremos a continuación.

1. Objetivo

El Artículo 1 consagra que el objetivo del Acuerdo es promover la cooperación en el ámbito de la industria de Defensa, sobre la base del principio de reciprocidad, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando las capacidades de apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.

2. Autoridades competentes

Seguidamente, el Artículo 2 prescribe que las autoridades competentes para la implementación del Acuerdo serán, para ambas Partes, los respectivos Ministerios de Defensa Nacional.

3. Ámbitos de cooperación

El Artículo 3 regula que la cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas: el intercambio de experiencias en la industria de Defensa; el intercambio de personal militar, científico y otros expertos; la investigación y desarrollo de elementos de defensa; y la producción o exportación conjunta de elementos de defensa; etc.

4. Implementación

A continuación el Artículo 4 estipula que las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre sus Fuerzas Armadas; estimularán y fomentarán la cooperación entre sus industrias de defensa; y podrán suscribir, o sus autoridades competentes, acuerdos suplementarios a fin de facilitar la implementación del presente tratado.

5. Comité Conjunto

El Artículo 5 señala que este Comité se crea con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo. Estará integrado por representantes de cada una de las Partes y celebrará reuniones de consulta bilateral. Así, se prevé que las Partes preparen un programa de cooperación conjunta de acuerdo a los principios decididos por el Comité y establezcan sus reglas de procedimiento. También se define que la designación de los miembros del Comité estará a cargo de las autoridades competentes de las Partes y que las fechas, localización y agendas de las reuniones serán decididas conjuntamente.

6. Apoyo logístico suplementario

El Artículo 6 dispone que las Partes se esforzarán por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte, de acuerdo a sus leyes y regulaciones nacionales. Agrega este artículo que la Parte proveedora asistirá a la Parte compradora de la misma forma que la Parte proveedora apoya a sus respectivas Fuerzas Armadas. Asimismo, las Partes asegurarán que el apoyo logístico bajo el presente Acuerdo sea adecuado a los intereses de ambas Partes y que se proveerán la información práctica ,y cualquier otra información disponible relacionada con el apoyo logístico de artículos y materiales para la defensa, como también para reparaciones y servicios correspondientes a lo acordado. Por último, precisa que las Partes comprenden y aceptan que no estarán obligadas a adquirir equipos militares de la otra Parte.

7. Costos y otras condiciones

El Artículo 7 trata de los costos y otras condiciones derivados del cumplimiento del presente Acuerdo, indicando que, salvo pacto en contrario, será cada Parte quien se hará cargo de sus costos y, en caso de costos compartidos, los cargos a cada parte serán negociados a través de los acuerdos suplementarios mencionados en el Artículo 4. Es importante señalar que cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y equipo de la otra Parte.

8. Seguridad de la información clasificada

Cabe destacar que el Artículo 8 prevé el tratamiento de la información clasificada intercambiada con motivo de este Acuerdo. En este contexto, define el concepto de Información Clasificada, el nivel de clasificación de seguridad, el grado de protección, el procedimiento en caso de pérdida o revelación no autorizada de información y la utilización de la información proporcionada.

9. Disposiciones finales

Finalmente, los Artículos 9, 10, y 11, relativos a la solución de diferencias, entrada en vigor, duración, enmiendas, terminación, y derechos y obligaciones, corresponden a las disposiciones finales que son usuales en este tipo de instrumentos internacionales.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico”, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 39. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.684-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA Y EL APOYO LOGÍSTICO, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 22 DE ABRIL DE 2015.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1 °) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico", suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor LEÓN, don Roberto.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, Chile y Corea poseen una importante relación bilateral en diversos ámbitos. En particular, en el área de la Defensa dicha relación es de larga data y se ha intensificado en los últimos 30 años. Cabe hacer presente que ambos Estados fueron miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2014, lo que fortaleció los vínculos militares entre ambos.

Ambos países, agrega, cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades castrenses.

Asimismo, señala que el presente Acuerdo con Corea en el ámbito de la Defensa consolida una relación más estrecha y fluida entre ambas Partes, con cooperación al nivel del apoyo logístico y de intercambio de las industrias de este sector.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los propósitos que las animaron a suscribir el Acuerdo, destacado la relevancia de la cooperación bilateral en el ámbito de la Defensa, basados en el espíritu de amistad entre ambos Estados.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo, y se tratan las materias que se indican a continuación.

Objetivo

El Artículo 1 consagra que el objetivo del Acuerdo es promover la cooperación en el ámbito de la industria de Defensa, sobre la base del principio de reciprocidad, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando las capacidades de apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.

Autoridades competentes

Seguidamente, el Artículo 2 prescribe que las autoridades competentes para la implementación del Acuerdo serán, para ambas Partes, los respectivos Ministerios de Defensa Nacional.

Ámbitos de cooperación

El Artículo 3 regula que la cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas: el intercambio de experiencias en la industria de Defensa; el intercambio de personal militar, científico y otros expertos; la investigación y desarrollo de elementos de defensa; y la producción o exportación conjunta de elementos de defensa; etc.

Implementación

A continuación el Artículo 4 estipula que las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre sus Fuerzas Armadas; estimularán y fomentarán la cooperación entre sus industrias de defensa; y podrán suscribir, o sus autoridades competentes, acuerdos suplementarios a fin de facilitar la implementación del presente tratado.

Comité Conjunto

El Artículo 5 señala que este Comité se crea con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo. Estará integrado por representantes de cada una de las Partes y celebrará reuniones de consulta bilateral. Así, se prevé que las Partes preparen un programa de cooperación conjunta de acuerdo a los principios decididos por el Comité y establezcan sus reglas de procedimiento. También se define que la designación de los miembros del Comité estará a cargo de las autoridades competentes de las Partes y que las fechas, localización y agendas de las reuniones serán decididas conjuntamente.

Apoyo logístico suplementario

El Artículo 6 dispone que las Partes se esforzarán por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte, de acuerdo a sus leyes y regulaciones nacionales. Agrega este artículo que la Parte proveedora asistirá a la Parte compradora de la misma forma que la Parte proveedora apoya a sus respectivas Fuerzas Armadas. Asimismo, las Partes asegurarán que el apoyo logístico bajo el presente Acuerdo sea adecuado a los intereses de ambas Partes y que se proveerán la información práctica ,y cualquier otra información disponible relacionada con el apoyo logístico de artículos y materiales para la defensa, como también para reparaciones y servicios correspondientes a lo acordado. Por último, precisa que las Partes comprenden y aceptan que no estarán obligadas a adquirir equipos militares de la otra Parte.

Costos y otras condiciones

El Artículo 7 trata de los costos y otras condiciones derivados del cumplimiento del presente Acuerdo, indicando que, salvo pacto en contrario, será cada Parte quien se hará cargo de sus costos y, en caso de costos compartidos, los cargos a cada parte serán negociados a través de los acuerdos suplementarios mencionados en el Artículo 4. Es importante señalar que cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y equipo de la otra Parte.

Seguridad de la información clasificada

Cabe destacar que el Artículo 8 prevé el tratamiento de la información clasificada intercambiada con motivo de este Acuerdo. En este contexto, define el concepto de Información Clasificada, el nivel de clasificación de seguridad, el grado de protección, el procedimiento en caso de pérdida o revelación no autorizada de información y la utilización de la información proporcionada.

Disposiciones finales

Finalmente, los Artículos 9, 10, y 11, relativos a la solución de diferencias, entrada en vigor, duración, enmiendas, terminación, y derechos y obligaciones, corresponden a las disposiciones finales que son usuales en este tipo de instrumentos internacionales.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Alvaro Arévalo Cunich, Director de Asuntos Jurídicos (S); Julio Bravo Yubini, Ministro Consejero y Director de Seguridad Internacional y Humana; Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos; Pablo Castro Hermosilla, Analista de Seguridad Internacional de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor Bravo indicó que Chile y Corea poseen una importante relación bilateral en diversos ámbitos. En particular, en el área de la Defensa, dicha relación es de larga data y se ha intensificado en los últimos 30 años. Cabe hacer presente que ambos Estados fueron miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2014, lo que fortaleció los vínculos militares entre ambos.

Agregó que ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades castrenses.

El presente Acuerdo con Corea, añadió el señor Bravo, en el ámbito de la Defensa consolida una relación más estrecha y fluida entre ambas Partes, con cooperación al nivel del apoyo logístico y de intercambio de las industrias de este sector.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARÍAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTODE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico", suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.".

Discutido y despachado en sesión de fecha 14 de junio de 2016, celebrada bajo la presidencia (S) del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor LEÓN, don Roberto.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de junio de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE ACUERDO CON COREA SOBRE COOPERACIÓN EN ÁMBITOS DE INDUSTRIA DE DEFENSA Y APOYO LOGÍSTICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10684-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar, sin rendición de informe y sin discusión, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 23ª de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio 2016. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Boric Font , Gabriel ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 41. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.761

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10684-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico”, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.”

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 03 de enero, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 79. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

BOLETÍN Nº 10.684-10

__________________________________

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 28 de abril de 2016.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 16 de agosto de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Seguridad Internacional y Humana, señor Julio Bravo.

Asimismo, concurrieron del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe de la División de Desarrollo Tecnológico, señor Gonzalo Miranda, y el Coordinador del Departamento de Desarrollo Tecnológico, señor Patricio Carrasco.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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NORMAS DE QUÓRUM

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el artículo 8 del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el referido artículo garantiza la no divulgación de la información clasificada que indica.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Acuerdo entre Chile y Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, fue suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

Agrega que ambos países cuentan con una importante relación bilateral en diversos ámbitos. En particular, en el área de la defensa dicha relación es de larga data y se ha intensificado en los últimos treinta años. Hace presente el Ejecutivo que ambos Estados fueron miembros no permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas durante el año 2014, lo que fortaleció los vínculos militares entre ellos.

El Mensaje indica que nuestro país y Corea tienen agregados de defensa residentes, además de actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades castrenses.

Por último, el Ejecutivo plantea que el Acuerdo con Corea, en el ámbito de la defensa, consolida una relación más estrecha y fluida entre ambas partes, con cooperación al nivel del apoyo logístico y de intercambio de las industrias del sector.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 17 de mayo de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión de fecha 14 de junio de 2016 y aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus integrantes presentes (7 votos a favor).

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 11 de agosto de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 78 votos a favor y 3 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los propósitos que las animaron a suscribir el Acuerdo, destacado la relevancia de la cooperación bilateral en el ámbito de la Defensa, basados en el espíritu de amistad entre ambos Estados.

El artículo 1 consagra que el objetivo del Acuerdo es promover la cooperación en el ámbito de la industria de defensa, sobre la base del principio de reciprocidad, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando las capacidades de apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.

Seguidamente, el artículo 2 prescribe que las autoridades competentes para la implementación del Acuerdo serán, para ambas Partes, los respectivos Ministerios de Defensa Nacional.

El artículo 3 regula que la cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas: el intercambio de experiencias en la industria de defensa; el intercambio de personal militar, científico y otros expertos; la investigación y desarrollo de elementos de defensa, y la producción o exportación conjunta de elementos de defensa.

A continuación el artículo 4 estipula que las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre sus Fuerzas Armadas; estimularán y fomentarán la cooperación entre sus industrias de defensa, y podrán suscribir acuerdos suplementarios a fin de facilitar la implementación del presente tratado.

El artículo 5 crea un Comité conjunto con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo. Añade que estará integrado por representantes de cada una de las Partes y celebrará reuniones de consulta bilateral. Así, se prevé que las Partes preparen un programa de cooperación conjunta de acuerdo a los principios decididos por el Comité y establezcan sus reglas de procedimiento. También se define que la designación de los miembros del Comité estará a cargo de las autoridades competentes de las Partes y que las fechas, localización y agendas de las reuniones serán decididas conjuntamente.

Por su parte, el artículo 6 dispone que las Partes se esforzarán por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte, de acuerdo a sus leyes y regulaciones nacionales. Agrega que la Parte proveedora asistirá a la Parte compradora de la misma forma que la proveedora apoya a sus respectivas Fuerzas Armadas. Asimismo, las Partes asegurarán que el apoyo logístico bajo el presente Acuerdo sea adecuado a los intereses de ambas Partes y que se proveerán la información práctica, y cualquiera otra disponible relacionada con el apoyo logístico de artículos y materiales para la defensa, como también para reparaciones y servicios correspondientes a lo acordado. Por último, precisa que las Partes comprenden y aceptan que no estarán obligadas a adquirir equipos militares de la otra Parte.

El artículo 7 trata de los costos y otras condiciones derivados del cumplimiento del presente Acuerdo, indicando que, salvo pacto en contrario, será cada Parte quien se hará cargo de sus costos y, en caso de costos compartidos, los cargos a cada parte serán negociados a través de los acuerdos suplementarios mencionados en el artículo 4. Señala que cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y equipo de la otra Parte.

A su vez, el artículo 8 prevé el tratamiento de la información clasificada intercambiada con motivo de este Acuerdo. En este contexto, define el concepto de información clasificada, el nivel de clasificación de seguridad, el grado de protección, el procedimiento en caso de pérdida o revelación no autorizada de información, y la utilización de la información proporcionada.

El artículo 9 establece que cualquier diferencia que surja con motivo de la ejecución o interpretación del Acuerdo será resuelta mediante consultas directas entre las Partes.

Después, el artículo 10 se refiere a la entrada en vigor, duración, enmiendas y terminación del mismo.

Finalmente, el artículo 11 señala que el instrumento internacional no afectará los derechos u obligaciones que emanen de otros tratados celebrados por las Partes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Director de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Julio Bravo, expresó que Chile y Corea tienen una estrecha relación bilateral, que se sustenta en concepciones similares respecto al valor de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la promoción de la paz y seguridad internacional, así como la apertura de los mercados.

Explicó que existe un fluido diálogo político entre ambas naciones, tanto a nivel del ejecutivo como del legislativo. Añadió que desde el año 2012, aniversario de los cincuenta años del establecimiento de relaciones bilaterales en 1962, se ha apreciado una mayor amplitud y profundidad de la vinculación en distintas áreas, especialmente en los ámbitos del comercio, la defensa y la cooperación científica y tecnológica.

Destacó que la firma del Tratado de Libre Comercio, suscrito el año 2004, ha favorecido y fortalecido el intercambio entre los dos países, siendo en la actualidad Corea el sexto socio comercial de Chile.

Agregó que la visita de estado de la Presidenta Park Geun-hye en abril de 2015, permitió profundizar esta vinculación. Añadió que, en dicha ocasión, se suscribió, entre otros instrumentos bilaterales, el acuerdo entre ambos gobiernos sobre cooperación en los ámbitos de la industria de defensa y el apoyo logístico.

Sobre lo anterior, informó que el mencionado instrumento internacional se sustenta en la estrecha relación bilateral en el área de la defensa, la cual se ha intensificado en los últimos treinta años. Añadió que ambos países cuentan con Agregados de Defensa residentes y con actividades de cooperación; como también con intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades. Precisó que este sería el primer Acuerdo que se firma en el ámbito de la defensa.

Manifestó que el acuerdo en estudio propone una relación más estrecha y fluida, pues consagra una cooperación a nivel del apoyo logístico y del intercambio de las industrias del sector defensa. Señaló que la finalidad del mismo es fomentar, facilitar y desarrollar la cooperación entre las Partes, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa, potenciando el apoyo logístico entre sus Fuerzas Armadas.

Destacó que el acuerdo no obliga a pagos de contribuciones financieras o similares, ya que constituye un acuerdo marco. Puntualizó que las actividades que deriven del mismo serán de cargo del presupuesto de las instituciones que las ejecuten, por lo que su aprobación no involucra una solicitud adicional de recursos para su implementación.

A continuación, el Jefe de la División de Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Defensa, señor Gonzalo Miranda, expresó que Chile, con el objetivo de satisfacer los eventuales requerimientos de sus fuerzas armadas, mantiene contactos con otros países. Añadió que, desde ese punto de vista, con Corea ha sostenido contactos, entre otras materias, en el ámbito de la ciberdefensa y de la ciberseguridad, y para ver experiencias de desarrollo, específicamente, en lo que dice relación con la nueva estructura del Ministerio de Defensa y del Estado Mayor Conjunto.

Agregó que Corea ha desarrollado capacidades en el área de comunicaciones, en partes y componentes de determinados tipos de sistemas de armas y de vehículos livianos. Además, de mantenimiento de material militar y sistemas optrónicos y electrónicos. Al respecto, informó que este tratado genera un gran potencial para nuestras fuerzas militares.

Destacó el gran avance de la nación asiática en materia espacial, en especial, la fabricación y venta de satélites. Por ello, manifestó que es muy conveniente la aprobación de este Convenio, por los beneficios que trae, en términos de los proyectos y previsiones que las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto definan a futuro.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico”, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015.

(Boletín Nº 10.684-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: promover la cooperación en el ámbito de la industria de defensa.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que, a su vez, consta de un preámbulo y once artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 8 del Convenio debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso segundo; 54, N° 1), y 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental, porque garantiza la no divulgación de la información clasificada que indica.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 78 votos a favor y 3 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 3 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE GOBIERNOS DE CHILE Y DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN ÁMBITOS DE INDUSTRIA DE DEFENSA Y APOYO LOGÍSTICO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago de Chile el 22 de abril de 2015, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.684-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es promover la cooperación en el ámbito de la industria de la defensa.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto de acuerdo en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro).

Cabe hacer presente que en opinión de la Comisión el artículo 8 del Convenio debe aprobarse con quorum calificado, por lo que se requieren 19 votos favorables.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general y particular.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (26 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Quinteros.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 135. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de marzo de 2017.

Nº 36/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015, correspondiente al Boletín Nº 10.684-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 8 del convenio en referencia también fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.761, de 11 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de marzo, 2017. Oficio

Valparaíso, 8 de marzo de 2017.

Nº 36/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2015, correspondiente al Boletín Nº 10.684-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 8 del convenio en referencia también fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.761, de 11 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 63

Tipo Norma
:
Decreto 63
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1105004&t=0
Fecha Promulgación
:
04-04-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjp
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA Y EL APOYO LOGÍSTICO
Fecha Publicación
:
10-07-2017

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA Y EL APOYO LOGÍSTICO

    Núm. 63.- Santiago, 4 de abril de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 22 de abril de 2015, se suscribió, en Santiago, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.172, de 9 de marzo de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 22 de abril de 2017.

    Decreto:

    Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre Cooperación en los Ámbitos de la Industria de Defensa y el Apoyo Logístico, suscrito en Santiago, el 22 de abril de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INDUSTRIA DE DEFENSA Y EL APOYO LOGÍSTICO

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, en adelante denominados "las Partes",

    Basados en el espíritu de amistad y cooperación entre ambas Partes; Considerando que los intereses nacionales de ambas Partes, se beneficiarían de una mayor y más eficiente cooperación en la investigación y desarrollo de sistemas de defensa, intercambio de información técnica de defensa, producción y adquisición de equipamiento para la defensa, exportaciones conjuntas o coordinadas y apoyo logístico mutuo en los artículos de defensa; y

    Con sujeción a sus respectivas leyes, regulaciones, políticas nacionales y capacidades,

    Han acordado lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

    OBJETIVO

    El objetivo de este Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes en el ámbito de la industria de defensa, particularmente en aspectos relacionados con la producción e intercambio de materiales para la defensa; y potenciando las capacidades de apoyo logístico de las Fuerzas Armadas de ambas Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

    ARTÍCULO 2

    AUTORIDADES COMPETENTES

    Las autoridades competentes de las Partes para la implementación de este Acuerdo, serán las siguientes:

    a. Por el Gobierno de la República de Corea, el Ministerio de Defensa Nacional (incluyendo la Administración del Programa de Adquisiciones de Defensa).

    b. Por el Gobierno de la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional.

    ARTÍCULO 3

    ÁMBITOS DE LA COOPERACIÓN

    La cooperación, conforme al presente Acuerdo, incluirá:

    a. Intercambio de experiencias, información y tecnología en los campos de la industria de defensa y apoyo logístico, particularmente en relación al diseño, producción y ensayos de elementos de defensa, incluyendo armas y otros equipamientos de defensa;

    b. Intercambio de personal militar, científicos y otros expertos en los campos de la industria de defensa y la logística;

    c. Investigación y desarrollo conjunto o coordinado de elementos de defensa, incluyendo armas y otros equipamientos de defensa y la realización de ensayos conjuntos específicos y de corto plazo en las instalaciones de una de las Partes;

    d. Producción o exportación conjunta de elementos de defensa;

    e. Adquisición conjunta de elementos de defensa; f. Materias relacionadas con compensaciones (offsets), apoyo logístico suplementario y estándares de calidad de elementos de defensa; y

    g. Cualquier otra área de cooperación que pueda ser decidida conjuntamente por las Partes.

    ARTÍCULO 4

    IMPLEMENTACIÓN

    1. Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación directa entre las Fuerzas Armadas de ambos países;

    2. Las Partes se esforzarán por estimular y fomentar la cooperación entre sus respectivas industrias de defensa nacional, cuando sea posible.

    3. Las Partes o sus autoridades competentes podrán suscribir acuerdos suplementarios para facilitar la implementación de este Acuerdo.

    ARTÍCULO 5

    COMITÉ CONJUNTO

    1. Con la finalidad de facilitar la implementación de este Acuerdo, las Partes formarán un comité conjunto compuesto por representantes de cada Parte (en adelante referido como el "Comité Conjunto") para celebrar reuniones de consulta bilateral, en las que se abordarán asuntos de interés común relacionados con la industria de defensa y apoyo logístico.

    2. En conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Partes prepararán un programa de cooperación conjunta, de acuerdo a los principios decididos en el Comité Conjunto.

    3. Las Partes establecerán las reglas de procedimiento del Comité Conjunto, el cual se reunirá alternadamente en la República de Corea y en la República de Chile, en fechas decididas previamente por las Partes.

    4. Los miembros del Comité Conjunto serán designados por las autoridades competentes de las respectivas Partes y la fecha, localización, y agenda de las reuniones del Comité Conjunto serán decididas conjuntamente por las Partes.

   

    ARTÍCULO 6

    APOYO LOGÍSTICO SUPLEMENTARIO

    1. De acuerdo a sus respectivas leyes y regulaciones nacionales, cada Parte se esforzará por satisfacer los requerimientos de apoyo logístico suplementario de la otra Parte.

    2. Al proporcionar apoyo logístico suplementario a los elementos de defensa, incluyendo armamento, entrenamiento y sistemas de servicios a la Parte compradora, la Parte proveedora asistirá a la Parte compradora de la misma forma que la Parte proveedora apoya a sus respectivas Fuerzas Armadas.

    3. Las Partes, en conformidad con sus leyes y reglamentaciones nacionales, asegurarán que el intercambio de apoyo logístico bajo el presente Acuerdo sea adecuado a los intereses de ambas Partes.

    4. Cada Parte proveerá a la otra Parte información práctica y cualquier otra información disponible relacionada con apoyo logístico para artículos de defensa, como armamento, equipamiento y otros materiales de defensa, además de reparaciones y servicios correspondientes al programa de cooperación acordado por las Partes.

    5. Las Partes comprenden y aceptan que ninguna de ellas estará obligada a adquirir equipos militares fabricados por o provenientes de la otra Parte.

    ARTÍCULO 7

    COSTOS Y OTRAS CONDICIONES

    1. A menos que se decida en conjunto algo distinto, cada Parte se hará cargo de sus propios costos derivados de las actividades de cooperación bajo este Acuerdo. Cualquier disposición relativa a costos compartidos será negociada específicamente como parte de los acuerdos suplementarios mencionados en el Artículo 4.

    2. Cada Parte facilitará la entrada y salida de su territorio al personal y equipo de la otra Parte comprometidos en proyectos y programas de cooperación en el marco de este Acuerdo, en virtud de sus leyes y reglamentaciones nacionales.

    ARTÍCULO 8

    SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA

    1. Por Información Clasificada, se entenderá toda información de interés para la defensa y todo tipo de material clasificado por las autoridades competentes de cada Parte, que de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentaciones nacionales, requieran protección contra su divulgación no autorizada.

    2. A la información militar clasificada para los efectos de este acuerdo se le asignará antes de su transmisión, el nivel de clasificación de seguridad que a continuación se indica:

imagen

    3. La Parte destinataria de la información militar clasificada otorgará el mismo grado de protección que le confiere la Parte remitente y, en consecuencia, tomará las medidas de protección pertinentes y no reducirá el nivel de clasificación sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte originaria.

    4. Cada Parte informará, puntual y ampliamente, a la otra Parte sobre cualquier pérdida o revelación no autorizada de la información militar clasificada recibida en virtud del presente Acuerdo y tomará todas las medidas pertinentes en conformidad con sus leyes y reglamentaciones nacionales para tratar dicha pérdida o revelación.

    5. La información militar clasificada será utilizada solamente para la finalidad establecida al momento en que la Parte que la origine la transmita a la Parte receptora. Por lo tanto, la Parte receptora no divulgará ninguna información militar clasificada recibida en el marco de este Acuerdo a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la Parte que la origine.

    ARTÍCULO 9

    SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

    Cualquier diferencia que surja con motivo de la ejecución o interpretación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas directas entre las Partes.

    ARTÍCULO 10

    ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN, ENMIENDA Y TERMINACIÓN

    1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación escrita, enviada mediante canales diplomáticos, en que las Partes notifiquen una a la otra, la terminación de los procedimientos internos, requeridos para la entrada en vigor de este Acuerdo.

    2. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años. Será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de ponerle término, con a lo menos seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del período respectivo.

    3. No obstante lo señalado en el párrafo b precedente, las Partes podrán decidir conjuntamente poner término a este Acuerdo en cualquier momento.

    4. Este Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento con el consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en la misma forma establecida en el párrafo a del presente Artículo.

    5. El término de este Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas que se encuentren en ejecución, respecto de los cuales éste se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de los mismos, salvo que las Partes dispongan lo contrario.

    ARTÍCULO 11

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    El presente Acuerdo no afectará los derechos u obligaciones que emanen de otros tratados celebrados por las Partes.

    En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

    Hecho en Santiago, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince, en duplicado, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias de interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Corea.